mandato

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INDICE INTRODUCCION OBJETIVOS PRIMERA PARTE; EL MANDATO EN EL DERECHO MERCANTIL 1. Naturaleza Jurídica del Mandato. 2. Definición 3. Características 4. Elementos 5. Modalidades 6. ¿Quiénes Utilizan el Contrato de Mandato en Materia Mercantil? 7. Inscripción Registral del Mandato 1. Inscripción de Mandato Registro Mercantil SEGUNDA PARTE 1. EXPEDIENTE DE INSCRIPCION DE MANDATO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL. BIBLIOGRAFIA.

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Page 1: Mandato

INDICE

INTRODUCCION

OBJETIVOS

PRIMERA PARTE; EL MANDATO EN EL DERECHO MERCANTIL

1. Naturaleza Jurídica del Mandato.

2. Definición

3. Características

4. Elementos

5. Modalidades

6. ¿Quiénes Utilizan el Contrato de Mandato en Materia Mercantil?

7. Inscripción Registral del Mandato

1. Inscripción de Mandato Registro Mercantil

SEGUNDA PARTE

1. EXPEDIENTE DE INSCRIPCION DE MANDATO ANTE EL REGISTRO

MERCANTIL.

BIBLIOGRAFIA.

Page 2: Mandato

INTRODUCCION

En el mandato en materia mercantil, también es conocido como mandato comercial y es el

aquel contrato por el cual una persona, denominada mandataria, se obliga a celebrar o

ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra, llamada mandante. El

mandatario se obliga primordialmente a cumplir la gestión en encomendada, con la

realización de los actos o negocios señalados por el mandante, labor en la cual debe

ceñirse a sus instrucciones, contando en todo caso con la facultad para ejecutar los actos

que sean necesarios para cumplimiento. El mandatario debe ejecutar el encargo

procurando en todo momento favorecer los intereses del mandante, lograr el mayor

provecho con el menor costo.

En el mandato comercial una persona se encarga en virtud de lo encomendado por otra

de realizar los actos comerciales comprendidos en el contrato.

El mandato comercial es un contrato de carácter bilateral ya que tanto el mandante como

el mandatario tienen obligaciones; es un contrato nominado se encuentra regulado en el

código de civil. También es un contrato oneroso debido a que al mandatario le

corresponde por ley una remuneración, se puede decir que es un contrato de tracto

sucesivo si los actos de comercio que debe ejecutar el mandatario son sucesivos.

El contrato de mandato comprende además de los actos establecidos en el contrato todos

aquellos que sean necesarios para lograr el cumplimiento de este. Entonces el contrato

de mandato solo comprende las actividades del giro ordinario del negocio encomendado,

solo se podrán ejecutar actos por fuera del giro ordinario del negocio o negocios

encomendados cuando así haya sido autorizado de manera expresa por el mandante.

Page 3: Mandato

OBJETIVO GENERAL

Brindar al estudiante de derecho, las herramientas necesarias y los conocimientos

básicos a través de la utilización de las diferentes formas de investigación sobre temas de

Derecho Mercantil; conociendo las formas de presentarse doctrinariamente y contenidas

en la legislación Guatemalteca.

ESPECIFICOS:

Propiciar que el estudiante de Derecho reforzar sus conocimientos, sobre las

modalidades de los contratos civiles, utilizados en las transacciones comerciales o

mercantiles, y sus diferencias.

Facilitar el empoderamiento sobre el procedimiento de inscripción de mandatos en

materia mercantil, y sus formas que pueden presentarse.

Page 4: Mandato

PRIMERA PARTE:

EL MANDATO EN EL DERECHO MERCANTIL

1. Naturaleza Jurídica del Mandato.

2. Definición

3. Características

4. Elementos

5. Modalidades

6. ¿Quiénes Utilizan el Contrato de Mandato en Materia Mercantil?

7. Inscripción Registral del Mandato

1. Inscripción de Mandato Registro Mercantil

Page 5: Mandato

EL MANDATO EN EL DERECHO MERCANTIL

1. NATURALEZA JURÍDICA DEL MANDATO

El mandato puede otorgarse con Representación o sin Representación. El

mandato sin representación, el mandatario actúa en su propio nombre en su

propio nombre, pero por cuenta del mandante. En el mandato sin representación

existe una relación directa (externa) entre el mandatario y el tercero con que

contrata, que les obliga personalmente al uno frente al otro y del ejercicio del

mandato también nace una relación indirecta (interna), que vincula al mandatario

ante su mandante y que le obliga a trasladarle los resultados jurídicos y

económicos del acto o contrato realizado y que también obliga al mandante a

asumir los riesgos y resultados del mismo, manteniendo indemne al mandatario.

El mandato con representación el mandatario obra en nombre del mandante y

los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido

obligan directamente al representado.

Grande ha sido el empeño de los tratadistas por descubrir la esencia propia de

este contrato. La naturaleza jurídica del contrato de mandato deriva de aspectos

históricos y doctrinarios como fundamento de su propia existencia, cuya

característica esencial ha sufrido cambios de acuerdo a la época, hasta situarse

dentro del derecho moderno.

“El derecho romano establecía que la esencia del mandato era la gratuidad. Este

criterio, podemos decir, es el clásico, establecido unánimemente por los

jurisconsultos romanos. A fines de la época clásica el mismo derecho romano

abandonó este criterio y admitió que las partes podían estipular de antemano una

retribución.” Barbero, Doménico.

Page 6: Mandato

“Al desaparecer la gratuidad como el elemento esencial del mandato, pasa a serlo

la representación. Este criterio lo recoge el código francés, y particularmente

algunos tratadistas como Valverde y Sánchez Román.”

De lo anterior expuesto, podemos analizar: que Este criterio hoy en día, es

aceptado y se tiene como requisitos esenciales para otorgar un mandato en el

Derecho Mercantil Guatemalteco, ya que la ley de la materia establece que un

comerciante, o bien una sociedad que desee otorgar un mandato, deberá

constituirlo con Representación, y amplias facultades para realizar los actos y

negocios contenidos el contrato. Como también podemos afirmar que dadas las

características de los contratos mercantiles, y que pueden ser aplicadas al

mandato otorgado en el Derecho Mercantil Guatemalteco, este no puede ser

gratuito.

2. DEFINICION

Definición legal de mandato; El Artículo 1686 del Código Civil enuncia: “Por el

mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o

negocios. El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. En el

mandato con representación, el mandatario obra en nombre del mandante y los

negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan

directamente al representado..........”

Doctrinariamente se puede definir el contrato de mandato, como: Contrato que

tiene lugar cuando una persona da a otra el poder, que ésta acepta, para

representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o

una serie de actos de esa naturaleza (Manual Osorio).

De lo anterior expuesto podemos analizar: En materia de derecho mercantil,

únicamente como mencionamos anteriormente que deberá ser otorgado con

representación, y con amplias facultades, y de no contener estas facultades, por

ministerio de la ley se entenderá investido de ellas, de conformidad con el artículo

Page 7: Mandato

215, numeral 4 Código de Comercio. Por lo que anterior definición de mandato en

materia civil, en comparación con la aplicación y/o uso en materia mercantil, es el

contrato por medio del cual una sociedad legalmente constituida nacionalmente o

en el extranjero, encomienda a una persona individual o jurídica la realización de

uno o más actos o negocios y las represente legalmente. Debiendo para ello reunir

los requisitos establecidos en ley, y si fuere de persona a persona el mandato

deberá ser con fines comerciales.

3. Características:

a) La existencia de un encargo o una encomienda que una persona hace a otra.

Dicho encargo o encomienda puede ser específico, en el sentido de limitarse a la

realización de un acto determinado, cuyas características se identifican en el

propio contrato.

b) Se establece, por el mandato, una situación “preparatoria”, pues dicho contrato

tiene como fin que el mandatario realice y lleve a cabo otros actos y negocios

jurídicos por cuenta del mandante. El fin y objeto del contrato lo constituye la

actuación futura del mandatario, de modo que el mandato es el instrumento

jurídico habilitante y esencial, para que el mandatario pueda entablar relaciones

jurídicas con terceros, por cuenta del mandante.

c) El mandatario actúa siempre por cuenta del mandante, de modo que los efectos

y consecuencias económicas y jurídicas de los actos y negocios que aquel realiza,

se reflejan finalmente sobre el patrimonio del mandante. Este es el efecto más

especial y característico del mandato, pues trasciende de las relaciones entre las

partes del contrato (mandante y mandatario) y se habilita y faculta al mandatario

para que entable y realice relaciones con terceros, en las que él ordinariamente no

adquiere derechos u obligaciones frente a éstos, sino que lo hace para beneficio

del mandante, de modo que resulta una relación jurídica entre el mandante y el

tercero.

Page 8: Mandato

4. ELEMENTOS:

1) Elementos Personales: Por una parte el mandante o poderdante, o sea la

persona que da el encargo o encomienda la realización de actos o negocios, y por

la otra el mandatario o apoderado, que es la persona a quien se hace el encargo o

se encomienda la realización de actos o negocios por cuenta del mandante o

poderdante y quien se obliga a desempeñarlo.

2) Consentimiento: La aceptación del mandatario en materia mercantil deberá

constar expresamente, en el propio documento en que se otorga el mandato.

3) Objeto: del otorgamiento de mandato en materia mercantil, lo constituye la

realización de actos o negocios comerciales.

4) Forma: El contrato de mandato es solemne, ya que se requiere como requisito

esencial para su existencia, que se otorgue en escritura pública (art. 1687). Otra

formalidad esencial del mandato, sin la cual no puede surtir efectos, es la

inscripción del mismo en el Registro de Mandatos que se llevan en el Archivo

General de Protocolos y en su caso en el Registro Mercantil (arts. 1704 C.C.;

189 LOJ y 338 C.de C.)

5. MODALIDADES:

Con representación

Sin representación

En materia mercantil, como lo expusimos anteriormente, el mandato deberá

constituirse con representación, ya que es otorgado para fines comerciales.

Page 9: Mandato

6. ¿QUIENES UTILIZAN EL CONTRATO DE MANDATO EN MATERIA

MERCANTIL?

De conformidad con los artículos 213 al 221 y 338 numeral 1, del código de

comercio Guatemalteco, la utilización del mandato en materia mercantil, es a

través de sociedades mercantiles nacionales e internacionales, y de comerciantes

a comerciantes, para encomendar a otras personas la realización de operaciones

para su empresa. Entre ellos podemos mencionar:

Las sociedades constituidas en el extranjero, pueden otorgar mandato para

que nacionales o sus connacionales puedan realizar operaciones

comerciales de sus empresas en Guatemala. Puede ser otorgado en el

extranjero debiendo reunir los requisitos de ley, para que surta efectos

jurídicos.

Las sociedades constituidas en el extranjero, que desean realizar

operaciones por un plazo no mayor a dos años, a través de una

autorización especial, y deberán constituir mandatario con representación.

Las sociedades constituidas legalmente en el territorio Guatemalteco.

Comerciantes, auxiliares de comercio y personas a personas, para este

último requisito esencial que tenga naturaleza comercial.

Son aplicables los aspectos del mandato, regulados en el Derecho Ley 106,

guatemalteca, respecto a obligaciones de mandante, mandatario, terminación,

revocación, sustitución, rendición de cuentas y registro.

7. INSCRIPCION REGISTRAL DEL MANDATO

Es otra formalidad esencial del mandato sin la cual no puede surtir efectos, es la

inscripción del mismo en el Registro de Mandatos que se lleva en el Archivo

General de Protocolos y, en su caso en el Registro Mercantil (Art. 1704 C. Civil,

189 LOJ y 338 C. Comercio,)

Page 10: Mandato

Dada la naturaleza del otorgamiento de mandato, que en materia mercantil deberá

ser constituido para fines de representación, con amplias facultades, y con fines

comerciales, que son los requisitos esenciales a observar, para identificar que si

reúne los mismos, se deberá inscribir en el Registro Mercantil de Guatemala.

7.1 INSCRIPCION DE MANDATO EN EL REGISTRO MERCANTIL

Requisitos:

Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Mandato.  Dicho

formulario tiene un costo de Q 2.00.

Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco. Dicho trámite tiene un

valor de Q 75.00

Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas

receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El

expediente debe contener:

o formulario correspondiente autenticado

o original y fotocopia simple del testimonio de la escritura de mandato

o si es extranjero, traer pases de ley

o si es de persona a persona el mandato, deben tener actividad

comercial

o Luego de realizados los trámites puede pasar a recoger su

expediente a la ventanilla de entrega de documentos

Page 11: Mandato

SEGUNDA PARTE

EXPEDIENTE DE INSCRIPCION DE MANDATO ANTE

EL REGISTRO MERCANTIL.

1. Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Mandato.  Dicho

formulario tiene un costo de Q 2.00.

2. Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco. Dicho trámite tiene un

valor de Q 75.00

3. Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas

receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El

expediente debe contener:

a. formulario correspondiente autenticado

b. original y fotocopia simple del testimonio de la escritura de mandato

c. si es extranjero, traer pases de ley

d. si es de persona a persona el mandato, deben tener actividad comercial

e. Luego de realizados los trámites puede pasar a recoger su expediente

a la ventanilla de entrega de documentos.

4. Con fines de estudio, para este caso se realizó:

a. Testimonio Especial para el Archivo General de Protocolos.

b. Testimonio Para Inscripción Ante el Registro de Poderes del Archivo

General de Protocolo, puesto en las cláusulas que contienen el

Mandato, que es parte de este expediente, existen facultades que se

tienen como representación judicial, al indicar que se autoriza al

mandante a someter los asuntos a Arbitraje y ante tribunales, entre

otros.

c. Testimonio correspondiente para el Registro Mercantil General de

Guatemala, Inscripción de Mandato. Mismo que ya fue mencionado en

el numeral que antecede.

5. Con fines de estudio, se utilizaron los Timbres correspondiente, luego de

analizar las leyes correspondientes.

Page 12: Mandato

AUTENTICA: En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día diez de agosto de dos mil, como Notario DOY FE: Que la firma que antecede es auténtica en virtud de haber sido puesto el día de hoy en mi presencia por el señor xxxxxxxxxxxx, quien es persona de mi conocimiento y quien vuelve a firmar juntamente la presente acta de legalización.

Page 13: Mandato

RECIBO POR LA COMPRA DEL FORMULARIO: (CON FINES DE ESTUDIO)

ORDEN DE PAGO: (en abnruar

Page 14: Mandato

ES TESTIMONIO ESPECIAL: De la Escritura Pública número uno, que autorice en

la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día diez de agosto de dos mil, que para

entregar al ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, extiendo, número, sello y

firmo, en tres hojas , de las cuales las primeras dos son fotocopias simples, la

primera impresa de ambos lados, la segunda de un solo lado, las cuales son

auténticas por haber sido reproducidas el día de hoy y en mi presencia de su

original, es decir, del protocolo notarial a mi cargo correspondiente al presente

año, más la presente. A las cuales adhiero los timbres correspondientes de ley.

ES PRIMER TESTIMONIO: De la Escritura Pública número uno, que autorice en la

ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día diez de agosto de dos mil, que para

entregar al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, número, sello

y firmo, en tres hojas , de las cuales las primeras dos son fotocopias simples, la

primera impresa de ambos lados, la segunda de un solo lado, las cuales son

auténticas por haber sido reproducidas el día de hoy y en mi presencia de su

original, es decir, del protocolo notarial a mi cargo correspondiente al presente

año, más la presente. A las cuales adhiero los timbres correspondientes de ley.

ES SEGUNDO TESTIMONIO: De la Escritura Pública número uno, que autorice

en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día diez de agosto de dos mil, que para

entregar al señor XXXXXXXX, extiendo, número, sello y firmo, en tres hojas , de

las cuales las primeras dos son fotocopias simples, la primera impresa de ambos

lados, la segunda de un solo lado, las cuales son auténticas por haber sido

reproducidas el día de hoy y en mi presencia de su original, es decir, del protocolo

notarial a mi cargo correspondiente al presente año, más la presente. A las cuales

adhiero los timbres correspondientes de ley.

Page 15: Mandato

NUMERO UNO- En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el diez de agosto de dos mil, Ante mí:

EDGAR VALEZ CHEVERIN, Notario, comparecen por una parte el Señor Héctor Rolando

xxxxxx, de treinta y seis años de edad, Casado, Guatemalteco, de este domicilio, quien se

identifica con el documento personal de identificación, con código único de identificación, mil

seiscientos dos, treinta y nueve mil ochocientos tres, mil trescientos uno, extendido por el Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúa en su calidad de Presidente del

Consejo de Administración de la entidad ENLACES EMPRESARIALES SOCIEDAD ANONIMA,

acredita la calidad con que actúa con el acta notarial de nombramiento, autorizada por en esta

ciudad por el Infrascrito Notario, el veinte y seis de junio del año dos mil, inscrita en el Registro

Mercantil bajo el número ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis, folio seiscientos uno, del

libro noventa y cuatro de Auxiliares de Comercio, así como con la autorización expresa para el

otorgamiento del presente contrato contenida en acta numero ochenta y cuatro de Sesión del

Consejo de Administración de la referida entidad celebrada con fecha de hoy, quien en el curso del

presente instrumento se le denominara EL MANDANTE; y por la otra parte el señor xxxxxxxxx, de

cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien se

identifica con documento personal de identificación, con código único de identificación dos mil

ciento tres, cuarenta y uno mil seiscientos tres, mil seiscientos tres, extendido por el Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien el curso del presente instrumento

se le denominara EL MANDATARIO. DOY FE; a) Que los comparecientes me aseguran ser de los

datos de identificación antes consignados; b) Que se encuentran en el libro ejercicio de sus

derechos civiles; c) Que por medio de este instrumento público celebran contrato de MANDATO

ESPECIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las siguientes clausulas. PRIMERA:

Manifiesta el Mandante, en la calidad que actúa, que por convenir a los interés y en nombre de su

representada entidad ENLACES EMPRESARIALES SOCIEDAD ANONIMA, y por motivos

personales, no puede atender algunos asuntos de su interés en la forma debida, y que por

ausentarse de la República de Guatemala, por el presente instrumento otorga MANDATO

ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor del Mandatario para que pueda en su nombre y

representación de la entidad otorgante, en todos aquellos actos y contratos estipulados en este

instrumento, y además de las facultades inherentes que reconoce la ley para este contrato, otorga

las especiales siguientes: a) comparecer ante cualquier persona particular, ante notarios, ante

embajadas y consulados, ante autoridades administrativas o de cualquier orden, firmar formularios

y cualquier otro tipo de documentos en su nombre, todo lo anterior siempre que sea con relación y

con el objetivo de obtener el registro de marcas, derechos de autor y patentes del mandante; b)

para solicitar, hacer o aceptar adjudicaciones de bienes en pago, c) aprobar liquidaciones y

cuentas; d) para someter los asuntos a la decisión de árbitros, arbitradores o de derecho para

nombrarlos, proponerlos y otorgar las escrituras de compromiso; e) para celebrar transacciones y

convenios en relación a litigios o para evitarlos; f) para para recibir notificaciones; g) para presentar

toda clase de demandas, solicitudes, peticiones y alegatos; h) para defender sus intereses en

Page 16: Mandato

materia de uso indebido de marcas y patentes. SEGUNDA: Continúa manifestando el mandante,

que autoriza a su mandatario para que al mismo tiempo o simultáneamente pueda ejercer en un

mismo acto o contrato mandato de varias personas aunque entre estas personas haya colisión de

derechos e interés. TERCERA: El mandante autoriza, al mandatario para que pueda ejercer

conjunta o separadamente el presente poder y para que pueda substituirlo con reserva o no de su

ejercicio y se obliga a dar por válido y bien hecho todo aquello que el mandatario realice en el

cumplimiento del mismo. CUARTA: El mandante manifiesta que en los términos de las cláusulas

que anteceden acepta el presente instrumento. QUINTA: Los comparecientes aceptan los términos

del presente contrato. DOY FE: a) Que todo lo anterior me fue expuesto; b) que tuve a la vista los

documentos de identificación de los comparecientes y los documentos relaciones a la acreditación

de la calidad con que actúan; c) Que leí íntegramente el contenido del presente instrumento público

a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales,

aceptan, ratifican y firman.

ANTE MÍ

Page 17: Mandato

BIBLIOGRAFIA

Código Civil Decreto Ley 106, del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala.

Código de Comercio Decreto 02-70

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica.

Manuel Ossorio.

Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles, Parte General, Primera Reimpresión de

la Primera Edición, Guatemala 2010, Ruben Alberto Contreras Ortiz.

Texto Guía, del Curso Derecho Mercantil Guatemalteco, Rene Villegas.

Curso de Derecho Civil Guatemalteco, Parte 3, en red WWW.mailxmail.com

Registro Mercantil General de Guatemala, referente a requisitos de inscripción de

mandatos, y expedientes. www.rmg.org.gt

Asi se hace. http://guatemala.eregulations.org/