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MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS EN LA AGRICULTURA
MGAP-DGSSAA
DIVISIÓN CONTROL DE INSUMOS-Tecnologías de Aplicación
MONTEVIDEO
URUGUAY
• Objetivo General: Adquirir conocimiento de los productos fitosanitarios (PF) para realizar una manipulación segura, una correcta aplicación de los mismos y una adecuada gestión de sus envases.
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CONTENIDO DEL CURSO Modulo 1: Marco legal Modulo 2:Equipos de protección personal Modulo 3:Almacenamiento de Productos Fitosanitarios Módulo 4:Procedimiento frente a derrames e intoxicaciones Módulo 5:Tecnologías de aplicación y Deriva Módulo 6: Ecotoxicidad Charlas: Gestión de envases: “Campo limpio” Manejo de suelos: MGAP-Renare EVALUACIÓN: 25 preguntas verdadero/falso Aprobación del Curso: 70% respuestas correctas
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Módulo 1: MARCO LEGAL. Agentes involucrados en la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios
Objetivo específico: Conocer los roles (obligaciones y derechos) de los diferentes agentes (actores) involucrados en el manejo seguro de los PF.
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En la actividad de aplicar un fitosanitario los actores involucrados son:
ESTADO (funciones de los diferentes Ministerios)
EMPRESA APLICADORA (brinda el servicio de aplicación)
APLICADOR (persona directamente en contacto con el producto fitosanitario)
MEDIO AMBIENTE (cultivo, escenario de aplicación marco)
TERCERAS PERSONAS (denunciantes)
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Plaga o enfermedad: aparece definición:
cualquir población de una especie animal
,vegetal o microorganismo que sea dañino
para las personas, animales , planta o el
ambiente.
Agricultura: animal, vegetal o mo que cause
perjuicio económico en la cosecha.
PF: IMPORTADO O NACIONAL, REGISTRADO EN MGAP
AMBIENTE
MARCO
LEGAL
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Ministerios que tienen competencia en la temática:
Hay varias secretarias de estado (Ministerios) encargadas de: la regulación, habilitación, evaluación, acreditación, fiscalización y control, sanción, capacitación y divulgación de todo lo vinculado a la gestión de los Productos fitosanitarios.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca: MGAP
Ministerio de Salud Pública: MSP
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: MTSS
Ministerio de Transporte y Obras Públicas: MTOP
Ministerio del Interior: MI
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente: MVOTMA
UdelaR- CIAT 7
Empresas Vendedoras de PF y Empresas de Servicios de Aplicación • MGAP- DGSA Registro de empresas RUO. Las empresas que comercialicen o realicen aplicaciones de PF, deberán estar registradas ante el MGAP-DGSA en el Registro Único de Operadores (RUO). (Decreto 149/977 de 15 de marzo de 1977; Decreto Nº 113/990 del 21/02/1990; Resolución DGSA-MGAP de julio de 2003)
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EMPRESAS APLICADORAS:
•MGAP-DGSA: Registro y autorización de equipos aplicadores de PF aéreos y terrestres con prestación de servicios a terceros (Decreto Nº 457/001; Decreto 264/004 de 28 de julio
de 2004)
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•MTSS-Regulación de trabajadores: La empresa deberá proveer en forma gratuita al trabajador de protección adecuada, un lugar específico para el lavado de la ropa, formación e información adecuada de las etiquetas de los PF utilizados, asegurando que dicha información permanezca en el envase (Decretos 372/99 y 307/09;
321/009 9 de julio de 2009)
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MGAP-DGSA: Registro de aplicaciones: Las empresas aplicadoras de PF que prestan servicios a terceros, deberán Registrar las aplicaciones realizadas a diario (Resolución DGSA de
20 de diciembre de 2010).
•SISTEMA DE REGISTRO POST APLICACIÓN •El registro es “on-line” (WEB DGSA) • La empresa aplicadora debe registrarse para los Servicios en Línea, registrando su propia clave y sus usuarios, • Una empresa puede tener varios usuarios pero con una clave única
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PROXIMAMENTE: SISTEMA DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE APLICACIONES.
• Dibujar sobre la imagen satélite
• Indicar uno o más padrones rurales y modificar los polígonos
• Cargar un archivo de coordenadas GPS
• Reutilizar el polígono de una aplicación previa
• Reutilizar el polígono de la Receta
• Se genera un buffer de seguridad
• Se comparan áreas sensibles
• Se genera el permiso y las recomendaciones, o se deja pendiente de aprobación
• Se evalúan permisos pendientes y se aprueban o no
• El equipo transmite en forma automática sin intervención del operario
• Registra solo la aplicación efectiva
• El área cubierta se genera en tiempo real
• Se recalculan alarmas y advertencias a medida que se aplica.
• SE EXPIDE UNA CONSTANCIA DE APLIACION 12
EMPRESA VENDERORA DE PF:
•MI-Habilitación de edificios y locales de venta. Dirección Nacional de Bomberos: Aprobación de aparatos y dispositivos destinados a la prevención o combate de siniestros. Obligación de capacitación del personal en defensa contra siniestros. Facultades inspectivas
•MGAP-DGSA: Autoriza, cancela y prohíbe la comercialización de PF (Decreto del P. Ejecutivo Nº 149/1977). •UDELAR-Facultad de Medicina-Ciat (evaluaciones toxicológicas, primeros auxilios y atención a los usuarios)
SOLO LOS PF AUTORIZADOS POR EL MGAP-DGSA PUEDEN USARSE EN URUGUAY
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IMPORTACIÓN
FABRICACIÓN
NACIONAL
DGSA REGISTRO
Laboratorio Químico
Laboratorio Agronómico CIAT
COMERCIALIZACIÓN
APLICACIÓN
ETIQUETA: DOCUMENTO
LEGAL
La autorización se otorga para ser usado en cultivos específicos y a
una dosis determinada,
ESTÁN INDICADOS en la ETIQUETA
•MGAP-DGSA Reglamentaciones de uso de productos Fitosanitarios: Exigencia de venta bajo receta profesional emitida por ingeniero agrónomo para productos fitosanitarios categoría 1 A y 1 B (OMS) y a base de Atrazina. - Comercio debe de llevar registro de las Compraventa de PF categoría 1 (Resolución DGSA Nº 56 del 09/12/09 - Resolución MGAP Nº 725 de 18/08/10)
•MGAP-DGSA : limitación de uso de Atrazina a 1kg PA/ ha la aplicación en cultivos y a 1,5 kg PA/ha para el cultivo de sorgo (Decreto Nº 482/009 del 19 de octubre de 2009; Resolución 004/62/2011; Resolución 055/011 limita decreto 482/09 del 19/10/2009)
•MGAP-DGSA: Prohibición de ventas de PF específicos: PF a base de Fipronil y de Endosulfan, prohíbe registro, renovación, comercialización y aplicación. (Resolución de MGAP 004/331/2014; Decreto 434/2011)
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Aplicador
•MGAP-DGSA: Habilitación de aplicadores. Las empresas aplicadoras de PF, se deberán acreditar que el personal afectado a tareas de manejo y aplicación de PF, han realizado los cursos de capacitación correspondientes y contar con CARNET otorgado al finalizar dichos cursos. La presentación de dicho documento podrá ser exigida en cualquier momento por la DGSA (Resolución DGSA Nº 53 de 23/10/2008)
CARNET DE APLICADOR:
DOCUMENTO DEL
APLICADOR
Habilitación por 4 años
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•MTSS-Regulación de trabajadores: La empresa deberá proveer al trabajador de protección adecuada, un lugar específico para el lavado de la ropa, formación e información adecuada de las etiquetas de los PF utilizados, asegurando que dicha información permanezca en el envase (Decretos 372/99 y 307/09)
•MTSS- Deberes del trabajador: Los trabajadores deberán usar y mantener en forma adecuada los EPP según las instrucciones y medios proporcionados por el empleador (Decreto 321/09 del 9 de julio de 2009)
•UDELAR-Facultad de Medicina-Ciat (primeros auxilios y atención a los usuarios)
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DAÑO AL MEDIO AMBIENTE Y TERCERAS PERSONAS:
•MVOTMA-Áreas protegidas: LEY Nº 17 234 del 22/02/200: Crea el sistema nacional de áreas naturales protegidas. Decreto (s/n): reglamenta la ley 17 234
MGAP-DGSA: Determinación de las áreas a tratar, distancias límites de las aplicaciones (Resolución MGAP Mayo de 2004: Resolución MGAP Nº 188 de 25/03/2011). (Resolución del MGAP Nº 129 del 27/02/2008)
Aplicaciones terrestres : distancias de aplicación:
MGAP-DGSA: Permiso a aplicaciones terrestres a menos de 300 metros de C. Educativos (Resolución Ministerial mayo de 2004 y modificación Nº 188/011 de 25 de marzo de 2011). 19
Aplicaciones aéreas: distancias de aplicación
Aplicaciones con mochila: ej: FORESTACIÓN • Están PROHIBIDAS a una distancia inferior a:
• 10 metros de ríos, arroyos, cañadas, lagos, lagunas represas y tajamares
• Aplicar en cárcavas, desagües, ríos,arroyos, cañadas, etc
• NO EXISTE REGLAMENTACION DE DISTANCIA A CENTROS POBLADOS –EDUCATIVOS (Se puede aplicar hasta el lindero)
• Prohibido realizar deriva
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• Para el llenado con agua de los equipos de aplicación se usarán siempre recipientes intermedios
• Los residuos de la limpieza de dichos equipos deberán verterse en las mismas áreas de aplicación del tratamiento.
ESTA PROHIBIDO: Toma de agua y deshechos de la limpieza de equipos en cursos de agua superficial
•MGAP-RENARE-Sanciona aplicaciones de herbicidas en desagües naturales, fuera del área de cultivo, predios linderos, rutas y caminos (Decreto Nº 405 de 2008)
•MVOTMA- Establece el Programa de gestión de envases de productos agroquímicos autorizado, monitoreado y asesorado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Ley de envases No. 16.466; Ley de Medio Ambiente No. 17.283 (1994); Ley General de Protección del Medio Ambiente (2001)).
•MGAP-DGSA: Inclusión en la etiqueta de recomendaciones sobre triple lavado de los envases de productos fitosanitarios (Resolución del 19 de noviembre de 1997).
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no pueden tener pérdidas o derrames;
el tanque de la máquina aplicadora debe estar vacío y
descontaminado de residuos del producto fitosanitario.
•MTOP-Transporte de PF: Reglamenta el transporte de mercancías peligrosas por carreteras nacionales (Decreto 560/03) Permisos especiales para circulación y libreta categoría.
•MGAP- DGSA : Circulación de equipos de aplicación: Se prohíbe la circulación terrestre de maquinaria de aplicación con tanque cargado (Decreto 264/004)
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MGAP-DGSA: ORGANISMO QUE REALIZA LAS INSPECCIONES DE CONTROL DE COMERCIOS DE VENTA , MAQUINARIA DE APLICACIÓN y ASISTENCIA A DENUNCIAS POR MALA
APLICACION
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Terceras Personas (Denuncias por mala aplicación de PF)
MGAP- DGSA: Recepción, asistencia y trámite de denuncias por mal uso de PF . MSP-Salud ocupacional: Atención a denuncias por mal uso de PF con implicancias en la salud del denunciante MI-Asistencia a denuncias: Dirección Nacional de Bomberos: asistencia a emergencias derivadas de uso de PF, Ej: derrames y/o incendios.
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Gestión de denuncia por mal uso de P.F. Ante la Dirección General de
Servicios Agrícolas:
Millán 4703-CP 12900.
Montevideo-Uruguay.
VIAS: Telefax: 23092074 - 23092219
e-mail:[email protected]
Vía web: mgap/servicios agrícolas/denuncias
CUALQUIER PERSONA
FISICA o JURIDICA
Gestión de
denuncia por mal
uso
Formulario de
recepción de la
denuncia
Gestión de
denuncia por mal
uso
ANTE EL MGAP.- DGSA
EL INFRACTOR RECIBE INFORMACION,
CAPACITACION, APERCIBIMIENTO O
SANCION (REGISTRO DE INFRACTORES)
ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA
DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
REQUIERE INFORME TECNICO ING. AGR.
Gestión de denuncia
por mal uso
Acciones de la DGSA
COMPETE: Área Tecnología Aplicación
TIEMPO ASISTENCIA: 48 hrs.
ACTA DE DENUNCIA
SANCIONA DEPTO. JURIDICO
DEL MGAP
CONSTATA, NO EVALUA DAÑO
TIPIFICA INFRACCION
Los Productos FITOSANITARIOS y su APLICACIÓN
requieren un Uso Responsable para Seguridad de todos
SUS NORMAS DONDE LAS CONSULTAMOS:
Web
NORMATIVA
www.mgap.gub.uy/dgssaa
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Fin de éste módulo
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