manifestacion de voluntad

Upload: jorge-espino

Post on 17-Feb-2018

234 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    1/21

    1

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    2/21

    LA VIOLENCIA FISICA EN LA MANIFESTACIN DE LAVOLUNTAD

    I.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    De acuerdo al ordenamiento jurdico vigente la violencia fsica en

    la manifestacin de la voluntad hace anulable el acto jurdico, sin

    embargo, es cuestionable que una declaracin realizada por el

    ejercicio de violencia fsica se considere como manifestacin de la

    voluntad viciada y no como falta de manifestacin de la voluntad.

    Los efectos jurdicos son distintos por un lado se considera

    anulable el acto jurdico y susceptible de confirmacin, pero si setratara de falta de manifestacin de la voluntad se enmarca sobre

    una causal de nulidad del acto jurdico.

    II. HIPOTESIS

    Si la violencia fsica es el mvil para que se realice una declaracin

    no eiste manifestacin de voluntad por lo que estaramos ante

    una causal de nulidad del acto jurdico.

    III. MARCO TEORICO

    III.1 MANIFESTACIN DE VOLUNTAD

    Savigny, precisa que !deben entenderse como negocios o

    declaraciones de voluntad aquellos hechos jurdicos que no slo

    constituyen actos libres, sino en los cuales, adem"s, la voluntaddel agente est" encaminada, inmediatamente, a la constitucin o a

    la etincin de una relacin jurdica#$. %artiendo desde este punto

    de vista jurdico, podemos decir que el principal componente de la

    manifestacin de voluntad es la libertad, que no slo se caracteriza

    por su car"cter de accin libre, sino que debe realizarse para

    constituir o etinguir una relacin jurdica, idea reflejada en

    nuestro &digo &ivil peruano en el artculo $'() !*l acto jurdico es

    1Savigny, Sistema del diritto romano attuale, Traduccin italiana de V. Scialoja.Turin, 1889, vol. III, p. 123.

    2

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    3/21

    la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o

    etinguir relaciones jurdicas +-#.

    *ntendemos en este sentido que la voluntad constituye la esencia

    del negocio jurdico, un elemento principal que por su propia

    naturaleza interna requiere de una eteriorizacin.

    *n este sentido, podemos precisar que la manifestacin de la

    voluntad, es la eteriorizacin de lo que uno anhela, desea, piensa

    o siente.

    Siguiendo a /ernando 0idal 1amirez que precisa que !la

    manifestacin de voluntad debe de ser la eteriorizacin de la

    voluntad interna del sujeto.# *s decir, lo que quiere el sujeto, la

    intencin subjetiva que genera una eteriorizacin, lo que

    conocemos com2nmente como manifestacin, epresin o

    declaracin.

    %odemos agregar que la teora del acto jurdico, conforme loeplica /ernando 0idal 1amrez en sus distintas obras, eplica que

    la manifestacin de la voluntad es la conclusin de un proceso de

    formacin de la voluntad propiamente jurdica, donde podemos

    diferenciar dos etapas3 etapa subjetiva que desarrolla

    internamente la voluntad hasta que se consolide y la etapa

    objetiva, que es la eteriorizacin de la voluntad ya consolidada.

    1enato Scognamiglio se4ala que !la voluntad es siempre un

    elemento esencial del negocio, y que ella, como regla, y en

    consecuencia, prevalece sobre la declaracin divergente +-#5. *s

    decir, que lo importante y trascendental de toda manifestacin es

    la voluntad subjetiva, por lo que si una manifestacin no coincide

    con la voluntad, por regla general trasciende la voluntad sobre lo

    declarado.

    2

    digo ivil !eruano3Scognamiglio, "enato #2$$%& ontri'ucin a la teor(a del )egocio *ur(dico.Traduccin de +eysser +. +en. +ima, ditora *ur(dica -rijley, p. %8.

    3

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    4/21

    &oncluyendo sobre la manifestacin de voluntad debemos precisar

    que una manifestacin sin voluntad resulta irrelevante, por lo que

    para que eista una relevancia jurdica debe declararse la voluntad

    subjetiva.

    3.2 VIOLENCIA FSICA

    6nbal 7orres se4ala que !las fuentes romanas hablan de la

    violencia en su doble significado3 como !vis ablativa#, o sea la

    violencia fsica que ecluye la voluntad negocial, y como !vis

    compulsiva# que consiste en una coaccin psicolgica debido a laamenaza de sufrir un mal injusto, el cual genera temor, limitando

    as la libertad de epresin de la voluntad. La vis compulsiva

    llamada !violencia moral#, deja subsistente la voluntad, pero

    colocando al sujeto frente a la alternativa de escoger entre la

    conclusin del negocio o soportar el riesgo del mal amenazado.#'

    *l tema abordado en esta investigacin se refiere a la vis ablativa,

    que como lo menciona el autor citado se realiza sin voluntad deestablecer alguna relacin jurdica.

    !La doctrina y los cdigos han utilizado varias denominaciones

    para indicar la falta de libertad3 fuerza, coaccin, amenaza,

    intimidacin, violencia#8. *s decir, podremos precisar que la

    violencia fsica en la declaracin refiere a una falta de libertad.

    !*n el derecho moderno la violencia fsica +o vis corpore illata o vis

    absoluta o vis ablativa- o la intimidacin o violencia moral o

    psicolgica +llamada vis compulsiva, porque obra sobre la voluntad

    de otra persona, forz"ndola a una determinada declaracin-

    ejercitada por una de las partes o por un tercero da lugar siempre

    a la anulacin del acto sin interesar que haya sido conocida por la

    %

    Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 2.4+en 5arandiaran, *os6 #199& cto *ur(dico. 2da. d. +ima, -aceta *ur(dicaditores, p. 139

    %

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    5/21

    parte que obtuvo beneficio del acto.#9*s decir, es una causal de

    anulabilidad del acto jurdico.

    *n sentido estricto :anuel 6lbaldejo se4ala que !La violencia fsicaes la fuerza corporal irresistible ejercida sobre una persona, del tal

    manera, que no la pueda impedir, para que realice o no un acto

    jurdico. La violencia fsica ecluye la libertad de quien la soporta,

    como cuando el agresor, tomando la mano de su vctima, le hace

    suscribir un documento, o cuando se fuerza la cabeza de un sujeto

    para que aparezca que hace un signo afirmativo, o bien cuando se

    levanta el brazo en se4al de aceptacin de una oferta; !el acto se

    arranca materialmente por la fuerza al violentado+-#

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    6/21

    IV. ANLISIS DE LA CONCEPCIN JURDICA DE LAVOLUNTAD

    1enato Scognamiglio nos precisa que !*n dicho "mbito, como essabido, los autores distinguen entre la voluntad de la declaracin y

    la voluntad negocial, las cuales son entendidas, luego, y seg2n la

    perspectiva adoptada, como voluntad del contenido o voluntad del

    efecto; perece ser apropiado, entonces, que el an"lisis se oriente,

    sucesivamente, en torno de cada uno de los mencionados factores

    de la voluntad jurdica, para establecer, seg2n las finalidades

    propuestas, si ellos constituyen o no elementos esenciales del

    negocio#>. La importancia de establecer si la voluntad es un

    elemento esencial o no del negocio, para nuestra investigacinradica en los efectos, sean estos determinar si eistiere violencia

    fsica debe ser una causal de nulidad o de anulabilidad del negocio

    jurdico.

    *ntendemos del an"lisis de las diferentes doctrinas que la voluntad

    de la declaracin es entendida como acto material o accin, sin

    embargo se debe a4adir que para identificar el negocio jurdico

    debemos referirnos tambi=n a la voluntad del contenido o delefecto. Sin la voluntad de producir determinados efectos jurdicos

    carece de razn una declaracin de voluntad. *s decir, se vuelve

    irrelevante la declaracin para efectos negociales. *n otras

    palabras, el sujeto desea epresar su voluntad pero lo realiza con

    la finalidad de producir determinados efectos jurdicos, no por el

    simple hecho de realizar una declaracin.

    *n este sentido, nos podemos preguntar3 ?&uando una personarealiza una declaracin porque no encuentra otra alternativa sino

    es agredido fsicamente, habr" voluntad de declarar@ ?habr"

    voluntad de producir determinados efectos jurdicos@, y finalmente

    nos podemos preguntar3 ser" una manifestacin de nuestra

    voluntad o de la voluntad del que nos obliga a declarar@.

    Definitivamente nos encontramos ante dos situaciones3 la primera

    radica en no tener voluntad alguna en producir determinados

    8Scognamiglio, "enato #2$$%& ontri'ucin a la teor(a del )egocio *ur(dico.Traduccin de +eysser +. +en. +ima, ditora *ur(dica -rijley, p. 2%2 y 2%3.

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    7/21

    efectos jurdicos, ni mucho menos en declarar, por lo que podemos

    adelantar opinin y precisar, en este caso no eiste manifestacin

    de voluntad, es una declaracin vaca, sin voluntad del agente. La

    otra situacin, es cuando uno tiene la voluntad subjetiva pero no

    tiene intencin de eteriorizarla, en este caso considero quetampoco eiste una manifestacin de voluntad en sentido estricto,

    porque la voluntad de producir determinados efectos jurdicos a2n

    no se tiene, sino que es deseada por otras personas que emplean

    violencia fsica para establecer determinados efectos jurdicos.

    /ernando 0idal 1amrez se4ala que !La etapa subjetiva del proceso

    formativo de la voluntad supone que =sta sea resultado del

    discernimiento del sujeto y por eso el inc. $- del artculo $'( eigela capacidad. %ero este proceso formativo no slo requiere que el

    sujeto tenga conciencia de los efectos que su manifestacin va a

    producir sino tambi=n que los acepte a priori, esto es, que

    intencionalmente se los proponga y que con la misma

    intencionalidad quiera alcanzarlos, para lo cual requiere, adem"s,

    que se apreste a eteriorizar su interno querer libre y

    espont"neamente.#A*s decir, la voluntad y su manifestacin es un

    proceso complejo en donde su mayor caracterstica es la libertad

    del sujeto.

    Debemos agregar que, la voluntad interna debe formarse sin

    injerencias ilegtimas como es el caso de la violencia y la

    intimidacin, porque la eteriorizacin de la epresin del sujeto

    debe basarse en la voluntad interna de =ste.

    *sta eteriorizacin se conoce como la etapa objetiva y que esaquella que genera el neo vinculante y produce una eficacia

    jurdica.

    &omo lo epresa 1enato Sconamiglio !+- aqu, antes que de

    ausencia de un elemento del negocio jurdico, se debe hablar, con

    mayor franqueza, de su ineistencia en concreto, sin importar cual

    9omentario de 7ernando Vidal "am(re0 al art(culo 1%1#2$$& Cdigo CivilComentado. Tomo I.+ima, -aceta *ur(dica, p. %8.

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    8/21

    nocin se adopte de =sta +-#$(, por tanto, no eiste, voluntad, en

    consecuencia la declaracin es vaca, por lo que no eiste un

    negocio jurdico.

    &abe precisarse que la realidad jurdica nos ense4a que en algunos

    supuestos se niega la pertenencia de la voluntad del acto al

    concepto de negocio, como por ejemplo el caso de las

    declaraciones t"citas. 1esulta evidente que las regla doctrinaria se

    ve afectada por la ley en algunos casos, siendo =stas sus 2nicas

    ecepciones.

    Se puede decir, entonces, que la voluntad del acto no constituye

    para el derecho peruano, ni para el derecho italiano un elemento

    esencial del negocio, como lo es el caso en algunos supuestos en

    donde la voluntad est" ausente, sin embargo los efectos jurdicos

    se regulan.

    Len Barandiar"n precisa que !La voluntad que genera el acto

    jurdico es la voluntad privada. Se 7rata del agente que hace la

    declaracin respectiva, tendiente a crear la situacin de derechoque comporta la misma.#$$*n el caso de eistir violencia fsica, no

    cabe duda que no eiste una voluntad privada del sujeto que

    realiza la declaracin, en todo caso la voluntad sera del agresor

    que utiliza al agredido.

    1enato Scognamiglio complementa nuestra observacin al precisar

    que !Cinguna norma dispone, con car"cter general, que el

    contenido del negocio tenga que ser !querido# para su eistencia

    v"lida+-#$. *n este supuesto nos encontramos con la figura de la

    divergencia entre la voluntad y la declaracin.

    *stamos frente a los casos de reserva mental, representacin

    teatral o por motivos de ense4anza, bromas, simulacin, error

    obstativo que analizaremos brevemente.

    1$Scognamiglio, "enato #2$$%& ontri'ucin a la teor(a del )egocio *ur(dico.Traduccin de +eysser +. +en. +ima, ditora *ur(dica -rijley, p. 2%8.11+en 5arandiaran, *os6 #199& cto *ur(dico. 2da. d. +ima, -aceta *ur(dica

    ditores, p. 39.12Scognamiglio, "enato #2$$%& ontri'ucin a la teor(a del )egocio *ur(dico.Traduccin de +eysser +. +en. +ima, ditora *ur(dica -rijley, p. 243.

    8

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    9/21

    *n la reserva mental el sujeto declara querer un contenido

    negocial determinado, pero, no quiere nada en realidad. De

    acuerdo a la teora que argumenta que la voluntad es un elemento

    esencial del negocio se4alara que es inv"lido porque eiste

    ausencia de voluntad, sin embargo, se se4ala que esa reserva

    mental es irrelevante para el derecho.

    *l otro caso, cuando los negocios son realizados por motivos de

    ense4anza o por representacin teatral, podemos advertir que nos

    encontramos ante la nulidad o ineistencia del negocio, por estar

    ausente la voluntad del contenido del negocio.

    6hora, las declaraciones hechas en broma deben ser ubicadas en

    su forma3 si son reconocibles por terceros o si no lo son. *n el

    primer supuesto debe entenderse que son ineistentes por falta de

    voluntad y en el segundo supuesto son plenamente v"lidas porque

    al realizar un sujeto una broma que no sea reconocida como tal

    por terceros se asume la responsabilidad y seriedad en la

    manifestacin de la voluntad.

    *n lo que respecta a la simulacin, se encuentra prevista la

    solucin del &digo &ivil peruano en donde se sanciona con

    nulidad la simulacin absoluta y con anulabilidad la simulacin

    relativa.

    *n el error obstativo evidentemente eiste ausencia de voluntad

    del contenido, sin embargo es una causal de anulabilidad, siempre

    que el error pueda ser reconocido.

    Del an"lisis realizado podemos precisar que la voluntad del

    contenido no es un elemento esencial del negocio jurdico de

    acuerdo a las leyes vigentes.

    9

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    10/21

    V. MANIFESTACIN DE VOLUNTAD EN SUS DISTINTASFORMAS

    %odemos se4alar que la manifestacin de la voluntad puederealizarse de forma positiva, t"cita o inducida por una presuncin

    de la ley.

    5.1 La manifestacin de voluntad expresa.-

    La voluntad se puede manifestarse de forma verbal, por escrito o

    por signos inequvocos con referencia a determinados objetos. :"spropio que hablar de epresin positiva, es hablar de

    manifestacin epresa +t=rmino utilizado por Savigny-, pues la

    idea que refiere el precepto, es indicar la manifestacin de

    voluntad que tiene por objeto directo tal manifestacin, ya sea de

    forma positiva o negativa, diferenci"ndose de la manifestacin

    t"cita, situacin por la cual una determinada conducta del sujeto

    no se dirige directamente a crear, regular o etinguir una situacin

    de derecho.

    Len Barandiaran precisa que !+- trat"ndose de la epresin

    verbal o escrita, la demostracin de la voluntad es relativamente

    f"cil de constatar, trat"ndose de la epresin por medio de signos

    lo es menos, por lo que se eige que ellos sean inequvocos con

    referencia a determinados objetos.#$5 *n este orden de ideas

    podemos decir, que la epresin o declaracin de voluntad de

    forma verbal o escrita son m"s eactas que la realizada por mediode signos u otra forma, prefiri=ndose en la mayora de casos

    realizarla bajo esta forma.

    6hora en el caso del empleo de la violencia fsica en la

    manifestacin de voluntad puede ser realizada por la persona que

    realizar" el negocio con el agredido, as como puede ser ejercida

    por una tercera persona, que busca alg2n beneficio con la

    celebracin del negocio jurdico.

    13+en 5arandiaran, *os6 #199& cto *ur(dico. 2da. d. +ima, -aceta *ur(dicaditores, p. 23.

    1$

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    11/21

    5.2 La manifestacin de voluntad tcita.-

    La manifestacin t"cita de voluntad implica que se pueda

    reconocer con certeza la eistencia de la voluntad, en

    determinados supuestos en los que no se eige una declaracin

    directa.

    *l artculo $5>() del &digo &ivil vigente se4ala que3 !&uando a

    solicitud del oferente o por naturaleza de la operacin o seg2n los

    usos, la prestacin a cargo del aceptante haya de ejecutarse sinrespuesta previa, el contrato queda concluido en el momento y

    lugar en que comenz la ejecucin. +-#$'. *n este artculo se

    pone en evidencia la manifestacin de voluntad t"cita siempre que

    se de inicio a la ejecucin de la prestacin por parte del aceptante.

    0ale precisar que est" ejecucin de la prestacin nos permite

    reconocer que eiste voluntad de realizar el negocio jurdico,

    siendo relevante para el derecho esta manifestacin t"cita de la

    voluntad.

    *n el mismo sentido, el artculo $5>$) de la norma referida en el

    p"rrafo anterior precisa que !Si la operacin es de aquellas en que

    no se acostumbra la aceptacin epresa, o si el destinatario ha

    hecho una invitacin a ofrecer, se reputa concluido el contrato, si

    la oferta no fue rehusada sin dilacin#$8. *s decir, que la

    manifestacin de voluntad t"cita se presenta cuando en razn a

    una declaracin anterior, por circunstancias que se relacionan a

    =sta, se puede determinar que el sujeto tiene una voluntad, que

    de forma indirecta se puede reconocer.

    5.3 Voluntad presumida por la ley.-

    1%digo ivil peruano #198%&14digo ivil peruano #198%&

    11

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    12/21

    La epresin de voluntad tambi=n puede ser establecida como una

    presuncin de la ley en los casos en que taativamente lo se4ale

    una norma.

    *sta forma de manifestacin presumida por la ley ha sido

    calificada por Savigny como una manifestacin ficticia, que se

    diferencia con una manifestacin real de la voluntad.

    *n este sentido, podemos precisar que en la voluntad presumida

    por la Ley no eiste manifestacin alguna de voluntad. *s una

    situacin jurdica creada por la Ley, en aplicacin de reglas

    supletorias, lo que a nuestro parecer se encuentra en contra de lateora de la voluntad.

    :anuel 6lbaldejo precisa que !Si no hay voluntad del acto no hanacido, es ineistente, por tanto debe ser nulo, sin embargo, elart. $' dispone que es solamente anulable.#$9pinin quecompartimos, por lo que estamos en contra de la presuncin devoluntad establecida por ley.

    VI. EL !"#$ %&"'(I#$ (E L! VI$LE)#I! *'+I#! E) L!(E#L!"!#I,) (E V$L&)!(.-

    De acuerdo al an"lisis realizado en el punto anterior habamos

    precisado que en la decisin de la voluntad y epresin de ella

    equivalan a la libertad que tiene el sujeto de obtener un resultado,

    que se traduce en una declaracin sin coaccin. La formacin de la

    voluntad y su epresin se estudian desde dos "ngulos diversos3 uno

    interno que es la conciencia donde se crean las decisiones, y otro

    eterno, que es la libertad de epresar lo decidido, o de no epresar

    nada.

    1l'aldejo, anuel, p. 18%.

    12

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    13/21

    Se puede definir que voluntario es aquello espont"neo, sin que

    absolutamente nada tenga injerencia en el propio querer.

    &lemente de Diego nos precisa que !*l comportamiento humano no

    voluntario obedece fundamentalmente a dos razones3 o se act2a sin

    querer, sin darse cuenta, sin percatarse de lo que se hace pero porrazones atribuibles al propio sujeto; o bien d"ndose cuenta y

    sabiendo lo que realiza, pero sin quererlo, luego es por razones

    ajenas al sujeto o, lo que es igual, que no hay libertad. La decisin ha

    sido etrada con violencia sobre los medios materiales de que todos

    hemos de valernos para realizar el negocio, o sobre nuestro "nimo.#$

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    14/21

    en su significado esencial y aut=ntico. *s decir, aparentemente eiste

    una declaracin que conforma la estructura del negocio, pero no hay

    voluntad de declarar y en la mayora no hay ni voluntad, lo que se

    epresa es la voluntad del que ejerce la violencia.

    Definitivamente eistir" en estos casos un hecho jurdico, pero no

    podemos decir que eiste un negocio jurdico. Co eiste ninguna

    intencin del sujeto.

    *n el mismo sentido Fuan Lohmann precisa que !6s, por ejemplo, si

    alguien ha sido forzado violentamente, por presin fsica, a firmar un

    documento. *l declarante, que ha sido constre4ido, es un simpleinstrumento pasivo del acto.

    De todo lo dicho debera inferirse que el negocio jurdico as concluido

    es nulo +- por falta de declaracin de voluntad. Ga de ser as porque

    la violencia, la vis absoluta o ablativa no vicia el querer, sino que la

    ecluye. Co obstante +- se seguir" de este modo el criterio ya

    establecido.#$>%or lo que podremos precisar que el efecto jurdico de

    aquella declaracin de voluntad arrancada con violencia devendra ennula, no eiste declaracin, no hay un vicio en la declaracin, no

    eiste voluntad, es una manifestacin vaca sin sentido.

    6nbal 7orres se4ala que !La violencia o la intimidacin usadas por

    una de las partes o por un tercero son causales de anulabilidad del

    acto jurdico no slo si, sin el uso de la coaccin fsica o de la

    amenaza, el sujeto pasivo no habra celebrado el acto, sino tambi=n

    cuando lo habra celebrado en condiciones diversas.#$A6 lo que serefiere el autor, es a los efectos jurdicos que en el actual &digo se le

    brinda a la violencia fsica y a la intimidacin, como una causal de

    anulabilidad, es decir, confirmable por el sujeto que brind la

    manifestacin.

    Debemos agregar que la violencia induce al sujeto a celebrar el acto

    jurdico sobre la necesidad de hacerlo calculando que =ste es un mal

    18

    +o;mann +uca de Tena, *uan -uillermo #198&. El Negocio Jurdico. 2da.Ed. +ima,Studium diciones, p. 3.19Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 2.

    1%

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    15/21

    menor respecto a sufrir alg2n tipo de violencia. *n este sentido,

    algunos autores precisan que a2n eistiendo violencia fsica, en la

    mayora de casos, no falta voluntad totalmente, debido a que el

    sujeto para sustraerse del da4o que se deriva de la violencia, por lo

    que se4alan que esta viciada. pinin que rechazamos totalmente,porque a nuestro entender no es voluntad del declarante, sino de

    quien emplea la fuerza. *n este sentido, agrega el autor citado

    anteriormente que !un sector de la doctrina sostenga que la violencia

    absoluta hace ineistente el acto y la relativa solamente la anule,

    puesto que la primera ecluye del todo a la voluntad, en cambio la

    segunda solamente vicia la voluntad.#(%or lo que en este sentido, se

    puede se4alar que si eiste violencia fsica para arrancar la

    manifestacin debe ser nulo por la ineistencia de voluntad.

    Len Barandiaran se4ala que !*s evidente que la violencia, afectando

    a la libertad en el consentimiento, debe ser tenida en cuenta por el

    derecho, para amparar a la vctima de aquella +-#$. *s decir, eiste

    una privacin de la determinacin del querer, de la espontaneidad

    caracterstica necesaria para que el acto pueda atribuirse al sujeto.

    Co debemos olvidar lo se4alado por &arnelutti sobre la voluntad !quees la zona limtrofe entre el pensamiento y la accin, donde el

    pensamiento alcanza su tensin m"s alta y se descarga en el mundo

    eterior, es, entre todas las dem"s zonas, la que menos se presta a

    ser eplorada. *n este sentido !la voluntad es verdaderamente la

    materia prima del derecho#. *n este sentido, podemos afirmar si no

    eiste voluntad, la manifestacin no es de la voluntad del sujeto

    cuando eiste violencia fsica, por lo que estaramos ante la causal de

    nulidad falta de manifestacin de voluntad.

    *n distinta opinin se4ala 6nbal 7orres que !*l acto realizado bajo los

    efectos de la violencia o de la intimidacin, la vctima obra d"ndose

    cuenta de lo que hace, pero sin quererlo, debido a que se le ha

    anulado su libertad o restringido gravemente.#5&abe precisar, que si

    bien es cierto el sujeto se da cuenta de que celebrar" un negocio

    2$Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 2.21+en 5arandiaran, *os6 #199& cto *ur(dico. 2da. d. +ima, -aceta *ur(dica

    ditores, p. 13822arnelutti #1939& etodologia del diritto. !adua, p. %8.23Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 28.

    14

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    16/21

    jurdico y a2n contra de su voluntad se le obliga a hacerlo, donde la

    voluntad no eiste en ning2n momento, no se puede decir que la

    voluntad estuvo presente.

    6simismo, se se4ala que si se considera a la violencia fsica como

    causal de nulidad, de la misma forma se tendra que hacer con el

    error obstativo, opinin que no compartimos porque la figura jurdica

    es totalmente diferente. 6 nuestro entender, no eiste duda que en la

    manifestacin de voluntad realizada por injerencia de violencia fsica

    no eiste voluntad alguno del sujeto; de ah que Len Barandiaran en

    una de sus obras se pregunte3 !?La violencia fsica es solo vicio de

    voluntad@ ?Solo suscita la anulabilidad del negocio jurdico@#.'

    6 partir de lo se4alado anteriormente, podemos mencionar que la

    violencia fsica no es un vicio del consentimiento, sino es totalmente

    destructiva y ecluyente de =l.

    *n estos supuestos, cuando el sujeto a quien se le ejerce violencia

    fsica y que no pueda oponerse a esta; no eistira libertad alguna por

    lo que resulta ineistente la manifestacin de voluntad.

    Debemos agregar que La violencia fsica debe contener una !fuerza

    irresistible#, que impida al sujeto oponerse a ella, como lo epresan

    los cdigos espa4ol y argentino. *s decir, que la violencia requiere

    una coaccin natural, un acto fsico, por virtud del cual se obliga

    inoponiblemente a una persona a hacer lo que no quiere o se impide

    de hacer lo que quiere, en donde podemos precisar que no eiste

    voluntad en la declaracin.

    VI.1 #!LI*I#!#I,) (E L! VI$LE)#I! *'+I#!.-

    2%+en 5arandiaran, *os6 #199& cto *ur(dico. 2da. d. +ima, -aceta *ur(dicaditores, p. 139

    1

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    17/21

    %ara calificar la violencia fsica se debe tener en cuenta que la

    influencia de la violencia fsica sobre el declarante tiene que ser

    ejercida, de forma tal que sea inoponible por el sujeto. Las

    circunstancias de la violencia y el grado de violencia ejercida, se tiene

    que tener en consideracin.

    Definitivamente la violencia fsica debe ser ejercida, de tal forma y

    magnitud, que el sujeto se vea obligado a realizar la declaracin a2n

    en contra de su voluntad para salvaguardar su integridad fsica.

    VII. UNA MANIFESTACIN DE VOLUNTAD REALIZADA PORVIOLENCIA FSICA PUEDE CONFIRMARSE?

    La anulabilidad tiene como fundamento la salvaguarda del inter=s

    privado legitimado para accionar. Cuestro ordenamiento jurdico

    establece que el acto jurdico anulable, puede ser confirmado por la

    parte afectada o si tiene necesidad en la proteccin, por demandar

    judicialmente para que se declare su nulidad.

    !La confirmacin es una forma de convalidacin de un acto anulable.

    %or medio de la cual el titular de la accin de anulabilidad manifiesta

    epresa o t"citamente su deseo de querer la validez y eficacia

    definitiva del acto anulable. La confirmacin encuentra su fundamento

    en el principio de conservacin del acto jurdico.#8*n este sentido

    todo acto anulable es susceptible de confirmacin, siempre que el

    sujeto que realiz la declaracin quiera confirmarlo, la confirmacinperfecciona el acto jurdico y mantiene su eficacia jurdica. La

    confirmacin se puede realizar de forma positiva o puede realizarse

    por dejar transcurrir el plazo legal se4alado para la prescripcin de la

    anulabilidad del acto jurdico.

    *s por ello que 6nbal 7orres precisa que !La confirmacin implica la

    renuncia a la accin de anulabilidad +acto negativo-, pero es algo m"s

    que una simple renuncia, es una manifestacin de voluntad epresa o

    t"cita de que se quiere mantener el acto libre de toda amenaza de24Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 814.

    1

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    18/21

    destruccin +acto positivo-.#9 *s decir, que si un acto jurdico se

    confirma no eiste posibilidad alguna de solicitar judicialmente su

    anulabilidad, sea por la confirmacin positiva o sea por el transcurrir

    el plazo de prescripcin se4alado por ley.

    *l individuo que pretende confirmar un acto jurdico debe tener

    presente el vicio que adolece el acto y el derecho que tiene para

    anularlo. *s decir, que no es obligatorio que una persona confirme un

    acto jurdico, esta debe escoger entre confirmarlo y anularlo.

    %artiendo de estas consideraciones, de acuerdo a nuestra legislacin

    actual un acto jurdico realizado por violencia fsica puedeconfirmarse, ya que de acuerdo a la doctrina acogida en nuestro

    ordenamiento se considera un vicio de la voluntad y no una falta de

    manifestacin de voluntad.

    *n caso que la violencia fsica sea considerada por la legislacin como

    falta de manifestacin de voluntad, no habra posibilidad alguna de

    confirmar el acto jurdico.

    Bajo nuestro punto de vista todo acto jurdico realizado por violencia

    fsica que no pueda repelerse por el declarante es considerado un

    acto jurdico ineistente y sancionado por nuestras normas con

    nulidad, lo que implica que no puede confirmarse. *n este sentido,

    debemos precisar que el sujeto no puede dar validez a ese acto

    jurdico, slo le queda realizar un nuevo acto jurdico que sea

    plenamente v"lido.

    2Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 814.

    18

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    19/21

    CONCLUSIONES

    La manifestacin realizada por violencia fsica carece de

    voluntad, por tanto estamos frente a la ineistencia de

    manifestacin de voluntad.

    Co se puede determinar que eiste voluntad, cuando =sta sea

    obligada por otro sujeto, en definitiva, carece de libertad, tanto

    en la formacin de ella, como en su eteriorizacin, por lo que

    en todo caso sera una declaracin de la voluntad del agresor.

    19

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    20/21

    *l ordenamiento jurdico vigente debe tratar, por consiguiente,

    a la manifestacin de voluntad realizada por violencia fsica

    absoluta como causal de nulidad, ya que no se trata de un vicio

    en la declaracin.

    %ara el tratamiento jurdico de la violencia fsica en la

    declaracin de voluntad se debe considerar el grado de ella. *n

    este sentido, debe eistir violencia fsica que no pueda ser

    oponible por el sujeto declarante.

    BIBLIOGRAFA

    H 6lbaldejo, :anuel +$A8>- *l negocio jurdico. Barcelona.

    H &arnelutti +$A5A- :etodologia del diritto. %adua.

    &digo &ivil &omentado +((- Enstituciones del Derecho &ivil,

    7omo E. Barcelona.

    *nneccerus, Jiip y Kolff 7ratado de Derecho &ivil.7omo E.

    0ol2men EE. Barcelona.

    *spinoza *spinoza, Fuan +((>- Acto jurdico negocial. Lima,

    Iaceta Furdica editores.

    2$

  • 7/23/2019 Manifestacion de Voluntad

    21/21

    Len Barandiar"n, Fos= +$AA>A, vol. EEE.

    Scognamiglio, 1enato +(('- &ontribucin a la teora delCegocio Furdico. 7raduccin de Leysser L. Len. Lima, *ditoraFurdica Irijley.

    Stolfi, Iiusepp +$A8A- Teora del Negocio Jurdico. :adrid,

    *ditorial 1evista de Derecho %rivado.

    7aboada &rdova, Lizardo +((- Nulidad del acto jurdico.

    2da. Ed. Lima, Irijley.

    7orres 0"squez, 6nbal +((.