manual carreteras conservacion vial rd 30 2013

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  • 7/26/2019 Manual Carreteras Conservacion Vial RD 30 2013

    1/68

    Mircoles 8 de enero de 2014

    513835Ao XXXI - N 12713

    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N 30149.- Ley que declara de necesidad pblica laexpropiacin de un inmueble para la apertura de un tramodel Jirn Nio de Jess, barrio Nueva Cajamarca, ubicado enel distrito, provincia y departamento de Cajamarca 513837Ley N 30150.- Ley de proteccin de las personas contrastorno del del espectro autista (TEA) 513838R. Leg. N 003-2013-2014-CR.- Resolucin Legislativadel Congreso de la Repblica mediante la cual se delegaen la Comisin Permanente la facultad de legislar del 8 deenero al 28 de febrero de 2014 513839

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    R.M. N 225-2013-PCM.- Designan representante delMinisterio de Educacin ante el Consejo Nacional deProteccin del Consumidor 513839

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.M. N 0002-2014-MINAGRI.- Modifican delegacin defacultades al Director General de la Oficina de Administracinotorgada mediante R.M N 0012-2013-AG 513840R.M. N 0003-2014-MINAGRI.- Designan Directora de laDireccin de Gestin Forestal y de Fauna Silvestre de la

    Direccin General Forestal y Fauna Silvestre del Ministerio513840

    CULTURA

    R.VM. N 096-2013-VMPCIC-MC.- Declaran PatrimonioCultural de la Nacin al Vigawantuy, tradicin que serealiza en las provincias de Acobamba y Huancavelica deldepartamento de Huancavelica 513841

    DEFENSA

    R.S. N 005-2014-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de laMarina de Guerra a Colombia, en misin de estudios 513842

    ECONOMIA Y FINANZAS

    R.VM. N 001-2014-EF/15.01.- Disponen publicar PreciosCIF de referencia para la aplicacin del derecho variableadicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S N115-2001-EF a importaciones de maz, azcar, arroz yleche entera en polvo 513843

    Fe de Erratas R.V.M. N 002-2013-EF/52.01 513843

    ENERGIA Y MINAS

    R.S. N 001-2014-EM.- Otorgan a favor de Planta deReserva Fra de Generacin de Eten S.A. la concesindefinitiva para desarrollar actividad de transmisin deenerga elctrica en lnea de transmisin ubicada en eldistrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque 513843

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    R.M. N 0002-2014-JUS.- Delegan diversas facultadesen el Secretario General y en el Jefe de la Oficina Generalde Administracin del Ministerio 513844

    PRODUCE

    R.D. N DEC-001-2014.- Autorizan viaje de Presidentedel Consejo Directivo del IMARPE y Presidente del PuntoFocal Nacional del Plan de Accin del Pacfico Sur aEcuador, en comisin de servicios 513846Rectificacin R.M. N 001-2014-PRODUCE 513847

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 001-2014-RE.- Modifican la R.S. N 234-2013/RE,referida a autorizacin de viaje de personal a la Estacin

    Cientfica Antrtica Machu Picchu (ECAMP), ubicada enla Isla Rey Jorge o 25 de mayo, Antrtida 513847R.M. N 0007/RE-2014.- Disponen publicar resumende los prrafos sustantivos de las partes considerativa yresolutiva de la Resolucin 2130 (2013) sobre el TribunalInternacional para la ex - Yugoslavia, del Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas 513848RR.MM. Ns. 0008, 0009 y 0010/RE-2014.- Autorizanviajes de funcionarios diplomticos a Mxico y Surinam,en comisin de servicios 513848

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.S. N 001-2014-MTC.- Designan Viceministrode Transportes del Ministerio de Transportes yComunicaciones 513850

    R.M. N 001-2014-MTC/01.- Delegan en el SecretarioGeneral la facultad de aprobar la formalizacin demodificaciones presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramtico, dentro de Unidades Ejecutoras delPliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    513851

    Sumario

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    El PeruanoMircoles 8 de enero de 2014513836

    R.M. N 003-2014-MTC/01.- Designan Director dela Oficina de Estadstica de la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto 513851R.VM. N 651-2013-MTC/03.- Reconocen a la EmpresaRadiodifusora Marconi S.A. como titular de la autorizacinotorgada por R.M N 406-94-MTC/15.17 513851RR.VMs. Ns. 652, 653, 654, 657, 658 y 661-2013-MTC/03.- Otorgan a personas naturales y jurdicasautorizaciones para prestar servicio de radiodifusinsonora comercial en localidades de los departamentosde Cajamarca, San Martn, Tacna, Ancash, Puno y Pasco

    513852R.D. N 30-2013-MTC/14.- Aprueban el Manualde Carreteras - Mantenimiento o Conservacin Vial

    513862

    ORGANISMOS EJECUTORES

    SEGURO INTEGRAL

    DE SALUD

    R.J. N 254-2013/SIS.- Aprueban pago directo comosubsidio por sepelio a nivel nacional, correspondiente almes de diciembre de 2013 513865R.J. N 255-2013/SIS.- Aprueban transferencia totalpara las unidades ejecutoras, correspondiente al mes dediciembre de 2013 513865

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE BIENES ESTATALES

    RR. Ns. 001, 002, 003 y 004-2014/SBN-DGPE-SDAPE.-Disponen primera inscripcin de dominio a favor del

    Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima513866Res. N 005-2014/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponenprimera inscripcin de dominio a favor del Estado deterreno eriazo ubicado en el departamento de Ancash

    513869

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Fe de Erratas Res. N 305-2013-INDECOPI/COD513870

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

    Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 001-2014-SUNAT.- Aprueban disposicionesrelativas al Beneficio de Devolucin del ImpuestoSelectivo al Consumo dispuesto por la Ley N 29518, Leyque establece medidas para promover la Formalizacindel Transporte Pblico Interprovincial de Pasajeros deCarga 513870

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE CONTROL DE SERVICIOS

    DE SEGURIDAD. ARMAS,

    MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

    Res. N 003-2014-SUCAMEC.- Designan Asesora 2 dela Gerencia General de la SUCAMEC 513871

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE MIGRACIONES

    Res. N 00000002-2014-MIGRACIONES.- Prorrogandelegacin de funciones y atribuciones a funcionarios a quese refiere la Res. N 00000270-2013-MIGRACIONES, ydelegan en el Director General de Administracin y Finanzasla facultad para suscribir contratos y otros actos 513871

    PODER JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Fe de Erratas Res.Adm. N 001-2014-P-PJ 513872

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 1156-2013-P-CSJLIMASUR/PJ.-Disponen publicar la Resolucin Administrativa N 092-2013-J-ODECMA-LIMA SUR expedida por la OficinaDesconcentrada de Control de la Magistratura 513872

    ORGANOS AUTONOMOS

    CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

    Res. N 404-2013-PCNM.- Destituyen a Juez delJuzgado Mixto de Bolivar de la Corte Superior de Justiciade Cajamarca 513873Res. N 439-2013-PCNM.- Declaran infundado recursode reconsideracin interpuesto contra la Res. N 404-2013-PCNM 513879Res. N 444-2013-CNM.- Expiden ttulo de Juez delDcimo Juzgado de Paz Letrado Permanente de Trujillodel Distrito Judicial de La Libertad 513880

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    Res. N 1898-2013-UNHEVAL-R.- Convocan a concursopblico de nombramiento para plazas de docentesauxiliares a tiempo parcial de la Universidad NacionalHermilio Valdizn de Hunuco 513881

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 1076-2013/JNE.- Convocan a ciudadano paraque asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distritalde Independencia, provincia de Huaraz, departamento dencash 513882Res. N 1077-2013/JNE.- Confirman Acuerdo de Concejoque rechaz solicitud de declaratoria de vacancia de alcaldey regidores de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista,provincia de Maynas, departamento de Loreto 513884Res. N 1079-2013/JNE.- Declaran nulo lo actuadoen procedimiento de vacancia seguido contra regidorde la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia deFerreafe, departamento de Lambayeque 513887Res. N 1089-2013/JNE.- Convocan a ciudadanos paraque asuman cargos de regidores del Concejo Distrital deSoritor, provincia de Moyobamba, departamento de SanMartn 513889Res. N 1093-2013/JNE.- Declaran infundada solicitud devacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura,provincia de Jauja, departamento de Junn 513895

    MINISTERIO PUBLICO

    RR. Ns. 031, 032, 033, 034, 035 y 036-2014-MP-FN.-Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones,nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales

    513896Fe de Erratas Res. N 015-2014-MP-FN 513898

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    El PeruanoMircoles 8 de enero de 2014 513837

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30149

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PBLICALA EXPROPIACIN DE UN INMUEBLE PARA LA

    APERTURA DE UN TRAMO DEL JIRN NIOJESS, BARRIO NUEVA CAJAMARCA, UBICADOEN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO

    DE CAJAMARCA

    Artculo 1. Objeto de la LeyDeclrase de necesidad pblica la expropiacin de

    un inmueble de dominio privado para la apertura de untramo del jirn Nio Jess, barrio Nueva Cajamarca,ubicado en el distrito, provincia y departamento deCajamarca.

    Artculo 2. Inmueble a expropiar

    2.1 Autorzase la expropiacin del inmueble a quese refiere el artculo precedente, de 221,70m2, inscrito en la ficha 76073 del Registro de laPropiedad Inmueble de la Oficina Registral deCajamarca.

    2.2 Los linderos y medidas perimtricas, del inmueblea que se refiere el presente artculo, se determinanmediante acuerdo de concejo expedido por laMunicipalidad Provincial de Cajamarca, en elcual se indican las coordenadas UTM de validezuniversal, de conformidad con la Ley 27117, LeyGeneral de Expropiaciones. El referido acuerdose expide y publica conforme a ley.

    Artculo 3. Justificacin de la expropiacinLa expropiacin que se realice como consecuencia de

    la presente Ley se justifica en la necesidad de ejecutar elPlan de Mejoramiento Urbano de la Ciudad de Cajamarca,aprobado mediante Ordenanza 129-2006-MPC; y, en lamejora sustancial del trnsito vehicular y peatonal quegenerar la apertura del jirn Nio Jess.

    Artculo 4. Sujeto activo de la expropiacinLa Municipalidad Provincial de Cajamarca es el

    sujeto activo y beneficiario de la expropiacin materiade la presente Ley, facultndosele para que inicie lostrmites correspondientes al proceso de expropiacin,de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, LeyGeneral de Expropiaciones.

    Artculo 5. Pago de la indemnizacin justipreciadaEl pago de la indemnizacin justipreciada que

    se establezca a consecuencia del trato directo o delprocedimiento judicial o arbitral correspondiente esasumido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca,previa tasacin realizada por la Direccin Nacional deConstruccin del Ministerio de Vivienda, Construccin y

    Saneamiento. El pago debe ser abonado con dinero enefectivo y en moneda nacional.

    Artculo 6. Plazo para iniciar la expropiacinLa Municipalidad Provincial de Cajamarca, en su

    condicin de sujeto activo, tiene un plazo de dos aos,contado a partir de la vigencia de la presente Ley, parainiciar el proceso de expropiacin del inmueble a que serefiere el artculo 2 de la presente Ley.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de diciembre de dosmil trece.

    FREDY OTROLA PEARANDA

    Presidente del Congreso de la Repblica

    MARA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedas del mes de enero del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSO

    Presidente Constitucional de la Repblica

    CSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de Ministros

    1035199-1

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 7444-2013.- Autorizan al Banco de la Nacin larectificacin de la direccin de la agencia Bagua Chica,ubicada en el departamento de Amazonas 513898Res. N 44-2014.- Autorizan viaje de Superintendente dela SBS a EE.UU, en comisin de servicios 513899

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

    Ordenanza N 058-2013-CR/GRC.CUSCO.- ApruebanPoltica Regional de Gestin y Manejo de Residuos

    Slidos 513899

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

    R.A. N 312.- Designan funcionarios responsables deelaborar y actualizar la Pgina Web Institucional de laMunicipalidad 513901

    SEPARATA ESPECIAL

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

    Anexo - Ordenanza N 261.- Reglamento que regula elServicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga enVehculos Menores Motorizados. 513816

    MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

    Fe de Erratas Ordenanza N 397-MDB 513901

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    El PeruanoMircoles 8 de enero de 2014513838

    LEY N 30150

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE PROTECCIN DE LAS PERSONAS CONTRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer un

    rgimen legal que fomente la deteccin y diagnsticoprecoz, la intervencin temprana, la proteccin de lasalud, la educacin integral, la capacitacin profesionaly la insercin laboral y social de las personas contrastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lodispuesto por el artculo 7 de la Constitucin Poltica

    del Per y de la Ley 29973, Ley General de la Personacon Discapacidad.

    Artculo 2. Definicin de trastorno del espectroautista (TEA) y caractersticas de las personas que lopresentan

    2.1 Para los efectos de la presente Ley, seentiende por trastorno del espectro autista(TEA) a los trastornos generalizados openetrantes del desarrollo neurobiolgicode las funciones psquicas que englobanun continuo amplio de trastornos cognitivosy/o conductuales que comparten sntomascentrales que los definen: socializacinalterada, trastornos de la comunicacin verbaly no verbal y un repertorio de conductasrestringido y repetitivo.

    2.2 Estos trastornos generan una condicin de

    capacidades especiales permanente deldesarrollo que se manifiesta desde antes delos tres primeros aos de edad y, que se regulaen el marco de la Ley 29973, Ley General de laPersona con Discapacidad.

    Artculo 3. Plan Nacional para las Personas conTrastorno del Espectro Autista (TEA)

    3.1 El Ministerio de la Mujer y PoblacionesVulnerables en el marco de la Ley 29973,Ley General de la Persona con Discapacidad,elabora el Plan Nacional para las Personascon Trastorno del Espectro Autista (TEA) encoordinacin con los ministerios de Salud,Educacin, Desarrollo e Inclusin Social,Trabajo y Promocin del Empleo y Transportesy Comunicaciones; la MunicipalidadMetropolitana de Lima; los gobiernos

    regionales; la Asociacin de Municipalidadesdel Per (AMPE); y con los representantes delas personas jurdicas registradas en el ConsejoNacional para la Integracin de la Persona conDiscapacidad (Conadis), el cual incluye, entreotros aspectos, acciones dirigidas a impulsarlo siguiente:

    a) Brindar servicios de deteccin ydiagnstico precoz, atencin y tratamientode las personas con trastorno del espectroautista (TEA), con nfasis en las zonasrurales.

    b) Brindar atencin y orientacin sobre eltrastorno del espectro autista (TEA) alos familiares de las personas que lopresentan.

    c) Lograr la intervencin temprana y adecuada

    de los nios, que incluya cuando menosintervenciones educativas, conductuales,teraputicas y otras necesarias, segn eldiagnstico mdico.

    d) Promocionar e incentivar la investigacincientfica sobre el trastorno del espectroautista (TEA).

    e) Lograr que la educacin integral, la cultura,el deporte, la recreacin y la insercincomunitaria, incluyan cuando menos:

    i. La promocin de la educacininclusiva en las institucioneseducativas pblicas y privadasde educacin bsica, tcnico-productiva y superior.

    ii. El fortalecimiento de programaseducativos especiales con enfoqueinclusivo en las institucioneseducativas pblicas y privadas deeducacin bsica especial.

    iii. La promocin de tecnologas parala educacin de las personascon trastorno del espectro autista(TEA).

    iv. La promocin de programasdirigidos a lograr que las personascon trastorno del espectro autista(TEA) participen de forma real y

    efectiva en la sociedad.f) Impulsar la capacitacin para el empleo

    de las personas con trastorno del espectroautista (TEA), promoviendo as, la igualdadde oportunidades para ellas.

    g) Impulsar la insercin laboral de laspersonas con trastorno del espectroautista (TEA).

    h) Promover la capacitacin de las personasque brindan servicios de transporte pblicocon el objeto de que respeten la condicinde las personas con trastorno del espectroautista (TEA) y a sus familiares.

    3.2 El Plan Nacional para las Personas con Trastornodel Espectro Autista (TEA) es aprobado por decretosupremo.

    Artculo 4. Informacin y educacin sobre eltrastorno del espectro autista (TEA)

    4.1 El Ministerio de Educacin considera en losprogramas curriculares de educacin bsica,tcnico-productiva y superior informacin sobreel trastorno del espectro autista (TEA).

    4.2 Los ministerios de la Mujer y PoblacionesVulnerables, Salud y Educacin disponen larealizacin de campaas de concienciacine informacin a la comunidad, destinadasa lograr la integracin de las personascon trastorno del espectro autista (TEA).Asimismo, disponen la capacitacin sobreeste trastorno del personal profesionalde salud y de los docentes de educacinbsica regular, tcnico-productiva y superior,respectivamente.

    Artculo 5. Partidas presupuestales sectorialespara financiar las actividades previstas en la presenteLey

    5.1 Los ministerios de la Mujer y PoblacionesVulnerables, Salud, Educacin, Desarrolloe Inclusin Social, Trabajo y Promocin delEmpleo y Transportes y Comunicaciones; laMunicipalidad Metropolitana de Lima; y losgobiernos regionales y gobiernos localespriorizan en sus presupuestos institucionalesanuales las partidas presupuestales para laimplementacin progresiva de las actividadesprevistas en la presente Ley, segn suscompetencias y de acuerdo a su disponibilidadpresupuestal, sin demandar recursos adicionalesal tesoro pblico.

    5.2 Estas actividades deben ser sostenibles en eltiempo conforme con una poltica de Estado alargo plazo, en el marco de la Ley 29973, LeyGeneral de la Persona con Discapacidad, y bajolos lineamientos del Sistema Nacional para laIntegracin de la Persona con Discapacidad(Sinapedis).

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    El PeruanoMircoles 8 de enero de 2014 513839

    Artculo 6. Informe del titular del Ministerio de laMujer y Poblaciones Vulnerables al Congreso

    El titular del Ministerio de la Mujer y PoblacionesVulnerables, incluye un informe sobre la ejecucin del Plan

    Nacional para las Personas con Trastorno del EspectroAutista (TEA), dentro de su informe sectorial ante elCongreso de la Repblica, conforme a lo dispuesto por laLey 29973, Ley General de la Persona con Discapacidady por esta Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. Declaracin del Da Nacional deConcienciacin del Autismo

    Declrase el 2 de abril de cada ao Da Nacional deConcienciacin del Autismo.

    SEGUNDA. Derecho a no ser discriminadoLas personas con trastorno del espectro autista (TEA)

    tienen derecho a no ser discriminadas en ningn mbitode su vida por su condicin de salud, en especial en lacontratacin de un seguro privado de salud.

    TERCERA. Derecho a una atencin preferente enel Seguro Integral de Salud (SIS)

    Las personas con trastorno del espectro autista(TEA) que se encuentren afiliadas al Seguro Integral deSalud (SIS), tienen derecho a una atencin preferente yacceso a las atenciones de salud de acuerdo a las normasestablecidas por este seguro.

    CUARTA. ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un

    plazo de noventa das calendario.

    QUINTA. Plazo para elaborar el Plan Nacionalpara las Personas con Trastorno del Espectro Autista(TEA)

    El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerableselabora el Plan Nacional para las personas con trastorno

    del espectro autista (TEA), sealado en el artculo 3, en unplazo mximo de ciento ochenta das calendario, contadodesde la fecha de aprobacin del Reglamento de la Ley.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de diciembre de dosmil trece.

    FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la Repblica

    MARA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedas del mes de enero del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    CSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de Ministros

    1035199-2

    RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESON 003-2013-2014-CR

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Resolucin Legislativa delCongreso siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESODE LA REPBLICA MEDIANTE LA CUAL SEDELEGA EN LA COMISIN PERMANENTE

    LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL8 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2014

    Artculo 1. Materias y plazo de la delegacinDelgase en la Comisin Permanente del Congreso

    de la Repblica, segn lo establecido en el inciso 4 delartculo 101 de la Constitucin Poltica del Per, la facultadde legislar, del 8 de enero al 28 de febrero de 2014, sobrelos siguientes asuntos:

    1. Los dictmenes y proyectos de ley o de resolucinlegislativa que se encuentren en el Orden delDa del Pleno del Congreso, as como los que se

    incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces,conforme a sus atribuciones; y,2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas

    con carcter de urgencia, conforme el artculo 105de la Constitucin Poltica del Per.

    Artculo 2. LimitacionesExclyense de los asuntos a que se refiere el artculo

    1 de esta Resolucin aquellos cuya delegacin a laComisin Permanente no procede, segn lo establecidoen el segundo prrafo del inciso 4) del artculo 101 de laConstitucin Poltica del Per, as como aquellos asuntospara los que la Constitucin Poltica o el Reglamento delCongreso de la Repblica, segn sea el caso, exigenvotacin calificada o son considerados de competenciaexclusiva del Pleno del Congreso.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los sietedas del mes de enero de dos mil catorce.

    FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la Repblica

    MARA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    1034863-1

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Designan representante del Ministeriode Educacin ante el Consejo Nacionalde Proteccin del Consumidor

    RESOLUCIN MINISTERIALN 225-2013-PCM

    Lima, 29 de agosto de 2013

    VISTO, el Oficio N 661-2013-MINEDU/DM remitidopor la seora Ministra de Educacin;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 133 de la Ley N 29571, Cdigo deProteccin y Defensa del Consumidor establece queel Consejo Nacional de Proteccin del Consumidorconstituye un rgano de coordinacin en el mbito de laPresidencia del Consejo de Ministros y es presidido porel Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de

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    El PeruanoMircoles 8 de enero de 2014513840

    la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPIen su calidad de Autoridad Nacional de Proteccin delConsumidor y de ente rector del sistema;

    Que, el Consejo Nacional de Proteccin del

    Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por unrepresentante del Ministerio de Educacin;Que, el artculo 2 del Reglamento que establece los

    mecanismos para la propuesta y designacin de losrepresentantes de las entidades y gremios al ConsejoNacional de Proteccin del Consumidor, aprobado porDecreto Supremo N 031-2011-PCM, seala que paraser integrante del Consejo Nacional de Proteccin delConsumidor se requiere tener el pleno ejercicio de losderechos civiles;

    Que, el numeral 3.1 del artculo 3 del precitadoReglamento, ha previsto que los integrantes del ConsejoNacional de Proteccin del Consumidor sean designadosmediante resolucin ministerial de la Presidencia delConsejo de Ministros, a propuesta de las entidades ogremios que conforman dicho Consejo Nacional;

    Que, el numeral 3.3 del artculo 3 del referidoReglamento dispone que los representantes de las

    dems entidades y gremios que integran el ConsejoNacional de Proteccin del Consumidor, con excepcin dela Defensora del Pueblo, son propuestos por stos a laPresidencia del Consejo de Ministros para la verificacindel cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 2 delindicado Reglamento y la expedicin de la resolucinministerial correspondiente;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N202-2012-PCM se design al seor al seor Daro Abelardo UgartePareja, como representante del Ministerio de Educacin,ante el Consejo Nacional de Proteccin del Consumidor;

    Que, de conformidad con el documento del visto, seha visto por conveniente dar por concluida la designacinantes mencionada y designar, en su reemplazo, alrepresentante del Ministerio de Educacin ante el ConsejoNacional de Proteccin del Consumidor;

    De conformidad con la Ley N 29571, Cdigo de Protecciny Defensa del Consumidor, y sus modificatorias; y, el

    Reglamento que establece los mecanismos para la propuestay designacin de los representantes de las entidades ygremios al Consejo Nacional de Proteccin del Consumidor,aprobado por Decreto Supremo N 031-2011-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la designacin delseor Daro Abelardo Ugarte Pareja, como representantedel Ministerio de Educacin ante el Consejo Nacional deProteccin del Consumidor, dndosele las gracias por losservicios prestados.

    Artculo 2.- Designar a la seora Cecilia del PilarGarca Daz, como representante del Ministerio deEducacin ante el Consejo Nacional de Proteccin delConsumidor.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    1035195-1

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Modifican delegacin de facultadesal Director General de la Oficina de

    Administracin otorgada medianteR.M. N 0012-2013-AG

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0002-2014-MINAGRI

    Lima, 3 de enero de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 29158, Ley Orgnica delPoder Ejecutivo, se define las funciones generales y la

    estructura orgnica de los Ministerios, precisando enel ltimo prrafo de su artculo 25, que los Ministros deEstado pueden delegar en los funcionarios de su carteraministerial, las facultades y atribuciones que no sean

    privativas a su funcin, siempre que la normatividad loautorice;Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ltimo prrafo

    del artculo 9 del Decreto Legislativo N 997, DecretoLegislativo que aprueba la Ley de Organizacin yFunciones del Ministerio de Agricultura, modificado por laLey N 30048, el Ministro puede delegar las facultades yatribuciones que no sean privativas a su funcin;

    Que, a travs del literal d) del artculo 3 de laResolucin Ministerial N 0012-2013-AG, se deleg enel(la) Director(a) General de la Oficina de Administracin,respecto de la Unidad Ejecutora 001: AdministracinCentral del Ministerio de Agricultura, la facultad de suscribirConvenios de Apoyo o de Cooperacin Interinstitucionalcon Entidades del Estado y privadas, as como suscribir laampliacin de la vigencia o renovacin de los Convenioscorrespondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar lacontinuidad de los proyectos de inversin pblica, bajo los

    trminos que se sealan;Que, es necesario modificar la delegacin mencionadaen el considerando precedente;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; el Decreto LegislativoN 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura,modificado por la Ley N 30048, y su Reglamento deOrganizacin y Funciones aprobado por Decreto SupremoN 031-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Derogar el literal d) del artculo 3 de laResolucin Ministerial N 0012-2013-AG.

    Artculo 2.- Delegar en el(la) Director(a) Generalde la Direccin General de Infraestructura Hidrulica,respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracin

    Central - Ministerio de Agricultura, la facultad y atribucinsiguiente:

    - Suscribir Convenios de Apoyo o de CooperacinInterinstitucional con Entidades del Estado y privadas, ascomo suscribir la ampliacin de la vigencia o renovacinde los Convenios correspondientes al ejercicio anterior,a fin de garantizar la continuidad de los proyectos deinversin pblica, lo que deber ceirse a las disposicionesnormativas vinculadas al presupuesto para el EjercicioFiscal correspondiente y dems disposiciones legalessobre la materia.

    Artculo 3.- El funcionario indicado en el artculoprecedente, deber informar trimestralmente al Ministrode Agricultura y Riego sobre el ejercicio de la delegacinefectuada a su favor mediante la presente Resolucin,dentro de los siete (7) primeros das hbiles siguientes al

    vencimiento de cada trimestre.Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura y Riego

    1034269-1

    Designan Directora de la Direccin deGestin Forestal y de Fauna Silvestre dela Direccin General Forestal y FaunaSilvestre del Ministerio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0003-2014-MINAGRI

    Lima, 7 de enero de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 0099-2012-AG de fecha 21 de marzo de 2012, se encarg a la seora

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    El PeruanoMircoles 8 de enero de 2014 513841

    Silvia Irene Velsquez Silva, las funciones de Directorade la Direccin de Gestin Forestal y de Fauna Silvestrede la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre delMinisterio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura

    y Riego;Que, es necesario designar a la funcionaria que ejercerel cargo de Directora de la Direccin de Gestin Forestaly de Fauna Silvestre de la Direccin General Forestal yde Fauna Silvestre, debiendo por consiguiente dar porconcluido el encargo autorizado mediante la ResolucinMinisterial indicada en el considerando precedente;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Leyque regula la participacin del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designacin de funcionarios pblicos;el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativoque aprueba la Ley de Organizacin y Funciones delMinisterio de Agricultura, modificado por la Ley N 30048y su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobadopor Decreto Supremo N 031-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluido el encargo de funcionesde Directora de la Direccin de Gestin Forestal y deFauna Silvestre de la Direccin General Forestal y deFauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego,efectuado a la seora Silvia Irene Velsquez Silva,mediante Resolucin Ministerial N 0099-2012-AG,dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.-Designar a la seorita Ella Karina RamrezCuadros, en el cargo de Directora de la Direccin deGestin Forestal y de Fauna Silvestre de la DireccinGeneral Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio deAgricultura y Riego.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura y Riego

    1034867-1

    CULTURA

    Declaran Patrimonio Cultural de laNacin al Vigawantuy, tradicin que serealiza en las provincias de Acobamba

    y Huancavelica del departamento deHuancavelica

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 096-2013-VMPCIC-MC

    Lima, 27 de diciembre de 2013

    Visto el Expediente N 4397-2013, el MemorandoN 0016-2013-DRC-HVA/MC y el Informe N 158-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Direccin de PatrimonioInmaterial; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 21 de la Constitucin Poltica delPer seala que es funcin del Estado la proteccin delPatrimonio Cultural de la Nacin;

    Que, el numeral 2) del artculo 1 de la Ley N 28296, LeyGeneral del Patrimonio Cultural de la Nacin, establece queintegran el Patrimonio Cultural de la Nacin las creacionesde una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,y que reconocidamente responden a las expectativas dela comunidad, como expresin de la identidad cultural ysocial, adems de los valores transmitidos oralmente,tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artsticos,gastronmicos, medicinales, tecnolgicos, folclricos oreligiosos, los conocimientos colectivos de los pueblosy otras expresiones o manifestaciones culturales que

    en conjunto conforman nuestra diversidad cultural comopas;

    Que, el literal b) del artculo 7 de la Ley N 29565,Ley de Creacin del Ministerio de Cultura, establece que

    es funcin exclusiva de esta entidad realizar accionesde declaracin, investigacin, proteccin, conservacin,puesta en valor, promocin y difusin del PatrimonioCultural de la Nacin;

    Que, mediante el Memorando N 0016-2013-DRC-HVA/MC la Direccin Desconcentrada de Cultura deHuancavelica, remiti el Expediente mediante el cualse solicitaba, al amparo de las normas vigentes, que lafaena comunal conocida como Vigawantuy del distrito deAndabamba, provincia de Acobamba, del departamentode Huancavelica, se declare como Patrimonio Culturalde la Nacin;

    Que, mediante Informe N 689-2013-DGPC-VMPCIC/MC, la Direccin General de Patrimonio Cultural elevaal Viceministerio de Patrimonio Cultural e IndustriasCulturales el Informe N 158-2013-DPI-DGPC/MC defecha 26 de noviembre del 2013, emitido por la Direccinde Patrimonio Inmaterial, a travs del cual se recomienda

    que la faena comunal conocida como Vigawantuydel distrito de Andabamba, provincia de Acobamba,del departamento de Huancavelica, se declare comoPatrimonio Cultural de la Nacin;

    Que, un aspecto particular de las sociedades andinases el carcter festivo que revisten diversas faenascolectivas para el beneficio comn, como la cosecha, lasiembra y la limpieza de acequias o canales de regado.Estas actividades son acompaadas por un complejoritual, as como dinmicas ldicas, comidas y bebidaspara la ocasin, lo que contrasta con la nocin modernadel trabajo como una actividad humana distinta al ocio;

    Que, este gnero de fiestas, uno de los msimportantes del ciclo anual andino, es relacionado a lossistemas productivos que han sustentado el desarrollo dela civilizacin andina, y ha permanecido adaptado a lossistemas econmicos establecidos a partir de la Colonia,definiendo an hoy la vida de muchas poblaciones rurales

    en esta rea cultural;Que, el Vigawantuy es una faena propia del reahuancavelicana, en concreto de la provincia de Acobambay algunas localidades de la provincia de Huancavelica,que consiste en la tala y traslado de troncos de rbol,labor que requiere de un gran nmero de participantes,convocados y organizados por el sistema tradicional decargos, por lo que recibe igualmente el nombre de hatunayni o faena grande;

    Que, esta faena se realiza entre los meses de agostoy setiembre, cuando las lluvias son escasas, lo quefacilita el traslado del tronco, y aunque el vigawantuy noes propiamente una faena productiva, como lo son lasiembra, la cosecha o la limpieza de acequias, se trataigualmente de una actividad colectiva para el beneficiocomn: el corte y traslado de troncos de rboles para sufutura utilizacin en obras de infraestructura;

    Que, dada la dificultad y riesgo de esta labor y la relativa

    escasez de bosques, parte de los cuales han sido creadospor obra humana, la actividad de la tala y traslado detroncos debe estar bien organizada; por ello, no es casualque vaya acompaada de una serie de actos rituales,orientados a bendecir la labor y cuidar tanto la integridaddel tronco como la de sus cargadores. Tradicionalmentese realiza bajo la advocacin del catolicismo, como ocurreen los distritos de Andabamba y Paucar, a diferencia deotras localidades donde esta referencia es menor, y enuno y otro caso se expresa una visin andina del mundo yde la relacin del hombre con la naturaleza circundante;

    Que, el Informe N 158-2013-DPI-DGPC/MCdetalla las caractersticas, importancia, valor, alcance ysignificado de la referida faena, motivo por el cual formaparte integrante de la presente resolucin, de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 6.2 del artculo 6 de la LeyN 27444, Ley General del Procedimiento AdministrativoGeneral;

    Que, la Directiva N 001-2011-MC, aprobada porResolucin Ministerial N 080-2011-MC y modificadapor Resolucin Ministerial N 103-2011-MC, establece elprocedimiento para la declaratoria de las manifestacionesdel Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Culturalde la Nacin y el otorgamiento de reconocimientos,correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural

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    El PeruanoMircoles 8 de enero de 2014513842

    e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones delPatrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Culturalde la Nacin;

    Con el visado de la Directora General de Patrimonio

    Cultural, la Directora de Patrimonio Inmaterial, y el DirectorGeneral de la Oficina General de Asesora Jurdica; yDe conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29565,

    Ley de Creacin del Ministerio de Cultura; Ley N 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin; suReglamento aprobado por Decreto Supremo N 011-2006-ED, y la Directiva N 001-2011-MC, aprobada porResolucin Ministerial N 080-2011/MC, y modificada porResolucin Ministerial N 103-2011/MC, y el Reglamentode Organizacin y Funciones aprobado por DecretoSupremo N 005-2013-MC;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Declarar Patrimonio Cultural de la Nacinal Vigawantuy, tradicin del pueblo indgena quechua, quese realiza en las provincias de Acobamba y Huancavelicaen el departamento de Huancavelica, por ser una faena

    colectiva para el beneficio comn, la misma que tienegran importancia para la poblacin por cuanto expresa yrefuerza los antiguos vnculos comunales, as como unarelacin particular del hombre con la naturaleza comoente vivo a ser respetado, tal como lo demuestran sucuidadosa organizacin y su carcter ritual; siendo a lavez un ejemplo de trabajo comunal, expresin potica ymusical; y de una concepcin original del mundo.

    Artculo 2.-Disponer la publicacin de la presenteResolucin en el Diario Oficial El Peruano; y la difusindel Informe N 158-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 26 denoviembre de 2013, en el Portal Institucional del Ministeriode Cultura (www.cultura.gob.pe).

    Artculo 3.- Notificar la presente Resolucin y elInforme N 158-2013-DPI-DGPC/MC a la ComunidadCampesina de Andabamba, de la provincia de Acobamba,departamento de Huancavelica, y a la DireccinDesconcentrada de Cultura de Huancavelica, para los

    fines consiguientes.Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS JAIME CASTILLO BUTTERSViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

    1034498-1

    DEFENSA

    Autorizan viaje de oficial de la Marinade Guerra a Colombia, en misin deestudios

    RESOLUCIN SUPREMAN 005-2014-DE/MGP

    Lima, 7 de enero de 2014

    Visto, el Oficio N.1000-2606 del Director General deEducacin de la Marina, de fecha 19 de diciembre de2013;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Comandante General de las Fuerzas Militaresde Colombia, hace extensiva la invitacin para que UN(1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Per,participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, aoacadmico 2014, a impartirse en la Escuela Superior deGuerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ciudad deBogot, Repblica de Colombia, del 8 de enero al 21 denoviembre de 2014;

    Que, la designacin de Personal Naval para queparticipe en la referida especializacin, responde ala necesidad de capacitar a los Oficiales Superioresen Instituciones Militares Extranjeras, con la finalidadde formar carcter y liderazgo, adquirir mayores

    conocimientos y experiencias en el planeamiento deoperaciones conjuntas, para cumplir funciones deComando y Estado Mayor y de Educadores en la EscuelaSuperior de Guerra Naval, con el propsito de conducir la

    guerra, consolidar la paz y contribuir al desarrollo del pase incrementar las medidas de confianza con InstitucionesArmadas de otros pases;

    Que, es conveniente para los intereses institucionales,autorizar el viaje al exterior en Misin de Estudiosdel Capitn de Corbeta Gustavo Adolfo ZEVALLOSRoncagliolo, para que participe en el mencionado Curso, loque contribuir significativamente en el perfeccionamientoprofesional del citado Oficial Superior; por cuanto losconocimientos y experiencias a adquirirse redundarn enbeneficio de la Marina de Guerra del Per;

    Que, los gastos que ocasione la presente autorizacinde viaje, se efectuarn con cargo al PresupuestoInstitucional del Ao Fiscal 2014 de la Unidad EjecutoraN 004: Marina de Guerra del Per, de conformidad con elartculo 13 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, defecha 5 de junio de 2002;

    Que, de conformidad con el artculo 26 de la Ley N

    28359 - Ley de Situacin Militar de los Oficiales de lasFuerzas Armadas, modificado por la Ley N 29598 y por elDecreto Legislativo N 1143, el Oficial nombrado en Comisinde Servicio o Misin de Estudios por cuenta del Estado en elextranjero, est impedido de solicitar su pase a la SituacinMilitar de Disponibilidad o Retiro, hasta despus de haberservido en su respectiva Institucin Armada el tiempomnimo previsto en el artculo 23 de la referida norma, msel tiempo compensatorio previsto en el mismo artculo; y,conforme a su Reglamento, aprobado mediante el DecretoSupremo N 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de2005, modificado por el Decreto Supremo N 010-2010-DE,de fecha 20 de noviembre de 2010;

    Que, el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, disponeque los rganos Competentes, Organismos PblicosDescentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas delSector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas

    de Resolucin Suprema de autorizacin de viajes delPersonal Militar y Civil del Sector, una disposicin queprecise, en los casos que corresponda, que el otorgamientode la Compensacin Extraordinaria Mensual por Serviciosen el Extranjero se har por das reales y efectivos,independientemente de la modalidad del referido viaje,conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes alExterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,aprobado por el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG,de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 1134- Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio deDefensa; la Ley N 30114 - Ley de Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2014; la Ley N 27619- Ley que regula la Autorizacin de Viajes al Exterior deServidores y Funcionarios Pblicos y su Reglamento,aprobado con el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, defecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con

    el Decreto Supremo N 056-2013-PCM, de fecha 18 demayo de 2013; el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG,de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, quereglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar yCivil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, quedetermina la jerarqua y uso de las normas de carcteradministrativo que se aplicarn en los distintos rganosdel Ministerio;

    Estando a lo propuesto por el Comandante General dela Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misinde Estudios del Capitn de Corbeta Gustavo AdolfoZEVALLOS Roncagliolo, CIP. 00917722 y DNI. 43927960,para que participe en el Curso de Comando y EstadoMayor, a impartirse en la Escuela Superior de Guerrade las Fuerzas Militares de Colombia, ciudad de Bogot,Repblica de Colombia, del 8 de enero al 21 de noviembrede 2014.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Per, efectuar los pagos que correspondan,de acuerdo a los conceptos siguientes:

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    El PeruanoMircoles 8 de enero de 2014 513843

    Pasajes Areos: Lima - Bogot (Repblica de Colombia) - LimaUS$. 1,600.00 US$. 1,600.00

    Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalacin)

    US$. 2,900.00 x 2 compensaciones US$. 5,800.00Compensacin Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero:US$. 2,900.00 / 31 x 24 das (enero 2014) US$. 2,245.16US$. 2,900.00 x 9 meses (febrero - octubre 2014) US$. 26,100.00US$. 2,900.00 / 30 x 21 das (noviembre 2014) US$. 2,030.00 TOTAL AL PAGAR: US$. 37,775.16

    Artculo 3.- El otorgamiento de la CompensacinExtraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, sehar por das reales y efectivos de servicios en el exterior,conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes alExterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,aprobado por el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG,de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias,considerando las posteriores actualizaciones de laCompensacin Extraordinaria Mensual durante el perodode viaje autorizado, y con cargo al respectivo PresupuestoInstitucional del Ao Fiscal correspondiente.

    Artculo 4.- El gasto que origine el cumplimiento dela presente autorizacin de viaje en Misin de Estudios,se efectuar con cargo a las partidas presupuestales delSector Defensa - Marina de Guerra del Per del Ao Fiscalcorrespondiente, de conformidad con la normativa vigente.

    Artculo 5.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacina que se refiere el artculo 1, sin exceder el total dedas autorizados; y sin variar la actividad para la cual seautoriza el viaje, ni el nombre del participante.

    Artculo 6.- El Oficial Superior designado, debercumplir con presentar un informe detallado ante el Titularde la Entidad, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentrode los QUINCE (15) das calendario contados a partir dela fecha de retorno al pas.

    Artculo 7.- El mencionado Personal Naval, revistaren la Direccin General de Educacin de la Marina, por el

    perodo que dure la Misin de Estudios.Artculo 8.- El citado Oficial Superior, est impedidode solicitar su pase a la Situacin de Disponibilidad oRetiro, hasta despus de haber servido en su respectivaInstitucin Armada el tiempo mnimo, ms el tiempocompensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

    Artculo 9.- La presente Resolucin Suprema, nodar derecho a exoneracin ni liberacin de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 10.- La presente Resolucin Suprema, serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    CSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    1035200-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Disponen publicar Precios CIF dereferencia para la aplicacin del derechovariable adicional o rebaja arancelariaa que se refiere el D.S. N 115-2001-EF

    a importaciones de maz, azcar, arrozy leche entera en polvo

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 001-2014-EF/15.01

    Lima, 7 de enero de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo N 115-2001-EF ymodificatorias, se estableci el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productos sealadosen el Anexo I del citado Decreto Supremo;

    Que, por Decreto Supremo N 184-2002-EF se modificel Artculo 7 del Decreto Supremo N 115-2001-EF y sedispuso que los precios CIF de referencia fueran publicadospor Resolucin Viceministerial del Viceministro de Economa;

    Que, por Decreto Supremo N 318-2013-EF seactualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a laimportacin de los productos incluidos en el Sistema deFranjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en elperiodo del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2014;

    Que, corresponde publicar los precios CIF de referenciapara el periodo del 16 al 31 de diciembre de 2013;

    De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 7del Decreto Supremo N 115-2001-EF modificado por elArtculo 1 del Decreto Supremo N 184-2002-EF;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Publquese los precios CIF dereferencia para la aplicacin del derecho variable adicionalo rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto SupremoN 115-2001-EF y modificatorias:

    PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N 115-2001-EF)US$ por T.M.-----------------------------------------------------------------------Fecha Maz Azcar Arroz Leche entera en polvo-----------------------------------------------------------------------Del 16/12/2013al 31/12/2013 233 469 437 5 129-----------------------------------------------------------------------

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CARLOS OLIVA NEYRAViceministro de Hacienda encargado delViceministerio de Economa

    1034934-1

    FE DE ERRATAS

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 002-2013-EF/52.01

    Mediante Oficio N 005-2014-EF/11.03, el Ministeriode Economa y Finanzas solicita se publique Fe de Erratasde la Resolucin Viceministerial N 002-2013-EF/52.01,publicada en la edicin del da 28 de diciembre de 2013.

    En la fecha de promulgacin;

    DICE:

    Lima,DEBE DECIR:

    Lima, 27 de diciembre de 2013

    1034909-1

    ENERGIA Y MINAS

    Otorgan a favor de Planta de Reserva Frade Generacin de Eten S.A. la concesindefinitiva para desarrollar actividadde transmisin de energa elctricaen lnea de transmisin ubicada en el

    distrito de Reque, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque

    RESOLUCIN SUPREMAN 001-2014-EM

    Lima, 7 de enero de 2014

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    El PeruanoMircoles 8 de enero de 2014513844

    VISTO: El Expediente N 14329913 sobre otorgamientode concesin definitiva para desarrollar la actividad detransmisin de energa elctrica, presentado por Plantade Reserva Fra de Generacin de Eten S.A., persona

    jurdica inscrita en la Partida N 12694921 del Registrode Personas Jurdicas, Zona Registral N IX Sede Lima,Oficina Registral de Lima;

    CONSIDERANDO:

    Que, la solicitud de concesin definitiva para desarrollarla actividad de transmisin de energa elctrica comprendela Lnea de Transmisin de 220 kV S.E. Eten S.E. Reque,ubicada en el departamento de Lambayeque, provinciade Chiclayo, distrito de Reque, cuyas coordenadas UTM(PSAD56) figuran en el Expediente;

    Que, mediante la Resolucin Directoral N 149-2013-MEM/AAE, de fecha 05 de junio de 2013, laDireccin General de Asuntos Ambientales Energticosdel Ministerio de Energa y Minas aprob el Estudiode Impacto Ambiental del Proyecto Elctrico CentralTrmica Eten de 230 MW y Lnea de Transmisin de 220

    kV, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayoy regin Lambayeque;Que, la peticin est amparada en las disposiciones

    contenidas en el artculo 25 del Decreto Ley N 25844, Leyde Concesiones Elctricas, y en los artculos pertinentesde su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legalespara su presentacin;

    Que, la Direccin General de Electricidad del Ministeriode Energa y Minas, luego de haber verificado y evaluadoque la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitosestablecidos en la Ley de Concesiones Elctricas y suReglamento, ha emitido el Informe N 725-2013-DGE-DCE;

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 53 delReglamento de la Ley de Concesiones Elctricas;

    Con la opinin favorable del Director General deElectricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energa

    del Ministerio de Energa y Minas;SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Otorgar a favor de Planta de ReservaFra de Generacin de Eten S.A., la concesindefinitiva para desarrollar la actividad de transmisinde energa elctrica en la Lnea de Transmisinde 220 kV S.E. Eten S.E. Reque, ubicada en eldepartamento de Lambayeque, provincia de Chiclayo,distrito de Reque, en los trminos y condiciones dela presente Resolucin y los que se detallan en elContrato de Concesin que se aprueba en el artculo 3de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Las caractersticas principales de losbienes indispensables para operar la concesin son lassiguientes:

    Salida / Llegada de laLnea Transmisin

    Tensin(kV)

    N

    de Terna

    Longitud(km)

    Ancho de Fajade Servidumbre

    que corre-sponde

    (m)

    S.E. ETEN S.E. REQUE 220 01 2,92 25

    Artculo 3.- Aprobar el Contrato de Concesin N431-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energa yMinas y Planta de Reserva Fra de Generacin de EtenS.A., el cual consta de 19 clusulas y 04 anexos.

    Artculo 4.- Autorizar al Director General deElectricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, enrepresentacin del Estado, el Contrato de Concesinaprobado en el artculo que antecede y la Escritura Pblica

    correspondiente.Artculo 5.- El texto de la presente ResolucinSuprema deber insertarse en la Escritura Pblica queorigine el Contrato de Concesin N 431-2013 referidoen el artculo 3 de esta Resolucin, en cumplimiento delartculo 56 del Reglamento de la Ley de ConcesionesElctricas.

    Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema,en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 54 delReglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, deberser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El

    Peruano por una sola vez, y ser notificada al concesionariodentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a dichapublicacin, conforme a lo previsto en el artculo 53 delacotado Reglamento.

    Artculo 7.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Ministro de Energa y Minas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE MERINO TAFURMinistro de Energa y Minas

    1035200-2

    JUSTICIA Y DERECHOS

    HUMANOS

    Delegan diversas facultades en elSecretario General y en el Jefe de laOficina General de Administracin delMinisterio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0002-2014-JUS

    Lima, 7 de enero de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 25 de la Ley N. 29158, Ley Orgnicadel Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estadopueden delegar las facultades que no sean privativas a sufuncin, siempre que la normatividad lo autorice;

    Que, el artculo 10 de la Ley N. 29809, Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, seala que el Ministro de Justiciay Derechos Humanos es la ms alta autoridad poltica yla ms alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Asimismo,establece que el Ministro puede delegar las facultades yatribuciones que no sean privativas a su funcin;

    Que, en aplicacin del principio de desconcentracinde los procesos a que se refiere la Ley N. 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, es pertinenteestablecer niveles de desconcentracin de los procesosdecisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,resultando por tanto necesario delegar facultades enel(la) Secretario(a) General y el(la) Director(a) Generalde la Oficina General de Administracin en materiapresupuestal e inversiones, de gestin administrativa y decontrataciones del Estado, que corresponden al Ministrode Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titularde la Entidad;

    De conformidad con la Ley N. 29158, Ley Orgnica delPoder Ejecutivo; la Ley N 29809, Ley de Organizacin yFunciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;la Ley N. 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y el Decreto Supremo N. 011-2012-JUS, queaprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Delegar en el(la) Secretario(a) Generaldel Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lassiguientes facultades:

    1.1. EN MATERIA NORMATIVA

    Aprobar directivas, planes, manuales, as comotodo documento normativo que regule los actos deadministracin interna, elaboracin de documentos

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    de gestin, trmites internos, lineamientos tcnico-normativos y metodolgicos, orientados a optimizar losprocedimientos administrativos de carcter interno acargo de todas las unidades orgnicas del Ministerio de

    Justicia y Derechos Humanos.1.2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL

    ESTADO

    a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones delMinisterio Justicia y Derechos Humanos, as como susmodificatorias.

    b) Aprobar Bases Administrativas de los procesosde seleccin correspondientes a Licitacin Pblica yConcurso Pblico, que realice la Unidad Ejecutora 0015- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, as comode las Adjudicaciones de Menor Cuanta derivadas dela declaratoria de desierto de los procesos de seleccinmencionados.

    c) Designar a los miembros integrantes de los ComitsEspeciales, que tendrn a su cargo la organizacin,conduccin y ejecucin de los procesos de seleccin que

    convoque la Entidad; as como disponer la modificacin dela conformacin de los mismos, para el caso de procesosde seleccin correspondientes a Licitacin Pblica yConcurso Pblico.

    d) Autorizar la participacin de expertos independientesen los Comits Especiales para el caso de procesosde seleccin correspondientes a Licitacin Pblica yConcurso Pblico.

    e) Aprobar la asignacin suficiente de recursos parael otorgamiento de la Buena Pro para la contratacin deobras, cuando las propuestas econmicas superen elvalor referencial hasta el lmite del diez por ciento (10%),debindose verificar que la propuesta econmica noafecte la declaratoria de viabilidad del proyecto.

    f) Aprobar la ejecucin de prestaciones adicionales ola reduccin de las mismas, siempre que se cuente conla asignacin presupuestaria suficiente, ambas hastapor el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato

    original, que tengan como objeto la contratacin debienes y servicios, para el caso de procesos de seleccincorrespondientes a Licitacin Pblica y Concurso Pblico,as como de Adjudicaciones de Menor Cuanta derivadasde la declaratoria de desierto de los procesos de seleccinmencionados.

    g) Autorizar los procesos de estandarizacin.h) Cancelar los procesos de seleccin correspondientes

    a Licitacin Pblica y Concurso Pblico.

    1.3. EN MATERIA ADMINISTRATIVA

    a) Resolver los recursos administrativos interpuestosante rganos dependientes del Ministro de Justicia yDerechos Humanos, en aquellos procedimientos en losque ste constituya la ltima instancia administrativa.

    b) Seleccionar a los profesionales y suscribir contratosbajo la modalidad de locacin de servicios, y sus respectivas

    adendas, para la contratacin de profesionales califi

    cadosque presten servicios al Ministerio de Justicia y DerechosHumanos, a travs del Fondo de Apoyo Gerencial alSector Pblico, de acuerdo a los Lineamientos para laAdministracin del Fondo de Apoyo Gerencial al SectorPblico.

    c) Suscribir en representacin del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, las comunicacionesoficiales al Ministerio de Economa y Finanzas respectoa las contrataciones del Personal Altamente Calificado delSector, al amparo de la Ley N. 29806, Ley que regula lacontratacin de personal altamente calificado en el SectorPblico y dicta otras disposiciones; y dems normascomplementarias.

    d) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/osimilares, al interior de la Entidad, as como disponer lamodificacin de la conformacin de los mismos, de serel caso.

    e) Suscribir Convenios de Gestin y de CooperacinInterinstitucional en materias de su competencia y susrespectivas adendas, con excepcin de aquellos que pornorma expresa deban ser suscritos por el Titular de laEntidad.

    f) Suscribir en representacin del Ministerio de Justiciay Derechos Humanos, la documentacin que debe ser

    remitida a la Contralora General de la Repblica en elmarco de lo dispuesto en la Resolucin de ContraloraN. 063-2007-CG, lo cual incluye la suscripcin de loscontratos con las sociedades de auditora conformantes

    del Sistema Nacional de Control.

    1.4. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTARIAE INVERSIONES

    a) Suscribir la documentacin correspondiente a lainformacin contable trimestral y semestral que debaser presentada a la Direccin Nacional de ContabilidadPblica, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N001-2011-EF/51.01, aprobada por Resolucin DirectoralN 002-2011-EF.51.01 y sus modificatorias.

    b) Aprobar la formalizacin de Notas para ModificacinPresupuestaria en el Nivel Funcional Programtico.

    c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en elNivel Funcional Programtico.

    d) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, ladocumentacin relativa a la formulacin del PresupuestoInstitucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que

    corresponde al Titular del Pliego Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, que no sean privativas a su funcinde Ministro (a) de Estado.

    e) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, ladocumentacin relativa a la evaluacin semestral y anualdel presupuesto, as como los formatos de indicadoresde desempeo que correspondan al Titular del PliegoMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, que no seanprivativas a su funcin de Ministro (a) de Estado.

    f) Aprobar Directivas en materia presupuestal.g) Autorizar la elaboracin de expedientes tcnicos o

    estudios definitivos, as como la ejecucin de los Proyectosde Inversin Pblica (PIP) declarados viables.

    Artculo 2.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la OficinaGeneral de Administracin del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, las siguientes facultades:

    2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DELESTADO

    a) Aprobar los Expedientes de Contratacincorrespondientes a Licitacin Pblica, Concurso Pblico,Adjudicacin Directa Pblica, Adjudicacin DirectaSelectiva, y Adjudicaciones De Menor Cuanta para lacontratacin de bienes, servicios y/u obras, realice laUnidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y DerechosHumanos, as como Adjudicaciones de Menor Cuantaderivadas de las declaratoria de desierto de los procesosantes indicados.

    b) Aprobar los Expedientes Tcnicos de las obrasque realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, por administracindirecta o a travs de la contratacin de terceros enel marco de la normatividad legal vigente sobre lamateria.

    c) Aprobar Bases Administrativas de los procesosde seleccin correspondientes a Adjudicacin DirectaPblica, Adjudicacin Directa Selectiva y Adjudicacinde Menor Cuanta que realice la Unidad Ejecutora 0015- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, as comode Adjudicaciones de Menor Cuanta derivadas de ladeclaratoria de desierto de los procesos de seleccinindicados.

    d) Designar a los miembros integrantes de los ComitsEspeciales y Comits Especiales Permanentes, as comodisponer la modificacin de la conformacin de los mismos,para el caso de procesos de seleccin correspondientesa Adjudicacin Directa Pblica, Adjudicacin DirectaSelectiva y Adjudicacin de Menor Cuanta.

    e) Autorizar la participacin de expertos independientesen los Comits Especiales, para el caso de procesosde seleccin correspondientes a Adjudicacin DirectaPblica, Adjudicacin Directa Selectiva y Adjudicacin deMenor Cuanta.

    f) Resolver los Recursos de Apelacin interpuestoscontra los actos dictados durante el desarrollo deprocesos de seleccin correspondientes a AdjudicacinDirecta Selectiva y Adjudicacin de Menor Cuanta,desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de lacelebracin del contrato.

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    g) Cancelar los procesos de seleccin correspondientesa Adjudicacin Directa Pblica, Adjudicacin DirectaSelectiva y Adjudicacin de Menor Cuanta.

    h) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas

    por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en lanormativa de contratacin pblica.i) Aprobar las contrataciones complementarias de

    bienes y servicios en el caso de contratos derivados deLicitacin Pblica, Concurso Pblico, Adjudicacin DirectaPblica, Adjudicacin Directa Selectiva, y Adjudicacin deMenor Cuanta, as como de las Adjudicaciones de MenorCuanta derivadas de la declaratoria de desierto de losprocesos antes mencionados.

    j) Aprobar la ejecucin de prestaciones adicionales,o la reduccin de las mismas, siempre que se cuentecon la asignacin presupuestaria necesaria, ambashasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto delcontrato original, que tengan como objeto la contratacinde bienes y servicios, para el caso de procesos deseleccin de Adjudicacin Directa Pblica, AdjudicacinDirecta Selectiva y Adjudicacin de Menor Cuanta, ascomo en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantas

    derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos deseleccin mencionados, de conformidad con la normativade contratacin pblica.

    k) Representar a la Entidad ante el OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEy ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en losprocedimientos, trmites y gestiones que se realicenantes dichas instancias, de acuerdo con la normativa decontratacin pblica.

    2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA

    a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienesinmuebles y dems actos administrativos de disposicinque deriven de los mismos.

    b) Suscribir contratos de carcter administrativo enrepresentacin del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos, en el marco de sus competencias, as como

    aquellos relacionados con la disposicin de bienesmuebles o inmuebles, en concordancia con la normativadel Sistema Nacional de Bienes Estatales.

    c) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativasdel personal del Ministerio que no sean de confianza,para celebracin de contratos, asignaciones, ceses,rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestosde responsabilidad directiva, as como el reconocimientode las remuneraciones que ellos originen; renovacinde contratos, rectificacin de nombres y/o apellidos; ytodas aquellas que sean necesarias para una adecuadaconduccin y direccin del personal a que se refiere elDecreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM, hasta el Nivel F-4.

    d) Representar a la Unidad Ejecutora 015 -Administracin General del Ministerio de Justicia y

    Derechos Humanos, ante las diferentes entidadespblicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividadque resulten necesarias para el mejor desarrollo de lasfunciones del Ministerio, entre las que se encuentran laSuperintendencia Nacional de Aduanas y de AdministracinTributaria - SUNAT, el Servicio de Administracin Tributaria- SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competenciay de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,el Banco de la Nacin, la Superintendencia Nacional de losRegistros Pblicos - SUNARP y sus oficinas de las ZonasRegistrales, Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado OSCE y las Municipalidades.

    Para el caso de representacin ante la SuperintendenciaNacional de Aduanas y de Administracin Tributaria -SUNAT, se hace extensiva dicha atribucin en su nively competencia, al Jefe(a) de la Oficina Financiera de laOficina General de Administracin.

    e) Suscribir Convenios de Gestin y de CooperacinInterinstitucional relativos a la administracin de bienesinmuebles, as como efectuar los trmites que se derivende los mismos.

    f) Emitir los actos administrativos y efectuar lostrmites correspondientes a la disposicin, adquisiciny administracin de bienes estatales, inclusive losreferidos a la autorizacin y aceptacin de donaciones

    de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidadespblicas cuando corresponda, conforme a la Ley N.29151, Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto

    Supremo N. 007-2008-VIVIENDA, as como efectuarlos trmites que correspondan que se deriven de losmismos; as como presentar ante la entidad pblicapropietaria y/o la Superintendencia Nacional de BienesEstatales, los expedientes tcnicos que se requieranpara promover los actos de disposicin, adquisicino administracin de los bienes estatales, incluyendoaquellos bienes incautados a cargo del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos.

    g) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativaspara el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directoy Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en el Instructivo N. 3 Provisin y Castigode las Cuentas Incobrables, aprobado por Resolucin deContadura N. 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.

    Artculo 3.- La delegacin de facultades, as comola asignacin de responsabilidades a que se refiere la

    presente Resolucin, comprende las atribuciones dedecidir y resolver, pero no exime de la obligacin decumplir con los requisitos legales establecidos para cadacaso.

    Artculo 4.- El (La) Secretario(a) General y el(la)Jefe(a) de la Oficina General de Administracin deberncomunicar al Despacho Ministerial las Resoluciones queemitan como producto de la presente delegacin defunciones.

    Artculo 5.- Transcrbase la presente ResolucinMinisterial a la Secretara General y a los Directores yJefes de todas las unidades orgnicas del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, para su conocimiento,cumplimiento y difusin.

    Artculo 6.- Dejar sin efecto las ResolucionesMinisteriales N. 0246-2008-JUS, y N 0075-2013-JUS.

    Artculo 7.- Todas las delegaciones conferidas conanterioridad a la vigencia de la presente Resolucin

    Ministerial quedan vigentes, siempre que no se opongano sean incompatibles a las delegaciones conferidas eneste acto.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    DANIEL FIGALLO RIVADENEYRAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    1034850-1

    PRODUCE

    Autorizan viaje de Presidente delConsejo Directivo del IMARPE y

    Presidente del Punto Focal Nacionaldel Plan de Accin del Pacfico Sur aEcuador, en comisin de servicios

    INSTITUTO DEL MAR DEL PER

    RESOLUCIN DIRECTORALN DEC-001-2014

    Callao, 2 de enero de 2014

    VISTO:

    El Expediente relacionado con la participacin delCalm. (r) Germn Abraham Vsquez Sols Talavera,Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar delPer y Presidente del Punto Focal Nacional del Plan deAccin del Pacfico Sur, en la XI Asamblea Ordinaria de laComisin Permanente del Pacfico Sur y en la III ReuninExtraordinaria de la Autoridad General del Plan de Accinpara la Proteccin del Medio Ambiente y reas Costerasdel Pacfico Sur, a realizarse en Guayaquil, Ecuador,del 24 al 25 de enero de 2014, remitido por la DireccinEjecutiva Cientfica a la Oficina General de Planeamiento

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    y Presupuesto, mediante Hoja de Remisin Nro. DEC-4473-2013, del 15 de noviembre de 2013.

    CONSIDERANDO:

    Que, el Presidente de la Seccin Nacional Peruanade la Comisin Permanente del Pacfico Sur CPPS,con documento OF. RE (CPS) Nro. 2-12-B/322 del 05de noviembre de 2013 comunica la convocatoria dela Secretara General de la CPPS para participar en laXI Asamblea Ordinaria de la Comisin Permanentedel Pacfico Sur y en la III Reunin Extraordinaria de laAutoridad General del Plan de Accin para la Proteccindel Medio Ambiente y reas Costeras del Pacfico Sur, arealizarse en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 24 al25 de enero de 2014;

    Que, el objetivo del viaje es la asistencia del Presidentedel Consejo Directivo del IMARPE a las mencionadasreuniones, en su calidad de Presidente del Punto FocalNacional del citado Plan de Accin. Los temas a tratar enestas dos reuniones sern: Informe sobre las gestionesrealizadas por la Secretara General durante el periodo

    2010-2014; Informe sobre la ejecucin correspondienteal ao 2013 (Plan Operativo); presentacin del proyectodel Plan de Accin Regional para apoyar el DesarrolloSostenible de la Pesca en Pequea Escala; asuntosfinancieros y administrativos; publicaciones; eleccin delnuevo Secretario General / Secretario Ejecutivo del Plan deAccin, y de nuevas autoridades de la Secretara Generalde la CPPS para el periodo 2014-2018; resultados de la IIReunin del Comit Directivo SPINCAM y proyecciones;entre otros asuntos;

    Que, la Autoridad General del Plan de Accin parala Proteccin del Medio Ambiente y reas Costeras delPacfico Sur es la mxima instancia de decisin poltica dedicho Plan de Accin que se encarga de evaluar el estadode ejecucin, determinar los ajustes necesarios para suavance y las consecuencias financieras del mismo, ascomo aprobar el presupuesto, programa de trabajo ydems actividades antes de su puesta en marcha;

    Que, el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Per IMARPE, en su Duodcima Sesin Ordinaria del 17 dediciembre de 2013, aprob y autoriz mediante AcuerdoN 075-2013-CD/O el viaje en Comisin de Serviciosdel Contralmirante ( r ) Germn Abraham Vsquez SolsTalavera Presidente del Consejo Directivo del IMARPE,a efectos de participar en el evento antes mencionado;

    Con la conformidad de la Secretara General, OficinasGenerales de Planeamiento y Presupuesto, AsesoraJurdica y Administracin;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje, en Comisin deServicios, del Calm (r) Germn Abraham Vsquez SolsTalavera, Presidente del Consejo Directivo del Institutodel Mar del Per y Presidente del Punto Focal Nacionaldel Plan de Accin del Pacfico Sur, para participar en laXI Asamblea Ordinaria de la Comisin Permanente del

    Pacfico Sur y en la III Reunin Extraordinaria de laAutoridad General del Plan de Accin para la Proteccindel Medio Ambiente y reas Costeras del Pacfico Sur, arealizarse en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 24 al25 de enero de 2014.

    Artculo 2.-Los gastos que demande la mencionadacomisin de servicios sern asumidos ntegramente por laComisin Permanente del Pacfico Sur (CPPS).

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendariosiguientes de finalizado ambos eventos, el citadofuncionario presentar un informe al Titular del PliegoPresupuestal del IMARPE detallando las accionesrealizadas y los logros obtenidos durante los eventos alos que asistir.

    Artculo 4.- La presente Resolucin no libera niexonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.ANDRES CHIPOLLINI MONTENEGRODirector Ejecutivo CientficoIMARPE

    1034786-1

    RECTIFICACIN

    RESOLUCIN MINISTERIALN 001-2014-PRODUCE

    En la sumilla correspondiente a la Resolucin MinisterialN 001-2014-PRODUCE, publicada en la edicin del da 4de enero de 2014, en la pgina 513527, debe corregirse laredaccin de la misma en los trminos siguientes:

    Amplan plazo de publicacin establecido en laR.M. N 364-2013-PRODUCE del Proyecto de DecretoSupremo que aprueba el Reglamento del Textonico Ordenado de la Ley de Impulso al DesarrolloProductivo y al Crecimiento Empresarial

    1035197-1

    RELACIONES EXTERIORES

    Modifican la R.S. N 234-2013/RE,referida a autorizacin de viaje depersonal a la Estacin Cientfica

    Antrtica Machu Picchu (ECAMP),ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 demayo, Antrtida

    RESOLUCIN SUPREMAN 001-2014-RE

    Lima, 7 de enero de 2014

    VISTA:

    La Resolucin Suprema N 234-2013/RE, mediantela cual se autoriza el viaje en comisin de servicios, enel marco de la XXII Expedicin del Per a la Antrtida

    (ANTAR XXII), del personal que realizar labores demantenimiento o brindar servicios de apoyo, en reas desu especialidad a las actividades cientfico-ambientalesque se realizarn en la Estacin Cientfica AntrticaMachu Picchu, ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de Mayo,Antrtida, del 14 de enero al 21 de febrero de 2014;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Comandante General del Comando deAsuntos Civiles del Ejrcito del Per, mediante el oficioN 007/COAC/DPTO ADTVO, de 2 de enero de 2014, hainformado que el empleado civil Cosme Aldo SaavedraBustinza no podr participar en la ANTAR XXII porrazones de salud, y en su reemplazo ha sido designadoel empleado civil Juan Verstegui Ros, para que realiceservicios de apoyo a las actividades cientfico-ambientalesque se llevarn a cabo en la Estacin Cientfica AntrticaMachu Picchu, precisando que los gastos de pasajes y

    viticos que le correspondan se mantienen;Teniendo en cuenta la Hoja de Trmite (GAC) N 26,del Despacho Viceministerial, de 3 de enero de 2014; ylos Memoranda (DSL) N DSL0001/2014, de la DireccinGeneral de Soberana, Lmites y Asuntos Antrticos, de2 de enero de 2014, y (OPP) N OPP1534/2013, de laOficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 17de diciembre de 2013, que otorga certificacin de crditopresupuestario al presente viaje;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29357,Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio deRelaciones Exteriores; el Decreto Supremo N 016-2002/RE que establece la Poltica Nacional Antrtica; la Ley N27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exteriorde servidores y funcionarios pblicos, modificada por laLey N 28807 y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo N 047-2002/PCM y sus modificatorias; la Ley N29951, la Ley de Presupuesto Pblico para el Ao Fiscal

    2013; y el Decreto Legislativo N 1134, que aprueba la Leyde Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modificar la Resolucin Suprema N234-2013/RE, de 25 de diciembre de 2013, respecto

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    El PeruanoMircoles 8 de enero de 2014513848

    a la autorizacin de viaje del empleado civil CosmeAldo Saavedra Bustinza, en cuyo reemplazo ha sidodesignado el empleado civil Juan Verstegui Ros,para que viaje a la Estacin Cientfica Antrtica Machu

    Picchu (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 demayo, Antrtida, para que brinde servicios de apoyo enreas de su especialidad, a las actividades cientfico-ambientales que se realizarn en la citada Estacin,del 14 de enero al 21 de febrero de 2014, as comoautorizar su salida del pas el 8 de enero de 2014 y suretorno el 26 de febrero de 2014.

    Artculo 2.- Establecer que los gastos por conceptode pasajes y viticos que irrogue la presente comisin deservicios del citado empleado civil sern los mismos quehan sido consignados en la Resolucin Suprema N 234-2013/RE.

    Artculo 3.-Dejar subsistente en todo lo dems elcontenido de la Resolucin Suprema N 234-2013/RE, de25 de diciembre de 2013.

    Artculo 4.-La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de

    Defensa.Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    CSAR VILLANUEVA ARVALOPresidente del Consejo de Ministros

    EDA A. RIVAS FRANCHINIMinistra de Relaciones Exteriores

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    1035200-3

    Disponen publicar resumen de losprrafos sustantivos de las partesconsiderativa y resolutiva de laResolucin 2130 (2013) sobre el

    Tribunal Internacional para la ex -Yugoslavia, del Consejo de Seguridadde las Naciones Unidas

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0007/RE-2014

    Lima, 3 de enero de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, el Decreto Supremo N 016-2007-RE,establece disposiciones relativas a la publicidad de lasresoluciones del Consejo de Seguridad que se adoptenen el marco del Captulo VII de la Carta de las NacionesUnidas;

    Que, el 18 de diciembre de 2013, el Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas aprob la Resolucin2130 (2013), sobre el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia; siendo de obligatorio cumplimiento para losEstados Miembros de las Naciones Unidas conforme a losealado en la Carta de la Organizacin; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Publicar, para conocimiento y debidaobservancia de sus disposiciones, un resumen delos prrafos sustantivos de las partes considerativa y

    resolutiva de la Resolucin 2130 (2013) sobre el TribunalInternacional para la ex-Yugoslavia, del Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 18 dediciembre de 2013. El texto completo de dicha resolucinse encuentra publicado en el portal de Internet de laOrganizacin de las Naciones Unidas (www.un.org).

    Artculo 2.-Sin carcter restrictivo, entindase que

    las instituciones involucradas en el cumplimiento de laResolucin 2130 (2013) del Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas son las siguientes:

    Ministerio de Justicia y Derechos HumanosMinisterio del InteriorMinisterio de Relaciones Exteriores

    Regstrese, comunquese y publquese.

    EDA RIVAS FRANCHINIMinistra de Relaciones Exteriores

    1034871-1

    Autorizan viajes de funcionariosdiplomticos a Mxico y Surinam, encomisin de servicios

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0008/RE-2014

    Lima, 6 de enero de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, la Alianza del Pacfico es una iniciativa paraconformar un rea de integracin profunda en la que seavance progresivamente en la liberacin del comerciode bienes, la libre circulacin de servicios, capitalesy personas, como una estrategia para consolidar unaplataforma econmica comn para proyectarse al readel Pacfico y al mundo;

    Que, el 9 de enero de 2014, se realizar en laciudad de Mxico D.F., Estados Unidos Mexicanos, laReunin de Ministros de Relaciones Exteriores de laAlianza del Pacfico, en cuyo marco se har una revisinde los avances realizados por los grupos tcnicos enel cumplimiento de los compromisos adoptados en el

    mecanismo, en particular aquellos relacionados con elmovimiento de personas, la cooperacin, la estrategiacomunicacional del mecanismo y el relacionamiento conterceros pases;

    Que, el 10 de enero de 2014, se realizar en la citadaciudad, el Panel de Discusin sobre la Alianza del Pacfico,en el marco de la XXV Reunin Anual de Embajadoresy Cnsules de Mxico, al cual han sido invitados losMinistros de Relaciones Exteriores de los pasesmiembros, cuyo objetivo es profundizar el conocimiento dela Alianza del Pacfico, los beneficios para sus miembrosplenos y observadores, as como las tendencias de estemecanismo a futuro;

    Teniendo en cuenta la Hoja de Trmite (GAB) N 1401,del Despacho Ministerial, de 27 de diciembre de 2013; yel Memorndum (OPP) N OPP0010/2014, de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto, de 3 de enero de2014, que otorga certificacin de crdito presupuestario al

    presente viaje;De conformidad con la Ley N 27619, Ley queregula la autorizacin de viajes al exterior de servidoresy funcionarios pblicos, modificada por la Ley N28807 y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo N 047-2002/PCM, modificado por el DecretoSupremo N 056-2013/PCM; la Ley N 28091, Ley delServicio Diplomtico de la Repblica, su Reglamento ymodificatorias; la Ley N 29357, Ley de Organizacin yFunciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y suReglamento; y el numeral 10.1 del artculo 10 de la LeyN 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico parael Ao Fiscal 2014;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje, en comisin deservicios, del Ministro en el Servicio Diplomtico de la

    Repblica Ignacio Higueras Hare, Director de Integracin,de la Direccin General para Asuntos Econmicos, a laciudad de Mxico D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 9al 10 de enero de 2014, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolucin; as comoautorizar su salida del pas el 9 de enero de 2014 y suretorno el 11 de enero de 2014.

  • 7/26/2019 Manual Carreteras Conservacion Vial RD 30 2013

    15/68

    El PeruanoMircoles 8 de enero de 2014 513849

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente comisin de servicios sern cubiertospor el pliego presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta 0083906: Conduccin y Asesoramiento

    de Lneas de Poltica Exterior e Institucional, debiendorendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) das calendario, al trmino del referido viaje,de acuerdo con el siguiente detalle:

    Nombres y Apellidos

    PasajeAreo ClaseEconmica

    US$

    Viticospor da

    US$

    N dedas

    TotalViticos

    US$

    Ignacio Higueras Hare 1,868.00 440.00 2 880.00

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) dascalendario, posteriores a su retorno al pas, el citadofuncionario diplomtico presentar a la Ministra de

    Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los resultados obtenidos en el viajeautorizado.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    EDA RIVAS FRANCHINIMinistra de Relaciones Exteriores

    1034871-2

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0009/RE-2014

    Lima, 6 de enero de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, la Alianza del Pacfico es una iniciativa paraconformar un rea de integracin profunda en la que seavance progresivamente en la liberacin del comerciode bienes, la libre circulacin de servicios, capitalesy personas, como una estrategia para consolidar unaplataforma econmica comn para proyectarse al readel Pacfico y al mundo;

    Que, el 9 de enero de 2014, se realizar en laciudad de Mxico D.F., Estados Unidos Mexicanos, laReunin de Ministros de Relaciones Exteriores de laAlianza del Pacfico, en cuyo marco se har una revisinde los avances realizados por los grupos tcnicos enel cumplimiento de los compromisos adoptados en elmecanismo, en particular aquellos relacionados con elmovimiento de personas, la cooperacin, la estrategiacomunicacional del mecanismo y el relacionamiento conterceros pases;

    Que, el 10 de enero de 2014, se realizar en lacitada ciudad, el Panel de Discusin sobre la Alianzadel Pacfico, en el marco de la XXV Reunin Anual deEmbajadores y Cnsules de Mxico, al cual han sidoinvitados los Ministros de Relaciones Exteriores delos pases miembros, cuyo objetivo es profundizar elconocimiento de la Alianza del Pacfico, los beneficiospara sus miembros plenos y observadores, as como lastendencias de este mecanismo a futuro;

    Teniendo en cuenta la Hoja de Trmite (GAC) N30, del Despacho Viceministerial, de 3 de enero de2014; y los Memoranda (DGA) N DGA0004/2014, de

    REQUISITOS PARA PUBLICACIN EN LA

    SEPARATA DE NORMAS LEGALES

    Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,rganismos constitucionales autnomos, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, que para efectos de la publicacin de sus disposiciones en general (normas legales,reglamentos jurdicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracin, actosadministrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

    1.- La documentacin por publicar se recibir en la Direccin del Diario Oficial, de lunes a viernes,

    en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacin deber adjuntar los documentosrefrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.2.- Junto a toda disposicin, con o sin anexo, que contenga ms de una pgina, se adjuntar un

    disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o ste podr ser remitido al correoelectrnico [email protected]

    3.- En toda disposicin que contenga anexos, las entidades debern tomar en cuenta lo establecidoen el artculo 9 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS.

    4.- Toda disposicin y/o sus anexos que contengan tablas, debern estar trabajadas en EXCEL, deacuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen grficos, su presentacin ser en extensinPDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

    5.- En toda disposicin, con o sin anexos, que en total excediera de 6 pginas, el contenido deldisquete, cd rom, USB o correo electrnico ser considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, paraefectos de su publicacin, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo c