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MANUAL DE ACOGIDA DE NUEVOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

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MANUAL DE ACOGIDA DE NUEVOSEMPLEADOS PUBLICOS DEL EXCMOAYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

INDICE

1.- INTRODUCCIÓN…………………………………….………………………………………………………………………………. 3

2.- INFORMACION GENERAL DEL MUNICIPIO……………………………………………………………………….. ..5

3.- DATOS GENERALES DEL AYUNTAMIENT0…………………………………………………………………….......8

4.- ACCESO AL EMPLEO PUBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS…………………12

5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS……………………………………15

ANEXOS……………………………………………………………………………………………………………………………………….31

1.-INTRODUCCION.

La Corporación y empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos le da la bienvenida a

este centro de trabajo deseándole que esta información a modo de guía le sea útil para proporcionarle una

visión global de nuestra organización, así como unas orientaciones e información elemental que le facilite el

inicio de su relación laboral.

Los que formamos parte de esta organización nos sentimos orgullosos del servicio que

proporcionamos gozando del reconocimiento público de la sociedad realejera, deseando mantenerlo e

incrementarlo por el bien de la ciudadanía y el respeto hacia el valor de lo público.

Por ello, llegada la hora de su incorporación a nuestra organización estamos seguros que participará

junto a nosotros en la consecución de dicho objetivo.

En este sentido, como paso previo a su lectura, le deseamos que su labor en esta organización

contribuya en su enriquecimiento personal y profesional.

Por ello, el objetivo de este manual supone definir un procedimiento que garantice que todos y cada uno

de los trabajadores incorporados a este Ayuntamiento, o que cambian de puesto o asumen nuevas

tareas reciban toda la información y formación teórica y práctica necesaria para desempeñar su

trabajo de forma adecuada.

De esta manera se logrará, de una parte, una más rápida adaptación al puesto para que el trabajador esté en

condiciones de desplegar todas sus aptitudes y capacidades lo antes posible, y por otra disminuir el nivel de

estrés del trabajador al enfrentarse a la nueva situación.

Asimismo el Manual se convertirá en un instrumento imprescindible para la integración de la prevención en el

sistema general de gestión del Ayuntamiento en todas sus actividades y en todos los niveles jerárquicos dando

cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 16 de la 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

.

Como se deriva de su contenido, el Manual servirá como documento esencial de consulta del trabajador a la

hora conocer ciertos aspectos relativos a su puesto de trabajo como se verá más adelante.

A modo de resumen podemos decir que se pretende con este manual:

Dar la bienvenida al trabajador, haciéndole consciente de la importancia que su colaboración tiene

para este Ayuntamiento.

Dar a conocer el municipio y los lugares más emblemáticos de él para que el empleado sea

capaz de proporcionar la suficiente información sobre el mismo a quién se lo solicite.

Facilitar la incorporación de los Funcionarios y del personal laboral a sus puestos de trabajo.

Presentación de la organización y su funcionamiento.

Conocimiento de la regulación de sus derechos y deberes, así como de sus representantes.

2.- INFORMACION GENERAL DEL MUNICIPIO

La historia del municipio de Los Realejos está ligada al final de la Conquista de la Isla de Tenerife,

ya que fue precisamente en Los Realejos donde tuvo lugar la rendición de los valerosos menceyes guanches.

Con respecto a este hecho el historiados realejero José de Viera y Clavijo nos dice: "Esta famosa posición de

ambos ejércitos dio desde entonces nombre a aquel territorio. De manera que el paraje donde se hallaban los

conquistadores se llamó Realejo de Arriba, y el que ocupaban los guanches, Realejo de Abajo."

El momento clave en la historial del Municipio es la Fusión de Realejo Alto y Realejo Bajo

La “Fusión de Realejo Alto y Realejo Bajo” a mediados del siglo XX, puede considerarse –sin temor a

equivocarnos– como el hecho de mayor relevancia política de la historia de ambos municipios, y, por

consiguiente, en un aspecto fundamental para entender la realidad de la Villa de Los Realejos, producto de esa

unificación.

Muchos autores podrían argumentar en contra de esta tesis aludiendo a momentos históricos de

gran trascendencia como el estallido de la Guerra Civil o la restauración democrática en los Ayuntamientos de

1979; sin embargo, estas etapas –cuya importancia es incuestionable– se ponen de manifiesto en nuestro

municipio como respuesta a un proceso de mayor envergadura que afecta a todas las administraciones del

territorio nacional. La “Fusión”, por el contrario, es un proyecto genuinamente realejero, presente en la

vida cotidiana de ambos pueblos desde su constitución como tales y que aspiraba a “oficializar” unas

relaciones puestas de manifiesto en todos los niveles (económico, político y sociocultural) como lo demuestra

el nacimiento de “Los Realejos” en el año 1955.

Cincuenta años después de aquella fecha, Los Realejos se ha consolidado como municipio y ha

asistido, como fruto de esa unificación, a la etapa de mayor desarrollo y prosperidad del mismo.

El Municipio colinda con los términos municipales de La Orotava, Puerto de la Cruz, San Juan de

la Rambla y La Guancha con una orografía ascendente desde la costa hasta los límites del Parque Nacional del

Teide ocupando una superficie de 5750 Ha. El límite occidental con San Juan de la Rambla se produce por

medio del Barranco de Ruiz o de la Rambla, en la zona baja, y Barranco Hondo en la parte alta; de La Orotava lo

separa el Barranco de la Raya.

Morfológicamente, el municipio presenta tres sectores bien diferenciados. Uno, el escarpe oriental

del macizo de Tigaiga; otro, el comprendido entre dicho escarpe y los barrancos de la Rambla y Hondo,

constituido por la especie de altiplano que forma la mitad oriental del conjunto del macizo; y, por último, el

sector correspondiente al Valle de La Orotava.

Además, ha de considerarse como uno de los más privilegiados de la isla en cuanto a su riqueza

natural, que se pone de manifiesto en el hecho de que casi el 50% de su suelo esté protegido por Leyes

Ambientales a nivel nacional, regional y europeo.

Entre las figuras de protección presentes destacan el Parque Nacional del Teide (79 has.), el Parque

Natural de la Corona Forestal (2.270 has.), los Paisajes Protegidos de Los Campeches, Tigaiga y Ruiz (510 has.)

y de La Rambla de Castro (49.5 has), el Monumento Natural de la Montaña de los Frailes (27.5) y el Sitio de

Interés Científico de Barranco Ruiz (49.8 has).

Sus núcleos principales son: Icod el Alto, Tigaiga, San Vicente, San Agustín, San Benito, La Cruz

Santa, La Cartaya, La Grimona, La Carrera, el Toscal, La Higuerita, La Montañeta, La Zamora, El Jardín,

Realejo Alto, Palo Blanco, La Ferruja, Las Llanadas y Realejo Bajo.

El municipio cuenta con once Centros educativos, desglosados en diez de Educación Infantil y

Primaria (CEIP), (dos de ellos de carácter concertado y uno totalmente de gestión privada), y un Centro de

Educación Obligatoria (CEO) en Icod el Alto. Por otro lado, cuenta en su ámbito territorial con tres Institutos

de Educación Secundaria.

Es el Ayuntamiento quien asume el mantenimiento y conservación de los CEIP y el CEO para lo que se

cuenta con plantilla estable de Limpieza de Edificios Públicos y Conserjería, además del apoyo continuo de las

Empresas Públicas de Servicios y Aguas.

Además, el Municipio cuenta con tres Escuelas Infantiles Municipales, una gestionada por la

Consejería de Bienestar Social de la Administración Autonómica y dos gestionadas de forma indirecta por el

propio Ayuntamiento.

Asimismo, tiene en funcionamiento tres Ludotecas estables.

Por otro lado, mantiene una oferta permanente de Escuelas Municipales (Fútbol, Baloncesto,

Danza, Fotografía, pulso y púa, bailes de salón, teatro. Parapente, etc…) además del funcionamiento de la

Escuela de Música, mancomunada con el vecino Municipio de Icod de los Vinos, y bajo la gestión, por

encomienda, de la Fundación FUNCANORTE.

3.- DATOS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO

• Ayuntamiento de Los Realejos

- Avenida de Canarias nº 6. 38410 Los Realejos

• Teléfono 922346234. fax. 922341783.

• Pagina web.: www.losrealejos.es

• Organigrama Político.

PARTIDO POPULAR

Sr. D. Manuel Domínguez González, Alcalde Presidente

Sr. D. Adolfo González Pérez-Siverio, 1º Teniente Alcalde y Portavoz de Grupo

Sr. D.Francisco José González Morales

Sra. Dª. María Noelia González Daza

Sr. D. Manuel Rodríguez Quintero

Sra. Dª. María Sandra Pérez Martín

Sr. D. Domingo García Ruíz

Sra. Dª. Blancanieves Llanos González

Sra. Dª. Isabel Elena Socorro González

Sr. D. José Benito Dévora Hernández

Sr. D. Juan Carlos Yanes Abrante

COALICIÓN CANARIA - PNC - CCN

SR. D. Oswaldo Amaro Luis, Portavoz del Grupo

Sr. D. José María González De Cháves Rojo

Sra. D.ª M.ª Del Rosario Hernández González

Sr. D. José Vicente Díaz Reyes

Sra. D.ª Carmen Luisa Salazar Rodríguez

Sra. D.ª Jania Reyes Rodríguez

PARTIDO SOCIALISTA

Sr. D. Miguel Ángel Regalado García, Portavoz Del Grupo

Sra. D.ª M.ª Candelaria Pérez Toste

Sr. D. Alejandro Herrera Rodríguez

IZQUIERDA UNIDA POR TENERIFE

Sr. D. Jonás Hernández Hernández, Portavoz Del Grupo Mixto

• Organigrama funcional.

ALCALDÍA

» JEFE DE PROTOCOLO

Francisco José González Luis

» GABINETE DE PRENSA

Isidro Felipe Acosta

Sergio González Martín

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA GENERAL

» SECRETARIA GENERAL

Raquel Oliva Quintero

» TÉCNICO ADJUNTO

José Luis Socas García

ÁREA DE HACIENDA

» INTERVENTOR ACCIDENTAL

Francisco Rodriguez Pérez

» TESORERO

Carlos Chavarri Sainz

» JEFE DE SERVICIO DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA

Nieves de La Paz de La Paz

SERVICIOS GENERALES

» JEFE DE SERVICIO

María José González Hernández

» ARQUITECTO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS Y OBRAS

Luis Mª Machi Pérez

TECNICO DE LA UNIDAD DE CONTRATACION

Macarena Rodríguez Fumero

ACCIÓN COMUNITARIA Y SERVICIOS A LA CIUDADANÍA

» COORDINADORA

Julia Díaz Sanabria

» TÉCNICO

Romina Grillo Pérez

CULTURA, FIESTAS Y JUVENTUD

» TÉCNICO

Carlos González González

» TÉCNICO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Asterio Jesús Hernández Marrero

» TÉCNICO DE TURISMO

José Gaspar Plasencia Febles

POLICIA LOCAL

» JEFE DE LA POLICIA

Juan Manuel Hernández González

» CABOS

Francisco Javier Cacho Carrera

José Antonio Alvarez Hernández

Manuel Norberto García Álvarez

GERENCIA DE URBANISMO

» ARQUITECTO

Agustín Francisco Hernández Fernández

» TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN

Susana Beatriz González Hernández

EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS (REALSERV)

» GERENTE

Ricardo Ramírez García

EMPRESA PÚBLICA DE AGUAS (AQUARE)

» GERENTE

Ricardo Ramírez García

Técnico (todas empresas): Francisco Javier Hernández González

Respecto a la presencia de actividad administrativa municipal en los restantes núcleos del

Municipio, cuentan con Dependencias municipales los siguientes:

• Icod el Alto: Oficina de Registro Auxiliar y Trabajadora Social.

• La Montaña: Trabajadora Social.

• Palo Blanco-Llanadas: Trabajadora Social.

• Toscal-Longuera: Trabajadora Social (dos días a la semana) en alternancia con La Cruz Santa

4.- ACCESO AL EMPLEO PUBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

En el Ayuntamiento de Los Realejos prestan servicios trabajadores con distinto régimen:

funcionarios y laborales distribuidos de la siguiente manera:

PLANTILLA ORGANICA DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS PARA 2012

A) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS

PLAZAS

DENOMINACION GRUPO Nº VACANTES AEXTINGUIR

I.- FUNCIONARIOS CON Secretario A1 1 1HABILITACION NACIONAL Interventor A1 1 1

Tesorero A1 1

Subescala Técnica:II.- ESCALA DE Técnicos A1 6 1

ADMINISTRACIONGENERAL Subescala Administrativa:

Administrativos C1 7 3Subescala Auxiliar:Auxiliares C2 28 4

Subescala técnica

Clase Superior:Arquitecto A1 1Economista A1 1

Letrado A1 1Ingeniero Informático A1 1 1Clase Media:Aparejador/Arquitecto Técnico A2 2 1Asistente Social A2 1Graduado Social A2 1Ayudante Técnico de Archivo A2 1

III.- ESCALA DE Técnico A2 1 1ADMINISTRACIONESPECIAL

Clase Auxiliar:Delineante C1 1

Subescala Servicios Especiales

Clase Policía Local y sus Auxiliares:Inspector A2 1 1Subinspector A2 1Oficiales C1 6 1Policías C1 50 10Vigilante Medioambiental C2 1Guardianes de Colegio E 3

Clase Cometidos Especiales:Ordenanza-Notificador-Telefonista E 6 1Ordenanza-Notificador-Telefonista-Conductor E 1

TOTAL 124 26 0

B) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL LABORALGRUPO PROFESIONAL CATEGORIA Nº VACANTES A EXTINGUIR

I Psicólogo 2Tit. Superiores Letrado 1

Gestor Cultural 2II Gestor de Fiestas y Actividades 1

Tit. Medios Trabajador Social 7 1Educador Social 3Técnico Medio de la Agencia deEmpleo y Desarrollo Local 1Ingeniero Técnico Agrícola 1 1Técnico de Empresas y Actividades Turísticas 1Gestor de Consumo 1Agente de Inspección de Tributos 2Animador Socio-Cultural 4 1

III Gestor de Informática 1Especialistas y Asimilados Ayudante técnico de biblioteca 2

Informador Juvenil 1Monitor de talleres 1

Gestor de Relaciones Informativas 1IV Promotor de Información y Turismo 1 1

Auxiliares Especialistas Conserje-Ordenanza 4y asimilados Auxiliar de Ayuda a Domicilio 5

V Oficial de 1ª Reprografía, DocumentaciónEspecialistas No Titulados y Mensajería 1

Encargado Mantenimiento, Almacén yParque Móvil (Oficial de 1ª) 1

VIAyudantes de Especialistas Oficial de 2ª Mantenimiento 1

VII Peón Limpiador (JC) 14 3Personal sin Especialización Peón Limpiador (TP) 7

TOTAL 66 7 0

C) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL EVENTUALNº VACANTES A EXTINGUIR

Director de Seguridad y Emergencias A1 1 1Asesor de Prensa C1 1Secretaría de Alcaldía C2 2

TOTAL 4 1

DENOMINACIÓN GRUPO

Todos ellos se rigen por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público además del Acuerdo que rige las condiciones de trabajo del personal funcionario (Anexo I) y el

Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral (Anexo II)

Las incorporaciones se producen mediante el siguiente proceso de selección:

- Superación de las pruebas de selección e incorporación, en su caso, a la correspondiente Lista de Reserva.

Los procedimiento selectivos se basan en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y

publicidad

- Llamamiento y nombramiento conferido por el órgano competente (Alcalde-Presidente)

- Incorporación a una plaza/puesto del servicio en el plazo determinado en la convocatoria.

4.1.- Proceso de incorporación

En la Unidad de Gestión de Personal (Servicios Generales) que está situada en la planta 1ª del edificio

se formalizan los trámites encaminados al nombramiento o contratación y se efectúa el alta en la Seguridad

Social.

La documentación que le van a requerir en el primer contacto será:

D.N.I. (original y fotocopia)

Tarjeta de la Seguridad Social (Original y fotocopia)

Titulación (Original y fotocopia)

Nº de cuenta bancaria para proceder al abono de las correspondientes retribuciones.

Simultáneamente deberá efectuar declaración responsable acreditativa de no realizar actividad

incompatible con el sector público.

Cualquier modificación de sus datos personales (dirección, etc...) deberá comunicarla a la citada

Unidad para su correcta actualización.

En el momento de la incorporación se le facilitaran las claves informáticas para acceder al correo

electrónico, portal de empleado y los aplicativos informáticos requeridos en su puesto de trabajo.

4.2.-Información en el puesto.

Desde la Unidad de Personal le indicarán el modo de contactar con el /la responsable del Servicio al

que haya sido adscrito, el cual le informará de las funciones, tareas, cometidos asignados a su Unidad, las

características y detalles necesarios para su correcto desempeño.

Asimismo se le proporcionará el material necesario para el correcto desempeño del puesto de

trabajo debiendo dejarlo en perfectas condiciones una vez finalizado el periodo en que ha prestado servicios.

4.3.- Reconocimiento Médico

El reconocimiento médico tiene carácter obligatorio con ocasión de la incorporación al trabajo, para

ello habrá de personarse en los Servicios Médicos de la Mutua que se le indicará en la Unidad de Personal al

objeto de proceder a dicho reconocimiento.

4.4.- Actuación en caso de accidente laboral:

Los trámites a seguir en caso de accidente laboral serán los siguientes:

En el momento que se produzca el accidente de trabajo, deberá de contactar con la Unidad de Gestión

de Personal, para que le rellene el documento correspondiente, con el que el empleado deberá

dirigirse a la Mutua de Accidentes, para que le realicen el reconocimiento.

Presentar en la Unidad de Gestión de Personal, en el plazo de 24 horas el documento de Baja por

Accidente de Trabajo que le extenderá el Médico de la Mutua,

Presentar semanalmente los partes de confirmación.

Presentar el parte de alta médica en un plazo máximo de 24 horas desde su expedición comunicándolo

previa y telefónicamente al responsable de la Unidad de Gestión de Personal

En caso de no causar baja médica presentar el mismo día, en la Unidad de Gestión de personal el

documento “No Causa Baja”, expedido por la Mutua de Accidentes.

4.5.- Actuación en caso de Incapacidad Temporal:

Comunicar telefónicamente su situación de incapacidad a la Unidad de Gestión de Personal el mismo

día en que ésta se produzca.

Presentar el parte de baja médica en la Unidad o en el Servicio de Personal en el plazo máximo de tres

días desde que ésta haya sido expedida.

Presentar semanalmente los partes de confirmación.

Presentar el parte de alta médica en un plazo máximo de 24 horas desde su expedición comunicándolo

previa y telefónicamente al responsable de la Unidad de Gestión de Personal

5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

5.1.- Derechos individuales

Al personal del Excmo. Ayuntamiento de La Villa de Los Realejos le corresponden los siguientes

derechos:

a. A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

b. Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo conla progresión alcanzada en su carrera profesional.

c. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales deigualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes deevaluación.

d. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

e. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a serinformado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

f. A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan antecualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargospúblicos.

g. A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidadesprofesionales, preferentemente en horario laboral.

h. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmentefrente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

i. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientaciónsexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstanciapersonal o social.

j. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

k. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

l. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m. A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

n. A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

o. A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

p. A la libre asociación profesional.

q. A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

5.2.- Derechos colectivos

Al personal de este Ayuntamiento le corresponden los siguientes derechos que se ejercen de forma

colectiva:

a. A la libertad sindical.

b. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c. Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Dicho derecho se encuentra restringido para los miembros del Cuerpo de la Policía Local por su

condición de Fuerza y Cuerpo de Seguridad

d. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada

caso.

e. Al de reunión,

5.3.- Deberes

1. Los empleados públicos de este Ayuntamiento respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el

ordenamiento jurídico especialmente el Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en

consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro

factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que

puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus

servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda

actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,

sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada

o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones

patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses

con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de

personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del

interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en

ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su

entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán

dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de

conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el

ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y

mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan

hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

5.4.- Principios de conducta.

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y

cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una

infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de

los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán

el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio

o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos

habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus

posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren

adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados..

5.5.- Retribuciones

El personal será remunerado por los conceptos y cuantías que se indican a continuación:

• Personal funcionario:

Son retribuciones básicas:

El sueldo base: asignado por Grupo/subgrupo

Los trienios: consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación,

por cada tres años de servicios.

Las pagas extraordinarias: que serán dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de

una mensualidad de sueldo, complemento de destino, complemento específico y trienios y se

devengan en los meses de Junio y Diciembre. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta

el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los 6 meses

inmediatos anteriores a los meses de Junio o Diciembre, el importe de la paga extraordinaria

se reducirá proporcionalmente.

Son retribuciones complementarias:

El complemento de destino: correspondiente al nivel de puesto que desempeñe según la

Relación de Puestos de Trabajo.

Complemento específico: destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos

puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,

incompatibilidad u otras condiciones del puesto de trabajo.

Complemento de Productividad: Destinado a la remuneración del especial rendimiento,

interés o iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o

actuaciones concretas.

Asimismo, al estar radicado este Municipio en el ámbito territorial canario se percibe

indemnización por residencia en función de las cuantías fijadas anualmente por la Ley de

Presupuestos Generales del Estado.

• Personal laboral:

Los conceptos retributivos del personal laboral son los siguientes:

Salario base: Es la retribución del empleado público fijada por unidad de tiempo. La cuantía

correspondiente a cada grupo retributivo viene determinada en el Anexo I (Tabla I) del

Convenio.

Antigüedad: Se percibirá en concepto de antigüedad la cantidad que resulta de aplicar,

sobre el salario base, los porcentajes por trienio que a continuación se detallan, siempre y

cuando en el caso del personal laboral temporal, la prestación de servicios sea continua o,

en su caso, la interrupción no haya sido superior a treinta días entre contratación y

contratación:

Primer trienio 6,48%

Segundo trienio 12,42%

Tercer trienio 17,28%

Cuarto trienio 22,14%

Quinto trienio 25,00%

Sexto trienio 35,72%

Séptimo trienio 46,52%

Octavo trienio 59,48%

Noveno trienio 60,00%

Plus de asistencia: Es la cantidad correspondiente a cada grupo retributivo determinada en

el anexo I del Convenio.

Complemento de peligrosidad-toxicidad-penosidad: Retribuye las excepcionales condiciones

en que se desenvuelven determinados puestos de trabajo, cuando dichas condiciones no

sean susceptibles de eliminación. Sus cuantías para cada puesto serán las que se fijan en el

anexo I (Tabla II) del presente convenio. Será de aplicación a los puestos de trabajo

siguientes:

Unidad de reprografía.

Auxiliares de ayuda a domicilio.

Equipo de Menores

Trabajadores sociales

Monitor de Taller Ocupacional

Complemento del puesto de trabajo: En razón a las características y forma de realizar su

actividad profesional se establece un complemento especial, cuya cuantía para cada puesto

se establece en el Anexo I (Tabla II) del convenio, para los puestos de trabajo siguientes:

Peones limpiadores de edificios públicos

Oficial de 1ª Almacén y Parque Móvil (Jefe de Grupo de Mantenimiento y Conserjería).

Oficial de 2ª Mantenimiento.

Animadores Socioculturales adscritos a Juventud

Animadores Socioculturales adscritos a Servicios Sociales.

Informador Juvenil.

Complemento personal, en su caso.

Complemento específico que correspondan de acuerdo con las Tablas I y II contenidas en el

Convenio.

El personal que trabaje a tiempo parcial o por jornada reducida, experimentará una reducción

proporcional en todas y cada una de las retribuciones -incluida la antigüedad para el personal laboral fijo.

Asimismo, todos los empleados públicos con vínculo laboral percibirán anualmente tres pagas

extraordinarias por el importe de una mensualidad de salario base más la cuantía equivalente a la que resulte

para los funcionarios públicos de esta Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de

Presupuestos del Estado correspondiente. Dichas pagas se harán efectivas para el personal laboral fijo junto

con las nóminas de abril, julio y diciembre, respectivamente, prorrateándose mensualmente en cada nómina

para el personal laboral temporal.

5.6.- Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones

• Jornada Laboral:

La jornada general de trabajo del personal no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media

semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual

• Permisos:

Los empleados públicos tendrán los siguientes permisos:

a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de

consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y

cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo

grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la

misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

GRADO CONSANGUINIDAD AFINIDAD

Primer Padres Padres del cónyuge

Primer Hijos Hijos del cónyuge

Segundo Abuelos Abuelos del cónyuge

Segundo Hermanos Hermanos del cónyuge

Segundo Nietos Nietos del cónyuge

b. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se

determine.

d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su

celebración.

e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias

embarazadas.

f.Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que

podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada

normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada,

con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los

progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso

retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer

hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse

del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la

disminución proporcional de sus retribuciones.

h. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce

años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que

no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la

disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o

enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a

solicitar una reducción de hasta el cincuenta % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por

razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de

esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de

un mes.

j. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k. Por asuntos particulares, tres días.

l. Por matrimonio, quince días.

• Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón

de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se

ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del

segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria

siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la

madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de

permiso.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba

permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el

neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la

Administración.

b. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una

duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el

supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los

supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los

casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos

meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto

contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como

permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que

se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la

Administración.

c. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de

quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la

decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la

adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados

a y b.

En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos

permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de

derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el

periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si

de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina

en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o

acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de

trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así

como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener

derecho durante su ausencia.

d. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las

funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de

justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de

atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su

derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución

proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del

horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que

sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública

competente en casa caso.

e. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario

tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o

permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de

aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad

donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento

continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas)

o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y

requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. y, como máximo, hasta que el

menor cumpla los 18 años.

• Vacaciones:

Los empleados públicos de este Ayuntamiento tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas

vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el

tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.

Todos los impresos relativos a permisos y vacaciones se pueden obtener en la intranet corporativa,

pudiendo el empleado público proceder a su cumplimentación y posterior presentación en Registro de Entrada

previa conformación por su superior jerárquico.

5.7.- Órganos de representación del personal.

Respecto a los órganos de representación del personal, nos encontramos con lo siguiente:

• Junta de Personal: 9 miembros correspondiendo a las siguientes Centrales Sindicales: CCOO (3

miembros, CSI/CSIF (2 miembros), FSP/UGT (1 miembro) y STAP-Canarias (3 miembros)

• Comité de Empresa: 5 miembros, correspondiendo todos ellos al Sindicato SEPCA.

Además, existe un Delegado Sindical del CSI-CSIF, otro de FSP-UGT, otro de CCOO y otro de STAP

Canarias de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Estatuto Básico del Empleado Público y el

Estatuto de los Trabajadores

• Delegados de Prevención.- Los Delegados de Prevención son los representantes de los empleados

públicos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus

competencias y facultades serán las previstas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales (LPRL), y en lo referente a las garantías y sigilo profesional se estará a lo dispuesto en su

artículo 37.

De conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la LPRL, se establece que los Delegados de

Prevención serán designados por los representantes del personal o los propios trabajadores, contando con las

mismas obligaciones, derechos y garantías que los miembros del Comité, excepto en el caso en que

concurrieran en la misma persona las funciones de miembro del Comité de Empresa y Delegado de Prevención

en cuyo caso no serán acumulables.

Las competencias de los Delegados de Prevención. Estos serán los representantes de los empleados

públicos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y sus competencias con

las siguientes:

1) Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva.

2) Promover y fomentar la cooperación de los empleados públicos en la ejecución de la normativa

sobre la prevención de riesgos laborales.

3) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención

de riesgos laborales.

4) Ser consultados por la entidad, con carácter previo a su ejecución referente a decisiones

relativas a:

4.1) La planificación y la organización del trabajo en la entidad y la introducción de nuevas

tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y

salud de los empleados públicos, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación

de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

4.2) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de

los riesgos profesionales en la empresa, incluida la decisión de recurrir a un servicio de prevención

externo.

4.3) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

4.4) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de

los empleados públicos.

5.8.- Formación:

La Misión de la Unidad de Formación es prestar y satisfacer las demandas formativas de los

empleados públicos del mismo y de su Organismo Autónomo y Entidades Mercantiles permitiendo la

adquisición de las competencias precisas que permitan garantizar la eficacia y eficiencia en la

prestación de los servicios.

Anualmente se diseña un Plan formativo al que pueden concurrir la totalidad de los empleados

públicos. Por correo electrónico y a través de la intranet se pueden obtener los modelos normalizados de

solicitudes de asistencia a cursos.

ANEXO I

ACUERDO EN MATERIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ASISTENCIAL QUE AFECTA ALPERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO.

Artículo 1.- AMBITO DE APLICACION: Las normas contenidas en el presente Acuerdoserán de aplicación en el Excelentísimo Ayuntamiento de Los Realejos y en el OrganismoAutónomo Gerencia Municipal de Urbanismo (mientras este último no tenga su órgano derepresentación de los empleados públicos propio) a todos los funcionarios de Carrera,interinos, en prácticas y en comisión de servicios en esta Corporación, en servicio activo,haciéndose constar en la cláusula correspondiente cuando también sea de aplicación a losJubilados y Pensionistas.

Artículo 2.- PLAZO DE VIGENCIA.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 deEnero de 2008 y extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2009. Finalizado el ejercicio de 2009, se entenderá prorrogado mientras no se denunciepor ninguna de las partes, hasta la aprobación del nuevo Acuerdo, sin perjuicio de que lasrepercusiones económicas presupuestarias del mismo hayan de contar con la previaaprobación del presupuesto Corporativo.

Artículo 3.- PRINCIPIO DE NORMA MAS FAVORABLE.- Las mejoras establecidas encualquiera disposiciones, cualquiera que sea su rango y, aquellas situaciones colectivas, anivel de Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, que, comparadasanalíticamente y globalmente, sean superiores a las del presente acuerdo, serán deaplicación conforme al principio de la norma más favorable o condición más beneficiosa parlos funcionarios.

Artículo 4.- COMISION MIXTA DE SEGUIMIENTO Y DE INTERPRETACION.-

1.- Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, seconstituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de Interpretación integrada por cuatrorepresentantes de la Corporación y cuatro miembros de la Junta de Personal. En la mismaestarán presentes las organizaciones sindicales que tengan representación en la Junta de

Personal con Delegados electos. Esta Comisión tendrá facultades de consulta y emisión dedictamen al órgano municipal competente que, en cada caso concreto, haya de resolver. 2.- La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y con carácterextraordinario cuando las circunstancias así lo hagan preciso y lo solicite una de las partes,previa convocatoria, por escrito, con una antelación mínima de 48 horas y con laespecificación concreta de los temas a debatir, fecha, lugar y hora, levantándose acta decada sesión que se celebre. 3.- La Comisión podrá recabar toda clase de información y asistencia técnicarelacionada con las cuestiones de su competencia y en caso de acuerdo sus informes seránvinculantes para ambas partes. En caso de desacuerdo entre ambas partes, cualquiera deellas podrá proponer se eleve consulta a la Dirección General de la Función Pública delGobierno Autonómico. 4.- Ambas partes, Corporación y representantes de los funcionarios podrán serasistidos en las reuniones por Asesores Técnicos.

5.- Son funciones de la Comisión: a) La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del acuerdo.

b) La vigilancia de lo pactado. c) La facultad de conciliación previa y no vinculante de los problemascolectivos.

d) En general, examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de lainterpretación, vigilancia y correcta aplicación del presente acuerdo.

Artículo 5.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- Corresponde a la Corporación laorganización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización,mejora de métodos y procesos de simplificación del trabajo que permitan alcanzar el mayory mejor nivel de eficacia de los servicios municipales, basadas en la utilización óptima de losrecursos materiales y humanos. Esto es posible con una actitud activa y responsable de laspartes integrantes de este acuerdo: Corporación y funcionarios.En cualquier caso, la Junta de Personal tendrá derecho a participar y, en todo caso, a serinformada de todas aquellas instancias en las que se establezcan condiciones de trabajo.

Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento que afecten a su potestad deorganización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos,procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales.

Artículo 6.- JORNADA ORDINARIA Y HORARIO DE TRABAJO.

Horario Flexible.- Para el personal de oficinas y otras dependencias asimilables, quevoluntaria y previamente manifiesten su deseo de acogerse a él, mediante solicitudpresentada en el Registro de Entrada, se establece un sistema de jornada flexible, en lascondiciones siguientes:

a) La parte principal de la jornada llamada tiempo fijo o estable, será de cinco horasdiarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal, en horario de 9:00 a14:00 horas.

b) La parte variable de la jornada, que constituye el tiempo de flexibilidad de la misma,será de doce horas y media de cómputo y recuperación semanal, que podrá cumplirse de las7:30 a las 9:00 horas y de las 14:00 a las 19:00 horas, de lunes a viernes.

Horario del PIAC.- Horario de tarde y con carácter adicional al horario ordinario, deacuerdo a las siguientes características:

Martes y Jueves, de 13:00 a 19:30, a excepción de Julio, Agosto y Septiembre queserá de 12:30 a 18:30 horas.

El horario de los sábados será de 9:00 a 12:00 y se cubrirá por un turno rotativo dedos personas por turno, en el que se incluirá a todos los empleados públicos, a excepciónde la Policía Local.

Voluntariamente, mediante solicitud presentada en Registro de Entrada, se podrásustituir la jornada de mañana por la de tarde los Martes o Jueves (1 solo día), de 13:00 a19:30 (atención al público hasta las 18:30 horas), a excepción de Julio, Agosto y Septiembreque será de 12:30 a 18:30 (atención al público hasta las 18:00), ajustándose a las siguientescondiciones:

-Se solicitará, una vez recibida la comunicación del empleado, informe del Jefe de laDependencia acreditativo de la no perturbación del Servicio por dicha modificación. En casoafirmativo, se denegará la modificación horaria.

-La modificación horaria tendrá una duración mínima de seis meses. Transcurridodicho plazo, en caso de reiterar la voluntad de seguir cumpliendo dicho horario, se solicitaráde nuevo informe del Jefe de la Dependencia, acreditativo de que no ha habido,efectivamente, perturbación alguna para el Servicio pudiéndose continuar con este horariomodificado

Reducciones de jornada y descansos.-El personal funcionario podrá disfrutar de una pausa en la jornada entre las 9:30 y las

12:30, computables como de trabajo efectivo, por un período de 30 minutos.Durante los meses de julio, agosto y septiembre y durante el período comprendido

entre el 21 de diciembre y el viernes siguiente al día de Reyes, ambos inclusive, la jornadade trabajo se reducirá en media hora al término de la misma.

La semana de Carnaval así como la correspondiente a Semana Santa, la jornada detrabajo se reducirá en media hora al término de la misma.

Dicha reducción será asimismo de aplicación a aquellos empleados públicos conhorario flexible que deberán comunicar la franja horaria en que la disfrutarán en el momentode la solicitud. En aquello Centros Gestores cuyas peculiaridades de funcionamiento así loaconsejasen, de conformidad con los representantes del personal, se establecerá unmecanismo de alternancia en el horario de salida que permita una reducción promedio

equivalente.

Artículo 7.- VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.-

7.1.- VACACIONES.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas seránde un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o enforma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoriadentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimosde cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por partede la dirección de cada Departamento u Organismo, previa consulta con los representanteslegales de los empleados públicos. A estos efectos los sábados no serán considerados díashábiles.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administraciónque se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio: 23 días hábiles.20 años de servicio: 24 días hábiles.25 años de servicio: 25 días hábiles.30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de laantigüedad referenciada.

En el caso de baja por maternidad, incapacidad temporal cuando ésta impliquehospitalización o la convalecencia surgida como consecuencia de ésta, el disfrute delperíodo vacacional, quedará interrumpido. El resto de bajas por Incapacidad Temporal quese produzcan, se resolverán por la Comisión Mixta Paritaria.

Si durante el periodo de vacaciones se produce una baja por Incapacidad Temporalderivada de hospitalización en centro médico o inmovilización física, el disfrute seentenderá interrumpido. En este caso, el trabajador interesado conservará el derecho acompletar las vacaciones una vez transcurrida dicha circunstancia y dentro del año naturala que tal periodo corresponda, salvaguardando en todo caso las necesidades del servicio.

Podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, oenfermedad dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

7.2.- PERMISOS Y LICENCIAS.- El régimen de permisos y licencias a conceder porel órgano municipal competente, bajo el control de la Sección de Personal, quedaestablecido de la siguiente forma:

A)PERMISOS. Se concederán permisos retribuidos por las causas que se indican acontinuación y durante los días naturales que, en cada caso, se señale:

a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primergrado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se

Comentario [41]: Artículomodificado por RD 20/2012

produzca en la misma localidad (Los Realejos), y cinco días hábiles cuando sea endistinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiardentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dosdías hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábilescuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate de fallecimiento, accidente, o enfermedad grave de conviviente nofamiliar el permiso será, asimismo, de dos días hábiles cuando se produzca en lamisma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

GRADO CONSANGUINIDAD AFINIDAD

Primer Padres Padres del cónyuge

Primer Hijos Hijos del cónyuge

Segundo Abuelos Abuelos del cónyuge

Segundo Hermanos Hermanos del cónyuge

Segundo Nietos Nietos del cónyuge

b. Por traslado de domicilio, dos días.

c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términosque se determine.

d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durantelos días de su celebración, entendiéndose que si el examen se efectúa durante elhorario de trabajo, el funcionario dispondrá de su jornada completa. Ahora bien, siel examen se realizase fuera de este horario, pero es necesario el disponer dehoras para trasladarse al lugar, se le otorgará un permiso de 2 horas de su jornada.

e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto porlas funcionarias embarazadas previo aviso y justificación de la necesidad de surealización dentro de la jornada de trabajo.

f. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora deausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrásustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al finalde la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores,en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por unpermiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Comentario [42]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

Comentario [43]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa debanpermanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionariotendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diariaspercibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir sujornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcionalde sus retribuciones.

h. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algúnmenor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de unapersona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho ala reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones quecorresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directode un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que porrazones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que nodesempeñe actividad retribuida.

i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionariotendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de lajornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y porel plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por elmismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratearentre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácterpúblico o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiary laboral.

k. Por asuntos particulares, seis días, no acumulables a las vacaciones. Para los días24 y 31 de diciembre se estará a lo dispuesto en la Resolución de 20 de diciembrede 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que sedictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajadores del personal civil alservicio de la Administración General del Estado.

l. Por acompañamiento a consultas médicas de hijos menores de 12 años,ascendientes de primer grado o convivientes, y se acredite de forma fehaciente: eltiempo necesario para su realización y siempre que no exceda del cincuenta porciento de jornada laboral. Si excediese de dicho porcentaje se podrán justificardichas horas mediante la aportación de horas extraordinarias que en caso de nohaberse realizado con anterioridad deberán realizarse antes de los quince díassiguientes a la fecha del permiso.

m. Por matrimonio: 18 días naturales.

n. Por fallecimiento de familiar a partir del 2º grado se concederá igualmente permisoretribuido de un día, a fin de poder asistir al sepelio.

o. Para atender la fiesta de la Patrona: 22 de Mayo (Funcionarios de la Administración,

Comentario [44]: Artículoanulado por RD 20/2012

Comentario [45]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

Comentario [46]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

Comentario [47]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

quedando atendido el Punto de Información y Atención Ciudadana). No obstante loanterior y, en caso de que dicha Fiesta coincida con sábados, domingos o festivos, seacordará tal celebración para el viernes anterior o posterior a la misma. En cuanto ala Policía Local se aplicará lo establecido en el art. 1.3 del Anexo.

p. Lunes o Martes de Carnaval, en dos turnos para no perjudicar la prestación de losservicios. Las horas efectivas de dicho día se compensarán con horasextraordinarias.

q. Un día, en compensación a que las fechas señaladas como fiesta local, autonómica oestatal sean coincidentes con días festivos o no laborables.

r. Para asistir a Congresos o Cursos Profesionales relacionados con la actividad quedesempeña en el Ayuntamiento: hasta 5 días al año, estudiándose los casos por laComisión Mixta de Seguimiento de Interpretación que excedan de dicho plazo.

s. Para asistencia a reconocimientos médicos o consultas a la Seguridad Social delpropio trabajador: el tiempo necesario para su realización.

t. Por asuntos propios sin retribución: el personal que haya cumplido al menos un añode servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. Laconcesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio, y suduración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

u. Además de los días de libre disposición establecidos por cada AdministraciónPública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales alcumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trieniocumplido a partir del octavo.

.Las discrepancias que pudiesen surgir en la interpretación de este artículo serán

dictaminadas por la Comisión Mixta de Seguimiento e Interpretación previo informe de laJefatura de Sección de Personal en caso de duda sobre pronunciamiento legal.

B) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón deviolencia de género

a. Permiso por parto: tendrá una duración de 120 días naturales. Este permiso seampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo apartir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción dela funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En casode fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en sucaso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al partode descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, lamadre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otroprogenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descansoposterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor

Comentario [48]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

Comentario [49]: Artículoanulado por RD 20/2012

Comentario [410]: Artículomodificado por acuerdo plenariode 27/05/2010.

podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en elmomento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre ensituación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos nopodrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso dediscapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando lasnecesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente sedeterminen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonatodeba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantosdías como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanasadicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación queconvoque la Administración.

b. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple:tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dossemanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cadahijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisiónadministrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que seconstituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a variosperiodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de losinteresados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodosininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos nopodrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción oacogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando lasnecesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente sedetermine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen deladoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodoexclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para elsupuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de laresolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicialde acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación queconvoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyesciviles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimientosimple una duración no inferior a un año.

c. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendráuna duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fechadel nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resoluciónjudicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en losapartados a y b.

En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute deestos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándosela plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitorfuncionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante losperiodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derechoa percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute delpermiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad yadopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, areintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menosfavorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en lascondiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas deasistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán laconsideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen losservicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva suprotección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de lajornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo detrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otrasformas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que paraestos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

C) Cualquier permiso o licencia a la que se tenga derecho de conformidad con la legislaciónvigente.

Artículo 8.- EXCEDENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO.

8.1.- . La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientesmodalidades:

a. Excedencia voluntaria por interés particular.

b. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c. Excedencia por cuidado de familiares.

d. Excedencia por razón de violencia de género.

8.2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interésparticular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las AdministracionesPúblicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatutopodrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido paraque el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodosmínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a lasnecesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando alfuncionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizadala causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumplala obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determinereglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengaránretribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectosde ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea deaplicación.

8.3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito dehaber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante elperiodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haberobtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionariode carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismospúblicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los ÓrganosConstitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas,así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar nodevengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en talsituación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social queles sea de aplicación.

8.4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duraciónno superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea pornaturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde lafecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años,para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado

inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad odiscapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujetocausante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá final que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujetocausante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadasrelacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera yderechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajodesempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dichareserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación queconvoque la Administración.

8.5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o suderecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedenciasin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigibleplazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo quedesempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera yderechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tresmeses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, afin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibirlas retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo

8.6.- Se podrá conceder comisión de servicios para el desempeño de otro puesto de trabajoen ésta u otra Administración por una duración máxima de seis meses; excepcionalmente,podrá prorrogarse hasta dieciocho meses en el caso de que, incluido el puesto en lasiguiente convocatoria de provisión normal, éste quedare vacante.

Artículo 9.- PRESTACIONES SOCIALES. 9.1.- Viviendas para funcionarios: A ser posible, se prestará por la Corporaciónasistencia en materia de vivienda para funcionarios.

9.2. Asistencia médico-farmacéutica: Se concederá ayuda económica a losfuncionarios de este Ayuntamiento en todas aquellas prestaciones relativas a medicinageneral y/o especialidades así como gastos derivados de la adquisición de medicamentos einstrumentos correctores prescritos por facultativos, con arreglo a las siguientes normas:

Las cuantías económicas a percibir por cada beneficiario, hasta un máximo de seis,serán las siguientes:

2008 154.93

2009 162,68 €

En lo que se refiere a las contingencias no cubiertas por la Seguridad Social,se dispondrá del 100% de la cuantía establecida en el párrafo anterior. Por otra parte, en lo relativo a medicina general y/o especialidades cubiertaspor la Seguridad Social (Ginecología, Traumatología, Análisis Clínicos, Dermatología, etc.)se podrá disponer del 50% de la cuantía total fijada en el párrafo segundo del 9.2.Tendrán derecho a las citadas ayudas económicas aquellas personas inscritas en la cartillade asistencia a la Seguridad Social del correspondiente trabajador, considerados todoséstos como beneficiarios siempre y cuando en el caso de los hijos éstos sean menores de26 años.. La ayuda económica correspondiente se otorgará por gastos ocasionados entreel uno de Enero y el treinta y uno de Diciembre de cada año, siendo la fecha límite parasolicitar tal prestación los primeros quince días hábiles del año siguiente.

También tendrán derecho a esta ayuda, por el mismo importe, aquellos empleadospúblicos que acrediten la concertación de póliza de asistencia médica previa presentaciónde recibo expedido por la Entidad aseguradora y con la acreditación de haber sido abonado.

En el caso de que en la unidad familiar, el titular o algunos de los beneficiarios seadiscapacitado, el importe total de la ayuda se incrementará en las cantidades siguientes pordeclaración de discapacidad:

Hasta el 33% 113,05€

Del 33% al 66% 118,70€2009

Más del 66% 197,08€

9.3. Seguro de Vida y Póliza de Responsabilidad Civil.- El Ayuntamiento mantendrá el

seguro de vida concertado para todos los funcionarios en la cuantía de 18030.36 Euros

cubriendo los siguientes extremos: fallecimiento por cualquier causa e invalidez

profesional y concertará una póliza de responsabilidad civil para todos aquellos

funcionarios que por el puesto de trabajo desempeñen lo precisen, especialmente para

aquellos adscritos a los Servicios Territoriales y Gerencia Municipal de Urbanismo. .

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Convenio seconstituirá una Comisión mixta entre la representación de la Corporación y de losempleados públicos (laborales y funcionarios) al servicio de la misma al objeto de procederal estudio del establecimiento de un Plan de Pensiones.

9.4.- Subsidio de estudios.- Se establece, bajo la denominación de “subsidiode estudios” una prestación económica en favor de los hijos de los funcionarios (tantoactivos como pasivos y fallecidos) menores de 26 años que se encuentren cursandoestudios así como en favor de aquellos funcionarios activos que los realicen.

Los únicos requisitos para tener derecho al mencionado subsidio, tanto paralos hijos como para los propios funcionarios será el de adjuntar a la solicitud un certificadode matrícula del Centro o Colegio dónde conste: asistencia y rendimiento académico delcurso anterior. No procederá el abono si por el mismo concepto, la unidad familiar percibieseayuda de otra Administración Pública. A tal fin, los funcionarios solicitantes habrán deaportar certificación de la Entidad donde el cónyuge preste servicios justificativa de la nopercepción de prestación. Dichas solicitudes deberán ser presentadas desde el 1 de Octubre hasta el 31de Diciembre del año de comienzo de cada curso escolar, salvo en el caso de matricula delsegundo cuatrimestral, en estudios universitarios, en el que el plazo de presentación deaquellas no excederá de la fecha de finalización del plazo que a tal efecto se fije por laUniversidad correspondiente. En caso de tratarse de repetición de estudios en enseñanza no obligatoria paralos que se obtuvo ayuda en el ejercicio anterior habrá de acreditarse que dicha circunstanciaha supuesto perjuicio económico para el solicitante mediante la presentación delcorrespondiente documento (factura, justificante de ingreso o similar) abonándose por estaEntidad exclusivamente el importe del mismo hasta el máximo equivalente al importe de laayuda que pudiese corresponder. Durante el curso, por parte del Ayuntamiento, se podrá reclamar a losfuncionarios la demostración documental que acredita el cumplimiento de los requisitosanteriores.

El cobro de dicho subsidio se efectuará en los treinta días siguientes a lasolicitud. Será motivo de reintegración al Ayuntamiento de la ayuda de estudios obtenidalo siguiente: a) Falsedad demostrada en alguno de los documentos o extremos alegados enla solicitud. b) La demostrada falta de asistencia al Centro de Enseñanza.

ESTUDIOS 2008 2009

Educación Infantil ( 0 a 6 años) CicloI y II

92.96 97,61

Educación Primaria ( 6 a 12 años)Ciclos I, II y III

116.76 122,60

Educación Secundaria, Ciclo I 154.93 162,68

Educación Secundaria, Ciclo II 231.67 243,25

Bachillerato, Módulos Profesionalesy Curso Acceso

231.67 243,25

Estudios Universitarios, Tesinas,Proyecto fin de carrera,CAP, Y Educación Especial ( Isla deTenerife):

387.92 407,32

Estudios Universitarios, Tesinas,Proyectos fin de carreraCAP y Educación Especial ( fuera dela Isla de Tenerife):

468.00 491,69

En lo que se refiere a Estudios Universitarios, también se obtendrá ayuda en casode no matricularse por curso completo sino por asignaturas o cuatrimestre. En caso de queel gasto de matrícula sea inferior al importe de la ayuda se podrá llegar hasta su límite congastos de material, alquiler de piso, etc, . 9.5.- Dietas.- La cuantía de las dietas queda fijada para todos los funcionariosde la siguiente forma: Niveles C2 y agrupaciones profesionales: La asignada al nivel C1. Niveles A1, A2, B, y C1, La que corresponda legalmente.

9.6.- DISTINCIONES Y MERITOS. Con arreglo a la legislación vigente, seotorgarán, previa convocatoria pública, las menciones honoríficas, los premios en metálico,las bolsas de estudio y demás distinciones. 9.6.1.- Por cada 25 años de servicios prestados en este Ayuntamiento, se haráentrega a cada funcionario de una Placa o Metopa conmemorativa y de un Premio enmetálico por las siguientes cantidades:

AÑO 2008 861.94

AÑO 2009 905,03

Se otorgará, asimismo, a cada funcionario, a la hora de su jubilación, una Placa conel contenido o leyenda que, en su momento, se especifique.

Comentario [411]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

Comentario [412]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

En el caso de que algún empleado público cause jubilación por cumplimiento de laedad máxima y no haya cumplido 25 años de servicio, se le abonará en concepto de premiode permanencia la cantidad proporcional correspondiente en función de los años deservicio.

9.6.2.- En base a lo dispuesto en el artículo 142 del R.D.L. 781/1986, de 18de abril, las distinciones que se pueden conceder a los empleados de este Excmo.Ayuntamiento, según los años de servicio acreditados, la “Distinción al mérito” en lassiguientes categorías:

A).- Distinción de Oro:

El que tenga reconocidos 30 años de servicio y no figure en su expedientepersonal ningún tipo de sanción como consecuencia del desempeño de sus funcionescomo empleado de esta Excma. Corporación.

B).- Distinción de Plata:

El que tenga reconocidos 25 años de servicio y no figure en su expediente personalningún tipo de sanción como consecuencia del desempeño de sus funciones comoEmpleado de esta Excma. Corporación.

C).- Distinción de Bronce:

El que tenga reconocidos 15 años de servicio y no figure en su expedientepersonal ningún tipo de sanción como consecuencia del desempeño de sus funcionescomo Empleado de esta Excma. Corporación.

9.6.2.1.- - Características de la Distinción al Mérito.

La Distinción a al Mérito que concede la Excma. Corporación Municipal, según losaños de servicio que tengan reconocidos sus empleados, consistirá en el escudo dearmas de la villa acuñado en metal dorado, de plata o de bronce; según las categoríasque corresponda, en virtud de los años de servicio. El citado escudo será del mismotamaño que el utilizado por los señores concejales, denominado escudo de solapa o deojal. Para las empleadas irá prendido o unido a un alfiler o aguja.

9.6.2.2.- Acreditación.

Se expedirá la correspondiente credencial, que se extenderá en forma de diploma,en la que se hará constar la fecha de la resolución de su concesión y la reseña del motivopor el que se concede la distinción. La citada credencial o diploma irá firmado por el Sr.Alcalde y el funcionario que desempeñe la Secretaría General.9.6.2.3.-Uso de los distintivos.

Los titulares a los que se les haya concedida la Distinción al Mérito por los años deservicio prestados, la usarán cuando vistan traje de calle y las empleadas vestido corto o,al menos, usen chaqueta, y se colocará en el lado izquierdo. En el caso de los empleadosse colocará en el ojal de la chaqueta.

En el caso de que se disponga de varias distinciones, se llevará únicamente la demayor categoría.

9.6.2.4- Propuestas de concesiones y entrega.

La concesión de estas Distinciones al Servicio, implica la incoación delcorrespondiente expediente administrativo, en el que deberá constar informe del/la Jefe/adel Servicio o Sección de Personal en el que conste los años de servicio que tienereconocidos, así como que en su expediente personal no consta sanción alguna,administrativa ni judicial como consecuencia del desempeño de sus funciones en esteAyuntamiento. Asimismo, por el órgano administrativo correspondiente del Ayuntamientose dictará resolución concediendo la distinción que, en cada caso, corresponda.

Quedará constancia en el correspondiente expediente personal, la concesión delas respectivas distinciones.

El acto de entrega de las distinciones, se realizará en un acto en el Salón dePlenos de la Casa Consistorial, en la fecha que por la Alcaldía-Presidencia se determine.

9.7.- PREMIO DE PERMANENCIA: El Ayuntamiento pagará, previaconvocatoria pública, a partir de 1/01/08, en concepto de premio de permanencia, a losfuncionarios que se jubilen forzosa o voluntariamente o sean dados de baja por invalidez,según los períodos de años o servicios prestados a la Administración Local, la siguientescantidades por año trabajado o fracción superior a los seis meses. Si el funcionario amplíala permanencia en el servicio activo por encima de los 65 años, el tiempo computado a talefecto (servicios prestados) será exclusivamente hasta los 65 años.

AÑO 2008 84.50

AÑO 2009 88,72

Asimismo, se arbitrará por el Ayuntamiento el mecanismo adecuado para que,aquellos funcionarios que tengan que jubilarse forzosamente, los que causen baja porinvalidez, y en los casos de viudedad, orfandad, etc. o, en su caso, los familiares del

Comentario [413]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010.

causante perciban al mes siguiente y sin interés de reserva la liquidación posterior con laSeguridad Social, por el 100% de la prestación básica.Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúnalos requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le seaaplicable.

9.8.- ANTICIPOS REINTEGRABLES: El Ayuntamiento se compromete areconocer el derecho de los funcionarios en propiedad a percibir anticipos reintegrables dehasta un máximo de 3.000 Euros para todos los Grupos; En el caso de que alguno de losGrupos de funcionarios de este Ayuntamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el R. D.de 16 de Diciembre de 1.929, sobrepase la citada cantidad, le será abonada la que lecorresponda con arreglo a la legislación vigente, a reintegrar en 18 mensualidades, cuyoplazo de reintegro se reducirá automáticamente hasta el límite necesario cuando alfuncionario perceptor le resten menos de 18 meses para su jubilación. El anticipo de unasola mensualidad también se podrá reintegrar en 18 mensualidades. En ambos casos sepodrá acortar voluntariamente el plazo de amortización a petición del funcionario interesado,en cuyo caso no se podrá solicitar otro anticipo hasta transcurrido el plazo de doce mesesdesde la concesión del primero. El orden de prioridad será el cronológico y su abono no podrá superar el plazode tres meses desde la presentación de la solicitud y siempre de conformidad con lasdisponibilidades de Tesorería. Mensualmente se estimarán cuatro solicitudes, uno de losfuncionarios del Ayuntamiento, otro del Organismo Autónomo y dos del Personal Laboral.Si no hubiese solicitud pendiente en alguno de estos colectivos, aumentarán los restanteshasta el número de cuatro.En caso de haberse reintegrado el 70% del anticipo concedido, se podrá solicitar otro,previa acreditación de circunstancias extraordinarias y previo acuerdo de la Comisión Mixtade Seguimiento e Interpretación, cancelándose automáticamente el resto pendiente dereintegro en el momento de la concesión del nuevo. La Comisión de Seguimiento y Interpretación tendrá facultad para estudiar loscasos excepcionales que exijan alteraciones de las normas establecidas. 9.9.- También anticipará la cantidad de 6.000 Euros para el funcionario quequiera acceder por primera vez a la propiedad de su vivienda habitual o bien proceder a lareparación por razones de urgencia debidamente justificada de la misma. Este anticiposolamente se podrá conceder a dos funcionarios en cada año y se reintegrará en el plazomáximo de treinta meses, siendo el procedimiento el establecido en el Reglamentoelaborado y aprobado al efecto. Se acompañará a la solicitud documento acreditativo de lapropiedad de la vivienda (Escritura Pública, contrato privado de compraventa o licencia deconstrucción) o, en el segundo supuesto, licencia municipal autorizando la reparación. Elorden de prioridad será el cronológico, si bien la Comisión Mixta paritaria tendrá facultadpara estudiar los casos excepcionales que pudiesen presentarse.

9.10.- PREMIO DE NATALIDAD: Se percibirá a partir de la firma del presenteacuerdo, como premio de natalidad la cantidad de:

2008 154.93

2009 162,68

Comentario [414]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010.

9.11.- AYUDA POR NUPCIALIDAD. Los funcionarios al contraer matrimonio(civil, canónico) percibirán una ayuda a partir del 1/01/08 por nupcialidad corriendo a cargodel Ayuntamiento la diferencia entre lo que abone la Seguridad Social por este concepto y lacantidad reseñada.

2008 154.93

2009 162,68

9.12.- FONDO MUTUAL. A) En caso de fallecimiento de funcionario/a en activose constituirá un Fondo Mutual para ser entregado a su cónyuge y en el caso de que éstehubiere fallecido se le entregará a su/s hijo/s menores y, cuando sean mayores de edad,esta aportación será para abonar gastos de sepelio, contra presentación de factura. En elcaso de funcionario/a que fallezca en estado soltero se le entregará a sus herederoslegítimos o en todo caso a la persona que designe en testamento, siguiendo, igualmente, elmismo procedimiento que en el supuesto anterior. Este fondo se constituirá aportando 15Euros cada funcionario de la Corporación más otra cantidad igual a la que resulte demultiplicar 15 Euros por el numero total de Funcionarios que será satisfecha por elAyuntamiento. B) Mensualmente, y salvo manifestación por escrito en contrario, se descontaráde la nómina de todos los Funcionarios la cantidad de 1,2 Euros en concepto de fondomutual. 9.13.- INCAPACIDADES TEMPORALES O ACCIDENTES DE TRABAJO. Ensituación de IT o AT el Funcionario tendrá derecho a una prestación económica delporcentaje que reste hasta cubrir el 100% de las retribuciones durante 18 meses.

Artículo 10.- SALUD LABORAL.- 10.1. Comité de Seguridad y Salud Laboral. De acuerdo con lo previsto en el Art.38.2 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se crea el Comité deSeguridad y Salud Laboral en este Ayuntamiento. Dicho Comité estará formado por tresDelegados de Prevención en representación de los empleados públicos y tresrepresentantes de la Entidad Local. Se reunirán con carácter ordinario cada dos meses ysiempre que lo solicite alguna de las partes. El comité podrá adoptar sus propias normas defuncionamiento. 10.2. Competencias del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Soncompetencias de dicho Comité las siguientes:

- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes yprogramas de prevención de riesgos en este ayuntamiento. A tal efecto, en su seno, sedebatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevenciónde riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducciónde nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección,prevención, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

Comentario [415]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010.

- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectivaprevención de los riesgos, proponiendo al ayuntamiento la mejora de las condiciones o lacorrección de las deficiencias existentes. 10.3. Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Dicho Comité estaráfacultado para:

- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en elCentro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. - Conocercuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios parael cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio deprevención, en su caso.

- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física delos trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivasoportunas.

- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios deprevención. 10.4. Competencias de los Delegados de Prevención. Estos serán losrepresentantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención deriesgos en el trabajo y sus competencias con las siguientes:

- Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la

normativa sobre la prevención de riesgos laborales.- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales.- Ser consultados por la entidad, con carácter previo a su ejecución referente a

decisiones relativas a: a) La planificación y la organización del trabajo en la entidad y la introducción denuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tenerpara la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, ladeterminación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factoresambientales en el trabajo. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud yprevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la decisión de recurrir a unservicio de prevención externo. c) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. d) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridady salud de los trabajadores. 10.5. Derechos de los Delegados de Prevención: Tendrán los siguientesderechos:

- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medioambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitasy verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos lasobservaciones que estimen convenientes.

- Ser informados por el Ayuntamiento sobre todos los daños producidos en lasalud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendopresentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer lascircunstancias de los mismos.

- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia ycontrol del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquierzona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera queno se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

- Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y parala mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Corporación, así como al Comité de Seguridad ySalud para su debate en el mismo. La decisión negativa de la Corporación a la adopción delas medidas propuestas por los Delegados de Prevención ha de ser motivada.

- A la formación, en materia preventiva, que resulte necesaria para el ejercicio desus funciones. La formación correrá a cargo de la entidad, por sus propios medios omediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberáadaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndoseperiódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será consideradocomo tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobrelos Delegados de Prevención.

- A recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que lasmedidas adoptadas y los medios utilizados por la corporación no son suficientes paragarantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

- A tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones detrabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, en relacióncon: -Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tantoaquellos que afecten a la entidad en su conjunto como a cada puesto de trabajo o función. • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgosseñalados en el apartado anterior.

• Las posibles situaciones de emergencia y la adopción de las medidas necesariasen materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores, etc.

Artículo 11.- DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS. Los funcionarios de esta Corporación cuidarán del estricto cumplimiento, entre otros, de lossiguientes deberes:

- Cumplir las órdenes recibidas que se refieran al servicio y formular, en su caso,las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes fueran a su juicio, contrarias a lalegalidad, podrá solicitar la confirmación por escrito y una vez recibida, podrá comunicarinmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior no viéndose obligado a cumplirla

si éste no la reitera por escrito. En ningún caso, se cumplirán las órdenes que impliquen lacomisión de delito.

- Cumplir estrictamente la jornada y horario de trabajo.- En las relaciones con el público, comportarse con la máxima corrección,

procurando en todo momento prestar el máximo de ayuda e información al mismo.- Facilitar a sus subordinados el ejercicio de sus derechos y exigirles el

cumplimiento de sus obligaciones mediante las ayudas e instrucciones que seannecesarias.

- Procurar al máximo el propio perfeccionamiento y la formación personal yprofesional.

- Guardar la debida reserva con respecto a la información a la que acceda porrazón de sus funciones y especialmente en relación con los asuntos que sean declaradossecretos o reservados.

Artículo 12.- ASISTENCIA LETRADA.- La Corporación garantiza la asistencia letrada a losFuncionarios que lo soliciten y la precisen por razones de conflictos derivados de laprestación del servicio, consultando previamente al afectado la elección del Abogado yactuando con la mayor celeridad. No obstante, no será de aplicación este artículo si elAyuntamiento asumiese la condición de demandante. Y en todo caso, si la sentencia judicialresultase condenatoria para el funcionario por delito doloso se reembolsará a la Corporaciónpor los gastos de asistencia que la misma hubiese tenido que anticipar.

Artículo 13. CONDICIONES SINDICALES.13.1. - JUNTA DE PERSONAL. Corresponden a la Junta de Personal las facultades

que le atribuye el Estatuto Básico del Empleado Público.13.2.- DERECHOS SINDICALES. La Junta de Personal o sus Delegados tendrán

los siguientes derechos:a) Recabar y recibir de la Corporación información sobre todos los asuntos relativos

al personal funcionario de la misma.b) Disponer de 20 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones sindicales,

con cargo al crédito horario establecido en el art. 41 de la Ley 7/2007c) A la concesión de licencias para acudir a cursos de formación, conferencias o

congresos de carácter sindical durante el tiempo de duración de los mismos, siempre quelas necesidades del servicio lo permitan.

d) A las garantías recogidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, desde suproclamación como candidatos hasta tres años después del cese en sus cargos y,especialmente, a no ser discriminados en su promoción económica o profesional por causao razón del desempeño de su representación.

e) Además, poseerá las atribuciones que legalmente les asigne la Ley Orgánica deLibertad Sindical y el Estatuto Básico del Empleado Público.

13.3.- LOCAL. La Corporación podrá a disposición de la Junta de Personal un localadecuado provisto del correspondiente mobiliario y material de oficina, para que la misma

pueda desarrollar sus actividades sindicales representativas, llevar a cabo lasdeliberaciones necesarias y comunicarse con sus representados.

13.4.- TABLONES DE ANUNCIOS Y BUZON DE SUGERENCIAS. La Corporaciónpondrá a disposición de la Junta de Personal los tablones de anuncios necesarios para que,bajo su responsabilidad, coloque cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar yestimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley.Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que lainformación llegue fácilmente a los trabajadores. Asimismo, también se pondrá a disposiciónde dicha Junta un buzón de sugerencias que se instalará igualmente en lugar visible deestas Casas Consistoriales. Por otro lado, se habilitará una cuenta de correo electrónicopara el ejercicio de las funciones y comunicaciones que le son propias.

13.5. ASAMBLEAS GENERALES. La Junta de Personal podrá convocar, en horasde trabajo y preferiblemente en las últimas horas del día, Asambleas Generales para todoslos funcionarios de la entidad, responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas, deacuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. Para poder convocar una asambleaserá requisito indispensable comunicar a la Alcaldía por escrito su celebración con unaantelación de dos días hábiles, salvo supuesto de convocatoria de urgencia en el que podráreducirse dicho plazo. En dicha comunicación se indicará la hora, el local de celebración y elOrden del día.

Si dentro de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, en lossupuestos ordinarios, el Alcalde no formulase objeciones a la misma, mediante resoluciónmotivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En los supuestos señalados deurgencia, el Alcalde podrá ejercer la potestad señalada reduciendo el plazo de 12 horas.

13.6.- SECCIONES SINDICALES.a) Las Organizaciones Sindicales más representativas, con delegados electos,

podrán constituirse en Sección Sindical, la cual poseerá los derechos y garantías que se lesreconocen en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

b) Las Secciones Sindicales que se constituyan de acuerdo con este artículopodrán disponer de un Delegado Sindical que poseerá los derechos y garantía que se lesreconocen en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

c) Se reconoce el derecho a la celebración de asambleas de afiliados de cualquiersindicato con representación en este Ayuntamiento, dentro de la jornada laboral. Elprocedimiento a seguir será el señalado en el apartado 5 del Artículo 12.

Artículo 14.- PLANTILLA Y PROMOCION.-14.1.- MODIFICACION DE LA PLANTILLA. Cualquier modificación de la Plantilla

Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, deberá ser negociada previamente por laMesa General de Negociación.

14.2.- PROMOCION INTERNA. El Ayuntamiento de Los Realejos facilitará lapromoción interna de sus funcionarios.

Los sistemas de acceso por promoción interna será el concurso-oposición y losfuncionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en el gruposuperior, y tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera.

En lo que se refiere a la promoción interna del cuerpo de la Policía Local, se estaráa lo establecido en la legislación que le es de aplicación (Ley Territorial de Coordinación).

Con carácter previo a la aprobación de las bases de convocatorias para la provisiónde plazas, éstas serán objeto de informe por la Junta de Personal y, en las mismas deberárecogerse que uno de los vocales del Tribunal Calificador será propuesto por la Junta dePersonal, en representación de la misma.

14.3. PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.14.3.1.-Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo

con los procedimientos de concurso, que será el sistema normal de provisión, o de libredesignación, ambos con convocatoria pública, de conformidad con lo que se determine enlas relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestosde trabajo a desempeñar por funcionarios se regirán por la convocatoria respectiva que, entodo caso, será pública.

14.3.2.-En el concurso, como sistema normal de provisión de puestos de trabajo, setendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondienteconvocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y en el que se consideraráncomo méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores,los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas directamenterelacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad. También podránconsiderarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y losdemás que se determinen.

14.3.3.- Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción,se proveerán mediante convocatoria pública en la que se indicará el nivel, localización yretribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren adesempeñarlos, concediéndose un plano no inferior a quince días hábiles para lapresentación de solicitudes.

Artículo 15.- FORMACION Y CURSOS.-

15.1.- Se fomentará la asistencia a cursos de formación y promoción organizados porel ICAP, Academia Canaria de Seguridad, u otro organismo sometidos a ayuda osubvención del Plan Nacional de Formación Continua, solicitados a instancia del propiofuncionario, relacionado o no con su puesto de trabajo fuera de la jornada laboral, con elvisto bueno del Concejal Delegado de personal o en su caso del de formación.

El Ayuntamiento procurará al máximo el propio perfeccionamiento personal yprofesional que no sólo constituye un derecho sino un deber de todo funcionario. En estesentido y a fin de promover, facilitar e incrementar la formación profesional de losfuncionarios de esta entidad, la Corporación facilitará de forma fehaciente la participación enlos cursos de formación y perfeccionamiento profesional. La información de los mismos se

expondrá en el tablón de anuncios en la Unidad de Gestión de Personal y de la Jefatura dela Policía Local ( u otro lugar habilitado al efecto).

Si la asistencia a estas actividades fuera promovida por el propio Ayuntamientoporque en las mismas se tratasen temas de interés para el desempeño del trabajo delfuncionario/a, tendrá la consideración de comisión de servicios y estos tendrán derecho alabono íntegro de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, deinscripción y otros que generasen a atendiendo a los siguientes criterios:

a) Cursos de formación y promoción celebrados fuera de la isla:Deberá ser de materias relacionadas con su puesto de trabajo y categoría. En horario detrabajo, máximo dos al año por funcionario. En caso de varias solicitudes la entidadponderará la persona indicada para la asistencia a dicho curso.

b) Cursos de formación y promoción en horario laboral dentro de la isla:Sólo de materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo y categoría. Seabonarán la inscripción y dietas que en su caso correspondan.

Para facilitar el incremento de la formación profesional y cultural del personalfuncionario, el Ayuntamiento autorizará a sus trabajadores para que puedan asistir aexámenes para la obtención de títulos académicos o profesionales, sin reducción dehaberes.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá enviar de oficio o a instancia de los trabajadores aseminarios, mesas redondas, congresos o cursos referentes a su especialidad y trabajoespecífico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para elservicio. La asistencia a estos actos será obligatoria para el funcionario, a quien se leabonará, además de sus retribuciones, los gastos de viajes y dietas en los casos quecorresponda, dando cuenta a la Junta de Personal, que emitirá el correspondiente informe.

Cuando el trabajador, por propia iniciativa, solicite la asistencia a algún curso, que notenga relación directa con el puesto de trabajo que desempeñe, corresponderá alAyuntamiento la concesión del permiso oportuno para la asistencia al mismo. En este casono se devengarán gastos de viaje, ni dietas, ni de matriculación, aunque si se abonará -deautorizarse-, el salario correspondiente.

En el plazo de quince días desde la finalización de los cursos el funcionario deberápresentar en Intervención la justificación de las dietas concedidas, así como justificante deasistencia al mismo en la Unidad de Gestión de Personal. Hasta no cumplir con esterequisito no se concederá de nuevo cursos y en caso de no justificar la asistencia sedescontará al funcionario en la nómina siguiente el importe correspondiente a los días deinasistencia efectiva no justificada al puesto de trabajo.

Articulo 16.- CONDICIONES ECONOMICAS.-

16.1 SUELDOS, TRIENIOS, RESIDENCIA Y PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Lascuantías del sueldo, trienios residencia y pagas extraordinarias será la que se fije, con

carácter básico, en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los gruposA1, A2, B, C1, C2 y E (Agrupaciones Profesionales)..

16.2 COMPLEMENTO DE DESTINO.- Retribuye la progresión alcanzada por elfuncionario dentro del sistema de carrera administrativa.

16.3 COMPLEMENTO ESPECIFICO.- Viene a retribuir las condiciones particularesde cada puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad,dedicación, incompatibilidad, o las especiales condiciones del puesto de trabajo. Elcomplemento específico será único y retribuirá la totalidad de las condiciones particularesantes dichas.

La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigiblepara el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que sedesarrolla el trabajo.

16.4 COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.- El complemento de productividadesta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el grado deinterés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento oresultados obtenidos

La apreciación de la productividad se realizará en función de circunstanciasobjetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivosasignados al mismo.

En ningún caso, las cuantías asignadas por productividad un periodo de tiempo,originarán derechos individual respecto a las valoraciones o apreciacionescorrespondientes a periodos sucesivos.

Las cantidades que perciban cada funcionario por este concepto serán deconocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de losrepresentantes sindicales.

16.5 GRATIFICACIONES.-

Retribuirán los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal detrabajo, excepto de los realizados por la Policía Local que se retribuirán conforme lodispuesto en el artículo 2 del Anexo referido a la Policía Local.

- Las Gratificaciones no podrán ser fijas ni periódicas en su devengo y responderána servicios extraordinarios relacionados fuera de la jornada de trabajo. Para la realización delos mismos, cuando las necesidades del servicio lo demanden, se requerirá la previaautorización del superior jerárquico.

- El valor-hora de las gratificaciones por servicios extraordinarios será el que se fija acontinuación:

Nivel CD 2008 Euros 2009 Euros

30 31.53 32.16

28 20.70 21.11

26 20.70 21.11

24 18.80 19.17

23 18.80 19.17

22 16.33 16.66

20 15.53 15.84

19 13.18 13.44

18 13.18 13.44

17 13.18 13.44

16 13.18 13.44

15 11.64 11.87

14 11.64 11.87

Siempre que la organización del trabajo lo permita, se compensará preferentementepor tiempos equivalentes de descanso retribuido, en lugar de ser remuneradas.

La realización de servicios fuera de la jornada normal tendrá carácter voluntario, salvo losnecesarios para prevenir riesgos o reparar siniestros u otros daños extraordinarios yurgentes

El valor de la hora extraordinaria queda fijado por el de una hora ordinariaincrementado en un 10%.

Las horas extraordinarias que se realicen entre las 22'00 horas y las 6'00 horas deldía siguiente, se abonarán incrementándose en un 50% sobre el valor de la horaextraordinaria normal.

Las horas extraordinarias que se realicen en sábados, días de fiesta o descansosemanal, siempre que no se corresponda con el día en el que el trabajador esté obligado aprestar servicios por turno rotatorio, se abonarán incrementándose en un 75% sobre elvalor de la hora extraordinaria normal, salvo descanso compensatorio, que, para estesupuesto será de dos días por festivo trabajado o del doble del tiempo invertido en larealización de las horas extraordinarias.

Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias podránser compensadas por tiempos de descanso retribuido, en lugar de ser remuneradas, con laaceptación individual de los trabajadores interesados. A tal fin, se establece la equivalenciaentre 1 hora extraordinaria realizada por una hora y quince minutos de descanso retribuido.Si la hora extraordinaria es nocturna, la equivalencia será de 1 hora y cincuenta minutos dedescanso retribuido.

16.6. ASISTENCIA A ACTOS.El personal Ordenanza-Notificador-Telefonista que por turno rotatorio acudan a la

celebración de las sesiones plenarias, así como a las bodas que se celebren en el Excmo.Ayuntamiento de Los Realejos, se abonará con la cantidad de 60.00 Euros por la realizaciónde tal servicio.

ANEXO.- POLICÍA LOCALEl presente Anexo será de aplicación a los Funcionarios integrados en las Escalas

de la Policía Local, a los cuales también les será de aplicación la globalidad del articuladodel presente Acuerdo a excepción de aquellos artículos en los que expresamente se lesexcluye.Artículo 1..

1.1. PROLONGACION DEL SERVICIO: Es responsabilidad del mando superior elcontrol y distribución del mismo, elaborando un parte de incidencias donde se especifiqueentre otros: Policías, horas y motivo por el que se prolonga el servicio, siendo este periodode tiempo retribuido como horas extras cuando supere más de una hora y compensado portiempo libre cuando el periodo sea inferior a una hora.

1.2. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: Cuando sea necesaria la realización deservicios extraordinarios fuera de la jornada laboral, bien sea por motivos de celebración defiestas y otros eventos que se ocasionen, se elaborará por la Jefatura, con la suficienteantelación, una lista de Policías que se hallen fuera de servicio esos días y quevoluntariamente quieran realizarlos, debiendo seguirse para ello un orden rotativo entre losque se presenten.

1.3.- FESTIVIDAD DEL PATRÓN DE LA POLICÍA LOCAL: S e considera como díade celebración del Patrón de la Policía Local el sábado próximo al 29 de Septiembre (SanMiguel Arcángel), celebrándose actos en honor al mismo, quedando no obstante el serviciocubierto por el personal del mismo.

1.4.- SERVICIO DE GRAN GALA: En las Festividades de San Vicente y SantiagoApóstol o en cualquier otro acto protocolario en que se exija su presencia, los Guardias dela Policía Local que hasta la fecha han venido prestando, por razón de la uniformidad degala, los servicios en los actos conmemorativos de esos días, seguirán prestándolos,aunque no les corresponda según el turno de servicios extraordinarios que se establezca.

Se establece una cuantía 60,00 Euros por la realización de tal servicio, más lashoras extraordinarias que se realicen por los policías.

1.5. - ASISTENCIA A JUICIOS: Los Policías Locales que por motivos laboralestengan que desplazarse a Juzgados por requerimiento de éstos para ratificaciones oasistencia a juicios fuera de su horario normal de trabajo, tendrán una compensacióneconómica de 20 Euros (2008), 24 (2009), cuando se celebren en los Juzgados del PartidoJudicial de La Orotava, Puerto de la Cruz e Icod de los Vinos y, de 38 euros (2008), 42(2009), cuando lo sean en otros Partidos Judiciales de la Isla de Tener distintos de losanteriores, previa presentación del certificado de comparecencia expedido por el Secretariodel Juzgado correspondiente.

Comentario [416]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

Comentario [417]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

1.6.- VESTUARIO: Se dotará a todos los miembros de la Policía Local del equiporeglamentario así como los accesorios según la norma dictada por la Consejería dePresidencia, Orden de 3 Abril de 2003. Por ello y teniendo en cuenta el deterioro de lasprendas, el equipo no será inferior a dos mudas completas por año. Sin embargo, la Juntaencargada de la uniformidad podrá proponer, previa consulta a los representantes sindicalesde la Policía Local, el intercambio y necesidades de las prendas a solicitar y que más seadecuen al uso y funcionamiento del servicio prestado por esta Policía, sin perjuicio de loque, en todo caso, disponga la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2.- GRATIFICACIONES. Se establece una bolsa de horas extra para el ejercicio2009 así como para ejercicios futuros en caso de prorroga del presente acuerdo, por losservicios realizados por los Funcionarios de la Policía Local fuera de la Jornada normal aabonar según el siguiente desglose:

Para las fiestas que a continuación se relacionan:Romería. Limitado a 25 policías y 10 horas/policía: Retribuidas a 35,00 €/horaRomería Chica: Limitado a 15 policías y 5 horas/policía: Retribuidas a 35,00 €/horaFiesta de Icod el Alto: 6 policías y 12 horas/policía: Retribuidas a 35,00 €/horaBaile de Magos: 25 policías y 10 horas/policía: Retribuidas a 40,00 €/hora.

El total de horas extraordinarias a realizar no excederá de 1.936 horas con un límitemáximo cuantitativo de 60.090,00 Euros. Esta limitación será en términos agregados(noindividual por policía).

No obstante, toda hora adicional que sea necesario realizar por encima de las 1.936horas, será retribuida a 28,00 Euros/hora, en aquellos supuestos de Fuerza Mayordebidamente motivadas (Inundaciones, incendios, terremotos, erupciones, volcánicas,catástrofe, ….) u otras que sean previamente autorizadas por la Alcaldía, una vezjustificada la necesidad de su realización.

No obstante lo anterior, el funcionario podrá optar entre el abono de los serviciosextraordinarios o el tiempo equivalente de descanso retribuido, previo acuerdo con laCorporación. A tal fin, se establece la equivalencia entre 1 hora extraordinaria realizada poruna hora y quince minutos de descanso retribuido.

La realización de servicios fuera de la jornada normal tendrá carácter voluntario,salvo los necesarios para prevenir riesgos o reparar siniestros u otros daños extraordinariosy urgentes.

Artículo 3.- COMPENSACIÓN POR DIAS FESTIVOS: Si procede, y mientras no seproceda a la cobertura total de la plantilla de la Policía Local según establece la normamarco dictada por la Consejería de Presidencia DECRETO 75/2003 de 12 de Mayo y encompensación por los servicios realizados en los 18 días festivos, los Policías Locales queefectivamente los realicen, tendrán derecho a una compensación económica, que seabonará en el mes de Octubre con las cantidades siguientes, cuyo abono quedarásupeditado a la realización efectivas de los mismos:

Comentario [418]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

Comentario [419]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

2008 2009Policía 790,11€ 1090,11€Oficial 861,94€ 1161,94€

Subinspector 933,76€ 1233,76€

Artículo 4.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. Se creará una COMISIÓN DETRABAJO, presidida por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, constituida porel Jefe de la Policía Local, los Oficiales y representantes del Grupo de Gobierno, así comolos representantes sindicales que quieran asistir a la misma, con la finalidad de colaborar enel proceso de reorganizar el Servicio de la Policía, debiéndose definir los principalescriterios de organización y funcionamiento del mismo antes del 31 de octubre de 2009, yatendiendo en todo caso a las siguientes prioridades:

- Aumentar el número de efectivos policiales en los barrios. Se creará una comisaríade Policía en Icod el Alto.

- Redistribución del personal para cubrir debidamente los turnos de noche.

- Elaboración de instrucciones de funcionamiento del servicio en aras de que se puedaplanificar, con carácter previo, los servicios ordinarios de la policía local y normalizarlos extraordinarios.

Asimismo, la antedicha Comisión de Trabajo deberá establecer una serie de criterios oindicadores que permitan el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de lasprioridades fijadas.

Artículo 5.- COMPENSACIÓN POR REDUCCION DE JORNADA ESTIVAL: Siprocede y mientras no se proceda a la cobertura total de la plantilla de la Policía Localsegún establezca la norma marco dictada por la Consejería de la Presidencia, DECRETO75/2003 de 12 de Mayo, los Funcionarios de este servicio recibirán como compensación enconcepto de gratificación la cantidad correspondiente a VEINTE (20) Horas cuyo valor seráel de las horas extraordinarias equivalentes a la reducción de la jornada laboral realizada enlos meses de verano para el resto de los funcionarios y CINCO (5) horas por la reducción dela jornada laboral realizada del 21 de diciembre al viernes siguiente al día de Reyes.

Cuando por los servicios realizados en los meses de verano, supongan unincremento efectivo sobre la jornada que como empleados públicos tienen la obligación deprestar, se compensará con días de descanso fuera de los meses de julio, agosto yseptiembre, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.

2008 20 HORAS 382€

2009 25 HORAS 700€

Comentario [420]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª.- REVISION DE CUANTIAS: Las cuantías relativasa prestaciones sociales y demás cuantías establecidas en este Acuerdo para los ejercicios2008 y 2009 experimentarán, en caso de prórroga, el mismo incremento que se fije en losPresupuestos Generales del Estado para retribuciones de los funcionarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª: PRESTACIONES SOCIALES: Durante el plazo de tresmeses a contar desde la firma del presente acuerdo se negociará la contratación con unacompañía médica la cobertura de asistencia para especialidades, manteniéndose durante elcitado plazo la aplicación del sistema de ayudas médico farmacéutica regulado en el artículo9.2 del citado texto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª: Se abonará en concepto de Complemento deProductividad a todos los funcionarios de esta Corporación con exclusión de aquellosempleados públicos que actualmente perciben alguna cantidad por dicho conceptoretributivo, la cuantía de 1.200 € para el ejercicio 2008: 100 euros cantidad a abonar acada trabajador y mes trabajado, computándose los doce meses del año natural. Dichacantidad se abonará en la nómina correspondiente al mes de Noviembre.

1.320 € para el ejercicio 2009 : 110 euros cantidad a abonar a cada trabajador ymes trabajado, computándose los doce meses del año natural. Dicha cantidad se abonará ela nómina correspondiente al mes de Noviembre.

En el caso de prórroga de la vigencia del presente acuerdo y en relación a losejercicios siguientes en los términos previstos anteriormente, serán de aplicación lascuantías previstas siempre y cuando y con carácter obligatorio se integren las mismas o entérminos equivalentes objeto de negociación, en el Reglamento de Productividad que alefecto deberá aprobarse antes de octubre del ejercicio 2009.

Para percibir dichas cantidades en su integridad, han de cumplirse los siguientesrequisitos:

1) El periodo de inasistencia efectiva al trabajo durante el año natural(salvo permiso por asuntos particulares, vacaciones o similar), conexcepción de que la causa sea accidente de trabajo, maternidad,intervención quirúrgica que requiera un periodo de recuperaciónmayor, no podrá ser superior a 20 días hábiles (excluidos lossábados ) en cómputo total. En caso de superación de dicho periodo,sólo se hará efectivo el 25 % de las cantidades establecidas.

2) Ha de acreditarse la asistencia a jornadas de formación y /operfeccionamiento del personal por un número de horas superior a20 durante dicho periodo, fuera de la jornada laboral salvo que setrate de actividades del Plan unitario de Formación de esta Entidadcelebradas en horario de mañana. En caso de no acreditación deeste requisito sólo se hará efectivo el 15 % de las cantidadesestablecidas.

Comentario [421]: Artículosuspendido por acuerdo plenariode 27/05/2010

3) Antes del 1 de noviembre de cada ejercicio, cada Centro Gestordeberá presentar una propuesta de mejora del Funcionamiento delServicio.

DISPOSICION FINAL 1ª: Todas las referencias contenidas en el presente acuerdo alcónyuge entenderán comprendidas a la pareja de hecho siempre y cuando se acredite lasituación mediante presentación de certificación justificativa de inscripción el Registro deParejas de Hecho o, en su defecto, informe de convivencia.----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSICION FINAL 2ª.- En los casos en que algún funcionario se muestre disconformecon alguna de las cláusulas recogidas en el presente Acuerdo, podrá renunciar a laaplicación del mismo, pero deberá hacerlo de forma global. Es decir, no será de aplicaciónninguna de las cláusulas del Acuerdo, aplicándose únicamente las disposiciones legales.”.----------------------------------------------------------

ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONALLABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO

DE LOS REALEJOS

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.- El presente Convenio regula lasrelaciones jurídico laborales entre el Ayuntamiento de Los Realejos y su personallaboral. Se excluye del ámbito de aplicación del presente Convenio al personalcontratado al amparo de conciertos o convenios de este Ayuntamiento con el Gobiernode Canarias, Instituto Nacional de Empleo u otras Entidades públicas, excepto elcontratado con cargo a subvenciones del Área de Servicios Sociales así como elpersonal adscrito a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local

Artículo 2. Ámbito temporal.-

1) Entrada en vigor.- El presente convenio entrará en vigor una vez suscrito porlas partes y ratificado por el Pleno de la Corporación, si bien sus efectos económicos,se retrotraerán al día 1 de enero de 2012.

2) Duración.- La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de2014

3) Forma y condiciones de denuncia del Convenio y prórroga.- El Convenio podráser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses inmediatamenteanteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, el Conveniose considerará automáticamente prorrogado por periodos anuales sucesivos respecto a

la fecha en que finalizaba su vigencia. En este caso, se efectuará una revisión salarial,actualizándose los conceptos que integran el régimen de retribuciones del Convenio,con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribucionesque se fije para todos los empleados públicos en la Ley de Presupuestos del Estado y/oen la normativa que la sustituya o desarrolle.

Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada de losaspectos tratados en el nuevo Convenio Colectivo, quedarán en vigor tanto las cláusulasobligacionales como las normativas.

El Ayuntamiento de Los Realejos y los Representantes del Personal Laboralacuerdan pactar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 86 del Textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, según redacción dada al citado precepto por elartículo 14. Seis del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentespara la reforma del mercado laboral, que se mantenga la vigencia del presenteConvenio Colectivo en tanto se procura la firma del nuevo Convenio, resultado de lanegociación de ambas partes.

Artículo 3. Carácter vinculante del Convenio.- Las condiciones pactadas en elpresente Convenio Colectivo vincularán a todo el personal incluido en su ámbito deaplicación, no obstante, se respetarán en todo caso aquellas condiciones derivadas dela normativa general, que tengan el carácter de mínimos o máximos de derechonecesario y las que, reconocidas por la Corporación una vez pactadas con larepresentación laboral, sean colectivamente más beneficiosas que las que formanparte del contenido de este convenio.

El Convenio Colectivo forma un conjunto infraccionable. En este sentido sereconsiderará su contenido por la Comisión Negociadora si por la jurisdiccióncompetente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del art. 90 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, se adoptaran medidas modificativas del mismo que, ajuicio de cualquiera de las partes negociadoras, se hiciera necesario.

Artículo 4. Compensación y Absorción.- Las mejoras económicas establecidasconstituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de suaplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto a las conseguidas por elpersonal a través de anteriores convenios, disposiciones legales, decisiones arbitrales oresoluciones administrativas o jurisdiccionales.

Artículo 4.1: Principio de Norma más Favorable: Las mejoras establecidas encualquiera disposiciones, cualquiera que sea su rango, y aquellas situaciones colectivas, anivel de Administración de Estado y de la Comunidad Autónoma, que, comparadasanalíticamente y globalmente, sean superiores a las del presente acuerdo, serán deaplicación conforme al principio de normas más favorable o condición más beneficiosa alpersonal laboral.

Artículo 5. Comisiones competentes para la ejecución del Convenio.- A fin deejecutar las distintas previsiones contenidas en este Convenio, se constituirán lassiguientes Comisiones que serán paritarias:

1. Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje.

2. Comisión de Asuntos Sociales.

3. Comité de Seguridad y Salud.

4. Comisión de Formación Profesional.

Artículo 6. Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje(CIVEA).- Se constituirá una Comisión compuesta paritariamente por tresrepresentantes de la Corporación y tres del Comité de Empresa, que asumirá lasfunciones de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje, así como las deseguimiento y desarrollo de los aspectos contenidos en este Convenio y sus anexosdurante la totalidad de su vigencia.

Funciones.- Serán funciones específicas de la Comisión de Vigilancia,Interpretación y Arbitraje las siguientes:

1.- Interpretación del Convenio.- En este sentido, aquellas cuestiones en las que seproduzcan divergencias de interpretación, no podrán aplicarse hasta tanto no exista unareunión de la CIVEA y se llegue a consenso entre las partes que, a partir de talmomento, si no se llegara a acuerdo, el Alcalde-Presidente de la Corporación podráresolver sobre su aplicación pero, si el acuerdo o fallo posterior resultaradesfavorable, deberá abonarse a los empleados públicos perjudicados la indemnizaciónque se pacte o que la autoridad establezca.

2.- Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes,en supuestos previstos o no en el presente convenio.

3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

Procedimiento.- tendrán capacidad para convocar la CIVEA, la representaciónlegal del Ayuntamiento y/o la representación legal del Comité de Empresa.

La Comisión, deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo máximo desiete días.

Las reuniones se celebrarán previa convocatoria de cualquiera de las partes,acompañándose del orden del día y del acta de la reunión anterior, debiendo sernotificadas con una antelación mínima de 72 horas.

La Comisión quedará válidamente constituida si están presentes, al menos, 2miembros de cada una de las partes.

En la primera sesión a celebrar por la Comisión se nombrará de entre susmiembros, un Presidente que asegurará el cumplimiento de la normativa vigente y laregularidad de las deliberaciones y un Secretario, que levantará acta.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir asesores que serán librementedesignados por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no avoto.

Los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de cada una delas dos representaciones. No podrán ser objeto de acuerdo asuntos que no figuren enel orden del día, salvo que sean declarados de urgencia con el voto favorable de las dosmayorías.

En cada sesión se aprobará el Acta de la anterior, que será firmada por todos losmiembros presentes de la Comisión.

Los acuerdos que se adopten en materia de su competencia, quedarán reflejadosen las actas de cada reunión, que firmarán ambas partes teniendo carácter vinculante,sin perjuicio de que los empleados públicos afectados, puedan efectuar lasreclamaciones oportunas ante la Autoridad Judicial o Laboral competente.

La CIVEA podrá solicitar de las distintas Concejalías Delegadas o de los servicioseconómicos o administrativos del Ayuntamiento, a través de su Presidente, informesy/o información sobre aquellas materias que constituyan el objeto de susdeliberaciones.

Artículo 7. Comisión de Asuntos Sociales.- A los efectos de aplicación, en loscasos en que por el contenido o justificación de mejoras sociales solicitadas por losempleados públicos, se planteen dudas sobre el derecho a su percepción, se crea laComisión de Asuntos Sociales, que tendrá composición paritaria.

Tomará decisiones por mayoría simple, reuniéndose -siempre que existan asuntosque requieren la adopción de acuerdo por ésta- cada dos meses, salvo cuestiones deurgencia.

Artículo 8. Comité de Seguridad y Salud.- Se compone del número de Delegadosde Prevención que, conforme a la escala establecida en el art. 35 de la Ley 31/1995, de8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, corresponda y un número igual derepresentantes de la Corporación.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que losolicite alguna de las representaciones en el mismo.

Sus facultades y competencias son las que vienen establecidas para dicho órganoen la Ley 31/1995, ya citada; sus normas de funcionamiento serán adoptadas por elpropio Comité de Seguridad y Salud, una vez se constituya éste.

Artículo 9. Comisión de Formación Profesional.- Tendrá a su cargo elestudio, planificación y gestión de la formación y perfeccionamiento profesional.Asimismo, organizará cursos, directamente o en régimen de conciertos con CentrosOficiales de capacitación profesional, para la adaptación de los empleados públicos a lasmodificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos dereconversión profesional, para asegurar la estabilidad del empleado público en suempleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos oservicios.

La Comisión de Formación elaborará y aprobará un Plan de Acción Formativa ydeterminará los criterios de la acción y participación en la misma.

En un plazo no superior a 30 días, desde la aprobación definitiva del Convenio, seráconstituida la Comisión de Formación Profesional, que será paritaria, compuesta porcuatro miembros, dos por parte del Ayuntamiento y dos por el Comité de Empresa.

La Comisión de Formación Profesional recibirá información del resto de losrepresentantes legales de los empleados públicos, para la elaboración del Plan de AcciónFormativa.

9.1. FORMACION Y CURSOS.- Se fomentará la asistencia a cursos deformación y promoción organizados por el ICAP, Academia Canaria de Seguridad, u otroorganismo sometidos a ayuda o subvención del Plan Nacional de Formación Continua,solicitados a instancia del propio empleado público, relacionado o no con su puesto detrabajo fuera de la jornada laboral, con el visto bueno del Concejal Delegado depersonal o en su caso del de formación.

El Ayuntamiento procurará al máximo el propio perfeccionamiento personal yprofesional que no sólo constituye un derecho sino un deber de todo empleado público.En este sentido y a fin de promover, facilitar e incrementar la formación profesional delos empleados públicos de esta entidad, la Corporación facilitará de forma fehaciente laparticipación en los cursos de formación y perfeccionamiento profesional. Lainformación de los mismos se expondrá en el tablón de anuncios en la Unidad de Gestiónde Personal y de la Jefatura de la Policía Local (u otro lugar habilitado al efecto).

Si la asistencia a estas actividades fuera promovida por el propio Ayuntamientoporque en las mismas se tratasen temas de interés para el desempeño del trabajo delempleado público/a, tendrá la consideración de comisión de servicios y estos tendránderecho al abono íntegro de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, deestancia, de inscripción y otros que generasen a atendiendo a los siguientes criterios:

a) Cursos de formación y promoción celebrados fuera de la isla: Deberá ser dematerias relacionadas con su puesto de trabajo y categoría. En horario de trabajo,máximo dos al año por empleado público. En caso de varias solicitudes la entidadponderará la persona indicada para la asistencia a dicho curso.

b) Cursos de formación y promoción en horario laboral dentro de la isla: Sólo dematerias relacionadas directamente con el puesto de trabajo y categoría. Se abonaránla inscripción y dietas que en su caso correspondan.

Para facilitar el incremento de la formación profesional y cultural del personallaboral, el Ayuntamiento autorizará a sus empleados públicos para que puedan asistir aexámenes para la obtención de títulos académicos o profesionales, sin reducción dehaberes.

A los empleados públicos con horario flexible o en turnos de mañanas y tardes, seautorizará a modificar los turnos para la asistencia a cursos, previa presentación de lasolicitud por Registro de entrada y atendiendo a las necesidades del servicio.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá enviar de oficio o a instancia de los empleadospúblicos a seminarios, mesas redondas, congresos o cursos referentes a su especialidady trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficiospara el servicio. La asistencia a estos actos será obligatoria para el empleado público, aquien se le abonará, además de sus retribuciones, los gastos de viajes y dietas en loscasos que corresponda, dando cuenta al Comité de Empresa, que emitirá elcorrespondiente informe.

Cuando el empleado público, por propia iniciativa, solicite la asistencia a algúncurso que no tenga relación directa con el puesto de trabajo que desempeñe,corresponderá al Ayuntamiento la concesión del permiso oportuno para la asistenciaal mismo. En este caso no se devengarán gastos de viaje, ni dietas, ni dematriculación, aunque si se abonará -de autorizarse-, el salario correspondiente.

En el plazo de quince días desde la finalización de los cursos el empleado públicodeberá presentar en Intervención la justificación de las dietas concedidas, así comojustificante de asistencia al mismo en la Unidad de Gestión de Personal. Hasta nocumplir con este requisito no se concederá de nuevo cursos y en caso de no justificarla asistencia se descontará al empleado público en la nómina siguiente el importecorrespondiente a los días de inasistencia efectiva no justificada al puesto detrabajo.

CAPITULO II

CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 10. Contrataciones.- Todos los contratos de trabajo se formalizaránpor escrito e incluirán, en todo caso, el grupo profesional para la que se contrata alempleado público y el periodo de prueba.

Como norma general, los contratos serán concertados por tiempo indefinido,inspirándose en el principio de garantía de estabilidad en el empleo, sin perjuicio de quela Administración pueda utilizar cualesquiera otras modalidades de contrataciónpermitidas por la legislación vigente en cada momento.

En todo contrato debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo essuscrito por el empleado público con conocimiento de las obligaciones que se derivan dela normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las AdministracionesPúblicas.

El empleado público recibirá, una vez registrada, una copia de su contrato detrabajo.

Se entregará a los representantes de los empleados públicos una copia básica delos contratos de trabajo que se suscriban, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2ºdel art. 64.1, del Estatuto de los Trabajadores.

Con el fin de presentarse al personal de nueva contratación, así como proponer almismo el facilitar sus datos de contacto al Comité de Empresa para poder manteneruna comunicación total con los empleado públicos y tenerlos informados en todomomento, dado asimismo la particular situación del Personal Laboral en lo que se refierea múltiples centros de trabajo y amplia diversidad de horarios, se adjuntará a la firmadel contrato, un documento en el que se autorice a ceder dichos datos al Comité.(Nombre y apellidos, lugar de trabajo, teléfonos, e-mail…)

Artículo 11. Procesos selectivos.- Las Bases reguladoras de los procesosselectivos para la contratación de personal laboral serán sometidas a informepreceptivo del Comité de Empresa. Para la emisión del mismo dicho órgano dispondrá dequince días desde la recepción de la solicitud.

Las plazas y/o puestos vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria,se proveerán, previa negociación con el Comité de Empresa, por cualquiera de lossiguientes procedimientos:

Concurso de Traslado.- Los procedimientos de concurso de traslado para laprovisión de puestos vacantes, a los que podrán concurrir los empleado públicos fijos alservicio directo de la corporación, que pertenezcan al mismo grupo y a igual o similargrupo profesional que las vacantes objeto de concurso, en los términos de asimilación ycon los requisitos de titulación que se determinen en la convocatoria, se regirán por laconvocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso, a las bases específicas ogenéricas de provisión de puestos que se aprueben por la corporación. Estos concursosde traslado se producirán siempre y cuando el Ayuntamiento haya aprobado su relaciónde puestos de trabajo.

Promoción Interna.- La promoción interna consiste en el ascenso de los empleadospúblicos de categoría inferior a otra superior que se encuentre vacante, dentro de sumismo grupo profesional o en otro distinto. Para concursar en esta promoción interna, elempleado público ha de ser fijo de plantilla y poseer la titulación y el resto de losrequisitos establecidos con carácter general para el ascenso en el que aspire ingresar.Las bases de la convocatoria deberán determinar el sistema de valoración que serápreponderantemente de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil delpuesto de trabajo a cubrir.

Convocatoria Pública.- Las plazas vacantes de personal laboral se cubrirán porconvocatoria pública mediante el sistema de concurso, oposición o concurso-oposición,con sometimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 12. Tribunales Calificadores.- En los procesos de selección de personal,se constituirá un tribunal calificador para cada convocatoria, en el que se integrará unempleado público a propuesta del Comité de Empresa que, en ningún caso, porimperativo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, actuará en su representación ni estarásujeto a mandato imperativo alguno.

Artículo 13. Contratación temporal y Listas de Reserva.- Los puestos detrabajo de personal laboral que respondan a la actividad regular, normal y permanentedel Ayuntamiento, deberán ser atendidos con personal laboral fijo. No obstante, laCorporación podrá realizar contrataciones temporales, mediante convocatoria públicaen la que se respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, paraatender necesidades excepcionales, cubrir temporalmente vacantes derivadas delicencia, suspensión o extinción de contratos de personal en plantilla o, comoconsecuencia de plazas de nueva creación. Para ello podrán establecerse listas dereservas a efectos de realizar contrataciones para cubrir vacantes temporales (o parala contratación de duración determinada) en las que el llamamiento se realizará por elorden de puntuación establecido en orden denominado mayor a menor.

En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante deplantilla, el llamamiento se realizará al primer aspirante de la lista de reserva, conindependencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que esta tuviera elmismo carácter que la que se pretenda celebrar.

Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista,respetándosele el mismo número de orden.

Son causas justificadas para suspender la contratación, sin pérdida del derecho aser nuevamente llamado las siguientes:

Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamenteacreditada.

Encontrarse disfrutando el permiso por maternidad, adopción o acogimiento.

Estar desempeñando cargo público o sindical.

Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato.

Estar desempeñando funciones para este Ayuntamiento.

Las causas para suspender la contratación deberán acreditarse ante laadministración con anterioridad a la fecha del llamamiento.

En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, nopodrá realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta tanto no hayatranscurrido el plazo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 deDiciembre.

Las listas de reserva mantendrán una vigencia temporal de 2 años a partir de supublicación. No obstante estas podrán ser prorrogadas, previo acuerdo con el Comité deEmpresa, por dos periodos trimestrales hasta tanto se efectué nueva convocatoria y lamisma sea resuelta.

En el caso de que el número de contrataciones a realizar resultase superior al deaspirantes relacionados en la lista de reserva, según el orden en ella establecido, y seagotase ésta antes de finalizar su período de vigencia, las nuevas contrataciones sellevarán a cabo por el mismo orden y con la salvedad expuesta anteriormente,reiniciándose con el primero de los aspirantes que figuren en la lista.

Artículo 14. Titulaciones.- A los empleados públicos fijos de la Plantilla actualafectados por el presente convenio, no se les exigirá título académico para eldesempeño de su función habitual

CAPITULO III

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 15. Organización del trabajo.- De acuerdo con las disposicionesvigentes, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento, que laejercerá a través de sus órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de losderechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas alos representantes de los empleado públicos.

Serán derechos y obligaciones de los representantes legales de los empleadospúblicos:

a) Estudiar y proponer las condiciones de trabajo en los distintos centros.

b) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas para la organización y racionalizacióndel trabajo, de conformidad con la legislación específica.

c) Participar en cuantas reuniones de carácter organizativo y de coordinación serealicen en sus centros

d) Trasladar a la comisión correspondiente las sugerencias que en tal sentido lescomuniquen sus representados.

El Ayuntamiento, cuando existan pruebas razonadas técnicas, organizativas oproductivas, podrá acordar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajoque, de no ser aceptadas por los representantes legales de los empleados públicos,habrá de ser aprobadas por la Autoridad Laboral competente, previo informe de laInspección de Trabajo.

Tendrán consideración de modificaciones sustanciales de trabajo entre otras lasque afecten las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horarios.

c) Régimen de trabajo o turnos.

d) Sistemas de remuneración.

e) Sistemas de trabajo y rendimientos.

f) Cambios de puesto de trabajo.

Artículo 16. Clasificación profesional.- Los empleados públicos tienen derecho ala clasificación profesional de acuerdo con las funciones efectivamente desarrolladas ensu puesto de trabajo y con el cumplimiento de los requisitos exigidos para elotorgamiento de los distintos grupos profesionales.

Artículo 17. Categorías profesionales.- Las categorías, como referencias aniveles retributivos consignadas en el presente convenio, son meramente enunciativas yno suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, salvo que lasnecesidades y el volumen del Ayuntamiento, a juicio de éste, así lo requiere.

Las categorías profesionales que componen cada grupo retributivo se detallan en elanexo II.

Artículo 18. Grupos profesionales.- Los empleados públicos afectados por elpresente convenio necesariamente deberán encontrarse adscritos a alguno de losGrupos Profesionales que se indican en el anexo II, con independencia de la movilidadfuncional y la colaboración debida e interrelación existente entre ellos.

Artículo 19. Trabajos de categoría superior o inferior.- Cuando así lo exijanlas necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar a sus empleadospúblicos el desempeño de funciones correspondientes a un grupo profesional superior alque ostenten, por un periodo de tiempo no superior a seis meses durante un año, y ochomeses durante dos años.

La designación de empleados públicos que desempeñen estas funciones, serealizará de forma rotativa entre aquellas personas que, cumpliendo los requisitos parallevarlas a cabo, estén interesados en hacerlo.

Transcurridos cualquiera de los plazos que se han señalado en el párrafo anterior,el Ayuntamiento deberá de proveer, mediante la convocatoria correspondiente, la plazaocupada. Mientras tanto, seguirá en el desempeño de las funciones el empleado públicoque la venía ocupando, sirviendo el tiempo total en que ha venido llevando a cabo lastareas propias de esta categoría, para serle valorado a efectos del concurso.

Cuando desempeñe un empleado público funciones propias de una categoríasuperior, tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a aquella, mientrasrealice esas funciones, sin tener carácter consolidable.

Si por necesidades del servicio perentorias o imprevisibles de la actividad propiadel Ayuntamiento, éste precisara destinar a un empleado público a tareascorrespondientes a una categoría inferior a la que ostentase, sólo podrá hacerlo por untiempo no superior a treinta días, manteniéndole la retribución y demás derechos de sugrupo profesional, debiendo comunicarlo a los representantes de los empleados públicos.

Los empleados públicos podrán negarse a realizar trabajos de superior o inferiorcategoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito.

En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios y/o ascensos por el merotranscurso del tiempo de servicios prestado en categoría superior.

Artículo 20. Disminución de la capacidad productiva.- El Ayuntamiento, previoinforme del Comité de Empresa, procederá a asignar al personal cuya capacidad seviera disminuida por edad, accidente o enfermedad, a un puesto de trabajo adecuado asus condiciones, si es posible dentro del mismo servicio al que esté adscrito y en sucaso, mediante la formación adecuada

Artículo 21. Jornada Ordinaria y Horario de trabajo.-

a) La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

b) El horario establecido para los empleados públicos con vínculo laboral es elsiguiente:

b.1) Lunes a viernes de 8:00 horas a 15:00 horas en período no estival.b.2) Empleados públicos en turno de tarde: Según necesidades del servicio,

aumentando en 30 minutos el cómputo horario hasta un total de 7 horas.

c) Los empleados públicos tendrán derecho a una pausa de 30 minutos durante lajornada de trabajo diaria computable como trabajo efectivo. En el supuesto deempleados públicos con contrato a tiempo parcial esta interrupción será proporcional ala duración de su jornada.

d) No se producirán diferencias entre el personal laboral y el resto del personalal servicio de este Ayuntamiento en cuanto al disfrute de fiestas y reducciones dehorario que se establezcan.

Horario Flexible.-Para el personal de oficinas y otras dependencias asimilables,que voluntaria y previamente manifiesten su deseo de acogerse a él, mediante solicitudpresentada en el Registro de Entrada, se establece un sistema de jornada flexible, enlas condiciones siguientes:

Con en el fin de establecer medidas dirigidas a la conciliación de la vida familiar ylaboral que implican una mayor flexibilidad del horario de trabajo, para todo elpersonal que de forma voluntaria y previamente manifiesten su deseo de acogerse alhorario flexible, se establece un sistema con las siguientes condiciones:

a) Adelanto hasta el máximo de 1 hora en la hora de entrada con elconsiguiente adelanto de 1 hora en la de salida.

b) Retraso hasta el máximo de 1 hora en la hora de entrada con elconsiguiente retraso hasta 1 hora en la de salida.

c) Sustitución de una jornada de mañana por una de tarde con el horario antesprefijado para dicho período.

d) Excepcionalmente, por razones debidamente acreditadas de circunstanciasmédicas o cuidado de familiares de primer grado ascendientes o descendientesdependientes y/o menores de 14 años, la flexibilidad podrá ejercitarse reduciendo 30minutos en el horario de mañana y sustituyéndolo por la realización de 2 horas 30minutos un día en horario de tarde.

El horario de los sábados será de 9:00 a 12:00 y se cubrirá por un turno rotativode dos personas por turno, en el que se incluirá a todos los empleados públicos.

Las solicitudes de flexibilidad se ajustarán a las siguientes condiciones:

Se solicitará, una vez recibida la comunicación del empleado, informe del Jefede la Dependencia acreditativo de la no perturbación del Servicio por dichamodificación. En caso afirmativo, se denegará la modificación horaria.

La modificación horaria tendrá una duración mínima de seis meses.Transcurrido dicho plazo, en caso de reiterar la voluntad de seguir cumpliendo dicho

horario, se solicitará de nuevo informe del Jefe de la Dependencia, acreditativo deque no ha habido, efectivamente, perturbación alguna para el Servicio pudiéndosecontinuar con este horario modificado

Artículo 22. Reducciones de jornada y descansos.- Durante el períodocomprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, así como 12 días hábiles apartir del 20 de diciembre inclusive, la jornada de trabajo se reducirá en media horaal término de la misma.

La jornada se reducirá de forma proporcional en los contratos a tiempo parcial.

Dicha reducción será asimismo de aplicación a aquellos empleados públicos conhorario flexible, que deberán comunicar la franja horaria en que la disfrutarán en elmomento de la solicitud. En aquello Centros Gestores cuyas peculiaridades defuncionamiento así lo aconsejasen, de conformidad con los representantes del personal,se establecerá un mecanismo de alternancia en el horario de salida, que permita unareducción de promedio equivalente.

Artículo 23 Horas extraordinarias.- Tendrán la consideración de horasextraordinarias, las realizadas de forma no habitual, que excedan de la jornadaestablecida en este Convenio.

A efectos de lo previsto en el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, seacuerda la realización, dentro de los límites legales, de las siguientes horasextraordinarias:

a) Las necesarias para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinariosy urgentes.

b) Las de carácter estructural, tales como, las necesarias por ausenciasimprevistas y cambios de turnos, o las que se produzcan con motivo de las fiestas deNavidad, Carnavales o Fiestas de Mayo, siempre que no puedan ser sustituidas porcontrataciones de personal mediante la utilización de alguna de las modalidadescontractuales previstas legalmente.

Las restantes horas extraordinarias se realizarán a iniciativa del Ayuntamiento,previa justificación de su necesidad y con la libre aceptación de los empleados públicos.

Mensualmente se informará al Comité de Empresa de las horas extraordinarias quese hayan podido realizar, así como, de los empleados públicos y servicios afectados.

El valor de la hora extraordinaria queda fijado por el de una hora ordinariaincrementado en un 10%.

Las horas extraordinarias que se realicen entre las 22'00 horas y las 6'00 horasdel día siguiente, se abonarán incrementándose en un 35% sobre el valor de la horaextraordinaria normal.

Las horas extraordinarias que se realicen en sábados, días de fiesta o descansosemanal, siempre que no se corresponda con el día en el que el empleado público estéobligado a prestar servicios por turno rotatorio, se abonarán incrementándose en un60% sobre el valor de la hora extraordinaria normal, salvo descanso compensatorio,que, para este supuesto, será de dos días por festivo trabajado o del doble del tiempoinvertido en la realización de las horas extraordinarias.

Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinariaspodrán ser compensadas por tiempos de descanso retribuido, en lugar de serremuneradas, con la aceptación individual de los empleados públicos interesados. A talfin, se establece la equivalencia entre 1 hora extraordinaria realizada por una hora yquince minutos de descanso retribuido. En este sentido, este tiempo de descansoretribuido, podrá disfrutarse durante todo el año en curso, y hasta el 15 de enero delaño siguiente.

Los incrementos establecidos en los párrafos anteriores se calcularán sobre elvalor de la hora ordinaria de trabajo determinada de acuerdo con la siguiente fórmula:

VHT = SB + A + C + PL / 1627'5

VHT = Valor hora de trabajo ordinaria.SB = Salario base (anual) + 3 pagas extraordinarias.A = Antigüedad (anual)C = Complementos del puesto de trabajo (anuales)PL = Pluses que percibe el empleado público (anuales)

Para la realización de las horas extraordinaria se establecerá un listado porservicios donde figuren los empleados públicos interesados en la realización de horasextraordinarias, evitando la discriminación y arbitrariedad a la hora de hacer horasextraordinarias. Para ello, los empleados públicos interesados se apuntarán en un listadoque por orden de antigüedad, establecerá el orden de preferencia.

Artículo 24. Vacaciones.- Con carácter general, las vacaciones anualesretribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por añocompleto de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y sedisfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero delaño siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a laplanificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento uOrganismo, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. Aestos efectos los sábados no serán considerados días hábiles.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administraciónque se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacacionesanuales:

15 años de servicio: 23 días hábiles.20 años de servicio: 24 días hábiles.25 años de servicio: 25 días hábiles.30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento dela antigüedad referenciada.

En el caso de baja por maternidad, incapacidad temporal cuando ésta impliquehospitalización o la convalecencia surgida como consecuencia de ésta, el disfrute delperíodo vacacional, quedará interrumpido. El resto de bajas por Incapacidad Temporalque se produzcan, se resolverán por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio yArbitraje (CIVEA).

Si durante el periodo de vacaciones se produce una baja por Incapacidad Temporalderivada de hospitalización en centro médico o inmovilización física, el disfrute seentenderá interrumpido. En este caso, el empleado público interesado conservará elderecho a completar las vacaciones una vez transcurrida dicha circunstancia y dentrodel año natural a que tal periodo corresponda, salvaguardando en todo caso lasnecesidades del servicio.

Podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad,o enfermedad dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

Artículo 25. Licencias y Permisos.- El régimen de permisos y licencias aconceder por el órgano municipal competente, bajo el control de la Unidad de Personal,queda establecido de la siguiente forma:

Comentario [422]: artículomodificado por RD 20/2012

Comentario [423]: Artículomodificado por RD 20/2012

1) Se concederán permisos retribuidos por las causas que se indican acontinuación y durante los días naturales que, en cada caso, se señale:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro delprimer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso seproduzca en la misma localidad (Los Realejos), y cinco días hábiles cuando sea endistinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiardentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos díashábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando seaen distinta localidad.

Cuando se trate de fallecimiento, accidente, o enfermedad grave de convivienteno familiar el permiso será, asimismo, de dos días hábiles cuando se produzca en lamisma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

GRADO CONSANGUINIDAD AFINIDADPrimer Padres Padres del cónyugePrimer Hijos Hijos del cónyugeSegundo Abuelos Abuelos del cónyugeSegundo Hermanos Hermanos del cónyugeSegundo Nietos Nietos del cónyuge

b) Por traslado de domicilio, dos días.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en lostérminos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud,durante los días de su celebración, entendiéndose que si el examen se efectúadurante el horario de trabajo, el empleado público dispondrá de su jornadacompleta. Ahora bien, si el examen se realizase fuera de este horario, pero esnecesario el disponer de horas para trasladarse al lugar, se le otorgará un permisode 2 horas de su jornada.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación alparto por las empleadas públicas embarazadas previo aviso y justificación de lanecesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora deausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrásustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final dela jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Estederecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en elcaso de que ambos trabajen.

Igualmente la empleada pública podrá solicitar la sustitución del tiempo delactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempocorrespondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa debanpermanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleadopúblico tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horasdiarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducirsu jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcionalde sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directode algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o deuna persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derechoa la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones quecorresponda.

Tendrá el mismo derecho el empleado público que precise encargarse del cuidadodirecto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que porrazones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que nodesempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, elfuncionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por cientode la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy gravey por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por elmismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratearentre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable decarácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vidafamiliar y laboral.

k) Por asuntos particulares, seis días, no acumulables a las vacaciones. Para losdías 24 y 31 de diciembre se estará a lo dispuesto en la Resolución de 20 dediciembre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública por la quese dictan instrucciones sobre jornada y horarios de empleados públicos del personalcivil al servicio de la Administración General del Estado.

l) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable decarácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vidafamiliar y laboral.

m) Por matrimonio: 15 días naturales.

n) Por fallecimiento de familiar a partir del 2º grado se concederá igualmenteel tiempo indispensable para asistir al sepelio.

o) Para atender la fiesta de la Patrona: 22 de Mayo (Empleados Públicos de laAdministración, quedando atendido el Punto de Información y Atención Ciudadana). Noobstante lo anterior y, en caso de que dicha Fiesta coincida con sábados, domingos ofestivos, se acordará tal celebración para el viernes anterior o posterior a la misma.

p) Lunes o Martes de Carnaval, en dos turnos para no perjudicar la prestaciónde los servicios. Las horas efectivas de dicho día se compensarán con horasextraordinarias.

q) Un día, en compensación a que las fechas señaladas como fiesta local,autonómica o estatal sean coincidentes con días festivos o no laborables.

r) Para asistir a Congresos o Cursos Profesionales relacionados con laactividad que desempeña en el Ayuntamiento: hasta 5 días al año, estudiándose loscasos, por la Comisión Mixta de Seguimiento de Interpretación, que excedan de dichoplazo.

s) Para asistencia a reconocimientos médicos o consultas a la Seguridad Socialdel propio empleado público: el tiempo necesario para su realización.

t) Por asuntos propios sin retribución: el personal que haya cumplido al menos

un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. Laconcesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio, y suduración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

u) Además de los días de libre disposición establecidos por cadaAdministración Pública, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos díasadicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cadatrienio cumplido a partir del octavo.

Las discrepancias que pudiesen surgir en la interpretación de este artículo serándictaminadas por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitrajeprevio informe de la Jefatura de Servicio de Personal en caso de duda sobrepronunciamiento legal.

2) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral ypor razón de violencia de género

a) Permiso por parto: tendrá una duración de 116 días naturales. Este permisose ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cadahijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuiráa opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean inmediatamenteposteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podráhacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatasposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambosprogenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad,podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada eininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea osucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permisode maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para lareincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidadtemporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de losmismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en casode discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuandolas necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente sedeterminen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, elneonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso seampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo detrece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos deformación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente osimple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso seampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado oacogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción oacogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del empleado público, a partir de ladecisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicialpor la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda darderecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá aopción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de losmismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en casode adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuandolas necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente sedetermine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origendel adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendráderecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo duranteeste periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafoanterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción oacogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hastacuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o ladecisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos deformación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente osimple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil oen las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener elacogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo:tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor apartir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial deacogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisoscontemplados en los apartados a y b.

En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido duranteel disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos losefectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada pública y,en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo el periodo de duracióndel permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si deacuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivose determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los empleados públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad,paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodode permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que noles resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse decualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tenerderecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada pública:las faltas de asistencia de las empleadas públicas víctimas de violencia de género,totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las

condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de saludsegún proceda.

Asimismo, las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer, parahacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendránderecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, ola reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de laaplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajoque sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca laAdministración Pública competente en casa caso.

C) Cualquier permiso o licencia a la que se tenga derecho de conformidad con lalegislación vigente.

Artículo 26. Medidas sobre Salud Laboral.- El Comité de Empresa adoptarálas medidas oportunas en aquellas materias de su competencia, para la defensa de losintereses de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Asimismo, se conviene por las partes la puesta en práctica de una política deprevención del absentismo laboral por enfermedad para todos los empleados públicosafectados por este Convenio.

A tal efecto se acuerda:

a) Efectuar un reconocimiento médico a los empleados públicos al inicio de suactividad laboral. El indicado reconocimiento médico se llevará a cabo por la Mutua deAccidentes de Trabajo a la que el Ayuntamiento se halla asociado.

b) Realizar un reconocimiento médico anual a todos los empleados públicos comomedida de prevención de conformidad con lo estipulado en la Ley del ProcedimientoLaboral, adaptado a cada puesto de trabajo de conformidad con las funciones y tareasque se realicen. Dicho reconocimiento deberá ser lo mas completo según los criteriosmédicos normalmente establecidos, con la realización de pruebas analíticas específicasen aquellos grupos de riesgo requeridos en base a los factores de edad y sexo.

c) Dar cumplimiento a las medidas que se adopten en materia de Seguridad eHigiene.

Artículo 27. Delegados de Prevención.- Los Delegados de Prevención son losrepresentantes de los empleados públicos con funciones específicas en materia de

prevención de riesgos en el trabajo. Sus competencias y facultades serán las previstasen el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo referentea las garantías y sigilo profesional se estará a lo dispuesto en su artículo 37.

De conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la LPRL, se establece que losDelegados de Prevención serán designados por los representantes del personal o lospropios trabajadores, contando con las mismas obligaciones, derechos y garantías quelos miembros del Comité, excepto en el caso en que concurrieran en la misma personalas funciones de miembro del Comité de Empresa y Delegado de Prevención en cuyo casono serán acumulables.

Las competencias de los Delegados de Prevención. Estos serán losrepresentantes de los empleados públicos con funciones específicas en materia deprevención de riesgos en el trabajo y sus competencias con las siguientes:

5) Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva.

6) Promover y fomentar la cooperación de los empleados públicos en laejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

7) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de lanormativa de prevención de riesgos laborales.

8) Ser consultados por la entidad, con carácter previo a su ejecuciónreferente a decisiones relativas a:

4.1) La planificación y la organización del trabajo en la entidad y laintroducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias queéstas pudieran tener para la seguridad y salud de los empleados públicos, derivadasde la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones detrabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

4.2) La organización y desarrollo de las actividades de protección de lasalud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la decisión derecurrir a un servicio de prevención externo.

4.3) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

4.4) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre laseguridad y salud de los empleados públicos.

Derechos de los Delegados de Prevención: Tendrán los siguientes derechos:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo delmedio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Socialen las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobarel cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendoformular ante ellos las observaciones que estimen convenientes.

b) Ser informados por el Ayuntamiento sobre todos los daños producidos en lasalud de los empleados públicos una vez que aquél hubiese tenido conocimiento deellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechospara conocer las circunstancias de los mismos.

c) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilanciay control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder acualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los empleadospúblicos, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

d) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo ypara la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los empleadospúblicos, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Corporación, así como al Comitéde Seguridad y Salud para su debate en el mismo. La decisión negativa de laCorporación a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados de Prevenciónha de ser motivada.

e) A la formación, en materia preventiva, que resulte necesaria para elejercicio de sus funciones. La formación correrá a cargo de la entidad, por suspropios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en lamateria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otrosnuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a laformación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste nopodrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

f) A recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran quelas medidas adoptadas y los medios utilizados por la corporación no son suficientespara garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

g) A tener acceso a la información y documentación relativa a las condicionesde trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, enrelación con: -Los riesgos para la seguridad y la salud de los empleados públicos en el

trabajo, tanto aquellos que afecten a la entidad en su conjunto como a cada puesto detrabajo o función.

h) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgosseñalados en el apartado anterior.

i) Las posibles situaciones de emergencia y la adopción de las medidasnecesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación deempleados públicos, etc.

Artículo 28. Ropa de trabajo.- Con independencia de las prendas de protecciónnecesarias a juicio del Comité de Seguridad y Salud, el Ayuntamiento facilitará cadaaño al personal bajo el ámbito de aplicación de este Convenio, las prendas que se indicanen el anexo III. La entrega del vestuario, se hará inexcusablemente durante los mesesde mayo y junio de cada año.

A tales efectos se consultará con el Comité de Empresa

Artículo 29. Retirada del carnet de conducir.- En el caso de retirada del carnetde conducir a conductores de vehículos de tracción mecánica de este Ayuntamiento, seles ofrecerá un puesto o función laboral adecuado a su categoría laboral oconocimientos. La oferta deberá estar informada por el Comité de Empresa

CAPÍTULO IV

SITUACIONES LABORALES

Artículo 30. Movilidad funcional.- De acuerdo con lo establecido en el artículo39 del Estatuto de los empleados públicos, la movilidad funcional entre los servicios deeste Ayuntamiento, se podrá efectuar sin otras limitaciones que las exigidas porlas titulaciones académicas o por las profesionales precisas para ejercer laprestación laboral y la pertenencia al grupo profesional correspondiente. Se daráconocimiento de la movilidad al Comité de Empresa.

Artículo 31. Excedencias.- Las excedencias podrán ser forzosas o voluntarias:

1.- Excedencias forzosas. Dan derecho al reingreso automático al puesto detrabajo y al cómputo de la antigüedad. Se concederá a los empleados públicos que seandesignados o elegidos para cualquier cargo público o sindical que imposibilite la

asistencia al trabajo, o sea incompatible con el mismo. La incorporación deberáproducirse en el plazo máximo de 30 días a partir del cese en el cargo o función. De norealizarse, se entenderá que pasan automáticamente a situación de excedenciavoluntaria, una vez transcurrido dicho plazo.

2.- Excedencias voluntarias.

2.1.- Los empleados públicos fijos en plantilla que lleven como mínimo un año deservicio -entendido éste último desde la fecha de su contratación como empleadospúblicos laborales fijos de este Ayuntamiento, podrán solicitar excedencia voluntariapor tiempo no inferior a cuatro meses, ni superior a diez. Este derecho sólo podrá serejercitado nuevamente por el mismo empleado público si han transcurrido 2 años desdela finalización de la anterior excedencia.

Las solicitudes deberán formularse con un mes de antelación al día del iniciodel período de excedencia y serán resueltas por el órgano competente en el plazo de 15días.

Los empleados públicos, transcurrido el primer año de excedencia, podránsolicitar su reingreso. La solicitud será presentada en el registro de este Ayuntamientosiendo resuelta en el plazo de un mes. El empleado público que solicite su reingresotendrá derecho a ocupar, con carácter preferente, las vacantes que se produzcan en sugrupo y categoría, similar o análoga. Si no existiera vacante, habrá de esperar a queaquella se produzca, u optar a una vacante de grupos inferiores siempre y cuando reúnalos requisitos para su desempeño, hasta tanto se produzcan vacantes en su grupo,debiendo incorporarse inmediatamente una vez se le notifique su existencia.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el personal con más de cincoaños de antigüedad en esta Entidad tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo porun periodo máximo de un año.

2.2.- Los empleados públicos tendrán derecho a un período de excedencia deduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando losea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tantopermanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, dela resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superiora un año, los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo

grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedadno pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derechoindividual de los empleados públicos, hombres o mujeres. No obstante, si dos o másempleados públicos del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujetocausante, el órgano competente del Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneopor razones justificadas de funcionamiento de los servicios municipales.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período deexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el empleado público permanezca en situación de excedenciaconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad yel empleado público tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, acuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente conocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de supuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto detrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

2.3.- El empleado público que, como consecuencia de la normativa deIncompatibilidades, opte por un puesto de trabajo distinto al que desempeñe en esteAyuntamiento, aún cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio,quedará en situación de excedencia voluntaria. En esta situación podrá permanecerindefinidamente mientras persistan las causas de incompatibilidad.

2.4. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacerefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho asolicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo deservicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto detrabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad,carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodopor tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señaladosanteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de lavíctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendráderecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiarespor hijo a cargo

Artículo 32. Jubilaciones.- La jubilación será forzosa para el empleado públicocuando cumpla la edad de 65 años, siempre y cuando tenga cubierto el período decarencia en la cotización a la Seguridad Social para obtener la Pensión de Jubilación. Lacitada edad se considerará sin perjuicio de que todo empleado público pueda completarlos períodos de carencia exigidos para tener derecho a la citada pensión; en estossupuestos, la jubilación obligatoria se producirá al completar el empleado público dichosperíodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

Cumplidos los sesenta años el empleado público podrá solicitar la jubilaciónanticipada siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente.Asimismo, podrán acceder a la jubilación parcial a partir de los 61 años en los siguientestérminos:

El empleado público concertará, previo acuerdo con su empresa, un contrato atiempo parcial por el que aquél reduzca su jornada de trabajo y su salario entre unmínimo del 15% y un máximo del 85% de aquéllos, siempre y cuando el empleado públicorelevista sea contratado a jornada completa y por tiempo indefinido. Caso contrario, lareducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del75%. Estos porcentajes se entenderán referidos a una jornada de trabajo de unempleado público a tiempo completo comparable.

Si el empleado público accede a la jubilación parcial con menos de 65 años deedad real, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones oanticipaciones de edad de jubilación que correspondan, el Ayuntamiento concertarásimultáneamente un contrato de relevo con otro empleado público en situación dedesempleo o que tenga concertado con el Ayuntamiento un contrato de duracióndeterminada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por elempleado público que se jubila parcialmente.

La jornada residual a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de laantigüedad que certifique el empleado público en la empresa, de la siguiente manera:

1) Si el personal que se adhiera a este derecho tuviera entre cinco y catorceaños de antigüedad, ambos inclusive, trabajará la jornada residual de manera continuadadentro del periodo anual (en un solo bloque) siendo decisión del empresario a lo largo de

cada ejercicio (año natural) de referencia cuando comienza la prestación de dichobloque.

2) Si el personal que se adhiera a este derecho tuviera entre quince ydiecinueve años de antigüedad trabajará la jornada residual de igual modo de maneracontinuada en periodos anuales, pero sólo en los dos ejercicios (años naturales)siguientes a la puesta en marcha del derecho adquirido. El resto de ejercicios y por ese15% de la jornada el empleado público pasará a la situación de permiso retribuido, hastasu jubilación total.

En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todoempleado público que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilaciónparcial en el periodo de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro añosde edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediantecomunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin depoder adaptar a la empresa a la nueva situación.

3) Si el empleado público tuviera veinte años o más de antigüedad ejecutará superiodo de trabajo residual del 15% que le corresponda realizar durante el primer añode forma continuada desde la concesión de la jubilación parcial quedando exento de larealización de cualquier otro periodo en los años sucesivos encontrándose en durantelos mismos en situación de permiso retribuido hasta la finalización del derecho por supase a la jubilación total.

En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circunstancias deprestación del servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial, se establece queno será de aplicación a este personal la regulación contenida en este Convenio referenteal complemento del 100% en caso de enfermedad o accidente.

Los empleados públicos que soliciten su jubilación plena antes de cumplir la edad de64 años, y que lleven más de 15 años de antigüedad, percibirán en el momento deproducirse ésta las cantidades que a continuación se especifican en función de la edaden que se produzca la jubilación:

60 años................... 2.858,05 euros61 años.................... 2.500,82 euros62 años................... 2.143,55 euros63 años................... 1.786,29 euros

Estas cantidades serán abonadas por el Ayuntamiento, con independencia de lossalarios devengados por el empleado público al producirse tal situación.

Si la jubilación tiene lugar al cumplir el empleado público los 64 o 65 años de edad,se le concederá un premio de permanencia por importe de 88,72 euros por año (2012)de servicio o fracción superior a seis meses.

El premio de jubilación queda suspendido de eficacia mientras se mantenga enaplicación el Reglamento de Productividad de los Empleados Públicos de esta Entidad. Elobjetivo adicional, en caso de jubilación, es la presentación de memoria comprensiva depuestos desempeñados y su cuantificación económica.

Aquellos/as empleados públicos/as que opten por acogerse de forma voluntaria a lajubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa,aceptando la solicitud de jubilación de el/la empleado público/a.

En los casos de jubilación anticipada a los 64 años el Ayuntamiento realizarácontratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará loscontratos de relevo correspondientes para que los/as empleados públicos/as puedanacogerse a este tipo de jubilación.

CAPÍTULO V

ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 34. Facilidades para la Formación Profesional.- Para facilitar elincremento de la formación profesional y cultural del personal laboral, el Ayuntamientoautorizará a sus empleados públicos para que puedan asistir a exámenes para laobtención de títulos académicos o profesionales, el día del examen sin reducción dehaberes.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá enviar de oficio o a instancia de los empleadospúblicos a seminarios, mesas redondas, congresos o cursos referentes a su especialidady trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficiospara el servicio. La asistencia a estos actos será obligatoria para el empleado público, aquien se le abonará, además de su salario, los gastos de viajes y dietas en los casos quecorresponda, dando cuenta al Comité de Empresa, que emitirá el correspondienteinforme.

Cuando el empleado público, por propia iniciativa, solicite la asistencia a algúncurso, que no tenga relación directa con el puesto de trabajo que desempeñe,corresponderá al Ayuntamiento la concesión del permiso oportuno para la asistencia almismo. En este caso no se devengarán gastos de viaje, ni dietas, ni de matriculación,aunque si se abonará -de autorizarse-, el salario correspondiente.

Artículo 35.-Ayuda de estudios.- Se establece, bajo la denominación de“subsidio de estudios” una prestación económica en favor de los hijos de los empleadospúblicos (tanto activos como pasivos y fallecidos) menores de 26 años que seencuentren cursando estudios así como en favor de aquellos empleados públicos activosque los realicen.

Los únicos requisitos para tener derecho al mencionado subsidio, tanto para loshijos como para los propios empleados públicos será el de adjuntar a la solicitud uncertificado de matrícula del Centro o Colegio dónde conste: asistencia y rendimientoacadémico del curso anterior.

No procederá el abono si por el mismo concepto, la unidad familiar percibieseayuda de otra Administración Pública. A tal fin, los empleados públicos solicitanteshabrán de aportar certificación de la Entidad donde el cónyuge preste serviciosjustificativa de la no percepción de prestación.

Dichas solicitudes deberán ser presentadas desde el 1 de Octubre hasta el 31 deDiciembre del año de comienzo de cada curso escolar, salvo en el caso de matricula delsegundo cuatrimestre, en estudios universitarios, en el que el plazo de presentación deaquellas no excederá de la fecha de finalización del plazo que a tal efecto se fije por laUniversidad correspondiente.

En caso de tratarse de repetición de estudios en enseñanza no obligatoria para losque se obtuvo ayuda en el ejercicio anterior habrá de acreditarse que dichacircunstancia ha supuesto perjuicio económico para el solicitante mediante lapresentación del correspondiente documento (factura, justificante de ingreso o similar)abonándose por esta Entidad exclusivamente el importe del mismo hasta el máximoequivalente al importe de la ayuda que pudiese corresponder.

Durante el curso, por parte del Ayuntamiento, se podrá reclamar a los empleadospúblicos la demostración documental que acredita el cumplimiento de los requisitosanteriores.

El cobro de dicho subsidio se efectuará en los treinta días siguientes a la solicitud.

Será motivo de reintegración al Ayuntamiento de la ayuda de estudios obtenida losiguiente:

a) Falsedad demostrada en alguno de los documentos o extremos alegados en lasolicitud.

b) La demostrada falta de asistencia al Centro de Enseñanza.

Los importes de la ayuda son:

ESTUDIOS 2012Educación Infantil ( 0 a 6 años) Ciclo I y II 97,61Educación Primaria ( 6 a 12 años) Ciclos I, II y III 122,60Educación Secundaria, Ciclo I 162,68Educación Secundaria, Ciclo II 243,25Bachillerato, Módulos Profesionales y Curso Acceso 243,25Estudios Universitarios, Tesinas, Proyecto fin de carrera,CAP, Y Educación Especial ( Isla de Tenerife):

407,32

Estudios Universitarios, Tesinas, Proyectosfin de carrera,CAP y Educación Especial ( fuera de la Isla de Tenerife):

491,69

En lo que se refiere a Estudios Universitarios, también se obtendrá ayuda en casode no matricularse por curso completo sino por asignaturas o cuatrimestre. En caso deque el gasto de matrícula sea inferior al importe de la ayuda se podrá llegar hasta sulímite con gastos de material, alquiler de piso, etc, .

Las cantidades previstas en el presente artículo experimentarán lacorrespondiente reducción proporcional si el periodo de contratación laboral temporaltuviese una duración inferior al año.

Esta ayuda, en caso de que ambos progenitores presten servicios para estaEntidad, tan sólo serán satisfechas a uno de ellos.

Artículo 36. Ayudas médico-farmacéuticas.-

Asistencia médico-farmacéutica: Se concederá ayuda económica a los empleadospúblicos de este Ayuntamiento en todas aquellas prestaciones relativas a medicinageneral y/o especialidades así como gastos derivados de la adquisición de medicamentose instrumentos correctores prescritos por facultativos, con arreglo a las siguientesnormas:

1) Las cuantías económicas a percibir por cada beneficiario, hasta un máximo deseis, serán las siguientes:

2) En lo que se refiere a las contingencias no cubiertas por la Seguridad Social,se dispondrá del 100% de la cuantía establecida en el párrafo anterior.

3) Por otra parte, en lo relativo a medicina general y/o especialidades cubiertaspor la Seguridad Social (Ginecología, Traumatología, Análisis Clínicos, Dermatología,etc.) se podrá disponer del 50% de la cuantía total fijada en el apartado señalado con el“1”.

Tendrán derecho a las citadas ayudas económicas aquellas personas inscritas en lacartilla de asistencia a la Seguridad Social del correspondiente empleado público,considerados todos éstos como beneficiarios, siempre y cuando en el caso de los hijos,éstos sean menores de 26 años que convivan en el seno familiar y no tenganremuneración alguna.

La ayuda económica correspondiente se otorgará por gastos ocasionados entre eluno de Enero y el treinta y uno de Diciembre de cada año, siendo la fecha límite parasolicitar tal prestación los primeros quince días hábiles del año siguiente.

También tendrán derecho a esta ayuda, por el mismo importe, aquellos empleadospúblicos que acrediten la concertación de póliza de asistencia médica previapresentación de recibo expedido por la Entidad aseguradora y con la acreditación dehaber sido abonado.

En el caso de que en la unidad familiar, el titular o algunos de los beneficiariossea discapacitado, el importe total de la ayuda se incrementará en las cantidadessiguientes por declaración de discapacidad:

Hasta el 33% 113,05€Del 33% al 66% 118,70€2012Más del 66% 197,08€

2012 162,68 €

No obstante lo anterior, se estudiará la posibilidad de sustituir este sistema porotro en el que se concierte con una Entidad de Asistencia Sanitaria las prestacionestanto primarias como de especialidades.

Artículo 37. Ayudas por natalidad y nupcialidad.-

PREMIO DE NATALIDAD: Se percibirá a partir de la firma del presente convenio,como premio de natalidad la cantidad de:

2012 162,68€

AYUDA POR NUPCIALIDAD. Los empleados públicos al contraer matrimonio (civil,canónico) percibirán una ayuda a partir del 1/01/12 por nupcialidad.

2012 162,68€

Ambas ayudas, en caso de que ambos progenitores o cónyuges presten serviciospara esta Entidad, sólo serán satisfechas a uno de ellos.

Artículo 39. Distinciones y méritos.-

DISTINCIONES Y MERITOS. Con arreglo a la legislación vigente, se otorgarán,previa convocatoria pública, las menciones honoríficas, los premios en metálico, lasbolsas de estudio y demás distinciones.

Por cada 25 años de servicios prestados en este Ayuntamiento, se hará entrega acada empleado público de una Placa o Metopa conmemorativa y de un Premio enmetálico por las siguientes cantidades:

Se otorgará, asimismo, a cada empleado público, a la hora de su jubilación, unaPlaca con el contenido o leyenda que, en su momento, se especifique.

En el caso de que algún empleado público cause jubilación por cumplimiento de laedad máxima y no haya cumplido 25 años de servicio, se le abonará en concepto depremio de permanencia la cantidad proporcional correspondiente en función de los añosde servicio.

2012 905,03€

Este premio de permanencia queda suspendido de eficacia mientras se mantengaen aplicación el Reglamento de Productividad de los Empleados Públicos de esta Entidadel objetivo adicional, en caso de cumplimiento de 25 años al servicio de esta Entidad,de presentación de memoria comprensiva de puestos desempeñados y su cuantificacióneconómica.

En base a lo dispuesto en el artículo 142 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, lasdistinciones que se pueden conceder a los empleados de este Excmo. Ayuntamiento,según los años de servicio acreditados, la “Distinción al mérito” en las siguientescategorías:

A) Distinción de Oro.- El que tenga reconocidos 30 años de servicio y no figure ensu expediente personal ningún tipo de sanción como consecuencia del desempeño de susfunciones como empleado de esta Excma. Corporación.

B) Distinción de Plata.- El que tenga reconocidos 25 años de servicio y no figureen su expediente personal ningún tipo de sanción como consecuencia del desempeño desus funciones como Empleado de esta Excma. Corporación.

C) Distinción de Bronce.- El que tenga reconocidos 15 años de servicio y no figureen su expediente personal ningún tipo de sanción como consecuencia del desempeño desus funciones como Empleado de esta Excma. Corporación.

Características de la Distinción al Mérito.

La Distinción a al Mérito que concede la Excma. Corporación Municipal, según losaños de servicio que tengan reconocidos sus empleados, consistirá en el escudo dearmas de la villa acuñado en metal dorado, de plata o de bronce; según las categoríasque corresponda, en virtud de los años de servicio. El citado escudo será del mismotamaño que el utilizado por los señores concejales, denominado escudo de solapa o deojal. Para las empleadas irá prendido o unido a un alfiler o aguja.

Acreditación.

Se expedirá la correspondiente credencial, que se extenderá en forma de diploma,en la que se hará constar la fecha de la resolución de su concesión y la reseña delmotivo por el que se concede la distinción. La citada credencial o diploma irá firmadopor el Sr. Alcalde y el empleado público que desempeñe la Secretaría General.

Uso de los distintivos.

Los titulares a los que se les haya concedida la Distinción al Mérito por los años deservicio prestados, la usarán cuando vistan traje de calle y las empleadas vestido cortoo, al menos, usen chaqueta, y se colocará en el lado izquierdo. En el caso de losempleados se colocará en el ojal de la chaqueta.

En el caso de que se disponga de varias distinciones, se llevará únicamente la demayor categoría.

Propuestas de concesiones y entrega.

La concesión de estas Distinciones al Servicio, implica la incoación delcorrespondiente expediente administrativo, en el que deberá constar informe del/laJefe/a del Servicio o Sección de Personal en el que conste los años de servicio quetiene reconocidos, así como que en su expediente personal no consta sanción alguna,administrativa ni judicial como consecuencia del desempeño de sus funciones en esteAyuntamiento. Asimismo, por el órgano administrativo correspondiente delAyuntamiento se dictará resolución concediendo la distinción que, en cada caso,corresponda.

Quedará constancia en el correspondiente expediente personal, la concesión de lasrespectivas distinciones.

El acto de entrega de las distinciones, se realizará en un acto en el Salón de Plenosde la Casa Consistorial, en la fecha que por la Alcaldía-Presidencia se determine.

Artículo 40. Complemento al empleado público en situación de incapacidadtemporal o maternidad.- Durante el tiempo que un empleado público permanezca ensituación de incapacidad temporal, o en situación de descanso por maternidad, adopcióno acogimiento, el Ayuntamiento completará las prestaciones económicas de laSeguridad Social hasta el 100% del líquido a percibir.

Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa justificada deinasistencia al trabajo, será necesario ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento dentrode la misma jornada en que se produzca y acreditarlo ante aquel con la baja de laSeguridad Social o, en su caso, de la Mutua de Accidentes de Trabajo, como máximodentro de los tres días siguientes a aquel en que la inasistencia tuvo lugar.

Cuando el empleado público precise la asistencia al consultorio médico en horascoincidentes con la jornada laboral, el Ayuntamiento la concederá sin pérdida deretribución, el permiso necesario por el tiempo mínimo preciso al efecto, debiendojustificar el mismo con el correspondiente visado facultativo, donde se haga constar lahora de inicio y finalización de la consulta. Las visitas a los especialistas de laSeguridad Social, gozarán del permiso correspondiente por igual tiempo.

Los empleados públicos dados de baja por incapacidad temporal quedaránsometidos a la inspección y vigilancia de los servicios médicos de la Mutua con quienesta Administración tenga concertado el sistema de prevención de riesgos laborales,que efectuarán las exploraciones y observaciones que estimen necesarias para elcontrol del curso de la misma y la confirmación de la enfermedad o accidente alegado.

En el supuesto de que el empleado público se niegue a someterse a losreconocimientos de la Entidad descrita en el apartado precedente o que, habiéndoseprestado a dicho examen, el facultativo considere que no concurren en el mismo lascircunstancias causantes de la baja, a pesar de que el personal sanitario de la EntidadGestora de la Seguridad Social haya estimado la concurrencia de las mismas como causade la baja, no será de aplicación a este empleado público el incremento hasta el 100% delas prestaciones económicas de la Seguridad Social contempladas en el presenteartículo siempre y cuando, en el segundo caso, los Servicios Médicos de la Inspecciónde Salud Laboral ratificasen la no concurrencia de las circunstancias, al considerarse susituación como presunción de simulación de enfermedad o accidente.

Artículo 41. Anticipos reintegrables.- El Ayuntamiento se compromete areconocer el derecho de los empleados públicos fijos a percibir anticipos reintegrablesde hasta un máximo de 3.000,00 Euros para todos los Grupos. En el caso de que algunode los Grupos de empleados públicos de este Ayuntamiento, y de conformidad con lodispuesto en el R. D. de 16 de Diciembre de 1.929, sobrepase la citada cantidad, le seráabonada la que le corresponda con arreglo a la legislación vigente, a reintegrar en 18mensualidades, cuyo plazo de reintegro se reducirá automáticamente hasta el límitenecesario cuando al perceptor le resten menos de 18 meses para su jubilación. Elanticipo de una sola mensualidad también se podrá reintegrar en 18 mensualidades. Enambos casos se podrá acortar voluntariamente el plazo de amortización a petición delinteresado, en cuyo caso no se podrá solicitar otro anticipo hasta transcurrido el plazode doce meses desde la concesión del primero.

El orden de prioridad será el cronológico y su abono no podrá superar el plazo detres meses desde la presentación de la solicitud y siempre de conformidad con lasdisponibilidades de Tesorería. Mensualmente se estimarán cuatro solicitudes, uno de los

empleados públicos del Ayuntamiento, otro del Organismo Autónomo y dos del PersonalLaboral. Si no hubiese solicitud pendiente en alguno de estos colectivos, aumentarán losrestantes hasta el número de cuatro.

En caso de haberse reintegrado el 70% del anticipo concedido, se podrá solicitarotro, previa acreditación de circunstancias extraordinarias y previo acuerdo de laComisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje, cancelándoseautomáticamente el resto pendiente de reintegro en el momento de la concesión delnuevo.

También anticipará la cantidad de 6.000,00 Euros para el empleado público quequiera acceder por primera vez a la propiedad de su vivienda habitual o bien proceder ala reparación por razones de urgencia debidamente justificada de la misma. Esteanticipo solamente se podrá conceder a dos empleados públicos en cada año y sereintegrará en el plazo máximo de treinta meses, siendo el procedimiento el establecidoen el Reglamento elaborado y aprobado al efecto. Se acompañará a la solicituddocumento acreditativo de la propiedad de la vivienda (Escritura Pública, contratoprivado de compraventa o licencia de construcción) o, en el segundo supuesto, licenciamunicipal autorizando la reparación. El orden de prioridad será el cronológico, si bien laComisión de Asuntos sociales tendrá facultad para estudiar los casos excepcionales quepudiesen presentarse.

Artículo 42. Póliza de seguro de vida.- El Ayuntamiento mantendrá la cuantíadel capital asegurado establecido en la póliza de seguro colectivo que tiene concertada,que cubre los riesgos derivados de fallecimiento por cualquier causa e invalidezprofesional total y permanente de los empleados públicos fijos del Ayuntamiento de LosRealejos, así como también de los interinos contratados para cubrir temporalmente unpuesto de trabajo vacante hasta su cobertura definitiva, siendo de 18.030,36 euros,haciéndose efectiva esta suma al empleado público o a los beneficiarios por éstedesignados en el caso de producirse el hecho causante del riesgo.

El Ayuntamiento no responderá en ningún caso del capital asegurado frente alempleado público, que se abonará por la Compañía Aseguradora al propio empleadopúblico o a los beneficiarios por éste designados.

El Ayuntamiento sólo deberá responder en el caso de que efectivamente hubieradejado de concertar el seguro o no hubiera pagado la prima correspondiente.

Para el hipotético caso de que la Compañía Aseguradora unilateralmente excluyeraa cualquier empleado público por razón de edad, enfermedad anterior u otra causa, el

Ayuntamiento sólo tendrá obligación, en estos casos de abonar la prima que hubieracorrespondido pagar por el empleado público a la Aseguradora.

Cuando se produzca el ingreso de nuevos empleados públicos que reúnan lacondición señalada en el párrafo primero del presente artículo, el Ayuntamiento tendrála obligación de comunicarlo a la Entidad Aseguradora, al objeto de su incorporación enla póliza de seguro colectivo.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Convenio, seprocederá a la aprobación del Reglamento regulador del Plan de Pensiones para losempleados públicos de carácter fijo o interino con cargo a plaza vacante de estaEntidad (laborales y funcionarios), que se nutrirá anualmente de la aportación de laEntidad por el importe establecido en el Presupuesto General y que contendrá loscriterios de distribución de las aportaciones al mismo.

Artículo 43. Póliza de responsabilidad civil.- Las indemnizaciones que seanexigibles por razón de daños a personas, animales o cosas originadas por el uso,circulación de vehículos y máquinas del Ayuntamiento, siempre que sean conducidos porpersonas habilitadas para ello y en prestación de servicios autorizados, serán abonadaspor el Ayuntamiento cuando excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio o deresponsabilidad civil derivado del uso o circulación de vehículos de motor, y que seanconsecuencia de resoluciones judiciales o extrajudiciales aceptadas por laAdministración. Esta responsabilidad no será exigida en los casos de fuerza mayor.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cantidades de dineroque, por resolución judicial o administrativa, deban abonar los conductores en conceptode sanción pecuniaria impuesta por delito, falta o infracción reglamentaria.

El pago de indemnizaciones por el Ayuntamiento se hará sin perjuicio de que laAdministración pueda exigir de los empleados públicos que hubieran incurrido en culpa,dolo o negligencia graves, el debido resarcimiento previa la instrucción del expedienteoportuno, con audiencia del interesado e informado el Comité de Empresa. El empleadopúblico de quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resoluciónrecaída, los recursos que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente.

La Corporación garantiza asistencia jurídica cualificada al personal laboral que losolicite y la precise por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio,siempre y cuando el proceso no se instase por el propio Ayuntamiento.

CAPITULO VI

RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 44. Conceptos retributivos.- Las retribuciones del personal laboralcontenidas en el presente Convenio estarán compuestas por el salario base, antigüedad,plus de asistencia, complemento de nocturnidad, complemento de peligrosidad-toxicidad-penosidad, complemento del puesto de trabajo, complemento personal, en sucaso, y complemento específico que correspondan de acuerdo con las Tablas I y IIcontenidas en el Anexo I del presente Convenio. Serán abonadas por períodosmensuales efectuándose el pago dentro del mes de su devengo.

Las cuantías de las retribuciones pactadas en este Convenio serán de aplicación atodos los empleados públicos comprendidos en el ámbito personal del mismo.

El personal que trabaje a tiempo parcial o por jornada reducida, experimentaráuna reducción proporcional en todas y cada una de las retribuciones -incluida laantigüedad para el personal laboral fijo.

Artículo 45. Salario base.- Es la retribución del empleado público fijada porunidad de tiempo. La cuantía correspondiente a cada grupo retributivo vienedeterminada en el Anexo I (Tabla I) del presente Convenio.

Artículo 46. Antigüedad.- El personal laboral incluido en el presente Convenio,percibirá en concepto de antigüedad la cantidad que resulta de aplicar, sobre el salariobase, los porcentajes por trienio que a continuación se detallan, siempre y cuando en elcaso del personal laboral temporal, la prestación de servicios sea continua o, en su caso,la interrupción no haya sido superior a treinta días entre contratación y contratación:

Primer trienio 6,48%Segundo trienio 12,42%Tercer trienio 17,28%Cuarto trienio 22,14%Quinto trienio 25,00%Sexto trienio 35,72%Séptimo trienio 46,52%Octavo trienio 59,48%Noveno trienio 60,00%

Los nuevos trienios comenzarán a devengarse el mismo mes en que se cumplan treso múltiplo de tres años de antigüedad.

A efectos de antigüedad, se reconocerán al personal laboral fijo los serviciosprevios prestados en este Ayuntamiento o en otra Administración Pública previasolicitud del interesado justificada documentalmente.

Artículo 47. Pagas extraordinarias.- Todos los empleados públicos percibiránanualmente tres pagas extraordinarias por el importe de una mensualidad de salariobase más la cuantía equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos de estaCorporación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos del Estadocorrespondiente y según la siguiente tabla de correspondencia:

Dichas pagas se harán efectivas para el personal laboral fijo junto con las nóminasde abril, julio y diciembre, respectivamente, prorrateándose mensualmente en cadanómina para el personal laboral temporal.

Artículo 48. Plus de asistencia.- Es la cantidad correspondiente a cada gruporetributivo determinada en el anexo I (Tabla I).

La falta de asistencia al trabajo injustificada de uno o dos días, ya sean seguidos oalternos, supondrá la pérdida del importe del plus de asistencia correspondiente a 15días. En el caso de que la falta de asistencia injustificada sea de tres días, seguidos oalternos, supondrá la pérdida del derecho a percibir la cuantía íntegra del pluscorrespondiente a una mensualidad.

Personal Laboral Personal FuncionarioGrupo I Grupo A1 (Nivel de C.D. 28 y específico

de puesto de puesto de Técnico deAdministración Gral )

Grupo II Grupo A2(Nivel de C.D. 26 y específicode puesto de Arquitecto Técnico )

Grupo III Grupo C1 (Nivel de C.D. 22 y específicode puesto de Administrativo)

Grupo IV Grupo C2 (Nivel de C.D. 18 y específicode puesto de Auxiliar Administrativo )

Grupos V, VI y VII Grupo E (Nivel de C.D. 14 y específico depuesto de Ordenanza)

Si la falta de asistencia al trabajo es justificada, incluidas las bajas porincapacidad temporal o maternidad, el empleado público no dejará de percibir elimporte correspondiente a plus de asistencia.

Este plus se abonará durante los doce meses del año, incluido el de descanso porperíodo vacacional.

Artículo 49. Complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad.- Retribuyelas excepcionales condiciones en que se desenvuelven determinados puestos de trabajo,cuando dichas condiciones no sean susceptibles de eliminación. Sus cuantías para cadapuesto serán las que se fijan en el anexo I (Tabla II) del presente convenio.

Será de aplicación a los puestos de trabajo siguientes:

Unidad de reprografía. Auxiliares de ayuda a domicilio. Equipo de Menores Trabajadores sociales Monitor de Taller Ocupacional

Artículo 50. Complemento de puesto de trabajo.- En razón a las característicasy forma de realizar su actividad profesional se establece un complemento especial, cuyacuantía para cada puesto se establece en el Anexo I (Tabla II) del presente convenio,para los puestos de trabajo siguientes:

Peones limpiadores de edificios públicos Oficial de 1ª Almacén y Parque Móvil (Jefe de Grupo de Mantenimiento y

Conserjería). Oficial de 2ª Mantenimiento. Animadores Socioculturales adscritos a Juventud Animadores Socioculturales adscritos a Servicios Sociales. Informador Juvenil.

Artículo 51. Complemento específico: Retribuye las características propias delconcreto puesto de trabajo desempeñado de conformidad con la valoración objetivarealizada de los mismos y no retribuida por los conceptos retributivos anteriores, cuyacuantía se establece en el Anexo I (tabla II) .

Artículo 52. Complemento personal: Los empleados públicos que a la entrada envigor de este Convenio vinieran percibiendo determinadas cuantías individualizadasnominativamente en el Anexo I (tabla II) continuarán percibiendo las mismas mientras

continúen desempeñando el puesto de trabajo y hasta la total extinción de la relaciónlaboral.

Artículo 53. Complemento de especial rendimiento o actividad extraordinaria.

1) Son aquellos complementos de naturaleza salarial que puede percibir elempleado público por razón del especial rendimiento o la actividad extraordinaria en elpuesto efectivamente desempeñado, y/o de las condiciones en que se desarrolla laactividad, dependiendo su percepción del ejercicio de la actividad profesional en elpuesto y en las condiciones y términos que para cada caso se establezcan, por lo queninguno de ellos tendrá carácter consolidable.

2) Estos complementos se fijan en base a las especiales condiciones que en cadapuesto concurren ,siempre que no hayan sido tenidas en cuenta en las retribuciones desu grupo profesional, por ser inherentes al desempeño del puesto concreto, alcumplimiento de determinados requisitos, y atendiendo siempre al criterio de lahabitualidad y no a circunstancias esporádicas o infrecuentes.

3) Los complementos regulados en este artículo que inicialmente se asignen convocación de estabilidad y permanencia y que con posterioridad se supriman, seránsiempre resueltos por la Alcaldía-Presidencia, dándose traslado al Comité de Empresa.

4) Para el cálculo de los mismos se aplicará la siguiente fórmula:

SB + C +PL x 365 número de días (o en su caso, parte proporcional) en los queconcurre la circunstancia especial

SB = Salario base (anual) + 3 pagas extraordinarias.C = Complementos del puesto de trabajo (anuales) PL = Pluses que percibe el empleado público (anuales)

Articulo 54. Dietas.- Por razón de servicios se establecen las mismas dietas quepara los Funcionarios de este Ayuntamiento, previstas en las Bases de Ejecución delPresupuesto

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 55. Procedimiento disciplinario.- Los empleados públicos seránsancionados por la Alcaldía, como órgano competente en materia de personal, medianteResolución correspondiente y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en quepuedan incurrir, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con lagraduación de las faltas y sanciones que se establece a continuación.

Artículo 56. Faltas disciplinarias.- Las faltas disciplinarias de los empleadospúblicos cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves,graves y muy graves.

Artículo 57. Faltas leves.- Son faltas leves:

1. La incorrección con el público y con los compañeros y/o subordinados.

2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3. No cursar el parte de baja por enfermedad en el plazo de tres días, a no ser quese compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4. La no comunicación con la debida antelación de la falta de trabajo por causajustificada, a no ser que se compruebe la imposibilidad de hacerlo.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada 1 o 2 días al mes.

6. La falta de puntualidad sin causa justificada de 5 días al mes.

7. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos del servicio.

8. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuidoinexcusables.

9. El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Sicomo consecuencia del mismo se produjera perjuicio de alguna consideración alAyuntamiento, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta faltapodrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

10. La falta de aseo o limpieza personal.

11. No comunicar al Ayuntamiento los cambios de residencia o domicilio.

12. La no utilización de la ropa de trabajo, así como su utilización fuera de lajornada laboral.

Artículo 58. Faltas graves.- Son faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo y de respeto a superiores y compañeros.

2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de sus superiores, o de lasobligaciones concretas del puesto de trabajo.

3. La negligencia de la que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para elservicio.

4. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene enel trabajo, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud o la integridadfísica del empleado público o de sus compañeros.

6. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante 3 días al mes.

7. La falta de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menosde diez días.

8. El abandono del trabajo sin causa justificada, que no sea constitutivo de faltaleve.

9. La simulación de enfermedad o accidente.

10. La simulación o encubrimiento de faltas de otros empleados públicos enrelación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales,materiales o documentos del servicio.

12. El ejercicio de actividades públicas o privadas en otras Empresas, sin habersolicitado la compatibilidad correspondiente.

13. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tengaconocimiento por razón de su trabajo.

14. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distintanaturaleza, dentro de un mismo trimestre cuando haya mediado sanción por las mismas.

15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzcaquejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

16. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, siempre que la actuaciónrealizada no sea en sí misma constitutiva de falta muy grave.

17. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en eltrabajo.

18.- La no presentación de los partes médicos de baja, confirmación o alta dentrode las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 59. Faltas muy graves.- Son faltas muy graves:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas,así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3. El falseamiento voluntario de datos o información del servicio.

4. La falta no justificada al trabajo durante más de tres días.

5. La falta de puntualidad durante diez días o más al mes, o durante veinte altrimestre.

6. El ejercicio de actividades públicas o privadas, para las que no sea posiblereconocimiento de compatibilidad, al ser legalmente incompatibles.

7. La reincidencia en la comisión de tres faltas graves, aunque sean de distintanaturaleza, dentro de un período de seis meses cuando haya mediado sanción por lasmismas.

8. El abandono del servicio sin causa justificada cuando no sea constitutivo defalta leve ni grave.

9. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, siempre que no sea constitutivade falta grave.

10. La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechossindicales.

11. Actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y opiniones.

12. La violación de la neutralidad o de la independencia política utilizando lasfacultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza yámbito.

13. El acoso profesional o sexual de unos empleados públicos respecto a otros

14.- Las ofensas verbales o física, así como los malos tratos de palabra y obra acualquier empleado público, a los miembros de la Corporación, a sus representantes, asícomo a los ciudadanos en general, dentro de la jornada de trabajo.

15.- El hurto y el robo, tanto a los demás empleados públicos como a la Corporacióno a cualquier persona dentro de los centros de trabajo o fuera de ellos durante laprestación de sus servicios.

16.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal opactado.

17.- El cobro directo, en beneficio propio, por la prestación de alguno de losservicios inherentes a su puesto de trabajo o a la actividad propia de la Corporación.

Artículo 60. Sanciones.- Las sanciones que podrán imponerse en función de lacalificación de las faltas serán las siguientes:

1.- Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2.- Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.- Inhabilitación para acceder o concurrir a pruebas selectivas o concursos de

ascenso por un período de uno a dos años.

3.- Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.- Inhabilitación para acceder o concurrir a pruebas selectivas o concursos de

ascenso por un período de dos a seis años.- Despido.

Artículo 61. Procedimiento sancionador.- Las sanciones por faltas graves y muygraves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación secomunicará al Comité de Empresa y al interesado, dándose audiencia a éste, siendooídos aquellos con anterioridad a la propuesta de resolución o, al acuerdo de suspensiónprovisional de empleo y sueldo que se pudiera adoptar por la autoridad competente paraordenar la instrucción del expediente.

Artículo 62. Prescripción de faltas.- Las faltas leves prescribirán a los diezdías, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de lafecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a losseis meses de haberse cometido.

Estos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expedienteinstruido o preliminar del que pueda instruirse en su caso, siempre que la duración deéste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del empleadopúblico expedientado.

Artículo 63. Inscripción de faltas en Registro de Personal.- Las sancionesimpuestas a los empleados públicos indicando las faltas que las motivaron se inscribiránen el registro de personal, debiendo figurar también en su expediente personal .

Articulo 64. Cancelación de las faltas.- Las anotaciones de las faltas secancelarán de oficio o a instancia del interesado.

Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se tratede faltas graves o muy graves no sancionadas con despido, podrá acordarse lacancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buenaconducta desde que se le impuso la sanción.

Las sanciones impuestas por la comisión de faltas leves se cancelarán a petición delinteresado a los seis meses desde su fecha.

La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el empleado públicovuelve a incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación de las nuevasanotaciones serán de duración doble que la de los indicados en el párrafo anterior.

Artículo 65. Protección del empleado público.- Todo empleado público podrá darcuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que suponganfaltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana olaboral. La Administración abrirá la oportuna investigación e instruirá, en su caso, elexpediente disciplinario que proceda.

Los empleados públicos tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por elAyuntamiento ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, engeneral, ante cualquier atentado contra su persona o sus bienes, por razón del ejerciciode sus funciones.

Artículo 66. Despido improcedente.- Las indemnizaciones por despidodisciplinario considerado improcedente, serán las que resulten de cincuenta días desueldo total por cada año de antigüedad en el Ayuntamiento.

Se entiende por un día a sueldo total, la cifra resultante del salario bruto anual,integrado por todos los conceptos salariales y extrasalariales de percepción periódica,dividido por el número de días efectivos trabajados.

En los supuestos en que la Jurisdicción Social declare como improcedente eldespido de algún empleado público afectado por el presente Convenio Colectivo, elempleado público podrá optar por su readmisión, en las mismas condiciones en las queaquél estuviere contratado, siempre y cuando el mismo no hubiera incurrido en algunade las faltas que se articulan en este texto convencional y demás disposicionesgenerales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente será de aplicación a los empleadospúblicos que a continuación se indica de acuerdo con el anexo II del presente Convenio:

GRUPO I. TITULADOS SUPERIORES

AbogadoAsesor JurídicoAsesor EconómicoAsesor Financiero

EconomistaAnalista de InformáticaMédicoPedagogoPeriodistaPsicólogoArquitectoIngenieroTitulado Superior

GRUPO II. TITULADOS MEDIOS

Asistente Social / Diplomado en Trabajo SocialGraduado Social / Diplomado en Relaciones LaboralesGestor CulturalIngeniero Técnico IndustrialIngeniero Técnico AgrícolaEducador SocialArquitecto TécnicoTécnico de Empresas y Actividades TurísticasTitulado Medio

GRUPO III. ESPECIALISTAS Y ASIMILADOS

DelineanteInspector de RentasAnimador SocioculturalGestor de InformáticaGestor de la Oficina de Información al ConsumidorBibliotecarioAdministrativoInformador JuvenilMaestro de Taller Ocupacional

GRUPO IV. AUXILIARES ESPECIALISTAS Y ASIMILADOS

Gestor de Relaciones InformativasAuxiliar AdministrativoAuxiliar de Ayuda a Domicilio/ Auxiliar de HogarConserje-Ordenanza

ConserjeVigilante de BibliotecaPromotor de Información y Turismo

GRUPO V. ESPECIALISTAS NO TITULADOS

Oficial de primera, Unidad de Reprografía, Documentación y CementeriosOficial de primera, Encargado de almacén y parque móvil

GRUPO IV. AYUDANTES DE ESPECIALISTAS

Oficial de segunda, Mantenimiento

GRUPO VII. PERSONAL SIN ESPECIALIZACIÓN

Peón Limpiador de Edificios Públicos

CAPÍTULO VIII

DERECHOS SINDICALES

Artículo 67. Derechos sindicales.- Respecto de los derechos sindicales de losempleados públicos de este Ayuntamiento, será de aplicación las normas contenidas enel Estatuto de los Empleados públicos, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en elresto de la normativa de aplicación para esta modalidad de derecho.

Artículo 68. Comité de Empresa.- El Comité de Empresa es el órganorepresentativo colegiado del personal laboral del Ayuntamiento de Los Realejos, concapacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales por decisiónmayoritaria de sus miembros, en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán el sigiloprofesional a que hace referencia el artículo 65.2 del Estatuto de los Empleadospúblicos, aún después de dejar de pertenecer al mismo y en especial en todas aquellasmaterias sobre las que el órgano competente de la Corporación señale expresamente elcarácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por el

Ayuntamiento al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de éste y paradistintos fines de los que motivaron su entrega.

Ninguno de los miembros del Comité de Empresa podrá atribuirse individualmentefunciones de representación del Comité si no es por delegación expresa del mismo.

Artículo 69. Competencia sindical.- El Comité de Empresa intervendrá en todaslas materias de su competencia que afecten al colectivo laboral del Ayuntamiento deLos Realejos, y tendrá las funciones que se contemplan para el mismo en el artículo 64del Estatuto de los Empleados públicos.

Artículo 70. De los miembros del Comité.- Los miembros del Comité de Empresatendrán, además de las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, losderechos y deberes siguientes:

a) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa.b) Presentar cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen pertinentes.

c) Expresar con toda libertad su opinión en los debates que se susciten en el senodel Comité.

e) Representar al Comité en los casos en que lo acuerde el mismo.

f) Disponer de un crédito de veinte mensuales retribuidas, para el ejercicio desus funciones, no acumulables a las que pudieran corresponder como Delegado deprevención.

La utilización del crédito horario tendrá carácter preferente, con la únicalimitación de su comunicación previa.

Se podrán acumular todas o parte de las horas sindicales de los distintosmiembros del Comité de Empresa en uno o varios de sus componentes, sin rebasar elmáximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de suremuneración.

Cuando la acumulación de horas sindicales suponga, de hecho, la liberación derepresentantes durante todo o parte de su mandato representativo, será necesaria lacomunicación al órgano competente en materia de personal con la antelación suficiente.

La comunicación de acumulación de horas sindicales se producirá mediante escritofirmado por los representantes cedentes.

a) Las horas que se utilicen en reuniones con la Corporación no se computarán comodestinadas al ejercicio de las funciones propias del Comité, no descontándose delcrédito horario.

b) Se podrá recabar toda la información en materia laboral necesaria para el buenfuncionamiento del Comité, solicitándola a la Alcaldía.

c) Disponer de un local, en las Casas Consistoriales, adecuadamente equipado paradesarrollar las actividades propias de su representación.

Artículo 71. Información y participación.- Todos los centros de trabajodependientes del Ayuntamiento de Los Realejos, dispondrán de tablones de anunciossindicales. La utilización de los mismos correrá a cargo de los miembros del Comité.

El Comité de Empresa tendrá derecho a recabar y recibir de la Corporacióninformación sobre todos los asuntos relativos al personal Laboral al servicio de lamisma.

El Comité de Empresa informará periódicamente a los empleados públicos de lagestión realizada publicando y distribuyendo, sin perturbar el normal desenvolvimientodel trabajo, los extractos de los acuerdos del Comité y cualquier comunicación deinterés profesional, laboral o social, comunicándolo asimismo a la Corporación.

El Comité de Empresa podrá convocar asamblea de empleados públicos de acuerdocon lo establecido en el Estatuto de los Empleados públicos. El personal laboral tendráderecho a ocho horas anuales de asambleas dentro del horario de trabajo, previapropuesta correspondiente, según el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 72. De las Secciones Sindicales.- El Comité de Empresa podrá acordarla incorporación al mismo, con voz pero sin voto, de un representante de cadaorganización o asociación sindical que hubiera obtenido más de un 10% de los votosemitidos en las elecciones para el Comité.

Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones:

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales en losdiferentes centros de trabajo y plantearlas ante la Corporación y el Comité deEmpresa.

b) Convocar asambleas en los centros de trabajo siempre que las circunstancias lorequieran.

c) Representar y defender los intereses de la organización sindical o profesionalque representen y de los afiliados de las mismas, servir de instrumento de comunicaciónentre su organización y la Corporación.

d) Los delegados sindicales contarán con las mismas garantías, derechos yobligaciones que los miembros del Comité de Empresa.

Articulo 73. Fondo social.- Se crea un fondo social en el que participarán todoslos empleados públicos laborales del Ayuntamiento, consistente en la aportación de 2,00euros mensuales. La referida cuantía se retendrá en nómina y se ingresará en la cuentaque a tal efecto notifique el Comité de Empresa.

Salvo que exista petición escrita en contrario, se entiende que todos losempleados públicos laborales de este Ayuntamiento aceptan participar en este régimende Fondo Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Todas las referencias contenidas en elpresente convenio al cónyuge, entenderán comprendidas a la pareja de hecho, siempre ycuando se acredite tal situación mediante presentación de certificación justificativa deinscripción en el Registro de parejas de hecho o, en su defecto, informe de convivencia

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-Ambas partes se comprometen ainiciar en el segundo semestre de 2003 el proceso conducente a la homologación deconceptos retributivos del personal afectado por este Convenio y el personalfuncionario al servicio de la Corporación.

Los Realejos, a

MANUAL DE BIENVENIDA A LOS NUEVOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS

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ANEXO I

TABLA I.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS VINCULADOS ALGRUPO PROFESIONAL

TABLA II.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS VINCULADOSAL PUESTO DE TRABAJO

Puesto de trabajo Complementoespecífico

Complementopuesto detrabajo

Complementotox./peligrosidad/pen.

Complemento personal

Gestor RelacionesInformativas

71,88 288,11 (D. IsidroFelipe Acosta)

Gestor deInformática

95,83 699,08 (D. JesúsPedraza García-Caro)

Jefe de Grupo deMantenimiento yConserjería

70,22 99,59 28,10 (D. JoséFrancisco DonateGonzález)

Oficial deReprografía

44,61 99,59 91,93 (Dª MaríaMatilde Dévora Díaz)

Oficial 2ªMantenimiento

45,44 99,59

Conserje-GuardiánColegios

50,40 86,16 (D. ManuelJesús RomeroGutiérrez y D.Francisco MelchorGarcía Oliva)

Limpiador/a 43,79 99,59Limpiador T/P 23,35 54,87Agente deInspecciónTributaria

83,44

Grupo/categoría Salario base Plus AsistenciaI.- Titulado Superior 1.485,06 351,06II.- Titulado Medio 1.201,22 302,76III.- Administrativo 1.008,61 213,13IV.- Auxiliares 910,10 183,97V.- Oficial 1ª 910,10 183,97VI.- Oficial 2ª 898,92 152,68VII.- Peón 889,24 104,27VII.- Peón (20 h./s) 508,14 59,58

MANUAL DE BIENVENIDA A LOS NUEVOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS

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Coordinador deInfancia y Familia

113,18

Asesor Jurídico 108,23 294,45 (Dª Gloria delPilar GutiérrezArteaga)

Psicólogo 105,74 73,00 (D. PedroManuel GutiérrezPuerta)

Psicólogo (Equipo deinfancia y familia)

105,74 99,59

Trabajador Social 92,52 99,59Educador Social 95,83 99,59Animador Socio-Cultural (BienestarSocial)

85,92 99,59

Auxiliar de Ayuda aDomicilio

61,13 99,59

Monitor/a deTalleres

61,13 99,59

Coordinador 131,35Gestor/a cultural 92,52Gestor/a de fiestas 92,52Gestor Deportivo 92,52Ayudante técnico deBiblioteca

86,74

Animador Socio-Cultural

85,92

Animador juvenil 85,92 99,59Informador Juvenil 82,61 99,59Coordinador 113,18Técnico deDesarrollo Local

92,52

Técnico de Turismo 92,52Promotor deTurismo

65,27

Gestor de Consumo 83,44 80,40 (D. EugenioSimeón Hdez. Luis)

Ingeniero TécnicoAgrícola

92,52

Delineante 73,52 306,19 (Don RosendoRodríguez Alvarez)

MANUAL DE BIENVENIDA A LOS NUEVOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS

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ANEXO II

GRUPOS RETRIBUTIVOS PROFESIONALES

Se establecen siete grupos retributivos, cada uno de ellos consu denominación genérica y titulación requerida de conformidad conel artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores agrupandounitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenidogeneral de la prestación.

GRUPO I. TITULADOS SUPERIORES

Titulación requerida: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o equivalentes.

AbogadoAsesor JurídicoAsesor EconómicoAsesor FinancieroEconomistaAnalista de InformáticaMédicoPedagogoPeriodistaPsicólogoArquitectoIngenieroTitulado Superior

GRUPO II. TITULADOS MEDIOS

Titulación requerida: Titulo de Ingeniero Técnico, DiplomadoUniversitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de TercerGrado o Equivalente.

Asistente Social / Diplomado en Trabajo SocialGraduado Social / Diplomado en Relaciones LaboralesGestor CulturalIngeniero Técnico Industrial

MANUAL DE BIENVENIDA A LOS NUEVOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS

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Ingeniero Técnico AgrícolaEducador SocialArquitecto TécnicoTécnico de Empresas y Actividades TurísticasTitulado Medio

GRUPO III. ESPECIALISTAS Y ASIMILADOS

Titulación requerida: Bachiller Superior, Formación Profesionalde Segundo Grado o equivalente.

DelineanteInspector de RentasAnimador SocioculturalGestor de InformáticaGestor de la Oficina de Información al ConsumidorMonitor Deportivo de NataciónEntrenador de NataciónBibliotecarioAdministrativoInformador JuvenilMaestro de Taller Ocupacional

GRUPO IV. AUXILIARES ESPECIALISTAS YASIMILADOS

Titulación requerida: titulo de Graduado Escolar, FormaciónProfesional de Primer Grado o equivalente.

Gestor de Relaciones InformativasAuxiliar AdministrativoAuxiliar de Ayuda a Domicilio/ Auxiliar de HogarConserje-OrdenanzaConserjeMonitorVigilante de BibliotecaPromotor de Información y Turismo

GRUPO V. ESPECIALISTAS NO TITULADOS

Titulación requerida: Certificado de Escolaridad o Equivalente

MANUAL DE BIENVENIDA A LOS NUEVOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS

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Oficial de primera, Unidad de Reprografía, Documentación yCementerios

Oficial de primera, Encargado de almacén y parque móvil

GRUPO IV. AYUDANTES DE ESPECIALISTAS

Titulación requerida: Certificado de Escolaridad o Equivalente

Oficial de segunda, Mantenimiento

GRUPO VII. PERSONAL SIN ESPECIALIZACIÓN

Titulación requerida: Certificado de Escolaridad o Equivalente

Peón Limpiador de Edificios Públicos

ANEXO III

ROPA DE TRABAJO

Personal adscrito al servicio de limpieza de edificiospúblicos y Auxiliar de Ayuda a domicilio. Para cada empleadopúblico:

-Tres Batas.- Dos pares de calzado.

Personal adscrito al servicio de Conserje-Ordenanza deCentros educativos públicos

-Dos pantalones.- Cuatro camisas.- Dos pares de calzado.