manual de convivencia

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1 DIRECCIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA NORMAL SUPERIOR DE PASCA RECTORA: ..............................................................María Teresa Otálora de Pardo VICERRECTOR: ................................................. Luis Alvaro Cárdenas Pachón. COORDINADORA ACADÉMICA: ............................ Luz Marina Linares. COORDINADOR DE CONVIVENCIA ........................... Liliana Guerrero. COORDINADORA DE PRIMARIA: ................Martha Nelly Porras Molina. COORDINADOR CICLO COMPLEMENTARIO... Álvaro Cárdenas Pachón SECRETARIA PAGADORA .................................Lida Adriana Baquero H. SECRETARIO ACADÉMICO .................................Ciro Humberto Ortiz P SECRETARIA AUXILIAR ........................................... Janeth Bermúdez. SECRETARIA DEL CICLO COMPLEMENTARIO …..….. Johana Gómez

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Page 1: Manual de convivencia

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DIRECCIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA NORMAL SUPERIOR DE PASCA

RECTORA: ..............................................................María Teresa Otálora de Pardo

VICERRECTOR: ................................................. Luis Alvaro Cárdenas Pachón.

COORDINADORA ACADÉMICA: ............................ Luz Marina Linares.

COORDINADOR DE CONVIVENCIA ........................... Liliana Guerrero.

COORDINADORA DE PRIMARIA: ................Martha Nelly Porras Molina.

COORDINADOR CICLO COMPLEMENTARIO... Álvaro Cárdenas Pachón

SECRETARIA PAGADORA .................................Lida Adriana Baquero H.

SECRETARIO ACADÉMICO .................................Ciro Humberto Ortiz P

SECRETARIA AUXILIAR ........................................... Janeth Bermúdez.

SECRETARIA DEL CICLO COMPLEMENTARIO …..….. Johana Gómez

Page 2: Manual de convivencia

2

CONSEJO DIRECTIVO

PRESIDENTA ............................................................María Teresa Otálora de Pardo

SECRETARIA ..................................................... Martha Nelly Porras M.

DELEGADO DE LOS DOCENTES .......................... Jaime Humberto Cubillos.

DELEGADO DE LOS DOCENTES .......................... Roberto Molina

DELEGADO DE LOS PADRES DE FAMILIA ........ Jaime Guzmán

DELEGADO DE LOS PADRES DE FAMILIA.......... Ramiro Gómez

DELEGADO DEL SECTOR PRODUCTIVO .............José Cubillos.

DELEGADO DE LOS ESTUDIANTES .......................Laura Garzón

DELEGADA DE LOS EGRESADOS ...........................Martha Nelly Porras M.

Page 3: Manual de convivencia

3

PRESENTACIÓN

Cuando las voluntades unen sus esfuerzos en la consecución de la paz, cuando se conocen las normas

mínimas de convivencia diaria, se actúa con conciencia, a sabiendas que dicha conducta es exaltada y

premiada o por el contrario se reprocha y se censura ya que contraría los principios básicos en que

se fundamenta la convivencia ciudadana.

La Ley General de Educación en su artículo 87 obliga a los establecimientos educativos, a formular

un reglamento o manual de Convivencia y el artículo 17 del Decreto 1860/94, reglamenta su

elaboración como parte integral del Proyecto Educativo Institucional.

Este documento ha de convertirse en un instrumento de trabajo permanente, que permita la

participación de los estudiantes y la comunidad educativa en general, a partir del Desarrollo de

proyectos o acciones encaminadas a afirmar los valores personales, familiares, institucionales y

sociales. Una herramienta de reflexión e investigación diaria que favorezca la solución de dificultades

en función de la calidad del ser humano, la relación de éste con otro u otros de su misma condición

y el contexto donde ejerce su rol como tal.

Es responsabilidad de la institución y de quienes la integran, estar al tanto de la aplicabilidad,

control, evaluación y actualización del presente documento, que oriente el saber actuar en comunidad

con principios de respeto, justicia y compromiso en consonancia con la filosofía, Misión, Visión,

principios, objetivos institucionales y los paradigmas de contexto.

Es claro que la voluntad del ser humano, es el pilar de las mejores formas en la toma de decisiones,

sin ésta, no habrá concertación ni acuerdos que conduzcan a una convivencia mas humana, amable

y acorde con los principios para convivencia sana y pacífica.

Page 4: Manual de convivencia

4

INSTITUCIÒN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN”

PASCA – CUNDINAMARCA

MANUAL DE CONVIVENCIA

Acuerdo No. 04

Febrero 15 de 2007

Por el cual, se modifica el Manual de Convivencia para los estudiantes de la Institución Educativa, Normal Superior Nuestra Señora de la Encarnación de Pasca.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Normal Superior “Nuestra Señora de la Encarnación” de Pasca, con

fundamento en la Constitución Política de Colombia, El Código del menor, Ley General de Educación 115/94 y sus Decretos

reglamentarios, especialmente el Decreto 1860/94 en uso de sus facultades legales y ,

CONSIDERANDO:

Que el ARTÍCULO 144 de la ley 115 de Febrero 8 de 1994, faculta al Consejo Directivo de cada institución para

adoptar el Manual de Convivencia de conformidad con las normas legales vigentes.

Que según lo dispuesto en los ARTÍCULOS 73 y 87 de la ley 115 de febrero 8 de 1994, todos los establecimientos

educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de

convivencia, en el cual se definen los derechos y obligaciones de los estudiantes.

Que el ARTÍCULO 17 Decreto 1860 de 1.994 contempla los aspectos que debe contener un Manual de

Convivencia.

Que es función del Consejo Directivo de la Normal, actualizar el Manual de Convivencia, conforme a los

lineamientos establecidos.

Que la Resolución Nº 000540 DEL 16 DE Febrero de 2005, establece la integración de las Instituciones educativas

del municipio de Pasca y en el numeral 1 del artículo primero, enuncia las siguientes sedes asociadas a la Normal.

JARDIN INFANTIL DEPARTAMENTAL “JAIME HINCAPIE SANTAMARIA”, ESCUELAS RURALES

ZALDUA, BOCADEMONTE, ALTO DEL MOLINO, CORRALES, GÚCHIPAS, LA ESPERANZA, SAN PABLO, SABANETA, EL BOBAL, SAN JOAQUIN, PROVIDENCIA, EL ZAQUE, JUAN XXIII,

CONCENTRACIÓN URBANA POLICARPA SALAVARRIETA.

Que el Acuerdo Nº 05 de Septiembre 12 de 2003, adopta el manual de convivencia para la Normal Superior de

Pasca.

Que se hace necesario adecuar la normatividad a la nueva estructura, establecida en la Resolución Nº 000540 de

2005, emanada de loa Secretaría de Educación de Cundinamarca.

Que con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006; se

establecen parámetros aplicables en el presente Manual.

Que el Proyecto de modificación del Manual de Convivencia contó con la participación de los estudiantes, padres,

docentes y directivos docentes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA

DE LA ENCARNACIÓN” DE PASCA.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: Expedir y adoptar el Manual de Convivencia, mediante el cual se regirá la comunidad de la Institución

Educativa Normal Superior “Nuestra Señora de la Encarnación” de Pasca.

ARTÍCULO 2: El Presente Manual, regula los principios fundamentales de la convivencia de los estudiantes matriculados, y

las relaciones de los padres de familia o acudientes, con la INSTITUCION EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR

“NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN” DE PASCA, de acuerdo con los capítulos que a continuación se

registran:

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

Capitulo I

FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 3: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA DE LA

ENCARNACIÓN” DE PASCA es un establecimiento para Educación, de carácter oficial que forma Educadores para el nivel de educación Preescolar y Básica Primaria.

ARTÍCULO 4: Misión: Formar educadores para los niveles de educación Preescolar y básica primaria, que se desempeñen

con reconocida idoneidad ética, moral, pedagógica y profesional en los sectores rural y urbano, de tal manera, que su labor

Page 5: Manual de convivencia

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educativa esté centrada en la formación de ciudadanos comprometidos con la conservación del ambiente, la convivencia

pacifica y la paz, como base fundamental para proyectar un mejor vivir a las nuevas generaciones.

ARTÍCULO 5. Visión La Normal Superior de Pasca en el año 2015, habrá alcanzado el reconocimiento de la comunidad

académica y cultural de la región, el departamento y el país, por sus logros en el campo de la pedagogía y la investigación,

así como por sus aciertos en los procesos de formación y perfeccionamiento del talento humano, requeridos para el desarrollo

sostenible, de tal manera que los egresados se destaquen por el liderazgo y dinamismo en el desempeño de su labor.

ARTÍCULO 6. Filosofía. La Normal superior de Pasca, como institución formadora de educadores, orientará sus acciones

hacia la preparación de docentes capacitados, para vivir en una época de cambios, de tal manera que sin renunciar a la

identidad personal estén en capacidad de adaptarse a situaciones nuevas, de acuerdo con las exigencias del medio que los

rodea y puedan liderar significativamente avances en la comunidad donde ejerzan su profesión.

El desarrollo curricular hará énfasis en la formación de un educador con las siguientes características:

IDONEIDAD PROFESIONAL: Entendida como una sólida estructuración técnica y pedagógica, la cual es condición

indispensable para el éxito en el ejercicio de la docencia en los niveles de Preescolar y Educación Básica Primaria.

CAPACIDAD ANALÍTICA Y SINTÉTICA: Concebida como la facultad de discernir, explorar, interpretar y resumir los

diferentes planteamientos, postulados y fenómenos que se producen en el entorno social.

OBJETIVIDAD CRITICA: Entendida como la discrecionalidad que tiene la persona para formular planteamientos o

alternativas, acordes o contrarios a los lineamientos institucionales, pero en todo caso, con el único propósito de

defender los intereses del grupo o comunidad de la cual forma parte.

RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL: Que son las manifestaciones de la persona en términos de conducta

social y que se traducen en las acciones que ella realiza como agente de la educación teniendo en cuenta los valores

morales, éticos, de conducta, entre otras.

En síntesis, el egresado de la Normal Superior de Pasca, estará capacitado para el ejercicio profesional docente en Pre-

escolar y básica primaria, será objetivo, analítico, crítico y responsable, coordinará su saber pedagógico con su acción social, actuará con un claro sentido de honradez y honestidad, cualidades que necesita de la constancia y del espíritu de sacrificio,

los cuales se encuentran genuinamente concebidos en el lema institucional. “Ser resueltos, no temer a ningún sacrificio,

superar todas las dificultades, hasta conquistar la victoria.”

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 7. Principios. La Normal Superior de Pasca, desarrollará sus actividades teniendo en cuenta los siguientes

principios:

a. AUTONOMIA PERSONAL, La cual debe permitir el desarrollo de las potencialidades del ser humano.

b. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y PLURALISMO IDEOLOGICO, debe tener en cuenta la universalidad de los

saberes y las particularidades de las formas culturales existentes en la región, respetuoso de las ideas ajenas pero con

convicción para defender las propias.

c. AUTONOMIA INSTITUCIONAL, dentro de los marcos que establecen la Constitución y demás normas legales

vigentes.

d. PARTICIPACION DEMOCRATICA Y REPRESENTATIVA

e. LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y DE CATEDRA, entendida como la discrecionalidad que tiene el docente para

orientar según su leal saber y entender, ceñido a los métodos científicos, los principios éticos, los conocimientos de su

especialidad y la que se le reconoce al educando, para controvertirlos dentro de los presupuestos académicos.

f. LIBERTAD DE APRENDIZAJE, entendida como la facultad que tiene el ser humano para acceder a todas las fuentes de

información y formación, para utilizarla en la potenciación de sus conocimientos. g. LIBERTAD DE INVESTIGACION, dirigida a suscitar el espíritu crítico y la curiosidad científica en un marco de plena

autonomía para contribuir al desarrollo del conocimiento

h. RESPETO Y VIVENCIA DE LOS VALORES DEL SER HUMANO.

i. APERTURA a todas las personas que expresen inclinación e interés por la modalidad; en consecuencia el acceso a la

Normal no podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, religión, sexo, condición económica, social o

necesidades educativas especiales.

j. INTEGRACION entendida como el intercambio con otras instituciones y la presencia en el desarrollo comunitario.

ARTÍCULO 8. Objetivos institucionales. En cumplimiento de los fines del Sistema Educativo Colombiano, los

lineamientos generales del Ministerio de Educación Nacional y en consonancia con su misión, La Normal Superior de Pasca

se propone los siguientes objetivos:

1. Formar educadores que se desempeñen en el nivel de preescolar y básica primaria, en el sector rural y urbano con

énfasis en Matemáticas y abierto a otras áreas del conocimiento.

Page 6: Manual de convivencia

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2. Desarrollar competencias laborales, ofreciendo al Normal Superior los elementos de juicio necesarios para la

orientación del trabajo escolar.

3. Implementar Competencias básicas y competencias ciudadanas, que le permitan desempeñarse como líder, con

conciencia y solidaridad social.

4. Capacitar al futuro docente en el conocimiento y manejo de nuevas tecnologías, para que pueda innovar en igualdad

de condiciones e ingresar en el sector productivo y de servicios además adelantar con éxito estudios superiores.

5. Promover y divulgar la investigación en el campo docente y de las ciencias, buscando la correlación entre la teoría y

práctica.

6. Contribuir en la fase inicial de la formación de licenciados en Educación básica.

7. Contribuir a la formación de ciudadanos comprometidos con la paz, la convivencia pacífica y el desarrollo

sostenible.

8. Formar bachilleres académicos con profundización en ciencias de la educación, que puedan continuar el ciclo de

Normalista Superior o los estudios universitarios en cualquier otro campo profesional.

9. Vincular en forma activa a la comunidad en al formación integral del educando.

10. Garantizar la oferta del servicio educativo en todos los niveles de la educación.

11. Orientar al estudiante en la construcción de su propio conocimiento, potenciando sus competencias básicas, que le

permitan adelantar con éxito sus estudios posteriores, ya sea en el campo profesional, laboral o familiar.

ARTÍCULO 9. Perfil del estudiante Normalista. La Normal Superior de Pasca en cumplimiento de su filosofía orientará

sus acciones hacia la formación de estudiantes futuros docentes con las siguientes características.

a. Capacidad analítica y sintética

b. Objetividad Crítica c. Responsabilidad y solidaridad social

d. Creatividad en el ejercicio de su profesión

e. Emprendedor y entusiasta para adelantar toda acción que represente un progreso para su comunidad

f. Recursividad, para sortear las situaciones que las circunstancias requieren

g. Dinamizador para adelantar con acierto y seguridad su quehacer pedagógico

h. Capacidad de liderazgo para motivar la colaboración de todos los miembros de la comunidad en entorno a actividades de

trascendencia social.

i. Interés y curiosidad científica que le permita superar sus conocimientos empíricos

j. Conocimiento de la realidad de su entorno y comprometido con la solución de la problemática social

k. Promotor del conjunto de valores y reglas en el que se aprecie el comportamiento individual y colectivo.

l. Autonomía y responsabilidad en la toma de decisiones. m. Capacidad para manejar nuevas tecnologías en su quehacer pedagógico.

n. Líder en la promoción, cuidado y conservación del medio y la naturaleza.

o. Innovador en su praxis pedagógica, como resultado de sus procesos investigativos.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 10. Vinculación del Personal Estudiantil: Hacerse estudiante de la Normal Superior de Pasca requiere seguir los siguientes procedimientos:

Inscripción: Adquirir y diligenciar el formulario de solicitud de inscripciones en la secretaría de la Normal en las fechas

fijadas por la institución y devolverlo a la misma, adjuntando los documentos requeridos para tal fin, dentro de los

límites de tiempo establecidos.

Selección y Admisión:

Niveles de Educación preescolar y Básica Primaria: Los aspirantes nuevos para ingresar a estos niveles se acercarán a la

sede correspondiente para realizar su solicitud acompañados de sus padres, tutores o acudientes y seguirán las

instrucciones que para el caso dispone el MEN, la secretaría de Educación Departamental, los lineamientos institucionales conforme a las normas legales vigentes.

Niveles de Educación Básica Secundaria y media académica: Para el grado sexto deberán desarrollar y aprobar una

prueba académica tipo diagnóstica y presentarse con los padres de familia o acudientes para entrevista en las fechas

Page 7: Manual de convivencia

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indicadas. El personal aspirante a otros grados de educación básica secundaria y media académica, deberá presentarse

con sus padres o acudientes a entrevista en la fecha y hora fijadas.

PARÁGRAFO No.1: La adquisición del formulario de inscripción, no asegura el cupo. La Normal se reserva el derecho de

admisión del personal de acuerdo a la disponibilidad de cupos y a los criterios establecidos para tal fin.

PARÁGRAFO Nº 2: Para todos los aspirantes sin excepción, deberán seguir los lineamientos previstos en éste manual.

ARTÍCULO 11. MATRICULA.: La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo.

Se realizará por una sola vez al ingresar el estudiante a la Institución por primera vez. Cada año el estudiante podrá renovar

la matrícula, en las fechas estipuladas.

Tanto para la matrícula (personal nuevo) como para la renovación de la misma (Personal antiguo), se deberán cumplir los

requisitos fijados por la institución y ésta se protocoliza con la firma en el libro correspondiente conjuntamente padre de

familia y estudiante y en casos excepcionales también lo podrá firmar el acudiente, previa autorización legalizada por el

padre o madre de familia, según las disposiciones que para tal efecto contemplan las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 12. CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN

Cuando el Consejo Directivo, previo seguimiento y cumplimiento de las normas legales vigentes, consideren que el estudiante no puede o no debe continuar en la Normal, la Rectoría comunicará verbalmente o por escrito a los padres de

familia o acudiente, aduciendo las razones del caso y firmará con ellos la cancelación de la matrícula.

Artículo 13. CLASES DE RENOVACIÓN DE MATRICULA:

1. Ordinaria: Aquella que se efectúa dentro de los términos establecidos por la institución en consonancia con las

directrices emanadas por la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca

2. Extraordinaria: Es aquella que se realiza fuera de las fechas establecidas por la institución de acuerdo a las normas

legales vigentes y a los acuerdos emanados del Consejo directivo de la institución.

PARÁGRAFO Nº 1: Esta disposición rige para todos los niveles que integran la Institución educativa.

PARÁGRAFO Nº 2: Para los niveles de educación Media y Ciclo Complementario, la matrícula extraordinaria, tendrá un

costo adicional según lo acuerde el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 14. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y CONSTANCIAS

La Normal Superior de Pasca a petición de la parte interesada expedirá constancias y certificados a sus estudiantes y

egresados dentro de los (8) ocho días hábiles siguientes a su solicitud y previa cancelación de los derechos

correspondientes.

PARÁGRAFO Los costos por derechos académicos serán fijados por el Consejo Directivo y no superarán los definidos por

la Secretaría de Educación del Departamento.

TITULO II

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA NORMAL SUPERIOR

ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad educativa de la Normal Superior

de Pasca está integrada por los padres y madres de familia, directivos, docentes, egresados, estudiantes, personal administrativo y operativo, quienes participan en las diversas actividades que apuntan a dar cumplimiento a sus lineamientos

definidos en el Proyecto Educativo institucional, el Plan de desarrollo y el Plan de mejoramiento institucional.

CAPÍTULO I

DE LOS PADRES DE FAMILIA

“La familia es el núcleo fundamental de la Sociedad” constituyéndose así en el pilar para la formación inicial de una persona.

La institución concibe la familia en los términos que consagra el ARTÍCULO 7º de la Ley 115 de 1994.

ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA: Para la institución se define derechos como;

1. Contribuir solidariamente con la institución en la formación de su hijo o hija. Participar y demostrar su respaldo y buena

voluntad ante el cumplimiento de normas, pactos y compromisos para la formación de los hijos.

Page 8: Manual de convivencia

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2. Solicitar y recibir información oportuna sobre el comportamiento y rendimiento académico, pautas de seguimiento y

ayuda de su hijo, atendiendo las sugerencias que para cada caso se dispongan.

3. Participar en el seguimiento de casos especiales que oriente la institución y que estén bajo su competencia.

4. Orientar a los hijos en los aspectos moral, social y académico proporcionándoles un ambiente adecuado de cariño,

respeto por sí mismo, por los demás y buen ejemplo.

5. Aplicar y sugerir correctivos a nivel personal, familiar e institucional que garanticen el crecimiento y desarrollo de sus hijo(s).

6. Sugerir alternativas que promuevan mejoramiento en la convivencia, procedimientos y actividades programadas por la

institución.

7. Integrarse a los órganos y comités, donde se requiera su participación.

8. Recibir en forma oportuna los informes académicos, de comportamiento y sugerencias u orientaciones que permitan un

desarrollo óptimo como persona en todas sus dimensiones.

9. Disfrutar de las actividades y servicios ofrecidos por la institución.

10. Solicitar constancias, certificados o documentos, cuando las necesidades las demande, dentro de los términos

establecidos y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes.

11. Recibir asesoría, orientación y sugerencias o recomendaciones por parte de directivos, docentes y demás personal que

promueva el pleno desarrollo de sus hijos.

12. Solicitar remisiones para servicio de salud, psicología y /o seguimiento especial o cualquier otro que permita satisfacer

las necesidades del estudiante conforme a las características de sus hijos

13. A ser informado y escuchado en circunstancias de conflicto que se presenten con sus hijos.

14. Al debido proceso.

15. Ser tratado con respeto por todos los demás estamentos que integran la comunidad de la institución.

16. Recibir la atención y la información clara y oportuna a su solicitud, siempre y cuando ésta se haga dentro de los

principios de respeto.

17. Ser escuchado en sus opiniones y /ó reclamaciones, atendiendo a los conductos regulares dentro de los principios

establecidos de conformidad, con las normas legales vigentes.

18. Elegir y ser elegido para los órganos y comités que establece el gobierno escolar, y demás normas legales vigentes.

19. Presentar los recursos de ley ante las instancias correspondientes cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA

1. Responsabilizarse de la educación y formación de sus hijos en concordancia con los lineamientos de la Constitución

Política, la Ley 115/94, Código del Menor; el presente Manual de Convivencia, y demás normas legales vigentes.

2. Matricular a sus hijos bajo el pleno conocimiento del manual de convivencia y observando si la institución cumple las

expectativas que tiene como padre de familia para la formación de sus hijos.

3. Cancelar oportunamente los costos educativos y otros cobros conforme a las disposiciones y acuerdos del Consejo

Directivo, previa autorización de la secretaría de Educación del Departamento, en las fechas previstas por la institución.

4. Asistir a los encuentros, reuniones, talleres o citaciones programadas o convocadas por la institución por cualquiera de

sus docentes o dependencias en la hora y fecha indicadas, disponiendo de su tiempo para tal evento.

5. Representar a su hijo ante el plantel, hecho que se protocoliza con la firma de la matricula por las partes.

6. Proporcionarle a sus hijos los uniformes, elementos, materiales de trabajo académico y demás que requiera en el

aprovechamiento del tiempo libre y prácticas pedagógicas.

7. Asistir puntualmente a actividades o encuentros programados por la institución o cuando su presencia sea requerida.

8. Informarse constantemente del rendimiento académico, comportamiento, avances, deficiencias o superación, de sus hijo

y participar en acciones que se promuevan para su mejoramiento.

Page 9: Manual de convivencia

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9. Usar el servicio de transporte dispuesto para los estudiantes, conforme a los convenios, autorizados por la institución.

10. Justificar en forma personal las ausencias de sus hijos, firmando el libro que para tal efecto está dispuesto, a más tardar

dentro de los tres días siguientes al regreso de su hijo al plantel, o previo a su ausencia en la coordinación de

convivencia.

11. Solicitar a la Coordinación de Convivencia y en forma personal los permisos para sus hijos.

12. Autorizar a sus hijos la salida de la institución, en casos que éste sea requerido por entidades, corporaciones, institutos deportivos u otras, siempre y cuando promuevan la formación y seguridad del mismo.

PARAGRAFO. Toda cita médica, exámenes de Laboratorio, Odontología y en general servicios de salud, requieren

justificación del Padre, Madre o acudiente y ésta es válida presentando evidencia del uso del servicio.

13. Cancelar la matrícula dentro de los diez días siguientes al retiro definitivo de sus hijos.

14. Responder económicamente por los daños y perjuicios ocasionados por sus hijos en muebles, enseres, materiales y

equipos de la institución o por lesiones personales causadas a terceros.

15. Tratar con respeto a quienes integran los diferentes estamentos de la comunidad institucional.

16. Acompañar y colaborar con su hijo en la asesoría, seguimiento y estudio con el profesional que se requiera .

17. Participar activamente en la evaluación del proyecto Educativo institucional y demás actos propios que hacen posible la

vida institucional.

18. Presentar los reclamos, quejas, recomendaciones y/ o sugerencias en forma oportuna, respetuosa y por escrito.

19. Informar oportunamente, sobre las anomalías que se presenten en cada uno de los procesos o actividades que desarrolla

la Normal.

20. Prevenir acciones que puedan atentar contra la seguridad e integridad de las personas que hacen parte de la vida institucional.

21. Devolver a la institución, cualquier objeto que porten sus hijos y que no sea de su propiedad.

22. Entregar a la coordinación de convivencia, la incapacidad o certificación médica donde se consignen con claridad los

cuidados y procedimiento que se debe observar con el estudiante.

23. Educar a sus hijos y proporcionar en su hogar el ambiente adecuado para su formación integral,.inculcando los valores. y

principios establecidos por la institución

24. Seguir el conducto regular al presentarse alguna reclamación, queja y/o sugerencia en forma oportuna así:

Profesor o persona motivo de reclamo o situación.

Asesor(a) de grupo o director de sede.

Coordinación del ciclo complementario, Coordinación Académica o de Convivencia; Coordinación de

Básica Primaria, según sea el caso.

Rectoría o Dirección

Consejo Directivo de la Normal.

Facultad de educación (En el caso del personal estudiantil del ciclo complementario).

25. Exigir de la institución la prestación del servicio de Educación de Calidad.

26. Presentar propuestas y /ó sugerencias que contribuyan al mejoramiento del proceso educativo.

27. Dar buen testimonio de vida para sus hijos, guardando el debido respeto y ejemplo en todo tiempo y lugar.

28. Proporcionar a sus hijos el tiempo necesario para realizar sus actividades escolares, vigilando la correcta utilización del

tiempo libre.

29. Participar en los procesos correctivos de sus hijos bien sea de orden académico o de convivencia, que permitan la

superación de logros o de dificultades.

30. Respetar los derechos del niño, plasmados en la Constitución, la Ley y todas las normas concordantes.

31. Enviar a sus hijos oportunamente a la institución, debidamente uniformados, presentados, aseados y nutridos

adecuadamente.

32. Leer y firmar oportunamente los comunicados y devolverlos con sus hijos a la institución en los términos fijados para tal

fin.

Page 10: Manual de convivencia

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33. Ofrecer buen trato y guardar comportamiento acorde con las buenas maneras a todos y cada uno de los miembros que

integran los diferentes estamentos.

34. Controlar el cumplimiento de los deberes y derechos escolares de sus hijos, dando oportunidad para que asuman sus

compromisos con responsabilidad.

35. Ser informado oportunamente del contenido de este Manual y de los cambios efectuados y aprobados legalmente.

36. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente manual de convivencia y demás disposiciones que le sean

aplicables.

37. Responsabilizar del comportamiento de sus hijos, finalizada la labor académica en la respectiva institución.

38. cancelar oportunamente la cuota de participación de restaurante escolar y colaborar con a prestación del servicio,

donde éste se ofrezca, de acuerdo con la reglamentación existente.

39. En caso de retiros de su hijo de la institución, dentro de la jornada escolar, lo debe hacer el padre de familia o

acudiente que haya firmado la matrícula del estudiante y en caso excepcional con autorización escrita debidamente

autenticada.

40. marcar los uniformes y útiles escolares con el nombre completo.

ARTÍCULO 18. ESTÍMULOS Y SANCIONES A PADRES Y MADRES DE FAMILIA.

1. Los padres y madres de familia que demuestren interés en la formación y acompañamiento de sus hijos con dificultades

académicas y/o de comportamiento, se les otorgará Mención de Honor que será entregada públicamente por la Rectoría o

su Delegado en acto público, una vez al año.

2. A los padres de familia cuyos hijos hayan obtenido el primer lugar en rendimiento académico y disciplinario en la

institución, será reconocido públicamente e izará el pabellón Nacional.

3. A los padres de familia que contribuyan en la consecución de los recursos financieros, didácticos, equipos, muebles y

enseres y ejecutar obras que mejoren planta física en la institución, se harán acreedores a una medalla, como máximo

reconocimiento al mérito; por una sola vez al año, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Directivo.

4. A la familia que demuestre su asistencia y participación activa en todos los talleres y /o encuentros programados por la

institución recibirán un reconocimiento, en acto de clausura al final del año lectivo.

5. Todos los padres y madres y/o acudientes les será entregado el cumplido en los diferentes talleres, como constancia de

su compromiso y participación.

6. El incumplimiento de los deberes de los padres y madres de familia, establecidos en este Manual, serán motivo de

llamado de atención a los mismos, posterior a la presentación de las aclaratorias del caso y remitido a la instancia

correspondiente.

PARÁGRAFO El incumplimiento por parte de los padres es motivo de estudio, siguiendo el conducto regular así, docente,

director de sede, coordinador, rector, y consejo directivo, quien determinará, si es viable remitirlo a la personería municipal,

para que allí se solicite una medida de protección a favor de los estudiantes.

CAPITULO II

DE LOS ESTUDIANTES DE LA NORMAL

El ESTUDIANTE: Es la persona matriculada en la Institución y sobre el cual se centra el proceso educativo, quien tiene

como responsabilidad final participar activamente en su propia formación integral y la de sus compañeros de formación y

aprendizaje.

ARTÍCULO 19. DERECHOS DEL ESTUDIANTE

1. Los consagrados en la Constitución Nacional y las normas legales vigentes.

2. Al DEBIDO PROCESO y a la defensa dentro de las acciones académicas o de aplicación de las normas del Manual de

Convivencia que se adelanten en su contra, al interior de la institución.

3. A que se le notifique oportunamente de las decisiones tomadas por las autoridades institucionales.

Page 11: Manual de convivencia

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4. A un procedimiento académico que le permita al estudiante superar dificultades de orden personal, familiar, académico

y de conducta (actitud).

5. A ser remitido oportunamente a los servicios de salud o de apoyo psicológico con la colaboración de los padres y/o

acudientes.

6. A ser evaluado con justicia y equidad conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes.

7. A ser tratado con respeto por los Directivos, docentes, administrativos, personal operativo y demás personal vinculados a

la institución, conforme a la Constitución, leyes y demás normas reglamentarias.

8. A ser escuchado en sus descargos, opiniones, reclamos, propuestas o sugerencias que serán evaluados por el organismo,

dependencia o entidad competente; dentro de un ambiente de respeto recíproco y diálogo, con el fin de llegar a acuerdos

que contribuyan a encontrar soluciones y aportes según sea el caso.

9. A expresar libremente sus ideas siempre y cuando no atenten contra la dignidad humana, credo o sexo, entre otras.

10. Solicitar a los Directivos, docentes y demás personal vinculado a la vida académica y de convivencia lo siguiente:

a. Clases completas durante el tiempo asignado para cada actividad académica.

b. Asistencia, puntualidad y cumplimiento de las actividades administrativas y académico-pedagógicas según el plan general de actividades.

c. Preparación adecuada y actualización permanente.

d. Buen ejemplo de Directivos, docentes, administrativos, personal operativo y demás funcionarios.

e. Equidad en los procesos de evaluación de rendimiento académico, de comportamiento en la convivencia.

f. Oportuna atención y solución a sus inquietudes y / o solicitudes.

g. Oportuna información de programas, logros y calendario de evaluaciones.

11. A recibir orientación y asesoría en su vida académica, de comportamiento y situaciones de orden personal y / o familiar.

12. Utilizar los espacios y recursos disponibles para sus actividades curriculares y de esparcimiento.

13. A que se le expidan certificaciones, constancias y demás documentos, siempre y cuando llene los requisitos para tal fin.

14. Presentar propuestas, sugerencias y/o recomendaciones que promuevan al mejoramiento de los objetivos, a nivel

académico, de convivencia o de cumplimiento de actividades complementarias al currículo.

15. A participar en las diversas actividades de tipo cultural, social, pedagógicas, deportivas, recreativas y religiosas que

programe la institución, atendiendo la planeación y programación de las mismas.

16. Gozar de un ambiente de trabajo y orden en los diferentes lugares y en las áreas propias del conocimiento que orientan

los docentes.

17. A ser asesorado por los docentes o personal vinculado al la institución, en el desarrollo de las actividades curriculares,

dentro y fuera del aula.

18. Ser evaluado objetivamente en todas las áreas conforme a las normas legales y criterios institucionales.

19. Ser estimulados y reconocidos oportunamente por triunfos o logros bien sea en el campo académico, cultural, deportivo y

de comportamiento, entre otros

20. Solicitar un segundo calificador en la revisión de sus evaluaciones

21. Conocer sus informes académicos descriptivos, antes de ser entregados finalmente a la coordinación académica, con el

fin de que pueda efectuar las reclamaciones pertinentes.

22. A obtener el título que otorga la institución, previo el lleno de los requisitos establecidos para tal fin.

23. A elegir y ser elegido en representación de sus compañeros de grupo, para los diferentes cargos dentro del Gobierno

escolar, y otros comités de la institución o de la comunidad, de conformidad con los requisitos exigidos.

24. A participar en todas las actividades que programe la institución.

25. A presentar sus logros académicos pendientes, por ausencias justificadas, en el tiempo acordado con los titulares de cada

asignatura y conforme a los lineamientos institucionales.

26. Gozar del tiempo de descanso y de recreación de acuerdo con los lineamientos definidos en el horario o plan de trabajo

institucional.

27. Conocer oportunamente los contenidos de la programación de cada asignatura o proyecto académico, su calendario de

desarrollo y evaluación, intensidad y los logros pretendidos por cada una y el resultado de las evaluaciones

Page 12: Manual de convivencia

12

28. A interponer los derechos de Ley ante los actos en su contra.

29. Al libre desarrollo de la personalidad, sin que afecte los derechos de los demás.

30. La estudiante en estado de embarazo, tiene derecho a que se le practique las evaluaciones académicas, una vez cumplido

el receso de cuarenta (40) días de inasistencia por motivos propios del pos-parto.

31. Portar el vestido adecuado, cuando se encuentre en estado de embarazo.

32. Ser informado oportunamente del contenido de este manual, de los cambios efectuados y aprobados legalmente.

33. Todos los demás establecidos como beneficio y contemplados en la ley 115, en sus ARTÍCULOS 98, 99,100 y 101; Ley

1098/06 en sus artículos 41, 42, 43, 44 y 45 y demás normas legales vigentes.

ARTÍCULO 20. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

El ejercicio de los derechos y libertades que tiene el estudiante de la Normal Superior de Pasca, implica responsabilidades.

Son deberes del estudiante de la Normal Superior de Pasca los siguientes:

1. Cumplir con el Servicio Social obligatorio de acuerdo a las normas legales vigentes y al reglamento que sobre el

particular tenga la institución para los estudiantes de Educación Media.

2. Respetar y ofrecer trato cortés a todas las personas que integran la comunidad Normalista, observando las normas

mínimas de urbanidad y de civismo establecidas, dentro y fuera de la institución.

3. Respetar en su orden a las personas, sus ideas, los espacios y el tiempo dentro de los cuales se mueve los integrantes

de la institución

4. Respetar las condiciones y creencias religiosas, de color y sexo de los demás.

5. Presentar la incapacidad médica en la coordinación de convivencia el primer día de su reintegro a la institución.

6. Todo estudiante debe seguir el siguiente conducto regular:

Primero: Profesor(a) de la asignatura o persona motivo de la inquietud o situación-conflicto.

Segundo: Asesor(a) del grupo al cual pertenece el estudiante o director de sede.

Tercero: Coordinación del ciclo complementario, Coordinación Académica o de Convivencia, o coordinación de

primaria, según el caso.

Cuarto: Rectoría

Quinto: Consejo Directivo

7. Cumplir los reglamentos establecidos para cada una de las dependencias de la institución.

8. Presentarse puntualmente, aseado, con el uniforme completo y en buen estado, según lo establezca la institución,

tanto a las actividades académicas como a las actividades extra académicas de carácter obligatorio previstas por la

institución.

PARÁGRAFO 1: Desde el primer día de clases los estudiantes de la Normal Superior de Pasca, deberán portar el

uniforme completo, de la siguiente manera:

Para las niñas: Jardinera a cuadros Azul y Blanco, hasta la rodilla, con camibuzo tipo propio del modelo

adoptado: media blanca, zapato negro colegial; cabello recogido con accesorios de color blanco o negra y buzo

cerrado de cuello V de lana tejido color Azul Oscuro.

Para los varones: Pantalón azul oscuro de dos pliegues en lino, cinturón oscuro; medias blancas, zapatos negros

colegiales y buzo cerrado de cuello V de lana tejido color Azul Oscuro. Cabello corto y corte tradicional para

hombre (no se aceptan tintes, mechones, tatuajes, aretes, peircing, narigueras ni otros objetos que afectan la

presentación personal, la salud y la identidad de la misión, visión, filosofía, principios y fines de la Normal.)

PARÁGRAFO 2: La institución dará a conocer en el momento de la matricula o renovación de la misma los

correspondientes uniformes que deberán portar los estudiantes normalistas. En todo caso, utilizarán un uniforme de

diario y un uniforme de educación física o actividades de recreación y deportes; según el modelo adoptado por la institución, aseado y en buen estado.

9. Portar el carné que lo identifica como estudiante de la Normal Superior de Pasca

Page 13: Manual de convivencia

13

10. Preservar, cuidar, mantener y responsabilizarse por el buen estado de la institución en su planta física; así como el

material didáctico de la biblioteca, bancos, muebles y enseres, equipos y dotación en general, procurando en los

demás miembros de la comunidad educativa actúen en tal sentido.

11. Practicar el valor de la tolerancia frente a actitudes, ideas, opiniones, creencias y doctrinas que enaltezcan la

autonomía de los estudiantes.

12. Reconocer y responder por actos y hechos personales y grupales en la institución y fuera de ella.

13. Realizar los trabajos, consultas, tareas y demás actividades que le sean asignadas y que conduzca al cumplimiento de

los logros previstos por la institución y a través de las diferentes áreas y actividades.

14. Prepararse y presentarse a las pruebas o actividades de recuperación de logros al igual que participar en los procesos

de evaluación, auto-evaluación y co-evaluación de sus logros.

15. Participar en actividades deportivas, lúdicas, artísticas, investigativas y demás que ofrezca la institución.

16. Superar las insuficiencias persistentes por logros no alcanzados en las diferentes asignaturas, dentro de los periodos

y fechas establecidas conforme a las normas legales para tal efecto.

17. Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la institución, promoviendo el decoro y la dignidad del estudiante

Normalista, la imagen como ser humano, la moral y buenas costumbres.

18. Representar dignamente a la Normal Superior de Pasca en cualquier evento para el que sea elegido.

19. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos: Nacional, de Cundinamarca,

de Pasca, de la Normal Superior de Pasca y el de cada sede, según corresponda hacerlo en cada ocasión.

20. Informar oportunamente a los Padres de Familia o acudiente de las actividades que se desarrollan en el plantel

21. Llevar y hacer firmar oportunamente los comunicados o citaciones a los padres o acudientes y devolverlos a la institución dentro de los tres días siguientes a la entrega.

22. Reportar a la institución, o al autoridad directiva o docente, en forma individual o colectiva, los daños o anomalías

que se presentan y que atentan contra la seguridad e integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

23. Velar por el orden, aseo y buena presentación de los espacios que utiliza dentro y fuera de la institución.

24. Utilizar las rutas o servicio de transporte contratado exigiendo la seguridad y el buen servicio.

25. Defender sus derechos a que tiene lugar, como principio fundamental de convivencia.

26. Entregar incapacidades médicas debidamente certificadas, informar en casos de calamidad doméstica o fuerza

mayor. La institución se reserva el derecho de verificación de las incapacidades o justificaciones y en caso de

falsificación o adulteración se aplicarán las sanciones a que haya lugar.

27. Presentarse a las pruebas de evaluación que convoca la institución y el Estado.

28. Preservar, cuidar, mantener y responsabilizarse por el buen estado de su salud y la de su hijo, cumpliendo con el

receso escolar de 40 días después del parto, sin alterarse sus derechos como estudiante en estado de embarazo.

29. El estudiante – padre de familia, debe apoyar psico-afectivamente y económicamente a su compañera.

30. Cumplir el horario establecido para la institución, en cada uno de los niveles y sedes conforme a las directrices emanadas por la institución, en todo caso cumpliendo la intensidad horaria, y de acuerdo a las normas legales

vigentes.

31. todo estudiante o en su defecto el padre de familia, debe responder por los daños causados, en los bienes de la

institución o en los bienes de sus compañeros.

32. todo estudiante normalista, debe adquirir, conocer y cumplir el manual de convivencia y las demás normas

concordante, en debida forma.

33. Respetar y obedecer a los estudiantes del Ciclo Complementario, grado once, décimo y quinto, cuando desempeñen

funciones de encargo de convivencia y/o académicas.

ARTÍCULO 21. ESTÍMULOS DEL ESTUDIANTE NORMALISTA

Page 14: Manual de convivencia

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La NORMAL SUPERIOR DE PASCA otorga estímulos a los estudiantes que se han destacado por su rendimiento

académico, espíritu investigativo, de cooperación; que sobresalgan en certámenes de orden cultural, científico, deportivo o

comportamiento, dentro de los niveles que ofrece la institución, tales como son:

1. Exoneración total del aporte del pago de derechos de matricula y pensión.

2. Exoneración del pago de matrícula o pensión a aquellos estudiantes que así lo ameriten.

3. Exoneración de la presentación de evaluaciones de orden académico en reconocimiento a su excelencia académica, por parte del titular de la asignatura, según criterios fijados por el Consejo Académico.

4. Ser acreedor de trofeos, condecoraciones, placas, medallas, premios, menciones especiales y a representar el curso en

seminarios, encuentros y demás que requiera la institución

5. Reconocimiento público por excelente rendimiento académico, cooperación, comportamiento, y/o representación

sobresaliente en eventos académicos, deportivos, culturales o de investigación, entre otras.

6. Ser nombrado como monitor(a) de convivencia del grupo al cual pertenece con funciones propias al cargo.

7. Ser nombrado monitor(a) académico, por el profesor titular de la asignatura, quien podrá dirigir las actividades propias

asignadas por éste.

ARTÍCULO 22. PROHIBICIONES A LOS ESTUDIANTES

A los estudiantes de la NORMAL SUPERIOR DE PASCA les está prohibido:

1. Presentarse a la institución cuando es conocedor de portar una enfermedad viral o contagiosa, certificada por un

profesional de la salud.

2. Presentarse a la institución o acudir a eventos programados por la misma, bajo el efecto de bebidas alcohólicas,

estupefacientes o cualquier sustancia fármaco dependiente.

3. Recibir visitas en hora de descanso por personas ajenas a su familia y / o personal no autorizado.

4. Usar, portar, distribuir comercializar y/o consumir sustancias no permitidas (alcohol, cigarrillos, sustancias psico-activas

o fármaco – dependientes, dentro o fuera de la institución).

5. Llevar, portar, comercializar, distribuir o hacer circular dentro del plantel o fuera de él, revistas, libros, folletos, C.D.

room, videos y en general cualquier material pornográfico o de sectas satánicas u otros que atenten contra la salud

mental, psicológica o física del estudiante.

6. Llevar o portar dentro de la institución objetos que perturben, distraigan o perjudiquen, como prendas de vestir y/o accesorios diferentes al uniforme de la Normal.

7. Esconder, apropiarse, refundir libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier objeto de sus compañeros, profesores,

directivos u otra persona, o propiedad de la institución, sin su consentimiento, sacar información o registros de propiedad

de la Normal.

8. El hurto en todas sus formas.

9. Entrar o salir de la institución en horas distintas a las establecidas o en días no laborales, excepto que sean convocados

por la institución o mediante autorización expresa de la misma.

10. Comercializar artículos o comestibles dentro de la institución, a menos que se trate de actividades programadas por la institución o exista autorización expresa de la misma

11. Portar el uniforme fuera del plantel, en horas y días no laborables, excepto cuando sea autorizado por la institución.

12. Alterar, adulterar, falsificar documentos, evaluaciones, conceptos, o firmas que estén relacionadas con actividades

propias de la vida académica o cambiar o alterar la identidad, para evadir responsabilidad.

13. Portar armas o elementos que vayan en contra de la integridad física, social o moral de las personas que integran la

comunidad educativa.

14. Ampliar o reproducir imágenes, fotografías o documentos sin autorización expresa de la persona, entidad, organismo o dependencia.

15. Realizar acto de violación o acceso carnal, acoso sexual, inducir a prácticas deshonrosas y denigrantes que atenten contra

la libertad propia de la persona, dentro o fuera de la institución.

Page 15: Manual de convivencia

15

16. Inducir, manipular u obligar a otra(s) persona(s) a cometer actos que constituyan o atenten contra la moral, la ley, la

salud y las buenas costumbres, dentro o fuera de la institución.

17. Actuar con indisciplina y desorden en actividades académicas o pedagógicas que impidan una convivencia pacífica.

18. Hacer fraude en procesos académicos o administrativos.

19. Usar vocabulario soez y/o utilizar apodos o sobrenombres ofensivos.

20. Agresión verbal, escrita, física o psicológica a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera de la

institución.

21. Fomentar, permitir o tolerar la grosería, vulgaridad con sus compañeros o demás personal vinculado a la comunidad

educativa.

22. Salir sin autorización de las actividades académicas o pedagógicas o dejar de asistir a ellas, estando en la institución sin

causa justificada.

23. Incurrir en calumnias o injurias contra miembros de la comunidad educativa.

24. Usar indebidamente dineros confiados a su responsabilidad, manejo o circulación de moneda (dinero) oficial falsa.

25. Incurrir en toda forma de Irrespeto a compañeros, docentes, directivos o personal vinculado a la institución.

26. Utilizar indebidamente la razón social de la institución para trámites u obtener beneficio propio o de terceros, que atenten

contra el buen nombre de la institución.

27. Irrespetar los símbolos patrios.

28. Portar y usar juegos de azar, con fines económicos.

29. Escribir en las paredes, puertas, muros, pupitres u otras dependencias dentro y fuera de la institución.

30. Hacer comentarios y generar comportamientos que atenten contra la buena imagen de la institución.

31. Maltratar o atentar contra el Ecosistema.

32. La estudiante en embarazo no podrá participar de actividades que atenten contra el bienestar del bebé y de ella misma.

33. Usar celulares en la institución, en la jornada escolar, sopena de ser incautados y serán entregados únicamente el padre

de familia.

34. Los estudiantes que por segunda vez, dentro del respectivo periodo académico, lleguen tarde al plantel, deben traer al

padre de familia, para que justifique la conducta de su hijo, igual procedimiento se adelantará con los estudiantes que no

tengan el uniforme completo, o que lo porten indebidamente, en iguales circunstancias se procederá con los estudiantes

que evadan clase.

35. movilizarse irresponsablemente en los diferentes medios de transporte, sin las normas mínimas de seguridad.

36. El ingreso de estudiantes con uniforme a los establecimientos de video-juegos y juegos de azar.

Todas las demás que atenten contra la moral, buenas costumbres, sana convivencia y que no correspondan al perfil de

estudiante normalista.

CAPITULO III

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 23. Monitores de Convivencia. En cada curso se elegirá dentro del grupo, un monitor de convivencia, quien

tendrá las siguientes funciones:

1. Ser vocero del grupo ante los estamentos u organismos, cuando sean requeridos.

2. Asistir puntualmente a reuniones para los que sean convocados. 3. Llevar la planilla de control de ausencias de los estudiantes a clases y hacerla firmar por el docente o persona que

orientó la actividad.

4. Registrar oportunamente los casos de ausencia de estudiantes a los compromisos académicos.

5. Informar a la coordinación de convivencia, asesor de grupo, profesores y/o personal competente sobre las anomalías

que se presenten con respecto al uso de muebles y enseres, o toda conducta que requiere atención inmediata.

Page 16: Manual de convivencia

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6. Informar a la persona o dependencia sobre las sugerencias o recomendaciones que amerite la superación de

dificultades.

7. Servir como medio de diálogo y concertación entre estudiantes profesores en caso que así se requiera.

8. Fomentar los buenos modales, trato amable y cortés, buena comunicación y actitud positiva frente al grupo.

ARTÍCULO 24. Equipo de apoyo a la convivencia Institucional. Los estudiantes matriculados de grados quinto, décimo y

once podrán participar con los profesores de turno de convivencia y serán colaboradores por el término de una semana como

mínimo, en el cumplimiento de algunas acciones encaminadas a comprometerse en la convivencia sana y pacífica. Para ello

cumplirán las siguientes funciones:

1. Colaborar a los profesores de los turnos de convivencia, en la revisión del aseo y presentación personal.

2. Informar a los profesores de turno de convivencia y /o coordinación de convivencia, sobre las anomalías que se

presentan en los diferentes espacios que hacen parte de la institución.

3. Informar a los profesores de turno de convivencia y/o a la Coordinación de Convivencia sobre los estudiantes que

evaden clase, dañan o descuidan los bienes, muebles y/o enseres de la Institución.

4. Contribuir al mejoramiento de los hábitos, de las buenas maneras, manejo adecuado del lenguaje y actitud positiva en

todo lugar.

5. Servir de ejemplo ante la comunidad normalista, dar testimonio de vida como alumno normalista.

6. Responder en el turno, sin abusar de la autoridad que se les ha delegado.

7. Ofrecer trato amable y cortes a las personas con quienes tiene comunicación diariamente.

8. Presentar propuestas de mejoramiento de la actividad de apoyo. 9. Participar de la evaluación de la práctica de sus funciones al finalizar el periodo, conforme a las pautas establecidas para

tal fin

10. Los estudiantes que participan en el cumplimiento de éstas funciones, deberá portar el distintivo asignado por la

coordinación de convivencia y responder por el mismo al finalizar su periodo.

ARTÍCULO 25. DE LAS FALTAS Y SUS MEDIDAS.

1. Se consideran faltas de los estudiantes, el incumplimiento a los deberes previstos en el ARTÍCULO 20, incurrir en las

prohibiciones señaladas en el Artículo 22 de éste Manual de Convivencia o atentar contra los valores o bienes y en general al incumplimiento de los compromisos generados de los deberes planteados en este manual y demás normas

legales vigentes

2. Las faltas son de carácter académico y/o de convivencia según la conducta del estudiante.

3. Frente a las faltas académicas se tomarán medidas pedagógicas que apunten a superar las dificultades previstas en este

manual, consultadas por la Coordinación Académica y aprobadas por el Consejo Directivo de la Normal, las

contenidas en el P. E. I. o las consagradas en las normas legales para tal efecto y que contribuyan a fortalecer la base

académico – pedagógica de los estudiantes.

4. Frente a las faltas que contravienen las normas de convivencia se aplicarán las aquí estipuladas de acuerdo con las exigencias, las medidas o estrategias pedagógicas acorde con el tipo de faltas, se adelantarán como medida que permita

sensibilización y conocimiento de causa, que contribuya a mejorar su comportamiento.

ARTÍCULO 26. FALTAS DE ORDEN ACADÉMICO

Incumplir los compromisos o acuerdos académicos establecidos con los profesores en cada proyecto o asignatura.

No obtener el nivel mínimo de suficiencia en su rendimiento académico en dos o más asignaturas en cada periodo

Académico.

Incumplir los compromisos acordados con los profesores o la institución en jornadas de superación de los logros pendientes.

Dejar de asistir injustificadamente, en forma reiterada a una asignatura o área

Haber omitido por voluntad o reiteradamente el cumplimiento al servicio social obligatorio.

ARTÍCULO 27. MEDIDAS POR FALTAS ACADÉMICAS

1. Las que determine cada docente de acuerdo a la autonomía y las normas legales.

2. Serán aplicadas aquellas que determine el Consejo Académico y/o las Comisiones de Evaluación y Promoción, una vez

sean analizados los casos especiales de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.

Page 17: Manual de convivencia

17

ARTÍCULO 28. FALTAS DE ORDEN DISCIPLINARIO. FALTAS A LA CONVIVENCIA.

Son faltas a la convivencia todas aquellas que contravienen al presente Manual, el incumplimiento de los deberes,

compromisos; y ocurrencia de las prohibiciones que contempla este manual y demás normas legales vigentes.

ARTÍCULO 29. Comportamientos Inadecuados:

Son aquellas actitudes y comportamientos que contravienen las normas básicas de convivencia pacífica. Se convoca al

estudiante para que reflexione, se auto-evalúe sobre el hecho y asuma un comportamiento adecuado.

ARTÍCULO 30. Evaluación de comportamiento de los estudiantes.

Para crear una cultura del compromiso y exigencia de la vida en comunidad, al finalizar cada periodo académico se

desarrollarán sendas asambleas de estudiantes por cada curso para conceptuar sobre el comportamiento de los estudiantes, los

avances en mejorar sus conductas y el estado actual de quienes han sido objeto de llamados de atención o sanción. Los

resultados de estos ejercicios serán consignados en acta debidamente diligenciada conforme a las pautas establecidas desde la

coordinación de convivencia. Estas actas se convierten en registros oficiales de la vida estudiantil y reposarán en la coordinación de convivencia que servirán como evidencias para ser contrastados con el informe de los docentes de cada nivel.

La i institución emitirá un concepto de acuerdo al comportamiento de cada estudiante, en los siguientes términos

EXCELENTE. Entendido éste como aquel estudiante cuyo comportamiento es ejemplar, dentro y fuera de la institución y es

reconocido(a) como tal en la comunidad educativa.

ACEPTABLE. Es aquel estudiante, que teniendo llamados de atención, ha demostrado con sus actitudes, mejorar el

comportamiento.

DEFICIENTE. Presenta fallas reiteradas de mal comportamiento, incumpliendo así el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 31. Faltas leves.

Aquellas actitudes y comportamientos que son cometidos por un estudiante y que interrumpen los acuerdos y compromisos

establecidos, sin que perjudiquen gravemente la convivencia Institucional.

PARÁGRAFO Será competente de aplicar los dos anteriores artículos, la persona que tenga conocimiento de la actitud o

hecho del comportamiento del estudiante, de lo cual dejará constancia escrita de los compromisos a aplicar y una vez leída,

será firmada por las partes. Si los hechos lo ameritan se remitirá el caso a la dependencia pertinente.

ARTÍCULO 32. Faltas Graves.

Son aquellos hechos, actitudes y comportamientos que comete un estudiante que causa perjuicio, lesión o pone en peligro y

que contraviene los deberes e incurre en las prohibiciones contempladas en el presente Manual y todos los demás

comportamientos tipificados como delitos considerados en la Ley Colombiana. La acumulación de Faltas leves da lugar a la

aplicación de medidas por falta grave.

ARTÍCULO 33. Medidas por Faltas Graves.

Los estudiantes que incurran en el incumplimiento de los compromisos adquiridos, tendrán el derecho a las audiencias, para

presentar excusas, allegar pruebas y/o iniciar un proceso en legítima defensa. En todo caso, cada estudiante será escuchado y se dejará constancia escrita de los acuerdos frente a la situación motivo de conflicto. Estos se harán acreedores a las

siguientes acciones, como medidas para mejorar su conducta:

1. Llamado de atención escrita.

2. Suspención de actividades académicas hasta por 5 días hábiles, como proceso de reflexión durante los cuales, el

estudiante realizará actividades pedagógicas, encaminadas a corregir la falta. Previa notificación al padre de Familia.

3. Privarlo de ser representante de la institución ante cualquier evento, durante el año lectivo.

4. Matricula condicional

5. Perdida del cupo para el año lectivo siguiente

6. Cancelación de la matricula, por Resolución Rectoral, previo estudio y visto bueno de la Asociación de Padres de

Familia, para los estudiantes menores de edad. 7. Ningún estudiante podrá recibir su título, si se halla en curso en un proceso disciplinario, hasta tanto haya decisión

definitiva.

Page 18: Manual de convivencia

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PARÁGRAFO 1. Durante la suspención al estudiante se le registrarán las inasistencias correspondientes y el concepto

mínimo establecido por al Ministerio de Educación Nacional, en caso de Evaluación además no tendrá derecho a la

presentación de trabajos ni de evaluaciones durante el tiempo de la suspención.

PARÁGRAFO 2. En caso de ser necesario se acudirá a un profesional de otra entidad para que asuma el caso y se haga

estudio psicopedagógico conjunto, tanto al estudiante como al núcleo familiar, si es requerido. Cada situación de conflicto

será motivo de análisis de las causas o factores que inciden en el comportamiento de los estudiantes, como una estrategia de

atención a la problemática personal, grupal, familiar, institucional o de contexto, de manera que permita ser objetivos en la

atención a la situación.

PARÁGRAFO 3: Para ofrecer mayor participación y procurar el liderazgo entre los estudiantes, cada curso podrá elegir de

su grupo, un equipo que colabore en la solución de conflicto, de tal forma que se genere una cultura de ayuda inmediata ante

alguna dificultad tanto del grupo como de alguno de los estudiantes.

PARÁGRAFO 4: De acuerdo con la gravedad de la falta cometida por un estudiante, ésta dará lugar a que le sea aplicada

alguna de las anteriores medidas, sin tener en cuenta el orden de aparición.

ARTÍCULO 34. Procedimiento para Medidas por Faltas Graves.

1. Conocimiento del caso – hecho grave o situación motivo de iniciación del proceso e información a la Coordinación de

Convivencia. Responsable: Docente, asesor o persona comprometida en el caso- hecho y que tenga conocimiento de la falta.

2. Verificación de la falta por parte de la Coordinación de Convivencia o director de la sede.

3. Notificación de la falta por parte de la Coordinación de Convivencia o de primaria, según el caso, al estudiante y padre

de Familia.

4. Derecho a la defensa y presentación de pruebas y descargos, por escrito, dentro del término de dos días asumidos por el

estudiante con la libertad de acompañarse por el personero estudiantil; si es menor de edad deberá ser acompañado por el

padre de familia o acudiente.

5. Análisis de las pruebas allegadas por parte de la Coordinación a la Rectoría, con el debido soporte de investigación y

proceso.

6. Apreciación de las pruebas por parte de la Rectoría, según las reglas de la sana crítica.

7. Archivo o sanción según el caso por parte de la Rectoría. 8. Contra la Resolución que sanciona a un estudiante, procede el recurso de Reposición y se notifica al estudiante o padre

de familia. En caso que éste sea menor de edad.

PARAGRAFO: En caso de que un estudiante sea sorprendido en flagrancia, en una falta considerada grave, podrá

suspenderse temporalmente como medida preventiva mientras se inicia el proceso.

ARTÍCULO 35. Circunstancia atenuantes o eximentes.

Para la calificación de una falta y aplicación de medidas se consideran como circunstancias atenuantes o eximentes las

siguientes:

1. Haber obrado por motivos nobles o altruistas

2. El haber observado buen comportamiento y conducta con anterioridad a la falta.

3. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen dolor físico o alteración psicológica.

4. Confesar la falta antes que se inicie el proceso disciplinario.

5. Procurar voluntariamente después de cometida la falta, disminuir o menguar sus consecuencias.

ARTÍCULO 36. Circunstancias Agravantes.

Se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante inculpado las siguientes:

1. Ser reincidente en la comisión de la falta.

2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.

3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa o en uno de sus miembros.

4. Haber cometido la falta aprovechándose de la confianza en él depositada.

5. Cometer la falta aprovechándose de las condiciones de limitación e inferioridad física o psíquica de otras personas,

dentro o fuera de la institución.

6. Emplear un medio, de cuyo uso, pueda resultar de grave peligro para el grupo o la comunidad en general.

7. La premeditación y /o complicidad con otras personas.

PARÁGRAFO. Para la valoración de las conductas, se tendrá en cuenta la edad de los estudiantes, su desarrollo mental y

psico-afectivo, desempeño académico, condiciones familiares, particulares y circunstancias atenuantes.

COMPETENCIA PARA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS

ARTÍCULO 37. Competencia para la aplicación de medidas por faltas leves.

Page 19: Manual de convivencia

19

Las Medidas por faltas leves con excepción de la firma de compromiso serán competencia directa del profesor o persona que

conozca la conducta, quien informará a la Coordinación de Convivencia, en la fecha de la comisión de la falta.

ARTÍCULO 38. Competencia para la aplicación de medidas por faltas graves.

Toda sanción disciplinaria, debe imponerse por Resolución motivada y es competencia exclusiva de la Rectoría.

PARÁGRAFO: Toda la Comunidad Normalista, es competente para velar por el orden y la disciplina de la Institución, pero

la Coordinación de Convivencia es el único organismo facultado para iniciar y desarrollar procesos disciplinarios y puede

apoyarse en personas delegadas por la Rectoría.

ARTÍCULO 39. Cancelación de la matrícula

La matricula de un estudiante podrá ser cancelada por las siguientes razones:

1. Retiro Voluntario del estudiante a solicitud del padre de familia o acudiente.

2. Por actos de inmoralidad comprobada o por atentar contra las buenas costumbres de la institución.

3. Por incurrir en faltas graves y/o prohibiciones contempladas en el presente manual.

4. Por incurrir en una falta grave, estando con matrícula condicional. 5. Por bajo rendimiento académico, asociado a otra causal contemplada en el presente manual.

6. Por violación reiterada al presente manual de convivencia.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de os numerales 2,3,4,5 y 6 a menores de edad, se requiere el concepto previo de la

Asociación de Padres de Familia.

TITULO III

DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA - GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.

Dentro de los principios institucionales se cuenta la participación democrática, constituyéndose ésta en la base de la

formación estudiantil. De igual forma la ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios ofrecen los lineamientos para

desarrollar este derecho. Ellos son:

CAPITULO I

GOBIERNO ESCOLAR

ARTÍCULO 40. Gobierno Escolar. Esta constituido por los siguientes órganos.

1. Consejo Directivo. Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa, de orientación académica y

administración del establecimiento educativo.

2. Consejo Académico. Como órgano consultor del Consejo Directivo que participa en la orientación pedagógica de la

institución.

3. Rectoría. Como representante del establecimiento educativo ante las autoridades educativas y ejecutora de las decisiones

del gobierno escolar.

El Consejo Directivo mediante acuerdo convocará a los diferentes estamentos para la elección e integración del Gobierno

escolar que sean competencia de éste, dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases del año lectivo.

Los representantes al Consejo Directivo y al Consejo Académico de la Normal son nombrados para un periodo de un año, sin

perjuicio de continuar ejerciendo sus funciones hasta tanto sean reemplazados.

Las sesiones en cada uno de éstos organismos se desarrollaran conforme al reglamento propio establecido para tal fin por los

integrantes del mismo.

En caso de presentarse una renuncia por fuerza mayor o la dejación del cargo con causa justificada, esta será suplida por el

nombramiento de otro representante elegido por la colectividad que lo haya delegado para tal fin.

En caso de dejación del cargo sin justa causa, deberá decidirse conforme a lo previsto en el reglamento del Consejo

Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo se elegirán por voto directo de cada estamento.

Los integrantes del consejo directivo, Consejo académico Consejo de estudiantes, personero y Asociación de Padres de

Familia, serán elegidos dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clase del año lectivo.

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20

CAPITULO II

DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 41. Personero de los Estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución

encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las

leyes, los reglamentos y el presente manual de convivencia.

PARÁGRAFO. Los estudiantes no regulares pueden hacer uso del voto pero no podrán postularse a la elección de personero

estudiantil.

ARTÍCULO 42. El personero tendrá las siguientes funciones:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de

comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras

formas de deliberación

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule

cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

3. Presentar ante el rector o coordinador, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones

del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

ARTÍCULO 43. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de iniciación

de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados de todos los

niveles que la integran, con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

PARÁGRAFO: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los

estudiantes al Consejo Directivo.

CAPITULO III

DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 44. Consejo estudiantil: Es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la

participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la

institución, que comparten un mismo Consejo Directivo. Los alumnos de Preescolar y los tres primeros grados de primaria,

en asamblea conjunta elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Le corresponde al Consejo estudiantil:

1. Darse su propio reglamento.

2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el

cumplimiento de su representación.

3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia

5. Asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos y,

6. Asistir a las reuniones que sea convocado por el Consejo directivo, Coordinación académica o de convivencia, para

tratar asuntos relacionados con la actividad estudiantil.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPITULO I

MONITORES ACADÉMICOS

ARTÍCULO 45. Cada profesor de asignatura en acuerdo con el grupo, podrá orientar el nombramiento de un estudiante líder

que sobresalga y se destaque por su rendimiento en la asignatura, para que lo asista y lo represente en el cumplimiento de las

actividades propias de ésta.

Los monitores Académicos, tendrán las siguientes funciones:

1. Tener comunicación directa con el Docente.

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2. En ausencia del titular o profesor de la asignatura, debe dirigirse a la Coordinación Académica, para informarse de la

actividad que debe orientar.

3. Velar por el buen desarrollo de la actividad prevista para la hora de clase.

4. Informar al titular de la asignatura, sobre los resultados de la actividad desarrollada durante su ausencia.

CAPITULO II

COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 46.: De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del decreto 230 de febrero 11 de 2002, El Consejo

Académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres

docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el Rector o su delegado, quien la

convocará y presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de

refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.

En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada periodo escolar, se analizarán los casos de

educandos con evaluación insuficiente y deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o

particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y

superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al

educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte

de los involucrados. La comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeño excepcionalmente altos con el fin de

recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y

educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior, las decisiones, observaciones y

recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y estas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca

de la promoción de educandos.

ARTÍCULO 47. Informes de Evaluación: Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de

familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se de cuenta de los avances de los educandos en el

proceso formativo de cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada de las fortalezas y dificultades que haya

presentado el educando en cualquiera de las áreas y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.

Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una

evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en

cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades

superadas en periodos anteriores.

Los cuatro informes y el informe final de evaluación, mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante

una escala valorativa, definida a través de las dimensiones de ser humano, descritas de la siguiente manera:

Dimensión comunicativa. Demuestra capacidad de argumentar, interpretar y proponer en forma ora y escrita.

Dimensión cognitiva. Desarrolla los procesos de pensamiento para el dominio de los conocimientos propios de cada

área.

Dimensión Biofísica. Realiza las prácticas, basadas en la teoría.

Dimensión valorativa. Demuestra responsabilidad, respeto y solidaridad en su quehacer.

La evaluación es integra no acumulativa y los conceptos son los siguientes

1. Excelente

2. Sobresaliente

3. Aceptable

4. Insuficiente

5. Deficiente

De igual manera y para los efectos de transferencia de los estudiantes a otros establecimientos educativos, la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico se expresarán en los conceptos anteriores.

ARTÍCULO 48. Entrega de informes de evaluación La Normal Superior de Pasca, definirá la entrega de informes a los

padres de familia o acudientes de acuerdo al calendario académico, normas institucionales y demás normas legales vigentes.

ARTÍCULO 49. Registro escolar de valoración: En Normal Superior de Pasca, se mantendrá actualizado un registro

escolar que contenga para cada estudiante, además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de

cada grado que haya cursado en la institución

CAPITULO III

PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS

ARTÍCULO 50. La Normal Superior de Pasca garantizará un mínimo de promoción del 95% de los educandos que finalicen

el año escolar en cada uno de sus grados, al finalizar el año, la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la

encargada de determinar cuales educandos deberán repetir un grado determinado.

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Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes estudiantes:

1. Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas.

2. Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o

mas grados consecutivos de la educación básica.

3. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el

año escolar en la correspondiente asignatura.

Es responsabilidad de la comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados

para la repetición de un grado y decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en cada grado. Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus

evaluaciones finales no se podrán modificar.

PARÁGRAFO 1. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir el 95%, al número de alumnos de un grado y la

operación da como resultado un numero fraccionario, se tendrá como mínimo de promoción el número entero de educandos

anterior a la fracción.

PARÁGRAFO 2. Se considera que un área a obtenido valoración final insuficiente o deficiente cuando cualquiera de las

asignaturas que la integran ha sido valorada en éste mismo sentido.

PARÁGRAFO 3. Los educandos del grado 11º para obtener su título deberán diseñar y ejecutar un proyecto, dentro de los

siguientes campos: Investigación, Recreación, Artística y/o Tecnología.

ARTÍCULO 51. Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una

o más áreas presentará una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año

escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que

el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de acuerdo con los términos del

Artículo 5° del decreto 230 y su resultado, ya sea éste aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro del

educando.

CAPITULO IV

EDUCANDOS NO PROMOVIDOS

ARTÍCULO 52. La Normal Superior de Pasca, deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al

grado siguiente. En todos los casos, hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la

medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.

PARÁGRAFO: En todo caso los comités de evaluación y promoción actuarán conforme a lo dispuesto por las leyes,

autoridades competentes y conforme a lo dispuesto por el consejo directivo de la institución.

TÍTULO V

DEL PRE-ESCOLAR

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 53: El presente reglamento establece el conjunto de normas que rigen a la comunidad educativa de la sección

Pre – escolar de la Normal Superior de Pasca.

ARTÍCULO 54: La educación Pre-escolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológicos, cognoscitivo – psicomotriz, socio – afectivo – espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y

recreativas.

ARTÍCULO 55: El decreto 2247 de 1997 en el capítulo II referido a las orientaciones curriculares contemplan como

principios de la educación preescolar, la integralidad, la participación y la lúdica.

a. Plantear el principio de la Integralidad en el Preescolar implica que toda acción Educativa debe abarcar las

dimensiones del desarrollo del niño, lo socio – afectivo, lo espiritual, lo ético, lo cognitivo, lo comunicativo, lo

corporal y lo estético, para potencial izarlas y alcanzar niveles de humanización necesarios para su

desenvolvimiento en sociedad como un ser humano digno, pleno, autónomo y libre.

b. En el desarrollo del principio de Participación se hace relación a la concepción que se tiene de vinculación activa,

consciente y permanente de la familia, la sociedad y el estado, como comunidad educativa, con el objeto de

garantizar a los niños y niñas su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Page 23: Manual de convivencia

23

c. El principio de la Lúdica: “Reconoce el juego como dinamizador de las vida del educando mediante el cual

constituye conocimientos, se encuentra consigo mismo, con el mundo físico y social, desarrolla iniciativas propias,

comparte sus intereses, desarrolla habilidades de comunicación, construye y se apropia de normas.

Para desarrollar el principio de la Lúdica, se debe reconocer que el niño es un ser lúdico, esto es, que en lo que él

realmente está interesado es en realizar actividades que le produzcan goce, placer y posibilidades de disfrute.

CAPÍTULO II

CALIDAD DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 56. Un estudiante del preescolar es el niño que posee matrícula vigente en este nivel ofrecido por la institución.

ARTÍCULO 57. El niño del preescolar se caracteriza por su espíritu crítico, productivo y creativo:

- Ser un niño que proteja, conserve y viva en armonía con la naturaleza.

- Lleve con orgullo y represente el nombre de la institución.

- Ser respetuosos, solidario, tolerante, leal, sincero y honesto.

- Ser alegre, comunicativo – espontáneo y un símbolo de paz.

CAPÍTULO III

MATRÍCULA

ARTÍCULO 58. Inscripción: Es el acto mediante el cual el padre, solicita el ingreso se su hijo al Preescolar.

ARTÍCULO 59. Procedimiento para la inscripción: Los aspirantes para ingresar al Preescolar elaborar inscripción en las

sedes dentro de los plazos fijados por el calendario académico presentando como requisito el formulario de inscripción

diligenciado por los padres.

ARTÍCULO 59. Matrícula: Es el acto voluntario por medio del cual el niño(a) adquiere la calidad de estudiante, en

consecuencia obligaciones con la Institución durante un período académico.

ARTÍCUO 60. Requisitos para alumnos nuevos: Los siguientes son los requisitos para matricularse por primera vez:

1. Recibo de pago de los derechos académicos de acuerdo a lo reglamentado por la ley o resolución.

2. Registro civil

3. Fotocopia del carnét de vacunas

4. Fotocopia de la acreditación a la afiliación a una E.P.S.

5. Seguro obligatorio contra accidentes como lo establece la ley 100

6. Diligenciamiento de la ficha de matrícula

7. Certificado del RH 8. Dos fotos

9. Certificado médico

10. Ser reprensado por sus padres, acudientes o tutores mayores de edad, al momento de la matrícula, durante todo el

proceso que el estudiante permanezca en la Institución

ARTÍCULO 61. Tener la edad correspondiente:

- 4 años cumplidos máximo en marzo para el nivel A

- 5 años cumplidos máximo el 31 de marzo para el nivel B

ARTÍCULO 62. En la hoja de matricula establecer y firmar la persona responsable de retirar al niño a la hora de salida.

CAPÍTULO V

DE LOS PADRES DE FAMILIA

La familia juega un papel muy importante en el desarrollo armónico e integral del niño; como también la relación que se

establece entre sus miembros: padres, hermanos, tíos. Es en la famita donde se inicia la formación de la personalidad, auto-

imagen, autonomía y otras que le permitan vivir adecuadamente.

ARTÍCULO 63. DERECHOS:

1. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia del Preescolar.

2. Recibir información y/o colaboración sobre aspectos del comportamiento y académicos de su hijo.

3. Hacer los reclamos necesarios y justos que crean convenientes utilizando el conducto regular, profesor –

coordinador, dentro del plantel.

4. Ser escuchados en sus opiniones y sugerencias.

5. Participar y colaborar en las actividades programadas para los padres de familia. 6. Proporcionar un ambiente de cariño y respeto por sus niños, orientándolos en e aspecto: social, moral y académico,

a través de su buen ejemplo.

7. Solicitar constancias de certificados y documentos cuando lo requieran.

8. Recibir con antelación circulares, citaciones y boletines.

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9. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones en el gobierno escolar.

10. Solicitar explicaciones claras y precisas sobre el proceso educativo de su hijo.

ARTÍCULO 64. DEBERES:

1. Responsabilizarse de la Educación y formación de sus hijos; en concordancia con los lineamientos de la

Constitución Política, art. 17; de la ley 115/94; código del menor y el presente manual de convivencia.

2. Cumplir y respetar el Manual de Convivencia.

3. Responder por los daños que el niño(a) ocasione en la institución. 4. Asistir puntualmente a toda reunión programada por la Institución.

5. Brindar ambiente adecuado, materiales necesarios, tiempo y sugerencias que le permitan alcanzar los logros

exigidos en cada uno de sus procesos.

6. Velar porque su hijo porte con pulcritud y de manera adecuada el uniforme, debidamente marcado, así como

fomentar el hábito del aseo diario.

7. Firmar el contrato de prestación del servicio educativo y demás documentos exigidos por la Institución en el

momento de firmar o renovar la matrícula.

8. Respetar la dignidad e integridad física y moral de todos los miembros de la comunidad educativa.

9. Atender responsable y diligentemente los accidentes y enfermedades de sus hijos cuando estos se presenten.

10. Crear en el hogar un ambiente de orden, responsabilidad, dialogo, fidelidad, respeto, exigencia, perdón,

comprensión y estímulo, que formen en sus hijos capacidades para las buenas relaciones y vivencia social.

11. Establecer un adecuado y oportuno control de las diversiones, descanso, programas de televisión y videos que puedan interrumpir el proceso de formación.

12. Cancelar oportunamente los costos educativos y otros cobros conforme a las disposiciones y acuerdos del Consejo

Directivo.

13. Dar información oportuna de las fallas y retardos de sus hijos y enviar a justificación. En caso de retiro avisar

oportunamente y estar a paz y salvo por todo concepto.

14. Procurar que los alumnos cumplan con el horario de la Institución.

15. Abstenerse de acciones tanto de palabra como de obra que atenten contra las personas de la Institución, su buen

nombre, honra y fama.

16. No reclamar útiles escolares que se soliciten en la lista, puesto que estos son utilizados en su totalidad por el plantel.

Sus deberes como padres son intransferibles, por lo tanto deben asistir a todas las convocatorias o llamadas Institucionales.

ARTÍCULO 65. ESTÍMULOS A LOS ALUMNOS:

Se considera estímulo, todo reconocimiento verbal, escrito o material que el preescolar otorga a sus alumnos teniendo en

cuanta sus cualidades así:

a. Delegar responsabilidades dentro del grupo

b. Conceptos consignados en los boletines de información académica sobre e buen rendimiento y comportamiento

c. Reconocer a los padres de familia los logros de sus hijos

d. Pequeños obsequios propios a sus edad

e. Izar la bandera como reconocimiento a la superación o al desempeño

f. Diploma a los niños que cursaron el grado transición e ingresaran a primero elemental

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO – CURRICULAR

ARTÍCULO 66. La educación Preescolar se acoge al decreto 2247/97, ley 115/94, art. 15ón Preescolar se acoge al decreto

2247/97, ley 115/94, art. 15 a 18; Código del menor Art. 316, Anexo de la Resolución 2343/96 sección primera, que plantea

el proceso de formación integral mediante la promoción de las dimensiones del niño: socio – afectividad, corporal, cognitiva,

comunicativa, ética – espiritual y estética.

Para el nivel de Preescolar no se determina áreas específicas. El proceso se seguirá por el desarrollo de dimensiones que se

trabajarán por proyectos Lúdico – pedagógicos y en conjunto con la familia y la comunidad. Las dimensiones que se

trabajaran son las siguientes: comunicativa, cognitiva, ética, corporal, estética.

Las tareas para mejorar las condiciones de vida de los niños se realizaran a través de actividades integradas que se ajusten a

los siguientes lineamientos:

1. Aprovechar y convertir en ambiente educativo la realidad social en que vive el niño.

2. Utilizar los recursos y materiales propios de la comunidad.

3. Adecuar el contenido y duración de las actividades a los intereses de los niños, de acuerdo con las características de

desarrollo. 4. Utilizar el juego como actividad básica.

5. Propiciar el trabajo en grupo, el espíritu de cooperación y amistad y el desarrollo de la autonomía del niño, y

además

6. Servir de aprestamiento para la Educación Básica Primaria.

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7. A partir del primer grado, la familia, la defensa del medio ambiente y as instrucción ética y cívica, serán objeto

prioritario del estudio en las áreas de ciencias sociales, con el fin de orientar a la juventud en el verdadero sentido

de los deberes familiares y de sus obligaciones como ciudadanos.

ARTÍCULO 67. DIMENCIONES:

A. Dimensión socio – afectiva: el desarrollo socio – afectivo en e niño juega un papel importante en el afianzamiento

de su personalidad, auto – imagen, auto-concepto y autonomía, esenciales para la consolidación de su objetividad y

subjetividad, como también en las relaciones que establece con sus padres, hermanos, docentes, niños y adolescentes cercanos a él.

B. Dimensión comunicativa: En la dimensión comunicativa el niño está dirigido a expresar conocimientos e ideas

sobre el dominio de las cosas, acontecimientos y fenómenos de la realidad, a construir mundos posibles, a

establecer relaciones para satisfacer necesidades, formar vínculos afectivos, expresar emociones y sentimientos.

C. Dimensión corporal: Es la capacidad que tiene el niño para poner a funcionar por sí mismo el dominio del cuerpo,

asociando movimientos con acciones y reacciones hasta que descubre la capacidad motriz que le es propia a él y a

los demás.

D. Cognitiva: Esta es una operación de la mente y del pensamiento, que el niño proyecta cuando ha conocido, ha

asimilado aquel mundo que comienza a serle particularmente significativo, por lo cual al diferenciar, se encuentra operacional izando características en él.

E. Estética: La dimensión estética juega en el niño un papel fundamental ya que brinda la oportunidad de construir la

capacidad profundamente humana de sentir, conmoverse, expresar, valorar y transformar las percepciones con

respecto a sí mismo y al entorno, desplegando todas sus posibilidades de acción.

ARTÍCULO 68. Proyecto pedagógico: Es un proceso de construcción colectiva y permanente de relaciones, conocimientos

y habilidades que se va estructurando a través de la búsqueda de soluciones a preguntas y problemas que surgen del entrono y

la cultura del cual el grupo y el maestro hacen parte. En esa búsqueda de soluciones, el grupo escolar se constituye en equipo

que explora en busca de diferentes alternativas y en el cual el niño participa activamente como ser cognoscente, sensible e

imaginativo a través de conocimientos y actividades funcionales, significativas y socializadoras.

CAPÍTULO VIII

EVALUACIÓN

ARTÍCULO 69. Evaluar es la acción de valorar el estado en que se encuentran los procesos de desarrollo en el niño como

también los procesos pedagógicos. El Preescolar considera los siguientes aspectos para evaluar los procesos pedagógicos,

consagrados en el decreto 1860 en sus artículos 47 al 51. Por lo tanto:

a. Se evaluará por logros y dimensiones.

b. La evaluación permanente y trimestral.

c. La evaluación tendrá en cuenta las debilidades, fortalezas y logros del niño. d. La evaluación será cualitativa y descriptiva.

e. L evaluación final para el grado B se presentará con convenciones así: Excelente, Sobresaliente, Aceptable e

Insuficiente.

ARTÍCULO 70. Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un

informe escrito de evaluación, en el que se consignaran los avances de los educandos en el proceso educativo para cada una

de las dimensiones.

Además al finalizar el año escolar se e entregará al padre de familia o acudiente un informe final que incluye la evaluación

integral sobre el rendimiento del educando durante todo el año. Los informes de evaluación se entregarán a los padres de

familia o acudientes en reuniones programadas preferencialmente en horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia

de los padres no puede acarrear perjuicios académicos a los educandos. PARÁGRAFO: Según el decreto 2247 en su artículo 10 en el nivel de educación Preescolar no se reprueban grados ni

actividades. Los educandos avanzaran en el proceso educativo, según sus capacidades y actitudes personales.

TÍTULO V

DEL CICLO COMPLEMENTARIO

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 71: El presente reglamento establece el conjunto de normas que regulan las relaciones académico –

administrativas entre los estudiantes del Ciclo Complementario y la NORMAL SUPERIOR DE PASCA; estimula el trabajo

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académico, investigativo, cultural pedagógico, artístico y deportivo; garantizando el ingreso y permanencia de los estudiantes

en la institución fundamentada, en el rendimiento académico y el cumplimiento de los principios éticos de convivencia

ARTICULO 72: El Reglamento se enmarca en los principios fundamentales de libertad de aprendizaje, libertad de cátedra y

libertad de estudiar, entendida como el derecho de ejercer responsablemente la libertad que tiene el estudiante para elegir su

profesión, acceder a todas las fuentes de información, ensayar nuevas formas de aprendizaje, y nuevas tecnologías educativa,

investigar con método y espíritu científico los fenómenos pedagógicos y de la convivencia social, debatir todas las doctrinas e

ideologías y participar creativamente en la consolidación de nuestra sociedad.

CAPITULO II

CALIDAD DE ESTUDIANTE

ARTICULO 73: Calidad de Estudiante. Para los efectos del presente reglamento estudiante del Ciclo Complementario, es la

persona que posee matrícula vigente en este nivel en cualquiera de los énfasis ofrecidos por la institución.

ARTICULO 74. Clases de estudiantes. En el Ciclo Complementario de la NORMAL SUPERIOR DE PASCA podrá haber

dos clases de estudiantes:

a. Estudiantes Regulares

b. Estudiantes No Regulares

ARTICULO 75. Estudiante Regular. Es aquel que previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Normal ha

inscrito, matriculado y registrado el 50% o más de las asignaturas correspondientes a su periodo académico de acuerdo con el

plan de estudios. Los estudiantes de primer semestre deben registrar y matricular el 100% de las asignaturas.

ARTICULO 76. Estudiante No Regular. Es aquel que previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Normal ha

inscrito, matriculado y registrado menos del 50% de las asignaturas correspondientes a su periodo académico

CAPITULO III

DEL INGRESO AL CICLO COMPLEMENTARIO

ARTICULO 77. Son requisitos de ingreso al Ciclo Complementario de la NORMAL SUPERIOR DE PASCA:

1. ENTREVISTA 40%

- Vocacionalidad (Máximo 20 puntos)

- Aptitud Verbal (Máximo 12 puntos)

- Liderazgo (Máximo 8 puntos)

2. PUNTAJE ICFES 20%

- Estudiantes graduados antes del año 2000: puntaje mínimo de 235

- Estudiantes graduados después del año 2000: Promedio de áreas del núcleo común 40 ptos, y puntaje mínimo en

Matemáticas 35 ptos.

3. ANTECEDENTES ACADEMICOS Y DISCIPLINARIOS 20%

(grado 10° y 11)

4. APTITUD MATEMATICA 10%

5. MANEJO DE PROCESADOR 10%

ARTICULO 78. Formas de ingreso. Quien aspire a ingresar al Ciclo Complementario de la NORMAL SUPERIOR DE

PASCA podrá hacerlo:

1. Como estudiante nuevo

2. Como estudiante de reingreso

3. Como estudiante de transferencia

ARTICULO 79. Estudiante nuevo. Es aquel que cumplido los requisitos reglamentarios ingresa por primera vez al Ciclo

Complementario de la NORMAL SUPERIOR DE PASCA a uno de sus énfasis.

ARTICULO 80. Inscripción. Es el acto mediante el cual el aspirante solicita su ingreso al Ciclo Complementario.

ARTICULO 81. Procedimiento para la inscripción. Los aspirantes a ingresar al Ciclo Complementario deberán

inscribirse en la secretaria del mismo dentro de los plazos fijados por el calendario académico para cada periodo presentando

los siguientes requisitos:

1. Formulario de inscripción diligenciado

2. Fotocopia del diploma de bachiller pedagógico o bachiller académico con profundización en el campo de la educación 3. Fotocopia del documento de identidad

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4. Fotocopia de la libreta militar

5. Fotocopia del examen de estado ICFES

6. 3 fotos

7. Certificado de estudios de décimo y undécimo

8. Recibo de pago de inscripción

ARTICULO 82. Aspirante a reingreso. Es aquel estudiante que estuvo matriculado en el Ciclo Complementario, termino

al menos un periodo académico y manifiesta el deseo de integrarse nuevamente. Para poder continuar en el mismo programa

no debe tener sanciones disciplinarias vigentes.

ARTICULO 83. Procedimiento para reingreso. El interesado en reingresar deberá presentar solicitud ante la

Coordinación del Ciclo Complementario, quien previo estudio de sus antecedentes tramitará la documentación ante las

instancias correspondientes.

PARÁGRAFO. El estudiante de reingreso deberá acogerse al plan de estudios vigente en el momento de su reintegro.

Cuando el plan de estudios ha sufrido modificaciones el Consejo Académico hará el estudio de las homologaciones a que

hubiere lugar, cuando haya diferencias entre el plan de estudios que regia en el momento de retiro y el vigente en el momento

de reingreso.

ARTICULO 84. El estudiante debidamente matriculado podrá cancelar la inscripción total de asignatura y solicitar reserva

de cupo hasta por dos semestres.

ARTICULO 85. Estudiante de transferencia. Es aquel que procede de un Ciclo Complementario de otra Normal. Para su

ingreso el Consejo Académico hará el estudio de su ficha académica a fin de establecer las homologaciones a que hubiere

lugar

CAPITULO IV

DE LA MATRICULA

ARTICULO 86. Matrícula. Es el acto voluntario y personal por medio del cual una persona adquiere la calidad de

estudiante y en consecuencia se adquieren obligaciones reciprocas entre éste y la NORMAL SUPERIOR DE PASCA durante un periodo académico y para el logro de los fines específicos en el proceso de profesionalización docente.

PARÁGRAFO. En caso de fuerza mayor la matrícula podrá hacerse por poder mediante solicitud debidamente autenticada

en Notaria

ARTICULO 87. Requisitos de Matrícula por primera vez. Los siguientes son los requisitos para matricularse en el Ciclo

Complementario por primera vez:

1. Haber sido admitido por los organismos competentes

2. Recibo de Pago de Matrícula

3. Certificado médico

4. Fotocopia del Documento de identidad 5. Registro de Asignatura debidamente diligenciado

6. Acreditar la afiliación a una E. P. S. del régimen contributivo o subsidiado

7. Orden de matrícula

8. Diligenciamiento de la Ficha de Matrícula

9. Firma del acta de compromiso

ARTICULO 88. Requisitos para matrícula de alumnos antiguos. Son requisitos de matrícula para alumnos antiguos.

1. Diligenciamiento de Paz y Salvo con la Normal

2. Orden de matrícula

3. Recibo de Pago

4. Registro de asignaturas

5. Acreditar afiliación a una E. P. S Del régimen contributivo o subsidiado 6. Certificado médico

7. Presentación del carnet

ARTICULO 89. Derechos de matrícula. Se entiende por derechos de matrícula la contraprestación pecuniaria a cargo del

estudiante para beneficiarse y usar los recursos institucionales necesarios para cumplir con el plan de estudios en un periodo

académico dado.

El valor de los derechos de matrícula ordinaria y extraordinaria serán los que para el efecto establezca la institución a través

del Consejo Directivo.

ARTICULO 90. Plazos para la matrícula. La matrícula debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el calendario académico y causará los derechos económicos fijados por el Consejo Directivo.

La institución fijará tres plazos:

1. El primer plazo corresponde a la matrícula ordinaria

2. El segundo plazo tiene un recargo del 25% y se programará dentro de los 10 días calendario siguientes al primer plazo.

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3. El tercer plazo corresponde a la matrícula extraordinaria y tiene un recargo del 100%

ARTICULO 91. No será valida la matrícula del estudiante que haya tenido acceso a ella por medios fraudulentos.

CAPITULO V

DEL REGISTRO DE ASIGNATURAS

ARTICULO 92. El Registro de asignaturas es el acto personal e individual por medio del cual el estudiante en el tiempo

fijado en el calendario académico inscribe las asignaturas que va a cursar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos

en el plan de estudios.

PARÁGRAFO. Los registros efectuados fuera de las fechas establecidas en el calendario académico causarán los derechos

pecuniarios establecidos por la institución

ARTICULO 93. Adición de asignaturas. El estudiante que desee registrar una asignatura adicional a las inscritas en el

momento de la matricula podrá hacerlo hasta dos semanas después de iniciadas las clases previo el pago de los derechos

fijados por la institución y la autorización del coordinador del Ciclo Complementario.

ARTICULO 94. Registro de asignaturas de nivelación. La institución podrá en cualquier momento del calendario académico programar en forma intensiva una asignatura con el propósito de facilitar la nivelación de los estudiantes de

acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Solicitud escrita de los interesados

2. Pago de los derechos pecuniarios los cuales deberán cubrir la totalidad de los gastos más un 10% por administración.

CAPITULO VI

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 95. Los estudiantes del Ciclo Complementario tiene derecho a: 1. Ser reconocido en su calidad de estudiante como miembro integrante de la comunidad educativa y recibir tratamiento

respetuoso por parte de directivos, condiscípulos y demás integrantes de la Normal.

2. Acceder al ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender.

3. Acceder a las fuentes de información e investigación y participar en la experimentación y adecuación de nuevas formas

de aprendizaje.

4. Ejercer el derecho de asociación dentro de los parámetros de la constitución, las leyes y normas de la institución.

5. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones académicas.

6. Presentar por escrito las solicitudes y reclamaciones respetuosas ante la autoridad competente.

7. Ser informado al iniciar el semestre de los contenidos, metodología, criterios y programación de los módulos

académicos.

8. Participar en la evaluación de su proceso de aprendizaje 9. Asistir a la práctica pedagógica

10. Disfrutar de los programas de bienestar institucional de acuerdo con las normas vigentes.

11. Ser respetado en el debido proceso conforme a lo establecido en el presente reglamento, en la Constitución Política y

demás normas legales vigentes en los casos de investigación disciplinaria.

ARTICULO 96. Son deberes de los estudiantes:

1. Cumplir con las obligaciones que se derivan de la Constitución Política, las Leyes, y las normas de la institución.

2. Cumplir con solicitud y eficiencia los principios y postulados firmados en la carta de compromiso al momento de

matricularse por primera vez.

3. Asistir a las actividades académicas de acuerdo con el plan de estudio y calendario académico.

4. Utilizar responsablemente los medios de comunicación

5. Utilizar las instalaciones, documentos, materiales, muebles e inmuebles de la institución con el tratamiento y cuidados debidos y para los fines a que están destinados.

6. Presentarse a la institución, campos de practica y en general donde se desarrolle la actividad académica en estado de

embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas psicotropicas.

7. No interrumpir, ni tratar de impedir con actitudes de hecho el normal ejercicio de las actividades institucionales.

8. No portar armas dentro de la institución o en las actividades extracurriculares

9. Presentarse puntualmente, aseado, peluqueado, vestido de acuerdo a la ocasión, con vestuario en buen estado, tanto a las

actividades académicas como extra-académicas.

10. Preservar, cuidar, mantener y responsabilizarse por el buen estado de la institución en su planta física; así como el

material didáctico de la biblioteca, bancos, muebles y enseres, equipos y dotación en general, procurando en los demás

miembros de la comunidad educativa a que actúen en tal sentido.

11. Respetar y ofrecer trato cortés a todas las personas que integran la comunidad Normalista, observando las normas mínimas de urbanidad y de civismo establecidas, dentro y fuera de la institución.

12. Respetar en su orden a las personas, sus ideas, los espacios y el tiempo dentro de los cuales se mueven los integrantes de

la institución

13. Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la institución, promoviendo el decoro y la dignidad del estudiante

Normalista, la imagen como ser humano, la moral y buenas costumbres.

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14. Los demás establecidos en el manual general de convivencia de la NORMAL SUPERIOR DE PASCA, que sean

aplicables al Ciclo Complementario.

CAPITULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 96. Constituyen faltas disciplinarias de los estudiantes del Ciclo Complementario el incumplimiento de los

deberes, el abuso de los derechos del estudiante y el incumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos de la Normal.

ARTICULO 97. Las faltas disciplinarias para efectos de sanciones son leves o graves según su naturaleza y sus efectos, las

modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.

ARTICULO 98. El estudiante que incurra en faltas disciplinarias puede ser objeto de la aplicación de las siguientes

sanciones que se imponen por la gravedad de la falta y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda

originar:

1. Amonestación verbal o retiro durante la hora de clase que impondrá el profesor cuando el estudiante trastorne el orden de

la misma.

2. Amonestación privada por escrito que impondrá la coordinación del Ciclo Complementario

3. Amonestación pública que hará el rector de la institución mediante resolución motivada.

4. Matricula condicional que la impondrá la Rectoría. 5. Suspención por uno o varios periodos académicos, la impondrá la Rectoría.

6. Cancelación de la matrícula que impondrá la Rectoría previo concepto del Consejo Directivo

PARÁGRAFO 1. Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes del Ciclo Complementario serán estudiadas por la

Coordinación del Ciclo Complementario y la Rectoría, quienes impondrán las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2. Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante salvo la amonestación

verbal por retiro del aula.

ARTICULO 99. Conocida una situación que pudiere constituir una falta disciplinaria el coordinador del Ciclo

Complementario procederá a establecer si aquella puede calificarse como tal. En caso afirmativo procederá dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del hecho a comunicarle al estudiante los cargos que se le formulan y las pruebas

existentes.

El estudiante dispondrá de tres (3) días hábiles para presentar los descargos y allegar las pruebas que considere conveniente

para su defensa. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de término anterior el coordinador del Ciclo

Complementario procederá a imponer la sanción si a ella hubiere lugar si es de su competencia o a remitir copia a la Rectoría

para continuar el proceso el cual dispondrá de cinco (5) días hábiles para imponer la sanción correspondiente.

PARÁGRAFO. Para el perfeccionamiento de la investigación la institución podrá apoyarse en una comisión integrada hasta

por tres docentes y el Coordinador del Ciclo Complementario.

ARTICULO 100. Contra los actos administrativos mediante los cuales se imponga una sanción disciplinaria procederán los

recursos de Ley.

CAPITULO VIII

VALORACIÓN DE LAS FALTAS

ARTICULO 101. Se tendrán en cuenta los que establezcan los Artículos 35 y 36 del Presente Reglamento.

ARTICULO 102. En caso de que un estudiante sea sorprendido en flagrancia, en una falta considerada grave, se suspenderá

temporalmente como medida preventiva y se iniciará el debido proceso.

TÍTULO VI

CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA INSTITUCIÓN

CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 103. Servicios de Biblioteca. El horario establecido para éste servicio será de ocho (8) horas, y es susceptible

de modificación de acuerdo a las necesidades del servicio.

El estudiante que use éste servicio deberá tener en cuenta el reglamento previsto para esta dependencia.

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PARÁGRAFO: Al iniciar el año escolar el funcionario encargado de la Biblioteca, dará a conocer a la Comunidad

educativa el Reglamento de la dependencia.

ARTÍCULO 104. Servicio de Bibliobanco. Cada aula especializada contará con un servicio de bibliobanco del cual

dispondrá el estudiante de acuerdo a las orientaciones dadas por los docentes que tengan bajo su responsabilidad dicho

servicio.

ARTÍCULO 105. Servicio de Tienda Escolar. La institución proveerá a toda la comunidad estudiantil de una tienda

escolar distribuida en puntos de venta que dispondrá de alimentos de buena calidad, no se distribuirán allí bebidas oscuras, licores, cigarrillos, chicles y otros que atenten contra la salud y el bienestar de la comunidad.

El Consejo Directivo fijará los criterios para el buen funcionamiento de la tienda escolar.

ARTÍCULO 106. Servicio de Restaurante Escolar. Es un programa establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar y la Alcaldía Municipal, donde la Institución apoyará y reglamentará éste servicio, que contará con el respectivo

comité

PARÁGRAFO: La Institución velará por el cumplimiento del Reglamento que para tal fin se expida.

ARTÍCULO 107. Servicio de ayudas educativas, El estudiante podrá utilizar elementos audiovisuales, material

bibliográfico, didáctico, folclore y deportes, los cuales serán entregados por la persona encargada previa firma del acta de

salida. En caso de daños causados a dichos implementos, extravío o pérdida, el solicitante deberá responder por el valor de la

reparación o el valor total de dicho elemento.

ARTÍCULO 108. Servicio de computo e Internet. El estudiante podrá utilizar el servicio y este será autorizado por la

persona encargada del aula de sistemas. El costo del servicio de Internet será aquel que fije el consejo Directivo, y será

atendido por la persona destinada para tal fin.

CAPITULO II

DEL SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 109. El Servicio Social estudiantil es de carácter obligatorio para los estudiantes que cursen la educación

Media.

ARTICULO 110. Los estudiantes deberán cumplir un mínimo de ochenta (80) horas de prestación de Servicio Social a

través de proyectos pedagógicos durante los grados 10º y 11º.

ARTICULO 111. Los estudiantes en grado 10º dentro de las 3 semanas de iniciación del año lectivo deberán presentar al

coordinador del servicio social uno o varios proyectos que estén enmarcados dentro de lo establecido en el Artículo 4 del

decreto 4210 de 1996 y permitan cumplir mínimo 50 horas durante el primer semestre.

PARÁGRAFO: Los estudiantes del grado 11º, durante las 3 primeras semanas del segundo semestre del año lectivo.

ARTICULO 112. Los estudiantes desarrollarán los proyectos previamente aprobados por el coordinador en jornada

contraria a las actividades pedagógicas de las áreas fundamentales y optativas; y dentro de la jurisdicción institucional, para

su control.

PARÁGRAFO 1: Se exceptúa de la jornada contraria cuando a solicitud de las autoridades civiles y eclesiásticas o las circunstancias así lo ameriten, previo visto bueno de la Rectoría y la comunicación al padre de familia.

PARÁGRAFO 2: Dentro de los proyectos presentados por los estudiantes, estarán los establecidos, en el numeral 10,

artículo 42 de la Ley de la infancia y la Adolescencia.

ARTICULO 113. Los estudiantes de grado 11º, desarrollarán los proyectos de servicio social o continuarán con los ya

aprobados, durante el segundo semestre entre los meses de julio y octubre.

ARTICULO 114. Cada periodo de tiempo empleado en el desarrollo del proyecto aprobado por el estudiante será

certificado por el coordinador del Servicio Social, el cual será devuelto debidamente firmado por los padres o acudientes

para efectos de control.

PARÁGRAFO: Las horas de servicio social ejecutado por los estudiantes a través de proyectos se registrará en el boletín de

informe académico de cada periodo.

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ARTICULO 115. De conformidad con el articulo 97 de la Ley 115/94, se entiende que un estudiante del grado 11º, habrá

cumplido su proceso formativo, cuando éste haya cumplido a satisfacción los proyectos previstos en un mínimo de 80 horas,

efectivas calificadas por la institución.

ARTICULO 116. Cada proyecto debe contener como mínimo los siguientes datos:

38. Nombre del Proyecto.

39. Periodo de ejecución.

40. Número de horas para ejecución del mismo.

41. Cronograma de actividades. 42. Recursos necesarios

43. Observaciones y firma del coordinador del Servicio Social.

ARTICULO 117. El coordinador del Servicio Social devolverá dentro de las dos semanas siguientes a la recepción el

proyecto con las observaciones pertinentes.

PARÁGRAFO: El estudiante no debe ejecutar el proyecto hasta tanto no tenga la aprobación del mismo por escrito y

apoyado con la firma del coordinador.

ARTICULO 118. El cumplimiento de la prestación del Servicio Social en mínimo de 80 horas certificadas por la

institución, es requisito para la obtención del título.

ARTICULO 119. El Coordinador del Servicio Social registrará el número de horas de cada estudiante en planillas

dispuestas para tal fin.

CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 120. Emisora: La emisora será dirigida por un equipo calificado, conformado por un delegado de los docentes

del departamento de Humanidades, el grupo de estudiantes capacitados para éste fin y que han sido acreditados previamente para dicho manejo de equipos y procesos que requiere el funcionamiento, de acuerdo con su propio reglamento para la

adjudicación de espacios en los que puede participar la representación de todos los estamentos de la comunidad normalista.

La emisora generación ZORATAMA, es un órgano de información de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE PASCA que

se establece como laboratorio de comunicación masiva, al servicio de todos los estamentos de la comunidad educativa,

preferencialmente de los estudiantes.

ARTÍCULO 121. Periódico: Un equipo de personas integrado por representantes de toda la comunidad de la Normal, será

el responsable de posibilitar las diferentes emisiones de periódico "LA EXPRESIÓN". Tendrá la misión de promover una

producción anual, y tendrá su propio reglamento.

ARTÍCULO 122. Otros órganos de información. El tele-noticiero normalista, la revista, el boletín informativo “ Semillas de

investigación ”, y los demás que a bien cumplan con la función informativa.

CAPÍTULO IV

DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 123. Centro de Investigación para niños “Corporación Zoratama Siglo XXI”, Como objetivo general, la

Normal Superior de Pasca, cuenta con una línea de investigación ambiental, cuyo objetivo general es de desarrollar

experiencias que formen al egresado, en la educación ambiental y desarrollo socioeconómico de la comunidad. Además, tiene

como propósitos: promover la curiosidad científica de los niños de la región, para que a través de proyectos participen en la solución de problemas de su entorno, capacitar al niño en la descripción de procesos de investigación, establecer cultivos con

prácticas de una agricultura sostenible ambiental, desarrollar experiencias con productos libres de contaminantes químicos,

contribuir en la formación de una conciencia de conservación del ambiente regional, Recuperar la totípotencia de la papa

mediante el cultivo orgánico, producir semillas mediante el uso de la biotecnología, crear empresas de producción agrícola

orgánica.

Pueden participar: estudiantes, padres de familia, Docentes y personal técnico o especialista en el campo de la investigación

objeto de estudio y propios de ésta línea.

ARTÍCULO 124. Vigencia. El presente manual de convivencia rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las

disposiciones que sean contrarias en especial el Acuerdo No 005 de 2003 y 04 de Agosto 10 de 2006.

ARTÍCULO 125. Se expide en la Normal Superior Nuestra señora de la Encarnación de Pasca- Cundinamarca a los 15 días

del mes Febrero de 2.007.

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MARIA TERESA OTALORA DE PARDO MARTHA NELLY PORRAS MOLINA

Presidente Consejo Directivo Secretaria

TABLA DE CONTENIDO

TITULO I ASPECTOS GENERALES

CAPITULO 1 Fundamentos Institucionales

CAPÍTULO II Principios y objetivos institucionales.

CAPITULO III Procedimientos Institucionales.

TÍTULO II DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I De los Padres de familia. CAPITULO II De los estudiantes

CAPITULO III Régimen de convivencia

TITULO III DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

CAPITULO I Gobierno Escolar.

CAPITULO II Del Personero de los Estudiantes

CAPITULO III Del Consejo Estudiantil.

TITULO IV DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPITULO I Monitores Académicos

CAPITULO II Comisiones de Evaluación y Promoción. CAPITULO III Promoción de los educandos

CAPITULO IV Educandos no promovidos

TITULO IV DEL PR-ESCOLAR

CAPITULO I Principios generales

CAPITULO II Calidad del estudiantes.

CAPITULO III Del ingreso al Ciclo Complementario

CAPITULO IV De la matrícula

CAPITULO V Del Registro de Asignaturas.

CAPITULO VI Deberes y derechos de los estudiantes.

CAPITULO VII Del Régimen Disciplinario CAPITULO VIII Valoración de faltas

TITULO V DEL CICLO COMPLEMENTARIO

CAPITULO I Principios generales

CAPITULO II Calidad del estudiantes.

CAPITULO III Del ingreso al Ciclo Complementario

CAPITULO IV De la matrícula

CAPITULO V Del Registro de Asignaturas.

CAPITULO VI Deberes y derechos de los estudiantes.

CAPITULO VII Del Régimen Disciplinario

CAPITULO VIII Valoración de faltas.

TITULO VI CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS

CAPITULO I De los Servicios Institucionales

CAPITULO II Del Servicio Social

CAPITULO III Medios de comunicación

CAPITULO IV De la Investigación