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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL MONTEBONITO - PROPIEDAD HORIZONTAL La asamblea General de propietarios del Conjunto Residencial Montebonito, reunida el día XX de XXXXX de 2011 en uso de sus facultades estatutarias y CONSIDERANDO: 1. Que con el propósito de lograr una sana convivencia entre los residentes del Conjunto Residencial Montebonito propiedad Horizontal se hace necesario establecer una pauta de comportamiento y costumbres que orienten a las personas en sus actuaciones, para no causar molestias y perjuicios a los demás. 2. Que se hace necesario reglamentar el uso de las Zonas comunes, unidades privadas, sus remodelaciones, bienes comunes privados, shut de basuras, Piscina, BBquio y seguridad del Conjunto residencial Montebonito propiedad Horizontal, para velar por su conservación, además de orientar a los habitantes para el uso de dichas áreas comunes y privadas. 3. Que igualmente se necesita establecer controles sobre la entrada y salida de visitantes al Conjunto, con el objetivo de velar por la seguridad de los bienes y personas residentes. 4. Que es propósito de este manual, enmarcar la convivencia del Conjunto según los parámetros establecidos en las leyes, normas y reglamentos que rigen la convivencia de la propiedad horizontal establecidos en Colombia, además de lo estipulado en el reglamento de la propiedad Horizontal del Conjunto Montebonito, el cual está contenido en la escritura pública mero XXXXXXX (N° XX) de fecha XXX (XX) de XXX del año XXX otorgada en la Notaria XXXXXX de la Ciudad de Ibagué. 5. Que el éxito de la propiedad horizontal depende en gran parte del buen juicio y la educación de los residentes, a quienes se les exige respeto del derecho ajeno para que puedan disfrutar de las comodidades que ha traído la tecnología, y la seguridad reflejo de la sociedad moderna. 6. Que los preceptos aquí contenidos fueron discutidos y aprobados por mayoría decisoria y que solo podrán ser modificados por la asamblea General de acuerdo a lo establecido por la ley 675 de 2001. RESUELVE NORMAS GENERALES CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS CAPITULO III. UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO CAPÍTULO IV. SHUT DE BASURA CAPÍTULO V. ZONAS COMUNES Pág. 1 de 1

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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL MONTEBONITO - PROPIEDAD

HORIZONTAL La asamblea General de propietarios del Conjunto Residencial Montebonito, reunida el día XX de XXXXX de 2011 en uso de sus facultades estatutarias y

CONSIDERANDO: 1. Que con el propósito de lograr una sana convivencia entre los residentes del Conjunto

Residencial Montebonito propiedad Horizontal se hace necesario establecer una pauta de comportamiento y costumbres que orienten a las personas en sus actuaciones, para no causar molestias y perjuicios a los demás.

2. Que se hace necesario reglamentar el uso de las Zonas comunes, unidades privadas, sus remodelaciones, bienes comunes privados, shut de basuras, Piscina, BBquio y seguridad del Conjunto residencial Montebonito propiedad Horizontal, para velar por su conservación, además de orientar a los habitantes para el uso de dichas áreas comunes y privadas.

3. Que igualmente se necesita establecer controles sobre la entrada y salida de visitantes al Conjunto, con el objetivo de velar por la seguridad de los bienes y personas residentes.

4. Que es propósito de este manual, enmarcar la convivencia del Conjunto según los parámetros establecidos en las leyes, normas y reglamentos que rigen la convivencia de la propiedad horizontal establecidos en Colombia, además de lo estipulado en el reglamento de la propiedad Horizontal del Conjunto Montebonito, el cual está contenido en la escritura pública número XXXXXXX (N° XX) de fecha XXX (XX) de XXX del año XXX otorgada en la Notaria XXXXXX de la Ciudad de Ibagué.

5. Que el éxito de la propiedad horizontal depende en gran parte del buen juicio y la educación de los residentes, a quienes se les exige respeto del derecho ajeno para que puedan disfrutar de las comodidades que ha traído la tecnología, y la seguridad reflejo de la sociedad moderna.

6. Que los preceptos aquí contenidos fueron discutidos y aprobados por mayoría decisoria y que solo podrán ser modificados por la asamblea General de acuerdo a lo establecido por la ley 675 de 2001.

RESUELVE NORMAS GENERALES

CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS CAPITULO III. UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO CAPÍTULO IV. SHUT DE BASURA CAPÍTULO V. ZONAS COMUNES

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CAPÍTULO VI. DE LOS GARAJES CAPITULO VII. REPARACIONES Y REMODELACIONES EN AREAS PRIVADAS. CAPITULO VIII SEGURIDAD Y VIGILANCIA. CAPÍTULO IX MASCOTAS CAPITULO X PISCINA CAPITULO XI DEL SALON SOCIAL CAPITULO XII ZONA B.Q. CAPITULO XIII SOLUCION DE CONFLICTOS CAPITULO XIV REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES. CAPITULO XV OTRAS DISPOSICIONES. CAPITULO XVI DE LAS FALTAS.

CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO PRIMERO: El Conjunto Residencial Montebonito Propiedad Horizontal, es un conjunto de apartamentos destinados a vivienda de carácter residencial y un local comercial lo que le da a la persona jurídica un carácter Mixto. Compuesto por Docientos cuarenta (240) apartamentos, Docientos cuarenta (240) garajes privados, cuarenta (40) garajes para visitantes y un (1) local comercial, los cuales se acogerán a este manual, en donde residen familias unidas, y desarrollan su actividad comercial, libres, autónomas, amantes de la solidaridad, de la convivencia pacífica, con un alto conocimiento por la dignidad humana, y con prevalencia en el interés general de las familias que lo habitan y las personas que desarrollan su actividad comercial. ARTICULO SEGUNDO: Son fines esenciales de las familias residentes y comerciantes en el Conjunto Residencial Montebonito, servirse mutuamente, promover la integridad, garantizar la efectividad de los derechos individuales y colectivos representados en las áreas comunes y sobre todo promover la solidaridad como bien común. ARTICULO TERCERO: El poder decisorio del Conjunto Residencial Montebonito está representado por la Asamblea General de copropietarios, el cual se ejerce en forma indirecta a través del consejo de administración y del administrador, de conformidad con la ley 675 de 03 de agosto de 2001. Además esta ley establece el nombramiento de un COMITÉ DE CONVIVENCIA que se encargará de solucionar conflictos que se presenten entre propietarios o tenedores del edificio, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley 675 y los estatutos, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales. ART.1: los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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LEYES APLICABLES El reglamento interno del Conjunto Residencial Montebonito Propiedad Horizontal se encuentra regulado por la Constitución Política y por las normas generales del código civil, código de Comercio, código de policía, reglamento de propiedad horizontal, leyes complementarias y por las especiales que para el régimen de propiedad horizontal consagra la Ley 675 de 2001 ARTICULO CUARTO: Cada unidad privada a través de sus propietarios, es solidariamente responsable por los actos u omisiones, por la violación de la ley o del manual de convivencia con las personas a quienes ha cedido el uso de dicha unidad, así como el tenedor a cualquier título por los actos u omisiones que estos cometan, ya que sus normas obligan no solamente a los propietarios sino a personas con quien convivan o que en su nombre ocupen su respetiva unidad, así como a sus visitantes o invitados. ARTICULO QUINTO: Cada propietario o quien represente sus derechos o lo sustituya puede usar los bienes comunes y los servicios generales según el destino asignado a los mismos siempre y cuando no perturbe derecho alguno de los demás usuarios y no viole éste manual o el reglamento de Propiedad Horizontal; por lo cual, es obligatorio poner en uso y goce de estos bienes comunes, el máximo de diligencia y cada uno responderá hasta por la culpa leve en el ejercicio de sus derechos sobre los mismos. PARÁGRAFO: El presente Manual obliga no solo a los propietarios de los apartamentos y del local, sino a las personas que con ellos convivan, o que en su nombre habiten la propiedad como arrendatarios, visitantes o invitados. Los elementos, bienes, equipos y herramientas de propiedad del edificio serán utilizados exclusivamente dentro del mismo y para el uso correspondiente a su naturaleza. Se entiende por visitante la persona que temporalmente visita el edificio o se hospeda en unos de los apartamentos por una temporada no mayor a quince (15) días.

CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS ARTÍCULO SEXTO: - DERECHOS: Todo residente y/o propietario tiene los siguientes derechos de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal y las leyes que lo rigen: 1. Enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su unidad de dominio privado a

cualquier título con las limitaciones impuestas por la Ley, el reglamento de propiedad horizontal, y en general, cualquiera de los actos que faculten el derecho de dominio.

2. Servirse de los bienes comunes, siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicio de uso legítimo de los demás propietarios y usuarios.

3. A disfrutar de Paz y tranquilidad absoluta en la propiedad. 4. A ser respetado como persona, por todos los miembros de la comunidad y servidores.

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5. A conocer debidamente el presente Manual de Convivencia, el reglamento de propiedad horizontal y la ley 675 de 2001 que rigen la propiedad horizontal.

6. A poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con las leyes de la propiedad horizontal y el Manual de Convivencia.

7. A ser informado internamente si es solicitado en portería por algún visitante. 8. A recibir toda clase de correspondencia por intermedio de la portería. 9. A disfrutar de todas las zonas comunes del Conjunto residencial Montebonito, según el

destino asignado a las mismas y observando las normas impuestas en este manual y en el reglamento de propiedad horizontal.

ARTICULO SEPTIMO: DEBERES Son deberes de los copropietarios o residentes los

siguientes: 1. Contribuir con las expensas comunes necesarias para la existencia, estabilidad,

conservación, seguridad y reparación de los bienes comunes, en los términos establecidos por la Asamblea general, por este manual de convivencia y por la ley 675 de 2001. El incumplimiento en el pago mensual de las contribuciones para las expensas comunes tendrá sanción de intereses según lo establecido por esta última ley y los estatutos.

2. El pago de las expensas ordinarias, debidamente aprobado por la asamblea general deberán ser canceladas en los primeros diez días de cada mes y las extraordinarias de acuerdo con los términos establecidos por la asamblea general.

3. Convivir de tal manera que sus actitudes correspondan a una excelente educación y cultura: sirviendo de ejemplo para los menores de edad, actuando con espíritu comunitario, respetando los derechos de los demás, manteniendo mutua consideración y procurando no molestar, ni estorbar a los demás, para poder exigir el mismo tratamiento.

4. Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias, ya que el desconocimiento de los asuntos tratados y decididos en estas reuniones, no exoneran la obligación de cumplirlos, aun para los ausentes o disidentes y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio.

5. Respetar, cuidar y preservar los bienes comunes, áreas sociales, y jardines para su buena conservación y servicio de todos los copropietarios y residentes.

6. Mantener el espíritu de fraternidad, Armonía y Solidaridad con todos los residentes del edificio.

7. Participar activamente en las reuniones y actividades programadas por los órganos de administración.

8. Responder pecuniariamente por los daños que lleguen a causar los hijos, sus invitados y/o visitantes del Edificio.

9. Comunicar al administrador todo caso de enfermedad infectocontagiosa, conforme a las exigencias de las autoridades de higiene y salud pública, siempre y cuando dicha información no afecte la privacidad de los residentes.

10. Los padres serán los responsables de las conductas públicas de sus hijos y deberán colaborar cuando la comunidad considere que debe hacer correcciones a los comportamientos de sus hijos, en busca de un buen cambio de conducta positiva.

11. Los comportamientos humanos en las zonas comunales deberán guiarse por las normas de la moral y de las buenas costumbres.

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12. Promover la seguridad, integración y el amor por todas las cosas del Conjunto. 13. Todos los residentes deberán recibir de manera respetuosa las observaciones que

presenten los servidores del Conjunto (administrador, guardas de seguridad, jardinero, etc.) y los mismos propietarios con respecto a este cumplimiento del manual o en relación de los daños, inconvenientes y reclamos que ocasionen por su inobservancia.

14. Mantener relaciones cordiales y respetuosas con los demás copropietarios y residentes y procurar la armonía entre las familias.

CAPITULO III UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO

DESTINACION – USO Y PROHIBICIONES ARTICULO OCTAVO: DESTINACION Y USO.- La unidad de dominio particular o privada que forman parte del Edificio deberán ser usados de acuerdo con su naturaleza y destinación y absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez de la Torre, producir ruidos, molestias y actividades que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes. Tendrán los siguientes deberes: 1. En caso de venta o de transferencia de dominio, o cuando la unidad la tomen en calidad de

arrendamiento, cada propietario se obliga a comunicar a la administración, el nombre del responsable y de las personas que convivirán en el inmueble arrendado, también el domicilio del nuevo adquiriente.

2. Velar por el buen funcionamiento de los aparatos e instalaciones de su unidad, ejecutando oportunamente las reparaciones de su respectivo bien de dominio particular, por cuya omisión pueda causar perjuicio a los demás bienes privados o comunes o a los ocupantes del inmueble.

3. Cada propietario de unidad privada, será solidariamente responsable con las personas a quien cede el uso de dicha unidad a cualquier título con sus actos u omisiones, en especial por las multas que la administración imponga al usuario, por violación a las leyes, del reglamento de propiedad horizontal o del manual de convivencia, ya que sus normas obligan no solamente al propietario sino a las personas que con él conviven o que a su nombre ocupan la respectiva unidad privada.

4. Para practicar cualquier trasteo o mudanza se deberá obtener el paz y salvo respectivo por todo concepto de parte de la administración, coordinando con la administración la fecha y hora, así como los detalles del trasteo.

5. Todos los propietarios de unidades privadas del Conjunto están obligados a suministrar a la administración los datos personales: nombres, identificación, teléfonos, direcciones, placas de carros o motos de su propiedad, con el fin de tener actualizado el libro de propietarios.

PARAGRAFO: Ningún propietario y/o arrendatario podrá excusarse de pagar las contribuciones que le corresponde conforme el presente manual de convivencia, alegando la NO utilización de determinados bienes y servicios comunes o por no estar ocupada su unidad privada. ARTÍCULO NOVENO: APARTAMENTOS: los apartamentos se utilizaran exclusivamente para

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vivienda. ARTÍCULO DECIMO: PROHIBICIONES.- son prohibiciones de los copropietarios y/o residentes las siguientes: 1. Ejecutar cualquier acto que pueda alterar o perturbar la tranquilidad de los vecinos o que

comprometan la seguridad de la Torre, su salubridad o su decoro. 2. Obstruir o dificultar el transito normal en las áreas de circulación peatonal de acceso a los

apartamentos, garajes, local y en general en zonas de transito común, con materas, bicicletas, juguetes, patinetas u otros objetos que dificulten el tránsito de los residentes y especialmente la evacuación en caso de desastre.

3. Tender ropas, tapetes, alfombras, cables u otros objetos o elementos, en las paredes internas o externas de la fachada o alfajías de los balcones.

4. Colocar aparatos sonoros con alto volumen dentro y fuera de las unidades privadas. 5. Instalar máquinas, aparatos que produzcan ruido, vibraciones o sonidos estridentes que

incomoden a los demás residentes o que causen daños o interfieran los servicios de la torre. 6. Destinar la respectiva unidad privada con fines distintos a los del reglamento de la propiedad

horizontal. Ejemplo: fabricas, academias, consultorios, oficinas, bodegas, locales comerciales, etc.

7. Tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos y aquellos que la ley prohíbe tener como mascotas.

8. Propiciar actos dentro de las unidades privadas, que atenten contra la moral, higiene, salubridad e integridad del inmueble o la tranquilidad del conjunto.

9. Guardar, elementos inflamables, explosivos u otros dentro del Apartamento, que atenten contra la seguridad e integridad de la Torre y de sus residentes.

10. Instalar antenas de radio, T.V., cables aéreos entre otros, que interfieran, y dañen la estética del Edificio.

11. colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta.

CAPITULO IV SHUT DE BASURA

USO Y PROHIBICIONES USO: El propietario y/o residente deberá instruir al personal del servicio doméstico y o personas encargadas acerca del adecuado uso que se debe dar al shut de basura. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS – LIQUIDOS Y SEPARACION EN LA FUENTE. 1. RESIDUOS SOLIDOS: Separar de la basura corriente todo el material reciclable como vidrio,

plástico, cartón, icopor, madera, papel y toda clase de elementos. La basura corriente empacarla en bolsa plásticas selladas con doble nudo y dejarla en el shut de Basura dentro de las canecas asignadas para este servicio.

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2. RESIDUOS LIQUIDOS: todos los sobrantes o residuos de alimentos líquidos se deben escurrir muy bien y la parte solida sobrante empacarla en doble bolsa plástica resistente sellarla con doble nudo y dejarla en el shut de Basura dentro de las canecas asignadas para este servicio.

3. SEPARACIÓN EN LA FUENTE: separar todo el material reciclable y dejarlo en el shut. 4. Mantener el Shut con la puerta cerrada y dejar la basura dentro de las canecas asignadas

para este servicio, iniciando el depósito de estas desde el fondo del cuarto de basuras y así evitar los malos olores en el área.

5. Avisar a la Administración toda anomalía que se presente en el shut como malos olores, plagas, desaseo, etc que se presente en el cuarto del schut.

6. El material de reciclaje será comercializado a través del comité de convivencia y dicho rubro será utilizado para mejoras de las zonas comunes u otras actividades comunitarias, cuando estas lo ameriten.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- EL LOCAL COMERCIAL: Se utilizara exclusivamente para el comercio y podrán realizar sus actividades mercantiles en sus días laborales de acuerdo al horario asignado por el ente gubernamental. Para expender alimentos el propietario está obligado a cumplir con todos los requisitos exigidos por la alcaldía municipal y hacer las adecuaciones pertinentes en el local como instalación de gas, extractores de olores subterráneos, extractores de calor o aire acondicionado, todo esto sin modificar la fachada y áreas comunes privadas o áreas de dominio particular. El propietario deberá presentar fotocopias de los respectivos permisos de remodelación expedidos por la curaduría urbana, alcaldía municipal y desarrollo de la actividad comercial de la cámara de comercio a la administración. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando manchar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto en las comunes del conjunto. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos o lugar diferente al cuarto de basuras.

CAPITULO V ZONAS COMUNES ARTICULO DECIMO QUINTO.- ALCANCE Y NATURALEZA. Los bienes, los elementos y zonas del Conjunto que permiten la existencia estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad y uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserve el carácter de zonas comunes, son inalienables, e inembargables en forma separada de los bienes privados. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Los propietarios y/o residentes no podrán arrojar basura u otros elementos de desechos en las zonas comunes, aéreas privadas, áreas de circulación o techo de los garajes, las basuras deben ser depositadas en el cuarto de basura correspondiente,

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utilizando bolsas bien cerradas. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La administración velara por el buen estado de las instalaciones comunes y realizara el mantenimiento requerido para que se encuentren disponibles de manera adecuada para su uso. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- PROHIBICIONES: son prohibiciones de los copropietarios y/o residentes las siguientes: 1. Todo tipo de Juegos en las escaleras, puerta de ingreso al conjunto, puerta de ingreso a

cada una de las torres, Garita del vigilante, y garajes. 2. Jugar con patinetas, balones y discos, en los garajes del Conjunto. 3. Preparar alimentos excepto en bbq 4. Ingerir alcohol o sustancias psicoactivas. 5. Fijar avisos, pancartas y otra publicidad o comunicación en los muros y fachadas de las

zonas comunes. Su fijación y difusión se hará únicamente en las carteleras destinadas para tal fin. Cada torre podrá tener una cartelera para la colocación de información de interés común.

6. La salida y el ingreso peatonal por el portón vehicular. 7. Reuniones sociales en los parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad. 8. Fumar en las áreas comunes cerradas tales como portería, y zonas de acceso a los bloques,

etc.

CAPITULO VI DE LOS GARAJES ARTICULO DECIMO NOVENO.- GARAJES: los garajes se utilizaran para el parqueo de vehículos livianos y no podrán traspasar las demarcaciones del área señalada de propiedad. VIAS Y GARAJES ARTICULO VIGESIMO.- El tránsito vehicular dentro del Conjunto debe realizarse máximo a 10 KM por hora con la diligencia y cuidado que corresponde, conforme a lo destinado en código nacional de tránsito. En caso que un visitante incumpla el deber de conducir a la velocidad exigida en este manual, se efectuara por primera y segunda vez un llamado de atención al propietario o residente que recibió la visita y por tercera vez se impedirá el ingreso por tres meses de la entrada del vehículo o una sanción pecuniaria que la asignara el Consejo de Administración una vez conocida la falta. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Los peatones deben utilizar el acceso peatonal cuando entren o se retiren del conjunto. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Los garajes son áreas propias de la unidad privada por lo tanto: Los vehículos deberán parquearse exclusivamente en el garaje correspondiente a su

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propiedad y por ningún motivo se deben utilizar los garajes privados sin la debida autorización de su propietario. Salvo previa autorización registrada por el propietario ausente ante la administración. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El Conductor de vehículo automotor deberá parquear en reversa dando cumplimiento a la norma de tránsito. El vigilante le indicara esta norma al propietario y/o residente quien guardara respeto con este funcionario al ser informado del mismo. Al presentarse irrespeto por el propietario y/o residente se le efectuara el proceso pertinente para estas situaciones. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejar paquetes en su interior. De no hacerlo será única y exclusivamente responsabilidad del propietario del automotor y la administración queda exenta de responsabilidad. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- PROHIBICIONES.- son prohibiciones de los copropietarios y/o residentes las siguientes: 1. Parquear vehículos en áreas comunes, o en las vías de circulación. 2. Parquear vehículos en garajes sin autorización de su propietario. 3. Sobrepasar las líneas de demarcación de los cuatro puntos cardinales establecidos de

acuerdo al área del garaje. 4. Lavar con agua u otro tipo de líquido los vehículos dentro del Conjunto. 5. Hacer cualquier tipo de reparación mecánica o de latonería dentro del Conjunto, salvo

reparación de urgencia. 6. Pitar o acelerar el vehículo dentro del conjunto o al salir del mismo. 7. Sobrepasar la velocidad máxima permitida dentro del conjunto (10 k/h) 8. Depositar materiales, escombros, implementos, elementos o similares en el área del garaje o

vías de circulación. 9. Activar las alarmas en horas nocturnas. 10. Transportar, guardar, elementos inflamables, explosivos u otros dentro del vehículo, que

atenten contra la seguridad e integridad del edificio y de sus residentes. 11. Solo es permitida la entrada de vehículos de tamaño normal con peso liviano. No está

permitido el parqueo de camiones, vehículos de servicio público, ni de carga, en el área de garajes, excepto el tiempo necesario para el cargue y descargue de trasteos. Excepto taxis cuyos propietarios sean residentes del Conjunto.

12. No se permiten realizar prácticas de conducción dentro del conjunto, por seguridad. 13. No dejar sobre las vías ningún objeto y/o juguete que puedan ser dañados por los vehículos;

no se permite que menores de edad inexpertos, manejen vehículos o motos dentro del conjunto.

14. El tránsito de menores y juegos de cualquier índole. 15. Queda prohibido a la Administración, concejo de administración arrendar los garajes

destinados a los visitantes.

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PARAGRAFO: La circulación en los parqueaderos se hará conservando siempre la derecha y a velocidad prudente; siempre tendrá prelación para estacionar el vehículo que haya entrado primero. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes por parte de los propietarios y/o residentes. En caso de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los propietarios y/o residentes, este deberá gestionar el arrendamiento de un garaje que un propietario tenga disponible para tal propósito. Se aplicará sanción a quien no cumpla esta disposición. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Cualquier daño causado por uno de los usuarios, visitantes o residentes, a cualquiera de los vehículos; deberá ser reportado inmediatamente a la administración, quien según las circunstancias deberá proceder a la conciliación entre las partes o en caso contrario avisar a las autoridades de tránsito.

CAPITULO VII REPARACIONES Y REMODELACIONES EN AREAS PRIVADAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- EL propietario está obligado a ejecutar de manera inmediata las reparaciones en sus bienes privados, de acuerdo con las características iniciales y sin modificar la fachada, incluida las redes de servicios domiciliarios, como agua potable desde el registro, luz, teléfono, gas y Citofono ubicadas dentro del inmueble, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al Edificio o a otros bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o de el de las personas por las cuales deba responder, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: 1. El propietario debe informar por escrito a la administración la clase de reparación o

remodelación que va a realizar en su inmueble, indicando el tiempo proyectado de la obra, anexando los respectivos permisos de la curaduría urbana.

2. El horario permitido de permanencia del personal de construcción son: de lunes a viernes no festivos de 7:00 am a 12:00 M. y de 2:00 P.M. a 5:30 pm, sábados de 7:00am a 12:00 pm y los domingos y festivos no se permiten obras.

3. Realizar reparaciones locativas menores u otras actividades domésticas que generen ruido (uso de taladros, martillos, instalación de cortinas o redes eléctricas, telefónica Citofono, gajes cotidianos, etc.) en el horario comprendido entre 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:30 p.m. a 6:00 p.m. los días lunes a viernes y de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. los sábados. Domingos y festivos no realizar este tipo de actividades.

4. Las vías y áreas comunes deben permanecer libres de materiales de construcción y de todo tipo de elementos, implementos y enseres y no podrán ser obstruidas por los mismos.

5. Los materiales y sobrantes de construcción no deben permanecer en áreas comunes del edificio. Dichos residuos deben ser evacuados inmediatamente se produzca su desecho. El propietario que en construcción dañe alguna instalación o alguna obra civil de zonas comunes, o de propiedad privada, lo deberá arreglar de su propia pecunia a la mayor brevedad posible.

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6. El propietario deberá informar mediante escrito a la Administración el nombre e identificación del personal autorizado para ejecutar las reparaciones, este personal tendrá que atender los requerimientos de la administración en cuanto al cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal y manual de convivencia.

7. Todo personal de la construcción debe dejar en portería un documento de identidad. 8. El propietario es solidariamente responsable en el pago de los daños que intencionalmente

o por accidente cause el personal contratado, en áreas comunes o privadas del Edificio.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- PROHIBICIONES.- Son prohibiciones de los copropietarios y/o residentes las siguientes: 1. El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas

construcciones. 2. El propietario del primer piso o sótano le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la

solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos, y demás. 3. En las remodelaciones el propietario no podrá ejecutar obras que afecten la estructura y la

solidez de la construcción. 4. El uso de servicios comunales (agua y luz) para las construcciones. 5. Al personal de construcción ingerir bebidas alcohólicas y consumir cualquier tipo de droga

alucinógena dentro de las instalaciones del edificio. 6. Que labore dentro del conjunto personas que presenten antecedentes judiciales y/o

incapacidad mental. 7. Laborar los días domingos y festivos, y sábados en horas de la tarde. 8. Lavar herramientas, implementos de pintura, botar residuos de pintura, desechos de

construcción, o cualquier tipo de aceite o grasas en los sifones o cajas de desagüe de aguas lluvias de las áreas comunes y garajes.

9. Dejar material de desecho, escombros, prendas de trabajo, herramientas de trabajo, abandonadas en áreas comunes o privadas, y zonas verdes del Edificio.

10. Usar radios o equipos de sonido con alto volumen en horas de trabajo, por parte del personal de obra.

11. Circular sin autorización de la Administración o supervisión de la vigilancia en áreas comunes, privadas, y vías de circulación diferentes a su sitio de trabajo.

PARAGRAFO.- Para las construcciones, mantenimiento y remodelaciones contratadas por la administración las condiciones y prohibiciones que conciernen a estas son aplicables.

CAPITULO VIII SEGURIDAD Y VIGILANCIA ARTÍCULO TRIGESIMO.- La seguridad es asunto de todos, por ello cada propietario y/o residente debe estar atento y tomar medidas preventivas, cambiar o instalar chapas, reforzar o cambiar puertas, según su sano criterio, conservando la estética y armonía del Conjunto.

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ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Los propietarios y/o residentes se obligan a colaborar, apoyar a los guardas de seguridad en la aplicación de las medidas impuestas por los órganos de seguridad del estado y administración en lo siguiente: 1. Dar aviso al personal de seguridad, administración o policía de acuerdo a la gravedad de

todo acto o movimiento sospechoso o presencia de personas extrañas tanto en el interior como exterior del Conjunto.

2. En la recepción del Conjunto no permitir charlas con niños o adolescentes, empleadas del servicio, choferes y ninguna otra persona ajena al edificio, disponiendo únicamente del tiempo para dejar o recibir información.

3. Los niños menores de 12 años deben ser autorizados por los padres para salir del Conjunto. 4. Permitir la revisión de los vehículos o cualquier clase de paquetes, maletas o similares que

vayan a salir o entrar al conjunto. 5. Asumir una posición respetuosa y responsable ante las quejas que presenten los guardas de

seguridad y administración con respecto a los daños que ocasiones sus hijos e invitados (daño de pintar las paredes, juego con interruptores de la luz, daños de jardines, juegos con las llaves de agua y otros).

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Son funciones de la vigilancia además de hacer cumplir

el presente manual y las órdenes de los órganos de administración, las siguientes: 1. Utilizar las normas básicas de cortesía y urbanidad con los residentes y público en general. 2. Permanecer en el área asignada y no permitir el ingreso de personas ajenas al área de

portería, así como mantener cerrada la puerta vehicular y peatonal y abrirla para permitir el acceso de los residentes, visitantes y personas autorizadas.

3. No permitir la entrada de particulares, sin la previa autorización de los residentes y el registro respectivo en el libro de visitantes.

4. El Propietario o residente en tiempo de vacaciones como semana santa, Navidad, Puentes, etc. debe Informar con anticipación a la administración el ingreso de personas diferentes a los residentes, con el objetivo de identificarlos ante portería, para lo cual el vigilante dejara constancia en el libro o bitácora del conjunto. En ausencia del propietario y con autorización escrita del mismo se podrá dar ingreso a quienes estén autorizados.

5. Dar informe a la administración y a la portería a su vez, sobre su ausencia por varios días y en caso en que el apartamento quede solo, para afecto de que se tomen las medidas de rigor. Es importante dejar un número celular para poder ubicarlo en cualquier eventualidad.

6. Cuando personas diferentes al residente deban acceder a la unidad privada, en horas en el que el residente no se encuentre, este último deberá dejar autorización escrita en la portería (quien informara a la administración), indicando nombre e identificación, para la entrada a su vivienda, asumiendo así la responsabilidad de lo que esto implique

7. Los propietarios que tengan empleadas domésticas deben informar a la administración los datos de la persona con miras a facilitar el ejercicio de las funciones propias de la administración y seguridad de toda la comunidad. Igualmente deberá suministrar la anterior

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información el nuevo propietario y el arrendatario dentro de los 8 días siguientes a la fecha de legalización de venta del inmueble.

8. No permitir la entrada de personal técnico sin la previa autorización de la administración o el residente.

9. Los ronderos deben recorrer las instalaciones del conjunto, verificando que todo esté en perfecto orden. cualquier violación al presente manual, deberá reportarse a la administración o dejar constancia en la portería, en donde se llevara un libro de novedades.

10. Revisar todos los vehículos, paquetes, maletines o similares que entren y salgan del edificio, cuando así lo consideren necesario y/o por orden del administrador.

11. Supervisar que los sitios de concurrencia comunes se les dé el uso adecuado. 12. Atender los llamados que realicen los residentes del edificio, para establecer el orden,

conforme a las normas establecidas sobre propiedad horizontal y lo estipulado en el presente manual.

13. No permitir el ingreso de ningún vendedor ambulante, promociones, loteros y similares, salvo que tenga autorización del residente para seguir al apartamento, ni permitir la utilización de pito o bocinas dentro del Edificio que alteren la tranquilidad.

14. Controlar el ingreso y salida del personal que no resida en el edificio y que esté al servicio de los propietarios y/o residentes, así como requisar cualquier clase de paquete, maletas, talegos o similares que dicho personal requiera ingresar o sacar salvo que haya autorización expresa del propietario y/o residente, de lo contrario todo paquete será revisado en portería.

15. Controlar el acceso del personal a la portería y no permitir corrillos en las zonas adyacentes con el fin de tener un libre tránsito y mayor visibilidad.

16. No permitir el uso de los implementos y equipos de seguridad a las personas diferentes a las autorizadas.

17. Exigir al personal que ingrese al Conjunto a prestar cualquier tipo de servicio, la respectiva identificación y el carnet de la empresa representada, haciendo el respectivo registro de la novedad en la bitácora.

18. Avisar a los residentes la llegada a portería de los servicios domiciliarios, (droguerías, floristerías, restaurantes, etc.)

19. En caso de ausencia de los propietarios y/o residentes de algunas unidas privadas no permitir el ingreso de ninguna persona a excepción de: A) autorización escrita del propietario y/o arrendatario. B) autorizaciones judiciales y/o administrativas en ejercicio de su función pública, previa verificación de la identificación de la misma, caso en la cual el rondero acompañara la diligencia.

20. En caso de retiro del vehículo por un tercero de las instalaciones del Conjunto, el propietario deberá manifestar previamente a la administración por escrito el nombre e identificación de la persona autorizada.

21. Entregar la correspondencia respectiva a los propietarios y/o residentes. 22. Permitir la entrada de taxis hasta las 10:00 p.m 23. Los vehículos de transporte escolar pueden ingresar al conjunto. 24. Los guardas de seguridad están autorizados por la administración para hacer cumplir el

presente reglamento de convivencia.

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25. Solo podrán permanecer en la portería las personas encargadas de ejercer dicha función. 26. Si se utiliza servicio de guarda espaldas está prohibido que los mismos deambulen solos en

el interior del conjunto. 27. Los guardas de seguridad deben encender el sistema de alumbrado nocturno, a las 6:30

p.m. y apagar a las 6:00 a.m. 28. Entregar y recibir las áreas comunes y privadas de acuerdo con el manual de convivencia,

registrando las novedades presentadas en su turno. 29. Los ronderos no deben permanecer en la portería más del tiempo necesario para recibir y

entregar información y evitar conversaciones, tertulias innecesarias con el recepcionista u otros guardas de seguridad.

30. Cumplir con las obligaciones laborales que su cargo demande de acuerdo al manual de funciones y aquellas adicionales que asigne la Administración.

31. Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días Hábiles y antes de salir del conjunto deberá presentarse en la portería el paz y salvo expedido por Administración.

32. La entrada y salida de trasteos debe hacerse en el horario comprendido entre las 8:00 A.M. y 6:00 P.M. de lunes a domingo. Salvo que el trasteo llegue de otra ciudad o se haya presentado imprevistos en su recorrido. El propietario informara de manera oportuna al nuevo residente para evitar traumas en la salida o ingreso de los trasteos.

33. Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.

34. Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.

35. Para el ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero. El visitante debe primero anunciarse en la portería y cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso, deberá entregar un documento con nombre y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su vehículo al parqueadero de visitantes, el vehículo deberá parquear en reversa, de acuerdo al parqueadero asignado por el vigilante.

36. El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al Conjunto. Las fichas de parqueaderos de propietarios y/o arrendatarios serán entregadas al ingresar el vehículo al conjunto y devueltas a la vigilancia al retirarse el vehículo del conjunto. Las llaves del salón social, piscina y BBQ, deben estar disponibles en la portería. El personal de vigilancia debe tener conocimiento de las actividades que se realizan en el salón y BBQ.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- El propietario del inmueble responderá por los daños ocasionados en la realización del trasteo tanto en áreas comunes como privadas del conjunto residencial Montebonito, por lo tanto el propietario deber estar presente o hacerse representar por una persona de su entera confianza para recibir el inmueble y percatarse de los posibles

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daños ocasionados por el inquilino.

CAPITULO IX MASCOTAS ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Los propietarios y/o residentes que tengan mascotas dentro de su unidad privada deben acatar la ley 746 de julio de 2002, el código nacional de policía en lo pertinente. Además de estas leyes también deben: 1. Todos los animales deben ser tratados física y anímicamente con delicadeza. 2. Registrar en la administración los datos de identificación de la misma, copia del carnet de

vacunación, formulario diligenciado. 3. Tener su mascota en su unidad privada, siempre esta no impida o interfiera con la

tranquilidad de los residentes; los animales domésticos siempre deben ir acompañados asistidos por sus amos, personas adultas, y conducidos con su respectiva traílla, quienes responderán por los daños y perjuicios que ocasionen, además deben llevar bolsa para recoger sus excrementos.

4. Los propietarios de mascotas deben llevarlas con collar y correa cuando son paseadas dentro del conjunto y no permitir que hagan sus necesidades fisiológicas en zonas comunes, escaleras, área de Recepción, garajes y frente a unidades privadas, etc., y en caso que suceda recogerla inmediatamente. Al igual que se debe recoger los excrementos por fuera o alrededor del conjunto.

5. Todas las mascotas sin excepción deben ser vacunadas cuando la autoridad competente así lo requiera.

6. Cualquier inconveniente no registrado en este manual de convivencia, será asumido por los dueños de las mascotas, tal como lo manifiesta la ley 746 de 2002 y el código de policía.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.-PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN CASO DE MASCOTAS: 1. Los guardas de seguridad o servicios generales tienen la orden de llamar a los propietarios

cuando una mascota se escape o cuando deje excremento en las zonas comunes o privadas y sus dueños deben encargarse de recogerlas.

2. Si el problema persiste se le enviara un oficio al propietario del animal, donde se le pedirá que se ciña al manual de convivencia y corrija su comportamiento.

3. Si a pesar de esto se sigue presentando el problema se pasara el caso a la administración y se impondrá la multa respectiva: dos (2) s.d.m.l.v. al propietario del perro que ande suelto, y dos (2) s.d.m.l.v. si el perro hace sus necesidades fisiológicas y el propietario no las recoge.

4. Los perros no serán decomisados por los guardas de seguridad por el peligro que esto implica, sin embargo si el problema persiste se solicitara la intervención de las autoridades competentes para que tome las medidas necesarias.

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ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- PROHIBICIONES. Son prohibiciones de los copropietarios y/o residentes las siguientes: 1. El ingreso al conjunto de mascotas diferentes habituales del edificio, no se permite a los

visitantes traer mascotas. 2. Tener dentro del conjunto mascotas de las razas determinadas por la ley como razas

peligrosas u cualquier tipo de perro agresivo. 3. Fuera de la unidad privada los propietarios no deben dejar las mascotas sueltas. 4. La custodia de las mascotas no debe estar bajo la protección de los niños que por su edad,

sean inferiores a la fortaleza de los animales. 5. Está terminantemente prohibido la tenencia de mascotas no domésticas. 6. Las mascotas no deben entrar al salón social de la copropiedad, exceptuando las personas

incapacitadas cuyo estado requiera de dicha mascota. 7. Las mascotas no podrán circular sueltas o ser dejadas solas en las zonas comunes bajo

ninguna circunstancia.

CAPÍTULO X PISCINA

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO.- BASES JURÍDICAS: El presente Reglamento tiene su base legal en la Ley 1209 de 2008 (Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en las piscinas) y en el Decreto 2171 de 2009 (Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada uní-habitacional y se dictan otras disposiciones) y en las normas y disposiciones que emanen de la Asamblea General de Copropietarios del Conjunto Residencial MONTEBONITO, en forma directa. ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO.- OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO: El objeto del presente Reglamento es consignar las normas que permitan brindar seguridad y velar porque las instalaciones de la piscina permanezcan adecuadas (cumplimiento de las características químicas, fisicoquímicas y microbiológicas del agua) con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de ésta. ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO. – NORMAS COMPORTAMENTALES EN EL USO DE LA PISCINA. 1. HORARIO DE SERVICIO. La piscina tendrá el siguiente horario de servicio: Adultos: Martes a Viernes de 1:00 p.m. a 9:00 p.m., Sábados, Domingos y festivos de 10:00 a.m. a 9:00 p.m. Niños: hasta las 5:00 p.m. Los días lunes se hará mantenimiento general de la piscina y no habrá servicio. Cuando el día lunes sea festivo, el mantenimiento general se trasladará al día martes. 2. INVITADOS. Los residentes podrán llevar invitados a la piscina en un número no mayor a tres (3) y bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto al comportamiento de aquellos.

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ARTICULO CUADRIGESIMO.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Todos los residentes, invitados o visitantes se hayan obligados a: A. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. B. Todo Copropietario e invitado hará uso de la piscina bajo su propia responsabilidad. C. La responsabilidad de los niños en la piscina depende directamente de los padres, o un adulto responsable. D. Observar una conducta acorde con las buenas costumbres teniendo en cuenta que la piscina es sitio de esparcimiento familiar. En este mismo sentido, el vocabulario que se utilice y los juegos que se practiquen deben tender al respeto, el buen trato y la cordialidad que el lugar impone. E. A la piscina sólo se podrá ingresar previa utilización de la ducha. En el caso del uso de bronceados o bloqueadores, el paso por la ducha será necesario tantas veces como se utilicen éstos aditamentos. F. Solamente podrán utilizar la piscina las personas que usen vestido de baño, Obligatoriamente en poliester o lycra (no algodón) y tender a la naturaleza estrictamente familiar del sitio. Igualmente, se hace obligatoria la utilización del gorro por parte de las damas, y los caballeros de cabello largo, acorde a lo que obliga la ley. G. Cumplir el horario de la piscina y acatar las instrucciones que sobre el particular se dicten. H. Informar a la administración cualquier anomalía que se presente en éstas zonas comunes, para que los daños sean cancelados por la persona o personas que los hayan ocasionado. I. Los niños menores de doce (12) años deben estar siempre acompañados por un adulto, que se haga responsable de su cuidado. (Decreto 1209 del 14 de julio del 2008 expedido por el Gobierno nacional) J. Todas las instalaciones y elementos que componen la piscina deben ser utilizados de manera cuidadosa y racional, conforme a su normal destinación. K. Los niños no deben jugar fuera de la piscina, ya que es peligroso para su integridad física y, además, se transporta mucha tierra, y elementos que dañan el agua de la piscina. L. Obedecer y ejecutar las recomendaciones del Salvavidas. M. Sólo se debe cambiar de ropa en los vestieres N. Debe limpiar muy bien las vías respiratorias cada que se requiera (nariz). O. No se permite el uso de la piscina a personas con heridas abiertas, sin curar o con infecciones en la piel. P. Las personas que sufran problemas cardíacos o de otra índole deberán informar al Salvavidas. Q. Debe ingresar a la piscina por lo menos una (1) hora después de haber consumido alimentos. R. Para los niños menores de 2 años, es obligatorio el uso de pañales desechables especiales para piscina. Cualquier niño y de cualquier edad, podrá hacer uso de la piscina sin el correspondiente pañal, cuando ya estén entrenados a no utilizarlo, claramente con la presencia, supervisión y responsabilidad de sus padres o encargados mayores. S. El portón o puerta de acceso de la piscina debe permanecer cerrada en todo momento. T. Todo invitado debe estar acompañado por el titular o residente.

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U. Se debe mantener el área de la piscina limpia y recogida. La administración no se hará responsable de artículos perdidos en el área de la piscina. V. La Administración se reserva el derecho de cerrar la piscina si las condiciones del tiempo u otra de fuerza mayor lo ameritan. W. En caso de tormenta eléctrica se suspenderá el servicio de piscina X. Al máximo evite nadar solo o dejar su niño encargado a otro niño. Y. Se entiende que en caso de algún evento, los padres serán responsables de los perjuicios que ocasiona el cierre obligatorio por 24 horas de la piscina donde se sucedió el impase. Z. La entrada a la piscina se hará solamente por las áreas designadas. No se permite brincar portones cerrados o verjas o barreras para lograr acceso a la piscina. AA. Los separadores son para demarcar, no para sentarse en ellos.

ARTICULO CUADRIGESIMO PRIMERO.- PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS. Está absolutamente prohibido:

A. Lanzarse o lanzar personas vestidas a la piscina. B. Utilizar envases de vidrio, ollas, elementos de cocina, asadores y demás implementos que contribuyen al deterioro de las zonas comunes, y el agua de la piscina. C. Consumir alimentos como asados, sancochos y similares en la zona de la piscina. D. Arrojar a la piscina monedas, tapas, piedras y otros elementos que puedan dañar el equipo de bombeo. E. El juego con elementos no apropiados para el agua como balón de futbol. F. Ingresar al cuarto de máquinas de la piscina por personal no autorizado. G. Queda prohibido fumar, o consumir bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de drogas alucinógenas alrededor de la piscina. H. El ingreso de perros o cualquier tipo de mascotas. I. El ingreso o permanencia de personas en estado de embriaguez. J. Promover todo tipo de actos de indecentes, indecorosos, grosería, incivilidad, libertinaje, o similares. K. El uso de flotadores pequeños solo se autoriza bajo expresa supervisión de los padres o adulto encargado del menor. L. Correr en los alrededores de la piscina, áreas de duchas y servicios sanitarios. M. Nadar de noche sin luz o cuando la piscina está cerrada. N. Ingreso de grabadoras o aparatos eléctricos al área de la piscina. O. Utilizar vasos, botellas de vidrio, objetos punzantes.

P. No ingrese joyas ni accesorios que puedan causar lesiones.

Q. Está prohibido abandonar desperdicios y basuras dentro del recinto de la piscina, debiendo usar las papeleras o dispositivos correspondientes.

PARAGRAFO.- El incumplimiento de éste Reglamento así como la comisión de otras faltas que

se enumeran a continuación, serán objeto de sanción según la naturaleza de las mismas,

pudiendo llegar la sanción a la expulsión definitiva del servicio de piscina.

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2. El Salvavidas presentará el Informe de las Novedades relacionadas con las faltas, cada día, al

Administrador del Conjunto, quien citará al Consejo de Administración para que decida respecto

a las sanciones pertinentes. De todas formas, las personas que tipifiquen sanciones no podrán

volver a ingresar a la piscina a partir de la fecha de la falta y hasta tanto no decida el Consejo

de Administración su situación y en términos de su resolución. 3. El usuario sancionado recibirá

una notificación por escrito de la sanción impuesta, por parte del Consejo de Administración o

quien haga sus veces para éste efecto, a través del Administrador. 4. El afectado podrá hacer

uso de su Derecho al debido proceso y alegar por escrito las consideraciones que estime

oportunas en su favor, las cuales serán estudiadas por El Consejo de Administración o quien

haga sus veces, quien dispondrá de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles para decidir,

adoptándose la resolución que considere procedente a la vista de tales alegatos.

ARTICULO CUADRIGESIMO SEGUNDO.- La capacidad máxima de uso de la piscina es de 50

personas, 35 Adultos y 15 niños, menores de 12 años, por lo que debido a este motivo la

persona encargada puede limitar el acceso a las instalaciones.

La capacidad máxima de Adultos será de 50 personas, sin asistencia de niños; y el de niños de

25, con asistencia de los Adultos acompañantes obligatorios. ARTICULO CUADRIGESIMO TERCERO.- PRELACIÓN DEL INTERÉS GENERAL SOBRE

EL PARTICULAR: La Comunidad del Conjunto Residencial MONTEBONITO podrá organizar

Cursos de Natación y Actividades que requieran la utilización de la piscina. Habrá prelación del

interés general sobre el particular durante la realización de Cursos de natación y Actividades

debidamente programadas por la Administración del Conjunto, por lo cual el uso de la piscina

será preferente para las actividades mencionadas por considerarse de importancia especial estas

actuaciones comunitarias del servicio para la promoción del deporte de educación y recreación

deportiva, como aporte a la salud preventiva. ARTICULO CUADRIGESIMO CUARTO.- OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR EL PRESENTE REGLAMENTO: a) El presente Reglamento constituye, por su naturaleza, un conjunto de normas de carácter

obligatorio para todos los propietarios, residentes, arrendatarios, usuarios y ocupantes de los

varios Apartamentos, dependencias, zonas comunales, piscina, parqueaderos y demás partes

que conforman el Conjunto Residencial MONTEBONITO.

b) Igual obligatoriedad se considera para terceras personas que adquieran, por cualquier título,

los Apartamentos y dependencias de las Torres del Conjunto Residencial MONTEBONITO,

quienes, además, automáticamente, conforman el conjunto de copropietarios y se sujetan a

todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes sobre bienes en copropiedad o

propiedad horizontal.

c) Para el cumplimiento de esta disposición, en los Contratos por medio de los cuales se

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transfiera el dominio, uso o posesión de cualesquiera de los Apartamentos o dependencias del

mencionado Conjunto Residencial, se incorporarán a ellos, como documentos habilitantes, tanto

la Declaratoria de Propiedad Horizontal, y su Reglamento, así como éste Reglamento.

CAPÍTULO XI DEL SALÓN SOCIAL

ARTICULO CUADRIGESIMO QUNTO. - El Salón Social podrá ser prestado a cualquier propietario residente de la copropiedad o arrendatario, previa solicitud escrita. Si el propietario o residente necesitara el salón de forma inmediata y si no hay ningún evento, este podrá ser prestado en el momento solicitado. Su uso será exclusivo para quienes habiten en el Conjunto. PARÁGRAGO: Las unidades que se encuentren en mora al mes inmediatamente anterior con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el salón social. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud. El uso del volumen en la música u otro tipo de ruido debe ser de acuerdo a la normatividad. ARTICULO CUADRIGESIMO SEXTO.- El propietario o tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborara por la Administración al entregar el salón. Durante el evento que se realice, siempre debe permanecer en el sito el propietario a o arrendatario encargado del alquiler del salón. PARAGRAGO.- 1. El horario de uso del Salón Social será el siguiente: De lunes a Jueves, de 10:00 AM a 6:00 PM – 6:00 PM a 10:00 PM .Viernes y Sábado 10:00 AM a 6:00 PM - 6:00PM a 1:00 A.M, en caso de que haya lunes festivo, se admitirá el uso del salón social el día Domingo de 9:00AM a 6:00 pm y de 6:00 pm a 1:00 am. 2. Para hacer uso del salón Social se deberá cancelar ante la Administración con la misma anticipación de la reserva, el monto correspondiente que por este concepto establezca el consejo de Administración. El costo del alquiler será aprobado por la asamblea para cada vigencia. 3. La administración tiene prelación para el uso del Salón Comunal sobre los propietarios y/o residentes en cualquier tipo de evento que realice para la comunidad del conjunto Residencial Montebonito. 4. Dentro del uso del salon social , propietarios o arrendatarios que esten a cargo , deben mantener los niveles maximos de ruido que son de 65 db en el dia y 55 db en la noche, como lo estipula el artiuclo 9 de la resolucion 0627 de abril del 2006 del Ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial, esto con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de los residentes, como son el derecho a la intimidad y tranquilidad de cada uno de ellos. No se autorizara el alquiler del Salón Social para eventos de contribución.

CAPITULO XII ZONA B.Q.

ARTICULO CUADRIGESIMO SEPTIMO.- El B.Q. podrá ser utilizado para asados familiares a cuyo efecto se seguirá las reglas establecidas a continuación:

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1. El servicio del B.Q. únicamente es para el servicio de propietarios y residentes. 2. Debe solicitar su utilización a la administración, enunciando fecha y hora en la que se va a

hacer uso. En caso de necesitarse y no haya solicitud de otro residente, se podrá hacer uso de él.

3. Su uso debe estar a cargo de personas adultas responsables. 4. Debe dejarse en perfecto estado de organización, aseo tanto del lugar como de los

accesorios que allí se encuentran. 5. Recoger la ceniza y el carbón sobrante, dejando el sector aledaño libre de papeles,

desperdicios de cualquier tipo de comida, o elementos utilizados en el asado. 6. Debe entregarse el B.Q a la administración o a la persona encargada por este.

CAPITULO XIII SOLUCION DE CONFLICTOS ARTICULO CUADRIGESIMO OCTAVO.- Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios y/o residentes o entre ellos y la administración, se deberá acudir al comité de convivencia. PARAGRAFO.- 1. Anualmente en la reunión de la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres a cinco personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias. 2. El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones, estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias. 3. COMITÉ DE CONVIVENCIA, cuando se presente una controversia que puede surgir con ocasión de la vida en el edificio, su solución podrá intentarse mediante la intervención del comité de convivencia elegido por la Asamblea General de conformidad con lo establecido en la ley de propiedad horizontal, el cual intentará presentar fórmulas de solución, orientados a dirimir la controversia y fortalecer las relaciones de vecindad. En caso de no haber conciliación se recurrirá a los mecanismos alternos, de acuerdo a lo establecido en las normas legales que regulan la materia. 4. En el evento de no haber conciliación a través del comité de convivencia se acudirá a la autoridad jurisdiccional para resolver el conflicto y se dará el tramite previsto en el capítulo II del Título XXIII del código del procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen o complementen.

CAPITULO XIV REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES ARTICULO CUADRIGESIMO NOVENO.- Se refiere a las sanciones que disciplinariamente puede determinar la asamblea general de propietarios o el Consejo de Administración para corregir actitudes o el comportamiento de algunos residentes y/o propietarios, que con sus

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faltas hayan violado los preceptos disciplinarios o actuando en forma contraria al reglamento de propiedad horizontal o el presente manual de convivencia. Una vez efectuado el debido proceso el propietario y/o residente que al incumplir el presente manual se obligara con la administración, además de lo establecido en cada capítulo a responder pecuniariamente: 1. Cuando la falta es por primera vez se realizara una amonestación escrita. 2. Por segunda vez que el propietario de la unidad privada a la cual pertenezca el infractor

llámese propietario, residente y/o visitante, tendrá una multa de obligatorio cumplimiento de acuerdo a lo establecido en este manual, que será facturada con la siguiente cuota de contribución para las expensas comunes y que corresponderá a diez (10) s.d.m.l.v.

3. La reincidencia no ha de calificarse teniendo en cuenta la identidad de la falta, si no el incumplimiento de cualquiera de los deberes u obligaciones.

4. Una vez cumplida las infracciones y pagada la sanción, volverá a iniciarse el conteo para aplicar el régimen disciplinario.

PARAGRAFO.- Derecho al debido proceso: todo propietario y/o residente tendrá derecho a exigir el procedimiento del debido proceso, el cual consiste en el derecho de defensa, contradicción e impugnación. Una vez notificado el propietario y/o residente, tendrá cinco (5) días calendario para apelar la decisión.

CAPITULO XV OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO QUINTUGESIMO.- Queda prohibida la fijación y distribución de cualquier tipo de publicidad, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad. Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes. ARTICULO QUINTUGESIMO PRIMERO.- Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más apartamentos reporten el incidente. ARTICULO QUINTUGESIMO SEGUNDO.- Queda prohibido el juego con elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes. ARTICULO QUINTUGESIMO TERCERO.- Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada peatonal, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y, deje un documento con foto en portería (Ej. Licencia de conducción). Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá bajar a la portería a

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recibir su domicilio. Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.

CAPITULO XVI DE LAS FALTAS ARTICULO QUINTUGESIMO CUARTO.- FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES. Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria, escaleras, etc., de la copropiedad. PARAGRAFO: Queda expresamente prohibido fijar avisos o letreros en el área de escaleras, terrazas, y demás áreas salvo los que determine o fije la Administración. 1. Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad. 2. Ingresar a la copropiedad o a las unidades por sitios diferentes a los destinados para tal fin. 3. El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito

o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad. 4. El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la

Administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo. Cualquier situación presentada deberá ser informada al administrador para que se tomen las medidas pertinentes.

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