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1 Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO DARIO E. SALAS 2017 “ATA TU CARRO A UNA ESTRELLA Y TU VIDA A UN IDEAL” SANTIAGO, MARZO 2017

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO DARIO E. SALAS

2017

“ATA TU CARRO A UNA ESTRELLA Y TU VIDA A UN IDEAL”

SANTIAGO, MARZO 2017

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

I. PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Establecimiento: Liceo Darío E. Salas

RBD: 8498-0

Dirección: Avenida España 585.

Tipo de Enseñanza: Educación Científica humanista.

Comuna: Santiago.

Dependencia: Ilustre Municipalidad de Santiago

Teléfono: 226895116 / 226891581

Correo electrónico: [email protected]

Todos los miembros que constituyen una comunidad escolar tienen derecho a una convivencia basada en el respeto, lo que implica también deberes que asumir. El presente reglamento representalas normas de convivencia del Liceo Darío E. Salas, las cuales, se basan principalmente en el Proyecto Educativo Institucional, en la legalidad vigente y fundamentalmente en la participación de los miembros que conforman nuestra InstituciónEducacional. Para la elaboración del Reglamento de convivencia consideramos lo expresado en el Documento de apoyo a laTransversalidad emanado del MINEDUC en donde se define como Convivencia Escolar: “Al conjunto de interrelaciones dinámicas y de construcción colectiva entre los distintos miembros y estamentos de una comunidad educativa, por lo que es de responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción la elaboración de éste.”

NUESTROS COMPROMISOS SON:

Mejorar la convivencia escolar y el clima organizacional conforme a los valores del PEI.

Promover el respeto a la dignidad de todas las personas en un ambiente de cooperación, diálogo y solidaridad.

Desarrollar orientaciones para la actualización del comportamiento de todos los actores educativos y los procedimientos deresoluciónpacíficade conflictos.

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

VISIÓN DELESTABLECIMIENTO.

La Educación actual está inserta en un contexto caracterizado por la nueva sociedad de la información y el conocimiento, la globalización, cambios en la estructura del mercado laboral, entre otros, dando origen a nuevas necesidades que la educación debe satisfacer a partir de la promoción de nuevos aprendizajes. Estas necesidades incluyen aspectos cognitivos, lingüísticos, emocionales o de equilibrio personal, de relación interpersonal y de actuación e inserción social, por tanto, a partir de esta premisa de gran demanda social, surge un sueño colectivo, una Visión y Misión de nuestro establecimiento.

VISIÓN

“Construir una comunidad educativa que comprometa a los estudiantes en el contexto histórico para que definan y logren su proyecto de vida junto con la consecución de un ideal al servicio del bien común”

MISIÓN

“Comprometer a los estudiantes con una educación de calidad que propicie la formación valórica, la excelencia académica y la autonomía de un individuo que contribuya a mejorar la sociedad”

Jornada Escolar

Horario de clases Entrada Jornada Mañana Salida

Lunes a Jueves 8:00 hrs. 16:15 hrs.

Viernes 8:00 hrs. 13:00 hrs.

Recreo 10:15 hrs. a 10:45hrs.

12:15 hrs. a 12:30 hrs.

Horario de Almuerzo 14:00 a 14:45 hrs.

Entrada Jornada tarde

14:45 hrs. 16:15 hrs.

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

La convivencia escolar es el conjunto de relaciones sociales que se desarrollan al interior de la comunidad educativa, es decir, es la forma de tratarse que mantienen estudiantes, docentes, directivos, apoderadas/os y asistentes de la educación. “La convivencia escolar se entiende, por tanto, como un fenómeno social cotidiano, dinámico y complejo, que se expresa y construye en y desde la interacción que se vive entre distintos actores de la comunidad educativa, que comparten un espacio social que va creando y recreando la cultura escolar propia de ese establecimiento”1. Cada establecimiento educacional debe contar con un reglamento interno que estructura y norma su funcionamiento. Una de las partes del reglamento interno, es este manual de convivencia escolar, que establece las regulaciones que enmarcan la forma de relacionarse al interior de la comunidad educativa. En este manual se establecen los derechos y deberes de cada actor escolar (estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación y apoderadas/os). Las situaciones que constituyen faltas, sus respectivas medidas disciplinarias y procedimientos que resguarden el debido proceso. Así como también las regulaciones y protocolos de acción para el correcto funcionamiento del establecimiento. El manual de convivencia podrá ser revisado todos los años en función de los cambios a la legislación vigente, pero su actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los miembros de la comunidad escolar al menos cada cuatro años. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, este “reglamento interno y sus modificaciones deberán estar publicados en el sitio Web del establecimiento educacional y estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres, madres y apoderados. Además, deberá ser informado y notificado a los padres, madres y apoderados, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula”.

La persona responsable de coordinar la actualización, difusión y aplicación del manual de convivencia escolar en el establecimiento es:

Coordinador/a de Convivencia Escolar

Sra.: Ema Varela Valenzuela.

Rol del Coordinador/a de Convivencia Escolar.

Fomentar una cultura de respeto y buen trato en la convivencia entre los distintos estamentos escolares, asegurando la aplicación y cumplimiento justo de las normas de la organización escolar y promoviendo el diálogo, la participación y el trabajo colaborativo con el propósito de asegurar un clima adecuado para los procesos de aprendizaje y, teniendo como base la Política Comunal de Convivencia Escolar2. 1. Fortalecer y promover una convivencia basada en el respeto de los derechos humanos y valores

democráticos entre todos los actores de la comunidad escolar. 2. Participar activamente del equipo de gestión en la implementación del Proyecto Educativo Institucional. 3. Integrar y comunicar oportunamente al Consejo Escolar respecto de diversos aspectos involucrados en

1 Ministerio de Educación, “Política Nacional de Convivencia Escolar”, MINEDUC, Santiago, 2015, Pág. 25

2Ordinario N° 539 sobre Roles y Funciones de Coordinadores/as de Convivencia Escolar, DEM I. Municipalidad de

Santiago, 2016, Pág. 2.

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

la convivencia escolar. 4. Velar por el cumplimiento de un debido proceso en la aplicación de las normas de la institución escolar. 5. Elaborar un plan de acción, acordado con el Consejo Escolar, que promueva una adecuada convivencia

escolar. 6. Monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Acción aprobado por el consejo escolar. 7. Coordinar el abordaje y atención oportuna a los actores educativos involucrados en problemas o

situaciones que alteren o vulneren las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar. 8. Promover la creación y funcionalidad de un Comité de Convivencia Escolar en el establecimiento. 9. Definir estrategias en la gestión de conflictos interpersonales y colectivos al interior de los

establecimientos educacionales. 10. Potenciar el trabajo en red con organismos e instituciones de la comuna y a su vez otros

establecimientos educacionales en materias de convivencia escolar. 11. Coordinar y liderar un trabajo colaborativo entre el Consejo Escolar, Comité de Convivencia y su cargo

en materias de gestión y educación de la convivencia escolar.

Políticas de Prevención y Mejoramiento de la Convivencia Escolar:

De acuerdo al Plan de Gestión anual de la convivencia escolar, los principales ejes de acción son:

1. EJE 1: Actualización participativa del manual de convivencia escolar incorporando ajustes legales, elementos que garanticen el debido proceso y medidas formativas.

2. EJE 2: Gestión Institucional y curricular pedagógica de la Convivencia Escolar 3. EJE 3: Participación y compromiso de la comunidad educativa 4. EJE 4: Formación y desarrollo de competencias con profesionales de la educación 5. EJE 5: Estructura de la gestión territorial de la convivencia escolar: sistema territoriales y sistema

de apoyo 6. EJE 6: Promoción, difusión y resguardos de derechos 7. EJE 7: Fortalecimiento del equipo de Convivencia Escolar

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

II. MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:

El Manual de Convivencia Escolar se fundamenta en el siguiente marco legal:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948. 2. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. UNICEF,

1981. 3. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989. 4. Constitución Política de la República de Chile. 1980. 5. Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009. 6. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004. 7. Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Chile,

2010. 8. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011. 9. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile, 2011. 10. Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012. 11. Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015. 12. Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes. Chile, 2005. 13. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile, 2005. 14. Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Chile, 2004. 15. Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Chile, 1993. 16. Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Chile, 1991. 17. Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Chile, 2013. 18. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material

Pornográfico Infantil. Chile, 2005. 19. D.F.L. N°2 Subvención a del Estado Establecimientos Educacionales. Chile, 1998. 20. Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Chile, 2004. 21. Decreto N°50 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Chile, 1990. 22. Decreto N°24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Chile, 2005. 23. Decreto N°565 Reglamento de Centro General de Padres, Madres y Apoderados. MINEDUC,

Chile, 1990. 24. Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983. 25. Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009. 26. Decreto N°170 Sobre Necesidades Educativas Especiales. MINEDUC, Chile, 2010. 27. Decreto N° 313 Incluye a los y las Estudiantes en Seguro de Accidentes 28. Decreto N°256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para

enseñanza básica y media. MINEDUC, Chile, 2009. 29. Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares,

Superintendencia de Educación, Chile, 2014. 30. Circular N° 875/1994 del MINEDUC, Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o

Epilepsia

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES

1. ESTUDIANTES

Derechos Deberes a) Derecho a una educación integral, inclusiva y de calidad.

(D. Universal, Constitución, LGE, L. Inclusión). b) Derecho a que se respete su integridad física y moral.

(LGE).

c) Derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE).

d) Derecho a no ser discriminado/a. (D. Universal, D° del Niño/a, Constitución).

e) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución, LGE).

f) Derecho a la libertad de reunión y de asociación. (D. Universal, Constitución, LGE, L. Inclusión).

g) Derecho a acceder a la información institucional. (L. Transparencia).

h) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución, LGE).

i) Derecho de presentar peticiones a la autoridad. (Constitución).

j) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

k) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

l) Derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento. (LGE).

m) Derecho a que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen. (L. Inclusión).

n) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).

o) Derecho a la protección de la salud. (Constitución).

a) Debe asistir a clases. (LGE).

b) Debe estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades. (LGE).

c) Debe colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar. (LGE).

d) Debe cuidar la infraestructura del establecimiento educacional. (LGE).

e) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE).

f) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y el Manual de Convivencia Escolar. (LGE).

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

p) Derecho a la seguridad social. (Constitución).

q) Derecho a ser atendida/a de acuerdo sus necesidades

educativas especiales. (LGE).

r) Derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente. (LGE).

s) Derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad. (LGE).-

2. APODERADOS/AS.

Derechos Deberes

a) Derecho a participar del proceso educativo de sus pupilos/as. (LGE).

b) Derecho a ser informados sobre el proceso pedagógico de sus pupilos/as. (LGE).

c) Derecho a ser informado sobre el funcionamiento del establecimiento. (LGE).

d) Derecho a ser escuchados/as por las autoridades del establecimiento. (LGE).

e) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).

f) Derecho a la libertad de reunión y de asociación. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).

g) Derecho a acceder a la información institucional. (L. Transparencia).

h) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).

i) Derecho de presentar peticiones a la autoridad. (Constitución).

j) Derecho a no ser discriminado/a. (D. Universal, Constitución).

k) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

a) Debe educar a sus pupilos/as. (LGE, L. Inclusión).

b) Debe apoyar los procesos educativos que desarrolla el establecimiento. (LGE, L. Inclusión).

c) Debe cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional. (LGE, L. Inclusión).

d) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE, L. Inclusión).

e) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento. (LGE).

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

3. DOCENTE

Derechos Deberes

a) Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE).

b) Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral. (LGE)

c) Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. (LGE).

d) Derecho a tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala. (L. Calidad y E.).

e) Derecho a ser consultados/as por dirección en la evaluación del desempeño de su función. (L. Calidad y E.).

f) Derecho a ser consultados/as por dirección sobre los planes de mejoramiento. (L. Calidad y E.).

g) Derecho a no ser discriminado/a. (D. Universal, Constitución).

h) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).

i) Derecho a la libertad de reunión y de asociación. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).

j) Derecho a acceder a la información institucional. (L. Transparencia).

k) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).

l) Derecho de presentar peticiones a la autoridad. (Constitución).

m) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

n) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

o) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de

a) Debe ejercer la función docente en forma idónea y responsable. (LGE).

b) Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos de aprendizaje de las y los estudiantes. (E. Docente).

c) Debe orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda. (LGE).

d) Debe actualizar constantemente sus conocimientos. (LGE).

e) Debe evaluarse periódicamente. (LGE).

f) Debe investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares. (LGE).

g) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE).

h) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento. (LGE).

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

contaminación. (Constitución).

p) Derecho a la protección de la salud. (Constitución).

q) Derecho a la seguridad social. (Constitución).

r) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).

4. DIRECTIVOS

Derecho Deberes

a) Derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen. (LGE).

b) Derecho a organizar, supervisar y evaluar el trabajo de docentes y asistentes. (L. Calidad y E.).

c) Derecho a proponer anualmente el término de la relación laboral de hasta un 5% de las y los docentes siempre que hubieren resultado mal evaluados. (L. Calidad y E.).

d) Derecho a proponer el personal a contrata y de reemplazo. (L. Calidad y E.).

e) Derecho a designar y remover a miembros del equipo directivo. (L. Calidad y E.).

f) Derecho a ser consultado en la selección de las y los docentes del establecimiento. (L. Calidad y E.).

g) Derecho a no ser discriminado/a. (D. Universal, Constitución).

h) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).

i) Derecho a la libertad de reunión y de asociación. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).

j) Derecho a acceder a la información institucional. (L. Transparencia).

k) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).

a) Debe liderar los establecimientos a su cargo. (LGE).

b) Debe formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento. (E. Docente).

c) Debe organizar y orientar las instancias de trabajo técnico pedagógico. (E. Docente).

d) Debe organizar y supervisar el trabajo de docentes y asistentes de la educación. (E. Docente).

e) Debe gestionar administrativamente el establecimiento educacional. (E. Docente).

f) Debe adoptar las medidas necesarias para que las y los apoderadas/os reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus pupilas/os. (E. Docente).

g) Debe desarrollarse profesionalmente. (LGE).

h) Debe promover en los docentes el desarrollo profesional. (LGE).

i) Debe realizar supervisión pedagógica en el aula. (LGE).

j) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE).

k) Debe denunciar los delitos que afecten a la comunidad educativa. (C. Procesal Penal).

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

l) Derecho de presentar peticiones a la autoridad.

(Constitución).

m) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

n) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

o) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).

p) Derecho a la protección de la salud. (Constitución). q) Derecho a la seguridad social. (Constitución). r) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).

5. ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

Derechos Deberes

a) Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y

de respeto mutuo. (LGE, L. Calidad y E.).

b) Derecho a que se respete su integridad física y moral. (LGE, L. Calidad y E.).

c) Derecho a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar. (LGE).

d) Derecho a participar de las instancias colegiadas del establecimiento. (LGE, L. Calidad y E.)

e) Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. (LGE).

f) Derecho a no ser discriminado/a. (D. Universal, Constitución).

g) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal,

a) Debe ejercer su función en forma idónea y

responsable. (LGE).

b) Debe respetar las normas del establecimiento. (LGE).

c) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE).

d) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento. (LGE).

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

Constitución).

h) Derecho a la libertad de reunión y de asociación. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).

i) Derecho a acceder a la información institucional. (L. Transparencia).

j) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).

k) Derecho de presentar peticiones a la autoridad. (Constitución).

l) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

m) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

n) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).

o) Derecho a la protección de la salud. (Constitución).

p) Derecho a la seguridad social. (Constitución).

q) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).

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VI. REGULACIONES. Considerando que para realizar regulaciones justas al interior de la comunidad escolar es necesario que cada miembro de ella tenga claridad en sus funciones, se explicita y agrega en este apartado las relaciones administrativas, pedagógicas y procedimientos que determinan nuestro quehacer.

1. Trato entre miembros de la comunidad: De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, “los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar”. El espíritu que debe primar en las relaciones de los miembros de la comunidad es el respeto, la tolerancia, el buen trato y el reconocimiento a la diversidad, estos valores se establecen como ejes de convivencia democrática y participativa dentro de la institución escolar. Manifestar respeto por su persona evitando situaciones que hagan peligrar su integridad física, la de sus pares y, en general, todos los integrantes de la comunidad. No vulnerar los derechos de los demás ni discriminar. Tener un trato deferente, vocabulario adecuado, propositivo y de colaboración permanente con el otro.

2. Proceso de matrícula

ART. 1. Todo/a estudiante que se matricule por primera vez en el Liceo, debe presentar la documentación que se indica:

a) Certificado de nacimiento original, legalizado por notario en caso de ser alumno(a) extranjero(a). b) El o los certificados, según nivel al que postula y Ficha social si la tuviere. c) Informe de personalidad. Además de la documentación antes señalada, se realizará una entrevista al alumno y al apoderado según pauta previamente establecida, conocida y aprobada por el personal docente. d) Por último el apoderado conoce y acepta sus deberes mediante la firma de la siguiente carta compromiso.

CARTA COMPROMISO DEL APODERADO

MATRICULA AÑO _____________ La presente Carta Compromiso debe ser firmada por el (la) Apoderado(a) del alumno. Yo:…………………………………………………………………………………………………………………………. C.I.:………………………….., Apoderado de……………………………………………………………………. Del curso:……………….., me comprometo a:

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

1) Ocuparme de la correcta presentación de mi pupilo(a), lo que implica cumplir con lo establecido en el Manual de convivencia en relación a la presentación personal (título tercero: art. 7- 8- 9 y 10). 2) Hacerme responsable de la asistencia, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Justificar oportunamente las inasistencias de mi pupilo (a) en la agenda escolar; especialmente si ha faltado a alguna prueba o interrogación. Informar oportunamente al Liceo si la inasistencia es prolongada. 3) Revisar constantemente la agenda escolar de manera que sea un eficiente puente de comunicación entre el liceo y el hogar del estudiante. 4) Supervisar el cumplimiento de mi pupilo/a con el horario de entrada y salida establecido en el Liceo. 5) Reforzar constantemente el Respeto por todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa, en especial promoviendo en mi pupilo/a, el uso de un lenguaje y un comportamiento apropiados a su calidad de estudiante. 6) Supervisar constantemente que mi alumno(a), ingrese a todas las clases y cumpla eficiente y oportunamente con todos los deberes escolares asignados por los diferentes subsectores. 7) Mantener permanente comunicación con el(a) Profesor(a) jefe y asistir oportuna y puntualmente a todas las reuniones de apoderados y otras citaciones. 8) Ocuparme de que mi alumno(a) no porte objetos de valor que pueda perder, ni objetos que promuevan la violencia. 9) Hacerme responsable oportunamente por los daños y destrozos que mi alumno(a) ocasione al Liceo y a asumir la sanción correspondiente si se ve involucrado en actitudes de desorden. DECLARO CONOCER Y ACATAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS GENERALES ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA EL CUAL SE ENCUENTRA EN LA PAGINA OFICIAL DEL LICEO (WWW.LICEODARIOSALAS.NET)

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Firma apoderado

ART. 2. La matrícula confiere al alumno los siguientes derechos:

a) Recibir una educación democrática e integral, especialmente en sus dimensiones intelectuales, espiritual, social y física.

b) Recibir un trato deferente por parte de cualquier funcionario del establecimiento, lo que debe ser retribuido por el alumno con una actitud igualmente respetuosa.

c) Ser escuchado, respetando el conducto regular y protocolo de actuación. Profesor(a) jefe y Jefe de UTP para asuntos académicos. Profesor(a) jefe, Asistente de la Educación según corresponda al Nivel, e Inspector(a) General, del Nivel para asuntos conductuales.

d) Conocer sus calificaciones en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados de la fecha de aplicación del instrumento de evaluación.

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

e) Conocer las observaciones positivas y negativas en el momento de ser registradas en su hoja de vida del libro de clases; y darla a conocer al apoderado en la primera citación posterior a este hecho.

f) Recibir la atención especializada que el liceo pueda ofrecer para superar dificultades académicas, personales y familiares que el alumno presente.

g) Aprovechar la infraestructura escolar para la mejor obtención de sus objetivos educacionales.

h) Participar en el Centro de Alumnos considerando el Reglamento del Centro de Alumnos del liceo.

i) Participar en las actividades extra programáticas y extraescolares.

3. Trabajo en Aula. El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente y será responsabilidad de la o el docente establecer las metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones pertinentes, para el logro de los objetivos de cada nivel de enseñanza y asignatura. Las y los estudiantes deben desarrollar las actividades que le son planteadas, con una disposición favorable al desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas, no entorpeciendo el clima de clase o el trabajo escolar de sus compañeros/as. La convivencia escolar al interior de la sala de clases es monitoreada en todo momento por la o el docente que está a cargo del curso, quien debe velar por el cumplimiento del presente manual de convivencia y por los principios y orientaciones del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Durante el desarrollo de las clases, tanto estudiantes como profesores/as no podrán ingerir alimentos, utilizar su teléfono móvil, dormir o dedicarse a otras labores que no correspondan con el desarrollo de la asignatura respectiva. Las y los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala de clases por algún motivo justificado, deben avisar dicha situación al docente o inspector/a que se encuentre en ese momento. El uso de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos o asistentes de la educación, sólo será permitido fuera del horario de clases, con la sola excepción de que sea necesario para el desarrollo de alguna actividad pedagógica. El establecimiento no se hará responsable de la pérdida o daño de instrumentos tecnológicos. De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, “los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar”. El aseo de la salas de clases es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa. No se permite grabar las clases con celulares, cámaras u objetos similares. Los celulares y reproductores deberán ser apagados en las horas de clases. Si la grabación es vejatoria debe recibir una sanción por ser considerada gravísima. Solamente se permitirá grabar y fotografiar la clase con autorización del profesor(a).

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Cumplir responsablemente con las tareas y obligaciones académicas adquiridas en su calidad de estudiante, con sus pares, autoridades, profesores en general y con todo el personal de apoyo a la docencia.

4. Clases de Religión De acuerdo al Artículo 3° del Decreto N° 924 de 1983 del MINEDUC, “las clases de Religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión”. Si todo el curso no opta por Religión, esas horas deberán ser distribuidas por la Unidad Educativa en talleres de Refuerzo Educativo congruentes con los sectores de aprendizaje de la Formación General del Plan de Estudios en la medida de lo posible. Por otra parte, si en un curso hubiere alumnos que no optaron por Religión, estos deben comportarse según las Normas del establecimiento, en la sala de clases, pudiendo realizar tareas de cualquier asignatura según lo desee.

5. De la calidad de alumno regular

ART. 3. La matrícula confiere al educando la calidad de alumno regular del liceo “DARIO E. SALAS”, en conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado. El educando tiene derecho a recibir una educación acorde a los principios sustentados en él, otorgándole además al apoderado, cuando fuere menester, el derecho a participar en las actividades comunitarias del establecimiento. ART. 4. Ser alumno regular del Liceo, significa que el pupilo y su apoderado aceptan las Normas reglamentarias generales emanadas del Ministerio de Educación, del Departamento de Educación Municipal y las establecidas por el presente Manual de convivencia del establecimiento. ART. 5. Todo alumno regular deberá tener un apoderado, familiar directo del estudiante o tutor legal, mayor de edad y además de un apoderado suplente con iguales características. En caso de que no lo hubiere la Dirección del establecimiento hará las denuncias a los organismos correspondientes, matriculando provisoriamente al estudiante.

6. Clases de educación física. Todas/os las y los estudiantes participarán de las clases de Educación Física, aunque se podrán realizar adecuaciones curriculares ante la imposibilidad de algún estudiante de someterse a exigencias físicas. Dicho impedimento deberá ser justificado debida y oportunamente a través de la certificación de un especialista. ART. 6 En la clase de Educación Física, tanto para las damas como para los varones es obligatorio el uso de polera y el buzo del colegio, o en su defecto buzo azul marino excepto que el Departamento de Educación Física considere otra alternativa. Este vestuario se puede usar solo el día que corresponde a la

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clase de Educación Física y/o taller. De no contar con dicha vestimenta podrá asistir con ropa acorde a los colores institucionales y a las clases definidas.

7. Conducto Regular del Establecimiento. Para canalizar las inquietudes, dudas y reclamos de cualquier miembro de la comunidad educativa, el establecimiento establece el siguiente conducto regular de acuerdo al ámbito requerido:

Ámbito Pedagógico: Ante cualquiera de las situación referida al proceso de enseñanza, evaluación o respecto de cuestiones curriculares las instancias a las que se debe acudir son:

a) Profesor/a de asignatura. b) Profesor/a jefe/a. c) Jefe/a de la Unidad Técnico Pedagógica. d) Director/a.

Ámbito de Convivencia Escolar: Ante cualquier situación que afecte las relaciones interpersonales o la seguridad de un miembro de la comunidad, las instancias a las que se debe acudir son:

a) Profesor/a Jefe/a. b) Inspector/a de pabellón. c) Inspector/a General. d) Subdirector/a de Convivencia Escolar. e) Director/a.

8. Uniforme Escolar y Estética Personal. El o la estudiante debe tener siempre presente que el uniforme es prolongación del liceo en que se educa, y es su responsabilidad velar porque ese símbolo y los valores que representa se reflejen claramente en todo momento o circunstancia.

De acuerdo al Decreto N° 215 del año 2009 del Ministerio de Educación, “los establecimientos educacionales en acuerdo con el Centro General de Apoderadas/os, el Consejo de Profesores/as y previa consulta al Centro de Estudiantes y al Comité de Seguridad Escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar”. Este uniforme está compuesto por las siguientes prendas:

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Hombre Mujer

Pantalón gris de paño.

Falda de tela escocesa azul o jumper de colegio como uniforme alternativo, pantalón azul, de tela (las estudiantes no podrán usar calzas).

Polera oficial del liceo y/o camisa blanca y como alternativa chaqueta de colegio y corbata azul con la insignia.

Polera oficial del Liceo y/o blusa blanca con corbata, con insignia del establecimiento.

En forma optativa podrán usar un gorro de lana o polar en Invierno de color azul, negro o gris.

En forma optativa podrán usar un gorro de lana o polar en Invierno de color azul, negro o gris.

Polerón, abrigo o parka, y/o chaleco azul marino.

Polerón, chaquetón, abrigo o parka, y/o chaleco azul marino

Calcetines azules o grises. Calcetas azul marino.

Zapatos o zapatillas completamente negras tipo colegial.

Zapatos o zapatillas completamente negras tipo escolar.

Según el mismo Decreto, “los directores y directoras de los establecimientos educacionales por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo, del uso de total o parcial del uniforme escolar señalado en el artículo del presente decreto. En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional”. La presentación personal, tanto de las y los estudiantes como de los demás miembros de la comunidad educativa, estará basada en la higiene personal.

ART. 7 Los y las estudiantes sin uniforme o con uniforme incompleto, recibirán notificación para su apoderado de tal forma que cumplan con esta disposición, para que al día siguiente asistan con su uniforme o su apoderado justifique su falta. ART. 8 Los y las estudiantes deberán presentarse sobriamente en el liceo, lo que implica: - Maquillaje de tonalidades suaves. - El cabello ordenado y limpio. - No se permite el uso de barba y/o bigotes.

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- Pelo largo tomado y limpio evitando cortes extravagantes. - Evitar teñidos de pelo (colores de fantasía). - No usar Piercing ni expansiones durante la jornada escolar, en partes visibles del cuerpo. - Evitar implementos, joyas (excepto aros de tamaño pequeño en las niñas) insignias y otros artículos de vestuarios adicionales que no estén contemplados en el uniforme escolar. - No portar objetos electrónicos o especies de valor que puedan interferir las clases, poner en riesgo la intimidad o seguridad de las personas que participan en la comunidad escolar o que su pérdida material signifique tener que recurrir a la Ley de responsabilidad Penal Adolescente y Juvenil. ART. 9. Desde el primer día de clases hasta el último, los y las estudiantes deben usar uniforme escolar completo, que fue diseñado y escogido por nuestros propios estudiantes, de acuerdo a las instrucciones impartidas por las autoridades Educacionales. La Comunidad Educativa cautelará el cumplimiento a esta disposición.

9. Asistencia, atrasos y retiro de estudiantes

Las y los estudiantes deben asistir regular y puntualmente a clases de acuerdo al horario establecido para el inicio de la jornada y de cada clase en particular. El llegar atrasado/a constituye una falta, que debe ser registrada en la hoja de vida de cada estudiante (libro de clases), aplicándose la sanción respectiva (Leve si corresponde a una única vez y atrasos reiterados contituye causal de citación de apoderado). Los atrasos en ningún caso podrán ser sancionados con la prohibición del ingreso al establecimiento educacional.

ART.10. Las inasistencias reiteradas sin aviso o certificación médica o de otro tipo pasada una semana, será notificada en su hogar para informarse de la situación y definir estrategia de trabajo entre profesor jefe y equipo psicosocial.

ART.11. Ante la ausencia de un profesor o profesora en la sala de clases, el o la estudiante deberá permanecer en sus respectivas salas dedicando el tiempo a realizar trabajos escolares y será atendido por un profesor reemplazante con la coordinación de UTP e Inspectoría General. ART. 12. Los y las estudiantes deberán permanecer en sus salas durante las horas de clases, los casos o situaciones que requieran trasladarse o salir de la sala deberá estar previamente autorizados por un Profesor, Inspector General o Asistente de la Educación, y sólo en tiempos limitados. ART.13. Las oficinas administrativas y de Inspectoría General son lugares de trabajo que requieren el espacio y tranquilidad para desarrollarlo, por tanto, los estudiantes sólo podrán ingresar a ellas cuando estén previamente autorizados o sean citados en ellas o en el horario estipulado para la atención de estudiantes. ART. 14. En los cambios de hora, los y las estudiantes deberán permanecer en sus salas, salvo que el profesor(a) respectivo(a) les señale que deben trasladarse a otras dependencias del liceo (salas temáticas, biblioteca, laboratorio u otras).

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ART. 15. La hora de salida está resguardada por los horarios establecidos, por lo tanto, los estudiantes que requieran salidas anticipadas se considerarán casos excepcionales y sólo podrán ser retirados del establecimiento por su apoderado. ART. 16. Todo retiro de estudiantes que sea efectuado antes del término de la jornada escolar, deberá ser efectuado por el apoderado/a titular o suplente, presentando un argumento que justifique dicho retiro.El retiro de las y los estudiantes durante la jornada de clases vía telefónica podrá ser autorizado en caso de necesidad extrema. Esta situación será evaluada o administrada por el Inspector/a General. ART. 17. En caso de salida anticipada o cambio de actividades, ésta debe ser informada al apoderado a través de agenda y firmada por el Profesor, Inspectoría General o Asistente de la Educación del curso.

10. Mantención y Cuidado de infraestructura. ART. 18. El mobiliario, materiales e implementos que el liceo tiene a disposición de los estudiantes y profesores pertenecen a la institución y están al servicio de todos y todas para entregar una educación de calidad, por tanto, se espera que su uso y manejo sea racional y cuidadoso. Todo estudiante que sea sorprendido haciendo un mal uso de las dependencias dañando o destruyéndolo, deberá reparar los daños ocasionados contando con el apoyo de su apoderado. Cuando el daño es intencional y de proporciones puede estar considerado dentro de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil y Adolescente lo que obliga al liceo a recurrir al tribunal correspondiente.

11. Relación entre la familia y el establecimiento. Todo/a estudiante debe contar con una apoderada/o debidamente oficializado al momento de la matrícula. El o la apoderada/o entregará al establecimiento datos de contacto y emergencia tales como teléfono (fijo y móvil), dirección, correo electrónico, entre otros. De acuerdo al Ordinario N° 027 del año 2016 de la Superintendencia de Educación, “los establecimientos educacionales deben garantizar en sus reglamento internos el ejercicio pleno de los derechos de los apoderados que consagra la LGE y toda normativa aplicable, por tanto ninguno de estos derechos puede ser restringido ni limitados por decisiones de naturaleza administrativa”.

Vías de comunicación con apoderadas/os: La vía oficial de comunicación entre el establecimiento y la familia es la libreta de comunicaciones o agenda escolar, la que cada estudiante deberá traer al establecimiento todos los días.

Reuniones de apoderadas/os: Las reuniones de apoderadas/os son instancias de comunicación y reflexión colectiva entre la o el profesor/a jefe y las o los apoderadas/os de un curso, en torno a los aprendizajes de las y los estudiantes, abarcando tanto lo académico como la convivencia escolar. Las reuniones tendrán una periodicidad mínima de tres meses, en horarios que potencien la participación activa de la mayoría de las y los apoderadas/os. Estas deberán ser planificadas y calendarizadas al comienzo del año escolar, siendo recordadas, vía comunicación escrita, a la apoderada/o con una semana de anticipación a su fecha de realización. Las apoderadas/os que no

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pudiesen asistir a la reunión por motivos justificados, deberán asistir al establecimiento en horarios de atención de apoderadas/os establecidos por la o el profesor/a jefe correspondiente, en la semana siguiente a la fecha en que se efectuó la reunión.

Citaciones al apoderada/o: Las y los docentes, directivos y profesionales que se desempeñen en el establecimiento, podrán citar al apoderada/o para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académico o de convivencia de algún estudiante. Estas citaciones deberán ser comunicadas por escrito a través de una comunicación y realizadas en los horarios de atención establecidas por la persona que cursa la citación.

Listas de útiles: De acuerdo a la Circular N° 01 (Versión 04) de la Superintendencia de Educación, “Los establecimientos podrán solicitar una lista de útiles escolares, sin que esta obligue o induzca a los padres y apoderados a comprar determinadas marcas de útiles, o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales... No se pueden incluir en las listas de útiles escolares, materiales de oficina (resmas de papel, plumones de pizarra, tintas de impresión, etc.), ni materiales de limpieza o de higiene (papel higiénico, toallas de papel, cera cloro, jabón, etc.)… Los establecimientos subvencionados deberán velar para que la solicitudes de útiles no afecten el derecho a la educación de los alumnos, por lo que la falta de ellos no puede acarrear la expulsión de clases”.

ART. 19. Agenda escolar. “El uso diario de la Agenda Escolar es obligatorio, puesto que es el nexo oficial que relaciona el hogar con el establecimiento. Los estudiantes deberán mantenerlas en buen estado con firma del apoderado y, en caso de pérdida deberá ser repuesta en un plazo de 5 días hábiles. El uso de la agenda escolar deberá ser supervisado por Inspectoría, Profesor(a) jefe y Apoderado del estudiante.

12. Recreos y Espacios Comunes. El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes y docentes dentro de la escuela, siendo función de inspectores/as velar por la seguridad y buena convivencia de estudiantes y la comunidad en general. Las y los docentes deben velar por el cumplimiento de esta disposición, no utilizando el recreo para tareas lectivas. En ningún caso, las y los estudiantes deben ser castigados con la pérdida del recreo como sanción disciplinaria, entendiendo que el recreo es un aspecto relevante para su formación. Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar rápidamente a sus salas de clases, evitando retrasos innecesarios (compras en el kiosco, idas al baño, etc.). El aseo de los patios, baños y pasillos del establecimiento es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa.

13. Relaciones Afectivas en el Establecimiento.

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Todos los miembros de la comunidad educativa pueden mantener y desarrollar relaciones afectivas con sus pares. Sin embargo, las manifestaciones públicas de dichas relaciones están reguladas por el presente manual para mantener un ambiente de respeto y resguardar las diferentes sensibilidades. En este sentido, quedan absolutamente prohibidas las caricias eróticas, besos efusivos, sentarse en las piernas del otro o cualquier otra conducta de connotación sexual.

14. Actividades extraprogramáticas y actos cívicos. Se entiende como actividad extra-programática toda actividad no lectiva realizada en horario de clases o fuera de él. Estas actividades deben responder a los intereses y necesidades de las y los estudiantes. La participación y asistencia a estas actividades tienen un carácter voluntario, y no incidirá en la evaluación de ninguna asignatura. Toda actividad extraprogramática debe ser planificada y supervisada por un/a adulto/a, sea éste directivo/a, docente, asistente de la educación, apoderada/o u otro/a profesional externo/a de apoyo. Se entenderá por acto cívico o ceremonia, la actividad cuyo objetivo es conmemorar o celebrar alguna fecha, desarrollar una temática de interés para la comunidad o el reconocimiento de logros y resultados de algún miembro de la comunidad educativa.

15. Paseos de curso y salidas pedagógicas. Cada curso podrá organizar paseos y/o salidas pedagógicas del establecimiento, las que consisten en:

Salidas Pedagógicas: Actividades de aprendizaje desarrolladas fuera del establecimiento que se vinculan directamente con el desarrollo de una o varias asignaturas. Se desarrollan en horario de clases y deben contar siempre con la supervisión de un/a docente o directivo a cargo.

Paseos de Curso: Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollan fuera del establecimiento no utilizando el horario normal de clases. Deben contar con el respaldo y supervisión de algunos/as apoderadas/os y el profesor/a jefe del curso respectivo.

En ambos casos se requerirá cumplir los siguientes pasos:

a) Informar por escrito a Dirección e Inspectoría general sobre la salida pedagógica o paseo programado. La Dirección del establecimiento deberá responder al docente responsable antes de 24 horas hecha la solicitud si autoriza o da permiso para salida pedagógica, para que inicie gestiones respectivas.

b) El docente a cargo deberá presentar la programación detallada de la actividad, así como las autorizaciones firmadas de las y los apoderados/as de cada estudiante participante en la salida o paseo con 15 días de anticipación para ser informado al Departamento Provincial de Educación.

c) Las y los estudiantes que no cumplan con la autorización de su apoderado/a, no podrán realizar la

salida pedagógica debiendo permanecer en el establecimiento y realizando actividades lectivas supervisadas por la UTP.

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d) El profesor/a responsable de la salida pedagógica deberá ser acompañado/a al menos por dos adultos/as, que podrán ser funcionarios/as del establecimiento y/o apoderadas/os.

e) Desde dirección se gestionará la contratación del bus de la municipalidad. En caso de una

contratación particular de un bus, el profesor responsable deberá entregar a dirección los siguientes documentos: Revisión técnica al día, número de patente, datos del chofer y cautelar el buen estado del bus.

El no cumplimiento de la normativa anterior faculta al establecimiento a no autorizar la salida y/o paseo, por lo tanto, se exime de toda responsabilidad. Las Giras de Estudio no están autorizadas por el establecimiento, por lo tanto, la responsabilidad de su ejecución es de índole privada.

16. Visitas al Establecimiento. Se considerará visita a toda persona que, sin ser parte de la comunidad escolar (estudiante, apoderada/o, docente, directivo/a o asistente de la educación), ingrese al establecimiento por algún fin específico. En esta categoría se incluye a:

Autoridades municipales o gubernamentales que visiten el establecimiento o supervisen algún aspecto de su funcionamiento.

Profesionales o técnicos de apoyo que desarrollen intervenciones o atenciones especializadas.

Personas que desean conocer el establecimiento para evaluar una futura matrícula.

Otras personas que visitan el establecimiento con razón justificada. Cualquier persona que visite el establecimiento educacional, debe dirigirse en primera instancia a Inspectoría, donde se dejará constancia de su ingreso y se le atenderá o derivará según corresponda.

17. Reconocimientos y Premiaciones. ART.20 Las actitudes positivas de los y las estudiantes se registrarán en el libro de clases y se informarán a sus respectivos apoderados. La coordinación de Convivencia se encargará una vez al año en realizar un acto de premiación que destaque valores, comportamiento, actitudes que fortalezcan la convivencia escolar. Los actos de Licenciaturas de 8° y 4° medio son de carácter voluntario del establecimiento y pueden estar sujetos al comportamiento de los grupos cursos y personas individuales.

18. Procedimiento en caso de Estudiantes Embarazadas y Madres. Las estudiantes embarazadas y/o madres tienen derecho a continuar sus estudios y es responsabilidad del establecimiento educacional realizar las siguientes acciones:

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1. Las estudiantes embarazadas y/o madres deberán presentar en el establecimiento un certificado médico que acredite su estado.

2. Las estudiantes tendrán todas las facilidades horarias para asistir a controles médicos propios del embarazo y/o del lactante.

3. Las estudiantes madres podrán disponer del tiempo apropiado y un lugar tranquilo donde amamantar a sus bebes, pudiendo ser una de las oficinas del Equipo Multidisciplinario.

4. Las estudiantes embarazadas y/o madres tienen derecho a ser evaluadas diferenciadamente y a recibir adecuaciones curriculares y administrativas que faciliten su maternidad.

19. Acompañamiento a estudiante y derivación a especialistas. El establecimiento cuenta con profesionales especialistas en diversas materias, tales como orientador/a, psicólogo/a, trabajador/a social o psicopedagogo/a, entre otros, de tal forma de atender adecuadamente las características y necesidades de las y los estudiantes. También cuanta con redes de apoyo externo para posibles derivaciones que permitan la atención médica, psicológica, judicial y/o de asistencia social de las y los estudiantes. Estas derivaciones son de carácter voluntario y deben contar con el consentimiento de las y los apoderadas/os respectivos.

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V. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES.

En el establecimiento educacional se consideran las siguientes instancias formales de participación:

20. CONSEJO DE CURSO: De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Consejode Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento”. Se realizará una vez por semana en una hora pedagógica, la conducción de éste debe estar a cargo de un representante del curso y asesorado por el profesor(a) jefe, es informativo y resolutivo en asuntos propios del curso que no alteren las formas básicas de convivencia de la comunidad. Esta instancia también debe generar espacio de discusión, organización y formación ciudadana.

21. CENTRO DE ESTUDIANTES: De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de Alumnos”. Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de Estudiantes se debe considerar:

Asamblea General de estudiantes.

Directiva del centro de estudiantes.

Consejo de delegados/as de curso.

Consejo de curso.

Junta electoral.

Comisiones de trabajo. De acuerdo al Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo”. Está conformado por una directiva elegida democráticamente en elecciones libres e informadas que previamente debe presentar su plan de trabajo y difundirla. Debe realizar sesiones mínimo una vez al mes en donde se discutirán, tomaran acuerdos y evaluarán su quehacer en conjunto con los representantes, delegados de cada curso.

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Funcionamiento del consejo de Estudiantes

Rol Compromiso Asociado 1.- Participar proactiva e informadamente en las diversas oportunidades que la comunidad escolar provea, respetando valores de convivencia expuestos en el proyecto educativo.

1.1. Organizar legítima y democráticamente (Centro de Alumnos) e informarse activamente A cerca de los canales de participación disponibles y utilizarlos. 1.2. Disponer del Consejo de Curso como un espacio de reflexión, formulación de proyectos comunes y adquisición de responsabilidades en beneficio del grupo curso y de la comunidad escolar.

2.- Conocer el Proyecto Educativo de su establecimiento escolar y reflexionar sobre sus contenidos, valores y normativas.

2.- Conocer el Proyecto Educativo 2.1. Contribuir al desarrollo e de su establecimiento escolar e implementación del proyecto, reflexionar sobre sus contenidos, educativo, asumiendo los valores de valores y normativas de Convivencia expuestos en él. 2.2. Reconocer y asumir las consecuencias de los propios actos, sin buscar impunidad ni complicidad en acciones que perjudiquen a la comunidad escolar.

3.- Conocer y respetar las Normas de Convivencia del establecimiento escolar.

3.1. Utilizar y solicitar canales de comunicación legítimos y continuos con los miembros y estamentos de la comunidad escolar. 3.2. Respetar las normas y acatar los reglamentos, expresando inquietudes o discrepancias forma respetuosa y en las instancias que correspondan.

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22. Participación de Estudiantes en Manifestaciones Públicas. De acuerdo al Ordinario N° 274 de la Municipalidad de Santiagho, “En caso de que los estudiante soliciten autorización para participar de alguna manifestación pública, autorizada por la Intendencia Metropolitana, y que sea dentro del horario de clases, solo se podrá permitir la salida para todos aquellos estudiantes que cuenten con autorización de sus padres y/o apoderadas/os”. (Manifestaciones internas).

a. El día de la manifestación, el o la estudiante deberá presentar una comunicación escrita y firmada de su apoderada/o en la que autorice la salida de su pupilo/a del establecimiento con motivo de una manifestación pública debidamente autorizada.

b. El Liceo autorizará la salida de las estudiantes en el horario adecuado para hacer efectiva su participación activa en las manifestaciones convocadas.

23. Centro de Padres y Apoderadas/os. De acuerdo al Decreto N° 565 del año 1990, del MINEDUC, “los Centros de Padres y Apoderados, en adelante Centros de Padres, son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forma parte. Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar”. Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de Estudiantes se debe considerar:

Asamblea General de Apoderadas/os.

Directiva del centro de apoderadas/os.

Consejo de delegados/as de curso.

Subcentros o directivas de cada curso. El Decreto también señala que “los Centros de Padres que desearen obtener personalidad jurídica, se constituirán de acuerdo a las normas señaladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil”. Finalmente, “La Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases”. El Centro de Padres y Apoderados del Establecimiento posee una Directiva constituida por un Presidente, Secretario (a) y Tesorero (a), y dos Directores, asesorados por dos Docentes del Liceo designados por el Director del Establecimiento.

FUNCIONES DEL CENTRO DE PADRES a) Generar planes de trabajo que efectivamente representen y den respuesta a las necesidades, intereses y propuestas concretas del conjunto de los padres y apoderados del Establecimiento en beneficio del alumnado. b) Fomentar la participación de los padres y apoderados del Establecimiento en beneficio de la Comunidad Educativa.

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c) Identificar y valorar los recursos humanos y materiales con que cuentan, como así mismo los obstáculos y carencias que están presentes en su labor. d) Dar posibilidades de reflexión, de intercambio de opiniones y también del Compromiso y colaboración al resto de los apoderados del Establecimiento. e) Informar al resto de los apoderados y particularmente a la Dirección y estamento Docente del Liceo, los objetivos y metas que se proponen. f) Establecer buenas relaciones y coordinaciones con el Municipio y otros Organismos para la realización de actividades pro fondos para el establecimiento que beneficien el aprendizaje y bienestar del alumnado. g) Manejar adecuadamente los dineros recaudados en beneficio de los alumnos del Liceo y rendir cuentas de su gestión anualmente ante la comunidad escolar.

SUBCENTROS DE PADRES Y APODERADOS.

Las reuniones de Sub-centro del curso es el espacio de encuentro más frecuente y habitual de los Padres y Apoderados. De allí la importancia de la calidad de su desarrollo como así mismo el concebir y acordar con el/la Profesor (a) Jefe, espacios para la expresión de opiniones y propuestas en estas reuniones aunando voluntades y esfuerzos para lograr las metas propuestas por cada curso.

Los Sub-centros están integrados por apoderados de los cursos del Liceo, los cuales tienen su Directiva formada por un Presidente (a), Secretario(a), y Tesorero(a), elegida democráticamente.

Los Sub-centros se relacionan y se coordinan con el Centro General de Padres y Apoderados a través de su Directiva o un delegado de curso.

FUNCIONES DE LOS SUBCENTROS DE CURSO.

a) Cumplir con las reuniones calendarizadas.

b) Generar planes de trabajo que respondan a las necesidades del curso.

c) Colaborar con el Centro General de Padres y Apoderados del Establecimiento en actividades que beneficien a la comunidad educativa.

d) Participar en temas educativos emanados de la Unidad Técnico Pedagógica del

Establecimiento.

e) Motivar al resto de los apoderados del curso para colaborar con su Profesor (a) Jefe en el Proceso de Enseñanza-Aprendizaje de sus alumnos.

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

24. CONSEJO DE PROFESORES

De acuerdo al Artículo 15 de la Ley N° 19.070 Estatuto Docente “en los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente... Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico pedagógicas”. Para ello, el establecimiento deberá:

a. El día de la manifestación, el o la estudiante deberá presentar una comunicación escrita y firmada de su apoderada/o en la que autorice la salida de su pupilo/a del establecimiento con motivo de una manifestación pública debidamente autorizada.

b. El Liceo autorizará la salida de las estudiantes en el horario adecuado para hacer efectiva su participación activa en las manifestaciones convocadas

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PROFESORES

a) Programar, asesorar, coordinar y evaluar las actividades del Proceso de Enseñanza Aprendizaje y de las actividades extracurriculares del establecimiento, como también de los Panes y Programas de Estudio.

b) Los Consejos de Profesores serán presididos por quien corresponda: Director, Subdirector, Inspectores Generales, Jefe de UTP. U otros integrantes de éste, de acuerdo a la naturaleza del Consejo.

c) Cada Consejo deberá ser realizado por integrantes de la UTP, quien llevará un libro de registro de las reuniones: Temáticas y asistencias.

d) El Consejo de Profesores tiene carácter consultivo, los acuerdos tomados en éste serán resolutivos si cuentan con la aprobación de la Dirección del establecimiento.

e) Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los Ordinarios calendarizados y los extraordinarios se realizarán por determinación de la Dirección, según sean las circunstancias.

CONSEJOS DE EVALUACIÓN

a) Se realizarán Consejos de Evaluación al término de cada semestre y serán con suspensión de actividades debidamente informados a la Dirección Provincial de Educación.

b) Los Consejos serán convocados por escrito y en forma oportuna salvo fuerza mayor, señalando la tabla a tratar.

c) El horario de las sesiones será acordado por la Dirección del Establecimiento y UTP. d) La asistencia a los Consejos es obligatoria, salvo fuerza mayor debidamente solicitada.

CONSEJO DE REFLEXIÓN PEDAGÓGICA

Este espacio es la base que posibilita efectivamente los cambios que la reforma educacional promueve, puesto que, permite el trabajo en equipo de los Docentes. Para reflexionar en torno a temas de

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

carácter pedagógico, intercambiar experiencias y tomar acuerdos, abordar temas profesionales para la construcción del saber pedagógico y el mejoramiento de la calidad de la enseñanza.

Este espacio también podrá ser usado para capacitación y auto-capacitación de los docentes en áreas que le sean pertinentes. 25. CONSEJOS ESCOLARES

De acuerdo al Artículo 15° de la Ley N° 20.370 General de Educación, “en cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias”.

De acuerdo al Decreto N° 24 del año 2005 y sus modificaciones incorporadas a través del Decreto N° 19 del año 2016, ambos documentos del MINEDUC, el Consejo Escolar debe estar integrado a lo menos por:

El o la Director/a del establecimiento (quien presidirá el Consejo).

Un/a representante de la entidad sostenedora.

Un/a Docente elegido/a por sus pares.

Un/a asistente de la educación elegido/a por sus pares. El o la presidente/a del Centro General de Apoderadas/os.

El o la presidente/a del Centro de Estudiantes.

Siguiendo el mismo Decreto, el Consejo Escolar sesionará al menos a cuatro veces en meses distintos del año escolar respectivo y su quórum mínimo de funcionamiento será la mayoría simple de sus miembros. La Dirección del establecimiento “deberá mantener a disposición de los integrantes del Consejo Escolar, los antecedentes necesarios para que éstos puedan participar de manera informada y activa en las materias de su competencia… En ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo Escolar, ni obstaculizar, de cualquier modo, su funcionamiento regular”. También se establece que el Consejo Escolar debe ser informado sobre:

Logros de aprendizaje de las y los estudiantes.

Fiscalización de la Superintendencia de Educación.

Resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.

El estado financiero del establecimiento.

Enfoques y metas de gestión del establecimiento y evaluación de su desempeño.

De acuerdo al Ordinario N° 294 del Año 2013 de la Municipalidad de Santiago, los Consejos Escolares de las escuelas y liceos de su dependencia poseen carácter resolutivo en relación a:

El Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones.

El Plan de Mejoramiento Educativo.

Calendario de actividades anuales y actividades extracurriculares

Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar.

Plan de Gestión de la Convivencia Escolar.

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

Funcionamiento del consejo escolar

Constituir el Consejo Escolar es el primer paso, hacerlo funcionar con la participación de todos y todas es el siguiente desafío. Para esto, es importante estar informados sobre algunos aspectos del funcionamiento y organización del consejo, definidos en el reglamento de los Consejos Escolares, tales como:

Incorporación de nuevos miembros: Atendiendo a las diversas realidades de los establecimientos, la ley deja abierta la posibilidad para integrar nuevos miembros a petición de cualquier integrante del consejo o por iniciativa del (la) Director(a). Para lo cual cada consejo deberá definir un procedimiento.

Sesiones ordinarias: Mínimo se deben realizar cuatro sesiones ordinarias durante el año.

Se pueden establecer más sesiones ordinarias, de acuerdo a los objetivos, temas y tareas que

asuma el Consejo.

Reuniones extraordinarias: Las citaciones a reuniones extraordinarias deben ser realizada por el (la) Director(a) del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del consejo.

Información a la comunidad: Se debe definir un mecanismo para informar a la comunidad escolar

lo discutido y acordado en las sesiones del Consejo. (Ej. Circulares, publicación del acta en diario mural, reuniones de consejos de delegados, radio escolar, entre otra).

Toma de decisiones: En el caso que el (la) sostenedor(a) le otorgue al Consejo facultades

resolutivas, es necesario definir la forma en que se tomarán los acuerdos, estableciendo un quórum mínimo.

La organización interna del Consejo debe ser el resultado del acuerdo y participación conjunta y activa de todos sus integrantes

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

VI. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO.

26. Faltas. En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con la

convivencia escolar, el no respeto a estos acuerdos constituye una falta. El establecimiento considera la siguiente graduación de faltas:

a. FALTAS LEVES: Acciones de responsabilidad individual que quebrantan normativas del establecimiento y

que no afectan a otros miembros de la comunidad educativa.

b. FALTAS GRAVES: Acciones individuales o colectivas que quebrantan normativas internas del establecimiento, que afecten a otros miembros de la comunidad educativa y/o deterioren intencionalmente la infraestructura o materiales del establecimiento.

c. FALTAS GRAVÍSIMAS: Acciones individuales o colectivas que quebranten normativas internas del establecimiento y afectan directamente la integridad de otros miembros de la comunidad escolar. También aquellas acciones que constituyan delito.

A continuación se detallan las acciones que constituyen falta, su graduación y respectivas medidas formativas y sanciones:

FALTA. GRADUACIÓN. MEDIDA FORMATIVA O

SANCIÓN

01. Presentar atrasos o inasistencias injustificadas a clases. Leve.

- Diálogo Formativo. - Acción de reparación. - Trabajo Académico. - Servicio Comunitario. - Anotación Negativa.

02. Presentarse sin útiles o materiales de trabajo solicitados con anticipación.

Leve.

03. No desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase Leve.

04. No informar a su apoderada/o sobre resultados académicos y registros disciplinarios.

Leve.

05. Asistir al establecimiento sin el uniforme escolar respectivo o con una higiene inadecuada.

Leve.

06. Utilización de lenguaje vulgar al interior del establecimiento. Leve.

07. Utilizar en clases aparatos electrónicos que afecten las actividades lectivas.

Leve.

08. Ensuciar la sala de clases u otras dependencias del establecimiento.

Leve.

09. Comercializar productos al interior del establecimiento educacional.

Leve.

10. No entregar oportunamente trabajos o evaluaciones en alguna asignatura.

Leve.

11. Consumir pornografía al interior del establecimiento. Leve.

12. Presentar mal comportamiento durante el desarrollo de los actos cívicos y cualquier evento ya sea cultural, artístico o deportivo.

Leve

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

13. Copiar durante pruebas o evaluaciones. Grave.

- Diálogo Formativo. - Acción de reparación. - Trabajo Académico. - Servicio Comunitario. - Resolución Alternativa de Conflictos. - Anotación Negativa.

14. Adulterar documentos del establecimiento o la firma de su apoderada/o.

Grave.

15. Interrumpir el desarrollo de las clases. Grave

16. Realizar la cimarra o fugarse de clases. Grave.

17. Realizar prácticas sexuales o caricias eróticas al interior del establecimiento.

Grave.

18. Deteriorar de forma intencional materiales, mobiliario o infraestructura del establecimiento.

Grave.

19. Agredir verbalmente a otro miembro de la comunidad escolar.

Grave.

20. Lanzar objetos desde el liceo que perturben la convivencia interna y con el entorno comunitario.

Grave

21. Fotografiar, grabar, filmar y/o difundir a cualquier miembro de la comunidad sin su debida autorización por escrito.

Grave

22. Practicar matonaje escolar a otros/as estudiantes. Gravísima. - Diálogo Formativo. - Acción de reparación. - Resolución Alternativa de Conflictos. - Anotación Negativa. - Suspensión por 1 a 5 días. - Condicionalidad de Matrícula. - Cancelación de matrícula. - Expulsión.

23. Agredir verbalmente y amedrentar a cualquier miembro de la comunidad.

Gravísima.

24. Participación en desmanes al interior del Liceo. Gravísima.

25. Agredir físicamente a otro miembro de la comunidad escolar.

Gravísima.

26. Realizar actos de discriminación al interior de la comunidad educativa.

Gravísima.

27. Consumir cigarrillos, alcohol o drogas en el establecimiento. Gravísima.

28. Obstruir o violentar las entradas y salidas del establecimiento para provocar tensión y desórdenes.

Gravísima.

29. Portar armas al interior del establecimiento. Gravísima.

- Expulsión. - Denuncia a Carabineros, PDI, OPD y/o Tribunales.

30. Participar en daños, robos y destrozos durante las tomas del establecimiento.

Gravísima.

31. Involucrarse en el manejo de elementos explosivos al interior del establecimiento.

Gravísima.

32. Cometer acciones que constituya delito (robos, tráfico de drogas, abuso sexual, etc.).

Gravísima.

27. Abordaje de la Indisciplina y Debido Proceso. El abordaje de situaciones que constituyan falta se desarrolla a través de las instancias formales del establecimiento, dando cumplimiento al debido proceso, es decir, un procedimiento racional y equitativo al momento de impartir justicia al interior de la comunidad educativa. Esto pues según el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. En este sentido, el debido proceso al interior del establecimiento educacional debe contemplar los siguientes pasos:

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

a. Prexistencia de la Norma: Sólo se puede sancionar hechos y situaciones que estén explícitamente definidas como falta en el presente manual de convivencia, en el N° 37. De acuerdo el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

b. Detección: Todos/as las y los docentes, directivos y asistentes de la educación del establecimiento estarán atentos/as a situaciones que constituyan falta por parte de las y los estudiantes, ya sea a través de la observación directa o la recepción de denuncias. En el caso de personal administrativo o de servicios menores, estos deberán derivar el caso inmediatamente al docente o inspector/a a cargo de las o los estudiantes involucrados/as o algún directivo del establecimiento. El docente, inspector/a o directivo que observe la falta o reciba la denuncia deberá categorizar la gravedad de la situación de acuerdo a lo que establece este manual en su Número 37. En este momento del proceso se categorizan hechos y acciones no estableciéndose aún responsabilidades individuales ni culpabilidades.

c. Imparcialidad: El procedimiento de abordaje de las faltas debe ser realizado por docentes, directivos y/o asistentes de la educación definidos previamente para los distintos tipos de situaciones de acuerdo a su gravedad. Además, es fundamental que la persona que aborde una falta no esté involucrada directamente en lo sucedido ya sea cómo víctima o agresor. Específicamente los distintos tipos de faltas serán abordadas por:

Las FALTAS LEVES serán abordadas por cualquier DOCENTE, DIRECTIVO O INSPECTOR/A que tenga conocimiento de lo sucedido siempre y cuando no esté vinculado directamente en los hechos.

Las FALTAS GRAVES serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA GENERAL salvo en situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección.

Las FALTAS GRAVÍSIMAS serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA GENERAL salvo en situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección. Al inicio del abordaje de faltas gravísimas, el o la Inspector/a General debe avisar formalmente a la Dirección del establecimiento los hechos acontecidos y los pasos y plazos que establece este manual para indagar en la situación y establecer responsabilidades.

d. Presunción de Inocencia: Ningún miembro de la comunidad educativa puede ser considerado/a culpable

ni ser sancionado hasta cumplir con todos los pasos del debido proceso, es decir, hasta desarrollar un procedimiento racional y justo. No se podrá aplicar medidas formativas ni sanciones hasta desarrollar los pasos aquí descritos.

e. Notificación a las/os involucradas/os: Todas las personas que están siendo consideradas en el abordaje

de una situación específica o en el proceso investigativo de una falta deben saberlo explícitamente, siendo responsabilidad de la persona que guía en el procedimiento avisarles formalmente, dejando constancia escrita de esto. En la Circular N° 01, Versión 4 del año 2014 de la Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases, específicamente en la “hoja de vida por alumno,

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

donde se registraran todos los hechos relevantes que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo… Cabe destacar que este es el único registro valido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida disciplinaria”. En la hoja de vida de las y los estudiantes se debe registrar si están involucrados/as en alguna situación que constituya falta y posteriormente al proceso indagatorio, la determinación de sus responsabilidades y la aplicación de medidas formativas y/o sanciones.

f. Notificación a Apoderadas/os: En el caso de FALTAS GRAVES o FALTAS GRAVÍMAS se debe solicitar una reunión entre Inspectoría General y el apoderada/o de las y los estudiantes involucradas/os para informarle sobre la situación que se está investigando y en la que su pupilo/a se encuentra involucrado/a. El objetivo es informar al apoderada/o de los hechos y elaborar conjuntamente un estrategia de abordaje de la situación. Este procedimiento no es excluyente a que otro/a funcionario/a del establecimiento cite al apoderada/o de un estudiante por otros motivos.

g. Establecimiento de Plazos: Al momento de iniciar los procesos de investigación de responsabilidades frente a la ocurrencia de faltas, es necesario considerar la existencia de plazos máximos para el desarrollo de las indagatorias. Estos plazos son:

En el caso de FALTAS LEVES, el plazo máximo será de DOS DÍAS hábiles.

En el caso de FALTAS GRAVES, el plazo máximo será de CINCO DÍAS hábiles.

En el caso de FALTAS GRAVÍSIMAS, el plazo máximo será de DIEZ DÍAS hábiles.

h. Derecho a Defensa: De acuerdo al Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “toda persona tiene derecho a defensa”, por lo que todas las personas involucradas o sindicadas en la ocurrencia de una falta tendrán derecho a ser escuchados/as, presentar sus descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los hechos o su responsabilidad en las situaciones que se investigan.

i. Proporcionalidad de Sanciones: El presente manual de convivencia establece distintas medidas formativas y sanciones aplicables a distintos tipos de faltas. Esta diferenciación resguarda la proporcionalidad entre las acciones de abordaje institucional y la gravedad de los hechos o conductas que se abordan. Se busca aplicar medidas y sanciones que estén directamente vinculadas a las faltas cometidas. En el caso de faltas gravísimas, el o la Inspector/a General debe avisar formalmente a la Dirección del establecimiento las conclusiones del proceso indagatorio para acordar conjuntamente la aplicación de sanciones o la realización de denuncias.

j. Monitoreo: Cualquier aplicación de medidas formativas o sanciones en el establecimiento requiere establecer explícitamente los plazos de su ejecución, definiendo además la persona que será responsable de su supervisión. En el caso de las medidas formativas, se debe considerar plazos que racionalmente permitan su realización y cumplimiento así como también deberá quedar registrado en la hoja de vida de cada estudiante involucrado/a (libro de clases) los resultados de su ejecución. En el caso de las sanciones de suspensión, condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula y expulsión, su aplicación debe ser posterior al plazo que este manual o la legislación vigente establece

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

para que el o la estudiante y/o su apoderado pueda apelar a la sanción y se concluya con todos los pasos del debido proceso.

k. Derecho de Apelación: Toda aplicación de medidas formativas o sanciones puede ser apelada por el o

la estudiante o su apoderada/o en caso de considerarlas injustas, desproporcionales o que a su juicio existan fallas en los procedimientos desarrollados por el establecimiento. La instancia de apelación para todas las medidas formativas y para las sanciones de anotación negativa, citación al apoderada/o y suspensión de clases es la Coordinación o Subdirección de Convivencia Escolar. La apelación podrá realizarse personalmente por el o la estudiante o su apoderada/o, así como también por escrito en caso que el apoderada/o no pueda asistir oportunamente al establecimiento. El plazo para la apelación será de un día hábil. En el caso de las sanciones “Cancelación de Matrícula” y “Expulsión”, la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, establece que el apoderada/o del estudiante sancionado/a podrá “pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante (el Director/a), quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.

l. Derivación al Equipo de Convivencia o Psicosocial: En el caso de FALTAS GRAVES y FALTAS

GRAVÍSIMAS, además de la aplicación de medidas formativas y/o sanciones, las y los estudiantes involucrados/as podrán ser derivados al Equipo de Convivencia Escolar del establecimiento. Este equipo será liderado por el o la Coordinador/a o Subdirector/a de Convivencias Escolar, quien convocará al equipo y presentará el caso, siendo además conformado por el o la Orientador/a y la dupla psicosocial, Si la situación lo amerita se podrá incluir al profesor/a jefe/a respectivo u otras personas de acuerdo a cada situación. Entre las acciones que debe realizar este equipo figuran:

Recolectar antecedentes y analizar el caso.

Definir y ejecutan un plan de apoyo pedagógico y socioafectivo en un plazo definido.

Evaluar el plan de apoyo.

m. Denuncia de Delitos: En el caso de situaciones que constituyan posibles delitos, de acuerdo al Artículo 175° de la Ley N° 19.696 o Código Procesal Penal, “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. Esta Ley establece en términos jerárquicos la responsabilidad de realizar las denuncias respectivas, recayendo en el Director/a la primera responsabilidad al respecto.

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

FLUJOGRAMA PARA EL ABORDAJE DE FALTA LEVES.

DENUNCIA. - Estudiante. - Apoderada/o. - Docente. - Asistente.

FALTA LEVE

ADULTO/A: - Docente. - Inspector/a. - Directivo.

MONITOREO: - Docente o Inspector/a. ACCIONES 1. Observa conductas durante

un tiempo determinado. 2. Registra en el libro de clases

OBSERVACIÓN DIRECTA

ACCIONES 1. Evalúa si la falta es leve de acuerdo al MCE. 2. Notifica a las partes. 3. Establece un plazo de acuerdo al MCE

(máximo dos días hábiles). 4. Investiga racional e imparcialmente. 5. Escucha a las partes y sus argumentos. 6. Sanciona de acuerdo al MCE. 7. Deriva caso si es necesario. 8. Registra en el libro de clases. 9. Solicita monitoreo por un tiempo determinado.

INSTANCIA DE APELACIÓN: Coordinador/a de C.E. ACCIONES: 1. Evalúa el procedimiento. 2. Escucha argumentos. 3. Resuelve la apelación. 4. Registra en el libro de clases. 5. Solicita monitoreo por un

tiempo determinado.

FLUJOGRAMA PARA EL ABORDAJE DE FALTA GRAVES.

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

FALTA GRAVE

OBSERVACIÓN DIRECTA o DENUNCIA: - Estudiante. - Apoderada/o. - Docente. - Asistente.

EQUIPO DE CONVIVENCIA O PSICOSOCIAL - Coordinador/a de C. E. (convoca y presenta el caso) - Orientación. - Dupla psicosocial - Profesor/a Jefe/a. - Otra persona si lo amerita. ACCIONES: 1. Recolectan antecedentes y analizan el caso. 2. Definen y ejecutan un plan de apoyo pedagógico y socioafectivo en un plazo definido. 3. Evalúan el plan de apoyo.

MONITOREO: - Coordinador/a de C. E. ACCIONES 1. Monitorea plan de acción. 2. Registra en el libro de clases y

expediente o ficha del estudiante.

INSPECTORÍA GENERAL ACCIONES: 1. Evalúa si la falta es grave de acuerdo al

MCE. 2. Notifica a las partes involucradas y sus

apoderadas/os. 3. Establece un plazo de acuerdo al MCE

(máximo cinco días hábiles). 4. Investiga racional e imparcialmente,

escuchando a las partes y sus argumentos. 5. Sanciona de acuerdo al MCE. 6. Deriva el caso si es necesario. 7. Registra en el libro de clases. 8. Solicita monitoreo por un tiempo

determinado.

MONITOREO: - Inspectoría general. ACCIONES: 1. Observa conductas durante un tiempo

determinado. 2. Solicitar acciones a otros/as profesionales. 3. Registra en el libro de clases

INSTANCIA DE APELACIÓN: Coordinador/a de C.E. ACCIONES: 1. Evalúa el procedimiento. 2. Escucha argumentos. 3. Resuelve la apelación. 4. Registra en el libro de clases. 5. Solicita monitoreo por un tiempo

determinado.

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Manual de Convivencia Escolar – Liceo Dario E. Salas

FLUJOGRAMA PARA EL ABORDAJE DE FALTA GRAVÍSIMA. FALTA GRAVÍSIMA

OBSERVACIÓN DIRECTA o DENUNCIA: - Estudiante. - Apoderada/o. - Docente. - Asistente.

EQUIPO DE CONVIVENCIA O PSICOSOCIAL - Coordinador/a de C. E. (convoca y presenta el caso) - Orientación. - Dupla psicosocial - Profesor/a Jefe/a. - Otra persona si lo amerita. ACCIONES: 1. Recolectan antecedentes y analizan el caso. 2. Definen y ejecutan un plan de apoyo pedagógico y socioafectivo en un plazo definido. 3. Evalúan el plan de apoyo.

MONITOREO: - Coordinador/a de C. E. ACCIONES 1. Monitorea plan de acción. 2. Registra en el libro de clases y

expediente o ficha del estudiante.

INSPECTORÍA GENERAL ACCIONES: 1. Evalúa si la falta es gravísima de

acuerdo al MCE. 2. Notifica a las partes involucradas y sus

apoderadas/os. 3. Avisa a dirección los hechos acontecidos

y la apertura del proceso. 4. Establece un plazo de acuerdo al MCE

(máximo diez días hábiles). 5. Investiga racional e imparcialmente,

escuchando a las partes y sus argumentos.

6. Sanciona de acuerdo al MCE. 7. Deriva el caso si es necesario. 8. Registra en el libro de clases. 9. Solicita monitoreo por un tiempo. 10. Avisa a la dirección el cierre del proceso

y sus resultados.

DENUNCIA A: Carabineros, PDI, OPD, o Tribunales. - Director/a.

INSTANCIA DE APELACIÓN: Coordinador/a de C.E. 1. Evalúa el procedimiento. 2. Escucha argumentos. 3. Resuelve la apelación. 4. Registra en el libro de clases. 5. Solicita monitoreo por un tiempo

determinado.

En el caso de cancelación de matrícula o expulsión. 1. Convoca al consejo de

profesores/as. 2. Presenta el caso y los

antecedentes pertinentes. 3. Presenta los argumentos de

apelación. 4. El Director/a resuelve la apelación.

MONITOREO: - Inspectoría general. ACCIONES: 1. Observa conductas durante un tiempo

determinado. 2. Solicitar acciones a otros/as profesionales. 3. Registra en el libro de clases.

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28. Medidas Formativas y Sanciones. Frente a la ocurrencia de alguna de las situaciones consideradas como FALTA descrita de este manual y tras haber cumplido el debido proceso definido en este mismo documento, el establecimiento aplicará alguna de las siguientes medidas formativas o sanciones.

Una MEDIDA FORMATIVA es una acción institucional de abordaje de una falta, que busca la reparación del daño y el aprendizaje de las y los afectados/as. En el establecimiento existen cinco tipos de medidas formativas:

a. Diálogo Formativo: Conversación entre un/a docente, directivo o inspector/a y las o los estudiantes que han cometido una acción considerada falta por este manual. Esta conversación puede desarrollarse individualmente con cada estudiante o colectivamente con todas/os las y los estudiantes involucrados en alguna falta. El objetivo de la conversación es reflexionar sobre la falta cometida y sus consecuencias, así como también, elaborar acuerdos explícitos de cambio de conducta por parte de las y los estudiantes involucrados/as.

b. Acción de Reparación: “Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un agresor puede

tener con la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño”3. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida y no ser consideradas denigrantes por las o los involucrados/as:

Pedir disculpas privadas o públicas.

Reponer artículos dañados o perdidos.

Acompañar o facilitar alguna actividad de la persona agredida. c. Trabajo Académico: Acciones individuales o colectivas de investigación y reflexión sobre algún tema

referido directamente a la falta cometida. Estos trabajos deben tener un plazo especificado pero no tener incidencia en las notas de ninguna asignatura:

Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema.

Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos.

Trabajos de investigación o expresión artísticos relacionados con la falta. d. Servicio Comunitario: Acciones individuales o colectivas que beneficien una parte o la totalidad de la

comunidad escolar. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida, desarrollarse por un tiempo determinado y no ser consideradas denigrantes por las o los involucrados/as.

Cooperar con el aseo u ornato de alguna dependencia del establecimiento.

Reposición o reparación de infraestructura o materiales del establecimiento.

Cooperar con el orden y atención de la biblioteca o CRA.

Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente.

Cooperar con el trabajo administrativo de algún/a directivo o asistente de la educación.

Dirigir durante los recreos actividades recreativas con otros/as estudiantes.

Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la falta.

3 Ministerio de Educación, “Orientaciones para la Elaboración y Actualización del Reglamento de Convivencia

Escolar”, MINEDUC, Santiago, 2011, Pág. 13.

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e. Resolución alternativa de conflictos: Instancia formal de diálogo entre quienes mantiene un conflicto

con la intención de construir acuerdos sobre la forma de relacionarse. Esta medida debe ser aplicada exclusivamente por personas (adultos/as o estudiantes) que tengan capacitación en estas estrategias y su aplicación es excluyente con la aplicación de sanciones (ver protocolo en el N° 45 de este manual). Entre estas estrategias se puede señalar:

Mediación.

Negociación.

Arbitraje. Por su parte, una SANCIÓN es la “pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores”4. En el establecimiento educacional existen seis sanciones:

a. Anotación Negativa: Observación escrita de algún hecho o conducta realizado por un estudiante que se considere como falta según este manual de convivencia. En la Circular N° 01, Versión 4 del año 2014 de la Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases, específicamente en la “hoja de vida por alumno, donde se registraran todos los hechos relevantes que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo… Cabe destacar que este es el único registro valido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida disciplinaria”. Su aplicación debe ser informada inmediatamente al estudiante sancionado/a, así como también será informada a su apoderada/o durante la próxima reunión de apoderadas/os o citación formal que se le haga al establecimiento. Las anotaciones negativas deben ser redactadas de manera simple y clara, describiendo hechos y acciones que constituyan falta, evitando las opiniones o juicios de valor de quien registra.

b. Suspensión: Prohibición de ingreso al establecimiento educacional que se le aplica a un/a estudiante

por un periodo determinado. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, “la suspensión no puede aplicarse por periodos que superen los cinco días hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual periodo”. Esta sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en el N° 38 de este manual y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. El o la estudiante suspendido/a deberá contar con un plan de trabajo académico para los días que dure la sanción y tendrá derecho a recibir los materiales o beneficios que el establecimiento haya entregado durante su ausencia.

c. Condicionalidad de Matrícula: Acto preventivo a la cancelación de matrícula que establece un compromiso de cambio de conducta por parte del estudiante, el que de no ser cumplido puede conllevar la salida del estudiante de la comunidad educativa para el año lectivo siguiente. Su aplicación será decisión exclusiva del Director/a del establecimiento y sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en el N° 38 de este manual, en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, “la condicionalidad de matrícula es una medida disciplinaria y por tanto su aplicación debe estar asociada a hechos o

4 Real Academia de la Lengua Española, http://dle.rae.es/?id=XBPPICw, revisado el 16 de junio de 2016.

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conductas que estén consideradas como falta. La condicionalidad de matrícula siempre debe ser revisada al final de cada semestre independiente de la fecha en la cual se haya aplicado”.

d. Cancelación de Matrícula: Sanción que implica la no continuidad en el establecimiento educacional de un/a estudiante para el año escolar siguiente a la aplicación de esta medida. Esta sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en el N° 38 de este manual y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, “la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.

e. Expulsión: Sanción máxima del establecimiento que conlleva la cancelación inmediata de la matrícula

a un/a estudiante. A través de este acto, el o la estudiante deja de ser parte de la comunidad educativa. Esta sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en el N° 38 de este manual y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, “la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.

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29. PROTOCOLOS.

1- PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A FALTAS AL REGLAMENTO DEL

ESTABLECIMIENTO.

- Las faltas a las Normas de Conducta deberán ser registradas en el libro de clases en la hoja de vida de los estudiantes, por un/a Docente del establecimiento.

- Las observaciones positivas quedarán registradas en la hoja de vida del estudiante.

- Cuando un estudiante falte el respeto a un docente en el aula (pelear, decir groserías, quemar o

tirar papeles, agredir verbalmente al Profesor(a), entre otras, se deberá registrar el hecho en la hoja de vida del estudiante y citar al apoderado. Posteriormente se debe seguir el conducto regular.

- Atendiendo a la naturaleza de la problemática del estudiante, será citado su apoderado(a) por su

Profesor(a) jefe, Inspector(a) General del Nivel correspondiente, Profesor(a) de asignatura, U.T.P. Departamento de Orientación, Cordinador/a de convivencia escolar o Asistente de la Educación del Nivel, según corresponda.

- Toda entrevista deberá quedar registrada en la hoja de vida de la estudiante o del estudiante y

libro de Registro de entrevistas de Inspectoría General.

- El Apoderado deberá firmar la entrevista, registrando su nombre y Cédula de Identidad en el Registro de observaciones de la o del estudiante y en Libro de registro de entrevistas de Inspectoría General.

- Una vez establecidas las sanciones por los estamentos correspondientes y respetando el conducto

regular (Profesor(a) jefe, Inspectoría General, U.T.P. u Orientadora), el apoderado tendrá la posibilidad de solicitar una entrevista con la Dirección del Liceo.

2. PROTOCOLO EN CASO DE VIOLENCIA DE UN ADULTO/A HACIA UN/A ESTUDIANTE. La convivencia escolar es el conjunto de relaciones entre todos los actores de una comunidad educativa, por lo también existe la posibilidad de conflicto y violencia entre distintos estamentos, por lo que cualquier situación de este tipo será abordada de acuerdo al siguiente procedimiento de acción:

1. Todos/as los docentes, asistentes de la educación y directivos del establecimiento estarán atentos/as para detectar casos o recibir denuncias sobre violencia por parte de un/a adulto/a hacia un/a estudiante.

2. Cuando un/a docente, asistente de la educación y/o directivo detecte algún caso o reciba una denuncia de este tipo, deberá avisar inmediatamente a la Dirección del establecimiento.

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3. Una vez recibida la denuncia, la Dirección del establecimiento reunirá los antecedentes pertinentes a cada caso, entre los que no puede faltar:

a. Testimonio de cada estudiante involucrado/a a través de una conversación privada y confidencial.

b. Testimonio de quien detectó el caso o recibió la denuncia. a) Testimonio del docente, asistente de la educación y/o directivo denunciado/a.

4. Si los antecedentes recolectados lo ameritan, la Dirección del establecimiento efectuará las

denuncias respectivas en la Dirección de Educación Municipal, la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD), carabineros o PDI.

3.- PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR.

De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, se entenderá por Acoso Escolar “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otros estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o

recibir denuncias sobre acosos escolar entre estudiantes. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a

Inspectoría General y/o la Subdirección o Coordinación de Convivencia Escolar del establecimiento, dejando constancia escrita del caso. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

c) El o la Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar informará inmediatamente a el/la

Director/a del establecimiento, la denuncia recibida o los hechos observados. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

d) En caso de que la acusación incluya un delito, el/la Director/a del establecimiento deberá realizar la

denuncia respectiva en Carabineros, PDI, OPD y/o tribunales, dentro de las 24 horas de conocido el hecho. Responsable: Director/a del Establecimiento.

e) Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al menos los

siguientes pasos:

Entrevistar separadamente a cada una de las partes involucradas.

Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.

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Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, orientador/a, asistentes de la educación, otros/as estudiantes, etc.).

Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo. Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección con el cierre del proceso y sus resultados. Responsable: Inspector/a General.

f) Si investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:

Aplicar las sanciones que establece este manual de convivencia para estos casos.

Derivar el caso al Equipo de Convivencia Escolar quienes deberán diseñar y gestionar acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con las y los estudiantes involucrados según sea el caso.

Responsables: Inspector/a General y Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar. g) Si una o ambas partes involucradas, no está de acuerdo con las medidas o sanciones aplicadas,

podrá ejercer su derecho de apelación ante la Subdirección o Coordinación de Convivencia Escolar del establecimiento según se establece en el presente manual. En caso que alguna de las partes involucradas sienta que se han vulnerado sus derechos, puede acudir a la Oficina de Atención a la Comunidad Escolar de la Dirección de Educación Municipal, la Superintendencia de Educación Escolar y/o la Corte de Apelaciones de Santiago. Responsable: Partes involucradas.

h) Finalmente, el acoso escolar será abordado pedagógicamente por las y los docentes en los momentos

de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el caso. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso detectado. Responsable: Orientador/a y Profesor/a Jefe.

ACTUACIONES A SEGUIR CON LA VÍCTIMA Las acciones a seguir son las siguientes:

- Mostrar apoyo inmediato a la persona agredida y garantizar su protección.

- Separación física entre la víctima y las personas agresoras o espectadoras deben valorarse en extremo, teniendo siempre cuidado de no crear una sensación de exclusión para evitar dar la impresión de una nueva victoria a la persona agresora y estigmatizar más a la víctima, perjudicando su autoestima.

- Si se considera necesario, derivar a especialista externo. (Psicólogo).

ACTUACIONES A SEGUIR CON EL AGRESOR Las acciones son las siguientes:

- Amonestación privada en Inspectoría General.

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- Trasmisión clara de los comportamientos que no se toleran en el liceo, señalando los límites de lo

permitido y haciéndole notar la gravedad del problema.

- Si se considera necesario puede decidirse un cambio de curso del agresor o de los agresores.

- Citar y recibir a la familia del alumno (a) agresor(a), así como al resto de implicados, en entrevistas individuales para dar a conocer y recoger información sobre los hechos denunciados y en su caso, qué medidas se han tomado hasta el momento al respecto.

- Informar sobre las actuaciones a desarrollar que competen al liceo y también sobre las posibles acciones que pudiera tomar la familia del o los agredidos, cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos.

- Intervención inmediata con las personas acosadoras transmitiendo un mensaje nítido de tolerancia

cero a cualquier agresión.

- Aplicación de medidas educativas, correctoras y/o sancionadoras:

- Las sanciones deben tener una orientación educativa, tendente a la reflexión y toma de conciencia de los hechos, al cambio de actitud y a la reparación del daño ocasionado.

- Promover la reparación o compensación de los daños causados; medidas reparatorias.

Actuaciones a seguir con los espectadores y con los estudiantes en general.

- Se debe definir claramente el papel que los espectadores juegan en estas situaciones.En jefaturas de curso y en conjunto con los Profesores jefes.

- Fomentar en los alumnos actitudes de desaprobación de las conductas agresoras: Esta acción la

deberán realizar todos los docentes en las clases habituales.

- Desarrollar en los alumnos habilidades pro sociales, a través de entrevistas con la Orientadora del Nivel y con sus Profesores jefes.

- Informarles sobre los recursos existentes en el liceo para denunciar estas situaciones de

intimidación, garantizando la confidencialidad (Encargados de Comité de Convivencia Escolar), en las jefaturas de cursos.

- En caso de confirmarse la acción de maltrato escolar se debe derivar a las instituciones y

organismos especializados, esta derivación la realiza, Inspectoría General a la Oficina de Asuntos

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estudiantiles de la DEM.y Superintendencia de Educación con el Formulario oficial correspondiente.

- Asegurarse de que el hecho sea denunciado. Toda persona adulta que tome conocimiento de una

situación de vulneración de derechos tiene una responsabilidad ética frente a la protección del estudiante agredido(a), por lo que debe asegurarse de que efectivamente se adoptaron medidas para protegerlo/a y detener la situación de abuso.

4. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE LA DESERCIÓN ESCOLAR. Prevenir la deserción escolar de las y los estudiantes constituye uno de los esfuerzos institucionales del establecimiento educacional para garantizar el derecho a la educación. En este sentido, se establece el siguiente procedimiento de acción:

1. El o la docente jefe/a de cada curso será responsable de detectar casos de estudiantes que presenten inasistencias injustificadas a clases iguales o superiores a cinco días consecutivos u ocho días no consecutivos en un mes.

2. Cuando el o la docente jefe/a detecte algún caso de este tipo, deberá avisar inmediatamente a

Inspectoría General y al Coordinador/a de Convivencia Escolar del establecimiento dejando registro escrito de los antecedentes en las hojas de vida de cada estudiante (libro de clase).

3. El Equipo de Convivencia Escolar desarrollará progresivamente las siguientes acciones para

intentar prevenir la deserción:

- Comunicación telefónica con el o la apoderada/o de la o el estudiante. - Visita al domicilio al estudiante por parte de un/a trabajador/a social del establecimiento. - Derivación a redes de apoyo externa en el caso de necesitarse atención psicológica,

asesoría judicial u otros. - Denuncia ante las autoridades competentes frente a una posible vulneración de derechos.

4. El Equipo de Convivencia Escolar dejará un registro de las acciones realizadas e informará sobre

sus resultados a Inspectoría General.

5. PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR. De acuerdo al Decreto N° 313-1973 del Ministerio de Educación, accidente escolar es “toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se considerarán también como accidente del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares. Exceptúense los

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accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima”. a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar

accidentes escolares de las o los estudiantes. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

a) La persona que haya observado un accidente debe informar inmediatamente a Inspectoría General, quien deberá informar a la Dirección del establecimiento. Responsable: Funcionario/a que observe el accidente.

b) Informar de inmediato a los padres y/o apoderados/as de la ocurrencia del accidente.

Responsable: Inspectoría General.

c) El o la Inspector/a General deberá completar la Declaración de Accidente Escolar en quintuplicado, la que debe ser firmada y timbrada por el Director/a u otro directivo, dentro de las 24 horas. Dicho documento corresponde a la denuncia del Accidente Escolar. Siempre debe quedar una copia en poder del apoderado/a del estudiante, en caso que sea necesaria la continuidad de la atención, esta copia debe estar timbrada por el Centro de Salud donde se atienda al menor. Responsable: Director/a del Establecimiento.

d) En caso de considerarse necesario y de acuerdo a la evaluación de las lesiones, debe trasladarse al

estudiante al Servicio de Urgencia de Salud Pública más cercano al Establecimiento, adoptando todas las medidas preventivas de acuerdo a la gravedad de las lesiones. Este seguro no opera en la Salud Privada. Responsable: Dependiendo de la complejidad de la lesión se espera al apoderado/a, de lo contrario, quien el establecimiento designe (Profesor/a, Asistente de la Educación).

e) Si se trata de un Accidente Escolar de Trayecto u ocurrido en un Centro de Práctica, el Establecimiento inmediatamente de conocida la ocurrencia de éste, debe entregar a los padres y apoderados/as la Declaración Individual de Accidente Escolar para la atención médica del estudiante. Para acreditar el accidente servirá el parte de carabineros o la declaración de testigos. Responsable: Estudiante y Apoderado/a

f) En caso de la NO aplicación del Seguro Escolar de Accidente se deberá recopilar los antecedentes y presentarlos a la Seremi de Educación y Dirección del Centro de Salud donde fue derivado para atención. Responsable: Apoderado/a

g) Informar a apoderados/as de los estudiantes accidentados los beneficios del seguro escolar y efectuar seguimiento hasta la total recuperación. Responsable: Asistente Social o funcionario/a designado/a.

NOTA:

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Este seguro cubre hasta la total recuperación del Estudiante. Posterior a la primera atención los apoderados deben solicitar al COMPIN correspondiente, la Resolución de Accidente Escolar, esto en el caso que las lesiones sean de mediana o alta gravedad y requieran un tratamiento más prolongado, en los Servicios de Salud Pública correspondientes; para esto se requiere la siguiente documentación:

• Fotocopia Formulario de Declaración Individual de Accidente Escolar, debidamente firmado y timbrado, por el

Colegio y el Centro de Salud. • Fotocopia informe clínico de las lesiones sufridas, señalando claramente estructuras afectadas. Se debe incluir el

diagnóstico de las lesiones sufridas. • Fotocopia de la primera atención. (Formulario de Atención Centro de Salud) • Certificado de Nacimiento del afectado, en original. • Fotocopia por ambos lados del Carné de Identidad del afectado. • Nombre completo, dirección y RBD del Establecimiento Educacional. Es importante señalar que cualquiera sea la complejidad de las lesiones ocasionadas por el Accidente Escolar, especialmente cuando éstas son de carácter grave o de mediana gravedad, el caso debe ser monitoreado y acompañado para lograr una efectiva reinserción escolar.

6. PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO INFANTIL Y/O ABUSO SEXUAL INFANTIL. De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño/a, el maltrato infantil es “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Frente a estos casos, la función del establecimiento educacional NO ES INVESTIGAR EL DELITO NI RECOPILAR PRUEBAS SOBRE LOS HECHOS, sino actuar oportunamente para proteger al estudiante, denunciar los hechos y/o realizar la derivación pertinente. Tanto la investigación como el proceso de reparación están a cargo de otros organismos e instituciones especializadas.

a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir denuncias sobre maltrato infantil y/o abuso sexual infantil. Frente a estas situaciones, se debe tener siempre presente NO emitir juicios ni atribuir responsabilidades. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a la Dirección del establecimiento, dejando constancia escrita del caso. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

c) La Dirección del establecimiento instruirá al Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar que realice las siguientes acciones:

Revisar la hoja de vida (libro de clases) del o la estudiante involucrado/a.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, orientador/a, asistentes de la educación, etc.).

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Coordinar con los profesionales de la dupla psicosocial la emisión de un informe del o la estudiante. Todos los antecedentes recolectados serán manejado con reserva, protegiendo la intimidad y privacidad del o la involucrado/a. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

d) El o la Director/a del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva, idealmente en la 48°

Comisaría de Menores y Familia de Carabineros de Chile, dentro de las 24 horas de conocido el hecho. Responsable: Director/a del Establecimiento.

e) En el caso que el o la estudiante presente señales físicas del maltrato o abuso, debe ser trasladado

inmediatamente al Servicio de Salud de Urgencia o al Servicio Médico Legal. En estos mismos lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros destinado en el recinto asistencial. Se debe actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada una vez detectada la situación. Responsable: Inspector/a General, Profesional del Equipo de Convivencia Escolar o Psicosocial.

f) Los profesionales psicosocial del establecimiento deberán:

Escuchar y contener al estudiante en un contexto resguardado y protegido, sin confrontar su versión.

En el caso de abuso sexual, NO se deberá propiciar un nuevo relato de los hechos.

Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria.

Monitorear periódicamente el estado emocional y asistencia a clases del o la estudiante.

Informar de manera escrita el estado del caso a la Dirección del establecimiento.

Este acompañamiento debe ser mantenido hasta que obtenga atención reparatoria especializada. Responsable: Profesional psicosocial.

g) El o la Director/a del establecimiento en el momento de comunicarle lo sucedido al apoderada/o del o la estudiante involucrado/a, debe estar acompañado/a por un/a psicólogo/a, y realizar acciones de contención de ser necesario. Responsable: Director/a y Equipo Psicosocial

h) El o la Director/a del establecimiento debe informar, a través de un oficio a la Dirección de Educación Municipal de Santiago, la situación presentada y las acciones realizadas. Responsable: Director/a del Establecimiento.

7. PROTOCOLO EN CASO DE ABUSO SEXUAL. a) La persona que detecte la situación problema (relato del estudiante, presencia de varios indicadores,

información de un tercero) comunica al Director/a y al Encargado/a que el establecimiento ha designado para abordar estas situaciones, (Orientador/a, Psicólogo/a, Asistente Social o Coordinador/a o Subdirector/a de Convivencia Escolar). Responsable: Persona que toma conocimiento y Encargado/a designado del Establecimiento.

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b) Encargado/a reúne antecedentes generales que permitan contextualizar la situación: revisa el libro de clases, entrevista al/la Profesor/a Jefe, Orientador/a u otro actor relevante. Consigna la información reunida en un informe y actúa con reserva, protegiendo la intimidad y privacidad de los involucrados. Responsable: Encargado/a designado/a.

c) Con el estudiante que podría estar siendo víctima de un delito “Si es necesario” el/la Psicólogo/a o

Encargado/a Designado/a deberá:

Escucharlo y contenerlo sin cuestionar ni confrontar su versión. En un contexto resguardado y protegido.

No se deberá propiciar un nuevo relato de los hechos.

Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria.

Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.

Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido. Responsable: Psicólogo/a o en su ausencia Encargado/a designado/a.

d) La información que se le entregue a la familia del estudiante o adulto significativo, debe ser realizada

idealmente por Psicólogo/a, Asistente Social o Encargado/a del establecimiento acompañados por el Director/a. En esta ocasión se debe realizar contención dado el impacto que ocurre a nivel familiar. Responsable: Director/a y Equipo Psicosocial

e) Dentro de las primeras 24 horas de conocido el hecho, se debe comunicar a la familia, apoderado/a y/o

adulto protector (salvo que se sospeche que este podría tener participación de los hechos). La responsabilidad de realizar la denuncia recae en el/la Director/a del establecimiento (art. 175 CPP). En caso de que el/la Director/a no esté disponible, debe hacerlo quien lo subrogue o quien tome conocimiento de los hechos. (Se sugiere efectuar la denuncia en la 48 Comisaria de Menores y Familia). Responsable: Director/a y Encargado/a designado/a.

a) Disponer medidas pedagógicas en coordinación con el/la profesor/a jefe. Responsable: Encargado/a designado/a, profesor/a jefe.

f) En el caso que el/la estudiante presente señales físicas, debe ser trasladado, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, al Servicio de Salud de Urgencia más cercano o al Servicio Médico Legal. En estos mismos lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros o Investigaciones destinado en el recinto asistencial. En este sentido es importante:

Actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada inmediatamente detectada la situación.

No confundir la responsabilidad que tiene el Liceo o Escuela con la de los organismos espe-cializados: la función del establecimiento educacional NO ES INVESTIGAR EL DELITO NI RECOPILAR PRUEBAS SOBRE LOS HECHOS, sino actuar oportunamente para proteger al estudiante, denunciar los hechos y/o realizar la derivación pertinente.

Tanto la investigación como el proceso de reparación están a cargo de otros organismos e

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instituciones especializadas. Responsable: Encargado/a designado/a del Establecimiento.

g) El/la Director/a debe oficiar informando a la DEM (con copia al Departamento de Asuntos Estudiantiles)

la situación presentada y las acciones realizadas. Responsable: Director/a del Establecimiento.

h) En caso que se estime que el estudiante se encuentre en situación de riesgo, esto deberá ser

informado inmediatamente a la 48 comisaria de Menores y Familia, de forma que se adopten las medidas de protección hacia el menor. Responsable: Director/a del Establecimiento.

i) En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel, para posteriormente entregarla a Carabineros a la hora de hacer la denuncia. Responsable: Encargado/a Designado/a del Establecimiento.

j) Seguimiento y acompañamiento por los equipos psicosociales paralelo a la denuncia:

El equipo psicosocial debe velar por el monitoreo diario del estado emocional y condiciones del/la estudiante, como así también de su permanencia y asistencia a clases.

Informar de manera escrita el estado del caso al Encargado/a designado/a y Profesor/a Jefe.

En el caso que el/la estudiante deje de asistir a clases, deberán realizarse las visitas domiciliarias necesarias para saber en qué condiciones se encuentra, lo que debe ser reportado.

Se debe nombrar un tutor, que pueda supervisar al estudiante en espacios fuera de clases, dentro de la jornada escolar. (Inspector/a General, Paradocente u otro).

Profesor/a Jefe, deberá informar al equipo psicosocial y reportar cualquier cambio conductual o antecedentes relevantes durante el periodo.

Responsable: Equipo Psicosocial.

8. Protocolo en caso de Consumo de Drogas. a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para

detectar o recibir denuncias sobre consumo de drogas entre estudiantes. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a Inspectoría General y/o la Subdirección o Coordinación de Convivencia Escolar del establecimiento, dejando constancia escrita del caso. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

c) El o la Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar informará inmediatamente a el/la Director/a del establecimiento, la denuncia recibida o los hechos observados. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

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d) Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al menos

los siguientes pasos:

Entrevistar las o los estudiantes involucrados/as.

Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, orientador/a, asistentes de la educación, otros/as estudiantes, etc.).

Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo. Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección con el cierre del proceso y sus resultados. Responsable: Inspector/a General.

e) Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:

Aplicar las sanciones que establece este manual de convivencia para estos casos.

Derivar el caso al Equipo de Convivencia Escolar quienes deberán diseñar y gestionar acciones de acompañamiento psicosocial con las y los estudiantes involucrados según sea el caso. La aceptación como negación de la derivación a especialistas debe ser autorizada por escrito por el o la apoderada/o del estudiante respectivo y quedar registrada en la hoja de vida del libro de clases.

Responsables: Inspector/a General y Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

f) El Equipo de Convivencia Escolar realizará entrevistas en profundidad que permita caracterizar el consumo, así como también, información relevante a nivel familiar y social. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

g) El o la Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar en conjunto con profesional del

equipo psicosocial, citará al apoderada/o para informarles la situación y acordar un procedimiento a seguir al interior del establecimiento y/o derivaciones a las redes de apoyo externa (Consultorio, Centro de Salud Familiar u otro). En caso de consumo Abusivo o Dependiente, se debe informar que el Programa AUGE o GES cubre su tratamiento. Es fundamental que quede un registro por escrito de estos acuerdos y se realizará seguimiento mensual con el organismo al cual se derivó. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

h) Se informará al/la Director/a la situación del estudiante y el plan de acción diseñado, manteniendo

siempre la confidencialidad y reserva de los antecedentes, para efectos de brindar un apoyo real al estudiante y su familia y la contención que sea necesaria. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

i) Se adoptarán medidas tendientes a garantizar la permanencia del estudiante con problemas de

consumo en el sistema escolar:

Mantener matricula mientras se lleve a cabo el plan de intervención.

Otorgar facilidades para la asistencia al proceso terapéutico u otra acción contemplada.

Solicitar informes periódicos de evolución del tratamiento. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a Convivencia Escolar e Inspector General.

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j) Finalmente, el consumo de drogas será abordado pedagógicamente por las y los docentes en los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el consumo de drogas. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso detectado. Responsable: Profesor/a Jefe y Orientador/a.

9. Protocolo en caso de Tráfico de Drogas. a) Cuando exista sospecha o evidencia de microtráfico de drogas, el/la Encargado/a Designado/a

reunirá toda la información relevante de manera reservada y oportuna informando inmediatamente al/la Directora/a del Liceo o Escuela. También es importante informar a la familia del o los estudiantes involucrados en la situación (acción realizada en conjunto con Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar). Responsable: Encargado/a Designado/a y Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

b) Frente a casos flagrantes de tráfico o microtráfico de drogas, es decir al sorprender a una persona realizando esta actividad, el/la Directora/a del Liceo o Escuela, deberá llamar a Carabineros, para denunciar el delito que se está cometiendo. Ley 20.000 de Drogas y Ley 20.048. Responsabilidad Penal adolescente (Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años). Responsable: Director/a del Establecimiento.

c) Ante el caso de sospecha o evidencia de microtráfico de drogas realizada por un menor de 14 años, ellos están exentos de responsabilidad penal, porlo que no pueden ser denunciados por la comisión de un delito, en este caso el establecimiento solicitará medida de protección ante los Tribunales de Familia. Responsable: Director/a del Establecimiento.

d) Frente a la existencia de sospecha de tráfico o microtráfico de drogas, el Director pondrá la información y antecedentes con que cuentan en conocimiento del Fiscal del Ministerio Público o Carabineros. Responsable: Director/a del Establecimiento.

e) El/la Director/a del Liceo o Escuela, podrá solicitar la participación de la Unidad de Víctimas y testigos del Ministerio Público, quienes podrán detectar distintas medidas que tiendan a la protección de los denunciantes y los testigos. Responsable: Director/a del Establecimiento.

f) En caso de microtráfico dentro del establecimientose aplicará sanción respectiva de acuerdo al Manual de Convivencia. Se asegurará el Derecho que tienen los/las niños/as, adolescentes a dar continuidad a sus estudios.

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Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar, Inspector/a General y Profesor Jefe.

g) En caso de ser necesario el/la Encargado/a Designado/a derivará al profesional, (Psicólogo/a, Asistente Social), quien realizará entrevistas en profundidad que permitan identificar existencia de Consumo y definir un Plan de Intervención Individual (Ver protocolo Consumo Drogas y Alcohol). Responsable: Encargado/a Designado/a.

h) El estudiante y la familia, deberán expresar explícitamente su voluntad y compromiso con la intervención que sea necesaria, firmando ante el Coordinador/a o Subdirector/a de Convivencia Escolar y el equipo psicosocial. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar y Equipo Psicosocial.

i) Considerando la importancia de la participación de la familia en el abordaje de dicha problemática, es que ésta debe participar de manera paralela a la intervención que se haga con el estudiante. En el plan de intervención diseñado por el Equipo Psicosocial se busca sensibilizar, contextualizar el consumo de drogas y posibles elementos asociados a la codependencia (dos a 3 sesiones con Equipo Psicosocial). Responsable: Equipo Psicosocial

j) Seguimiento y acompañamiento por el Equipo psicosocial al estudiante y su familia, informando además periódicamente el estado de avance del plan de acción al Profesor/a Jefe y Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar. Responsable: Equipo Psicosocial

k) Finalmente, el consumo de drogas será abordado pedagógicamente por las y los docentes en los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el consumo de drogas. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso detectado”. Responsable: Profesor/a Jefe y Orientador/. 10. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

Será responsabilidad de toda la comunidad educativa mantener relaciones de respeto, propiciando los valores insertos en nuestro PEI institucional. En este sentido se deberá de manera transversal, en todas las asignaturas y espacios educativos estar atento a la prevención de conductas o situaciones que pudieren conducir a Violencia Escolar y/o Acoso sexual. En este sentido y de manera sistemática se realizarán las siguientes acciones: 1.- Incorporación en la Planificación de Orientación, de a lo menos una Unidad de prevención del acoso sexual. Graduada de acuerdo a los niveles de desarrollo de los estudiantes. 2.- Será responsabilidad del Profesor Jefe, el desarrollo de la Unidad en su respectivo curso.

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3.- Será responsabilidad de la Unidad de Orientación monitorear el desarrollo de la unidad por parte de los profesores Jefes. 4.- Ejecución de a lo menos, dos talleres para padres en reuniones mensuales de cursos, en la identificación de conductas de abuso y acoso. 5.- Será responsabilidad de los Profesores Jefes y del Departamento de Orientación el trabajo en los talleres para padres. 11.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS ALUMNAS EN CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

En Chile se encuentra garantizado el derecho de las alumnas embarazadas y madres a

permanecer en sus respectivos Establecimientos Educacionales, sean estos públicos o privados, confesionales o no. Por ello la ley Nº 20.370/2009 (LGE) General de Educación art. 11, señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de Educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos” El no cumplimiento de lo anterior expone al establecimiento a una multa de 50 UTM. Nota: El estudiante que será padre o lo es deberá informar al colegio para tener las facilidades de permisos para asistir a los controles médicos de la futura madre o del bebé.

DEBERES DEL COLEGIO CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS:

1. En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán las garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para el caso. 2. Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en el colegio. 3. No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar. 4. Mantener a la estudiante en el mismo curso, salvo que ella exprese lo contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente.

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5. Respetar el derecho a asistir a clases durante el embarazo y a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o postergar la vuelta clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé. 6. Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a. 7. Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia. 8. Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividadesextra programáticas realizadas al interior o exterior del colegio así como en las ceremonias donde participen sus compañeros de curso. Excepto si hay contraindicaciones específicas del médico. 9. Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda. 10. Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia. 11. Si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le dará las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno. 12. Monitoreo del proceso por parte de la orientadora, encargada de salud del Establecimiento. 13. Dependiendo de la fecha de parto, se exige un semestre para aprobar curso. (Ello depende de las indicaciones médicas).