manual de derecho de las sucesiones - eduardo zannoni-1

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Ia 2a Ia 2a 3a 3a 4a

edicin, 1980. edicin, 1989. reimpresin, 1990. reimpresin, 1992. reimpresin, 1994. edicin, 1996. edicin, 1999.

EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL Lavalle 1208 - (1048) Ciudad de Buenos Aires ISBN: 950-508-285-1 Queda hecho el depsito que previene la ley 11.723I M P R E S O EN LA A R G E N T I N A

PRLOGO A LA CUARTA EDICINLa entrada en vigencia de la ley 24.779, que sustituye a la ley 19.134 e incorpora al Cdigo Civil las normas sobre adopcin (arts. 311a 340), fue posterior a la anterior edicin del Manual. Tal circunstancia me ha exigido su revisin para adecuar las remisiones legales que interesan al derecho sucesorio. Tambin he aprovechado la ocasin para insertar algunas nuevas referencias bibliogrficas.EDUARDO A. ZANNONI

PRLOGO A LA SEGUNDA EDICINLa presente edicin del Manual mantiene las pretensiones que guiaron a la primera, como lo expuse en la advertencia preliminar. Desde aquella edicin primigenia han transcurrido varios aos y nuestro derecho positivo ha experimentado sensibles reformas: fundamentalmente, las de las leyes 23.264 y 23.515 que desactualizaron varios aspectos tratados en aqulla. En el nterin, adems, concret la intencin de publicar la tercera edicin del Derecho de las sucesiones del cual he recogido no pocas cuestiones para esta segunda edicin del Manual. Como lo hicimos con Gustavo Bossert en el Manual de derecho de familia, al final de cada captulo he incluido la sugerencia de lecturas y el planteo de casos prcticos que permitirn intentar la aplicacin de los conocimientos tericos a la solucin de problemas, tal como es presumible que se planteen al abogado o al juez. Se trata, obviamente, de lecturas y casos prcticos sugeridos, y por eso pueden proponerse otros, a criterio del profesor, como modo de evaluacin eficaz del grado de preparacin alcanzado por los alumnos. He suprimido, dentro de lo posible, un exceso de disquisiciones de orden doctrinal no fcilmente asequibles, tratando de hacer ms fluida la lectura y comprensin de los temas. Aspiro, de este modo, a contribuir al imperativo didctico que debe orientar la elaboracin de una obra dirigida a quienes realizan los cursos de grado en la Facultad de Derecho. Pero, a la vez, incluyo la orientacin bibliogrfica general y especial necesaria para la profundizacin en cada captulo.

X

PRLOGO A LA SEGUNDA EDICIN

Es mi deseo que esta segunda edicin del Manual supere a la primera y que, entonces, como cada profesor en el aula, sirva de gua til y de estmulo a sus naturales destinatarios.EDUARDO A. ZANNONI

ADVERTENCIA A LA PRIMERA EDICINEste Manual tiene como destinatario al estudiante del ltimo curso de Derecho Civil de las Facultades de Derecho, en el que, siguindose el plan didctico tradicional, se estudia la materia relativa a la sucesin hereditaria. Lo dicho no significa que el Manual no pueda, en algn caso, exceder su pretensin y ser tilmente consultado para requerimientos profesionales. Pero no ha sido escrito con esa intencin. Al encarar mi cometido he tenido a la vista, y procurado satisfacer, las exigencias del curso en las distintas facultades y escuelas jurdicas del pas que se expresan a travs de sus respectivos programas de enseanza. El apndice bibliogrfico, general y especial para cada captulo, puede servir de orientacin en la profundizacin de ciertos temas segn los requerimientos de la ctedra en que el Manual se utilice. No se trata de un fichero bibliogrfico exhaustivo, sino de una gua bsica y elemental accesible, como material de estudio, al alumno. Aun cuando, dado el mtodo expositivo didctico, no he recurrido a las remisiones y citas al pie de pgina, el Manual presenta una sntesis del pensamiento nacional, e incluso extranjero si es del caso, indispensable para dotarlo de coherencia doctrinal. Tambin consulta la doctrina judicial contenida en nuestros repertorios, aunque estimo que el anlisis pormenorizado -y crtico, tal vez- de ella, es ms bien empresa para un tratado destinado a ser utilizado ms all de las aulas universitarias. Esto no impide que el profesor, segn su criterio, remita a sus alumnos a esos repertorios para la consulta de la jurisprudencia que muestra el derecho vivo y en constante evolucin.

XII

ADVERTENCIA A LA PRIMERA EDICIN

Debo hacer notar que el Manual recoge, actualiza y completa, en los lmites que acabo de expresar, mi Derecho de las sucesiones del cual se hicieron dos ediciones. En algunos casos he rectificado ideas, aunque no he considerado necesario dejar constancia especfica de la rectificacin en cada oportunidad. Tengo la intencin, en un futuro no lejano, de emprender la tarea de preparar la tercera edicin de aquel Derecho de las sucesiones, siguiendo la metodologa adoptada hoy en el Manual, para completar y enriquecer as, una exposicin sistemtica que en l se limita al servicio a nuestros alumnos universitarios.EDUARDO A. ZANNONI

NDICE GENERALPrlogo a la cuarta edicin Prlogo a la segunda edicin Advertencia a la primera edicin Vil IX XI

CAPTULO PRIMERO

SUCESINA) CARACTERIZACIN 1. 2. 3. 4. Concepto general 1 Sucesor. Definicin legal 1 Normas generales que regulan la adquisicin derivativa 2 Fuentes de la transmisin. Sucesin "inter vivos" y "mortis causa" 3 5. Sucesin particular y universal 5 B) SUCESIN UNIVERSAL 6. Sucesin en el patrimonio 7. Fundamentos dogmticos: la teora del patrimonio-persona 8. Recepcin en el derecho argentino a) Continuacin de la persona del causante por el heredero b) Confusin de patrimonios c) Responsabilidad "ultra vires hereditatis" d) Presuncin de aceptacin pura y simple e) Admisin virtual de la teora del patrimonio-persona f) Unidad sucesoria 9. Sucesin en los bienes. Concepto 10. Unidad patrimonial de la herencia 5 6 6 7 7 7 7 8 8 8 9

XIV

NDICE GENERAL

C) SUCESORES 11. 12. 13. 14. 15. Funcin jurdica del sucesor Heredero y legatario. Concepto La adquisicin del heredero Adquisicin existiendo pluralidad de herederos Consecuencias de la indivisibilidad de la adquisicin a) La indivisibilidad del ttulo hereditario b) La indivisibilidad de la gestin de la comunidad La adquisicin del legatario El legado de cuota. Antecedentes El legatario de cuotas como sucesor universal no heredero Importancia de la distincin entre legatario particular y de cuota o parte alcuota Naturaleza del llamamiento a la nuera viuda. Remisin D) TRANSMISIN HEREDITARIA 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. Adquisicin "per universitatem" 19 Apertura de la sucesin 20 Vocacin hereditaria 20 Titularidad de la vocacin hereditaria y titularidad de la herencia 21 Vocacin actual y eventual 21 Supuestos de conmoriencia 23 Supuesto de ausencia con presuncin de fallecimiento 24 Vocacin legtima y testamentaria. Vocacin legitimaria 25 Pactos sucesorios. Relacin con la llamada vocacin contractual 26 Pactos comprendidos en las prohibiciones legales 28 E) CONTENIDO DE LA TRANSMISIN HEREDITARIA 31. Principio general 32. Derechos y obligaciones inherentes a la persona del causante . 33. Derechos y obligaciones que son el contenido de relaciones jurdicas patrimoniales intransmisibles a) Derechos reales b) Derechos personales 34. Derechos y obligaciones intransmisibles por disposicin legal 30 30 30 31 32 33 10 11 12 12 14 14 14 15 16 16 17 19

16. 17. 18. 19.

20.

30.

NDICE GENERAL

XV

35. Derechos y obligaciones intransmisibles por una clusula contractual 34 36. Situaciones jurdicas y de hecho transmisibles 34 37. Derechos y deberes extrapatrimoniales 34 38. Derechos y obligaciones que nacen como consecuencia de la muerte del causante 36 a) Derechos vinculados al llamamiento hereditario 36 b) Obligaciones vinculadas al llamamiento hereditario 36 c) Derechos y obligaciones que nacen desvinculados del llamamiento 36 F) LEY QUE RIGE LA TRANSMISIN HEREDITARIA 39. Sistemas de unidad y pluralidad sucesoria. Sistemas mixtos . a) Sistema de la unidad sucesoria b) Sistema de la pluralidad sucesoria c) Sistema mixto 40. El principio de la unidad en el Cdigo Civil 41. Fundamento tradicional 42. Ley aplicable a la transmisin sucesoria de inmuebles 43. mbito en que opera la "lex rei sitae" respecto de los inmuebles situados en la Repblica 44. Ley aplicable a la transmisin mobiliaria 45. Fundamento de la distincin legal 46. Jurisprudencia 4 7 . Conclusiones. Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 48. Supuesto de particiones plurales en caso de concurrir herederos extranjeros y argentinos 49. La unidad sucesoria en el derecho interno G) PROCESO SUCESORIO. COMPETENCIA. FUERO DE ATRACCIN Proceso sucesorio. Nocin 51 Juez competente 52 Fuero de atraccin. Jurisprudencia 52 Acciones concernientes a los bienes de la herencia hasta la particin 53 54. Garantas debidas entre coherederos (eviccin y redhibicin) e impugnacin de la particin 54 55. Ejecucin de las disposiciones testamentarias 55 56. Acciones personales contra los herederos 55 50. 51. 52. 53. 36 37 38 38 38 38 40 42 43 44 46 47 48 49

XVI

NDICE GENERAL

57. Exclusin de las acciones reales 58. Caso de heredero nico 59. Subsistencia del fuero de atraccin Lecturas y casos prcticos sugeridos

56 57 58 59

CAPTULO II

CAPACIDAD PARA SUCEDERA) PRINCIPIOS GENERALES 60. Concepto 61. Vocacin hereditaria y capacidad para suceder 62. Condiciones de eficacia de la vocacin a) Que el titular de la vocacin no sea incapaz para adquirir. b) Que la vocacin no est sujeta a resolucin por disposicin de la ley o del causante 63. Las condiciones de eficacia en nuestro derecho positivo a) Supuestos de ineficacia de la vocacin por incapacidad b) Supuestos de resolucin de la vocacin 64. Distincin entre ineficacia y ausencia de vocacin 65. Efectos de la ineficacia y de la ausencia de vocacin 66. Deficiente terminologa del Cdigo Civil en esta materia B) INCAPACIDAD PARA SUCEDER 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. Las pretendidas incapacidades absolutas para suceder Incapacidades relativas Fundamento general de las incapacidades Escribano y testigos Oficiales de buque Tutores Confesores Derogacin de la incapacidad del padrastro Asociaciones no autorizadas Nulidad de las disposiciones en beneficio del incapaz Simulacin a) Institucin testamentaria en favor de un incapaz mediante interposicin de persona b) Transmisin del dominio de bienes por contrato oneroso a un incapaz para suceder "mortis causa" 68 70 70 70 70 71 72 73 73 74 74 74 75 61 62 63 63 63 64 64 64 65 66 67

NDICE GENERAL

XVII

78. Personas que se presumen interpuestas 75 79. Momento en que debe existir la capacidad 76 80. Ley aplicable 77 81. Ley que rige la vocacin hereditaria y ley aplicable a la capacidad para suceder 78 82. Excepciones a la aplicacin de la ley extranjera en materia de incapacidad 78 C) INDIGNIDAD1) PRINCIPIOS GENERALES

83. 84.

Concepto Antecedentes histricos2) CAUSALES DE INDIGNIDAD

79 80

85. 86. 87. 88. 89. 90. 91.

Homicidio Omisin de denuncia de la muerte violenta del causante Acusacin criminal contra el causante Adulterio con la mujer del causante Abandono del difunto Atentados contra la libertad de testar Incumplimiento de los deberes asistenciales respecto de los hijos menores3) DECLARACIN DE INDIGNIDAD

82 83 83 84 85 85 86

92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99.

Problemas que plantea Carcter declarativo de la accin Legitimacin activa Puede ser intentada por los legatarios? Otros terceros Legitimacin pasiva Momento en que debe existir la indignidad Indivisibilidad de la accin4) EFECTOS DE LA DECLARACIN DE INDIGNIDAD

87 87 87 88 89 89 90 91

100. Efectos relativos a la sucesin de la que se es excluido 101. La obligacin restitutoria del indigno. Problemas que planteaH. Zannoni. Manual.

91 92

XVIII

NDICE GENERAL

102. El indigno como poseedor de mala fe 103. Normas generales aplicables a la obligacin de restituir a) En cuanto a los riesgos por prdida o deterioro de los bienes b) Referente a la obligacin de restituir los frutos c) Con respecto al reconocimiento de gastos realizados por el indigno d) Conforme a los gastos por mejoras 104. Desde cundo se deben los frutos o intereses 105. Cesacin de los efectos de la confusin 106. Efectos respecto de los herederos del indigno. Remisin . 107. Efectos respecto de terceros 108. Validez de los actos realizados durante el tiempo intermedio. Concepto 109. Perdn 110. Posesin trienal de la herencia o legado

93 94 94 94 95 95 95 96 96 96 97 98 98

D)

DESHEREDACIN

1) PRINCIPIOS GENERALES

111. Concepto 2) CAUSALES DE DESHEREDACIN y HEREDEROSQUE PUEDEN SER DESHEREDADOS

99

112. 113. 114. 115. 116. 117.

Principio general Taxatividad de las causales de desheredacin Causales de desheredacin a los descendientes Causales de desheredacin a los ascendientes Es desheredable el cnyuge? Prueba de las causales a) Que la causa de desheredacin haya sido ya probada en vida del causante b) Que la causa de desheredacin no haya sido juzgada en vida del causante3) CUESTIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACCIN Y SU EXTINCIN

100 101 101 102 102 103 103 104

118. Situacin del desheredado hasta la sentencia que declara probada la causal de desheredacin 119. Quines pueden accionar

104 104

NDICE GENERAL

XIX

Efectos de la exclusin respecto de los descendientes del desheredado. Remisin 121. Extincin de la desheredacin por la reconciliacin Lecturas y casos prcticos sugeridos

120.

105 106 107

CAPTULO III

ACEPTACIN Y RENUNCIA DE LA HERENCIAA) DERECHO DE OPCIN DEL SUCESIBLE 122. 123. 124. 125. 126. 127. 128. 129. 130. 131. 132. 133. Principios generales La opcin del titular de la vocacin hereditaria Plazo para ejercer el derecho de opcin Transcurso del plazo sin haberse ejercido el derecho de opcin. Problema que plantea Fuentes del Cdigo Civil. Tesis tradicionales Doctrina argentina. Jurisprudencia Situacin de terceros interesados Desde cundo los terceros interesados pueden intimar al titular de la vocacin Efectos del silencio del intimado Forma de la intimacin Apertura del proceso sucesorio por los terceros Transmisin del derecho de opcin B) ACEPTACIN DE LA HERENCIA1) CONDICIONES GENERALES. FORMAS

109 110 111 111 111 113 114 115 115 116 116 116

134. 135. 136.

Concepto Aceptacin expresa y tcita Casos que implican aceptacin tcita a) Actos de disposicin b) Actos de administracin 137. La renuncia de derechos en favor de los coherederos como caso de aceptacin tcita 138. Actos meramente conservatorios 139. Caracteres de la aceptacin a) Unilateral

117 117 118 118 119 119 120 121 121

XX

NDICE GENERAL

140. 141. 142. 143.

c) Irrevocable d) Pura y simple e) De efectos retroactivos Aceptacin forzada Aceptacin pura y simple y con beneficio de inventario. Concepto Efectos de la aceptacin pura y simple Responsabilidad por el pago de los legados2) CAPACIDAD PARA ACEPTAR

121 122 122 122 123 124 124

144. Normas generales aplicables 145. Mujer casada 146. Concursados o fallidos 147. Inhabilitados judicialmente 148. Aceptacin por mandato3) NULIDAD DE LA ACEPTACIN

126 126 127 127 128

Principios generales Nulidad por incapacidad del aceptante Vicios formales Vicios de la voluntad en general Dolo Violencia Error Error sobre los alcances del acto que provoca la aceptacin tcita de la herencia 157. Error sobre el contenido patrimonial de la herencia 158. Efectos de la nulidad de la aceptacin4) REVOCACIN DE LA ACEPTACIN

149. 150. 151. 152. 153. 154. 155. 156.

129 130 130 131 131 132 132 132 133 133

159.

Accin revocatoria de los acreedores del aceptante C) RENUNCIA A LA HERENCIA1) CONCEPTOS GENERALES

134

160. Concepto y efectos fundamentales 161. Caracteres a) Expresa b) Formal

135 136 136 137

NDICE GENERAL

XXI 137 137 138 138

162.

163. 164. 165.

c) Unilateral d) Irrevocable e) Indivisible f) Pura y simple Distincin entre la renuncia a la herencia y la renuncia a los derechos adquiridos por la aceptacin. Eficacia, forma y revocabilidad Capacidad para renunciar Retractacin de la renuncia Efectos de la retractacin2) NULIDAD Y REVOCACIN DE LA RENUNCIA

138 140 141 142

166. 167. 168. 169. 170. 171. Lecturas

Supuestos de ineficacia de la renuncia Prescripcin de la accin Ejercicio de la accin de nulidad Revocacin de la renuncia Efectos de la revocacin Prescripcin de la accin revocatoria y casos prcticos sugeridos

143 144 144 145 145 146 146

CAPTULO IV

BENEFICIO DE INVENTARIOA) ANTECEDENTES HISTRICOS. LEGISLACIN COMPARADA. LINEAMIENTOS DEL RGIMEN ARGENTINO 172. Concepto 173. El beneficio de inventario como consecuencia de la sucesin en la persona 174. Caracteres fundamentales de la aceptacin beneficiara en el Cdigo Civil, hasta la ley 17.711 1 7 5 . El beneficio de inventario en el Cdigo Civil, luego de la ley 17.711 B) FORMA DE LA ACEPTACIN BENEFICIARA 176. 177. 178. Plazo para aceptar la herencia y plazo para inventariar Subsistencia del beneficio luego de la particin Individualidad del beneficio de inventario 153 155 156 149 150 151 152

XXII 179. 180. 181. 182.

NDICE GENERAL

183. 184. 185. 186. 187. 188. 189. 190. 191.

Omisin del inventario Plazo para deliberar Casos en que el heredero no podr renunciar La presuncin de aceptacin beneficiara ante los casos de aceptacin tcita Omisin, por el heredero, de los actos obligatorios que impone la administracin beneficiaria La presuncin de aceptacin beneficiaria y los actos de disposicin de bienes La presuncin de aceptacin beneficiara y la suspensin de las acciones contra el heredero La aceptacin beneficiara y el supuesto de nulidad de la aceptacin por error en el contenido patrimonial de la herencia La aceptacin beneficiara y la revocacin de la aceptacin fraudulenta Forma del inventario Prorrogabilidad del plazo para inventariar Nulidad del inventario Gastos del inventario

156 156 157 157 159 160 162 163 165 166 167 167 167

C) E L PROBLEMA DE LOS HEREDEROS BENEFICIARIOS DE PLENO DERECHO 192. 193. 194. 195. 196. Menores e incapaces. El problema antes de la reforma de la ley 17.711 El problema luego de la derogacin del artculo 3364 Responsabilidad de tutores y curadores El caso de los menores sometidos a patria potestad Menores que carecen de representante legal al tiempo de la intimacin Concursados y fallidos. Inoponibilidad de la aceptacin pura y simple a los acreedores del concurso D) EFECTOS DE LA ACEPTACIN BENEFICIARA 198. 199. 200. 201. 202. 203. Limitacin de la responsabilidad del heredero Inexistencia de confusin de patrimonios Exclusin del activo sucesorio de los valores colacionables Inexistencia de confusin de crditos y deudas Acciones del heredero beneficiario contra la sucesin Acciones de la sucesin contra el heredero beneficiario 171 172 172 173 174 175 168 168 169 169 170 170

197.

NDICE GENERAL

XXIII

E) ADMINISTRACIN BENEFICIARA1) PRINCIPIOS GENERALES

204. 205.

Carcter de la administracin Coexistencia de herederos beneficiarios y de herederos puros y simples o de dos o ms herederos beneficiarios 206. Crtica del sistema2) FACULTADES DEL ADMINISTRADOR

175 177 178

207. 208. 209. 210. 211. 212. 213. 214. 215. 216.

Principio general: administracin liquidadora. Concepto.. Actos conservatorios Actos de administracin ordinaria Actos de disposicin Disposicin de bienes muebles e inmuebles Gravmenes Transaccin o sometimiento a arbitraje Aceptacin de herencias Actuacin judicial Realizacin de actos prohibidos a) Eficacia del acto en s mismo b) Efectos respecto del beneficio de inventario3) P A G O A ACREEDORES Y LEGATARIOS

179 180 180 181 182 183 183 183 184 184 184 184

217. Principio general 218. Verificacin de los crditos 219. Orden de pago 220. Oposicin al pago 221. Accin de los acreedores y legatarios en caso de pagos realizados por el heredero no obstante su oposicin 222. Derecho del heredero de cobrar su crdito 223. Pago de los gastos de administracin y liquidacin 224. Derecho de los acreedores que se presentan tardamente .... 225. Administracin por los acreedores y legatarios 226. Caso de pluralidad de herederos beneficiarios 227. Caso en que existieran herederos puros y simples 228. Modo de ejercer la administracin 229. Forma del abandono 230. Restitucin del remanente al heredero beneficiario

185 185 186 187 187 188 189 190 190 191 191 192 192 193

XXIV4)

NDICE GENERAL

RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO BENEFICIARIO Y SANCIONES

231. Control al heredero beneficiario 232. Garantas exigibles al heredero 233. Caso en que el heredero no otorga garantas 234. Rendicin de cuentas F) FIN DEL BENEFICIO DE INVENTARIO

193 193 194 195

235. 236. 237.

Causas Renuncia Prdida del beneficio

195 195 196

CAPTULO V

SEPARACIN DE PATRIMONIOSA) PRINCIPIOS GENERALES Concepto Los dos modos de entender la separacin Derecho argentino Casos en que la separacin se produce de pleno derecho ... La separacin de patrimonios supone la previa adjudicacin de los bienes al heredero 243. Alcance individual de la accin de separacin de patrimonios 244. Naturaleza jurdica de la separacin 245. Coexistencia de la separacin con el beneficio de inventario B) SUJETOS 246. Quines pueden solicitar la separacin. Principio general. 247. Exigencia de que se trate de un crdito "documentado" 248. Acreedores condicionales. Crditos sujetos a plazos 249. Legatarios 250. Heredero acreedor del difunto 251. Contra quines puede solicitarse la separacin 252. Modo de ejercer la separacin 253. La separacin de patrimonios y la insolvencia del heredero 254. Concurrencia de acreedores del causante e insolvencia de la sucesin 203 204 205 205 206 207 207 208 209 238. 239. 240. 241. 242. 197 197 198 198 199 200 201 202

NDICE GENERAL

XXV

255. 256. 257. 258. 259.

Caducidad de la separacin de patrimonios ejercida por algunos acreedores de la sucesin si, posteriormente, se declara el concurso o la quiebra de la sucesin Efectos del concurso o la quiebra de la sucesin respecto de los herederos Sucesin concursada Cuestiones de competencia a) Sucesin concursada b) Concurso de la sucesin Puede demandarse la separacin contra el propio heredero? C) OBJETO

210 210 210 212 212 212 213

260. 261. 262. 263.

Bienes sobre los que recae la separacin Frutos Individualizacin de los bienes La separacin respecto de bienes en particular D) EJERCICIO DE LA ACCIN

214 215 215 216

264. 265. 266.

267. 268. 269. 270.

Casos en que procede la separacin Plazo en que debe pedirse la separacin Juez competente a) Bienes adjudicados al heredero por particin, pero an no entregados b) Bienes entregados al heredero Cmo se hace efectivo el beneficio Utilidad del inventario de los bienes Enajenacin de bienes hereditarios Concurrencia de los acreedores y legatarios con los acreedores del heredero E) EXTINCIN DEL BENEFICIO DE SEPARACIN

217 217 218 218 218 219 219 220 221

271. La aceptacin del heredero como deudor 272. Otros casos de extincin Lecturas y casos prcticos sugeridos

222 223 224

CAPTULO

VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO 273. Metodologa del Cdigo y materias comprendidas 225

XXVI A) POSESIN HEREDITARIA 274. 275. 276. 277. 278. 279. 280. 281. 282.

NDICE GENERAL

El problema Oponibilidad de la adquisicin hereditaria Oponibilidad de pleno derecho o previo reconocimiento de la calidad de heredero Las normas del Cdigo Civil Adquisicin de la posesin hereditaria Posesin hereditaria de pleno derecho Posesin hereditaria conferida judicialmente Efectos de la posesin hereditaria Indivisibilidad de la posesin hereditariaB) D E C L A R A T O R I A D E H E R E D E R O S O APROBACIN

225 226 226 227 228 229 230 231 232

JUDICIAL DEL TESTAMENTO 283. Declaratoria de herederos. Concepto 284. Caracteres fundamentales del proceso sucesorio 285. Diligencias previas a la declaratoria de herederos o a la aprobacin judicial del testamento a) Trmites previos a la declaratoria de herederos b) Trmites previos a la aprobacin formal de testamentos 286. Caracteres y efectos de la declaratoria de herederos 287. Caracteres y efectos del auto aprobatorio del testamento.... 288. Inscripcin registral de la declaratoria o de la aprobacin judicial del testamento C) PETICIN DE HERENCIA 289. 290. 291. 292. Concepto Accin de peticin de herencia A quines se otorga la accin (sujetos activos) Ejercicio de la accin por el titular de una vocacin eventual ante la inaccin del llamado preferentemente Otros titulares de la accin Contra quines se otorga la accin (sujetos pasivos) La accin contra el poseedor de bienes que no invoca ttulo hereditario Antecedentes histricos Las fuentes del artculo 3422 Doctrina nacional Conclusin 240 241 243 243 244 245 245 246 246 247 248 232 233 234 235 236 238 238 239

293. 294. 295. 296. 297. 298. 299.

NDICE GENERAL

XXVII

300.

Juez competente para entender en la accin de peticin de herencia a) Proceso sucesorio en trmite b) Proceso sucesorio concluido 301. El problema de la prescriptibilidad de la accin a) Tesis de la prescriptibilidad b) Tesis de la prescriptibilidad entre coherederos c) Tesis de la imprescriptibilidad d) Nuestra opinin 302. Efectos de la accin. Remisin D) ACCIN POSESORIA HEREDITARIA 303. 304. Concepto Las acciones derivadas del dominio o posesin de los bienes a titulo singular 305. Efectos E) HEREDERO APARENTE 306. Concepto general

248 248 249 249 249 250 251 251 252

253 254 254

255

1) RELACIONES ENTRE EL HEREDERO APARENTE Y EL HEREDERO REAL RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES RESTITUTORIAS

307. 308. 309. 310. 311. 312. 313.

Principio general Buena o mala fe del heredero aparente Alegabilidad del error. Error de hecho y de derecho Caracterizacin de la mala fe Responsabilidad por prdida o deterioro de bienes hereditarios Restitucin de frutos Gastos y mejoras realizadas2) E F E C T O S DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIN Y DISPOSICIN DEL HEREDERO APARENTE

255 256 256 257 257 258 258

314. Introduccin 315. Normas del Cdigo Civil 316. Actos de administracin 317. Actos de disposicin 318. Condiciones en que son oponibles al heredero real 319. Referencia exclusiva a inmuebles 320. Onerosidad

259 260 260 261 261 262 263

XXVIII 321.

NDICE GENERAL 263 264 264

Exigencia de la declaratoria de herederos o aprobacin del testamento 322. Buena fe del adquirente Lecturas y casos prcticos sugeridos

CAPTULO VII INDIVISIN HEREDITARIAA) C O M U N I D A D HEREDITARIA

323. Concepto 267 324. Naturaleza jurdica: tesis de la personalidad de la sucesin . 268 325. Tesis que identifica la comunidad con el condominio 268 326. Crtica 268B) R E L A C I O N E S Q U E D E T E R M I N A LA C O M U N I D A D

HEREDITARIA 327. Distincin1) RELACIONES EXTERNAS

270

328. Regulacin legal 329. Posesin de los bienes 330. Reivindicacin 3 3 1 . Alcances 332. Efectos de la sentencia que admite reivindicacin 333. Sentencia que rechaza la reivindicacin 334. La reivindicacin de muebles 335. Medidas conservatorias2) RELACIONES INTERNAS

270 271 271 272 273 273 273 273

336. Concepto general 337. Uso exclusivo de algunas cosas comunes 338. Arrendamiento a uno de los coherederos de un bien comprendido en la comunidad hereditariaC) A D M I N I S T R A C I N D E LA HERENCIA

274 274 275

339.

Gestin de la comunidad hereditaria

275

NDICE GENERAL 340. 341. 342. 343. 344. 345. 346. 347. 348. 349. 350. 351. 352. 353. 354. 355. 356. 357. 358.

XXIX 275 276 276 277 277 278 279 280 281 282 283 283 284 285 285 286 287 287 288

Principio general Diferencias con la administracin en el condominio Los actos de disposicin Administracin a ttulo de mandatario Administracin sucesoria Compatibilidad entre las normas procesales y de fondo Administrador provisional y definitivo Designacin de administrador Preferencia en favor del cnyuge suprstite Designacin a propuesta de la mayora de herederos Designacin de un tercero Facultades y deberes del administrador Actos conservatorios Restricciones a la facultad de representar a los herederos... Retencin y disposicin de fondos Arrendamientos de bienes Personera para representar a los herederos en juicio Remocin del administrador Rendicin de cuentas

D) SITUACIN DE LOS CRDITOS Y DEUDAS DIVISIBLES1) CONCEPTOS GENERALES

359. 360.

Normas legales 289 Exclusin de los crditos y las deudas divisibles de la comunidad 289 361. Fundamento de la divisibilidad 2902) DIVISIN DE LOS CRDITOS

362. Principio general 363. Derecho de persecucin 364. Titularidad del crdito 365. Posibilidad de adjudicacin del crdito en la particin a) Relaciones de los coherederos entre s b) Relaciones de los coherederos con los deudores hereditarios 366. Insolvencia del deudor posterior al pago parcial a uno de los coherederos 367. La divisin de pleno derecho de los crditos y la posesin hereditaria

290 291 291 292 292 293 293 294

XXX3) DIVISIN DE LAS DEUDAS

NDICE GENERAL

368. 369. 370. 371. 372. 373. 374. 375.

Principio general Momento en que se dividen las deudas Nuestra opinin Divisibilidad de la deuda garantizada con hipoteca Pagos parciales Insolvencia de uno o ms coherederos obligados Adjudicacin de la deuda por particin Responsabilidad de los legatariosE) C E S I N D E D E R E C H O S HEREDITARIOS

295 295 296 297 298 299 299 300

376. 377.

Concepto 301 Falta de regulacin legal de la cesin. Normas que se refieren a ella 302 378. Caracteres de la cesin 302 379. Objeto de la cesin 303 380. No comprende la calidad de heredero del cedente 304 381. La cesin y las deudas de la sucesin 304 382. Calidad del cesionario 305 383. Efecto declarativo de la particin respecto del cesionario ... 306 384. Forma de la cesin 308 385. Antecontrato de cesin de derechos hereditarios 308 386. Capacidad 308 387. Oponibilidad de la cesin 309 388. Criterios en punto a la notificacin de la cesin 309 389. Caso en que la declaratoria de herederos o la aprobacin del testamento hubiera sido inscripta 311 390. Intervencin de los cesionarios en el proceso sucesorio 312 391. Contenido de la cesin 313 392. La cesin y el derecho de acrecer 314 393. Bienes excluidos de la cesin 315 394. Responsabilidad por las deudas 316 395. Garantas debidas al cesionario 316 a) Cuando los derechos cedidos fuesen litigiosos o dudosos 317 b) Cuando la garanta por eviccin se hubiese excluido expresamente entre cedente y cesionario 318 396. Limitaciones a la invocabilidad del alea de la cesin 318 397. Caso de disminucin del acervo hereditario 319 Lecturas y casos prcticos sugeridos 321

NDICE GENERAL

XXXI

CAPTULO

VIII

DIVISIN DE LA HERENCIAA) PARTICIN 398. 399. Concepto El principio de la divisin forzosa1) SUPUESTOS DE INDIVISIN TEMPORAL

323 324

400. Espritu del Cdigo Civil 324 401. Antecedentes de la ley 14.394 325 402. Los casos de indivisin temporal en la ley 14.394 326 403. Indivisin impuesta por el causante 326 a) La indivisin de los bienes hereditarios, en general 327 b) La indivisin de un bien determinado 327 404. Trmino mximo de la indivisin 328 405. Particin anticipada 328 406. Forma de imponer la indivisin 328 407. Indivisin pactada por los herederos 328 408. Particin temporaria del uso y goce de los bienes indivisos. Remisin 329 409. Existencia de herederos incapaces 329 410. Particin anticipada 330 411. Indivisin impuesta por el cnyuge suprstite 330 412. Exigencia de la inscripcin registral de estas indivisiones .. 331 413. Situacin de los acreedores personales de los herederos 331 414. Constitucin de sociedades en los casos de indivisin 3322) DERECHO DE HABITACIN DEL CNYUGE SUPRSTITE

415. 416. 417.

Concepto Fundamento Condiciones en que opera el derecho a) Que el acervo sucesorio est integrado por un solo inmueble habitable b) Que el inmueble integre en su totalidad el acervo, sea propio del cnyuge premuerto o ganancial c) Que en el inmueble haya radicado el hogar conyugal, al tiempo de la apertura de la sucesin d) Que el valor del inmueble no sobrepase o exceda el que autoriza a constituirlo como bien de familia

333 333 334 334 335 335 335

XXXII

NDICE GENERAL

e) Que el cnyuge concurra con otros herederos o legatarios f) Que se trate de sucesiones abiertas a partir de la entrada en vigencia del artculo 3573 "bis" 4 1 8 . Invocacin 419. Facultades del habitador 420. Extincin 421. Oponibilidad a terceros 422. Caso en que el cnyuge suprstite es titular de un inmueble propio B) BIENES EXCLUIDOS DE LA PARTICIN 423. Cargas y derechos no susceptibles de divisin como relaciones jurdicas 424. Las llamadas cosas comunes a la herencia 425. Sepulcros 426. Particin provisional: casos C) TITULARES DE LA ACCIN DE PARTICIN 427. Principio general 428. Herederos 429. Acreedores de los herederos 430. Herederos del heredero fallecido 431. Legatario de cuota 432. Beneficiarios de cargos. Albaceas 433. Cesionarios 434. Imprescriptibilidad de la accin de particin D) MODOS DE OPERARSE LA PARTICIN 435. 436. Principio de particin en especie Particin en especie antieconmica E) FORMAS DE LA PARTICIN 437. 438. 439. 440. 441. 442. 443. Concepto general Formas previstas Particin extrajudicial o privada Solemnidades de la particin privada. La particin mixta. Capacidad para acordarla Particin anterior a la declaratoria de herederos Valor de la inscripcin registral de la declaratoria

335 336 336 337 337 337 338

339 340 340 340

343 343 343 344 344 345 345 345

346 347

348 349 349 350 351 352 352

NDICE GENERAL 444. 445. 446. 447. 448. 449. 450. 451. 452. 453. 454. 455. 456. 457.

XXXIII

Contenido de la particin 353 La llamada "sucesin extrajudicial" en el Cdigo Procesal . 353 Casos en que se exige particin judicial 354 Supuesto en que existan herederos ausentes 355 Operaciones que comprende la particin judicial 356 Intervencin de peritos 356 Formacin de la masa. Distintos conceptos de masa 357 Designacin de los peritos 359 Inventario y avalo 359 Observaciones al inventario y al avalo 360 Retasa 361 Licitacin 361 Cuenta particionaria 362 Presentacin y aprobacin de la cuenta particionaria 363 F) NATURALEZA Y EFECTOS DE LA PARTICIN

Carcter de la particin 364 Principio legal 364 Carcter declarativo o traslativo y atributo de la particin .. 365 Nuestra opinin 365 Garantas debidas entre coherederos: eviccin y vicios redhibitorios 366 463. poca en la que debe existir la causa de la eviccin 366 464. Efectos de la garanta 367 465. Prescripcin 368 G) NULIDAD DE LA PARTICIN Particin privada Particinjudicial o privada homologada judicialmente (mixta) Nulidades procesales Nulidad sustancial a) Particin nula por defecto de forma b) Particin nula por razn de incapacidad c) Particin anulable por incapacidad accidental 470. Anulabilidad por vicios de la voluntad a) Error b) Error de derecho c) Dolo d) Violencia 471. LesinIII. Zannoni, Manual.

458. 459. 460. 461. 462.

466. 467. 468. 469.

368 368 368 369 369 370 370 370 371 371 372 372 372

XXXIV H) COLACIN1) PRINCIPIOS GENERALES

NDICE GENERAL

472. 473. 474.

475. 476. 477. 478. 479. 480. 481. 482. 483.

Concepto Fundamento Formas de colacionar a) Sistema de la colacin real b) Sistema de la colacin del valor La forma de la colacin en el Cdigo Civil argentino Valor colacionable. Criterios La cuestin en el Cdigo Civil La colacin como obligacin de valor Sistema de la ley 17.711 Crticas que merece la reforma El caso de prdida de la cosa donada antes o despus del fallecimiento del causante Mejoras que dan mayor valor a la cosa Deterioros2) OBLIGADOS A COLACIONAR

373 373 374 374 374 375 376 376 377 378 379 380 380 381

Principio general Criterios tradicionales Criterio del Cdigo Civil argentino El caso del cnyuge suprstite Colacin por el representante Momento en que debe ser legitimario el beneficiario de la donacin 490. La colacin en la sucesin testamentaria3 ) A QUINES ES DEBIDA LA COLACIN

484. 485. 486. 487. 488. 489.

382 382 383 383 384 385 386

491. Principio general 387 492. Divisibilidad de la obligacin 387 493. Pueden demandar la colacin los acreedores y legatarios? . 3884) O B J E T O DE LA COLACIN

494. 495. 496. 497.

Principio general Colacin de sumas de dinero y cobro de crditos Percepcin de frutos a ttulo gratuito Jurisprudencia

390 390 391 391

NDICE GENERAL 498. 499. 500. 501. 502. 503. Gastos no colacionables Gastos de curacin y alimentacin Pago de deudas del descendiente por el ascendiente Casos en que no tiene lugar la colacin Dispensa de colacin El caso del artculo 3604 del Cdigo Civil. Remisin5) COLACIN DE DEUDAS

XXXV 392 393 395 395 396 397

504. 505. 506.

Concepto Normas legales de posible aplicacin Nuestra opinin I) PARTICIN POR ASCENDIENTES1) PRINCIPIOS GENERALES

397 398 399

507. 508. 509. 510. 511. 512. 513.

Concepto y fundamento 400 Antecedentes histricos 401 Particin por donacin y por testamento: caracteres distintivos fundamentales 402 Distincin en cuanto a los efectos traslativos 403 Distincin en cuanto a la eficacia de una y otra particin .. 404 Distincin en cuanto a la disponibilidad de los bienes por el ascendiente 404 Distincin en cuanto a la perfeccin del acto partitivo 4052) PARTICIN POR DONACIN

514. Diferenciacin con las simples donaciones 515. Debe comprender a todos los descendientes 516. Debe respetar la legtima de los descendientes 517. El ascendiente debe colacionar 5 1 8 . En virtud de la particin-donacin, nace entre los descendientes la garanta de eviccin 519. Rige el derecho de representacin 520. Los descendientes estn obligados al pago de las deudas del ascendiente 5 2 1 . El ascendiente puede mejorar a uno de sus descendientes .. 522. La particin no requiere comprender todos los bienes del ascendiente 523. La particin debe ser, en principio, pura y simple 524. Forma de la particin

405 406 406 407 407 407 407 407 408 408 408

XXXVI 525. 526.

INDICE GENERAL

Prohibicin de partir subsistiendo la sociedad conyugal Nuestra opinin3) PARTICIN POR TESTAMENTO

409 409

527.

Normas aplicables4) INEFICACIA DE LA PARTICIN

412

528.

529. 530. 531. 532. Lecturas

Revocacin a) Hijo nacido luego de la particin b) Premuerte del hijo excluido Supuestos de reduccin y rescisin Fuentes del codificador Interpretacin propiciada Particin por el tutor de los menores y casos prcticos sugeridos

413 414 414 414 415 416 417 418

CAPTULO IX

SUCESIN INTESTADAA) PRINCIPIOS GENERALES 533. 534. 535. 536. 537. 538. 539. 540. 541. Concepto Posible coexistencia de la sucesin legtima y la testamentaria Principios generales que rigen la sucesin legtima. Enunciacin Sistema lineal Reformas que ha importado la ley 23.264 rdenes hereditarios Llamamiento segn el grado de parentesco Exclusin entre rdenes Calidad u origen de los bienes hereditarios a) Derecho hereditario del cnyuge suprstite b) Derecho hereditario del adoptante B) DERECHO DE REPRESENTACIN 542. 543. 544. Concepto Naturaleza Sucesin por estirpes. Concepto 430 432 432 421 422 422 423 424 426 427 428 429 430 430

NDICE GENERAL

XXXVII 434 434 435 436 438 438 438 438 439 440 441 441 441 442 445 446

545. 546. 547. 548. 549.

550. 551.

552. 553.

Casos en que tiene lugar la representacin. Premoriencia . Representacin en caso de conmorienca Representacin del renunciante Representacin del indigno y del desheredado Condiciones que debe reunir el representante a) Que sea hbil para suceder a aqul de cuya sucesin se trata b) Ser descendiente en grado sucesible, con relacin al causante Obligacin de colacionar a cargo del representante rdenes en que opera la representacin a) Lnea descendente b) Lnea ascendente c) Lnea colateral Lmite a la representacin en la lnea colateral La representacin cuando todos se encuentran en igual grado habiendo prefallecido los ascendientes con vocacin directa a) Entre descendientes b) Entre colaterales C) RDENES EN LA SUCESIN INTESTADA1) DESCENDIENTES

554. 555. 556. 557. 558.

Extensin y concurrencia Hijos solos Hijos y nietos Concurrencia de descendientes con el cnyuge suprstite... Vocacin del adoptado por adopcin simple y sus descendientes en la sucesin del adoptante o los ascendientes de ste.2) ASCENDIENTES

446 446 447 447 448

559. 560. 561. 562. 563.

Extensin y concurrencia Concurrencia de ascendientes solos Ascendientes y cnyuge suprstite Vocacin del adoptante Los derechos hereditarios y el origen de los bienes a) Qu se entiende por bienes recibidos de la "familia de sangre" del adoptado? b) Operatividad de la subrogacin real c) Supuesto en que el adoptado hubiese recibido bienes a ttulo gratuito de su cnyuge

449 450 452 453 454 454 455 455

IV

Zannoni. Manual.

XXXVIII

NDICE GENERAL

d) Caso en que el adoptado por ambos cnyuges fuere hijo extramatrimonial de uno de ellos y lo heredara 564. La legtima del adoptante3) CNYUGE SUPRSTITE

455 456

565. 566. 567.

568. 569. 570. 571. 572. 573. 574. 575. 576.

577.

Posicin sucesoria del cnyuge suprstite Sistema original del Cdigo Civil Exclusin del cnyuge suprstite en los gananciales que integran el acervo sucesorio concurriendo con descendientes y ascendientes. La ley de fe de erratas Reforma de las leyes 17.711 y 23.264 Causas de exclusin del cnyuge suprstite Matrimonio "in extremis" Cnyuges separados personalmente. Inexistencia de vocacin entre divorciados Separacin de hecho. Planteo general Fundamento de la exclusin La ley 17.711 La ley 23.515 Derecho alimentario del cnyuge suprstite separado personalmente o divorciado por alguna de las causas del artculo 203 Existencia de parientes obligados a prestar alimentos al enfermo4) PARIENTES COLATERALES

456 456

457 458 458 458 460 462 463 464 465 466 466

Posicin sucesoria 467 Medios hermanos 468 Concurrencia de hermanos unilaterales y bilaterales a la sucesin 468 581. Concurrencia de primos hermanos de vnculo doble y de vnculo simple 4695) VOCACIN DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOS EN LA SUCESIN DE SUS SUEGROS

578. 579. 580.

El texto legal 469 Antecedentes 469 Naturaleza del llamamiento. Teoras 470 La nuera como sucesora universal por el objeto de su adquisicin 471 586. La nuera como sucesora universal no heredera 471

582. 583. 584. 585.

NDICE GENERAL

XXXIX 472 472 472 473 473 473

5 8 7 . La cuota de la nuera como carga legal de la sucesin 588. Inexistencia de la obligacin de colacionar 589. Concurrencia de la nuera con otros herederos. Determinacin de la cuota 590. Limitacin del llamamiento. Ausencia de derecho de acrecer 5 9 1 . Supuesto de indignidad o desheredacin del marido premuerto 592. Condiciones en que opera el derecho D) HERENCIA VACANTE 593. 594. 595. 596. 597. 598. 599. Lecturas Concepto Principio legal Naturaleza del derecho del fisco Reputacin de vacancia y declaracin de vacancia Trmite de la reputacin de vacancia Liquidacin de la herencia Trmite de la declaracin de vacancia y casos prcticos sugeridos

474 474 474 475 476 477 478 479

CAPTULO X

LEGTIMAA) CONCEPTOS GENERALES 600. Legtima hereditaria. Nocin 481 6 0 1 . El problema de la naturaleza de la legtima hereditaria 483 602. La cuestin en nuestro derecho 483 603. La interpretacin integradora de las normas relativas a la legtima 484 604. Hay derecho a la legtima con prescindencia de la transmisin hereditaria? 485 605. Rplica 485 606. Se requiere que el legitimario sea heredero? 486 607. Rplica 486 608. Puede afirmarse que la legtima se funda en un "derecho de sucesin" que no es necesariamente "hereditario"? 487 609. Rplica 488 610. Es la legtima una parte de la herencia aunque se integra con bienes "no hereditarios"? 488

XL

NDICE GENERAL

611.

Supuestos casos de legitimarios no herederos en nuestro derecho 489 a) Caso del legitimario legatario 489 b) Caso del legitimario preterido 490 c) Caso del legitimario donatario 490 d) Caso de la nuera viuda 491 B) LEGITIMARIOS EN NUESTRO DERECHO

612. 613. 614. 615.

Herederos forzosos o legitimarios Descendientes Ascendientes Cnyuge C) CLCULO DE LA LEGTIMA

491 492 492 493

616. 617. 618. 619. 620. 621. 622. 623.

Formacin de la masa de clculo Imputacin de las deudas y cargas de la sucesin Concurrencia de legitimarios Porcin legtima y cuota de legtima (individual) Porcin disponible Mejora La mejora en el Cdigo Civil Forma de disponer la mejora D) DEFENSAS DE LA LEGTIMA1) NORMAS IMPERATIVAS

493 495 495 496 497 498 498 500

624. Disposiciones generales 501 a) Ineficacia de condiciones y gravmenes 501 b) Nulidad de pactos o convenios sobre la legtima futura, conforme al artculo 3599 501 c) Inoponibilidad de las transferencias presumidas como liberalidades 501 625. Inalienabilidad de la legtima 5022) A C C I N DE PRETERICIN

626. Concepto. Antecedentes 627. La ley 17.711 628. Pretericin por institucin a otro legitimario

504 505 506

NDICE GENERAL

XLI

629. Ejercicio de la accin derivada de la pretericin 630. Situacin de los instituidos 631. Quines pueden ejercer la accin3) ACCIONES DE COMPLEMENTO Y REDUCCIN

507 508 509

632. 633. 634. 635. 636. 637. 638. 639. 640. 641. 642.

643. 644. 645. 646. 647. 648.

Concepto Antecedentes de la accin de complemento Necesidad de compatibilizar ambas acciones Orden en que debe operar la reduccin Situacin del legatario de cosa cierta Reduccin de las donaciones Naturaleza de la accin. Planteo Doctrina francesa clsica El problema en nuestra doctrina Caso en que el donatario conserva el bien donado Normas aplicables a la obligacin de restituir a) Restitucin de cosas ciertas b) Restitucin de sumas de dinero Caso en que el donatario hubiese transferido el bien a terceros Legitimacin para demandar la reduccin: principio Limitaciones tratndose de descendientes Los acreedores del heredero Accin de reduccin contra donaciones hechas al legitimario Prescripcin de la accin4) FRAUDES A LA LEGTIMA

509 510 511 513 514 514 515 516 516 518 519 520 521 521 522 523 524 524 525

649. 650. 651. 652. 653.

654. 655. 656. 657. 658. 659.

El problema 525 Los negocios jurdicos en fraude. Concepto general 526 Fraudes a la legtima 526 Indicadores generales del fraude 527 Doctrina del "disregard", y su vinculacin con el fraude a la legtima 528 Jurisprudencia 529 Asimilacin del supuesto al caso de interposicin fraudulenta de persona 529 Inoponibilidad del acto fraudulento 530 Integracin de la legtima 530 Forma de la integracin 530 Aplicabilidad a los casos de fraude en perjuicio del cnyuge suprstite sobre su parte en los gananciales 531

XLII5)

NDICE GENERAL

TRANSFERENCIAS DE DOMINIO ENTRE LEGITIMARIOS

660. El caso del artculo 3604 del Cdigo Civil 661. Mejora presumida por la ley 662. Efectos6) O P C I N EN FAVOR DE LOS LEGITIMARIOS

531 532 532

EN CASO DE LEGADO DE UN USUFRUCTO O DE RENTA VITALICIA

663. 664. 665. 666. 667. Lecturas

La norma legal Condiciones de aplicacin Ejercicio de la opcin existiendo pluralidad de legitimarios Caso en que se hubiesen instituido diversos legados Carcter del legatario del usufructo o de renta vitalicia y casos prcticos sugeridos

533 533 534 534 535 535

CAPTULO XI

TESTAMENTOSA) PRINCIPIOS GENERALES Vocacin testamentaria La facultad de testar. Principio general Testamento. Concepto y definicin legal Carcter unilateral Prohibicin de los testamentos mancomunados o conjuntos La forma escrita Ineficacia del testamento nuncupativo El codicilo Formas extraordinarias o especiales Formas y solemnidades: distincin Opcin del testador en cuanto a la forma de testar Especialidad de cada forma Ley aplicable a las formas del testamento a) En cuanto al tiempo b) En cuanto al lugar 681. Inobservancia de las formas. Efectos 682. Requisitos de la confirmacin del testamento nulo 683. Contenido del testamento 668. 669. 670. 671. 672. 673. 674. 675. 676. 677. 678. 679. 680. 537 537 537 538 538 538 539 539 540 540 541 541 541 542 542 543 543 543

NDICE GENERAL

XLIII 544 544 545 546

684. 685. 686.

Disposiciones extrapatrimoniales Distincin entre testamento en sentido formal y sustancial. Modos en que pueden hacerse disposiciones patrimoniales en el testamento 687. Sntesis B) CAPACIDAD PARA TESTAR 688. 689. 690. 691. 692. 693. 694. 695. 696. 697. 698. Principio general Edad "Perfecta razn". Interpretacin de las normas generales del Cdigo Civil Los artculos 3615 y 3616 del Cdigo Civil La doctrina Pensamiento del codificador 4 qu dementes alude el artculo 3615 Carencia accidental de discernimiento Sordomudos interdictos Incapacidades para ciertas formas testamentarias Ley aplicable a la incapacidad para testar C) CAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO 699. Remisin D) VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL TESTAMENTO 700. 701. 702. 703. 704. 705. 706. Aplicabilidad de normas generales Error Supuesto de error de derecho Dolo Violencia Simulacin Ineficacia del testamento en razn de vicios de la voluntad del testador E) FORMAS ORDINARIAS DE TESTAR1) TESTAMENTO OLGRAFO

546 546 548 550 551 551 552 553 553 553 554

554

554 555 556 557 558 559 559

707. 708.

Concepto Cundo hay testamento olgrafo

560 560

XLIV

NDICE GENERAL

709. Independencia intelectual de otros papeles o escritos del testador 560 710. Alcances del concepto de independencia intelectual 561 711. Testamento olgrafo contenido en cartas misivas 561 712. Redaccin del testamento 562 713. Firma 562 714. Fecha 563 715. Importancia de la fecha en el testamento olgrafo 563 716. Nulidad por falta de fecha 564 717. Lugar 564 718. Escritura extraa al puo y letra del testador 564 719. Otorgamiento en distintas fechas 565 720. Otras formalidades 5662) TESTAMENTO POR ACTO PBLICO

721. 722. 723. 724. 725. 726. 727. 728. 729.

Concepto Ventajas e inconvenientes sobre el olgrafo Acto notarial Enunciaciones esenciales Lectura del testamento Firma Firma a ruego Interrupcin del acto por muerte del testador Testamento en idioma extranjero3) TESTAMENTO CERRADO

566 566 567 567 568 568 569 569 570

730. 731. 732. 733. 734. 735. 736.

Concepto Ventajas Redaccin del testamento Entrega del testamento El acta notarial Validez subsidiaria como testamento olgrafo Conservacin del testamento F) TESTAMENTOS ESPECIALES

571 571 571 572. 572 573 573

737. 738. 739. 740. 741.

Concepto Testamento Testamento Testamento Testamento

militar martimo en caso de epidemia a bordo de aeronaves

574 574 575 576 576

NDICE GENERAL

XLV

G) TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO 742. Ley aplicable a la validez, al contenido y a la forma. nibilidad Opo577

H) APERTURA Y PROTOCOLIZACIN DE TESTAMENTOS 743. Remisin I) TESTIGOS EN LOS TESTAMENTOS El problema Principio general Normas generales sobre la capacidad a) Sexo y edad b) Demencia declarada o privacin de razn c) Sordomudez y otras enfermedades fsicas d) Parentesco e) Residencia del testigo y conocimiento por el escribano. 747. Normas especficas 748. Capacidad putativa 749. Momento de la capacidad Lecturas y casos prcticos sugeridos 744. 745. 746. 579 579 580 580 581 581 582 582 583 583 584 584 579

CAPTULO XII

DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS EN GENERALA) INSTITUCIN DEL SUCESOR Concepto Sucesin en parte testada y en parte intestada Individualizacin del sucesor. Principio general Institucin en favor de persona incierta Institucin en favor de los parientes Institucin en plural "a los parientes" existiendo slo uno de grado ms prximo al testador 756. Institucin en favor de los pobres 757. Institucin en favor del alma del testador 750. 751. 752. 753. 754. 755. 587 587 587 588 589 589 590 591

XLVI 758. 759. 760. 761. 762. 763. 764. 765. 766. 767. 768. 769.

NDICE GENERAL

Indelegabilidad en la institucin del sucesor. Excepciones Naturaleza del llamamiento del sucesor instituido Cundo hay institucin de heredero Institucin de heredero "in re certa" Institucin de heredero "exceptio rei certae" Institucin de la universalidad con asignacin de partes Legado de remanente Pueden instituirse herederos en la porcin disponible? Tesis afirmativa Tesis negativa Nuestra posicin Situacin de los herederos instituidos B) SUSTITUCIN DE SUCESORES

592 592 593 594 595 595 596 597 597 597 598 599

770. Concepto. Clases de sustitucin 600 771. Sustitucin fideicomisaria. Concepto 602 772. Sustitucin fideicomisaria y fideicomisos singulares. Ley 24.441 603 773. Efecto de la institucin que contiene una sustitucin fideicomisaria 604 774. Elementos constitutivos de la sustitucin fideicomisaria y planteo de casos dudosos 604 775. Institucin separada en la nuda propiedad y en el usufructo 605 776. La llamada disposicin de "si sine liberis decesserit" 606 777. Instituciones sujetas a un plazo resolutorio 607 778. Institucin sujeta a plazo resolutorio consistente en la muerte del legatario 608 779. Sustitucin en el residuo de la herencia o "de eo quod supererit" 608 780. Sustitucin vulgar. Diferencia con la fideicomisaria 608 781. Pluralidad de sustitutos del instituido y viceversa 609 782. Sustitucin en partes desiguales. Sustitucin vulgar recproca 609 783. Efectos de la sustitucin 610 C) MODALIDADES EN LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS 784. 785. Concepto general Crtica a la metodologa legal 610 610

NDICE GENERAL

XLVII

1) INSTITUCIN CONDICIONAL

786. Concepto 787. Normas aplicables a la institucin condicional 788. Condiciones expresamente prohibidas por la ley a) Relativas al domicilio b) Relativas al culto religioso c) Relativas al estado de familia 789. Carcter de la enumeracin 790. Condicin de no enajenar 791. Prohibicin de partir 792. Condicin de no impugnar el testamento o algunas disposiciones testamentarias 793. Condicin de renunciar a una herencia 794. Condicin de aceptar pura y simplemente la herencia 795. Condicin de colacionar 796. Condicin imposible 797. Condicin ilcita y condicin imposible. Diferencias 798. Condicin contraria a las buenas costumbres 799. Efectos de las condiciones prohibidas, imposibles, ilcitas o contrarias a las buenas costumbres 800. Efectos en particular de la condicin de no enajenar 801. Limitacin de la prohibicin de enajenar en los legados particulares 802. Puede instituirse heredero bajo condicin? 803. Heredero instituido bajo condicin suspensiva > 804. Heredero instituido bajo condicin resolutoria 805. Carcter resoluble de la adquisicin. Efectos2) INSTITUCIN SUJETA A PLAZO

611 611 612 612 612 613 613 613 614 614 615 615 616 616 616 617 618 618 619 620 621 622 623

806. 807. 808. 809. 810. 811. 812. 813. 814. 815.

Concepto. Plazo suspensivo y resolutorio Cabe la institucin hereditaria a plazo? El plazo en la institucin de legatario de cuota Asimilacin del plazo incierto a la condicin suspensiva ... Consecuencia que provoca tal asimilacin Condicin suspensiva o plazo incierto puestos a la ejecucin del legado Diferencias entre el cargo y la condicin Cargo y causa de la disposicin El cumplimiento del cargo puesto como condicin resolutoria Patrimonialidad del cargo

623 623 624 625 625 626 626 627 628 629

XLVIII

NDICE GENERAL

816. El cumplimiento del cargo puesto como condicin suspensiva 8 1 7 . El cargo en las disposiciones testamentarias 8 1 8 . El cargo no funciona, en principio, como condicin resolutoria en las disposiciones testamentarias 819. Titulares de la accin para exigir el cumplimiento del cargo 820. Accin revocatoria 821. Cargo que es la causa final de la institucin de heredero ... 822. Cargos imposibles, ilcitos y contrarios a las buenas costumbres 823. Posibilidad de que el legatario abandone el bien para liberarse del cumplimiento del cargo 824. Responsabilidad del gravado D) DERECHO DE ACRECER 825. 826. 827. 828. Concepto Campo de aplicacin El derecho de acrecer y la institucin de herederos Requisitos a) Unidad del llamamiento respecto del objeto sobre el cual recae el legado b) Llamamiento conjunto a dos o ms legatarios sobre ese objeto c) Desaparicin de uno o ms colegatarios llamados conjuntamente Conjunciones Caso de la conjuncin "verbis tantum" Sustitucin de legatarios llamados conjuntamente Caso del legado de usufructo hecho conjuntamente Efectos del acrecimiento Cumplimiento de cargos Transmisin del derecho de acrecer Carcter subsidiario o supletorio de las normas sobre acrecimiento

629 630 630 631 632 633 633 634 634

635 635 636 637 637 637 637 637 639 640 640 641 641 642 642

829. 830. 831. 832. 833. 834. 835. 836.

E) INTERPRETACIN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS 837. 838. 839. 840. El problema Normas legales supletorias Interpretacin literal o gramatical Significacin tcnica de los trminos empleados 643 644 644 645

NDICE GENERAL

XLIX 645 646 647 648

841. 842. 843. Lecturas

Interpretacin en el contexto del testamento Incompatibilidad material entre disposiciones testamentarias Interpretacin mediante elementos extrnsecos al testamento y casos prcticos sugeridos

CAPTULO

XIII

LEGADOSA) PRINCIPIOS GENERALES 844. 845. 846. Concepto Legado y cargo Prelegado B) SUJETOS DEL LEGADO 847. 848. 849. 850. 851. 852. 853. 854. Concepto El testador El legatario Legatario acreedor del difunto Caso del legado remuneratorio Los herederos gravados Los legatarios de cuota Ausencia de herederos C) ADQUISICIN DEL LEGADO 855. El legatario como adquirente. Precisiones a) Legado con efectos reales b) Legado con efectos obligacionales Adquisicin del derecho y del objeto legado Legados que no importan un derecho sucesorio La entrega de la cosa en el legado con efectos reales Desde qu momento puede el legatario solicitar la entrega de la cosa Casos en que el legatario se encontrase detentando la cosa . Entrega del ttulo en el legado de un crdito Aceptacin de los legados Irrevocabilidad de la aceptacin del legado 656 657 657 657 658 658 659 659 660 660 661 653 653 653 654 654 655 656 656 651 652 652

856. 857. 858. 859. 860. 861. 862. 863.

L

NDICE GENERAL

864. 865. 866. 867. 868.

Retractacin de la renuncia al legado Indivisibilidad de la aceptacin del legado Pluralidad de legados Revocacin de la renuncia al legado Gastos de entrega D) OBJETO DE LOS LEGADOS

661 661 661 661 661

869. 870. 871. 872. 873.

Legados particulares y de cuota Objeto de los legados particulares Cosas futuras Individualizacin del objeto legado Error en la designacin del objeto legado E) DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LOS LEGADOS1) LEGADO DE COSA CIERTA

663 664 664 664 665

874. 875. 876. 877. 878. 879. 880. 881. 882. 883. 884. 885. 886. 887.

888. 889. 890.

Concepto Objeto del legado Legado de cosas inciertas determinables Legado de cosas fungibles que se encuentran en determinado lugar indicado por el testador Legado de acciones Legado del usufructo de ttulos de renta Legado de inmuebles. Alcance Agregaciones y edificaciones posteriores al testamento Legado de una casa con sus muebles Legado de una "hacienda de campo" Estado en que debe entregarse la cosa legada Frutos Prdida o deterioro de la cosa Prdida o deterioro de la cosa por culpa exclusiva de un heredero Reivindicacin de la cosa Responsabilidad de los herederos despus de la particin .. Eviccin2) LEGADO DE COSA AJENA

665 666 667 668 668 669 669 669 671 671 672 672 673 673 674 674 675

891. Cosas ciertas y determinadas

675

NDICE GENERAL

LI

892. Legado de cosa ajena a adquirirse 893. Caso en que el legatario hubiese adquirido la cosa3) LEGADO DE COSA INDIVISA

676 677

Legado de cosa parcialmente ajena o que se tiene en condominio 895. Adquisicin por el testador de las restantes partes indivisas despus del testamento4) LEGADO DE UN BIEN GANANCIAL

894.

678 679

896. 897.

Concepto Existencia de otros bienes en la masa de la sociedad conyugal5) LEGADO DE COSA GRAVADA

680 681

898.

Hiptesis comprendidas6) LEGADO DE GNERO

681

899. Concepto 900. Nocin de gnero y especie 9 0 1 . Existencia del individuo comprendido en el gnero en el acervo hereditario 902. Crtica a la distincin entre gneros determinados por la naturaleza y gneros determinados por la designacin del hombre 903. Supuesto de cosas inciertas fungibles7) LEGADO DE DAR SUMAS DE DINERO

682 682 683 684 684

904. Concepto 905. Exigibilidad 906. Modalidades 907. Inexistencia de las sumas legadas en el acervo sucesorio ...8) LEGADOS QUE CONSISTEN EN PRESTACIONES PERIDICAS

684 685 685 685

908. 909. 910.

Concepto Legado de renta Derecho del legatario sobre la renta correspondiente a cada perodo 911. Exigibilidad 912. Legado de alimentos 913. Legado de beneficencia

686 686 686 687 687 688

LH

NDICE GENERAL

9)

LEGADOS ALTERNATIVOS

914. 915.

Rgimen legal Efecto retroactivo de la eleccin10) LEGADOS DE CRDITOS

689 690

916. 917. 918.

Rgimen legal Intereses Adquisicin "via recta" del crdito por el legatario11) LEGADO DE LIBERACIN

690 690 690

919. Concepto 920. Crditos comprendidos 921. Legado del instrumento de la deuda12) RECONOCIMIENTO DE DEUDA

691 692 692

922.

Concepto F) ORDEN DE PAGO DE LOS LEGADOS

692

El problema Insuficiencia del acervo hereditario Prelacin en el pago de legados a) Legados de cosa cierta b) Legados remuneratorios c) Legados de cantidad Lecturas y casos prcticos sugeridos

923. 924. 925.

693 693 693 693 694 694 695

CAPTULO

XIV

INEFICACIA DEL TESTAMENTO Y DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS 926. Las categoras de ineficacia a) Nulidad b) Revocacin c) Caducidad A) NULIDAD 927. Aplicabilidad de las normas generales 698 697 697 697 697

NDICE GENERAL

Lili698 698 699 700 700 701

928. Testamentos nulos y anulables 929. Nulidad total y nulidad parcial 930. Nulidad absoluta y nulidad relativa 931. Confirmacin del testamento nulo por vicios de forma 932. Cumplimiento voluntario del testamento nulo por vicios formales 933. Prescripcin de la accin de nulidad relativa B) REVOCACIN 934. 935. Concepto Revocacin de testamentos y legados1) REVOCACIN DEL TESTAMENTO

701 702

936. 937. 938. 939. 940. 941. 942. 943. 944.

945. 946. 947. 948. 949. 950. 951.

Precisin conceptual 703 Matrimonio ulterior del testador 703 Carcter de la revocacin legal 704 Nulidad del matrimonio 704 Modo en que opera la caducidad 705 Revocacin expresa 705 Testamento posterior 705 Nulidad del testamento revocatorio 706 Nulidad o caducidad de disposiciones del testamento revocatorio 707 Retractacin del testamento revocatorio 708 Revocacin tcita por destruccin o cancelacin del testamento 708 Alteraciones por accidente o por el hecho de un tercero .... 710 Destruccin total debida a caso fortuito o por fuerza mayor 710 Destruccin total del testamento despus del fallecimiento del testador 711 Rotura del pliego que contiene el testamento cerrado 712 Prueba relativa a la autora de la rotura o cancelacin del testamento 7122) REVOCACIN DEL LEGADO

952. 953. 954. 955. 956.

Enajenacin de la cosa legada Actos que comprende Nulidad de la enajenacin Enajenacin forzosa Caso del boleto de compraventa

713 713 713 714 714

LIV 957. 958.

NDICE GENERAL

Revocacin por ingratitud del legatario Amplitud de las causales a) Tentativa de muerte del testador b) Sevicia, delito o injurias cometidas contra el testador despus de otorgado el testamento c) Injuria grave a la memoria del difunto C) CADUCIDAD

715 715 715 715 716

Concepto 716 Prefallecimiento del instituido 716 Legado hecho "al ttulo o a la cualidad del legatario" 717 Incumplimiento de la condicin suspensiva o cumplimiento de la condicin resolutoria a que se subordina el legado .... 718 963. Prdida, destruccin o perecimiento de la cosa 718 964. Renuncia 718 965. Efectos de la caducidad 719 Lecturas y casos prcticos sugeridos 719

959. 960. 961. 962.

CAPTULO XV

EJECUCIN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. ALBACEAZGOA) ALBACEAS 966. 967. 968. 969. 970. Concepto La gestin del albacea en general. Conflictos Designacin del albacea Albacea designado por los herederos y legatarios Albacea consular. Funciones a) Sellar los bienes muebles y papeles del difunto b) Nombrar albacea dativo Condiciones para que proceda la designacin de albacea consular Caso en que el extranjero deje parientes colaterales Caso en que no existan herederos colaterales Cesacin de la intervencin del albacea consular a) Cuando se presentan los herederos ausentes b) Si, en definitiva, la herencia es declarada vacante 721 722 723 724 725 725 725 725 726 727 727 727 727

971. 972. 973. 974.

NDICE GENERAL

LV727 728 728 728 728 729 729 729 730 730 731

975. 976.

977. 978. 979. 980.

c) Si los parientes colaterales del difunto fuesen declarados herederos d) Si el causante hubiese testado y en el testamento hubiese designado albacea Nombramiento de albacea a quien desempea un cargo y en razn de ese desempeo Caracteres del albaceazgo en el Cdigo Civil a) Voluntariedad b) Indelegabilidad c) Onerosidad Capacidad para ser albacea Herederos y legatarios Incapaces de recibir por testamento Nmero de albaceas B) FACULTADES DEL ALBACEA

981. Distincin1) C A S O EN QUE LAS FACULTADES FUERON ESTABLECIDAS POR EL TESTADOR

731

982. 983. 984. 985.

Principio general Caso en que existan herederos Venta de bienes Caso en que no existan herederos2) C A S O EN QUE EL TESTADOR NO ESTABLECI LAS FACULTADES DEL ALBACEA

732 732 732 733

986. 987. 988. 989. 990. 991.

Principio general Posesin de la herencia Pago de legados Pago de deudas Cumplimiento de cargos Demandas relativas a la validez del testamento y a la ejecucin de sus disposiciones C) DEBERES DEL ALBACEA

733 734 734 735 735 736

992. 993. 994.

Medidas de seguridad e inventario de los bienes de la sucesin Responsabilidad Rendicin de cuentas

737 738 738

LVI

NDICE GENERAL

D) RETRIBUCIN DEL ALBACEA 995. Principio general a) Gratuidad dispuesta por el testador b) Retribucin dispuesta por el testador 996. Legado remuneratorio al albacea 997. Legado hecho al incapaz de ser albacea 998. Retribucin fijada en el testamento 999. Comisin fijada judicialmente 1000. Honorarios de los letrados del albacea a) Del letrado que patrocina al albacea b) Del apoderado o procurador del albacea 1001. Gastos por la ejecucin del albaceazgo E) FIN DEL ALBACEAZGO Causas Ejecucin completa del testamento Incapacidad sobreviniente Muerte Destitucin a) Incapacidad para el cumplimiento del testamento b) Mala conducta en sus funciones c) Quiebra en los negocios 1007. Renuncia 1002. 1003. 1004. 1005. 1006. 741 742 742 742 743 743 743 743 744 744 745 738 738 739 739 739 740 740 740 740 741 741

Lecturas y casos prcticos sugeridos Bibliografa

CAPTULO PRIMERO SUCESINA) CARACTERIZACIN

1. CONCEPTO GENERAL. - Con el trmino sucesin -del latn: successio- se designan todos aquellos supuestos en que se produce el cambio o sustitucin de uno e jns sujetos jde una relacin jurdica, o de un conjunto de relaciones jurdicas, en virtud de una transferencia o transmisin: cesin, enajenacin, etctera. La sucesin, de tal modo, provoca una modificacin subjetiva de la relacin jurdica aunque queda inalterado, en principio, su contenido y su objeto. 2. SUCESOR. DEFINICIN LEGAL. - Desde este punto de vista se comprende la definicin que, del sucesor en general, contiene la parte Ia del art. 3262 del Cd. Civil. Dice la norma que "las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores". El adquirente por sucesin recibe el contenido de la relacin en las mismas condiciones jurdicas en que exista en cabeza de su anterior titular. Le sern oponibles, por tanto, los vicios que pudieren afectar al acto constitutivo de la relacin (art. 3277), como asimismo los privilegios o preferencias de que goza (art. 3877). Tratndose de cosas, el adquirente sucede en todos los derechos correspondientes al anterior titular e inherentes al derecho real transmitido (conf. nota al art. 2096). Tambin adquirir los derechos accesorios del derecho personalI Zannoni Manual

2

MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

transmitido como lo dispone expresamente el art. 1458, respecto de la cesin de crditos. En suma, la sucesin emplaza al adquirente de los derechos transmitidos en la misma posicin jurdica en que, respecto de ellos, se hallaba el transmitente. Y ello porque la adquisicin derivada se produce en virtud de la transferencia a un nuevo titular de un derecho ya existente en favor de otro sujeto. De all la famosa sentencia contenida en el Digesto: nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habeat, que recoge a la letra el art. 3270: "nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o ms extenso que el que gozaba; y recprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y ms extenso que el que tena aquel de quien lo adquiere". Aunque este principio reconoce numerosas excepciones fundadas en la apariencia jurdica y en holocausto a la seguridad del trfico en beneficio de los terceros de buena fe -as, v.gr., arts. 1051, 970, 1967, 3310, 3430, etc.- consagra, en trminos generales, la idea de invariabilidad de la relacin jurdica transmitida. 3. NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA ADQUISICIN DE-

RIVATIVA. - Dentro del marco propio de la adquisicin derivativa, son corolarios significativos las disposiciones de los arts. 3275 a 3278 que se refieren a la transmisin de los derechos en general. Segn el primero de los artculos: "El acto jurdico por el cual una persona transmite a otra el derecho de servirse de una cosa despus de haber transmitido este derecho a un tercero, es de ningn valor". En la nota, Vlez Srsfield ejemplifica el caso del arrendamiento: el anterior es preferido sobre el posterior. En tanto que el art. 3276 dice: "Las disposiciones tomadas por el propietario de la cosa relativamente a los derechos comprendidos en la propiedad, son obligatorias para el sucesor". Esta vez, la nota nos remite al art. 1498, calificada por algunos autores como un verdadero caso de obligacin in rem scriptce,

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en cuanto dispone que "enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurdico que sea, la locacin subsiste durante el tiempo convenido". Otro caso tpico es el de las servidumbres reales que, segn el art. 3006, se consideran inherentes al fundo dominante y al fundo sirviente, y siguen con ellos a cualquier poder que pasen; no pueden ser separadas del fundo ni formar el objeto de una convencin, ni ser sometidas a gravamen alguno. Es dable citar tambin el caso de la donacin con cargo: tratndose de inmuebles y constando en el instrumento de adquisicin las cargas impuestas por el donante, la revocacin de la donacin anula las enajenaciones, servidumbres e hipotecas consentidas por el donatario (art. 1855); en el caso de donacin de bienes muebles, su revocacin trae la nulidad de la enajenacin hecha por el donatario, si el adquirente de los bienes donados conoca las cargas impuestas y saba que no estaban cumplidas (art. 1856). El art. 3277 prescribe: "La violencia, el error, el dolo y las irregularidades de que adolezca el ttulo del que transmite un derecho, pueden igualmente ser invocados contra el sucesor". El principio reconoce, sin embargo, diversas excepciones en el Cdigo (arts. 970, 1967, 3310, 3430, etc.) y, luego de las reformas de la ley 17.711, pierde notables alcances con la modificacin del art. 1051 que establece: "Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningn valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual; salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a ttulo oneroso, sea el acto nulo o anulable". Finalmente, el art. 3278 expresa: "Un derecho revocable desde que se constituy, permanece revocable en poder del sucesor". Es el caso tpico del dominio revocable que define el art. 2663. 4. FUENTES DE LA TRANSMISIN. SUCESIN "NTER VIVOS" Y "MORTIS CAUSA". - Durante su vida, la persona ejerce la

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totalidad de sus derechos patrimoniales sobre objetos particulares. Esos objetos, particularmente considerados, son por principio transferibles. Respecto de las cosas, el art. 2336 dispone que "estn en el comercio todas las cosas cuya enajenacin no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorizacin pblica", prohibicin que puede provenir de la ley o de la voluntad (art. 2337). Adems, "todo objeto incorporal, todo derecho y toda accin sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibicin expresa o implcita de la ley, o al ttulo mismo del crdito" (art. 1444), quedando a salvo los derechos inherentes a las personas que son intransmisibles (arts. 498, 1195 y 1445). De tal modo, pues, la dinmica del trfico muestra permanentemente negocios jurdicos en que una persona transfiere -enajena, cede, etc.- un derecho patrimonial, y otra lo adquiere. Son, todos, casos de sucesin entre vivos, porque reconocen su causa (fuente), directa o indirectamente, en actos jurdicos cuya eficacia es contempornea al otorgamiento, aunque sus efectos puedan diferirse o subordinarse a condicin o con otras modalidades (conf. arg. art. 947, Cd. Civil). Pero el fenmeno sucesorio adquiere particular relevancia cuando el cambio o sustitucin del sujeto de las relaciones jurdicas se impone en razn de su muerte. El fallecimiento provoca, inevitablemente, la extincin de la personalidad, y ello plantea, inmediatamente, el problema de la subsistencia o extincin del complejo de relaciones jurdicas existentes, de diversos modos, en el momento de la desaparicin fsica de la persona. El derecho sucesorio debe, pues, regular los modos, caracteres y efectos de la atribucin de esas relaciones jurdicas que, en vida, protagoniz como titular aquel de cuya sucesin se trata -expresin que traduce el aforismo latino is de cuius successione agitur, de donde proviene la designacin de cuius, atribuida al causante de la sucesin-. He aqu planteado, sintticamente, el problema de la sucesin mortis causa - o por causa de muerte-. Ella involucra todo

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lo atinente a la atribucin de las relaciones jurdicas cuya titularidad ser, en su caso, continuada - y a veremos en qu condiciones y con qu alcances- por los sucesores. 5. SUCESIN PARTICULAR Y UNIVERSAL. - C o n lo antedicho queda expresado el distingo que propone este pargrafo. La contraposicin se logra deslindando bsicamente el objeto sobre el cual recae la transmisin. Cuando se trata de la transmisin - y consecuente adquisicin por el sucesor- de relaciones jurdicas singularmente consideradas (p.ej., el dominio sobre determinado bien, la titularidad de determinado crdito, etc.), se dice que opera una sucesin particular (o singular), porque de ella -la sucesin o transmisin- interesa slo el contenido de esas concretas relaciones jurdicas. Diramos, grficamente, que la sucesin particular confina el contenido de la adquisicin al objeto propio de la o las relaciones jurdicas transmitidas. Mientras tanto, en la sucesin universal, las relaciones jurdicas singulares aparecen subsumidas, integradas, en el conjunto de titularidades transmisibles del causante mediante su consideracin a ttulo universal, es decir, como universalidad. sta es la idea bsica que se desprende del art. 3263, al disponer que "sucesor universal, es aquel a quien pasa todo, o una parte alcuota del patrimonio de otra persona", y "sucesor singular, es aquel al cual se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona".B) SUCESIN UNIVERSAL

6. SUCESIN EN EL PATRIMONIO. - Acabamos de ver que el art. 3263 define al sucesor universal como aquel a quien pasa (o se transmite) "todo, o una parte alcuota del patrimonio de otra persona". Advirtase que, entendida literalmente, la norma alude a la sucesin en el patrimonio, que es, por definicin, el conjunto de los bienes de una persona (art. 2312). Como a su vez el patrimonio es, en la teora clsica, un atributo de la personalidad, se colige fcilmente la idea que sub-

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yace en la definicin legal. Quien sucede a ttulo universal, sucede, esencialmente, en la posicin jurdica del causante como titular del patrimonio. Se considera al sucesor universal como si fuese (tal es la idea) el propio causante en orden al patrimonio en su integridad que no puede ya, por la muerte, atribursele. El sucesor universal, desde esta perspectiva subingresa, subentra -es decir, se coloca- en tal posicin jurdica y viene a continuar, de ese modo, la subjetividad jurdica del causante reputndoselo erga omnes el titular del patrimonio. 7. FUNDAMENTOS DOGMTICOS: LA TEORA DEL PATRIMONIO-PERSONA. - El fundamento terico dogmtico de la sucesin

universal, as entendida, es moderno. Fundamentalmente reconoce el aporte de la concepcin del patrimonio debida a Zachariae y a Aubry y Rau, quienes, a su vez, recogieron la idea de la universitas romana, y que trascendi caracterizando al patrimonio como atributo de la personalidad con sus caracteres de universalidad, unidad, necesidad e indisponibilidad. Se reputa al heredero continuador de la personalidad patrimonial del difunto, de aquel de cuya sucesin se trata: del de cuius. La preocupacin esencial tiende en todo caso a que la idea de continuacin de la persona del difunto por sus herederos satisfaga la necesidad de transmitir las relaciones jurdicas activas y pasivas de que era titular el causante. Es as el heredero quien, por efecto de la transmisin hereditaria, se constituir en deudor de todo lo que el causante deba, garantizando patrimonialmente su cumplimiento. Y culminando el proceso, la continuidad atribuida al heredero, en calidad de sucesor lo enfrentar con la confusin de patrimonios: se generar as la responsabilidad ultra vires hereditatis. 8. RECEPCIN EN EL DERECHO ARGENTINO. - Como decamos, la teora del patrimonio-persona trascendi al derecho sucesorio, dando sentido al fenmeno de la confusin de patrimonios del causante y del heredero. Con la muerte de la persona se opera, antes que la transmisin singular de los bienes indi-

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vidualmente considerados, la incorporacin instantnea del contenido econmico del patrimonio del difunto -en su activo y pasivo- al patrimonio del heredero. El heredero, as, es el continuador de la personalidad patrimonial del causante asumiendo su carcter; pero como el patrimonio es nico e indivisible y no se concibe sino como atributo de la personalidad, el heredero en esa asuncin ha incorporado a su patrimonio los bienes y tambin las deudas: surge la responsabilidad ultra vires hereditatis.a) CONTINUACIN DE LA PERSONA DEL CAUSANTE POR EL HEREDERO.

Dispone el art. 3417 que "el heredero que ha entrado en la posesin de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, contina la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor", A su vez, el heredero, en esta lnea de continuidad, transmite a sus sucesores el derecho de opcin para aceptar o repudiar la herencia (art. 3316). El heredero, desde la muerte del autor de la sucesin, es propietario de ella, aunque ignore que la herencia se le ha deferido o sea incapaz (art. 3420). b) CONFUSIN DE PATRIMONIOS. El art. 3342 establece al respecto: "La aceptacin de la herencia causa definitivamente la confusin de la herencia con el patrimonio del heredero; y trae la extincin de sus deudas o crditos a favor o en contra del difunto, y la extincin tambin de los derechos reales con que estaban gravados sus bienes a favor del difunto, o que le competan sobre sus bienes". c) RESPONSABILIDAD "ULTRA VIRES HEREDITATIS". Segn el art. 3343: "El heredero que ha aceptado la herencia queda obligado, tanto respecto a sus coherederos como respecto a los acreedores y legatarios, al pago de las deudas y cargas de la herencia, no slo con los bienes hereditarios sino tambin con los suyos propios". Concuerdan con esta norma los arts. 3431 y 3432. d) PRESUNCIN DE ACEPTACIN PURA YSIMPLE. Por ello, "en todos los casos de aceptacin tcita, la sucesin se considera aceptada pura y simplemente" (art. 3329). Como corolario "el sucesor universal no puede aceptar la herencia con beneficio de

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inventario, cuando ha hecho acto de heredero puro y simple" (art. 3359).e) ADMISIN VIRTUAL DE LA TEORA DEL PATRIMONIO-PERSONA.

Ella se desprende de los arts. 3281 y 3363 del Cd. Civil. f) UNIDAD SUCESORIA. Por la cual "el derecho de sucesin al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tena a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros" (art. 3283). De igual modo, el llamado fuero de atraccin (art. 3284), sin perjuicio de las excepciones al principio de la unidad (arts. 10, 11, 3470, etctera). Quedan anticipados as los lineamientos bsicos del sistema sucesorio adoptado por el Cdigo Civil, cuyo desarrollo haremos oportunamente sin perjuicio de anticipar que, merced a la reforma operada en esta materia por la ley 17.711, algunos de sus postulados han quedado si no desvirtuados, por lo menos replanteados dogmticamente. 9. SUCESIN EN LOS BIENES. CONCEPTO. - A la construccin dogmtica que parte de la premisa de que el heredero contina la persona del causante, es decir que sucede en la subjetividad jurdica del causante - y que por ello se lo reputa sujeto de las relaciones jurdicas que tenan, por tal, al difunto con la consiguiente responsabilidad ultra vires-, se opone el sistema de la llamada sucesin en los bienes de filiacin germnica. Para comprender la contraposicin, es menester descubrir cul es, sustancialmente, el presupuesto que diferencia a uno y otro sistema. En el de la sucesin en la persona el presupuesto de la sucesin es la supervivencia de la relacin jurdica en el sujeto o sujetos que subentran en aqulla, y que, para el derecho, son considerados como el causante mismo (de ah la idea de que el heredero contina la persona del causante). En el sistema de la sucesin en los bienes, en cambio, a la muerte del sujeto su patrimonio recibe, en trminos generales, la consideracin de un activo con un pasivo constituido por obligaciones que pesan como cargas a liquidar. El heredero no subentra en

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la posicin jurdica del causante, permanece ajeno a ella, y recibe, una vez liquidadas las cargas, los bienes relictos. De este modo el presupuesto de la sucesin en los bienes es la adquisicin del patrimonio como activo lquido, o adquisicin de un conjunto de bienes, a diferencia de la sucesin en la persona, en que la adquisicin es un fenmeno secundario, pues lo esencial es la continuacin de las relaciones jurdicas en cabeza de los herederos. En el derecho contemporneo tiende a prevalecer la concepcin de la sucesin en los bienes en que la herencia es reputada un patrimonio sujeto a liquidacin del que los herederos reciben, a la postre, los bienes que incorporan a su patrimonio una vez que la herencia ha sido liquidada, pagadas las deudas, cumplidas las mandas, etctera. Pero hasta entonces -utilizamos una expresin grfica ms que jurdica- el patrimonio individual de cada heredero permanece distinto, ajeno diramos, a las relaciones jurdicas sometidas a la liquidacin hereditaria. No obstante, debe sealarse que, aun dentro de la concepcin dogmtica de la sucesin en la persona, se admite un modo especial de aceptar: el llamado beneficio de inventario, que, como lo veremos oportunamente, somete a la herencia a una administracin liquidadora sin afectar la responsabilidad ultra vires del heredero. El beneficio de inventario, lo anticipamos desde ya, importa una solucin transaccional entre las dos concepciones, permitiendo reputar al heredero, a la vez, como continuador de las relaciones jurdicas del causante, pero sin afectar su responsabilidad personal por las deudas o cargas de la herencia. 10. UNIDAD PATRIMONIAL DE LA HERENCIA. - La herencia

como universalidad es incontestable en nuestro derecho positivo. El art. 3279 del Cdigo proporciona la definicin elemental al decir: "la sucesin es la transmisin de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive". Y el art. 3281 precisa la naturaleza del conjunto de derechos activos y pasivos transmitidos: es - d i c e -

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"un todo ideal, sin consideracin a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos". Sabido es, por otra parte, que el art. 2312 define el patrimonio como "el conjunto de los bienes de una persona". Este conjunto es, precisamente, el todo ideal a que se refiere el art. 3281. El todo ideal o conjunto que en la nota al art. 2312 Vlez Srsfield define, siguiendo la doctrina francesa clsica, como universalidad jurdica de los derechos reales y personales bajo la relacin de un valor pecuniario, es decir, como bienes. "El patrimonio -aade en la misma nota- forma un todo jurdico, una universalidad de derechos que no puede ser dividida sino en partes alcuotas, pero no en partes determinadas por s mismas, o que puedan ser separadamente determinadas". La unidad patrimonial de la herencia reside, pues, en su reduccin al denominador comn que cuantifica los valores involucrados en la suma de relaciones jurdicas singulares. Por eso dice la nota al art. 3281 que "si la sucesin a ttulo universal abraza los derechos particulares contenidos en el conjunto de los bienes, no lo es sino como integrantes del conjunto que forma el objeto propio de la sucesin". La teora del patrimonio-persona subsume de tal modo dos momentos distintos en la adquisicin del sucesor: el de la adquisicin de la herencia, como universalidad, incorporando al patrimonio una expectativa al todo o a una parte alcuota de aqulla (art. 3263), y sin consideracin a su contenido especial ni a los objetos de esos derechos (art. 3281); y, en segundo trmino, la adquisicin a ttulo singular -uti singuli- de determinados bienes o derechos, lo que acaece con la subsiguiente particin y adjudicacin (cfr. art. 3503).C) SUCESORES

11. FUNCIN JURDICA DEL SUCESOR. - Lo hasta aqu expuesto nos persuade de que la concepcin dogmtica del heredero como sucesor universal en el contexto de la teora del lia-

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mado patrimonio-persona, obedece a permitir la sobrevivencia -digmoslo as- de la esfera patrimonial del causante fallecido mediante su atribucin per universitatem. De ah que se aluda a la sucesin en la persona del causante. 12. HEREDERO Y LEGATARIO. CONCEPTO. - Esta funcin del sucesor es inherente a la subsistencia de las relaciones jurdicas (activas o pasivas) de que era titular el causante. Y sa es, precisamente, la funcin que cumple el heredero. El heredero sintetiza en s la continuacin (jurdica) de la esfera patrimonial del causante y por eso mismo satisface una funcin social reconocida por el derecho. La ley organiza un sistema de llamamientos a suceder en el mbito de la familia, sobre la base del parentesco, y permite tambin al mismo causante, en vida, instituir o nombrar a quienes segn su voluntad recibirn la herencia una vez fallecido. Es decir que el derecho reconoce junto a herederos legtimos, a los llamados herederos testamentarios o instituidos. Como dice el art. 3280: "La sucesin se llama legtima, cuando slo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento vlido. Puede tambin deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposicin de la ley". Pero adems del heredero, el derecho de sucesiones mortis causa conoce otro tipo de sucesores. Se trata de los legatarios. Son aquellos que en el testamento reciben una liberalidad del causante: puede tratarse de una cosa cierta, uno o ms derechos de crdito, etc., e incluso, una cuota o parte alcuota de los bienes (legatario de cuota). Los legatarios, a diferencia de los herederos, no son titulares de la herencia, sino terceros a quienes a ttulo gratuito -aunque puedan imponrseles cargos, como en las donaciones; art. 3774- se les defiere uno o ms bienes o derechos contenidos en la herencia. Por eso, a diferencia del heredero, el legatario es un adquirente; se lo considerar sucesor siempre y cuando adquiera efec-

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