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Mayo | 2008 MINISTERIO DE JUSTICIA INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Manual de derechos humanos aplicados a la función penitenciaria

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Mayo | 2008

MINISTERIO DE JUSTICIAINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Manual de derechos humanos aplicados a la función penitenciaria

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función penitenciaria

MINISTERIO DE JUSTICIAINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Mayo | 2008

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FALTAN DATOS EN ESTA ZONA

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[PROLOGO] 9

[INTRODUCCIÓN] 11

[PRIMERA PARTE] 14

Capítulo I MARCO TEÓRICO Y NORMATIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL 141. Derechoshumanos 142. Instrumentosinternacionalesespecíficamentevinculadoscon lafunciónpenitenciaria 153. Incorporaciónalordenamientojurídiconacionaldelosderechoshumanos 16

Capítulo II EL INTERNO EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 171. Derechoshumanosdelosinternos 17 1.1.Larealidaddelasmujeresenlosestablecimientospenitenciarios 18 1.2.Larealidaddelapoblaciónpenitenciariajoven 19 1.3.Ladignidaddelinterno 20 1.4.LatorturaenelPerú 21 1.5.Lasaluddelosinternos 23

[CONTENIDO]

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Capítulo III EL PERSONAL PENITENCIARIO EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 291. Elpersonalpenitenciario 29 1.1.Elcontextosocial 30 1.2.Losderechosylaobligacionesdelpersonalpenitenciario 30

Capítulo IV LA CONDUCTA ÉTICA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO 331. Lafunciónpenitenciariacomofunciónpública 332. Éticadelpersonalpenitenciario 343. Principiosprioritariosdelafunciónpenitenciaria 344. ConductasdelosservidoresqueafectanalINPE 35

[SEGUNDA PARTE]

Capítulo I LA SEGURIDAD PENITENCIARIA 361. Conceptodelaseguridadpenitenciaria 362. Elpersonaldeseguridadpenitenciaria 363. Situacionesduranteelservicio 43

Capítulo II USO DE LA FUERZA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO 471. Fuerza 472. Principiosparaelusodelafuerza 48 2.1.Legalidad 48

[CONTENIDO]

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2.2.Necesidad 48 2.3.Proporcionalidad 493. Usodiferenciadoyprogresivodelafuerza 50 3.1.Nivelesderesistencia 50 3.2.Nivelesdeusodelafuerza 514. Estrategiasparaelusodelafuerzadeacuerdoconelnivelde resistenciadelinterno 52 4.1.Estrategiasparaelusodelafuerzapreventiva 52 4.2.Estrategiasparaelusodelafuerzareactiva 53

Capítulo III ALGUNAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD 651. Revisióncorporalydelospaquetesdelasvisitas 65 1.1.Revisióncorporal 65 1.2.Revisióníntima 67 1.3Revisióncorporaldeinternos 672. Revisióndecorrespondencia 673. Revisiónyregistrosdeambientes 674. Operativosdeconducciónytrasladodeinternos 68

Capítulo IV MANEJO DE CRISIS 701. Crisisenlosestablecimientospenitenciarios 702. Procedimientoparaelmanejodecrisis 703. Consejoparalosnegociadores 71

[CONTENIDO]

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[TERCERA PARTE]

Capítulo I TRATAMIENTO PENITENCIARIO 731. Clasificacióndelosinternos 762. Tratamientoquesebrindaalosinternos 783. Beneficiospenitenciarios 884. Gruposvulnerablesenlosestablecimientospenitenciarios 90 [CUARTA PARTE]

Capítulo I RÉGIMEN PENITENCIARIO 961. Característicasdelrégimendisciplinario 972. Conductasqueconstituyenfaltasdisciplinarias 97 2.1.Faltasdisciplinariasgraves 97 2.2.Faltasdisciplinariasleves 1003. Garantíasquesedebenrespetarduranteelprocedimientodisciplinario 1004. Sancionesquepuedenaplicarse 1025. Criteriosquelaautoridadpenitenciariadebetenerencuentapara imponerunasancióndisciplinaria 1026. Sancionesdisciplinarias 106

[ANEXOS] 112

[BIBLIOGRAFÍA] 113

[CONTENIDO]

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[PRóLOGO]

ElPerú,comootrospaísesdenuestraregión,havividoencarnepropialoquesignifi-caqueelEstadoviolentelosderechoshumanosdesusciudadanos.Comosociedad,hemossidotestigosdelamentablesytrágicossucesosquedifícilmenteseborrarándenuestramemoria,puessonheridasprofundasquetardaránencurar.

Laresponsabilidaddesuperarestostristesepisodiosesdetodoslosperuanos,peroespecialmentecorrespondealosservidoresyfuncionariospúblicoseldiseñaryeje-cutarpolíticasquerefuercencadadíaelrespetoirrestrictodelosderechoshuma-nos.Serconscientesdeestaresponsabilidadyejecutarlaconenergíaydecisiónesenmiconceptolamejorformaderendirhomenajeaaquellaspersonasquefueronalgunavezafectadas,yestambiénunacontribuciónimportantealaconsolidacióndeunanuevaculturaestatalydemocráticaeneltratoalosciudadanos.

Desdeelpuntodevistadeltrabajadorpenitenciario,estamisiónesespecialmentere-levante,yaquerequiereunagrancapacidadparalograrelequilibrioperfectoentrelaaplicacióndelprincipiodeautoridadenlosestablecimientospenitenciariosylagaran-tíadelosderechoshumanos.Responderaactosdeviolencia,verbalesyfísicos,conlaecuanimidadyelprofesionalismoquerequierelalaborpenitenciariaesunretoalqueseenfrentandiariamentelosservidoresdelInstitutoNacionalPenitenciario(INPE).Conunhacinamientoqueenpromediosuperael190%einnumerablesproblemaslogísticosyderecursoshumanos,latareapropuestasetornamáscomplicadaaún,peronoporelloimposible.Todolocontrario,eneltiempoquevengolaborandoenelINPE,hepodidoconstatarelcompromisoqueexisteporpartedesupersonalconeldesarrollodeunafunciónpenitenciariaacordeconlosderechoshumanos,superandoparaello,enlama-yoríadecasos,numerosaslimitaciones.

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Conlacertezadequeestatareavaporbuencamino,yqueesnecesarioporellodotaralpersonaldeuninstrumentoguíaqueorientesuactuarenformaprofesio-nal,enjuliode2007elConsejoNacionalPenitenciario,presididoeneseentoncesporelTenienteGeneralPNP(r)GustavoCarriónZavala,creómedianteResoluciónPresidencial486-2007-INPE,unacomisiónencargadadeelaborarunManualdeDe-rechosHumanosAplicadosalaFunciónPenitenciaria.EstaComisión,conformadaporasesoresdelaAltaDirecciónypersonalprovenientedediferentesoficinasdelINPE,contóademásconlaparticipacióndelComitéInternacionaldelaCruzRoja,laDefensoríadelPuebloyComisedh.Algunosmesesdespués,tengoelinmerecidoorgullodepresentaresteminuciosoeimportantetrabajo,queestamossegurossig-nificaráunaherramientafundamentalenlaconsolidacióndeunaculturaderespetodelosderechoshumanosenlasprisionesdelPerú,ademásdeconstituirunesfuerzoinéditoenlaregiónenloqueserefierealalaborpenitenciaria.

Leonardo Caparrós GamarraPresidenteConsejoNacionalPenitenciariodelInstitutoNacionalPenitenciario

[PRóLOGO]

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Elsistemapenitenciarioestácambiando.Estemanualesunejemplodeello,yaqueeselproductodemesesdetrabajocoordinadoentreservidoresdel InstitutoNa-cionalPenitenciario (INPE)ymiembrosde institucionesde la sociedadcivil tantodelámbitonacionalcomointernacional,loscualestienenuncompromisoconlosderechoshumanosdelpersonaldelINPEydelosinternos.

Larealidadactualnosllevaaaplicarlosprincipiosdelosderechoshumanosenlafunciónpenitenciaria.Enesesentido,elpresentedocumentohasidoconcebidoconlafinalidaddeserunaherramientaútilparaelpersonalquelaboraenpenalesderégimencerrado.

Paraello,sehandesarrolladoenestetextolostemasconsideradosmásimportantes,loquedivideestedocumentoencuatropartes.

Laprimerapresentaelmarcoteóricoynormativodelosderechoshumanos.Alre-dactarestedocumentoseconsideróimportanteabarcarlosderechoshumanostan-todelaspersonasprivadasdelibertadcomodelosservidoresdelINPE.Fueimpor-tanteparalacomisiónredactoranosólopresentarlasobligacionesylosderechosdelaspersonasprivadasdelibertad,sinotambiénlosderechosylasobligacionesdelosservidoresdelINPE.Enestaprimerapartesetratanlostemasconceptualesdelosderechoshumanosyseremarcaeltópicodelaética.Estavisiónesinnovadoraporqueconsideramosqueesimportantemostrarquetodoslosactoresdelsistematienenderechosyobligacionesquecumplir.Lacomplejidaddelarealidadylasdi-ficultadesporlasqueatraviesaelpersonaldelINPEdebenservariablesatomarenconsideración,ylacomisiónconsideróimportantereconocerlosenundocumentocomoesteparaasísuperarlasymejorar.

[INTRODUCCIóN]

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Lasegundaparteseconcentraenelroldelaseguridadenelsistemapenitenciario.Estemanualrecalca larelaciónmesuradaentre laseguridadyelusode la fuerza.Estoesprioritarioparagarantizarlosderechoshumanostantodelaspersonaspri-vadasdelibertadcomodelosservidoresdelINPE.Deestamanera,laseguridadesconcebidacomoaquelservicioquedebeestarsiemprede lamanoycoordinan-docontratamiento.Elusodelafuerzailustraaquellasaccionesquedebetenerenconsideración todoelpersonaldeseguridadque trabajaen losestablecimientospenitenciarios.

Comoeldocumentobuscaremarcareltrabajocoordinadoquedebeexistirentreseguridadytratamiento,latercerapartedescribelasresponsabilidadesdetodaslasáreasdetratamientoinvolucradasenelprocesoderesocializacióndelaspersonasprivadasdelibertad.Enestecapítulosedescribenlosbeneficiospenitenciarios,yaqueserelacionanconelprocesoderesocialización;asícomolosgruposvulnerablesdepersonasprivadasdelibertad,puestoqueenestoscasosestaspersonasdebenrecibirunserviciodiferenciadoporsuvulnerabilidad1.

[INTRODUCCIóN]

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1. El presente texto ha sido revisado por CICR Ginebra y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para el Tratamiento y Prevención del Delito (Ilanud).

2. INPE: Silvia Patricia ARISPE BAZÁN, Óscar Rubén RAMÓN RAMOS. Alejandro Eduardo CASTRO ÁNGELES, Marlon Wilbert FLORENTINI CASTAÑEDA, Max Nicol FLORES QUISPE, María Lidia PALACIOS MAYORCA, Edwin SALAZAR ÁLVAREZ. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: José ÁVILA HERRERA, Luis Enrique FRANCIA SÁNCHEZ. COMISEDH: Godofredo Miguel HUERTA BARRÓN, Gustavo Adolfo CAMPOS PERALTA, Cristian Robert SOLIS ALCEDO.

3. Ver anexo con lista de participantes al taller de validación de fecha 11/12/2007.

[INTRODUCCIóN]

Laúltimapartedeldocumentodescribeelrégimendisciplinario.Estapartesecen-traendetallarlosprincipiosrelacionadosconeldebidoprocesoadministrativo,asícomodescribirlasfaltasdisciplinariasdelaspersonasprivadasdelibertad.

EstemanualfueelaboradoporlacomisióncreadamediantelaResoluciónPresiden-cial486-2007-INPEylaResoluciónPresidencial023-2008-INPE/Pformadaporrepre-sentantesdelINPE,elComisedhyconelasesoramientodelaDefensoríadelPueblo2

yelCICR.Estedocumentoesproductodeunavisióncompartidaentremiembrosdelainstituciónydeaquellasinstitucionesqueapoyanundesarrollosocialbasadoenprincipiosdederechoshumanos.Elpresentemanualfuerevisadoporunconjun-todeservidoresyfuncionariosdelINPE3.

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[PRIMERAPARTE]

Capítulo IMARCO TEÓRICO Y NORMATIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

1. Derechos humanos

LanocióndederechoshumanoscorrespondeconlaafirmacióndeladignidaddelapersonafrentealEstado.Lasociedadcontemporáneareconocequetodoserhuma-no,porelhechodeserlo,tienederechosfrentealEstado,derechosqueésteobientieneeldeberderespetarygarantizarobienestállamadoaorganizarsuacciónafindesatisfacersuplenarealización.

Losderechoshumanossonreconocidosporlosordenamientosjurídicosdealcancenacionaleinternacional,ycontienenmecanismosdeproteccióndelindividuofrentealaaccióndelEstado.LasnormasinternacionalesdederechoshumanosobliganatodoslosEstadosyalosfuncionariosencargadosdehacercumplirlaley.Losfuncionariospeniten-ciarios,comopersonalquehacecumplirlaley,estánobligadosaconoceryaplicardichasnormas.Asimismo,sonaplicablesatodapersonaprivadadelibertadenunestablecimien-topenitenciario,seaqueestéencalidaddeprocesadaosentenciada.

Losprincipalesderechoshumanosreconocidoseninstrumentosinternaciona-lessonlossiguientes:

1.Derechoalavida.2.Derechoalaintegridadpersonal.3.Derechoalalibertadpersonal.4.Derechoalanodiscriminacióneigualdadantelaley.5.Derechoaldebidoproceso.6.Derechoalalibertaddepensamientoyexpresión.7.Derechoalahonraybuenareputación.8.Derechoalalibertaddeconcienciayreligión.9.Derechoalasalud.

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Entrelosprincipalesinstrumentosinternacionalesdederechoshumanosseen-cuentranlossiguientes:

1. DeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos.2. PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos.3. PactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales.4. Convencióncontra laTorturayotrosTratosoPenasCrueles, Inhumanaso

Degradantes.5. ConvenciónInternacionalsobrelaEliminacióndeTodaslasFormasdeDiscri-

minaciónRacial.6. ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño.7. ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos.8. ConvenciónInteramericanaparalaEliminacióndeTodaslasFormasdeDis-

criminacióncontralasPersonasconDiscapacidad.9. ConvenciónInteramericanaparaPrevenirySancionarlaTortura.

2. Instrumentos internacionales específicamente vinculados con la función penitenciaria

Lossiguientes instrumentos internacionales,peseaqueenestrictonoobliganalEstadoperuano,contienenunconjuntodereglasyprincipiosorientadoresdesuaccionar; facilitanel respetodenormas internacionalesdederechoshumanosdecarácterobligatorioalavezquepermitendeterminarelgradodeadecuacióndelaspolíticasnacionalespenitenciariasatalesestándares.

1. ConjuntodePrincipiosparalaProteccióndeTodaslasPersonasSometidasacualquierFormadeDetenciónoPrisión.

2. ReglasMínimasparaelTratamientodelosReclusos.3. PrincipiosBásicosparaelTratamientodelosReclusos.4. PrincipiosdeÉticaMédicaAplicablesalaFuncióndelPersonaldeSalud,es-

pecialmente losMédicos,en laProteccióndePersonasPresasyDetenidascontralaTorturayotrosTratosoPenasCrueles,InhumanosoDegradantes.

5. CódigodeConductaparaFuncionariosEncargadosdeHacerCumplirlaLey.6. PrincipiosBásicossobreelEmpleodelaFuerzayelUsodeArmasdeFuego

porlosFuncionariosEncargadosdeHacerCumplirlaLey.7. ReglasdelasNacionesUnidasparalaProteccióndelosMenoresPrivadosde

Libertad.8. ReglasMínimasparalaAdministracióndelaJusticiadeMenores(ReglasdeBeijing).9. PrincipiosyBuenasPrácticassobrelaProteccióndelasPersonasPrivadasde

LibertadenlasCárceles.

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Los instrumentos internacionales arriba mencionados son plenamente apli-cablesenelcontextonacional,yaseaporqueconstituyennormasqueobliganalEstadoPeruanooporquesonconsideradosprincipiosqueorientansuaccionarendeterminadasmaterias.

3. Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de los derechos humanos

Esimportantedetallarque,respectodelosderechoshumanos,laConstituciónPolí-ticadelPerúestablecelosiguiente:

• Artículo 3º.LaenumeracióndelosderechosestablecidosenestecapítulonoexcluyelosdemásquelaConstitucióngarantiza,niotrosdenaturalezaanálogaoquesefundanenladignidaddelhombre,oenlosprincipiosdesoberaníadelpueblo,delEstadodemocráticodederechoydelaformare-publicanadegobierno.

• Artículo 44º.EsdeberprimordialdelEstado:garantizarlaplenavigenciadelosderechoshumanos.

• Artículo 55º.LostratadoscelebradosporelEstadoyenvigorformanpartedelderechonacional.

• Cuarta Disposición Final y Transitoria. LasnormasrelativasalosderechosyalaslibertadesquelaConstituciónreconoceseinterpretandeconformi-dadalaDeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanosyconlostratadosyacuerdosinternacionalessobrelasmismasmateriasratificadosporelPerú.

ANÁLISIS CONCLUYENTEEnresumen,sepuedeconcluirquelosderechoshumanos:

1. Nacendenuestrapropiadignidad,denuestrapropianaturaleza.2. Nopodemosrenunciaraellos.3. Nopodemospasarlosaotrapersona.4. Nopodemosvenderlos.5. Nosepierdenconeltranscurrirdeltiempo.6. Sonhistóricosporquelagenteloshaidoconquistandopocoapocoyvan

surgiendonuevosderechosconelpasodeltiempo,asícomoaparecennue-vasnecesidades.

7. Sonelresultadodegrandesyfuertesluchassociales.8. Laenseñanzaylaeducaciónenlosderechoshumanossonmuyimportantespara

sucumplimiento,porqueloprimeroquetenemosquehaceresconocerlos.9. Detodoslosindividuosdependequesecumplanyrespeten.

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[PRIMERAPARTE]

Capítulo IIEL INTERNO EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Derechos humanos de los internos

Todapersonaprivadade la libertadgozade igualesderechosquecualquierotra,salvolosafectadosporlaleyylasentencia4.Tienederechoasertratadaconelres-petoquemerecesudignidadyvalorcomoserhumano.Laprohibicióndeviolentarlosderechoshumanosde los internosnosólose refiereal trato inhumanoode-gradantedeabusosfísicosomentalesdirectos,sinotambiéna latotalidaddelascondicionesdereclusión.Elsistemapenitenciarionodebeagravarlossufrimientosinherentesalaprivacióndelalibertad.

Existendocumentosinternacionalesqueprotegenlosderechosdelaspersonasprivadascomo lasReglasMínimasparaelTratamientode losReclusosde1957y1997yelConjuntodePrincipiosparalaProteccióndetodaslasPersonasSometidasacualquierFormadeDetenciónoPrisión1988(ConjuntodePrincipios)yPrincipiosBásicosparaelTratamientodelosReclusosde1990.

Caberecalcarqueelprincipiodelegalidad,establecidoenlaDeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos(art.3º),asícomoelprincipiodelaprohibicióndelaaplica-cióndelaleypenaldesfavorable,establecidoenelPactoInteramericanodeDerechos

Las personas detenidas o encarceladas no dejan de ser seres humanos

4. Artículo 63º del Código de Ejecución Penal.

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CivilesyPolíticos(art.7º),sonrectoresparalaproteccióndelderechoalalibertad.Sedebeconocercuálessonlosderechosquequedansuspendidosy/orestrin-

gidosporleyy/oporsentenciaduranteelinternamientodelaspersonasprivadasdelibertad.Losmásimportantessonlossiguientes:

Derechos suspendidos:sonaquellosquenosepuedenejercermientrasdureeltiempodeprivacióndelalibertad.

•Libretránsito.•Derechoaelegiryaserelegidoparalosinternossentenciados.•Derechodelamadredevivirconsushijosmayoresdetresaños.Derechos restringidos: sonaquellosqueseejercendemaneraparcialolimi-

tadamientrasdureeltiempodeprivacióndelalibertad.•Libertaddeasociación.•Contactoconlafamilia5.Existennormasqueregulanelrégimendevidadelosinternosenlosestableci-

mientospenitenciariosquesondeestrictocumplimiento.Encasodeviolacióndesusderechos,laspersonasprivadasdelibertadpuedenpromoverquejas,asícomootrosrecursosprevistosenla ley.Elejerciciodeestagarantíanodebesermotivoderepresaliasporpartedelpersonalpenitenciario.Enelcapítulo4deestemanualencontraráunadescripcióndelReglamentodelRégimenDisciplinarioqueseaplicaalosinternosdelosestablecimientospenitenciariosentodoelpaís.

1.1. La realidad de las mujeres en los establecimientos penitenciarios

Lasmujeresconstituyennuméricamenteunaminoría respectodel totalde lapoblación privada de libertad, si bien se puede observar en los últimos años unincremento porcentual6. Este hecho hace que regularmente sea un grupo cuyasnecesidades son desatendidas por la administración penitenciaria al formular laspolíticaspenitenciariasrespectivas.

Infraestructura penitenciaria.Lamayoríadepenalesdondeseencuentranlasmujeressonmixtos,ysuinfraestructuraoriginalmentenopreveíalapermanen-ciademujeres,porloqueellasestánubicadasenambientesimprovisadosparatalfinyconevidentesdificultadesparaaccederalosserviciospenitenciariosomedios

5. Los derechos de familia se ven limitados y depende de la administración penitenciaria la posibilidad de que éstos no sean suspendidos completamente. Un ejemplo es que en algunos países no se permite la visita íntima y en otros, como en el Perú, es un beneficio con ciertos requisitos que se deben cumplir.

6. Por ejemplo, en 1978 las mujeres representaban el 3,66% de la población penitenciaria total; en 1988 el 6,5%, en el 2000 el 8,24%; a agosto del 2006 el porcentaje asciende a 6,9%.

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decomunicación.Elloafectasuscondicionesdedetención.Tratamiento penitenciario. Sibienexisteunadeficienciaenlacapacidaddel

sistemapenitenciarioparaproporcionaractividadeseducativasolaboralesalapo-blación interna,endichasituacióncrítica lasmujeresseencuentranenunaclaradesventaja:eltipodeactividadeseducativasolaboralesparaellasson“propiasdelapoblaciónfemenina”,loquerefuerzaestereotiposdesexoeincidenenactividadesdemenorcapacidadparagenerarrecursoseconómicos.Enlospenalesmixtosellastienenmenoroportunidaddeeducaciónotrabajo.

Visita íntima. Elartículo42ºdelCódigodeEjecuciónPenalestablecequelavisitaíntimaesunbeneficiopenitenciarioquedebesolicitarelinterno,ysuconcesióncorres-pondea laadministraciónpenitenciaria.Peroelaccesoaestebeneficiomuestraunaclaradiferencia,segúnsetratedelapoblaciónfemeninaomasculina.Enelcasodelosvaronesexisteunamayorpermisividadparaquelavisitafemeninapuedatenercontactosexualconlosinternos;encambio,enelcasodelasinternashayuncontrolparaquelosvisitantesvaronesnomantengancontactosexualconellas.

Política penitenciaria. Esvital,aldesarrollarlapolíticapenitenciaria,considerarlasnecesidadesoparticularidadesdelapoblaciónfemenina.Ensudefecto,elper-sonalpenitenciariodebeorientarsuactuaciónarespetarlosderechosparticularesdelasinternasyatendersusnecesidadesenelinteriordelospenales,demodotalquenoseencuentrenendesventajafrentealosinternosparaaccederalosserviciospenitenciarios,lasactividadesdetratamiento,lavisitaíntima,etc.

Debeprestarsemayoratenciónalderechoalaunidadfamiliar,conespecialén-fasisenlasituacióndelamujerysuentornofamiliar;alosderechossexualesyrepro-ductivosdelapoblaciónfemenina;yloscriterioseneldiseñodelainfraestructuradelospenalesquealberganpoblaciónfemenina.

1.2. La realidad de la población penitenciaria joven

Asícomolarealidaddelasinternasameritaunaatenciónespecial,conlapobla-cióndejóvenesinternossucedelomismo.Lapoblaciónpenalnacionalactualmen-teestácompuestaporunampliosectordejóvenes,demodotalquelosinternosdeentre18a24añosconstituyenalrededordel25%deltotal.

Alrespectodebeseñalarseque,segúnelBancoMundialensuinformeEl poten-cial de la juventud: políticas para jóvenes en situación de riesgo en América Latina y el Caribe7,estádemostradoquelasmedidas“estrictamenteretributivas”,“manodura”o“toleranciacero”,nosonefectivas.Asílosostiene,porejemplo,elinformecitadodel

7. BANCO MUNDIAL. El potencial de la juventud: políticas para jóvenes en situación de riesgo en América Latina y el Caribe.

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BancoMundial,enelsentidoque“nohandemostradotenerefectosenreducirlasconductasderiesgoentrelosjóvenes”.

Seindicaquelosfactoresasociadosalacomisióndedelitosporpartedelosjó-venesestánreferidosaproblemasdeaccesoaoportunidadesdeestaspoblacionesyavariablesdeabandonoescolar,faltadetrabajo,pobreza,exclusiónyconsumodedrogas.Songrupossocialesenlosquesetiendeaobservargrandesdesventajasensus“procesosdesocialización”yenel“ejercicioplenodesuderechoaldesarrollodesupersonalidad”.Porello,unadelasrecomendacionesmásimportantessobrelacuestióndelosjóvenesconproblemasdeviolenciaescrearestrategiasorientadasasu“inserciónsocial”,quetengacomoejecentralrespaldaralosjóvenesquehansidovíctimasdesupropiaconductanegativa,afinde recuperarlosyayudarlosaqueretomenuncaminoseguroyproductivohacialaadultez.Másquecastigarlacon-ductaderiesgo,serecomiendahacerhincapiéenpromoversudesarrollohumano.

Estaatencióndebeconsiderarlaconvenienciadediseñarprogramasdetrata-mientopenitenciariodestinadosaestesectorpoblacional.

UnejemploeselProgramaPilotosobreDesarrollo de Competencias Psicosociales para Jóvenes con Conductas Delictivas en el EP de Lurigancho,que intentaofreceralapoblaciónjoven(entre18y26años)ysinantecedentesdelictivos,recluidosenelpenaldeLurigancho, laposibilidaddeaccederaunprogramade“tratamientopenitenciario especializado”, tendiente a desarrollar en ellos capacidades que lespermitanreintegrarseplenamentealasociedad.

1.3. La dignidad del interno

Las personas detenidas o recluidas en los establecimientos penitenciarios nodejandesersereshumanos,pormásterriblequeseaeldelitoporelquehansidoacusadasosentenciadas.Losórganosjudicialesquehanvistosuscasosordenaronquefuesenprivadosdesulibertad,peronodesucalidadhumana.

Artículo 10: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos

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Lapoblaciónpenitenciaria, segúnelCódigodeEjecuciónPenal, sedivideenpersonas de fácil readaptación y personas de difícil readaptación. Esto no quieredecirqueexistaunasuspensióndesusderechoshumanos,sinoquehayunalimi-taciónaciertosderechosrelacionadosconsulibertaddebidoalaclasificación.LaGuíadeClasificacióndeInternosdaciertoscriteriosparaconsiderarlapeligrosidaddelinterno,peroesonosignificaquesusderechoshumanosquedansuspendidos.Losinternosdebencumplirsusregímenesyelpersonalpenitenciariodebehacercumplirlanormadentrodelprincipiodelegalidad.

1.4. La tortura en el Perú

Laprácticadelatorturaylostratoscrueles,inhumanosodegradantesencual-quiercircunstanciaestánprohibidosporlostratadosinternacionalesenmateriadederechoshumanos.Estasprácticasnoestánjustificadasbajoningunacircunstancia.Latorturaeseldelitoquemásgravementeatentacontraladiginidaddelosinter-nos.

¿Quiénes pueden cometer delito de tortura?Comoreglageneral,eldelitodetorturasólopodrásercometidoporunfuncio-

nariopúblicooservidorpúblico(porejemplo,unservidorpenitenciario).Excepcionalmente,puedecometerdelitodetorturacualquierpersona,siempre

queactúeconelconsentimientodeunfuncionariooservidorpúblico(porejemplo,uninternocastigacongolpesaotrointerno,porunsupuestomalcomportamiento,conelconsentimientodeunservidorpenitenciario)8.

Elpersonalpenitenciariodenunciadoporactosdetorturatienederechodeexi-gir a las autoridades correspondientes que se realice el examen de Protocolo deTorturaalsupuestoagraviado.

¿De qué forma se comete el delito de tortura? Secometeestedelitodedosformasomodalidades:• Infligiraunapersonadoloresosufrimientosgraves,seanfísicosomentales.

8. CÓDIGO PENAL: Artículo 321º. “El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años”.

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Manual de derechos humanos aplicados a la función penitenciaria

• Someteraunapersonaacondicionesométodosqueanulensupersonalidadodisminuyansucapacidadfísicaomental,aunquenocausendolorfísicoomental.

La tortura y sus finalidades. Aestasdosformasseledebeañadirunelementoadicionalycaracterísticodeldelitodetortura,sinlapresenciadeesteelementonopodemoshablardetortura,sinodecualquierotrodelito.

Asípues,infligiraotrapersonadoloresysufrimientosgravesosometerlaacondicionesométodosqueanulensupersonalidad,deberáteneralgunadelassiguientesfinalidades:

• Obtenerdelavíctimaodeuntercerounaconfesiónoinformación.• Castigarlaporcualquierhechoquehayacometidoosesospechequehacometido.• Intimidarla.• Coaccionarla.

Cualquieradelasfinalidadesdebeestarpresente,puedeserunadeellasotodas.

El delito de tortura y otros delitos similares. Debidoaloselementosseña-ladosenlospárrafosanteriores,hayalgunasimilitudydiferenciasentreeldelitodetorturaylosdelitosdelesionesyabusodeautoridad.

Enmuchoscasoslosfiscalesyjuecesdenuncianporlostresdelitos;sinembar-go,almomentodedictarselasentencia,eldelitoquetienelapenamásaltavaasubsumiralosotrosdelitos,valedecireldelitodetortura.Elsiguientecuadronosayudaráaaclararestadistinción

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TORTURAArtículo321º

LESIONES GRAVESArtículo121º

ABUSO DE AUTORIDADArtículo376º

Puedesercometidoporunfuncionariooservidorpúblicoocualquierpersona,conelconsentimientooaquiescenciadeaquél.

Noserequiereserfuncionariooservidorpúblico,locometecualquierpersona.

Puedesercometidosóloporfuncionariooservidorpúblico.

Sedebeinfligiralavíctimadoloresosufrimientosgraves,seanfísicosomentales,osometerloacondicionesométodosqueanulensupersonalidadodisminuyansucapacidadfísicaomental,aunquenocausendolorfísicooaflicciónpsíquica.

Sóloserequierecausaralavíctimadañograveenelcuerpooenlasalud.

Requierequesehagaunusoabusivodelacalidaddefuncionario.

Sepracticalatorturaconciertasfinalidades:obtenerunaconfesiónoinformación,castigar,intimidarocoaccionar.

Noseexigenfinalidades,salvolaintencióndelesionaralavíctima.

Norequieredefinalidadalguna,salvolaintencióndeejercerabusivamentesucargo.

Laspenasvande5añoscomomínimohastalos10añoscomomáximoeneltipobásicodetortura.Enlasformasagravadas,silatorturacausalesióngravealavíctima,lapenaseráde6a12años;ysisecausalamuertedelapersona,lapenaseráde8a20años.

Lapenavadesde3hasta10años.

Lapenaesnomayorde2años.

1. 5. La salud de los internos

Acceso a la salud. Losinternosdebentenersalvaguardasadicionalesenloquerespectaasusalud.CuandoelEstadoprivaaunindividuodesulibertad,tienelaobligacióndeasumirlaresponsabilidaddecuidarsusalud,nosoloenloquerespec-taalascondicionesdedetención,sinotambiénaltratamientoindividualquepuedasernecesariocomoconsecuenciadedichascondiciones.

Todointerno,almargendesusituaciónjurídica,delito,peligrosidad,raza,sexo,orien-taciónsexual,religión,filiaciónpolítica,ocualquierotracaracterísticapersonal,social,cul-turaloeconómica,tieneelderechoderecibirporpartedelaautoridadpenitenciarialaasistenciaensaludbásicaparalarecuperación,mantenimientoypromocióndelasalud,lacualdebeincluiratenciónmédica,psiquiátricaopsicológicayodontológica.

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Entantoqueen losestablecimientospenitenciarios los internosseencuen-tranconmayoresprobabilidadesdeadquirirenfermedadesyafeccionesasusa-lud, ellos tienen el derecho a ser debida y oportunamente informados y orien-tados (por laautoridadpenitenciariayel serviciodesaluddelestablecimiento)sobremedidasdehigiene,nutriciónadecuada,saludmental,saludreproductiva,enfermedadesde transmisiónsexual yotrasenfermedades transmisibles,enfer-medades crónico-degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades, riesgossobreelconsumodedrogas,tabaquismo,alcoholismo,yotrasconducentesalapromocióndelasalud,alaimplementacióndeunestilodevidasaludableyalaprevencióndeenfermedades.

Entodoestablecimientopenitenciario,elinternodebepasarunexamenqueevalúesucondicióndesaludasu ingresoyrecibir laatenciónnecesaria;asimis-morecibirasistenciamédicaperiódicay/ocuandosusaludfísicaomentalseveaalterada.Laautoridadpenitenciariadeberácontarconserviciodesaludencadaunodesusestablecimientos.Enaquellosdondenocuenteconesteservicio,estáobligadaacoordinarconlasinstitucionesdesaluddelalocalidadafindecubriresteservicio.Estaatenciónsanitariaserápermanenteentodoestablecimientope-nitenciario9.

Encasoqueelmédicoopersonaldesaludespecializadoencuentresignosdeposiblesmaltratosenelinterno,deberáhacerconstarelhechoenuninformemé-dicoqueseráremitidoinmediatamentealjefedelÁreadeSalud.Éstedebeelevardichoinforme,conelcarácterdeconfidencial,aldirectordelestablecimientopeni-tenciario,quienasuvezcorrerátrasladodelinformealasautoridadescompetentespara la investigaciónrespectiva.Asimismo,el jefedelÁreadeSaludpodráremitircopiadelinformealdirectorregionalparaconocimiento.

Elmédicodelestablecimientopenitenciariodeberávisitaroatenderdiariamen-te a todos los reclusos enfermos que requieran el servicio de salud; asimismo laautoridadpenitenciariabrindarálasmedidasdeseguridaddelcaso.

Relaciones con el Ministerio de Salud. Enloscasosqueel internorequieraatenciónmédicaespecializadaprogramable,laautoridadpenitenciaria,atravésdel

La atención de la salud de los internos no debe ser sometida a condición alguna.

9. Artículo 126º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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ÁreadeSaludyServicioSocial,seráresponsabledeatender,yorientaráalinternoyalafamiliasobreloscentrosespecializados;asimismocoordinaráparaqueelinternopuedagozardelosprogramasobeneficiossocialesexistentesenlareddelMiniste-riodeSalud(Minsa).EnestasactividadesesprioritariomantenerlascoordinacionesestrechasconelMinsayasípromoverlosprogramasdesaluddemaneracoordina-da.LaautoridadpenitenciariadeberáfacilitarelcumplimientodelaprogramacióndelaatenciónindicadaporelMinsa.

Enelcasodetrasladodeinternosconproblemasdesaludquerequierentra-tamientoespecializado,eldirectoryelresponsabledelÁreadeSaluddelestable-cimientopenitenciariodeorigenseránresponsablesdehacerentregaalÁreadeSaluddelestablecimientopenitenciarioreceptor,enelmásbreveplazo,lahistoriaclínicay,deserelcaso,losmedicamentosprescritosyotorgadosporelprogramadesaludcorrespondiente,nodebiendopermitirqueelinternosuspendaeltratamien-to ni por un solo día. Es responsabilidad del establecimiento receptor integrar alinternoinmediatamentealprogramadesaludquecorrespondeensujurisdicción.

LaprevenciónenelÁreadeSaludesfundamental.Elpersonaldelserviciodesa-luddelosestablecimientospenitenciariosdebediseñaryejecutarperiódicamenteprogramasycampañasdesaludpreventivasconestefin,paralocualdebebuscarlaparticipacióndelMinsa.Enesesentido,elÁreadeSaluddebepromoverlapartici-pacióndelosinternoscomoactoresactivosycorresponsablesenelcuidadodesusaludatravésdeprogramasdeformacióndepromotores.

Mujeres. Enlosestablecimientospenitenciariosdondehayamujeresinternas,laautoridadpenitenciariadeberáprocurar laatenciónmédico-ginecológicaper-manente.Encasodeembarazos,estaatencióndebeserobligatoriaantes,duranteydespuésdelparto.ElÁreadeSaluddeberá realizar lasgestionesy los trámitesnecesariosantelaautoridadpenitenciariaylasautoridadesdelMinsaafindeque

El personal penitenciario deberá establecer relaciones de coordinación con la red y/o microrred del Minsa, así como brindar las facilidades necesarias para su labor en los establecimientos penitenciarios.

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elpartodeunainternaserealiceenuncentrodesaludexternoalcentropeniten-ciario.

“Toda persona tiene el derecho de elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar10”.

Atención preferencial. Tendránunaatencióndesaludpreferenciallosmayo-resde60años,losinternosconenfermedadespsiquiátricasycrónicas;internosconenfermedades terminales,mujeresgestantes,madresy sushijosmenoresde tresañosyotrosquepuedanserconsideradoscomovulnerables.

Encasoderequerirseatenciónmédicaespecializadadeemergencia,laautoridadpenitenciariadeberáatenderdeinmediatoalinternoy/ogestionartodolonecesarioparasuconducciónalcentrohospitalariomáscercano;enestoscasosdeberácubrirlosgastosdeatencióncorrespondientesalestadodeemergencia.Lasalidadeuninternodelestablecimientopenitenciarioporsaluddeberespetarentodomomentolosprocedimientosdeautorizaciónyseguridadnormados.

Ambiente.Porsupropianaturaleza,lascondicionesdeencarcelamientopue-den tenerunefectoperjudicial sobreelbienestar físicoymentalde los reclusos.Porconsiguiente,laadministraciónpenitenciarianosólotienelaresponsabilidaddeprestarlesatenciónmédica,sinotambiéndedisponerdelascondicionesquepro-muevanelbienestartantodelosreclusoscomodelosfuncionarios.Lasaludnoselimitaalacuradeenfermedadesdelosinternos,sinotambiénavivirenambientessaludablesyquerespetenlabioseguridad11.

Alimentación.Laelaboraciónydotacióndealimentosybebidasalosinternosdebe ser inspeccionada por el nutricionista o personal de salud de los estableci-mientospenitenciariosdebidamentecapacitados,quienesverificaránquecumplanlascaracterísticasestablecidasporlasnormassanitariasydecalidadaprobadasporlasautoridadesdesalud.DeigualmaneraenloqueserefierealaalimentaciónparaelpersonaldeseguridaddelINPE.

10. Artículo 6º de la Ley General de Salud (Ley Nº 22842).11. Se entiende por bioseguridad el conjunto de medidas que permiten lograr que la vida de las personas se encuentre libre de

cualquier daño o peligro para su salud, buscando minimizar el riesgo biológico.

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Laautoridadpenitenciariadebeasegurarsedequetodapersonaqueinterven-gaenlaelaboraciónomanipulacióndelosalimentosenelestablecimientopeni-tenciarioseapersonalevaluadoyautorizadoporlaautoridadcompetente,afindeimpedirquepersonasnoaptasparaestaslaboresingresenarealizarestafunción.Sevigilaráqueestepersonalrealiceeltrabajoconlasmáximascondicionesdehigieneparaevitarlacontaminacióndelalimento.

“La administración penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud 12”.

“El interno tiene derecho a recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas 13 ”.

Entodoestablecimientopenitenciario,laadministracióndebeproveeraguapo-tableaptaparaelconsumohumano;asimismodebesujetarseestrictamentealasnormasdelasautoridadesdesalud,enloquecorrespondealtratamientodeaguasservidas,elfuncionamientodelosalcantarillados,ladisposiciónderesiduossólidos,deexcretas,yotrasmedidasdecontroldelmedioambiente.Deberárealizarperió-dicamenteaccionesconducentesadesinfectarlosambientesdelestablecimientopenitenciariocomo:fumigaciones,desratizacionesyotrasactividadesconestepro-pósito.Lapoblaciónpenitenciariadebetenerunaparticipaciónactivaenestefin.

“El médico y/o personal de salud realizará visitas semanales al interior de las instalaciones del establecimiento penitenciario para supervisar las condiciones de higiene ambiental y alimentaria, así como de saneamiento, y formulará un informe mensual al director para la adopción de las medidas correspondientes 14 ”.

“La protección de las condiciones sanitarias del establecimiento penitenciario es responsabilidad de las autoridades penitenciarias y de los internos. En cada establecimiento penitenciario se efectuará periódicamente una desinfección, fumigación y desratización. Corresponderá a los servicios sanitarios penitenciarios la evaluación de estas actividades 15 ”.

12. Artículo 17º del Código de Ejecución Penal.13. Artículo 11.4 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. 14. Artículo 127º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.15. Artículo 131º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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1. El personal penitenciario

Elpersonalpenitenciarioes formadoycapacitadoenelCentroNacionaldeEstu-dios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), alma máter del Instituto NacionalPenitenciarioquetieneelobjetivodecontarconservidorespúblicoseficientes,conenterezamoral,místicaeidentificacióninstitucional.

Lafinalidadprimordialdesuformaciónycapacitaciónescontribuiraalcanzarlacalidadhumanadeltrabajador.LacapacitacióninicialdelosservidoresdelInstitutoNacionalPenitenciariodebeserelprincipiodesuevoluciónprofesional.Esnecesa-riodarasusservidoreslaocasióndeactualizarsusconocimientosyperfeccionarsusaptitudes.Esteperfeccionamientodebecontinuardurantetodalavidaprofesionaldelosservidores.

Es esencial que los servidores penitenciarios sean seleccionados cuidadosa-menteobservandosuscapacidades.Elpersonaldebetenersiemprepresentequeessupervisadoconstantementeporlaautoridad.

Dificultades que enfrenta el servidor del INPE• Lafaltadeatenciónadecuadadesusderechoslaborales.• Laescasacapacitaciónyactualizaciónprofesional.• Faltadeatenciónalasaludpsicológicayfísicadelpersonaloriginadaporel

tipodetrabajorealizado.• Unaimageninstitucionaldeterioradaantelaciudadaníaylafaltaderecono-

cimientodelaimportantelaborrealizada.• Lafaltadeprogramasdebienestarsocial,esparcimientoyservicioalafami-

lia.

[PRIMERAPARTE]

Capítulo IIIEL PERSONAL PENITENCIARIO EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

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• Lafaltadeunadefensalegaladecuadacuandoelpersonalesdenunciadoporactosdeservicio.

• Lanecesidaddepolíticaslaboralesqueatiendanlasituacióndelamujertra-bajadoragestante.

• Lanecesidaddeadecuadascondicionesdetrabajo,infraestructura,logísticayderecursoshumanos.

1.1. El contexto socialEnunasociedaddemocráticacomolanuestra,eltrabajoenlosestablecimien-

tospenitenciariosesunserviciopúblicoespecializado.Losestablecimientospeni-tenciariossondirigidosporautoridadesciviles,personalformadoycapacitadoparaelcumplimientodesumisiónresocializadora,conelobjetodecontribuiralbienes-tarpúblicoyalaseguridadciudadana.Eltrabajoenlasprisionesesmuyexigente,entantoimplicatrabajarconhombresymujeresquehansidoprivadosdesulibertad.

1.2. Los derechos y las obligaciones del personal penitenciario Laejecucióndelapenadeberáestarexentadetorturaotratoinhumanoohu-

millanteydecualquierotroactooprocedimientoqueatentecontraladignidaddelinterno.El régimenpenitenciariosedesarrolla respetando losderechoshumanosdelinterno,yestáprohibidatodadiscriminaciónracial,social,política,religiosa,eco-nómica,culturalodecualquierotraíndole.

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Deigualforma,elsistemapenitenciarioacogelasdisposicionesyrecomenda-cionesdelasNacionesUnidasparalaprevencióndeldelitoytratamientodeldelin-cuente,asícomootrasnormasnacionaleseinternacionalesenmateriadederechoshumanos.

Elpersonalpenitenciarioyeldelaadministraciónpúblicaengeneral,comoser-vidorespúblicos,tienenobligaciones,atribucionesyfacultadesdeacuerdoconlasfuncionesquedesempeñancontenidasenelD.L.276ysureglamento;CódigodeEjecuciónPenalysureglamento;asícomootrasnormascomplementarias.Comociudadanos,sonsujetosdederechoaligualquetodoslosdemás.

a. Derechos• Arecibiruntratojustoyrespetuosoporpartedelasautoridades,asícomo

queselegaranticetodoslosderechosconsagradosenelordenamientojurí-diconacionaleinternacional.

• Condicioneslaboralesadecuadas.• A recibir una formación, actualización, capacitación y perfeccionamiento

adecuadoalperfildetrabajoquedesempeñe, loqueincluyecapacitaciónenderechoshumanos.

• Arecibirasesoramientojurídico,psicológicoytécnicodemaneraquepuedahacerusoadecuadodelafuerzaydelosequiposdeseguridadantes,duran-teydespuésdelaintervención.

• Aundebidoprocesopenaloprocedimientoadministrativo16.• Dadoelcasoqueseleobligueacumplirunaordenquevayaencontrade

laleyolosderechoshumanos,tieneelderechoylaobligacióndenegarseacumplirlaydebemanifestarloalasautoridadessuperiores.

La pena privativa de libertad sólo limita la libertad personal del individuo y aquellos otros derechos específicamente establecidos en la sentencia judicial.

16. Reglamento de Procesos Administrativos y Disciplinarios del INPE.

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• Alasaludfísicaymentaladecuadadirigidaaneutralizarlosefectosnocivosdelalaborpenitenciaria.

• Otrosqueseñalalaley.

b. Obligaciones • Respetarlaintegridadfísicayladignidadhumanadelosinternos,delasvisi-

tasysuspropioscompañeros.• Prestarpersonalmentelafunciónquelefueraasignada,coneficiencia,efica-

cia,disciplinayausteridad.• Conocerycumplirlasleyesylasnormasreglamentariascorrespondientesa

lasfuncionesquedesempeña.• Cumplirtodaslasfuncionespropiasdelservicio,siempreapegadasalasnor-

mas,derechoshumanosylaética,observandoconlosinternosuntratofir-me,perodignoyrespetuoso.

• Cuandotengaconocimientodecualquieractodelictivoofalta,suobligaciónesdenunciarloalaautoridadcompetente.

• Participarenloscursosdecapacitación,actualización,perfeccionamientoyespecialización,ysometersealaspruebasdeidoneidadycompetenciaquesedeterminen.

c. Prohibiciones • Cometeropermitiractosdetorturaenelejerciciodesusfunciones.• Emplearlafuerzacontralaspersonasprivadasdelibertad,salvocuandosea

estrictamentenecesarioparamantenerlaseguridadyelordenenlosesta-blecimientospenitenciariosocuandocorrapeligrolaintegridadfísicadelaspersonas.

• Empleararmasdefuegocontra laspersonasprivadasdelibertad,salvoendefensapropiaoendefensadeterceros,cuandohayapeligrodemuerteolesionesgraves.

• Aplicarunasancióndisciplinariacomoconsecuenciadeunafaltasineldebi-doproceso;paraelloexisteunConsejoTécnicoPenitenciarioenlosestable-cimientospenitenciarios.

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[PRIMERAPARTE]

Capítulo IVLA CONDUCTA ÉTICA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

1. La función penitenciaria como función pública

Seentiendeporfunciónpúblicatodaactividadtemporalopermanente,remunera-dauhonoraria,realizadaporunapersonaennombreoalserviciodelasentidadesdelaadministraciónpública,encualquieradesusnivelesjerárquicos.(Art.2ºdelaLey27815-LeydelCódigodeÉticadelaFunciónPública).

Enpaísesconunsistemadegobiernodemocráticonoexistefunciónmássagradanimásdelicadaquelafunciónpública.QuienespertenecenaestegrupodeservidoressonlosencargadosdefacilitaralosdemásciudadanosyatodosloshabitantesdelapatrialosserviciosyelapoyodelEstado,degarantizarsusderechos,deexigirsusobligacionesparaconlasociedadydeatendercondiligenciasusdemandasysolicitudes.

Ser funcionario o ejercer funciones públicas debe ser sinónimo de cumpli-miento, trabajoydiligencia;node indolencia,burocracia,corrupcióno ineficacia.Elfuncionarioesantetodounservidorpúblicoysumayorresponsabilidadesladeservir,serútilasusconciudadanosyalasociedadsinbuscargananciaspersonalesointeresessecundarios.

Cumplir con este tipo de comportamiento en la función penitenciaria es unindicadordehonestidad,integridad,motivaciónysacrificiodelosinteresesparticu-laresporlosinstitucionales,puesesenelambientepenitenciariodondemásqueencualquierotrotipodeserviciopúblicoseponeapruebalaética, lamoralyelcompromisodelapersona.

“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación…”

Art.39º-ConstituciónPolíticadelPerú

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2. Ética del personal penitenciario

Pese a las condiciones desfavorables17 en las que se desempeñan los servidorespenitenciarios, la misión confiada al INPE exige que sus miembros observen uncomportamientomoral,éticoysocial,enmarcadodentroderigurosospatronesdeconductaquelepermitacontrarrestarconéxitocualquieractodecorrupcióny/ovulneraciónalosderechoshumanos.Laética,comoconjuntodeprincipiosyvalo-resbásicos,guíalasaccionesdelpersonalpenitenciario.

Todoslosnivelesdelsistemapenitenciario(desdelasmásaltasautoridadeshastaeltécnicodemenornivel)debendesempeñarsufuncióndentrodeunmarcoético.Sinestemarco,elpersonalpenitenciariopuedeincurrirenabusosoenactosdecorrupción.

3. Principios prioritarios de la función penitenciaria

Enelmarcodelaética,elpersonalpenitenciariodebeactuarsiempredeacuerdoconprincipiosqueorientensusaccioneshacialasmetasorganizacionales,conunaperspectivaderespeto,disciplinayhumanismo.Estosprincipiossonlossiguientes:a. Legalidad. AdecúasuconductahaciaelrespetodelaConstituciónylanormativi-

dadvigente.b. Probidad. Actúaconrectitudyhonestidad,procurandosatisfacerelinterésgeneral

ydesechandotodoprovechooventajapersonalobtenidoporsíoporterceros.c. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica y moral, como condición esencial

paraelaccesoyejerciciodelafunciónpenitenciaria.d. Veracidad. Seexpresaconautenticidadenlasrelacionesfuncionalescontodoslos

miembrosdesuinstitución,conlaciudadaníayconlapoblaciónpenitenciaria.e. Lealtad y obediencia. Actúaconfidelidadysolidaridadhacialosobjetivosdela

institución,cumpliendolasórdenesqueseleimparta,siempreycuandoéstasseencuentrendentrodelmarcodelalegalidad.

Al adoptar cualquier decisión en ejercicio de la función penitenciaria la primera pregunta que debe formularse es: ¿es correcto lo que estamos haciendo?

17. Infraestructura deficiente, sobrecarga laboral, ambiente de trabajo estresante y relación con población penitenciaria conflictiva, entre otras.

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f. Justicia y equidad. Tienepermanentedisposiciónparaelcumplimientodesusfunciones, reconociendoacadaquien loque lecorresponde,evitandoadoptarcomportamientosdiscriminatoriosoarbitrariosenperjuiciodelosadministrados,sussuperiores,sussubordinadosylasociedadensuconjunto18.

g. Integridad. Esobrarconrectitudyapegoalosprincipiosquerigenlaéticadelservidorpúblico.

h. Compromiso. Surgedelaconvicciónpersonalentornoalosbeneficiosquetraeeldesempeñoresponsabledelastareasasucargo.Elcompromisopermitepasardelasbuenasintencionesaloshechos,generandoresultadostangibles.

i. Lealtad institucional. Serlealalainstituciónnodebeconfundirseconlalealtadainteresespersonalesoparticulares.Lalealtadinstitucionalsignificaserlealalafilo-sofíadelainstituciónyasumisión.SóloestetipodelealtadfortaleceráalInstitutoNacionalPenitenciario.

4. Conductas de los servidores que afectan al INPE

ElservidordelINPEdebeentenderconclaridadqueélrepresentaalEstadoenlosestablecimientospenitenciarios;porlotanto,suconductadebeestarceñidaalosestrictoscánonesdelaley,ynodebe19:

• Aceptardinerooprebendasdelosinternos,desusfamiliaresodecualquierotrapersonaallegadaaellos.

Intimarconlapoblaciónpenal,familiaresy/osusallegados.• Ingresar a los establecimientos penitenciarios sustancias prohibidas, celulares,

armasdefuego,prendasyotrosartículosnopermitidos.• Realizartodaacciónquepongaenriesgolaseguridaddelestablecimientopeni-

tenciario.

Toda forma de corrupción por parte del personal penitenciario en ejercicio de sus funciones (tales como recibir una dádiva o pago) constituye delito y resquebraja la imagen institucional.

18.Se podría permitir la visita de familiares que no radican en lugares donde se encuentra el/la interno(a) en los días y las horas no establecidos.

19. Reglamento Disciplinario del Personal del Instituto Nacional Penitenciario.

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[SEGUNDAPARTE]

Capítulo ILA SEGURIDAD PENITENCIARIA

1. Concepto de la seguridad penitenciaria

Laseguridadpenitenciariaconsisteentodasaquellasaccionespreventivas,quesedesa-rrollanconpersonalcapacitadoymateriallogísticoadecuado,conlafinalidaddealcanzarlascondicionesóptimasquepermitaneldesenvolvimientonormaldelasactividadesdetratamientoyadministraciónenlassedesadministrativasyestablecimientospenitencia-riosgarantizandolaseguridaddelaspersonas,instalacionesycomunicaciones.

2. El personal de seguridad penitenciaria

Es el encargado de proporcionar lascondiciones óptimas para desarrollar lasacciones de tratamiento penitenciario,aplicando lasmedidasquegaranticen laseguridad integralde laspersonas, insta-lacionesycomunicacionesdelosestable-cimientospenitenciariosydependenciasconexasdelINPE.

Consideraciones en el contexto de derechos humanos del personal de seguridad•Elpersonaldeseguridadpenitenciaria,comofuncionariodelEstadoencargadodehacer

cumplirlaley,respetaráyprotegeráladignidadhumana,mantendráydefenderálosderechoshumanosdelosinternos,trabajadoresyvisitantesenlosestablecimientospenitenciarios20.

20. Art.º 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

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•Elpersonalpenitenciariodeseguridades responsabledemantener ladisci-plina de acuerdo con las funciones y obligaciones que desempeña. Para ello, nosepodránimponermásrestriccionesquelasestablecidaspornormasvigentes.Eldesconocimientodelasnormasnoeximederesponsabilidad.

Las funciones del personal de seguridad no sólo se circunscriben a la vigilancia, también coadyuva en el tratamiento de los internos.

LA SEGURIDAD

PENITENCIARIA

Procurar alcanzar las condiciones óptimas que permitan el desarrollo

normal de las actividades de tratamiento y administración en

los establecimientos, para el cumplimiento de la misión

institucional.

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Manual de derechos humanos aplicados a la función penitenciaria

a. Formación y capacitación del personal de seguridad penitenciariaElpersonaldeseguridaddeberecibirunaformaciónyuncontinuoentrenamiento

técnicoparaelóptimocumplimientodesusfunciones.Elloincluirácapacitaciónenelempleodemediosdecoerción,armasdefuego,equiposdeseguridadpersonal,equi-posdecomunicación,asícomodelanormatividadylosprocedimientosenmateriadeseguridadyderechoshumanos.Delmismomodo,debeconocerquiénessonlosinter-nosyquéactitudsedebeesperardeellos,endiferentesescenariosocircunstancias21.

Porlanaturalezadelasfuncionesinherentesalpersonaldeseguridad,deberárecibirunconstanteentrenamientofísico,enespecialdedefensapersonal,queleasegurepoderreducirydominarenformaoportunayeficazalosinternosviolentos.Asimismo,deberáencontrarseenunóptimoestadofísicoafinderespondercabal-mentealasexigenciasdedichasfunciones22.

b. Preparación psicológica para el desarrollo de las funciones de seguridad

La norma 46 (3) de Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos calificacomo“penoso”eltrabajoenlosestablecimientospenitenciarios.Eltérmino“penoso”reconocedemaneraexpresalasdificultadesylosriesgosasociadosalaactividadpenitenciaria.

Eltrabajodelpersonalpenitenciarioesagotador,estresanteydesgastanteparalaintegridadpsíquicayfísica.Lalabordeseguridadpenitenciariarequiereunniveldevigilanciaatentapermanente, loquepermiteidentificaroportunamentesitua-cionesdepeligro realesoaparentes,garantizandouna reacción rápidayóptima.

“La forma en que el personal penitenciario trata a los internos es fundamental para el cumplimiento de los derechos humanos; sin una conducta adecuada del personal, fracasará cualquier medida de tratamiento”

21. Regla 47, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.22. Regla 54 (2), Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

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La distracción, somnolencia oensimismamiento resultan alta-mente riesgosos para la seguri-dad de los establecimientos y,por consiguiente, del personalpenitenciario.

Esnecesarioqueelpersonalde seguridad conozca a los in-ternosquepodríanprovocarac-tosdeviolenciaodeafectaciónaladisciplinapenitenciariaafindeadoptar lasmedidasdepre-vención correspondientes. Unadecuadomanejoysistematiza-cióndelainformaciónpermitiráal personal de seguridad peni-tenciaria disminuir los riesgospropiosdesutrabajo.

Actuación del personal de seguridad frente a los internos:

Lamejorformadeinterrelacionarseconlosinternosesmostrandotranquilidad,serenidadyfirmezaenlasrespuestasyacciones.Asimismo,debemantenerseunaatentavigilanciaalasposiblesreaccionesdelinterno.

Esnecesarioentenderelfuncionamientodelairaenlaspersonas,porellofrenteaunhechocualquieraqueafectelavidacotidianaenelpenalsedebetenerencon-sideraciónlasconsecuenciasdelasacciones.Elpersonaldebemantenerlacalmanecesariaparaevitarincrementarlatensiónoviolenciaexistentes.

Dirigirse al interno o enfrentarse a él con hostilidad e ira sólo activará con mayor intensidad el ciclo de agresividad y se incrementará el riesgo de seguridad.

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La hostilidad puede manifestarse en cualquiera de las formas siguientes:

a. Sentimientos:• Rebeldía:sepresentaprincipalmentebajolaformadeconductascontrala

autoridad,quepuedenirdesdeladesobedienciaaórdenessimpleshastaelincumplimientodelosreglamentosylasdisposicionesdelrégimendevidaenelestablecimientopenitenciario.

• Resentimiento:sentimientodeenojofrecuentecontralaautoridad,contralasociedadocontraelmundoporlosmalostratosrecibidos,realesoimaginarios.Puededesencadenarnegativismo,hostilidadindirecta,verbaloagresividad.

• Irritabilidad: enestetipodehostilidad,lapersonaestápredispuestaaex-plotarconlamásligera“provocación”,laquepuedeserunaordendelperso-naldeseguridad.

b. Expresiones:• Agresión verbal directa: es la expresión verbal de sentimientos hostiles

haciaotraspersonasatravésdeloquesediceydecómosedice.• Agresión verbal indirecta:eslahostilidadquesepresentamediantechis-

mesmaliciosos,bromaspesadas,etc.Tambiénpuedepresentarsemedianteconductasindirectascomoportazos,berrinches,etc.

• Amenaza o agresión física:semanifiestamediantelaviolenciafísicadirec-taolainclinaciónausarviolenciafísicacontraotros.Puedesercontraotrosinternos,lasvisitasocontraelpersonalpenitenciarioolasinstalaciones,etc.

Síntomas del proceso de enojoReaccionarconirapuedeconllevaraqueelpersonaldeseguridadviolenteciertosderechos del interno o lo agreda, hechos por los que puede hacerse acreedor adenunciasysancionesporactuarcontralosderechoshumanosdeeseinterno.Sa-bemosquealgunosinternosintentaránsiempreprovocarreaccionesdeagresividadenelpersonalpenitenciarioparamostrarsecomovíctimas;frenteaello,esnecesa-rioqueesteúltimoconozcaalgunaspautasbásicas:

Señalesquesepresentanenelprocesodeenojo,previosalaagresividad:• Fisiológicas:elritmocardíacoseacelera,sensacióndeopresiónenelpe-

cho,sentirseacaloradooenrojecido,etc.• Conductuales de ansiedad: apretarlospuños,pasearsenerviosamenteen

unmismolugar,alzarlavoz,mirarfijaypersistentemente.• Emocionales:miedo,celos,cólera,rabia,resentimiento,ira.

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• Pensamiento:lenguajeinternohostil,ideasdeagresiónovenganza.• Conductuales de agresión:eslaacciónagresivafrentealinterno,asusfa-

miliares,aloscompañerosdetrabajo,etc.

Recomendaciones para controlar el enojoComoseseñalóen lospárrafosanteriores,“enfrentarseal internocon ira sóloac-tivaráconmayorintensidadelciclodeagresividadyseincrementaráelriesgodeseguridad”;porello,frenteaunasituaciónestresanteuhostilporpartedelosinter-nosesnecesarioqueelpersonalpenitenciariotengapresentelassiguientesreco-mendaciones:

• Estaralertaeidentificarnuestrasreaccionesfisiológicasqueempiezanaacti-varseydeterminarsisonlasseñalesdelprocesodeenojo.

• Estaralertaeidentificarsusreaccionesconductualesdeansiedad.• Estaralertaeidentificarsussentimientosyemocionesnegativasquefluyen

enesemomento.• Identificarpensamientoshostiles.

Sihareconocidoalgunasotodasestasseñales,entoncesesnecesarioquein-tenterealizarlassiguientesacciones:

• Practique un “time out”: implicatomarseuntiempo,abandonarlasitua-ciónfísicaomentalmente;essimplementedetenerlainteracciónhostilqueestáprovocandoelcírculodelenojo.

• Practique respiración profunda: inhaleprofundamentemediantelatéc-nicadelarespiracióndiafragmáticamientrascuentahastacincolentamenteyexhaledespaciomientrascuentahastaocho.

Practiqueelmétododeresolucióndeproblemasmediantelossiguientespasos:• PASO 1. Identifiqueyclarifiqueelproblema.Porejemplo:elinternoamenaza

conautolesionarse.• PASO 2.Analiceelproblemarecopilandohechose información.Familiarí-

cesecontodaslascausasposibles.Porejemplo:nohasidoatendidoporelabogadodelestablecimiento.

• PASO 3. Desarrolle soluciones alternativas: análisis del impacto positivo ynegativodecadaunadeellas.Porejemplo:“Siledamosuna‘chiquita’(cas-tigofísico)sevaacalmar,peroelinternopuededenunciarnos,puedevenirlaFiscalíaolaDefensoríadelPuebloynosvamosameterenproblemas.Sillamamosalabogadoparaqueabsuelvasusconsultas,sepuedecalmarynopasaránada”.

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• PASO 4. Seleccionelamejorsolución.Porejemplo:“Mejorllamoalabogado”.• PASO 5.Diseñeunplandeacción.Porejemplo:mantenervigiladoalinternoyque

eltópicodelestablecimientoestéalertamientrassellamaalabogado.• PASO 6.Implementelasoluciónelegida.• PASO 7. Evalúelosresultados.

Llevaracabolaspautasseñaladaspermitirámantenerlacalmayvisualizartodaslasposibilidadesdepeligroydesolución,conellosetendráunaventajafrentealinterno,quienmayormenteregirásuconductaporlaemoción.

Además,esnecesarioqueelpersonaldeseguridadsepasiemprequeunares-puestaadecuadaesmejorqueunarespuestahostil.

RESPUESTA HOSTIL RESPUESTA ADECUADA

Aprovechacualquieroportunidadparacastigarseveramente,sinmásopción.

Ayudayorientaalapersonaqueseequivoca.

Noleimportanlascausasnilasmotivacionesantelacomisióndeuncomportamientoerróneoounafalta.

Tratadecomprenderloscomportamientoserróneosolasfaltasactuandodemodocorrecto,firmeyracional.

Esinflexible,tercoyexageradamenterígido.

Esflexible,dispuestoabuscaralternativasdentrodelaleyydelasnormas.

Guardarencoresymantiene“marcado”alinternoquetuvoalgunafalta.

Sefijaenlafaltaynoenlapersona,esproporcionalensurespuesta.

La mejor forma de actuar frente a situaciones de riesgo o de agresión es mantener siempre la serenidad y la racionalidad; las conductas emotivas interfieren negativamente en el accionar del personal de seguridad y pueden disminuir su capacidad de evaluación de la situación y su nivel de respuesta esperada.

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3. Situaciones durante el servicio

Elpersonaldeseguridaddurantelashorasdelservicioseencuentraendiferentescontextososituacionesquevandesdelascondicionesnormalesalasdeemergen-cia,debiendotenerunaaptituddiferenciadaencadaunadeellasafindedarunarespuestainmediatayoportunaconelobjetivodeminimizarlosriesgosproducidosyquepudieransuscitarse.

• Situación normalEsaquellaenquelasactividadescotidianasdetratamiento,administraciónysegu-ridadsedesarrollandemanerahabitual.Elpersonaldeseguridaddebeencontrarseenunestadodealerta,locuallefacilitaráidentificarcualquiersituaciónoamenazapotencial(intentodefuga,tráficodedrogas,reyertas,robosenelpenal,etc.).

Con frecuencia losefectivosde seguridadsonsorprendidosporalgoquenoprevieron,no respondieronadecuadamenteniestabanmentalmentepreparadosparaenfrentar.Elestadodeatenciónnoesunagarantíadeprotección,perodarámejorescondicionesparadetectarunpeligroytambién,dadoelcaso,pasaralosestadosdereacción.

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• Situación de alertaSedaestasituacióncuandoexistelaalteracióndelordendentroofueradelesta-blecimientopenitenciario,quepuedeafectarlaseguridaddelaspersonas,instala-cionesycomunicacionesyelcumplimientodel tratamientodel interno.Unavezidentificadoelpeligro,deberáejecutarseunplantácticoenelqueseincluirálapar-ticipacióndeotrosefectivosdeseguridadcuandolasituaciónlorequiera,haciendouso de la fuerza proporcional y progresivamente si fuese necesario. El estado dealertapermitirádisminuirlosriesgosparaelpersonal,permitiendodarlasrespuestasquelasituaciónexija;sinembargo,esteestadosóloselograrásiserealizauncons-tanteentrenamientosimulandoestassituaciones.

• Situación de emergenciaSerefierealaalteracióndelordeninternoyenelperímetroexternodelestableci-mientopenitenciario,queafecta laseguridadde laspersonas, instalacionesyco-municacionesyelcumplimientodeltratamientodelinterno.Lascircunstanciasdeemergenciasedividenendos:

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a. Situacióndeemergenciacausadaporlanaturaleza:inundaciones,terremo-tos,maremotos,huaicos,etc.

b. Situacióndeemergenciaocasionadaporelfactorhumano:motines,reyer-tas,tomaderehenes,fugas,incendios,etc.

ElJefedelaDivisióndeSeguridadyelpersonalasucargodebenencontrarsepresentesyencondicionesdeejecutarlasdisposicionesestablecidasenelplanres-pectivohastarecuperarelprincipiodeautoridadyrestablecerelordeninternodelestablecimientopenitenciario,asícomogarantizarlaseguridadintegral.

Enestasituaciónelpersonaldeseguridadejecutarálosprocedimientosestable-cidosenlosplanesoperativos(POV).

Respuesta de reacción positiva y tácticaEnsituacióndeemergenciareallareaccióndebeserinstantánea.Debefocalizarlaame-nazaytenerenmenteunaacciónurgenteparacontrolarla:laquepuedeserintervenciónverbal,fuerzafísicaofuerzapotencialmenteletal(usodelasarmasdefuego)conformeloexijanlascircunstancias.Lapreparaciónmentalyelentrenamientocolocanalefectivodeseguridadencondicionesplenaspararealizarsudefensayladeterceros.

Asimismo,luegodeevaluarlasituacióndeemergenciaylasaccionesparacon-trolarla,deberádelimitarseobjetivamentelassiguienteszonasdelestablecimientopenitenciario:

Zona de acción: es el lugar donde se concentra un operativoComprende:pabellones,ambientes(celdas),patios,capilla,auditorio,pasadizos,con-troles,rotonda,cocina,ambientesadministrativoshastalapistadeseguridad.

Zonas adyacentes: son los lugares cercanos a la zona de acciónComprendezonasinternasyexternasdelestablecimientopenitenciario,quealavezsesubdividenendoszonas:• Zona adyacente interna.Eseláreacomprendidaentreelmuroperimétrico

ylamáspróximaalazonadeacción;comprendelamalladeseguridad,tierradenadie,torreonesymuroperimétrico.

• Zona adyacente externa.Eseláreaquecolindaconlaszonascontiguasdelmuroperimétricodelestablecimientopenitenciario;comprendemuroperi-métricoexterno,parqueodevehículos,zonadeesperadevisitas,tranquerasecundariahastalatranqueraprimaria.

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Zona de influencia: comprende la parte externa de la malla perimétricaZonasreservadaseintangiblesconsideradasáreaterritorialdejurisdiccióndel

INPE.Éstascomprendenellímitedelterrenoparalelodelpenalenunaextensiónde200metrosasualrededor.

Es necesario preparar al personal a través de simulaciones de emergencia, ya que en esta situación si el personal no está preparado sus ojos pueden ver la amenaza, pero su mente no estará preparada para suministrar las respuestas correctas de reacción, haciendo que el efectivo realice actos impensados como herir, patear, atracarse torpemente, disparar agresiva e instintivamente, incluso voltearse y correr desesperado.

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1. Fuerza

Eselmedioatravésdelcualelpersonaldeseguridadpenitenciarialogramantenerelcontroldeunasituaciónqueatentecontralaseguridad,elprincipiodeautoridad,laintegridadylavidadelaspersonasdentrodelosestablecimientospenitenciarios,asícomodurante laconducciónyel trasladode los internos.Paraestefindebenutilizarselosnivelesdefuerzanecesarios,ydependiendodecadacircunstanciaseaplicaránprogresivamentehastaalcanzarelobjetivodeseado.

Ensusrelacionesconlosinternos,elpersonaldeseguridaddelosestablecimientospenitenciariosnodeberárecurriralafuerza,salvoparaalcanzarelobjetivolegalbuscado.Elpersonalquerecurraalafuerzaselimitaráaemplearlaenlamedidaestrictamentenece-sariaeinformaráinmediatamentealdirectordelestablecimientosobreelincidente23.

[SEGUNDAPARTE]

Capítulo IIUSO DE LA FUERZA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

23. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 54 (3).

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2. Principios para el uso de la fuerza

Se recurriráalusode la fuerzasolocuandoseaabsolutamentenecesarioyhastaalcanzarelobjetivolegalbuscadoquemotivalaintervención.Enelsistemapeni-tenciarionacionalelobjetivolegalbuscadoesmantener(ensituacióndeservicionormalydealerta)yreestablecer(ensituacióndeserviciodeemergencia)elcontrolyelprincipiodeautoridadenlosestablecimientospenitenciarios,asícomodurantelaconducciónyeltrasladodelosinternos,deacuerdoconlasnormasylosprocedi-mientosnacionaleseinternacionalesvigentes24.

TodoslosefectivosdelINPEdebenrespetarlosderechoshumanos,loscualesesnecesariotenerencuentaentodacircunstancia,porloquenocabeinvocarsitua-cionesdeexcepciónodeemergenciaparajustificarsuquebrantamiento.Elusodelafuerzadebeestarfundamentadopor:

2.1. Legalidad. Elusodelafuerzaenelsistemapenitenciario,desdeelpuntodevistalegal,debetenerdosconsideraciones:

a. Laprimeratomaencuentalosmediosymétodosqueelpersonaldesegu-ridadutilizaenelcumplimentodesudeber,losmismosquedebenencon-trarseamparadosennormasnacionaleseinternacionales.

b. Lasegundadicequeelobjetivobuscadodebetambiénestarbasadoenlasnor-masvigentes.Elusodelafuerzadebeestardirigidoalograrunobjetivolegal.

2.2. Necesidad. Sedebeconsiderarqueelusodelafuerzaesnecesariocuando,luegodeintentadasotrasalternativasdesolucióndelproblema,representaelúltimorecursodelpersonaldeseguridadpenitenciariaparaelcumplimientodesudeber.

Seguir aplicando la fuerza cuando el personal de seguridad ya ha obtenido el objetivo legal buscado se convertirá en violencia, lo cual constituye un uso ilegítimo de ella.

24. Principio 15 del Código de Conducta de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

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El uso de la fuerza es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.

El“deber”sedebeentendercomolaobligaciónprofesionaldelpersonaldese-guridadpenitenciariadebrindarseguridadenelestablecimiento,manteneryrees-tablecerelorden,protegeratodaslaspersonascontraactosilegalesygarantizarsuvidaeintegridadenelmarcodelaley.

2.3. Proporcionalidad. Eselprincipiodestinadoa limitarelnivelde fuerzaem-pleadoporelpersonalpenitenciarioensusintervenciones.Paraverificarsilaacciónfueproporcional,esnecesarioevaluarsihubounequilibrioentrelossiguientesas-pectos:

a. Deunlado,lagravedaddelaamenazaoagresiónyelobjetivolegalbuscadoporelpersonalpenitenciarioy,delotro,elnivelde fuerzaaemplearparacontrolarlasituación.

b. Paraevaluarlagravedaddelaamenazaoagresiónsedebeconsiderar,entreotrascircunstancias,laintensidadypeligrosidaddelaagresión,laformadeprocederdelagresor,lahostilidaddelentornoylosmediosconlosquedis-pongaelpersonalpenitenciarioparaenfrentarlasituación.

Se tomarán previsiones para no demostrar actitudes provocativas por parte de los efectivos de seguridad. Una vez neutralizada la agresión no se tomarán represalias, aun en el caso que el personal del INPE haya sufrido daños.

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Enlaaplicacióndeestosprincipiosesfundamentalelanálisisdelasituaciónyelcontextoenelquetienelugar,asícomoidentificaralosagresoresopotencialesagresoresydistinguirlosdelaspersonasquemantienenunaactitudpasivaynopar-ticipandirectamenteenloshechos.Estopermiteaplicarlafuerzasólocontraaque-llosqueatacanosuponenunaamenazaparalaintegridadfísicadelaspersonas.

3. Uso diferenciado y progresivo de la fuerza

Elempleodelafuerzaquedalimitadoalusoestrictamentenecesarioparallevaracaboelobjetivolegalbuscado.Losefectivosdeseguridadpenitenciariadebenutili-zarlosnivelesdefuerzanecesarios,dependiendodecadacircunstancia.

Enelcumplimientodeldeber,elpersonaldeseguridadpenitenciariautilizarálafuerzapreventivaoreactivaenfuncióndelosnivelesderesistenciapasivaoactivaalosqueseenfrente.

3.1. Niveles de resistencia

a. Resistencia pasiva:• No colaborador. Elinternoseresisteaobedecerlasindicacionesdelperso-

naldeseguridad,noreaccionanitampocoagrede.• Agresión verbal. Elinternoseresisteaacatarlasdisposicionesdelaautoridad

penitenciariacuestionándolasyamenazandoy/oinsultandoalpersonal.

Enestenivelderesistenciaelinternonoagredefísicamentenipresentaresisten-ciafísicaalpersonalpenitenciario.

b. Resistencia activa:• Resistencia física.El internoseoponefísicamenteasusometimiento, in-

movilizaciónoconducción.• Resistencia agresiva.Enestenivelel interno lesionao intenta lesionaral

El uso de la fuerza está en directa relación con los medios que emplean las personas que participan en la agresión, su número y grado de hostilidad.

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personalpenitenciario,peroestaagresiónnollegaaponerenpeligrolavidadelsegundo,delinternonideterceraspersonas.

• Resistencia agresiva agravada.Enestenivelelinternopuedecausargra-veslesionesolamuertedelpersonalpenitenciarioodeterceraspersonas.

3.2. Niveles de uso de la fuerza

a. Preventivo:• Presencia del personal de seguridad. Correspondealnivelderesistencia

“nocolaborador”.Esunademostracióndeautoridad.Paraelloelefectivoes-taráentodomomentocorrectamenteuniformado,conequiposbásicosdeseguridadyenactituddiligenteyalerta.

• Esimportantetenerencuentaqueesteniveldefuerzadebemantenerseentodaslassituacionesdelservicio.

• Persuasión.Correspondealnivelderesistencia“agresiónverbal”.Seráejer-cidaporelpersonaldeseguridadpenitenciariaoelpersonaldemayorjerar-quíadelestablecimiento,medianteelusodepalabrasogestosdirigidosainduciroconvencerconrazonesalosinternos,paraquecumplanlasdispo-sicionesdelaautoridadpenitenciaria.

b. Reactivo: • Reducción física. Corresponde al nivel“resistencia física”. Se realizará me-

diantetécnicasdedefensapersonaly,desernecesario,seutilizarángrilletesuotroequipoanálogode restricciónespecializadaparaasegurar la inmo-vilizacióndelinterno.Estosmediosdeberánemplearsedeacuerdoconlosprocedimientosestablecidosenlosreglamentos.

• Fuerza no letal.Correspondealnivel“resistenciaagresiva”.Silacircunstancialoamerita,seutilizaránequiposdeseguridadnoletalescomolossiguientes:

Se debe tener en cuenta que durante el desarrollo del servicio el personal penitenciario se encuentra permanentemente en una situación de riesgo.

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rociadoresirritantes(objetivoindividual),granadasdemanodisuasivas(ob-jetivocolectivo),varasdegoma,bastón(vararígida)yarmasconmunicionesnoletales(goma-polvoirritante).

• Fuerza potencialmente letal. Corresponde al nivel “resistencia agresivaagravada”.Disparodearmasdefuegoporpartedelpersonaldeseguridadcontraelcuerpodequienejerceunaagresiónletal,conelobjetivodecon-trolarloydefenderlavidapropiaodeotraspersonas.

USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA Niveles de resistencia

Niveles de uso de la fuerza

Herramientas para el uso de la fuerza

Observaciones

Resistencia pasiva Preventiva Presencia y persuasión En todos los niveles del uso de la fuerza, siempre se deberá utilizar la verbalización con el fin de que el interno desista de su actitud.Asimismo, el personal de seguridad debe estar atento para observar los cambios de niveles de resistencia del o los internos y así decidir qué nivel de fuerza debe emplearse, el mismo que debe ser progresivo y diferenciado.

No colaborador. Presencia del custodio. Personal de seguridad correctamente uniformado, equipado, actitud, gestos, así como preparación psicológica.

Agresión verbal. Persuasión.

Resistencia activa Intervención Equipos de seguridad

Resistencia física. Reducción física del movimiento.

Técnicas de defensa personal, grilletes de seguridad y otros similares.

Resistencia agresiva. Fuerza no letal. Empleo de rociadores irritantes, varas de goma, bastón tonfa, granadas disuasivas de mano, armas con municiones no letales.

Resistencia agresiva agravada.

Fuerza potencialmente letal.

Armas de fuego.

INTERNOS PERSONAL DE SEGURIDAD

4. Estrategias para el uso de la fuerza de acuerdo con el nivel de resistencia del interno.

4.1. Estrategias para el uso de la fuerza preventiva:En losnivelesde resistenciapasiva,elpersonaldeseguridadutiliza lassiguientesestrategias:

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a. Verbalización. Esnecesarioqueelpersonalpenitenciario tengaclaroqueelprimerelementodeseguridadquedebeutilizarensituacionesdenormalidad,alertaydeemergenciaeslaverbalización,cuyacaracterísticaprincipalestratarde imponer el principio de autoridad a través del empleo enérgico de la ex-presiónoraladecuadaacadasituaciónparticular.Esimportanterecalcarquelaverbalizaciónnoesunaconversaciónamicalocoloquial;porelcontrario,esunaconfrontaciónverbalparapersuadiryconvenceralinternodequedepongasuactitud.Minimizalosriesgosymaximizalosresultadosdelaintervención.

• Aliniciarelcontactoverbal,emitadisposicionesdeformaclarayprecisaquehaganconoceralosinternoslosmotivosdeesasdisposicionesycadaunadelasaccionesqueelinternodeberealizar.Trátelocondignidadyrespetoutilizandounlenguajeadecuado,evitandoimproperiosytérminospeyora-tivos.

• Encasodeencontrarseensituacionesqueponganenriesgoelprincipiodeautoridadenlosestablecimientospenitenciarios,seafirmeensusindicacio-nes.Unaordenenérgicapuedeevitarunatragediayhacerinnecesarioelusodelafuerza.Sielintervenidosiguesusórdenes,suintegridad,enprincipio,estaráaseguradayenconsecuenciaelcontrolsemantendrásinnecesidaddeelevarelniveldefuerza.

• Noamenaceal internoni ledigaalgoquenopuedacumplir,como:“Selodiréporúltimavez…”.Sielinternodecideprobarsuamenaza,ustedperderálacredibilidad.Porotrolado,sielinternoobedece,manténgasepreparado,nodescuidesuseguridad.

b. Presencia. Elpersonaldeberáusareluniformeasignadoconprestancia, sinalteraciones,ademásdecontarconlossiguientesequiposbásicosdeseguridadpersonal:chalecosantibalas,varadegoma,radioportátildecomunicación,sil-batoygrilletesdeseguridad.

c. Actitud. Estaestrategiapuedeserutilizadaenlosnivelespreventivoyreactivodelusodelafuerza,enrespuestaalosactosderesistenciadelosinternos.Algu-nasexpresionescorporalespodríanentendersecomoirrespetuosasyprovocarreaccionesviolentasdelinterno.

4.2. Estrategias para el uso de la fuerza reactiva:Elpersonaldeseguridadparaelusodelafuerzaenelnivelreactivoadoptará lasestrategiasqueacontinuaciónseindican:

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a. Frente a los niveles “resistencia física” y “resistencia agresiva” La actitud de defensa Al invadir el espacio personal del interno (muy cercano), que arremete e intentalesionaralefectivodeseguridad,permanezcalistoparacontrolarlofísicamente,ele-vandosusmanosalaalturadelrostro.

Utilización de equipos de seguridad Losequiposdeseguridadpodránserusadosúnicayexclusivamenteconbaseenloscriteriosdenecesidad,legalidadyproporcionalidad.Losequiposdeseguridadseclasificanendos(2)grandesgrupos:equiposdefensivosyequiposdisuasivos.

» Equipos defensivos. Su finalidad es proteger al personal de seguridad. Consta de chalecos antibalas, grilletes, cascos, escudos antimotines, másca-ras antigás y otros.

Los grilletes de seguridad (esposas)Sonunelementoimprescindibledelequipobásicodelpersonaldeseguridad,puesnosólopermitelainmovilizacióndelosinternos,neutralizandolaacciónagresivadeéstos,sinotambiéncontribuyeaminimizarlosriesgosdeseguridaddurantesuconduccióny/otraslado.Sonequipostécnicosqueevitanunmayorusodelafuerzaporpartedelpersonaldeseguridad.

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La importancia del uso de grilletes en la seguridad penitenciaria: • Neutralizanelaccionarviolentodelinternoyevitanqueésteseautolesioneo

queagredaalpersonalpenitenciariooaterceraspersonas.• Porsumaluso,losgrilletesdeseguridadpuedenoriginarlesionesenelinterno.

Esnecesario,porlotanto,queelpersonaldeseguridadestébiencapacitadoparautilizarlos,reduciendoasíalmínimolaposibilidaddelesiones.

• Encasodequeocurrieranlesiones,elpersonaldeseguridaddeberáposibilitarlaatenciónmédicanecesaria,asícomoelaborarlosrespectivosinformesrelaciona-dosconelusodelafuerza.

Recomendaciones para el uso:• Uninternodeberáserengrilletadoparafacilitarsuinmovilización,registro,con-

ducciónytrasladoantelaautoridadcompetente.Tambiéndeberánserengri-lletadoslosinternosqueseencuentrenenunestadoemocionalalteradoquerepresentapeligrosidadparasímismooparaotros.

• Cuandose realiceel traslado,se tratarádeexponeral interno lomenosposi-blealavistadelpúblicoysetomaránlasmedidasparaprotegerlodeposiblesagresiones.Esposiblequeelinternodeseecubrirlosgrilletesparaqueéstosnoseanvistosporterceros;enestoscasos,elpersonaldeseguridadpuedeaccederalpedidodelinternoenlamedidaenquenoimpliqueriesgoalguno.Unavezcolocadoslosgrilletes,noseusaráconelinternoningúnotromediodecoerciónnifuerzafísicaalgunaqueatentecontrasuintegridadfísicaodignidad.

» Equipos disuasivos. Aerosol de gases irritantes, granadas o equipos piro-técnicos de efectos químicos (gas lacrimógeno, humo, estruendos y deste-llo), varas de goma, bastón tonfa (vara rígida), munición de perdigones de plomo, goma o similares.

Las varas de gomaElusodelavaradegomapermiteestablecerunaseguridadmayoralaalcanzadaconbrazosypies.Paralograrello,debeemplearseadecuadamente,buscandoreduciral

No utilizar este equipo de seguridad como instrumento de amenaza, humillación o castigo.

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mínimolaslesiones.Nuncadebeutilizarsecomoelementodecastigonicomoarmaofensivaodeintimidación.Depresentarsealgunalesióndeconsideración,elperso-naldeseguridadpenitenciariadeberápermitirlaasistenciamédicadelinterno.

Recomendaciones para el uso:• Sepuedeemplearpreventivamentemanteniéndolaalzadaparaevitarque

seacerqueungrupoquesemuestreagresivo.• Silaagresiónfueradecididaeinevitable,sedebeadvertiralinternolainten-

cióndeutilizarlavararetrocediendodospasos.• Simantieneestaactitud,segolpearásobrelaspartesdemayorvolumenmuscu-

lar(piernas,glúteos,brazos),evitandolosgolpesenlacabeza,cuellootórax.• Al ceder el interno en su actitud, se debe evitar usar nuevamente la vara.

Recuerdequelaintenciónesdisuadiralinterno,noagredirlo.

Bastón tonfa (vara rígida)Debidoasurigidez,esteequipopuedeproducirlesionesgravesyhastalamuerteporunmaluso,porloquedebeserusadoúnicamenteporpersonaldeseguridaddebidamenteentrenadoycapacitadoenlasnormaslegalesquehabilitanelusole-gítimodelafuerzay,enespecial,parasuusodefensivoyeventualmentepreventivo.Dichoentrenamientocontendrá,comocontenidosmínimos,lossiguientes:• Técnicasdetransporteydesenfunde.• Técnicasdebloqueos.• Técnicasdepalancasyretenciones.• Técnicasdegolpesconelbastóntonfa.

En todo momento es importante verbalizar para controlar la situación, se debe buscar la persuasión antes de pasar al control físico.

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El uso de la vara de goma y el bastón tonfa (vara rígida) es permitido cuando el o los internos ofrezcan resistencia activa a las acciones del personal de seguridad para controlarlo. El personal de seguridad deberá utilizar la vara de goma o el bastón tonfa para defenderse de agresiones que no justifiquen el uso de las armas de fuego.No deben emplearse estos equipos de seguridad contra el o los internos que no ofrezcan resistencia activa. Asimismo, nunca se deberán usar para:• Golpear en la cabeza, la columna vertebral, el esternón,

los riñones y los órganos sexuales.• Aplicar presión al cuello para impedir la respiración del

interno.• Ejecutar acciones capaces de dislocar articulaciones o

causar fracturas.

Granadas disuasivas Lasgranadasdemanopuedenserusadasporelpersonaldeseguridadfrenteaunnivelde“resistenciaagresiva”deinternosoparaelcontroldereyertas,mo-tines,tomaderehenesuotrassituacionesanálogasqueponganenriesgolaseguridadintegraldelosestablecimientospenitenciarios.

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Recomendaciones para el uso de las granadas:• Nosoltarlapalancadeseguridadsinosevaautilizar.• Nodebesacarelpasadordelapalancadeseguridadhastaelmomentode

lanzarlagranadaalblancodeterminado.• Nolanzargranadasdirectamentealtumultosinoadistanciasprudentes,ya

quepodríaheriralosinternos.• Nuncatransportarlasgranadasdemanodelanillodeseguridad,delpasador

y/odelpercutor,sinohaciendousodemorralesdecampaña,cajonesocual-quierformaquegaranticelaseguridad.

• Antesdelanzarlasgranadasdeefectosquímicos,verificarqueelsentidodelairedebeestarsiempreafavor.

• Sedebeevitarcolocargranadasdediferenteslotesenlamismacaja.Granadas irritantes Son aquellos artefactos que contienen en su interior agentes irritantes (CS yCN)*yfumígenos(fósforoblanco).Sonutilizadasgeneralmenteenmotines,re-yertasytomaderehenesdentrodelosestablecimientospenitenciarios.

Precauciones:ElCSesmenostóxicoqueelCNperoamboscausandermatitis;setratadesensi-bilizantesquepuedencausarreaccionesalérgicasmuygravesconlaexposiciónrepetida.

Descontaminación de la CN y CS.UnindividuoquehayarecibidoCNdebeserllevadoaunlugardondehayaairefresco;nodebefrotarselacaranilosojossinomásbienlavarlosdeinmediato.Lamayoríadelosjabonescontieneaceite,porloquenodebenusarseparalavarelárea,yaqueelaceiteatrapaalagenteenlapielypuedecausarunaerupcióncutáneaoquemadurasevera.Lasropascontaminadasdebencambiarse.

Granadas de estruendo y destello Sonelementosdedisuasiónempleadoscontramotinesymanifestaciones,suefectoessonoroeiluminante:deflagraproduciendounafuerteemisióndeluzcegadoraseguidadeunfuerteestruendoqueaturde.

(*). CN=Cloroasetofenona (CN) C6H5COH2CI; CS=Ortoclorobencilidenmalononitrilo CIC6H4CHCCN (CN2)

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Precauciones:• Estetipodegranadadeberáusarseenlugaresabiertosynuncalanzarsedi-

rectamentealcuerpoogrupodepersonas.• Sedebetenerencuentaqueunapersonapuedesoportarhasta140decibeles,

porloquesuempleodebeserrestringidoaloestrictamentenecesarioynouti-lizarseamenosde10metrosdel objetivo; en caso contra-rio podría causar rotura deltímpanoy laceracionesenelcuerpo,entreotraslesiones.

Granadas o potes fumígenosDispositivos que originan unacortina de humo en espaciosampliosdediversoscoloresquedificultanlavisióndelosagresores.Seutilizaenlasintervencionesantimotines,rescatederehenes,etc.

Precauciones• Nodebenutilizarseenáreascerradas.• Tienencomponentesquímicosquepodríanresultartóxicos.• Alserusadasgenerantemperaturaselevadas;porlotanto,esunagentepo-

tencialdeincendio.

Es necesario tomar en cuenta que las granadas de cualquier tipo no deben utilizarse en lugares cerrados, y tomar mayor cuidado al utilizar las granadas de sonido, ya que a menos de metro y medio puede causar la rotura del tímpano en las personas.

RociadoresSondispositivosdedisuasiónquepermitenarrojaragentesquímicosmediante

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presión.Tienenlacapacidaddelanzarunchorroapresiónconunalcancededosacuatrometrosaproximadamente(dependiendodelpesodelcontenido)depolvoquímicodetipoCS,elcualtieneefectoaltamenteresidual.

Los rociadores o aerosoles pueden causar daños graves al aplicarlos directamente a los ojos (desprendimiento de retina) y la piel.

Precauciones• Espreferibleusarlosrociadoresenlugaresabiertos,encasodequeellono

fueraposiblesedebeintentarqueellugartengalamáximaventilaciónpo-sible.Entodocaso,despuésdesuusoen lugarcerradoseprocederáasuventilaciónduranteunperíodonomenoraunahora.

• Evitarelempleodelosrociadoresirritantesdirectamentealrostrodelinter-no.Elusocorrectoesalaalturadelpecho.

• Sedebeevitarlaexposiciónprolongadaorepetidadelinternoaesteagentequímico.

• Encasodeusarreiteradamenteesteagentequímico,esrecomendableem-plearprotecciónocular,facialyguantesimpermeables.

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PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE USO DE AGENTES QUÍMICOS EN GENERAL:

• Ojos: deben lavarse con abundante agua, levantando los párpados si es necesario.

• Piel: lavar rápidamente con agua y jabón o detergente suave. Si la situación persistiese, solicitar atención médica.

• Inhalación: sacar a la persona afectada del lugar contaminado, realizar la respiración artificial si es necesario. Mantener al afectado abrigado y tranquilo. Solicitar atención médica si se estima oportuno.

• Ingestión: administrar al afectado mucha agua inmediatamente y provocar el vómito. Solicitar atención médica.

b. Frente al nivel “resistencia agresiva agravada”

Enestenivelelpersonaldeseguridadpodráhacerusodelasarmasdefuegocontraquienejerceunaagresiónletalconelobjetivodecontrolarloydefendersuvidaoladeotraspersonas,yaseaenlosestablecimientospenitenciariosodurantelacon-ducciónyeltrasladodelosinternos.

Armas de fuegoLasarmasdefuegoymunicionesqueutilizaelpersonaldeseguridadsonestric-tamentelasautorizadasporelINPE.EstasarmasymunicionessoncontroladasatravésdelasjefaturasdeSeguridadenlosestablecimientospenitenciarios,laSubdireccióndeSeguridadenlasoficinasregionalesylaDireccióndeSeguridadPenitenciariaenlasedecentraldelINPE.

Las armas de fuego antimotines pueden convertirse en letales al ser empleadas con cartuchos de mayor dimensión (12-00 ó 12-04) y en cortas distancias (menor de 25 metros).

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Uso de las armas de fuegoElpersonaldeseguridadpenitenciariadelINPEusalasarmasdefuegoparaelcumplimientodelasaccionesdeseguridad,asícomoparalaconducciónytras-ladosdelosinternos.Suusoabarcatantoaccionespreventivascomoaquellassituacionesenlasqueexistaunaamenazainmediatacontralavidadelpersonaldeseguridadodeterceros.

Supuestos en los que procede el uso de las armas de fuego• Pararepelerataquesarmadosexternosointernoscontralasinstalacionesdel

establecimientopenitenciario.• Cuandodurantelaconducciónyeltrasladodeinternosloscustodiosolas

unidadesmóvilessonatacadosconunafuerzaletal.• Encasosenque los internoshaganusodearmasde fuegoencontradel

personalpenitenciarioodetercerosysehayanagotadotodos losmediosparalogrardesarmarlos.

• Paraevitar fugasde losestablecimientospenitenciarios,despuésdehaberagotadotodos losmediospara lograrqueel internodesistadeevadirseysólocuandoseaestrictamentenecesarioparaprotegerlavidadelpersonalpenitenciariooladeterceros.

Recomendaciones para el uso del arma de fuego• Sedebeprocurarreduciralmínimolosdaños,respetandoespecialmentela

vidahumana.

En el desempeño de sus funciones, el personal de seguridad penitenciaria utilizará en la medida de lo posible medios menos violentos antes de recurrir a la fuerza y a las armas de fuego. Debe recurrir a ellos solamente cuando exista una amenaza contra la vida de las personas y otros medios resulten ineficaces.

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• Identificación.Antesdehacerusodelarmadefuegoelpersonaldeseguri-daddeberáidentificaralosinternosqueejercenunriesgoparalavidadelaspersonas.

• Advertencia. Elpersonaldeseguridaddaráunaclaraadvertenciadesuin-tencióndeempleararmasdefuego,contiemposuficienteparaqueelagre-sordesistadesuactitud,salvoque,aldarlaadvertencia,secrearaunriesgodemuerteodañosgravesalpersonaldeseguridadoaterceraspersonasoresulteevidentementeinadecuadaoinútildadaslascircunstanciasdelcaso.

El personal que tenga problemas de salud física o psicológica deberá ser retirado del Área de Seguridad y reubicado en un área distinta. Asimismo, el personal que no haya recibido una capacitación y/o entrenamiento, lo solicitará de inmediato para realizar un empleo adecuado del arma durante el servicio.

Nunca debe realizar disparos innecesarios (al aire o al suelo) o inadecuados (cerca de multitudes). Es importante tomar en cuenta que una bala perdida puede herir gravemente o matar a una persona, especialmente cuando se realiza en un área urbana o en recintos cerrados.

Es necesario tener presente, además, que estos disparos pueden inducir al error a otros efectivos de seguridad haciéndolos pensar que están siendo atacadas las instalaciones de los establecimientos penitenciarios.

• Primeros auxilios.Cuandoeldisparohayacausadolesionesdeuninternoopersonalpenitenciario,ocualquierotrapersona,sedeberábrindarlospri-merosauxiliosysolicitarporlosmediosmásrápidos(radioportátil,teléfonosinternos,etc.)laatenciónmédicadeurgenciaparasutrasladoaltópicodelpenaloalcentrodesaludmáscercano.

• Información a los familiares.Encasodelesiónomuertedelosinternos,personalpenitenciario,laautoridadpenitenciariadeberánotificaralosfami-liaresacercadelosucedido

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Sólo se debe utilizar el arma de fuego en los supuestos previstos en este manual.

• Informe posterior. Cuando el personal de seguridad ha realizado uno omásdisparosdeberáconfeccionaruninformedetalladodirigidoaldirectordelestablecimientopenitenciario.

Responsabilidad por el uso de la fuerzaLaresponsabilidadsobreelusoilícitodelafuerzaesindividualyrecaeenelper-sonaldeseguridadquecometióelhecho.Sinembargo,lossuperioresinmedia-tos(jefes)asumiránladebidaresponsabilidadcuandotenganconocimiento-odebieranhaberlotenido-dequeelpersonalpenitenciarioasusórdenesrecurre-oharecurrido–aunusoilícitodelafuerzaynoadoptenlasmedidaspertinen-tesparaimpedir,eliminarodenunciartaluso.

Cualquierpersonaldeseguridadquetengarazónparacreerqueotroefecti-voestáhaciendoohahechousoilícitodelafuerzadebehacertodoloqueestéasualcanceparapreveniruoponerserigurosamenteatalacto.Enlaprimeraoportunidadquetenga,debeinformardeestehechoasussuperioresy,desernecesario,acualquierotraautoridadcompetentepara investigarestetipodehechos.

Asimismo,elpersonaldeseguridadnopodráalegar“obedienciaaórdenessuperiores”cuandohayantenidoconocimientodequelaordendeemplearlafuerzaoarmasdefuegoeramanifiestamenteilícita.Decualquiermodo,tam-biénseránresponsableslossuperioresquedieronlasórdenesilícitas.

Finalmente, no se podrá imponer ninguna sanción penal o disciplinariacontraelpersonalpenitenciarioqueseniegueaejecutarunaorden(manifies-tamente ilícita) de emplear la fuerza o armas de fuego o que denuncien eseempleoporotrosfuncionarios.

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Paragarantizarelordenenlosestablecimientospenitenciarios,elpersonaldesegu-ridadrealiza,entreotras,lassiguientesactividades:

• Revisióncorporalydelospaquetesdelasvisitas.• Revisióncorporaldelosinternos.• Revisióndelacorrespondenciadelosinternos.• Revisióndelosambientes.• Trasladoyconduccióndelosinternos.

Alrealizarlosprocedimientosoperativosdeseguridadmencionados,elefectivo

encargadodebebrindaruntratohumanoyconsideradoalinterno,perofirmeensusaccionesyrespetandolosderechoshumanos.

1. Revisión corporal y de los paquetes de las visitas

Losinternostienenderechoarecibirvisitapersonalyacomunicarseconsusfami-liaresyamigosenformaoralyescrita,enlosambientes,horariosybajolasmedidasdeseguridadestablecidasporelConsejoTécnicoPenitenciario,salvoordenjudicialdeincomunicación.Nuncadebeolvidarsequelasvisitasdelosfamiliaresmáspróxi-mosnoconstituyenunprivilegioparaelinterno,sinomásbienunderechohumanobásico.

1.1. Revisión corporalComomedidapreventiva,atodos losvisitantesse les revisaráelcuerpoy los

paquetesqueportanantesdesucontactoconlosinternos:losvaronesseráncon-

[SEGUNDAPARTE]

Capítulo IIIALGUNAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

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troladosporpersonalmasculinoylasmujeresporpersonalfemenino;todaslasre-visionescorporalesdebenser realizadasencondicionesdeabsolutaprivacidadyrespeto,asícomosiguiendoloestablecidoenelreglamentodeseguridad.

Revisión de paquetes o similares. Lospaquetesquellevenlosvisitantesseránpuestosa lavistadelpersonalresponsableparaunacuidadosaymeticulosarevi-sión,separandoloprohibido.

Cuandoexistanindiciosrazonablesdequeelvisitanteestáingresandounob-jetoounasustanciaprohibida,elpersonalinformaráasusuperiorinmediato,quienprocederá a diligenciar acciones o investigaciones y, de ser el caso, denunciar elhechoantelasautoridadescompetentes.

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1.2. Revisión íntimaCuando exista un indicio razonable que un visitante pretenda introducir algún

tipodeobjeto,bebida,sustancia,medicinaocualquierotroelementoprohibido,sesolicitaráelapoyodelpersonalmédicooparamédico,silohubiera,oensudefectosedarácuentainmediatamentealrepresentantedelMinisterioPúblicoyaldirectordelestablecimientopenitenciarioparaprocederalarevisióncorporalenzonasíntimas.

1.3. Revisión corporal de internos. Larevisióncorporalesunprocedimientooperativoqueempleaelpersonalde

seguridaddurantesuservicioconlafinalidaddeprevenir,detectareimpedirlapo-sesiónotrasladodeartículososustanciasprohibidasporpartedelosinternos.

2. Revisión de correspondencia

Paraelingresoosalidadelacorrespondenciadelestablecimientopenitenciario,elpor-tadoroelremitentedeberánexhibiralpersonaldeseguridadelcontenidodeella,afindequeesteúltimoseaseguredequeelcontenidonoesunriesgoparalaseguridad.

3. Revisión y registro de ambientes

Registroyrevisióneslaactividadquellevaacaboelpersonaldeseguridadenlosesta-

“La revisión corporal deberá efectuarse respetando la dignidad de las personas, en condiciones de salubridad”.Reglamento del Código de Ejecución Penal, Art. 23º (inciso 3)

Se debe respetar la dignidad e integridad física de los internos, por lo que se evitará desnudarlos sin que existan indicios razonables de que cuenten con sustancias u objetos prohibidos.

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blecimientospenitenciariosconlafinalidaddeneutralizarypreversituacionesderiesgoparalaseguridadintegraldelosestablecimientospenitenciariosydelaspersonas(porejemplo,existenciadetúneles,forados,sustanciastóxicas,armas,celulares,etc.).

Seclasificanenregistroordinariooderutinayregistroextraordinario.Elpersonalparticipanteeneloperativoderegistroyrevisiónserárigurosamente

controladoantesydespuésdel ingresoen lospabellones.Elpersonal femeninoserárevisadoporpersonaldesupropiosexoydeberásujetarsealasdisposicionesvigentes.

Paralaejecucióndeloperativo,elpersonaldeseguridadseráseleccionadoporelresponsabledellevarlaacabotomandoencuentasucarácter,energía,rectitudydisciplinaenproporcióna lapeligrosidadynúmerode internosquealbergaelestablecimientopenitenciarioporintervenir.

Entodoslosprocedimientosderevisióndelosambientessepermitirá,segúnelcaso,lapresenciadelinternoosurepresentante.

Cuandoelpersonalparticipanteenlosoperativosderegistroyrevisióndetecteartículosprohibidosprocederáadecomisarlosylevantaráelactacorrespondienteconlasautoridadesparticipantes.Debeentregareldocumentoaldirectordelesta-blecimientopenitenciarioparaquesetomenlasaccionespertinentesdeacuerdoaleyeinformarinmediatamentealdirectorregional.

4. Operativos de conducción y traslado de internos

La conducción de internos.Tienecomofinalidadcustodiarymovilizara los in-ternosa lasdiligencias judicialesy/ohospitalarias,asícomocuandotenganotrassalidasyactividadesfueradelpenalautorizadasporlosresponsables,lascualessontemporalesyconobligaciónderetorno.

El traslado. Tienecomofinalidadcustodiarydesplazaralosinternosdeunesta-blecimientopenitenciarioaotro.Estospenalespuedenestarubicadosenlamismaregiónoendiferentesregiones.

“…El traslado se efectuará respetando la dignidad e integridad física y mental de los internos, así como garantizando su seguridad”.Reglamento del Código de Ejecución Penal, Art. 152º

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La revisión adecuada del interno que será trasladado, del medio de transporte y del equipamiento del personal de seguridad, permite disminuir el riesgo durante el operativo.

• Sobre el personal designadoLosoperativosdeconducciónytrasladodeinternosestaránacargodelperso-naldeseguridaddelINPE,yencasodesernecesariosesolicitaráelapoyodeefectivosdelaPolicíaNacionaldelPerú.Paralaconduccióndeinternasdeberácontarseconlapresenciadepersonalfemenino,sindejardeladoalpersonalmasculinoqueserequiera.

• Ejecución del operativo:Elresponsableojefedeloperativodeconducciónotrasladodebeimplemen-tarlasmedidasdeseguridadnecesarias,asícomogarantizarlaintegridadfísicadelosinternosydelpersonalpenitenciario,paralocualelaboraráunplandeoperaciones.

“1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o traslados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible, y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad y para impedir toda clase de publicidad. 2) Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les imponga un sufrimiento físico. 3) El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos”.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 45

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Manual de derechos humanos aplicados a la función penitenciaria

[SEGUNDAPARTE]

Capítulo IVMANEJO DE CRISIS

1. Crisis en los establecimientos penitenciarios

Eslaalteracióngravedelordendelestablecimientopenitenciarioocasionadoporacción humana o de la naturaleza, que puede afectar la vida e integridad de laspersonasolasinstalacionesdelpenal.

La respuestaa lacrisissedaráenatencióna losderechoshumanos, las leyesnacionalesyotrasnormasrelativasa lafunciónpenitenciaria,comolosprincipiosbásicossobreelempleodelafuerzaydearmasdefuego.Bajoningunacircunstan-ciaosituacióndeemergenciapodránquebrantarsedichosprincipios25.

Lassituacionesdecrisisquesepresentanconmayorfrecuenciaenlosestable-cimientospenitenciariosson:

• Motines.• Reyertas.• Huelgadehambre.• Tomaderehenes.• Incendios.• Sismos.

2. Procedimiento para el manejo de crisis

Noobstantequetodacrisisrequieredeunarespuestaespecialdelpersonaldese-guridad,debemostenerencuentaquenormalmentelosefectivosqueintervienenenlosprimerosmomentosdebenadoptarlossiguientespasos:

25. Manual de derechos humanos aplicados a la función policial.

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• ContenerSeadoptaránlasmedidasnecesariasparadeterminarelespacioquecomprometelacrisisyconstituyelazonaderiesgo.Asíseevitarálaexpansiónyseprocederáaevacuaralpersonalyalosinternosquenoseencuentrenparticipandoenelactodeviolencia.

• AislarEstableciendounperímetrodeseguridadquepermitacontrolarlascomunicacio-nes,laubicacióndelpuestodecomando,losserviciosdesalud,losbomberos(encasodeposiblesincendios),etc,seimpediráelaccesodepersonalquenoparticipaenlaintervención.Conellosefacilitarálasalidayevacuacióndelazonaderiesgo.

• NegociarEselconjuntodeaccionesplanificadasyordenadasquepermitenintervenirdentrodelmarcodelaley,conelpropósitodepersuadiraunoomásinternosqueseen-cuentranenactitudviolenta,afindegarantizarlavidaeintegridaddelaspersonasy/oposiblesrehenesyresolverconéxitolacrisis.

3. Consejo para los negociadores

Losnegociadoresdeberántenerencuentalassiguientesconsideraciones:Perfildelcausantedelasituacióndecrisis:debeconsiderarsequelosinternosqueoriginanlacrisispuedenserdediversotipo.• Delincuentecomún.• Delincuente“profesional”.• Personacondiscapacidadmental.• Terrorista.

Las negociaciones deben estar a cargo de un negociador penitenciario capacitado para este fin; por lo tanto, sugerimos que las oficinas regionales tengan negociadores penitenciarios.

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Manual de derechos humanos aplicados a la función penitenciaria

Naturalezadelorigende lasituacióndecrisis:debeconsiderarseque lacrisispuedetenerdiversascausas:• Política.• Social.• Legal.• Judicial.

Seguridad del negociador. El negociador no debe de exponerse innecesa-riamente.

Lo que se debe hacer• Procurarnegociaratravésdeunmediodecomunicaciónmóvil.• Tomarnotadetodolosucedido.• Establecerunarelaciónparaluegocomenzaratrabajarenlasolución.• Identificarseconsunombreycargo.• Siempreconversarusandoeltérmino“NOSOTROS”.• Reaccionarconsensibilidadantelasemocionesdelcausante.• Transmitirconlavozsentimientosdecomprensión,amistad,calidezyrespeto.• Distraeralcausantecuandoestéporcumplirseunplazofijado.• Siempreintentarganartiempo.• Sugerirperiódicamentequedebedeteneroacabarestasituación.• Planificarlaentregadealimentos,medicinas,ropa,etc.Estascosasdebenser

entregadasporunapersonadistintaalnegociador.• Elaborarelplandecontingenciaanteunaposiblerendición.

Lo que no se debe hacer en la comunicación con el causante• Ignorarelcontacto(siempreresponderle).• Discutiroenojarse.• Preguntarleporsusexigencias.• Aceptarexigenciassinhacercuestionamientos.• Prometeralgoquenosepuedacumplir.• Estableceruntiempolímite.• Presentarsecomoelquevaatomarlasdecisiones.• Usarlaspalabras“sí”o“no”(siempreemplee“talvez,“quizás”,“esdifícil”).• Aceptarviolenciaoamenazascontraloscausantes.• Proporcionarledroga,alcoholoarmas.• Intercambiarpersonas.

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[TERCERAPARTE]

Capítulo ITRATAMIENTO PENITENCIARIO

LaConstituciónPolíticadelPerúensuartículo139, inciso22,señala:“Elrégimenpenitenciariotieneporobjetolareeducación,rehabilitaciónyreincorporacióndelpenadoalasociedad”.

Seentiende,por lotanto,quelapenaprivativadelibertadenelsistemape-nalperuanotienecomofinalidadlaresocializacióndelinterno,peroesteobjetivodebelograrsetomandoencuentaelrespetodeladignidadylosderechosnores-tringidosdelosinternos,asícomotambiénelcumplimientodesusobligaciones.Entonces, identifiquemostrespremisasprincipalesenel trabajopenitenciario: lafinalidaddelapenaprivativadelibertad,losderechosdelinternoylasobligacionesdelmismo.

El tratamiento penitenciario es el conjunto de estrategias y objetivos enca-minados a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin deresocializarloyevitar lacomisióndenuevosdelitos,enmarcadoen lapolíticadeluchacontra lacriminalidaddelEstado.Esuna laborprogresivaycomprendeeldesarrollodeprogramasderesocializacióndelinternoenformaindividualizadaygrupal,segúnlanaturalezadelaatención.Seráaplicadaenformamultidisciplinariaeinterdisciplinariaporlosprofesionalesytécnicosdetratamiento,promoviendolaparticipacióndelinterno,asícomodeinstitucionespúblicasoprivadas,lafamiliaylasociedad26.

26. Artículo 97º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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La ejecución penal tiene por objeto la reeducación,

rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (Art. 2º. CEP).

El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad,

sin más limitaciones que las impuestas por la ley

y la sentencia respectiva. (Art. 1º CEP).

El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina

(Art. 5º CEP).

Enlaconsecucióndesusobjetivos,eltratamientopenitenciariopasaporactivida-desyfuncionespropiasdelequipomultidisciplinario,lascualesdebenejecutarseconelmáximorespetodelosderechosdelinternoydelosresultadosdelosprogramasdetratamientoaplicados27.Estasactividadesseresumenenelflujogramasiguiente:

Estudio integral del interno: diagnóstico,

pronóstico, clasificación, recomendación sobre

programas de tratamiento.

Desarrollo de programas de

tratamiento, trabajo y educación. Servicios

asistenciales.

Evaluación para beneficios, como

parte del tratamiento progresivo y para otros

trámites.

Evaluación y atención permanentes del interno por los profesionales de la salud

27. Con los artículos 98º y 165º del Reglamento del Código de Ejecución Penal y el artículo 42º del Código de Ejecución Penal

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Comoseobservaenelgráficoanterior,laatenciónensaludeslabaseparaunade-cuadotratamientoydebeacompañarpermanentementetodoelprocesoderesociali-zación,desdeelingresohastalasalidadelinternodelestablecimientopenitenciario.

“El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo”. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 58.

Elpersonalprofesionaldetratamientopenitenciariotienelaresponsabilidadprin-cipalsobreelobjetivodereeducación,rehabilitaciónyresocializacióndelosinternos.Asimismo,elÁreadeSaludtienecomofinalidadlarecuperación,elmantenimientoylapromocióndelasaludfísicaymentaldelosinternos.Eltratamientopenitenciariopuedeserdividido,porlotanto,endostiposdeactividadesqueseinterrelacionan:

Actividades relacionadas con la salud física y mental del interno EntrelosprofesionalesdelÁreadeSaludpenitenciariaseencuentranlosmédicos,odon-tólogos,enfermeras,obstetrices,ginecólogos,laboratoristasydemásprofesionalesytéc-nicosasignados;asimismocolaboranparaestefinlostrabajadoressocialesypsicólogos.Estosprofesionalessonlosresponsablesdelarecuperación,mantenimientoypromo-cióndelasaludintegraldelosinternos28,funciónqueprotegeunderechofundamentaly,asuvez,constituyelabaseparalasactividadesderesocialización.Comosehamen-cionadoalolargodetexto,lasaludesunderechohumanoyporellosehaconsideradoqueestransversalaltratamientoyalaseguridad.Porello,laexplicacióndeestederechosedesarrollaenelprimercapítuloconcernientealosderechoshumanos29.

Actividades de tratamiento relacionadas con la resocialización del internoEstasactividadesseidentificanconlosprofesionalesdelasáreasdeServicioLegal,Psico-

28. La Organización Mundial de la Salud define la salud como el bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad.

29. Un mayor desarrollo respecto de la salud para las personas privadas de su libertad ir a la página, ver número.

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logía,Social,TrabajoyEducación,quetienencomofunciónprimordiallamodificaciónconductual,emocionalycognitiva,lapreparaciónlaboralyeducativayelfortalecimien-todelvínculofamiliar,entreotrasfunciones.

Al ser el objeto de la ejecución penal la resocialización de los internos, las actividades de tratamiento penitenciario las realiza todo el personal penitenciario, sea éste de las áreas de Seguridad, Administración o Tratamiento.

1. Clasificación de los internos

Laclasificacióndelosinternosimplicalaubicacióndeéstosdentrodelosestable-cimientos penitenciarios, de acuerdo con criterios e indicadores personales y so-cioculturales, que faciliten el control, la convivencia pacífica, la rehabilitación y lapromocióndelasaludfísicaymentaldelosinternos.

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Alrespecto,lasReglasMínimasparaelTratamientodelosReclusos(regla67)señalanquelosfinesdelaclasificacióndeberánser:

a) Separaralosreclusosqueporsupasadocriminalosumaladisposiciónejerce-ríaninfluencianocivasobresuscompañerosdedetención.

b)Repartiralosinternosengrupos,afindefacilitareltratamientoencaminadoasureadaptaciónsocial.

La clasificación de los internos se puede dar en dos niveles:

a. En los establecimientos transitoriosEnelloslaJuntaTécnicadeClasificación,compuestaporunabogado,unpsicólogoyunasistentesocial,determinaelestablecimientopenitenciarioquecorrespondaalinterno.Lapermanenciadeésteenelestablecimientonoexcederádelas24horas,salvodispo-siciónjudicialexpresaoporrazonesdeseguridaddebidamentemotivadas30.

b. En los establecimientos penitenciariosLaclasificaciónseencuentraacargodelórganoTécnicodeTratamiento,atravésdeunajuntadeclasificación.ElórganoTécnicodeTratamiento,enuntérminoquenoexcedadetreintadías,efectuaráunestudiointegral(multidisciplinario)yformularáundiagnós-tico,pronósticoyprogramadetratamiento31.

Laclasificacióndeberáserrevisadafrecuentementeporunequipodeprofesionalesdeladirecciónregionalcorrespondiente,verificandoelcumplimientodelasdirectivasvigentesyeltratoimparcialotorgadoacadainterno.

Al término de la clasificación,debe comunicarse al interno el pa-bellón, piso, ala y celda donde seráubicado.Lainformaciónylospunta-jesquedeterminaronlaclasificaciónserán catalogados como informa-ción de libre acceso al interno y asudefensa.Igualmentedebecomu-nicársele el régimen de vida al queseencuentrasujeto,susderechosyobligaciones32.

30. Artículo 41º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.31. Artículo 97º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.32. El artículo 11.10 del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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Elpersonaldeseguridady lasautoridadesdelestablecimientopenitenciarioestánobligadosacumplirconlaclasificaciónyelrégimendevidadelinterno,determinadoporelórganoTécnicodeTratamiento33.Sinembargo,elConsejoTécnicoPenitenciario(com-puestoporeldirectordelestablecimiento,eladministrador,elJefedelórganoTécnicodeTratamientoyelJefedeSeguridad)puederealizar,demanerafundamentadayextraordi-naria,lareubicaciónfísicadeuninterno34.

Laclasificacióndelosinternosseefectuaráenloposibleengruposhomogéneosdiferenciadosdeacuerdoconlossiguientescriterios35:

• Varonesdelasmujeres.• Sentenciadosdeprocesados.• Primariosdelosquenoloson.• Menoresde21añosymayoresde60delrestodelosinternos.• Losquerequierenserseparadosporrazonesmédicas.• Lasmadresconhijosmenoresdetresañosylasgestantes.• Losfácilmentereadaptablesdelosdedifícilreadaptación.• Losalcohólicosytoxicómanosdelosquenoloson.• Losextranjerosdelosnacionales.

Porrazonesdesobrepoblaciónyhacinamiento,demanerafundamentadaysindes-cuidarlosobjetivosdelaclasificación,elConsejoTécnicoPenitenciariopodráautorizarelusodeotroscriteriosparalaclasificacióndelosinternos.

2. Tratamiento que se brinda a los internos

Eléxitodelaaplicacióndeltratamientonosólovaadependerdelaexistenciadesu-ficientepersonalcapacitadopararealizarlo,sinodelaparticipaciónactivadelpropiointernoenlaplanificaciónyejecucióndesutratamiento.Laautoridadpenitenciariadeberáfomentarestaparticipaciónynotratardeimponerlaalafuerza36.

Tienenprioridadeneltratamientopenitenciarioresocializadorlosinternossenten-ciados.Lainformaciónpersonaldelexpedientedetratamientoesreservadaynopuedeserdivulgadasinautorizacióndelinterno,salvomandatojudicial.

Lasactividadesdetratamientopenitenciarionopuedenincluiraccionesquevayanencontradelaintegridadydignidaddelosinternos.Porejemplo,nosedebeponernillamaralosinternosporsobrenombres.Elprofesionaldetratamientonodebeventilar

33. El artículo 112º del Código de Ejecución Penal y el artículo 44º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.34. El artículo 227º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.35. Artículo 46º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.36. Exposición de motivos del Código de Ejecución Penal.

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enpúblicolasmanifestacionesdelosinternosrealizadasensesionesprivadas,másaúnsielcontenidodeestassesionesesdeíndolepersonal.Tampocodebemostrardesprecioporlaspersonasenfuncióndeldelitocometido.

Laparticipacióndelosinternosenlosprogramasyactividadesdetratamientoeje-cutadosporlosprofesionalesdelórganoTécnicodeTratamiento37ysuevaluaciónfa-vorablesonnecesariosparaqueelConsejoTécnicoPenitenciariopuedaproponer laconcesióndelosbeneficiospenitenciariosdesemilibertadyliberacióncondicionalantelaautoridadjurisdiccional.Sielinternotuvieseinformesdesfavorablesalprocesodere-socialización,elConsejoTécnicoPenitenciariopodráelevarlasolicitud,peronopropo-neralinternoparalosbeneficiosseñalados.

Laautoridadpenitenciariadeberáorientarseaproveerlosprofesionalesnecesariosencadaestablecimientopenitenciario,anivelnacional,afindequelasactividadesylosobjetivosdeltratamientoydelaejecuciónpenalseancumplidosdemaneraefectivayeficiente.

a. Trabajo penitenciarioEnlorelacionadoaltrabajopenitenciario,lasReglasMínimasparaelTratamientodelosReclusosseñalan38:

• Eltrabajopenitenciarionodebetenercarácteraflictivo.• Todoslossentenciadosseránsometidosalaobligacióndetrabajardeacuerdo

consuaptitudfísicaymental,segúnladetermineelmédico.• Seproporcionaráalosreclusosuntrabajoproductivo,suficienteparaocuparlos

duranteunajornadalaboral.

La recepción de cualquier dádiva o pago por parte de los profesionales por incluir a los internos en el tratamiento penitenciario o para favorecerlos en cualquier evaluación es delito y resquebraja la imagen institucional.

37. Tales como “Desarrollo de competencias psicosociales para jóvenes con conductas delictivas (PTR-3)”; “Adultos mayores”, etc.

38. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 71.

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• Enloposible,eltrabajodeberácontribuirporsunaturalezaamanteneroaumen-tarlacapacidaddelreclusoparaganarsehonradamentelavidadespuésdesuliberación.

• Sedaráformaciónprofesionalenalgúnoficioútila los internosqueesténencondicionesdeaprovecharla,particularmentealosjóvenes.

• Dentrodeloslímitescompatiblesconunaselecciónprofesionalracionalyconlasexigenciasdelaautoridadyladisciplinapenitenciarias,losinternospodránescogerlaclasedetrabajoquedeseenrealizar.

• Eltrabajopenitenciarionodebeimplicarunaexplotaciónlaboraldelinterno.

Laexistenciadeampliosperíodosdeocioylainadecuadaadministracióndeltiem-podelinternoenelestablecimientopenitenciarioresultanriesgosasentantopuedenpropiciarconductasimpropiaseinclusivedelictivas.Tambiénpuedeserdañinoparalasaludmental,yaquesonfrecuenteslosproblemascomoladepresión,laansiedadylaagresividad,entreotros.Porello,eltrabajoyotrasactividadessimilaresdentrodeles-tablecimientopenitenciariosonfavorablesparaelprocesoderehabilitaciónylasaludmentaldelinterno.

Elinternosentenciadoestáobligadoatrabajardentrodelestablecimientopeniten-ciario39siquiereprogresarenelrégimendetratamientopenitenciarioosiquierealcanzarlapropuestaparaunbeneficiopenitenciario.Eltrabajonodebeseraplicadocomocasti-goaunafalta,nopodrátenercarácteraflictivoytampocopodráatentarcontraladigni-daddelinterno.LasdiversasinstanciasdelÁreadeTrabajodelINPE40deberándinamizarlaofertalaboraldentrodelosestablecimientospenitenciarios.Nodebediscriminarseporningúnmotivoalosinternosensuaccesoaltrabajo.

Sedebeclasificareltipodetrabajoalquepuedeaccedercadainternoenfunciónavariablescomoniveldepeligrosidad,sushabilidades,suscapacidades,lostalleresexis-tentesylacapacidadinstalada.Lascondicionesdetrabajodebenrespetarlacapacita-ciónprevia,laseguridadehigienelaborales.

LainscripcióndelosinternosenelÁreadeTrabajopenitenciariodebeserimparcial,sindiscriminaciónyconsiderandoelcumplimientodelosprocedimientosestablecidosporlasnormasydirectivasvigentes.

Sedebepromovereltrabajopenitenciarioremuneradoparalosinternos,debiendobuscarparaelloelapoyodelasentidadesexternaspúblicasyprivadas.Debedarseprio-ridadaltrabajoremuneradoparalosinternosdemenoresrecursosyotorgarseigualdaddeoportunidadessindiscriminación.Paraestefin,laautoridadpenitenciariapromoverá

39. Artículo 65º del Código de Ejecución Penal y artículo 104º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.40. Estas instancias comprenden a la Subdirección de Trabajo y Educación del INPE, las subdirecciones regionales de

Tratamiento y las áreas de Trabajo de los establecimientos penitenciarios.

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laparticipacióndelasentidadespúblicasyprivadasaefectosdellevaracaboproyectoslaboralesen losque los internospuedanaccederal trabajoremunerado;ademásderealizarproyectosdeinversiónviablesconestefin.

Elcómputolaboraldelinternoserigedeacuerdoconlalegislaciónylanormativi-dadvigentes.ElpersonaldelÁreadeTrabajoestáobligadoarealizaruncontrolminucio-sodelasactividadeslaboralesdelinterno,segúnloestipuladoenlasnormasexistentes,sinperjuicioquetengaonoaccesoalbeneficiopenitenciarioderedencióndelapena.

Enaquelloscasosenlosqueelregistroycontrollaboralesseanválidosparaelcóm-putodelaredencióndepena,lasdireccionesregionalesylosórganosdecontroldebe-ránsupervisarlosfrecuentemente.

El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no podrá redimir su pena mientras dure dicha sanción.

Cuando el personal de trabajo efectúa la retención legal por derecho de trabajo, tiene la obligación de entregar al interno el comprobante correspondiente.

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Lostalleresylugaresdetrabajodelosestablecimientospenitenciariosdebenreunirlascondicionesdehigieneyseguridadenloquecorrespondeaequipos,maquinaria,instalaciones,materialesycualquierotroelementorelacionadoconlaactividadlaboral.Sedebecumplirconloquedisponelaautoridaddesaludenestamateriaentantonoexistaunalegislaciónespecífica.

b. Educación penitenciaria

LaConstituciónPolíticadelPerúestablece:“La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita…41 ”.

Porsuparte,elCódigodeEjecuciónPenalseñala:“En cada establecimiento penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en materia de educación 42”.

Laautoridadpenitenciariaestáobligadaarealizarprogramasdealfabetización,asícomobrindarinstrucciónbásicaprimariaysecundariagratuitaatodoslosinternosquelorequieran,sindiscriminaciónalguna,enfunciónalacapacidaddeinfraestructurayal

41. Artículo 17º de la Constitución Política del Perú.42. Artículo 69º del Código de Ejecución Penal.

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númerodedocentesexistentesenlosestablecimientospenitenciarios.ParamejoraryefectuarestatareadebecoordinarconelMinisteriodeEducación,quetieneasucargolapolíticaeducativadelEstado.Ungrupovulnerablealquesedebebrindarunaatencióndiferenciadaeseldelosinternosanalfabetos.SiendoelPerúunpaíspluriculturalymul-tiétnico,sedebeconsiderareltemadelidiomaylascostumbresdentrodesudesarrolloeducativo.

Laautoridadpenitenciariadebetambiénpromoverlaeducacióntécnicadelin-ternocomomediodepreparaciónparalavidaenlibertad,paralocualdebecrearinstituciones educativas de esas características en cada establecimiento peniten-ciarioeimplementarlasconnivelesdecalidadsimilaresalasinstitucionesexternas.Losoficios,especializacionesycarrerasdeestasinstitucioneseducativasdebensercompatiblesconlasnecesidadesdelmercadoexternoafindequecontribuyanalanoreincidenciadelictiva.

Encadaestablecimientopenitenciariodeberáexistir,además,laopciónparaquelosinternospuedanaccederacarrerasuniversitariasydeinstitucionesculturalesyformati-vasexternasbajomodalidadesquenovulnerenlaseguridaddelestablecimiento(edu-caciónadistancia,idiomas,etc.).Laautoridadpenitenciariadeberábuscarypromoverlaparticipacióndeestasentidadesnacionalesyparticularesenestefin.Losestudiosquerealiceelinternoenprogramasacargodeestetipodeinstitucionesdeberánconsiderar-seenelregistrodecómputoeducativodelinternoparalaredencióndelapena.

Sedebeimplementarprogresivamenteencadaestablecimientopenitenciariobibliotecas,hemerotecasycentrosdeinformaciónparafomentarhábitosdelecturayrecreación.Paraestefin,sedebecoordinaryprocurarelapoyodelasentidadesexternaspúblicasyprivadas.

Todos los internos, procesados o sentenciados pueden acceder a los servicioseducativosdelosestablecimientospenitenciariosenfuncióndesusnecesidades,ha-bilidadesydelacapacidadinstaladadeloscentroseducativosexistentes.Enloscasosdeinternosquerepresentenalgúnriesgodeseguridadparaelestablecimientopeni-tenciario,laautoridadpenitenciaraevaluarálamodalidadylosprogramasalosque

El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos. Para ello, el INPE coordinará con el Ministerio de Educación.

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podránacceder,minimizandolosriesgos,perosinafectarelderechoalaeducación.Todaparticipacióneducativadelinternocontroladaporlaautoridadpenitenciaria

debesercomputableparalaredencióndelapena,deacuerdoconlalegislaciónylanormatividadvigentes.Seexceptúandeestareglalosinternosqueseencuentransan-cionadosconmedidadisciplinariadeaislamiento(duranteelperíodoquedure).

Enlosestablecimientospenitenciariossepromoveránlasexpresionesculturalesydeportivascomopartedeltratamientopenitenciario,sindiscriminacióndeningúntipo;aexcepcióndeaquellasmanifestacionesquevayanencontradelaseguridad,lamoralylasbuenascostumbres.

Debido a que las madres pueden convivir con sus hijos hasta que éstos cumplan los tres años, la autoridad penitenciaria deberá coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que los niños puedan acceder a los niveles de educación correspondientes.

c. Asistencia legal penitenciariaLosabogadosdelÁreaLegaldelestablecimientopenitenciarioestánobligadosabrindarasesoríalegalgratuita,dandoatenciónprioritariaalosinternosconmenoresrecursos43.

Comopartedesulabor,losabogadosdelserviciolegaldeberán44:• Asumirladefensadelosinternosquerequieranasistencialegalynocuenten

concapacidadeconómicaparacontratarunabogadodefensor.• SolicitaralosdiferentesórganosadministrativosdelINPEuotrasinstitucionesla

expedicióndedocumentosnecesariosparaladefensadelinterno.• Asesoraryapoyaralinternoenlatramitacióndesusbeneficiospenitenciariosy

graciaspresidenciales,asícomorealizarelseguimientoensutramitación.• Emitir,dentrodelplazolegal,informesjurídicosparabeneficiospenitencia-

riosyotrostrámitesadministrativoscuandoseanrequeridosporlaadminis-traciónpenitenciaria.

43. Artículo 89º del Código de Ejecución Penal. 44. Artículos 140º y 141º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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• Asesoraralaautoridadpenitenciariaabsolviendoconsultasyemitiendoopi-nionessobreaspectosrelacionadosaltratamientopenitenciario,aplicacióndenormasyotrosquelesoliciten.

• Difundiralosinternoslosalcancesdelanormatividadenmateriapenal,procesalpenalydeejecuciónpenalatravésdecharlas,talleresyotrosmedios.

• Coordinarlaprestacióndelserviciolegalgratuitoconotrasentidadespúbli-casoprivadas.

Losabogadosdelserviciodeasistencia legalvelaránporelcumplimientodelprocedimientoparaejecutarlalibertaddelinterno,asícomorealizaránlasgestionesnecesariasparalaceleridaddelprocesopenal,laobtencióndeltestimoniodecon-denayotrosdocumentosrelacionados.

Sobre la defensa particularCuando se trata de la atención por parte de abogados externos, todo interno tiene el derecho de acceder y ejercitar su defensa legal, para ello la autoridad penitenciaria está obligada a facilitar el ingreso de abogados externos con este fin. Para gozar de este derecho, el interno tiene la obligación de designar a su abogado defensor por escrito, el mismo que deberá respetar las disposiciones de seguridad y horarios de ingreso de acuerdo con lo establecido por las normas y directivas vigentes45. Este derecho excepcionalmente podrá ser suspendido por causas de emergencia o actos de violencia o cuando se realicen actividades que exijan la participación de todos los internos, que deberán ser programadas con anticipación. En este último supuesto, el director autorizará la visita del abogado cuando las necesidades de la defensa del interno no admitan dilación.

d. Asistencia psicológica“Laasistenciapsicológicarealizaelestudiodelapersonalidaddelinternoyaplicalosmétodosadecuadosparaalcanzarlosfinesdeltratamiento46”.

Laasistenciapsicológicadentrodelosestablecimientospenitenciariosesgra-tuitaparatodoslosinternos,sindiscriminaciónalguna.Laautoridadpenitenciariadebeprocurarcubrirlasnecesidadesdepsicólogosentodoslosestablecimientos

45. Artículo 17º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.46. Artículo 92º del Código de Ejecución Penal.

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penitenciarios,afindemejorarlasaludmentaldelosinternosyasegurarlarealiza-cióndeactividadessostenidasyprogramadasorientadasalaresocializacióndelosinternos.

Lasevaluacionesdebenresponderúnicamentea los resultadosobjetivosob-tenidosen losprogramaso lasaccionesdetratamientoyelcomportamientodelinterno.

Comopartedesusfunciones,elserviciodeasistenciapsicológicarealizalassi-guientesactividades47:

• Observación,diagnósticoytratamientodelinterno,cuyosresultadosformanpartedelinformepsicológicorespectivo.

• EmiteopiniónsobrelaprogresiónoregresióndelinternoenelprocesodetratamientoafindequeelórganoTécnicodeTratamientodetermineloper-tinente.

• Consultorías, psicoterapias individuales, familiares o grupales con el fin dealcanzarlosobjetivosdeltratamientopenitenciario.

• Investigacionessobrelaconductadelinternoconelobjetivodeelaborarsuperfilpsicológico.

• Coordinacióncon institucionespúblicasy privadas a fin de brindar apoyopsicológicoalacomunidadpenitenciaria,conconocimientodelórganoTéc-nicodeTratamiento.

47. Artículos del 143º al 146º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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e. Asistencia social

“La asistencia social desarrolla las acciones necesarias que permiten mantener relaciones entre el interno y su familia 48”.

Laasistenciasocialdentrodelosestablecimientospenitenciariosesgratuitaparato-doslosinternos,sindiscriminaciónalguna.Laautoridadpenitenciariadebeprocurarcubrirlasnecesidadesdetrabajadoressocialesentodoslosestablecimientos,afindeasegurarlarealizacióndeactividadessostenidasyprogramadasorientadasalaresocializacióndelosinternos.

Lasevaluacionesdelserviciosocialdebenresponderúnicamentealosresulta-dosobjetivosobtenidosenlosprogramasolasaccionesdetratamiento.

Comopartedesusfunciones,elserviciodeasistenciasocialrealiza lassiguientesactividades49:

• Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del internoconsufamiliaatravésdeprocesosindividuales,grupalesofamiliares.

• Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el trata-mientodelinterno,asícomocanalizaraccionesenapoyodelosmásnecesi-tados.

• Brindaratenciónasistencialaloshijosmenoresdetresañosdelasinternas,afindegarantizarelnormaldesarrollodesupersonalidad.

• Emitirinformesocialparaeltrámitedelassolicitudesdelosbeneficiospeni-tenciarios,graciaspresidencialesyotros,loscualescontenganlaactualsitua-ciónsocio-familiardelinterno.

• Participarenelequipomultidisciplinariodelosprogramasdesalud.

f. Asistencia religiosa Laprivacióndelalibertadnovulneraelderechodelalibreprácticareligiosadentrodeloslímitesdelrégimenpenitenciariocorrespondiente.Porello,laautoridadpe-nitenciariadebegarantizar:

• La posibilidad de los internos de orar, leer textos religiosos y practicar losritualesydemásactospropiosdesucredo,conlaúnicarestriccióndequenovulnerenlaseguridaddelestablecimientopenitenciario.

• Laposibilidaddequeseanasistidosporrepresentantesdesureligión,siem-prequecumplanconloestablecidoenlasnormasespecíficas.

48. Artículo 89º del Código de Ejecución Penal.49. Artículo 138º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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• Lalibertaddecultonodeberálimitarsealareligiónmayoritariamentepro-fesadaenelpaís.Segarantizarálaatencióndelasnecesidadesespiritualesyreligiosasdelosreclusosprocedentesdegruposminoritarios.

Asimismo,laadministraciónpenitenciariagarantizaráquelosinternosquenode-seenpracticarniparticiparenordenreligiosaalgunanoseanobligadosahacerlo.Nin-gúninternodebeserdiscriminadoporsuelecciónreligiosa,niprivilegiadoporello.

“El interno tiene derecho a practicar libremente la religión que profesa, así como a no participar en ella 50”.

3. Beneficios penitenciarios

Unbeneficioesunestímuloqueseotorgaalinternoenvirtudacomportamientospreviosqueconcuerdenconlafinalidaddelaejecuciónpenal.

“Los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución de coadyuvantes a su reeducación y reinserción social…51 ”.

Losbeneficiospenitenciarioslospodemosdividirendoscategorías52:

a. Los beneficios penitenciarios relacionados con las condiciones de reclusión y que son concedidos por la autoridad penitenciaria:

• Permiso de salida: esunmedioquecontribuyealprocesodetratamientodelinternomanteniendoelvínculoconlafamilia,permitiéndoselequeanteunhe-chonocomúnpuedasaliravisitarla,debiendoobservarbuenaconductaparaaccederaestebeneficio.Estebeneficioseráconcedidoporeldirectordeles-tablecimiento,quiendarácuentaal representantedelMinisterioPúblicoy,enelcasodelprocesado,al juezdelacausa53.ElReglamentodeEjecuciónPenalestablecelaformaylosrequisitosparalaconcesióndeestebeneficio.

• Visita íntima: esunbeneficioquetieneporobjetoelmantenimientodelare-lacióndelinternoconsucónyugeoconcubino54.ElReglamentodelCódigodeEjecuciónPenalylasdirectivasdeterminanlascondicionesdeacceso.

50. Artículo 147º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.51. Artículo 165º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.52. Artículos 42º y 59º del Código de Ejecución Penal.53. Exposición de motivos del Código de Ejecución Penal.54. Exposición de motivos del Código de Ejecución Penal.

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Lavisitaíntimaesunbeneficiopenitenciarioalquepuedenaccederlosinternosprocesadosysentenciados.Nodebegenerarsediferenciasenlaformadeaccesoaestebeneficioentrelosinternosporsusexooporcualquierotracualidad,anoserqueestéespecificadaenunanormaexpresa.

• Otros beneficios: bajoestenombreseconsiderandiversasrecompensasquesepuedenotorgaralinternocomoestímuloporlarealizacióndeactosqueevi-dencianespíritudesolidaridadysentidoderesponsabilidad.Estosbeneficiosnodebencontradecirlalegislaciónnilasnormasespecíficas.

b. Los beneficios penitenciarios relacionados con la excarcelación de los internos y que son concedidos por la autoridad judicial, previamente propuesto por la autoridad penitenciaria:

• Semilibertad:permitealsentenciadoegresardelestablecimientopenitenciarioparaefectosdetrabajooeducación55.Esfactiblecuandoenelinternolasaccio-nesrehabilitadorashansurtidounefectopositivoy,porlotanto,suponequesuretornoalacomunidadsocialnoseráunfactornegativo,sinopaulatinoybasadoenelautocontrolquelepermitirácumplirlasreglasdeconductaimpuestas.Loconcedelaautoridadjurisdiccional.

• Liberación condicional:esunmecanismodelibertad.Constituyelafasemásavanzadadeltratamientopenitenciario.Suconcesióndepende,aligualqueenlasemilibertad,fundamentalmentedelaevoluciónfavorabledelprocesodere-adaptaciónoresocializacióndelinterno.Loconcedelaautoridadjurisdiccional.

El otorgamiento de beneficios no está circunscrito únicamente al cumplimiento de los requisitos que el legislador pudiera haber establecido como parte de ese proceso de ejecución de la condena. La determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficio penitenciario, en realidad no debe ni puede reducirse a verificar si aquél cumplió o no con los supuestos formales que la normatividad contempla.(Fundamento 14 del Exp. 1593-2003-HC/TC-Tribunal Constitucional).

En consecuencia, ambos beneficios no operan automáticamente sólo por el hecho de haberse cumplido el tiempo de pena que señala la ley.

55. Artículo 48º del Código de Ejecución Penal.

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• Redención de pena por trabajo o estudio: esunainstitucióndeprevenciónespecialquepermitereducireltiempodeduracióndelapenaalinternoquedesempeñeunaactividad laboraloeducativa,bajoelcontrolde laautoridadpenitenciaria.Elbeneficiopenitenciariodelaredencióndelapenaportrabajooestudiosirveparaobtenerlasemilibertad,laliberacióncondicionalylapenacumplidadeacuerdoconloestablecidoenlalegislaciónvigente.Enlosdospri-meroscasosesresueltoporlaautoridadjudicial.Enelcasodelapenacumplidaesdeterminadoporlaautoridadpenitenciaria56.

4. Grupos vulnerables en los establecimientos penitenciarios

Paraelpresentemanual,seentenderácomogruposvulnerablesaaquellos inter-nosminoritariosqueenvirtudaalgunacualidadpersonalcomoedad,sexo,opciónsexual,etnia,nacionalidad,capacidad físicaopsicológica,condicionesdesaluduotrosimilar, seanproclivesa recibirmaltratos físicosopsicológicoso tratamientodiscriminatorioporpartedelasautoridadespenitenciarias,delosdemásinternosodecualquierpersonarelacionadaconelestablecimientopenitenciario.Estapo-blacióntienederechoauntratamientoenigualescondicionesquelosdemásoenalgunos casos un tratamiento preferente, aunque sin vulnerar las leyes y normasespecíficas.

Sepuedeidentificarentrelosinternosunaseriedegruposvulnerablescomo:• Internoscondiscapacidad.• Gays,lesbianas,bisexuales,travestisytransexuales.• InternosconVIH/Sida.• Internoscontuberculosis.• Internosconproblemaspsiquiátricos.

La evaluación por parte de los profesionales del Órgano Técnico de Tratamiento ante el pedido de beneficios penitenciarios como la semilibertad o liberación condicional deberán ser objetivos y basarse únicamente en la real progresión del interno.

56. Exposición del Código de Ejecución Penal.

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• Internosconenfermedadesterminales.• Internosporcolaboracióneficazeinternosarrepentidosporterrorismo.• Internosconsideradosvulnerablesenrazóndeltipodedelitoylaprocedencia.• Adultosmayores.

• Internos con discapacidadLapersonacondiscapacidadesaquellaquetieneunaomásdeficienciasevidencia-dasconlapérdidasignificativadealgunaoalgunasdesusfuncionesfísicas,mentalesosensoriales,queimpliquenladisminuciónoausenciadelacapacidadderealizarunaactividaddentrodeformasomárgenesconsideradosnormales,limitándolaeneldes-empeñodeunrol,funciónoejerciciodeactividadesyoportunidadesparaparticiparequitativamentedentrodelasociedad57.

Los internoscondiscapacidad, sea físicaomental,deberánserclasificadosen lamedidade loposibleenambientesque lespermitan llevarunaconvivenciapacíficaconlosdemásinternosyundesenvolvimientocotidianosindificultades.Deberántenerpreferenciaenlosambientesdelprimerpiso.

Latrabajadorasocialdelestablecimientopenitenciariodeberáapoyaralosin-ternoscondiscapacidadafindequeéstospuedaninscribirseenelConsejoNacio-nal para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y obtengan lasprerrogativasqueporleylesasisten.

La autoridad penitenciaria implementará de manera progresiva en los estableci-mientospenitenciarioslainfraestructuraylossistemasnecesariosparaquelaspersonasdiscapacitadaspuedanaccederatodoslosserviciosdelpenalydesenvolverseenlavidademaneraindependienteysindificultades.

Elserviciodesaluddelosestablecimientospenitenciarios,debeatenderconprefe-renciaalosinternoscondiscapacidad.Ademásdebebrindarasistenciapermanenteenaquellosrequerimientosqueresultennecesariosespecíficamentecomoconsecuenciadesudiscapacidad.Enesteserviciodebeincluirselaprontadetección,intervenciónyprestacióndeserviciosdestinadosaimpedirlaagravacióndeladiscapacidad,asícomopreveniryreduciralmáximolaaparicióndenuevasdiscapacidades.

“La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de salud del Ministerio de Salud. El personal médico, profesional, auxiliar y administrativo les brinda una atención especial en base a la capacitación y actualización en la comunicación, orientación y conducción que faciliten su asistencia y tratamiento58 ”.

57. Artículo 2º de la Ley 27050. Ley General de la Persona con Discapacidad.58. Artículo 16º de la Ley 27050. Ley General de la Persona con Discapacidad.

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Lasprótesis,aparatosortopédicos,medicinas,drogasytodaayudacompensa-toriaparalarehabilitaciónfísicadelaspersonascondiscapacidadseránproporcio-nadosporlosserviciosdemedicinafísicadelMinsa,conelapoyoylacoordinacióndelConadis59.

• Gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexualesEstosinternosseránclasificadosprimariamentedeacuerdoconsuperfilcriminológi-coyladirectivavigente.

Parasuubicaciónespacialdeberátomarseencuentaindicadoresdevulnerabili-dadaposiblesagresionesporpartedelosdemásinternos;deberáasegurarsesuinte-gridadylibertadsexualevitandoespaciosypabellonesproclivesalacosoyalabuso.

Los internosconopcionessexualesdiferentesdebenser tratados igualque losdemás,nodebenserobjetodediscriminaciónenningunodelosserviciosprofesio-nalesdelestablecimientopenitenciario.Laautoridaddelpenaldebeprotegerlosdelmaltratode losdemás internosysensibilizaralpersonalpenitenciarioparaquenoincurraenningúntipodediscriminación.

• Internos con VIH/SidaExistenmuchasprácticasdealtoriesgoparaelcontagiodeVIH/Sida,comolasrela-cionessexualessinprotección,inyeccióndedrogas,agresionesconarmaspunzocor-tantes,tatuajesefectuadosconinstrumentosnoesterilizados,entreotros.Porlotanto,todoslosinternosdebenrecibirinformaciónclara,objetivaylibredeprejuiciossobreVIH/Sida,formasdecontagioydesarrollodelaenfermedad,afindeprevenirypodervivirenarmonía,sintemoresoprejuicios.

DeberámantenerseenreservalaidentidaddelosinternosportadoresdeVIH/Sida.EstosinternosdeberánserintegradosinmediatamentealosprogramasexistentesenlaredylasmicrorredesdelMinisteriodeSaludparasuatenciónytratamientocorres-pondiente.EnlamedidadeloposibleseránubicadosenambientesdondepuedanrecibirlaatenciónpreferentequesucondicióndeportadoresdelVIH/Sidarequiere.

Enelcasodetrasladodeestosinternos,eldirectoryelresponsabledelÁreadeSa-luddelestablecimientopenitenciariodeorigenseránresponsablesdehacerentregaalÁreadeSaluddelestablecimientopenitenciarioreceptor,enelmásbreveplazo,losmedicamentosprescritosyotorgadosporelprogramadesaludcorrespondiente;nodebepermitirsequeelinternosuspendaeltratamientoniunsolodía.Esresponsabili-daddelestablecimientopenitenciarioreceptorintegraralinternoinmediatamentealprogramadesaludquecorrespondeasujurisdicción.

59. Artículo 18.1 de la Ley 27050. Ley General de la Persona con Discapacidad.

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• Internos con tuberculosisLaautoridadpenitenciaria,medianteeláreadeSalud,tienelaobligacióndediseñaryeje-cutarprogramasdeprevención,detecciónyatencióndeinternoscontuberculosis,asi-mismodebeintegrarelprogramaalaredy/omicrorredesdelMinsacorrespondiente.

LosinternosconlaenfermedaddebenseraisladosyatendidosobligatoriamenteenelÁreadeSaluddelestablecimientoporeltiempoquelaautoridadmédicaasíloconsidere.Tienenderechode recibirdietaespecial, teniendocomoúnico requisitoparaellolaautorizaciónyrecomendacióndelmédicotratante.Laautoridadpeniten-ciariadebecumplirlarecomendaciónmédica.

Sólopordisposicióndelmédicoyúnicamentecomomedidasanitaria,durantelafasedecontagiolosinternoscontuberculosisseránaisladosenambientesventilados,sinrestringirlosdemásderechosquelesasistendentrodelestablecimientopeniten-ciario.Pasadadichafase,elinternodebereintegrarseasusactividadesnormalesygo-zarádelosserviciosdelestablecimientopenitenciario.

Enelcasodetrasladodeestosinternos,eldirectoryelresponsabledelÁreadeSa-luddelestablecimientopenitenciariodeorigenseránresponsablesdehacerentregaalÁreadeSaluddelestablecimientopenitenciarioreceptor,enelmásbreveplazo,losmedicamentosprescritosyotorgadosporelprogramadesaludcorrespondiente.Nosedebepermitirqueelinternosuspendaeltratamientoniunsolodía.Esresponsabili-daddelestablecimientopenitenciarioreceptorintegraralinternoinmediatamentealprogramadesaludquecorrespondeasujurisdicción.

• Internos con problemas psiquiátricosEstosinternosdeberánencontrarseubicadosenpabellonesoambientesespecialesyreci-biratenciónmédicaespecializadaconstante.Elpersonalpenitenciariodeberárespetarlosderechosyladignidaddeestosinternos.Asítambién,velarporquenoseanmaltratadosnivejadosfísicaopsicológicamenteporningúnotrointernonicualquierotrapersona.

“Todo paciente60 tendrá el derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos. Se protegerá a todo paciente de cualesquiera daños, incluida la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otros actos que causen ansiedad mental o molestias físicas”. (PrincipiosparalaProteccióndelosEnfermosMentalesyelMejoramientodelaAtencióndelaSaludMental,principio8).

60. Se debe entender que paciente se refiere a un interno con problemas psiquiátricos.

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Enelcasoqueuninternoseadeclaradoinimputableporlaautoridadjudicialsedeberánrealizarlascoordinacionescorrespondientesparaqueseatrasladadoaunhospitalocentrodesaludmentalespecializado.

• Internos con enfermedades terminalesLosinternosconenfermedadesterminalesdeberánrecibiratenciónmédicayestarenobservaciónmédicapermanente.Sedeberáminimizarcualquiersufrimientoadi-cionalaldelapenaprivativadelibertadyaldelamismaenfermedad.

Deberádarseprioridadalaubicacióndeestosinternosenambientesdereposoytranquilidad,preferentementeeneltópicodesaluddelestablecimientopeniten-ciario,entantosegestioneadministrativamentealgúntipodeayudalegalparasuegresodelpenal.

LaautoridadpenitenciariaatravésdelÁreaLegalylaasistenciasocialorganizarálosexpedientesdeestosinternosafindesolicitarindultoshumanitarios,derechosdegraciayotrasaccionesquepuedanayudaraqueelinternoegresedelestableci-mientopenitenciariodemaneralegal.

• Internos por colaboración eficaz e internos arrepentidos por terrorismoLaclasificacióndeestosinternosdeberábasarseenelperfilcriminológicoyenlasdirec-tivasvigentes.Parasuubicaciónsebuscarásalvaguardarsuvidaeintegridadseparándo-losdegruposeinternosquepudieranagredirlosfísicay/opsicológicamente.

• Internos considerados vulnerables en razón del tipo de delito y la procedenciaLaubicacióndeinternospordelitoscomolalibertadsexualdemenoresyaquellosinternosdeorigennativo,extranjeros,exmiembrosdelaPNP,FuerzasArmadasuotrosimilardeberátenderabuscarlaproteccióndelosmismos.Porserestosgruposproclivesamaltratosfrecuentesporpartedelosdemásinternos,enlamedidadeloposibledeberánencontrarseseparadosdeéstos.

• Adultos mayoresSedenominaadultosmayoresatodapersonamayorde60años;ydeacuerdoconelmantenimientodesucapacidadfuncionalpuedenclasificarseentresgrandesgrupos61:

a) Adulto mayor autovalente.Aquellapersonacapazdevalerseporsímismadentrodelaslimitacionespropiasdeunenvejecimientonormal.

61. Lineamiento Nº 001-2006INPE/OGT. Aprobado mediante R.P. Nº 146-2006-INPE/P. Punto 4.1.

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b) Adulto mayor frágil.Personaquetienealgúntipodedisminuciónensusfuncionespsicosocialesyfisiológicasqueloconvierteenvulnerableosus-ceptible.

c) Adulto mayor dependiente o postrado.Aquellapersonaquetieneunapérdidasustancialdelestadodereservafisiológico,asociadaaunarestric-ciónoausenciafísicaofuncionalquelimitaoimpideeldesempeñodelasactividadesdelavidadiaria.

Estosinternosdebenserclasificadosyubicadosenpabellonesespecíficosoenambientesespecialmentedestinadosparaellosdondenoseanagredidosnimal-tratadosporlosdemásinternos.Depreferenciaseubicaránenunsolopabellónoala,enelprimerpiso,ydebeprocurarsequelosambientesseancálidos,ventiladosysinhumedad.

Laoficinadeadministracióndelestablecimientopenitenciariodeberábrindarlaalimentaciónbalanceadaalosinternosadultosmayores,deacuerdoconlasreco-mendacionesyloscuidadosenlaalimentaciónparapersonasadultasmayoresdelMinisteriodelaMujeryDesarrolloSocial62.Laautoridadpenitenciariavelaráporlasaluddeladultomayorenformapreferenteyconatenciónespecializada.

62. Lineamiento Nº 001-2006INPE/OGT. Aprobado mediante R.P. Nº 146-2006-INPE/P. Punto 5.6.

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Elrespetoalaleysehademantenercuandoelinternoingresaaunestablecimientope-nitenciario.Laposibilidaddeldesarrollodeltratamientopenitenciariodependeengranmedidadelaexistenciadeunambientededisciplinayordendentrodelpenal.

Porsunaturaleza, losestablecimientospenitenciariossonambientescerradosendondelaspersonassonmantenidascontrasuvoluntadensituacióndeconfina-miento,pudiendosucederqueenocasionesalgunosinternosrompanlasnormasylosreglamentos.Cuandoelloocurre,resultanecesarioqueexistaunconjuntodeprocedimientosclarosparahacerfrenteatalesincidentes.

El régimendisciplinarioes,entonces,elconjuntodenormas jurídicas (previs-tasenelCódigoyelReglamentodeEjecuciónPenal)que regulan lasconductastipificadascomoinfracciones(faltas)ycuyacomisión,porpartedelosinternos,dalugaralaimposicióndesancionesconelfindegarantizarlaseguridad,elordenylaconvivenciaentrelosprivadosdelibertad,asícomoentreéstosylasautoridadesyvisitas.

Losprocedimientosdisciplinariosdebenserclarosypermitiresclarecerloshe-chosacontecidos,escucharalasparteseimponerlassancionescorrespondientes.Porello,elCódigodeEjecuciónPenalysuReglamentohanprevistouncatálogodefaltasdisciplinarias levesygraves,unprocedimiento justoparaelesclarecimientodeesasfaltas,lassancionesquesepuedenimponerylaformacomodebencum-plirse.

Laautoridadpenitenciariaeslaencargadadellevaracabolosprocedimientosdisciplinarios,estoes, investigarysancionaraquieneshayanvioladolasreglasdeconductaestablecidasenelCódigodeEjecuciónPenal.Silaautoridadpenitenciarianocumplieraconhacerrespetarelrégimendisciplinario,estaríaincumpliendosusfuncionesypodríasersancionadaporello.

[CUARTAPARTE]

Capítulo IRÉGIMEN DISCIPLINARIO

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1. Características del régimen disciplinario

a. Principio de legalidadEste principio constitucional protege a la persona tanto en un proceso penalcomocuandoesprocesadaantelaautoridaddelestablecimientopenitenciario.Elprincipioexigequelaleyseñaleclaramentelasconductasprohibidasylassan-cionesaimponer,conestefinevitatérminosambiguosoquedenunampliomar-gendediscrecionalidadalaautoridad.EnelámbitopenitenciariolasconductasprohibidasseencuentrancontenidasenelCódigodeEjecuciónPenal(artículos23ºal28º).

b. Debido procesoDebeexistirunprocedimientodisciplinario,queserárespetadoporlaautoridaddelpenal,quetomeencuentaelconjuntodederechosdelinternodurantelainvestiga-ciónyeljuzgamientodelafalta.Entreéstosdestacan:derechoaladefensa,derechoaserjuzgadoporunaautoridadimparcial;derechosalapresuncióndeinocenciayalaislamientopreventivo;yderechoaladobleinstancia,entreotros.

2. Conductas que constituyen faltas disciplinarias

Segúnelartículo24ºdelCódigodeEjecuciónPenal,sehanprevistodostiposdefaltasdisciplinarias:gravesyleves.

2.1. Faltas disciplinarias graves (artículo 25º del Código de Ejecución Penal)

a. Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos. Conductagraveentantoatentacontralaresocializacióndesuscompañeros.Uninternocometeestafalta cuando realiza acciones concretas que impiden realizar el tratamiento peni-tenciario,comolasactividadeslaboralesoeducativas,olaatencióndelosserviciospenitenciarios.

b. Poner en peligro su propia seguridad, la de otros internos o la del esta-blecimiento penitenciario. El interno comete esta falta cuando contraviene lasdisposicionesdeseguridad.

c. Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad. Para ello las dis-posicionesdeseguridaddebenserconocidasporlosinternos,depreferenciaporescrito.

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d. Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópi-cas o bebidas alcohólicas.Paracometerestainfracciónbastalasolatenencia–sinimportarlacantidad–dedrogas63obebidasalcohólicas64.

Noesposiblealegarqueseposeeladrogaparaelconsumopersonal,yaquesibiendichaconductanoesundelito,síconstituyeunafaltadisciplinariaenunpenal.

e. Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el esta-blecimiento penitenciario. Sesancionalasolaposesióndelosmencionadosob-jetos,loscualesestánestablecidosenelReglamentodeSeguridaddelINPE.

f. Realizar actos contrarios a la moral.Estetérminonoeslosuficientementeclaroy puede ser entendido de manera subjetiva. Por ello, la autoridad debe procurarvalersedecriteriosobjetivospreviamenteestablecidosaliniciarunprocedimientodisciplinariobasadoenestainfracción,conlafinalidaddenoafectarderechosfun-damentalesdelosinternos.

Entalsentido,esunerrorquelaautoridadconsiderecomofaltatodaconductaquele“disguste”ole“parezcainadecuada”.Laautoridadnodebeintentarimponeralosinternosprincipiosovaloresmoralespropios,sinogarantizaraquellosqueseanobjetivamentenecesariosparaunaadecuadaconvivenciapacíficaenelestableci-mientopenitenciario.

Porejemplo,noconstituyenactoscontrariosalamorallas“expresionesdeafecto”quepuedandarseinternosointernasentresí,auncuandoseandelmismosexo,yaqueelloespartedelderechoalalibertadyallibredesarrollodesupersonalidad.Enelmismosentido,tampocopuedeconsiderarseunactocontralamoraleldemostrarconductasdiferentesalosdemásinternos.Laautoridadpenitenciariasólodebeprohibiraquellasconductasquetenganunaespecialrelevanciaparalavidacotidianadelestablecimientopenitenciarioyqueobjetivamentepuedanafectarladisciplinayseguridadenlosrecintospenitenciarios.

g. Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos. Estoshe-chosimplicanlaparticipacióndeungrannúmerodeinternos,porloquelaautori-dadpenitenciariadebeindividualizarelgradodeintervenciónafindenosancionararbitrariamenteaquienesnosecomprometieronendichosactos.Así,resultainde-bidoeliniciarprocesodisciplinariocontralatotalidaddeinternosdeunpabellónsinosecompruebarealmentesuniveldeparticipaciónenloshechos.

63. Artículo 296º del Código Penal, entre las drogas destacan: la pasta básica de cocaína, el clorhidrato de cocaína, el látex de opio o heroína, la marihuana, el éxtasis, entre otros.

64. Por bebida alcohólica se considera todo líquido que posea algún grado de alcohol, no importando su procedencia. Esta prohibición alcanza también a la “chicha canera”.

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h. Intentar evadirse del establecimiento penitenciario.Sesanciona losactospreparatoriosdeunafuga,asícomoqueel internohayainiciadolaevasión.Enelcasodelosactospreparatorioslaautoridadpenitenciariadebefundamentarlarela-ciónentrelaconductarealizadaylaposiblefuga,porloquenobastaqueseafirme:“Sepreparabaunafuga”,sinoquedebeexplicarsecuáleseranlosactospreparato-rios.Porejemplo:lasolaposesióndeunasoganoimplicanecesariamentequeseplaneeunafuga.

i. Agredir a cualquier persona que se encuentre en el establecimiento peni-tenciario. Lasagresionespuedenserfísicasyverbales.

j. Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta (huelga de hambre).Lahuelgadehambreesunayunovoluntarioquesirvecomomecanismoomediodeprotesta.Paraqueestamedidaseaconsideradahuelgadehambreesnecesarioqueelinternoseencuentreensusanojuicio,sintrastornospsiquiátricosomentales.

Cuandouninternoseniegaaingeriralimentos,laautoridadpenitenciariadebein-formaralhuelguistasobrelasconsecuenciasdisciplinariasdesumedida.Asimismo,debetambiénrequeriralresponsabledelserviciodesaluddeturnoqueinformesuficientemen-tealhuelguistarespectodelasconsecuenciasqueestamedidaprovocaráensusalud.

Encasodecidieramantenersuprotesta,sedebecomunicarelhechoalfiscaldeturnoparaqueseapersoneydispongalarespectivarevisiónmédico-legal.Laauto-ridadpenitenciarianopuedeobligarporlafuerzaaingeriralimentosalosinternos.Elpersonalmédicodelpenaldebeevaluardiariamenteelestadodesaluddelhuel-guista.Sielpersonalmédicoconsideraquenoexisteriesgomayorparalasaludy/olavidadelinterno,sedeberárespetarladecisióndelhuelguistadecontinuarconsumedida.Porelcontrario,sielpersonalmédicoconsideraquelasaludolavidadelinternoseencuentraengraveriesgo,deberáaplicarmedidasapropiadas,comoporejemplohidrataciónintravenosa,y/oconsiderarsutrasladoauncentroasistencial.

Sólocuandolamedidadefuerzaculmineylasaluddelinternoserestablezca,debeiniciarseelprocedimientodisciplinariocorrespondiente.

k. Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.Paraelloelinternodebehabersidonotificadopreviamentedelarealizacióndeladiligencia.Sinoexistiódichanotificación,elinternonopuedesersancionado.

l. Cometer cualquier otro acto similar previsto en el reglamento.ElCódigodeEjecu-ciónPenalestableciólaposibilidaddeque,adicionalmentealasconductasseñaladas,elreglamentodescribieraotrasqueporsugravedadpudieranconsiderarsefaltasgraves.

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Al momento de aprobarse el reglamento, éste no ha establecido nuevos su-puestosdefaltasgraves.Porlotanto,respetandoelcitado“Principiodelegalidad”,laautoridadpenitenciariasólopuedesancionarauninternoporcometerunafaltagraveenlossupuestosexplicadosanteriormente.

2.2 Faltas disciplinarias leves (artículo 26º del Código de Ejecución Penal)

ElCódigoestablecelassiguientesfaltasleves:a. Negarseatrabajaroaasistiralasactividadeseducativassinjustificación.b. Transitaropermaneceren“zonasprohibidas”delestablecimientopeniten-

ciariosinautorización.c. Emplearpalabrassoecesoinjuriosaseneltratoconlasdemáspersonas.d. Dañarodarmalusoalasinstalacionesdelestablecimientopenitenciario.e. Incumplirlasdisposicionessobrealojamiento,higiene,aseo,horario,visitas,

comunicaciones,trasladosyregistros.f. Nopresentarsecuandosearequeridoporlasautoridadesdelestablecimien-

topenitenciario.g. Incumplirlasdemásdisposicionessobreelrégimenpenitenciarioqueesta-

bleceelreglamento.

3. Garantías que se deben respetar durante el procedimiento disciplinario

Derecho de defensa65. Laautoridadpenitenciariadebeinformarporescritolaacu-sación formuladacontrael interno,yenelcasodequeéste fueraanalfabeto (a),

Las disposiciones contenidas en el artículo 16° del Reglamento del Código de Ejecución Penal denominadas “deberes del interno” no pueden ser consideradas como faltas disciplinarias. Si un interno incumple uno de esos deberes y no está considerado como falta, no podrá ser sancionado.

65. Artículos 75º, 84º y 87º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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debehacerseademásverbalmente.Cuandouninternonocomprendaelcastellano,elConsejoTécnicoPenitenciariodeberágarantizarlelapresenciadeunintérprete.

Elinternoseencuentrafacultadoparaejercersudefensapormediodeunabo-gadoounapersonadesuconfianza,queinclusopuedeserotrointernooeldelega-doorepresentantedelpabellón.

ConcluidalainvestigaciónporelJefedeSeguridaduotrofuncionario,elConse-joTécnicoPenitenciariorealizaunaaudienciaenlaqueseevalúanlaspruebasylasdistintasversionesobtenidas.

Elinternodenunciadoporunafaltadisciplinariatienelaposibilidaddeformulardes-cargos,esdecir,deresponderalasacusacionesquelehacelaautoridad.Asimismopue-depresentartodaslaspruebasqueconsiderenecesariasparademostrarsuinocencia66.

Imparcialidad67. Lainvestigación(instrucción)larealizauninstructor,quepuedeserelJefedeSeguridadoelfuncionarioqueeldirectordesigne,ydebedesarrollarseenunmáximode15días.Paragarantizarlaimparcialidad,elfuncionariooservidorquehubierasidovíctimadelafaltanopuedehacersecargodelainstrucción.

El ConsejoTécnico Penitenciario se encarga del juzgamiento; no puede estarintegradoporelinstructorylavíctimadelafalta.

Presunción de inocencia y aislamiento preventivo68.Elderechoalapresuncióndeinocencia,reconocidoennuestraConstitución(Art.2.24.e),establecequelacar-gadelapruebacorrespondealosacusadores;lapersona,porlotanto,notienequeprobarsuinocencia.Sibiendebepresumirselainocenciadelinternohastaqueseasancionado, en caso éste haya sido sorprendido en flagrancia de una falta gravequeafectelaintegridadpersonalolaseguridaddelpenal,elConsejoTécnicoPeni-tenciariopuedeordenarelaislamientopreventivohastaporsietedías,quedebencomputarseparaefectosdelcumplimientodelasancióndeaislamiento.

Doble instancia69. DenoencontrarsedeacuerdoconladecisióndelConsejoTéc-nico Penitenciario, el interno puede plantear una reconsideración ante el mismoConsejoounaapelaciónquedeberáserresueltaporeldirectorregionaldelINPE.

Plazo legal.LaautoridadpenitenciariadeberárespetarlosplazosestablecidosenelReglamentodelCódigodeEjecuciónPenal.

66. Artículo 87º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.67. Artículos 83º y 87° del Reglamento del Código de Ejecución Penal.68. Artículo 85º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.69. Artículo 89º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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Manual de derechos humanos aplicados a la función penitenciaria

4. Sanciones que pueden aplicarse

DeacuerdoconelCódigodeEjecuciónPenalyelreglamento,elConsejoTécnicoPeni-tenciariopuedeimponerdiferentessanciones,segúnsetratedeunafaltagraveoleve.

Cuando se trata de la comisión de faltas disciplinarias graves70:• Prohibición de participar en actos recreativos organizados o supervisados

porlaautoridadpenitenciariaentre16y30días.• Limitacióndecomunicacionesconelexteriorde16a30días,sinperjuicio

delderechodedefensa.• Aislamientohastapor30díascuandolafaltareveleagresividadoviolencia

quealterelanormalconvivenciadelestablecimientopenitenciario.

Cuando se trata de la comisión de faltas disciplinarias leves71:• Amonestaciónporescrito.• Prohibición de participar en actos recreativos organizados o supervisados

porlaautoridadpenitenciariahastaporunmáximode15días.• Limitarlascomunicacionesconelexteriorhastaporunmáximode15días,

sinperjuiciodelderechodedefensa.• Privacióndepermisosdesalidahastaunmáximode60días.

5. Criterios que la autoridad penitenciaria debe tener en cuenta para imponer una sanción disciplinaria

Aldecidir imponerunasanción,elConsejoTécnicoPenitenciariodebeconsiderarlossiguientescriteriosyparámetros(artículo78ºdelreglamento):

La naturaleza de la falta.Notodaslasfaltastienenlamismaimportanciaotrascenden-cia.Existenaquellasquenoafectanlaseguridaddelpenalynocausandañosomolestiasaotrosinternos,porloquemerecensancionesmenosseverasqueotras.

La gravedad del perjuicio ocasionado.Debeevaluarsesieldañocausadoporelinternohasidograve.

Elquesecometaunafaltagravenosignificanecesariamentequeseorigineungrandaño.Enalgunasocasioneslafaltanorevistemayor importanciaparalavidauotros

70. Artículo 76º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.71. Artículo 77º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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Para la correcta imposición de una sanción el Consejo Técnico Penitenciario debe ponderar el daño cometido por el interno. No es posible imponer una sanción si no se ha causado un daño o perjuicio real.

bienesjurídicosenelestablecimientopenitenciario.Porejemplo,elentorpecerlasac-tividadesrelacionadasconeltratamientomedianteactossimples,comonoasistiralassesionespsicológicasosociales,nodebenmerecersancionesmuyseveras.

La responsabilidad del interno. Enlaimposicióndeunasancióndebeestablecerseconprecisiónquehayaexistidolaintencióndecometerlafalta.Siéstaseproduceporunaccidenteopordescuidodelinterno,nopodrásersancionado.Porejemplo,siporunafaltadecuidadouninternodañalainfraestructuradelpenal(malograunamáquinadeltallerpornosabermanejarla)olaintegridaddeotrapersona(poraccidentederramaunlíquidocaliente),dichasconductasnopuedensersancionadas.

Siseacreditaquelaconductadelinternoteníalafinalidaddetransgredirlasnormaspenitenciarias,seledeberásancionar.

Excepciones o atenuantes de la responsabilidad• En los establecimientos penitenciarios existen personas que por sus especiales

condicionesnopuedenserresponsablesporlacomisióndefaltas.Ellossonlosin-ternoscontranstornospsiquiátricos,yaquenopuedenincurrirenfaltasdisciplina-rias,puesnosonconscientesdesusactos;porlotanto,seríainjustosancionarlos.

• TambiénseencuentraelcasodelosinternosprovenientesdeComunidadesNati-vasoCampesinas,quepordesconocernuestrascostumbres(porejemplo,saludardandolamano)ynohablarcastellanopuedenincurririnvoluntariamenteenfaltasdisciplinarias.Enestecaso,debeevaluarsedetenidamentelascircunstancias.

• Tampocoesposibleaplicarunasancióncuandoelinternoendefensapropiaoporencontrarseengraveriesgosuvidaointegridadfísicaoladeuntercero,seveenlanecesidaddetransgredirunanormapenitenciaria.Porejemplo,siuninternoatacaaotroporlaespaldaconunmartillo,yésteensuafándedefen-dersegolpeaalprimerodejándoloinconsciente,nohabrácometidounafaltadisciplinaria,puesnoeraposibleexigirleotraformadeactuar.

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a. El grado de su participación.Segúnelreglamento,almomentodeimponerseunasancióndebeconsiderarseelgradodeparticipaciónquecorrespondealinter-noporelhechocometido.

Debeentendersequenosiemprecuandosecometeunafaltadisciplinariain-tervieneunsolointerno;esprobablequeenciertoscasosparticipendosomás.

Enesoscasosdebendistinguirselassiguientessituacionesjurídicas:• El autor. Esquientieneelplenodominiodelarealizacióndelafalta.Lafalta

puedesercometidaalavezporvariosinternos,porloquetodosseconvier-tenenautoresdeella.Enotroscasospuedeserqueuninternonoparticipedirectamenteenlacomisióndelafalta,peroresultarásiendoelautorsiorde-nóqueéstaserealizara.

Por ejemplo, si un interno es delegado del pabellón Nº 1 y ordena a otrogolpearaldelegadodelpabellónNº2,ambossonautoresdelafaltaymere-ceránlamismasanción.

• Los coautores.Sivariosinternosdeformaconjunta,voluntariayconscien-terealizanunafaltadisciplinaria,todostendránlacondicióndecoautores.Porejemplo,sitresinternosdecidennoasistirasuaudienciajudicialcomouna expresión de protesta por la demora de su juicio, todos cometen lamismafalta.

Al margen de los supuestos mencionados, también pueden aparecer las si-guientessituacionesjurídicas:

• Instigador.Eslapersonaquemotivaopromueveaotraparaincurrirenunafalta.Porejemplo:siuninternocomentayconvenceasuscompañerosdepabe-llónarealizarunahuelgadehambre,peroélnoparticipa,podrásersancionadocomoinstigadordedichafalta.

• Cómplice. Eslapersonaquefacilitalosmediosoinstrumentosparaqueseco-metaunainfracción.Porejemplo:siuninternodistraecondiferentesarguciasalalcaidedelpabellónparaqueotrointernopuedaingresarunabebidaalcohólica,escómplicededichafaltaymerecetambiénunsancióndisciplinaria.

b. La confesión sincera y la reparación espontánea del perjuicio, así como las demás circunstancias concurrentes

Tanto al autor directo, indirecto y coautores les corresponde la misma sanción.

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• Confesión sincera. Siel internoaceptalibreyespontáneamentesurespon-sabilidadporlacomisióndelafalta(sinningunaformadepresión)antesquelaautoridaddelpenaldescubraloshechos,selepuededisminuirlasanción.

Porejemplo:elinternoingresaindebidamenteunabotelladeronalpenal,peroantelaposibilidaddequelosancionendecideentregarlabotellaalasautorida-desdelpenalyconfesarsufalta.Lasancióndebesermenorqueaquellaqueseaplicasilaautoridadpenitenciariadescubrelafalta.

• Reparación espontánea del perjuicio. Sielinternodecidereparareldañoqueprodujoconsufalta,puedereducirselasanción.

Porejemplo:elinternoAhurtadinerodelaceldadelinternoB.Esteúltimodeci-dedenunciarelhechoantelaautoridaddelpenal.SiA,luegodemeditarsobresuacción,decidedevolvereldineroyofrecerdisculpasporelhecho(antesdesersancionado),laautoridadpuedeconsiderarlacomounfactoratenuante.

• Otras circunstancias que deben tomarse en cuenta. Existenotroshechosquelaautoridadpenitenciariapuedeconsideraralmomentodeimponerlasanción:

–Losmediosempleadospararealizarlafaltadisciplinaria.Porejemplo:esmásgraveunroboauninternoconunarmadefuegoqueelhurtaraescondidas.

–Lascircunstanciasdetiempo,lugar,modoyocasión.Porejemplo:esmásgraveagrediraotro internocuandoésteseencuentraenfermoysinposibilidaddedefenderse.

–Laedaddelinterno,suniveleducativo(analfabeto,estudiosprimarios,secunda-rios,profesionales,etc.),situacióneconómicaymediosocialdedondeproviene.

–Lascondicionespersonalesycircunstanciasque llevenalconocimientodelagente.Porejemplo:sepuedetomarenconsideraciónsieslaprimerafaltaquesecometeohareincididoenello.

• El instigador y el cómplice sólo pueden ser sancionados si antes se ha comprobado la responsabilidad de los autores.

• No se les puede sancionar si la falta no se llegó a cometer.

• La sanción que se les imponga debe ser menor a la que se puso al autor.

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Encasodequelaconductasehayalimitadoalatentativadeunafaltagrave,seaplicaránlassancionesprevistasparalasleves.Latentativaenfaltaslevesnoserásancionable.

• Faltas imposibles. No puede sancionarse a un interno cuando pretendacometerunafaltamediantemediosquenotoriamentesoninadecuados.

Porejemplo:paraintentarevadirsedelpenaluninternoconstruyeunpardealashechasconplumas.

6. Sanciones disciplinarias

Prescripción de las faltas disciplinarias72.Lasfaltasdisciplinariaslevesprescribenaloscuatromesesylasgravesalosochomeses.Siuninternocometeunafaltayesdescubiertoluegodelplazodeprescripción,laautoridadpenitenciarianopuedeiniciarunprocesodisciplinarionisancionarlo.

Encasodequeunafaltahayaprescrito, lamáximaautoridaddelpenaldebeestablecersielpersonalpenitenciarioeselresponsabledehaberpermitidoqueno

Se denomina tentativa a la interrupción de la ejecución (o realización) de una falta disciplinaria debido a que el interno decide no cometer la falta (desistimiento) o por un hecho accidental (por ejemplo, si es descubierto por la autoridad penitenciaria).

• No se puede sancionar por igual al interno que intentó cometer una falta sin conseguirlo y al que no pudo cometerla.

• Merece menor sanción el interno que intenta cometer la falta y no lo logra por arrepentirse que aquél que no puede hacerlo porque es sorprendido por la autoridad penitenciaria o sus compañeros.

72. Artículo 81º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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sedescubrieralaresponsabilidaddelinterno.Endichocaso,debeidentificarloparadeterminarsiprocedeunasanciónadministrativa.

Posibilidad de reducir la sanción impuesta73.Durantelaejecucióndeunasan-ción,elConsejoTécnicoPenitenciariopuedereducir,suspenderodarporextingui-dalasanciónimpuesta,apedidodelinteresadoodeoficio.Enestossupuestos,elConsejodeberáfundamentarsudecisión.

Registro de sanciones74.TodasancióndeberegistrarseenelLibrodeMedidasDis-ciplinariasqueexisteenelestablecimientopenitenciarioyenelexpedienteperso-naldelinterno.Elregistrodelasanciónseanularádeoficioo,apeticióndeparte,alosseismesesdecumplidalamisma,cuandosetratedefaltasleves;yalosnuevemesesencasodefaltasgraves.

Límites de las sanciones75.Enningúncasoelcumplimientodelasancióndiscipli-nariadebeimpedirelejerciciodelderechodedefensaenelprocesojudicialdeuninternoosuexcarcelaciónporunaordendelibertadopenacumplida.

Reparación de daño76. Lareparacióndelosdañosoriginadosporfaltasdisciplina-riasylaindemnizaciónalosperjudicadossonexigiblesmedianteelprocesocivilopenalcorrespondiente.

Sanción de aislamiento77. Lasancióndeaislamientoseaplica sóloen loscasosenqueelinternomanifiestaagresividadoviolenciaycuandoenformareiteradaygravealteralanormalconvivenciaenelestablecimientopenitenciario.

Prohibiciones78.Nosepuedeimponerlasancióndeaislamientoalsiguientegrupodeinternos:

• Mujeresgestantes.• Madreshastaseismesesdespuésdelparto.• Madresquetuvieranconsigoasushijos.• Personasmayoresdesesentaaños.

Enestoscasos,elConsejoTécnicoPenitenciariodebeoptarporotrasanción.

73. Artículo 94º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.74. Artículos 90º y 95º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.75. Artículo 96º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.76. Artículo 79º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.77. Artículos 27º al 33º del Código de Ejecución Penal.78. Artículo 80º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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Reconocimiento médico79.Antesdequeseejecutelasancióndeaislamientosedebesometeralinternoaunreconocimientomédico,acargodelpersonaldelser-viciodesaluddelestablecimientopenitenciario.

Elpersonaldel tópico tiene laobligacióndevigilarperiódicamenteelestadodesaluddelinterno.Silaopinióndelpersonalmédicodeterminaquelamedidadeaislamientopodríaafectaroestáafectandolasaluddelinterno,debesuspenderselasanción.

Sisepresentaunasituacióndeurgencia,noesexigibleelinformemédicoparasuspenderlasanción.Elcumplimientodelasanciónpuedereanudarseconlaopi-niónfavorabledelmédicodelpenal.

Sienelestablecimientopenitenciarionohubierapersonalmédico,elinformesobreelestadodesaluddelinternopuedeseremitidoporprofesionalesdelÁreadeSaluddelalocalidado,ensudefecto,porunmédicoprivadooparticular.

Lugar donde se cumple la sanción80. Elaislamientodebecumplirseenprincipioenelmismoambientequeocupaelinternooenunoespecialmentehabilitadoporlaautoridadpenitenciariaquedeberácontarconaccesoalosserviciosbásicos,conluznaturalyventilación.Esdecir,debenserambientescompatiblesconladignidadhumana.

Duranteelaislamientoalinternonoseleexoneradeltrabajo,entantoseapo-siblerealizarloenelambientedeaislamiento.Tambiénselepermiteaccederama-terialdelectura.

• No es aconsejable aislar a personas enfermas.• La decisión adoptada por el personal médico

del penal debe ser respetada por la autoridad penitenciaria.

• El personal médico del penal debe rechazar toda injerencia en sus funciones denunciando el hecho a su superior jerárquico, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo.

79. Artículo 91º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.80. Artículo 92º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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La celda de aislamiento debe contar obligatoriamente con:• Espacio suficiente.• Adecuado nivel de aseo.• Adecuada iluminación natural.• Buena ventilación.• Servicios de agua y desagüe en funcionamiento.

La reclusión de un interno en celdas de aislamiento inhumano y vejatorio puede configurar la comisión del delito de tortura por parte de las autoridades penitenciarias.

Máxima extensión de la sanción de aislamiento81. Elaislamientotieneunadu-racióndehasta30días,peropuedeextendersehasta45díasencasodeunanuevafaltacometidaduranteelcumplimientodelasancióndeaislamiento.

Derechos durante el aislamiento82. Enelperíododecumplimientodelasancióndeaislamientoelinternotienederechoa:

• Salirunahoradiariaalpatio.• Recibirunavisitaquincenaldeunapersonaporcuatrohoras.• Recibirasistenciareligiosaatravésdesacerdotesoagentespastoraleso la

visitadeinstitucioneshumanitarias.• Gozardesuderechodedefensasinningunarestricción.• Accederamaterialdelectura.• Trabajar,encasoseaposible,enelambientedeaislamiento.

Garantizar el cumplimiento de estos derechos es responsabilidad del director del penal.

81. Artículos 76.3 y 93º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.82. Artículos 91°, 92° y 93º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

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PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONESD.S.N° 015-2003-JUS

ETAPA DE INVESTIGACIÓN(Máximo 15 días)

El Jefe de Seguridad actúa como investigador, u otro designado por el director del establecimiento penitenciario.

Instancia de la administración pública o denuncia del afectado.

Notificación al interno de la falta atribuida y citación para descargos escritos u orales.

Elinternopuedeejercersudefensapersonalmenteomedianteundefensordesuelección.

ACTUACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO PENITENCIARIO (CTP)(Máximo 15 días)

RecibeelInformedelaetapadeinvestigación.Comunicaelcontenidoalinterno(depreferenciaporescrito)yotorgaunplazodecinco(5)díashábilesparaqueelinternoaleguelopertinenteafavordesudefensa.

Vencido el plazo, el CTP convoca a una audiencia para evaluar pruebas y descargos. Participan el interno, su defensor (si lo tuviera) y el investigador. En esta sesión el investigador y el funcionario afectado por la falta (si lo fuese) no integrarán el CTP.

AISLAMIENTO PROVISIONAL

1 Ante falta grave flagrante que afecte la integridad de

las personas o la seguridad del establecimiento penitenciario.

2 A solicitud del investigador y únicamente por disposición del CTP,

se podrá aislar provisionalmente al interno mientras se realizan las investigaciones y el procedimiento sancionador.

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Esclarecimiento de circunstancias materia de indagación por parte del investigador.

Informe de investigación.

Contiene: • Identificación plena del interno a quien se le

atribuye la falta.• Relación de hechos.• Elementos probatorios que fundamentan la

responsabilidad o inocencia del investigado.• Propuesta de sanción o el archivamiento de

la investigación.

En plazo no mayor de tres (3) días hábiles de concluida la audiencia evaluativa, el CTP emite la resolución en la que determina la responsabilidad o inocencia del interno. Si existe responsabilidad, establece sanción y el monto del daño o perjuicio ocasionado.

Lectura de resolución. Esta resolución debe ser leída en audiencia en presencia del interno y su defensor (si lo tuviese). Se levantará acta. En el mismo acto se notificará al interno por escrito de la resolución. Se da inicio a la sanción si la hubiere.

[CUARTAPARTE]

RecursosRECONSIDERACIÓNEl interno puede interponer este recurso en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la resolución de sanción. Se interpone ante el mismo CTP, que resuelve en un plazo de dos (2) días hábiles.

APELACIÓNDe no optar por la reconsideración, el interno puede interponer este recurso ante el CTP en el plazo de un (1) día hábil de notificada la resolución de sanción. El CTP tiene cinco (5) días para elevar el expediente al director regional. Este último resuelve este recurso en un plazo de cinco (5) días de recibido el expediente.

Nota.CadapasodelprocedimientodebeconstarenactadelConsejoTécnicoPenitenciario,conlasuscripcióndetodoslospresentes.

3 El aislamiento provisional no puede exceder los siete (7) días, los mismos que son computables

en la sanción. Los demás pasos continúan de manera concordante con el procedimiento señalado, tomando en cuenta el plazo de tiempo del aislamiento provisional.

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[ANEXOS]

Nº Nombres Ubicación

Seguridad INPE1. Juan Ayosa Palomares OficinadeSeguridad-Sede2. Jaime Huamacto Jiménez MiguelCastroCastro3. Janmer Mozombite Ruiz OficinadeSeguridad-Sede4. Luis Martell Bernal GOES5. José Aquiles Zita Padilla EPCañete6. Juan Layme Paredes EPCamaná-Arequipa7. Marcos Ayala Ballardo OficinaRegionalSanMartín8. Carrasco Cavero Wilbert OficinaRegionalCusco9. Joel Quezada Márquez DirectordeSeguridad-Puno10. Wilder Saavedra Tupacyupanqui EPChanchamayo-RegiónHuancayo11. Raúl Enrique Capcha Solís EPLurigancho

Tratamiento INPE1. Graciela Cano DRLima2. Edith Ramón ERRCPiedrasGordas3. María Bullón Cano EPChorrillosComunes4. José Best SubdirecciónSalud5. Nedda García Luna EPHuancayo6. Américo Quispe Medina DRCusco7. María Consuelo Asmat Castro EPChimbote8. Fabiola Carmen Tello Fung APAnexoChorrillos

LISTA DE ASISTENTES AL TALLER DE VALIDACIÓN DEL “MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN PENITENCIARIA” REALIZADO LOS DÍAS 11 Y 12 DE DICIEMBRE DEL 2007

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[BIBLIOGRAFÍA]

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