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CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO
SCOTIA SEGUROS, S.A.
OCTUBRE 2014
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
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ÍNDICE
Tema Página
1. Introducción 2
2. Términos 2
3. Perfil Corporativo de Scotia Seguros, S.A. 4
4. Estrategia Corporativa de Scotia Seguros, S.A. 5
5. Aplicación del Código de Gobierno Corporativo 7
6. Estructura de Gobierno Corporativo 7
7. Gobierno, Junta Directiva y Administración Superior de la Aseguradora 8
7.1 Junta General de Accionistas 8
7.2 Junta Directiva 13
7.3 Estructura Organizativa 23
8. Comités 26
9. Informe de Gobierno Corporativo 28
10. Divulgación de Información al Público 28
11. Sociedades Relacionadas 28
Anexos 30
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
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1. Introducción
Scotia Seguros, S.A., es una sociedad de seguros autorizada en los ramos de seguros generales y
operaciones de fianzas en el mercado salvadoreño, que forma parte del Conglomerado Financiero
Scotiabank El Salvador, miembro a nivel Internacional del Grupo de The Bank of Nova Scotia (BNS) y
reconoce la necesidad de adherirse a las mejores prácticas de gobierno corporativo. Las políticas y
prácticas sanas del gobierno corporativo son importantes para la creación de valor y contribuye a
mantener la confianza de sus accionistas, sus clientes, empleados, acreedores, proveedores y la
comunidad local e internacional.
Las políticas de gobierno corporativo de Scotia Seguros, S.A., se diseñan para asegurar la independencia
de la Junta Directiva y de su capacidad de supervisar con eficacia la administración operativa de la
sociedad.
Scotia Seguros, S.A., está constituida de conformidad con las Leyes de la República de El Salvador. La
Aseguradora es una sociedad de naturaleza anónima, de capital fijo y se encuentra regulada en especial
por las disposiciones aplicables a las sociedades de seguros y en su lugar, por demás leyes en general,
incluyéndose en su marco regulatorio, lo relativo a acuerdos, instructivos y normas, emitidos por el Banco
Central de Reserva de El Salvador y la Superintendencia del Sistema Financiero.
2. Términos
The Bank of Nova Scotia o BNS: Accionista mayoritario de la sociedad controladora del Grupo
Financiero Scotiabank El Salvador, Inversiones Financieras Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima;
sus principales sectores de actividad son Banca Canadiense, Banca Patrimonial, Banca Internacional y
Scotia Capital.
Grupo Financiero Scotiabank El Salvador: Identifica al Conglomerado Financiero Scotiabank El
Salvador y corresponde a un conjunto de sociedades caracterizado por el hecho de que más de un
cincuenta por ciento de su respectivo capital accionario, es propiedad de una sociedad controladora, la
cual es también miembro del conglomerado.
Junta Directiva: Órgano colegiado, designado por Junta General de Accionistas, encargado de la
administración de la Aseguradora, a través de una efectiva gobernabilidad, una gestión estratégica,
gestión de riesgos y controles internos, la supervisión de la gestión delegada, y de divulgación pública y
comunicaciones de la misma.
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Administración Superior o Alta Gerencia: Ejecutivos que reportan al Gerente General o quien hace sus
veces y se encargan de la administración directa de la sociedad, incluyendo al Gerente General.
Comités de Junta Directiva: Comités integrados exclusivamente por miembros de la Junta Directiva, en
su calidad de propietarios; el Comité de Auditoría y el Comité de Riesgos, tal como los integra la norma
de Gobierno Corporativo para las Entidades Financieras.
Comités de Apoyo: Comités integrados por miembros de Junta Directiva y personal ejecutivo.
Comités Gerenciales: Comités integrados por personal ejecutivo que llevan a cabo funciones de apoyo
entre las diferentes unidades de la Aseguradora.
Grupos de Interés: Toda persona u organización que posee un interés legítimo en la Aseguradora, es
decir, accionistas, clientes, empleados, acreedores, proveedores y la comunidad local e internacional.
Conflictos de Interés: Cualquier situación en la que se pueda percibir un beneficio o interés personal o
privado, que puede influir en el juicio o decisión profesional de un miembro de la Aseguradora, en lo
relativo al cumplimiento de sus obligaciones.
Código de Ética o de Conducta: Sistema de valores conductuales y mecanismos para su cumplimiento,
que una entidad establece mediante la adopción de pautas éticas y morales aplicables a la Junta
Directiva, a la Administración Superior y en general a todos los miembros de la Organización; para estos
efectos se han autorizado las Pautas para la Conducta en los Negocios, que contienen los estándares
internacionales aplicables a todas las entidades miembro del Grupo BNS a nivel mundial.
Ley: Ley de Sociedades de Seguros.
Leyes aplicables: Ley de Sociedades de Seguros, Ley de Bancos, Código de Comercio, Ley de
Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, y otras que sean aplicables.
Propiedad Accionaria Material: Contar con una participación del tres por ciento o más de las acciones
con derecho a voto de la Aseguradora.
Scotia Seguros, S.A.: Sociedad de seguros debidamente autorizada para operar como tal en la
República de El Salvador, por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero, en los ramos de
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seguros en general. En el presente documento se denomina “La Aseguradora”, “La Compañía” o “Scotia
Seguros”.
Superintendencia (SSF): Superintendencia del Sistema Financiero.
3. Perfil Corporativo de Scotia Seguros, S.A.
Scotia Seguros, S.A., fundada como Compañía General de Seguros, S.A., es una aseguradora cuyas
actividades inician en el año 1955, cuando se constituyó a partir de la iniciativa de un grupo de visionarios
empresarios salvadoreños. Desde entonces, la Compañía se ha destacado por su solidez financiera, la
cual estuvo a prueba durante la época de la nacionalización y posterior privatización de la banca en El
Salvador.
Desde sus inicios, Scotia Seguros, S.A. ha comercializado seguros de personas y seguros corporativos
como resultado del interés por brindar un valor agregado al mercado, la Compañía está organizada para
proveer asesoría y servicio acorde al perfil de sus segmentos de clientes. De esta manera, la variedad de
productos que ofrece se asocian a líneas de negocio que comprenden seguros personales, seguros
corporativos, bancaseguros, seguros asociados a créditos y fianzas.
La gestión comercial, técnica y administrativa de Scotia Seguros, S.A., le han permitido mantener una
posición protagónica en un mercado de seguros altamente competitivo. Evidencia una amplia capacidad
de prospección y abordaje de diversos clientes y las numerosas ventajas de contar con una entidad
bancaria relacionada para el desarrollo de productos de bancaseguros. Cuenta asimismo con un
importante número de intermediarios de seguro directo y convenios de distribución de productos de
seguro.
Scotia Seguros S.A., a través de su Holding (Inversiones Financieras Scotiabank El Salvador, S.A.) es
una subsidiaria de The Bank of Nova Scotia, que es el Banco más internacional de los grupos financieros
en Canadá, con presencia en más de 50 países y una trayectoria exitosa de más de 180 años.
La sana situación financiera, la efectiva gestión y el apoyo de The Bank of Nova Scotia, permite a Scotia
Seguros contar con productos y servicios de vanguardia en el mercado, que demuestran nuestro
compromiso de ofrecer productos y servicios innovadores para satisfacer con creces las necesidades
financieras de nuestros clientes.
Scotia Seguros se encuentra regulada por las disposiciones aplicables a las sociedades de seguros y en
segundo lugar, por demás leyes en general, debiéndose incluir dentro de su marco regulador, lo relativo a
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acuerdos e instructivos emitidos por el Banco Central de Reserva de El Salvador y la Superintendencia
del Sistema Financiero.
4. Estrategia Corporativa de Scotia Seguros, S.A.
Misión
Ser los mejores en ayudar a los clientes a progresar en su situación financiera, proporcionando
soluciones relevantes para satisfacer sus necesidades individuales.
Visión
Ser la Compañía líder en el mercado nacional asegurador, mediante el continuo perfeccionamiento de
nuestros productos, la excelencia en el servicio al cliente y la solidez y confianza del Grupo Scotiabank.
Valores Esenciales
En el Grupo Scotiabank, los valores esenciales definen de manera coherente lo que representamos como
grupo financiero, y nos ayudan a lograr nuestro objetivo corporativo y a trabajar orientados hacia nuestro
objetivo principal. Poniendo en práctica estos valores en todo lo que hacemos, podemos garantizar que
todo contacto que tengamos con las personas, será una experiencia gratificante.
Integridad: Mostramos integridad al tratar siempre a los demás en forma ética y honorable.
Respeto: Mostramos respeto al identificamos con los demás y tomamos en cuenta sus diferentes
necesidades.
Dedicación: Nuestra dedicación total hace posible el éxito de nuestros clientes, de nuestros
equipos y de nosotros mismos.
Perspicacia: Empleamos nuestra perspicacia y alto nivel de conocimiento para ofrecer de manera
proactiva las soluciones más adecuadas.
Optimismo: Enriquece el ambiente de trabajo con espíritu de equipo, entusiasmo contagioso y
actitud emprendedora.
Estos valores son fundamentales para nuestra cultura, son imperecederos y por último, son esenciales
para el éxito continuo del Grupo Scotiabank.
Estrategias Corporativas
El objetivo primordial de la estrategia corporativa de Scotia Seguros, como miembro del Conglomerado
Financiero Scotiabank El Salvador, es aumentar las ventas y utilidades del Grupo. Para lograr el objetivo
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de la estrategia corporativa existen varias iniciativas claves, las cuales se mencionan brevemente a
continuación:
Incremento de nuevos asegurados y mantenimiento de la cartera existente, de acuerdo a
nuestros estándares de suscripción y de rentabilidad.
Diversificar los canales de comercialización de los productos de seguros.
Optimizar tiempos de respuesta en la atención a nuestros asegurados en materia de
administración de cartera y gestión de siniestros.
Eficiente control de costos administrativos y operativos.
Mantener nuestro posicionamiento de mercado, ubicándonos entre las tres primeras posiciones
de utilidad neta y de rentabilidad sobre patrimonio.
Cumplir a satisfacción los requerimientos corporativos de casa matriz y regulatorios de
Compañías de Seguros en El Salvador.
Potenciar la Responsabilidad Social Corporativa de Scotia Seguros.
Establecimiento como la Compañía de Seguros líder en iniciativas de gestión de seguros dentro
del Grupo Scotiabank a nivel internacional.
Establecimiento y Monitoreo de los Estándares de Conducta en los Negocios y del
Comportamiento Ético
Scotia Seguros está comprometido con promover y desarrollar en todos los miembros de la organización
los más altos estándares de ética en el desarrollo de los negocios. La Junta Directiva ha adoptado las
Pautas para la Conducta en los Negocios del Grupo BNS para el desempeño de los negocios, que se
aplica a todos los empleados del Conglomerado Financiero Scotiabank El Salvador y que forma parte de
la cultura institucional.
Las Pautas para la Conducta en los Negocios contienen las reglas y las expectativas del Grupo
Scotiabank con respecto a la conducta apropiada en los negocios y al comportamiento ético de los
directores, de los oficiales y de los empleados del Grupo Scotiabank y comprende los seis Principios
Básicos de del Grupo Scotiabank, que son los cimientos que sustentan las Pautas. El respeto de dichos
principios es esencial para satisfacer nuestros objetivos institucionales y preservar la reputación de Scotia
Seguros como modelo de integridad y prácticas corporativas éticas.
Los seis principios básicos del grupo financiero a nivel internacional, son:
1. Cumplir las leyes vigentes en los países donde operan las sociedades del Grupo Scotiabank.
2. Evitar colocarse o colocar al Grupo Scotiabank en una situación de conflicto de intereses.
3. Comportarse con honestidad e integridad.
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4. Respetar la confidencialidad y proteger la integridad y seguridad de los activos, comunicaciones,
información y transacciones.
5. Tratar con justicia, equidad y profesionalismo a todas las personas que tengan relaciones con el
Grupo Scotiabank, ya sean clientes, proveedores, empleados u otros.
6. Respetar nuestros compromisos con las comunidades donde operamos.
La Junta Directiva de Scotia Seguros dará seguimiento al proceso de certificación de todos los
empleados a las Pautas para la Conducta en los Negocios. Anualmente todos los empleados deben
proveer la certificación escrita de su conformidad en haber leído y cumplido dichas pautas para la
conducta en los negocios. Se deben enviar reportes al Grupo de Cumplimiento, informando cualquier
caso de desviación material de los estándares junto con cualquier acción correctiva implementada. La
Aseguradora promueve una fuerte cultura de estricto cumplimiento y apego a las Pautas para la
Conducta en los Negocios, tomando acciones disciplinarias decisivas cuando sea necesario.
5. Aplicación del Código de Gobierno Corporativo
Este Código de Gobierno Corporativo incluye el perfil y la estrategia corporativa de Scotia Seguros, la
estructura de gestión de la Aseguradora y las políticas complementarias de Gobierno Corporativo. Este
código y sus actualizaciones deben ser aprobados por la Junta Directiva y revisados, al menos una vez al
año, y estará disponible en el sitio web.
6. Estructura de Gobierno Corporativo
Scotia Seguros ha establecido, para la gestión de negocios, una estructura de Gobierno Corporativo que
incluye los siguientes componentes:
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Para cumplir con el Código de Gobierno Corporativo, Scotia Seguros ha establecido un grupo de
procedimientos y prácticas incluidas en este Código y en diferentes políticas. Este documento debe
leerse conjuntamente con:
Pautas para la Conducta en los Negocios de Scotiabank.
Manual Internacional de Recursos Humanos del Grupo Scotiabank.
Política de Gestión del Riesgo Operacional.
Otras políticas o procedimientos que sean aprobados por Junta
Directiva o Gerencia General.
7. Gobierno: Junta General de Accionistas, Junta Directiva y Estructura Organizativa de la
Aseguradora
7.1 Junta General de Accionistas
La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de administración de la Aseguradora, según lo
define el artículo 220 del Código de Comercio y la cláusula Décima Octava del Pacto Social de la
Compañía, y estará conformada por los accionistas legalmente convocados y reunidos. Tendrán derecho
de asistencia y voto todos los titulares de acciones cuyos nombres aparezcan inscritos en el Libro de
Registro de Acciones o su representante. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de Junta
General.
Además de las funciones que se reconocen en las Leyes aplicables, se deberán someter a conocimiento
de la referida Junta, las operaciones que impliquen una modificación estructural de la Compañía y en
particular:
a) La decisión de adoptar cambios en su rol de conglomerado, como por ejemplo: convertirse en un
banco o entidad controladora.
b) Cualquier operación corporativa que suponga la modificación forzosa de la participación de los
accionistas en el capital de la Aseguradora.
c) La adquisición o enajenación de activos o pasivos que limiten o impidan el normal desarrollo de
la actividad principal de la Aseguradora
d) Cuando implique una modificación del objeto social o genere los efectos equivalentes a una
modificación estructural de la Aseguradora.
e) Las operaciones cuyo efecto conlleven a la liquidación de la Aseguradora.
La convocatoria para Junta General se publicará de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del
Código de Comercio, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha señalada para la reunión,
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no contándose en dicho plazo el día de publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de la Junta.
Asimismo, con el fin de incrementar la asistencia a las asambleas de accionistas, se podrá publicar la
convocatoria en el sitio Web de la Aseguradora o utilizar cualquier otro medio para esos efectos y
adicionalmente cada accionista recibirá una convocatoria a Junta General de Accionistas por escrito.
Derecho a Solicitar Convocatoria a Junta General de Accionistas
Los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán pedir por
escrito a la Junta Directiva, en cualquier tiempo la convocatoria de una Junta General de Accionistas para
tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Igual derecho tendrá aún el titular de una sola acción,
en los casos señalados en la ley. Si la Junta Directiva rehusare hacer la convocatoria, o no la hiciere
dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya recibido la solicitud, la convocatoria será hecha
por un Juez competente, a solicitud del accionista o accionistas interesados, con audiencia por tres días a
la Junta Directiva.
Derecho de Información del Accionista
A partir de la publicación de la convocatoria, los libros o registros contables y los documentos e
información relacionada con los fines de la Junta estarán en las oficinas de la Compañía, a disposición de
los accionistas, para que puedan enterarse de ellos.
Pudiendo los accionistas solicitar, a la alta gerencia, información o aclaración sobre los puntos
comprendidos en la agenda antes o durante la celebración de la sesión.
Para obtener dicha información los accionistas se presentarán al Área Legal de la Aseguradora, ubicadas
en Calle Loma Linda No. 223, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, C.A., o la unidad que haga
sus veces, donde se identificarán por medio de su Documento Único de Identidad o en el caso de
extranjeros por medio de su Pasaporte o Carné de Residente, y además con su Número de Identificación
Tributaria.
La unidad responsable corroborará la identidad del accionista y su participación accionaria por medio de
la consulta en el Registro de Accionistas.
La información o aclaraciones serán proporcionadas por escrito al accionista, de acuerdo a su solicitud.
Lista de Concurrentes a Junta General de Accionistas
A la hora indicada en la convocatoria, los accionistas presentes o los representantes de los accionistas,
se acreditarán, firmando el documento preparado para tal efecto; a continuación se formulará una lista de
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los accionistas presentes o representados y de los representantes de los accionistas, con indicación de
su nombre y número de acciones representadas por cada uno. Antes de la primera votación, se
procederá a la exhibición de la lista y será firmada por el Presidente y Secretario de la Junta General.
Categorías de Juntas Generales de Accionistas
Las Juntas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias, pudiendo tratarse en una misma
Junta asuntos de carácter ordinario y extraordinario.
Quórum de la Junta General Ordinaria
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la
convocatoria, deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que
conforman el capital social. Si por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, la Junta General
Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida,
cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Si la Aseguradora no reuniera la mayoría necesaria para celebrar sesión de Junta General de Accionistas
en primera convocatoria, realizará los esfuerzos necesarios para incrementar la asistencia, de la siguiente
forma:
La unidad responsable de coordinar la convocatoria a Junta General de Accionistas solicitará apoyo a la
“Unidad de Contacto”, para que sea está la que contacte por medio telefónico a los accionistas de la
sociedad y de aviso de la nueva convocatoria.
De igual forma, el Área Legal podrá enviar correo electrónico a los accionistas que posean ese medio de
comunicación o en todo caso, pedirá apoyo a la Unidad de Correspondencia, para el envío del nuevo
aviso.
Quórum de la Junta General Extraordinaria
Las Juntas Generales Extraordinarias que tengan por objeto resolver los asuntos contemplados en los
literales f) y g) de la Cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social, que corresponde a la emisión de
obligaciones negociables y bonos, y a la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad y
emisión de certificados de goce, se regirán en cuanto al quórum, tanto en primera como en segunda
fecha de la convocatoria, por las disposiciones referentes a las Juntas Generales Ordinarias. Las que
tengan por objeto tratar cualquier otro asunto de carácter extraordinario, se regirán por las reglas
siguientes: i) El quórum necesario para celebrar la sesión en la primera fecha de la convocatoria será de
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tres cuartas partes de todas las acciones de la Aseguradora; ii) Para la segunda convocatoria, la mitad
más una; y, iii) Para la tercera, cualquiera que sea el número de acciones presentes.
Mayoría de Resolver en las Juntas Generales
En las Juntas Generales Ordinarias y en las Extraordinarias que tengan por objeto resolver los asuntos
contemplados en los literales f) y g) de la Cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social, que corresponde a
la emisión de obligaciones negociables y bonos, y a la amortización de acciones con recursos de la
propia sociedad y emisión de certificados de goce, las resoluciones se tomarán tanto en primera como en
segunda fecha de la convocatoria, por la mayoría de los votos correspondientes a las acciones presentes.
Para que haya resolución en las Juntas Generales Extraordinarias, en que se traten temas distintos a los
enunciados previamente, se necesitará el voto favorable: i) en primera fecha, de las tres cuartas partes
de las acciones de la Compañía; y, ii) en segunda fecha, de las tres cuartas partes de las acciones
presentes en Junta General; y, iii) en la tercera fecha, con la simple mayoría de las acciones presentes.
Agenda, Continuidad y Suspensión de Sesiones
a) La agenda debe contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación
de la Junta General y será redactada por quien haga la convocatoria. b) Quienes tengan el derecho de
pedir convocatoria a Junta General, lo tienen también para pedir que figuren determinados puntos en la
agenda. c) Además de los asuntos incluidos en la agenda, podrá tratarse cualesquiera otros, únicamente
cuando estén representadas todas las acciones y se acuerde su discusión por unanimidad. La Junta
General podrá acordar la continuación de una sesión en los días inmediatos siguientes hasta la
conclusión de la agenda y también podrá aplazar la sesión por una sola vez y por el término
improrrogable de tres días, en cuyo caso se reanudará la Junta como se hubiere acordado. No se
necesitará nueva convocatoria para la continuación de las sesiones a que se refiere este apartado.
Junta General Ordinaria
La Junta General Ordinaria de Accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, en el lugar, día y hora
señalados en la convocatoria y tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: 1) Conocer de la Memoria
Anual de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el
Patrimonio y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros o tomar las
medidas que juzgue oportunamente; 2) Acordar la aplicación de resultados y la distribución de
dividendos; 3) Elegir y remover a los miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva; 4) Elegir y
remover al Auditor Externo y al Auditor Fiscal de la Sociedad y sus respectivos Suplentes; 5) Señalar las
remuneraciones a los miembros de la Junta Directiva y al Auditor Externo y al Auditor Fiscal; 6) Aprobar o
improbar los actos de la Junta Directiva; y 7) Resolver cualquier asunto de interés para la Sociedad.
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Juntas Generales Extraordinarias
Son Juntas Generales Extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
1) La modificación del pacto social; 2) La transformación de la Sociedad; 3) Fusión con otras Sociedades;
4) Prórroga del plazo de la Sociedad; 5) Aumento o disminución del capital; 6) La emisión de las
obligaciones negociables y bonos; 7) Amortización de acciones con recursos de la propia Sociedad y
emisión de Certificados de goce; 8) Disolución de la Sociedad antes de que expire su duración; 9)
Nombramiento de liquidadores; y, 10) conocer los demás asuntos que, de conformidad con la ley y el
pacto social, deben ser conocidos en la Junta General Extraordinaria.
Registro de Accionistas
En el domicilio de la Aseguradora se llevan Libros de Registro de Accionistas, que contiene: el nombre y
domicilio del accionista, con indicación de las acciones que le pertenecen, expresándose los números y
demás particularidades del certificado que ampara sus acciones, los llamamientos a capital y pagos que
se efectúen, los traspasos, los canjes de títulos, los gravámenes y embargos, las cancelaciones de los
títulos y toda otra información que indique la Ley.
Negociación y Transferencia de Acciones
De conformidad a la Ley de Sociedades de Seguros, la propiedad de las acciones de las sociedades de
seguros constituidas en El Salvador deberá mantenerse como mínimo en un setenta y cinco por ciento,
en forma individual o conjunta, en las siguientes clases de personas: a) Personas naturales salvadoreñas
o centroamericanas; b) Personas jurídicas salvadoreñas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean
personas naturales mencionadas en el literal anterior; c) Sociedades de seguros o reaseguros
centroamericanas u otras extranjeras. En el caso de las sociedades extranjeras fuera del área
centroamericana deberán estar clasificadas como sociedades de primera línea de acuerdo a lo que
establezca la Superintendencia con base en clasificaciones efectuadas por instituciones clasificadoras
internacionalmente reconocidas. En ambos casos, deberá considerarse que operen conforme a la
regulación y supervisión prudencial de su país de origen y que se encuentren cumpliendo las
disposiciones que le fueren aplicables.
Ninguna persona natural o jurídica, directamente o por interpósita persona, podrá ser titular de acciones
de una sociedad de seguros que representen más del uno por ciento del capital de la sociedad, sin que
previamente haya sido autorizada por la Superintendencia.
Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Sociedades de Seguros, la Compañía debe enviar a la
Superintendencia del Sistema Financiero, durante el transcurso de los primeros cinco días hábiles de
cada mes, un informe sobre las transferencias de las acciones inscritas en su Libro de Registro de
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Accionistas. Asimismo, deberá enviar un listado de accionistas al cierre de cada ejercicio, en un plazo no
mayor de treinta días después de dicho cierre, pudiendo utilizar para ello medios electrónicos o informes
impresos, según lo requiera la Superintendencia.
Política de Reparto de Dividendos, Transferencia y Venta de Acciones
La Junta Directiva será responsable de proponer a la Junta General de Accionistas para aprobación, en
atención a los resultados de un determinado ejercicio económico y/o a las decisiones de financiación de
la empresa, hacer o no reparto de dividendos.
Los dividendos de las acciones serán pagados en Dólares de los Estados Unidos de América, conforme
al calendario que determine la Junta Directiva y apruebe la Junta General de Accionistas.
Los dividendos de las acciones que sean pagados respecto de las utilidades generadas estarán sujetos a
las retenciones y/o aplicación de impuestos que fueren procedentes conforme a la legislación vigente.
7.2 Junta Directiva
La administración de Scotia Seguros está a cargo de una Junta Directiva, electa por la Junta General de
Accionistas, siendo su principal misión la planeación estratégica de la entidad, supervisar la
administración de los negocios y asuntos relacionados con la Aseguradora y dar seguimiento a la gestión
delegada en el Gerente General y en los Comités.
La Junta Directiva velará también por el gobierno de la entidad, estableciendo la estructura organizacional,
funciones y políticas que le permitan el equilibrio entre la rentabilidad en los negocios y una adecuada
administración de sus riesgos, que propicien la seguridad de sus operaciones y procuren la adecuada
atención de sus usuarios.
La Junta debe proveer una administración efectiva sobre los asuntos de la Aseguradora. Al hacerlo, debe
esforzarse por balancear los intereses diversos de sus accionistas, los clientes, los empleados y la
comunidad en general. En todas las acciones tomadas por la Junta Directiva, se espera que sus
integrantes ejerciten el juicio independiente del negocio en lo que razonablemente crean para los mejores
intereses de Scotia Seguros. Para descargar esta obligación, los directores pueden depositar su
confianza en la honradez y la integridad de la alta gerencia, de sus asesores externos y de los auditores,
a través de autorización de delegaciones, otorgamiento de poderes o mandato, definición de funciones,
nombramientos, definición de estructura administrativa y organización funcional.
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En sus relaciones con los grupos de interés, la Junta Directiva velará por que la entidad actúe conforme a
las Leyes y reglamentos aplicables, cumpla de buena fe sus obligaciones, respete los usos y buenas
prácticas de los sectores y territorios en donde ejerza su actividad y observe aquellos principios
adicionales de responsabilidad social que hubiere previamente aceptado, debiendo en su actuación, velar
por lo siguiente:
a) Proteger los derechos e intereses de los clientes y asegurados;
b) Proteger los derechos e intereses de los accionistas;
c) Velar por el trato equitativo de los accionistas;
d) Gestionar mecanismos de comunicación e información con los accionistas y clientes en general,
de forma que éstos se encuentren informados acerca de los aspectos vinculados con la entidad;
y
e) Desempeñar sus funciones anteponiendo el interés de la entidad y con independencia de criterio.
Para que un gobierno sea efectivo se requiere de una buena coordinación y cooperación entre la Junta
Directiva y los miembros de la Administración Superior, por lo tanto, este documento debe verse como
una guía para la administración superior y el personal de las Oficinas Ejecutivas de Scotia Seguros.
Número, Selección y Responsabilidad de los Miembros de Junta Directiva
La administración de la Aseguradora está confiada a una Junta Directiva, compuesta por un mínimo de
tres y un máximo de siete Directores Propietarios e igual número de Suplentes, quienes son electos para
un período de dos años, por mayoría de votos de los accionistas presentes o representados en la Junta
General; sin embargo, los accionistas que representen por lo menos un veinticinco por ciento del Capital
Social presente o representado, podrán nombrar un tercio de los Directores, los cuales ocuparán los
últimos lugares en la Directiva. En este caso, solo podrán revocar el nombramiento del Director o
Directores designados por la minoría con el consentimiento unánime de ésta. La Junta General de
Accionistas que designe a los Directores, elegirá al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y a los
Directores, si así lo dispone; elegirá en el mismo acto a los suplentes respectivos en igual número que los
Directores Propietarios.
Los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva pueden tener las categorías de Director
Ejecutivo o Director Externo.
1. El Director Ejecutivo, es aquel que además de ejercer la más alta autoridad administrativa dentro
de la Aseguradora, puede formar parte de la Junta Directiva; también llamado Gerente General o
quien haga sus veces.
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2. El Director Externo, es aquel que no es empleado ni ostenta cargo ejecutivo en la Aseguradora.
Sin perjuicio de la conformación de la Junta Directiva establecida en el Pacto Social de la Aseguradora y
salvo el caso del Director Ejecutivo, los demás miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva
deberán tener la calidad de Directores Externos. Al menos uno de los Directores Externos deberá cumplir
como mínimo las condiciones siguientes:
a) No tener o haber tenido durante los últimos dos años relación de trabajo directa con la
entidad, con los miembros de su Junta Directiva, con The Bank of Nova Scotia o empresas
vinculadas al Grupo Financiero Scotiabank;
b) No tener propiedad accionaria directa o por interpósita persona en la Aseguradora; y,
c) No ser cónyuge, conviviente o tener parentesco dentro del segundo grado de
consanguinidad y primero de afinidad con otros miembros de la Junta Directiva.
Requisitos e Inhabilidades para ser Director
Requisitos
Los Directores deberán ser de reconocida honorabilidad, y contar con experiencia en materia financiera y
administrativa y tener disponibilidad de tiempo para ejercer su cargo.
El Gerente General o quien haga sus veces deberá acreditar como mínimo cinco años de experiencia en
cargos de dirección o administración superior en instituciones bancarias, financieras, de seguros o
fianzas y contar con disponibilidad de tiempo para ejercer su cargo.
Los Directores de Junta Directiva deberán contar además, con experiencia en materia de negocios, en la
dirección o asesoría de empresas u otro tipo de instituciones, y en el desempeño de áreas profesionales
acordes a las necesidades de las empresas que conforman el Conglomerado Financiero Scotiabank El
Salvador; preferentemente deberán tener conocimiento del entorno de negocios, financiero y político de la
región y en general de América Latina, de tal manera de estar familiarizados con la realidad
correspondiente a las regiones geográficas en las que el Grupo Scotiabank ejerza sus actividades;
deberá destacar en ellos las características de integridad, honestidad y capacidad de generar confianza
pública; así como demostrados criterios comerciales firmes e independientes, educación financiera,
conocimiento y apreciación de los asuntos públicos y familiaridad con los asuntos locales, nacionales e
internacionales; se requiere capacidad de dedicar tiempo suficiente a la Junta Directiva y al trabajo de los
Comités en los que eventualmente sean designados; y concurrir en ellos las competencias y habilidades
que la misma Junta Directiva y la Administración Superior consideren necesarias en la selección
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
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específica de nuevos miembros que complementen las experiencias de las mismas y aporten visión
estratégica a los negocios que se desarrollan y de conformidad con la realidad y entorno específico del
momento en que corresponda incorporar nuevos Directores, si fuere el caso.
Inhabilidades
No podrán ser miembros de la Junta Directiva: a) Los menores de veinticinco años de edad; b) Los
directores, funcionarios o empleados de cualquier otra sociedad de seguros constituida en El Salvador,
que desarrolle el mismo ramo de negocios, salvo que se trate de una operación de inversión en acciones
realizada de conformidad al artículo 55 de la Ley de Sociedades de Seguros, y en general, cualquier
socio, agente o representante de un intermediario de seguros nacional o extranjero; c) Los insolventes o
declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados y los que hubieren sido calificados
judicialmente como responsables de una quiebra culposa o dolosa, en cualquier caso; d) Los condenados
por sentencia ejecutoriada, por delito contra el patrimonio o contra la hacienda pública. e) Los directores,
funcionarios o administradores de una sociedad de seguros u otra institución del sistema financiero que
hayan incurrido en deficiencias patrimoniales del veinte por ciento o más del mínimo requerido por la Ley,
o que haya requerido aportes del Estado para su saneamiento o que haya sido intervenida por la entidad
fiscalizadora respectiva. En cualquier caso, deberá demostrarse la responsabilidad para que se haya
dado tal situación; f) Los deudores del sistema financiero salvadoreño por créditos a los que se les haya
constituido una reserva de saneamiento del cincuenta por ciento o más del saldo, mientras persista la
irregularidad del crédito. Esta inhabilidad será aplicable también a aquellos directores que posean el
veinticinco por ciento o más de las acciones de sociedades que se encuentren en la situación antes
mencionada; y, g) Los que hayan participado directa o indirectamente en infracción grave de las leyes y
demás normas que rigen al sistema financiero.
Además de las inhabilidades mencionadas anteriormente, se considerarán las siguientes: a) Si se trata de
un director interno o ejecutivo, cuando cese en los puestos a los que estuviese asociado su
nombramiento; b) Cuando a juicio de la Junta Directiva haya cometido actos que puedan comprometer la
reputación de la entidad, debidamente documentados; y c) Cuando a juicio de la Junta Directiva existan
evidencias de que su permanencia en la Junta Directiva puede afectar negativamente el funcionamiento
de la misma o pueda poner en riesgo los intereses de la entidad.
Procedimiento para proponer miembros de Junta Directiva
Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Sociedades de Seguros, las sociedades de seguros,
deben ser administradas por una Junta Directiva, cuyos miembros deben de ser de reconocida
honorabilidad y capacidad probada en el campo de las finanzas, banca, seguros o fianzas.
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
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Las candidaturas serán propuestas por los accionistas de la sociedad, quienes podrán hacerlas llegar
previamente a la Administración Superior de la Aseguradora por cualquier medio, junto con los datos
correspondientes a la hoja de vida del o los candidatos, en quienes deberá concurrir todos los requisitos y
no existir ninguna de las inhabilidades que la Ley, la normativa pertinente y este Código determinan para
fungir como Directores de la sociedad. Las propuestas de reelección de los miembros de la Junta
Directiva se llevarán a cabo sin más formalidad y podrán ser propuestas directamente por la
Administración Superior o los Accionistas.
La Administración Superior, al recibir propuestas para el nombramiento de miembros de la Junta
Directiva, previo a la celebración de la Junta General de Accionistas, la llevará a conocimiento y
ratificación de Junta Directiva, con una evaluación de cada candidato de acuerdo al conjunto de
requisitos que deben concurrir en ellos y el valor agregado o aportes que se espera de ellos.
No obstante lo anterior, la Junta General formada por los Accionistas legalmente convocados y reunidos,
como órgano supremo de la sociedad, puede conocer y decidir en forma distinta a la propuesta formulada
por la Junta Directiva de la sociedad, presentar nuevas o diferentes propuestas y solicitar se sometan a
votación, pudiendo resultar electos si la decisión se acuerda con el quórum que para tales efectos indica
la ley y los candidatos reúnan los requisitos legales y establecidos en este Código, y no concurra en ellos
ninguna causal de inhabilidad.
Inducción de los miembros de Junta Directiva
Todo miembro de Junta Directiva que sea nombrado por primera vez, recibirá de parte de la
Administración Superior, la información sobre el perfil corporativo de Scotia Seguros, su estructura
operativa y de gobierno corporativo, así como las políticas y códigos vigentes de la Aseguradora.
Asimismo, el Secretario de la Junta Directiva pondrá a disposición del nuevo miembro, las actas de Junta
de Accionistas, de Junta Directiva y/o de los Comités de Junta Directiva, con el fin de conocer los hechos
relevantes tratados en dichos órganos colegiados.
Proceso de Inducción
Con el apoyo de la Dirección de Recursos Humanos del Grupo Financiero, el nuevo miembro de la Junta
Directiva de la sociedad realizará una serie de entrevistas o reuniones con las autoridades y/o equipos de
trabajo de la sociedad, de lo cual se dejará constancia por medio de una bitácora o agenda.
El Área Legal de la Aseguradora o la Unidad de Secretaría del Grupo Financiero, enviará por cualquier
medio electrónico disponible, la información detallada en el apartado anterior, asimismo, brindará el
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
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apoyo necesario para formalizar todos los requisitos regulatorios que debe cumplir el nuevo Director ante
La Superintendencia del Sistema Financieros u otros entes reguladores.
El nuevo miembro de la Junta Directiva, podrá participar como invitado a las Juntas Directivas de la
sociedad a partir de su nombramiento, incluso previo a la inscripción en el Registro de Comercio de la
credencial correspondiente.
Período de Ejercicio de Directores y Reelección
Para ser miembro de la Junta Directiva de la Sociedad no se necesitará ser accionista. No podrá exigirse
a los Directores que presenten garantía para asegurar las responsabilidades que pudieren contraer en el
desempeño de su cargo. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones DOS AÑOS,
pudiendo ser reelectos. En caso que, por cualquier circunstancia, transcurriere el período para el ejercicio
sin que se hubiere podido reunir la Junta General Ordinaria de Accionistas para hacer una nueva elección
de los miembros de la Junta Directiva, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio, debiendo la
Junta Directiva en dicho supuesto convocar a la brevedad posible a una Junta General de Accionistas, a
más tardar dentro del plazo de seis meses de vencido el período de funciones de los anteriores
administradores, para que efectúe la elección de la nueva Junta Directiva. Los Directores Propietarios y
Suplentes así como sus cónyuges podrán desempeñar cualquier cargo o empleo en la Sociedad, excepto
el del Auditor Externo y el del Auditor Fiscal. La calidad de miembro de Junta Directiva es personal; en
consecuencia, no podrá ejercerse por medio de representante.
Modo de Proveer a La Vacante de los Miembros de la Junta Directiva
En caso de surgir una vacante de los miembros de Junta Directiva, se procederá de la siguiente forma:
Vacante del Presidente
En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, ejercerá las funciones de éste,
el Vicepresidente, y las de éste, el Director que acuerde la Junta Directiva, por todo el tiempo que faltare
para concluir el ejercicio del titular.
En caso de ausencia temporal del Presidente se llenará las vacantes en forma provisional en la forma
mencionada anteriormente.
Vacante de los Demás Miembros de Junta Directiva
1) Si por muerte, renuncia, impedimento, ausencia o remoción, faltare algún miembro propietario de la
Junta Directiva que no sea el Presidente, se llenará la vacante llamando al suplente que acuerde la Junta
Directiva, salvo el caso de los Directores electos por la minoría, los cuales deberán ser siempre
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
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2) Para efectuar el llamamiento bastará dejar constancia de haberse acordado, en el Libro de Actas de
Sesiones de la Junta Directiva.
3) Si dichos Directores no pudieren ponerse de acuerdo o si no hubiese más que un Director en función,
tocará al Suplente o a los Suplentes que corresponda según la prelación del orden de su nombramiento.
4) Si la inhabilidad del Director faltante fuere permanente, el Suplente que actúe en su lugar,
desempeñará el cargo hasta que se reúna la Junta General de Accionistas.
5) En todo caso, lo no contemplado en el presente Código, se estará a lo dispuesto por el artículo 264 del
Código de Comercio.
Quórum, Decisiones y Periodicidad de Reuniones de la Junta Directiva
1) La Junta Directiva sesionará, previa convocatoria hecha por el Gerente General, el Presidente o por
cualquiera de los directores de la Junta Directiva, por escrito, telefónicamente o cualquier otro medio de
comunicación, inclusive electrónico; será presidida por dicho Presidente o quien haga sus veces según lo
disponen las presentes cláusulas.
2) La Junta Directiva se reunirá para la administración de los intereses sociales, con la frecuencia que
disponga la Ley, la normativa aplicable, las disposiciones de este Código o el acuerdo de la misma sobre
este punto.
3) La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes; si se produce empate,
decidirá el Presidente de la Junta Directiva con voto de calidad.
4) Los acuerdos adoptados en cada sesión deberán asentarse en el libro de actas correspondiente y el
acta deberá ser firmada por los asistentes, inclusive por los suplentes que asistieron a la sesión.
5) Los Directores Suplentes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
6) Las sesiones de Junta Directiva podrán celebrarse a través de video conferencias cuando alguno o
algunos de sus miembros, incluso la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos del designado
en la convocatoria, dentro o fuera del territorio de la República.
7) En el supuesto anterior, será responsabilidad del Director Secretario grabar por cualquier medio que la
tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que
asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier
sistema de transmisión, a todos los miembros de la Junta Directiva, quienes además podrán requerir una
copia de la grabación respectiva.
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La frecuencia mínima de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva será de una por trimestre, con el
objeto de conocer sobre los asuntos relacionados con la administración del Banco; además, se
programarán sesiones extraordinarias para atender requerimientos legales y normativos específicos; no
obstante, los directores podrán convocar a sesión extraordinaria, en cualquier momento, para conocer
aquellos puntos que por ley o en atención a los intereses del Banco sea necesario conocer y/o decidir.
Asistencia a las reuniones y derecho de información de los Directores
Los Directores deberán asistir a las sesiones de Junta Directiva y a los Comités en los que sean
designados, para lo cual destinarán el tiempo necesario para reunirse tan frecuentemente como sea
requerido para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades.
La información, documentos, presentaciones y materiales que respalden los puntos relevantes a tratar en
cada sesión de Junta Directiva y que resulta importante su conocimiento previo por parte de los
Directores para un mejor desarrollo de la sesión de Junta Directiva, o Comité, serán distribuidos a los
Directores por lo menos con dos días de anticipación.
Los Directores podrán solicitar información adicional sobre los asuntos a tratar; sin embargo cuando así lo
acuerden o sea pertinente, podrán tratar puntos de carácter relevante sin necesidad de contar con
información previa.
Atribuciones de Junta Directiva, Postulado de la Diligencia y Medida de la Responsabilidad
La Junta Directiva tendrá las más amplias y extensas facultades para administrar la sociedad y para
ejecutar todos los actos y operaciones correspondientes a la finalidad social o que se relacionen con ella,
de una manera directa o indirecta y en sus actuaciones no tendrá más limitaciones para ejecutar aquellos
actos que, por Ley o por lo dispuesto en el Pacto Social, necesite el acuerdo de la Junta General de
Accionistas o correspondan a su exclusiva competencia.
Los Directores en todo momento manejaran los negocios de la Aseguradora bajo criterios de honestidad,
prudencia y eficiencia, como buenos comerciantes en negocio propio. Serán responsables de que la
administración de la Aseguradora se realice cumpliendo en todo momento las disposiciones contenidas
en las leyes, reglamentos, instructivos y normas internas aplicables, debiendo abstenerse de realizar
prácticas o aplicar las normas legales de manera que distorsionen intencionalmente los objetivos de la
normativa prudencial. El incumplimiento a esta disposición será sancionado por la Superintendencia, sin
perjuicio de las demás responsabilidades legales que sean procedentes.
Las atribuciones de la Junta Directiva se encuentran definidas en el Pacto Social de la Aseguradora y
entre ellas les corresponde:
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
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Nombrar al Gerente General, a los Gerentes, Sub Gerentes o Funcionarios y demás empleados de la
Aseguradora, así mismo fijarles sus sueldos, remuneraciones extraordinarias, atribuciones y
obligaciones, aceptar sus renuncias y removerlos, cuando lo considere conveniente para la Sociedad.
Delegar en el Presidente o en el Vicepresidente y en el Gerente General los nombramientos del
personal que estime conveniente
Conocer y resolver solicitudes de crédito y de inversión, de acuerdo con la Ley y criterios dictados por
las autoridades competentes.
Dirigir los negocios de la Aseguradora y emitir los acuerdos convenientes para tales fines,
autorizando toda clase de operaciones que hayan de practicarse de acuerdo con las finalidades de la
sociedad.
Determinar el monto máximo de las operaciones que puedan ser resueltas por el Presidente y otros
funcionarios y determinar también los límites y condiciones dentro de los cuales podrán autorizar
determinadas operaciones.
Reglamentar el uso de las firmas autorizadas de los funcionarios de la sociedad.
Establecer facultades que se conferirán a los Gerentes y otros funcionarios, en los respectivos
poderes de Administración.
Nombrar los comités que estime necesario para el estudio y resolución de determinados asuntos que
interesen a la Sociedad y dictar las normas a que se deben sujetarse.
Establecer, trasladar y clausurar Oficinas, Sucursales y otras dependencias, de acuerdo con los
procedimientos legales.
Atender la organización interna de la Sociedad.
Delegar, de conformidad con la Ley, en el Presidente o en el Vicepresidente, o en otro miembro
Propietario de la Junta Directiva, en Comisiones que designe de entre sus miembros, o en el Gerente
General, algunas de las atribuciones que le corresponden.
Autorizar la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles o de derechos sobre los
mismos, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.
Emitir los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la Aseguradora.
Autorizar al Presidente para ejecutar los actos, celebrar los contratos o contraer obligaciones que
requieran dicho acuerdo.
Convocar las Juntas Generales de Accionistas y presentar en las Ordinarias la Memoria de la
Administración, los Balances, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio e
informes complementarios para su aprobación o improbación.
Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de gastos corrientes y de inversión, así, como las
políticas comerciales propias del giro de la Aseguradora.
Presentar a la Junta General un plan de aplicación de utilidades al final de cada ejercicio.
Proponer a la Junta General de Accionistas la formación de reservas voluntarias.
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Publicar los Balances y el Estado de Resultados en el tiempo y forma legales establecidos.
Verificar los llamamientos a pago de capital suscrito en los casos de aumento de éste.
Decidir sobre la extensión de las actividades de la Compañía a nuevas ramas de operaciones.
Cumplir los acuerdos de las Juntas Generales.
Establecer las tasas de interés que aplicarán sobre sus operaciones incluyendo las moratorias, así
como las comisiones y demás recargos que aplicará.
Las demás facultades que de conformidad a la Ley corresponden.
Causales de Remoción de los Miembros de Junta Directiva
Si un miembro de la Junta Directiva no cumpliere con los requisitos mínimos establecidos en la Ley y el
Pacto Social para ser Director, le sobreviene una inhabilidad y/o realiza actos indebidos que pudieren
comprometer la reputación de la Sociedad y de los que devenga una causal de inhabilidad de
conformidad con la Ley de Sociedades de Seguros; se procederá a convocar a la Junta Directiva, en la
que se conocerá de dicha causal y de su procedencia; en cuyo caso, se pedirá al Director poner a
disposición su cargo de manera voluntaria, si éste no hubiere presentado ya su renuncia. En todo caso se
dará aviso al regulador competente, se acordará la suspensión temporal del Director y se llamará a un
Director Suplente para ejercer el cargo, y una vez declarado inhábil, se procederá a sustituirlo de
conformidad con lo establecido en la cláusula Trigésima Octava del Pacto Social y lo que indique la
legislación vigente.
Lineamientos para Directores Vinculados con la Administración de la Aseguradora o del Grupo
Scotiabank a Nivel Internacional
Los miembros de la Junta Directiva que estén vinculados con la administración de la Aseguradora o que
formen parte del Grupo Scotiabank a nivel internacional, ejercerán sus funciones ad honorem, es decir no
percibirán cantidad alguna en concepto de dietas por su participación en las sesiones de Junta Directiva,
en los Comités establecidos por la Compañía o en cualquier actividad que requiera de su intervención o
asesoría.
Remuneración de los Directores
Es atribución exclusiva de la Junta General Ordinaria de Accionistas, establecer las remuneraciones de
los miembros de Junta Directiva que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior.
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
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7.3 Estructura Organizativa
Para propósitos de cumplir con su responsabilidad, la Junta Directiva ha definido una estructura
organizativa conformada por un Gerente General y varias Gerencias, Subgerencias y Jefaturas, quienes
conforman la Alta Gerencia y deberán desarrollar sus funciones de acuerdo a los lineamientos
estratégicos y las buenas prácticas de Gobierno Corporativo aprobadas por la Junta Directiva.
Con base a la estrategia de la Aseguradora, se cuenta con organigramas que describen la estructura
interna de cada unidad de trabajo, asimismo se cuenta con descriptores para cada puesto de trabajo.
De conformidad con el Pacto Social de la Compañía, es facultad de la Junta Directiva y del Gerente
General atender la organización y administración interna de la Aseguradora, quienes con base en el
principio de delegación, podrán facultar a la Administración Superior para autorizar los organigramas de
cada área funcional de la institución.
Asimismo, el Gerente General como responsable de la administración de la Aseguradora, establece a los
funcionarios ejecutivos o gerentes, sus respectivas facultades y responsabilidades.
El “Manual Internacional de Recursos Humanos” del Grupo Financiero Scotiabank, ratificado en la sesión
número 1276/06 de Junta Directiva de la Aseguradora, establece que las funciones generales y
específicas, y responsabilidades de cada ejecutivo de la institución, están ampliamente desarrolladas en
un “Descriptor de Puesto”, el cual es autorizado por el jefe inmediato superior, quien también es
responsable de administrar dicho documento.
Adicionalmente, funcionan diferentes Comités a través de los cuales se evalúa la consecución de los
objetivos de la Aseguradora y los problemas a los que se enfrentan las distintas áreas operativas, a fin de
buscar alternativas de solución y prevenir problemas o errores.
Aspectos Legales aplicables en la Administración de la Aseguradora
Los Directores y Gerentes, dentro de los treinta días siguientes de haber tomado posesión de su cargo y
en el mes de enero de cada año, deberán declarar bajo juramento a la Superintendencia que no son
inhábiles para desempeñar el cargo, y a informar a más tardar el siguiente día hábil a dicha institución su
inhabilidad si ésta se produce con posterioridad.
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
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Prohibición de Negociación y Financiamiento a Directores y Gerentes
Según el artículo 26 de la Ley de Sociedades de Seguros, queda prohibido a las Aseguradoras enajenar
a cualquier título, bienes de toda clase a favor de directores, gerentes, administradores y accionistas, sus
cónyuges o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y a las
sociedades en que estas personas participen directa o indirectamente en más del veinticinco por ciento
del capital social; como también adquirir bienes de ellos a título oneroso, a menos que lo decida por
unanimidad la Junta Directiva y lo autorice la Superintendencia. Se exceptúan de esta disposición
aquellos bienes cuyo valor no exceda del cero punto cinco por ciento del capital y reservas de capital de
la respectiva sociedad. En los casos que los activos enajenados o adquiridos superen el dos por ciento
del capital social pagado y reservas de capital de la sociedad, se requerirá previamente: a) Aprobación de
Junta General Ordinaria de Accionistas acordada con la simple mayoría de votos de las acciones
presentes; y, b) Autorización de la Superintendencia, quien la otorgará siempre que tales operaciones se
realicen en las mismas condiciones aplicables a terceros en casos similares.
Créditos y Contratos con Personas Relacionadas
Según lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Sociedades de Seguros, las sociedades de seguros así
como sus filiales, no podrán tener en su cartera créditos otorgados a personas naturales o jurídicas
vinculadas directa o indirectamente con la propiedad de la respectiva institución, ni adquirir valores
emitidos por éstas en un monto global que exceda del quince por ciento de su capital social pagado y
reservas de capital, exceptuando depósitos y títulos valores de bancos y financieras. Además dicho
monto no deberá exceder del dos por ciento de los activos totales netos de reservas de saneamiento y
depreciaciones de la sociedad de seguros o de sus filiales, según el caso.
Personas Relacionadas
Según lo estipulado en la Ley de Sociedades de Seguros, son personas relacionadas por la propiedad,
las titulares del tres por ciento o más de las acciones de una Aseguradora. Para determinar este
porcentaje se le sumarán a las acciones del titular, las del cónyuge, las de los parientes dentro del primer
grado de consanguinidad, en el caso de personas naturales. No se considerarán personas relacionadas
las instituciones de carácter autónomo.
Se considerarán vinculados los créditos otorgados a los cónyuges o parientes dentro del segundo grado
de consanguinidad o primero de afinidad, de las personas referidas; asimismo, se considerarán
vinculados los créditos otorgados con el propósito de enajenar bienes que sean propiedad de las
personas mencionadas anteriormente.
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25
También se consideran operaciones vinculadas, los créditos que se otorguen a sociedades cuya
propiedad se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las sociedades en que un accionista de la sociedad de seguros, su cónyuge y parientes
dentro del primer grado de consanguinidad, posean como mínimo el tres por ciento de las
acciones de la institución, y el diez por ciento o más de las acciones con derecho a voto de la
sociedad referida;
b) Las sociedades en las que un director o gerente de la sociedad de seguros, su cónyuge y
parientes dentro del primer grado de consanguinidad posean el diez por ciento o más de las
acciones con derecho a voto de la sociedad referida;
c) Las sociedades en las que dos o más directores o gerentes, sus cónyuges o parientes dentro
del primer grado de consanguinidad, tengan en conjunto el veinticinco por ciento o más de las
acciones; y,
d) Las sociedades en las que los accionistas, directores o gerentes de una sociedad de seguros,
sus cónyuges o parientes dentro del primer grado de consanguinidad, posean en conjunto el diez
por ciento o más de las acciones de la sociedad de seguros de que se trate, y el veinticinco por
ciento o más de las acciones de la sociedad referida.
Estos créditos no se podrán conceder en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de interés o
garantías, que los concedidos a terceros en operaciones similares.
Operaciones Relacionadas
Se presumirá que se trata de operaciones entre partes vinculadas, entre otras, cuando: a) Se hayan
concedido créditos a prestatarios o grupos de prestatarios, en condiciones preferenciales o
desproporcionadas respecto del patrimonio del deudor o de su capacidad de pago; b) Se hayan
concedido créditos a deudores o grupos de prestatarios residentes o domiciliados en el extranjero sin
información disponible sobre ellos; c) Se hayan concedido créditos a prestatarios o grupos de deudores
por reciprocidad con otra entidad financiera; d) Los deudores tengan relaciones de negocios y
administración de tal naturaleza que permitan ejercer influencia permanente entre ellos o en las personas
que intervengan en cualquier forma, en el otorgamiento de los créditos; y, e) Existan hechos que hagan
presumir que los créditos otorgados a una persona serán usados en beneficio de otra.
Los auditores externos, al emitir su opinión sobre los estados financieros de la Aseguradora, indicarán en
nota separada el conjunto de los créditos entre partes vinculadas. Se llevará separadamente un listado
detallado de los referidos créditos.
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
26
Asimismo, la aseguradora llevará un registro de las operaciones de inversión que realicen con las
personas naturales y jurídicas vinculadas con la propiedad de la respectiva institución.
Prestación de Seguros
La cobertura de seguros que la Aseguradora ofrece a los miembros de la Administración Superior
corresponde a:
Seguro de vida, y
Seguro Médico Hospitalario.
Esta prestación se ofrece a funcionarios que pertenezcan a la planilla de la Aseguradora y puede o no
incluir a empleados, normalmente extranjeros, que han trabajado para la casa matriz de The Bank of
Nova Scotia y que son incorporados a laborar en el Grupo Scotiabank El Salvador bajo la
correspondiente vinculación laboral, previa autorización de las autoridades para trabajar en el país y la
obtención de residencia temporal para tales efectos; a los cuales se les identifica con la calidad de
“expatriados”.
Estas prestaciones y cualquier cambio a ellas, son aprobadas por Junta Directiva a través de la Dirección
de Recursos Humanos del Grupo Scotiabank.
8. Comités
Los Comités que conforman la estructura corporativa de la Aseguradora se clasifican en:
a) Comités de Junta Directiva,
b) Comités de Apoyo, y
c) Comités Gerenciales.
Los Comités de Junta Directiva y los Comités de Apoyo levantarán acta de cada sesión que celebren, una
copia del acta será enviada por medio electrónico o físico al Área Legal de la Compañía, quien las pondrá
a disposición de los miembros de la Junta Directiva. Las actas deberán ser redactadas en forma clara y
detallada para comprender los fundamentos de los acuerdos tomados y de los temas conocidos,
debiendo implementar un sistema de numeración secuencial de las actas de las reuniones. (Ver Anexo
1).
Un resumen de los aspectos más importantes sobre los cuales ha conocido y tomado decisión cada
Comité, deberá informarse semestralmente a la Junta Directiva y quedar asentado en el acta respectiva.
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
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8.1 Comités de Junta Directiva1
Para el adecuado ejercicio de función de supervisión y control, la Junta Directiva ha establecido de
diversos Comités como apoyo a su gestión y para temas específicos que requieren de un seguimiento
constante por parte de las áreas involucradas.
Los Comités de Junta Directiva son: Comité de Auditoría y Comité de Riesgos.
8.1.1. Comité de Auditoría
El Comité de Auditoría es responsable de vigilar la suficiencia e integridad de los controles internos
incluyendo aquellos relacionados con reportes financieros, controles de información y el ambiente de
control interno; así como apoyar a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus responsabilidades de
diseño, actualización permanente y adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno de la
Aseguradora.
Su competencia, atribuciones, funcionamiento, reporte, estructura, nombramiento de miembros y
reuniones del Comité de Auditoría, están contenidos en su mandato, el cual ha sido aprobado por Junta
Directiva.
8.1.2 Comité de Riesgos
Scotia Seguros, como parte del Conglomerado Financiero Scotiabank El Salvador, se ha integrado al
Comité de Riesgos de Scotiabank El Salvador, conforme lo indican las Normas de Gobierno Corporativo
para las Entidades Financieras y la Norma para la Gestión Integral de Riesgos de las Entidades
Financieras, nombrando un representante en dicho Comité.
El Comité de Riesgos es responsable de contribuir a mantener los negocios de la sociedad controladora y
sus subsidiarias dentro de un perfil controlado de los riesgos, a través de políticas y procedimientos que
les permita identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos a los que se exponen los participantes del
mercado con el fin de generar una cultura de administración de riesgos y prácticas efectivas, de forma
que en todos los niveles de la organización, la toma de decisiones se fundamente técnicamente y se
incluyan análisis de riesgos y beneficios esperados.
El Comité de Riesgos cuenta con un Manual de funcionamiento, que contiene los detalles relacionados
con la integración, funcionamiento, deberes y obligaciones del Comité de Riesgos y sus miembros.
1 Ver apartado 2. Términos del Código de Gobierno Corporativo
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
28
8.2 Comités Gerenciales2
Por delegación de Junta Directiva, los Comités Gerenciales serán establecidos por el Gerente General,
temporal o permanentemente, para solventar los problemas a los que se enfrentan las distintas áreas
operativas y prevenir problemas o errores para el buen funcionamiento de la organización, los mismos
dejarán constancia por escrito de cada sesión que celebren.
9. Informe de Gobierno Corporativo
La Junta Directiva debe aprobar y publicar en el Sitio Web de la Aseguradora, el Informe Anual de
Gobierno Corporativo, al 31 de diciembre de cada año. Este informe se considera como información
pública y debe ser presentado al regulador el día último de trabajo de marzo del año subsiguiente.
10. Divulgación de Información al Público
Para Scotia Seguros, la confianza es la base de las relaciones con sus clientes, accionistas, compañeros
de trabajo y la comunidad donde opera, por esa razón está comprometida a divulgar de manera oportuna,
veraz, equilibrada y generalizada la información de importancia que exija Ley.
11. Sociedades Relacionadas
Las sociedades relacionadas deben determinar, los precios de las transacciones de manera justa y de
acuerdo a las condiciones y características del mercado, los volúmenes y cualesquiera otras
circunstancias pertinentes que se considerarían para una persona o entidad que no esté relacionada con
Scotia Seguros.
Las Pautas para la Conducta en los Negocios, son aplicables en todas las referencias a los conflictos de
intereses entre las líneas de negocio, dentro de las empresas o de sus productos y servicios.
2 Ver apartado 2. Términos de Código de Gobierno Corporativo
Código de Gobierno Corporativo Scotia Seguros, S.A. – Octubre 2014
29
ANEXO 1
Modelo para Elaboración de Actas de Comité
10 de enero de 2012
Participantes:
Pablo Pérez
Mario Rodríguez
Antonio Fuentes / Ana Díaz
Pablo Pérez
Mario Rodríguez
Antonio Fuentes / Ana Díaz
Responsable __________
Responsable __________
IV. ______________
V. Hechos Relevantes para Junta Directiva
II. Informe de __________
III. Propuesta de cambios a política _________
I. Seguimiento o avance de tareas de comités anteriores
Desarrollo:
Facilitador: Ingrid Suárez
Participantes: Pablo Pérez; Mario Rodríguez; Antonio Fuentes y Ana Díaz
Invitado(s):
Agenda:
I. Seguimiento o avance de tareas de comités anteriores
II. Informe de ________________
III. Propuesta de cambios a política _________
IV. __________________________
V. Hechos Relevantes para Junta Directiva
Comité de _____ACTA No. 01/2012
Salón Ejecutivo
2:00 a 3:00 p.m.