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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seguridad Social 2011 INTRODUCCION A LA EVOLUCION HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL: TERMINOLOGÍA Y CONCEPTOS DOCTRINALES 1.- Introducción El de Seguridad Social es uno de los conceptos que más se resiste a su concreción jurídica, como consecuencia de que en el lenguaje común, se sabe lo que es seguridad y lo que es social, pero no obstante, no existe acuerdo para expresar un contenido jurídico con la unión de ambas palabras. Las dificultades de conceptuación derivan, entre otros, de los siguientes factores: Del propio contenido equívoco del término seguridad social. De su contenido jurídico, cambiable por la evolución de las circunstancias y de los sistemas de organización social que pueden tener los Estados. Y, fundamentalmente, por la diferente perspectiva, política y jurídica, desde la que se puede observar a la Seguridad Social. La expresión Seguridad Social no puede ser confundida con el conjunto de instrumentos protectores de las necesidades sociales que con posterioridad se estudiará, tales como la Asistencia Pública, la Previsión Individual y colectiva o, el Mutualismo. La primera referencia a "Seguridad Social", la encontramos en Simón Bolívar quien, ajeno al posterior desarrollo de la referida expresión, la utilizó por primera vez en un sentido eminentemente político. No obstante, la auténtica rampa de lanzamiento de la expresión Seguridad Social, dentro de los ordenamientos jurídicos, fue una Ley americana de 14 de Agosto de 1935 la Social Security Act, referida a asistencia en casos de paro, vejez y muerte. A partir de ese momento comienza a aparecer con más frecuencia hasta llegar a universalizarse. En tal sentido, podemos señalar como en Nueva Zelanda, en 1938, aparece un sistema orgánico de protección contra las necesidades extensivo ya a toda la población que se denomina Social Security. Igualmente es acogida en la Carta del Atlántico de 1941 y consagrada con posterioridad por la Declaración de Derechos del Hombre en 1948, en su artículo 22. Beveridge y la doctrina anglosajona hablan ya de Social Security; Laroque Unas delimitaciones previas Origen de la dificultad de conceptualizar el término Seguridad Social Evolución de su contenido jurídico en función de las circunstancias y sistemas de organización social de los Estados La evolución del termino: 1.- Simón Bolívar utiliza “Seguridad Social” pero en sentido político. 2.- La ley americana de 14 de Agosto de 1935 la SocialSecurity Act , referida a asistencia en casos de paro, vejez y muerte. Unas delimitaciones previas Origen de la dificultad de conceptualizar el término Seguridad Social Evolución de su contenido jurídico en función de las circunstancias y sistemas de organización social de los Estados La evolución del termino: 3.- 1938. En Nueva Zelanda aparece un sistema orgánico de protección que se denomina Social Security. 4.- 1941. Carta del Atlántico 5.- 1948. Declaración de Derechos del Hombre. Articulo 22.

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Page 1: Manual de Novedades Legislativas del Sistema de …€¦ · introduccion a la evolucion historica de la seguridad social seguridad social: terminologÍa y conceptos doctrinales

Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

INTRODUCCION A LA EVOLUCION HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL: TERMINOLOGÍA Y CONCEPTOS DOCTRINALES 1.- Introducción El de Seguridad Social es uno de los conceptos que más se resiste a su concreción

jurídica, como consecuencia de que en el lenguaje común,

se sabe lo que es seguridad y lo que es social, pero no

obstante, no existe acuerdo para expresar un contenido

jurídico con la unión de ambas palabras.

Las dificultades de conceptuación derivan, entre

otros, de los siguientes factores:

• Del propio contenido equívoco del término

seguridad social.

• De su contenido jurídico, cambiable por la evolución de las circunstancias y de

los sistemas de organización social que pueden tener los Estados.

• Y, fundamentalmente, por la diferente perspectiva, política y jurídica, desde la

que se puede observar a la

Seguridad Social.

La expresión Seguridad Social no puede ser

confundida con el conjunto de instrumentos

protectores de las necesidades sociales que con

posterioridad se estudiará, tales como la Asistencia

Pública, la Previsión Individual y colectiva o, el

Mutualismo.

La primera referencia a "Seguridad Social",

la encontramos en Simón Bolívar quien, ajeno al

posterior desarrollo de la referida expresión, la utilizó por primera vez en un sentido

eminentemente político. No obstante, la auténtica rampa de lanzamiento de la expresión

Seguridad Social, dentro de los ordenamientos jurídicos, fue una Ley americana de 14 de Agosto

de 1935 la Social Security Act, referida a asistencia en casos de paro, vejez y muerte.

A partir de ese momento comienza a

aparecer con más frecuencia hasta llegar a

universalizarse. En tal sentido, podemos señalar

como en Nueva Zelanda, en 1938, aparece un

sistema orgánico de protección contra las

necesidades extensivo ya a toda la población que

se denomina Social Security.

Igualmente es acogida en la Carta del

Atlántico de 1941 y consagrada con posterioridad

por la Declaración de Derechos del Hombre en

1948, en su artículo 22. Beveridge y la doctrina anglosajona hablan ya de Social Security; Laroque

Unas delimitaciones previas

Origen de la dif icultad de conceptualizar el término Seguridad Social

Evolución de su contenido jurídico en función de las circunstancias y sistemas deorganización social de los Estados

La evolución del termino:

1.- Simón Bolívar utiliza “Seguridad Social” pero en

sentido político.

2.- La ley americana de 14 de Agosto de 1935 la

Social Security Act, referida a asistencia en casos deparo, vejez y muerte.

Unas delimitaciones previas

Origen de la dif icultad de conceptualizar el término Seguridad Social

Evolución de su contenido jurídico en función de las circunstancias y sistemas deorganización social de los Estados

La evolución del termino:

3.- 1938. En Nueva Zelanda aparece un sistemaorgánico de protección que se denomina Social

Security.

4.- 1941. Carta del Atlántico

5.- 1948. Declaración de Derechos del Hombre.Articulo 22.

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

y la doctrina francesa acuñan la expresión Securité Sociale; en Italia, aunque con reticencias,

comienza a hablarse de Sicurezza Sociale al lado de Providenza Sociales; y, en Alemania, por

último, la derrota bélica truncó un vasto programa de protección, en estudio desde 1940,

superador de los principios asegurativos de los seguros sociales y embrión de lo que podría

haber llegado a ser un sistema de Seguridad

Social.

En España, es a partir de la Ley de

Principios del Movimiento Nacional de 1958

cuando queda consagrada la expresión

Seguridad Social en nuestra legislación

positiva, al proclamar el derecho de todos los

españoles a los beneficios de la asistencia y

Seguridad Sociales. Fruto de esta

consagración fue la Ley de Bases que se llama

"de la Seguridad Social", y donde se recoge la

necesidad de pasar de un conjunto de Seguros

Sociales hacia un Sistema de Seguridad Social. Finalmente, la Constitución vigente la utiliza

definitivamente al encargar en su artículo 41 a los poderes públicos el mantenimiento de un

régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos...

Ahora bien, la expresión no es unívoca siempre que se la ha utilizado. Dicha circunstancia

proviene de la diversa panorámica que a través de la misma se ha querido abarcar.

2.- Protección social y Seguridad Social

La expresión "protección social" equivale a un concepto más amplio que la expresión

"Seguridad Social". Por "protección social" se puede entender toda clase de actuaciones dirigidas

a atender cualquier clase de necesidades sociales, quedando las medidas de Seguridad Social

incluidas dentro de la misma así como cualquiera otras medidas asistenciales no gestionadas

directamente por la Administración de la Seguridad Social como pudieran ser los servicios

sociales a cargo del Estado o de la Comunidad Autónoma que tuviese asumida las

correspondientes transferencias en esta materia.

A pesar de su confusión histórica, en España ha

comenzado ya a distinguirse entre una y otra expresión, si

bien aún no están correctamente deslindados los

conceptos. Acorde con lo preceptuado en el artículo 41 de

la Constitución, permite distinguir entre ambas acepciones,

de modo que por "protección social" se puede considerar

el género y por el concepto de "Seguridad Social", la

especie. De este modo, en la expresión "protección social",

estaría comprendida:

• El Sistema público de Seguridad Social tal y

como actualmente se halla configurado en España.

• Otras medidas de protección social de carácter público, entre las que citamos

como más importantes:

1. Las medidas de fomento de empleo a cargo del INEM

2. La protección en favor de los minusválidos

6.- Doctrina: •Bever idge y la doctrina anglosajona hablan ya de Social Securi ty;

•Laroque y la doctrina francesa acuñan la expresión Securité Sociale;

•Italia, comienza a hablarse de Sicurezza Sociale al lado de Providenza Sociales;

7.- España

En España, es a partir de la Ley de Principios del MovimientoNacional de 1958 cuando queda consagrada la expresión Seguridad Socialen nuestra legislación positiva, al proclamar el derecho de todos losespañoles a los beneficios de la asistencia y Seguridad Sociales.

CE de 1978. Articulo 41: régimen público de Seguridad Social para

todos los ciudadanos...

Protección social y Seguridad Social

1.- Sanidad2.- Educación3.- Pensiones4.- Dependencia…5.- Vivienda6.- Ocio

Modalidad contributivaFinanciada con COTIZACIONES SOCIALES

Modalidad no contributiva.Financiada con APORTACIONES del Estrado

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

3. La protección de sectores marginales, etc.

• Igualmente pueden ser consideradas como medidas de protección social algunas

otras actividades públicas a cargo de diferentes Ministerios y por otras

Administraciones publicas que inciden directamente en la atención de las

necesidades sociales, como:

1. La Sanidad Pública

2. Las Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial

3. Las medidas de política educativa del Ministerio de Educación y Cultura

4. Las prestaciones otorgadas por CC.AA. y Corporaciones Locales, etc.

• Por último, incluiríamos dentro del concepto de "protección social" las

prestaciones de la Seguridad Social voluntaria o complementaria.

De este modo, en la actualidad y por lo que se refiere a la situación española, podemos

empezar a utilizar los conceptos de "protección social" referidos a diferentes niveles de

cobertura de las necesidades sociales. Así, tras las últimas reformas legislativas se puede hablar

de los siguientes niveles:

A.- Protección social básica o universal, extensiva a toda la población, financiada

con cargo a los Presupuestos Generales del Estado donde se incluye la asistencia

sanitaria y las pensiones no contributivas.

B.- Protección social contributiva o profesional, constituida por la acción

protectora del Sistema de la Seguridad Social y que alcanza a los trabajadores

incluidos en su campo de aplicación y financiada fundamentalmente por

cotizaciones de empresas y trabajadores.

C.- Protección social complementaria o libre, constituida por las mejoras

voluntarias pactadas en convenios colectivos o en contratos individuales de

trabajo y que se financia exclusivamente con aportaciones de los beneficiarios o,

de las empresas obligadas por los pactos colaboradores con sus trabajadores.

Existen múltiples modalidades de gestión de este nivel complementario o libre,

amparadas hoy en día fundamentalmente en la Ley 8/87 de Planes y Fondos de

Pensiones.

Para concluir la pregunta es preciso hacer referencia a las importantes modificaciones

introducidas en materia de protección social publica por la Ley 24/97 de 15 de Julio de

consolidación y nacionalización del Sistema de Seguridad Social, modificadora de la Ley General

de Seguridad Social de 1994, al venir a diferenciar dentro de la acción protectora de la Seguridad

Social, las siguientes modalidades:

1.- Modalidad no contributiva y universal, que se financiará con aportaciones del Estado y que

comprenderá:

• Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y de servicios sociales, salvo los

derivados de contingencias profesionales.

• Las pensiones no contributivas por incapacidad permanente y jubilación.

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• Los complementos a mínimos de las pensiones.

• Las asignaciones económicas por hijo a cargo.

2.- Modalidad contributiva, que se financiará básicamente con cotizaciones y que comprenderá:

• Prestaciones económicas de la Seguridad Social a excepción de las pensiones no

contributivas.

• La totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales (AT/EP).

La aplicación de la separación de fuentes de financiación indicada anteriormente se

realizará de modo paulatino, antes del ejercicio económico del año 2000, en los términos que

establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

LAS NECESIDADES SOCIALES AMPARADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL: CONCEPTO Y CARACTERES; CLASES, EXTENSIÓN Y LIMITES DE LAS NECESIDADES SOCIALES. 1.- Introducción La experiencia ha venido a mostrar que los individuos, en todos los tiempos y países, ya

aislados, ya en conjunto, han estado y están sometidos a determinadas incidencias que provocan

necesidades sociales. Pero también demuestra la experiencia que raramente los individuos se

resignan y entregan a la fatalidad, sino que por el contrario buscan e instauran instrumentos de

protección contra esas necesidades sociales. En este contexto aparece la seguridad social con la

finalidad última consistente en la satisfacción de las necesidades sociales.

2.- Concepto El concepto de necesidad social

deviene de lo que se entienda por

"necesidad" y de la calificación que lo social

le atribuye. De este modo, podemos

distinguir:

• Por necesidad se entiende en un

primer sentido vulgar e impreciso, la falta de

cosas que son menester para la conservación

de la vida.

• El calificativo social de otra parte, completa la expresión indicando que la carencia o

escasez de los bienes puede incidir en un doble sentido: sobre el individuo, o bien,

sobre la totalidad o parte de la colectividad social.

3.- Necesidades sociales amparadas por la Seguridad Social Las contingencias que las respectivas Seguridades Sociales amparan en Francia, Italia,

Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo (integrados en la U.E.), son las mismas que las

protegidas con tal carácter en nuestro país.

I.-Evolución histórica de la Seguridad Social

• Desd e los Romanos hasta el s iglo XX

• Las grandes reformas de la Segurid ad Social

LAS NECESIDADES SOCIALES …a lo largo de la historia

Elemento determinante de la aparición de la Seguridad Social

Hombre Necesidad humana

Hombre/Grupo de hombres Necesidades sociales

Hombre/Grupo de hombres/Es tados Protección Socialsegún el tipo de ESTADO

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De este modo, los riesgos protegidos comprenden: enfermedad, maternidad, invalidez,

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vejez, prestaciones familiares, desempleo.

No obstante, en estos países no es posible sentar una diferencia radical entre el Régimen

General y los Regímenes Especiales, como sucede en España, por no estar técnicamente ni uno ni

otros configurados como tales.

4.- Clases de necesidades sociales Son múltiples las clasificaciones que se pueden hacer de las necesidades sociales. Así

podemos distinguir entre positivas y negativas, externas e internas, individuales y colectivas, etc.

No obstante, la clasificación que más nos interesa analizar es la que las distingue en:

• Necesidades materiales Existe una acusada tendencia a reducir la necesidad a la ausencia o limitación de

bienes materiales que afectan a los individuos. La necesidad social entonces equivale a

necesidad económica y el desiderátum social se cifra en la garantía de la seguridad

económica individual.

• Necesidades inmateriales Sin embargo, cada día se abre paso con mayor fuerza la tendencia que hace

incluir dentro de las necesidades sociales la falta o escasez de bienes que no son en sí

económicos o materiales, sino de orden espiritual o moral. El desiderátum social

sobrepasa entonces la mera seguridad económica individual para centrarse en el más

amplio desarrollo de la personalidad de los individuos.

En este sentido se expresa la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,

adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 10 de diciembre de 1948,

cuando en su artículo 22 proclama que toda persona en cuanto miembro de la sociedad,

tiene derecho a la seguridad social, la cual se dirige a obtener la satisfacción de los

derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y libre desarrollo

de su personalidad.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA: ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y DOCTRINALES En sentido estricto, apenas si cabe

hablar de historia de la Seguridad Social, ya

que con anterioridad al momento en que tal

expresión se acuña con un contenido propio,

es decir, antes del siglo presente. No

obstante, con anterioridad a su aparición

como tal, lo que se han ido sucediendo en el

tiempo son una serie de medidas

inespecíficas de protección de necesidades

sociales.

Como consecuencia de ello, quizá

I.-Evolución histórica de la Seguridad Social

• Desd e los Romanos hasta el s iglo XX

• Las grandes reformas de la Segurid ad Social

LAS NECESIDADES SOCIALES …a lo largo de la historia

EN LA EDAD ANTIGUA

… COLLEGIA ROMANA

… DIACONÍASEn la primitiva iglesia eran los hospicios u hospitales que se establecían para asistir a los pobres y a los enfermos.

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sea más apropiado, pues, aludir a una evolución de la protección social, como expresión más

amplia y difusa, indicadora de los instrumentos utilizados para afrontar a lo largo del tiempo las

necesidades sociales. De este modo, podemos distinguir:

• Los primeros antecedentes sobre instrumentos de protección los podemos

encontrar en la antigüedad romana en la que a través de los colegia romanos donde

se observa la aportaciones a un fondo común por parte de al menos de tres

individuos para sufragar, los gastos de enterramiento del socio fallecido.

• Con posterioridad y ya

bajo la influencia del cristianismo, los

colegia ceden el paso a las diaconías, en las que además de instrumentarse

el principio mutualista a través de las

sociedades de socorros mutuos, se

practica la asistencia privada al

indigente en base en la caridad

cristiana.

• En el transcurso de la Edad Media, proliferan las cofradías

religioso-benéficas y las cofradías

gremiales, como instituciones de protección social. Ambas eran asociaciones cuyos

nexos aglutinantes eran el religioso y el profesional respectivamente y tenían

finalidades mutualistas y asistenciales.

• Posteriormente, en la Edad Moderna, la protección de las necesidades sociales se

realiza ya de un modo claro, a través del principio mutualista, primero con la

Hermandad de Socorro y, después con las entidades que vienen a sustituirlas que

son el Montepío. Pero además del instrumento mutualista, la protección social se

complementa hacia el final del período con el del ahorro, a través de los Montes de

Piedad y con la asistencia, mediante las llamadas Diputaciones de Barrio.

• Por último, en la Edad Contemporánea, pese a la rápida proliferación de los

Montepíos en pocos años verían su declive

y desaparición, sobre todo los de iniciativa

privada ante las deficiencias técnicas del

cálculo actuarial y estadístico que

quebrantaron sus regímenes económico-

financieros. Tan solo pervivieron los

tutelados oficialmente porque las

subvenciones estatales enjugaban su

déficit.

Como consecuencia del fracaso de los

montepíos, así como de la exaltación de los principios individualistas de la época, la sociedad

española abordó el siglo XIX en la mayor indefensión frente a las necesidades sociales. Al menos

en lo que respecta a entidades de previsión colectiva, porque la dirección seguida fue de

incrementar el espíritu de previsión individual, concediendo la protección social a la capacidad

de ahorro de los individuos. De este modo, a mediados del siglo XIX se encargaba a los

I.-Evolución histórica de la Seguridad Social

• Desde los Romanos hasta el siglo XX

• Las grandes reformas de la Segurid ad Social

LAS NECESIDADES SOCIALES …a lo largo de la historia

EN LA EDAD MEDIA

… SOCIEDADES RELIGIOSO –BENEFICAS

… SOCIEDADES GREMIALES

I.-Evolución histórica de la Seguridad Social

• Desd e los Romanos hasta el siglo XX

• Las grandes reformas de la Segurid ad Social

LAS NECESIDADES SOCIALES …a lo largo de la historia

EN LA EDAD MODERNA

… HERMANDADES DE SOCORROAsilo de Cigarreras. Asociadas a las Fabricas de ta baco para que las obreras dejaran allí a sus hijos. 1840 .

… MONTEPIOS

… MONTES DE PIEDAD

… JUNTAS DE CARIDAD

… DIPUTACIONES DE BARRIO

MUTUALISMO … SINDICALISMO

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gobernadores la creación de una Caja de Ahorros en cada provincia con el fin de fomentar la

previsión individual.

Ahora bien, ante la insuficiencia del ahorro popular se contempla el surgimiento de

fenómeno asociacionista en España, constituyéndose la primera de estas Asociaciones en

Barcelona en 1840, la cual tenía su base jurídica en la posibilidad que reconocían los poderes

públicos de fundar asociaciones mutualistas y cooperativas. En el seno de dichas asociaciones es

donde nace el sindicalismo, que inicialmente se presenta más como una institución mutualista

que como un instrumento de lucha y reivindicativo, carácter este que surge del paso del tiempo

y como consecuencia de la inoperancia de las referidas asociaciones para la consecución de los

fines de protección para los que fueron creadas.

El confusionismo en el asociacionismo y el sindicalismo, provoca la necesidad de

independizar la función mutualista, dotándola de una mayor autonomía. Esta situación es el

origen de la aparición de la Mutualidad de Previsión, al menos en el sentido que hoy la

conocemos. No obstante careció hasta principios del siglo XX de un régimen jurídico propio.

Así pues, la protección social continuó abandonada a las propias iniciativas privadas y fue

instrumentada mediante sociedades mutuas basadas, como a lo largo de la historia había venido

ocurriendo, en principios mutualistas. Pero al igual que ocurrió con el ahorro privado, los

principios mutualistas tampoco constituían un remedio suficiente para la protección social.

Son las ideas intervencionistas las que facilitarán la solución en el futuro, encargando al

Estado los cometidos de la protección social, con lo que se asentarán los pilares para la

construcción de la actual Seguridad Social.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL: CONCEPTO Y EVOLUCIÓN 1.- Concepto

Frente a las necesidades que de siempre han acosado al individuo, los hombres, en

todos los países y épocas, han intentado superar la incidencia de esas necesidades sociales

provocaba en los mismos. Lo que ocurre es que, sin duda alguna, temporal y especialmente,

los instrumentos protectores de las mismas van a depender de una serie de factores, entre los

que destacan los siguientes:

• Por un lado, los principios básicos del Estado que los instrumento.

• Por otro, la situación económico social de la colectividad en que se instauren.

De este modo, podemos observar como cuando se contemplan las medidas o

instrumentos protectores desarrollados en una determinada organización política de signo

liberal individualista, frente a otra de acentuado matiz más intervencionista, nos permitirá

conocer la evolución histórica de las llamadas medidas de Seguridad Social. De este modo

podemos distinguir lo siguiente:

1.- En un sistema político liberal, el Estado no debe inmiscuirse en los derechos

individuales y, consecuentes con ello, no puede establecer medidas eficaces de

protección de las necesidades sociales, ya que ello supondría o bien obligar a unos

individuos frente a otros o, bien acudir a unas exacciones fiscales, que la libertad

individual no concierne al Estado.

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En tal sentido, el principio individualista de la época lleva a estimar que la

superación de las necesidades sociales constituye una cuestión que atañe a cada

individuo quien, como soberano de su destino y conducta, deberá remediarlas en la

forma y con los medios que pueda y desee utilizar. En el trasfondo late una ética

individualista, según la cual el triunfo o derrota en la convivencia y organización social

se corresponderá con los méritos y deméritos de cada uno.

De los postulados liberal o individualista se derivan los concretos y limitados

instrumentos a través de los cuales el individuo puede subvenir a sus necesidades.

Tales instrumentos, con carácter general consisten en la beneficencia, privada y

pública, en la previsión individual o el ahorro y en la previsión colectiva voluntaria,

integrada por la mutualidad y el seguro privado.

2.- Por el contrario, en un sistema político intervencionista, se fortalecen las

posibilidades de realización de los fines estatales en base a la limitación de la libertad

individual en beneficio del desarrollo de la personalidad de todos y cada uno de los

miembros de la colectividad. El Estado entonces puede imponer medidas protectoras

aún en contra de la voluntad de los individuos e incluso puede obligar a estos a

someterse a las mismas.

La idea de solidaridad, frente a la individualista, que cohesiona y une a los

individuos en el complejo social, permite al Estado recurrir a medios de exacción fiscal

de imposición total o parcial, a fin de costear financieramente los gastos que supone el

servicio público. Los instrumentos de que se valdrá el Estado de tal naturaleza vienen

determinados por el seguro social obligatorio y, fundamentalmente por la Seguridad

Social.

Las medias sociales de que se vale, asistencia o previsión social obligatoria y

Seguridad Social, no constituyen más que instrumentos jurídicos, cuya finalidad más

elevada consiste en propiciar la consecución de los fines estatales, cifrados en superar

las necesidades sociales. Son instrumentos jurídicos al servicio de un fin político

estatal.

2.- Evolución de las medidas sociales en España

La evolución de las medidas de Seguridad Social en España se puede resumir en tres

etapas históricas diferenciadas:

A.- Seguridad social voluntaria, hasta 1919

Esta etapa se inicio con la creación

en 1883 de una "Comisión para el

amejoramiento de la clase obrera",

inspirada por Moret, que tenía por objeto

estudiar todas las cuestiones que

directamente interesan a la mejora o

bienestar de las clases obreras, tanto

agrícolas como industriales, y que afecten

a las relaciones entre el capital y el

trabajo. Con posterioridad pasaría a

denominarse "Comisión de Reformas Sociales", para convertirse en 1903 en el

I.- Evolución histórica de la Seguridad Social

• Desd e los Romanos hasta el s iglo XX

• Las grandes reformas de la Segurid ad Social

1.- Siglo XIX:

• El ahorro obrero• Los “montes de piedad”• Las sociedades mutuas:

� Evolución hacia el sindicalismo� Sociedad Mutua de Plateros y Orífices

de Córdoba� COMISION PARA EL AMEJORAMIENTO

DE LA CLASE OBRERA

2.- 1900. Ley de Accidentes voluntaria

3.- 1903: Instituto de Reformas Sociales

3.- 1908: Instituto Nacional de Previsión

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Instituto de Reformas Sociales, quien viene a realizar una serie de proyectos y

conferencias que culminarán con la creación del Instituto Nacional de Previsión, el

cual se crea el 27 de Febrero de 1908, estableciendo un régimen de libertad

subsidiada.

Con anterioridad, el 30 de enero de 1900 aparece en nuestra legislación el

primer seguro social, el de

accidente, si bien regulado en forma

de seguro voluntario.

Consecuentemente observamos

como en esta primera etapa solo

existen mecanismos voluntarios de

protección de las necesidades

sociales.

b.- Seguros sociales obligatorios

En el período comprendido

entre 1919 y 1961 se regulan los

diferentes seguros sociales obligatorios (retiro obrero, maternidad, accidentes,

enfermedades profesionales, paro forzoso y subsidio familiar, enfermedad, vejez o

invalidez).

c.- Sistema de Seguridad Social

Se inicia con la Ley de Bases de 28 de diciembre de 1963 y se desarrolla a partir

del 1º de enero de 1967, fecha de entrada en vigor de la Ley de Seguridad Social de

1966. Esta etapa será objeto de estudio más detenido en otros temas del programa,

no obstante, conviene indicar aquí que esta Ley de Bases constituye en España el inicio

de un "Sistema" de Seguridad Social, que sustituye a los anteriores seguros sociales

obligatorios.

d.- Seguridad Social y Constitución de 1978

Para concluir esta evolución hacemos referencia al tratamiento de la Seguridad

Social en la Constitución vigente donde se puede significar que el mismo es poco

sistemático y preciso y, comprende, normas que regulan directamente esta materia y

otras que influyen en ella de forma indirecta. Los artículos más directamente

relacionados con la Seguridad Social

son el 41, que constituye la norma

básica, el 43 (sobre asistencia

sanitaria), el 49 (sobre invalidez y

minusvalía), el 50 (vejez) y el 39

(sobre protección a la familia).

El artículo 41 señala

textualmente que los poderes

públicos mantendrán un régimen

público de Seguridad Social para

todos los ciudadanos, que garantice

la asistencia y prestaciones sociales

I.- Evolución histórica de la Seguridad Social

• Desd e los Romanos hasta el s iglo XX

• Las grandes reformas de la Segurid ad Social

4.- 1919: Retiro Obrero

5.- 1920: Se crea el Ministerio de Trabajo

6.- 1936: Guerra Civil. Régimen de protección social con matizaciones. El trabajador es productor, se suprime el “obrero”

7.- 1946: Se aprueban las Mutualidades Laborales con sistemas complementarios de protección

8.- 1947: SOVI gestionado por el INP

I.- Evolución histórica de la Seguridad Social

• Desd e los Romanos hasta el s iglo XX

• Las grandes reformas de la Segurid ad Social

9.- 1966: Se aprueba la LGSS: suprime animo de lucro y

modifica el régimen de protección dual entre INP y Mutualismo

10.-1973: Crisis económica mundial. Crisis política española como consecuencia del cambio de Régimen. Quiebra técnica del Sistema de Seguridad Social

11.- 1974: Texto Refundido de 1974

12.- 1977: Pactos de la Moncloa: para reordenar la Seguridad Social

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suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La

asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Los artículos citados figuran en el Capítulo 3º del Título I, por lo que los

derechos que regulan no quedan garantizados con la fuerza de los derechos y

libertades del Capítulo 2º (los cuales tienen posibilidad de recurso de amparo o de

inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional); por el contrario los principios

reconocidos en el Capitulo 3º informarán a la legislación positiva, la práctica judicial y

la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción

ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

El desarrollo legislativo de los preceptos constitucionales se ha ido

produciendo de una manera fragmentada y sucesiva. En la actualidad, se puede

afirmar que se ha culminado la reforma legislativa para adecuar el ordenamiento

positivo al mandato constitucional; y, en este sentido, se puede afirmar que se ha

configurado la protección social en tres niveles: básico, profesional y complementario.

3.- Clasificación de las medidas de la protección social

Almansa Pastor hace la siguiente distinción entre:

1.- Medidas protectora sin especificar de las necesidades sociales, o asistencia, que

puede ser privada o pública.

2.- Previsión individual (ahorro), que puede ser a su vez clasificado en atención a los

siguientes criterios:

2.1.- Atendiendo a la conservación de la cantidad ahorrada pueden ser:

• Individual, conservada por el individuo.

• Social, confiada a la entidad institucionalizada, en la que se

deposita la cantidad ahorrada.

2.2.- Atendiendo al destino del ahorro, puede ser:

• Atesorado, en cuyo caso la cantidad queda inmovilizada.

• Invertido, bien lo sea por el propio individuo o por la entidad

depositaria.

3.- Previsión colectiva voluntaria. Los mecanismos protectores comprendidos en ella

son la mutualidad y el seguro privado.

4.- Previsión social obligatoria, integrada por los seguros sociales o Seguridad Social

pública.

LA PREVISIÓN INDIVIDUAL: EL AHORRO, CONCEPTO Y CLASES

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

1.- Concepto

El ahorro es una cantidad dineraria

derivada del ingreso que percibe una

persona. De este modo, el ahorro se

convierte en una medida de previsión

individual y voluntaria, en cuanto que el

ahorrante decide afrontar por sí mismo la

carga futura que amenazará su seguridad

económica.

2.- Ventajas e inconveniente

Como ventajas, significaremos que

moralmente constituye un mecanismo de gran valor, ya que es el propio individuo, sin

depender de nadie, es quien se libera de la necesidad; procedimentalmente, por la facilidad

de disposición que el ahorrante tiene en cualquier momento para atender la necesidad, y económicamente, el ahorro frena la tendencia al consumo, evita la inflación e incrementa la

renta nacional.

En cuanto a sus inconvenientes, significaremos que materialmente, quienes tienen

rentas bajas que apenas le permite atender a sus necesidades no pueden detraer parte alguna

de ellas para necesidades futuras; psicológicamente, la necesidad futura suele despreciarse

por lejano; la depreciación, ya que el ahorro no invertido está claramente expuesto a ella; por

ultimo no permite la dilución de las necesidades en la colectividad y, resulta insuficiente para

atender a todas las necesidades futuras a las que el individuo puede estar expuesto.

Los inconvenientes señalados, superiores a las ventajas, explican que no es suficiente

el ahorro como único mecanismo protector. En cambio, su papel complementario con otras

medidas protectoras resulta altamente beneficioso para la sociedad.

3.- Régimen jurídico

Las Instituciones de ahorro popular estuvieron confiadas a la protección del Ministerio

de Trabajo desde un Real Decreto-Ley de 1929 en base al carácter benéfico-social de dichas

instituciones, dirigidas principalmente a la protección de las clases trabajadoras. No obstante,

a partir del Decreto de 26 de julio de 1957, se opera la traslación de tutela al Ministerio de

Hacienda.

LA PREVISIÓN COLECTIVA: LA MUTUALIDAD. 1.- La previsión colectiva La previsión colectiva constituye una modalidad de previsión en cuanto intenta

anticiparse a las futuras necesidades sociales y ordenar medios para atenderlas, a través de

una instrumentación de sus mecanismos por un grupo o colectivo de personas. Asimismo

debemos de destacar el carácter de que es “colectivo” en cuando que la instrumentación de

sus mecanismos se realiza por un grupo o colectivo de personas.

Los mecanismos protectores comprendidos en ella son la mutualidad y el seguro privado. Ambos mecanismos presentan las siguientes notas comunes:

I.- Evolución histórica de la Seguridad Social

•Desde los Romanos hasta el siglo XX

•Las grandes reformas de la Seguridad S ocial

Estado LiberalAhorroMutualidadesBeneficencia

Estado IntervencionistaMedidas proteccionistasSeguros SocialesSeguridad Social

Estados SocialesProtección social

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

1.- Ofrecen una dilución de las cargas liberadoras de necesidades sociales entre

todos los miembros del grupo (principio mutualista), diferenciándose de este modo de

la previsión individual, en la que cada individuo había de sostener por sí mismo la

carga de sus propias necesidades sociales.

2.- Destaca la voluntariedad en la pertenencia al grupo colectivo, lo que al mismo

tiempo la distingue de las expresiones obligatorias de previsión social.

No obstante existen entre sí unas notas diferenciales entre Mutualidad y seguro

privado, que significamos a continuación:

1.- Mientras que en la Mutualidad todos los miembros son aseguradores de sí

mismos o, lo que es igual, cada miembro es la vez asegurado y asegurador de los

demás, de forma que es la propia Mutualidad quien percibe las cuotas y reparte las

prestaciones; en el seguro privado, cada individuo del grupo colectivo es tan solo

asegurado, frente a una entidad distinta del grupo, llamada asegurador, que actúa de

intermediario entre los asegurados, percibiendo las primas y repartiendo las

prestaciones.

2.- La mutualidad no persigue la obtención de lucro en su actividad colectiva,

mientras que el asegurador en el seguro si que pretende obtener un beneficio

comercial con su actividad intermediaria con el propósito de obtener un beneficio

comercial.

Se trata en fin de mecanismos jurídico económicos nacidos y desarrollados en los

campos del Derecho civil y mercantil y, en consecuencia, inespecíficos, cuya atracción a

nuestro campo deriva meramente de las posibilidades que ofrecen de ser aplicados a la

protección de necesidades sociales.

2.- La Mutualidad

2.1.- Finalidad

La mutualidad perseguía el objetivo de eliminar las necesidades sociales

previstas con respecto a cada individuo perteneciente a la misma mediante el reparto

de las cargas consiguientes entre todos los miembros de la Mutualidad. Su punto de

referencia legislativo está en la regulación que el Código Civil establecía en el articulo

1792 al regular las Sociedades Mutuas, no obstante, solo se refería al aseguramiento

mutuo de cosas, omitiendo el de personas.

No podemos olvidar que el Código Civil habla de mutualidad cuando señala en

dicho artículo que se pueden asegurar mutuamente dos o más propietarios el daño

fortuito que sobrevenga en sus bienes respectivos. Este contrato tiene el nombre de

seguros mutuos.

2.2.- Características Sus notas características vienen dadas por la existencia de una pluralidad de

sujetos ligados entre sí y una comunidad de intereses individuales que se subordinan

al interés común.

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

En base a estas características la mutualidad persigue el objetivo de eliminar

las necesidades sociales previstas en relación con cada individuo, mediante el reparto

de las cargas consiguientes entre todos los miembros de la mutualidad.

Ventajas e inconvenientes Para concluir significamos las ventajas e inconvenientes que aparecen en la

mutualidad como instrumento protector. De este modo, distinguimos:

� Ventajas, frente al ahorro que ofrecía la ventaja de la dilución de necesidades

sociales de cada individuo en un grupo sobre el que gravitan mejor. Frente a la

asistencia o beneficencia, el individuo necesitado no solo tiene un mero

interés, sino también un derecho subjetivo a exigirla.

� Inconvenientes, tales como que:

1. Quienes perciben rentas indispensables para sus necesidades o,

quienes no perciben ninguna, no pueden cotizar ni formar parte de la

Mutualidad, quedando excluidos los que más lo necesitan.

2. Quienes pueden cotizar pero en exigua cuantía, tan solo pueden

asegurar las necesidades más esenciales, quedando desprotegidos

respecto del resto.

3. Quienes pueden cotizar con holgura, no suelen adscribirse porque es

normal que puedan satisfacer sus necesidades. Tampoco se adscriben

los menos expuestos que son con los que la Mutualidad sanea su

economía. Por el contrario, se adscriben los más expuestos, lo que

provoca su desequilibrio y su insuficiencia como mecanismo protector.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS GRANDES TEXTOS INTERNACIONALES

LA CARTA DEL ATLÁNTICO Casi todos los autores, al referirse a la expresión Seguridad Social señalan que fue

utilizada por vez primera en los Estados Unidos. Sirvió de rúbrica a la ley por la que se creó un

Sistema de Seguro de paro, vejez y muerte

para los trabajadores de la industria y del

Comercio, bajo la denominación de Social

Security Act, de 14 de agosto de 1935. No

obstante, la expresión "Seguridad Social",

no habría de generalizase, hasta pasados

unos años, después de adquirir un nuevo

sentido.

Concretamente, transcurridos seis

años, el 14 de agosto de 1941, de nuevo

vuelve a emplearse la expresión "Seguridad

Social", en la Carta del Atlántico que

aparece como consecuencia de una Declaración de principios entre Churchill y Roosevelt,

entre los que figura el de promover la seguridad colectiva, la justicia internacional y el

bienestar de todos los países.

1.- Carta del Atlántico. 1941

2.- Declaración de Filadelfia. 1944

3.- Declaración Universal de los Derechos del Hombre. 1948

4.- Convenio 102 de la OIT. Norma mínima. 1952

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

Dentro del contenido de la Carta, el punto V de la misma señala que sus firmantes

desean favorecer la colaboración más amplia entre todas las naciones en el campo de la

Economía, con el fin de asegurar para todo un mejor régimen de trabajo, el progreso

económico y la Seguridad Social.

La Carta del Atlántico destaca por consiguiente, la absoluta necesidad de que los

Estados actúen como miembros de una comunidad superior; de que realicen una función

positiva en favor del Derecho y de la solidaridad internacionales; de sustituir posiciones

individualistas, por la cooperación de todos los Estados, encaminada al logro del bien de todos

los hombres.

LA DECLARACIÓN DE FILADELFIA Antes de terminar la II Guerra Mundial se celebró en Filadelfia la XXVI Conferencia

General de la OIT con asistencia de 41 países que tuvo lugar en los meses de Abril a Mayo de

1944 y en la que como resultado final de la misma se formuló la Declaración que lleva el

nombre de la ciudad sede y de la que se ha dicho que, sin abandonar los principios

consagrados en Versalles, incorpora los que los nuevos tiempos exigían.

En esta Declaración destaca, según Almansa Pastor, la influencia del sistema británico

de Seguridad Social en la misma, señalando entre sus objetivos la obligación de reanudar la

iniciación entre las diferentes naciones del mundo de programas aptos para realizar la

extensión de medidas de Seguridad Social con miras a asegurar un ingreso básico a todos los

que tienen necesidad de tal protección, así como de asistencia sanitaria completa, una

protección adecuada de la vida y de la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones y,

por último, la protección de la infancia y de la maternidad.

Es de destacar la influencia que esta Declaración tuvo sobre el sistema británico de

Seguridad Social.

LA NORMA MÍNIMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA OIT. (CONVENIO 102). La OIT se adapta a la nueva situación y atendiendo a los nuevos principios inspiradores,

fundamentalmente los contenidos en el informe presentado por Beveridge en 1944, se

reestructura mediante una nueva constitución aprobada en 1946 que incluye entre sus fines el

de extender las medidas de Seguridad Social para garantizar ingresos básicos a quienes los

necesiten y prestar asistencia médica completa.

Como consecuencia del cambio operado, los Convenios de la OIT van a dejar de estar

referidos a los Seguros Sociales para considerar la Seguridad Social en su conjunto, tendencia

que se puede observar igualmente en las legislaciones sobre la materia de los países más

avanzados. En este aspecto, es de capital importancia el Convenio 102, norma mínima de

Seguridad Social, elaborado en las sesiones 34 y 35 de la OIT y aprobada en esta última en

Ginebra en 1952.

La importancia de este convenio reside en haber servido de orientación a muchos

países para el establecimiento de sus respectivos regimen de Seguridad Social y de modelo o

pauta a otros textos internacionales sobre Seguridad Social, como son los del Consejo de

Europa.

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El Convenio 102 está basado sobre el principio de estructurar un sistema de Seguridad

Social que engloba el conjunto de las contingencias y de las prestaciones y que se vaya

extendiendo gradualmente a toda la población de cada país.

De este modo, la acción protectora de este sistema se diversifica en nueve ramas, a

cada una de las cuales le dedica una de las partes II a X, ambas inclusive. Esta división puede

ponerse en tela de juicio por cuanto viene a ser una vuelta a la división antigua por seguros

sociales y el olvido del principio de consideración conjunta de las contingencias propugnadas

por Beveridge. Pero, a su vez, esta división ha tenido el efecto positivo de facilitar la

aceptación del convenio por los distintos países y el de dar lugar a que los posteriores

convenios se dediquen en concreto a alguna o algunas de las ramas de la Seguridad Social. La

estructura del Convenio es la siguiente:

� Parte I. Disposiciones generales.

� Parte II. Asistencia médica.

� Parte III. Prestaciones monetarias de enfermedad.

� Parte IV. Prestaciones por desempleo.

� Parte V. Prestaciones de vejez.

� Parte VI. Prestaciones en caso de accidente de trabajo y

de enfermedad profesional.

� Parte VII. Prestaciones familiares.

� Parte VIII. Prestaciones de maternidad.

� Parte IX. Prestaciones de invalidez.

� Parte X. Prestaciones de sobrevivientes.

� Parte XI. Cálculo de los pagos periódicos.

� Parte XII. Igualdad de trato a los residentes no

nacionales.

� Parte XIII. Disposiciones comunes.

� Parte XIV. Disposiciones diversas.

Para las posibles incorporaciones y ratificaciones del Convenio por parte de los

diferentes Estados se establece en el artículo 2 una formula flexible, en el sentido de significar

que cada Estado, al ratificar el Convenio, puede seleccionar las normas de Seguridad Social que

se comprometa a observar, siempre que la selección comprenda 3 ramas como mínimo de

entre las partes II a X del Convenio y una de las tres corresponda a las partes IV, V, VI, IX y X.

Igualmente se establece la obligatoriedad de que los Estados que ratifiquen el convenio

deberán aplicar necesariamente las partes I y XI a XIV.

Para finalizar, hay que tener en cuenta que con él la OIT ha establecido solo el nivel

mínimo de protección en materia de Seguridad Social permitiendo, con la formula flexible de

ratificación expuesta, su adopción por el mayor número de países y ha consagrado la

transformación de las normas internacionales de Seguridad Social, introduciendo la idea de un

nivel general que deben alcanzar los Estados y que corresponderá con el nivel de desarrollo

económico y social de cada uno de ellos.

El Convenio núm. 102 de la OIT, tal y como quedo señalado con anterioridad fue

ratificado por España el 17 de marzo de 1988 y, el instrumento de ratificación quedo publicado

en el BOE de 6 de Octubre de 1988. De acuerdo con dicho Instrumento, España ratificó las

siguientes partes del Convenio 102:

• En cuanto a las partes obligatorias, España ratificó las partes I, XI, XII, XIII, XIV y

XV, es decir las referidas a Disposiciones generales, calculo de pagos

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periódicos, Igualdad de trato a los residentes no nacionales, y las

correspondientes a las Disposiciones comunes, diversas y finales.

• En cuanto a las partes optativas, España ratificó las partes II, III, IV y VI, es decir

la correspondiente a Asistencia médica; prestaciones monetarias de

enfermedad; prestaciones de desempleo y, prestaciones en caso de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales.

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE La Declaración Universal de los Derechos del hombre fue aprobada por la Asamblea

general de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Con ella se comienza a desarrollar una idea de

Seguridad Social mucho más amplia que la tenida en cuenta hasta esos momentos. De este

modo, podemos señalar los siguientes preceptos de la misma:

• En su artículo 22 se establece que toda persona, en cuanto miembro de la sociedad,

tiene derecho a la Seguridad Social.

• En el artículo 25, aclara la noción

de Seguridad Social, señalando como el

derecho de toda persona a un nivel de

vida suficiente para asegurar su salud,

su bienestar y el de su familia,

especialmente de alimentación, vestido,

vivienda, cuidados médicos y servicios

sociales necesarios, así como el derecho

a la seguridad en caso de paro,

enfermedad, invalidez, viudedad, vejez y

en cualquier otro caso de pérdida de los

medios de subsistencia a causa de

circunstancias independientes de su

voluntad.

Como se deduce del contenido de la Declaración, ya en 1948 se comienza a concebir la

idea de una Seguridad Social mucho más amplia que la tenida hasta entonces y se advierten las

tendencias que ha de seguir un modelo de Seguridad Social que supere los conceptos de

liberalización y profesionalización que hasta ahora ha tenido, mediante la aplicación de su

campo de cobertura a todas las personas, no solo a los trabajadores y mediante la aplicación

de las medias protectoras, pasando de las estrictamente profesionales como es la protección

del accidente o el paro, a otras que cubran todas las necesidades del hombre objeto de análisis

más detenido en otra pregunta del presente tema del programa.

LA CARTA SOCIAL EUROPEA Y EL CÓDIGO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL En el marco del Consejo de Europa, creado en 1949, se han elaborado varios textos

internacionales que han dado lugar a la existencia de un derecho social de ámbito regional en

nuestro continente con una extensión de la que han quedado fuera los países del Este, pero

mayor que el más restringido de las Comunidades Europeas. Este derecho social ha recibido la

influencia de la OIT y a su vez ha influido sobre el derecho de los países comunitarios.

De entre estos textos destacan la Carta Social Europea y el Código Europeo de

Seguridad Social.

5.- El Acuerdo provisional europeo sobre Seguridad social con exclusión de los regímenes de vejez, invalidez y supervivencia. 1953

6.- Carta Social Europea. 1961

7.- Código Europeo de Seguridad Social. 1968

8.- Declaración de Buenos Aires sobre Seguridad Social. 1972

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1.- Carta Social Europea

Se firma en Turín el 28 de octubre de 1961 y fue ratificada por España el 29 de abril de

1980, constituyendo una auténtica manifestación constitucional, supranacional y europea de

los derechos sociales de los europeos da quienes como ciudadanos de un Estado miembro del

Consejo de Europeo se le reconocen y se les garantizan. En ella, predomina la idea de una

armonización de la legislación de los países firmantes para lograr una justicia social

equivalente en todos ellos.

La Carta tiene una estructura algo compleja, de la que podemos prescindir para

destacar sólo de ella el contenido de sus dos Partes:

• En la Parte I, dividida en 19 apartados, se establecen los derechos de los

trabajadores a la seguridad social y a la seguridad e higiene en el trabajo, la

protección a la salud, la asistencia social y médica, la protección familiar,

maternal e infantil.

• Su Parte II, está igualmente dividida en 19 apartados que se corresponden con

los de la Parte I y en los que se establecen las obligaciones que contraen las

partes vinculadas por su ratificación.

2.- El Código Europeo de Seguridad Social Este Código, a pesar de su denominación, es una convención internacional de corte

clásico, similar al de la Carta Social Europea. Fue firmado en abril de 1964 y tiene como

objetivo el estimular el desarrollo de la Seguridad Social y su armonización entre los diferentes

ordenamientos jurídicos europeos. Su tendencia es la de aclarar el nivel de protección mínimo

del Convenio 102 de la OIT y, para ello, adopta un sistema de división por ramas similar al

referido Convenio obligando a los países signatarios a aplicar seis de los nueve regímenes que

se enumeran: asistencia médica, prestaciones económicas de enfermedad, desempleo, vejez,

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, familiar, maternidad, invalidez y

supervivencia.

El Código Europeo de Seguridad Social entra en vigor de forma general el 17 de marzo

de 1968. España lo ratificó el 4 de febrero de 1995, entrando en vigor el 9 de marzo de 1995.

El Código Europeo de Seguridad Social dispone, en su artículo 73, que las Partes

Contratantes del Código (Estados que lo hayan ratificado), procurarán regular en un

instrumento especial las cuestiones referentes a la Seguridad Social de los extranjeros y

emigrantes, especialmente en lo que respecta a la igualdad de trato con los nacionales y la

conservación de los derechos adquiridos o en vía de adquisición.

En cumplimiento de dicho precepto, los Estados miembros del Consejo de Europa

redactaron en París, el 14 de Diciembre de 1972 el Convenio Europeo de Seguridad Social y un

Acuerdo Complementario para su aplicación, tanto uno como han sido ratificados por España

el 10 de Enero de 1986. La finalidad de este Convenio es conseguir, dentro del objetivo general

del Consejo de Europa, que es la realización de una unión más estrecha entre sus miembros

con el fin de favorecer su progreso social, una mayor coordinación multilateral de las

legislaciones de Seguridad Social de cada Estado.

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3.- El Acuerdo provisional europeo sobre Seguridad social con exclusión de los regímenes de vejez, invalidez y supervivencia Este Acuerdo fue adoptado por el Consejo de Europa en París, el 11 de diciembre de

1953. La finalidad de dicho Acuerdo es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros

para facilitar su progreso social.

El Acuerdo parte de la afirmación de dos principios básicos, por un lado la igualdad de trato de los nacionales de todas las Partes Contratantes, en cuanto a las leyes y reglamentos

de Seguridad Social de cada Estado, por otro lado que los nacionales de cualquiera de las Partes que ratifiquen el Acuerdo deberán beneficiarse de los Convenios de Seguridad Social

concertados entre dos o más de dichas Partes.

En desarrollo de los anteriores principios, en el Acuerdo se estipula:

• El Acuerdo se aplicará a todas las leyes y reglamentos de Seguridad Social de

todas las Partes Contratantes que se refieran a enfermedad, maternidad y

defunción, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y

subsidios familiares. Excluye la invalidez, vejez y supervivencia.

• Consecuencia de ello, los nacionales emigrados de una de las Partes

Contratantes, tienen derecho a percibir las prestaciones dimanantes de las

leyes y reglamentos de cualquier otra Parte Contratante (en las materias

indicadas) en las mismas condiciones que los nacionales de esta última Parte

Contratante.

• Cualquier Acuerdo existente entre dos o más Partes Contratantes (Convenios

Bilaterales o Multilaterales) será aplicable a los nacionales de cualquier otro

Estado ratificantes del Acuerdo Provisional Europeo, siempre que se den unas

determinadas condiciones establecidas en el Acuerdo Provisional Europeo.

España ratificó este "Acuerdo Provisional Europeo sobre Seguridad Social con exclusión

de los regímenes de Vejez, Invalidez y Supervivencia", así como el Protocolo adicional del

mismo, por medio de Instrumento de ratificación de 9 de Diciembre de 1986.

En cuanto a los Convenios Bilaterales suscritos por España que se aplicarán a los

nacionales de cualquier otra Parte Contratante del Acuerdo Provisional Europeo, se enumeran,

entre otros, los siguientes en el Anexo II del Instrumento de Ratificación: Convenio con Bélgica

en 1956; Convenio con Portugal en 1969; Convenio con Alemania en 1973; Convenios con

Francia, Holanda e Inglaterra en 1974; Convenio con Italia de 1979 y Convenio con Suecia de

1983.

LA DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL El V Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en el seno de la

Organización Iberoamericana de Seguridad Social, en Buenos Aires, entre los días 24 a 29 de

Abril de 1972, al finalizar sus trabajos y sesiones y como resumen de los mismos, formuló la

llamada Declaración de Seguridad Social de Buenos Aires.

De su contenido, podemos destacar, entre otros, los siguientes:

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1.- La consideración que hace de que el hombre por el solo hecho de su condición,

tiene derecho a la Seguridad Social, marcando para ello que el objetivo de la Seguridad

Social será el de favorecer una más justa distribución de la renta nacional.

2.- La responsabilidad del derecho de Seguridad Social incumbe al Estado, por

cuanto se ha convertido en fin esencial del mismo en la actualidad.

3.- El derecho a la Seguridad Social responde a la idea de integridad en cuanto

requiere no solo protección de las contingencias tradicionales, sino la instrumentación

de servicios de acción formativa, empleo, vivienda, ahorro, crédito, etc., para la

promoción y desarrollo del hombre.

4.- El derecho de Seguridad Social responde al principio de solidaridad nacional y

debe en consecuencia, cimentar su sostenimiento en la contribución de todos los

miembros de la comunidad social que disponen de ingresos, y no solo de los sectores

productivos.

GENERALIDADES SOBRE LAS PERSONAS PROTEGIDAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL: DESDE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ASALARIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSALISTA. En la observación comparada de los Sistemas de Seguridad Social se puede apreciar la

evolución de ésta desde su origen con los

sistemas bismarckianos de seguros sociales a

partir de 1883, hasta los nuevos sistemas

beveridgeanos surgidos un siglo después, hacia

1940.

Junto a dicho aspecto, la conexión de la

Seguridad Social con el Derecho del Trabajo se

ha sensibilizado a esta evolución,

produciéndose una progresiva tendencia

emancipadora de la Seguridad Social como

rama independiente del Derecho.

Un análisis comparativo de los sistemas bismarckianos y beveridgeanos, nos hace señalar

las siguientes diferencias entre ambos sistemas:

A.- En orden a los sujetos protegidos Los sistemas bismarckianos, (alemanes), consideran sujetos protegidos a los

trabajadores, reconociéndoles un derecho a la protección en la medida que con su

actividad laboral han aportado un esfuerzo útil a la sociedad. De este modo, el derecho a

la Seguridad Social es entonces un derecho derivado del trabajo y de las relaciones

laborales.

Por el contrario, los sistemas beveridgeanos, (ingleses), protegen a los

individuos en cuantos miembros de la colectividad, con independencia de su actividad

profesional; el derecho a la Seguridad Social aparece entonces como un derecho del

ciudadano.

B.- En orden a la protección

Los grandes modelos se diferencian …

En orden a los SUJETOS PROTEGIDOS:

En orden a la PROTECCION

Garantizan el salario Garantizan el estado de necesidad

Los trabajadores Los individuos

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Los sistemas bismarckianos persiguen garantizar el salario de los trabajadores,

previendo la posibilidad de que por diversos riesgos aquel pueda perderse; las

prestaciones entonces son concebidas como remuneración indirecta del trabajo, "salario

diferido" o, en su caso, sobre salario familiar.

Los sistemas beveridgeanos, por su misma amplitud subjetiva, persiguen liberar

al hombre de la necesidad, lo que implica que tienden a garantizar un nivel de

subsistencia uniforme independiente de los ingresos profesionales, sin perjuicio de que

sobre dicho nivel común se tenga en cuenta otro nivel secundario que atienda a la

situación profesional; las prestaciones entonces adoptan un carácter asistencia que poco

o nada tienen que ver con el salario.

C.- En orden a la financiación Los sistemas bismarckianos, la hacen gravitar sobre cotizaciones de empresarios

y trabajadores, como reducida solidaridad profesional y en conexión con un ámbito

subjetivo que es fundamentalmente laboral.

Por el contrario, los

sistemas beveridgeanos, se

basan en la idea de

solidaridad general y

profesional y se financian

mediante impuestos

comunes junto con otros de

origen profesional, dado

que por su carácter

universalista todos van a

recibir los beneficios. De

esta forma, las prestaciones

efectúan una función de

redistribución de la renta a

repartir su carga entre toda la población. El sistema de financiación, así pues, no tiene

nada que ver con los salarios o muy poco, y se consideran exacciones de carácter

tributario.

D.- En cuanto a la gestión Los sistemas bismarckianos o de inspiración alemana, heredera de los seguros

privados, permite la pluralidad de organismos, tantos como riesgos protegidos; la

gestión queda pues organizada como empresa de seguros con los propios principios de

estos.

Por el contrario los sistemas beveridgeanos o de origen inglés confían la gestión

al Estado o a un ente instrumental, apareciendo entonces el sistema y la gestión como

un servicio público.

3.- Tendencia unificadora de ambos sistemas Lo hasta aquí señalado podría señalarse, siguiendo al profesor Almansa, que son las

características de ambos sistemas en estado puro o tal como fueron concebidos por sus autores.

Los grandes modelos se diferencian …

En orden a la FINANCIACION:

Cotizaciones de trabajadores Impuestosy empresarios

En orden a la GESTION

Pluralidad de entes gestores Estado

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No obstante si bien es cierto que ambos modelos se diferencian durante un cierto tiempo,

progresivamente se han ido superponiendo como consecuencia de una evolución lógica, debida

a las siguientes circunstancias:

• Por una razón de fondo que estriba en la decisión de los Estados de mejorar sus

sistemas respectivos de Seguridad Social ante la doble demanda simultánea a que

han de atender: la de todos los ciudadanos, que en cuanto aspiran a contar con la

garantía de un "mínimo social" y, la de los trabajadores, que reclaman unas

prestaciones sustitutivas de la renta de trabajo para el período de inactividad

forzosa.

• Por otro lado, por el hecho de que cada Estado ha mantenido básicamente su modelo de Seguridad Social y lo ha ido completando con medidas que

corresponden al modelo opuesto.

A todo este proceso evolutivo hay que añadir el auge que, en los últimos años, ante la

difícil situación financiera de cada sistema, van adquiriendo las diversas formas de protección

complementaria de carácter voluntario, para colectivos particulares, más o menos extensos,

pactados con frecuencia ente las partes del contrato de trabajo y establecidas a través de

diversos mecanismos tales como seguros de grupos, mutualidades laborales, Fondos de

Pensiones, etc. Este es un fenómeno que se da hoy en día en todos los países industrializados.

De lo anteriormente expuesto cabe deducir una evolución de los Sistemas de Seguridad

Social y un progresivo aumento de la población protegida, perdiendo cada vez más los sistemas

de origen alemán su carácter laboral, para extenderse paulatinamente al resto de la población.

Esto, por supuesto, lleva consigo un cambio a la estructura del sistema tanto en cuanto a su

propia organización como fundamentalmente en su aspecto financiero.

De este modo podemos llegar a la siguiente conclusión: en los inicios del seguro social,

los sujetos que se hallaban protegidos o cubiertos por el mismo eran los trabajadores por cuenta

ajena en general (si bien no todos ellos ya que a veces se rechazaba a aquellos trabajadores

cuyos altos ingreso hacían presumir su autosuficiencia para sufragar sus necesidades sociales, así

como a los extremadamente débiles, cuya incorporación suponía una excesiva carga y

desequilibrio para la entidad aseguradora).

En las antípodas, el campo subjetivo de la Seguridad Social asistencial, previsible como

futura, está constituido por la realización del principio de universalidad, a través del que queda

integrada toda la población del país. Bajo tal estimativa hasta el titulo de ciudadano o de

residencia para convertirse sin más en sujeto protegido, prescindiendo, por consiguiente, de

criterios profesionales y de situación económica, irrelevantes para la protección.

En tal sentido, como realización del principio de universalidad subjetiva, si bien

parciales, pueden considerarse ya antiguas. Así, en Suecia en 1913 se estableció un seguro

obligatorio de vejez e invalidez para toda la población adulta. Parecidas medias asegurativas

fueron establecidas en los años siguientes en algunos cantones suizos y en Dinamarca. No

obstante, fue en Nueva Zelanda, donde desde 1938 se introduce el principio de la universalidad

subjetiva, no ya para un sector de necesidades, sino para todo el sistema de Seguridad Social.

Desde entonces, es frecuente ver tal principio consignado en las declaraciones de los organismos

internacionales.

4.- Situación en España

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

En nuestro país la transición evolutiva anteriormente descrita se viene produciendo por

la extensión a nuevos sectores de actividad, por la admisión de nuevas categorías profesionales,

por la interpretación amplificadora de criterios de aplicación, y por la instauración de un nivel

básico de protección de carácter universalista.

Nuestra Constitución de 1978 establecía el principio de universalidad subjetiva al

proclamar en su artículo 41 que los poderes públicos mantendrán un régimen publico de

Seguridad Social para todos los

ciudadanos. Para Almansa, nos

encontramos ante una norma

programática que establece un programa

a desarrollar por el legislador o bien, ante

una norma de aplicación gradual y

diferida, en cuanto que establece de

modo imperativo un derecho de todos los

españoles pero cuya aplicación queda

diferida a su establecimiento y desarrollo

por el legislador, quien debe efectuar su

implantación, pero en la medida en que

gradualmente las circunstancias y el

ordenamiento lo permitan.

De este modo se llega a afirmar que el derecho de los ciudadanos frente al compromiso

estatal marcado por la Constitución que, lejos de criterios doctrinales por debatir la concepción

del mismo como "interés legítimo" o "derecho subjetivo", se trata de un "nivel de protección

social básico, extensivo a todos los españoles".

En tal sentido, el artículo 1º de la Ley General de la Seguridad Social, determina que el

derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se

ajustará a lo dispuesto en la presente ley. Por su parte, el artículo 7º.1 de la citada Ley, establece

que estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de

modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que

residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre

que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno

de los siguientes apartados:

• Trabajadores por cuenta ajena.

• Trabajadores por cuenta propia o autónoma.

• Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

• Estudiantes.

• Funcionarios públicos, civiles y militares.

El mismo artículo 7º, añade en sus apartados 3 y 4, lo siguiente que pasamos a señalar a

continuación:

• En su punto 3º que asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del

sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no

contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional.

• En su punto 4º, se señala que el Gobierno, en el marco de los sistemas de protección

social publica, podrá establecer medias de protección social en favor de los españoles

I.- Evolución histórica de la Seguridad Social• Desd e los Romanos hasta el s iglo XX

• Las grandes reformas de la Segurid ad Social

La Seguridad Social en la Constitución

“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos,

que garantice la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de

desempleo.

La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de

residencia.

Por consiguiente, en la actualidad podemos afirmar que el artículo 41 de la Constitución

ha sido desarrollado por la legislación ordinaria; y, en consecuencia, existe un nivel básico de

protección social que es extensivo a todos los españoles, lo que nos lleva a estudiar las

repercusiones del principio de universalidad subjetiva en la organización y estructura de los

sistemas.

ANALISIS DE LA EVOLUCION HISTORICA DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

A esta inquietud responde el «Pacto de Toledo» alcanzado entre todas las fuerzas

parlamentarias en 1.995, y que será revisado próximamente.

1. Período de la llamada «Transición política».

Vista la situación existente en el Sistema de la Seguridad Social, aquejado de múltiples

defectos por todas partes, se hacía necesaria una reforma. Los momentos más destacados son:

1. En el año 1976 apareció, a iniciativa del Gobierno, el llamado Libro Blanco de la

Seguridad Social, en el que se hacia un análisis pormenorizado de la situación del

Sistema de la Seguridad Social, fundamentalmente en su aspecto financiero y de

gestión, al mismo tiempo que se ofrecían posibles soluciones.

2. Posteriormente, con la creación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por Real

Decreto 1558/1977, de 4 de julio, se inicia una política tendente a reducir la extensión

objetiva del Sistema de la Seguridad Social, fundamentalmente en tres frentes:

� Las obligaciones de dudoso contenido de Seguridad Social que hasta entonces

habían sido asumidas por el Sistema, tales como el Servicio de Empleo y

Acción Formativa, Promoción Profesional Obrera, Instituto Español de

Emigración, Servicio de Universidades Laborales y Servicio de Seguridad e

Higiene.

� El desempleo.

� La asistencia sanitaria.

3. En octubre de 1977 fueron suscritos los llamados «Pactos de la Moncloa» (acuerdos

sobre el programa de saneamiento y reforma de la economía), en los que se aborda la

reforma de la Seguridad Social.

En ellos, se decidía el paso de los organismos antes citados al Estado con la

consiguiente reducción que sobre sus funciones venía ejercitando la Seguridad Social.

El tema del desempleo también fue recogido en los Pactos de la Moncloa al

acordarse en ellos que: «El Estado deberá hacerse cargo progresivamente de la

financiación del seguro de desempleo, y en la medida en que ello suceda deberán

traspasarse las competencias en esta materia al Departamento ministerial responsable

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

de la política de empleo», es decir, el Ministerio de Trabajo del que por el Decreto de 4

de julio de 1977, acababa de separarse la Seguridad Social.

Estos aspectos de la reforma sobre los que el Ministerio de Sanidad y

Seguridad Social venía trabajando, cristalizaron en el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16

de noviembre, por el que el Estado asumió las funciones que hasta entonces había

asumido la Seguridad Social que no eran competencia suya, tales como el desempleo

(INEM), a la vez que se reorganizaron las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

No obstante, esta reforma producida por el Real Decreto-Ley 36/1978, dejaba

prácticamente sin abordar las verdaderas causas de la crisis de la Seguridad Social.

Por ello, se siguieron produciendo intentos de reforma.

4. Con la firma del ANE (Acuerdo Nacional sobre el Empleo) en 1981 se vuelve a plantear

la necesidad de estudiar una reforma en profundidad de la Seguridad Social española,

creándose al efecto una Comisión de estudio, que no llegó a producir ningún resultado

(debido fundamentalmente a la debilidad parlamentaria del Gobierno de UCD de

aquellos años ya la disolución del Parlamento y convocatoria de elecciones generales).

5. Ya con un nuevo Gobierno, en octubre de 1984, se firmó el AES (Acuerdo Económico

Social), con vigencia para 1985 y 1986.

En el AES se vuelve a plantear la necesidad de la reforma, y, a tal fin, se

constituyó una Comisión de estudio de carácter tripartito (Gobierno, CEOE y UGT, que

eran las partes firmantes del AES).

Tampoco esta Comisión tripartita llegó a acuerdos aceptados por las tres

partes.

En vista de ello, y dada la urgencia de la reforma, el Gobierno tomó la iniciativa

legislativa y dio comienzo a la reforma.

El Gobierno de entonces, como se ha explicado anteriormente, tenía un proyecto de

reforma que equivalía a estructurar la Seguridad Social en tres niveles:

� Nivel básico.

� Nivel profesional o contributivo.

� Nivel complementario, libre.

2. Período de reformas legislativas.

� Aprobación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, por la que se racionaliza principalmente

el reconocimiento de pensiones de vejez y de invalidez.

� Aprobación de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986), que extiende el derecho a la

salud a todos los ciudadanos españoles ya los extranjeros residentes en España

(concepción de verdadero «servicio público»).

� Aprobación de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones

(instrumento de la Seguridad Social complementaria).

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

� Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de Prestaciones no Contributivas.

Estas sucesivas leyes han venido a configurar un esquema de protección social en tres

niveles:

� Protección Social Básica.

� Protección Social Profesional Contributiva.

o Protección Social Complementaria o Libre.

Las reformas legales indicadas hacían necesario proceder a un nuevo Texto Refundido de

la LGSS, que ha sido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el que se

incorporan todas las modificaciones legales que se habían producido desde el año 1974, y

especialmente la Ley 26/1985 y la Ley 26/1990.

Por lo tanto, en la nueva LGSS se incluye la regulación de las prestaciones contributivas y

de las no contributivas.

Otra novedad importante de la LGSS de 1994 es que añade un Título III, en el que se

refunden todas las disposiciones legales que se habían dictado desde 1984 en materia de

protección por desempleo. Por tanto, la protección por desempleo (prestaciones contributivas

y asistenciales) actualmente está configurada como una prestación del Sistema Público de

Seguridad Social (aunque la gestión se encomienda al INEM que es un Organismo Autónomo

del Estado- y la financiación tiene unas peculiaridades propias).

La LGSS (Texto Refundido de 1994) ha sido parcialmente modificada por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Las principales modificaciones introducidas por la Ley 42/1994 fueron las siguientes:

� Desaparece la situación protegida de Incapacidad Laboral Transitoria (que comprendía

también la de Maternidad).

� Desaparece también la situación de Invalidez Provisional.

� En lugar de las dos contingencias anteriores (desaparecidas), se regulan -por separado-

las contingencias de Incapacidad Temporal y de Maternidad.

� Se introducen modificaciones en materia de gestión recaudatoria.

3. El Pacto de Toledo.

Con posterioridad, y como consecuencia de la puesta en práctica del denominado «Pacto

de Toledo» entre los diferentes grupos parlamentarios, que fue asumido también por los

Sindicatos UGT y CC.OO., la LGSS de 1994 ha vuelto a sufrir importantes modificaciones en

virtud de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la

Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre.

Los aspectos más relevantes que han sido modificados por la Ley 24/1997 son los

siguientes:

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

� Se diferencia, a efectos de financiación, entre prestaciones contributivas (que se

financiarán fundamentalmente con cotizaciones) y prestaciones no contributivas (que

se financiarán fundamentalmente con aportaciones del Estado). Esta diferenciación se

realizará paulatinamente antes del año 2000, en los términos que establezca cada año

la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

� Se modifican los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación (período de

carencia específica), así como el cálculo de la base reguladora de dicha pensión de

jubilación (que pasará a ser gradualmente, en el año 2002, equivalente a dividir la

suma de 180 bases de cotización por 210); también sufren modificaciones los

porcentajes que se aplican a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión

de jubilación.

� Se modifica la protección por incapacidad permanente (desapareciendo la

denominación de «invalidez permanente») que se determinará en función de la

reducción de la capacidad de trabajo, valorada de acuerdo con una lista de

enfermedades que aprobará

reglamentariamente el Gobierno en el

plazo máximo de un año.

� Se mejora ligeramente la

protección por viudedad (para los

menores de 60 años) y de orfandad

(elevando la edad hasta los 21 ó 23 años

en algunos casos).

� Se regula con carácter uniforme

la revalorización de todas las pensiones

en función del IPC previsto anualmente.

Desde el año 1997 hasta la actualidad la LGSS ha experimentado nuevas modificaciones

por otras Leyes o Reales Decretos-Leyes posteriores.

PROGRAMAS DE REFORMA EN LA TRANSICIÓN POLÍTICA Ante la situación del Sistema de Seguridad Social, aquejado de múltiples defectos por

todas partes, se hacía precisa una reforma. Los momentos más destacados de esta son los

siguientes:

1.- En el año 1976, apareció el Libro Blanco de la Seguridad Social, en el que se hacía un

análisis pormenorizado de la situación del Sistema de la Seguridad Social,

fundamentalmente en su aspecto financiero y de gestión, ofreciéndose posibles

soluciones a los problemas planteados.

2.- Posteriormente con la creación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en 1977, se inicia una política tendente a reducir la extensión objetiva del Sistema de la Seguridad Social, fundamentalmente

• Las relativas a

las obligaciones de dudoso

contenido de Seguridad Social que

hasta entonces eran asumidas por el

Sistema, tales como el servicio de

PERIODO DE TRANSICION POLITICA. 1976-1985

1. Falta de Gobiernos con mayorías para acometer las reformas

2. Quiebra técnica del sistema3. Libro Blanco de la Seguridad Social4. Pactos de la Moncloa5. Reformas en materias de gestión

1978: Real Decreto Ley 36/78: Suprime el INP y MMLL

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

III.- La construcción del modelo de Seguridad Social en España

1.- Reformas en el Ámbito gestor

Proceso detransferencias

a las CCAA

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

Empleo y Acción Formativa, Promoción Profesional Obrera, Servicio de

Universidades Laborales y el Servicio de Seguridad e Higiene.

• El desempleo.

• La asistencia sanitaria.

3.- En octubre de 1977 fueron suscritos los llamados Pactos de la Moncloa, que eran

unos Acuerdos sobre el programa de saneamiento y reforma de la economía en los que

se abordaba la reforma de la Seguridad Social. Dentro de su contenido, hay que

distinguir los siguientes aspectos:

1. Se decidió la reducción de la extensión objetiva del Sistema, en el sentido

antes señalado, eliminando las funciones relativas a empleo y acción

formativa, Universidades Laborales o el Servicio de Seguridad e Higiene.

2. El tema del desempleo se recogió en los Pactos de la Moncloa, acordarse

que el Estado debería hacerse cargo progresivamente de la financiación del

seguro de desempleo y, en la medida en que ello suceda deberá traspasarse

las competencias en esta materia al Departamento ministerial responsable

de la política de empleo, es decir, al Ministerio de Trabajo, del que se había

desgajado en dicho año de 1977 la Seguridad Social.

3. En cuanto a la asistencia sanitaria apareció un primer borrador de creación

de un Instituto Nacional de la Salud, si bien no se configuraba como Entidad

Gestora sino como Entidad Autónoma de Derecho Público y a la que se le

encomendaba la ejecución de la política sanitaria del Estado dentro del

concepto integral de la Sanidad Nacional.

Todos estos aspectos de la reforma sobre los que el Ministerio de Sanidad y

Seguridad Social venía trabajando, cristalizaron en el Real Decreto Ley 36/78 de 16 de

noviembre, por el que el Estado asumió las funciones que hasta entonces había asumido

la Seguridad Social que no eran competencia suya tales como el desempleo, los servicios

sociales y la educación, a la que vez que se reorganizaron las Entidades gestoras de la

Seguridad Social.

4.- Con posterioridad a los Pactos de la Moncloa, debemos hacer referencia a los

siguientes Acuerdos:

• El Acuerdo Nacional sobre el Empleo en 1981, donde se vuelve a plantear la

necesidad de estudiar una reforma en profundidad de la Seguridad Social

española, creándose al efecto una Comisión de estudio, que no llego a

producir ningún resultado, fundamentalmente por la debilidad

parlamentaria del Gobierno de aquellos años.

• Con el cambio de Gobierno, ya en 1984, se firma el AES (Acuerdo Económico y Social), donde se vuelve a plantear la necesidad de la reforma y, a tal fin,

se constituyo una comisión de estudio de carácter tripartito (Gobierno, CEOE

y el Sindicato UGT que eran las partes firmantes del referido Acuerdo.

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

5.- Iniciativa del Gobierno Dicha comisión tripartita no llego a acuerdos aceptados por las partes por lo que

y ante la urgencia de la reforma, el Gobierno tomo la iniciativa legislativa y dio comienzo

a la reforma. El Gobierno de entonces, tenía un proyecto de reforma que equivalía a

estructurar a la Seguridad Social en tres niveles: básico, profesional o contributivo y

complementario o libre.

Para conseguir esta reforma se opto por reformas graduales a través de la aparición progresiva de diversas leyes, entre las q

• Ley 26/85 de 31 de

Julio por la que se racionaliza

principalmente el reconocimiento de

pensiones de jubilación e invalidez.

• Ley General de

Sanidad de 25 de abril de 1986, que

extiende el derecho a la salud a todos los

españoles y a los extranjeros residentes

en España.

• Aprobación de la Ley 8/87 de 8 de junio de Planes y Fondos de Pensiones

como instrumento de la Seguridad Social complementaria. Normativa que

hoy ha sido modificada en parte por la Ley 30/95 de 8 de noviembre de

Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.

• Ley 26/90 de 20 de Diciembre de Pensiones no contributivas por el que se

cerraba el circulo en el diseño del modelo constitucional previsto para la

Seguridad Social.

• Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se incorporan los

contenidos de las Leyes 26/85 y 26/90, incluyéndose por tanto en la misma

la regulación de las prestaciones contributivas y no contributivas. Otra

novedad importante es añadir el Título III, en el que se refunden todas las

disposiciones legales que desde 1984 se habían dictado en materia de

protección por desempleo.

6.- Ultimas reformas de la LGSS: la Ley 42/94 y la Ley 24/97. El Texto Refundido de 1994 ha sido parcialmente modificado por la Ley 42/94 de

medias fiscales, administrativas y de orden social, introduciendo, entre otras las

siguientes modificaciones:

1.- Desaparece la situación protegida de Incapacidad Laboral Transitoria que

comprendía también la Maternidad. Igualmente desaparece la situación de

Invalidez Provisional.

2.- Se regulan por separado las contingencias de Incapacidad Temporal y de

Maternidad en sustitución de las anteriormente desaparecidas.

PERIODO DE REFORMAS LEGISLATIVAS. 1985-1991

1.Ley 26/85, reforma del nivel contributivo2.Ley 14/86, General de Sanidad3.Ley 8/87 de Planes y Fondos de Pensiones4.Ley 26/90 de Pensiones no Contributivas5.Ley 42/94, TR de la LGSS.

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

3.- Se introducen modificaciones en materia de gestión recaudatoria.

Con posterioridad y como consecuencia de la puesta en práctica de los

denominados Pactos de Toledo entre los diferentes grupos parlamentarios, que fueron

asumidos también por los Sindicatos UGT y CC.OO, la LGSS de 1994 ha vuelto a sufrir

importantes modificaciones en virtud de la Ley 24/97 de 15 de Julio de Consolidación y

Racionalización del Sistema de la Seguridad Social. Los aspectos más relevantes de

dichas modificaciones son los siguientes:

• Se diferencia, a efectos de financiación, entre prestaciones contributivas y no

contributivas. Esta diferenciación se realizará paulatinamente antes del año

2000, en los términos que establezca cada año la Ley de Presupuestos Generales

del Estado.

• Se modifican los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación, así

como el cálculo de la base reguladora de la misma; igualmente sufren

modificaciones los porcentajes que se aplican a la base reguladora para calcular

la cuantía de la pensión de jubilación.

• Se modifica la prestación por incapacidad permanente, desapareciendo la

denominación de "invalidez permanente", que se determinará en función de la

reducción de la capacidad de trabajo, valorada conforme a una lista de

enfermedades que aprobará reglamentariamente el Gobierno en el plazo de un

año.

• Se mejora ligeramente la predicación por viudedad para los menores de 60 años

y de orfandad, elevando la edad hasta los 21 ó 23 años en algunos casos.

• Por último, se regula con carácter uniforme la revalorización de todas las

pensiones del Sistema en función del IPC previsto anualmente.

Desde el año 1997 hasta la actualidad, la LGSS ha experimentado nuevas modificaciones

por otras Leyes o Reales Decretos Leyes posteriores que son objeto de estudio específico en otro

tema del programa.

EL MODELO DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978 El artículo 41 de la Constitución

señala que los poderes públicos mantendrán

un régimen público de Seguridad Social para

todos los ciudadanos, que garantice la

asistencia y prestaciones sociales suficientes

ante situaciones de necesidad,

especialmente en caso de desempleo. La

asistencia y prestaciones complementarias

serán libres.

Dicho precepto, no obstante, ha de completarse con otros que también hacen referencia

concreto a aspectos específicos del Sistema de Seguridad Social, de este modo podemos señalar

los siguientes:

-Básico o Universal-Ley 26/90

- Profesional o Contributivo- Ley 26/85

- Complementario o Libre-Ley 8/87

III.- La construcción del modelo de Seguridad Social en España

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

• Artículo 39 en cuanto que dispone que los poderes públicos aseguran la protección

social, económica y jurídica de la familia.

• Artículo 40, donde se señala que los poderes públicos velaran por la seguridad e

higiene en el trabajo... "

• Artículo 43, que reconoce el derecho a la protección de la salud y significa que

compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de

medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá

los derechos y deberes de todos al respecto.

• Articulo 49 donde se impone que los poderes públicos realizan una política de

previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,

sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y

los ampararán especialmente para el disfruto de los derechos que este Titulo otorga

a todos los ciudadanos.

• Artículo 50 donde se dispone que los poderes públicos garantizarán, mediante

pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los

ciudadanos durante la tercera edad, vivienda, cultura y ocio.

• Artículo 129 que prevé que la ley establecerá las formas de participación de los

interesados en la Seguridad Social.

• Articulo 148 donde señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir

competencias en... asistencia social y en sanidad e higiene...

• Articulo 149, donde se significa que el Estado tiene competencia exclusiva sobre...,

sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre

productos farmacéuticos, legislación básica y régimen económico de la Seguridad

Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

No debe olvidarse que estos

preceptos constitucionales están

contenidos en el Capítulo III del Título I del

cuerpo constitucional por lo que se

revisten, en cuanto a su eficacia jurídica,

del carácter de normas programáticas, como principios cuyo reconocimiento y

protección informan a la legislación

positiva, la práctica judicial y la actuación

de los poderes públicos, y sólo pueden ser

alegados ante la jurisdicción ordinaria de

acuerdo con lo que dispongan las leyes

que los desarrollen tal y como señala el

artículo 53.3 de la Constitución.

El artículo 41 de la Constitución, viene a establecer un nuevo sistema de Seguridad Social

estructurado en virtud del desarrollo normativo posterior a la aprobación de la Constitución en

los siguientes niveles:

Seguridad Social

Ámbito subjetivoA quien se protege

Ámbito financieroQuien lo paga

Ámbito objetivoQue se protege

Ámbito gestorQuien lo organiza

Estructura básica de todo Sistema de Seguridad Social

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

a.- Nivel básico Corresponde al primer inciso del artículo 41 y, por consiguiente, de expresa

naturaleza jurídico pública, tiende a asentarse sobre los principios de universalidad

subjetiva, generalidad objetiva o protección igualitaria, de gestión pública y de

financiación solidariamente redistributiva, vía impuestos.

Dentro de este nivel se podría incluir la protección a la salud, un nivel mínimo en

pensiones y, las prestaciones no contributivas.

b.- Nivel profesional contributivo Formaría parte también de la Seguridad Social pública obligatoria. Este nivel no

se extendería a todos los ciudadanos, sino que estaría delimitado por la condición de la

actividad profesional del ciudadano, seguramente alcanzaría a los trabajadores por

cuenta ajena y autónomos, incluyendo asimismo a los funcionarios o trabajadores de la

Administración Pública.

El alcance objetivo de este nivel profesional sería un reforzamiento o mejora del

nivel básico, extensivo específicamente al colectivo incluido en el mismo. Su

financiación sería contributiva, es decir, a través de cotizaciones de empresas y

trabajadores, así como aportaciones del Estado, si bien con menor intensidad que en la

actualidad.

c.- Nivel complementario libre Referido en el último párrafo del artículo 41 de la Constitución. Se trata de la

Seguridad Social complementaria y voluntaria a que se ha hecho referencia en otros

temas del programa. Este nivel alcanzará a quienes libremente decidan concertado y se

financia exclusivamente por contribuciones de los interesados.

MODIFICACIONES POSTERIORES DE LA LGSS DE 1994.

El actual Texto Refundido de la LGSS (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994)

comenzó a ser modificado a los 4 meses desde

su entrada en vigor.

1. Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

En efecto, a partir de 1 de enero de 1995, la

LGSS sufre determinadas reformas (aprobadas

por la Ley de «acompañamiento» de los

Presupuestos Generales de 1995, es decir, por la

Ley 42/1994) consistentes principalmente en lo

siguiente:

� Desaparecen las prestaciones económicas por incapacidad laboral

transitoria (ILT) y por invalidez provisional. En su lugar, se crea una

contingencia nueva (que sustituye a las dos anteriores que

desaparecen), denominada «incapacidad tempora1». Por ello, se da

nueva redacción a los artículos 128 a 132 de la LGSS.

Distribución de los costes de la SS entre sectores de población. Factores determinantes

1.- La forma de gestiónComienza a cuestionarse el sistema de RR.EE.

Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia

2.- La forma de obtención de los ingresosVinculación de las cotizaciones al salario real

3.- La naturaleza de las prestacionesVinculación a las cotizaciones previas efectuadas

III.- La construcción del modelo de Seguridad Social en España

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

� Se regula de nuevo la prestación económica por maternidad,

añadiéndose un Capítulo IV bis al Título II de la LGSS.

2. Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

Asimismo, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados, ha realizado algunas

modificaciones de la LGSS (disp. adic.

undécima y en materia de integración de

Colegios Profesionales).

3. Ley 24/1997, de 15 de julio.

Con posterioridad, y como consecuencia

de la puesta en práctica del denominado

«Pacto de Toledo» entre los diferentes

grupos parlamentarios, que fue asumido

también por los Sindicatos UGT y CC.OO., la LGSS de 1994 ha vuelto a sufrir

importantes modificaciones en virtud de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de

Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social.

Los aspectos más relevantes que han sido modificados por la Ley 24/1997 son los

siguientes:

� Se diferencia, a efectos de financiación, entre prestaciones contributivas (que

se financiarán fundamentalmente con cotizaciones) y prestaciones no

contributivas (que se financiarán fundamentalmente con aportaciones del

Estado). Esta diferenciación se realizará paulatinamente antes del año 2000,

en los términos que establezca cada año la Ley de Presupuestos Generales del

Estado.

� Se modifican los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación

(período de carencia), así como el cálculo de la base reguladora de dicha

pensión de jubilación (que pasará a ser gradualmente, en el año 2002,

equivalente a dividir la suma de 180 bases de cotización por 210); también

sufren modificaciones los porcentajes que se aplican a la base reguladora para

calcular la cuantía de la pensión de jubilación.

� Se modifica la protección por incapacidad permanente (desapareciendo la

denominación de «invalidez permanente») que se determinará en función de

la reducción de la capacidad de trabajo, valorada de acuerdo con una lista de

enfermedades que aprobará reglamentariamente el Gobierno en el plazo

máximo de un año.

� Se mejora ligeramente la protección por viudedad (para los menores de 60

años) y de orfandad (elevando la edad hasta los 21 ó 23 años en algunos

casos).

� Se regula con carácter uniforme la revalorización de todas las pensiones en

función del IPC previsto anualmente.

1.- SEPARACION Y CLARIFICACION DE LAS FUENTES DE FINANCIACION2. CONSTITUCION DE RESERVAS.3. MEJORAS DE LAS BASES.4. FINANCIACION DE LOS REGIMENES ESPECIALES.5. MEJORA DE LOS MECANISMOS DE RECAUDACION6. SIMPLIFICACION E INTEGRACION DE REGIMENES ESPECIALES.7. INTEGRACION DE GESTION.8. EVOLUCION DE LAS COTIZACIONES.9. SOBRE LA EQUIDAD Y EL CARACTER CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA10. EDAD DE JUBILACION11. MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES

12. REFORZAMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD13. MEJORA EN LA GESTION14. SISTEMA COMPLEMENTARIO15. ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DEL SISTEMA.

Grandes Pactos en materia de Seguridad SocialLos PACTOS DE TOLEDO de 1985

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

4. Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, modificó la LGSS en diversos aspectos, tales como:

� Se varía la atribución de competencias entre la .Inspección de Trabajo y

Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de

reclamación de cuotas en caso de falta de ingreso de las mismas dentro del

plazo reglamentario.

� Se regula con mayor rigor la obligación de reintegrar las prestaciones

percibidas indebidamente.

� Se establece la posibilidad de que los médicos adscritos a .INSS puedan

expedir el alta médica a efectos de extinción de las prestaciones económicas

por incapacidad temporal.

� Se establece la incompatibilidad de la pensión de orfandad con el trabajo

lucrativo que proporcione unos ingresos superiores al 75 por 100 del SMI.

� Se admite la posibilidad de causar derecho a la pensión de viudedad y de

orfandad, aunque el trabajador causante fallecido no estuviera dado de alta en

la fecha del fallecimiento (en caso de muerte por contingencias comunes),

siempre que se acredite un período de cotización determinado.

� Se regula con detalle el encuadramiento de los socios trabajadores y

miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles

capitalistas dentro del Sistema de la Seguridad Social (Régimen General o

Régimen Especial de Autónomos).

5. Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

Asimismo, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, ha introducido diversas modificaciones en la LGSS, entre las que

cabe destacar las siguientes:

� Establece la obligación (para determinadas empresas) de utilizar

«soporte informático» en materia de afiliación, altas, bajas y

cotización.

� Modifica el período de carencia exigido para causar pensiones por

muerte y supervivencia cuando el causante no está en alta en la fecha

del fallecimiento.

� Regula de nuevo el encuadramiento de los socios trabajadores de

sociedades capitalistas y de sociedades laborales.

� Actualiza la tipificación de infracciones establecida en la Ley 8/1988

(LISOS).

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

� Modifica la regulación de la revalorización de pensiones, eliminando la

posibilidad de descontar en años siguientes el incremento que pudiera

existir en relación con el IPC real del año anterior.

6. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y

laboral de las personas trabajadoras (esta ley modifica, entre otros, el TRET, la LPL, la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la LGSS).

En concreto, la LGSS es modificada en los siguientes aspectos:

� Se incluye, dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad

Social, una nueva contingencia denominada «riesgo durante el

embarazo».

� Se regula el contenido de la prestación económica por riesgo durante

el embarazo.

� Se declara extendida esta nueva prestación (además de al Régimen

General) a todos los trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes

Especiales ya los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial

del Mar, del Agrario y de los Trabajadores Autónomos.

7. Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden

social, que introduce algunas modificaciones en la LGSS (en materias tales como

aplazamiento de cuotas, utilización de medios informáticos, contabilidad de la

Seguridad Social, inclusión de socios capitalistas en el Sistema, etc.).

8. Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden

social, que ha modificado la LGSS en los siguientes extremos:

� Regula el plazo de prescripción (reduciéndolo a 4 años) de las deudas para con

la Seguridad Social.

� Nueva regulación (en el art. 23) de la devolución de ingresos indebidos.

� Nueva redacción del artículo 36.6. º, que regula la utilización de datos e

informes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social.

� Introduce una nueva disposición adicional 30.8 relativa a la cotización por los

penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias.

9. Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento

de un sistema de jubilación gradual y flexible (modifica, en aspectos importantes, la

normativa reguladora de la pensión de jubilación, como consecuencia del Acuerdo

firmado el 9-4-2001, por el Gobierno, CC.OO. y CEOE-CEPYME).

10. Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden

social, que modifica la LGSS en algunos aspectos, tales como:

� Incompatibilidad entre las prestaciones económicas de incapacidad

temporal, maternidad y

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� desempleo.

� Anticipo de prestaciones económicas derivadas de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales.

11. Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma de la

protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que ha sido sustituido por la

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de

jubilación gradual y flexible.

12. Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, que ha

introducido diversas mejoras en la acción protectora de los Regímenes Especiales del

Mar, Agrario y Autónomos que ha sido sustituido por la Ley 36/2003, de 11 de

noviembre, de medidas de reforma económica.

13. Ley 42/2003, de 18 de noviembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad

Social (que modifica lo dispuesto en el art. 91 de la LGSS).

14. Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (que mejora la

acción protectora de los Regímenes Especiales de Autónomos, Agrario y del Mar).

15. Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de

Seguridad Social (que modifica notablemente la LGSS en diversas cuestiones:

recaudación, financiación y acción protectora, dando una redacción nueva a todas

las prestaciones familiares).

16. Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden

social (que introduce algunas modificaciones en la LGSS).

17. La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el

año 2005, ha modificado algunos artículos de la LGSS.

18. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral

contra la Violencia de Género, también ha modificado diversos artículos de la LGSS.

19. La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el

año 2006, que ha modificado en parte la LGSS.

20. Ley Orgánica 3/07 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,

lleva a cabo diversas

modificaciones, entre las que

podemos destacar la introducción

del subsidio no contributivo por

maternidad, el subsidio por

paternidad y el subsidio de riesgo

durante la lactancia natural.

21. Ley 18/07, de 4 de julio, por la

que se procede a la integración

de los trabajadores por cuenta

propia del Régimen Especial Agrario

de la Seguridad Social en el Régimen

1°. La adecuación entre ingresos y gastos del Sistema.

2°. Mejora de la acción protectora no contributiva.

3°. Modificaciones en la acción protectora de caráctercontributivo

4°. Se modifica la jubilación parcial, la jubilación anticipada, lacotización durante la percepción del subsidio por desempleopara los mayores de 52 años, y los incentivos derivados de laprolongación de la vida laboral más allá de los 65 años.

5°. Se pactan medidas para reformar la estructura del Sistema,con la finalidad de integrar en el RETA a los trabajadores porcuenta propia del REA; la reforma del REA a la realidadactual y del Régimen Especial del Mar.

Grandes Pactos en materia de Seguridad SocialEl ACUERO DE PROTECCION SOCIAL DE 13.07.2006

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Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos. Deroga la disposición adicional 36 del Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social.

22. Ley 40/07, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Ha

introducido importantes modificaciones, entre las que cabe destacar la supresión del

sistema de días-cuota para determinar el período mínimo de cotización para acceder

a la pensión de jubilación, modificación del período mínimo de cotización para

acceder a la incapacidad permanente causada por enfermedad común, y la

introducción de la posibilidad de que la pareja de hecho acceda a la pensión de

viudedad.

23. Ley 35/2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado

de trabajo. Ha introducido modificaciones, entre otras, en las siguientes materias: la

protección por desempleo, excedentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales, protección de los trabajadores contrastados para la

formación, cotización por desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la

prestación, y competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal.

CRISIS DEL ACTUAL MODELO DE SEGURIDAD SOCIAL 1.- Introducción

El modelo de Seguridad Social implantado en España a partir de la Ley de Bases de 1963,

despertó muchas esperanzas que el tiempo ha ido desinflando y ello porque ni el sistema es lo

que parecía que iba a ser ni, porque con el mismo se podría satisfacer las exigencias de la

sociedad española de hoy en día que, en los últimos años ha cambiado casi tanto como en los

últimos siglos.

2.- Problemas del Sistema configurado en la Ley de Bases El sistema configurado en la Ley de

Bases era evidentemente positivo en

relación con la situación de los Seguros

Sociales a los que vino a sustituir y hay que

admitir que trató de introducir algo más que

una simple reordenación de aquellos, pero

que aún así, su estructura esencial

presentaba una serie de graves problemas.

Dentro de estos podríamos distinguir los

siguientes:

a.- En cuanto a las personas protegidas El sistema vincula la protección a la realización de una actividad profesional. Es

decir el sistema se podría clasificar como de "profesional", en contraposición con los

sistemas denominados "universales".

No obstante hay que significar que la extensión inmediata a toda la población

hubiera empobrecido aún más a los trabajadores que habrían tenido una protección aún

Crisis del actual modelo de Seguridad Social

Problemas de la configuración del Sistema en la Ley de Bases1. Un sistema profesional con cobertura universal2. Un marco protector demasiado ambicioso para la realidad del país3. Un sistema de financiación con deficiencias estructurales4. Una gestión necesitada de una mayor integración

Factores de crisis debidos al modelo de SS que se adopto:1.- Sistema de reparto2.- Extensión del marco protector con nuevos colectivos3.- Consecuencias de la Ley 24/724.- Permisividad del Sistema

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menos intensa que la que tienen y tampoco hay que olvidar que la ampliación progresiva

del campo de aplicación del sistema ha hecho que hoy en día estén protegidos por la

Seguridad Social casi el 90% de la población, lo que le convierte en un sistema "casi

universalista", si bien a través de múltiples Regímenes, diferenciados por la actividad

profesional y no por las situaciones a proteger.

b.- En cuanto a las prestaciones La Ley de Bases sentó unos principios demasiado ambiciosos para las

posibilidades económicas del país. El desarrollo económico del país, por contra, no ha

servido para remediar la situación, sino al contrario.

De este modo el aumento de gastos en prestaciones, fundamentalmente los

sanitarios, y el progresivo incremento de beneficiarios produjo una situación

caracterizada por servicios sanitarios insuficientes y defectuosos, prestaciones

económicas cuyo nivel está por debajo de un nivel de vida digno y, sobre todo unas

pensiones afectadas por la insuficiencia de los recursos y por la inflación que las

deteriora más fuertemente que a las restantes prestaciones de corta duración.

c.- En cuanto a la financiación El problema de la financiación afecta a todos los países, sobre todo en

momentos de crisis económica.

Desde Bismarck el sistema ha funcionado con tres fuentes de financiación:

empresario, trabajador y Estado. Así ha sido en España. No obstante el peso de la

aportación del Estado, a pesar de que los textos legales hablaban de una participación

progresiva no lo fue tanto. Junto a ello, la deslegalización del tipo de cotización faculto al

Gobierno para determinar los porcentajes de participación de trabajadores y

empresarios así como el establecimiento de las bases de cotización en función del salario

real llevo a gravar a las empresas con empleo intensivo de mano de obra frente a las

empresas de capital. Circunstancias estas que han llegado a considerar al sistema de

Seguridad Social como un generador de paro.

d.- En cuanto a la gestión A raíz del Real Decreto Ley 36/78 vino a resolverse tanto por la desaparición de

numerosos organismos existentes como por

la unificación en unos pocos de los que se

mantuvieron. Del mismo modo el problema

del control también se resolvió a través del

control del presupuesto a través del

Parlamento así como a través de la

Intervención del Estado. No obstante este es

un tema aún pendiente de completar y, en tal

sentido debemos hacer referencia a una de

las Recomendaciones contenidas en los

Pactos de Toledo, hoy recogidos en el

Acuerdo sobre consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social, en orden a proceder a la integración de la gestión, relativa a las áreas de afiliación, recaudación y prestaciones, así como la

Al final … todo este conjunto

de reformas se resume en una

constante a lo largo de la

HISTORIA de todos los

SISTEMAS

DE SEGURIDAD SOCIAL

consistente en su …

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Manual de Novedades Legislativas del Sistema de Seg uridad Social 2011

necesidad que se tiene de resolver el problema de la participación en la gestión por

parte de las Comunidades Autónomas.

3.- Factores de la crisis del modelo de Seguridad Social en España. Dentro de los mismos, podemos significar los siguientes:

a) El sistema económico de reparto, para la financiación del Sistema, exige que la

generación de actuales cotizantes proporcione recursos para atender las

prestaciones actuales tanto de dicha generación como de las generaciones pasadas

(pensionistas). Este tipo de régimen financiero, en épocas de crisis económica, con

fuerte desempleo y disminución de cotizantes, produce insuficiencias de

financiación.

b) La extensión de la protección del Sistema, con inclusión de nuevos colectivos en el

campo de aplicación del Sistema y una mayor intensidad en la protección derivadas

de las nuevas exigencias sociales producidas en la etapa democrática con elevación

de pensiones mínimas, aparición de la modalidad no contributiva, ha supuesto un

considerable incremento de los gastos.

c) Consecuencias de la Ley de Perfeccionamiento y Financiación de 1972, por las que

se establecieron una serie de mejoras en la protección que si bien eran posibles en

aquellos años de pleno empleo, resultaron ser demasiado ambiciosas para etapas de

crisis económica como la

que sobrevino en los

años inmediatamente

posteriores.

d) Por último,

la permisividad del Sistema en cuanto al

reconocimiento de

prestaciones que en

determinados supuestos

significada la obtención

fraudulenta de las

mismas (abusos en el

pago delegado de la

extinguida ILT,

obtención fácil de pensiones de invalidez, "compra" de pensiones más elevadas de

jubilación, etc.).

El juego combinado de estos factores, resumidos en dos incremento del gasto e

insuficiencia de ingresos, necesariamente debía conducir a reformar el Sistema precisamente

para hacer posible la pervivencia de una Seguridad Social Pública, circunstancia esta que siempre

ha estado presente en el transcurso de los últimos años y sobre la que los diferentes Gobiernos

han intentado dar solución a través de diversos instrumentos. Así, tenemos que referirnos tanto

a los Programas de reforma en la época de la transición política como en los más recientes de los

denominados Pactos de Toledo, alcanzado por todas las fuerzas parlamentarias en 1995, y que

será objeto de revisión próximamente, y cuyo objetivo común no ha sido otro que solucionar lo

que se ha dado en llamar crisis del Sistema de Seguridad Social y a cuyo estudio nos dedicamos

en la siguiente pregunta del presente tema.

SU CONSTANTE NECESIDAD DE

ADAPTACION A LA

REALIDAD SOCIAL(política, económica, de poder, etc.)

para atender las necesidades de

los individuos, que integrados

en grupos sociales, conforman

el ESTADOF