manual de percepciones

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Jueves 31 de mayo de 2007

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOACUERDO por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Pblicos de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Secretara de la Funcin Pblica. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crdito Pblico y GERMAN MARTINEZ CAZARES, Secretario de la Funcin Pblica, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 31, fraccin XXIV y 37, fraccin XVIII bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 3, 45, cuarto prrafo, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y 6 del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, y CONSIDERANDO Que el artculo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a las secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores pblicos de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal; Que en materia de remuneraciones de los servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal, corresponde a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretara de la Funcin Pblica establecer normas y lineamientos para la planeacin y administracin de personal; Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores pblicos y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalizacin, el costo de la implantacin y la obtencin de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades, es necesario prever la emisin de disposiciones especficas que aseguren la instrumentacin del manual de percepciones, y Que con el propsito de continuar con el establecimiento y operacin del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artculo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es necesario avanzar en el desarrollo e instrumentacin del sistema de remuneraciones de los servidores pblicos de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Unico.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Pblicos de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Federal al tenor de las siguientes disposiciones: Objeto Artculo 1.- El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de los servidores pblicos de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal. Definiciones Artculo 2.- Las definiciones previstas en los artculos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, sern aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentacin de este ordenamiento, se entender por: I. II. Categora: Conjunto de puestos que se autorizan a las dependencias y entidades, que por su rama de especialidad tcnica o profesional requieren de un esquema de remuneraciones particular; Compensaciones: Remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores pblicos y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de clculo para determinar las prestaciones bsicas, as como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aqullas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningn caso podrn formar parte integrante de la base de clculo para efectos de indemnizacin o liquidacin;

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Cdigo: Clasificacin que permite identificar mediante una nomenclatura determinada si un puesto es de base o de confianza, a qu rama pertenece, si comprende actividades tcnicas, administrativas, profesionales u otras, as como otros atributos inherentes al puesto de que se trate; Funcin Pblica: La Secretara de la Funcin Pblica; Grado: El valor que se le da a un puesto de acuerdo con el Sistema de Valuacin de Puestos correspondiente; Grupo: El conjunto de puestos con la misma jerarqua o rango, independientemente de su denominacin, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuacin de Puestos respectivo;

IV. V. VI.

VII. Ley: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificacin de menor a mayor, por los dgitos 1, 2 y 3. Tratndose del personal operativo que se ajusta al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por los dgitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial especfica, pueden contar con niveles distintos a stos; IX. X. Secretara: La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; Sistema de Valuacin de Puestos: Metodologa para determinar el valor de los puestos, en donde el valor se obtiene de la informacin y caractersticas de los puestos, para establecer criterios de comparacin que ayuden a definir una poltica salarial competitiva respecto al mercado laboral y equitativa dentro de la Administracin Pblica Federal; Sueldo base tabular: Importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, por concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de clculo aplicable para computar las prestaciones bsicas en favor de los servidores pblicos, as como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

XI.

XII. Sueldos y salarios: Remuneraciones que se deban cubrir a los servidores pblicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en trminos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 das, y XIII. Tabulador de sueldos y salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en trminos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categora determinados, en funcin del grupo, grado, nivel o cdigo autorizados, segn corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal. Ambito y sujetos de aplicacin Artculo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal. Artculo 4.- Quedan sujetos a la aplicacin de este Manual, los siguientes grupos de personal: I. Civil, que se agrupa en personal de base y de confianza, en los trminos siguientes: a) b) Operativo; Categoras, creadas por rama de especialidad, con tabulador de sueldos y salarios ajustado a curva salarial especfica, entre las que se encuentran las siguientes: i. ii. Docente, directivo y administrativo, de los modelos de educacin bsica, media superior y superior; Carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano;

iii. Ramas mdica, paramdica y grupos afines; iv. Personal investigador;

Jueves 31 de mayo de 2007 v. Rama migratoria;

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vi. Ramas de seguridad nacional del Centro de Investigacin y Seguridad Nacional; vii. Tcnico y de investigacin del Instituto Nacional de la Pesca, de la Comisin Federal de Telecomunicaciones y del Centro Nacional de Prevencin de Desastres; viii. Mando especial en delegaciones, agente federal de investigacin, ministerio pblico y campaa contra el narcotrfico, para el personal de la Procuradura General de la Repblica; ix. Sustantivo de campaa contra el narcotrfico, agente federal de investigacin, pericial y seguridad a funcionarios, adscritos a la Procuradura General de la Repblica; x. Grados de la Polica Federal Preventiva;

xi. Centros federales de readaptacin social y de prevencin y tratamiento de menores, y xii. Otras categoras en que las percepciones ordinarias se ajustan a un tabulador de sueldos y salarios con curva salarial especfica; c) d) II. Mando; Enlace, y

Militar de las fuerzas armadas mexicanas.

Artculo 5.- La Secretara y la Funcin Pblica podrn determinar la emisin de disposiciones que regulen, en forma complementaria, las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los grupos de personal a los que aplica el presente Manual, cuando por las caractersticas de la operacin de la institucin de que se trate y en funcin del cumplimiento de sus objetivos y programas, su esquema de remuneraciones requiera un tratamiento presupuestario y organizacional de carcter especfico. Artculo 6.- Se excluye de la aplicacin del presente Manual a las personas fsicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el rgimen de honorarios. Las dependencias y entidades debern observar las disposiciones en materia de contratos de prestacin de servicios profesionales por honorarios con personas fsicas previstas en los artculos 69 de la Ley y 131 de su Reglamento, as como aqullas que emitan la Secretara y la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias. Artculo 7.- Los oficiales mayores o equivalentes en las dependencias y entidades, por conducto de los directores generales de recursos humanos o equivalentes, sern responsables de la aplicacin de las disposiciones del presente Manual y de llevar a cabo las acciones necesarias para que las percepciones ordinarias y extraordinarias autorizadas que se otorguen a los servidores pblicos se ajusten a dichas disposiciones. Disposiciones generales Artculo 8.- Ningn servidor pblico podr recibir una remuneracin por el desempeo de su funcin, empleo, cargo o comisin, mayor a la establecida para el Presidente de la Repblica en el presupuesto correspondiente. Artculo 9.- Ningn servidor pblico podr tener una remuneracin igual o mayor que su superior inmediato en cuanto a nivel de responsabilidad y jerarqua, salvo los casos previstos en las disposiciones aplicables. Artculo 10.- El presente Manual considera las remuneraciones de los servidores pblicos, para: I. Personal civil, en los trminos siguientes: a) Operativo, comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se ajustan al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un tabulador de sueldos y salarios con curva salarial especfica, as como los puestos equivalentes y homlogos a ambos.

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En el Anexo 1 del presente Manual se presenta el tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servir como referente, en su caso, para la aprobacin y registro del tabulador de sueldos y salarios con curva salarial especfica; b) Categoras, comprende los puestos de los niveles salariales que por las caractersticas de la dependencia o entidad requieren un tratamiento particular para la determinacin y la aplicacin de un tabulador de sueldos y salarios con curva salarial especfica, y Mando y de enlace, comprende a los puestos de los grupos jerrquicos P al G, as como al Presidente de la Repblica, que se ajustan al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y especfico; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un tabulador de sueldos y salarios con curva salarial especfica y a los equivalentes y homlogos a ambos.

c)

En los Anexos 2 A y 2 B del presente Manual se presentan los tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos de mando y de enlace de las dependencias y entidades, que servirn como referente, en su caso, para la aprobacin y registro del tabulador de sueldos y salarios con curva salarial especfica, y II. Personal militar, comprende las percepciones de los servidores pblicos militares en las secretaras de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y dems remuneraciones del personal militar en los trminos de las disposiciones aplicables.

En el Anexo 3 de este Manual se presenta la relacin de dependencias y entidades con el tipo de tabulador de sueldos y salarios que les aplica. Artculo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgnicas, ocupacionales y salariales, as como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversin u otras modificaciones de categoras, se debern realizar mediante movimientos compensados y no debern incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales. Artculo 12.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace se regularn exclusivamente por las disposiciones de este Manual, as como por aqullas que para tales efectos emitan la Secretara y la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias. Artculo 13.- Las condiciones generales de trabajo vigentes y las que se modifiquen durante el ejercicio fiscal correspondiente, los beneficios econmicos y las dems prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo, o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administracin Pblica Federal, no se harn extensivas en favor del personal de mando y de enlace. Los titulares de las entidades, independientemente del rgimen laboral que las regule, sern responsables de realizar los actos necesarios y la negociacin que sea procedente durante los procesos de revisin de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo, o de las revisiones de salario anuales, para que el personal de mando y de enlace al servicio de stas queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los trminos del artculo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicacin directa o supletoria segn se trate, con excepcin de las de seguridad social y proteccin al salario. Artculo 14.- En ningn caso se podrn autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de la denominacin, que impliquen un doble beneficio. Sistema de remuneraciones Artculo 15.- Se consideran como remuneraciones todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, en numerario o en especie, que reciban los servidores pblicos en los trminos de las disposiciones del presente Manual, con excepcin de los apoyos y los gastos sujetos a comprobacin que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Artculo 16.- Las remuneraciones a que se refiere el artculo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

Jueves 31 de mayo de 2007 A. Percepciones ordinarias: I. En numerario, que comprende: a) Sueldos y salarios: i) ii) b) Sueldo base tabular, y

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En su caso, esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;

Prestaciones con base en el rgimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores pblicos conforme al grupo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasifican en: i) ii) Por mandato de ley, y Por disposicin del Ejecutivo Federal;

II. B.

En especie, y

Percepciones extraordinarias, que consisten en: I. Estmulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores pblicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluacin, en los trminos de las disposiciones aplicables; En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y

II.

III. Otras percepciones de carcter excepcional autorizadas por la Secretara y la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, con sujecin a las disposiciones aplicables. Tabuladores de sueldos y salarios Artculo 17.- El tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las dependencias y entidades, en: I. II. Tabulador con curva salarial de sector central, y Tabulador con curva salarial especfica.

Artculo 18.- Corresponde a la Secretara, en el mbito presupuestario, y a la Funcin Pblica, en el mbito de la planeacin y administracin de recursos humanos, dictaminar y, en su caso, emitir los tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores pblicos de mando, enlace, operativos, de categoras, y militares, as como las modificaciones a stos. Artculo 19.- Las dependencias y entidades debern observar los tabuladores de sueldos y salarios que se emitan en los trminos del artculo anterior y ajustarse a la percepcin ordinaria bruta mensual que se establezca en los mismos. Artculo 20.- Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva salarial de sector central debern observar la composicin de sueldo base tabular y compensacin establecida para los niveles salariales correspondientes en los tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central. En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial especfica autorizada por la Secretara y la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, podrn mantener la composicin de sueldo base tabular y compensacin que tengan autorizada a la entrada en vigor del presente Manual, siempre y cuando no rebasen los montos totales de percepcin ordinaria bruta mensual por concepto de sueldos y salarios de acuerdo al nivel equivalente para los niveles salariales correspondientes en los tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central. Artculo 21.- La Secretara y la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, determinarn los casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear otros puestos o categoras distintos a los que se refiere el artculo 4, fraccin I, inciso b) de este Manual, previa justificacin de la dependencia o entidad correspondiente y, en su caso, emitirn los tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial especfica y sus respectivas reglas de aplicacin para dichos puestos o categoras.

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Emisin de tabuladores de sueldos y salarios Artculo 22.- Los tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial especfica que emitan la Secretara y la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, tomarn como referencia aqullos que se presentan en los Anexos 1, 2 A y 2 B de este Manual y contendrn sus respectivas reglas de aplicacin considerando, en los casos que corresponda, los siguientes criterios: I. El importe de la percepcin ordinaria bruta mensual que se otorgue a los servidores pblicos por concepto de sueldos y salarios, estar integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a que se refiere el artculo 2, fraccin II del presente Manual; II. En el caso de las entidades, para la aplicacin de la percepcin ordinaria bruta mensual por concepto de sueldos y salarios, se deber contar con la autorizacin de su rgano de gobierno; III. En ningn caso la percepcin ordinaria bruta mensual deber rebasar los montos que se consignen en los tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composicin establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensacin; IV. En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirn las prestaciones. En consecuencia, las prestaciones que en su caso se otorguen, debern calcularse y determinarse a partir del sueldo base tabular que se consigne en los tabuladores de sueldos y salarios; V. El otorgamiento del aguinaldo o gratificacin de fin de ao que corresponda a los servidores pblicos, se sujetar a los trminos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal; VI. Los tabuladores de sueldos y salarios considerarn nicamente la percepcin ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base tabular y compensaciones. Las dependencias y entidades no debern rebasar los lmites mximos de percepcin ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente; VII. Los montos incluidos en los tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningn motivo debern modificarse por las dependencias y entidades; VIII. Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, as como a la denominacin de puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirn de la autorizacin expresa de la Secretara y de la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias; IX. Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace se deber utilizar el Sistema de Valuacin de Puestos, de acuerdo con la normatividad vigente para la curva salarial de sector central; Las dependencias y entidades que no se ajusten a la curva salarial de sector central debern realizar la valuacin de sus puestos mediante el sistema de valuacin autorizado y registrado en la Funcin Pblica, sin perjuicio de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuacin de Puestos aplicable al sector central; X. Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades debern sujetarse al inventario de plazas o a la plantilla de plazas dictaminadas, aprobadas y registradas, segn corresponda, por la Secretara y la Funcin Pblica en el mbito de sus respectivas competencias; XI. El costo de la aplicacin de los tabuladores de sueldos y salarios autorizados deber ser cubierto con los recursos del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad correspondiente y se sujetar a los trminos del Presupuesto de Egresos correspondiente, y XII. Los dems criterios que determinen la Secretara y la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias.

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Prestaciones en dependencias y entidades Artculo 23.- Las dependencias y entidades podrn otorgar las prestaciones al personal de mando, enlace, operativo, de categoras y militar en funcin del rgimen laboral que les resulte aplicable, en los trminos de los artculos siguientes. I. Por mandato de Ley:

Artculo 24.- La remuneracin incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social que las dependencias y entidades aportan a favor de los servidores pblicos. Artculo 25.- Las prestaciones de seguridad social son aqullas que se otorgan a los servidores pblicos con la finalidad de prever una serie de eventualidades que pongan en riesgo la seguridad econmica, la salud e incluso la vida de los mismos y de quienes dependen de ellos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artculo 26.- En forma adicional a los seguros referidos en el artculo 36 de este Manual, las dependencias y entidades debern cubrir las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de los servidores pblicos, en trminos de las disposiciones aplicables. Previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artculo 123 Constitucional Artculo 27.- La prima quinquenal se otorgar en razn de la antigedad, por cada 5 aos de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 aos. Esta prestacin se entregar sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente: Importe mensual en pesos Antigedad

I. II. III. IV. V.

46 55 82 109 136

5 a menos de 10 aos 10 a menos de 15 aos 15 a menos de 20 aos 20 a menos de 25 aos 25 aos en adelante

Artculo 28.- La prima vacacional equivale al 50 por ciento de 10 das de sueldo base tabular y se otorgar a los servidores pblicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho. Los servidores pblicos con ms de 6 meses consecutivos de servicio tendrn derecho a disfrutar de 2 periodos de 10 das hbiles de vacaciones durante el ejercicio, el primero se definir con base en la propuesta de cada servidor pblico a su superior jerrquico y, para su autorizacin, deber atender las necesidades del servicio, y el segundo periodo se otorgar preferentemente en el mes de diciembre. Si por las necesidades del servicio los servidores pblicos no disfrutaren de los das de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrn disfrutarlos en ejercicios subsecuentes una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetndose en su caso a la autorizacin del jefe inmediato. Los das de vacaciones no disfrutados no debern compensarse con ninguna percepcin o prestacin. Artculo 29.- Los servidores pblicos recibirn un aguinaldo anual, equivalente a 40 das de salario cuando menos, que deber cubrirse en un 50% antes del 15 de diciembre y el 50% restante a ms tardar el 15 de enero, en los trminos de las disposiciones que correspondan. Previstas en la Ley Federal del Trabajo Artculo 30.- La prima de antigedad consiste en el importe de 12 das de salario, por cada ao de servicios y se cubrir a los servidores pblicos que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 aos de servicios. Asimismo se pagar a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificacin o injustificacin del despido.

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Artculo 31.- Los servidores pblicos tendrn derecho a una prima vacacional no menor de 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Los servidores pblicos que tengan ms de 1 ao de servicios disfrutarn de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningn caso podr ser inferior a 6 das laborables, y que aumentar en 2 das laborables, hasta llegar a 12, por cada ao subsecuente de servicios, y despus del cuarto ao, aumentar en 2 das por cada 5 de servicios. Las vacaciones se concedern a los servidores pblicos dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del ao de servicios. Artculo 32.- Los servidores pblicos recibirn un aguinaldo anual que deber cubrirse antes del da 20 de diciembre, equivalente a 15 das de salario, por lo menos. Previstas en otros ordenamientos de carcter legal Artculo 33.- Las prestaciones especficas previstas para los diferentes grupos de servidores pblicos en otros ordenamientos legales. Artculo 34.- Cuando algn servidor pblico fallezca y tuviere cuando menos una antigedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con l en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumacin, recibirn hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha. Los pagos de los gastos de defuncin a que se refiere el prrafo anterior, que se otorguen a los beneficiarios con motivo del fallecimiento del personal civil federal, militar o pensionistas directos con cargo al Erario Federal, se sujetarn a las modalidades que se establezcan en las disposiciones que emitan para tal efecto la Secretara y la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias. Artculo 35.- El personal operativo contar con las prestaciones que deriven de la aplicacin de las leyes que regulan su rgimen laboral, autorizadas en trminos de las disposiciones aplicables contenidas en sus condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, segn corresponda. II. Por disposicin del Ejecutivo Federal:

Artculo 36.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad econmica, seguridad y bienestar de los servidores pblicos. Los seguros de personas que otorgan como prestaciones las dependencias y entidades a los servidores pblicos son colectivos y las condiciones generales establecidas en los mismos aplican a la totalidad de la colectividad que integra el grupo asegurado conforme al Anexo 4, estos seguros son los siguientes: a) El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables. La suma asegurada bsica ser el equivalente a 40 meses de percepcin ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente ser cubierta por las dependencias y entidades. La suma asegurada bsica podr incrementarse por voluntad expresa del servidor pblico y con cargo a su percepcin, mediante descuento en nmina. Las opciones para incremento de la suma asegurada sern de 34, 51 o 68 meses de percepcin ordinaria bruta mensual. Aquellos servidores pblicos que con motivo de incapacidad total y permanente, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, sern sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total y permanente, invalidez o incapacidad permanente total;

Jueves 31 de mayo de 2007 b)

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El seguro colectivo de retiro se otorga en favor de los servidores pblicos que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los aos edades y aos de cotizacin que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propsito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separacin del servicio pblico. Para el otorgamiento de esta prestacin, el pago de la prima correr a cargo del servidor pblico en un 50% y el otro 50% por parte de la dependencia o entidad que corresponda. Este seguro consiste en el otorgamiento de una suma asegurada de acuerdo con los aos de servicio, conforme a los Anexos 5 A y 5 B de este Manual, en los trminos siguientes: i. Para servidores pblicos que se pensionen por jubilacin, con 30 aos de servicio los hombres, y 28 las mujeres: $25,000.00; Para servidores pblicos que se pensionen por retiro por edad y tiempo de servicios con 55 aos de edad en el momento de la baja: desde $12,500.00 hasta $25,000.00, y

ii.

iii. Para los servidores pblicos que se pensionen por cesanta en edad avanzada con 60 aos de edad en el momento de la baja: desde $10,000.00 hasta $12,500.00; c) Se podr otorgar, en su caso, un seguro conforme al Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se debern observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de diciembre de 2005; El seguro de gastos mdicos mayores cubre a los servidores pblicos de mando y de enlace, as como a su cnyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento mdico, ciruga u hospitalizacin. La suma asegurada bsica conforme al Anexo 4 de este Manual tiene un rango de 74 a 333 salarios mnimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el servidor pblico, cuya prima, as como las de su cnyuge e hijos, son cubiertas por las dependencias y entidades. El servidor pblico puede voluntariamente incrementar la suma asegurada hasta 1000 salarios mnimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal o, en su caso, podr contratar potenciaciones ilimitadas y hacer extensiva la suma asegurada bsica a que se refiere el prrafo anterior para proteger a sus ascendientes; en ambos casos, el servidor pblico deber pagar la prima correspondiente a travs de descuentos quincenales que le aplique la dependencia o entidad, y e) El seguro de separacin individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores pblicos de mando y de enlace y proporcionarles seguridad econmica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separacin del servicio pblico. Las dependencias y entidades cubrirn un monto equivalente al 2, 4, 5 o 10% de la percepcin ordinaria del servidor pblico que se incorpore al mismo, segn corresponda, en funcin de la aportacin ordinaria que ste haga de acuerdo a su eleccin. Asimismo, el servidor pblico podr aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los trminos establecidos en la pliza correspondiente, por los cuales las dependencias no aportarn cantidad alguna. La Secretara y la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, podrn determinar los esquemas que resulten ms convenientes para el otorgamiento de las prestaciones de seguros de personas, con base en los criterios de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y economa, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artculo 37.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $100.00 mensuales al personal operativo y $77.00 mensuales al personal de mando y de enlace.

d)

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Artculo 38.- La gratificacin de fin de ao se otorgar a los servidores pblicos en los trminos del decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal. Artculo 39.- En el caso de las prestaciones al personal operativo, se incluyen las siguientes: a) b) c) $120.00 mensuales por concepto de Previsin Social Mltiple, $ 80.00 mensuales por Ayuda de Servicios, y $500.00 mensuales por concepto de Compensacin por Desarrollo y Capacitacin.

Artculo 40.- Los servidores pblicos que ocupen un puesto comprendido en los grupos jerrquicos K al G, o equivalentes del tabulador de sueldos y salarios, podrn contar con el apoyo econmico para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciacin del vehculo que sea de su propiedad y utilice en el desempeo de sus funciones. El otorgamiento del apoyo econmico estar sujeto a que la dependencia o entidad cuente con disponibilidad presupuestaria en el captulo 1000 Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administracin Pblica Federal y se aplicar una vez que sea autorizado por el Oficial Mayor o su equivalente. En ningn caso el apoyo econmico podr otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor pblico presente su solicitud. El servidor pblico que opte por recibir el apoyo econmico deber presentar ante la Oficiala Mayor o su equivalente de la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito, la documentacin siguiente: a) b) Solicitud debidamente firmada, y Documentacin que acredite la legal propiedad del vehculo, expedida o endosada a nombre del servidor pblico solicitante.

El monto total neto del apoyo econmico se integra por los siguientes conceptos: a) Depreciacin: se podr cubrir hasta un 75% del valor del vehculo, segn el grupo jerrquico al que pertenezca el servidor pblico, durante 36 meses. La cuota por concepto de depreciacin mensual del vehculo se calcular conforme a la siguiente frmula: Depreciacin mensual del vehculo = (A x 0.75)/36 Donde: A = Valor del vehculo en la Factura o Carta Factura, Gua EBC para Comerciantes de Automviles y Camiones y Aseguradores de la Repblica Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos. La cuota que se otorgue por concepto de depreciacin del vehculo para aqullos cuyo modelo sea igual al del ao en que se solicite, se calcular tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehculo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehculos de modelos anteriores, se tomar el valor comercial antes de impuestos establecido en la Gua EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente. La cuota por concepto de depreciacin del vehculo tendr como lmites mximos, los establecidos para el valor de los vehculos de acuerdo con el grupo jerrquico al que pertenezca el servidor pblico, de conformidad con la tabla siguiente. GRUPO PRECIO MAXIMO DEL VEHICULO K J hasta H G1 1

142,000 180,000 275,000

Precio Mximo del vehculo en moneda nacional, sin incluir impuestos (para efectos de conversin de moneda extranjera se estar a la cotizacin en el Diario Oficial de la Federacin de la fecha de la factura).

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(Primera Seccin)

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En caso de que el vehculo tenga un valor menor al monto mximo fijado, la dependencia o entidad tomar dicho valor como base para el clculo correspondiente, y proceder al ajuste proporcional de la cuota de depreciacin del vehculo. En caso de que el valor del vehculo rebase el lmite mximo establecido, se tomar este ltimo para el clculo respectivo. b) Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, combustible, lubricantes y seguros.

El monto total neto que se otorgar a los servidores pblicos por concepto del apoyo econmico, se cubrir por las dependencias y entidades con recursos de su presupuesto autorizado, mediante reembolso mensual va nmina, que podr ser pagado en dos exhibiciones quincenales, adicionando al pago correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con cargo a la partida 1512 Otras Prestaciones del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administracin Pblica Federal. Los lmites mximos de monto total neto se desglosan en la siguiente tabla.MONTO MAXIMO DE TOPE MAXIMO POR GRUPO CONCEPTO DE DEPRECIACION MENSUAL CUOTA FIJA MENSUAL MENSUAL NETO (gastos) MONEDA NACIONAL (depreciacin + gastos) K H, I, J G 2,958 3,750 5,730 + 2,958 3,750 5,730 = 5,916 7,500 11,460 REEMBOLSO

Los servidores pblicos podrn solicitar que el apoyo econmico que vienen recibiendo se les sustituya para otro vehculo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeo de sus funciones. Al trmino de los 36 meses base para el clculo de la depreciacin mensual, podrn solicitar que el apoyo por este concepto les sea sustituido para otro vehculo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeo de sus funciones o, en su caso, continuar con la cuota fija mensual de gasolina y mantenimiento nicamente. Los servidores pblicos que reciban el apoyo econmico estarn obligados a informar al Oficial Mayor o su equivalente cuando el vehculo por el cual reciben dicha prestacin, deje de ser de su propiedad. Artculo 41.- El apoyo econmico se suspender o cancelar, segn proceda, cuando el servidor pblico: a) No acredite ante el Oficial Mayor o su equivalente, que el vehculo por el cual recibe el apoyo econmico contina siendo de su propiedad; Cause baja de la dependencia o entidad, y/o Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure sta.

b) c)

A efecto de que las dependencias y entidades estn en posibilidad de otorgar el apoyo econmico, llevarn a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin que ello implique efectuar ampliaciones lquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes, debern realizar las previsiones presupuestarias pertinentes. Percepciones extraordinarias Artculo 42.- Las dependencias y entidades slo podrn cubrir las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.

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(Primera Seccin)

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Las percepciones extraordinarias por concepto de estmulos al desempeo destacado o reconocimientos o incentivos similares debern sujetarse, segn el grupo de personal de que se trate, a las disposiciones generales que emitan la Secretara y la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias. Artculo 43.- Podr otorgarse un pago extraordinario por riesgo a los servidores pblicos que ocupen puestos de mando de personal civil de las dependencias, en los trminos de las disposiciones aplicables, y de las emitidas por la Funcin Pblica, la cual evaluar la gravedad del riesgo y determinar el porcentaje del pago correspondiente en funcin de ste y, en su caso, autorizar el pago, previo dictamen favorable de la Secretara en el mbito presupuestario. Transparencia Artculo 44.- La informacin de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el presente Manual y sus disposiciones especficas, debern hacerse pblicas en trminos del artculo 7, fraccin IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y dems disposiciones aplicables en la materia. Artculo 45.- Las dependencias y entidades debern publicar en el portal de transparencia correspondiente, el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada. Artculo 46.- Las remuneraciones y los tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial sern pblicos y debern especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie. Interpretacin Artculo 47.- La Secretara, a travs de la Unidad de Poltica y Control Presupuestario, y la Funcin Pblica, por conducto de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalizacin de la Administracin Pblica Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, interpretarn para efectos administrativos el presente Manual, y resolvern los casos no previstos en el mismo. Vigilancia Artculo 48.- Corresponde a la Funcin Pblica y a los rganos internos de control en las dependencias y entidades la vigilancia del cumplimiento del presente Manual. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Segundo. Se deroga el Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Pblicos de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de mayo de 2006, as como los publicados en ejercicios anteriores y las disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual. Tercero. En aquellos casos en que los tabuladores de sueldos y salarios autorizados en el presente Manual representen una remuneracin menor a un grupo determinado, las dependencias y entidades podrn continuar aplicando los montos y trminos contenidos en los tabuladores vigentes, en tanto se determinan por la Secretara y la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, las acciones que resulten procedentes. Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior, lo informarn dentro de los 30 das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Manual a dichas secretaras. Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los treinta y un das de mayo de dos mil siete.El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Agustn Guillermo Carstens Carstens.- Rbrica.- El Secretario de la Funcin Pblica, Germn Martnez Czares.- Rbrica.

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ANEXO 1 TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE 1 A LOS PUESTOS OPERATIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES (PESOS)ZONA ECONOMICA II NIVEL SUELDO BASE TABULAR BRUTO Mnimo Mximo COMPENSACION GARANTIZADA BRUTA ZONA ECONOMICA III SUELDO BASE TABULAR BRUTO Mnimo Mximo COMPENSACION GARANTIZADA BRUTA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

3,043.54 3,834.11 4,487.50 4,575.00 4,680.00 4,770.00 4,840.00 4,900.00 4,950.00 5,112.50 5,257.50

3,218.22 4,450.00 4,525.00 4,625.00 4,735.00 4,805.00 4,875.00 4,925.00 4,975.00 5,250.00 5,265.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 360.00 870.00 1,230.00 1,350.00 1,400.00 1,455.00

3,507.71 4,262.18 4,887.50 4,975.00 5,077.50 5,152.50 5,195.00 5,240.00 5,295.00 5,462.50 5,605.00

3,674.36 4,850.00 4,925.00 5,025.00 5,130.00 5,175.00 5,215.00 5,265.00 5,325.00 5,600.00 5,610.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 470.00 1,045.00 1,340.00 1,430.00 1,520.00 1,525.00

FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2007 REGLAS DE APLICACION 1. El presente tabulador consigna los sueldos totales brutos mensuales que se otorgan al personal operativo; el cual se integra por el sueldo base bruto en los niveles 1 al 5 y, en el caso de los niveles 6 al 11, en adicin al sueldo base bruto, se considera la compensacin garantizada. En ambos casos, no se incorporan prestaciones. 2. Los montos que se consignan estn calculados para ser pagados al personal operativo que trabaja la jornada laboral establecida. 3. La asignacin de los puestos operativos deber realizarse en estricto apego a los requisitos especificados en las cdulas de identificacin de puestos correspondientes. 4. En los importes del sueldo base y de la compensacin garantizada, no estn incluidas la prima vacacional y otras prestaciones por lo que stas debern calcularse y ser otorgadas en trminos de las disposiciones aplicables. 5. El aguinaldo o gratificacin de fin de ao que corresponde al personal operativo de este tabulador, se aplicar sujetndose a los trminos del Decreto que en su caso, emita para tales efectos el Ejecutivo Federal. 6. Los incrementos sucesivos que, en su caso se determinen al presente tabulador, estarn sujetos a lo que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico disponga en materia de poltica salarial, no debiendo en consecuencia modificarse por las dependencias y entidades, los montos que en este documento se autorizan. 7. El costo de la aplicacin del tabulador deber ser cubierto con los recursos autorizados a las dependencias y entidades y en estricto apego a lo que en este sentido establezca el Presupuesto de Egresos vigente.

1

El mbito de aplicacin de las zonas econmicas se encuentra disponible para consulta en la direccin: www.hacienda.gob.mx, men Presupuesto de Egresos/Servicios Personales/Catlogos.

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL ANEXO 2 A

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TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS DE MANDO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADESPresidente de la Repblica 40,766.00 167,804.92 208,570.92

GRUPO/GRADO

Puntos

Sueldo Base Bruto

1 Compensacin Garantizada Bruta

Percepcin Ordinaria Bruta

Sueldo Base Bruto

NIVELES 2 Compensacin Garantizada Bruta

Percepcin Ordinaria Bruta

Sueldo Base Bruto

3 Compensacin Garantizada Bruta

Percepcin Ordinaria Bruta

G

A

4,897 - 5,629

32,813.14

172,308.91

205,122.06

H

C B A C B A C B A C B A C B A C B A C B A C B A

4,225 - 4,896 3,681 - 4,224 3,201 - 3,680 2,434 - 3,200 2,117 - 2,433 1,841 - 2,116 1,718 - 1,840 1,604 - 1,717 1,497 - 1,603 1,397 - 1,496 1,304 - 1,396 1,217 - 1, 303 1,129 - 1,216 1,047 - 1,128 971 - 1,046 871 - 970 782 -870 701 - 781 609 - 700 529 - 608 461 -528 401 - 460 351 - 400 305 - 350

23,667.18 23,667.18 23,667.18 23,667.18 23,667.18 23,667.18 21,068.63 17,629.88 17,629.88 17,629.88 17,409.02 16,762.88 16,140.73 15,541.68 14,964.85 11,552.21 9,863.81 8,157.13 8,157.13 7,957.05 7,666.09 7,385.77 7,115.70 6,855.50

175,924.29 171,041.16 166,277.12 173,975.80 170,088.35 166,277.12 154,760.00 143,629.84 128,913.76 135,853.47 118,416.95 102,907.57 97,447.37 83,230.58 70,924.07 54,118.97 46,265.41 39,816.56 25,379.94 20,707.10 17,588.67 14,767.53 12,317.02 10,190.75

199,591.47 194,708.33 189,944.30 197,642.98 193,755.52 189,944.30 175,828.63 161,259.71 146,543.63 153,483.34 135,825.97 119,670.45 113,588.10 98,772.26 85,888.92 65,671.18 56,129.22 47,973.69 33,537.07 28,664.15 25,254.76 22,153.30 19,432.72 17,046.25

23,667.18 23,667.18 23,667.18 23,667.18 23,667.18 23,667.18 21,068.63 17,629.88 17,629.88 17,629.88 17,409.02 16,762.88 16,140.73 15,541.68 14,964.85 11,552.21 9,863.81 8,157.13 8,157.13 7,957.05 7,666.09 7,385.77 7,115.70 6,855.50

179,820.79 175,924.29 171,041.16 174,803.30 173,975.80 170,088.35 168,875.67 158,198.76 143,629.84 154,271.47 136,074.32 119,063.09 114,485.59 98,046.42 83,807.41 67,253.21 55,807.37 47,972.08 31,751.97 25,580.01 20,998.07 17,868.99 15,037.60 12,577.22

203,487.97 199,591.47 194,708.33 198,470.48 197,642.98 193,755.52 189,944.30 175,828.63 161,259.71 171,901.34 153,483.34 135,825.97 130,626.32 113,588.10 98,772.26 78,805.42 65,671.18 56,129.22 39,909.11 33,537.06 28,664.16 25,254.76 22,153.30 19,432.72

23,667.18 23,667.18 23,667.18 23,667.18 23,667.18 23,667.18 21,068.63 17,629.88 17,629.88 17,629.88 17,409.02 16,762.88 16,140.73 15,541.68 14,964.85 14,409.43 9,863.81 8,157.13 8,157.13 7,957.05 7,666.09 7,385.77 7,115.70 6,855.50

181,107.09 179,820.79 175,924.29 175,924.30 174,803.30 173,975.80 177,976.80 174,078.88 159,817.52 174,899.63 156,027.16 137,399.59 134,079.54 115,084.64 98,623.25 80,945.12 68,284.90 57,514.05 39,733.80 31,616.68 25,154.37 21,404.66 18,139.06 15,297.80

204,774.27 203,487.97 199,591.47 199,591.47 198,470.48 197,642.98 199,045.43 191,708.75 177,447.40 192,529.51 173,436.18 154,162.47 150,220.27 130,626.32 113,588.10 95,354.56 78,148.71 65,671.18 47,890.93 39,573.73 32,820.46 28,790.43 25,254.76 22,153.30

I

J

K

L

M

N

O

VIGENCIA DE APLICACION: 1 DE ENERO DE 2007

El presente tabulador se regir por las siguientes reglas de aplicacin: 1. El importe de percepcin ordinaria bruta mensual que se otorga a los servidores pblicos, est integrado por el sueldo base y la compensacin garantizada, sin considerar prestaciones. En el caso de entidades, la percepcin ordinaria bruta mensual que apruebe para su aplicacin el rgano de gobierno, no deber ser mayor a la asignada en esta autorizacin, de conformidad con la composicin que presenta este tabulador. 2. En el importe del sueldo base, no estn incluidas la prima vacacional y prestaciones econmicas, por lo que stas debern calcularse y ser otorgadas, en razn de lo estipulado en el Manual de Percepciones de la Administracin Pblica Federal. 3. El aguinaldo o gratificacin de fin de ao que corresponde a los servidores pblicos que se describen en este tabulador, se aplicar sujetndose a los trminos del Decreto que, en su caso, emita para tales efectos el Ejecutivo Federal. 4. El presente documento considera nicamente la percepcin ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base y compensacin garantizada. Las dependencias y entidades no debern rebasar los lmites mximos de percepcin ordinaria neta por concepto de sueldos y salarios, establecidos en el Presupuesto de Egresos vigente. 5. Los incrementos sucesivos que, en su caso se determinen al presente tabulador, estarn sujetos a lo que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico disponga en materia de poltica salarial, no debiendo en consecuencia modificarse por las dependencias y entidades, los montos que en este documento se autorizan. 6. Cualquier modificacin que se pretenda llevar a cabo respecto de los puestos y dems conceptos que se enuncian en el presente tabulador, deber ser previamente sometido al anlisis y autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

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DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

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7. El costo de la aplicacin del tabulador deber ser cubierto con los recursos autorizados a la dependencia o entidad correspondiente y en estricto apego a lo que en este sentido establezca el Presupuesto de Egresos vigente. INDICADOR DE GRUPO JERARQUICO G H I J K L M N O PUESTOS DE REFERENCIA Secretara de Estado Subsecretara de Estado o Titular de Entidad Oficiala Mayor o Titular de Entidad Jefatura de Unidad o Titular de Entidad Direccin General y Coordinacin General o Titular de Entidad Direccin General Adjunta o Titular de Entidad Direccin de Area Subdireccin de Area Jefatura de Departamento

ANEXO 2 B TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADESNIVELES GRUPO GRADO Puntos Sueldo Base Bruto 1 Compensacin Garantizada Bruta Percepcin Ordinaria Bruta Sueldo Base Bruto 2 Compensacin Garantizada Bruta Percepcin Ordinaria Bruta Sueldo Base Bruto 3 Compensacin Garantizada Bruta Percepcin Ordinaria Bruta

C P B A Q

279 - 304 254 - 278 231 - 253 200 - 230

6,604.82 6,363.31 6,130.63 5,906.45

9,523.77 8,825.84 8,166.74 1,945.90

16,128.59 15,189.15 14,297.37 7,852.35

6,604.82 6,363.31 6,130.63 5,906.45

10,514.07 9,765.28 9,058.52 3,002.08

17,118.89 16,128.59 15,189.15 8,908.53

6,604.82 6,363.31 6,130.63 5,906.45

10,900.19 10,755.58 9,997.96 4,670.75

17,505.01 17,118.89 16,128.59 10,577.20

VIGENCIA DE APLICACION: 1 DE ENERO DE 2007

El presente tabulador se regir por las siguientes reglas de aplicacin: 1. Las erogaciones que origine su aplicacin debern cubrirse con los recursos del Programa Salarial autorizado. 2. El personal de enlace con curva salarial del sector central de los organismos coordinados por la Secretara de Educacin Pblica como son: Consejo Nacional de Fomento Educativo, Instituto Mexicano de la Radio, Instituto Mexicano de la Juventud, Centro de Capacitacin Cinematogrfica e Instituto Mexicano de Cinematografa, debern apegarse al presente tabulador. 3. Para las entidades apoyadas y no apoyadas presupuestariamente que se rigen por el Apartado B del Artculo 123 Constitucional, con curva salarial distinta a la del sector central y cuyas percepciones ordinarias brutas sean iguales a las del citado tabulador, la Unidad de Poltica y Control Presupuestario, conjuntamente con las Direcciones Generales de Programacin y Presupuesto A y B, as como con la Coordinadora Sectorial correspondiente, determinarn la viabilidad presupuestaria para aplicar el mismo tabulador vigente a partir del 1o. de diciembre de 2006. 4. El sueldo base del tabulador, deber considerarse para el clculo de las aportaciones de seguridad social, de la prima vacacional y, en su caso, del aguinaldo o gratificacin de fin de ao, en los trminos del Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal. INDICADOR DE GRUPO PUESTOS DE REFERENCIA JERARQUICO P Enlace

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL ANEXO 3

Jueves 31 de mayo de 2007

APLICACION DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADESAplicacin de Tabuladores Ramo Unidad Denominacin Mando Enlace Operativo Categoras Notas (Ver al final de la Tabla)

TABULADORES CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL Dependencias 2 4 5 6 7 8 Presidencia de la Repblica Secretara de Gobernacin Secretara de Relaciones Exteriores (Servicio Exterior Mexicano) Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Secretara de la Defensa Nacional (Personal Militar) Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin 9 10 11 12 13 14 Secretara de Comunicaciones y Transportes (Rama Mdica) Secretara de Economa Secretara de Educacin Pblica (Personal Docente) Secretara de Salud (Rama Mdica, Paramdica y Grupos Afines) Secretara de Marina (Personal Naval) Secretara del Trabajo y Previsin Social (Rama Mdica y Paramdica) 15 16 Secretara de la Reforma Agraria Secretara del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Personal Tcnico) 17 Procuradura General de la Repblica (Ministerio Pblico, Agentes Federales y Lucha contra el Narcotrfico) 18 20 21 27 31 32 36 37 Secretara de Energa Secretara de Desarrollo Social Secretara de Turismo Secretara de la Funcin Pblica Tribunales Agrarios Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Secretara de Seguridad Pblica Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal Organos Administrativos Desconcentrados 4 A00 B00 C00 Secretara de Gobernacin Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Archivo General de la Nacin Instituto Nacional de Estudios Histricos de las Revoluciones de Mxico D00 Comisin para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Jurez F00 G00 H00 Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje Secretara General del Consejo Nacional de Poblacin Centro Nacional de Prevencin de Desastres (Personal Tcnico y de Investigacin) I00 Centro de Investigacin y Seguridad Nacional (Personal de Seguridad Nacional) K00 Instituto Nacional de Migracin (Personal de Rama Migratoria) S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S

Jueves 31 de mayo de 2007

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)Aplicacin de Tabuladores

27Notas

Ramo

Unidad

Denominacin Mando Enlace Operativo Categoras

(Ver al final de la Tabla)

M00

Secretara Tcnica de la Comisin Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas

S

S

S

N00

Coordinacin General de la Comisin Mexicana de Ayuda a Refugiados

S

S

S

Q00 5 B00

Centro de Produccin de Programas Informativos y Especiales Secretara de Relaciones Exteriores Seccin Mexicana de la Comisin Internacional de Lmites y Aguas Mxico-Estados Unidos de Amrica

S

S

S

S

S

C00

Seccin Mexicana de las Comisiones Internacionales de Lmites y Aguas Mxico-Guatemala y Mxico-Belice

S

S

I00 J00 6 A00 8

Instituto Matas Romero Instituto de los Mexicanos en el Exterior Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin

S S

S S

S S

S

S

S

B00 C00 D00

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Inspeccin y Certificacin de Semillas Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (Personal Docente)

S S S

S S S

S S S S

F00 G00 H00 I00 9 A00

Apoyos y Servicios a la Comercializacin Agropecuaria Servicio de Informacin y Estadstica Agroalimentaria y Pesquera Instituto Nacional de la Pesca (Personal Tcnico y de Investigacin) Comisin Nacional de Acuacultura y Pesca Secretara de Comunicaciones y Transportes Instituto Mexicano del Transporte (Personal Tcnico y de

S S S S

S S S S

S S S S S

S

S

Investigacin) C00 Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano S S

(Controladores Areos) D00 Comisin Federal de Telecomunicaciones (Personal Tcnico y de Investigacin) 10 A00 B00 C00 Secretara de Economa Comisin Federal de Competencia Comisin Federal de Mejora Regulatoria Coordinacin General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad 11 F00 G00 H00 I00 12 E00 I00 K00 L00 M00 Secretara de Educacin Pblica Radio Educacin Comisin de Apelacin y Arbitraje del Deporte Consejo Nacional para la Cultura y las Artes Instituto Nacional del Derecho de Autor Secretara de Salud (Rama Mdica, Paramdica y Grupos Afines) Administracin del Patrimonio de la Beneficencia Pblica Centro Nacional de la Transfusin Sangunea Centro Nacional para la Prevencin y el Control del VIH/SIDA Centro Nacional de Equidad de Gnero y Salud Reproductiva Comisin Nacional de Arbitraje Mdico S S S S S S S S S S S S S S S 1 S S S S S S S S S S S S

28

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Jueves 31 de mayo de 2007Aplicacin de Tabuladores Notas (Ver al final Mando Enlace Operativo Categoras de la Tabla)

Ramo

Unidad

Denominacin

N00 O00

Servicios de Atencin Psiquitrica Centro Nacional de Vigilancia Epidemiolgica y Control de

S S

S

S S

Enfermedades Q00 R00 S00 T00 U00 V00 14 A00 15 B00 16 B00 D00 E00 F00 Centro Nacional de Trasplantes Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en Salud Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud Comisin Nacional de Biotica Secretara del Trabajo y Previsin Social Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo (Rama Mdica) Secretara de la Reforma Agraria Registro Agrario Nacional Secretara del Medio Ambiente y Recursos Naturales Comisin Nacional del Agua Instituto Nacional de Ecologa (Personal Tcnico y de Investigacin) Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente Comisin Nacional de Areas Naturales Protegidas (Personal Tcnico y de Investigacin) 17 Procuradura General de la Repblica (Personal Tcnico y de Investigacin) A00 Centro Nacional de Planeacin, Anlisis e Informacin para el Combate a la Delincuencia B00 Instituto de Capacitacin y Profesionalizacin en Procuracin de Justicia Federal C00 18 A00 B00 C00 Centro de Evaluacin y Desarrollo Humano Secretara de Energa Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Comisin Nacional para el Ahorro de Energa Comisin Reguladora de Energa S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S

20 D00 G00

Secretara de Desarrollo Social Instituto Nacional de Desarrollo Social Coordinacin Oportunidades Nacional del Programa de Desarrollo Humano S S S S S S

21 A00 27 A00 36 B00 C00 D00 E00

Secretara de Turismo Centro de Estudios Superiores de Turismo Secretara de la Funcin Pblica Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales Secretara de Seguridad Pblica Consejo de Menores Polica Federal Preventiva Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica Prevencin y Readaptacin Social S S S S S S S S S S S S S S S S S

Jueves 31 de mayo de 2007

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)Aplicacin de Tabuladores

29Notas

Ramo

Unidad

Denominacin Mando Enlace Operativo Categoras

(Ver al final de la Tabla)

Entidades Paraestatales 4 EZQ E2D 6 AYB AYG HDB HHE HHG HHN 8 Secretara de Gobernacin Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin Talleres Grficos de Mxico Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano Comisin Nacional de Vivienda Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica Instituto Nacional de las Mujeres Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin IZI JAG Comisin Nacional de las Zonas Aridas Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrcolas y S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S

Pecuarias (Investigadores) JBK JBU 9 J3L 10 K2H K2N K2P LAT 11 L3N L6I L6W MDC MDI MDL MDN 12 M7F M7K NAW NBB NBD NBG NBV NCA NCD Productora Nacional de Biolgicos Veterinarios Productora Nacional de Semillas Secretara de Comunicaciones y Transportes Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Secretara de Economa Centro Nacional de Metrologa Exportadora de Sal, S.A. de C.V. Transportadora de Sal, S.A. de C.V. Procuradura Federal del Consumidor Secretara de Educacin Pblica Centro de Capacitacin Cinematogrfica, A.C. Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte Consejo Nacional de Fomento Educativo Instituto Mexicano de Cinematografa Instituto Mexicano de la Juventud Instituto Mexicano de la Radio Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin Secretara de Salud (Rama Mdica, Paramdica y Grupos Afines) Instituto Nacional de Psiquiatra Ramn de la Fuente Muiz Centros de Integracin Juvenil, A.C. Hospital Jurez de Mxico Hospital General "Dr. Manuel Gea Gonzlez" Hospital General de Mxico Hospital Infantil de Mxico Federico Gmez Instituto Nacional de Cancerologa Instituto Nacional de Cardiologa Ignacio Chvez Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Coso Villegas NCG Instituto Nacional de Ciencias Mdicas y Nutricin Salvador Zubirn S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S

30

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Jueves 31 de mayo de 2007Aplicacin de Tabuladores Notas (Ver al final Mando Enlace Operativo Categoras de la Tabla)

Ramo

Unidad

Denominacin

NCH NCK

Instituto Nacional de Medicina Genmica Instituto Nacional de Neurologa y Neurociruga Manuel Velasco Surez

S S

S S

S S

NCZ NDE NDF NDY NEF NHK 14 PBJ P7M 15 QEZ 16 RHQ RJE 17 SKC 18 TQA T0Q 20 VQX VQZ V3A

Instituto Nacional de Pediatra Instituto Nacional de Perinatologa Isidro Espinosa de los Reyes Instituto Nacional de Rehabilitacin Instituto Nacional de Salud Pblica Laboratorios de Biolgicos y Reactivos de Mxico, S.A. de C.V. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Secretara del Trabajo y Previsin Social Comisin Nacional de los Salarios Mnimos Comit Nacional Mixto de Proteccin al Salario Secretara de la Reforma Agraria Procuradura Agraria Secretara del Medio Ambiente y Recursos Naturales Comisin Nacional Forestal Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua Procuradura General de la Repblica Instituto Nacional de Ciencias Penales Secretara de Energa Compaa Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Secretara de Desarrollo Social Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Rama Mdica, Paramdica y Grupos Afines)

S S S S S S

S S S

S S S S S S

S S S

S S

S

S

S

S S

S S

S S

S

S

S

S S

S S S S S S S

21 W3J W3X

Secretara de Turismo Consejo de Promocin Turstica de Mxico, S.A. de C.V. SINGLAR, S.A. de C.V. S S S

TABULADORES CON CURVA SALARIAL ESPECIFICA Dependencias 11 Secretara de Educacin Pblica S S S

Organos Administrativos Desconcentrados 6 A00 Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica (Sistema Integral de Profesionalizacin) B00 C00 D00 E00 9 C00 11 A00 Comisin Nacional Bancaria y de Valores Comisin Nacional de Seguros y Fianzas Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Servicio de Administracin Tributaria Secretara de Comunicaciones y Transportes Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano Secretara de Educacin Pblica Universidad Pedaggica Nacional S S S S S S SC SC SC SC S S S S S 2 S S

Jueves 31 de mayo de 2007

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)Aplicacin de Tabuladores

31Notas

Ramo

Unidad

Denominacin Mando Enlace Operativo Categoras

(Ver al final de la Tabla)

B00 C00 D00 E00 F00 G00 H00 I00

Instituto Politcnico Nacional Administracin Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal Instituto Nacional de Antropologa e Historia Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Radio Educacin Comisin de Apelacin y Arbitraje del Deporte Consejo Nacional para la Cultura y las Artes Instituto Nacional del Derecho de Autor

S S S S

S S S S S

S S S S S

S S S S S 1

S S

S S

Entidades Paraestatales 4 E2D 6 AYB AYG GSA G0N G1C G1H G2T G3A Secretara de Gobernacin Talleres Grficos de Mxico Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano Agroasemex, S.A. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, S.N.C. Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada, S.N.C. Casa de Moneda de Mxico Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros HAN HAS Financiera Rural Fondo Especial de Asistencia Tcnica y Garanta para Crditos Agropecuarios HAT HBW Fondo de Capitalizacin e Inversin del Sector Rural Fondo de Garanta y Fomento para la Agricultura, Ganadera y Avicultura HBX HDA HHG HHN HHQ HIU HJO HJY HKA HKI 7 HXA 8 Fondo de Garanta y Fomento para las Actividades Pesqueras Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios Instituto Nacional de las Mujeres Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario Lotera Nacional para la Asistencia Pblica Nacional Financiera, S.N.C. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. Pronsticos para la Asistencia Pblica Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Secretara de la Defensa Nacional Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin A1I IZC IZI I6L I6U Universidad Autnoma de Chapingo Colegio de Postgraduados Comisin Nacional de las Zonas Aridas Fideicomiso de Riesgo Compartido Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero S S SC SC SC SC S S S S S S S S S SC S S SC SC S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S SC S S S SC S S S S SC S S S S S S S S S

32

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Jueves 31 de mayo de 2007Aplicacin de Tabuladores Notas (Ver al final Mando Enlace Operativo Categoras de la Tabla)

Ramo

Unidad

Denominacin

I9H

Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.

SC

SC

9 JZL J0U J2P J2R J2T J2U J2V J2W J2X J2Y J2Z J3A J3B J3C J3D J3E J3F J3G J3L J4V

Secretara de Comunicaciones y Transportes Aeropuertos y Servicios Auxiliares Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Administracin Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Mazatln, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Lzaro Crdenas, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Administracin Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V. Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Fideicomiso de Formacin y Capacitacin para el Personal de la Marina Mercante Nacional J9E KCZ KDH KDK KDN Servicio Postal Mexicano Telecomunicaciones de Mxico Grupo Aeroportuario de la Ciudad de Mxico, S.A. de C.V. Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de Mxico, S.A. de C.V. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mxico, S.A. de C.V. Secretara de Economa K2H K2N K2O K2P K8V LAT LAU Centro Nacional de Metrologa Exportadora de Sal, S.A. de C.V. Fideicomiso de Fomento Minero Transportadora de Sal, S.A. de C.V. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Procuradura Federal del Consumidor Servicio Geolgico Mexicano Secretara de Educacin Pblica A2M A3Q L3P L4J Universidad Autnoma Metropolitana Universidad Nacional Autnoma de Mxico Centro de Enseanza Tcnica Industrial Centro de Investigacin y de Estudios Avanzados del Instituto Politcnico Nacional L5N Colegio de Bachilleres S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC S S S S SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC SC S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S

10

11

Jueves 31 de mayo de 2007

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)Aplicacin de Tabuladores

33Notas

Ramo

Unidad

Denominacin Mando Enlace Operativo Categoras

(Ver al final de la Tabla)

L5X L6H

Colegio Nacional de Educacin Profesional Tcnica Comisin de Operacin y Fomento de Actividades Acadmicas del Instituto Politcnico Nacional

S S

S S

S S

S S

L6J L6M

Comisin Nacional de los Libros de Texto Gratuitos Comit Administrador del Programa Federal de Construccin de Escuelas

S S

S S

S S

L6U

Compaa Operadora del Centro Cultural y Turstico de Tijuana, S.A. de C.V.

S

S

S

L8G L8K L8P L9T

Educal, S.A. de C.V. El Colegio de Mxico, A.C. Estudios Churubusco Azteca, S.A. Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificacin de Competencia Laboral

S S S

S S S

S S S 1 S

L9Y MAR MAX MDA MDB MGC MGH MHL 14 P7R 15 QEU 18 TOQ TQA TXS TXX

Fideicomiso para la Cineteca Nacional Fondo de Cultura Econmica Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. Instituto Nacional para la Educacin de los Adultos Instituto Nacional de Lenguas Indgenas Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politcnico Nacional Universidad Autnoma Agraria Antonio Narro Televisin Metropolitana, S.A. de C.V. Secretara del Trabajo y Previsin Social Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Secretara de la Reforma Agraria Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal Secretara de Energa Comisin Federal de Electricidad Compaa Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. Instalaciones (Consolidado) Inmobiliarias para Industrias, S.A. de C.V.

S S S S S S S S

S S S S S S S S

S S S S S S S S S

SC

S

SC

S

S

S S

SC SC

S S

TZZ T0I T0K T0O T0Q T1O T4I T4L T4M T4N T4O T5K 19 GYN

Petrleos Mexicanos (Consolidado) Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S.A. de C.V. Instituto de Investigaciones Elctricas Instituto Mexicano del Petrleo Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Luz y Fuerza del Centro Petrleos Mexicanos (Corporativo) Pemex-Exploracin y Produccin Pemex-Refinacin Pemex-Gas y Petroqumica Bsica Pemex-Petroqumica P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V. No sectorizados Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Rama Mdica, Paramdica y Grupos Afines)

S SC S SC

S S S S S

S S S S S S SC

S S S S S S S

S

S

S

S

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

S

S

34

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Jueves 31 de mayo de 2007Aplicacin de Tabuladores Notas (Ver al final Mando Enlace Operativo Categoras de la Tabla)

Ramo

Unidad

Denominacin

20 VQX VSS VST VYF VZG 21 W3H W3J W3N W3X 38 9ZU 9ZW 9ZY 90A 90C 90E 90G 90I 90K 90M 90O 90Q 90S 90U 90W 90X 90Y 91A 91C 91E 91I 91K 91M 91O 91Q 91S 91U 91W

Secretara de Desarrollo Social Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Diconsa, S.A. de C.V. Liconsa, S.A. de C.V. Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanas Secretara de Turismo FONATUR-BMO, S.A. de C.V. Consejo de Promocin Turstica de Mxico, S.A. de C.V. Fondo Nacional de Fomento al Turismo SINGLAR, S.A. de C.V. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa Centro de Ingeniera y Desarrollo Industrial Centro de Investigacin Cientfica y de Educacin Superior de Ensenada, Baja California Centro de Investigacin en Alimentacin y Desarrollo, A.C. Centro de Investigacin en Geografa y Geomtica "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C. Centro de Investigacin en Matemticas, A.C. Centro de Investigacin en Materiales Avanzados, S.C. CIATEC, A.C. "Centro de Innovacin Aplicada en Tecnologas Competitivas" Centro de Investigacin y Asistencia en Tecnologa y Diseo del Estado de Jalisco, A.C. Centro de Investigacin y Desarrollo Tecnolgico en Electroqumica, S.C. Centro de Investigacin y Docencia Econmicas, A.C. Centro de Investigaciones Biolgicas del Noroeste, S.C. Centro de Investigacin Cientfica de Yucatn, A.C. Centro de Investigaciones en Optica, A.C. Centro de Investigaciones en Qumica Aplicada Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropologa Social Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa CIATEQ, A.C. Centro de Tecnologa Avanzada Corporacin Mexicana de Investigacin en Materiales, S.A. de C.V. El Colegio de la Frontera Norte, A.C. El Colegio de la Frontera Sur El Colegio de Michoacn, A.C. El Colegio de San Luis, A.C. Fondo de Informacin y Documentacin para la Industria Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos Instituto de Ecologa, A.C. Instituto de Investigaciones Doctor Jos Mara Luis Mora Instituto Nacional de Astrofsica, Optica y Electrnica Instituto Potosino de Investigacin Cientfica y Tecnolgica, A.C. S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S SC SC SC SC SC SC SC S S SC SC S SC S S S S

S SC 1 21

S presentan tabulador. La percepcin ordinaria bruta corresponde a curva salarial de sector central, pero el sueldo base y la compensacin garantizada son distintas. En proceso de registro. En los diferentes tabuladores incluye al personal de seguridad fiscal y aduanal.

1

Los tabuladores de sueldos y salarios se podrn consultar en los respectivos portales de transparencia de las dependencias y entidades.

Jueves 31 de mayo de 2007

DIARIO OFICIAL ANEXO 4 SEGUROS

(Primera Seccin)

35

SEGURO VIDA COLECTIVO DE RETIRO

DESCRIPCION Suma asegurada de al menos 40 meses de la percepcin ordinaria mensual. Suma asegurada de 12,500 a 25,000 pesos.

Personal operativo Todos los niveles Todos los niveles

Mando y de 1 enlace P hasta G P hasta G P hasta G

RESPONSABILIDAD Conforme al Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que CIVIL Y ASISTENCIA se debern observar para el otorgamiento del seguro de LEGAL responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de diciembre de 2005. GASTOS MEDICOS Suma asegurada bsica de 74 a 333 Salarios Mnimos Generales MAYORES Mensuales Vigentes en el D.F.

P: de 74 a 333 O: de 111 a 740 N: de 148 a 740 M: de 185 a 740 L: de 222 a 740 K: de 259 a 1000 J hasta H : de 295 a 1000 G: de 333 a 1000 P hasta G

SEPARACION INDIVIDUALIZADO

El Ejecutivo Federal cubrir un monto equivalente al 2%, 4%, 5% o 10% de la percepcin ordinaria del servidor pblico que se incorpore al mismo segn corresponda, por concepto de aportacin ordinaria que ste elija. El importe de los rendimientos que generen tendr como base la suma de ambas aportaciones.

ANEXO 5 A SEGURO COLECTIVO DE RETIRO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE TENGAN CUANDO MENOS 55 AOS DE EDAD Y 15 O MAS AOS DE SERVICIOAOS DE SERVICIOS Y COTIZACION AL ISSSTE 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 SUMA ASEGURADA $12,500.00 $13,125.00 $13,750.00 $14,375.00 $15,000.00 $15,625.00 $16,250.00 $16,875.00 $17,500.00 $18,125.00 $18,750.00 $20,000.00 $21,250.00 $22,500.00 $23,750.00

1

Incluye al Titular del Ejecutivo Federal.

36

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL ANEXO 5 B

Jueves 31 de mayo de 2007

SEGURO COLECTIVO DE RETIRO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE TENGAN 60 O MAS AOS DE EDAD Y UN MINIMO DE 10 AOS DE SERVICIOEDAD 60 61 62 63 64 65 o ms aos SUMA ASEGURADA $10,000.00 $10,500.00 $11,000.00 $11,500.00 $12,000.00 $12,500.00

________________________

ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operacin del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, con fundamento en los artculos 31, fraccin XXV, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 19, fraccin IV, y 21, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y CONSIDERANDO Que dada la dependencia de las finanzas pblicas respecto a los ingresos provenientes de la actividad petrolera, es necesario contar con un instrumento que permita atenuar el impacto de la disminucin de los ingresos petroleros del Gobierno Federal que resulten del comportamiento del precio promedio ponderado del barril de petrleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos, o de movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dlar de los Estados Unidos de Amrica durante el ejercicio fiscal de que se trate; Que el Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros debe operarse con criterios de eficiencia y transparencia; Que para la debida operacin de dicho fondo, el Gobierno Federal constituy un fideicomiso pblico, no considerado entidad paraestatal, con base en lo dispuesto en el Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operacin del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de marzo de 2001, y Que es necesario actualizar las Reglas de Operacin del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros, en razn de la entrada en vigor de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su Reglamento, as como del Ttulo Segundo, Captulo XII, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS PETROLEROS 1. Disposiciones Generales 1.1. Las presentes Reglas de Operacin del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros tienen por objeto regular las operaciones presupuestarias por medio de las cuales se realicen aportaciones al Fondo; el manejo e inversin de los recursos depositados en el mismo, as como su aplicacin y destino. 1.2. La aplicacin y control de los recursos del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros se sujetar a lo dispuesto en estas Reglas, sin perjuicio de las dems disposiciones aplicables en la materia. 1.3. La interpretacin y resolucin de los casos no previstos en estas Reglas sern resueltos por la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo previamente la opinin de las subsecretaras de Egresos e Ingresos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

Jueves 31 de mayo de 2007 2. Definiciones

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Para efectos de las presentes Reglas se entender por: 2.1. Fondo: al Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros; 2.2. Fideicomiso: al fideicomiso pblico denominado Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros; 2.3. Comit: al Comit Tcnico del Fideicomiso constituido en trminos del artculo 80 de la Ley de Instituciones de Crdito; 2.4. Ley: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2.5. Secretara: a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; 2.6. Tesorera: a la Tesorera de la Federacin; 2.7. Reglamento: al Reglamento de la Ley, y 2.8. Reglas: a las presentes Reglas de Operacin del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros. 3. Finalidad y operacin del Fondo 3.1. En trminos de la Ley, la finalidad del Fondo es aminorar el efecto sobre las finanzas pblicas y la economa nacional cuando ocurran disminuciones de los ingresos petroleros del Gobierno Federal, asociadas a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petrleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos, o a movimientos del tipo de cambio del peso frente al dlar de los Estados Unidos de Amrica, con respecto a los estimados en la Ley de Ingresos de la Federacin del ejercicio fiscal de que se trate, para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federacin correspondiente. 3.2. La administracin de los recursos aportados al Fondo se realiza mediante el Fideicomiso constituido para tal fin por la Secretara, en su carcter de fideicomitente nica de la Administracin Pblica Centralizada. 3.3. En trminos del Fideicomiso, el Comit instruir lo necesario a la institucin fiduciaria, a efecto de atender a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y las Reglas. 3.4. Para coadyuvar con la administracin, operacin o funcionamiento del Fondo, se podrn constituir grupos de trabajo. Para tal efecto: 3.4.1. Los integrantes de estos grupos podrn o no ser miembros del Comit, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Fideicomiso, y sus nombramientos sern de carcter honorfico; 3.4.2. Un servidor pblico de la Secretara ser el coordinador de cada grupo y, de entre sus miembros, se nombrar a un secretario quien levantar las actas o minutas que correspondan, y 3.4.3. Los resultados que se obtengan de las actividades que realicen los grupos de trabajo se harn del conocimiento del Comit, para que en el mbito de sus facultades establecidas en el contrato del Fideicomiso, acuerde lo que corresponda. 4. Recursos del Fondo 4.1. El Fondo se integra con los siguientes recursos: 4.1.1. El monto total de los recursos con los que actualmente cuenta, depositados en la Tesorera tanto en moneda nacional como en dlares de los Estados Unidos de Amrica, cuyos saldos al 30 de abril de 2007 ascienden a $1079,434.50 M.N. (un milln setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 50/100 Moneda Nacional), y 3,253964,853.80 tres mil doscientos cincuenta y tres millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dlares 80/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Amrica); 4.1.2. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal provenientes del derecho sobre hidrocarburos, a que se refiere el artculo 256 de la Ley Federal de Derechos, en los trminos del artculo 19, fraccin IV, de la Ley; 4.1.3. Los excedentes que resulten de la aplicacin del artculo 19, fraccin IV, de la Ley, as como los dems que se determinen conforme a las disposiciones aplicables;

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4.1.4. Los recursos derivados de las coberturas o instrumentos de transferencia significativa de riesgos que hubieran sido contratados o adquiridos, y 4.1.5. Los rendimientos financieros que se obtengan de la inversin de sus recursos. La reserva a que se refiere el artculo 19, fraccin IV, de la Ley, estar constituida con los recursos indicados en los numerales 4.1.1., 4.1.2. y 4.1.3. de estas Reglas. 4.2. Los recursos del Fondo, en tanto no sean utilizados, debern permanecer depositados en cuentas y en su caso subcuentas, establecidas por la institucin fiduciaria del Fideicomiso en la Tesorera, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto realice la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico y lo estipulado en el Fideicomiso. Para la inversin de los recursos se observarn los mismos criterios que se aplican para las disponibilidades de dicha Tesorera. 5. Aportaciones al Fondo 5.1. El monto de recursos que, conforme a la Ley, la Ley Federal de Derechos y, en su caso, las dems disposiciones aplicables, se destinen al Fondo, deber calcularse y depositarse en ste cada trimestre de acuerdo con los plazos determinados en el artculo 12 del Reglamento y con base en las cifras preliminares con que cuente la Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico. 6. Aplicacin de los recursos del Fondo 6.1. Los recursos del Fondo podrn aplicarse para lo siguiente: 6.1.1. Enterar a la Tesorera las cantidades necesarias para compensar la disminucin de ingresos estimada en la Ley de Ingresos de la Federacin del ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artculo 21, fraccin II, de la Ley, hasta los lmites establecidos en estas Reglas; 6.1.2. Cubrir el costo de la contratacin o adquisicin de coberturas e instrumentos de transferencia significativa de riesgos que contribuyan a la estabilidad de los ingresos petroleros del Gobierno Federal; 6.1.3. Cubrir los gastos de operacin del Fideicomiso, y 6.1.4. Realizar los reintegros que resulten de las aportaciones derivadas de los ingresos excedentes y del derecho sobre hidrocarburos para el Fondo conforme a lo establecido en el artculo 12 del Reglamento. 6.2. En el caso del numeral 6.1.1., la compensacin se podr realizar con los recursos depositados en el Fondo sin considerar, en su caso, los reintegros a que se refiere el numeral 6.1.4, de manera que la reduccin de la reserva al final del ejercicio con respecto al saldo registrado el ltimo da del ao anterior, no sea mayor al 50 por ciento del lmite mximo que marca el artculo 19 de la Ley. 7. Medidas de transparencia 7.1. La Secretara, conforme a las disposiciones aplicables, informar trimestralmente al Congreso de la Unin acerca de los ingresos y egresos del Fondo, en los Informes sobre la Situacin Econmica, las Finanzas Pblicas y la Deuda Pblica. 7.2. La entrega de informacin sobre las aportaciones que se realicen al Fondo, deber sujetarse a lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes Reglas entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO. Se abrogan el Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operacin del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de marzo de 2001, as como el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operacin del Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros, publicado el 15 de marzo de 2001, publicado en el mismo medio de difusin oficial el 20 de marzo de 2002. TERCERO. Lo dispuesto en el numeral 4.1.2. de las Reglas, es sin perjuicio de lo que para este ao se determin en los transitorios octavo y dcimo segundo de la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2007. Mxico, Distrito Federal, a los veinticinco das del mes de mayo