manual de personal - virtualizate › sagradafampdf › manual de personal... · la cooperativa de...
TRANSCRIPT
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
POLÍTICA INSTITUCIONAL M ANUAL DE PERSONAL
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
LA SAGRADA FAMILIA
POLÍTICA INSTITUCIONAL MANUAL DE PERSONAL
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 2
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SAGRADA FAMILIA
MANUAL DE PERSONAL
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................1
II. ALCANCE DEL MANUAL DE PERSONAL .........................................................2
III. PROPÓSITO .............................................................................................................2
IV. OBJETIVOS..............................................................................................................2
V. DEFINICIONES ......................................................................................................2
VI. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................4
6.1 CONTROL DE ESTE MANUAL DE PERSONAL .........................................4
6.2 VIGENCIA DEL MANUAL DE PERSONAL .................................................5
6.3 ENMIENDAS.....................................................................................................5
6.4 CLÁUSULA DE SALVEDAD ...........................................................................5
VII. BASE LEGAL ...........................................................................................................5
VIII. LEY APLICABLE .....................................................................................................5
IX. VISIÓN ......................................................................................................................6
X. MISIÓN .....................................................................................................................6
XI. META ........................................................................................................................6
XII. NOMBRAMIENTO ..................................................................................................6
12.1 RECLUTAMIENTO ........................................................................................6
12.1.1 NOMBRAMIENTO PROBATORIO ..................................................7
12.1.2 NOMBRAMIENTO TEMPORERO ...................................................8
12.1.3 NOMBRAMIENTO REGULAR .........................................................8
12.1.4 NOMBRAMIENTO DE PUESTOS ....................................................8
12.2 RENUNCIA ......................................................................................................10
12.3 CESANTÍA .......................................................................................................10
12.4 ASCENSOS ......................................................................................................11
12.5 TRASLADOS ...................................................................................................11
12.6 DESPIDOS .......................................................................................................11
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 3
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
12.7 ABANDONO DE TRABAJO...........................................................................12
12.8 DISCIPLINA ....................................................................................................13
12.9 ESCALA SALARIAL .......................................................................................13
XIII. SISTEMA DE EVALUACIÓN .................................................................................13
XIV. JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA ...........................................................14
14.1 JORNADA DE TRABAJO ..............................................................................14
14.2 REGISTRO DE ASISTENCIA .......................................................................14
14.3 HORAS EXTRAS .............................................................................................15
14.4 TIEMPO PARA ALIMENTOS .......................................................................15
14.5 AUSENCIAS ....................................................................................................16
14.6 TARDANZAS ...................................................................................................17
14.7 DÍAS FERIADOS ............................................................................................18
XV. DEDUCCIONES .......................................................................................................18
15.1 DEDUCCIONES MANDATORIAS................................................................18
15.1.1 SEGURO SOCIAL Y MEDICARE ....................................................18
15.1.2 CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS ............................................18
15.1.3 SEGURO DE INCAPACIDAD (SINOT) ..........................................18
15.2 OTRAS DEDUCCIONES OPCIONALES .....................................................18
15.2.1 PLAN MÉDICO ..................................................................................18
15.2.2 PLAN DE RETIRO .............................................................................20
15.2.3 ASUME................................................................................................20
XVI. FECHA DE PAGO ...................................................................................................20
XVII BENEFICIOS MARGINALES ................................................................................21
17.1 PLAN DE RETIRO ..........................................................................................21
17.2 PLAN MÉDICO ...............................................................................................21
17.3 BONO DE NAVIDAD .....................................................................................22
17.4 SEGURO POR INCAPACIDAD A LARGO PLAZO (LTD) .........................22
17.5 BENEFICIO DE LA LEY COBRA ................................................................23
17.6 SEGURO CHOFERIL .....................................................................................25
17.7 DÍA DE CUMPLEAÑOS ................................................................................25
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 4
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
17.8 PREMIOS POR AÑOS DE SERVICIOS .......................................................26
XVIII. VESTIMENTA DE TRABAJO ................................................................................27
XIX. LICENCIAS ..............................................................................................................28
19.1 LICENCIA POR VACACIONES ....................................................................28
19.2 LICENCIA POR ENFERMEDAD .................................................................31
19.3 LICENCIA POR MATERNIDAD...................................................................33
19.4 LICENCIA PARA LACTANCIA Y/O EXTRACCIÓN DE LECHE
MATERNA ................................................................................................................35
19.5 LICENCIA PATERNIDAD .............................................................................35
19.6 LICENCIA PARA TESTIGOS JUDICIALES ................................................36
19.7 LICENCIA POR JURADO .............................................................................36
19.8 LICENCIA MILITAR......................................................................................37
19.9 LICENCIA DEPORTIVA................................................................................38
19.10 LICENCIA MÉDICO FAMILIAR ...............................................................39
19.11 LICENCIA PARA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE
CONDUCIR ..............................................................................................................42
19.12 LICENCIA POR MOTIVO DE MUERTE ....................................................42
19.13 LICENCIA PARA ESTUDIOS Y ADIESTRAMIENTOS ............................42
19.14 LICENCIA SIN SUELDO ..............................................................................43
XX. SEGUROS PATRONALES QUE COBIJAN AL EMPLEADO .............................44
20.1 SEGURO POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES ..................................................................................................44
20.2 SEGURO POR INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL TEMPORAL .........45
20.3 SEGURO POR DESEMPLEO ........................................................................45
20.4 SEGURO CHOFERIL .....................................................................................46
20.5 SEGURO DE VIDAD .......................................................................................46
XXI. POLÍTICAS INSTITUCIONALES GENERALES .................................................46
21.1 POLÍTICA DE ACCIÓN AFIRMATIVA .......................................................47
21.2 POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO
EN EL EMPLEO ......................................................................................................47
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 5
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
21.3 PROTOCOLO PARA CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ...................48
21.4 POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD ........................................................48
21.5 POLÍTICA DE USO Y ABUSO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS
CONTROLADAS ......................................................................................................48
21.6 POLÍTICA SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES ..................................48
21.7 REGLAS GENERALES DE CONDUCTA .....................................................49
21.8 POLÍTICA DE PUERTAS ABIERTAS ..........................................................49
21.9 POLÍTICA SOBRE EL USO DE LA RED DE COMPUTADORAS
(NTEWORK), COMPUTADORAS PERSONALES, CORREO ELECTRÓNICO
(E-MAIL) Y CORREO DE VOZ (VOICE MAIL) ...................................................50
XXII. APROBACIÓN DEL MANUAL DE PERSONAL ..................................................51
XXIII. ACUSE DE RECIBO DEL MANUAL DE PERSONAL ........................................52
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 1
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SAGRADA FAMILIA
MANUAL DE PERSONAL
I. INTRODUCCIÓN
Este Manual de Personal se establece con la intención de familiarizar a todos los
componentes de la Institución con sus políticas, filosofía, normas y reglamentos. En él
encontrarás información general sobre cómo entendemos debe ser nuestro compromiso
con nuestra filosofía de compensación total, oportunidades de desarrollo, así como los
principios y guías de conducta y ética profesional que nos han caracterizado por años. El
conocimiento del mismo pondrá el personal al tanto de sus derechos y obligaciones,
proveyéndole un mayor sentido de seguridad en el desempeño de sus responsabilidades.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia se enorgullece del ambiente de
trabajo que permea en nuestra Institución y de la gente que trabaja con nosotros. Es por
ello que nos esforzamos por mantener un ambiente saludable de trabajo con relaciones
armoniosas que redunden en el beneficio de todos.
El empleado de la Cooperativa tiene el compromiso y la responsabilidad moral de
cumplir con estas normas y contribuir con su conducta y desempeño al mantenimiento de
un buen ambiente de trabajo que contribuya al logro de nuestra misión, visión y nuestros
objetivos empresariales.
Este Manual de Personal, ha sido revisado a tono con la legislación vigente y con la
evolución de nuestra Institución enfocada hacia unos mercados exigentes y altamente
competitivo. Es deber del empleado leer cuidadosamente este Manual y conservarlo para
referencia y orientación.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 2
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
II. ALCANCE DEL MANUAL DE PERSONAL
Este Manual de Personal es un compendio de la filosofía, visión, misión, estrategias,
normas y procedimientos existentes en la Cooperativa.
Este Manual de Personal no es un convenio colectivo, ni contrato individual de empleo.
La Cooperativa se reserva el derecho de revisar, enmendar o cambiar este Manual cuando
las circunstancias lo ameriten.
Este Manual de Personal no crea derechos y obligaciones implícitas de naturaleza laboral
más allá de los contemplados en la legislación y reglamentación laboral y de empleo
vigente.
III. PROPÓSITO
El propósito de este Manual de Personal es fijar las normas y prácticas con relación a la
administración del personal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia.
IV. OBJETIVOS
Lograr que todo el personal conozca los deberes y responsabilidades inherentes a su
condición de empleado en la Cooperativa.
Lograr que todo el personal conozca a cabalidad los derechos y beneficios reconocidos en
la ley o en este Manual de Personal a los cuales es acreedor como empleado de la
Cooperativa.
V. DEFINICIONES:
Los siguientes términos en este Manual de Personal tendrán el significado que se indica a
continuación:
Año Significará un período de trescientos sesenta y cinco (365) días
consecutivos contados sucesivamente como una unidad.
Apelación Recurso de un empleado para elevar casos de querellas y acción
disciplinaria en primera instancia ante el Director de Recursos
Humanos y en última instancia ante el Presidente Ejecutivo.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 3
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
Cooperativa Significará la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia,
incluyendo sus sucursales u oficinas de servicios.
Empleado Regular Empleado que habiendo cumplido satisfactoriamente el período
probatorio es recomendado para continuar en la Cooperativa.
Empleado Probatorio Empleado nombrado para ocupar un puesto sujeto a una prueba
práctica en el trabajo por un período inicial que no excederá de
noventa (90) días (a menos que dicho periodo sea extendido según
provee la reglamentación aplicable).
Empleado Temporero Empleado que se nombra por un período de tiempo fijo para tareas
que regularmente no duran más de seis (6) meses.
Familiares Se considerará a padre, madre, hermanos (as), cónyuge, hijos (as),
abuelos, nietos (as), sobrinos (as), primos (as), tíos (as), suegros (as) y
cuñados (as).
Personal Gerencial Empleados que ocupen un cargo designado como director (a)
supervisor (a) o gerencial. Por lo general son los ejecutivos,
administradores y profesionales conocidos como exentos.
Junta de Directores Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada
Familia incluyendo cualquier comité que desempeñe funciones
delegadas por dicha Junta y cualquier cuerpo permanente de elección
debidamente constituida bajo las disposiciones de la Ley 255 del 28
de octubre de 2002.
Presidente Ejecutivo Oficial que tiene la responsabilidad principal de dirigir la
administración de la Cooperativa y de implantar las políticas laborales
e institucionales adoptadas por la Junta de Directores de conformidad
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 4
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
con la disposición de los Artículos 5.10 y 5.11 de la Ley 255 del 28 de
octubre de 2002.
Puesto Conjunto de deberes y responsabilidades regularmente asignados o
delegados por la gerencia y que se requieran en el empleo de un
personal durante todo el tiempo o parte del tiempo.
Manual
de Personal El conjunto de normas aquí establecidas aplicadas a todo empleado.
Renuncia La separación voluntaria y definitiva de un empleado.
Supervisor Las personas que ejercen funciones de supervisión.
Traslado Cambio de un empleado de un puesto en una clase a otro puesto en
otra clase dentro de la Cooperativa.
Ascenso Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra
clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más
alto y generalmente conlleva funciones de mayor complejidad.
Suspensión Separación temporera de un empleado debido a su desempeño o
conducta.
Cesantía La separación de un empleado debido a falta de trabajo, falta de
fondos, o a cualquier otra causa no atribuible a la conducta o
desempeño del empleado.
Despido Separación permanente de un empleado de su puesto.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 CONTROL DE ESTE MANUAL DE PERSONAL
Este Manual de Personal se mantendrá modificándose de acuerdo con cambios en
las legislaciones laborales aplicables y en las operaciones de la Cooperativa.
La Administración tendrá la responsabilidad de velar porque se cumplan las
normas y procedimientos aquí establecidos y de mantener el Manual de Personal
al día.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 5
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
Todo empleado de la Cooperativa deberá mantener siempre una copia del Manual
de Personal.
Cualquier violación a las disposiciones de este Manual de Personal podrá ser
motivo de acción disciplinaria.
6.2 VIGENCIA DEL MANUAL DE PERSONAL
Este Manual de Personal deroga cualquier manual de personal, circular, carta o
memorando anteriormente emitido que sea inconsistente con los aspectos aquí
cubiertos.
6.3 ENMIENDAS
Este Manual de Personal podrá ser enmendado en cualquier momento por la Junta
de Directores. Las enmiendas aplicarán a todos los empleados de la Cooperativa
luego de ser discutido y entregado a cada uno de ellos.
6.4 CLÁUSULA DE SALVEDAD
Si alguna parte de este Manual de Personal fuera declarado nulo o inconstitucional
por un Tribunal competente, las partes restantes del mismo continuarán en vigor.
No obstante, si alguna agencia administradora o regularodar advirtiese de la
posibilidad insconstitucional de alguna de sus partes, la Junta de Directores
actuara a dicha advetencia.
VII. BASE LEGAL
Este Manual de Personal se adopta de conformidad con la facultad conferida a la Junta de
Directores en virtud del Artículo 5.10 de la Ley 255 del 28 de octubre de 2002.
VIII. LEY APLICABLE
Este Manual de Personal está sujeto al cumplimiento de toda disposición constitucional y
legislación laboral o reglamentación relacionada a empleo estatal o federal aplicable a
nuestra industria.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 6
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
IX. VISIÓN
Lograr que la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia ofrezca servicios
óptimos donde los cuales el socio, cliente y la comunidad en general puedan satisfacer
todas sus necesidades económicas, además de obtener otros servicios financieros.
X. MISIÓN
Mejorar la calidad de vida de nuestros socios a través de la práctica efectiva de valores y
principios de la filosofía cooperativista.
XI. META
Atraera un mayor número de personas dispuestas a convertirse en socios activos del sistema
cooperativista.
XII. NOMBRAMIENTOS
12.1 RECLUTAMIENTO
a) La Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia es un patrono que
ofrece igualdad de oportunidades en el empleo. En ninguna fase de su
selección entrará a tomar en consideración la raza, color, sexo, religión,
preferencias políticas, matrimonio, origen social, nacional, étnico, edad,
condición de veterano, impedimento del aspirante a empleo, o el ser dicha
persona víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica,
agresión sexual o acecho.
b) La Cooperativa aspira a emplear los mejores candidatos disponibles para
llevar a cabo sus funciones. La selección de empleados se basa en la
preparación académica, experiencias de trabajo, destrezas y habilidades
profesionales, aptitudes, carácter, disposición y entrevista del solicitante.
c) Es norma de la Cooperativa no emplear familiares de empleados o de los
miembros de la Junta de Directores y Comités dentro de los límites
dispuestos por ley. En el caso de los cónyuges, se intentará realizar un
acomodo razonable que evite cualquier conflicto de intereses antes de
aplicar esta norma.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 7
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
d) De acuerdo con las normas de reclutamiento que la Junta de Directores
adopte, el Presidente Ejecutivo nombrará a los empleados de la
Cooperativa que habrán de trabajar bajo su supervisión, de acuerdo con las
norma de reclutamiento que la Junta de Directores adopte.
12.1.1 NOMBRAMIENTO PROBATORIO
a) Toda persona que sea seleccionada para ocupar un puesto regular estará
sujeto a un período de prueba inicial de noventa (90) días calendarios
mediando contrato escrito conforme a la ley.
b) Durante dicho período su labor será evaluada por escrito por sus
supervisores, quienes han debido observar las ejecutorias del empleado en
cuanto a la calidad y cantidad de trabajo rendido, luego de habérsele
orientado y ayudado para el más eficaz desempeño de sus tareas. Las
evaluaciones serán discutidas con el empleado en probatoria.
c) Este período podrá ser extendido a discreción del Presidente Ejecutivo por
un término adicional no mayor de noventa (90) días calendario, previa
aprobación según dispone la reglamentación aplicable.
d) Previa recomendación del supervisor, el Presidente Ejecutivo puede
separar a un empleado en cualquier momento durante el período
probatorio, por conducta impropia, incapacidad para aprender, o que
genere descontento entre sus compañeros, o por cualquier otro motivo
mediante el cual demuestre que no cumple con las expectativas de la
Cooperativa para ser empleado.
e) Los empleados en período probatorio no acumulan licencia de vacaciones,
pero al adquirir clasificación regular, se les acreditará la licencia que
hubieren acumulado desde su ingreso.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 8
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
12.1.2 NOMBRAMIENTO TEMPORERO
De acuerdo con las necesidades de la Cooperativa, podrán concederse
nombramientos en puestos que requieren el empleo de una persona
durante todo o parte de la jornada diaria de trabajo por un período
determinado o para realizar una cierta tarea o, en sustitución de algún
empleado regular que se acoja a alguna licencia reconocida por ley o la
Institución. Estos nombramientos no implican ni conllevan una
expectativa de empleo permanente.
12.1.3 NOMBRAMIENTO REGULAR
a) Es el nombramiento que se hace a un empleado que ha cumplido
satisfactoriamente el período probatorio para ocupar un puesto regular en
la Institución.
b) El empleado con nombramiento regular, pero que labora a tiempo
completo o contratado para trabajar una jornada semanal de cuarenta (40)
horas, disfrutará de todos los beneficios directos y marginales que ofrece la
Cooperativa.
c) El empleado con nombramiento regular, pero que labora a tiempo parcial o
por lo general contratado para trabajar una jornada semanal de cuarenta
(40) horas, disfrutará de todos los derechos reconocidos por la ley y
aquellos beneficios marginales que la Administración conceda
expresamente a dichos empleados, siempre y cuando cumpla con los
requerimientos mínimos de ley.
12.1.4 NOMBRAMIENTO DE PUESTOS
a) Es el nombramiento que hace la Cooperativa a un empleado para ocupar
un puesto definido bajo determinados deberes y responsabilidades. Entre
los puestos en las cuales se podrá nombrar a un empleado, cabe mencionar:
Gerenciales- Los empleados gerenciales son aquellos que
desempeñan funciones relacionados directamente con las normas de
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 9
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
dirección y administración de la Cooperativa. Estos empleados
ejercen discreción, realizan labores de supervisión y tienen facultad
para ejercer juicio independiente sobre los asuntos de la Cooperativa
a través de importantes funciones ejecutivas, administrativas o
profesionales, y se consideran exentos bajo la ley federal Fair Labor
Standard Act y su reglamento, y el Reglamento Núm. 13 del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
Oficiales- Son los empleados que realizan labores que requieren
conocimientos avanzados o cierta preparación académica o
experiencia de trabajo, pero que el uso de discreción y juicio
independiente para llevarlos a cabo es más limitado que el personal
gerencial. Este personal está sujeto a unos parámetros establecidos
en sus deberes y responsabilidades o en las políticas institucionales y
laboran bajo supervisión inmediata o general.
Personal Clerical- Es el personal que diariamente asiste y labora
junto al empleado Gerencial y a los Oficiales de la Cooperativa y
cuyas responsabilidades se limitan a tareas de archivo, secretarial o
de asistencia que se deben cumplir bajo supervisión inmediata con
poca o ninguna libertad para el ejercicio de juicio independiente.
Mensajería – Es el personal que diariamente apoya las diferentes
divisiones de la Cooperativa a través de los servicios de mensajería
para que la prestación de los servicios se haga con efectividad y
rapidez.
Pagadores-Receptores- Es el personal técnico que tiene la
responsabilidad de manejar las transacciones financieras presentadas
por los socios y clientes. Sus funciones son más rutinarias y sujetas a
unos estándares de calidad establecidos mediante política por la
Institución y que se deben cumplir bajo supervisión inmediata con
poca o ninguna libertad para el ejercicio de juicio independiente.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 10
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
12.2 RENUNCIA
a) Todo empleado que desee voluntariamente separarse del puesto que
desempeña, deberá notificar su renuncia por escrito al Presidente Ejecutivo
y/o al Director de Recursos Humanos.
b) Toda renuncia se notificará con por lo menos quince (15) días de
anticipación a la fecha de efectividad, a menos que la misma esté motivada
por una emergencia súbita o el patrono lo releve del requisito de la
notificación previa.
c) El empleado quien renuncia deberá entregar toda propiedad perteneciente a
la Cooperativa, incluyendo aquella que era utilizada por el empleado
renunciante en el desempeño de sus funciones.
d) A la fecha de efectividad de la renuncia, se le preparará una liquidación final
de las vacaciones que tenga acumuladas, si alguna, conforme requiere la ley.
12.3 CESANTÍA
a) Cuando por razón de índole económica, falta de trabajo o alguna otra
justificación ajena al empleado, y la Cooperativa se viera en la necesidad de
reducir personal, lo hará mediante el procedimiento de cesantía, a tono con
las leyes vigentes.
b) Antes de la fecha de efectividad de la cesantía el empleado deberá haber
devuelto los materiales o equipo a su cargo y bajo su responsable.
c) La Cooperativa, siempre que sea posible, notificará a los empleados
afectados por lo menos con una (1) semana de anticipación a la fecha de su
cesantía.
d) La Cooperativa le ofrecerá prioridad por orden de antigüedad por un período
de seis (6) meses desde su separación en caso de que se decida volver a
llenar el puesto que ocupaba antes de la cesantía.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 11
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
12.4 ASCENSOS
a) Las cualificaciones y mérito serán los criterios principales por los cuales se
concederán ascensos, con el propósito de motivar a los empleados más
talentosos, dedicados y cumplidores a permanecer en el servicio en la
Institución.
b) Cuando surjan puestos de nueva creación o vacantes, será norma de esta
Cooperativa considerar en primera instancia al personal existente que esté
cualificado para ocupar dicho puesto. Si se requieren habilidades y
conocimientos especiales que no posean los empleados internos, la
Cooperativa se reservará el derecho de reclutar aquellos candidatos externos
que a su juicio puedan realizar dichas funciones en conformidad con su
Política de Reclutamiento.
c) Todo ascenso deberá estar acompañado de una evaluación en la
compensación y beneficios marginales correspondientes al puesto
ascendido.
12.5 TRASLADOS
a) En el caso en que la Cooperativa necesite que un empleado cubra algún
puesto vacante en algún departamento, podrá trasladarlo hasta que la
situación se normalice. Este traslado puede ser dentro de la misma unidad
institucional o hacia otra unidad de la Cooperativa.
b) En casos de traslados, el Presidente Ejecutivo o el supervisor inmediato del
empleado se reunirá con éste, no más tardar de cinco (5) días antes de su
traslado, para informarle sobre las condiciones de trabajo y la manera en que
se llevará a cabo el traslado, a menos que la situación no fuese previsible.
12.6 DESPIDOS
a) Previa recomendación del supervisor inmediato y/o del Departamento de
Recursos Humanos, el Presidente Ejecutivo podrá, por motivos
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 12
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
disciplinarios, suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado por el
período de tiempo que considere apropiado.
b) El Presidente Ejecutivo podrá despedir a cualquier empleado por las causas
señaladas en este Manual de Personal o cualquier otra causa no-
discriminatoria.
c) Los despidos o separaciones del servicio a la Cooperativa se harán conforme
a la ley y a este Manual.
d) Entre los motivos fundados para despedir a un empleado están, sin que se
entienda una limitación:
1. Ineficiencia o ineptitud manifiesta en el desempeño de sus
funciones.
2. Descuido o negligencia en el desempeño de sus funciones.
3. Insubordinación.
4. Conducta desordenada, incorrecta o lesiva al buen nombre de la
Cooperativa.
5. Soborno o conducta inmoral.
6. Abandono del servicio.
7. Declaración falsa en su solicitud de empleo o en cualquier otro
documento oficial de la Cooperativa con la intención de obtener o
retener su empleo.
8. Cualquier otra violación crasa y desmedida al Código de Ética
adoptado por la Cooperativa.
12.7 ABANDONO DE TRABAJO
a) Todo empleado que permanezca ausente del trabajo por tres (3) días
laborables consecutivos sin autorización o notificación a la Cooperativa, se
considerará como que abandonó su trabajo.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 13
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
b) Tal abandono será causa justificada para el despido.
12.8 DISCIPLINA
a) La Cooperativa favorece la imposición de disciplina progresiva. Sin
embargo, la disciplina por faltas graves podrá conllevar la aplicación del
despido, por la primera falta cuando la gravedad o seriedad de la infracción
no amerite permitir que se repita en una futura ocasión.
b) Las normas generales de conducta están establecidas en el Código de Ética
y/o en las Normas de Conducta de la Cooperativa, según adoptadas por la
Junta de Directores.
12.9 ESCALA SALARIAL
a) La escala salarial se ajusta periódicamente para atemperarlos a los cambios en
la industria sobre la cual opera la Cooperativa.
b) Los salarios serán revisados periódicamente basado en la evaluación que se
haga del trabajo realizado por el empleado, la naturaleza y característica del
trabajo, la situación económica de la Cooperativa, en conformidad con el Plan
de Retribución Salarial adoptado por la Junta de Directores, y con la
recomendación del Presidente Ejecutivo.
XIII. SISTEMA DE EVALUACIÓN
a. La Cooperativa mantendrá un Sistema de Evaluación con el propósito de revisar el
desempeño del personal en el trabajo para determinar las áreas de mayor dominio del
empleo y aquellas que requieren un mejoramiento. El Sistema de Evaluación busca
valorar las posibilidades de crecimiento del personal, tanto en el aspecto individual como
en el profesional.
b. El Sistema de Evaluación debe establecer los objetivos y metas para el próximo periodo
evaluativo.
c. El Sistema de Evaluación permitirá, sin que se entienda una limitación, hacer ajustes
periódicos a los salarios y/o a la clasificación de puestos.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 14
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
d. Las evaluaciones del empleado se basan, entre otros, en los elementos inherentes a los
deberes y funciones que desempeñan en la Cooperativa y en el cumplimiento de las
normas y políticas laborales e institucionales.
e. El supervisor inmediato discutirá con su personal, individualmente, la evaluación que
haga del trabajo que desempeña. Este formulario de evaluación pasará a formar parte del
expediente del empleado. Si el empleado no está de acuerdo con su evaluación podrá
apelarla ante el Presidente Ejecutivo y/o Director de Recursos Humanos.
XIV. JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
14.1 JORNADA DE TRABAJO
a) La jornada regular de trabajo diario es de hasta ocho (8) horas en un período
de veinticuatro (24) horas consecutivas y la jornada semanal regular es de
hasta cuarenta (40) horas.
b) El horario regular de trabajo del empleado será aquel que le sea asignado por
su supervisor inmediato.
c) La Cooperativa podrá establecer horarios regulares o especiales, según lo
requieran las necesidades del servicio.
d) Cualquier cambio en el horario de trabajo tiene que ser aprobado
previamente por el supervisor inmediato.
14.2 REGISTRO DE ASISTENCIA
a) La Cooperativa mantendrá un sistema de asistencia para que cada empleado
pagado por hora registre sus horas de entrada y salida para que reciba su pago
de jornales de acuerdo a las horas así marcadas una vez aprobadas por los
supervisores. Los empleados exentos deberán registrar su hora de entrada en
el sistema.
b) El empleado que registre su asistencia en el sistema adoptado por la
Cooperativa, tendrá la responsabilidad de realizarlo en su área de trabajo al
comenzar y terminar su turno de trabajo, la hora de tomar alimentos o en
cualquier momento que interrumpa su labor para salir de la Cooperativa.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 15
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
c) Ningún empleado está autorizado a registrar la asistencia de otro empleado,
ya que se expone a sanciones disciplinarias.
14.3 HORAS EXTRAS
a) Las horas extras son aquellas en que el empleado trabaja en exceso de ocho
(8) horas al día, cuarenta (40) horas a la semana, o en el séptimo (7 mo) día
consecutivo de trabajo, con la autorización del supervisor inmediato.
b) La Cooperativa, por razón de la naturaleza especial de los servicios que presta
o por cualquier situación de emergencia, podrá requerirle a sus empleados que
presten servicios en exceso de una jornada de trabajo diario, semanal o en
días festivos discrecionales.
c) Deberá mediar autorización previa, por escrito, del supervisor inmediato del
empleado, la cual deberá ser aprobada por el Presidente Ejecutivo y/o
Director de Recursos Humanos.
d) Todo empleado que ocupe puestos clasificados como exentos, estará excluido
de las disposiciones relativas a la acumulación de horas extras.
14.4 TIEMPO PARA ALIMENTOS
a) Todo empleado tendrá derecho a utilizar una (1) hora para tomar alimento
durante su jornada regular diaria, a menos que medie un acuerdo escrito para
reducir el periodo de alimentos y/o para reducir u obviar un segundo periodo
de alimentos, en cuyo caso el primer periodo de tomar alimentos será de 1/2
hora. El período destinado a tomar alimentos deberá comenzar a disfrutarse
después de concluida la tercera (3) hora y antes de comenzada la sexta (6)
hora consecutiva de trabajo.
b) El período de almuerzo será determinado por el supervisor inmediato, de
acuerdo a las necesidades de la Cooperativa. Este horario puede ser cambiado
o alterado en cualquier momento por el supervisor inmediato, de acuerdo con
las necesidades de la Cooperativa.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 16
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
c) Cuando por razón de una situación de emergencia que necesariamente
requiera que el empleado preste servicios durante la hora de tomar alimento, o
parte de ella, se le pagará por dicho período o fracción del mismo un tipo de
salario igual al doble del tipo convenido para las horas regulares. Deberá
mediar acuerdo escrito para reducir y/u obviar periodo de alimento.
d) Los trabajos de la Cooperativa se programarán de forma tal que se evite al
máximo tener que reducir o suprimir la hora de tomar alimentos del
empleado.
14.5 AUSENCIAS
a) La asistencia regular al trabajo es muy importante para el empleado y para los
servicios que nuestra Cooperativa ofrece a los socios o clientes en general.
Todo empleado limitará al mínimo necesario sus ausencias y tardanzas,
porque éstas causan problemas en las operaciones institucionales y son un
factor negativo en la evaluación de la eficiencia del empleado.
b) Se considera ausente el empleado que no esté presente durante la jornada
diaria de trabajo en el lugar asignado para realizar su labor.
c) Toda ausencia será descontada del sueldo del empleado, excepto la ausencia
por enfermedad que será cargada contra el balance acumulado de su licencia,
o la ausencia bajo otras de las licencias con paga disponible.
d) En caso de ausencia imprevista, el empleado deberá comunicarse con su
Supervisor por el medio más rápido a su alcance, dentro de la primera hora de
incurrida la ausencia, para notificar la razón o razones de la misma.
e) De prolongarse su ausencia en exceso de un día, será obligación del empleado
mantener en conocimiento de la situación a su Supervisor.
f) Cuando un empleado no notifique el motivo de cualquier ausencia o las
justificaciones que ofrezca a su regreso no sean aceptadas por su Supervisor,
se considerará ausencia sin autorización. El tiempo correspondiente se
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 17
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
deducirá del sueldo en el caso de empleados no-exentos, y hasta donde lo
permite la ley en el caso de los empleados exentos.
g) En caso de que necesite estar ausente y tenga conocimiento previo de la
situación, el empleado deberá comunicarlo a su Supervisor para obtener la
autorización correspondiente tan pronto dicha ausencia sea previsible y por lo
menos el día anterior, e informarle la razón o razones para la misma.
h) Todo empleado que necesite salir fuera de la Cooperativa en horas laborables
en asuntos personales, deberá obtener autorización previa de su Supervisor
para ausentarse.
i) Cuando un empleado se ausente del trabajo sin autorización después de haber
iniciado sus labores sin autorización se considerará abandono de labores y
dará motivo para acciones disciplinarias severas que podrían incluír su
despido.
j) En la Política de Ausencias y Tardanzas y en el Código de Ética de la
Cooperativa aparecen establecidas en las normas disciplinarias para los
empleados que incurran en la violación de cualquiera de estas disposiciones.
k) Las ausencias y tardanzas excesivas habrán de ser consideradas desfavorables
en las recomendaciones para aumentos de sueldo y ascensos por mérito.
14.6 TARDANZAS
a) Si un empleado no-exento registra su hora de entrada siete (7) minutos
después de su hora programada de entrada, no se le descontará dicho periodo
de su salario. Sin embargo, dicho periodo no dejará de considerarse una
tardanza sujeto a que se tome acción disciplinaria por su utilización excesiva.
b) Toda tardanza en exceso de los minutos de gracia establecidos en la Política
de Ausencias y Tardanzas, será descontada del sueldo del empleado no-
exento.
c) Se tomarán las medidas disciplinarias que correspondan, cuando el empleado
incurra en tardanzas que se consideren excesivas.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 18
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
d) De acuerdo a la Política de Ausencias y Tardanzas o con el Código de Ética
de la Cooperativa, se aplicarán las sanciones disciplinarias aplicables por la
violación de cualquiera de estas disposiciones.
14.7 DÍAS FERIADOS
a) Los empleados disfrutarán día libre con paga y sin cargo a las licencias
acumuladas de los días feriados a observarse durante el año, siempre que
estos estén contenidos en su jornada regular de trabajo.
b) El Presidente Ejecutivo o por delegación escrita de éste, el Director de
Recursos Humanos, determinará los días feriados a observarse.
c) Anualmente se distribuirá un comunicado al supervisor inmediato con los
días feriados a celebrarse durante el año en la Cooperativa.
d) Los empleados recibirán paga sencilla los días feriados no trabajados o
aquellos días festivos en el que se le requiera presentarse a trabajar o
participar en cualquier actividad oficial.
e) Para disfrutar, sin descuento a salario o licencia de vacaciones, de los días
feriados observados por la Cooperativa, los empleados deberán trabajar el día
que antecede y precede los mismos, a menos que sea dispuesto de otra
manera por el Presidente Ejecutivo.
XV. DEDUCCIONES
A todos los empleados se les harán las siguientes deducciones básicas de su salario,
conforme a las leyes aplicables. Entre éstas se incluye los siguientes:
15.1 DEDUCCIONES MANDATORIAS:
15.1.1 SEGURO SOCIAL Y MEDICARE:
(a) El Seguro Social será pagado conjuntamente por el empleado y
la Cooperativa, reteniéndose en cada pago una parte proporcional
a la responsabilidad contributiva del empleado al pago del
Seguro Social. Este seguro provee al beneficiario y a su familia
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 19
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
compensación en caso de muerte, incapacidad permanente o
pensión por edad, y servicios médicos luego de la pensión. La
cantidad a ser descontada está determinada por ley.
15.1.2 CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS:
(a) La contribución sobre ingresos será deducida del salario del
empleado, según lo dispuesto por la legislación contributiva, y la
cantidad descontada dependerá del sueldo y los dependientes del
empleado.
15.1.3 SEGURO DE INCAPACIDAD (SINOT):
(a) Este seguro es un plan de beneficios que se le concede al
empleado que sufra de una incapacidad temporera para sustituir
la pérdida de ingresos como consecuencia de una enfermedad o
accidente no relacionado con el empleo.
(b) La Cooperativa pagará el 100% de dicho seguro como beneficio
marginal del empleado. (Véase Seguros Patronales).
15.2 OTRAS DEDUCCIONES OPCIONALES:
15.2.1 PLAN MÉDICO:
(a) El empleado regular en la Cooperativa tiene como parte de sus
beneficios marginales derecho a participar en el plan médico
grupal de la Institución
(b) Si el empleado opta por suscribirse al plan grupal de la
Cooperativa, la parte proporcional a su pago será descontada de
forma automática de su salario para ser pagada al plan. (Véase
Beneficios Marginales)
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 20
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
15.2.2 PLAN DE RETIRO:
(a) La Cooperativa le ofrece al personal regular la opción de
participar en un plan una vez complete satisfactoriamente los
noventa (90) días del periodo probatorio.
(b) El pago a este plan es hecho de forma proporcional entre el
empleado y la Cooperativa. La porción de aportación del
empleado podrá ser retenida de su paga para ser aportada al plan
junto con la porción correspondiente de la Cooperativa. (Véase
Beneficios Marginales)
15.2.3 ASUME:
(a) Aquel empleado que tenga la responsabilidad de aportar a la
manutención de sus dependientes o cónyuge podrá solicitar a la
Cooperativa que el monto de su obligación sea descontada de su
salario de forma prorrateada para ser enviada a ASUME. El
propósito es que la Cooperativa le facilite el pago de la
obligación alimentaria del empleado y a su vez evite que esta
responsabilidad afecte sus labores en la Institución.
(b) La Cooperativa cumplirá con cualquier orden emitida para la
retención de salario para el pago de sustento de la pensión
alimentaria (entiéndase aquel que recibe los alimentos).
XVI. FECHA DE PAGO
a. Los empleados de la Cooperativa recibirán su sueldo de forma semanal por lo general los
días jueves, a través del servicio de depósito directo o cheque. En adición recibirán un
talonario de pago.
b. El talonario de pago detalla las horas trabajadas y las deducciones hechas para esa
jornada laboral, además del balance acumulado durante el año.
c. Bajo ningún concepto la Cooperativa concederá adelantos de salario a empleado alguno,
excepto en aquellos caso de emergencia de ser determinado por el Presidente Ejecutivo.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 21
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
XVII. BENEFICIOS MARGINALES
17.1 PLAN DE RETIRO
a) La Cooperativa ofrecerá un plan de retiro a los empleados regulares que
cualifiquen para estar cubiertos por dicho Plan al amparo de la Ley ERISA a
través de una compañía seleccionada por la Institución.
b) Para cualificar, el empleado deberá cumplir satisfactoriamente los noventa
(90) días del periodo probatorio como empleado regular a jornada completa.
c) Conforme se estipule al plan de retiro, las aportaciones a la cuenta de dicho
plan serán compartidas por el Patrono y el empleado en los porcientos
correspondiente.
d) El empleado podrá voluntariamente aporta una cantidad adicional a su plan
en cualquier momento desde un (1%) al (10%) porciento (no excederá del
10%) de tu Compensación.
e) La participación en el plan de retiro cesará cuando el empleado termine su
empleo con la Cooperativa voluntaria o involuntariamente. En tal situación,
el empleado podrá solicitarle al plan el reembolso de su aportación y, si
cualifica, las aportaciones hechas por la Cooperativa.
f) Para más información debe referirse al Resumen de Descripción de
Beneficios del plan (“Summary Plan Description”) disponible al momento
de acogerse a los beneficios del plan y en cualquier momento a través del
Departamento de Recursos Humanos. En caso de cualquier discrepancia
entre la descripción anterior y el Resumen de Descripción de Beneficios,
prevalecerá este último.
17.2 PLAN MÉDICO
a) La Cooperativa ofrecerá un plan médico para sus empleados regulares a
jornada completa.
b) El seguro médico estará disponible al personal antes mencionado una vez
complete satisfactoriamente los noventa (90) días de periodo probatorio.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 22
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
c) Conforme se estipule en el Plan Médico cada año, las aportaciones al costo
de la prima del seguro médico serán compartidas por el Patrono y el
empleado en los por cientos que correspondan si fuera individual, familiar o
de pareja.
17.3 BONO DE NAVIDAD
a) La Cooperativa pagará un bono de navidad, según sea estipulado por la
Junta de Directores y será entregado al personal en o antes del día quince
(15) de diciembre de cada año, a menos que se obtenga una prórroga o
dispensa del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
b) Para recibir esta bonificación, el empleado deberá haber trabajado
setecientas (700) horas o más durante el período del 1 de octubre del año
anterior al pago al 30 de septiembre de ese año, excepto en aquellos casos
en que el patrono y sus trabajadores o empleados de mutuo acuerdo
convengan en otra fecha según lo establece la Ley 148 del 30 de junio de
1969.
c) Si el empleado cesa en su empleo voluntaria o involuntariamente y ha
acumulado el término de horas requerido para devengar esta bonificación, el
mismo será estipulado al seis (6%) por ciento hasta un pago máximo de
$600.00, según lo dispone la Ley 148 del 30 de junio de 1969, según
enmendada.
17.4 SEGURO POR INCAPACIDAD A LARGO PLAZO (LTD)
a) Este seguro está disponible cuando exista una enfermedad que cause
incapacidad para trabajar y la misma se espera se prolongue por más de
noventa (90) días. La solicitud se debe radicar treinta (30) días antes de
finalizar el periodo de noventa (90) días.
b) El seguro estará disponible al personal una vez complete satisfactoriamente
los noventa (90) días de periodo probatorio.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 23
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
c) La Cooperativa pagará el 100% de dicho seguro como beneficio marginal
del empleado. (Véase Seguros Patronales).
17.5 BENEFICIO DE LA LEY COBRA
a) Conforme a lo establecido por la ley federal conocida como “Consolidated
Omnibus Budget Reconciliation Act” d 1986 (LEY COBRA) , le otorga a
los empleados, sus cónyuges e hijos dependientes (beneficiarios
calificados), participantes en el plan de salud de la Cooperativa, el derecho
de continuar cubierta bajo dicho plan cuando ocurren ciertos eventos
calificativos que provocan la pérdida de tal cubierta, a saber:
"Eventos calificativos" son eventos que causan que un individuo pierda su
cobertura de salud grupal. El tipo de evento calificativo determina quiénes
son los beneficiarios calificados para ese evento y el período de tiempo
durante el cual un plan deberá ofrecer continuación de cobertura. COBRA
establece sólo los requerimientos mínimos para la continuación de
cobertura. Un plan puede siempre elegir proporcionar períodos de
continuación de cobertura más largos.
Los siguientes eventos son eventos calificativos para un empleado cubierto
si causan que el empleado cubierto pierda la cobertura:
1. Terminación del empleo del empleado por cualquier razón que no
incluya un caso de "mala conducta grave".
2. Reducción de las horas de trabajo del empleado cubierto.
Los siguientes eventos son eventos calificativos para un cónyuge o hijo
dependiente de un empleado cubierto si causan que el cónyuge o hijo
dependiente pierdan su cobertura:
1. Terminación del empleo del empleado cubierto por cualquier razón
que no incluya un caso de "mala conducta grave".
2. Reducción de las horas trabajadas por el empleado cubierto.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 24
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
3. El empleado cubierto se vuelve elegible para recibir los beneficios
de Medicare.
4. Divorcio o separación legal del cónyuge y el empleado cubierto.
5. Fallecimiento del empleado cubierto.
Además de lo enumerado arriba, el siguiente es un evento calificativo para
un hijo dependiente de un empleado cubierto si causa que el hijo pierda su
cobertura:
1. Pérdida de la clasificación de "hijo dependiente" bajo las reglas del
plan.
b) Para tener derecho a extender la cubierta del plan médico, el empleado o sus
dependientes deberán completar la Solicitud de Cubierta Extendida, a ser
provista por el Departamento de Recursos Humanos, dentro del período de
sesenta (60) días de haber ocurrido el evento que lo cualifica para la
continuación de cubierta.
c) El empleado y sus dependientes, además, serán responsables de pagar el
cien (100%) del costo de la prima bajo COBRA, más hasta un dos (2%) de
tal costo para cubrir gastos administrativos, o hasta un cincuenta (50%)
durante los once (11) meses de extensión por incapacidad.
d) La continuación de cubierta puede durar hasta dieciocho (18) meses cuando
ocurre la terminación de empleo o la reducción de horas del empleado, o
hasta treinta y seis (36) meses cuando ocurre el divorcio o fallecimiento del
empleado, o la pérdida de la clasificación de un hijo como dependiente bajo
el plan. La continuación de cubierta de dieciocho (18) meses podría ser
extendida por hasta once (11) meses si alguno de los beneficiarios
calificados se incapacita.
e) No obstante, la cubierta extendida dispuesta por la Ley COBRA podrá
terminar antes si:
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 25
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
1. Se deja de pagar la prima requerida o por morosidad.
2. La persona cubierta por la extensión es asegurada por otro plan de
salud.
3. Si usted o sus dependientes son elegibles para beneficios de Medicare.
4. Si el plan deja de existir.
f) Es sumamente importante que tanto el empleado como sus dependientes
mantengan informado al Departamento de Recursos Humanos sobre su
dirección actual y cualquier cambio en dicha dirección.
g) Este resumen no describe todos sus derechos bajo la Ley COBRA. Puede
obtener información adicional revisando el Resumen de Descripción del
Plan o comunicándose con el Departamento de Recursos Humanos a la
siguiente dirección: Director de Recursos Humanos, Cooperativa de Ahorro
y Crédito La Sagrada Familia, PO Box 102, Corozal, PR 00783-0102, Tel.
(787) 859-2650.
17.6 SEGURO CHOFERIL
a) Todo empleado que durante el transcurso de las funciones de su puesto o
empleo conduzca usual y regularmente, y no de manera casual y esporádica,
un vehículo de motor estará cubiertos por la Ley de Seguro Social para
Choferes y Otros Empleados.
b) La Cooperativa pagará el 100% de dicho seguro como beneficio marginal
del empleado. (Véase Seguros Patronales).
17.7 DÍA DE CUMPLEAÑOS
a) La Cooperativa ofrece al empleado regular a tiempo completo un día
laborable por su día de cumpleaños. Este debe ser coordinado con el
Supervisor Inmediato e informado al Departamento de Recursos Humanos
de manera que sea usado durante el mes que ocurre el evento y que las
operaciones no se afecten.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 26
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
b) El empleado tendrá hasta treinta (30) desde su cumpleaños para el disfrute
de dicha licencia.
c) El día concedido por cumpleaños estará disponible al personal una vez
complete satisfactoriamente los noventa (90) días de periodo probatorio.
d) El día concedido por cumpleaños no usado por el empleado durante el curso
del mes, no constituirá licencia acumulada para los años sucesivos.
e) Al finalizar el servicio a la Cooperativa, entiéndase despido o separación, no
se pagará el día concedido de cumpleaños si no lo ha utilizado.
17.8 PREMIOS POR AÑOS DE SERVICIOS
a) La Cooperativa hará reconocimientos a los empleados que cumplan un (1)
año de servicio, luego por años de servicios en múltiplos de cinco, siempre y
cuando las condiciones económicas lo permitan.
b) Los reconocimientos serán ofrecidos al momento de cumplir los años de
servicios y acompañados por Certificados de Méritos firmados por el
Presidente Ejecutivo y el Director de Recursos Humanos.
1. Primer (1) año – se le reconocerá con un Prendedor de la
Cooperativa por el año correspondiente.
2. Cinco (5) años – se le reconocerá con un Prendedor de la
Cooperativa por los años correspondientes y un (1) día laborable
concedido.
3. Diez (10) años – se le reconocerá con un Prendedor de la
Cooperativa por los años correspondientes, un (1) día laborable
concedido y recibirá la cantidad de $50.00 dólares.
4. Quince (15) años – se le reconocerá con un Prendedor de la
Cooperativa por los años correspondientes, un (1) día laborable
concedido y recibirá la cantidad de $100.00 dólares.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 27
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
5. Veinte (20) años – se le reconocerá con un Prendedor de la
Cooperativa por los años correspondientes, un (1) día laborable
concedido y recibirá la cantidad de $200.00 dólares.
6. Veinticinco (25) – se le reconocerá con un Prendedor de la
Cooperativa por los años correspondientes, un (1) día laborable
concedido y recibirá la cantidad de $300.00 dólares.
7. Treinta (30) – se le reconocerá con un Prendedor de la Cooperativa
por los años correspondientes, un (1) día laborable concedido y
recibirá la cantidad de $400.00 dólares.
XVIII. VESTIMENTA DE TRABAJO
a. La imagen del empleado es parte de la imagen que la Cooperativa proyecta a sus clientes.
La vestimenta utilizada expresa y refleja la actitud personal del empleado hacia su
trabajo.
b. Se espera que el empleado asista al trabajo con vestimenta adecuada con el estándar
profesional que debe proyectar en esta Institución.
c. Todo empleado que tenga asignado un uniforme deberá utilizarlo en todo momento y será
responsable de mantenerlo en buenas condiciones.
d. Las siguientes directrices clarifican los criterios mínimos considerados necesarios para
reflejar una imagen apropiada.
e. La Cooperativa le requerirá al empleado asistir a su trabajo con la vestimenta adecuada,
según esbozada en el Código de Vestimenta adoptada por la Cooperativa y sujeto a la
aplicación de medidas disciplinarias por su incumplimiento.
f. Mientras el empleado disfrute de sus vacaciones o tiempo libre, pero acuda a la
Cooperativa en gestiones oficiales o personales, es esencial que se presente en una
vestimenta apropiada. La imagen que usted refleje al público, tendrá un impacto
significativo en la Cooperativa.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 28
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
XIX. LICENCIAS
19.1 LICENCIA POR VACACIONES
La licencia de vacaciones es el período de tiempo que se le autoriza al personal
para ausentarse de su trabajo, con paga, para el propósito de ofrecerle la
oportunidad de reponerse del cansancio físico y mental que le cause el desempeño
de sus funciones.
a) La Cooperativa concederá al personal no-exento, que esté cubierto por el
decreto mandatorio aplicable a la Cooperativa A/C La Sagrada Familia
que comenzó a trabajar antes del 1ro. de agosto de 1995, tendrá derecho a
licencia por vacaciones con sueldo completo, según se dispone a
continuación:
1. El personal no-exento a tiempo completo o a tiempo parcial
acumulará vacaciones a razón de uno y medio (1 1/2) días
laborables por cada mes en que haya tenido por lo menos cien
(100) horas de labor, acumulables a partir de la terminación
del periodo probatorio de noventa (90) días. Disponiéndose, sin
embargo, que todo empleado que apruebe dicho periodo
acumulará vacaciones desde su ingreso.
2. El personal no-exento cubierto por este decreto que trabaje
menos de cien (100) horas en cualquier mes, acumulará
vacaciones regulares en la proporción que el número de horas
que trabaje en el mes es a cien (100) horas.
(a) Ejemplo: Si trabaja 75 horas al mes, acumulará en ese mes
75 por ciento de uno y medio (1 1/2) días a base de un día
laborable de ocho (8) horas, o sea el empleado tendría
derecho a 9 horas (0.75 x 12 horas = 9 horas al mes).
b) Todo personal no-exento a tiempo completo o a tiempo parcial que
comenzó a trabajar a partir del 1ro. de agosto de 1995 en la Cooperativa
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 29
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
A/C La Sagrada Familia, acumulará vacaciones a razón de uno y un cuarto
(1 1/4) de días por mes. Será requisito para la acumulación de dicha
licencia que el empleado trabaje no menos de ciento quince (115) horas en
el mes.
c) La Cooperativa se reserva el derecho de establecer un cúmulo de días
laborables por concepto de vacaciones diferente para el personal exento.
(Ver Política de Paga a Empleados Exentos para detalles)
d) Ningún empleado podrá exigir el disfrute de vacaciones, hasta que las
hubiere acumulado o haya sido empleado por un (1) año.
e) Las vacaciones se concederán anualmente, de forma que no interrumpan el
funcionamiento normal de la Cooperativa. El supervisor inmediato
establecerá los turnos correspondientes y se lo hará llegar al Departamento
de Recursos Humanos quien, luego de consultarlo con el Presidente
Ejecutivo, le dará la aprobación final.
f) De establecerse un periodo probatorio autorizado por ley, las vacaciones
se acumulan a partir de la terminación del período probatorio. Sin
embargo todo empleado que apruebe dicho período acumulará vacaciones
desde la fecha de comienzo en el empleo.
g) En situaciones especiales y mediante acuerdo entre el supervisor
inmediato y el empleado no-exento podrá acumular hasta dos (2) años de
licencia por vacaciones.
h) Las vacaciones serán disfrutadas por los empleados no-exento de forma
consecutiva. Sin embargo mediante acuerdo entre el supervisor inmediato
y el empleado, éstas pueden ser fraccionadas, siempre y cuando el
empleado no-exento disfrute por lo menos cinco (5) días laborables
consecutivos de vacaciones en el año.
i) Cuando cualquier día feriado ocurra dentro del período de vacaciones, el
empleado no-exento tendrá derecho a recibir paga por tal concepto,
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 30
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
además de la paga por vacaciones, pero no podrá extender dicho período
de vacaciones.
j) El supervisor inmediato tomará en consideración al recomendar la licencia
por vacaciones el Plan de Sucesiones de la Cooperativa, ya que ese
empleado puede estar a cargo de sustituir a otro durante sus vacaciones o
enfermedad. De ser así, las fechas no pueden estar en conflicto.
k) El plan de vacaciones, deberá establecerse dentro de los treinta (30) días
de antelación al comienzo del año natural que entre en vigor.
l) Será responsabilidad del supervisor y de los empleados dar cumplimiento
al referido plan. Sólo podrán hacerse excepciones por necesidades claras e
inaplazables del servicio.
m) El período de tiempo que un empleado se ausente de su trabajo en horas
laborables para atender un asunto personal, le podrá ser cargado a su
licencia regular de vacaciones. En dicho caso, se requiere que medie una
solicitud formal a tales efectos.
n) Bajo circunstancias especiales, se podrá anticipar licencia de vacaciones al
personal no-exento, pero se limitará a los días acumulados bajo tal
concepto.
o) La concesión de licencia de vacaciones anticipadas requerirá en todo caso
el visto bueno del supervisor inmediato y la aprobación previa y por
escrito del Presidente Ejecutivo y/o Director de Recursos Humanos.
p) El tiempo que el personal no-exento invierta en el disfrute de vacaciones
se considerará tiempo trabajado para fines de acumulación de la licencia
de vacaciones.
q) En caso de que el personal no-exento cese en su empleo, el patrono hará
un pago al empleado por el tiempo acumulado, aunque sea menos de un
año.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 31
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
19.2 LICENCIA POR ENFERMEDAD
La licencia de enfermedad se utilizará exclusivamente cuando el personal se
encuentre enfermo, incapacitado o expuesto a una condición contagiosa que
requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud o la de otras
personas.
a) La Cooperativa concederá al personal no-exento, que esté cubierto por el
decreto mandatorio aplicable a la Cooperativa A/C La Sagrada Familia
que comenzó a trabajar antes del 1ro. de agosto de 1995, tendrá derecho a
licencia por enfermedad con sueldo completo, según se dispone a
continuación:
1. El personal no-exento a tiempo completo o a tiempo parcial
acumulará licencia por enfermedad a razón de uno y medio (1 1/2)
días laborables por cada mes en que haya tenido por lo menos cien
(100) horas de labor disponible desde su ingreso.
2. El personal no-exento cubierto por este decreto que trabaje menos
de cien (100) horas en un mes, acumulará licencia por enfermedad
en la proporción que el número de horas que trabaje en el mes es a
cien (100) horas.
(a) Ejemplo: Si trabaja 75 horas al mes, acumulará en ese mes 75
por ciento de uno y medio de día (1 1/2) a base de un (1) día de
ocho horas, o sea, nueve (9) horas de labor (0.75 x 12 = 9 horas
al mes).
b) Todo personal no-exento que comenzó después del 1 de agosto de 1995
en la Cooperativa A/C La Sagrada Familia, acumulará licencia por
enfermedad a razón de un (1) día por mes. Será requisito para la
acumulación de dicha licencia que el empleado trabaje no menos de ciento
quince (115) horas en el mes.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 32
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
c) La Cooperativa se reserva el derecho de establecer un cúmulo de días
laborables por concepto de vacaciones diferente para el personal exento.
(Ver Política de Paga a Empleados Exentos para detalles)
d) De establecerse un periodo probatorio autorizado por ley, la licencia de
enfermedad se acumulará a partir del comienzo de dicho periodo.
e) Salvo en casos de fuerza mayor, los empleados están obligados a notificar
sobre una enfermedad que les prevenga asistir al trabajo tan pronto sea
previsible y no más tarde del mismo día de su ausencia al trabajo.
f) El disfrute de la licencia por enfermedad no puede ser utilizado por el
empleado como una excusa del cumplimiento con aquellas normas o
reglas de conducta válidamente establecidas por la Cooperativa, como lo
son las de asistencia, puntualidad, las que requieren que se provea un
certificado médico si la ausencia excede de dos (2) días laborables, e
informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad. La
Cooperativa se reserva el derecho de requerir un certificado médico en
caso de ausencias de dos (2) días o menos cuando el empleado, a juicio de
la Cooperativa, ha presentado un patrón de ausentismo y/o tardanzas
excesivas.
g) El tiempo de licencia por enfermedad que no sea utilizada por el empleado
durante el año permanecerá acumulado para años subsiguientes hasta un
máximo de quince (15) días.
h) El personal podrá utilizar de su licencia regular de vacaciones, (de tener
acumulada o disponible) si su enfermedad se prolonga. Si el empleado
agotase ambas licencias y continuare enfermo, podrá utilizar otras
licencias disponibles si cualificara.
i) El tiempo que el personal no-exento utilice de la licencia por enfermedad,
se considerará como tiempo trabajado para efectos de acumulación de
vacaciones y licencia por enfermedad.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 33
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
j) Al finalizar el contrato de empleo no se pagará la licencia de enfermedad
no utilizada.
19.3 LICENCIA POR MATERNIDAD
1. La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso a que tiene
derecho toda mujer trabajadora.
2. Para la reclamación de este derecho, toda empleada someterá las
certificaciones médicas necesarias para el comienzo de la licencia por
maternidad, la reinstalación al servicio y la fecha probable del parto.
3. Toda empleada en estado de embarazo tendrá derecho a un descanso que
comprenderá cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4)
semanas después. En el caso de una empleada temporera, la licencia por
maternidad no excederá el período de su contrato.
4. La empleada podrá optar por acortar su descanso prenatal y extender el
descanso postnatal a que tiene derecho. En estos casos, la empleada deberá
someter a la Cooperativa, con por lo menos cuatro (4) semanas antes de la
fecha probable del parto, una certificación médica acreditativa de que está
en condiciones de prestar servicios hasta antes del mismo.
5. Durante el período de la licencia por maternidad, la empleada devengará la
totalidad del sueldo, salario o jornal. Este pago se hará efectivo al
momento de comenzar a disfrutar el descanso por embarazo.
6. Esta licencia es de igual aplicación en el caso de empleadas que hayan
adoptado a un menor de cinco (5) años o menos que no esté matriculado en
una institución escolar. La empleada deberá notificar por lo menos treinta
(30) días de anticipación su intención de adoptar a un menor, acogerse a la
licencia por maternidad y sus planes para reintegrarse al trabajo, y la
licencia emplezará a contar a partir de la fecha en que reciba al menor en el
núcleo familiar.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 34
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
7. Si la empleada tiene licencia de vacaciones acumulada durante el período
de licencia por maternidad, podrá solicitar el disfrute de ambas licencias
consecutivamente. La Cooperativa tomará en consideración al momento de
determinar si autoriza tal disfrute consecutivo, si la ausencia prolongada de
la empleada afectará adversamente las operaciones de su departamento en
la Cooperativa.
8. Si la licencia por maternidad fuera extendida por alguna razón, se le
reservará a la empleada los derechos que provee la Ley Núm. 3 del 13 de
marzo de 1942, según ha sido enmendada, 29 LPRA 469.
9. De producirse el alumbramiento antes de transcurrir el período prenatal o
durante el mismo, la empleada podrá optar por extender el descanso
postnatal por un periodo de tiempo equivalente al que dejó de disfrutar
durante el período pre-natal.
10. Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento y la
empleada haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso prenatal,
sin haber dado a luz, tendrá derecho a que le extienda el período de
descanso prenatal hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada
conservará su derecho a disfrutar de las cuatro (4) semanas de descanso
post natal a partir de la fecha de alumbramiento.
11. En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrutar de
hasta ocho (8) semanas de licencia de maternidad a partir de la fecha del
parto.
12. La empleada que sufra un aborto podrá reclamar los mismos beneficios
que se le ofrecen a la empleada que tenga un parto prematuro. Sin
embargo, para ser acreedora de tales beneficios, el aborto debe ser uno de
tal naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiológicos que
regularmente surgen como consecuencia del parto, de acuerdo al dictamen
y certificación del médico que le atienda durante el aborto.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 35
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
13. El tiempo que la empleada utilice de la licencia por maternidad, no se
contará como tiempo trabajado para propósitos de la acumulación de
vacaciones y licencia por enfermedad.
19.4 LICENCIA PARA LACTANCIA Y/O EXTRACCIÓN DE LECH E
MATERNA
1. La licencia para lactancia y/o extracción de leche materna se concederá a
toda empleada que haya dado a luz dentro de los últimos doce meses y esté
lactando a su hijo/a.
2. Se otorga una (1) hora, o dos (2) periodos de treinta (30) minutos, o tres
(3) periodos de veinte (20) minutos dentre de cada jornada de trabajo a
madres obreras que estén en sus centros de trabajo para que puedan lactar
o extraerse leche materna. Toda notificacion o solicitud del beneficio debe
comunicarse de inmediato al Departamento de Recursos Humanos
3. Toda empleada que desee utilizar esta licencia deberá comunicarse
inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos. La solicitud
deberá ser acompañada por una certificación médica para tal efecto.
19.5 LICENCIA PATERNIDAD
1. La Cooperativa concederá, sin cargo a licencia de vacaciones, tres (3) días
laborables de licencia con paga para atender hijos/as que nacen o que
adopten a un menor hasta los cinco (5) años de edad.
2. La licencia por paternidad estará disponible al personal una vez complete
satisfactoriamente los noventa (90) días de periodo probatorio.
3. En caso que la ausencia se prolongara, el empleado podrá solicitar el
disfrute de la licencia sin paga, de ser elegible, bajo la Licencia Médica
Familiar. (Ver Licencia Médico Familiar).
4. El tiempo que el empleado utilice de la licencia por paternidad, no se
contará como tiempo trabajado para propósitos de la acumulación de
vacaciones y licencia por enfermedad.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 36
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
19.6 LICENCIA PARA TESTIGOS JUDICIALES
1. Aquel empleado citado oficialmente en casos criminales para comparecer
ante cualquier tribunal de justicia, fiscal, organismos administrativos o
agencia gubernamental de justicia, tendrá derecho a disfrutar de licencia
con paga.
2. Una vez concluida la comparecencia del testigo, el fiscal o el secretario del
tribunal o el director del organismo administrativo, deberá expedirle una
certificación en la que conste claramente el tiempo que tuvo que dedicar a
la comparecencia, con expresión de días y horas.
3. El empleado deberá informar a su patrono, con tiempo razonable, de su
necesidad de estar ausente del trabajo para acudir a la citación y una vez se
reintegre a sus labores, deberá hacerle entrega de la certificación. No
obstante lo anterior, la notificación al patrono podrá efectuarse dentro de
un plazo menor, si el empleado se ve impedido de cumplir su obligación
por la tardanza en el recibo de la citación.
4. El tiempo ausente con motivo de citaciones para servir de testigo en casos
criminales, no se deducirá de sus licencias acumuladas por vacaciones o
por enfermedad.
19.7 LICENCIA POR JURADO
1. Todo empleado que sea requerido a servir como jurado en cualquier
tribunal de justicia, tanto federal como estatal, tendrá derecho a disfrutar
de licencia con sueldo de quince (15) días laborales al año, a menos que al
momento de ser citado el empleado esté disfrutando de alguna licencia con
paga.
2. Si el período de llamado a servir como jurado se extiende, el empleado que
así lo solicite por escrito podrá cargar el tiempo adicional a su licencia de
vacaciones, si las tiene acumuladas. De no solicitarlo se concederán sin
paga.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 37
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
3. En el caso en que el empleado, estando sirviendo como jurado sea
excusado por el tribunal por períodos de uno o varios días, éste deberá
reintegrarse a su trabajo, excepto en situaciones especiales, tales como si el
agotamiento o cansancio del empleado se atribuye a su servicio como
jurado, por razón de cesiones de larga duración o nocturnas en cuyo caso
se le cargará las ausencias correspondientes a la licencia de vacaciones
acumuladas.
4. Todo empleado deberá informarle al patrono sobre la necesidad de servir
como jurado, por lo menos cinco (5) días laborables previos a la fecha en
la cual fue citado, a menos que el empleado se vea impedido de cumplir
con su obligación por la tardanza del recibo de la notificación o a una
causa justificada.
5. Al concluir su comparecencia, el empleado deberá solicitarle al tribunal y
proveerle al Departamento de Recursos Humanos una certificación que
indique el tiempo que le dedicó, en términos de días y horas al ejercicio de
jurado.
6. El empleo será reservado por un período de cuarenta y ocho (48) horas
laborables siguientes de haber terminado sus funciones judiciales.
19.8 LICENCIA MILITAR
1. Esta licencia se le concederá a todo empleado que esté sirviendo en el
ejército, la Guardia Nacional o la reserva de los Estados Unidos.
2. La misma se concederá sin sueldo, sin embargo el empleado podrá
solicitar que se le descuente de las vacaciones acumuladas.
3. La persona al ser reinstalada recibirá un salario no menor que la paga
normal que recibía con anterioridad a su ingreso al servicio militar, más
cualquier aumento automático concedido durante su ausencia militar.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 38
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
4. Siempre que sea factible, el empleado deberá informarle a la Cooperativa
por lo menos con dos (2) meses de anticipación, al día de ausentarse por
dicha licencia.
5. Al solicitar una licencia militar el empleado deberá someter,
conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa
de la orden de activación.
6. El empleado que este disfrutando de una licencia militar deberá solicitar la
reinstalación a su empleo dentro de noventa (90) días, si su licencia fue
más de 180 días; catorce (14) días si la licencia fue de 31 hasta 180 días y
de ser la licencia por treinta (30) días laborables o menos el empleado
tiene hasta el próximo día laborable hábil luego de regresar a su casa para
reinstalarse a su empleo.
19.9 LICENCIA DEPORTIVA
1. La Cooperativa reconoce una licencia deportiva especial para los empleados
de alto rendimiento a tiempo completo como atleta en entrenamiento y
entrenador para juegos Olímpico, Paralímpicos, Panamericanos,
Centroamericanos y Campeonatos Regionales o Mundiales que estén
debidamente certificados por la Junta del Comité Olímpico de Puerto Rico
para representar al país en eventos deportivos a nivel mundial e
internacional.
2. La Cooperativa autorizará al empleado deportista elegible, (atletas,
entrenadores, jueces, árbitros, técnicos, delegados y cualquier otra persona
certificada en tal capacidad) el disfrute de una licencia sin sueldo de
duración hasta de un (1) año con derecho a renovación reservándole su
empleo siempre y cuando tenga la aprobación de la Junta del Comité
Olímpico y le sea notificado a la Cooperativa en o antes de treinta (30) días
de su vencimiento.
3. El empleado deportista, deberá presentar con por lo menos quince (15) días
de antelación a su acuartelamiento copia certificada del documento que le
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 39
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
acredite para representar a Puerto Rico en la competencia o para su
entrenamiento y la duración de la misma. Esta certificación deberá incluir el
término de tiempo que habrá de estar participando dicho deportista en la
referida competencia.
4. La Junta para el Desarrollo del Atleta de alto rendimiento tendrá la
responsabilidad de establecerle un salario al atleta. Por lo tanto, vendrá
obligada a hacer llegar a la Cooperativa aquella cantidad correspondiente a
las deducciones legales que hasta ese momento se le hacía al empleado de
manera que la Institución pueda continuar cubriendo los pagos
correspondientes a dichas aportaciones.
19.10 LICENCIA MÉDICO-FAMILIAR
1. La Licencia Médico Familiar está disponible para ausentarse por razones
médico familiares según dispone la ley federal “Family and Medical Leave
Act”. Este beneficio le permite tomar tiempo libre sin paga hasta un
máximo de 12 semanas en un año rodante para encargarse de ciertas
situaciones médico familiares tales como:
a) El nacimiento y cuidad de un recién nacido.
b) La colocación de un niño (a) en adopción o custodia legal.
c) Descanso debido a que el empleado no puede trabajar por causa de
una “condición seria de salud”.
d) Por cualquier “exigencia calificadora” que surja a causa del hecho
de que el cónyuge, hijo, hija, o padre/madre del empleado esté en
servicio activo, o se le haya avisado de una llamada inminente a
estado de servicio activo como miembro de la Guardia Nacional o
la Reserva para servir como apoyo en una operación de
contingencia. La “Exigencia cualificadora” incluye: (1) activación
con poco aviso previo (7 días o menos); (2) eventos militares y
actividades relacionadas; (3) actividades de cuido de niños y de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 40
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
escuela; (4) arreglos financieros y legales; (5) consejería; (6)
descanso y recuperación; y (7) actividades luego del regreso de
servicio activo.
Además, todo empleado elegible que sea el cónyuge, hijo (a),
padres, madre o pariente más cercano (“next of kin”) que sea:
(1) Un miembro de las Fuerzas Armadas, incluyendo
miembros de la Guardia Nacional o la Reserva que esté
recuperándose de una enfermedad grave o lesión sufrida en
cumplimiento del deber en el servicio activo o agravada
mientras el militar se encuentra en servicio activo, o
(2) Un veterano que se esté recuperándose de una enfermedad
grave sufrida en cumplimiento del deber en el servicio activo
y que era miembro de las Fuerzas Armadas en cualquier
momento durante el periodo de 5 años anteriores a la fecha en
que el veterano se encuentra bajo tratamiento médico.
En estos casos tendrá derecho a una licencia de hasta 26 semanas,
dentro de un periodo de 12 meses para el cuido de dichos soldado,
pero solo podrá disfrutarse una sola vez.
2. Para ser elegible, el empleado debe haber trabajado por lo menos doce (12)
meses con la Cooperativa; y por lo menos 1,250 horas durante el año
anterior al comienzo de la licencia. El empleado exento se presume que
trabaja 40 horas semanales para efecto a la elegibilidad.
3. La licencia médico-familiar comprenderá de un período de doce (12)
semanas (excepto según indicado anteriormente) dentro de un período de
doce (12) meses. El período de doce meses será calculado desde el primer
día en que el empleado use la Licencia Familiar. Esto quiere decir que,
para cada empleado, el periodo de 12 meses es un “un año rodante” que no
está basado en el año calendario.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 41
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
4. El empleado deberá presentar la solicitud de licencia con por lo menos
treinta (30) días de antelación a la fecha de comienzo de la licencia
solicitada, cuando tal necesidad es previsible.
5. Esta licencia es sin sueldo, sin embargo el empleado o la Cooperativa
pueden optar por usar la licencia médico-familiar concurrentemente con
otras leyes de Puerto Rico que ofrecen licencias por razones similares,
como por ejemplo, licencias por concepto de maternidad, accidentes
ocupacionales, así como enfermedades/lesiones no ocupacionales,
Cualquier licencia con paga o compensación que reciba el empleado podrá
ser deducida de la licencia de 12 semanas sin paga que provee el FMLA.
6. Bajo ciertas circunstancias, una licencia bajo el FMLA puede tomarse de
forma intermitente, o mediante un horario reducido de trabajo. Cuando la
licencia se toma para recibir tratamiento médico planificado, el empleado
deberá realizar un esfuerzo razonable para que las operaciones de la
Cooperativa no se interrumpan de forma excesiva.
7. La Cooperativa podrá exigir certificados médicos u otros documentos
oficiales que comprueben la necesidad y eligibilidad para la licencia.
También puede requerir, informes periódicos durante la licencia sobre la
condición del empleado y sus intenciones de regresar.
8. La Cooperativa mantendrá en vigor el plan médico al empleado que esté
bajo la licencia médico-familiar. Sin embargo, el empleado será
responsable de continuar pagando la parte de la prima del plan médico que
le corresponda. (Ver Beneficio De La Ley Cobra)
9. Mientras el empleado esté acogido a la licencia médico-familiar, su
empleo será reservado. No obstante, el empleado deberá reinstalarse en su
empleo al día siguiente de finalizar el período de la licencia.
10. La Cooperativa podrá cobrarle al empleado los pagos que hizo para
mantener en vigor los seguros médicos, si el empleado no regresa al
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 42
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
trabajo después de la licencia por motivos distintos a los descritos en la
solicitud.
19.11 LICENCIA PARA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE COND UCIR
1. Todo empleado que durante el transcurso de las funciones de su puesto o
empleo conduzca usual y regularmente, y no de manera casual y
esporádica, un vehículo de motor podrá utilizar hasta dos (2) horas de su
jornada de trabajo, sin cargo a licencia alguna y con paga, para renovar su
licencia de conducir, siempre que la posesión de ésta sea indispensable
para su trabajo por la naturaleza del mismo.
19.11 LICENCIA POR MOTIVO DE MUERTE
1. Todo empleado en período temporero, probatorio o regular a jornada
parcial o completa, la Cooperativa le podrá conceder hasta un máximo de
tres (3) días laborables con paga como consecuencia de la muerte de un
familiar cercano como: madre, padre, esposo(a), hijo(a), hermano(a),
abuelo(a), nietos (a), suegro (a) o tío (a).
2. Esta licencia no se pagará si el suceso ocurre mientras el empleado disfruta
de su licencia de vacaciones, licencia por maternidad, licencia por
enfermedad, en una licencia autorizada por la Cooperativa o en días
feriados. De igual forma, si el empleado no está señalado para trabajar
durante cualquier día dentro de ese periodo de duelo, no recibirá
compensación alguna por tal motivo basado en las disposiciones de este
artículo
3. La Cooperativa se reserva el derecho de requerir, en casos meritorios,
evidencia sobre la defunción del familiar como condición para el pago de
esta licencia.
19.13 LICENCIA PARA ESTUDIOS Y ADIESTRAMIENTOS
1. La Cooperativa en interés por el desarrollo de su personal, podrá permitir
que el empleado pueda ausentarse de sus funciones a través de esta
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 43
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
licencia sin paga para asistir a estudios, adiestramientos y a toda aquella
actividad que esté relacionada con su mejoramiento profesional.
2. Las actividades educativas a las que asista el empleado acogido a esta
licencia sin paga serán, aquellas que no sean requeridas por la Cooperativa
para el desempeño de sus funciones.
3. Es condición indispensable para el disfrute de la licencia, tener
autorización por escrito de la persona responsable y que su ausencia no
limite las operaciones diarias de la Cooperativa. El empleado deberá
presentar evidencia de su matrícula y de su programa de clases.
19.14 LICENCIA SIN SUELDO
1. La Cooperativa concederá una licencia sin paga a los empleados regulares
de hasta cinco (5) días laborables para asuntos personales, siempre y
cuando no se afecten las operaciones normales de la Cooperativa.
2. Esta licencia será prorrogable a discreción de la Cooperativa y no podrá
ser concedida a más de un (1) empleado a la vez por departamento o
localización.
3. El empleado deberá solicitarla dentro un tiempo mínimo de quince (15)
días antes de ser efectivo dicha licencia.
4. La Cooperativa procederá a analizar su viabilidad tomando en
consideración los siguientes elementos: la necesidad de la presencia del
empleado en la Cooperativa para esa fecha, los fundamentos de su
solicitud, el tiempo de su ausencia, el comportamiento, asistencia y
puntualidad del empleado, así como la calidad de la ejecución del
empleado y la disponibilidad de otro empleado para sustituirlo.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 44
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
XX. SEGUROS PATRONALES QUE COBIJAN AL EMPLEADO
20.1 SEGURO POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
1. Esta póliza es una formalizada por la Cooperativa con el Fondo del Seguro
del Estado para llevar a cabo actividades operacionales con carácter
continuo, recurrente y por un período indeterminado de tiempo.
2. La póliza cubre accidentes ocupacionales que provengan de cualquier acto
o función relacionada con el empleo y ocurra en el curso de éstos.
3. También están cubiertos por la póliza, las enfermedades ocupacionales que
se contraigan en el curso del trabajo como consecuencia de un riesgo
peculiar y como resultado de la directa exposición del empleado a dicho
riesgo en el normal desempeño de su trabajo. Ésta no incluye
enfermedades comunes ni contagiosas.
4. El empleado tiene la obligación de acudir al Fondo del Seguro del Estado
en el transcurso de cinco (5) días luego de ocurrido el accidente.
5. La Ley dispone que no estarán cubiertos los accidentes que ocurran, al
tratar de cometer un delito, mientras está en estado de embriaguez, cuando
se haya debido a la imprudencia temeraria del trabajador o en labores de
carácter incidental no relacionadas al trabajo.
6. Cuando por la naturaleza del trabajo, el empleado está expuesto a los
riesgos de la vía pública (mensajeros, cobradores, etc.), el trabajo incluye
el viajar o la Cooperativa provee o paga los medios de transporte, los
accidentes que ocurran son compensables.
7. Son compensables también, los accidentes que ocurran durante el período
de tomar alimentos o en los predios de la Cooperativa.
8. La Cooperativa reservará el empleo durante doce (12) meses a partir de
que el empleado se incapacite como resultado del accidente o enfermedad.
9. El empleado debe solicitar la reinstalación dentro de los quince (15) días
desde la fecha del alta o de tratamiento en descanso (C.T.), pero nunca más
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 45
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
de doce (12) meses, o sea 360 días desde la fecha de la incapacidad; y
tiene que estar capacitado física y mentalmente para desempeñar sus
funciones, y que el empleo subsista.
10. Este período no se interrumpe por el hecho de que el empleado regrese a
trabajar y luego sufra una recaída o recidiva por la misma condición.
20.2 SEGURO POR INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL TEMPORA L
(SINOT)
1. Este es un plan de beneficios por incapacidad temporera para sustituir la
pérdida de salarios como consecuencia de incapacidad sobrevenida debido
a una enfermedad o accidente no relacionado con el empleo y fuera del
transcurso del mismo.
2. Los beneficios serán pagados comenzado el octavo (8) día de la
incapacidad.
3. Estos beneficios serán pagaderos mientras dure dicha incapacidad, pero no
por más de veintiséis (26) semanas en cualquier período de cincuenta y
dos (52) semanas naturales consecutivas.
4. El empleado que se acoja a esta licencia no recibirá paga por parte del
patrono durante el tiempo ausentado, pero tendrá derecho a utilizar la
licencia por enfermedad o de vacaciones antes de comenzar a recibir los
beneficios de incapacidad.
5. La Cooperativa reservará su empleo por un (1) año desde el comienzo de
la incapacidad sujeto a que solicite reinstalación dentro de los quince (15)
días del alta, pero nunca más tarde del primer (1) año de su incapacidad;
que esté capacitado física y mentalmente para desempeñar su función y
que su empleo subsista.
20.3 SEGURO POR DESEMPLEO
1. El propósito de este seguro es proveer un ingreso semanal a los
trabajadores que estén desempleados por causas ajenas a su voluntad.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 46
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
2. Para ser elegible el empleado debe haber trabajado por lo menos dos (2)
trimestres.
3. Si resulta elegible, se le establecerá un año de beneficios que empieza
desde la radicación de la reclamación y termina cincuenta y dos (52)
semanas después.
4. El empleado que reclame este beneficio puede ser descalificado, entre
otras razones, por abandono voluntario y sin justa causa, despedido o
suspensión por observar conducta incorrecta o por haber rehusado aceptar
un trabajo adecuado que le fuera ofrecido.
5. En los casos citados en la sección anterior, el empleado será descalificado
indefinidamente hasta que trabaje por lo menos cuatro (4) semanas y se
gane diez (10) veces su beneficio semanal.
20.4 SEGURO CHOFERIL
1. Todo empleado que durante el transcurso de las funciones de su puesto o
empleo conduzca usual y regularmente, y no de manera casual y
esporádica, un vehículo de motor estará cubierto por la Ley de Seguro
Social para Choferes y Otros Empleados.
20.5 SEGURO DE VIDA
2. La Cooperativa brinda a sus empleados regulares a tiempo completos y
exentos una protección mediante un seguro de vida para casos de muerte y
beneficios en casos de lesión corporal o desmembramiento.
3. El Seguro de Vida estará disponible al personal una vez complete
satisfactoriamente los noventa (90) días de periodo probatorio.
XXI. POLÍTICAS INSTITUCIONALES GENERALES
El personal de la Cooperativa deberá cumplir cabalmente con las siguientes políticas
institucionales que fueron adoptadas por la Junta de Directores de la Cooperativa:
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 47
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
21.1 POLÍTICA DE ACCIÓN AFIRMATIVA
La Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia es un patrono que ofrece
igualdad de oportunidades en el empleo. En ninguna fase de su selección,
reclutamiento, adiestramiento, promoción, compensación o terminación de empleo
entrará a tomar en consideración la raza, color, sexo, creencias religiosas,
afiliación o ideas políticas, matrimonio, origen social o nacional, condición social,
edad, servicio militar, impedimento, o por ser dicha persona víctima o ser
percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, del
aspirante a empleo o empleado.
21.2 POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO EN EL EMPLEO
La conducta de hostigamiento ilegal en el empleo es detestable y repudiable a la
Cooperativa y deja establecido que dicha conducta no se tolerará cualquiera que
sea su forma o expresión, e independientemente de la persona de la cual provenga.
A tales efectos la Cooperativa ha adoptado una Política Institucional en Contra el
Hostigamiento y Acoso en el Empleo, además de establecer un procedimiento
interno de querellas e imponer responsabilidades al infractor.
Hostigamiento consiste en cualquier conducta que cree un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo, que interfiera irrazonablemente con el desempeño
en el trabajo de una persona, o que afecte en forma negativa las oportunidades de
empleo de una persona por razón de su edad, sexo, color, raza, origen social o
nacional, condición social, creencias religiosas, afiliación o ideas políticas,
impedimento, servicio militar, o por ser dicha persona víctima o ser percibido
como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. El hostigamiento
se puede manifestar de muchas maneras, incluyendo interacciones personales,
comunicaciones a través de medios cibernéticos o electrónicos tales como redes
de computadoras (“internet” o “intranet”), correo electrónico, correos de voz,
mensajes de texto, etc.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 48
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
21.3 PROTOCOLO PARA CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
La Cooperativa consciente de su obligación en proveer la implantar de un
Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo
o empleo, a fines de fortalecer los esfuerzos de prevención e intervención en casos
de violencia domestica.
La Cooperativa no tolerará la violencia doméstica en el lugar de trabajo ni el
discrimen por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica,
agresión sexual o acecho.
A tales efectos la Cooperativa ha adoptado una Política Institucional sobre el
Protocolo del Manejo de Violencia Doméstica en el Empleo. Además dará
uniformidad a las medidas y al procedimiento a seguir cuando un empleado (a)
sea víctima de violencia doméstica dentro o fuera del lugar de trabajo.
21.4 POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD
La Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia tiene el deber de proteger
la naturaleza confidencial de los registros financieros de sus socios y depositantes.
Es política además de la Cooperativa que su personal no divulgue la información
o registros financieros a nadie fuera de la institución, así como tampoco utilizarla
para beneficio propio y/o de sus familiares o amigos, y/o utilizarlas en vías de
obtener negocios y/o favores para beneficio propio y/o de sus familiares o amigos.
21.5 POLÍTICA DE USO Y ABUSO DE ALCOHOL Y SUSTANCIA S
CONTROLADAS
Es política de la Cooperativa mantener un ambiente de trabajo libre de alcohol y
drogas ilegales para el beneficio de sus empleados. Por lo tanto, el uso ilegal de
sustancias controladas así como el consumo de alcohol dentro de las facilidades de
la Cooperativa en horas laborales está terminantemente prohibido.
21.6 POLÍTICA SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES
El principio rector es que el empleado nunca debe permitir que sus intereses
personales conflijan o aparenten confligir con los intereses de la Cooperativa o los
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 49
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
de sus socios y patrocinadores (depositantes, asesores, suplidores, entre otros). Un
empleado no debe representar la Cooperativa en cualquier transacción en la cual
tenga una conexión material o interés financiero significativo o aparente.
Todo empleado viene obligado a cumplir con la Política sobre Conflictos de
Interés que emita la Junta de Directores de la Cooperativa y cualquier legislación
aplicable a nuestra industria financiera.
21.7 REGLAS GENERALES DE CONDUCTA
La Cooperativa ha adoptado unas reglas de conducta sobre lo que se espera del
empleado y de las operaciones de nuestra Institución. El violar estas reglas de
conducta es motivo suficiente para tomar acción disciplinaria, la cual podrá
consistir de una o varias alternativas, a discreción de la Cooperativa quien
determinará la acción procedente a la luz de la violación cometida y se reserva el
derecho de considerar factores atenuantes y/o agravantes al evaluar la acción a
seguir. Por ello, la Cooperativa se reserva el derecho de impartir acciones
disciplinarias contra cualquier empleado que actúe en detrimento de los mejores
intereses de la Cooperativa o de sus compañeros de trabajo, aún cuando dicha
acción no esté específicamente enumerada en este Manual de Personal o en las
Normas de Conducta adoptadas por la Institución.
21.8 POLÍTICA DE PUERTAS ABIERTAS
La Cooperativa ha adoptado la Política de Puertas Abiertas con el propósito de
mantener un clima agradable y saludable de trabajo para el disfrute de todos los
empleados. Es nuestro deseo que nunca surjan malos entendidos o diferencias
entre los empleados o con sus supervisores. Sin embargo, reconocemos que
pueden surgir situaciones por falta de conocimiento o entendimiento, de ciertas
políticas de la Institución.
Es política de nuestra Institución exhortar a sus empleados a que, si sientes la
necesidad de aclarar una situación personal, dialoguen con su supervisor/a. Él o
ella tienen la responsabilidad de escucharle y ayudarle a canalizar adecuadamente
su situación o cualquier queja relacionada con su trabajo.
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 50
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
Si el problema persiste y se le hace difícil discutirlo con su supervisor/a, tiene la
alternativa de presentar la situación al Director de Recursos Humanos quien
asistirá en forma constructiva el manejo de la situación.
Entendemos que la mayor parte de los problemas se pueden resolver en la forma
antes indicada. Sin embargo, podrá dialogar con cualquier oficial de la
organización, incluyendo al Presidente Ejecutivo, si el empleado lo estima
necesario.
21.9 POLÍTICA SOBRE EL USO DE LA RED DE COMPUTADORAS
(“NETWORK”), COMPUTADORAS PERSONALES, CORREO
ELECTRÓNICO (“E-MAIL”) Y CORREO DE VOZ (“VOICE MAIL ”)
Las redes de computadoras o “network” , el sistema de correo electrónico (e-
mail) y de correo de voz (voice mail), se han convertido en herramientas
necesarias e importantes para toda empresa; por tanto es nuestra responsabilidad
establecer una política relacionada con el uso de dichos sistemas y equipo.
Las computadoras, el network y los sistemas de correspondencia electrónica (e-
mail) y de mensajes de voz (voice mail) son propiedad de la Cooperativa y
solamente deben ser utilizados para propósitos del negocio. Las comunicaciones a
través del sistema de correspondencia electrónica (e-mail) y de mensajes de voz
(voice mail) no son privadas sino que constituyen records de negocios de la
Cooperativa que pueden ser revisados y divulgados por la Compañía para
propósitos legítimos de negocio. El uso de las computadoras, el network, el
sistema de correspondencia electrónica y de mensajes de voz (voice mail) para
cualquier propósito impropio, inapropiado, difamatorio u obsceno está
estrictamente prohibido y conllevará acción disciplinaria severa incluyendo el
despido.
La Cooperativa se reserva el derecho a monitorear, vigilar y fiscalizar las
computadoras, el network y los sistemas de correo electrónico (e-mail) y de
mensajes de voz (voice mail), incluyendo el divulgar el resultado de dicho
monitoreo según estime conveniente para garantizar que su propiedad está siendo
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 51
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
utilizada para propósitos y gestiones relacionadas con el negocio. El monitoreo del
sistema de correo electrónico (e-mail), del “network” , de las computadoras, o de
mensajes de voz (voice mail) puede hacerse en cualquier momento, con o sin
notificación previa, a cualquier computadora, o a todas las computadoras de los
usuarios de la Cooperativa. El borrar un mensaje de correo electrónico (e-mail)
no elimina dicho mensaje por completo del network, por lo cual dicho mensaje
esta sujeto a monitoreo aún después de ser borrado.
XXII. APROBACIÓN DEL MANUAL DE PERSONAL
Este Manual de Personal fue aprobado por la Junta de Directores de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito La Sagrada Familia en reunión efectuada el de de
2012.
______________________________ ______________________________ Presidente(a) Secretario(a) Junta de Directores Junta de Directores Cooperativa de A/C La Sagrada Familia Cooperativa de A/C La Sagrada Familia
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Manual de Personal Página 52
Copyright Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia Revisado 2012
XXIII. ACUSE DE RECIBO DEL MANUAL DE PERSONAL
Por este medio certifico haber recibido copia del Manual de Personal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia y me comprometo a leer el mismo detenidamente y ceñirme a su cabal cumplimiento.
Reconozco de igual forma que el incumplimiento con las normas establecidas en este Manual de Personal y en las políticas laborales e institucionales a las cuales ésta hace referencia será acción para la imposición de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido.
______________________________ _____________________________
NOMBRE DEL EMPLEADO NÚMERO DE EMPLEADO
______________________________ _____________________________
FIRMA DEL EMPLEADO FECHA