manual de procedimiento de inspección fitosanitaria en el mercado
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PROGRAMA NACIONAL DE INSPECCIN
FITOSANITARIA
REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES,
COMERCIANTES E IMPORTADORES DE VEGETALES Y
PRODUCTOS VEGETALES
Diciembre 2014
Manual de Procedimiento de Inspeccin Fitosanitaria
en el Mercado Interior Europeo
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Programa Nacional de Inspeccin Fitosanitaria 2014
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NDICE
Pg.
I. PROCEDIMIENTO GENERAL
1.- INTRODUCCIN ................................................................................................................. 1 2.- ANTECEDENTES ................................................................................................................. 3 3.- ESTRUCTURA DEL MANUAL .......................................................................................... 5 4.- REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES, COMERCIANTES E
IMPORTADORES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES ......................... 7
4.1.- Conceptos generales ....................................................................................................... 7
4.2.- Requerimientos previos necesarios para la inscripcin............................................ 10
4.3.- Empresas obligadas a inscribirse ............................................................................... 10
4.4.- Establecimiento de casos vegetales y de grupos y subgrupos de vegetales .......... 12
4.5.- Organismos nocivos asociados presentes en la UE. Organismos de control prioritario. ..................................................................................................................... 14
4.6.- Organismos nocivos asociados no presentes en la UE .............................................. 16
4.7.- Registro Oficial. Aplicacin informtica. Utilidad y posibilidades de introduccin de datos. ......................................................................................................................... 17
5.- PASAPORTES FITOSANITARIOS ................................................................................. 19
5.1.- Tipos y necesidad de Pasaporte fitosanitario ............................................................ 21
5.2.- Modelos de Pasaporte fitosanitario ............................................................................ 24
6.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIN Y OBTENCIN (EN SU CASO) DE AUTORIZACIN PARA EXPEDIR PASAPORTE FITOSANITARIO ................ 27
6.1.- Procedimiento para la inscripcin en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales ............................................................... 27
6.2.- Procedimiento para la obtencin de autorizacin para expedir Pasaportes fitosanitarios.................................................................................................................. 29
7.- INSPECCIONES FITOSANITARIAS .............................................................................. 30
7.1.- Exmenes oficiales ....................................................................................................... 31
7.2.- Controles fitosanitarios ............................................................................................... 32
7.3.- Prospecciones ............................................................................................................... 33
7.4.- Sistemtica .................................................................................................................... 35
7.5.- Laboratorios para la identificacin y diagnstico de organismos nocivos ............. 37
8.- PLAN NACIONAL DE INSPECCIONES ........................................................................ 38 9.- PARTICULARIDADES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA .............................. 40
9.1.- Exenciones .................................................................................................................... 40
9.2.- Fines de ensayo, cientficos y actividad de seleccin de variedades ........................ 41
9.3.- Particularidades en la necesidad de Pasaporte ......................................................... 43
10.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ............................................................... 45
10.1.- Notificacin de un brote ............................................................................................ 45
10.2.- Remisin de informes ................................................................................................ 46
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II. FICHAS DESCRIPTIVAS
A. FICHAS DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES OBJETO DE
INSCRIPCIN EN EL REGISTRO
B. FICHAS DE ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA
EXISTE CONSTANCIA EN LA UE
ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL
Anexo n 1: Legislacin de referencia
Anexo n 2: Interpretacin de los Anexos I al V del Real Decreto 58/2005 y sus posibles
modificaciones posteriores
Anexo n 3: Relacin de los gneros y especies de vegetales que aparecen citados en la
legislacin
Anexo n 4: Obligaciones a cumplir por los productores, comerciantes e importadores
inscritos en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores
de Vegetales y Productos Vegetales
Anexo n 5: Relacin de grupos y subgrupos de vegetales y productos vegetales
Anexo n 6: Relacin completa de casos vegetales con su cdigo correspondiente
Anexo n 7: Documento para determinar la necesidad de Pasaportes fitosanitarios en
funcin de los casos vegetales
Anexo n 8: Grupos y subgrupos vegetales asociados a organismos de cuarentena
Anexo n 9: Relacin de Organismos Oficiales de Sanidad Vegetal en las distintas
Comunidades Autnomas
Anexo n 10: Obligaciones asociadas a la autorizacin de expedicin de Pasaportes
fitosanitarios
Anexo n 11.a y 11.b: Relacin de cdigos asignados a cada una de las Comunidades
Autnomas y provincias del Estado Espaol
Anexo n 11.c: Codificacin de Zonas Protegidas en la Comunidad Europea para el
pasaporte tipo ZP
Anexo n 12: Proceso secuencial a seguir para la inscripcin en el ROPCIV y obtencin de
autorizacin para la expedicin de Pasaportes fitosanitarios
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Anexo n 13.a y 13.b: Solicitud de inscripcin / ampliacin en el ROPCIV (Modelo general y
Modelo para almacenes colectivos y centros de expedicin situados en zonas
de produccin de ctricos y patatas)
Anexos n 14.a, 14.b y 14.c: Declaracin de vegetales y productos vegetales, de actividad y de
mbito de actuacin (modalidad de Registro por casos vegetales -sin
cumplimentar y cumplimentada con nombres cientficos- y por grupos de
vegetales)
Anexo n 15: Declaracin anual de cultivo (slo para productores)
Anexo n 16: Acta de comprobacin (Inspeccin previa)
Anexo n 17: Certificado de inscripcin en el ROPCIV Anexos n 18.a y 18.b: Solicitud de Autorizacin para expedir Pasaportes fitosanitarios
(modalidad de casos vegetales y de grupos/subgrupos de vegetales)
Anexo n 19: Solicitud de aceptacin del modelo de Pasaporte Fitosanitario
Anexo n 20: Acta de Examen Oficial
Anexos n 21.a y 21.b: Autorizacin para la expedicin de Pasaportes fitosanitarios
(modalidad de casos vegetales y de grupos/subgrupos de vegetales)
Anexo n 22: Aceptacin del modelo de Pasaporte Fitosanitario.
Anexo n 23: Grupos y Subgrupos vegetales asociados a organismos de cuarentena con
requisitos recogidos en la legislacin
Anexo n 24: Grupos y Subgrupos vegetales asociados a organismos de cuarentena con
mtodo de muestreo
Anexo n 25: Grupos y Subgrupos vegetales asociados a organismos de cuarentena con
calendario recomendado de muestreo
Anexo n 26: Grupos y Subgrupos vegetales asociados a organismos de cuarentena
clasificados segn taxonoma
Anexo n 27: Recomendaciones generales para la recogida y envo de muestras a los
laboratorios. Control de material vegetal y recepcin de muestras en
laboratorio
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Anexo n 28: Laboratorios oficiales de diagnstico de las distintas Comunidades
Autnomas
Anexo n 29.a, 29.b, 29.c. 29.d, 29.e y 29.f: Modelos de documentacin para el envo de
muestras a cada uno de los Laboratorios de referencia
Anexo n 30: Informe de inspecciones previstas
Anexo n 31: Informe de inspecciones realizadas
Anexo n 32: Relacin de observaciones visuales con diagnstico positivo
Anexo n 33: Relacin de muestras con diagnstico positivo
Anexo n 34: Protocolo de verificacin de la eficacia de los controles oficiales
Anexo n 35: Datos mnimos necesarios a incluir en la solicitud de autorizacin de las
actividades con fines de ensayo, cientficos y de seleccin de variedades.
Anexo n 36: Condiciones generales para la autorizacin de las actividades con fines de
ensayo, cientficos y de seleccin de variedades.
Anexo n 37: Carta de autorizacin oficial para la introduccin y/o el transporte con fines
de ensayo, cientficos y para actividades de seleccin de variedades
Anexo n 38: Nuevo modelo de formato para comunicar las notificaciones de organismos
nocivos a partir de 2015
Anexo n 39: Calendario de comunicaciones
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I. PROCEDIMIENTO GENERAL
I. PROCEDIMIENTO GENERAL
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1.- INTRODUCCIN
El mercado nico europeo constituye un espacio comunitario en el que han
desaparecido las fronteras entre los Estados miembros, y por lo tanto las inspecciones
fitosanitarias fronterizas que se realizaban a aquellos vegetales y productos vegetales,
cuya circulacin poda suponer un riesgo fitosanitario, han sido sustituidas por medidas
equivalentes que continan limitando la posible introduccin y/o propagacin de
organismos nocivos de importancia por todo el territorio de la Unin Europea (en
adelante UE).
Estas medidas se dirigen fundamentalmente a realizar las anteriores
inspecciones en los centros de produccin de este tipo de vegetales y/o productos
vegetales con independencia de que puedan efectuarse controles aleatorios durante toda
la cadena de comercio del vegetal y/o del producto vegetal.
La inspeccin fitosanitaria se debe orientar, por lo tanto, a visitar los lugares de
produccin tomando muestras cuando sea necesario para comprobar que el material
inspeccionado se encuentra libre de este tipo de plagas y/o enfermedades y en
consecuencia puede circular libremente por todo el espacio de la UE y, en su caso y de
manera independiente, en realizar controles aleatorios de mercanca. Es importante
recalcar la importancia que tiene el muestreo en la inspeccin fitosanitaria. Se podra
decir que para realizar un buen control en la inspeccin es imprescindible realizar un
buen muestreo. Por ello, en esta ampliacin del Manual se ha intentado hacer especial
hincapi en todas las cuestiones relacionadas con la sistemtica de muestreo a utilizar y
la correcta toma de muestras.
Por otro lado, determinados organismos nocivos no estn presentes en todo el
territorio de la UE, por lo que proteger de forma especial zonas concretas de la UE
contra la introduccin de organismos no presentes en ellas y/o evitar la propagacin de
organismos presentes pero de distribucin restringida en estas zonas son medidas de
proteccin plenamente justificadas.
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De todo lo comentado con anterioridad, se deduce que el inspector fitosanitario
debe conocer:
1) Qu tipo de vegetales y productos vegetales deben ser inspeccionados
2) Qu organismos nocivos deben ser inspeccionados
3) Cundo se deben tomar muestras para identificar a los organismos
4) Cmo deben ser identificados estos organismos nocivos muestreados
5) Qu tcnicas de deteccin deben ser empleadas para cada organismo nocivo
6) Qu zonas de la UE tienen una especial proteccin y a consecuencia de qu
organismos nocivos.
7) Qu procedimientos hay establecidos para cumplir con la legislacin vigente
Los objetivos de este Manual de Procedimiento son, adems de actualizar el ya
existente del ao 2005, tratar de facilitar a los inspectores fitosanitarios esa tarea,
aportando la informacin necesaria para poder realizar inspecciones y muestreos de
determinados organismos nocivos aunando reglas, normas y criterios en un protocolo
comn vlido a nivel nacional.
El presente Manual de Procedimiento est dirigido a los inspectores
pertenecientes a las Comunidades Autnomas responsables de los campos de
produccin y del comercio dentro del territorio de sus respectivas Comunidades
Autnomas.
Por lo tanto quedan fuera del alcance de este Manual, los requisitos necesarios
para exportar a Pases Terceros (distintos de los de la UE), as como los requisitos que
establece la UE para permitir la introduccin en su territorio de vegetales y/o productos
vegetales procedentes de un Pas Tercero, ya que estas funciones son realizadas por los
inspectores ubicados en los puestos de inspeccin fronterizos (PIFs), que dependen
directamente del Gobierno Central y son los responsables de la Sanidad exterior.
Por ltimo, se ha considerado interesante resaltar que este Manual de
Procedimiento, no pretende sustituir a la legislacin vigente, la cual es necesario
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conocer en todo momento, con independencia de los contenidos y procedimientos
descritos en el presente Manual.
2.- ANTECEDENTES
Con motivo del ingreso de Espaa en la Unin Europea, y con el objetivo de
armonizar la legislacin en materia fitosanitaria al nuevo espacio comunitario sin
fronteras, en 1993 se procedi a la transposicin de la Directiva 77/93/CEE del Consejo,
relativa a las medidas de proteccin contra la introduccin en la Unin Europea de
organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales y contra su propagacin en
el interior de la misma, mediante el Real Decreto 2071/1993 de 26 de noviembre y dos
rdenes ministeriales de 17 de mayo de 1993 (que incorporaron a la legislacin
espaola las Directivas 92/90/CE y 92/105/CE). La primera de estas rdenes (que
incorpor a la legislacin espaola la Directiva 92/90/CE) establece las obligaciones a
las que estn sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales y
productos vegetales que deben estar inscritos en el Registro Oficial, mientras que la
segunda (que incorpor a la legislacin espaola la Directiva 92/105/CE) normaliza los
Pasaportes fitosanitarios que deben acompaar a los envos de determinados vegetales y
productos vegetales en su circulacin dentro de la Unin Europea.
Asimismo, esta nueva situacin hizo necesaria la adaptacin de la inspeccin
fitosanitaria en Espaa a este nuevo marco, para lo cual el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentacin, en coordinacin con las Comunidades Autnomas, elabor un
Manual de Procedimiento para la Inspeccin Fitosanitaria que proporcionaba de una
forma precisa y prctica las normas de actuacin en esta materia.
Desde la elaboracin del citado documento, la situacin fitosanitaria dentro del
espacio comn sin fronteras sufri importantes variaciones. Estas variaciones se
debieron a diversos motivos:
Adhesin de nuevos miembros a la Unin Europea; es el caso de Austria, Finlandia
y Suecia en el ao 1995.
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Introduccin en el espacio comn europeo de organismos no presentes procedentes
de Terceros Pases.
Propagacin de organismos presentes en determinadas zonas de la Comunidad a
otras zonas de la misma en las cuales no estaban presentes o establecidas.
Por todos estos motivos, en 2000, los contenidos de la Directiva 77/93/CEE del
Consejo y, en consecuencia, su transposicin por medio del R.D. 2071/1993 de 26 de
noviembre, haban sido modificados en diferentes ocasiones de manera sustancial, por
lo que en aras de una mayor claridad y racionalidad, la Unin Europea procedi a
promulgar un texto consolidado en la Directiva 2000/29/CEE del Consejo de 8 de
mayo. Dado que se trataba de un texto consolidado, slo fue necesario incorporar a la
legislacin espaola los anexos de la misma, mediante la Orden de 27 de febrero de
2001, constituyndose en el nuevo documento de referencia para las actuaciones en
materia de inspeccin fitosanitaria.
Con posterioridad, la situacin fitosanitaria ha seguido evolucionando como consecuencia, entre otras razones, de la ampliacin del nuevo espacio comn sin fronteras a diez nuevos socios en el ao 2004 (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungra, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Repblica Checa) y a Rumana y Bulgaria en 2007, y del creciente incremento del comercio a nivel mundial, provocando que vuelvan a existir importantes modificaciones a la Directiva vigente. El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, agrupa en un texto nico todas las modificaciones recogidas en la legislacin durante los ltimos aos, quedando derogado de esta forma el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.
Por todo ello, realizar un nuevo Manual de Procedimiento de Inspeccin
Fitosanitaria en el Mercado Interior Europeo que incorpore toda la legislacin vigente y
actualice las normas de actuacin, se hace especialmente necesario.
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3.- ESTRUCTURA DEL MANUAL
El presente Manual de Procedimiento de Inspeccin Fitosanitaria constituye
la versin actualizada a la legislacin vigente del anterior Manual.
En este sentido y debido a la dispersin actual de las disposiciones normativas
existentes, se ha considerado muy conveniente adjuntar el Anexo n 1, con la lista
completa de la legislacin a la que se hace especficamente referencia en el presente
Manual, as como la legislacin que puede en algunos momentos tener relacin con
determinados aspectos de lo comentado en dicho Manual. Al final del Anexo n 1 se ha
incluido un cuadro resumen de correspondencia que pretende facilitar el conocimiento
de las relaciones existentes entre la legislacin comunitaria y su transposicin al
rgimen jurdico espaol.
Como en la versin anterior de este Manual, la Direccin General de
Agricultura, en coordinacin con las Comunidades Autnomas, ha sido la encargada de
su elaboracin, siendo el alcance del mismo, las actuaciones que deben realizarse en los
campos de produccin para evitar la introduccin y/o propagacin en la Unin Europea
o en determinadas Zonas Protegidas de organismos nocivos de cuarentena de cuya
presencia se tiene constancia en la UE o en alguno de sus Estados miembros. Tambin
son objeto de este Manual, las actuaciones que deben llevarse a cabo en los campos de
produccin ante la aparicin de organismos nocivos de cuarentena cuya presencia no se
conozca en el territorio comunitario, o de organismos nocivos no considerados de
cuarentena cuya presencia se detecte por primera vez en Espaa.
El presente Manual se ha dividido en dos grandes bloques:
El primero, presenta una estructura en cierto modo similar a la desarrollada en su
da, dividida en cinco grandes captulos, en cada uno de los cuales se han
introducido las modificaciones preceptivas y un sexto dedicado especficamente a
ciertas particularidades establecidas en la normativa:
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Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y
Productos Vegetales
Pasaporte fitosanitario
Procedimiento de inscripcin en el Registro y autorizacin para expedir
Pasaporte fitosanitario
Inspeccin fitosanitaria de vegetales y productos vegetales
Plan Nacional de Inspecciones
Particularidades establecidas en la Normativa
Por otro lado, y en funcin de la experiencia adquirida durante estos aos, se ha
credo conveniente modificar el nmero de anexos, con el objetivo de facilitar la labor
del inspector fitosanitario, hasta alcanzar el nmero de 36. En este sentido, cabe tambin
resaltar que en los distintos Anexos se muestran solicitudes, certificados, actas, etc, que
constituyen modelos administrativos orientativos, en los que se explicita la mnima
informacin requerida para cada uno de ellos, dejando abierta la posibilidad de aadir
toda aquella informacin que cada Organismo competente considere necesaria.
El segundo bloque est constituido por dos partes:
En la primera de ellas se incluyen una serie de fichas con informacin
detallada sobre los diferentes vegetales que deben inscribirse en el Registro,
organizadas por grupos y subgrupos de vegetales. En estas fichas se han
incorporado fotografas ilustrativas de las especies representativas que se
incluyen dentro de cada subgrupo, recogiendo adems toda la informacin
relativa a:
- Material vegetal concreto al que se hace referencia
(vegetales, semillas, polen, etc).
- Necesidad de Pasaporte fitosanitario
- Organismos nocivos de cuarentena presentes en la UE y
procedimiento de inspeccin.
- Requisitos recogidos en la legislacin
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- Calendario recomendado de muestreo
- Organismos nocivos de cuarentena no presentes en la UE
En la segunda parte, se incluyen una serie de fichas con fotografas e
informacin sobre los diferentes organismos nocivos objeto de la legislacin
organizados en funcin del laboratorio de destino (artrpodos, nemtodos,
hongos, bacterias, virus en no leosas, y virus en leosas) y por orden
alfabtico dentro de cada grupo, en las que se especifica:
- Tipo de organismo nocivo clasificado taxonmicamente
- Relacin de vegetales hospedantes
- Situacin geogrfica del organismo nocivo
- Relacin de Zonas Protegidas, en el caso de estar definidas
- Sintomatologa
- Toma de muestras y poca de realizacin
- Tcnicas de identificacin
4.- REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES, COMERCIANTES
E IMPORTADORES DE VEGETALES Y PRODUCTOS
VEGETALES
4.1.- Conceptos generales
Entre las obligaciones que la legislacin establece para los Estados miembros,
destaca la necesidad de crear un Registro Oficial de aquellos productores, comerciantes
e importadores de vegetales y productos vegetales, susceptibles de hospedar algunos de
los organismos cuya propagacin o introduccin debe evitarse en el territorio de la UE o
en determinadas zonas limitadas de l, conocidas como Zonas Protegidas. En
consecuencia, el Registro debe contar con informacin sobre los vegetales y/o productos
vegetales que produce o comercializa cada empresa registrada. Esto es debido, como ya se coment con anterioridad, a que en un espacio sin
fronteras donde las mercancas pueden circular libremente desde un punto a otro de la
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Comunidad, las medidas necesarias para evitar la introduccin y/o propagacin de
organismos nocivos deben centrarse principalmente, por un lado en las fronteras de la
Unin Europea con Pases Terceros, y por el otro, en los lugares de produccin, ya que
son stos, los puntos donde existe un mayor riesgo de infestacin del vegetal por la
presencia de un organismo nocivo.
Por lo tanto, definir con claridad en funcin de los criterios comentados con
anterioridad, lo que se entiende por productor, comerciante e importador, se considera
especialmente necesario:
Productor: produce todo el material vegetal que luego comercializa1. Tambin se
incluyen en esta definicin las entidades que producen material de propagacin
vegetal (semillas, esquejes, bulbos, etc).
Comerciante: adquiere a otros todo el material vegetal que luego comercializa,
pudindose valer para ello de almacenes o centros de expedicin. En aquellos casos
en los que la accin del comerciante sea la combinacin o divisin de partidas que
adquiera a otros, podr emitir pasaporte fitosanitario de sustitucin. Tambin
pueden ser comerciantes los que comercializan frutos ctricos y patatas de consumo
(distintas de las patatas de siembra), de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de
1993 (que transpone la Directiva 93/50/CE), as como los centros de jardinera
(Garden Centers) y otras empresas, que reciben plantas preparadas y listas para la
venta al consumidor final.
Productor - Comerciante: en este grupo se engloban el resto de operadores que
presentan una situacin que se podra considerar intermedia entre ambas, pudiendo
establecerse las siguientes situaciones:
Aquellos que producen parte del material, adquiriendo la otra parte a otro
productor o comerciante.
1 Se incluyen en esta definicin las entidades que producen material vegetal con fines distintos al de la comercializacin directa, como es el caso de aquellas que producen su propia planta para repoblacin o el de las cooperativas que producen plantas para sus
socios.
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Aquellos que adquieren a otros el material vegetal que luego comercializan,
pero teniendo en cuenta que debido a la actividad del almacn o centro de
expedicin, el material vegetal permanece un tiempo, que puede llegar a ser de
varios aos, durante el cual sufre un cambio en el estado vegetativo o en la
presentacin del mismo (crecimiento de la planta hasta floracin o hasta un
estado determinado, cambio de maceta, engorde de planta, etc).
Importador2: se trata de un comerciante o productor que importa el material vegetal
(que luego vender o producir) de un Pas Tercero, ajeno a la Unin Europea. Una
vez que el producto entra en la UE por un Puesto de Inspeccin Fronteriza (PIF), se
considera que est exento de organismos de cuarentena, por lo que este importador
puede considerarse comerciante, productor o productor-comerciante, en funcin de
su actividad.
Por otra parte, existe una particularidad dentro de los importadores que es el
importador puro. Un importador puro es aquel que se limita a introducir en el
territorio de la Unin Europea material vegetal procedente de Pases Terceros, y lo
suministra a una empresa ubicada dentro del territorio comunitario. Por lo tanto, no
posee instalaciones para el almacenamiento del material vegetal. Estos importadores son
registrados de forma independiente por el Ministerio de Agricultura, Alimentacin y
Medio Ambiente (no por las Comunidades Autnomas). Posteriormente, en el apartado
5, se explica de forma resumida el procedimiento a seguir por parte de los importadores
puros, para introducir vegetales o productos vegetales en el seno de la Unin Europea,
es decir, cmo se les otorga el Pasaporte fitosanitario que les permite circular dentro de
la UE hasta el destino final de la mercanca.
2 El Real Decreto 58/2005 de 21 de enero (apartado b del punto 1 del artculo 13) introduce la novedad con respecto al Real Decreto 2071/1993 de que las empresas que importen cualquier vegetal o producto vegetal de los enumerados en la parte B del Anexo V del
citado Real Decreto deben ser inscritos por el Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente en un Registro de
Importadores. Este nuevo Registro es distinto del Registro de Productores, Comerciantes e Importadores. gestionado por las
Comunidades Autnomas, y del Registro de Importadores Puros, gestionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentacin y
Medio Ambiente.
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4.2.- Requerimientos previos necesarios para la inscripcin
Las empresas obligadas a inscribirse en el Registro Oficial de Productores,
Comerciantes e Importadores de Vegetales, deben contar con unas instalaciones
adecuadas, que permitan garantizar el correcto estado fitosanitario de los vegetales o
productos vegetales que producen, comercializan o almacenan. Asimismo la identidad
del material vegetal debe estar garantizada.
Con objeto de garantizar que se cumplan estas condiciones, y en el caso de que
la autoridad competente as lo determine, podr constituir suficiente garanta de que se
cumplan ambas obligaciones, el hecho de que las empresas estn inscritas en los
registros oficiales en los que tienen obligacin, en funcin del tipo de vegetal o
producto vegetal que produzcan, comercialicen y/o importen:
Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero
Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero
Las autorizaciones de los productores de semillas y plantas de vivero de las CCAA se
incluyen en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero,
que es gestionado por el MAGRAMA
4.3.- Empresas obligadas a inscribirse
El Real Decreto 58/2005 de 21 de enero establece que tienen obligacin de
inscribirse en el Registro todos los productores y comerciantes de vegetales, productos
vegetales y otros objetos enumerados en sus anexos V-A-I, V-A-II 3 y las semillas del
anexo IV-A-II. Con objeto de facilitar al lector la comprensin de la estructura de los
3 Es importante destacar que los productores y comerciantes de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el Anexo V-A-II del Real Decreto 58/2005, pero no enumerados en el Anexo V-A-I, slo deben ser inscritos en el Registro
cuando se prevea que dichas empresas / entidades van a realizar envos de los citados productos a las Zonas Protegidas para los
organismos nocivos asociados a los mismos.
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anexos anteriormente mencionados, en el Anexo n 2 de este Manual se explica de
forma resumida cul es el contenido e interpretacin de los anexos I al V del Real
Decreto 58/2005, incluyendo un esquema de la relacin entre todos ellos a travs del
Anlisis de Riesgo Fitosanitario.
Por otro lado, la Orden de 28 de diciembre de 1993 (que transpone la Directiva
93/50/CE) especifica que tambin deben inscribirse en dicho Registro los almacenes
colectivos o centros de expedicin situados en las zonas de produccin de los siguientes
productos:
Tubrculos de Solanum tuberosum L. distintos de las patatas de siembra
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus hbridos
Por ltimo, tambin estn obligados a inscribirse los productores o
comerciantes de otros vegetales no referidos en los anexos antes citados del Real
Decreto 58/2005 de 21 de enero, pero s en otras normativas relacionadas con el mismo:
Vegetales, excepto los frutos y las semillas, cuyo tallo tenga en la base un
dimetro superior a 5 cm, de Areca catechu, Arecastrum romanzoffianum,
Arenga pinnata, Borassus flabellifer, Calamus merillii, Caryota maxima,
Caryota cumingii, Cocos nucifera, Corypha gebanga, Corypha elata, Elaeis
guineensis, Howea forsteriana, Metroxylon sagu, Oreodoxa regia, (Decisin de
la Comisin 2007/365/CE y modificaciones)
Vegetales de Rhododendron spp. (distintos de R. simsii), Viburnum spp. y
Camellia spp. destinados a plantacin excepto semillas (Decisiones de la
Comisin 2002/757/CE y modificaciones).
Semillas de Brugmansia spp. y Solanum jasminoides destinados a plantacin
(Decisin de la Comisin 2007/410/CE)
Semillas de Pinus spp. y Pseudotsuga menziesii destinados a plantacin
(Decisin de la Comisin 2007/433/CE)
Vegetales de Acer spp., Aesculus hippocastanum, Alnus spp., Betula spp.,
Carpinus spp., Cornus spp, Corylus spp., Fagus spp., Lagerstroemia spp., Rosa
spp, Salix spp., Ulmus spp. destinados a plantacin distintos de las semillas
(Decisin de la Comisin 2012/138/UE y modificaciones)
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Vegetales destinados a la plantacin, excepto las semillas, que nicamente
puedan crecer en agua o en suelo que est permanentemente saturado de agua,
(Decisin de la Comisin 2012/697/UE)
Vegetales de Actinidia spp, destinados a la plantacin excepto las semillas
(Decisin de la Comisin 2012/756/UE)
Vegetales de Catharanthus, Nerium, Olea, Prunus, Vinca, Malva, Portulaca,
Quercus y Sorghum destinados a la plantacin excepto las semillas (Decisin de
la Comisin 2014/497/UE)
En el Anexo n 3 se adjunta una relacin de los gneros y/o especies de
vegetales que aparecen citados de forma literal en la legislacin, incluyendo asimismo
otros vegetales de importancia que, aunque no se mencionan explcitamente, pueden
incluirse en cada uno de los diferentes taxones o grupos citados de forma literal en la
legislacin.
Por ltimo, es necesario comentar que los productores, comerciantes e
importadores obligados a inscribirse en el Registro debern cumplir una serie de
obligaciones que se detallan en el Anexo n 4.
4.4.- Establecimiento de casos vegetales y de grupos y subgrupos de
vegetales
Como se coment con anterioridad, la entrada y circulacin de determinados
vegetales y productos vegetales en la UE constituye un riesgo fitosanitario, debido a la
naturaleza de los organismos nocivos que pueden llevar asociados. Por lo tanto, es la
potencial presencia del organismo nocivo la que constituye el riesgo fitosanitario. En
consecuencia, tal y como recoge la normativa comunitaria, en determinados vegetales
y/o productos, el riesgo fitosanitario puede minimizarse por distintos motivos:
En primer lugar, porque ninguno de los organismos nocivos pueda estar presente o
tenga una muy baja probabilidad de estarlo en una parte comercial del vegetal o del
producto vegetal, por lo que en el caso de que esa parte comercial se comercialice de
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forma independiente al resto del vegetal tendr un tratamiento desde el punto de
vista fitosanitario diferente.
Este tratamiento diferente se debe, por lo tanto, a que representa un menor riesgo
fitosanitario y consecuentemente requiere unas medidas de proteccin menores, lo
que puede traducirse en que la parte vegetal anteriormente citada no precise ser
inscrita y/o no precise circular con el pertinente Pasaporte fitosanitario, pese a que el
vegetal entero s lo requiera.
En segundo lugar, porque el destino final de la mercanca pueda no ser un
profesional del cultivo, con lo que el potencial riesgo de propagacin es muy bajo y
no justifica la adopcin de estas medidas de proteccin.
En consecuencia, conocer toda la casustica posible se torna una ardua tarea para
el inspector fitosanitario, y toda labor en aras de simplificarla es especialmente
interesante. En el presente Manual, se propone un sistema de gestin del Registro, que
se ajusta exactamente a los requerimientos previstos en la legislacin, y mediante el
cual, el inspector fitosanitario tiene, en todo momento, conocimiento del material
vegetal que debe estar inscrito y de sus condiciones de exencin.
Este sistema propone inscribir los vegetales segn la casustica especfica
prevista en la legislacin y por ello se le ha denominado caso vegetal. Por lo tanto,
profundiza dentro de la clasificacin en grupos y subgrupos existentes en el anterior
Manual de Procedimiento, estableciendo dentro de cada subgrupo tantos casos
vegetales como casustica prev la legislacin.
En el Anexo n 5 se adjunta la nueva relacin de grupos y subgrupos de
vegetales y productos vegetales, basada en el anterior Manual de Procedimiento y
adaptada a los requerimientos de la legislacin vigente.
Por otro lado, el Anexo n 6 incluye la relacin completa de casos vegetales
ordenados alfabticamente por especie vegetal con su cdigo correspondiente.
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Por otro lado, y dado que determinados vegetales precisan llevar Pasaporte
fitosanitario adems de estar inscritos en el Registro Oficial, se ha elaborado un
documento que se adjunta en el Anexo n 7, que permite al inspector fitosanitario
conocer todos los casos vegetales existentes, as como determinar con facilidad los
Pasaportes fitosanitarios que precisa cada empresa. La determinacin de la necesidad de
Pasaporte y, en su caso, del tipo de Pasaporte necesario, se realiza en funcin de la
forma en que se presenta el vegetal o producto vegetal, con sus excepciones
correspondientes, del destino de la mercanca (plantacin, polinizacin, etc.) y del lugar
al que va destinada.
De cualquier forma, las distintas Comunidades Autnomas pueden optar por la
gestin de toda la informacin relativa al Registro Oficial de Productores, Comerciantes
e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales mediante casos vegetales o
mediante grupos de vegetales.
4.5.- Organismos nocivos asociados presentes en la UE. Organismos
de control prioritario.
La posible aparicin en nuestro territorio de organismos de cuya presencia se
tiene constancia en la UE (segn la legislacin vigente), motiva que deban adoptarse
una serie de medidas de control (literalmente, requisitos especiales) encaminadas a
evitar su propagacin dentro de la UE, as como su introduccin y/o propagacin en
determinadas Zonas Protegidas.
Dado que estos organismos van a constituir la base de las actuaciones en materia
de inspeccin fitosanitaria, se ha considerado muy importante que el inspector los
conozca perfectamente. Para ello, peridicamente, el inspector dispondr de esta
informacin perfectamente actualizada.
En segundo lugar, se ha considerado muy til asociarlos a los vegetales y
productos vegetales que pueden ser potenciales hospedantes. En este sentido, se ha
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creado el Anexo n 8 que recopila, por Grupos y Subgrupos, todos los organismos
asociados, tanto en el caso de que estn presentes en la UE, como de que se trate de
organismos forneos a los que se refiere el siguiente Apartado 4.6. Este Anexo puede
ser de enorme utilidad para la inspeccin de campo por la sntesis que representa.
Finalmente y complementando la informacin que se ha recopilado para el
inspector fitosanitario, en el segundo Bloque de este Manual de Procedimiento, se
presentan unas fichas correspondientes a los organismos nocivos citados en la
legislacin, en las que se ofrece informacin completa sobre los mismos, incluyendo
fotografas, descripcin y referencia sobre su localizacin geogrfica, as como su
estatus como organismos cuarentenarios en el seno de la UE.
A raz de todo lo comentado con anterioridad, se deduce que las actuaciones en
materia de inspeccin fitosanitaria presentan diferencias en funcin de si existe
constancia o no de la presencia del organismo dentro de nuestro territorio. Por ello, es
importante establecer las diferencias existentes entre los diferentes organismos:
Organismos de cuya presencia existe constancia en algn punto del Estado
Espaol: dado que existe posibilidad evidente de propagacin de estos organismos
desde los campos de produccin del Estado Espaol, durante las inspecciones
fitosanitarias, deber verificarse que se cumple todo lo especificado para dichos
organismos en los anexos IV.A.II y IV.B de la legislacin.
Organismos de cuya presencia no existe constancia en ningn punto del Estado
Espaol: lgicamente, el riesgo de dispersin de estos organismos desde los campos
de produccin del Estado Espaol es menor, salvo en aquellos casos en los que la
entidad inspeccionada haya recibido material vegetal hospedante de dichos
organismos de algn Estado de la UE en el que s existe constancia de su presencia.
Slo en estos ltimos casos debe verificarse que se cumple todo lo especificado en
los anexos IV.A.II y IV.B de la legislacin. No obstante, cualquier aparicin de
estos organismos en un vegetal debe ser avisada inmediatamente a los Servicios
Centrales de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autnoma, y en caso de duda, se
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tomarn las correspondientes muestras para su anlisis. En caso de confirmarse la
presencia en un centro de produccin de cualquiera de estos organismos, deber
comunicarse con la mxima premura a la Subdireccin General de Sanidad e
Higiene Vegetal y Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio
Ambiente.
Finalmente es importante comentar que debido a que la situacin fitosanitaria,
por las razones comentadas con anterioridad, puede sufrir continuas modificaciones, en
ocasiones, y ante la introduccin de un organismo nocivo no existente con anterioridad
en algn pas de la UE, se hace necesario reforzar la inspeccin fitosanitaria en nuestro
pas para obtener la seguridad de que el citado organismo tambin est presente en
Espaa. Por lo tanto, ante la introduccin de un nuevo organismo en algn punto de la
UE, se hace necesario realizar una prospeccin en nuestro pas antes de poder constatar
que efectivamente no est presente.
4.6.- Organismos nocivos asociados no presentes en la UE
Las medidas de control encaminadas a evitar la entrada en la UE desde Pases
Terceros de organismos nocivos de cuya presencia no se tiene constancia en la misma,
no son competencia de las Comunidades Autnomas, sino de la Subdireccin General
de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino, y ms concretamente de los Puestos de Inspeccin Fronterizos (PIFs). En los
PIFs se inspeccionan los vegetales procedentes del exterior de la UE, y en su caso, se
revisan los correspondientes certificados fitosanitarios de entrada. Esto implica que los
productos vegetales que se encuentran dentro del territorio comunitario deben estar
exentos de organismos cuarentenarios no presentes en la UE.
No obstante, en previsin de que algn organismo cuarentenario no presente en
la UE pudiera no ser detectado en los PIFs y entrar en el territorio comunitario, en el
Anexo n 8 tambin aparecen reflejados estos organismos asociados a cada uno de los
subgrupos vegetales que han sido establecidos.
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Adems, en el segundo Bloque de este Manual de Procedimiento, cuando se
presentan las fichas de los productos vegetales que deben ser registrados, aparecen
tambin citados los organismos cuarentenarios asociados a cada uno de ellos, de cuya
presencia no existe constancia en la UE.
De esta forma, aunque las inspecciones llevadas a cabo en los campos de
produccin no estn inicialmente destinadas a detectar la presencia de ninguno de estos
organismos, los inspectores debern comunicar inmediatamente a los Servicios
Centrales de Sanidad Vegetal de sus Comunidades Autnomas la eventual aparicin de
cualquiera de ellos, y en caso de duda, tomar las muestras pertinentes para confirmar o
descartar su presencia. En caso de confirmarse la presencia en un centro de produccin
de cualquiera de estos organismos, deber comunicarse con la mxima premura a la
Subdireccin General de Sanidad de la Produccin Primaria del Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino.
4.7.- Registro Oficial. Aplicacin informtica. Utilidad y posibilidades
de introduccin de datos.
El Organismo responsable de Sanidad Vegetal de cada Comunidad Autnoma,
deber contar con un Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de
Vegetales, en el cual se recoja la relacin de las empresas inscritas en el mismo, junto
con una serie de datos de identificacin de las citadas empresas.
Entre la informacin de cada empresa que debe contener el Registro, debern
figurar como mnimo los siguientes datos:
Fecha de inscripcin en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e
Importadores de Vegetales.
N de Registro
Denominacin
Direccin de la Sede social
Establecimiento/s que corresponde/n al n de Registro
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Grupos vegetales relacionados con actividades (productor, comerciante y/o
importador) y con los Pasaportes fitosanitarios concedidos para dichos grupos
vegetales. Algunas Comunidades Autnomas estn registrando esta informacin por
el sistema de casos vegetales. A continuacin se presenta un ejemplo de la
informacin mnima sobre grupos /actividades /Pasaportes fitosanitarios que las
Comunidades Autnomas deben remitir al Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino sobre cada empresa.
Toda esta informacin debe ser facilitada a la Subdireccin General de Sanidad
de la Produccin Primaria del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Artculo 6.2
de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal). Para tal fin, se ha puesto a
disposicin de las Comunidades Autnomas, un Programa Informtico totalmente
compatible con el del Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de
Vegetales del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que permite generar de forma
sencilla un archivo con todos los datos solicitados, que puede ser enviado en soporte
informtico o va e-mail. Este programa permite adems gestionar toda la informacin
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sobre las empresas inscritas en el Registro y calcula los Pasaportes necesarios una vez
que han sido introducidos los vegetales o productos vegetales (bien por grupos de
vegetales o bien por casos vegetales) que produce o comercializa cada empresa.
Asimismo, genera la informacin sobre los requisitos que deben cumplir las empresas
para poder obtener la autorizacin de emisin de los Pasaportes fitosanitarios que se les
exigen.
No obstante, aquellas Comunidades Autnomas que deseen utilizar sus propias
aplicaciones informticas, pueden tambin enviar toda la informacin en soporte
informtico o va e-mail.
5.- PASAPORTES FITOSANITARIOS
El Pasaporte fitosanitario consiste en una etiqueta y un documento de
acompaamiento4, que deben acompaar a determinados vegetales o productos
vegetales para poder circular dentro del espacio sin fronteras de la UE, y que sirven
como garanta de que los mismos han sido producidos por entidades inscritas en el
Registro Oficial y sometidas (por dichas entidades) a los pertinentes controles y/o
tratamientos fitosanitarios.
Las empresas implicadas en la produccin y comercializacin de alguno de los
vegetales o productos vegetales que deben llevar asociados Pasaportes fitosanitarios,
deben solicitar la autorizacin para expedirlos en los Servicios de Sanidad Vegetal de
sus respectivas Comunidades Autnomas. En el Anexo n 9 se adjunta un listado con
los Organismos Oficiales responsables de la Sanidad Vegetal en las distintas
Comunidades Autnomas.
4 Se ha establecido que para los vegetales y productos vegetales que requieren llevar Pasaporte fitosanitario, cada partida debe llevar al menos una etiqueta completa, o bien una etiqueta simplificada asociada a un documento de acompaamiento (generalmente un albarn) con la misma informacin que se exige para la etiqueta completa, segn se explica en el apartado 3.2. (ORDEN de 17 de mayo de 1993, que transpone la Directiva 92/105/CE). Por otro lado, la Orden APA/1439/2005 establece la excepcin de que para tubrculos de Solanum tuberosum destinados a la plantacin, y para semillas de Helianthus annus, Lycopersicon lycopersicum, Phaseolus spp. y Medicago sativa, la etiqueta oficial relativa a la certificacin de estos productos podr utilizarse en lugar del Pasaporte fitosanitario, siempre que aporte pruebas de que se cumplen los requisitos a que se refiere el artculo 6 (apartado 3) del Real Decreto 58/2005. Deber incluirse en la etiqueta de certificacin la indicacin Pasaporte fitosanitario CE. Adems, en el caso de patata de siembra, en la etiqueta de certificacin o en cualquier otro documento comercial deber researse (si procede) el cumplimiento de las disposiciones relativas al envo a Zonas Protegidas.
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El Real Decreto 58/2005 de 21 de enero establece, en su Anexo V.A (V.A.I y
V.A.II), los vegetales, productos vegetales y otros objetos, que por ser portadores de
determinados organismos nocivos, deben ir acompaados de un Pasaporte fitosanitario,
bien para todo el territorio de la Comunidad (V.A.I) o bien para determinadas Zonas
Protegidas (V.A.II).
Asimismo, con relacin a la necesidad de Pasaporte fitosanitario de los
vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en V.A.I y V.A.II, la
legislacin establece dos grandes grupos:
Por un lado, los contemplados en el punto 1 de V.A.I y V.A.II deben ir siempre
acompaados de Pasaporte fitosanitario (normal o con distintivo ZP segn
corresponda).
Por otra parte, los contemplados en los apartados 2 y 3 de V.A.I y en el
apartado 2 de V.A.II, nicamente deben ir acompaados de Pasaporte
fitosanitario cuando vayan a ser destinados a profesionales del cultivo vegetal.
Con objeto de dar mayor claridad a este aspecto de la legislacin, en el Anexo n
7 se ha incluido una definicin completa de lo que se entiende por profesional de cultivo
vegetal.
La autorizacin para expedir Pasaportes fitosanitarios exige a la empresa
implicada, el cumplimiento de una serie de obligaciones de carcter general que se
detallan en el Anexo n 10. Adems exige el cumplimiento de otros requisitos de
carcter fitosanitario asociados a cada material vegetal, y que sern detallados en el
segundo Bloque de este Manual de Procedimiento.
En el caso de que un vegetal o producto vegetal precise Pasaporte fitosanitario
para circular por la UE, ste debe tenerlo desde el momento en que entra en la UE. Por
ello cuando se produce una importacin desde un Pas Tercero (tanto si es llevada a
cabo por un importador puro como si la realiza un productor o comerciante que acta
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como importador), los vegetales o productos vegetales deben entrar obligatoriamente en
la Unin Europea a travs de un Puesto de Inspeccin Fronteriza (PIF). El inspector del
Puesto de Inspeccin Fronteriza (PIF) es el encargado de llevar a cabo la pertinente
inspeccin fitosanitaria para verificar que la mercanca est libre de organismos de
cuarentena y que trae consigo el Certificado fitosanitario correspondiente. Una vez
realizadas dichas verificaciones, en el caso de que el material vegetal requiera llevar
Pasaporte fitosanitario, el inspector del PIF es el encargado de adjuntar a la mercanca la
etiqueta correspondiente al Pasaporte en cuestin. Adems debe colocar otra etiqueta en
el albarn, con el fin de que ste pueda servir como documento de acompaamiento
para poder circular desde el PIF hasta su destino dentro de la UE.
Para que el inspector del punto de entrada pueda adjuntar las etiquetas en la
mercanca y en el albarn, la empresa importadora (bien sea un importador puro o
cualquier productor o comerciante que lleve a cabo la importacin) debe presentar en el
PIF la autorizacin para emitir el Pasaporte fitosanitario y tambin las etiquetas
necesarias.
En el caso concreto de los importadores puros, su control, su inscripcin en el
Registro Oficial, y la autorizacin para expedir Pasaportes fitosanitarios no depende de
las Comunidades Autnomas (como ocurre con el resto de los importadores), sino de la
Subdireccin General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino. Este Organismo adjudica un nmero de Registro
propio a los importadores puros, que consiste en dos cifras que identifican al Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino (99), seguidas de otras cuatro cifras
correspondientes al importador puro en concreto (ejemplo: 99-0001). Por lo dems, el
procedimiento para la importacin de material vegetal es anlogo al descrito en el
prrafo anterior.
5.1.- Tipos y necesidad de Pasaporte fitosanitario
La Directiva 92/105/CE (que fue transpuesta por Orden de 17 de mayo de 1993)
establece los diferentes tipos de Pasaporte fitosanitario que puede estar obligada a
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expedir una empresa. Como se ver a continuacin, la obligatoriedad de expedir
Pasaportes fitosanitarios depende principalmente del material vegetal con el que trabaja
una empresa (especie y parte del mismo). Adems, el tipo de actividad desarrollada por
la empresa (productor, comerciante o productorcomerciante) condiciona la posibilidad
de que se pueda autorizar el uso de Pasaporte con distintivo RP, y el destino
geogrfico de la mercanca condiciona la posibilidad de que sea necesario un Pasaporte
con distintivo ZP (Zona Protegida).
Pasaporte fitosanitario PF: determinados productos vegetales (especificados
en el Anexo n 7) lo requieren para circular por cualquier lugar de la UE.
Pasaporte fitosanitario con distintivo ZP: determinados productos vegetales
(especificados en el Anexo n 7) requieren llevar un Pasaporte fitosanitario con
distintivo ZP para poder ser enviados desde cualquier punto de la UE a las
denominadas Zonas Protegidas. Una Zona Protegida es una zona de la UE en la que
no son endmicos ni se encuentran establecidos uno o varios de los organismos
nocivos de cuya presencia existe constancia en alguna parte de la UE, aun cuando
las condiciones en dicha rea pueden ser favorables al establecimiento de los
mismos, o en la que existe riesgo de establecimiento de determinados organismos
nocivos a causa de condiciones ecolgicas favorables. Por lo tanto, esta Zona
Protegida, lo es para un organismo concreto, y los vegetales considerados
hospedantes de dicho organismo deben llevar un Pasaporte fitosanitario con
distintivo ZP para ser enviados a la correspondiente Zona Protegida.
Codificacin de Zonas Protegidas en la Unin Europea: La mayor parte de los
organismos nocivos motivo de pasaporte ZP en la Comunidad no suelen disponer de
una sola Zona Protegida sino que en la mayora de los casos suelen ser varias. Estas
zonas protegidas pueden tratarse desde pases enteros a regiones o zonas concretas
de los mismos. Por todo ello, a la hora de emitir el Pasaporte ZP hay Estados
Miembros que utilizan una codificacin de esas zonas protegidas, en lugar de
citarlas todas en el pasaporte. Estos cdigos, formados por una letra y un nmero, se
realizan en funcin del listado del Anexo I del Reglamento n 690/2008 de la
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Comisin (texto refundido con modificaciones) que es el que recoge las zonas
protegidas que existen actualmente en la UE.
Poniendo un ejemplo, las zonas protegidas para Globodera pallida se representan
mediante el cdigo a-6 correspondiente a la letra a) del Anexo I (Insectos, caros y
nematodos en todas las fases de su desarrollo) y el nmero 6 al organismo
(Globodera pallida) del que estn libres esas zonas (en este caso Letonia, Eslovenia,
Eslovaquia, Finlandia).
Esta codificacin supone una simplificacin a la hora de emitir el pasaporte ZP, lo
cual puede ser muy til para los viveros cuando no saben a qu zona protegida en
concreto va a destinarse una mercanca. Cada pas decide si incluye en el pasaporte
fitosanitario ZP todas las zonas protegidas existentes para el vegetal o el producto
vegetal o slo las zonas asociadas a los organismos que estn libres en el Pas de
destino, que es el mnimo cumplimiento, y lo que se hace por norma general en
Espaa.
En el Anexo n 11.c se han planteado los diferentes cdigos de las zonas protegidas
existentes en la Comunidad.
Pasaporte fitosanitario con distintivo RP: este distintivo indica que se trata de
un Pasaporte de sustitucin, y, como su propio nombre indica sustituye a otro
pasaporte que acompaa a la mercanca. La expedicin de dicho Pasaporte debe ser
autorizada por la autoridad competente, y slo podr emitirse en los siguientes
supuestos:
Divisin de partidas
Combinacin de varias partidas
Modificacin de la situacin fitosanitaria de las partidas
Por su parte, un Pasaporte fitosanitario con distintivo ZP puede ser sustituido por
otro Pasaporte con distintivo ZP, en las mismas condiciones que las explicadas
para el RP, y en ambos casos, deber incluirse el nmero de Registro del
productor originario.
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En definitiva, el tipo de Pasaporte Fitosanitario viene condicionado por la actividad
desarrollada y por el destino que se le vaya a dar al material vegetal. A modo de
resumen se presenta el siguiente cuadro:
Actividad Destino del material vegetal:
Zona no protegida Zona Protegida
Productor PF ZP
Comerciante PF, RP ZP, RP ( ZP)
Productor comerciante PF, RP ZP, RP ( ZP)
El Pasaporte Fitosanitario es una herramienta que garantiza la trazabilidad durante
la circulacin de vegetales y productos vegetales en el Mercado Interior, integrando a
todos los operadores que actan en el proceso mediante los distintos tipos de
pasaporte. Por ejemplo, en el caso de divisin o combinacin de partidas realizada por
comerciantes o productores-comerciantes, aunque se podra emitir pasaporte
fitosanitario PF o pasaporte de sustitucin RP (Ver cuadro adjunto), la emisin de este
ltimo en el que consta el productor originario de la mercanca, garantiza una
trazabilidad directa al destinatario.
5.2.- Modelos de Pasaporte fitosanitario
Aunque sera altamente recomendable que los Pasaportes fitosanitarios se
ajustaran en dimensiones, texto, confeccin, etc, a un modelo armonizado para todo el
Estado, lo que evitara las posibles confusiones que se pudieran generar de existir un
elevado nmero de modelos en circulacin, la legislacin (Orden de 17 de mayo de
1993) establece que son los propios productores, comerciantes e importadores ya
inscritos en el Registro Oficial quienes, junto a la solicitud para expedir Pasaporte,
deben presentar un modelo de etiqueta y documento de acompaamiento para su
aceptacin por el Organismo oficial responsable.
De cualquier forma, para su aceptacin, los Pasaportes deben presentar unas
mnimas caractersticas homogneas.
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La Orden de 17 de mayo de 1993 establece que el Pasaporte fitosanitario debe
cumplir las siguientes condiciones:
- Debe constar de una etiqueta completa con toda la informacin que se recoge en
el modelo adjunto (modelo A), o bien una etiqueta simplificada (modelo B) y un
documento de acompaamiento. El documento de acompaamiento (que podr
ser un albarn, factura o cualquier documento de los usados normalmente con
fines comerciales) debe contener la misma informacin que se recoge en el
modelo de etiqueta completa (modelo A).
- La etiqueta no debe haber sido utilizada previamente y debe ser de material
adecuado y suficientemente resistente a los efectos de la humedad y otros
agentes que puedan deteriorarla.
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Modelo A: Etiqueta completa
- ES: Cdigo del Estado Espaol - XX: Cdigo del Organismo oficial responsable de la Comunidad Autnoma
- YY: Cdigo de la provincia en que se encuentran ubicadas las instalaciones. En los Anexos n
11.a y n 11.b respectivamente se indican los cdigos asignados a los Organismos oficiales
responsables de cada Comunidad Autnoma y de cada una de las provincias del Estado Espaol.
Los importadores puros (mencionados en el apartado 2.1) llevan un cdigo asignado por el
MAPA, que no corresponde con el de ninguna provincia (Cdigo 99).
- ZZZZ: Cdigo de la empresa. Se trata de un nmero del 0001 al 9999, que identifica a una
empresa dentro de una provincia concreta.
Modelo B: Etiqueta simplificada
- PASAPORTE FITOSANITARIO CE
- Nombre o Cdigo (ES) del Estado miembro
- Nombre o Cdigo (XX) de la Comunidad Autnoma
- N de Registro de la empresa: YY / ZZZZ
- Nmero individual de serie, semana o lote
- PASAPORTE FITOSANITARIO CE
- ES / XX / YY / ZZZZ / N de serie
- Nombre latino
- Cantidad
- Distintivo ZP si procede, y nombre de la zona o zonas protegidas
para las que se autoriza la circulacin.
- Distintivo RP si procede, y nombre del productor o importador
registrado en primer lugar.
- Pas de origen (cuando no sea miembro de la UE)
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6.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIN Y OBTENCIN
(EN SU CASO) DE AUTORIZACIN PARA EXPEDIR PASAPORTE
FITOSANITARIO Con el objetivo de facilitar la comprensin de la sistemtica que se va a comentar
a continuacin, se adjunta el Anexo n 12, en el que se presenta un diagrama de flujo
explicativo, que resume el proceso secuencial a seguir por una empresa para inscribirse
en el Registro, y para obtener la posterior autorizacin para la expedicin de Pasaportes
fitosanitarios, de acuerdo con la Orden de 17 de mayo de 1993 (que incorpora a la
legislacin espaola la Directiva 92/90/CEE de la Comisin).
6.1.- Procedimiento para la inscripcin en el Registro Oficial de
Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales
Las empresas / entidades obligadas a inscribirse en el Registro Oficial de
Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, debern solicitar la inscripcin
en el mismo mediante el impreso de Solicitud de inscripcin/ampliacin en el Registro
(ver Anexos n 13.a y 13.b), que debern presentar debidamente cumplimentado en los
Servicios Centrales de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autnoma correspondiente, o
en cualquier oficina provincial delegada. Esta solicitud de inscripcin debe
acompaarse por la Declaracin de vegetales, de actividad y de mbito de actuacin,
indicndose en ella el tipo de actividad que desarrollan (productor, comerciante y/o
importador) para cada caso vegetal o grupo de vegetales. Los Anexos n 14.a, 14.b y
14.c presentan tres posibles modelos de Declaracin de vegetales, de actividad y de
mbito de actuacin, mediante los cuales, el inspector puede elegir entre la modalidad
de casos vegetales (Anexos n 14.a y 14.b) o de grupos de vegetales (Anexos n 14.c).
La diferencia entre los Anexos n 14.a y 14.b es que en este ltimo, el inspector cuenta
con un listado completo de todos los casos vegetales existentes, mientras que en el
primero es el propio inspector el que debe rellenar los casos vegetales que considera
oportuno.
En el caso concreto de empresas dedicadas a la produccin de vegetales, debern
presentar, junto a la solicitud de inscripcin, una Declaracin anual de cultivo
(Anexo n 15), la cual ser renovada anualmente en las fechas que determinen los
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organismos oficiales responsables, y durante el ao, cuando se produzca alguna
modificacin respecto a la ltima declaracin presentada. Esta Declaracin es
obligatoria para aquellos operadores registrados como Productores, y tambin para
aquellos Productores-Comerciantes que tengan actividad de produccin de vegetales, lo
que implica disponer de una previsin de los vegetales que va a producir y una parcela
destinada a dicha produccin.
Una vez verificada la necesidad de inscripcin en el Registro Oficial de
Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, y acreditada (en su caso) la
inscripcin en los registros previos en que pudiera estar obligada a inscribirse la
empresa, se proceder a visitar las instalaciones de la misma. Durante esta Inspeccin
previa, se comprobarn y completarn (en su caso) la Solicitud de inscripcin y la
Declaracin de vegetales, de actividad y de mbito de actuacin, y se cumplimentar el
Acta de comprobacin (ver Anexo n 16), mediante la que se comprobar que la
empresa cumple todos los requisitos para la inscripcin. Es necesario destacar que esta
Inspeccin previa podr no ser realizada (segn criterio de la Comunidad Autnoma)
siempre que la verificacin de todos los datos necesarios para la inscripcin pueda
llevarse a cabo por correo, fax, telfono, presentacin de la documentacin por parte del
interesado en la propia Administracin, etc.
Una vez realizada la Inspeccin previa o las gestiones que se lleven a cabo en su defecto, y en el caso de considerarse que la empresa cumple con los requisitos necesarios, se darn al interesado las instrucciones pertinentes para completar el proceso de inscripcin. Posteriormente se inscribir en el Registro con un nmero individual que permita su identificacin, y se emitir un Certificado de inscripcin en el Registro (ver Anexo n 17), que ser enviado a la empresa. El nmero de Registro deber servir para identificar todos los establecimientos de la empresa en cada Comunidad Autnoma. En el caso de que en una Comunidad Autnoma, por su extensin, se considere ms operativa la organizacin del Registro a nivel provincial, la empresa que desee inscribirse en el mismo, deber presentar una solicitud de inscripcin en cada una de las Delegaciones provinciales en las que posea instalaciones, con independencia del lugar en que se encuentre su Razn Social.
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6.2.- Procedimiento para la obtencin de autorizacin para expedir
Pasaportes fitosanitarios
Una vez cumplimentada la Declaracin de vegetales, de actividad y de mbito de actuacin por casos vegetales (ver Anexos n 14.a y 14.b), con la ayuda de la informacin que se adjunta en el Anexo n 7, el inspector fitosanitario puede determinar fcilmente los Pasaportes fitosanitarios que precisa expedir la empresa solicitante. Esta informacin, con objeto de facilitar a las empresas la solicitud de expedir Pasaportes, se comunicar oficialmente a las mismas. El interesado deber presentar entonces la Solicitud para expedir Pasaportes
fitosanitarios (ver Anexos n 18.a y 18.b) y el modelo de las etiquetas y de los albaranes
correspondientes a los mismos (ver Anexos n 19 y 22). Si el modelo se ajusta a los
requisitos indicados en el Apartado 5.2 del presente Manual de procedimiento, se
proceder a su aceptacin, lo que se comunicar mediante diligencia, que ser
acompaada de una copia del modelo aceptado. Posteriormente se visitar al interesado
para realizar un Examen oficial de carcter eminentemente fitosanitario, con el fin de
comprobar que se cumplen las condiciones requeridas y que los vegetales presentan el
estado fitosanitario adecuado para permitir su circulacin dentro de la UE. Durante este
Examen oficial se cumplimentar un Acta de examen oficial (ver Anexo n 20).
Tambin se comprobar que la empresa cuenta con un Registro de movimiento de
vegetales y productos vegetales adquiridos, producidos y enviados a terceros, para lo
cual ser condicin suficiente con que cuente con algn registro de contabilidad, en el
que se detallen todas las entradas y salidas de material vegetal y adems que conserve
(al menos durante un ao) los albaranes de todos los vegetales y productos vegetales
que va adquiriendo o enviando.
Si se cumplen las exigencias en cuanto al modelo de Pasaporte propuesto por el
interesado, y el resultado del Examen oficial es positivo, una vez analizadas las
muestras reglamentarias o de confirmacin de sntomas, la Comunidad Autnoma
correspondiente remitir al interesado la Autorizacin para expedir Pasaporte
fitosanitario (ver Anexos n 21.a y 21.b) para los productos vegetales que hayan
cumplido todos los requisitos. En caso de que alguno de los productos vegetales para los
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que se ha solicitado la Autorizacin no cumpla con lo especificado, se comunicar al
interesado la denegacin para expedir el Pasaporte, y si procede, se adjuntar una
propuesta de medidas correctoras necesarias para obtener la Autorizacin.
Anualmente, las empresas debern enviar a los Servicios de Sanidad Vegetal de
la Comunidad Autnoma en que se encuentran una Declaracin de vegetales, de
actividad y de mbito de actuacin (ver Anexos n 14.a, 14.b y 14.c), que servir para
conocer si tienen obligacin de expedir algn nuevo Pasaporte fitosanitario. Tras
efectuarse los trmites necesarios, que incluyen un nuevo Examen Oficial a las
instalaciones de la empresa, se concedern (si se cumplen los requerimientos) los
Pasaportes necesarios. Si una empresa cambia durante la campaa su situacin en
cuanto a los vegetales que produce o comercializa, o en cuanto al destino de los
mismos, deber informar de ello a los Servicios de Sanidad Vegetal, con el fin de
regularizar su situacin en cuanto a los Pasaportes fitosanitarios y posibilitar la
realizacin de los controles oportunos.
7.- INSPECCIONES FITOSANITARIAS
La aplicacin de las medidas de proteccin contra la propagacin en la Unin
Europea de organismos nocivos relacionados con la circulacin de vegetales, productos
vegetales u otros objetos, cuenta con dos procedimientos inspectores, de acuerdo con lo
establecido en los artculos 6 y 8 del Real Decreto 58/2005: los Exmenes oficiales y los
Controles fitosanitarios. Adems, los Organismos responsables de las diferentes
Comunidades Autnomas deben llevar a cabo prospecciones, tanto en los centros de
produccin de vegetales inscritos en el Registro, como en los campos de produccin de
determinados productos vegetales, en zonas forestales, parques, jardines, y en otros
lugares relacionados con determinados organismos nocivos.
En el presente captulo se hace referencia a la sistemtica necesaria para llevar a
cabo ambos tipos de procedimientos, as como a los laboratorios competentes para
efectuar la identificacin y diagnstico de los organismos nocivos presentes en las
muestras tomadas en las inspecciones.
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Como se explica en los siguientes apartados, estn sujetos a inspecciones
fitosanitarias (Exmenes oficiales o Controles fitosanitarios):
De forma regular, todas las empresas inscritas en el Registro
De forma ocasional, a criterio del Organismo competente de cada Comunidad
Autnoma, las dependencias, inscritas o no, donde se cultiven, produzcan,
almacenen o pongan a la venta vegetales, productos vegetales y otros objetos, as
como las instalaciones de los compradores.
En el caso de las prospecciones, los objetivos de las mismas son el
mantenimiento del estatus de diversas zonas del Estado Espaol como Zonas Protegidas
para determinados organismos nocivos y el conocimiento de la situacin del Estado
Espaol con respecto a otros organismos nocivos no establecidos en su territorio.
Aunque estas prospecciones no son objeto del presente Manual, en los siguientes
apartados se ha considerado oportuno citar algunos aspectos generales relativos a las
mismas.
7.1.- Exmenes oficiales
Estarn sometidos a Exmenes oficiales los productores y comerciantes de
vegetales y productos vegetales, as como los almacenes colectivos o centros de
expedicin que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Productores,
Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales de cada Comunidad
Autnoma.
Los Exmenes oficiales se realizarn en los establecimientos y preferentemente
en el lugar de produccin, y cumplirn una doble funcin documental y fitosanitaria. Se
efectuarn con regularidad, como mnimo una vez al ao, y al menos mediante
observacin visual, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especiales
enumerados en el anexo IV del Real Decreto 58/2005.
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Tienen tambin la consideracin de Exmenes oficiales, los realizados como
consecuencia de la inspeccin previa a la que se hizo referencia en el Apartado 6.1., y
las inspecciones de autorizacin para emitir Pasaportes fitosanitarios, a las cuales se
hizo referencia en el Apartado 6.2.
En todos los casos, no se autorizar (o se retirar la autorizacin, segn el caso),
cuando a la vista de los Exmenes oficiales realizados, no se considere que se cumplen
las condiciones fitosanitarias requeridas.
7.2.- Controles fitosanitarios
Con independencia de los Exmenes oficiales a los cuales se hizo referencia en
el Apartado 7.1. y en cumplimiento de las disposiciones del artculo 8 del Real Decreto
58/2005, se organizarn Controles oficiales fitosanitarios, que se llevarn a cabo de
forma aleatoria y sin ninguna discriminacin con respecto al origen de los vegetales,
productos vegetales y otros objetos, de conformidad con las siguientes normas:
a) Controles ocasionales en cualquier momento y lugar en el que circulen vegetales,
productos vegetales y otros objetos.
b) Controles ocasionales en las dependencias donde se cultiven, produzcan,
almacenen o pongan a la venta ,vegetales, productos vegetales y otros objetos, as
como en las dependencias de los compradores.
c) Controles ocasionales que coincidan con cualquier otro control documental que se
lleve a cabo por motivos no fitosanitarios.
Durante el Control fitosanitario podr procederse a comprobar la existencia y/o
validez de los Pasaportes fitosanitarios que amparan a los vegetales y productos
vegetales que se encuentran en las dependencias inspeccionadas.
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7.3.- Prospecciones
En funcin de la finalidad que se busca con la realizacin de estas
prospecciones, se pueden distinguir dos grupos:
Prospecciones para el mantenimiento de Zonas Protegidas
Los organismos nocivos objeto de estas prospecciones y las correspondientes Zonas
protegidas dentro del Estado Espaol, se recogen en el siguiente cuadro:
* En la ltima modificacin del Reglamento 690/2008 (25 junio de 2014) no aparece Madrid como zona protegida para fuego
bacteriano. No obstante, segn lo establecido en la Disposicin adicional segunda del Real Decreto 1201/1999 y
modificaciones, una vez est efectuada por parte de la Comunidad Autnoma la comunicacin de que la enfermedad est
establecida, dicha Comunidad Autnoma tendr la consideracin de zona no protegida. Madrid dej ser zona protegida para
Fuego bacteriano en Julio de 2014.
ORGANISMO
NOCIVO HOSPEDANTES
ZONAS PROTEGIDAS
DENTRO DEL ESTADO
ESPAOL
FECHA LMITE DE
RECEPCIN/REMISIN DE
INFORMES ENTRE LAS
ADMINISTRACIONES PBLICAS
CCAA-
MAGRAMA
MAGRAMA-UE
Anthonomus
grandis Algodn (Gossypium spp.)
Andaluca, Catalua, Murcia, Extremadura y Comunidad Valenciana
30 Noviembre 30 Diciembre
Leptinotarsa
decemlineata
Patata (Solanum tuberosum), berenjena (S.melongena), pimiento (Capsicum annum) y tomate (Lycopersicon lycopersicum)
Menorca e Ibiza 30 Noviembre 30 Diciembre
Sternochetus
mangiferae
Mango (Mangifera indica) Granada y Mlaga 30 Noviembre 30 Diciembre
Thaumetopoea pityocampa
Pinos (Pinus spp.) Ibiza
Curtobacterium
flaccumfaciens
pv.falccumfaciens
Juda (Phaseolus spp.) y frjol (Dolichos spp.) Espaa
30 Noviembre 30 Diciembre
Erwinia amylovora
Amelanchier spp., Chaenomeles spp.,
Cotoneaster spp.,
Crataegus spp., Mespilus spp., Eriobotrya spp.,
Photinia davidiana,
Pyracantha spp., Sorbus spp., Malus spp., Cydonia
spp. y Pyrus spp.
Todo el Estado Espaol menos las Comunidades Autnomas de Aragn, Castilla La Mancha, Castilla y Len, Extremadura, Madrid*, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (Pas Vasco), las comarcas de L'Alt Vinalop y El Vinalop Mitj, en la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turs, en la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)
30 Noviembre 30 Diciembre
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Prospecciones para conocer la situacin del Estado Espaol con respecto a
determinados organismos nocivos
En este caso, se deben realizar las siguientes prospecciones:
ORGANISMO
NOCIVO HOSPEDANTES
LUGARES A
PROSPECTAR
FECHA LMITE DE
RECEPCIN/REMISIN DE
INFORMES ENTRE LAS
ADMINISTRACIONES PBLICAS
CCAA-MARM MARM-UE
Diabrotica virgifera Maz (Zea mays) Plantaciones comerciales 30 Noviembre 31 Diciembre
Bursaphelenchus
xylophilus
- Madera y corteza aislada de conferas (Coniferales), excepto la de Thuja L. - Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew, Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr
Entorno de los PIFs, aserraderos y masas forestales con y sin decaimiento
15 Noviembre 15 Diciembre
Phytophthora
ramorum
Principalmente Viburnum spp., Rhododendron spp., Camellia
spp. Resto especies sensibles citadas en la Decisin 2007/201/CE
Viveros, parques, jardines y montes
1 Octubre 1 Noviembre
Clavibacter
michiganensis
ssp. sepedonicus
Patata (Solanum tuberosum) Plantaciones comerciales y almacenes
1 Mayo 1 Junio
Ralstonia
solanacearum
Patata (Solanum tuberosum), tomate (Lycopersicon lycopersicum) y otras solanceas incluidas las silvestres
Plantaciones comerciales, almacenes, aguas de superficie y residuos lquidos vertidos por industrias de transformacin
1 Mayo 1 Junio
Pepino mosaic virus (PepMV)
Tomate (Lycopersicon lycopersicum)
Viveros, productores de semillas y plantaciones comerciales
31 Octubre 30 Noviembre
Dryocosmus
kuriphilus Castanea sp. Parcelas de produccin 30 Noviembre 31 Diciembre
Rhynchophorus ferrugineus
Determinadas especies de la familia Palmae Plantaciones comerciales
31 Enero 28 Febrero
Potato splindle tuber viroid
Solanum jasminoides y Brugmansia spp.
Viveros y plantaciones comerciales
31 Diciembre 2007
10 Enero 2008 (un nico informe)
Fusarium circinatum Pinus spp. y Pseudotsuga menziesii
Campos o explotaciones de produccin y rodales delimitados
15 Noviembre 15 Diciembre
Anoplophora
chinensis
Acer spp., Aesculus
hippocastanum,
Alnus spp., Betula spp., Carpinus spp., Citrus spp.,
Corylus spp., Cotoneaster spp.,
Fagus spp., Lagerstroemia spp., Malus spp., Platanus
spp., Populus spp., Prunus
spp., Pyrus spp., Salix spp. y Ulmus spp.
Viveros, Garden Centers o similares, parques pblicos y jardines, plantaciones comerciales
31 Marzo 30 Abril
Epitrix similaris Solanum tuberosum Plantaciones comerciales y almacenes 31 Marzo 30 Abril
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Pomacea sp. Oryza sativa y otras plantas
acuaticas
Plantas de arroz y, cuando proceda, otros vegetales especificados en campos y cursos de agua
30 Noviembre 31 Diciembre
Pseudomonas syringae pv
actinidiae
Actinidia sp. Plantaciones comerciales 31 Diciembre 31 de enero
Xylella fastidiosa
Olea sp, Catharanthus sp,
Nerium sp, Prunus sp, Vinca sp, Malva sp, Portulaca sp,
Quercus sp, Sorghum sp
Viveros y plantaciones 30 Noviembre 31 de Diciembre
7.4.- Sistemtica
7.4.1 Exmenes oficiales
Los exmenes oficiales sern llevados a cabo conforme a lo especificado en el
segundo Bloque del presente Manual de Procedimiento, en cada una de las fichas
correspondientes a los distintos subgrupos de vegetales, en las cules se hace referencia
al procedimiento de inspeccin para cada uno de ellos, y a las tomas de muestras que se
deriven de cada inspeccin. Todo Examen oficial realizado, sea cual sea la circunstancia que lo motive, dar
lugar al levantamiento de un Acta de examen oficial (ver Anexo n 20), que consta de
dos partes claramente diferenciadas: una parte que recoge los datos de identificacin y
documentales de la empresa sometida a Examen oficial, as como las observaciones
visuales que se llevan a cabo, que constituye el Acta propiamente dicha, y una Ficha de
toma de muestras donde se reflejarn los datos de cada una de las muestras que, si hay
lugar, sea necesario tomar durante el Examen oficial. Deber cumplimentarse una de
estas fichas por cada organismo nocivo que motive la toma de muestras.
7.4.2 Controles fitosanitarios
Como se ha explicado, estos controles son aleatorios, y podrn ser realizados
con la finalidad de llevar a cabo un control documental de un vivero, almacn,
mercanca, etc, as como para comprobar la situacin fitosanitaria de algn vegetal o
producto vegetal, en relacin con alguno/s de los organismos nocivos contemplados en
la legislacin.
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7.4.3 Prospecciones
Las prospecciones deben ser realizadas por los Organismos responsables de las
diferentes Comunidades Autnomas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la
legislacin especfica para cada uno de los organismos nocivos citados en el apartado
7.3.
7.4.4 Recogida de muestras
De todo Examen oficial o Control fitosanitario podr derivarse la
correspondiente toma de muestras. En el caso de las Prospecciones, la recogida de
muestras debe ajustarse a lo recogido en la legislacin vigente.
Independientemente del tipo de Inspeccin que se vaya a realizar, El
procedimiento que se sigue para la toma de muestras se ha basado en un protocolo que,
al igual que se propone al principio de este documento, trata de unificar criterios y
normas en un documento nico vlido a nivel nacional. Los pasos a seguir a la hora de
proceder a la inspeccin son:
Cumplir los requisitos previos de la legislacin marcados para los organismos
asociados a determinados vegetales (Ver Anexo n 23).
En caso de que se requiera de una recogida de muestras, elegir la parte del
vegetal adecuada para la muestra (Ver Anexo n 24).
Distinguir la poca ms apropiada para realizar la toma de muestras. Para ello,
en el Anexo n 25 se encuentra el calendario recomendado para realizar el
muestreo de cada organismo.
Por ltimo es necesario saber el laboratorio de destino y las condiciones de
conservacin y transporte que requiere la muestra. (Ver Anexo n 26). En todos
los casos, las muestras, junto con la ficha correspondiente, se remitirn al
laboratorio asignado en el Plan Anual (ver apartado 7.5).
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Para lo que es en s la forma de recoger la muestra y el material necesario ms
importante, se puede acudir al Anexo n 27, en el que se muestran una serie de
recomendaciones generales para ello.
7.4.5 Medidas fitosanitarias cautelares
Si del resultado del Examen oficial o Control fitosanitario realizado en una
empresa se desprendiera que los vegetales, productos vegetales u otros objetos presentes
en sus instalaciones pudieran constituir un riesgo de propagacin de organismos nocivos
de cuarentena, el vivero o las plantas afectadas podrn ser inmovilizadas de forma
cautelar hasta que se verifique si existe tal riesgo, pudiendo en ese caso ser sometidas a
una o varias de las siguientes medidas oficiales:
Tratamiento adecuado seguido de la expedicin de Pasaporte fitosanitario, en caso de que se consideren cumplidas las condiciones necesarias, como consecuencia de dicho tratamiento.
Autorizacin para la circulacin bajo control oficial hacia zonas en las que no representen un riesgo adicional.
Autorizacin para la circulacin bajo control oficial hacia determinados lugares para su transformacin industrial.
Destruccin Cualquier otra medida cautelar que pudiera determinar la autoridad competente
En el caso de las prospecciones, las medidas fitosanitarias cautelares deben
llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece la legislacin vigente.
7.5.- Laboratorios para la identificacin y diagnstico de organismos
no