manual de seguridad e higiene maver

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O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

ContenidoObjetivo general:............................................................................................................................................................. 7 Justificacin ..................................................................................................................................................................... 8 CAPITULO I: MARCO CONTEXTUAL ................................................................................................................................. 9 Antecedentes de la empresa: ....................................................................................................................................... 10 Misin: .......................................................................................................................................................................... 11 Visin:............................................................................................................................................................................ 11 Organigrama General .................................................................................................................................................... 12 Nmero de trabajadores en la empresa: ...................................................................................................................... 13 CAPITULO II: .................................................................................................................................................................. 14 MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................................................................... 14 Para que sirve el Manual de seguridad e higiene? ..................................................................................................... 15 Marco conceptual ......................................................................................................................................................... 16 CAPITULO III .................................................................................................................................................................. 24 MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE ............................................................................................................... 24 TITULO 1................................................................................................................................................................................ 32 CAPITULO 1 De las Disposiciones Generales ........................................................................................................................ 32 CAPITULO II ........................................................................................................................................................................... 32 De las Obligaciones de los Patronos .................................................................................................................................... 32 CAPITULO III .......................................................................................................................................................................... 33 CAPITULO lV.......................................................................................................................................................................... 34 De los Locales de Trabajo .............................................................................................................................................. 35 De los Pasillos ................................................................................................................................................................ 35 De las Trampas, Aberturas y Zanjas .............................................................................................................................. 36 De la Ventilacin ........................................................................................................................................................... 36 CAPITULO III .................................................................................................................................................................. 40 De las Calderas, Motores, Transmisiones y Mquinas - Herramientas ........................................................................ 40 De los Motores .............................................................................................................................................................. 40O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

De la Electricidad........................................................................................................................................................... 41 De los Generadores y Transformadores ....................................................................................................................... 41 De los Riesgos de la Electricidad ................................................................................................................................... 42 CAPITULO V ................................................................................................................................................................... 43 De las Sustancias Peligrosas .......................................................................................................................................... 43 CAPITULO VII ................................................................................................................................................................. 45 De la Extincin de Incendios ......................................................................................................................................... 45 TITULO III CAPITULO I .................................................................................................................................................... 46 De la Proteccin Especial para los Trabajadores .......................................................................................................... 46 CAPITULO II ................................................................................................................................................................... 48 De los Lavamanos y Duchas .......................................................................................................................................... 48 CAPITULO III .................................................................................................................................................................. 49 Del Vestuario ................................................................................................................................................................. 49 TITULO V........................................................................................................................................................................ 50 CAPITULO UNICO .......................................................................................................................................................... 50 TITULO VI CAPITULO UNICO.......................................................................................................................................... 51 De las Sanciones ............................................................................................................................................................ 51 Croquis de la Empresa MAVER...................................................................................................................................... 74 CAPITULO V: ...................................................................................................................................................................... PROPUESTA DE MEDIDAS DE PROTECCIN PARA EL PERSONAL E INSTALACIONES D ELA EMPRESAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE .................................................................................................................................................. 81 Conclusin ..................................................................................................................................................................... 82

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Introduccin.

Importancia de la Seguridad e Higiene en el TrabajoEn la actualidad, el avance tecnolgico y la incorporacin de mltiples productos qumicos en los procesos de trabajo, han dado lugar a que la seguridad e higiene laboral adquiera cada vez mayor importancia, fundamentalmente, en la preservacin de la salud de los trabajadores, pero tambin en la bsqueda de que las empresas sean cada vez ms productivas. Como consecuencia, la participacin de los patrones y los trabajadores es determinante para estructurar y ejecutar medidas preventivas, acorde a las situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Con el propsito de garantizar esta participacin, se han establecido las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismos que se encargan de vigilar el cumplimiento de la normatividad en este campo y de promover la mejora de las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales.

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ndice Objetivo del trabajo Justificacin CAPITULO I: Marco contextual Nombre de la Empresa Giro Antecedentes de la empresa: Misin, Visin, Objetivo: Organigrama: Nmero de trabajadores en la empresa: CAPITULO II: Marco conceptual Conceptos Para qu sirve el manual de seguridad e higiene? Accidentes de trabajo: Enfermedades de trabajo: Agentes contaminante: Riesgos de trabajo: CAPITULO III: MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo (sntesis del titulo IX) Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo Ley del Seguro Social Reglamento para la Clasificacin de Empresas y Determinacin Del Riesgo del Seguro de Trabajo Leyes de Proteccin Civil NOMs Integracin y Funcionamiento de la comisin de Seguridad e higiene CAPITULO IV: Evaluacin de riesgos de Trabajo Anlisis de puestos e identificacin de act. Con alto grado de peligros Antecedentes de enfermedades y riesgos de trabajoO.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

ndice de siniestralidad Croquis de la empresa Observaciones Anlisis FODA CAPITULO V: Propuesta de medidas de proteccin para el personal e instalaciones de la empresa en materia de seg. e Hig. Propuestas Conclusin Bibliografa ANEXOS Acta constitutiva de la unidad interna de proteccin civil de O.P.D Maquinaria de Veracruz Organigrama de la unidad interna de proteccin civil Oficio de requisiciones relativo al suministro de extintores y medicamentos para botiquines Ubicacin de los extintores dentro de la empresa Pedido de insumos para cuatro botiquines de primeros auxilios Reporte trimestral de act. De la unidad interna de proteccin civil de O.P.D Maquinaria de Veracruz Enero- Marzo Programa de actividades 2011 Plantilla del personal de Mantenimiento CD

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Objetivo general: Tener un manual dentro de la empresa que oriente de una mejor manera al trabajador y describir el equipo que se tiene, las rutas de evacuacin, las normas y procedimientos que existen dentro de la empresa.

Objetivos Especficos: Establecer cules son los peligros de la organizacin as como detectar todos aquellos agentes contaminantes o actos peligrosos que en algn momento determinado pudieran afectar al trabajador. Detectar y proponer mtodos que garanticen la salud del trabajador mediante propuestas factibles y eficientes. .. Proporcionar el mejor equipo de seguridad a los trabajadores de la empresa, segn sea la actividad o rea en la que se encuentren Establecer y llevar a cabo medidas para evitar disminuir riesgos en el momento de una evacuacin.

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Justificacin Garantizar a los trabajadores permanentes y ocasionales, que con el seguimiento de este manual las empresas podrn ofrecer las condiciones de seguridad, salud y bienestar en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades fsicas y mentales. (Art. 1 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo). Se puede asegurar que proveer de seguridad, proteccin y atencin a los empleados en el desempeo de su trabajo adems de ofrecer a todo el personal datos generales de prevencin de accidentes, la evaluacin mdica constantemente de los empleados, la investigacin de los accidentes que ocurran y un programa de entrenamiento y divulgacin de las normas a seguir, ayuda a evitar los accidentes y el riesgo laboral. Se necesita tener un mtodo disciplinado para ejecutar las operaciones normales, as como de contar con una efectiva planificacin, control y coordinacin de los trabajos de mantenimiento. La causa fundamental de los incidentes es el no realizar los procedimientos apropiadamente. Estos incidentes pueden ser atribuibles a una carencia de entrenamiento, instruccin, comprensin o aplicacin de cualquier prctica de los procedimientos.

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CAPITULO I: MARCO CONTEXTUAL

Nombre de la empresa:O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZ

Con direccin en la calle: Coronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, XalapaEquez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66.

Giro:O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZ es una empresa que ejecuta, ya sea bajo la modalidad de

convenio o bien por administracin directa los trabajos que el gobierno del estado le asigne. Contrata con las dependencias ejecutoras del Gobierno Federal, Estatal y Municipal; con los comits, patronatos y dems organizaciones civiles: construccin de obras, as como tambin proporciona el servicio de arrendamiento de maquinaria y equipo, apoyar al Gobierno del Estado para resolver situaciones de emergencia por fenmenos meteorolgicos, temblores, incendios entre otros.

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Antecedentes de la empresa: El Organismo Pblico Descentralizado Maquinaria de Veracruz se constituy en 1989 a partir de la fusin de la Direccin de Parque de Maquinaria y la Central de Maquinaria Agrcola, pertenecientes al Gobierno del Estado de Veracruz. El objetivo fundamental desde entonces, consisti en apoyar y fomentar el desarrollo econmico y social de los veracruzanos. En 1993 el O.P.D. Maquinaria de Veracruz deja de ser un Organismo nicamente auxiliar y se convierte en una entidad responsable de brindar sus servicios no slo a dependencias gubernamentales, sino tambin a Patronatos y Ayuntamientos demandantes de obras de infraestructura bsica de inters social. A dicha funcin se agregaron otras de igual importancia como la asistencia tcnica y la supervisin de todas las acciones derribadas de la construccin. Un ao ms tarde, en 1994, dependencias como la Secretara de Comunicaciones del Estado (SECOM), la Secretara de Desarrollo Urbano de Veracruz (SEDUVER) y numerosos gobiernos municipales empezaron a solicitar a Maquinaria de Veracruz, obras de importancia como aperturas, revestimientos y con el tiempo, pavimentaciones de caminos, a partir de las capacidades humanas y tcnicas con las que se contaba. Parra 1998, el H. Legislatura del Estado derog el Decreto de 1989 y en febrero aprob el Decreto que a la fecha regula sus funciones. En l se ampliaron las facultades, pues se establecen como funciones primordiales las de brindar servicio de realizacin de obras, arrendamientos de maquinaria y equipo, asesora, supervisin y elaboracin de proyectos. Resultan particularmente importantes los considerandos del Decreto actual, pues en ellos se seala la necesidad de formalizar las acciones que de por s vena realizando Maquinaria de Veracruz, adicionando formalmente las funciones de estudios, supervisin y construccin de obra pblica. Tambin, se seala la necesidad de actualizacin y modernizacin orgnica y funcional de este Organismo, a efecto de optimizar sus recursos humanos, materiales y financieros.

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Misin: Participar activamente en el desarrollo del estado mediante la construccin de obras de infraestructura de inters pblico y contenido social, ejecutadas por los gobiernos estatal y municipal, con el empleo de nuestra maquinaria y equipo de construccin, as como asistencia tcnica y supervisin de los servicios prestados. En Maquinaria de Veracruz emprenderemos acciones, convencidos que el servicio a la sociedad es el principio y fin de nuestros esfuerzos. Para lograr ofrecer servicios oportunos, eficientes y de calidad, nos comprometemos a la superacin continua.

Visin:Consolidar nuestra participacin en el desarrollo del Estado, buscando mantener permanentemente altos niveles de competitividad y calidad en las obras ejecutadas y servicios otorgados, arraigando una cultura de mejoramiento y transparencia de la gestin pblica y desempeo gubernamental, para que cada objetivo logrado genere el impacto socio-econmico planeado.

Objetivo:Maquinaria de Veracruz es un Organismo Pblico Descentralizado dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurdica, administracin y patrimonio propios, que tiene como objetivo rector: Brindar un servicio oportuno y eficiente a las distintas dependencias pblicas, patronatos u organizaciones sociales demandantes de obras de infraestructura de inters pblico y contenido social que directa o indirectamente ejecuta el Gobierno del Estado, con el empleo de maquinaria y equipo de construccin, Organismo que proporciona adems, asistencia tcnica y supervisin de los servicios.O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Organigrama General

DIRECCION GENERAL

OFICINA JURIDICA

OFICINA DE PLANEACION

SUBDIRECCION TECNICA

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION

OFICINA DE COMPROBACION Y ADMINISTRACION DE OBRA

OFICINA DE CONTROL Y EVALUACIN

OFICINA DE INFORMATICA

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE MAQUINARIA

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE OBRA

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO (TALLER CENTRAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

OFICINA DE TRANSITO Y ASIGNACION DE MAQUINARIA

OFICINA DE CONTROL DE OBRA

TALLER DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA PESADA Y VEHICULOS

OFICINA DE CAJA

OFICINA DE NOMINA

OFICINA DE LICITACIONES

OFICINA DE SUPERVISIN DE MAQUINARIA Y EQUIPO

OFICINA DE COSTOS Y PRESUPUESTOS

OFICINA DE MANTENIMIENTO EN CAMPO

OFICINA DE CONTROL DE INGRESOS Y PAGOS

OFICINA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

OFICINA DE CONTROL DE INVENTARIOS

OFICINA DE CONTABILIDA

OFICINA DE SERVICIOS GENERALES

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Nmero de trabajadores en la empresa: El rea de mantenimiento cuenta con 72 empleados de los cuales:

Nmero de trabajadores 11 14 6 7 5 7 2 1 2 2 3 2 1 1 2 2 1 1

categora Mecnico maquinaria pesada Ayudante de maquinaria pesada Mecnico automotriz Ayudante de mecnico automotriz soldador Ayudante de soldador Soldador de radiadores Ayudante de radiadores Electromecnico Ayudante de electromecnico Tornero Ayudante de tornero Rotulista y pintor Hojalatero y pintor Lavador Lubricador Chofer Ayudante general

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CAPITULO II: MARCO CONCEPTUAL

Empresa:Es una organizacin o institucin dedicada a actividades o persecucin de fines econmicos o comerciales, que interacciona con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando satisfaccin a unas demandas y deseos de clientes, a travs de una actividad y a su vez ". Requiere de una razn de ser, una misin, una estrategia, unos objetivos, unas tcticas y unas polticas de actuacin.

Patrn:Patrn es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores .

(Art. 10 ley federal del trabajo)

Trabajador:Trabajador es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un trabajo personal subordinado. (Art. 8 de la Ley Federal del Trabajo) El trabajador nicamente puede ser persona fsica; sin embargo, es frecuente encontrar que personas morales prestan servicios a personas morales, pero en este caso el tipo de relacin no es de tipo laboral sino de carcter civil o de otra naturaleza.

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Para que sirve el Manual de seguridad e higiene? La importancia de este manual de seguridad e higiene dentro de la empresa MAVER es para mencionar los lineamientos de prevencin de accidentes y disminucin de riesgos en materia de seguridad e higiene y medio ambiente laboral. Establecer las medidas necesarias de prevencin de los accidentes y enfermedades, para lograr que la presentacin del trabajo se desarrolle con las mejores condiciones, adecuado para los trabajadores. Describe la importancia que tiene un manual de dentro de una organizacin, el valor del equipo de seguridad que se debe tener y las sealizaciones bsicas que se deben colocar dentro de una empresa, as como los colores correspondientes de uso industrial con los que se pueden identificar las reas de trabajo.

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Marco conceptualSeguridad en el Trabajo:Es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos, y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo. La seguridad en el trabajo es responsabilidad compartida tanto de las autoridades como de empleadores y trabajadores.

Accidentes de trabajo:"Es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de ste a aqul" (artculo 474, Ley Federal del Trabajo).

Cuando se presenta un accidente en la empresa intervienen varios factores como causas directas o inmediatas de los mismos. Estos pueden clasificarse en dos grupos: a) Condiciones Inseguras: b) Actos Inseguros: Se refieren al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos, las herramientas y los puntos de operacin. Es la causa humana que actualiza la situacin de riesgo para que se produzca el accidente. Esta accin lleva aparejado el incumplimiento de un mtodo o norma de seguridad, explcita o implcita, que provoca dicho accidente.

Los accidentes se clasifican de acuerdo a:A) segn la forma del accidente:O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Cada de personas Cada de objetos Pisada de objetos, golpes contra objetos, y golpes dados por un objeto Aprisionamiento en un objeto o entre objeto Esfuerzos excesivos o falsos movimientos Exposicin a temperaturas extremas o contacto con tales temperaturas Exposicin a la corriente elctrica o contacto con la misma Exposicin a substancias nocivas o a las radiaciones

B) segn el agente material: Maquinas Medios de trasporte y de elevacin Otros aparatos y equipos Materiales, substancias y radiaciones Ambiente de trabajo Otros agentes no clasificados bajo otros epgrafes

C) segn la naturaleza de la lesin: Fracturas Luxaciones Torceduras y esguinces Conmociones y traumatismos internos Amputaciones y enucleaciones Otras heridas Traumatismos superficiales Contusiones y aplastamientos Quemaduras

D) segn la ubicacin de la lesin: Cabeza Cuello Tronco Miembro superior e inferior Ubicaciones mltiples Lesiones generadas Ubicacin no precisadaO.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Las condiciones inseguras ms frecuentes, son:

Estructuras o instalaciones de los edificios y locales deteriorados, impropiamente diseadas, construidas o instaladas. Falta de medidas de prevencin y proteccin contra incendios. Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseadas, construidas, armadas o en mal estado de mantenimiento. Proteccin inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones. Herramientas manuales, elctricas, neumticas y porttiles, defectuosas o inadecuadas. Equipo de proteccin personal defectuoso, inadecuado o faltante. Falta de orden y limpieza.

Avisos o seales de seguridad e higiene insuficientes, faltantes o inadecuadas.

Los actos inseguros ms frecuentes que los trabajadores realizan en el desempeo de sus labores, son:

Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento. Operar equipos sin autorizacin. Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada. Bloquear o quitar dispositivos de seguridad. Limpiar, engrasar o reparar maquinaria cuando se encuentra en movimiento. Realizar acciones de mantenimiento en lneas de energa viva, sin bloqueo. Viajar sin autorizacin en vehculos o mecanismos. Transitar por reas peligrosas. Sobrecargar plataformas, carros, montacargas, etc. Usar herramientas inadecuadas. Trabajar sin proteccin en lugares peligrosos. No usar el equipo de proteccin indicado. Hacer bromas en el sitio de trabajo.

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La supervisin, como una actividad planeada, sirve para conocer oportunamente los riesgos a que estn expuestos los trabajadores, antes de que ocurra un accidente o una enfermedad de trabajo, que pueda provocar una lesin o la prdida de la salud del trabajador. La supervisin debe hacerse, de acuerdo con las necesidades, en forma peridica (diaria, semanal o por lo menos mensual) y siguiendo una gua que contenga los puntos por comprobar, que debe complementarse con la observacin de otros detalles importantes de seguridad. En esta actividad, las Comisiones de Seguridad e Higiene deben apoyar a las autoridades, para que se d cumplimiento a la normatividad. El orden y la limpieza en la prevencin de los riesgos de trabajo, son de gran importancia, ya que la falta de los mismos en los centros laborales son las causas de un gran nmero de accidentes, especialmente en: incendios, explosiones, contacto con corriente elctrica; golpeado por: cadas, resbalones y sobreesfuerzos. Adems, con el orden, la limpieza y la prevencin de riesgos de trabajo, se obtiene un ambiente ms agradable para el desarrollo de las actividades laborales. El responsable de dar aviso sobre los accidentes de trabajo es el patrn. La Ley Federal del Trabajo, en su artculo 504, fraccin V establece, entre otras, la siguiente obligacin a los patrones: "Dar aviso a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliacin Permanente o a la de Conciliacin y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, proporcionando los siguientes datos o elementos: a. Nombre y domicilio de la empresa; b. Nombre y domicilio del trabajador, as como su puesto o categora y el monto de su salario; c. Lugar y hora del accidente, con expresin suscinta de los hechos; d. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y e. Lugar en que se presta o haya prestado atencin mdica al accidentaO.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Las incapacidades que se le otorgaran al trabajador por causa de accidente o enfermedades sern las establecidas conforme a la ley: Articulo 477. Incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte. Articulo 478. Incapacidad temporal es cuando un trabajador sufre la prdida de facultades o aptitudes que lo imposibilita para desempear su trabajo por algn tiempo. Articulo 479. Incapacidad permanente parcial es cuando un trabajador obtiene la disminucin de las facultades o aptitudes para seguir trabajando. Articulo 480. Incapacidad permanente total es cuando el trabajador sufre la prdida de facultades o aptitudes que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida. Articulo 482. El grado de incapacidad se determinara de acuerdo a las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo que haya sufrido el trabajador. Articulo 483. Solamente sern pagadas directamente al trabajador las indemnizaciones a causa de sus incapacidades.

Riesgos de trabajo:"Son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo" (Artculo 473, Ley Federal del Trabajo). Los riesgos se pueden clasificar en: 1. Riesgos Fsicos

Ruido. Presiones. Temperatura.

Iluminacin. Vibraciones Radiacin Ionizante y no Ionizante. Temperaturas Extremas (Fro, Calor).O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Radiacin Infrarroja y Ultravioleta. 2. Riesgos Qumicos

Polvos. Vapores. Lquidos. Disolventes. 3. Riesgos Biolgicos

Anquilostomiasis. Carbunco. La Alergia. Muermo. Ttanos. Espiroquetosis Icterohemorrgica. 4. Riesgos Ergonmicos. 5. Riesgos Psicosociales: Stress.

Higiene en el Trabajo: Es la disciplina dirigida al reconocimiento, evaluacin y control de los agentes a que estn expuestos los trabajadores en su centro laboral y que pueden causar una enfermedad de trabajo. La Higiene en el Trabajo abarca: Al trabajador con sus caractersticas biopsicosociales, y su relacin con el medio ambiente laboral.

Agentes contaminante:a) Qumicos. La industria moderna requiere materias primas, todas de naturaleza qumica, que en su manejo o transformacin son capaces por s mismas o mediante sus derivados, de desprender partculas slidas, lquidas o gaseosas, que absorbe el trabajador produciendo el cuadro nosolgicoO.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

de la enfermedad profesional de que se trate. La absorcin de estas sustancias puede efectuarse por la piel, el aparato respiratorio y el digestivo. Por ejemplo: saturnismo, provocado por plomo; dermatosis, provocada por sales tnicas, cementos, talco, cal, petrleo o sus derivados; cronismo, provocado por el cromo y sus derivados, anilinas, fotografa, cromados metlicos y curtido de pieles. b) Fsicos. Se reconocen todos aquellos en los que el ambiente normal cambia, rompindose el equilibrio entre el organismo y su medio. Se citan defectos de iluminacin, calor o fro extremo, ruido y humedad excesivos, manejo de corriente elctrica, exceso o defecto de presin atmosfrica, presencia de polvos en la atmsfera, radioactividad, etc. Estas situaciones anmalas traen como consecuencia repercusiones en la salud, por ejemplo: disminucin de agudeza visual, ceguera; alteraciones del sistema termorregulador del cuerpo; vaso dilatacin perifrica o vaso constriccin; vrtigo de Meniere o mal de montaa causado por el enrarecimiento del aire y la disminucin de la presin atmosfrica; trauma acstico, sorderas, neurosis por ruidos, etc. c) Biolgicos. Este tipo de factores tienen como origen la fijacin dentro y/o fuera del organismo, o la impregnacin del mismo, por animales protozoarios o etasoarios, parsitos, o toxinas de bacterias que provocan el desarrollo de alguna enfermedad. Por ejemplo: el paludismo, en zonas tropicales; o ttanos. d) Psicolgicos. Medio tensional en el cual se desempea el trabajo, que pueda causar alteraciones en la estructura psquica y de personalidad de los trabajadores. Por ejemplo: neurosis, psicosis, histerias, etc. e) De fuerza del trabajo. Todos aquellos que tiendan a modificar el estado de reposo o de movimiento de una parte o de la totalidad del cuerpo vivo; es decir, a modificar su situacin en el espacio y capaces de provocar enfermedades o lesiones. Por ejemplo: grandes esfuerzos fsicos pueden provocar desgarres musculares, hernias, etc.

f) Agentes ergonmicos. Es la falta de adecuacin de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones fsicas del hombre, que pueden ocasionar fatiga muscular o enfermedad de trabajo.

Enfermedades de trabajo:

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La enfermedad de trabajo es: "Todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios" (artculo 475, Ley Federal del Trabajo). A continuacin se hace mencin de las enfermedades a que est expuesto el trabajador que labora en esta empresa: Articulo 513. Para los efectos de este ttulo la ley adopta la siguiente tabla de enfermedades de trabajo. 1.-Enfermedades de las vas respiratorias producidas por inhalacin de gases y vapores 2.-Dermatosis: enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecnicos, fsicos, qumicos inorgnicos u orgnicos, o biolgicos; que actan como irritantes primarios, o sensibilizan ts, o que provocan quemaduras qumicas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa. 3.- Dermatosis por accin de aceites de engrase, de corte (botn de aceite o elaioconiosis), petrleo crudo. 4.-Callosidades, fisuras y grietas por accin mecnica: 5.-Dermatosis de contacto. 6.-Manipuladores de pinturas, manipuladores de petrleo y de la gasolina, Actividades que comprenden el riesgo de exposicin a estos agentes. 7.-Oftalmopatias profesionales (Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes fsicos, qumicos y biolgicos) 8.- oftalmia y catarata elctrica. Trabajadores de la soldadura elctrica.O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

9.-Intoxicaciones Enfermedades producidas por absorcin de polvos, humos, lquidos, gases o vapores txicos de origen qumico, orgnico o inorgnico, por las vas respiratoria, digestiva o cutnea. CAPITULO IIIMARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

Constitucin poltica de los estados unidos mexicanos artculo 123. Apartado "A"Fraccin XV "El patrn estar obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociacin, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las mquinas, instrumentos y materiales de trabajo, as como a organizar de tal manera ste, que resulte la mayor garanta para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepcin, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrn al efecto, las sanciones procedentes en cada caso";

Fraccin XXXI "Tambin ser competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicacin de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a obligaciones de los patrones en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarn con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdiccin local, en los trminos de la ley reglamentaria correspondiente". Ley federal del trabajo:

Son obligaciones de los patrones: Artculo 132 Fraccin XVI "Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fbricas, talleres, oficinas y dems lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, as como adoptar las medidas necesarias para evitar que losO.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

contaminantes excedan los mximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, debern modificar, en su caso, las instalaciones en los trminos que sealen las propias autoridades"; Fraccin XVII "Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curacin indispensables que sealen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra";

Fraccin XVIII

"Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene";

Fraccin XXVII

"Proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccin que establezcan los reglamentos"

Artculo 134 Son obligaciones de los trabajadores: Fraccin II "Observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y proteccin personal de los trabajadores"

Fraccin VIII "Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrn o de sus compaeros de trabajo"

Fraccin IX

"Integrar los organismos que establece esta Ley"O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZ

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Artculo 135 Queda prohibido a los trabajadores: Fraccin I "Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terceras personas, as como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempee

O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Sntesis del ttulo noveno: Articulo 472. Este ttulo ser para todas las relaciones de trabajo incluidas las especiales. Articulo 484. Se le pagara al trabajador su salario normal al ocurrir el riesgo y los aumentos que le hasta que se determine el grado de incapacidad, el de la fecha de su muerte o en el momento en que dejo de trabajar. Articulo 485. Cuando se le paguen al trabajador sus indemnizaciones estas no podrn ser inferiores al salario mnimo. Articulo 486. Si el salario que recibe el trabajador se pasa del doble del salario mnimo del rea geogrfica que corresponda el lugar, se considerara esa cantidad como salario mximo. Articulo 487. Todos los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tienen derecho a: ser tratados por un doctor y a operacin si lo requiere, rehabilitacin, hospitalizacin, medicamentos y material de curacin, los aparatos de prtesis y ortopedia necesarios y la indemnizacin que se establezca. Articulo 488. No pueden obligar al patrn a pagar una indemnizacin: 1) Si el accidente ocurre estando el trabajador en estado de embriaguez; 2) Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de algn narctico o droga enervante, solamente que exista la prescripcin de un doctor y que el trabajador lo hubiera comunicado a su patrn. 3) Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesin por si solo o de acuerdo con otra persona; y 4) Si la incapacidad es el resultado de alguna ria o intento de suicidio. Si ocurriera una de estas cosas el patrn quedara en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro mdico.

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Articulo 489. No libera al patrn de responsabilidad: 1) Que el trabajador ocasionalmente o no, hubiese asumido los riesgos de trabajo. 2) Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador. 3) Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algn compaero de trabajo o de una tercera persona. Articulo 490. En los casos de que el patrn no cumpla con el trabajador, la indemnizacin podr aumentarse hasta en un 25%. Articulo 491. Si el trabajador necesita una incapacidad temporal, su pago ser integro del salario, contando desde el primer da en que sea incapacitado. Articulo 492. Si el trabajador necesita una incapacidad permanente parcial, su pago ser del tanto por ciento que fija la tabla de valuacin de incapacidades. Articulo 493. Si el trabajador ya no puede seguir trabajando, su indemnizacin se le pagara de acuerdo a la importancia de la profesin. Articulo 494. Aunque se renan ms de dos incapacidades no se puede obligar al patrn a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total. Articulo 495. Se le pagara al trabajador la cantidad de mil noventa y cinco das de salario si el riesgo le produce una incapacidad permanente total. Articulo 496. Las indemnizaciones de una incapacidad permanente parcial o total, le sern pagadas integras. Articulo 497. Pasando dos aos despus de que se fijo la incapacidad, podr el trabajador o el patrn solicitar la revisin del grado, por si existiera una alteracin. Articulo 498. Un trabajador podr volver a su empleo solamente si se presenta dentro del ao siguiente a la fecha en que se determino su incapacidad siempre y cuando no haya recibido la indemnizacin por incapacidad permanente total. Articulo 499. Si un trabajador no puede desempear su trabajo, pero si algn otro, el patrn estar obligado a ofrecerle otro puesto con el que si pueda, ya que existe un contrato colectivo de trabajo.O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Articulo 500. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnizacin comprender: 1) Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios 2) y el pago de la cantidad que fija el artculo 502.

Articulo 501. Tendrn derecho a recibir indemnizacin en los casos de muerte: la viuda, o el viudo quien dependa econmicamente del trabajador y que tenga una incapacidad del 50% o ms, y los hijos menores de 16 aos y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad del 50% o ms; a falta de cnyuge suprstite se le dar a la persona con la que el trabajador viva cinco aos, que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que se tenan los hijos siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato es decir que no se hubieran casado con otras personas, si no hubiese concubina ni hijos se le dar a la persona de quien se dependa econmicamente y a falta de estos se le otorgara el derecho al instituto mexicano del seguro social. Articulo 502.Si un trabajador muere, la indemnizacin que corresponda a las personas que se mencionaron ser la cantidad de 730 das de salario, sin tomar en cuenta los das que se le pagaron mientras estuvo incapacitado en vida. Articulo 503. Para el pago de la indemnizacin en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observaran las normas siguientes: El encargado de recibir el aviso de la muerte, o ante quien se reclame el pago de la indemnizacin, mandara practicar dentro de las 24 hrs siguientes una investigacin encaminada a averiguar que personas dependan econmicamente del trabajador y ordenara se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios o podr emplear los medios publicitarios que juzgue conveniente para convocar a los beneficiarios dentro de un trmino de 30 das, a ejercitar sus derechos.

Articulo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos material de curacin necesarios para primeros auxilios y cuando tenga a su servicio ms de 100 trabajadores, establecer una enfermera, dotada con los medicamentos y material de curacin necesarios para la atencin medica y quirrgica de urgencia, cuando tengan a su servicio ms de 300 trabajadores, instalar un hospital, con el personal mdico y auxiliar necesario; dar aviso escrito a la stps, al inspector del trabajo etc. dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

a) nombre y domicilio de la empresa; b) nombre y domicilio del trabajador; as como su puesto o categora y el monto de su salario; c) lugar y hora del accidente, con expresin sucinta de los hechos; d) nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y, e) lugar en que se presta o haya prestado atencin medica al accidentado. Y en caso de muerte de algn trabajador se dar aviso escrito a las autoridades correspondientes, proporcionando, adems de los datos del trabajador, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnizacin correspondiente. Articulo 505. Los mdicos de las empresas sern designados por los patrones. Pero si existe un desacuerdo por parte de los trabajadores estos podrn oponerse a la designacin, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolver la junta de conciliacin y arbitraje. Articulo 506. Los mdicos de las empresas estn obligados: A certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo; a emitir opinin sobre el grado de incapacidad; y en caso de muerte, a expedir certificado de defuncin. Articulo 507. El trabajador que tenga con justa causa de no querer recibir la atencin medica y quirrgica que le proporcione el patrn, no perder los derechos que le corresponden como el buscar otro mdico y que el patrn cubra los gastos que este genere.

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Articulo 508. La causa de la muerte por riesgo de trabajo podr comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla. Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrn designar un medico que la presencie. Podrn igualmente designar un medico que la practique, dando aviso a la autoridad. Nota: el patrn podr designar un medico que presencie la autopsia. Articulo 509. En cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias Articulo 510. Las comisiones a que se refiere el artculo anterior, sern desempeadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo. Articulo 511. Los inspectores del trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: Todo lo relacionado con las normas y la difusin de seguridad e higiene. Articulo 512. Este articulo nos dice que en cada entidad federativa se establecer una comisin consultiva estatal de seguridad e higiene en el trabajo, todo esto ser supervisado por los representantes que se dispongan ante la secretaria de trabajo, del seguro social etc., todo esto plasmado en la ley federal del trabajo, con el fin de prevenir los riesgos de trabajo y que se labore en un lugar seguro para el trabajador, todo patrn que no cumpla con todos estos reglamentos ser sancionado ante estas causas. Articulo 514. En este articulo estas establecidos todos los porcentajes de las indemnizaciones por las diferentes incapacidades que se le sern pagadas al trabajador. Articulo 515. La secretara del trabajo y previsin social realizara las investigaciones y estudios necesarios.

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Reglamento General De Seguridad E Higiene De Trabajo TITULO 1 CAPITULO 1 De las Disposiciones Generales

Artculo 1- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales de seguridad e higiene en que obligatoriamente deben realizarse las labores en todos los centros de trabajo, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de los trabajadores.

Artculo 2- Para los efectos de este Reglamento se entiende por Centro de Trabajo, todo aqul en que se efecten labores industriales, agrcolas, comerciales o de cualquier otra ndole; por Oficina, la Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo; por Consejo, el Consejo de Seguridad e Higiene de Trabajo; por Inspectores, a los funcionarios dependientes de la Inspeccin General de Trabajo. CAPITULO II De las Obligaciones de los Patronos Artculo 3 Todo patrono o su representante, intermediario o contratista, debe adoptar y poner en prctica en los centros de trabajo, por su exclusiva cuenta, medidas de seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores, especialmente en lo relativo a:O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

a) Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; b) Operaciones y procesos de trabajos; c) Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de proteccin personal; d) Colocacin y mantenimiento de resguardos y protecciones de las mquinas y todo gnero de instalaciones; e) La reduccin, por medio de medidas tcnicas adecuadas, del impacto del ruido y de las vibraciones que puedan perjudicar a los trabajadores. (As adicionado mediante Decreto Ejecutivo N' 11429 de 30 de abril de 1980)

Articulo 4- Son tambin obligaciones del patrono: a) Mantener en buen estado de conservacin, funcionamiento y uso, la maquinaria, las instalaciones y las herramientas de trabajo; b) Promover la capacitacin de su personal en materia de seguridad e higiene en el trabajo; y c) Permitir a las autoridades competentes la colocacin, en los centros de trabajo, de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, atinentes a la seguridad e higiene en el trabajo. Articulo 5- Queda absolutamente prohibido a los patronos poner o mantener en funcionamiento maquinaria que no est debidamente protegida en los puntos de transmisin de energa, en las partes mviles y en los puntos de operacin que ofrezcan peligro, as como mantener en uso herramientas en mal estado. CAPITULO III De las Obligaciones de los Trabajadores. Articulo 6- Todo trabajador est obligado a cumplir con las normas jurdicas, as como con las reglas internas y las indicaciones e instrucciones emanadas de la empresa o de las autoridades competentes, tendientes a la proteccin de la vida, salud, integridad corporal y moralidad de los trabajadores. Especialmente estn obligados a cumplir con las recomendaciones que se les den:O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

a) Para el uso y conservacin del equipo de proteccin personal que les sea suministrado; a) Para la ejecucin del trabajo; a) Para el uso y mantenimiento del equipo que, para proteccin del trabajador, tiene la maquinaria. Articulo 7- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores: a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en las operaciones del trabajo; b) Remover de su sitio los resguardos y protecciones de mquinas e instalaciones, sin autorizacin y sin tomar las debidas precauciones; c) Daar o destruir los equipos de proteccin personal, o negarse a usarlos sin motivo justificado; d) Alterar, daar, destruir o remover avisos o advertencias sobre condiciones peligrosas; e) Entregarse a juegos o darse bromas que pongan en peligro la vida, salud o integridad corporal de los trabajadores; f) Lubricar, limpiar o reparar mquinas en movimiento, a menos que sea absolutamente necesario, guardando en este caso todas las precauciones indicadas por la persona designada por el patrono al efecto; y g) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas para las que no ten- ga expresa autorizacin. CAPITULO lV De las Organizaciones de Seguridad. Articulo 8- En todo centro de trabajo en que se ocupen diez o ms trabajadores habr una Comisin de Seguridad, de integracin obrero patronal. Podrn constituirse subcomisiones o comits para el estudio de situaciones especiales o transitorias, segn la importancia, necesidades y circunstancias del respectivo centro de trabajo, a juicio de la OficinaO.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

TITULO II CAPITULO I De las Condiciones Generales de los Locales y Ambiente de Trabajo Artculo 10- Los locales de trabajo debern llenar, en lo relativo a ubicacin, construccin y acondicionamiento, los requisitos de seguridad e higiene que demanden la seguridad, integridad, salud, moral y comodidad de los trabajadores y cumplir, en especial, lo que establecen el presente Reglamento y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias sobre la materia. De los Locales de Trabajo Articulo 11- Todo proyecto de construccin, reforma o ampliacin de edificios destinados a locales de trabajo, se ajustar a las disposiciones de este Reglamento. Los organismos pblicos que deben extender los permisos de construccin, velarn por la cabal aplicacin del mismo. Articulo 13- Todo edificio que conste de ms de una planta, deber estar provisto de una o ms escaleras de emergencia, conforme a las siguientes prescripciones: a) Su construccin ser de material de alta resistencia al fuego; b) Debe estar provista de barandillas y pasamanos de noventa centmetros de altura; e) El borde de los escalones de las mismas, deber protegerse con material antideslizante; d) La escalera tendr un ancho no menor de sesenta centmetros; y d) El nmero de escaleras de emergencia ser tal que, conjugado con el ancho de las mismas, permita un rpido desalojo de todos los trabajadores en caso de emergencia. De los Pasillos Artculo 17- Los corredores o galeras que sirvan de unin entre dos locales, escaleras u otras partes de los edificios y los pasillos interiores, tanto los principales que conduzcan a las puertas de salida como los de otro orden, debern tener una anchura adecuada de acuerdo con el nmero de trabajadores que deban circular por ellos, considerando incluso el desalojo de emergencia.O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

La separacin entre mquinas, instalaciones y puestos de trabajo deber ser suficiente para que el trabajador pueda realizar su trabajo sin incomodidad y para que quede a cubierto de posibles accidentes por falta de espacio, a juicio del Consejo, previo informe de la Oficina. De las Puertas y Escaleras. Articulo 18- Los locales de trabajo debern tener el nmero necesario de puertas. Aquellas que se abran hacia una escalera lo sern directamente al descanso de la misma. Debern existir en nmero suficiente escaleras que sirvan de comunicacin entre las distintas plantas del edificio, con las debidas garantas de solidez, estabilidad, claridad y seguridad. El nmero y anchura de puertas y escaleras debern permitir la evacuacin total del personal, en el tiempo mnimo y de manera segura en caso de emergencia. De las Salidas de Emergencia Articulo 19- Cada local deber tener un nmero suficiente de salidas convenientemente dispuestas para caso de incendio u otro peligro, con indicacin, mediante seales, de la direccin para llegar a ellas y avisos cerca de las mismas y en sitios visibles con leyendas que digan: "Salida de Emergencia". Estas leyendas tendrn iluminacin adecuada en caso de que en el local se labore de noche, y, en previsin de emergencias, tendrn una fuente de iluminacin independiente y confortable. Las puertas de las salidas de emergencia no estarn cerradas con llave u otro mecanismo que dificulte abrirlas fcilmente y estarn libres de obstculos de cualquier clase. De las Trampas, Aberturas y Zanjas Articulo 20- Las trampas, pozos y aberturas en general, que existan en el suelo, debern estar cerrados o tapados, siempre que lo permita la ndole de trabajo. Si sta no lo permitiera, aqullos debern estar provistos de slidas barandillas y de rodapis adecuados que los cerquen de la manera ms eficaz, suplindose la insuficiencia de proteccin cuando el trabajo lo exija, con seales indicadoras de peligro, colocadas en sus inmediaciones, en los lugares ms visibles. En las aberturas o zanjas debern colocarse tablones o pasarelas slidas, de suficiente anchura y provistas de barandillas y rodapis adecuados. De la VentilacinO.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Articulo 21- En los locales cerrados, el aire deber renovarse de acuerdo con el nmero de trabajadores, la naturaleza de la industria o trabajo y con las causas generales o particulares que contribuyan, en cada caso, a vaciar el ambiente o hacerlo incmodo. El aire de los centros de trabajo deber mantenerse en condiciones que no resulte nocivo para la salud de personal. Cuando se requiera, se instalar un dispositivo que advierta al personal la presencia o desprendimiento de cantidades peligrosas de sustancias txicas. La renovacin del aire podr hacerse mediante ventilacin natural o artificial, debiendo tenerse en cuenta la velocidad, forma de entrada, cantidad por hora y persona y condiciones de pureza, temperatura y humedad, con el objeto de que no resulte molesta o perjudicial para la salud de los trabajadores. De la Temperatura y Humedad. Articulo 22- La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los centros de trabajo cerrados, debern ser mantenidos, siempre que lo permita la ndole de la industria, entre los lmites tales que no resulten desagradables o perjudiciales para la salud. Su determinacin estar a cargo del Consejo, el cual deber observar las normas que sobre el particular seale la Organizacin Internacional del Trabajo. Cuando en ellos existan focos de calor o elementos que ejerzan influencia sobre la temperatura ambiente o la humedad, deber procurarse eliminar o reducir en lo posible tal accin por los procedimientos ms adecuados, protegiendo en debida forma a los trabajadores que laboren en ellos o en sus proximidades. Artculo 23- Cuando por las necesidades del trabajo ste deba realizarse en locales a cielo abierto o perniabierto, tales como cobertizos, galeras, hangares y similares, debern suavizarse, en lo posible, las temperaturas externas, protegiendo a los trabajadores contra las inclemencias en general, y proporcionndoles los equipos adecuados que necesiten; en ambos casos, deber protegerse al trabajador contra la lluvia y el polvo. De la Iluminacin. Articulo 24- Los centros de trabajo debern contar con iluminacin adecuada para la seguridad y conservacin de la salud de los trabajadores. Cuando la iluminacin natural no sea factible o suficiente, se proveer luz artificial en cualquiera de sus formas, siempre que ofrezca garantas de seguridad, no vace la atmsfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o para la salud del trabajador. El nmero de fuentes de luz, su distribucin eO.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

intensidad, deben estar en relacin con la altura, superficie del local y trabajo que se realice. Los lugares que ofrezcan peligro de accidente debern estar especialmente iluminados. La iluminacin natural, directa o refleja, no deber ser tan intensa que ex- ponga a los trabajadores a sufrir accidentes o daos en su salud. De la Limpieza. Articulo 25- Todos los locales de trabajo debern mantenerse siempre en condiciones normales de limpieza. Cuando el barrido o cualquiera otra operacin relativa a la limpieza del suelo, paredes y techo puedan producir polvo, forzosamente se aplicar la limpieza hmeda, practicada en cualquiera de sus formas, o la limpieza por aspiracin. La limpieza deber hacerse fuera de las horas de trabajo, preferiblemente despus de terminar la jornada. Pero si se realizara antes del comienzo de sta, deber serio con la antelacin necesaria para que los locales sean ventila- dos durante media hora, por lo menos, antes de la entrada de los trabajadores a sus labores. En caso de excepcin y a juicio del Consejo, por la ndole de la produccin, se podrn ejecutar labores de limpieza en horas de trabajo ordinario. Articulo 26- Cuando el trabajo sea continuo, debern elegirse, para realizar la limpieza, las horas en que se encuentre presente en los locales el menor nmero de trabajadores, extremndose, en tal caso, las medidas y precauciones para evitar los efectos desagradables o nocivos de la operacin. Cuando las operaciones de limpieza del suelo, paredes, techo o instalaciones, ofrezcan peligro para la salud de los trabajadores encargados de realizarla, deber proverselas del equipo protector adecuado. Articulo 27- Las operaciones de limpieza debern realizarse con el mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por mquinas, aparatos o dispositivos que, por el movimiento de que estn animados, por las operaciones que en ellos tengan lugar o por cualquiera otras causas, ofrezcan mayor riesgo. Deber cuidarse, especialmente, que el pavimento no est encharcado y que se mantenga limpio de aceite, grasas u otros cuerpos que lo hagan resbaladizo. Articulo 28- En los centros de trabajo deber evitarse la existencia de materias que puedan resultar nocivas o peligrosas para la salud de los trabajadores. Los residuos de materias primas o de fabricacin y las aguas residuales debern almacenarse, evacuarse o eliminarse por procedimientos adecua- dos, y el polvo, gases, vapores o materias nocivas o peligrosas, debern ser captados conforme lo dispone este Reglamento.O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Articulo 29- Los aparatos, maquinaria e instalaciones en general, debern mantenerse siempre en buen estado de limpieza. Los instrumentos y dems materiales de limpieza debern conservarse en lugares apropiados.

De los Locales Especialmente Peligrosos para el fuego. Articulo 30- En los locales especialmente peligrosos por sus condiciones favorables al fuego, no debern existir hornos ni hogueras, ni efectuarse en ellos ninguna operacin que requiera el empleo de un dispositivo de fuego libre. El alumbrado ha de ser elctrico, las lmparas a prueba de chispa, protegidas por un envolvente de vidrio de cierre hermtico y por una rejilla metlica y su instalacin deber quedar a nivel de los techos o paredes. Las instalaciones elctricas, interruptores y fusibles han de reunir las condiciones especiales de seguridad que en este Reglamento se indican. Todos los depsitos, tuberas y canalizaciones metlicos debern conectar- se adecuadamente a tierra. Articulo 31- nicamente podrn realizarse trabajos que requieran el empleo de maquinarias o cualesquiera otros instrumentos que puedan dar lugar a la produccin de chispas, cuando los mismos se encuentren debidamente protegidos a juicio del Consejo. Articulo 32- Los materiales, como trapos y algodones entre otros, impregnados de aceite, grasa o sustancias fcilmente inflamables, as como los residuos de material o productos peligrosos, debern depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermtico y distribuidos adecuadamente en el local de trabajo. Articulo 33- Los productos o materias peligrosas debern mantenerse en depsitos incombustibles fuera de los locales de trabajo y en lugares convenientemente aislados; se tendrn en el taller solo las cantidades necesarias para mantener la continuidad de trabajo, no se permitir el almacenamiento conjunto de materias que, al reaccionar entre s, puedan dar lugar a grave peligro. Articulo 34- Las operaciones peligrosas, o aquellas que conjunta- mente con otras ofrecieren peligro, debern efectuarse en locales separados, salvo necesidades ineludibles de fabricacin a juicio de la. Oficina, caso en el cual podr realizarse dentro de un mismo local con el menor nmero posible de trabajadores y tomando las precauciones necesarias.O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Articulo 35- Queda terminantemente prohibido fumar o introducir fsforos, encendedores o cualquier objeto susceptible de provocar fuego libre en los locales de trabajo en que haya peligro de explosin o incendio. Esta medida de seguridad deber ser recordada mediante leyendas suficientemente visibles. CAPITULO III De las Calderas, Motores, Transmisiones y Mquinas - Herramientas Articulo 37- Las calderas de vapor y los recipientes destinados a contener fluidos a presin, debern reunir las condiciones de seguridad fijadas por reglamentos especiales. De los Motores Articulo 38- Deber procurarse que los motores estn en locales aislados de los lugares de trabajo y, de no ser as, de acuerdo con la potencia de los mismos, deber roderselas de barreras y otros dispositivos y no se permitir al personal extrao al servicio de aqullos, la entrada a estos locales. Esta prohibicin deber indicarse por medio de leyendas adecuadas. Los motores acoplados directamente a las mquinas, debern estar protegidos, si fuere necesario. Las barreras y dems dispositivos arriba mencionados sern diseados y construidos de tal forma que reduzcan ruidos y vibraciones tanto como sea posible. (As adicionado mediante Decreto Ejecutivo N' 11429 de 30 de abril de 1980) Articulo 39- Tanto el arranque como la parada y dems operaciones para el funcionamiento de los motores deber hacerse en forma y mediante dispositivos tales, que no ofrezcan riesgos para los trabajadores encargados de los mismos. Los motores, transmisiones, y mquinas - herramientas, debern esta pro- vistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlos rpidamente y de tal fortuna que resulte imposible todo embrague accidental. El arranque y parada de los motores o unidades bsicas debern ser previamente convenidos y generalmente conocidos por los operarios, utilizndose para ello dispositivos elctricos o mecnicos efectivos. Cuando ocurra suspensin involuntario de energa elctrica, estos dispositivos mantendrn desconectadas las mquinas y motores hasta tanto no se ordene la reanudacin de trabajo. Deber contarse con dispositivos especiales capaces de poder obtener una parada de los motores principales o de cualquiera de las mquinas accionadas, en caso de emergencia.O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Articulo 40- Las unidades mviles, piezas salientes y dems partes de los motores, transmisiones y mquinas que ofrezcan peligro para los trabajadores, debern estar provistas de coberturas adecuadas o de cualquier otra proteccin conveniente que evite condiciones de peligro para los mismos. Articulo 46- Ser obligacin del patrono o de sus representantes, en la direccin de los trabajos, inspeccionar peridicamente las mquinas y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento. La persona sobre la cual descanse la responsabilidad del funcionamiento del equipo, har la limpieza y engrase de los motores, de las transmisiones y dems mquinas, durante el tiempo de receso o de parada de los mismos. Artculo 47- Los trabajos especiales de reparacin y mantenimiento, hasta donde sea posible por su propia naturaleza, debern efectuarse cuando las mquinas hayan parado y el operario encargado de esta labor, est absoluta- mente seguro de contar con las medidas de seguridad pertinentes.

Articulo 49- La persona responsable del mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria, no permitir que trabajador o persona alguna, sin la debida autorizacin, remueva ninguna cobertura o artefacto de proteccin. Articulo 50- Todos los trabajadores encargados del manejo de motores, transmisiones y maquinas en general y sobre todo aquellas que, por la ndole de sus labores, estn expuestos a mayores riesgos, debern llevar el equipo de proteccin personal que les suministrar, en todo caso, el patrono, de acuerdo con las disposiciones especiales existentes sobre la materia. CAPITULO IV De la Electricidad Articulo 51- Las mquinas, aparatos e instalaciones elctricas debern satisfacer las medidas de seguridad fijadas por los reglamentos especficos existentes o que al efecto se dicten. De los Generadores y Transformadores

O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Articulo 52- Los generadores y transformadores elctricos situados en los lugares de trabajo, debern sujetarse a las medidas de proteccin para motores de toda clase sealados en el articulo 38 del presente Reglamento. Las medidas de seguridad contenidas en este Reglamento, igualmente se aplicarn a los centros productores, transformadores o distribuidores de energa elctrica, de acuerdo con las exigencias de cada uno de ellos. De los Riesgos de la Electricidad Articulo 53- Todas las lneas conductoras de energa elctrica dentro de los lugares de trabajo, debern estar perfectamente protegidas y aisladas y en condiciones de ofrecer la mayor seguridad. Las lneas conductoras de energa estarn colocadas, en lo posible, fuera del alcance o contacto inmediato del personal de maquinaria o de artefacto alguno y debern conservarse completamente protegidas. Articulo 54- Las celdas o compartimentos donde se instalen transformadores, interruptores, aparatos de medidas o proteccin, cuadros de distribucin o transformacin de energa, debern estar convenientemente dispuestos y protegidos, con el objeto de evitar todo contacto peligroso. El acceso a las celdas o compartimentos deber permitir la holgada circulacin de los operadores, de manera que puedan realizar inspecciones sin peligro alguno. Artculo 55- Las operaciones y reparaciones que se ejecuten en los tableros o cuadros elctricos de interruptores, fusibles y control, o en las mquinas y aparatos elctricos, debern ofrecer la mxima garanta de seguridad para el personal, tanto en lo que se refiere a la construccin y disposicin, como a los medios preventivos adoptados, tales como plataformas y alfombras aislantes y herramientas adecuadas. De las Lneas Conductoras de Energa Elctrica. Articulo 56- No debe efectuarse trabajo alguno en las lneas conductoras de energa elctrica, sin asegurarse de que han sido totalmente desconectadas y aisladas las secciones en que se vaya a trabajar, y sin que se tomen las medidas necesarias para que no se haga de nuevo la conexin, en tanto no se hayan concluido los trabajos. En las mquinas, aparatos o lneas, que por conducir energa elctrica ofrezcan grave riesgo para la seguridad de las personas, deber advertirse el pe- ligro mediante leyendas colocadas en los lugares ms visibles.O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Articulo 57- No es permitido efectuar reparacin o trabajo alguno en lneas conductoras de energa elctrica, si no es ejecutado por personal competente y responsable. Articulo 58- Todos los interruptores utilizados debern ser de tipo cerrado y a prueba de riesgos. Articulo 59- En los trabajos que se realicen en lneas elevadas, postes y torres, debern usarse escaleras, trepadores y cinturones de seguridad apropiados. Articulo 60- Las lmparas porttiles alimentadas por electricidad estarn provistas de mangos o empuaduras aislantes y de dispositivos protectores y cables resistentes. Articulo 61- Los equipos o aparatos que operen o estn en uso en las cercanas de lneas conductoras de corriente elctrica, o hagan uso de ella, debern conectarse a tierra, hasta donde sea posible. Dichas conexiones debern hacerse de acuerdo con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. Articulo 62- Toda conexin de enchufe deber tener su correspondiente conexin a tierra, por medio de un tercer terminal. Los circuitos debern tener fusibles en relacin con la carga. Los conmutadores debern ser de seguridad o tipo cerrado. Articulo 63- Las extensiones para lmparas, herramientas o aparatos movidos por electricidad, lo mismo que las conexiones, estarn protegidas por una cubierta de caucho duro y, si fuere necesario, tendrn una proteccin adicional metlica flexible. Adems, debern ser conservadas en buenas condiciones, especialmente en lo que se refiere a aislamiento enchufes y dems accesorios. Articulo 64- Debern adaptarse las medidas necesarias para evitar el peligro debido a la electricidad esttica, cualquiera que sea su origen y el lugar en que pueda producirse. Deber procederse anlogamente con respecto a la electricidad atmosfrica. CAPITULO V De las Sustancias Peligrosas Articulo 65- Los centros de trabajo donde se desprenda polvo, gases o vapores fcilmente inflamables, incmodos o nocivos para la salud, debern reunir las condiciones mximas de seguridad e higiene, tales como ventilacin, iluminacin, temperatura y grado de humedad. LosO.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

pisos, paredes y techos, as como las instalaciones necesarias que lleguen a establecerse, debern ser de materiales no atacabas por los agentes indicados y susceptibles de ser sometidos a la limpieza y lavados convenientes. En los centros de trabajo, estos loca- les debern aislarse, con el objeto de evitar riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores entregados a otras labores. Articulo 66- Aparte de lo dispuesto en este Reglamento para sustancias peligrosas, se estar sujeto a las disposiciones especiales vigentes o a las que en el futuro llegaren a establecerse, y se aplicarn a los talleres, fbricas y otros centros de trabajo similares donde se manufacturen, manipulen o empleen sustancias dainas en estado slido, lquido o gaseoso, o donde se desprendan polvos, fibras, emanaciones, gases, niebla o vapores inflamables, infecciosos, irritantes o txicos, en cantidades que puedan afectar la salud de los trabajadores. Articulo 67- En cuanto a los lmites permisibles de sustancias nocivas en los locales de trabajo donde deban ser manufacturadas, manipuladas o empleadas, se estar a lo establecido por la Organizacin Internacional del Trabajo Articulo 68- Siempre que sea posible, las sustancias nocivas debern ser sustituidas por sustancias inocuas o menos nocivas. Articulo 69- Los trabajadores, cuando fuere necesario, contarn con el equipo de proteccin personal de conformidad con las reglamentaciones especiales existentes, o que se llegaren a dictar en la materia Articulo 70- Si existieron posibilidades de desprendimiento de gases o vapores en cantidades tales que afecten gravemente la salud o pusieren en peligro la vida del personal, debern adaptarse dispositivos de alarma que indiquen la aparicin del peligro, para que los trabajadores abandonen de inmediato sus labores. Con tal objeto se entrenar debidamente al personal. De las Tuberas y Conducciones.

Articulo 73- Las tuberas, vlvulas y dems accesorios que siendo hermticos por la ndole de las operaciones que en ellos se realicen, o por el peligro que los mismos ofrezcan, debern someterse a constante vigilancia para evitar las posibles fugas. En caso de que stas se presenten, debern ser contenidas y reparadas inmediatamente. Del Envasado, Transporte y Manipulacin de Materias Peligrosas o Insalubres.O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Artculo 74- El envasado, transporte, trasiego o manipulacin de productos corrosivos, calientes o en general peligrosos, deber hacerse por medio de dispositivos apropiados, que ofrezcan garantas de seguridad, de manera tal, que el trabajador no entre en contacto con ellos o sus vapores, ni resulte alcanzado por salpicaduras de los mismos y se emplearn, si fuere necesario, anteojos, guantes, equipos especiales y, en su caso, mscaras respiratorias. Artculo 75- Los recipientes mviles de cualquier clase, que contengan productos peligrosos, debern reunir condiciones de seguridad y resistencia apropiados para su transporte.

Articulo 76- Toda materia peligrosa envasada, cualquiera que sea la clase de envase, deber llevar en su exterior un letrero resistente en que se leern claramente la palabra "Peligro", el nombre del producto envasado y las indicaciones necesarias para su transporte y manipulacin. Iguales medidas de proteccin debern tomarse cuando se trate de materias insalubres. Articulo 77- La fabricacin, almacenamiento, manejo, transporte o uso de explosivos a productos pirotcnicos, deber ajustarse a lo que indiquen los reglamentos especiales.

CAPITULO VII De la Extincin de Incendios Articulo 79- En los centros de trabajo que ofrezcan peligro de incendio o explosin, se tomarn las medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos pueda ser rpida y eficazmente combatido; y los locales debern: a) Disponer de agua a presin y de un nmero suficiente de tomas o bocas con sus respectivas mangueras de pistn; b) Disponer de una instalacin de alarma y de rociadores automticos de extincin;

O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

c) Tener todo el tiempo un nmero suficiente de extintores de incendios distribuidos convenientemente en los locales de trabajo; la naturaleza del producto extintor ha de ser apropiada a la clase de riesgo; d) Disponer de recipientes con arena y de cubos, palas, piochas y cubiertas de lona ignfuga; e) Mantener el material para combatir incendios en perfecto estado de conservacin y funcionamiento, lo cual se comprobar cada seis meses; y f) Poner en conocimiento del personal las instrucciones adecuadas sobre salvamento en caso de incendio y designar e instruir convenientemente a aquellos trabajadores que hayan de manejar el material extintor. En casos especiales el Consejo podr dispensar el cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos sealados en los anteriores incisos. Articulo 8- Adems de las normas contenidas en el presente captulo, las industrias que ofrezcan mayor peligro de incendio o explosin estarn reguladas por reglamentos especiales conforme lo estime conveniente el Consejo. TITULO III CAPITULO I De la Proteccin Especial para los Trabajadores Articulo 81- Los patronos estarn obligados a proporcionar a los trabajadores, segn la clase de trabajo: a) Mscaras o caretas respiratorias, cuando por la ndole de la industria o trabajo no fuera posible conseguir una eliminacin satisfactoria de los gases, vapores, polvo u otras emanaciones nocivas para la salud; b) Gafas y pantallas protectoras adecuadas contra toda clase de proyecciones de partculas: slidas, lquidas o gaseosas, calientes o no, que puedan causar dao al trabajador; e) Gafas y protectores especiales contra radiaciones luminosas o calorficas peligrosas, cualquiera que fuera su origen;O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

d) Cascos para toda clase de proyecciones violentas o posible cada de materiales pesados; e) Guantes, manoplas, manguitos, cubre cabezas, gabachas y calzado especial, para la proteccin conveniente del cuerpo contra las proyecciones, emanaciones y contactos peligrosos f) Trajes o equipos especiales para el trabajo, cuando ste ofrezca marcado peligro para la salud o para la integridad fsica del trabajador; g) Aparatos respiratorios de tipo aislante "ciclo cerrado", o de tipo de ms- cara en comunicacin con una fuente exterior de aire puro mediante tubera, para todos aquellos trabajos que deban realizarse en atmsferas alta- mente peligrosas; y h) Protectores apropiados para los odos, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a ruidos que pudieren causarles dao. Asimismo, cualquier otro elemento, dispositivo o prenda que pueda proteger al trabajador contra los riesgos propios de su trabajo, a juicio del Consejo. (As reformado mediante Decreto Ejecutivo N' 11429 de 30 de abril de 1980) Articulo 82- Cuando el equipo de proteccin personal pueda convertirse en un posible medio de contagio, deber ser individual o desinfectarse antes de ser usado por otra persona. TITULO IV CAPITULO I De los Servicios Sanitarios Articulo 85- Todo centro de trabajo estar provisto de inodoros o letrinas y mingitorios o urinarios separados para cada sexo, y que debern dotarse de: a) Agua abundante;

b) Papel higinico suficiente; y b) Descarga automtica, de ser posible. Articulo 86- Se dispondr por lo menos de un inodoro por cada veinte trabajadores, y de uno por cada quince trabajadoras, cuando el total de trabajadores sea menor de cien; cuando exceda de este monto deber instalarse un inodoro adicional por cada veinticinco trabajadores ms; y existir por lo me- nos un mingitorio o urinario por cada veinte trabajadores.O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZCoronel Pablo Frutis No. 17, Col. Esther Badillo, C.P. 91190, Xalapa-Equez. , Veracruz, Mxico Tels. 01(228) 8-12-50-87, 8-12-50-82, 8-12-50-92, 8-12-50-79 Fax, Conmut. 8-12-50-80, Fax Oficina Jurdica 8-13-95-66

Artculo 87- Todo local para inodoros o letrinas y mingitorios o urinarios en su caso, debern llenar los siguientes requisitos: a) Los tabiques que separan las cabinas, deben dejar por lo tenemos un espacio libre de treinta centmetros de altura desde el suelo, con el objeto de permitir el lavado de los pisos; b) Los pisos y paredes deben ser continuos, lisos e impermeables, y unos y otros de materiales que permitan el lavado con lquidos desinfectantes. El lavado deber hacerse siempre que sea preciso y por lo menos una vez al da; y c) La desinfeccin, desodorizaran, supresin de emanaciones, ventilacin, luz y desniveles de pisos deben reunir buenas condiciones, y cuando se disponga de alcantarillado, a ste deben de estar unidos los inodoros, letrinas, mingitorios o urinarios, o, en su defecto, a fosas spticas u otra clase de tratamiento adecuado.

Articulo 88- Pueden colocarse puestos de mingitorios o urinarios por el sistema de canales, cuando renan las condiciones de higiene indispensables para el aseo de los mismos. El ancho de tales mingitorios o urinarios no ser menor de sesenta centmetros. Cuando se encuentren fuera de los edificios, debern estar protegidos de la vista por medio de un tabique. CAPITULO II De los Lavamanos y Duchas Articulo 89- En todos los centros de trabajo habr locales destinados al aseo personal, con un lavamanos por lo menos por cada quince trabajadores o fraccin de esta cifra que cesen en su trabajo simultneamente. Estos locales deben ofrecer buenas condiciones de amplitud e higiene de acuerdo con el nmero de trabajadores que hayan de utilizarlos, debiendo estar convenientemente separados los servicios correspondientes al personal masculino de los del femenino. Articulo 90- En aquellos trabajos que por su especial naturaleza resulten peligrosos para la salud, sea porque los trabajadores estn expuestos a calor excesivo o contaminacin de la piel con subs