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Manual de usuario Módulo FITR Gestión de Depósitos

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Manual de usuario

Módulo FITR

Gestión de Depósitos

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Identificación del documento

Código del documento FOR030-MUS-FITR Gestión de Depósitos v2.2.doc Nombre del documento Manual de Usuario FITR (Gestión de Depósitos) Versión 2.2 Tipo documento: Manual Finalidad: Manual de Usuarios

Información del documento

Preparado por: Consultores UTE FITR Fecha de entrega: Validado por Fecha de revisión:

Firma:

Fecha de validación:

Control de Cambios

Versión Fecha Descripción del Cambio 1.6 20/11/2015 Actualización del manual a raíz del mantis 61503 1.7 14/12/2016 Actualizar punto 2.1.3. a raíz de mantis 65453 1.8 9/1/2017 Actualizar punto 2.1.3. a raíz de mantis 65453, nota: 82728 1.9 12/1/2017 Actualizar mantis 65453, nota: 83404 2.0 16/1/2017 Actualizar mantis 65453, nota: 83545 2.1 17/02/2017 Actualizar tras modificación solicitada en mantis 67402 2.2 20/02/2017 Actualizar mantis 67402, notas 86180 y 86186

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Índice 1. SECCIÓN CONCEPTUAL ...................................................................................... 4

1.1. Gestión Depósitos SEFLogiC ............................................................................ 4 2. SECCIÓN PRÁCTICA ........................................................................................... 10

2.1. Gestión Depositaria ......................................................................................... 11 2.1.1. Registro Previo Metálico ...................................................................... 11

Registro Previo (Z82_FITR_FA_REG_PREV) ....................................................... 11 Baja de Registro Previo (Z82_FITR_FA_MODIFI) ................................................. 21

2.1.2. Registro Previo a Registro Final. .......................................................... 24 Paso de Registro Previo Metálico a Registro Final ( /IECI/FA_COMPLE_REG) ... 24

2.1.3. Registro de Fianzas por Descuentos en pagos. ................................... 27 2.1.4. Registro Final Documento. ................................................................... 35

Registro Final Documento (Z82_FITR_FA_REGFINAL) ........................................ 35 2.1.5. Visualización de Depósitos .................................................................. 44

Visualización de Depósitos (/IECI/FA_AVALFIN_003 ) .......................................... 44 2.1.6. Modificación de Avales y Depósitos. .................................................... 49

Modificación de Avales y Depósitos ....................................................................... 49 2.1.7. Reimpresión de Depósitos. .................................................................. 53

Reimpresión de Depósitos (Z82_FITR_IMPR_DEPOSI) ...................................... 53 2.1.8. Anulación de Depósitos ....................................................................... 55

Anulación de Depósitos Ingresados (Z82_FITR_FB08 ) ........................................ 55 Motivo Cambio de Situación: Depósitos (Z82_FITR_FA_MOTIVO) ...................... 58

2.1.9. Devolución ........................................................................................... 61 Solicitud de Devolución (/IECI/FA_AVALFIN_007 ) ............................................... 61 Solicitud de Devolución Masiva (/IECI/FA_AVALFIN_008 ) ................................... 69 Anulación de Solicitud de Devolución (/IECI/FA_ANU_SOLIC_D ) ....................... 73 Impresión Solicitud de Devolución (Z82_FITR_IMPR_SOL_DE) .......................... 75

2.1.10. Incautación Total .................................................................................. 77 Incautación Total (/IECI/FA_AVALFIN_009 ) ......................................................... 77

2.1.11. Fraccionamiento Depósito .................................................................... 85 Fraccionamiento de Depósitos: Incautación Parcial y Devolución Fraccionada (Z82_FITR_FB05 ) .................................................................................................. 85 Anulación Fraccionamiento o Incautación Total (FBRA) ........................................ 96

2.1.12. Modificación Situación Depósito: Error Sistema en Incautación. ........ 101 Modif. Situación Dep de N a I: Error Sistema en Incautación (Z82_FITR_MOD_SIT_DEP) ................................................................................ 101

2.1.13. Entrega de Depósitos ......................................................................... 106 Entrega de Depósitos en Documentos (Z82_FITR_ENTREGA_DOC) ................ 106 Anulación de Entrega (Z82_FITR_ANUL_ENTR ) ............................................... 110

2.1.14. Consultas ........................................................................................... 113 Listado de avales y fianzas (/IECI/FA_AVALFIN_INF) ......................................... 113

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1. SECCIÓN CONCEPTUAL

1.1. Gestión Depósitos SEFLogiC

En el sistema SEFLogiC, la Caja de Depósitos se gestiona desde una sola sociedad FI, definiéndose como única Entidad donde se gestionan los Depósitos y Fianzas, la sociedad financiera CAC, de forma que, es en ésta única sociedad donde la fianza o depósito se constituye, se custodia y desde donde se devuelve o ejecuta, todo ello con independencia de que los Depósitos y Fianzas se constituyan para garantizar obligaciones ante otras Sociedades FI distintas a la CAC (Organismos Autónomos de la CAC) o de particulares. La unidad administrativa a la que está adscrita la Caja de Depósitos de la sociedad FI-CAC será la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Consejería de Hacienda).

Cuando las fianzas se constituyen por descuentos en pagos (retenciones en precio) correspondientes a operaciones o pagos de los Organismos Autónomos, su registro en el sistema SEFLogiC en la sociedad FCAC va a poder efectuarse desde la Sociedad que hace el descuento, pero este registro tiene un carácter preliminar o “previo”, en la Caja de Depósitos de la CAC. Cuando se pagan los documentos en los cuáles se ha practicado el descuento, se constituyen o registran como ingresados en la Caja de Depósitos de la CAC. Es decir, existirá una única sociedad en el sistema, la CAC, bajo la que se gestionan todos los depósitos, con independencia de que el registro previo o inicial se efectúe desde una sociedad FI u otra.

Existen 8 Cajas en la Caja de Depósitos del Gobierno de Canarias que llevan, de forma centralizada, la gestión de los ingresos y devolución de las fianzas o depósitos, excepto en el caso de los descuentos en pagos (retenciones en precio) realizados por las sociedades FI distintas de la FI-CAC (siempre se tratará de fianzas en metálico), las cuáles se registran previamente en el sistema de forma descentralizada, y se devuelven de forma centralizada.

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En consecuencia, la repercusión contable y financiera que la gestión de las fianzas y depósitos se realiza, únicamente, en la sociedad FI-CAC.

Mediante los procesos de Gestión Depositaria se pueden gestionar (constituir, fraccionar, devolver y/o ejecutar) los depósitos, tanto en metálico como en documentos.

En este sentido se distinguen distintos procedimientos, dependiendo si el depósito se va a constituir en Metálico (Efectivo), o si es en Documento.

A) En SEFLogiC, cuando constituye un depósito en Metálico, se requieren los siguientes procedimientos:

- Si se trata de un tercero (particular persona física o entidad) el que realiza el depósito, debe dirigirse a alguna de las Cajas o unidades de la Caja de Depósitos, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la cual se le entrega al tercero un modelo o formulario (Modelo Ingreso: Depósito Metálico), con el que tiene que dirigirse a la entidad financiera a efectuar el ingreso del importe a constituir, en la cuenta corriente específica de fianzas de la Tesorería de la CAC. A través de dicho resguardo (en la emisión del mismo) se genera en el sistema SEFLogiC un “Registro Previo” con los datos necesarios definidos para cada depósito.

- Si se trata de un descuento en pago, a su vez, hay que distinguir si el mismo se produce en otra Sociedad FI, o en la Sociedad FI-CAC.

Cuando se trata de un descuento en pago producido en otra Sociedad FI distinta a la sociedad FI-CAC, los órganos gestores de las mismas, al igual

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que lo hacen en la actualidad, aplican el descuento en el correspondiente documento (“O”). Posteriormente, en un proceso nocturno se genera automáticamente un “Registro Previo” en la Caja de Depósitos de la sociedad FI-CAC relativa a la fianza constituida y simultáneamente a la generación automática del Registro Previo se genera, en la sociedad FI que efectúa el descuento, un pago no presupuestario a favor de la sociedad FI-CAC correspondiente a la remisión de los fondos de la fianza registrada previamente. Cuando se paga, (desde la tesorería centralizada) al 3º, el documento en el cuál se ha efectuado el descuento, se produce automáticamente la contabilización de la constitución del depósito en la Caja de Depósitos de la sociedad FI-CAC.

Se ejecutará diariamente, en proceso de fondo, el programa de compensación automática de las partidas abiertas para las cuentas de mayor afectadas para que se generen tanto el “Registro Previo”, como la “Constitución” o “Ingreso” de los depósitos iniciados por descuentos en documentos de pago.

Cuando se trata de un descuento en pago producido en la sociedad FI-CAC, los órganos gestores de la misma, aplican el descuento en el correspondiente documento (“O”). Posteriormente, en el momento del pago de dicho documento, se produce automáticamente la contabilización de la constitución del depósito en la Caja de Depósitos de la sociedad FI-CAC.

B) Cuando se constituye en SEFLogiC un depósito en Documento (Aval, Seguro o Valores), el tercero (particular persona física o entidad) realiza directamente la entrega del documento en la Caja de Depósitos (en cualquiera de las Cajas), y se le da de alta al depósito en el sistema, produciéndose la contabilización de la constitución del mismo.

En base a lo anterior, de los procesos en SEFLogiC hay que distinguir:

� Registro de Depósito:

El alta de un depósito va a permitir:

• Alta del registro ‘PREVIO’ referida a una clase de depósito transitoria de “efectivo”. Este se efectúa cuando el alta se lleva a cabo, bien porque se va a realizar un ingreso en cuenta corriente por parte de un tercero (particular o entidad) constituyente (emisión del “Modelo Ingreso: Depósito Metálico”), o bien porque se efectúa un descuento en pago, por parte de cualquier sociedad FI distinta a la FI-CAC.

• “Paso a registro Final” de las entradas preliminares, en el momento en que el tercero ingresa el depósito en la cuenta corriente especifica de fianzas y depósitos, y por algún motivo, el depósito no se constituye al cargarse el extracto dicha cuenta corriente en el sistema, o bien cuando en el caso de depósitos procedentes de un descuento los procesos automáticos previstos no se han ultimado correctamente y haya que terminarlos manualmente.

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• “Registro Final” aplicable siempre para los depósitos en documentos, y que sólo se podrá efectuar por los usuarios de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (de las 8 Cajas-Sucursales) de la Sociedad FI-CAC.

� Formas de Ingreso:

Los ingresos por fianzas en metálico pueden proceder de:

• Ingresos directos en la cuenta bancaria efectuados por los terceros en base al resguardo (emitido en el registro previo), el cual, una vez efectuado el ingreso en la cuenta (con el sello o grabación de la entidad financiera), tendrá la consideración de “resguardo de constitución”.

• Ingresos por transferencias realizadas en la cuenta bancaria (excepcionalmente autorizados), los cuáles se han de tratar manualmente a efectos de registrar la constitución final de estos ingresos como depósitos.

� Repercusión Contable:

Actualmente los depósitos o fianzas en DOCUMENTOS: SEGUROS DE CAUCIÓN, AVALES y VALORES, no suponen contabilización alguna en el sistema, mientras que las FIANZAS EN METÁLICO conllevan un reflejo en la contabilidad no presupuestaria, diferenciada por Caja Contable.

En el sistema SEFLogiC, la contabilización de los registros de depósitos depende de la conjunción de los conceptos, Clase de Depósito y Concepto de Depósito.

En relación a las garantías ingresadas o constituidas en la Caja de Depósitos de la sociedad FI- CAC, pero que se han constituido a favor de las sociedades FI distintas a la sociedad FI-CAC, las contabilizaciones se realizarán en esta Sociedad (CAC), con independencia de la sociedad a favor de la cual se constituye. No obstante el sistema permite informar, separadamente, de los depósitos que corresponden a cada Sociedad FI.

Para las Garantías constituidas mediante Seguros de Caución, Avales y Valores, el tratamiento contable que se ve reflejado en cuentas de mayor extra-balance. Es decir, se realizará una contabilización pero ésta se llevará a cabo en cuentas que no aparecen en el Balance.

Las Garantías constituidas mediante Fianzas en Metálico conllevan un tratamiento contable en cuentas de Balance.

• Clases de Depósitos: La clase de depósito es representativa de la forma en que se materializa la garantía, pudiendo realizarse en Efectivo o en Documento. Las fianzas en Documento pueden efectuarse mediante Aval Bancario (DA), Seguro y Caución (DS), y Valores (DV).

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Las fianzas en efectivo se han dividido en función de la forma en realiza el ingreso en la cuenta corriente: Efectivo por descuento (ED) y Efectivo por ingreso de terceros (EI).

• Tipos de Depósitos: Hace referencia a si es una fianza Definitiva o Provisional, si bien el tipo de fianza no afecta a las cuentas de mayor que intervienen.

• Concepto de Depósito: Supone una clasificación de las diferentes garantías en función de la naturaleza o motivo de la obligación que origina la constitución de dicha garantía. En el caso de las fianzas en metálico, el concepto de depósito afecta a las cuentas de mayor que intervienen, de forma que, cada concepto de depósito está vinculado a una cuenta de mayor.

� Devolución

Para realizar la devolución del depósito, se debe previamente realizar el proceso de “Solicitud de Devolución”. Ese proceso implica que exista un documento administrativo extra sistema remitido por parte de los Órganos Gestores o sociedades FI a favor de los cuales se constituye la garantía a devolver. Cuando se ejecuta este proceso los depósitos quedarán en estatus “Solicitada la Devolución”.

Esta transacción permite habilitar el documento de obligación de pago no presupuestario para que la Tesorería pueda proceder, en el caso de los depósitos metálicos, al pago mediante transferencia, y en el caso de los depósitos en documento, la entrega del documento aval, valor o del documento “certificado de seguro de caución”.

� Incautación

Esta transacción se utiliza para incautar totalmente una fianza. Para ello se ejecuta una transacción de modificación de los documentos, en la cual, al documento contabilizado, a la posición del acreedor, se le introduce un Indicador de Retenciones representativo de los “Descuentos por Incautación de Depósitos”, así como el importe a incautar coincidente con el importe de la fianza.

El documento así tratado y contabilizado, pasa entonces al circuito de pagos, de manera que, el sistema realiza el pago mediante el programa de pagos y se contabiliza en el concepto no presupuestario de Incautación de Depósitos. Existe o se han previsto dos cuentas de mayor para recoger esta retención, una para las fianzas en metálico y otra para las fianzas en documento.

� Fraccionamiento

Esta transacción sólo se puede ejecutar para las fianzas en metálico, nunca para las fianzas en documentos.

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Se utiliza para incautar parcialmente una fianza metálica, de forma que se le devuelve al depositante sólo una parte y la otra parte, bien se queda depositada, y se le devuelve con posterioridad al depositante, o bien se la queda la Administración, debiéndose imputar, en éste caso, a un concepto presupuestario o no presupuestario, según la finalidad para la cual se ha constituido el depósito.

Otro supuesto o motivo por el que se fracciona una fianza metálica es cuando hay que devolver parte del depósito o todo completo, a persona o tercero distinto al depositante.

Es posible fraccionar los registros de depósitos metálicos siempre y cuando se encuentre en estado ‘I’- Ingresado.

El Fraccionamiento consiste en realizar un traspaso parcial o total de la obligación del depositante original, a un acreedor alternativo o distinto al depositante, de forma que se le efectuará la devolución parcial o total de la misma a este otro tercero, y la parte restante se le devuelve al depositante original. Al realizar el fraccionamiento se generan dos posiciones de acreedor, de manera que se puede proceder a devolver una de ellas, y la otra parte quedarse pendiente de devolución, y devolverse al depositante en el mismo momento, o posteriormente, o si procediese, puede ser a su vez objeto de incautación.

Para el caso de la incautación parcial, devolvemos una parte del depósito y la Administración se queda con la otra. Por ello, para realizar la incautación parcial es necesario, previamente, realizar un Fraccionamiento de la fianza, siendo en este caso el acreedor alternativo la propia Administración. Posteriormente, para registrar la incautación de la parte que se queda en la Administración procedemos a devolver o pagar la parte de la Administración, pero previamente se le aplica una retención o descuento a dicho documento, de manera que se queda con líquido cero. El concepto y tipo de retención que se le aplica a este documento dependerá del concepto al que se quiera imputar dicha incautación, y éste dependerá, a su vez, de la finalidad de la fianza (concepto del depósito: contratación, tributos, subvenciones, etcL).

En el supuesto de que el fraccionamiento no se haya realizado correctamente, cabe la posibilidad de anularlo. La anulación del fraccionamiento se lleva a cabo con la anulación del documento financiero por el que se contabilizó el fraccionamiento. De esta forma, el registro del depósito queda en el estatus anterior a que este se realizase, es decir, “Ingresado”.

Por último, existe una limitación en el fraccionamiento. Un depósito que ha sido fraccionado no puede volver a ser objeto de fraccionamiento.

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2. SECCIÓN PRÁCTICA

En esta sección haremos un recorrido por las transacciones asociadas al proceso de “Gestión de Depósitos” explicando paso a paso cada una de ellas, de manera que pueda servir de soporte y apoyo al usuario de SEFLogiC tanto en el desarrollo de las sesiones formativas como en el desarrollo de sus funciones diarias en su puesto de trabajo.

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2.1. Gestión Depositaria

2.1.1. Registro Previo Metálico

Este se efectúa cuando el alta se lleva a cabo, bien porque se va a realizar un ingreso en cuenta corriente, por parte del tercero (particular o entidad) constituyente (emisión del “Modelo Ingreso: Depósito Metálico”), o bien porque se efectúa un descuento en pago, por parte de cualquier sociedad FI distinta a la FI-CAC. En este caso, el registro previo se genera de forma automática en el sistema, por tanto, la sociedad FI que efectúa el pago con descuento no tendrá que utilizar esta transacción. El registro ‘PREVIO’ de una fianza está referido a una clase de depósito de “efectivo”.

Registro Previo (Z82_FITR_FA_REG_PREV)

Descripción de la Transacción:

Esta transacción permite realizar el Registro Previo en la Caja de Depósitos del Gobierno de Canarias.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú de Tesorería > Gestión Depositaria > Registro Previo Metálico > Registro Previo.

NOTA: Este registro previo no conlleva ninguna contabilización. Por ello, se ha creado una entrada separada en el menú y se ha creado una variante de transacción con ciertos datos fijos para facilitar la entrada de datos al usuario.

� En la pantalla principal introducimos los siguientes campos:

Ejercicio

Concepto depósito

Clase de depósito

Fecha

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- Sociedad: en la que se que realiza el registro previo, que siempre será la

CAC. Este campo vendrá siempre cumplimentado y no se podrá modificar.

- Ejercicio: Ejercicio para el que la empresa deberá crear el depósito.

- Concepto del depósito: El campo concepto de depósito se corresponde con la clasificación de las diferentes garantías en función de la naturaleza o motivo de la obligación que origina la constitución de la misma. Desplegando el “match code” se mostrarán los siguientes valores, pudiendo el usuario elegir el que corresponda. Los conceptos que comienzan por una “D”, se corresponde a depósitos en “Documentos” y los que comienzas por “E”, son depósitos en Metálico o “Efectivo”. El sistema validará que no pueda escogerse, en este caso, ningún concepto que empiece por “D”.

- Clase de depósito: La clase de depósito es representativa de la forma en que se materializa la garantía, pudiendo realizarse en Efectivo o en

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Documento. Los depósitos en efectivo se han dividido en, Efectivo Registro Previo (&), Efectivo por descuento (ED) y Efectivo por ingreso de terceros (EI). Los depósitos en Documento pueden efectuarse mediante Aval Bancario (DA), Seguro y Caución (DS), y Valores (DV).

En el caso del Registro Previo este campo llevará un valor fijo “&”, que es el indicador de dicho registro.

- Fecha: Fecha de creación de la fianza de forma preliminar o previa. Esta fecha no va a ser la fecha de constitución del depósito. La fecha de constitución será la que tomará el sistema cuando se cargue el extracto de la cuenta corriente, y va a ser la fecha del ingreso en la entidad financiera, por parte del depositante. El sistema propone como fecha de registro previo siempre la del día, no pudiéndose elegir otra, y no se podrá modificar.

� Una vez cumplimentados todos los datos anteriores pulsamos en el botón “Intro” del

ordenador o en el botón y accedemos a la siguiente pantalla:

� En la cabecera se aprecian los datos introducidos en la pantalla inicial.

� Adicionalmente aparecen otras 3 subpantallas en 3 pestañas;

o Pestaña “Datos Básicos”: en esta pestaña, los campos a rellenar son los siguientes:

Acreedor NOMBRE NIF

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� Datos del Depositante.

- Acreedor: Este campo es un campo obligatorio. Si no existiera el

tercero deberemos darlo de alta en el sistema.

Al hacer click sobre le “mach code” del campo Acreedor se despliega una ayuda para búsqueda que permite al usuario realizar la comprobación de la existencia ya del tercero en la base de datos, pudiendo realizarla por diversos criterios, existiendo una por NIF en una de las pestañas.

Deberá crearse el tercero depositante previamente en el maestro de terceros acreedores y a continuación indicaremos el código correspondiente en el campo acreedor.

- Nombre del Tercero: Campo que aparecerá una vez se haya introducido el tercero acreedor.

- N.I.F: Campo que aparecerá una vez se haya introducido el tercero acreedor.

Acreedor

Nombre del Tercero

N.I.F

� Datos del Depósito.

- Situación: Este campo es el que va a reflejar el “estado” o situación en que se encuentra o se va a encontrar el depósito en el sistema, una vez que se ha dado de alta, y recoge las distintas fases de gestión por las que puede pasar un depósito. Es lo que en el sistema se refleja también como “status”, habiéndose definido como “estados o status” los siguientes: “R” (Registrado Previamente), “B”(Baja Registro Previo), “I”(Ingresado), “S”(Solicitada Devolución), “N”(Incautado), “A” (Anulado), ”E”(Entregado documento) y “F” (Fraccionado). Este campo no se cumplimenta, sino que el sistema lo asigna una vez cumplimentadas o grabadas las distintas transacciones (fases de gestión) en el tiempo. En este caso, al terminar el “Registro Previo” el sistema le asignará la situación: “R”

- Importe: Cuantía que se ingresa.

- Tipo de Depósito: Puede ser una garantía “Provisional” o “Definitiva”.

- Centro Gestor: Este campo es el que va a reflejar la unidad o “Caja” de la Caja de Depósitos, desde donde se está creando el “Registro Previo”.

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Se han definido 8 Cajas en la “Caja de Depósitos” de la FI-CAC, de las cuáles 7 llevarán, la gestión de los ingresos y devolución de las fianzas o depósitos que no sean constituidos por descuentos en pagos (éstos se gestionarán en la Caja 01), de forma que, éstas 7 Cajas, registrarán previamente en el sistema las altas de los depósitos en metálico, y “solicitarán”, posteriormente cuando proceda, su devolución en el sistema. No obstante, si bien la “entrega” de una fianza o garantía en “Documento” se realizará desde la misma Caja que registró el alta, la devolución final o “pago final” por devolución de una fianza en metálico o efectivo, se realizará desde la Caja 01, puesto que, una vez generado el pago de la misma, éste entrará en el proceso de pagos con todos los pagos de la CAC, que se efectúan desde la Caja 01.

Los centros gestores (Cajas) posibles serán los siguientes:

Ce.gestor Descripción 0001 INGRESOS CENTRALES 0002 INGRESOS DE GRAN CANARIA 0003 INGRESOS DE TENERIFE 0004 INGRESOS DE LA PALMA 0005 INGRESOS DE FUERTEVENTURA 0006 INGRESOS DE LANZAROTE 0007 INGRESOS DE LA GOMERA 0008 INGRESOS DE EL HIERRO

- El Elemento PEP y el Nº de Expediente, serán campos opcionales, que el usuario podrá utilizar para recoger el nº de expediente, si existiera, a efectos de custodia de la documentación relativa al propio depósito (utilizaría para ello el campo Nº de Expediente), o bien puede utilizarse para grabar o indicar el proyecto o expediente relativo al centro gestor u organismo a favor de quien se constituye la fianza (utilizaría el campo Nº Elemento PEP). Elemento PEP en SEFLogiC es similar a “Proyecto de Inversión” o “Línea de Actuación” en PICCAC, en el área de Gastos.

Situacción

Importe

Tipo Depósito

Centro Gestor

o Pestaña “Otros Datos”: En esta pantalla aparecerán ya volcados los datos de “Cabecera” que hemos cumplimentado en la pantalla anterior, los cuáles no

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podrán ser modificados posteriormente. Se deberán seguir introduciendo en esta pantalla datos relativos al depósito.

� Datos del depósito en metálico (Registro Previo).

- “Sección”: Cumplimentamos este campo que va a ser obligatorio y se va a utilizar para detallar los Organismos Autónomos y las Secciones/Servicios a cuyo favor se constituyen los depósitos. Los organismos y secciones definidos son: todos los Organismos Autónomos u otras sociedades FI, así como todos los servicios (Direcciones Generales) de la sociedad FI-CAC. Al ser un campo de tres dígitos alfanumérico, para las sociedades FI distintas a la FI-CAC, su código será el de la sociedad en el sistema (SCS; SCE; etcL.). Para los Servicios de la FI_CAC, su código se corresponde con el código de la sección (2 dígitos) y a una letra (1 dígito) para el Servicio.

Desplegando el “match code” se mostrarán los siguientes valores, definidos en el sistema, pudiendo el usuario elegir el que corresponda. Para las Direcciones Generales de la CAC, en su descripción aparecerán delante las siglas “CAC”: Ej: “CAC-Dirección General de Transportes”.

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Sección

o Pestaña “Textos”: Se introducirá la descripción del depósito así como aquellos datos relevantes del mismo, como por ejemplo, la normativa que establece la obligatoriedad de la constitución de la garantía, actividad o cumplimiento garantizado, la identificación del expediente de contratación o de otro tipo, etcL. . Es un campo obligatorio y es el que aparecerá impreso en el campo texto del documento que va a emitir el sistema como “resguardo del depósito”.

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- Una vez cumplimentados los datos anteriores, se debe “Grabar” el depósito

pulsando en el siguiente icono .

- Automáticamente, el sistema muestra la siguiente ventana preguntando si se desea

crear el depósito:

- Se pulsa la opción “Grabar” y, seguidamente, aparecerá un mensaje informativo indicando si desea imprimir el “resguardo del depósito” (Modelo Reg. Previo depósito metálico) correspondiente al depósito que se ha dado de alta en el sistema con carácter previo. Este resguardo es el que va a utilizar el tercero para dirigirse a la entidad financiera para realizar el ingreso en la cuenta corriente de la CAC al objeto de constituir el depósito. Este resguardo es emitido por el sistema con un código de barras y numeración que son generados y asignados por el sistema, y el tercero no podrá efectuar el ingreso en la entidad financiera si no presenta este modelo, cuyo funcionamiento y tratamiento es similar al de los modelos tributarios. A través de este código y numeración, la entidad financiera registrará el ingreso y trasladará la información a nuestro sistema, de forma que, con la carga del extracto bancario en el mismo, se puedan registrar y constituir, de forma automática, los ingresos que se van produciendo en el banco.

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- Una vez efectuado el ingreso, por parte del tercero en nuestra cuenta, el resguardo, con la acreditación de que se ha realizado el ingreso (sello o mecanización de la entidad financiera, o con el justificante generado en caso de línea abierta o cargo en cuenta), tendrá la consideración de “resguardo de constitución”, a efectos de su presentación ante los órganos gestores.

- Se realizará la impresión del resguardo del depósito en original para el interesado,

para la Entidad Financiera y para la Administración.

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� A continuación se muestra un aviso informando del nº de fianza que se ha creado,

por ej: nº 2014000506 para la sociedad CAC. Esta numeración correlativa que asigna el sistema corresponderá con la numeración final de registro del depósito cuando éste se ingrese o se constituya, y será por el que se identificará en el sistema, a partir de este momento, dicho depósito.

NOTA 1: Una vez grabado el registro se quedará en situación “R” – Registrado. NOTA 2: Este Registro previo podrá estar sujeto a las siguientes actuaciones que se pueden realizar respecto al mismo:

• Reimpresión del Resguardo del Registro Previo.

• Visualización.

• Modificación.

• Baja

• Paso de Registro Previo Metálico a Registro Final

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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Baja de Registro Previo (Z82_FITR_FA_MODIFI)

Descripción de la Transacción:

Esta transacción permite dar de baja el registro previo de un determinado depósito metálico.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú de Tesorería > Gestión Depositaria > Registro Previo Metálico > Baja de Registro Previo.

� En la pantalla de selección introducimos los campos “Sociedad” y “Número de depósito”:

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� A continuación, pulsamos en el botón “ENTER” y el sistema nos cumplimenta los datos del depósito en cuestión.

� A continuación cumplimentamos el motivo de la baja en el campo “Motivo Cambio Situac”:

� Una vez hecho todo lo anterior, pulsamos en

Acreedor Nombre

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� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

NOTA: Una vez se ha completado la baja, el depósito quedará en situación “B”- Baja del Registro Previo.

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2.1.2. Registro Previo a Registro Final.

Paso de Registro Previo Metálico a Registro Final ( /IECI/FA_COMPLE_REG)

Descripción de la Transacción:

Esta transacción sólo la pueden ejecutar los usuarios “ADMIN” del Tesoro. En esta transacción vamos a completar el Registro Previo del depósito para que se constituya, es decir, vamos a crear el Registro Final y es, en este momento, cuando se contabiliza y constituye el depósito en el sistema. Ahora ya sabemos la forma mediante la cual se ha materializado dicho depósito y se cambiará la Clase de Depósito & (indicador de registro previo) por la de (ED) Efectivo por descuento o por la de (EI) Efectivo por ingreso de terceros en la cuenta corriente, según la forma en que se haya generado el registro previo. Además, la Situación o “Status” del depósito cambiará de (R) Registrado a (I) de Ingresado. Esta transacción, tanto corresponda a un depósito en metálico por descuento, como por ingreso en cuenta, se va a realizar de forma automática en el sistema. En el caso de las fianzas por ingreso a través del “Modelo Reg. Previo depósito metálico” se ejecutará de forma automática cuando se produzca la carga y contabilización en el sistema del extracto de la cuenta corriente específica de las fianzas, de forma que el usuario sólo va a utilizarla manualmente, cuando haya algún movimiento en la cuenta corriente que no venga suficientemente identificado o venga incompleto, y haya que tratar manualmente para su constitución o Registro Final, una vez se identifique o investigue.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú de Tesorería > Gestión Depositaria > Registro Previo a Registro Final > Paso de Registro Previo Metálico a Registro Final.

� En la pantalla de selección introducimos el “Número de registro de depósito” del cuál queremos completar el registro y el campo “Sociedad”. Si no tenemos disponible el nº del Depósito o no lo conocemos, podemos realizar la búsqueda a través del desplegable, el cuál permite localizarlo por otros campos, como el del tercero acreedor (NIF).

Número de registro de depósito

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� Una vez cumplimentado el número del depósito pulsamos en el icono “Completar

Registro” . Aparecerá una nueva pantalla indicando que debemos introducir la clase de depósito mediante el cual se va a formalizar.

NOTA: El sistema deberá validar que sólo se pueda escoger (ED) ó (EI).

� El campo o código del acreedor lo volcará el sistema al introducir el nº del depósito

aunque podrá modificarse desde aquí.

Clase de depósito

� Pulsamos en el botón ENTER del ordenador o bien en el icono para que el sistema le introduzca en la siguiente pantalla:

Acreedor

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� Pulsamos “Grabar” y nos aparecerá un mensaje indicándonos si queremos imprimir el resguardo.

� Para finalizar nos informará del nº de documento que acabamos de contabilizar.

NOTA 1: Una vez se ha completado el registro previo, el depósito quedará en situación “I”- Ingresado.

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

NOTA 2: Cuando se ejecuta esta transacción, una vez recibido el ingreso, y se haya constituido el depósito a través de ésta transacción "Paso de Registro Previo a Registro Final", posteriormente, se debe compensar, en la cuenta de ingresos pendiente de aplicar, asociada al banco propio de la cuenta corriente específica que se utiliza para el ingreso de las fianzas, el movimiento del ingreso bancario recibido (YE), con el depósito contabilizado (EF).

Acreedor NOMBRE NIF

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2.1.3. Registro de Fianzas por Descuentos en pagos.

Cuando se trata de un descuento en pago tanto producido en la propia CAC, como en otra Sociedad FI distinta a la sociedad FI-CAC, los órganos gestores aplican un descuento en el correspondiente documento contable (“O” o “MP”). Este descuento se aplica mediante la grabación de los indicadores de retención CA/03, en el caso de los documentos “O”, para la constitución de “Fianzas por Adjudicación de Obras y Servicios”, y AT/01 en el caso de los documentos “MP” de la sociedad ATC, para la constitución de los depósitos derivados del procedimiento tributario de las Tasaciones Periciales Contradictorias, para poder registrar el depósito que ha de efectuar la sociedad ATC, en la Comunidad Autónoma de Canarias (sociedad CAC).

• Para el caso de la constitución por descuento en pago para la constitución de

fianzas por adjudicación de obras y servicios, indicador CA/03, el desarrollo que se ha definido busca documentos (“O”) que se encuentren pagados (compensados) y que tengan el indicador de retención CA/03. Las acciones a realizar dependen de la sociedad FI origen:

� CAC: Si el documento (“O”) compensado (pagado) es de la sociedad CAC, el programa hará la constitución del depósito.

� OO.AA: Si el documento (“O”) compensado es de cualquier Organismo

Autónomo, el programa hace un mandamiento de pago a favor de la CAC (documento FI) y el registro previo del depósito. Posteriormente se constituirá el depósito, una vez se pague, a su vez, este mandamiento de pago generado a favor de la CAC (este pago a favor de la CAC, se efectuará de forma automática también).

Para compensar las partidas abiertas al debe y al haber de la cuenta de retención asociada al indicador CA/03 se ejecutará diariamente en proceso de fondo el programa de compensación automática de partidas abiertas para esas cuentas.

Normalmente el programa de alta de depósitos procedentes de descuentos en pago, se ejecutará en proceso de fondo, planificando un JOB periódico y son procesos transparentes para los usuarios (tanto gestores como de depositaría). Los parámetros de selección se describen a continuación:

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Si por ejemplo tenemos que se contabiliza por parte de un gestor de la Sociedad SCE, un descuento para constituir una fianza de importe 600 €, como documento origen un documento O, de importe 6.000€, identificado con el nº 8000000000:

En la posición del acreedor se ha de indicar por parte del gestor, el tipo / indicador de retención CA/03, al ser una fianza para garantizar la ejecución de un contrato, concepto “EO - FIANZAS ADJUDICACIÓN OBRAS Y SERVICIOS”:

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Cuando se paga el documento en el que se registra el descuento, se genera el Documento de pago Documento 9000000000 y se contabiliza el descuento a la cuenta 1800020700:

Asimismo se produce el Alta de Depósito. En un proceso nocturno, se ejecuta el programa de alta de depósitos por descuentos en pagos. El sistema muestra una lista con todos los documentos que cumplen los requisitos y el resultado positivo o negativo de la operación. En ese caso se realizan las siguientes acciones: a) Creación del registro previo del depósito. Ejemplo: se genera el registro previo del depósito con el nº 2014000044.

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Podemos comprobar y visualizar el registro creado en la transacción /IECI/FA_AVALFIN_003. El depósito se crea siempre para la sociedad CAC, independientemente de que el documento original sea de otra sociedad:

El registro previo del depósito no genera el documento contable. Las fianzas constituidas por descuentos se generan siempre con los siguientes parámetros:

� Para el caso de fianzas constituidas por descuentos en documentos de la CAC, la clase de depósito será siempre “ED” puesto que no es necesario realizar carga de extractos para contabilizar la fianza. Para el resto de casos donde el descuento se aplica en un documento de una sociedad diferente de la CAC, la clase de depósito será “EI”, puesto que para poder contabilizar el depósito es necesario la carga de extractos al haber un movimiento interno de fondos entre diferentes sociedades.

� El centro gestor o caja de los depósitos generados por descuentos será

SIEMPRE 0001- Servicios Centrales.

� En la pestaña “Textos” aparece la siguiente información:

1. En la primera línea aparece el documento origen. 2. En la segunda línea aparece el texto de cabecera del documento origen. 3. En la tercera línea aparece el texto de la posición del Acreedor. 4. En la cuarta línea aparece el MP creado a favor del acreedor CAC si fuera

necesario para la constitución del depósito.

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b) Creación de un mandamiento de pago a favor del Acreedor CAC, clase de documento MP:

Este documento se crea con la misma división que el documento (“O”) original. La posición del acreedor CAC tiene que tener el banco interlocutor que se haya indicado en los parámetros de selección al lanzar el programa. La vía de pago a utilizar en la posición del acreedor CAC es la que se haya indicado en los parámetros de selección al lanzar el programa. En el texto de la posición de la retención se relaciona con el documento origen. En este momento si observamos los movimientos de la cuenta 1800020700, las dos posiciones (el documento de pago y el documento de ingreso del depósito) están abiertas. Posteriormente, todos los días se ejecutará un JOB nocturno que compensará las partidas abiertas de esta cuenta relacionadas con el mismo depósito. Esto producirá que al día siguiente aparezcan las partidas como compensadas:

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Por tanto, al día siguiente de haberse producido el pago, los usuarios podrán consultar si el depósito se ha constituido correctamente y si las partidas se han quedado compensadas.

• Para el caso de las fianzas constituidas por descuentos, para las relativas al

procedimiento tributario de las Tasaciones Periciales Contradictorias, existe un desarrollo específico, cuyo origen es un descuento en un documento MP, que ha de registrar la sociedad ATC, desde la cuenta 4490010024, con líquido cero, a favor de Comunidad Autónoma de Canarias (Sociedad CAC), como tercero acreedor.

Son aquellos MP en los que en la posición del acreedor (en este caso la CAC, acreedor 1000006386) se ha de indicar por parte del gestor perteneciente a la Administración Tributaria Canaria (ATC) que lo elabora, el tipo / indicador de retención AT/01, el cuál está asociado a la cuenta de la sociedad ATC 1850020815: “Tasac. Pericial Contradictoria depósito de la Administración”. Además, en dicho MP se ha de indicar: División 1072; Órgano Gestor: 7201 Cuando se pague este MP se constituirá el depósito en la CAC, a favor de la sociedad ATC. Al ser un MP con líquido cero, también todos los días se ejecuta un JOB nocturno que compensa o paga de forma automática todos los documentos de líquido cero que se encuentran disponibles para el pago (en IHC y bloqueo blanco), es decir, diariamente en proceso de fondo, el programa de compensación automática de partidas abiertas, compensa los documentos de líquido cero. Una vez pagado el MP registrado por la Administración Tributaria Canaria ATC, según lo descrito anteriormente, se constituirá el depósito en la CAC, en el cuál los parámetros serán:

� Tercero acreedor depositante será la ATC (código acreedor 1000152568) � La clase de depósito será siempre “EI”.

� El centro gestor será 0001- Servicios Centrales.

� En la pestaña “Textos” aparece la siguiente información:

1. En la primera línea aparece el documento MP origen registrado por la ATC.

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2. En la segunda línea aparece el texto de cabecera del documento origen. Por ello en dicho texto se ha de recoger, por parte de los gestores de la ATC, el número y año del expediente de TPC, a efectos de que quede reflejado el mismo en el registro del depósito que se genera. 3. En la tercera línea aparece el texto de la posición del Acreedor. Por ello en dicho texto se ha de recoger, por parte de los gestores de la ATC, si es la Administración de Cedidos de Las Palmas o de Tenerife, y el nombre del tercer perito/y o del contribuyente. 4. En la cuarta línea aparece también el MP creado automáticamente por el sistema, a favor del acreedor CAC.

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2.1.4. Registro Final Documento.

Registro Final Documento (Z82_FITR_FA_REGFINAL)

Descripción de la Transacción:

La transacción de registro final se ejecutará cuando el depósito que se va a constituir se trata de un Documento, es decir, la clase de depósito que se va a constituir corresponde a un aval (DA), a un certificado de Seguro (DS) o a valores (DV).

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario> Gestión Depositaria> Registro Final Documento> Registro Final Documento.

� En la pantalla de selección introducimos el “Concepto del depósito” y la “Clase de depósito”, el resto de campos vienen por defecto, y no se pueden cambiar.

Concepto del depósito

Clase de depósito

– Sociedad: entidad en la que se deposita, ingresa o crea el Depósito/Documento. Se ha determinado que únicamente registrará fianzas la Sociedad CAC.

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– Ejercicio: Año en que se crea el Depósito/Documento.

– Concepto del Depósito. Pulsando el “mach code” el usuario puede elegir el que corresponda, de la tabla de conceptos definida:

El sistema validará que no pueda escogerse, en este caso, ningún concepto que empiece por “E”, sino por “D”.

Clase del Depósito. Pulsando el “mach code” se muestra una tabla en la que el usuario puede elegir el que corresponda, debiendo validar el sistema que sólo pueda escoger (DA), (DS) ó (DV).

Fecha: Fecha en que se está dando de alta el registro, el sistema propondrá la fecha del día y esta recogerá la fecha en que se va a constituir el depósito (a contabilizar).

– El sistema siempre propondrá la fecha del día, y es la que habría de cumplimentarse puesto que se ha de corresponder con la fecha en que se entrega del Documento a la Administración, (con todos sus requerimientos: debidamente cumplimentado y “bastanteado”), por parte del tercero depositante.

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� Pulsando en el siguiente icono o en el botón “Intro” del ordenador, se abre la pantalla principal donde visualizamos los datos detallados referentes al registro y en la que debemos completar los campos obligatorios:

o Pestaña “Datos Básicos”:

� Datos del Depositante.

– Acreedor. Este campo va a ser un campo obligatorio. Si no existiera el tercero deberemos darlo de alta en el sistema.

Al hacer click sobre le “mach code” del campo Acreedor se despliega una ayuda para búsqueda que permite al usuario realizar la comprobación de la existencia ya del tercero en la base de datos, pudiendo realizarla por diversos criterios, existiendo una por NIF en una de las pestañas.

Cuando localicemos al Acreedor o lo hayamos creado si no existiera, a continuación indicaremos el código correspondiente en el campo acreedor.

Nombre del Tercero: Campo que aparecerá una vez se haya introducido el tercero acreedor.

N.I.F: Campo que aparecerá una vez se haya introducido el tercero acreedor.

Acreedor

� Datos del Depósito.

– Situación: Este campo es el que va a reflejar el “estado” o situación en que se

encuentra o se va a encontrar el depósito en el sistema, una vez que se ha

Acreedor NOMBRE NIF

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dado de alta, y recoge las distintas fases de gestión por las que puede pasar un depósito. Este campo no se cumplimenta, sino que el sistema lo asigna una vez cumplimentadas o grabadas las distintas transacciones (fases de gestión) en el tiempo. En este caso, al terminar el “Registro Final” el sistema le asignará la situación: “I”

– Importe: Cuantía que se ingresa. Campo obligatorio

– Tipo de Depósito: Puede ser una garantía “Provisional” o “Definitiva” Campo obligatorio.

– Centro Gestor: Este campo es el que va a reflejar la “Caja”, desde donde se está creando el “Registro Final”. (Deberá, bien aparecer cumplimentado en el sistema y cada vez que se muestre, deberá aparecer “grisado” o “bloqueado”, o bien que, dependiendo del usuario, el sistema no le permita elegir una caja distinta a la suya.)

– El Elemento PEP y el Nº de Expediente, serán campos opcionales, que el usuario podrá utilizar para recoger el nº de expediente, si existiera, a efectos de custodia de la documentación relativa al propio depósito (utilizaría para ello el campo Nº de Expediente), o bién puede utilizarse para grabar o indicar el proyecto o expediente relativo al centro gestor u organismo a favor de quien se constituye la fianza (utilizaría el campo Nº Elemento PEP). Elemento PEP en SEFLogiC es similar a “Proyecto de Inversión” o “Línea de Actuación” en PICCAC, en el área de Gastos.

Importe

Tipo Depósito

o Pestaña “Otros Datos”: En esta pantalla aparecerán ya volcados los datos de “Cabecera” que hemos cumplimentado en la pantalla anterior, los cuáles no podrán ser modificados posteriormente. Se deberán seguir introduciendo en esta pantalla datos relativos al Documento del Depósito, que sean obligatorios.

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– Nº de Aval: Se cumplimentará el número del documento (nº Aval o nº certificado de Seguro) que corresponda.

– Fecha Aval: Se cumplimentará la fecha del documento (Aval o certificado de Seguro) que corresponda.

– Inscripción Aval: indicaremos el Nº del DOCUMENTO (aval o certificado de seguro) que asigna la entidad avalista, ya que es en este campo se volcaron los números de los documentos (de los registros de las entidades avalistas) que se migraron de PICCAC

– Avalista. Cumplimentamos este campo que va a ser obligatorio y se va a utilizar para detallar la entidad avalista que emite el Documento que se está depositando. Por lo general será una entidad financiera o una entidad aseguradora. El usuario puede buscar tanto la tabla de entidad avalista de Bancos, como la de entidades de Aseguradoras, cumplimentando una vez dentro del “match code”: B* o S*, y se le mostrará la tabla creada. Las entidades avalistas son acreedores que figuran dados de alta en el sistema con unos códigos específicos de forma que para un NIF perteneciente a una entidad financiera o a una entidad aseguradora, puede existir un código acreedor normal, y otro de entidad avalista. El código de acreedor de las entidades avalistas se ha configurado para diferenciarlos del resto de acreedores con 5 dígitos (una letra y tres números), y empieza por B, si es una entidad financiera (Banco o Caja) (BXXXX), y por S (SXXXX), si es una entidad aseguradora. Si no aparece la entidad avalista que tenemos que cumplimentar dada de alta en la tabla que consultamos, la entidad que se ha de coger es la genérica: B001: OTROS BANCOS, o S001: OTRAS ENTIDADES AVALISTAS. Es en este caso es cuando se ha de cumplimentar el campo “Entidad Avalista”, con la denominación de la entidad avalista no dada de alta, debiendo además incluir este dato en la pestaña “Textos” y campo “Texto”, para que quede volcado en el resguardo del Aval. De forma que si se crea la entidad en cuestión en la tabla de Avalistas, pueda modificarse con posterioridad.

Acreedor NOMBRE NIF

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– Entidad Avalista: Este campo normalmente no se va a cumplimentar. Sólo se cumplimentará con el nombre de la entidad avalista, cuando la misma no figura dada de alta en la tabla de Avalista. En el campo “Texto” del depósito que figura en la pestaña “Textos”, se ha de indicar además, el nombre y el NIF de la entidad avalista, para que aparezca en el resguardo del depósito, tal y como hemos indicado en el apartado anterior.

– F. fin aval: Este campo o dato, en la actualidad sólo se cumplimenta en casos puntuales, porque la mayoría de los depósitos son indefinidos

– Sección: Cumplimentamos este campo que va a ser obligatorio y se va a utilizar para detallar los Organismos Autónomos y las Secciones/Servicios a cuyo favor se constituyen los depósitos.

– El Nº de fianza antiguo corresponde al número antiguo del depósito en el

PICCAC, para los depósitos migrados. No se va a cumplimentar, sino que vendrá grisado esté cumplimentado o no.

Nº de Aval

Fecha Aval

Avalista

Sección

o Pestaña “Textos”: Se introducirá la descripción del depósito así como aquellos datos relevantes del mismo, como por ejemplo, la normativa que establece la obligatoriedad de la constitución de la garantía, actividad o cumplimiento garantizado, el expediente en el caso de los contratos, etcL . Es un campo obligatorio y es el que aparecerá impreso en el campo texto del documento que va a emitir el sistema como “resguardo del depósito”.

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� Para finalizar pulsamos en el botón “Grabar” y el sistema nos informa de si deseamos Grabar la Operación para crear el depósito.

- Pulsamos la opción “Grabar” y, seguidamente, aparecerá un mensaje informativo indicando si deseamos imprimir el “Resguardo de constitución” para las fianzas en Documentos y será el resguardo válido a efectos de su presentación ante los órganos gestores.

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� El sistema muestra un número de operación que se actualizara en la sociedad CAC. Este será el número por el que se identificará en el sistema, a partir de este momento, el depósito creado:

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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2.1.5. Visualización de Depósitos

Visualización de Depósitos (/IECI/FA_AVALFIN_003 )

Descripción de la Transacción:

Mediante esta funcionalidad se podrán visualizar los datos del registro.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario> Menú de Tesorería > Gestión Depositaria > Visualización de Depósitos> Visualización de Depósitos.

� Accedemos a la siguiente pantalla, donde debemos introducir de forma obligatoria el número de la fianza que se va a visualizar o consultar

Número

– Sociedad FI: Este campo será cumplimentado con CAC.

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– Número de fianza: Este se puede buscar mediante la ayuda para búsqueda

asociada al campo pinchando el match code

Por tanto, podemos localizar una fianza filtrando por alguno de los datos que aparecen (nº del acreedor, NIF, Importe, Nº antiguo de la fianza, situación, o varios de estos datos simultáneamente).

� Una vez seleccionado el registro de fianza / aval que se desea visualizar:

� Pulsamos en el botón “Intro” del ordenador o en el siguiente icono y el sistema muestra la siguiente pantalla con distintas pestañas, pudiéndonos mover de una pestaña a otra para consultar todos los datos del depósito.

NOTA: Como se puede observar, todos los campos aparecen protegidos, de manera que en esta funcionalidad no se pueden modificar datos.

o Pestaña “Datos Básicos”: En esta pestaña se contempla u observa, entre otros, el campo “Motivo Cambio de Situación”. Después de ejecutar cualquiera de las transacciones que supongan o impliquen un cambio de situación de un depósito, se

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ha de cumplimentar el documento administrativo o de otra naturaleza que origina dicho cambio de situación.

o Pestaña “Otros Datos”:

Nombre NIF Acreedor

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o Pestaña “Textos”:

o Pestaña “Datos de Gestión”: En esta pestaña, los datos del registro corresponden al usuario que ha dado de alta la fianza/Documento así como la fecha en que se realizó. En datos de Modificación aparecerán el usuario y la fecha en la que se realizaron modificaciones sobre el Aval/Documento.

Usuario Usuario Modif.

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o Pestaña “Datos de Contabilización”:

- El apartado Datos del Documento, el número de documento corresponde al

documento financiero generado en el momento en que se formaliza el registro Final del depósito y es el que se tendrá en cuenta para la llevar una anulación de un depósito, así como para un fraccionamiento.

- En Datos de devolución se reflejarán los relativos al número de documento con el que se realiza el registro de la devolución

- Datos de fraccionamiento se refiere al documento financiero generado por el fraccionamiento del Depósito

- Los Datos de Anulación corresponden al número de documento financiero con que se ha realizado la anulación del depósito/fianza.

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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2.1.6. Modificación de Avales y Depósitos.

Modificación de Avales y Depósitos

Descripción de la Transacción: Mediante esta funcionalidad se podrán modificar ciertos datos del registro del depósito, los cuáles son modificados a instancia de parte (depositante u Organismo o Sección a favor de quien se constituye). A continuación, vamos a destacar los campos que se pueden modificar desde esta transacción según las distintas fases o situación en que se encuentren los depósitos.

– “R” Registrada: El depósito en metálico está registrado, pero no se ha realizado el ingreso del mismo. En esta situación se pueden realizar modificaciones de ciertos campos por aquellos usuarios que tengan autorización a modificar registros de fianzas. Se podrán modificar los siguientes campos:

En la subpantalla “Datos Básicos”:

- Motivo cambio situación - Tipo de Depósito - Centro gestor - Elemento PEP - Nº de expediente

En la subpantalla o segunda pestaña “Otros Datos”: Sección

En la subpantalla o tercera pestaña “Textos”: todo el campo descriptivo de “Texto”

– “I” Ingreso: Se ha ingresado la fianza en la Caja de Depósitos (bien por el ingreso del efectivo en la c/c o bien porque se ha aportado documento ante la Administración). En esta situación se pueden realizar modificaciones de ciertos campos por aquellos usuarios que tengan autorización a modificar registros de fianzas. Los campos que se podrán modificar son los siguientes:

- En la subpantalla o primera pestaña “Datos Básicos”: Tipo de Depósito, Elemento PEP, Motivo cambio situación y Fecha fin de aval (para el caso de documentos).

- En la subpantalla o segunda pestaña “Otros Datos”: Sección y Avalista, Fecha Aval, Nº Aval, Inscripción aval y Fecha fin de aval (para el caso de documentos)

- En la subpantalla o tercera pestaña “Textos”: todo el campo descriptivo de “Texto”

– Para los estados de: “S – Solicitada Devolución”, “N - Incautado”, “E – Documento Entregado”, “F - Fraccionado”, “A - Anulado” y “D - Devuelto”, los campos que se podrán modificar son los mismos que los indicados anteriormente para el estado “I - Ingresado”.

Los campos de las pestañas “Datos de Gestión” y “Datos de Contabilización”, no son modificables en ninguno de los estados del depósito.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

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Menú Usuario> Menú de Tesorería> Gestión Depositaria > Modificación de Avales y Depósitos> Modificación de Avales y Depósitos.

� Accedemos a la siguiente pantalla, en la que deben introducir de forma obligatoria el número de la fianza que se quiere modificar:

Número

– Sociedad FI: En este campo cumplimentamos CAC.

– Número de fianza: Este se puede buscar mediante la ayuda para búsqueda asociada al campo que permite localizar el depósito por diversos valores :

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� Una vez seleccionado el registro de depósito se desea modificar :

� Pulsamos en el botón “Intro” del ordenador y accedemos a la siguiente pantalla:

� En ella aparecerán con el fondo blanco aquellos campos que se pueden modificar, según el estado en que se encuentre el depósito. El resto aparecen con fondo azul o grisado. Los datos de cabecera no se podrán modificar.

NOMBRE Acreedor NIF

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� Una vez realizadas las modificaciones deseadas, para grabarlas hay que pulsar el

botón de “Grabar” .

� Se tiene que confirmar que se desean guardar las modificaciones, es entonces cuando se quedan guardadas en el sistema.

� A posteriori se imprimirá el “Resguardo de Modificación”:

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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2.1.7. Reimpresión de Depósitos.

Reimpresión de Depósitos (Z82_FITR_IMPR_DEPOSI)

Descripción de la Transacción:

Esta transacción permite volver a imprimir el resguardo de un registro previo de un depósito metálico (Modelo Ingreso: Depósito Metálico) y también el resguardo de un registro de documento.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú de Tesorería> Gestión Depositaria > Reimpresión de Depósitos > Reimpresión de Depósitos.

� En la pantalla de selección introducimos los campos “Entidad”, “Registro” y “Clase de Registro”:

Clase de registro

NOTA: Es de señalar que si la clase de depósito del cuál queremos emitir un duplicado o copia, no se cumplimenta correctamente, el sistema nos dará un error y no nos emitirá dicho duplicado.

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� A continuación, pulsamos en el botón “Ejecutar” . El sistema pide un dispositivo de salida (impresora) para la impresión del formulario del “resguardo del Depósito”.

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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2.1.8. Anulación de Depósitos

Anulación de Depósitos Ingresados (Z82_FITR_FB08 )

Descripción de la Transacción:

Mediante esta transacción se pueden anular depósitos de documentos exclusivamente, ya que el sistema no permite la anulación de depósitos metálicos que ya se encuentren ingresados. Una vez que los metálicos se encuentren ingresados, solo cabe la devolución al tercero depositante. Esta transacción sólo va a poderse ejecutar cuando el depósito de documento esté en la situación de (I) Ingresado. Al anular un depósito, lo que realmente se hace es anular el asiento contable que se originó con la constitución del depósito.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario> Menú Tesorería > Gestión Depositaria > Anulación de Depósitos> Anulación de Depósitos Ingresados.

� Accedemos a la siguiente pantalla en la que debemos rellenar los campos “Sociedad” y “Número de depósito”:

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� Una vez introducidos, presionamos “ENTER” para recuperar la información del depósito:

� Para realizar la anulación, pinchamos en :

NOTA: la situación del depósito pasará de “I” a “A” – anulado.

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

NOTA: Las incautaciones parciales de los depósitos en DOCUMENTOS no se pueden efectuar directamente en el sistema, como ocurre con los depósitos en metálico, que se registran en el sistema a través de la transacción de fraccionamiento. Por tanto, para recoger en el sistema las incautaciones parciales de los depósitos en documento, hasta tanto se puedan registrar como tales, utilizamos esta transacción de la siguiente forma:

-A) anulamos el depósito inicial en documento sobre el cuál se ha efectuado una incautación parcial.

Acreedor Nombre

Descripción

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-B) constituimos otro, por el importe o saldo restante que queda constituido o afectado al depósito, puesto que el documento original del aval en sí (o certificado de seguro), sigue depositado o custodiado en nuestra Caja de Depósito, pero depositado o afectado por un importe inferior. Lo que hacemos es constituir un depósito nuevo por el importe minorado. -C) en los textos de ambos depósitos (el anulado y el nuevo), se recoge la relación o vinculación entre ambos. En LOS DOS DEPÓSITOS (en los campos de textos de ambos) se indican: los números de los depósitos que están relacionados, el importe inicial, el importe minorado (incautado), y el importe que queda finalmente constituido.

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Motivo Cambio de Situación: Depósitos (Z82_FITR_FA_MOTIVO)

Descripción de la Transacción:

- Mediante esta transacción, se ha de recoger en el campo texto que se activa y que se denomina “Motivo Cambio Situ”, el documento administrativo o de otra naturaleza que origina dicho cambio de situación. Esta transacción se ha de ejecutar tras cualquiera de las transacciones que supongan o impliquen un cambio de situación de un depósito.

� Podemos acceder a la transacción a través de varias rutas, puesto que se encuentra en varias subcarpetas del menú de despostaría: Anulación de Depósitos, Devolución, Incautación Total, Fraccionamiento Depósito y Entrega de Depósitos. La primera que nos encontramos en el menú es:

Menú Usuario> Menú de Tesorería > Gestión Depositaria > Anulación de Depósitos > Motivo Cambio de Situación: Depósitos.

� Accedemos a la siguiente pantalla, donde debemos introducir de forma obligatoria la sociedad y el número de la fianza que se va a visualizar o consultar:

– Sociedad FI: Este campo será cumplimentado con CAC.

– Número de fianza: Este se puede buscar mediante la ayuda para búsqueda

asociada al campo pinchando el match code

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� Una vez seleccionado el registro de fianza / aval que se desea visualizar:

Pulsamos en el botón “Intro” del ordenador o en el siguiente icono y el sistema nos muestra la siguiente pantalla con los datos la pestaña “Datos Básicos”. En ella se encuentra el campo “Motivo Cambio de Situación”. En él se ha de cumplimentar el documento administrativo o de otra naturaleza que origina el cambio de situación del depósito.

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Una vez cumplimentado el campo, grabamos con :

Una vez grabado, nos da la opción de imprimir el resguardo de caja:

Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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2.1.9. Devolución

Solicitud de Devolución (/IECI/FA_AVALFIN_007 )

Descripción de la Transacción:

Mediante esta funcionalidad se realiza la “solicitud de devolución” de las fianzas / avales. Una vez realizado este paso, estarán disponibles bien para ser ordenados al pago y pagados efectivamente (las metálicas o en efectivo), bien para ser “entregado” el documento al depositante. La solicitud de la Devolución no conlleva ninguna contabilización, solamente cambia la situación del depósito, es decir, pasará de “I” a “S”. Sólo se podrá solicitar la devolución de un depósito si su situación o estado es de “Ingresado”.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario> Menú Tesorería > Gestión Depositaria > Devolución> Solicitud de Devolución.

� Accedemos a la siguiente pantalla, donde los datos obligatorios a rellenar son los siguientes

Depósito

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– Sociedad: Este campo se cumplimentará con CAC.

– Número de Depósito: sobre el que queremos realizar la devolución. Este se puede buscar mediante la ayuda para búsqueda asociada al campo pinchando

el match code

� Una vez introducido el dato del depósito, pulsamos en el botón “Ejecutar” y se obtiene la pantalla que se muestra a continuación:

� En ella nos aparece el depósito solicitado con los datos básicos del mismo. Además, en el primer campo “Status” se nos muestra un semáforo que puede estar en “rojo”, “verde” o “amarillo”, de forma que, sólo podré solicitar la devolución de la fianza si el semáforo está en verde, y esto ocurrirá sólo cuando la fianza esté en la situación “I”, de Ingresado.

� Para solicitar la devolución, se debe marcar, desde esta pantalla, la casilla situada en la parte izquierda del registro de la fianza / aval.

� Una vez marcada, se deberá pulsar el Botón de “Devolución” situado en la parte

superior de esta misma pantalla :

Nombre NIF Acreedor

NIF Nombre Acreedor

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� Por último nos aparecerá el siguiente mensaje confirmando que efectivamente se ha solicitado la devolución:

� Se puede observar como el status ha cambiado y ahora se encuentra en ámbar y la situación pasa de “I” a “S”- Solicitada la devolución-

NOTA 1: La solicitud de la Devolución no conlleva ninguna contabilización, solamente cambia la situación del depósito, es decir, pasará de “I” a “S”. Ya se podría proceder al pago. NOTA 2: Si se intenta devolver un depósito que tiene otra situación distinta a la de Ingresado aparecerá un mensaje como el siguiente:

NOTA 3: Antes de solicitar la devolución de un depósito metálico, se deberá comprobar que el 3º tiene cuenta corriente activa. Si no la tuviera se deberá requerir, a través del órgano gestor, o bien directamente al 3º, a efectos de que actualice sus datos bancarios, no debiéndose tramitar la devolución hasta tanto no sean actualizados dichos datos.

Acreedor NIF NOMBRE

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Asimismo, se deberá comprobar que el documento financiero asociado a la fianza metálica tiene informado el TpBc.

Si no se cumplimentan correctamente estos extremos, el pago final al 3º no se podrá tramitar, quedándose la operación trabada y pendiente de pago si el 3º no tuviera cuenta corriente activa. Por otro lado, si antes de ejecutar la devolución no se indica el TpBc, el sistema usará para el pago el banco del acreedor con menor TpBc que esté activo en su maestro de bancos si tuviera más de una cuenta activa.

NOTA 4: Una vez que se ha solicitado la devolución de un Depósito, debemos distinguir dos procesos distintos en el sistema, según se trate de una fianza en Metálico o en Documento.

Cuando se produce un ingreso de un depósito en el sistema, ya sea en efectivo o en documento, se genera un documento financiero de pago, con bloqueo de pago “F”, de fianza, de forma que, dicho documento se quedaría disponible para su pago (o devolución) cuando se le quita este bloqueo, manteniendo el bloqueo “F”, mientras esté depositado.

Considerando esto, en el caso de Fianzas en METÁLICO, al ejecutarse la solicitud de devolución, se modifica el bloqueo de pago asociado al documento financiero de la fianza. Se asignará el bloqueo de pago “P” en caso de que la fianza no haya sido enviada anteriormente a GRECASA para su compensación, a menos que ésta sea a favor de un acreedor del grupo de cuentas “K005 - Habilitados”, que siempre pasará al bloqueo “blanco” directamente. Por tanto, salvo las fianzas de habilitados, se asignará el bloqueo de pago “P”, pasará el cruce de la deuda a través de GRECASA, y en caso de que el acreedor tenga deudas activas en voluntaria, se asignará el bloqueo de pago “C”.

Al ejecutar la solicitud de la devolución, el documento de pago asociado a la fianza metálica, se incorporará a la fase del circuito de pago que le corresponde, sin que el usuario de la Caja de Depósitos tenga que efectuar ninguna transacción o proceso para que se pague.

En el caso de DOCUMENTO (Avales, Seguros), al ejecutarse la solicitud de devolución, el documento financiero que dio origen al Ingreso del depósito en Documento pasa a estar también disponible para su pago o entrega, pero en este caso, al no generarse un pago, el bloqueo de pago se BORRA pasando a blanco, por lo que no es necesario pasar por la ordenación, sino que pasa directamente al programa de pagos. El proceso es similar a la tramitación de forma automática de un pago en formalización.

Para el caso de la solicitud de devolución de depósitos de Documentos, a posteriori se imprimirá el “resguardo de notificación” para el depositante y/o entidad avalista, el cuál será opcional para que el usuario lo imprima o no:

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Después de ejecutar la transacción de “solicitud de devolución”, tanto se trate de un depósito en metálico o efectivo, como en documento, el usuario deberá actualizar o incorporar al registro del Depósito el motivo de la devolución e indicar los datos de la Resolución, Orden o documento administrativo, a través del cuál que se resuelve la devolución de la fianza o depósito. Esto lo realizará a través de la transacción: “Motivo Cambio de Situación: Depósitos”

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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Cuando se va a ejecutar la solicitud de una fianza originada por un descuento en el pago, clase de depósito: ED y centro gestor 0001, normalmente, en la Resolución de Cancelación, o acto administrativo por el que se resuelve la devolución de la misma, no viene informado el nº del depósito que se ha de devolver, porque el órgano administrativo que dicta la Resolución de devolución lo desconoce, y en la misma, sólo hace referencia al documento origen o de captura en el cuál se efectuó el descuento.

Por tanto, el usuario de la Caja de Depósito, antes de ejecutar la transacción de “Solicitud de Devolución” deberá cerciorarse de la fianza que ha de devolver.

Para ello, puede y debe primero consultar las fianzas que figuran en el sistema filtrando por los campos que ya conoce y vienen informados en la Resolución, que serían los siguientes:

-NIF/ código del Acreedores

-Importe de la fianza

-Clase de depósito: Efectivo Descuento (ED)

-Situación: Ingresado (I)

Una vez localizada, confirmar los datos de la pestaña “Textos” que coincide con el documento origen con el que figura descrito en la Resolución de cancelación, consultando el nº del documento financiero que aparece en la referida pestaña de Texto, así como el documento de pago o compensación, a efectos de confirmar el documento origen en el cuál se hizo el descuento.

Estas fianzas, al ser del centro gestor 0001, sólo van a poder ser gestionadas por los usuarios ADMIN, excepto en su constitución, que se constituyen por el propio sistema, al producirse el pago del documento origen en los que se efectúa el descuento.

En el caso de devolución de las fianzas constituidas por la Administración (por descuento), en concepto de Tasaciones Periciales Contradictorias (TPC), cuando procede devolver a la Administración el depósito de la misma: depositante CAC (acreedor 100006386), porque al tercer perito se la paga con el depósito del sujeto pasivo, debemos proceder se la forma siguiente:

A)- Se solicita la devolución, mediante esta transacción: Solicitud de Devolución (/IECI/FA_AVALFIN_007 ).

B)- Seguidamente, y nunca esperar al día siguiente, al objeto de evitar que se vaya a pagar el documento indebidamente a favor de la propia Administración, hay que aplicarle al documento un descuento de importe igual al total del depósito, con el indicador CD/05, el cuál está vinculado a la cuenta 4490010024. Con cargo a esta cuenta se efectuó el MP que originó la constitución del depósito de la Administración, de forma que, al efectuarse

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el pago de este documento, con este descuento (en proceso nocturno y de forma automática al ser de líquido cero) se saldaría la referida cuenta y en definitiva, se quedaría registrada la devolución del depósito de la Administración. Además hay que cambiar la vía de pago de “3” a “6”, y el bloqueo de “F” a “blanco”.

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Solicitud de Devolución Masiva (/IECI/FA_AVALFIN_008 )

Descripción de la Transacción:

Mediante esta funcionalidad se puede realizar una solicitud de devolución de las fianzas / avales de forma masiva. Una vez realizado este paso, las fianzas/avales estarán disponibles para ser ordenados al pago y pagados efectivamente. En la práctica u operativa de la devolución de fianzas/avales, éstos se devuelven, por lo general, de forma individual. No obstante esta funcionalidad se podría utilizar cuando un tercero (empresa o particular) tenga un bloque o grupo de fianzas/avales y los queramos tramitar a la vez, haciendo una solicitud con todos a la vez. También si se quieren devolver todos los relativos a un mismo “Concepto de depósito” porque exista una Resolución del órgano gestor resolviendo sobre la devolución de varios depósitos a la vez.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú Tesorería > Gestión Depositaria > Devolución > Solicitud de Devolución Masiva.

� Accedemos a la siguiente pantalla, donde los datos obligatorios a rellenar son los siguientes:

Ejercicio

Al menos un rango de cualquiera de los campos que aparecen

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– Sociedad: Este campo se cumplimentará con CAC.

– Ejercicio

– Número de depósito: Al menos un rango de cualquiera de los campos que aparecen.

� Una vez introducidos los datos básicos, pulsamos en el botón “Ejecutar” y obtenemos la pantalla que se muestra a continuación con una lista de las fianzas o garantía que reúnen los requisitos de nuestra solicitud y en la que se indican los datos básicos de las mismas

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� Para solicitar la devolución, se debe marcar la casilla situada en la parte izquierda del registro de la fianza / aval, pudiendo sólo solicitar aquéllas que figuren con el semáforo en verde.

� Antes de ejecutar la “Devolución”, podemos visualizar la fianza para mayor seguridad pulsando el botón “Visualizar”. Una vez seleccionada, pulsamos en el botón “Devolución”:

� Por último nos aparecerá la pantalla siguiente en la cuál aparecen relacionada aquellas fianzas con el mensaje de “correcto” en cada una (columna Resultado), confirmando que efectivamente se ha solicitado la devolución de las mismas:

Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor

NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF

Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre

Nombre Nombre Nombre Nombre

NIF NIF NIF NIF

Nombre Nombre Nombre Nombre

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NOTA: En el caso de depósitos en metálico se modifica el bloqueo de pago asociado al documento financiero de la fianza. Se asignará el bloqueo de pago “P” en caso de que la fianza no haya sido enviada anteriormente a GRECASA para el cruce de la deuda, a menos que ésta sea a favor de un

acreedor del grupo de cuentas “K005 - Habilitados”, que siempre pasará al bloqueo blanco directamente.

En el caso de Avales, el bloqueo de pago se BORRA pasando a blanco, por lo que no es necesario pasar por la ordenación, si no que pasa directamente al programa de pagos.

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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Anulación de Solicitud de Devolución (/IECI/FA_ANU_SOLIC_D )

Descripción de la Transacción:

Esta transacción permite anular la solicitud de la devolución, cuando se ha producido un error, por parte del usuario, en solicitar para la devolución un depósito que no sea el que hay que devolver, bien porque es de otro tercero, o bien debido a que el mismo tercero tenga más de un depósito constituido, y se toma o selecciona uno, en lugar de otro. Es importante distinguir, y procurar no confundir esta transacción de “Anulación de solicitud de devolución” con la transacción “Anulación de Depósitos Ingresados”. Si bien esta última es solo utilizable para los depósitos en documentos, si se ejecuta por error ésta, en lugar de la otra, para el caso de los documentos, el efecto o resultado de la “Anulación de Depósitos Ingresados” es que se da de baja al depósito en el sistema, mientras que con la “Anulación de solicitud de devolución”, el efecto es justo el contrario, ya que cuando se ejecuta, el depósito vuelve a quedar otra vez constituido, es decir, en estado “I”, y una vez ejecutada la transacción de “Anulación de Depósitos Ingresados”, ya no se puede volver a corregir, es decir, no se puede anular la “Anulación de Depósitos Ingresados”.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú Tesorería > Gestión Depositaria > Devolución > Anulación de Solicitud de Devolución.

� Accedemos a la siguiente pantalla, donde debemos indicar el número de depósito cuya “solicitud de devolución” queremos anular::

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Depósito

� Una vez rellenados todos los datos, se pulsa el botón Ejecutar y se accede a la pantalla siguiente, que nos muestra el depósito seleccionado

� Desde esta opción se podrá también pedir un rango de número de depósitos.

� Marcamos el depósito del cuál queramos anular su devolución, seleccionando las casillas de las líneas correspondientes, aunque deben seleccionarse de una en una, si no nos dará mensaje de error.

� También podemos antes de Anular la devolución, visualizar la fianza para mayor seguridad, pulsando el botón “Visualizar”.

� A continuación, pulsar el botón y aparece el siguiente mensaje:

NOTA: La situación del depósito pasará de “S” a “I”

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

Acreedor NIF Nombre

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Impresión Solicitud de Devolución (Z82_FITR_IMPR_SOL_DE)

Descripción de la Transacción:

Esta transacción permite volver a imprimir el formulario de la “Solicitud de Devolución” tanto de depósitos metálicos como en documento.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú de Tesorería> Gestión Depositaria > Devolución > Impresión Solicitud Devolución.

� En la pantalla de selección introducimos los campos “Sociedad” y “Número de depósito”:

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� A continuación, pulsamos en el botón “Ejecutar” . El sistema nos muestra el

formulario y pulsamos para realizar la impresión.

Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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2.1.10. Incautación Total

Incautación Total (/IECI/FA_AVALFIN_009 )

Descripción de la Transacción:

Mediante esta funcionalidad se realiza la “Incautación” de las garantías o depósitos. Tanto las fianzas en metálico como en documentos (avales/seguros) pueden ser susceptibles de ser incautados. Para que se pueda incautar una fianza/aval debe encontrarse en situación de “I”-Ingresado. La transacción a ejecutar es, propiamente, una transacción de contabilización en la cuál al documento financiero generado inicialmente se le aplica un indicador de retención o descuento. Al documento contabilizado inicialmente, a la posición del acreedor, se le introducirá un Indicador de Retenciones representativo de los “Descuentos por Incautación de Depósitos”, así como el importe a incautar que, en este caso, será el total de la fianza. Al ejecutarse esta transacción, el sistema introducirá el correspondiente indicador de retención y contabilizará de forma automática en el concepto no presupuestario de “Retención por Incautación de Depósitos” y cambiará el estado o situación del depósito de “I” a “N”. Existirán dos conceptos o cuentas para contabilizar la retención por Incautación de fianzas, uno/a para las metálicas otro/a para las de documentos.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario> Menú Tesorería > Gestión Depositaria > Incautación Total > Incautación Total.

� Accedemos a la pantalla siguiente donde debemos indicar el número de la fianza o depósito que vamos a Incautar. En ella, se introducen los datos necesarios para seleccionar la fianza / aval que se desea incautar.

- El campo sociedad será CAC.

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- El campo Número de Depósito es de introducción obligatoria, si bien se puede localizar el nº del Depósito que se va a incautar por cualquiera de los otros campos que aparecen en la pantalla.

Número de depósito

� Una vez introducidos los datos (nº del/los depósito/s), pulsamos en el botón “Ejecutar” y accedemos a la siguiente pantalla.

NOTA 1: El status nos indica si el depósito se puede incautar. En nuestro ejemplo está el semáforo en verde, es decir, sí se puede incautar.

Acreedor NIF Nombre

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NOTA 2: El usuario podrá ajustarse esta pantalla a su gusto, suprimiendo los campos que no necesite y/o cambiando la posición de los mismos mediante la variante de visualización. Para ello deberá de pulsar los siguientes iconos:

� Para proceder a la incautación, se marca el cuadro situado a la izquierda del número de fianza:

� También podemos antes de incautar la fianza, visualizar la fianza para mayor seguridad, pulsando el botón “Visualizar”.

� Después, desde la misma pantalla pulsamos en el botón . Nos aparecerá el siguiente pop-up.

� Una vez indicado, pulsamos en el icono . El sistema muestra el siguiente mensaje informativo:

Acreedor NIF

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� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

NOTA 1: El depósito ha cambiado de situación. La situación del depósito ha pasado de “I” a situación “N”-Incautado. NOTA 2: Después de ejecutar la transacción de “Incautación”, tanto se trate de un depósito en metálico o efectivo, como en documento, el usuario deberá actualizar o incorporar al registro del Depósito el motivo de incautación e indicar los datos de la Resolución, Orden o documento administrativo, a través del cuál que se resuelve la incautación. Esto lo realizará a través de la transacción “Motivo modificación situación Depósito”.

NOTA 3: Cuando se incauta TOTALMENTE un depósito en DOCUMENTO, en los casos en que haya sido la entidad avalista la que paga o hace efectivo el importe de AVAL, el depósito se graba a la situación de "N", una vez que la entidad avalista ingresa el dinero, y en el campo "motivo cambio de situación" se indica la resolución o acto administrativo por el que se acuerda la incautación. Pero, posteriormente, se le hace la entrega física del documento al avalista, y ya la situación del depósito no puede pasar a E: Entregado, y además debe seguir figurando en el sistema como Incautado: N. En este caso, la forma en que tenemos de recoger esa entrega, puesto que el sistema no nos permite otra opción, es indicando o añadiendo al campo mencionado, “Motivo modificación situación Depósito”, la FECHA de la entrega y PERSONA a la que se le hace la misma, debiéndose recoger incluso, la representación.

NOTA 4: Cuando se incauta TOTALMENTE un depósito se utiliza la transacción "FB05 - Contabilizar y compensar", y en ocasiones el acreedor puede estar bloqueado, por ejemplo porque se esté ejecutando una propuesta de pagos a favor del mismo acreedor, por parte de un habilitado u otro usuario, en el mismo momento que se intenta incautar el depósito. Si esto ocurre, el sistema no permite realizar la incautación hasta que quede liberado el acreedor. Por tanto, el usuario de Depositaría que está ejecutando la incautación de una fianza, deberá posteriormente confirmar (visualizar la fianza), no sólo que ésta ha cambiado de situación, sino que el documento financiero vinculado a la misma se ha compensado. Esto lo visualiza el usuario en la pestaña de “Datos de contabilización”.

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Para terminar con el procedimiento de incautación de las Fianzas, deberemos llevar a cabo una serie de actuaciones posteriores y registros, que se han de realizar fuera de los procesos vinculados a la Caja de Depósitos. Nos podemos encontrar con los siguientes casos:

A) Si con posterioridad a la incautación, lo que tenemos que hacer es un pago en efectivo de las fianzas en metálico que han sido incautadas, a un tercero ajeno a la CAC, se deberá tramitar el correspondiente documento de pago no presupuestario (mediante un MP con compensación), desde el concepto o cuenta en que se contabiliza dicha retención: “Retención por Incautación de Depósitos Metálicos”, a favor del tercero o ente para el que se haya constituido la fianza. Si el pago es a favor de una Sociedad FI distinta a la CAC (ej: SCS, SCE, etc.), se ha de tomar como TpBc la cuenta 0799 de cada Sociedad (debido a la centralización de la Tesorería).

B) Cuando la fianza sea a favor de la CAC (cualquier Servicio perteneciente a la misma), habrá que registrar dichas incautaciones a favor de la CAC, tramitando bien un traslado presupuestario desde la referida cuenta a la cuenta de ingresos de “reintegro a presupuesto” (corriente o cerrado, según el caso), o bien tramitando un MP en formalización (líquido cero, también con compensación), aplicándole a dicho MP un descuento en el referido concepto de “reintegro a presupuesto”. Los tipos y códigos de retención susceptibles de ser utilizados para estas incautaciones son:

� Si son fianzas de contratos, o el gestor no nos dice expresamente a donde hay que aplicarlo, serían los indicadores de retención relativos a “Reintegro de presupuesto”: Tipo de retención “A2”, e indicador que corresponda.

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� Si son depósitos tributarios, por importación temporal, el gestor nos indica el concepto al que hay que aplicar la incautación: IGIC, APIC, etc.: Tipo de retención “T1” e indicador que corresponda.

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� Si siendo de naturaleza tributaria, el gestor no nos indica a que concepto tributario se aplica, le aplicaríamos bien a “Ingresos en caja pendientes de aplicación”, yo bien a “Operaciones pendientes de determinar” y se le comunicaría a los Servicios de Recaudación de la Dirección General de Tributos, o a la Administración Tributaria Canaria: Tipo de retención “PA”, e indicador que corresponda, 01 ó 02, respectivamente.

C) En el caso de las incautaciones totales de las fianzas en documentos, los importes incautados se quedarán registrados, definitivamente, en la cuenta o concepto donde se haya contabilizado la referida retención: “Retención por Incautación de Depósitos Documentos”. Esto es debido a que, cuando se incauta una fianza documento (aval o certificado de seguro), es decir, cuando se ha hecho efectiva la incautación, la entidad avalista/aseguradora es la que ingresa el importe incautado, y esto produce un registro en las cuentas de bancos. Este ingreso se registra de distinta forma, según el supuesto en que nos encontremos:

- Cuando la fianza se haya constituido a favor de un tercero o ente distinto a la CAC, se registra el ingreso en una cuenta no presupuestaria y, posteriormente, se tramita desde la misma el correspondiente mandamiento de pago (PMP) a favor del tercero o ente para el que se haya constituido la fianza.

- Cuando la fianza haya sido constituida a favor de la CAC, habría que registrar o aplicar (directamente) dicho ingreso a favor de la CAC, al presupuesto de ingresos, en el concepto “reintegro a presupuesto”, de ejercicio corriente o cerrado, según el caso.

Debido a la operativa contable que la finalización del procedimiento de incautación conlleva, y considerando que estas se producen de forma excepcional, las actuaciones descritas en los apartados anteriores se realizan en la práctica en los Servicios Centrales de la Dirección General del Tesoro, si bien todos los usuarios

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de depositaría tienen el rol o acceso a las transacciones que permite que puedan realizar dichas actuaciones con respecto a los depósitos custodiados o gestionados por sus respectivas Cajas u órgano gestor.

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2.1.11. Fraccionamiento Depósito

Fraccionamiento de Depósitos: Incautación Parcial y Devolución Fraccionada

(Z82_FITR_FB05 )

Descripción de la Transacción:

Esta transacción sólo se puede ejecutar para las fianzas en metálico, nunca para las fianzas en documentos.

Se utiliza para incautar parcialmente una fianza metálica, de forma que se le devuelve al depositante sólo una parte y la otra parte, bien se queda depositada, y se le devuelve con posterioridad al depositante, o bien se la queda (por incautación parcial) la Administración, debiéndose imputar, en éste caso, a un concepto presupuestario o no presupuestario, según la finalidad para la cual se ha constituido el depósito.

Otro supuesto o motivo por el que se fracciona una fianza metálica es cuando hay que devolver parte del depósito o todo completo, a persona o tercero distinto al depositante.

Es posible fraccionar los registros de depósitos metálicos siempre y cuando se encuentre en estado “I”: Ingresado.

El Fraccionamiento consiste en realizar un traspaso parcial o total de la obligación del depositante original, a un acreedor alternativo o distinto al depositante, de forma que, se le efectuará la devolución parcial o total de la misma a este otro tercero, y la parte restante se le devuelve al depositante original. Al realizar el fraccionamiento se generan dos posiciones de acreedor, de manera que se puede proceder a devolver una de ellas, y la otra parte quedarse pendiente de devolución, y devolverse al depositante en el mismo momento o posteriormente, o si procediese, puede ser a su vez, objeto de incautación.

Para el caso de la incautación parcial, devolvemos una parte del depósito al tercero, y la Administración se queda con la otra. Por ello, para realizar la incautación parcial es necesario, previamente, realizar un Fraccionamiento de la fianza, siendo en este caso el acreedor alternativo la propia Administración. Posteriormente, para registrar la incautación de la parte que se queda en la Administración procedemos a devolver o pagar la parte de la Administración, pero previamente se le aplica una retención o descuento a dicho documento, de manera que el documento que se paga es con líquido cero. El concepto y tipo de retención que se le aplica a este documento dependerá del concepto de ingreso (presupuesto de ingreso), al que se quiera imputar dicha incautación, y éste dependerá, a su vez, de la finalidad de la fianza (concepto del depósito: contratación, tributos, subvenciones, etc.).

En el supuesto de que el fraccionamiento no se haya realizado correctamente, cabe la posibilidad de anularlo. La anulación del fraccionamiento se lleva a cabo con la anulación del documento financiero por el que se contabilizó el fraccionamiento. De esta forma, el registro del depósito queda en el estatus anterior a que este se realizase, es decir, “Ingresado”.

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Existe una limitación en el fraccionamiento. Un depósito que ha sido fraccionado no puede volver a ser objeto de fraccionamiento.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú Tesorería > Gestión Depositaria > Fraccionamiento Depósito > Fraccionamiento de Depósitos: Incautación Parcial y Devolución Fraccionada.

� Accedemos a la siguiente pantalla, donde debemos introducir los siguientes datos:

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– Sociedad: se indicará CAC.

– Número de depósito: número del depósito que queremos fraccionar o incautar.

� Una vez cumplimentados presionamos ENTER para recuperar los datos del depósito y una vez que comprobamos que es el depósito que queremos fraccionar, pulsamos el

botón . También podemos antes de fraccionar visualizar la fianza, para mayor seguridad, pulsando el botón “Visualizar”.

Al pulsar el botón “Fraccionar”, el sistema realiza las siguientes validaciones: que el depósito esté en situación “I”, que la clase de depósito empiece por “E”, y que el usuario esté autorizada a la Caja de Depósito del documento a fraccionar.

Si por alguna razón el bloqueo ya hubiese cambiado, el sistema ofrecerá el siguiente mensaje:

Si todo es correcto, el sistema conectará con la transacción que permite fraccionar un documento financiero, arrastrando al campo de Referencia el nº del depósito en cuestión.

� Después de pulsar si todo es correcto, el sistema conectará con la transacción que permite fraccionar un documento financiero, arrastrando al campo de Referencia en nº del depósito en cuestión y llegamos a la siguiente pantalla:

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Debemos cumplimentar los siguientes campos:

– Fecha de documento: Recogerá la fecha del documento administrativo (Resolución del gestor), en el cuál se determina a quién hay que devolver la fianza, o la incautación, si fuera el caso.

– Fecha de contabilización: La fecha que corresponda al apunte de fraccionamiento. Siempre va a ser la fecha del día.

– Texto cabecera: En este campo podemos incluir un texto descriptivo de la operación que estamos realizando. Este texto será consultable desde las funcionalidades de visualización de documentos FI.

– Referencia: Será el número del depósito que queremos fraccionar y ya le aparece por defecto cumplimentado en la pantalla al usuario.

– Operación a tratar: Marcar SIEMPRE la última opción “Traslado con compensación”. Si no se hace de esta manera, no se podrá añadir retenciones a la posición correspondiente del acreedor original en el nuevo documento generado tras realizar el fraccionamiento.

– Cuenta: Es el código del tercero alternativo a favor de quien se va a fraccionar el depósito. Este tercero alternativo deberá estar dado de alta en el sistema como tercero acreedor. Recordar que para encontrar el código del acreedor, podemos utilizar la ayuda para búsqueda de acreedores, mediante la siguiente pantalla:

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La fianza tiene que estar en status “I” para que pueda ser fraccionada, pasa a status “F”. Crea 2 partidas, una por fracción que irá a favor de otro tercero (el alternativo), y otra por el resto, que irá al tercero depositante original.

� Una vez cumplimentados los campos señalados, a continuación se debemos de pulsar

en el botón .

� Accedemos a la siguiente pantalla, donde debemos rellenar los siguiente campos:

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– Importe: Si por ejemplo la fianza era de 100 euros y se fraccionarán en 2, una de 80 y otra de 20 euros, queriendo trasladar el importe de 20 a otro tercero, introducimos en este campo el importe parcial de 20 a trasladar al otro tercero.

– Vence el: El campo es obligatorio y es la fecha de vencimiento que se supone va a tener la nueva fracción de fianza o pago que estoy creando para el tercero alternativo, y se ha de rellenar siempre con la fecha del día en que se está realizando el fraccionamiento.

– Texto: En este campo se debe introducir información adicional, indicando si es fraccionamiento por incautación parcial, por TPC, o sustitución de 3º depositante.

� Una vez completados, pulsamos en el botón “Tratar Pas” .

� Accedemos a la siguiente pantalla donde debemos indicar el código del acreedor original del depósito al que le voy a asignar la cantidad restante de 80 euros de nuestro ejemplo y tener el “tick” de la columna “Otra selección” en el campo “Nº documento”:

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� Seguidamente pulsamos en el botón y accedemos a la pantalla donde indicamos el número de documento:

� El nº del documento a incluir, es el documento financiero asociado al depósito que lo tomaremos del registro del depósito visualizando el mismo, y que se encuentra en la última pestaña “Contabilización”.

� Una vez completado, pulsamos nuevamente en el botón y accedemos a la siguiente pantalla:

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� El usuario deberá situarse en la tercera pestaña “Part.Rest.”. en ella debemos cumplimentar, en el campo que hemos remarcado con un rectángulo rojo, el resto de importe en negativo que va a quedar en la segunda partida que vamos a crear al realizar el fraccionamiento. En nuestro ejemplo habíamos indicado un importe de 20 euros, por tanto en la segunda partida quedarán – 80 euros.

� A continuación, pulsamos en el botón “ENTER” del ordenador.

NOTA: Después de pulsar ENTER es aconsejable fijarse en el campo “Sin asignar” para comprobar que lo hemos hecho correctamente, comprobando que siempre quede igual a cero.

� Para pasar a la última pantalla pulsamos en el botón

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� Finalmente, pulsamos en el botón “Grabar” y aparece un mensaje de confirmación indicando que el documento ha sido contabilizado en la Sociedad correspondiente, tal y cómo el que se muestra a continuación, que corresponde al nuevo documento financiero del fraccionamiento:

NOTA 1: Al ejecutarse el Fraccionamiento de una fianza, el documento financiero que dio origen al Ingreso de la fianza se ha convertido en dos, y pasan a estar disponibles para su pago, de forma que, el bloqueo de pago que automáticamente les asigna el sistema a dichos documentos es “F”, pasando de bloqueo “F”, a bloqueo “P” cuando se solicita la devolución. Una vez en esa situación de bloqueo “P” (si hemos solicitado la devolución de ambas posiciones), dichos documentos se incorporan con el resto de los pagos y pasan a la fase de filtro de embargos, como cualquier pago.

NOTA 2: Después de ejecutar la transacción de “Fraccionamiento”, el usuario deberá actualizar o incorporar al registro del Depósito el motivo e indicar los datos de la Resolución, Orden o documento administrativo, a través del cuál se resuelve el fraccionamiento. Esto lo realizará a través de la transacción: “Motivo modificación situación Depósito”.

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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Como se indicaba en la descripción del Fraccionamiento, cuando el mismo se efectúa para realizar una incautación parcial, posteriormente, para registrar la incautación de la parte que se queda en la Administración (CAC) procedemos a devolver o pagar la parte de la Administración (posición del 3º CAC), pero previamente se le aplica una retención o descuento a dicho documento, de manera que el documento que se paga es con líquido cero. En este caso, los códigos de retención susceptibles de ser utilizados para estas incautaciones parciales son los mismos que lo indicados para las “incautaciones totales”, es decir, los tipos de retención: “A2”, “T1” y “PA” explicado en el apartado de las incautaciones totales.

Se ha de tener en cuenta que para poder añadir retenciones a la posición del acreedor original en el documento fraccionado, hay que marcar SIEMPRE la opción "Traslado con compensación" cuando se está realizando el fraccionamiento en la pantalla "Contabilizar y compensar: Datos cabecera".

En el caso de fraccionamientos por “incautaciones parciales” de fianzas en metálico, una de las posiciones es el 3º CAC, por el importe de la parte que se va a quedar incautada en la Administración, pero no será el 3º CAC el acreedor original del documento fraccionado.

Para el caso de los procedimientos de TPC: Tasaciones Periciales Contradictorias, podemos encontrarnos en el supuesto de que tengamos que incluir una retención en ambas posiciones del documento que ha sido fraccionado, por ejemplo, cuando con el depósito de la Administración se le ha de pagar, una parte al 3º Perito, y la otra se le devuelve a la Administración. En este caso las retenciones SI se van a tener que incluir en 3º la posición del acreedor original del documento que se ha fraccionado. Este sería el caso, por ejemplo, en que a la posición del 3º perito tengamos que incluirle el tipo de retención en concepto de IRPF (RF/04). Se le ha de incluir entonces dicha retención en la posición del 3º perito. La retención de la posición de la CAC de la parte que se le devuelve a la CAC que tendríamos que incluir sería, (en este ejemplo, el indicador CD/05). Estas retenciones se añaden en las posiciones correspondientes del documento generado al realizar el fraccionamiento, y es en este supuesto, cuando se ha de tener en cuenta lo señalado anteriormente, que hay que marcar SIEMPRE la opción "Traslado con compensación", cuando se está realizando el fraccionamiento en la pantalla "Contabilizar y compensar: Datos cabecera".

NOTA: Como ya hemos indicado en el apartado o transacción de “Anulación de depósitos”-(Z82_FITR_FB08), las incautaciones parciales de los depósitos en DOCUMENTOS no se pueden efectuar directamente en el sistema, como ocurre con los depósitos en metálico, que se registran en el sistema a través de esta transacción de fraccionamiento. Por tanto, para recoger en el sistema las incautaciones parciales de los depósitos en documento, hasta tanto se puedan registrar como tales, utilizamos la transacción de anulación de depósitos, de forma que, anulamos el depósito inicial en documento sobre el cuál se ha efectuado una

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incautación parcial, y constituimos otro, por el importe o saldo restante que queda constituido o afectado al depósito, puesto que el documento original del aval en sí (o certificado de seguro), sigue depositado o custodiado en nuestra Caja de Depósito, pero depositado o afectado por un importe inferior. Lo que hacemos es constituir un depósito nuevo por el importe minorado, y en los textos de ambos depósitos (el anulado y el nuevo), se recoge la relación o vinculación entre ambos. En los DOS DEPÓSITOS (en los campos de textos de ambos) se indican: los números de los depósitos que están relacionados, el importe inicial, el importe minorado (incautado), y el importe que queda finalmente constituido.

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Anulación Fraccionamiento o Incautación Total (FBRA)

Descripción de la Transacción:

Esta transacción sólo la pueden ejecutar los usuarios “ADMIN” del Tesoro. Se utiliza para realizar las siguientes anulaciones: - Anulación Fraccionamiento: devuelve de estado “F” a “I” y realiza anulación

contable. - Anulación Incautación Total: devuelve de estado “N” a “I” y realiza anulación

contable.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú Tesorería > Gestión Depositaria > Fraccionamiento Depósito > Anulación Fraccionamiento o Incautación Total.

� Accedemos a la siguiente pantalla donde debemos indicar el número del documento financiero de compensación, que se originó al efectuar el “Fraccionamiento” o la “Incautación Total” que corresponde al depósito cuyo fraccionamiento o incautación total queremos anular.

NOTA: Se debe buscar este número mediante la transacción Visualizar Depósito, en la pestaña Datos de Contabilización, tomando el Nº que figura como Nº de documento” del apartado “Datos de fraccionamiento” para la anulación de fraccionamientos, y del apartado “Datos de devolución” para las incautaciones totales.

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Anulación fraccionamientos:

Anulación incautación Total:

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� Cuando ejecutamos la FBRA, se nos muestra la pantalla siguiente:

� Una vez introducido el número de documento financiero buscado anteriormente, accedemos a la siguiente pantalla donde seguimos la ruta mostrada a continuación y hacemos clic en el botón del menú superior: Compensación > Anular

� Aparece el siguiente mensaje, donde observamos que existen dos opciones posibles en la anulación:

- sólo anulación de la compensación: desvincula los documentos de compensación

- anulación de la compensación: además de anular la compensación, crea un “contraasiento”. En nuestro caso, esta es la opción que se ha de seleccionar.

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� Pulsamos la opción “Anulación de la compensación” y accedemos a la siguiente pantalla, donde es necesario completar los siguientes datos.

Motivo anulación

Fecha contabilización

- Motivo anulación: se elige siempre 03 (correspondiente a contabilización

negativa) - Fecha contabilización: El motivo de anulación 03 solo permite indicar la fecha en

que se contabilizó el documento de compensación a anular (documento financiero del fraccionamiento o la incautación total). Se puede dejar en blanco y el sistema lo recupera automáticamente.

� Una vez rellenados los datos correspondientes, se pulsa ENTER y aparece un mensaje de confirmación de que la compensación ha sido anulada, tal como el que se muestra a continuación y otra con el número de documento generado para realizar la misma:

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NOTA: La fianza vuelve a situación “I”-Ingresada por el total del importe original en ambos casos.

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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2.1.12. Modificación Situación Depósito: Error Sistema en Incautación.

Modif. Situación Dep de N a I: Error Sistema en Incautación

(Z82_FITR_MOD_SIT_DEP)

Descripción de la Transacción:

Esta transacción permite cambiar la situación de cualquier depósito de "N" a "I", para cuando un depósito se incauta totalmente, mediante la transacción "Incautación Total “/IECI/FA/AVALFIN_009”, y el sistema no registra dicha incautación en la cuenta de Retenciones asociada "Retención por Incautación Depósitos Metálicos" ó "Retención por Incautación Depósitos Documentos", y tampoco compensa el documento contable asociado a la fianza incautada. Es decir, se utilizará cuando el sistema, excepcionalmente, no ha completado o ultimado la incautación que se pretende efectuar. Por tanto, nos permite volver a poner el depósito en situación "I", para volver a ejecutar la transacción de la Incautación. A esta transacción sólo podrán acceder los usuarios ADMIN. Una vez corregida la situación con esta transacción, antes de volver a realizar la incautación del depósito, se recomienda: eliminar la retención "CB" añadida, restablecer el bloqueo de pago a "F" y la vía de pago original. Hay que distinguir esta transacción de la transacción: "Anulación Fraccionamiento o Incautación Total- FBRA", que se utiliza cuando queremos anular una incautación que si se ejecutó en su totalidad (el sistema la completó), pero que debe se corregida porque no correspondía incautarla (por error del usuario en la fianza a incautar).

NOTA: Esta transacción sólo será accesible para los usuarios administradores de tesorería.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú de Tesorería > Gestión Depositaria > Modificación Situación Depósito: Error Sistema en Incautación > Modif. Situación Dep de N a I: Error Sistema en Incautación.

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� Tenemos la siguiente pantalla de selección:

� Indicamos el número de depósito que no se ha incautado correctamente y está en

situación “N”:

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� Tenemos la opción de ejecutarlo en Test o no, marcando o desmarcando el pincho

“Modo Test” �

� Si ejecutamos en “Modo Test”, el sistema nos muestra la pantalla siguiente con determinados datos del depósito, así como del cambio de situación que se va a producir. Nos adelanta el resultado, a efectos de que, antes de confirmar el cambio, podamos comprobar los datos del depósito: importe, número, ejercicio, situación en la que se encuentra, y situación a la que cambiaría si se confirma la transacción (Sit. Nueva), y el semáforo en verde, que indica que se producirá el cambio de

situación del depósito, a la situación que figura en el campo “Sit. Nueva”:

� Por tanto, SIEMPRE habrá que marcar primero la opción “Modo Test”, para confirmar que es correcto lo que queremos hacer.

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� Si comprobamos que está todo correcto, volvemos a pantalla anterior, y ya

ejecutaríamos la transacción , sin marcar el tick en el campo “Modo Test”:

� Si hemos ejecutado sin “Modo Test”, nos sale este mensaje y pinchamos en “Sí”. Posteriormente nos sale la misma pantalla que nos salió en “Modo Test”, pero ahora sí el depósito habrá actualizado su situación a la que figura en el campo “Sit. Nueva”, “I”:

� El usuario deberá comprobar que efectivamente se ha producido el cambio, mediante la consulta-visualización de la fianza:

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� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

� Una vez corregida la situación del depósito, antes de volver a realizar la incautación del mismo se debe: eliminar la retención "CB" añadida, restablecer el bloqueo de pago a "F" y la vía de pago original.

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2.1.13. Entrega de Depósitos

Entrega de Depósitos en Documentos (Z82_FITR_ENTREGA_DOC)

Descripción de la Transacción:

Mediante esta funcionalidad se realiza la entrega de depósitos en documento. Esta conlleva la compensación del documento contable del depósito y cambia la situación del depósito de “S - Solicitada la Devolución” a “E - Documento Entregado”. Sólo se podrá ejecutar la entrega de un depósito en documento si su situación es “S - Solicitada la Devolución”.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario> Menú Tesorería > Gestión Depositaria > Entrega de Depósitos > Entrega de Depósitos en Documentos.

� Accedemos a la siguiente pantalla, donde los datos obligatorios a rellenar son los siguientes:

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– Sociedad: Este campo se cumplimentará con CAC.

– Número de Depósito: sobre el que queremos realizar la entrega. Este se puede buscar mediante la ayuda para búsqueda asociada al campo pinchando

el match code

� Una vez introducidos los datos, pulsamos ENTER para recuperar los datos del depósito en documento:

� También podemos antes de ejecutar la transacción de entrega, visualizar la fianza para mayor seguridad pulsando el botón “Visualizar”. Cuando estamos seguros, para

ejecutar la entrega, pinchamos en .

Nombre

NIF

Entidad

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� Aceptamos y nos aparece el formulario de documento de entrega para imprimirlo:

NIF

Nombre

Entidad

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NOTA 1: La situación del depósito pasa de “S” a “E”.

Después de ejecutar la transacción de “Entrega de Depósitos en Documento”, el usuario deberá actualizar o incorporar al registro del Depósito los datos de la entrega e indicar los datos de la entrega del documento (aval o certificado), persona física a la que se le entrega, poderes, etc. Esto lo realizará a través de la transacción: “Motivo Cambio de Situación: Depósitos”.

Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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Anulación de Entrega (Z82_FITR_ANUL_ENTR )

Descripción de la Transacción:

Esta transacción permite anular la entrega de depósitos en documento cuando se ha producido algún error en la entrega. El depósito cambia su situación de “E - Documento Entregado” a “S - Solicitada la Devolución”. También descompensa el documento financiero del depósito.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú Tesorería > Gestión Depositaria > Entrega de Depósitos > Anulación Entrega de Depósitos en Documento.

� Accedemos a la siguiente pantalla, donde debemos indicar el número de depósito cuya entrega queremos anular:

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� Una vez cumplimentado pulsamos ENTER para recuperar los datos del depósito:

Acreedor

Entidad

Nombre

Texto

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� Para anular la entrega pulsamos . El sistema nos muestra el siguiente mensaje en la parte inferior izquierda de la pantalla:

NOTA: La situación del depósito pasará de “E” a “S” y se descompensará el documento financiero del depósito.

Para salir de la transacción pulsamos el botón .

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2.1.14. Consultas

Listado de avales y fianzas (/IECI/FA_AVALFIN_INF)

Descripción de la Transacción:

Dentro de ésta, se tiene la opción de efectuar cualquier consulta relativa a los depósitos, pudiendo efectuarla por cualquier campo o rango de campos o con una combinación de los mismos, con los criterios de búsqueda que cada usuario desee.

� Accedemos a la transacción a través de la siguiente ruta de acceso:

Menú Usuario > Menú de Tesorería > Gestión Depositaria > Consultas > Listado de Avales y Fianzas.

� Accedemos a la siguiente pantalla, donde debemos rellenar los datos de Sociedad

(que siempre será CAC) y Ejercicio obligatoriamente. Además, pueden añadirse otros datos para delimitar la búsqueda.

Sociedad

Ejercicio

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� Una vez rellenados los criterios de búsqueda deseados, pulsamos en el botón

“Ejecutar” .

� Accedemos a la pantalla que se muestra a continuación, donde se muestra un “listado de los depósitos o fianzas” que cumplen los criterios de búsqueda solicitados:

� Así, nos aparecen los depósitos que cumplen los criterios de búsqueda introducidos en la pantalla de selección, que en el ejemplo solo fue del ejercicio 2009.

Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor Acreedor

NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF NIF

Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre

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� En este listado se pueden realizar múltiples acciones:

- Ordenar los registros seleccionados mediante los botones

- Totalizar valores mediante de forma total , o parcial

- Incluir más campos en la visualización, mediante

- Seleccionar otras disposiciones de visualización de campos

- Grabar nuevas disposiciones con los campos que se deseen

El usuario podrá ajustarse los informes de consulta a su gusto, suprimiendo los campos que no necesite y/o cambiando la posición de los mismos mediante la variante de visualización, creándose así sus propias consultas o informes estándar según sus necesidades. Para ello deberá de pulsar los siguientes iconos:

a) Modificar variante: a través de este icono puede introducir o suprimir campos para que aparezcan en el informe, con el orden y longitud que se desee, pasándolos a la parte izquierda para incluirlos y pasándolos a la parte derecha para suprimirlos utilizando para ello las flechas que se le muestran.

b) Grabar nueva variante: a través de este icono puede grabar y guardarse la o las variantes que se va creando, pudiendo grabarlas a nivel del propio usuario (para su uso exclusivo) o para todos los usuarios de Depositaría.

c) Seleccionar variante: a través de este icono puede seleccionar las variantes que previamente ha grabado, para que se le muestren los datos según el informe o variante que elija.

� Para salir de la transacción pulsamos el botón .

Uno de los campos por los que se puede filtrar esta consulta, y que luego se muestran en la misma, es el de Situación. Sobre este campo y consulta, cabe comentar que, cuando se solicita la consulta o listado por cualquiera de los campos distintos al de la “Situación”, en el listado, en el caso de fraccionamientos, las fianzas que han sido fraccionadas se van mostrar con más de una línea, debido a que, cuando se fracciona una fianza, se genera un nuevo documento financiero con el fraccionamiento, además del que ya existía cuando se constituyó la fianza. Por tanto, estas fianzas aparecerán en el listado en dos o tres líneas con el mismo número de depósito, una línea por cada posición de acreedor al “haber” diferentes posiciones y situaciones en cada uno de los dos documentos asociados a la fianza

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(documento original y el del fraccionamiento). La línea perteneciente al documento original de la fianza va a aparecer en estado F: Fraccionada, ya que este documento es el que ha sido fraccionado, y las dos líneas restantes asociadas al documento de fraccionamiento, se pueden mostrar, bien en estado D: Devuelta, porque se haya devuelto/pagado, o bien en estado I: Ingresado, porque aún figura constituida, es decir, pendiente de devolución.