manual del asegurado

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2013 Manual del/la Asegurado/a

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Page 1: Manual Del Asegurado

2013

Manual del/la Asegurado/a

Page 2: Manual Del Asegurado

AUTORIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Econ. Hugo Royg Aranda

Sr. Jorge Alvarenga

Dr. Jorge Magno Brítez

Econ. Luis Enrique Fleitas Bogarín

Presidente del Consejo de Administración

Representante de los trabajadores aportantes

Representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Dr. Roberto Melgarejo

Dr. Remberto Cáceres

Representante del Ministerio de Justicia y Trabajo

Representante de FEPRINCO

Representante de los jubilados

Page 3: Manual Del Asegurado

Elaboración de la tercera edición

del Manual del/la Asegurado/a

Documento Base Primera Edición.

Tercera edición:

Edición Noviembre de 2013

Responsables de la edición:

Impreso en:

Elaborado por la Dirección de Planificación. Mayo 2008.

actualización, ampliación

y diseño gráfico en cuanto a contenidos.

Dirección de Planificación

Dirección de Aporte Obrero Patronal

Diagramación y diseño gráfico final:

Oficina de Comunicación Institucional

Gabinete de Presidencia del IPS

Imprenta del IPS

Dirección de Producción y Administración de Materiales

corrección

Dirección de Administración de Jubilaciones

Page 4: Manual Del Asegurado

3Instituto de Previsión Social - Presentación

Presentación

Con satisfacción, el IPS entrega esta tercera edición del Manual del/la Asegurado/a para

facilitar trámites y gestiones, y para que la población conozca la importancia del Seguro

Social como medio para mejorar la calidad de vida.

La tercera edición del Manual del/la Asegurado/a del IPS se ha elaborado para

actualizar y facilitar la comprensión de las leyes, reglamentos y procedimientos de la

previsional. El objetivo principal es dar respuesta a las preguntas más frecuentes de

los/as asegurados/as, empleadores/as, jubilados/as, estudiantes y población en

general, sobre los servicios ofrecidos y los trámites más corrientes.

Esperamos que esta publicación pueda ser de ayuda a los/as asegurados/as para el

mejor conocimiento de sus deberes y derechos en materia del Seguro Social,

administrado por el Instituto de Previsión Social.

El Seguro Social está administrado por el Instituto de Previsión Social, que provee

prestaciones asistenciales en salud a miles de trabajadores/as asalariados/as

dependientes, jubilados/as y pensionados/as, y a sus respectivas familias. Asimismo,

prestaciones económicas a largo plazo -jubilaciones y pensiones- a los/as

trabajadores/as del Régimen General que han reunido los requisitos de edad y aportes

necesarios, como también, a sus respectivos/as herederos/as.

Esta cobertura integral, salud y jubilaciones, convierte al Seguro Social del IPS en el más

importante del país, y lo ubica a nivel iberoamericano como uno de los seguros sociales

con la mayor gama de prestaciones para sus afiliados/as.

Page 5: Manual Del Asegurado

¿Cómo usareste manual?

4Instituto de Previsión Social - Presentación

Asunción, noviembre de 2013

Para facilitar la consulta de este manual, lo hemos dividido en 6 secciones:

Roja: Pensiones y jubilaciones

Azul: Aspectos generales del Seguro Social y del IPS

Amarilla: Preguntas y respuestas de los/as empleados/as y los/as empleadores/as

Verde: Seguro de salud

Marrón: Convenios nacionales e internacionales

Verde: Guía telefónica de la Institución654321

Page 6: Manual Del Asegurado

5Instituto de Previsión Social - Índice General

Índice General

Aspectos generales del Seguro Social y del IPS

Personas físicas y jurídicasLa inscripción patronal obligatoria

Los documentos que debe presentar el/la empleador/a

Las inspecciones

...................................................................................................................................................

¿Es obligatoria la inscripción en el IPS? ¿Cuándo debe inscribirse un/a empleador/a? ¿Cómo se hace la inscripción?¿Qué cuidados especiales se deben tener en la documentación de los/as trabajadores/as y de los empleadores/as?

........................................................................................................................................

.....................................................................................................¿Qué documentos debe presentar si es un/a empleador/a unipersonal, empleador/a de una Sociedad Anónima, de unaSociedad de Responsabilidad Limitada, de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de una institucióneducativa privada, de una cooperativa, de parroquias y organizaciones religiosas, de una Organización NoGubernamental, de actividades ganaderas, de servicio doméstico y de otra clase de empleador.

....................................................................................................................................................................¿Qué son las inspecciones a las empresas? ¿El Instituto puede intervenir una empresa?

Autoridades............................................................................................................................................................................Elaboración de la tercera edición de este manual....................................................................................................................Presentación..........................................................................................................................................................................¿Cómo usar este manual?......................................................................................................................................................Índice General........................................................................................................................................................................

¿Qué es la Seguridad Social?

Los/as afiliados/as

Los regímenes.Los recursos

.................................................................................................................................................¿Cuál es el objeto de la Seguridad Social? ¿Qué dispone la Constitución Nacional sobre la Seguridad Social? ¿Haydiferencia entre Seguro Social y Seguridad Social? ¿Cuándo y cómo se creó el IPS? ¿Cuál es la finalidad principal del IPS?¿Cuál es la característica institucional del IPS? ¿Quiénes son las máximas autoridades del IPS?

................................................................................................................................................................¿Quiénes son los/as afiliados/as titulares? ¿Quiénes no están afiliados/as al IPS? ¿Qué ley incorpora a trabajadores/asindependientes?

¿Qué son los regímenes del Seguro Social? ............................................................................................................................................................................................................................................................................

¿Cuál es el principal recurso financiero del Seguro Social? ¿Qué otros recursos tiene el Seguro Social? ¿Quién fiscaliza alInstituto de Previsión Social? ¿Cómo se distribuyen los recursos? ¿Qué financia cada fondo?

Preguntas y respuestas de los/as empleados/as y los/as empleadores/as

Pág. 1Pág. 2Pág. 3Pág. 4Pág. 5

Pág. 10

Pág. 12

Pág. 14Pág. 14

Pág. 20Pág. 21

Pág. 22

Pág. 25

Page 7: Manual Del Asegurado

6Instituto de Previsión Social - Índice General

Índice general

La entrada del/la trabajador/a

La salida del/la trabajador/a

El aporte

El cierre del negocio

El salario

..............................................................................................................................................¿Cuándo debe comunicarse la entrada de un/a trabajador/a? ¿Cómo se comunica la entrada del/la trabajador/a?¿Puede un/a trabajador/a inscribirse? ¿Qué es la entrada de oficio?

.................................................................................................................................................¿Cómo se comunica la salida del/la trabajador/a? ¿Con qué documentos se realiza la salida del/la trabajador/a?

.................................................................................................................................................................................¿Qué es el aporte? El aporte patronal adicional del 2,5%. ¿Cuándo se pueden suspenderse los aportes?

..............................................................................................................................................................¿Cómo se comunica el cierre temporal de una empresa? ¿Cómo se comunica el cierre definitivo de una empresa?¿Cómo se comunica la reactivación de una empresa con cierre temporal? ¿Cómo se comunica la reactivación de unaempresa con cierre definitivo?

.................................................................................................................................................................................¿Qué es el salario? ¿Cuál es la base de cálculo del aporte? ¿Qué ocurre cuando el salario pagado es inferior al SalarioMínimo Legal? ¿Cuál es el salario del/la aprendiz/a? ¿Cuál es el salario del servicio doméstico? ¿Existen plazos para elpago del aporte? ¿Porqué es importante la regularidad del aporte? ¿Existe la exoneración de aportar? ¿Cómo se aportaen caso de despido y liquidación salarial? ¿Cómo se aporta en caso de demanda laboral? ¿Se pueden conocer losaportes realizados?

..............................................................................................................................................¿Qué es el registro electrónico de información REI? ¿Qué operaciones pueden realizarse en el sistema de RegistroElectrónico de Información? ¿Cómo se accede al Registro Electrónico de Información? Controla tus aportes.

....................................................................................Hijos/as mayores de edad con capacidades diferentes - Hijos/as menores de edad - Esposo/a - Concubino/a - Padre omadre - Beneficiarios/as extranjeros/as. Constancia de no adeudar. Constancia de no estar asegurado/a.

¿Cómo obtener información?

Requisitos para la Inscripción y desinscripción de beneficiarios/as

Seguro de Salud

¿Qué servicios se prestan en las clínicas periféricas del IPS?

Integrantes del grupo familiar que tienen derecho al seguro de salud - según régimen

..........................................................................................................................................................................................................................................................................

...................................................

¿Qué prestaciones se otorgan en caso de maternidad? ¿Qué prestaciones se otorgan en caso accidente oenfermedad del trabajo?

..........................................................................Periodo de carencia. Aportes de antigüedad mínimas para tener derecho a prestaciones de salud.

Documentos

¿Cuáles son los aportes mínimos exigidos para recibir atención médica?

¿Qué cuidados debe tenerse con los datos y documentos?

¿Qué familiares tienen derecho al seguro de salud? ¿Qué prestaciones se otorgan en caso de accidente o enfermedadcomún?

Comprobación dederechos y agendamientos.

Pág. 26

Pág. 26

Pág. 27

Pág. 29

Pág. 29

Pág. 34

Pág. 36

Pág. 42Pág. 44

Pág. 45

Pág. 47

Page 8: Manual Del Asegurado

Pensiones y jubilaciones

Comprobación de derechos y agendamientos

Medicamentos

Reposos

Trámites para solicitar continuidad del seguro del/la hijo/a con capacidades diferentes

.....................................................................................................................Requisitos para atención médica hospitalaria. Antigüedad de meses de aportes. ¿Cómo se identifica el/la asegurado/a?¿Cómo se obtienen turnos para consultar?

.......................................................................................................................................................................¿Qué medicamentos se proveen al/la asegurado/a? ¿Pueden recetarse otros medicamentos?

..................................................................................................................................................................................¿Qué ocurre cuando el/la trabajador/a se accidenta el primer día de trabajo? ¿Cómo se procede en caso de accidentede trabajo? Requisitos para reposos. Trámites para pago de subsidio en caso de maternidad. Trámites para el pago desubsidio por enfermedad común. Trámites para el pago de subsidio por accidente laboral. ¿Dónde se presentan losdocumentos para el pago de subsidio por reposo?

..................................................¿Para qué se solicita la Junta Médica? ¿Qué ocurre cuando el/la empleador/a se encuentra en mora?¿Dónde se presentan los documentos para el pago de subsidio por reposo?

¿Qué es la jubilación?

¿Quiénes pueden jubilarse por el IPS?

Cobro

El haber jubilatorio

Jubilación de invalidez

...........................................................................................................................................................Beneficios

.................................................................................................................................¿Quiénes no pueden jubilarse por el IPS? ¿Cómo saber si ya se tiene derecho a una jubilación? ¿Por qué a veces nocoincide la antigüedad real en el trabajo con la cantidad de aportes al IPS? ¿Cómo iniciar los trámites para la jubilación?¿En qué momento mi empresa debe inactivarme? ¿Existe el reajuste de las jubilaciones?

.....................................................................................................................................................................................¿Qué es el cobro de la jubilación a domicilio? ¿Qué ocurre con los beneficios no percibidos por causa de muerte previaal cobro?

................................................................................................................................................................¿Qué es el haber jubilatorio? ¿Cómo se calcula el haber jubilatorio? ¿El porcentaje del haber jubilatorio es igual paratodos los/as trabajadores/as? ¿Cuándo el haber jubilatorio es del 100%? ¿Cuándo el haber jubilatorio es inferior al100%? ¿En qué caso se otorga un haber jubilatorio provisorio? ¿Existe un haber jubilatorio mínimo? ¿Existe un haberjubilatorio máximo? ¿Cómo se calcula el haber jubilatorio de los/as trabajadores/as de la Ande?

...........................................................................................................................................................¿Qué es la jubilación de invalidez por enfermedad o accidente común? ¿Qué antigüedad se requiere para la jubilaciónde invalidez por enfermedad o accidente común? ¿Quién declara la invalidez? ¿Cómo se calcula el haber jubilatorio?¿Cómo se gestiona esta jubilación? ¿Qué es la jubilación de invalidez por enfermedad o accidente laboral? ¿Cómo secalcula el haber jubilatorio? Tabla de porcentaje de jubilación para casos de invalidez por accidente laboral oenfermedad profesional.

Índice general

7Instituto de Previsión Social - Índice General

Pág. 49

Pág. 52

Pág. 53

Pág. 58

Pág. 60

Pág. 64

Pág. 69

Pág. 71

Pág. 76

Page 9: Manual Del Asegurado

Índice general

8Instituto de Previsión Social - Índice General

¿Cuáles son las prestaciones económicas en caso de muerte?

Reembolso de gastos funerarios

Reconocimiento de Servicios Anteriores RSA

Derecho a la Continuidad en el Beneficio

¿Prescriben los derechos para solicitar beneficios?Requisitos para trabajadores/as independientes

Convenios nacionales de la Seguridad Social

Convenios internacionales de Seguridad Social

Guía telefónica Instituto de Previsión Social

............................................................................................¿Quiénes tienen derecho a estas prestaciones económicas? ¿Cómo se gestionan estas prestaciones? ¿En qué casos seexige una Sentencia Declaratoria de Herederos/as? ¿Qué ocurre cuando fallece un/a trabajador/a afiliado/a a IPS y a laCaja Ande? ¿Qué ocurre cuando fallece un/a asegurado/a con menos de 15 años de aportes?

...........................................................................................................................................¿En qué consiste el Reembolso de Gastos Funerarios? Monto máximo para este beneficio. Documentos a presentar.

.......................................................................................................................¿En qué consiste el Reconocimiento de Servicios Anteriores? Documentos para solicitar RSA.

.............................................................................................................................¿Qué es el Derecho a la Continuidad en el Beneficio? ¿A quiénes beneficia? ¿Cuánto es el aporte? ¿Cómo se calcula elbeneficio? ¿Cómo se jubila con este sistema? ¿Cuánto será el haber jubilatorio? ¿Qué ocurre cuando hay atraso en elpago de los aportes? ¿Cómo se pueden realizar los aportes? ¿Se pueden hacer pagos retroactivos? ¿Quién fijará la tasade actualización de los aportes? ¿Pueden devolverse estos aportes? ¿Dónde se puede obtener más información?

.............................................................................................................................................................................................................................

Jubilación. Requisitos. Sujetos que pueden acceder al beneficio

.........................................................................................................................Un/a trabajador/a que aportó a varias cajas de jubilación ¿Puede sumar sus aportes y obtener un beneficio? ¿Quiénespueden solicitar? El derecho a obtener una jubilación proporcional.

.....................................................................................................................¿Está protegido por la Seguridad Social el/la trabajador/a paraguayo/a que vive y trabaja en otros países?

..........................................................................................................................

Convenios nacionales e internacionales

Guía telefónica de la Institución

Pág. 80

Pág. 83

Pág. 84

Pág. 85

Pág. 87Pág. 88

Pág. 90

Pág. 92

Pág. 94

Page 10: Manual Del Asegurado

Aspectos generales delSeguro Social y del IPS

9Instituto de Previsión Social - Aspectos generales del Seguro Social y del IPS

Page 11: Manual Del Asegurado

10

¿Qué es la Seguridad Social ?La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define así a la Seguridad Social :

Información de interés general

“Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de

medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así,

ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de

enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo,

invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda

a las familias con hijos.”

¿Cuál es el objeto de la Seguridad Social?El objetivo de la Seguridad Social es “(…) velar porque las personas que están en la imposibilidad -sea temporal o permanente - de obtener un ingreso o que deben asumir responsabilidadesfinancieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a talefecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios”.

8

8

8

8

8

Invalidez, vejez y muerte;Enfermedad y/o accidente común;Maternidad;Enfermedad y/o accidente del trabajo;Desempleo

Manual de Seguridad Social OIT. Ginebra. 1991

Como puede verse, la Seguridad Social busca proteger a losindividuos ante circunstancias previstas o imprevistas,permanentes o temporales, que disminuyen la capacidadeconómica del individuo y frente a las cuales es prudenteestablecer mecanismos preventivos y reparadores,financiados conjuntamente por el Estado, los/asempleadores/as y los/as trabajadores/as.Los riesgos o contingencias que activan la protecciónde la Seguridad Social se pueden clasificar como sigue:

Instituto de Previsión Social - Aspectos generales del Seguro Social y del IPS

Page 12: Manual Del Asegurado

¿Qué dispone la Constitución Nacional sobre la Seguridad Social?La Constitución Nacional de 1992 consagra en el Artículo 95° la obligatoriedad de la SeguridadSocial para el/la trabajador/a dependiente y su familia, al disponer:

La Seguridad Social en Paraguay11

Artículo 95°. El Sistema obligatorio e integral de Seguridad Social para el/la trabajador/adependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectoresde la población. Los servicios del sistema de Seguridad Social podrán ser públicos, privados omixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de losseguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y estarán disponibles para este objetivo,sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

¿

¿

Hay diferencia entre Seguro Social y Seguridad Social?

Cuándo y cómo se creó el Instituto de Previsión Social?

es un conjunto de beneficios y prestaciones establecidos a favor de

los/as trabajadores/as afiliados/as a una caja y que, eventualmente, como en el caso del IPS, seextienden a los familiares del/la trabajador/a.

es un sistema de protección social que pretende amparar a todos

los habitantes de una Nación, sin exclusiones ni limitaciones.

Por Decreto Nº 17.071 del 18 de febrero de 1943, el presidente Higinio Morínigo creó el Institutode Previsión Social. El 11 de diciembre de 1950, por Decreto Ley Nº 1.860/50, el PresidenteFederico Chávez estableció la naturaleza, objetivos, funciones y perfil jurídico y financiero quehasta hoy detenta el IPS, al configurarlo como un organismo autónomo encargado de dirigir yadministrar el Seguro Social en el Paraguay. De acuerdo al Decreto Ley N° 1.860/50, aprobadoluego por Ley N° 375/56, el Seguro Social se creó para cubrir los riesgos de enfermedad noprofesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez ymuerte de los/as trabajadores/as asalariados/as de la República.

Seguro Social

Seguridad Social

Instituto de Previsión Social - Aspectos generales del Seguro Social y del IPS

Page 13: Manual Del Asegurado

¿

¿

¿

Cuál es la finalidad principal del IPS?

Cuál es la característica institucional del Instituto de Previsión Social?

Quiénes son las máximas autoridades del Instituto de Previsión Social?

El IPS tiene por principal finalidad brindar a sus afiliados/as y familiares un conjunto de serviciosque los protejan en caso de enfermedad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En elcaso del/la trabajador/a titular del Régimen General , le otorga una jubilación o una pensión alcompletar los requisitos de edad y antigüedad, fijados en la ley o al producirse su retiro porincapacidad laboral.

El Decreto Ley Nº 1.860/50, en el Art. 4° establece que el IPS es un organismo autónomo yautárquico con personería jurídica y patrimonio propio, que se rige por las leyes vigentes y losreglamentos que dicta la propia institución.

12

Los/as afiliados/as¿Quiénes son los/as afiliados/as titulares?Se denomina afiliado/a titular al/la trabajador/a o al jubilado/a que cotiza o paga mensualmentelos aportes al Seguro Social del IPS y que se encuentra inscripto/a en la previsional. Los/astrabajadores/as que por ley están obligados a afiliarse son:

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8

8

8

8

8

Trabajadores/as asalariados/as dependientes del sectorprivado y sus familiares;

Los/as obreros/as y familiares, de las municipalidades;

Aprendices que se desempeñan en dichas empresas;

Trabajadores/as de los entes descentralizados yempresas de economía mixta;

Funcionarios/as, empleados/as, obreros/as y familiares, dela Administración Nacional de Electricidad (Ande);

Docentes del magisterio privado.

1La Dirección y Administración del

Instituto de Previsión Social está a

cargo de un Consejo de

Administración, supervisado por el

Estado. El Consejo está integrado por:

PresidentedelInstituto. 5

Miembros que representan al, al

, a los, a los

y a los . Todosson designados por el Poder Ejecutivo.

Ministerio deJusticia y Trabajo Ministerio de SaludPública y Bienestar Social patrones oempleadores trabajadores asegurados

jubilados y pensionados del IPS

Instituto de Previsión Social - Aspectos generales del Seguro Social y del IPS

Page 14: Manual Del Asegurado

13

También están afiliados/as pero solo para el seguro de s0alud los siguientes grupos:

Ley Nº 4.933 de fecha 5 de junio de 2013

En la ley vigente se define al/la trabajador/a independiente como la persona que desempeñahabitualmente actividades lucrativas por cuenta propia y que no tiene personal asalariado a sucargo.

que autoriza la incorporación voluntaria de:trabajadores/as independientes, empleadores/as, amas de casa y trabajadores/as domésticos/asal Seguro Social - Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social. Esta normano comprende las prestaciones médicas y asistenciales proveídas por el Seguro Social.

8

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8

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8

El personal del servicio doméstico;

Los/as maestros/as y catedráticos/as ya jubilados/as de la Caja Fiscal.

Especial contributivo a ascendientes de la tercera edad.

Se denominan asegurados/as familiares a los miembros del grupo familiar del afiliado/atitular, y que está constituido por los padres mayores de 60 años, cónyuge o concubino/a,hijos/as menores de edad e hijos/as con capacidades diferentes.

¿Quiénes no están afiliados/as al IPS?Los grupos de trabajadores/as que no pueden afiliarse al Seguro Social del IPS, porque la Ley decreación del IPS lo establece, son:

Los/as funcionarios/as y empleados/as de la Administración Central (a excepción delmagisterio público, funcionarios/as del Ministerio Público y Dinatrán).Los empleados/as de los bancos privados y oficiales de la República.Los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales;Los/as trabajadores/as del Ferrocarril Carlos Antonio López.

Los/as maestros/as y catedráticos/as dependientes del Ministerio de Educación yCultura, de la enseñanza primaria, media, universitaria, profesional y de idiomas;

Los/as jubilados/as y pensionados/as del Instituto de Previsión Social;

Los/as funcionarios/as, contratados/as y jubilados/as del Ministerio Público.

¿Qué ley incorpora a trabajadores/as independientes?

Instituto de Previsión Social - Aspectos generales del Seguro Social y del IPS

Page 15: Manual Del Asegurado

14

Los regímenes

Los recursos

¿Cuál es el principal recurso financiero del Seguro Social?El principal recurso financiero del Seguro Social es el aporte que obligatoria y mensualmentedeben pagar los/as trabajadores/as afiliados/as, los/as empleadores/as y los/as jubilados/as.Las tasas o porcentajes de los aportes sobre el salario o el haber jubilatorio son los siguientes:

¿Qué son los regímenes del Seguro Social?Los/as afiliados/as al IPS pueden ser agrupados/as en tres regímenes: uno general y dos especiales.

Instituto de Previsión Social - Aspectos generales del Seguro Social y del IPS

REGÍMENES ESPECIALES

Régimen especial contributivo

Régimen de Privilegio o no contributivoComprende a los veteranos de la Guerra del Chaco y a sus familiares3

218

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8

8

8

Trabajadores/as de los entesdescentralizados y empresas deeconomía mixta,

Funcionarios/as, empleados/as,obreros/as de la AdministraciónNacional de Electricidad (Ande) y susfamiliares,

Docentes del magisterio privado.

Trabajadores/as asalariados/asdependientes del Sector Privado y susfamiliares,

Los obreros/as de las Municipalidades ysus familiares,

Aprendices/zas que se desempeñan endichas empresas.

8

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8

8

Docentes públicos dependientes del Ministerio de Educación yCultura (salud)

Pensionados/as y jubilados/as del IPS (salud)

Empleados del servicio doméstico (salud y jubilación voluntaria)

Trabajadores/as independientes, amas de casa y trabajadores/asdomésticos (jubilación voluntaria)

Docentes públicos jubilados del Ministerio de Educación yCultura (salud)

Funcionarios/as del Ministerio Público (salud)

Contributivo a ascendientes de la tercera edad (salud)

Continuidad en el beneficio (jubilación)

Page 16: Manual Del Asegurado

Qué otros recursos tiene el Seguro Social?¿Además de los aportes obrero patronales, el Seguro Social tiene los siguientes recursos financieros:

El aporte del Estado.La cuota mensual del/la trabajador/a independiente.Los legados y donaciones.Los ingresos por renta de las inversiones financieras e inmobiliarias que realiza el IPS.Los ingresos por multas y recargos por mora.Ingresos por atenciones médicas de emergencia prestadas a no asegurados/as.

8

8

8

8

8

8

15

PORCENTAJE DE APORTE MENSUAL DE LASCONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL

TRABAJADORES/AS ACTIVOS/AS Y PASIVOS/AS

GRUPOS LABORALES Aportetrabajador/a

Aporteempleador/a

Régimen General

Magisterio público

Servicio doméstico

Trabajador/a Ande

Asegurados que obtuvieron derecho decontinuidad en el beneficio

Asegurados con aporte adicional obligatorio porReconocimiento de Servicios Anteriores (RSA)

JUBILADOS/AS Y PENSIONADOS/AS

Jubilados/as y pensionados/as del IPS

Jubilados/as de magisterio público

9% 14%*

5.5% 2.5%

2.5% 5.5%

6% 12%

12.5%

5.5% sobre el monto totalde los salarios por RSA

6% del haber jubilatorio

5.5% del haber jubilatorio

Ministerio Público (Fiscalía)

Músicos, autores y compositores

3% 6,5%

5,5% ------

* Más el 2,5 % de aporte adicional para Senepa y SNPP

Trabajadores/as independientes 13%

Contributivo ascendientes de la tercera edad 10.5%

Instituto de Previsión Social - Aspectos generales del Seguro Social y del IPS

Page 17: Manual Del Asegurado

Quién fiscaliza al Instituto de Previsión Social?

Cómo se distribuyen los recursos?

¿

¿

La principal fiscalización del movimiento financiero del Instituto está a cargo de la ContraloríaGeneral de la República, entidad que designa a un/una síndico/a, que participa de las sesionesdel Consejo de Administración del IPS, con voz pero sin voto.

Los recursos captados por el IPS se distribuyen en tres fondos. Cada uno de ellos es autónomo eindependiente de los demás, recibiendo los ingresos especificados en las leyes. Los recursos sedistribuyen como sigue:

16

1. Fondo de jubilaciones y pensiones:

12.5%

2. Fondo de salud:

9%

3. Fondo de administración general:

1.5%

del monto de los salarios sobre los cuales fueron pagadas las cuotasde los trabajadores y empleadores privados, la cuota de lostrabajadores y empleadores de la Ande, el aporte de los aseguradosque hayan obtenido su continuidad en el seguro, el aporte de lostrabajadores que hayan obtenido el Reconocimiento de ServiciosAnteriores, la totalidad del aporte del Estado y el ingreso por rentas.

del monto total de los salarios sobre los cuales fueron pagadas las cuotasde los mismos trabajadores y empleadores citados anteriormente, másla totalidad de las cuotas pagadas por los docentes del magisteriopúblico y privado, por el empleador docente público y privado, por eltrabajador y empleador del personal doméstico, por los jubilados delIPS y del magisterio público, por el trabajador independiente y losingresos por atención médica de urgencias a no asegurados.

del monto total de los salarios sobre los cuales se abonan las cuotasde los trabajadores y empleadores privados y de la Ande, más lasmultas, recargos y comisiones, los legados o donaciones y cualquierotro ingreso no especificado.

Instituto de Previsión Social - Aspectos generales del Seguro Social y del IPS

Page 18: Manual Del Asegurado

Prestaciones que son financiadas por cada fondo

¿Qué financia cada fondo?Con los recursos depositados en cada fondo, éstos financian lassiguientes prestaciones:

8

8

Las prestaciones económicas del a r g o p l a z o ( j u b i l a c i o n e s ypensiones)Las pensiones de viudez y deorfandad, en caso de fallecimientodel/la trabajador/a titular.

FONDO DEJUBILACIONES

FONDO DESALUD

8

8

Las prestaciones económicas de cortoplazo (subsidios por enfermedad ymaternidad)La atención médica, medicamentos,insumos y prótesis y otros gastos médicos.

FONDO DEADMINISTRACIÓN

8 Los gastos administrativos del Instituto.

17Instituto de Previsión Social - Aspectos generales del Seguro Social y del IPS

Page 19: Manual Del Asegurado
Page 20: Manual Del Asegurado

Preguntas y respuestasde los/as empleados/as

y los/as empleadores/as

19Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal

Page 21: Manual Del Asegurado

Personas

FísicasA través de este trámite se inscribe a la empresa unipersonal en el Seguro Social.

8

8

8

8

Cédula de Identidad Civildel empleadorRUCConstancia de inscripción en el RUCDeclaración Jurada del IMAGRO(actividades ganaderas)

NOMBRE

Observaciones: llenado en forma correcta del formulario de Declaración Jurada de InscripciónPatronal a un solo color de bolígrafo y con letras legibles, sin enmiendas y en 2 (dos) copias.

8

8

8

8

formulario de Inscripción Patronal -Personas físicas

personal. El trámite es personalcuando éste puede ser realizado por el solicitante o

por el representante legal.l instante

sin costo

Formularios:

Tipo de trámite:Tiempo estimado: aCosto:

ORIGINAL Fotocopia simple Fotocopia autenticada

X

X

X

X

JurídicasA través de este trámite se inscribe a una persona jurídica como empleador/a en el Seguro Social.

8

8

8

8

8

8

8

8

Acta de constitución de la sociedadActa de la última asambleaConstancia de inscripción en el RUCRUC de la empresaConstancia de inscripción en el RUCSello de la empresaCédula de Identidad del/larepresentante legalDeclaración Jurada del IMAGRO(actividades ganaderas)

NOMBRE

Llenado en forma correcta del formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal a un solocolor de bolígrafo y con letras legibles, sin enmiendas y en 2 (dos) copias.

8

8

8

8

Formularios:

Tipo de trámite:

Tiempo estimado:

Costo:

formulario de Inscripción Patronal - Personasjurídicas

personal. El trámite es personal cuando éstepuede ser realizado por el solicitante o por el representante legal.

al instantesin costo

ORIGINAL Fotocopia simple Fotocopia autenticada

XX

XXXX

X

X

INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDirección de Aporte Obrero Patronal

DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION PATRONAL - PERSONAS FISICAS

Dígito VerificadorNro. de R.U.C./ C.I.C./otros

Nombres

Primer ApellidoSegundo Apellido

Datos de la empresa

Nombre de Fantasia

Actividad Principal

Actividad Secundaria

Inicio de Actividad en IPSCantidad del Empleados

En Números:…………………….. En Letras:……………………..

Domicilio Comercial y/o Legal

NacionalidadProfesión

Código de Actividades CIIU

Código de Actividades CIIU

y g

Barrio

Calles

Teléfono

Nro.

localidad

Correo electronico

Departamento

Propietario

Por la presente, declaro bajo Fe de Juramento que toda la información suministrada precedentemente, se ajusta a la verdad, es

correcta y completa. La misma tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que, de ser falsa, tengo conocimiento y asumo las

consecuencias legales que ello implica. (Art. 243 del Código Penal Paraguayo, pena privativa de libertad de hasta 5 años)

Nombres

Primer Apellido

Nacionalidad Fecha de Nacimiento

………./…………/………...

Fecha de Recepción ……………/………………/……………...

Nro. de R.U.C./C.I.C.

Domicilio Particular del Propietario

Barrio

Calles

Telef/ Fax

Nro.

Localidad

Correo electronico

Departamento

__________________________________________________

Firma y Sello del Inscriptor__________________________________________________

Firma del Propietario

Celular

Segundo Apellido

p

INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDirección de Aporte Obrero Patronal

DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION PATRONAL - PERSONAS JURIDICAS

Dígito Verificador

Nro. de R.U.C.

Razon Social

Datos de la Empresa

Actividad Principal

Actividad Secundaria

Inicio de Actividad en IPSCantidad del EmpleadosEn Números:…………………….. En Letras:……………………..

Domicilio Comercial y/o Legal

Barrio

Calles

Teléfono

Nro.

localidad

Correo electronico

Departamento

Código de Actividades CIIU

Código de Actividades CIIU

Representante Legal

Por la presente, declaro bajo Fe de Juramento que toda la información suministrada precedentemente, se ajusta a la verdad, escorrecta y completa. La misma tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que, de ser falsa, tengo conocimiento y asumo lasconsecuencias legales que ello implica. (Art. 243 del Código Penal Paraguayo, pena privativa de libertad de hasta 5 años)

Nombres

Primer Apellido

NacionalidadFecha de Nacimiento………./…………/………...

Nro. de R.U.C./C.I.C.

Domicilio del Representante Legal

Barrio

Calles

Telef/ Fax

Nro.

Localidad

Correo electronico

Departamento

__________________________________________________Firma y Sello del Inscriptor

_________________________________________________Firma y Sello del Representante Legal

Celular

Segundo Apellido

Fecha de Recepción ……………/………………/……………..

20Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal

Page 22: Manual Del Asegurado

21Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal

¿Es obligatoria la inscripción en el IPS?

¿

¿

¿

Cuándo debe inscribirse un/a empleador/a?

Cómo se hace la inscripción?

Qué cuidados especiales se deben tener en la documentación de

los/as trabajadores/as y de los/as empleadores/as?

Sí, la inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social es obligatoria; un/a empleador/a queno se inscribe está privando a sus trabajadores/as y a sus familias de un seguro médico y de laposibilidad de una jubilación. Según Art. 3 del DECRETO LEY N° 1.860, POR EL CUAL SE MODIFICAEL DECRETO LEY N° 18.071, DEL 18 DE FEBRERO DE 1943, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DEPREVISIÓN SOCIAL.

Es obligatoria la inscripción del empleador o empleadora en el IPS en el momento de iniciación desus actividades comerciales, industriales o de servicios. Es obligatoria la comunicación decualquier cambio de razón social, de domicilio, de tipo de actividades o de cese de actividad, seanestos temporales o definitivos. También es obligatorio comunicar la entrada y salida de sustrabajadores/as al inicio y al final de las tareas contratadas, así como permisos, sanciones, repososy litigios judiciales a través de formularios de declaración jurada conforme lo establece laResolución 045-001/10 del Consejo de Administración.

En todos los casos, el/la empleador/a debe dirigirse hasta las oficinas del Departamento deServicios, dependiente de la del IPS en Asunción, ubicadoen las calles , o a las oficinas deinscripción más cercanas a la localidad en donde está instalado el negocio o empresa.También podrán solicitar informes o realizar consultas al teléfono (021) 444-671 o visitar lapágina web del Instituto( ).

Para realizar cualquier gestión ante el IPS, es fundamental que los datos de las documentaciones aser presentadas coincidan totalmente y sin excepción alguna entre ellas; es decir, los nombres,datos contenidos en la Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento y otros documentospersonales, deben ser coincidentes entre sí y con los que obran en los registros del IPS.También los datos del empleador/a y/o representante legal debidamente registrados en el IPSdeben ser correctos. Ej.: copia de C. I. legible, (la firma debe coincidir con el de la C. I. presentada).

Dirección de Aporte Obrero PatronalNuestra Señora de la Asunción Nº 853 e/ Humaitá y Piribebuy

www.ips.gov.py

La inscripción patronal obligatoria

Page 23: Manual Del Asegurado

¿Qué documentos debe presentar si es un/a empleador/a unipersonal?Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas físicas) suministrado por el IPS,debidamente llenado y firmado por el/la representante legal y/o titular de la patronal.Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad del/la representante legal.Fotocopia simple del RUC y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda. Adjuntar fotocopia de la Cédulade Identidad de todos/as los/as trabajadores/as de su negocio, empresa, organización o establecimiento.Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la empleador/a (comunicación de entrada)debidamente llenado según instructivo al dorso del formulario (uno por cada empleado/a). En caso de que el/laempleado/a sea de nacionalidad extranjera, adjuntar C. I. civil de su país de origen, o carnet de migraciones.En caso de que el/la empleador/a sea de nacionalidad extranjera, adjuntar fotocopia de la cédula del país de origeny el carnet de migraciones emitido por la Dirección de Migraciones.

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas jurídicas).Fotocopia simple de RUC de la sociedad y formulario de apertura de Ministerio de Hacienda.Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad de cada uno/a de los representantes legales de la SAFotocopia autenticada del acta de la última asamblea de la empresa.Fotocopia autenticada del acta de designación de las autoridades de la SAFotocopia autenticada de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad.Fotocopia simple de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a.Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado segúninstructivo al dorso (uno por cada empleado/a) con sello de la razón social.

¿ é

?

Qu documentos debe presentar si es un/a empleador/a de una Sociedad Anónima(SA)

¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de una Sociedad deResponsabilidad Limitada (SRL)?

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Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas jurídicas)Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad de cada uno de los/as representantes legales de la SRLFotocopia autenticada de la Escritura Pública de Constitución.Fotocopia simple del RUC de la firma y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda.Fotocopia simple de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a.Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado segúninstructivo al dorso (uno por cada empleado/a) con sello de la razón social.

Los documentos que debe presentar el/a empleador/a

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 22

Page 24: Manual Del Asegurado

¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de una EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)?

¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de una institucióneducativa privada?

8Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas físicas) suministrado por el IPSFotocopia autenticada de la Cédula de Identidad del/la empleador/a.Fotocopia autenticada de la Escritura Pública de Constitución.Fotocopia simple del RUC y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda.Fotocopia simple de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a.Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado segúninstructivo al dorso (uno por cada empleado/a).

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal.Fotocopia autenticada de la Resolución del Ministerio de Educación, por la que se reconoce y seautoriza el funcionamiento de la Institución.Fotocopia autenticada de la designación del/la representante legal o director/a de la instituciónFotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) del/la director/a de la institución.Fotocopia de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a.

Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado segúninstructivo al dorso (uno por cada empleado/a) y sello original de la institución.Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) de los/as representantes legales.

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas jurídicas).Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) de los/as representantes legales.Fotocopia autenticada de los estatutos sociales de la cooperativa.Fotocopia autenticada del acta de la última asamblea de designación de autoridades.Fotocopia simple del RUC del/la empleador/a y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda.Fotocopia simple de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a.

Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenadosegún instructivo al dorso (uno por cada empleado/a) con sello de la cooperativa.

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¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de una cooperativa?

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Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 23

Page 25: Manual Del Asegurado

¿Qué documentos debe presentar para las inscripciones de parroquias yorganizaciones religiosas?8

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Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (Personas Jurídicas).Fotocopia autenticada de la designación del párroco o pastor responsable, que debe constar endocumento emitido por arquidiócesis o diócesis o autoridad competente.Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) del párroco.Fotocopia simple de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a.

Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado segúninstructivo al dorso (uno por cada empleado/a) con sello de la institución.Fotocopia simple del RUC del/la empleador/a y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda.

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas jurídicas).Fotocopia autenticada de los estatutos de la ONG.Fotocopia autenticada del acta de la última asamblea.Fotocopia simple del RUC del/la empleador/a y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda.Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) del/la representante legal.Fotocopia de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a.Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado segúninstructivo al dorso (uno por cada empleado/a) con sello.

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas físicas y/o jurídicas).Copia autenticada de Cédula de Identidad (vigente) del/la representante legal (sociedades) opropietario/a (unipersonal).Copia autenticada del Formulario Nº 153 del Ministerio de Hacienda (IMAGRO) actualizado, dondeconsta la cantidad de cabezas de ganado del/la empleador/a.Fotocopia autenticada del acta de designación de las autoridades.Fotocopia autenticada de la escritura pública o estatutos sociales de constitución o creación.Fotocopia simple del RUC del/la empleador/a y formulario de apertura en el Ministerio de Hacienda.Fotocopia de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a.Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del/la Empleador/a, correctamente llenado segúninstructivo al dorso (uno por cada empleado/a) y sello original de la institución.

¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de Organización NoGubernamental?

¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de actividadesganaderas?8

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Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 24

Page 26: Manual Del Asegurado

¿Qué documentos debe presentar para la inscripción del servicio doméstico?8

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Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal Seguro doméstico (dos copias).Adjuntar fotocopia autenticada de Cédula de Identidad (vigente) del empleador/a y su cónyuge, en caso de sercasados.Fotocopia simple de Cédula de Identidad del/la empleado/a.Fotocopia del registro de conducir en caso de ser chofer.Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del Empleador/a, correctamente llenado, según instructivo aldorso (uno por cada empleado/a).

Formulario de Declaración Jurada de Inscripción Patronal (personas físicas y/o jurídicas).Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad (vigente) de los/as representantes legales.Fotocopia autenticada del acta de designación de las autoridades.Fotocopia autenticada de la escritura pública o estatutos sociales de constitución o creación.Fotocopia simple del RUC del/la empleador/a y apertura en el Ministerio de Hacienda.Fotocopia de la Cédula de Identidad (vigente) de cada empleado/a.Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del Empleador, correctamente llenado según instructivo aldorso (uno por cada empleado/a) y sello original de la institución.

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¿Qué documentos debe presentar para la inscripción de otra clase deempleador/a?

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Consultas: para mayor información, podrán realizarse en las oficinas del Departamentos Servicios,dependiente de la del IPS en Asunción, ubicado en las calles

, o a las oficinas de inscripciones máscercanas a la localidad donde está instalado el negocio o empresa, en horario de 07.15 a 14.15horas. También podrán solicitar informes o realizar consultas al teléfono o visitar lapágina web del Instituto .

Dirección de Aporte Obrero PatronalNuestra Señora de la Asunción Nº 853 e/ Humaitá y Piribebuy

(021) 444-671(www.ips.gov.py)

¿Qué son las inspecciones a las empresas?Son las visitas a empresas, comercios, industrias de las zonas urbanas y zonas rurales, inscriptos o no, cualquiera seael número de trabajadores/as que tenga, que el Instituto está facultado por ley a realizar, cuantas veces lo estimeconveniente, y que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes del SeguroSocial por parte del/la empleador/a.

No. Solo puede realizar inspecciones a las personas físicas y jurídicas que operan en el mercado comoempleadores/as, a efectos de verificar el cumplimiento de las leyes del Seguro Social obligatorio.

¿El Instituto puede intervenir una empresa?

Las inspecciones

CoincidenciaEn caso de coincidencia de apellidos entre el patrón ola patrona y el empleado o la empleada deberápresentarse una información sumariada de testigostramitada en el Poder Judicial.

Excepciones

Los formularios mencionados seencuentran disponibles en la páginaweb, en la ventana de “PATRONES”.

No podrán ser empleados/as domésticos/as los menores de 14 añosde edad; los parientes del patrón/na hasta el tercer grado deconsanguinidad o afinidad y los que presten servicios a personasfísicas o jurídicas constituidas con fines de lucro.

Page 27: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal

La entrada del/la trabajador/a

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¿Cómo se comunica la salida del/la trabajador/a?El/la empleador/a está obligado/a a comunicar la salida de sus trabajadores/as al término de sus tareas.Esta obligación debe cumplirse en los siguientes plazos: para zona urbana, 3(tres) días hábiles; para zonarural, 10 (diez) días hábiles, por medio de Declaración Jurada.Encaso de no comunicarse a tiempo la salida del/la trabajador/a, el/la empleador deberá abonar losaportes como si el/la trabajador/a estuviera activo/a hasta la fecha de haberse comunicado la salida.

La salida del/la trabajador/a

¿Cuándo debe comunicarse la entrada de un/a trabajador/a?

Cómo se comunica la entrada del/la trabajador/a?

El empleador/a está obligado a comunicar la entrada de sus trabajadores/as a la iniciación de sus tareas.Art. 3º Decreto Ley Nº 1.860/50. Esta obligación debe cumplirse en los siguientes plazos: parazona urbana, 3(tres) días hábiles; para zona rural, 10(diez) días hábiles.

Formulario de Declaración Jurada de Movimientos del empleador/a (entrada)Fotocopia de la Cédula de Identidad del/la representante legal firmante de la Declaración Jurada.Sello original de la empresa en caso de ser sociedad.

¿Zona urbana y rural:8

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¿

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Puede un/a trabajador/a inscribirse?

Qué es la entrada de oficio?

Cuando un/a empleador/a incumple la obligación de inscribir a sus trabajadores/as, los/as propios/astrabajadores/as interesados/as podrán solicitar directamente al IPS su inscripción. En este caso, el/laempleador/a debe estar inscripto como tal en el Seguro Social, y el vínculo laboral debe encontrarsevigente. La inscripción en el Seguro Social tendrá efecto desde la fecha de afiliación del/la interesado/a.

Consiste en la inscripción unilateral realizada por el Instituto de Previsión Social, ya sea de una empresaque no se ha inscripto como patronal, o de los/as trabajadores/as de una empresa que no se encuentranafiliados/as al Seguro Social. Esta facultad del IPS se basa en la Ley 1.860/50 y en la comprobación(inspecciones) para constatar el incumplimiento de las disposiciones legales por parte del/laempleador/a.

En caso de que el/la empleador/a no esté inscripto/a, el/la empleado podrá realizar la denunciaen Control del Aportante de AOP al teléfono (021)450976 para la posterior fiscalización.

Page 28: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal

Porcentaje de aporte mensual de las contribuciones al Seguro Social

El aporte

¿Con qué documentos se realiza la salida del/la trabajador/a?8 Los documentos requeridos para la salida a un/a trabajador/a por parte de la patronal dependen del

motivo de su salida. Pueden darse los siguientes caso, para los cuales serán necesarios los siguientesdocumentos:

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TRABAJADORES/AS ACTIVOS/AS Y PASIVOS/AS

Origen de las cuotasAporte

trabajador/asobre el salario

Aporteempleador/a

sobre el salario

Régimen General

Magisterio público

Servicio doméstico

Trabajador/a Ande

Asegurados/as que obtuvieron Derecho deContinuidad en el Beneficio

Asegurados/as con aporte adicional obligatorio porReconocimiento de Servicios Anteriores (RSA)

JUBILADOS/AS YPENSIONADOS/AS

Jubilados/as y pensionados/as del IPS

Jubilados/as de magisterio público9% 14%*

5.5% 2.5%

2.5% 5.5%

6% 12%

12.5%

5.5% sobre el monto totalde los salarios por RSA

6% del haber jubilatorio

5.5% del haber jubilatorio

Ministerio público (fiscalía) 3% 6,5%

* Aporte adicional del 2,5 % para Senepa y SNPP

¿Qué es el aporte?El aporte es la suma de dinero que mensualmente deben pagar al IPS los/as trabajadores/as y susempleadores/as, para que el/la trabajador/a tenga derecho a las prestaciones que otorga el Seguro Social.El aporte debe ser regular y continuo, porque la cantidad de aportes equivale a la antigüedad en el SeguroSocial, y por lo tanto, es la base para calcular la jubilación y también el derecho a ciertas prestaciones queexigen antigüedad.

Trabajadores/as independientes

Régimen Especial Contributivo

13.5% del haber jubilatorio

10.5% del haber jubilatorio

RENUNCIA

DESPIDO

JUBILACIÓN

MUERTE

OTROS

(*)

(*)

- Declaración Jurada de Movimientos del/laEmpleado/a.- Fotocopia de cédula del/la representante legal.- Renuncia firmada por el/la trabajador/a otorgadaante un escribano público o de representante de laautoridad administrativa del trabajo, o del secretariodel Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral deturno o de dos testigos del acto.La ausencia de este documento presumiría que laextinción de la relación laboral es de naturalezainvoluntaria. - Declaración Jurada de Movimientos del/la

Empleado/a.- Fotocopia simple de cédula del/la representante legal(**) El/la empleado/a deberá reunir los años y aportes

para acogerse a una jubilación o pensión.

- Declaración Jurada de Movimientos del/laEmpleado/a.- Fotocopia simple de cédula del/la representante legal.- Certificado de Defunción (original o copia autenticadapor escribanía).

- Declaración Jurada de Movimientos del/laEmpleado/a.- Fotocopia simple de cédula del/la representante legal.

- Declaración Jurada de Movimientos del/la

Empleado/a.- Fotocopia simple de cédula del/la representantelegal.

Las indemnizaciones por despido deberán serdeclaradas en el pago de las planillas del mes deldespido. , aprobado por L

modificado por el .El/la trabajador/a despedido/a y su grupo familiartienen una cobertura de prestaciones médicas por 60días desde la fecha del despido.

(*)

Art. 76 DL. N° 1.860/50 ey N°375/56 Art. 1° de la Ley N° 427/73

Page 29: Manual Del Asegurado

¿

¿

Qué es el aporte patronal adicional del 2,5 sobre la nómina?

Cuándo pueden suspenderse los aportes?

%Todos los/as empleadores/as del Régimen General están obligados/as por ley a realizar un aporteadicional del 2,5% sobre la nómina, es decir, sobre la lista total de los salarios de sus empleados/as.Este aporte forma parte de la responsabilidad social de los/as empleadores/as con la población y sedistribuye así:

En caso de juicios laborales. Cuando el/la empleador/a presenta la comunicación de salida, debeacompañar todas las documentaciones respaldatorias, a efectos de que se suspenda la obligación deaportar; esta suspensión se mantiene hasta las resultas del juicio. Si este es favorable al/la empleado/a, sedeben efectuar los aportes por los periodos vencidos hasta la fecha de la reposición del/la empleado/a.Otro motivo de suspensión de aportes es cuando el/la empleador/a inicia un juicio de despido aempleados/as con estabilidad, debiendo presentar todas las documentaciones pertinentes y esperar lasresultas del mismo, al igual que el caso anterior.

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal

El aporte patronal adicional del 2,5%

28

1,5% se destina al Ministerio de SaludPública y Bienestar Social, parafinanciar programas de prevención ylos gastos del SENEPA 1% se destina al Servicio Nacional de

Promoción Profesional (SNPP) parafinanciar sus programas educativos deformación profesional a la población

Page 30: Manual Del Asegurado

¿Qué es el salario?El salario se define como la remuneración total que recibe el/la trabajador/a de sus empleadores/as, endinero, especies o regalías, incluyendo lo que corresponde a trabajos extraordinarios, suplementarios o adestajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios,participaciones y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en laempresa. La única excepción es el aguinaldo, que por tanto no forma parte del salario.

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal

El salario

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¿

¿

¿

Cómo se comunica el cierre temporal de una empresa?

Cómo se comunica el cierre definitivo de una empresa?

Cómo se comunica la reactivación de una empresa con cierre temporal?

El/la empleador/a al dar salida al/la último/a empleado/a y no poseer deuda pendiente con el Institutopasa automáticamente a un estado temporal inactivo. A requerimiento del mismo puede pasar al estadoinactivo permanente, en ambos casos se emite una constancia en el Departamento de Servicios,dependiente de la Dirección Aporte Obrero Patronal, área encargada de este procedimiento. La patronalafectada debe presentar esta, al Ministerio de Justicia y Trabajo para sus efectos.

Nota de cierre definitivo presentada por la patronal en el Departamento de Servicios dependiente de laDirección Aporte Obrero Patronal.Fotocopia de la Cédula de Identidad del/la representante legal firmante de nota presentada.

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De estar la patronal en estado temporal inactivo, con la comunicación de entrada de por lo menos1(un) empleado/a, la patronal queda reactivada, pasa al estado activo.Procesada la comunicación de entrada, en el Departamento de Servicios dependiente de la Direcciónde Aporte Obrero Patronal, se expide una constancia de esta comunicación, la cual debe ser presentadaal Ministerio de Justicia y Trabajo, para sus efectos.

Se deberá solicitar una nueva inscripción patronal para el efecto,No se podrán reactivar empresas en estado inactivo definitivo, solamente patronales que seencuentren en estado inactivo temporal.

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¿Cómo se comunica la reactivación de una empresa con cierre definitivo?

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El cierre del negocio

Page 31: Manual Del Asegurado

¿

¿

Cuál es la base de cálculo del aporte?

Qué ocurre cuando el salario pagado es inferior al Salario Mínimo Legal?

El Salario Mínimo Legal es la base mínima de cálculo del aporte. La ley también establece queninguna cotización puede hacerse sobre un salario inferior al Salario Mínimo Legal (SML)vigente, aunque se trate de aprendices que no reciben salario en dinero u otros que ganenmenos que el salario mínimo, salvo los casos contemplados en la Res. 069-017/05, por la quese reglamenta el Art. 20 de la Ley 1.860/50 como:

Cuando se comunica la entrada o salida del/la trabajador/a dentro del mes declarado en laplanilla.Reposos médicos otorgados por el IPS.Sanciones disciplinarias o permisos sin goce de sueldo debidamente justificados ycomunicados al IPS y al Ministerio de Justicia y Trabajo.Casos de suspensión en el trabajo a las resultas de la correspondiente resolución judicial,siempre que haya sido comunicado al IPS, acompañando los documentos respaldatorios.

En este caso, el/la empleador/a descontará de su empleado/a el 9% sobre el salario percibido,siendo de cargo del/la empleador/a completar el aporte del/la trabajador/a, hasta cubrir ladiferencia necesaria para equipararlo al aporte sobre el Salario Mínimo Legal. Igual normaregirá para los aprendices que no reciben salario.

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Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 30

Ejemplo

G. 700.000

9%

14%

gana Sergio Viveros, suma que es inferior al SML

se descuenta de su sueldo real (es decir, 9% de G. 700.000 = G. 63.000), y no el 9% del SML,pero el/la empleador/a queda obligado a complementar esa diferencia, la que correspondeal aporte legal del trabajador/a, para que Sergio Viveros siempre tenga un aporte mensualcalculado en base al SML

es además lo que el patrón debe aportar, porcentaje que le corresponde pagarsobre el SML y no sobre el salario real del señor Viveros.

Page 32: Manual Del Asegurado

¿

¿

Cuál es el salario del/la aprendiz/a?

Cuál es el salario del servicio doméstico?

El/la empleador/a está facultado por Ley 213/93 del Código del Trabajo a abonarle un salarioinferior al SML (pero nunca menos del 60% del SML); la suma a descontar como aporte seejemplifica en el siguiente caso:En base al SML actual (G. 1.658.232), calculamos el salario de un/a trabajador/a aprendiz/a, queno puede ser menor al 60% del SML, es decir, G. 994.939; el/la empleador/a deberá descontarle el9% del salario que le paga (9% de G. 994.939= G. 89.544), pero quedará obligado a complementarla diferencia para que dicho aporte sea igual al aporte de cualquier otro/a trabajador/a que cotizasobre el SML. De esta forma, el aporte del/la aprendiz/a corresponderá a un mes completo detrabajo.

Para los/as trabajadores/as domésticos/as, el Salario Mínimo Legal es de 40% del Salario MínimoLegal del/la empleado/a de comercio. Por ejemplo, sobre el salario mínimo, que es de G. 1.658.232,una mucama en casa de familia debe tener un sueldo equivalente al 40%, es decir, G. 663.293.El aporte debe calcularse sobre esta suma, que en el ejemplo representa a G. 53.063. De este monto,2.5% (G. 16.582) pagará el/la empleado/a doméstico/a y 5.5% (G. 36.481), su empleador/a.

¿Existen plazos para el pago del aporte?Los/as empleadores/as deben presentar las planillas de pago dentro de los siguientes plazos:

Seguro doméstico: hasta el día 10 de cada mes.Régimen General (trabajadores/as dependientes), magisterio, deacuerdo al domicilio del empleador/a, no del/la trabajador/a, comosigue:

Empleador/a domiciliado/a en zonas 001 y 002, hasta el día 11 decada mes.Empleador/a domiciliado/a en zonas 003, 004 y 005, hasta el día 20de cada mes.Empleador/a domiciliado/a en zonas 006, 007 y 008, hasta el día17 de cada mes.Empleador/a domiciliado/a en zonas 0051 al 9999, incluyendoactividad 01 y 02, hasta el día 14 de cada mes.

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Salarios especialesInstituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 31

Page 33: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 32

Nota:El/la empleador/a que tenga una cuenta corriente en los bancos habilitados por el IPS (ITAU, CONTINENTAL YVISION BANCO), puede realizar el pago del Aporte Obrero Patronal mediante débito automático a su cuenta, paraello la empresa deberá adherirse indefectiblemente al sistema Registro Electrónico de Información (REI).Para gestionar este servicio, el/la empleador/a debe comunicarse a las oficinas de la Dirección de Aporte ObreroPatronal, donde se le indicará los trámites a realizar para su suscripción al sistema Registro Electrónico deInformación (REI), donde se le expedirá una contraseña para realizar todas las operaciones de movimiento deempleados/as, declaración de salarios, imprimir liquidaciones y posteriormente realizar el pago en caja o a travésdel banco de su preferencia.

¿Porqué es importante la regularidad del aporte?

El aporte debe ser regular y continuo, porque la cantidad de aportes equivale a la antigüedad enel Seguro Social, y por lo tanto sirve para adquirir el derecho a la jubilación y acceder a losdemás beneficios y prestaciones. Por ejemplo, para la jubilación ordinaria se requieren 1.250semanas de aporte (es decir, 25 años de servicios) y 60 años de edad; o 1.500 semanas de aporte(es decir, 30 años de servicio) y 55años de edad.

Téngase presente que la antigüedad se calcula en base al total de semanas de aporte y si serealizaron o no en base al SML. Por tanto, al/la trabajador/a que ha aportado durante todos losmeses del año sobre un monto mensual igual al Salario Mínimo, tendrá 50 semanas completas deantigüedad, ese año. Pero si ha cotizado solo algunos meses, o sólo unas semanas de uno o másmeses, o su remuneración mensual de jornalero resulta en un total inferior al Salario MínimoMensual de esa actividad, no podrá tener 50 semanas completas aportadas ese año.

!RECORDATORIOCuando los vencimientos para el pago de los aportes coinciden con días sábados,domingos o feriados, tendrán como fecha tope -para pago sin recargos-, el primerdía hábil siguiente a la fecha de vencimiento. La multa por atraso es del 1% delmonto de aporte adeudado para el primer mes, y en razón del 1% en los siguientesmeses, hasta un máximo de 50% de la suma total adeudada.

Aporte Obrero Patronal 448 356 ó 450 974/5

Page 34: Manual Del Asegurado

¿Existe la exoneración de aportar?El Seguro Social del IPS es obligatorio para todos/as los/as trabajadores/as dependientes y paraaquellos que por alguna ley están obligados/as a cotizar solamente al Fondo de Salud (docentes,Ministerio Público, servicio doméstico, jubilados/as del IPS y jubilados/as docentes públicos).

, existe una sola situación en la que un asegurado/a puede solicitar la exoneración deaportar:Cuando el/la asegurado/a se encuentra activo/a simultáneamente en el MEC O EN MAGISTERIOPRIVADO con antigüedad de un año. Este tipo de asegurados/as se encuentra bajo el régimen delpluriempleo.Este beneficio no se aplica a otros/as trabajadores/as del Régimen General, aunque trabajen en dos omás empleos, por lo que en cada uno de ellos regirá la obligación de aportar.

En la planilla correspondiente al mes del despido deben incluirse todos los pagos realizados al/laempleado/a, por lo que el aporte correspondiente deberá hacerse sobre todos los conceptosremuneratorios, incluida la indemnización por despido que eventualmente sea pagada. Solamente seexceptúa el aguinaldo.

Cuando la conclusión de la relación laboral se judicializa y luego de dictarse la sentencia definitiva. Éstadeberá indicar la forma en que se calculará el aporte para el cobro correspondiente.

Sin embargo

¿

¿

¿

Cómo se aporta en caso de despido y liquidación salarial?

Cómo se aporta en caso de demanda laboral?

Se pueden conocer los aportes realizados?Para conocer la cantidad de aporte realizado en los seis últimos meses o a partir del año 2002, el interesado debe iral portal del IPS, luego dar click en el enlace botón luego, donde deberáintroducir su número de Cédula de Identidad para obtener esta información.En caso de requerir el historial laboral y el estado de aporte realizado, el interesado (empleador o trabajador) debepresentarse en la Sección Atención al Solicitante de la Dirección de Administración de Jubilaciones, ubicada en eledificio Facundo Insfrán del IPS – Planta Baja (Herrera e/Brasil y Constitución).

Formulario en la Sección de Atención al Solicitante.Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante.Número patronal de los lugares donde trabajó, con indicación de fecha de entrada y salida en cada empresa.

“Servicios Web” “Consulta Asegurado”

Para este trámite deberá presentar:8

8

8

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 33

Page 35: Manual Del Asegurado

¿

¿

Qué es el Registro Electrónico de Información REI?

Qué operaciones pueden realizarse en el sistema de RegistroElectrónico de Información?

Es un sistema de procesamiento de datos vía internet a través del cual usted podrá realizar todaslas operaciones de movimientos de empleados/as, imprimir liquidaciones y posteriormenteabonar el importe en caja o directamente a través de la página web de los bancos ITAU,CONTINENTAL y VISIÓN BANCO. Pueden solicitar el Registro Electrónico de Información (REI)las empresas unipersonales, sociedades y empleadores/as del seguro doméstico.

¿Cómo se accede al Registro Electrónico de Información?Se accede a través de la página y mediante una contraseña única y secreta a ser habilitadadirectamente al/la empleador/a, propietario/a o representante legal, en las oficinas de la Dirección deAporte Obrero Patronal de capital e interior del país o vía mail.Los trámites consisten en:Completar y firmar el formulario de solicitud de clave de acceso (PIN) y el contrato de adhesión adjuntocon fotocopia de C.I. autenticada del representante legal o propietario.Presentar en las oficinas del Sistema REI externo (3er. Piso del la Dirección de Aporte Obrero Patronal oagencias administrativas del interior del país)Una vez aprobada la solicitud, se remite el PIN de acceso al correo electrónico declarado en elformulario o se realiza la entrega en las oficinas de Aporte Obrero Patronal.

www.ips.gov.py

Comunicaciones de:

8 Entrada y salida

8 Reposos

8 Procesos judiciales

8 Sanciones

8 Permisos

Liquidación de salarios

Impresión de planillas mensuales de aportes

Generación e impresión de extractos

Comprobante de inscripción Patronal

¿Cómo obtener información?

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 34

Consultas y pagos del/la empleador/a

Impresión de tarjetas de Comprobación de Derechos

Registro Electrónicode Información

Dirección de Aporte Obrero Patronal

REI

Page 36: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 35

¿Cómo obtener Información?

Controla tus aportesSolicitá tu claveDesde la web con una clave de acceso y la Cédula de Identidad se podrán controlar losaportes, imprimir tarjetas de comprobación de aportes y verificar agendamientos y consultas.

Documentos a presentar:1- Solicitud clave de acceso a la consulta, Controlá tu aporte.2- Fotocopia de Cédula de Identidad del/la asegurado/a titular.

Lugares de presentación: Departamento Servicios de AOP; Oficina de Identificaciones del HospitalCentral; agencias administrativas de AOP del interior del país.

Procedimiento para obtener la clave

www.ips.gov.py

www.ips.gov.py

Page 37: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 36

Hijos/as menores de edad

Inscripción

Desinscripción

Fotocopia de Cédula de Identidad del/laasegurado/a titular.Fotocopia de Cédula de Identidad del/la hijo/a.Certificado de Nacimiento original del/lamenor.

Automática al cumplir la mayoría de edad.

En caso que el/la hijo/a menor no posea Cédula

de Identidad, se le inscribirá en forma provisoria,

por el término de 6 (seis) meses con el Certificado

de Nacimiento. Cumplido este plazo, se procederá

a su inactivación en el sistema informático, hasta

la presentación del documento requerido para su

activación correspondiente.

Hijos/as mayores de edad con capacidades diferentes

Inscripción

Desinscripción

Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada del/la asegurado/atitular.Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada del/la hijo/a.Certificado de Nacimiento original del/la hijo/a.Resolución de la Junta Médica de la Gerencia de Salud donde constela incapacidad del/la hijo/a.Llenar la solicitud de inclusión al Seguro Social firmado por el padreo madre.

Los/as hijos/as mayores permanecen en el seguro a lo largo de todasu vida, mientras el/la titular esté activo/a.Fotocopia de certificado del Acta de Defunción del/la beneficiario/a.Firma de la declaración jurada.Fotocopia de la cédula de identidad del titular.

Requisitos para la inscripcióny desinscripción de beneficiarios/as

Page 38: Manual Del Asegurado

Requisitos para la inscripción y desinscripción de beneficiarios/asEsposo/a

Inscripción

Desinscripción

!

!

!

!

!

!

!

Fotocopia de Cédula de Identidad autenticadadel/la asegurado/a titular.

Fotocopia de Cédula de Identidad autenticadadel/la esposo/a.

Certificado de matrimonio original.Firma del/la asegurado/a titular de la

Declaración Jurada en la que conste lacondición de desempleo y dependenciaeconómica del/la esposo/a.

Copia autenticada de la Sentencia Definitivade Divorcio Vincular.Firma de la declaración jurada.Fotocopia de la Cédula de Identidad del/latitular.

Concubino/a

Inscripción

Desinscripción

!

!

!

!

!

!

!

!

Fotocopia de Cédula de Identidad autenticadadel/la asegurado/a titular.Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada

del/la concubino/a.Declaración jurada de concubinato rendida ante el

IPS, en la que conste la vida en pareja de 2 años enforma estable, pública y singular, firmada por el/laasegurado/a titular.Firma del/la asegurado/a titular de la declaración

jurada en la que conste la condición de desempleo ydependencia económica del/la concubino/a.

Información sumaria de testigo donde conste quelos concubinos ya viven como tales.Firma de la declaración jurada.Fotocopia de la Cédula de Identidad del/la titular.

Padre o madreInscripción!

!

Fotocopia de Cédula de Identidad autenticadadel/la asegurado/a titular.

Certificado original de Vida y Residencia del/laasegurado/a titular y del padre o madre.

No estar incluido en las excepciones citadas enel Art. 2° de la Ley 98/92.Demostrar poseer ingresos inferiores a dossalarios mínimos legales para actividadesdiversas no especificadas en la capital, para locual deberá presentar los documentosdetallados en el formulario.

de declaración jurada para la actualización de datos

e inscripción del beneficiario (padre/madre).

Los que tengan ingresos superiores a lo establecido

tienen un tratamiento diferente que se detalla en la

siguiente.

Fotocopia del certificado del Acta de Defunción

del/la beneficiario/a.

Firma de la declaración jurada.

Fotocopia de la Cédula de Identidad del/la titular.

Desinscripción

!

!

!

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 37

Page 39: Manual Del Asegurado

Requisitos para la inscripción y desinscripción de beneficiarios/as

Ascendientes inscriptos/as anteel fisco como contribuyentes enrazón de ejercer una actividadlucrativa:

Ascendientes beneficiarios/as depensiones y/o jubilacionesotorgadas por otras cajasnacionales o extranjeras:

Ascendientes de jubilados/as opensionados/as del IPS:

!

!

!

!

!

!

!

!

!

!

Copia simple de la Cédula deIdentidad del/la trabajador/acotizante activo/a.Original o copia autenticada del

Certificado de Nacimiento del/latrabajador/a cotizante titular.Certificado original de Vida y

Residencia del/la asegurado/a titulary del padre o madre, en el que consteque viven con el/la trabajador/a.

Copia de Cédula de Identidad del/latrabajador/a cotizante activo titular.Original o copia autenticada del

Certificado de Nacimiento del/latrabajador/a cotizante activo/a titular.Copia autenticada de la liquidación del

haber jubilatorio del mes anterior a lainscripción.Certificado original de Vida y

Residencia de/la asegurado/a titular ydel padre o madre, donde conste queviven con el/la trabajador/a.Los hijos de estos ascendientesabonarán por cada uno lo equivalente al10,5% del ingreso del ascendiente.Base mínima 2 (dos) salarios mínimos.

Copia de Cédula de Identidad del/lajubilado/a o pensionado/a cotizantetitular.Original o copia autenticada del

Certificado de Nacimiento del/lajubilado/a o pensionado/a cotizantetitular.Certificado original de Vida y

Residencia del/la asegurado/a titulary del padre o madre, en el que consteque viven con el/la trabajador/a.Los/las hi jos/as jubi lados/asabonarán un aporte equivalente al10.5% del monto de su jubilación porcada ascendiente.

Padre o madre

Ascendientes que no dependen económicamente del/la cotizanteResolución N° 089-009/12 y 1478

Beneficiarios/as extranjeros/as1- Los/las extranjeros/as deberán adjuntar Cédula de Identidad del país de origen y carnet emitidopor la Dirección de Migraciones.2- Los documentos de origen extranjero (certificados de matrimonio, nacimiento, defunción)deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 38

Page 40: Manual Del Asegurado

Constancia de no adeudar!

!

!

!

Formulario Declaración Jurada de cumplimiento con el Seguro Social.Fotocopia de Cédula de Identidad del/la propietario/a o representante legal.Constancia de RUC o fotocopia del RUC.Autorización con copia de Cédula de Identidad del/la autorizado/a a gestionar los trámites.

Requisitos para la inscripción y desinscripción de beneficiarios/as

Constancia de no estar asegurado/a!

!

!

Formulario de solicitud dirigida al Departamento de Servicios.Fotocopia de Cédula de Identidad del recurrente.Autorización con copia de Cédula de Identidad del/la autorizado/a a gestionar los trámites.

Instituto de Previsión Social - Aporte Obrero Patronal 39

Page 41: Manual Del Asegurado
Page 42: Manual Del Asegurado

Seguro de Salud

41Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud

Page 43: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud

¿Qué servicios se prestan en las clínicas periféricas del IPS?

Servicios de salud42

Alergia e Inmunología

Cardiología

Cirugía General

Clínica Médica

Dermatología Adultos

Endocrinología

ESPECIALIDADES CLÍNICABOQUERÓN

CLÍNICA12 DE JUNIO

CLÍNICANANAWA

CLÍNICAISLA PO´I

CLÍNICAINGAVI

Flebología

Gastroenterología Adultos y Niños

Geriatría

Ginecología

Nutrición

Neumología

Oftalmología

Otorrinolaringología

Pediatría

Psicología

Psiquiatría

Traumatología

Urología

CLÍNICAS PERIFÉRICAS

CLÍNICAYRENDAGUE

CLÍNICACAMPO VÍA

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Page 44: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud 43

ESPECIALIDADESCLÍNICA

BOQUERÓNCLÍNICA

12 DE JUNIOCLÍNICANANAWA

CLÍNICAISLA POI

CLÍNICAINGAVI

CLÍNICAS PERIFÉRICAS

Odontología General

Ecografía

Servicios de Urgencias

Reumatología

Monitoreo Fetal

Rayos X - 24 horas

Electrocardiograma

Análisis Clínicos - 24 horas

Fisioterapia

Nebulización

Planificación Familiar

Inyecciones y Curaciones

Internación Clínica Médica

Internación terapia Intermedia

Vacunaciones/Inmunizaciones

Hematología - Consultas

Bioquímica

Bacteriología

Papanicolau y Colposcopia

Nefrología

CLÍNICAYRENDAGUÉ

CLÍNICACAMPO VÍA

Mastología

üû üû û û û ûü ü üü ü ü û

ü ü üü ü ü ü

û ü üü ü üûü û ü ü ü ûûü ü ü 12 horas ü û ûü ü ü ü ü ü üü ü ü ü ü12 horas 12 horas

ü ü ü ü ü û ûü ü ü ü ü ü üü ü ü ü ü ü üü ü ü ü ü ü üü ü ü ü ü üPara obs. Para obs. Para obs. Para obs. Para obs. ûû û û û û û ûü ü üü ü ü üû û û û û û ûü ü üü ü ü üü ü ü üû û ûü ü ü ü ü üûû û û û û û ûü ü ü û ûûû

Page 45: Manual Del Asegurado

Qué cuidados deben tenerse con los datos y documentos?¿Para realizar cualquier gestión ante el IPS, es fundamental que las documentaciones a serpresentadas coincidan totalmente y sin excepción alguna entre ellas; es decir, los datoscontenidos en:

Documentos

La Cédula de Identidad

Certificado de Nacimiento y

Otros documentos personales

Estos deben ser coincidentesentre sí y con los que obran enlos registros del IPS.

Importante

44Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud

Page 46: Manual Del Asegurado

Integrantes del grupo familiar que tienen derecho al seguro de salud

Según régimen

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud

¿Qué familiares tienen derecho al seguro de salud?Los siguientes cuadros clasifican a los/las asegurados/as según regímenes a los que pertenecen.

TRABAJADORES RÉGIMEN GENERAL

TITULARES

Familiares

Trabajadores/as y aprendices, dependientes deempresas, comercios o negocios privados, entesdescentralizados y empresas del Estado.

Tienen derecho a cuidados de salud: padres deltitular, mayores de 60 años y dependientes delmismo.

Hijos/as menores de edad (hasta los 18 años).

Hijos/as con capacidades diferentes, mientrasdure la incapacidad.

Cónyuge. En ausencia de cónyuge, el concubinoo la concubina.

JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IPS Y DEL MEC

TITULARES

Familiares

Jubilados/as por el IPS.

Cónyuge. En ausencia de cónyuge, elconcubino o la concubina.

Hijos/as con capacidades diferentes, mientrasdure la incapacidad.

Hijos/as menores de edad (hasta los 18 años).

DOCENTES PÚBLICOS

TITULARES

Familiares

Trabajadores/as docentes de todos los niveles,pertenecientes al magisterio nacional.

Padres del titular, mayores de 60 años ydependientes del mismo.

Hijos/as menores edad (hasta los 18 años).Hijos/as con capacidades diferentes, mientrasdure la incapacidad.

Cónyuge. En ausencia de cónyuge, el concubinoo la concubina.

SERVICIO DOMÉSTICO

TITULARES

Familiares

Empleado y empleada doméstica.

CónyugeHijos/as menores de edad (hasta los 18 años).Padres dependientes mayores de 60 años.

Hijos/as con capacidades diferentes, mientrasdure la incapacidad.

VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO

Familiares

Veterano o lisiado

Cónyuge o concubina

Hijos/as menores de edad (hasta los 18 años).

45

Nota: A los veteranos y ex combatientes no les corresponde el beneficio de continuidaden el beneficio de hijos/as mayores con capacidades diferentes. Art. 27 de la Ley 431/73.

En todos los casos, cuando se trata de hijos/as concapacidades diferentes, la incapacidad tiene queser declarada por la Junta Médica de profesionalesdel IPS, y también llenar los demás requisitos deinscripción.

TITULARES

Page 47: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud

Qué prestaciones se otorgan en caso de accidente o enfermedad común?

Qué prestaciones se otorgan en caso de maternidad?

Qué prestaciones se otorgan en caso de accidente o enfermedad de trabajo?

¿

¿

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

Atención médico - quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización.Subsidio en dinero a los/las trabajadores/as con reposo médico por enfermedad y bajotratamiento.Provisión de aparatos de prótesis y ortopedia para asegurados/as cotizantes.

Atención médico - quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización.Subsidio en dinero durante las tres semanas anteriores y las seis semanas posteriores a lafecha probable del parto.Provisión de leche para el/la hijo/a que no pueda amamantar por capacidad diferenteconstatada del médico, hasta un máximo de 8 meses siguientes al parto.

Atención médico - quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización.Prótesis, de manera a restituir la funcionalidad física normal.Subsidio en dinero, si se incapacita para trabajar por más de tres días. Este subsidio puedeextenderse hasta un máximo de 52 semanas (6 meses). Se le dará término antes de laexpiración del plazo a partir de que el IPS declare la incapacidad permanente.

¿

Este subsidio equivale al 75% del promedio de salarios sobre los cuales el/la trabajador/a aportó enlos últimos 4 meses.

46

NOTA:

E

El Instituto pagará una pensión mensual en caso de incapacidad permanente total oparcial mayor al 30% de la funcionalidad. La pensión se pagará desde que el Institutodeclare la incapacidad permanente y mientras ésta subsista. n caso de que la incapacidadsea inferior al 30% de la funcionalidad, el IPS otorgará una indemnización, en un solo pago.

Page 48: Manual Del Asegurado

Cuáles son los aportes mínimos exigidos para recibir atención médica?¿

Periodo de carenciaAportes y antigüedades mínimas requeridas paratener derecho a prestaciones de salud

PRESTACIONES ANTIGÜEDAD - CANTIDAD DE APORTE

MATERNIDAD (1) No se necesita tener acumulada ninguna antigüedad.

Internación o intervención quirúrgicaEnfermedades crónicas (Res.55 /1958)

Que requieren intervenciones quirúrgicas; (o 24semanas) consecutivas (no interrumpidas) antes de la fecha de la operación.

se exigen 6 meses de aportes

Enfermedades agudas Resolución N° 032-002/13. Reglamento de Admisión Hospitalaria, para casos deurgencias por riesgo de vida.

Provisión de inmunosupresores utilizadosen post trasplante Res. 008-007-10

El/la titular debe tener 36 meses de aportesEl familiar beneficiario/a debe tener 48 meses de aportes consecutivos.

(3 años)(4 años)

Diálisis y/o trasplante renalEl/la titular necesita 160 semanas de aportes continuos.El familiar necesita 200 semanas de aportes continuos según ResoluciónC.A.N° 1973/98;

Provisión de Interferón Beta 1A6.000.000 UI Inyectable I.M. y elde 12.000.000 U.I Inyectable S.CArt. 8 - Res. 008-007-10

Recetada solamente por el Servicio de Neurología.El/la paciente deberá ser portador/a de esclerosis múltiple, diagnosticada.El/la asegurado/a cotizante titular debe tener de aporte en el seguro.El familiar beneficiario/a debe tener de aporte en el seguro.

1 (un) año2 (dos) años

Provisión de medicamentos de uso conprotocolo, oncológicos y hematológicos

El/la titular debe tener 6 meses de antigüedad y sus familiares deben tener

La provisión a infantes menores de 12 meses será en forma inmediata.

12(doce) meses en el Seguro,Art. 10 - Res. 008-007/10.

Trasplantes alogénicos 12 meses

Trasplantes alogénicos por aplasiamedular. Se trata de una patología aguda,de alto riesgo, de mortalidad precoz

6 meses

Trasplante antólogo 12 meses

Trasplante de células madre 12 meses

Provisión de drogas específicas,post trasplante medulare implante de células madre

6 meses

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud 47

Page 49: Manual Del Asegurado

Periodo de carenciaAportes y antigüedades mínimas requeridas paratener derecho a prestaciones de salud

PRESTACIONES ANTIGÜEDAD - CANTIDAD DE APORTE

Asegurados/as con aportes consecutivos de- Res. 005-005/06.

36 meses, prótesis cuyo costo nosea superior a 120 jornales diarios

Asegurados/as con aportes consecutivos de 60 meses, prótesis250 jornales diarios.

cuyo costo nosea superior a

Jubilados/as, pensionados/as y derechohabientes, prótesis y ortopedia cuyocosto no sea superior a 250 jornales diarios. Res. C.A 2184/98.

Provisión de anteojos (3)El/la trabajador/a cotizante titular debe tener 26 semanas de aportes comomínimo, en los 12 (doce) meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Asegurados/as con aportes consecutivos de 120 meses, prótesis550 jornales diarios.

cuyo costo nosea superior a

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud

Provisión de prótesis (2)

48

(1) La internación

(2) Las prótesis

(3) La provisión de lentes

,

tiene que ser ordenada por un/a médico/a del IPS o por una obstetra de una

clínica periférica. Respecto a la hija menor de edad del asegurado/a titular que queda embarazada, la misma dejade tener la condición de asegurada familiar hija menor de edad; consecuentemente, pierde la cobertura. Esto esasí por que la ley expresa que el riesgo maternidad cubre solamente a la asegurada titular que está al día con elpago de sus aportes y a la cónyuge o concubina del titular. Como la hija menor embarazada no está comprendidaen ninguna de estas categorías, ya no le cubre este riesgo.Los beneficios mencionados en la Resolución Nº 053-033/08 también serán aplicados al recién nacido/a y a lamujer que haya sufrido complicaciones propias del embarazo, por lo cual no requerirán ningún periodo decarencia para acceder a la atención médica asistencial y hospitalaria.

son materiales que se precisan para que el/la asegurado/a titular (solamente)impedido/a por una enfermedad o por un accidente, recupere la funcionalidad de un miembro o elfuncionamiento normal de un órgano. Los aportes deben ser consecutivos, es decir, no interrumpirse; cuando sondiscontínuos por cualquier causa no podrá accederse al beneficio. Solamente se tiene derecho a una prótesis poraño, para cada deficiencia o impedimento.

está limitada a los/las asegurados/as cotizantes titulares del RégimenGeneral exclusivamente y solo cuando éstos son indispensables como elemento de trabajo. A cada asegurado/a nopodrá proveerse más que un anteojo por año, salvo caso de rotura por accidente de trabajo debidamentejustificado. Art.33º - Ley 10.810/52No corresponde al Régimen Especial, excombatientes y familiares.

Page 50: Manual Del Asegurado

Comprobación de derechos y agendamientosRequisitos para atención médica hospitalaria

Seguro obligatorio:

Resolución Nº 1.084/02

1 mesde aportela primera consulta

2 mesesaportes consecutivosla primera consulta a partir de la

comunicación deentrada

Aclaración: Los servicios de comprobación de derechos y agendamientos están habilitados las 24 horas,en las distintas urgencias y en la planta baja del Hospital Central.

Seguro familiar:

Resolución Nº 1.084/02

Accidente de trabajo:

Decreto Ley Nº1.860

Art. 48-49

Antigüedad de meses de aportesResolución N° 026-018/12

(veinticinco) años de aportes

(veinte) años

(quince) años

anteriores.Con un corte de hasta 24 (veinticuatro) meses no serán aplicables las carenciasprevistas.

de aportes anteriores; con un corte de hasta 18 (dieciocho) meses y queen la actualidad tenga como mínimo 1 (un) mes de aporte, no se perderán los derechospara las prestaciones médicas.

de aportes anteriores; con un corte de hasta 16 (dieciséis) meses, y queen la actualidad tenga como mínimo 2 (dos) meses de aportes; no se perderán losderechos para las prestaciones médicas.

25

20

15

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud 49

6 meses de aporte para internación

Page 51: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud 50

Antigüedad de meses de aportes

10 (diez) años

(cinco) años

de aportes anteriores; con un corte de hasta 12 (doce) meses, y que en laactualidad tenga como mínimo 3 (tres) meses de aportes; no se perderán los derechospara las prestaciones médicas.

de aportes anteriores; con un corte de hasta 6 (seis) meses y que en laactualidad tenga como mínimo 4 (cuatro) meses de aportes; no se perderán los derechospara las prestaciones médicas.

5

meses de aportes correlativos para enfermedad crónica . Resolución CS Nº 55/58Para urgencias se tendrán en cuenta la gravedad y el riesgo de vida del/la asegurado/a; la

autorización debe estar en una declaración jurada por riesgo de vida con la firma y sello del/la

jefe/a médico/a del servicio.

Cotizante y familiar

6

Resolución N° 010-021/13Ascendiente contributivo

Resolución N° 040-033/12

Resolución N° 088-005/11Magisterio privado

Por la que se establece el criterio sobre los

.

Por la que se reglamenta el

Por la que se aprueba el proyecto del Decretoreglamentario de la Ley N° 4.370/11, que establece elSeguro Social obligatorio de salud y de jubilaciones paradocentes dependientes de instituciones educativasprivadas, promulgadas el 13 de julio de 2011.

periodos decarencia para los/las beneficiarios/as del SeguroSocial contributivo para ascendientes de la terceraedadArt. 1° disponer que los ascendientes de asegurados que se

encontraban inscriptos como beneficiarios familiares

(ascendientes) antes del 3 de mayo de 2012, que perdieron

tal condición en virtud de los disposiciones del Decreto N°

8.841/12, y que se reincorporen al Seguro Social

Contributivo para ascendientes aprobado por Resolución

C.A. N° 040-033/12, de fecha 22 de mayo de 2012, tendrán

por cumplidos los periodos de carencia para el

otorgamiento de prestaciones médicas, siempre que se

inscriban en el referido Seguro Social contributivo para

ascendientes en el plazo de 90 (noventa) días contados a

partir de la fecha de la presente resolución.

del Decreto Ley N°

1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y se crea el

Art. 3° inc. 2. El requisito de antigüedad para el

otorgamiento de las prestaciones de largo plazo previstas

en el Art. 59° del Decreto Ley N° 375/56, y sus

modificaciones, así como de los beneficios logrados por

medio de las leyes N° 3.404/07 y N° 3.856/09.

Art. 4° a efectos de habilitar las prestaciones al grupo

familiar, se requerirá una cotización mensual mínima

calculada sobre una suma equivalente a 18 (dieciocho)

jornales mínimos legales vigentes, cantidad de días

trabajados exigidos como mínimo a los trabajadores

jornaleros en general, conforme a lo dispuesto por el

Decreto N° 8.730/60, Artículo 1° enciso e.Artículo 2°

Régimen

Especial contributivo de protección social a

ascendientes de la tercera edad.

Page 52: Manual Del Asegurado

¿

¿

Cómo se identifica el/la asegurado/a?

Cómo se obtienen turnos para consultar?

La identificación del/la asegurado/a se verifica y comprueba a través de laCédula de Identidad expedida por la Policía Nacional. En caso de que el/laasegurado/a carezca de cédula por extravío, hurto o robo, podránpresentarse la contraseña original de la solicitud de renovación deldocumento. Además, otros documentos personales identificatorios:Certificado de Nacimiento, registro de conducir, cédulas tributarias y otrosque acrediten fehacientemente la identidad del/la asegurado/a, lacontraseña podrá estar fechada a 30 días calendario previo alrequerimiento de la atención.

Reservasde turno 0800 11 5000 (línea baja) Información sobre turnos disponibles

para consultas con profesionales

Horario de atención Lunes a viernes 24 horasSábados hasta las 16.00 horasDomingos desde las 18.00 horas

06:00 hs. En las acudir aclínicas periféricas, ventanilla de Comprobación de Derechos desde las 06:00 hs.

las 24 hs. En el Hospital Central

Observaciones: llamadas desde celulares (021) 219 3000tienen costo según la compañía y las realizadas al centro dellamadas del IPS no tienen costo para los/las asegurados/as.

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud 51

*152#(send) Desde tu Tigo o Personal las 24 horas.

en la web www.ips.gov.py en la opción Servicios Web, Mi IPS, las 24 horas.

Page 53: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud 52

Medicamentos¿Qué medicamentos se proveen al/la asegurado/a?

tems o productos farmacológicos (medicamentos y

drogas medicinales) aproximadamente, se tienen a disposiciónde los/as asegurados/as el IPS. Éstos, a la vez, contenidos en uncuadro básico, que es permanentemente estudiado y ajustadopor una Comisión de Vademécum, para que cubra la mayorcantidad posible de necesidades (patologías médicas), en todaslas especialidades médicas con que cuenta la Institución.Estos productos son indicados por sus nombres genéricos (ladroga base del medicamento), nunca por el nombre comercial, aefectos de impedir que se induzca al/la asegurado/a a consumirdeterminada marca.El sistema informático, a través del cual se realiza la prescripciónmédica en consultorio, tiene en su base de datos el nombregenérico de los medicamentos que integran el cuadro básico dela Institución, motivo por el cual, no es posible, bajo ningunacircunstancia, prescribir con el nombre comercial.

¿Pueden recetarse otros medicamentos?Los/as médicos/as del Instituto de Previsión Social estánobligados/as a prescribir solamente los productosfarmacológicos que figuran en el cuadro básico, quedandoprohibido recetar los que no figuran.Por tanto, cuando un/a asegurado/a recibe una receta médica, loprimero que tiene que hacer es preguntarle al médico si lorecetado está incluido en el cuadro básico; en caso negativo,deberá exigirse al médico que cambie la receta e indique otroproducto.

486 í

Page 54: Manual Del Asegurado

¿Qué ocurre cuando el/la trabajador/a seaccidenta el primer día de trabajo?

Cómo se procede en caso de accidente detrabajo?

El seguro protege al/la trabajador/a asegurado/a desde elinstante en que el/la mismo/a se convierte en asegurado/a;es decir, desde el momento en que empieza a correr el mes enque hará su primer aporte. Por ejemplo, si al minuto siguientede haber comenzado a trabajar, sufre un accidente laboral, yacuenta con todas las prestaciones y servicios (cobro desubsidios y demás), que otorga el seguro.

En primer lugar, el/la trabajador/a debe ser trasladado/a alservicio médico del IPS más cercano a su trabajo para recibirtodas las atenciones médicas que sean necesarias.El/la médico/a procederá a expedir un certificado de reposo(en caso de que corresponda), que debe ser presentado en:

¿

en planta baja del edificio Boquerón - Gestión deReposos (Pa'i Pérez y Pettirossi), donde podrá obtener elformulario de comunicación de accidente de trabajo y los requisitospara el trámite de cobro de subsidio por reposo médico.

gencias administrativas de Aporte Obrero Patronal,donde obtendrá los requisitos y se le recepcionará su comunicaciónde accidente de trabajo.

CAPITAL:

INTERIOR: a

Reposos

Seguimiento del estado de la solicitud:

0800-11-5000 Opción 4

lunes a viernes de 07.00 a 12.00 horas.

http://www.ips.gov.py

Vía telefónica: llamar al Call Center

Consulta en Gestión de Reposos:

Internet: , Servicios Web, opción Consulta de Reposos.

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud 53

Page 55: Manual Del Asegurado

Comunicación del accidente:

Accidente en la vía pública:

Plazo para avisar accidente laboral:

luego debe concurrir a la Dirección de Aporte Obrero Patronal,ubicada en Nuestra Señora de la Asunción y Luis Alberto de Herrera, en Asunción, o a lasagencias administrativas de Aporte Obrero Patronal de su localidad, donde se deberá llenar yfirmar el formulario de declaración jurada de accidente de trabajo, agregando al mismo unacopia del reposo médico del/la trabajador/a.

cuando el accidente ocurre en la vía pública (fuera del lugar detrabajo), debe obtenerse el Parte Policial del hecho.

en todos los casos, la comunicación al IPS debe hacersedentro de los 7 (siete) días posteriores al accidente. En caso de que exceda este periodo,

deberá pagar una multa de G. 25.000 (veinte y cinco mil).

Cuando la incapacidad laboral afecta a menos del 30% de la funcionalidad, se paga al/latrabajador/a una indemnización de invalidez, siempre que así lo certifique la Junta Médica delIPS.

laPatronal

¿Qué ocurre cuando el accidente laboral provoca una incapacidad laboral?

!RECORDATORIO

La indemnización se paga solamente cuando el accidente produce la incapacidaddel/la trabajador/a para procurarse el sustento. Pero cuando el grado de incapacidades igual o sobrepase el 30%, el/la trabajador/a tendrá derecho al cobro de la pensiónde invalidez, derivada de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud 54

Reposos

Page 56: Manual Del Asegurado

¿El seguro del IPS paga subsidios por reposo?Sí.

Los siguientes cuadros señalan los requisitos para cadacaso:

El seguro médico paga subsidios por reposo de maternidad, accidente o enfermedad común, yaccidente o enfermedad del trabajo.

TRÁMITES PARA PAGO POR SUBSIDIO EN CASO DE

MATERNIDADPRESTACIONES POR REQUISITOS

8

8

8

8

8

8

Presentar el reposo original expedido por el/la médico/a, por maternidad.

Llenar el formulario de solicitud de la prestación económica pormaternidad.Fotocopia de Cédula de Identidad policial de la asegurada.

Certificado de Nacimiento original o fotocopia autenticada del mismo.

Certificado de Defunción del recién nacido (en caso de fallecimiento).

A partir de 37 semanas de gestación, ya corresponde la presentación delreposo por maternidad.

MATERNIDAD (*)

Para el cobro Caja Central (Constitución y Herrera) 07.30 a 13.00horas

, acudir al edificio de. Llevar una fotocopia de su cédula. En caso de que otra persona realice el trámite,

necesitará una autorización por escribanía, con Certificado de Vida y Residencia de labeneficiaria y fotocopia de Cédula de Identidad de ambas personas.

PRESTACIÓNPOR REQUISITOS

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud 55

(*) El monto de este subsidio de reposo es del 50% del promedio de salarios sobre los cuales cotizó el/la asegurado/a en los últimoscuatro meses anteriores al comienzo de la enfermedad.

8

8

8

Presentar el reposo original expedido por el/la médico/a tratante.

Llenar el formulario de solicitud de la prestación económica.

Fotocopia de C. I. policial del/la asegurada/o.

Enfermedadcomún (*)

TRÁMITES PARA EL PAGO DE SUBSIDIO POR

ENFERMEDAD COMÚN

Requisitos para reposos

Page 57: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud

(*) El monto de este subsidio de reposos es del 75% del promedio de salarios sobre los cuales cotizó el/laasegurado/a en los últimos cuatro meses anteriores al comienzo de la enfermedad o accidente.

RIESGO REQUISITOS

56

1- Si el reposo fue expedido en el Hospital Central, iral subsuelo del Hospital Central, Control de Reposos,para el registro en el sistema informático. Leentregarán la constancia patronal del reposo, quedebe presentar a su patrón/a.

2- Si el reposo fue expedido en unac l í n i c a p e r i fé r i c a d e l I P S ,presentar en la dirección de laclínica para el registro en els i s t e m a i n f o r m á t i c o . L eentregarán la constancia patronal,que debe presentar a su patrón/a.

3- Si el reposo fue expedido en unnosocomio del IPS en el interior

del país, debe completar el formulario F.007 entriplicado, el cual debe tener la firma del/ladirector/a del nosocomio. Le entregarán dos copias,y una de ellas debe presentar a su patrón/a.

4- Si el reposo se generó en centroasistencial ajeno al IPS, debe serverificado previamente en el MSPyBS,control de profesiones (Avda. Brasilc/ Manuel Domínguez), luegopresentar en mesa de entrada en elEdificio Boquerón, Planta Baja, dondeharán el registro en el sistemainformático y le entregarán laconstancia patronal del reposo, quedebe presentar a su patrón/a.

¿Dónde se presentan los documentos para el pago de subsidio por reposo?

8

8

8

8

8

Presentar certificado de reposo original.

Llenar formulario de solicitud del subsidio.

Fotocopia de Cédula de Identidad policial del/la accidentado/a.

Llenar y presentar formulario de comunicación de accidente (dentro de los 7

días posteriores al accidente, las prestaciones posteriores pagarán una multa).

Fotocopia de RUC de la empresa.

A- Accidente dentro de fábrica o empresa (firma del/la empleador/a o del/la que

realiza la comunicación, firma de 2 testigos y fotocopias de sus cédulas).

B- Accidente en vía pública (adjuntar parte policial).

ACCIDENTE LABORAL (*)

TRÁMITES PARA PAGO DE SUBSIDIO POR

ACCIDENTE LABORAL

Casos

Page 58: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud 57

El cobro de reposos se realiza en el edificio Caja Central, ubicado en Constitución y Herrera -planta baja - con el número de lista y una fotocopia de Cédula de Identidad, de 7:30 a 13:00horas. Para el cobro, acudir al edificio Caja Central (Constitución y Herrera), de 07:30 a 13:00horas. Llevar una fotocopia de su cédula. En caso de que otra persona realice el trámite,necesitará una autorización por escribanía con Certificado de Vida y Residencia del/labeneficiario/a y una fotocopia de la C.I. de ambas personas.

Luego del ingreso del reposo, podrá dar seguimiento del estado de la solicitud en:Vía telefónica llamar al Call Center o al - (Consulta dereposo, expedientes y lugares de cobro) deServicios Web: , ingresando su número de Cédula de Identidad y datosdel expediente.Acudiendo personalmente en Planta Baja del Edificio Boquerón, dependencia

(Avenida Pettirossi y Pa'i Pérez).

0800-11-5000 219-3000 Opción 4lunes a viernes 07:00 a 12:00 horas.

http://www.ips.gov.py

Gestión deReposos

La constancia patronal del reposo se utiliza para que el/la patrón/a pueda comunicar el reposo del/la

empleado/a a la Dirección Aporte Obrero Patronal (AOP), vía sistema REI o en formulario de declaración

jurada impreso, que puede bajar desde la página web del IPS y presentar en Aporte Obrero Patronal, Nuestra

Señora de la Asunción c/ Humaitá, de lunes a viernes, de 07:15 a 14:15 horas. Son 30 días hábiles, a partir del

inicio del reposo. La falta de uno de estos requisitos impedirá el curso normal de la solicitud.

Page 59: Manual Del Asegurado

¿Para qué se solicita la Junta Médica?La Junta Médica se solicita para verificar que la capacidad diferente del/la hijo/a subsiste al momento enque cumple la mayoría de edad; para que el/la hijo/a con capacidad diferente siga o no gozando de lasprestaciones y servicios médicos que provee el Seguro Social, durante su mayoría de edad y mientras viva.

Trámites para solicitar continuidad del seguro del/la hijo/a con capacidades diferentes

EN LA MESA DE ENTRADA GENERAL DEL IPS SE DEBE PRESENTAR:

8

8

8

8

Copia de Cédula de Identidad del/la asegurado/a titular y del/la beneficiario/a.

Certificado de Nacimiento original del/la hijo/a con capacidad diferente.

Certificado médico donde conste el estado de capacidad diferente.

Nota de solicitud del cotizante titular para la continuidad del seguro(acceder a modelo denota en www.ips.gov.py - sección Informaciones Útiles).

Con estos documentos la Gerencia de Salud elabora una resolución autorizando la continuidaden el beneficio.

Los padres deben solicitar y realizar los trámites para que se dé continuidad a este beneficio luegode que su hijo/a cumpla los 18 años de edad.

LUEGO, EN APORTE OBRERO PATRONAL

8

8

8

8

8

Presentar la resolución que autoriza la continuidad en el seguro, por capacidad diferente.

Cédula de Identidad del/la asegurado/a cotizante (original) y una fotocopia de la misma.

Cédula de Identidad del/la hijo/a (original) y una fotocopia de la misma.

Certificado de Nacimiento original del/la hijo/a.

Se debe tener en cuenta que la causa que genere la capacidad diferente del/la hijo/a mayorse haya producido durante su minoridad, Res.090-029/08.

60 días¿Qué ocurre cuando el/la empleador/a se encuentra enmora?Empleador/a en mora: el/la trabajador/a, cuyo/a empleador/a seencuentre en mora, hasta por 60 días, recibirá atención médica por riesgoscomunes. Se informará de inmediato a la Dirección del Hospital a efectos decuantificar los datos de atención y comunicar a la Dirección de AporteObrero Patronal los costos incurridos.

puede seguirrecibiendo atenciónmédica por riesgoscomunes.

Instituto de Previsión Social - Seguro de Salud 58

Page 60: Manual Del Asegurado

Pensiones y jubilaciones

59Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones

Page 61: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones

La jubilación

Los Beneficios

60

Dicha condición se da habitualmente después de haber trabajadopor largo tiempo y aportado regularmente a una caja dejubilaciones. La jubilación permite a las personas en la tercera edad

tener una vejez digna y relajada.En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad físicaoriginada en un accidente de trabajo, enfermedad profesional o común quele impide al/la afectado/a ganarse el sustento.

La jubilación es lacondición deinactividad laboralremunerada a la queaccede una personaal haber reunido losrequisitos de edad yaños de aportes a laSeguridad Social.

BeneficiosComo el Instituto de Previsión Social está regulado por una sucesión deleyes promulgadas desde el año 1943, las prestaciones por vejez que otorgaresponden a diferentes requisitos de edad y antigüedad en los aportes.

Así, primeramente se otorgaba la ; luegose agregaron las ; y desde

con la se unificaron ambas leyes, pasando a denominarsejubilaciones ordinarias. Ya en el año 2011, a través de la seincorpora un nuevo beneficio, denominado jubilación proporcional.

Existen también prestaciones a consecuencia de enfermedad provenientesde accidentes de trabajo, enfermedad profesional o común, las que sonconcedidas por

Asimismo, se otorgan prestaciones a los familiares de un/a jubilado/a oasegurado/a fallecido/a, los cuales reciben el nombre de Pensiones aDerecho Habientes, de acuerdo a la

Pensión por Vejez (Ley 375/56)Jubilaciones Complementarias (Ley 430/73)

1992 Ley 98/92Ley 4.290/11

Ley 98/92.

Ley 2.263/03.

¿Qué es la jubilación?

Page 62: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 61

Beneficios que se otorgan sobre las diferentesdisposiciones legales que rigen al IPS

BENEFICIOS POR VEJEZ ARTÍCULO LEY REQUISITOS PORCENTAJE OBSERVACIÓNEDAD ANTIGÜEDADN°

PENSIÓN POR VEJEZ 59 y 60 375/56 60 15 años 42,5% 1,5% más por c/ año

desde los 16 en adelante.

JUBILACIÓN ORDINARIA 18 430/73 60 20 años 50% Complemento de

Pensión por Vejez.

JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA 19 430/73 60 15 años 37,5% 2,% más por c/ año

desde los 16 en

adelante.

JUBILACIÓN ORDINARIA 60 98/92 60 25 años 100%

JUBILACIÓN ORDINARIA 60 98/92 55 30 años 80% 4% más por c/ año deedad desde los 56 añoshasta el 100% a la fechade inicio del beneficio.

JUBILACIÓN ORDINARIA 6 98/92 60 15 años 42,5%RÉGIMEN ESPECIAL (ANDE)

1,5% más por c/ añodesde los 16 enadelante.

JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA 3.404/07 60 25 años 100% Para quienes hayanaportado Continuidaden el Beneficio.

JUBILACIÓN PROPORCIONAL 60 4.290/11 65 15 años 60% 4% más por c/ año deaporte desde los 16años hasta el 100% ala fecha de inicio delbeneficio.

Page 63: Manual Del Asegurado

Beneficios que se otorgan sobre las diferentesdisposiciones legales que rigen al IPS

BENEFICIOS POR INVALIDEZ ARTÍCULO LEY REQUISITOS PORCENTAJE OBSERVACIÓNEDAD ANTIGÜEDADN°

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ 61 98/92 hasta 64 3 años al inicio 50%(ENFERMEDAD COMÚN) de la incapacidad

1,5% más por c/ año

desde los 4 en adelante.

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ 61 98/92 desde 22,5%(ACCIDENTE O ENFERMEDAD) s/ tabla

Se considera desde

30% de incapacidad

en relación a la

antigüedad.

INDEMNIZACIÓN POR 41 y 43 375/56ACCIDENTE DE TRABAJO

Se considera hasta29% de incapacidads/ un total de 60%por 5 anualidades.

JUBILACIÓN ORDINARIA 60 98/92 60 25 años 100 %

hasta 29%s/ 60%

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 62

Page 64: Manual Del Asegurado

Beneficios que se otorgan sobre las diferentesdisposiciones legales que rigen al IPS

BENEFICIOS POR MUERTE ARTÍCULO LEY REQUISITOS PORCENTAJE OBSERVACIÓNEDAD ANTIGÜEDADN°

PENSIÓN DERECHOHABIENTE 62 a y c 98/92 y desde JUBILADO/A 60 %(JUBILADO/A) 2.263/03 40

PENSIÓN DERECHOHABIENTE 62 a y c 98/92 y desde 15 años 60 % s/proforma(COTIZANTE FALLECIDO/A POR 2.263/03 40 de jubilación porENFERMEDAD) invalidez por

enfermedad

La proforma inicia

con 68% más 1,5%

por c/ año desde los

16 en adelante.

PENSIÓN DERECHOHABIENTE 62 a y c 98/92 y 2 desde 60% s/proforma(COTIZANTE FALLECIDO/A 263/03 40 de jubilación porPOR ACCIDENTE) invalidez por

accidente

La proforma inicia con

75% más lo que indica

la tabla valorativa en

relación a la

antigüedad.

INDEMNIZACIÓN 62 b 98/92 y menor Jubilado/a2.263/03 de 40 o 15 años

SUBSIDIO 65 a 98/92 hasta 14 años Hasta 75 jornalesmínimos diarios encaso de no existirbeneficiarios.

GASTOS FUNERARIOS 65 b 98/92 6 meses

3 anualidades dela PensiónDerechohabiente.

JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA .404/07 60 25 años 100% Para quienes hayanaportado Continuidaden el Beneficio.

INDEMNIZACIÓN POR 63 98/92NUEVAS NUPCIAS

Por una sola vezuna sumaglobal equivalentea dos anualidades

La indemnización pornuevas nupcias seabona el equivalentea dos años de la PDHpor única vez.

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 63

Page 65: Manual Del Asegurado

¿Quiénes pueden jubilarse por el IPS?

Los/as que han cotizado (pagado el aporte) al Instituto de Previsión Social, por los montos y durantelos plazos establecidos en las leyes. Los/as que pueden cotizar al IPS son los/as trabajadores/asdependientes de un/a empleador/a del sector privado, de un ente descentralizado de la

administración pública y de una empresa de economía mixta, los docentes que enseñan en institucionesprivadas (nivel primario, secundario, terciario). Los/as trabajadores/as independientes, empleadores/as ytrabajadores/as del servicio doméstico, con aporte voluntario .(Ley N°4933/13)

¿Quiénes no pueden jubilarse por el IPS?Los/as trabajadores/as que,conforme a las leyes, sóloaportan para el seguro médico,no cotizando así para el Fondode Jubilaciones.

Estos grupos son:Los/as de todos los nivelesdependientes del Ministerio de Educación y Cultura,quienes se jubilan por la Caja Fiscal.

y del .

docentes públicos

Funcionarios/as jubilados/as Ministerio Público

¿Cómo saber si ya se tiene derecho a una jubilación?La cantidad de aportes equivale a laantigüedad, y por lo tanto, es la basepara calcular la jubilación. Debiendotener en cuenta que:

1 mes tiene 4 semanasde aportes.

1 año tiene 50 semanasde aportes.

Así, un/a cotizante que ha pagado su aportedurante todo un año sobre un montomensual mayor o igual al salario mínimo,tendrá 50 semanas de aportes en ese año;

pero si ha pagado aportes por meses incompletos(sólo 2 semanas, por ejemplo), o no ha cotizadopor el Salario Mínimo Legal (en el caso de los/asjornaleros/as), tendrá una antigüedad inferior a

50 semanas en ese mismo año.Para poder calcular la fecha probable en que el/la trabajador/aaccederá a una jubilación, puede verificarse la antigüedad ocantidad de aportes. Para ello podrá solicitar su estado de cuentao historial laboral, acompañando los siguientes documentos:

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 64

Page 66: Manual Del Asegurado

¿Por qué a veces no coincide la antigüedad real en eltrabajo con la cantidad de aportes al IPS?En muchos casos, un/a asegurado/a que ha trabajado 25 o más años en forma contínua se presenta atramitar su jubilación y se encuentra con la sorpresa de que en los registros del IPS no tiene la antigüedadque dice tener. Esta situación suele deberse a una de las causas, que se resumen en la siguiente tabla:

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 65

Documentos a presentar:

8

8

8

8

Cédula de Identidad - original y fotocopia.Datos de las patronales en las que trabajó (solo referencias).Entrada y salida correspondientes a cada empleador/a (solo referencias).Fotocopia de la contraseña de solicitud de RSA si trabajó antes de 1974 (excusable).

Con esta tramitación: El/la asegurado/a podrá acceder a la información de su antigüedad,es decir, al total de sus aportes y en función a su edad, podrá estimarla fecha probable en que reunirá los requisitos exigidos por la Ley.

Caso 1ejemplo:

Juan González. Jornalero o mensualero. Su remuneración total mensual es igual alSalario Mínimo Legal

Enero a diciembre 4 semanas trabajadas mensualmente

En un año Tendrá semanas trabajadas y su aporte corresponderá a 50 semanas50En 25 años Completará semanas de aportes y si tiene

años de edad, podrá jubilarse.

1.25060

Page 67: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones

Ejemplos:

66

Caso 2ejemplo:

Alberto Ruiz. Jornalero. Gana en base al Salario Mínimo Legal de su actividad, pero solotrabaja unas semanas de cada mes. Su remuneración mensual resulta inferior al SML.

Enero a abril 1 semana trabajada mensualmente.

Mayo a agosto 2 semanas trabajadas mensualmente.

Setiembre a

diciembre 3 semanas trabajadas mensualmente.

En un año No tendrá semanas trabajadas equivalente a un año, y su aporte en el

año tampoco corresponderá a 50 semanas, solo tendrá semanas.

50

24

En 25 años No completará 1.250 semanas de aportes y aunque hayatrabajado 25 años, sus aportes no serán suficientes para jubilarse.

Caso 3ejemplo:

Ana Pérez. Jornalera. Trabaja todo el mes completo, pero su remuneración mensual es inferioral SML de su actividad, por lo que la suma de sus jornales siempre resulta inferior al SML.

De enero a

diciembre

En un año Tendrá semanas trabajadas pero su aporte en el año equivaldrá soloa 25 semanas.

50

En 25 años No completará 1.250 semanas de aportes, aunque hayatrabajado 25 años sus aportes no serán suficientes para jubilarse.

4 semanas trabajadas mensualmente, siendo su salario la mitad delsueldo mínimo vigente.

Page 68: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones

¿Cómo iniciar los trámites para la jubilación?67

Todas las solicitudes de jubilación u otros beneficios son decarácter presencial por parte del/la titular del seguro; en casode que este/a no pueda movilizarse, designará formalmente a

un/a apoderado/a para realizar el trámite correspondiente.En todos los casos deberá acercarse por nuestras oficinas de Atenciónal Solicitante y al/la jubilado/a en Asunción y oficinas designadas en elinterior del país, con los documentos requeridos para cada beneficio.

Importante Todos los trámites de jubilaciones y pensiones son totalmentegratuitos, en ningún caso se le solicitará dinero u otra divisa paraproseguir las gestiones reglamentarias; además, no se necesita degestor/a o intermediario/a para poder realizar el seguimiento a subeneficio. En caso de sospechas de corrupción, favor denúncielas a IPS

OPCIÓN 4

8

8

8

8

8

Cédula de Identidad - original y fotocopia.Datos de las patronales en las que trabajó.Entradas y salidas correspondientes a cada empleador/a (solo para referencias).Fotocopia de la contraseña de solicitud de Reconocimiento de Servicios Anteriores, si es quetrabajó antes de 1974 (excusable).Tarjeta de comprobación de derechos de cada empleador/a (solo para referencias).

Documentos

¿En qué momento mi empresa debe inactivarme?

Una vez que la Dirección de Jubilaciones constate de manera oficial la correspondencia del beneficio parael/la solicitante, se otorgará una nota con derecho para el/la asegurado/a, a fin de presentar en laempresa y gestionar la salida correspondiente. Una vez inactivado/a, el/la asegurado/a se comunica de

nuevo al IPS para proceder al finiquito de la jubilación.

Page 69: Manual Del Asegurado

!MUY IMPORTANTEEs fundamental que el/la trabajador/a controle el descuento

que se le hace sobre su salario; este descuento debe constar en

la tarjeta de comprobación de derechos que debe entregarle su

empleador/a.

Cuando el/la trabajador/a gana menos que el Salario Mínimo

Legal, la Ley establece que el/la patrón/a deberá completar el

aporte hasta alcanzar el que corresponda al SML.

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 68

Page 70: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 69

¿Existe el reajuste de las jubilaciones?Sí. Las jubilaciones que otorga el IPS se reajustan anualmente en base al Índice de Precios al Consumidor

establecido por el Banco Central del Paraguay; el IPS debe considerar otros aspectos referidos al Fondo deJubilaciones, como el nivel de las reservas, el presupuesto vigente y los resultados de los estudios actuariales.

¿Qué es el cobro de la jubilación a domicilio?Cuando el/la jubilado/a por razones de salud no puede concurrir hasta el edificio Caja Central del IPS acobrar sus beneficios, o a percibir sus haberes por red bancaria, puede solicitar que el pago se efectivice ensu domicilio.

Cobro

TrámitesPara esto tiene que presentaruna solicitud de pago ad o m i c i l i o e n l a S e c c i ó nAtención al Jubilado ubicada enla planta baja del edificioFacundo Insfran, (Herrera yBrasil), acompañando losdocumentos.

Este serviciose extiendepara todo el

DepartamentoCentral

DocumentosFotocopia de Cédula de Identidad.Fotocopia del último comprobantede cobro.Croquis o mapa de la direcciónparticular.Certificado médico donde conste elimpedimento o la dolencia física oenfermedad que le impidemovilizarse.

¿Qué ocurre con los beneficios no percibidos por causa demuerte previa al cobro?Cuando un/a jubilado/a y/o pensionado/a al momento de producirse su deceso, deja haberes pendientesde cobro, sus familiares, herederos/as o derechohabientes, tienen derecho a percibir el mismo,presentando una solicitud para el cobro y acompañando los siguientes documentos:

Page 71: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 70

Documentos8

8

8

8

8

Original del Certificado de Defunción del/la fallecido/a.Original del Certificado de Nacimiento del/la hijo/a solicitante.Original del Certificado de Matrimonio del/la esposo/a viudo/a solicitante.Original y copias de las cédulas de identidad del/la fallecido/a y del/la solicitante.Última tarjeta de cobro de la pensión o jubilación.

En la Cédula de Identidad del/la viudo/a debe constar el estado civil actualizado (viudo/a, o contraseñade actualización).

Si la persona que solicita el cobro pendiente resulta ser el padre o madre del/la asegurado/a fallecido/a,debe presentar el Certificado de Nacimiento original del/la hijo/a fallecido/a, a fin de acreditar la filiación(en este caso se deberá presentar la información sumaria de testigos de hijo/a sostén).

Cuando el monto de la liquidación sea mayor a 3 salarios mínimos, se deberá presentar la SentenciaDeclaratoria de Herederos, o puede esperar el lapso de 1 (uno) año a partir del fallecimiento, a fin deconstatar la no existencia de nuevos familiares recurrentes.

El/la concubino/a deberá presentar certificado de concubinato. Además, el/la concubino/a deberá estarinscripto/a en el IPS como asegurado/a familiar del/la fallecido/a.

Page 72: Manual Del Asegurado

El haberjubilatorio

¿Qué es el haber jubilatorio?

El haber jubilatorio es la suma de dinero que sepaga mensualmente al/la trabajador/a, que hareunido los requisitos de edad y antigüedadexigidos por la ley para acogerse al retiro y gozarde una jubilación.Es también la suma de dinero que se paga al/latrabajador/a que se retira de la actividad por causade un accidente o enfermedad común o laboral. Enestos casos, el beneficio se denomina jubilación deinvalidez por enfermedad común o laboral,pudiendo ser temporal o permanente ,determinada por junta médica competente.

¿Cómo se calcula el haber jubilatorio?El haber jubilatorio se obtiene promediando los últimos 36 aportes, anteriores al último salario percibidopor el/la trabajador/a, con exclusión de los aguinaldos e indemnizaciones. Es decir, no se considera elsalario del mes en el que se pagó el aporte final.

¿El porcentaje del haber jubilatorio esigual para todos los/as trabajadores/as?

No. El porcentaje varía según una

escala establecida en la ley, que ponderala edad del retiro y los años de aporte.

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 71

Page 73: Manual Del Asegurado

… y 30 años o más de aportes55 años de edad

EL PORCENTAJE (%) DE SU HABERJUBILATORIO SERÁ IGUAL ASI EL/LA TRABAJADOR/A SE RETIRA CON...

… y 30 años o más de aportes56 años de edad

… y 30 años o más de aportes57 años de edad

… y 30 años o más de aportes58 años de edad

… y 30 años o más de aportes59 años de edad

… y 25 años o más de aportes60 años de edad

80%

84%

88%

92%96%

100%

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 72

¿Cuándo el haberjubilatorio es del 100%?Como puede apreciarse en la últimalínea de la tabla precedente, el haberjubilatorio completo o del 100%, esaquel que recibe un/a trabajador/aque ha completado los requisitos de60 años de edad y 25 años o más deaportes (1.250 semanas).

Sueldo 36 G. 1.660.000

Sueldo 35 G. 1.660.000

Sueldo 34 G. 1.660.000

Sueldo 33 G. 1.660.000...

Sueldo 1

Total

G. 1.660.000

Ejemplo. Jorge Peralta ha trabajado por 25 años y tiene 60 años de edad, porlo que solicita su jubilación ordinaria. Su haber jubilatorio resultará de sumarlos 36 últimos salarios percibidos anteriores al mes de pago del últimoaporte y dividirlo entre 36; la suma que resulta es el monto de la jubilaciónque va a cobrar.

Como vemos, la suma de todos los salarios recibidos en los 36 mesesson:

Para obtener el promedio de salarios sobre el cual se aplicará elporcentaje se divide el monto resultante de G. 59.760.000 entre 36.Siendo el resultado de G. 1.660.000 y como la tasa de sustitución es del100%, el haber jubilatorio de Jorge Peralta será de:

G. 59.760.000

G. 1.660.000

Page 74: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones

... y 55 años de edad

PORCENTAJE DEL HABER JUBILATORIOSI SE RETIRA CON 30 AÑOS DE APORTES...

80%... y 56 años de edad 84%... y 57 años de edad 88%... y 58 años de edad 92%... y 59 años de edad 96%

Ejemplo. Luisa Gómez, al cumplir 55 años decide que ya no quiere seguir trabajando. Concurre al

IPS donde verifica que tiene 1.450 semanas de aportes (es decir, 29 años de aportes). Como la ley le

exige tener 30 años para retirarse con 55 años de edad, Luisa Gómez trabaja un año más,

completando así la antigüedad requerida; pero en ese momento, ella ya cumplió 56 años.

Luisa Gómez presenta entonces su solicitud de jubilación ordinaria con 30 años de aporte y 56 años

de edad. El IPS le calcula el Haber Jubilatorio de la siguiente forma:

73

¿Cuándo el haber jubilatorio es inferior al 100%?El haber jubilatorio será inferior al 100% de promedio de los últimos 36 meses cuando el/la trabajador/areúna como mínimo 30 años de aportes y tenga cumplidos entre 55 y 59 años de edad. En estos casos, elhaber jubilatorio será un porcentaje inferior al 100% del promedio, correspondiéndole entre 80 a 96%según los años de edad que tenga al momento de acogerse al beneficio, según el siguiente cuadro:

Retiro con 30 años de aportes

Supongamos que la suma de los salarios recibidos en los sea:36 meses

Señora Luisa Gómez

Para obtener el haber jubilatorio, se divide el monto anterior deentre 36. Como Luisa Gómez tiene 56 años de edad y 30 años de aporte lecorresponderá el 84 % del promedio obtenido, por lo que su haber jubilatorio será:

G. 59.760.000

G. 59.760.000

G. 1.660.000x 84% *

* Se utiliza 84% porque Luisa Gómez presentó su solicitud con 56 años de edad.

*equivalente aG. 1.394.400mensual.

Page 75: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones

Como en la ley vigente el haber jubilatorio se calcula sobre el promedio de los 36 últimossalarios, con el objeto de incrementar dicho promedio, algunas personas registran ficticiamentesalarios altos en la planilla del período.Cuando el IPS advierte dicho incremento de salarios, otorga un haber jubilatorio provisorioequivalente al 50% del promedio resultante, e instruye un sumario administrativo a efectos deverificar si el citado incremento salarial fue real o ha sido solamente una simulación. Cuando seconcluye que el incremento ha sido simulado, el haber jubilatorio se liquida en base a los salariosno incrementados o aquellos determinados por el Consejo, luego de la conclusión del sumarioadministrativo.

Sí. Actualmente es de G. 547.217, suma que se establece repetitivamente en la Ley delPresupuesto General de la Nación.

El Instituto de Previsión Social celebró la promulgación del Poder Ejecutivo el 13.09.11, sobre la

Ley N° 4.426/11, que establece un , equivalente al:haber jubilatorio mínimo

74

del Salario Mínimo Legal33%

¿En qué caso se otorga un haber jubilatorio provisorio?

¿Existe un haber jubilatorio mínimo?

Haberes jubilatorios de bajo montoEs necesario aclarar que los haberes jubilatorios de bajo monto (algunos, por ejemplo, de apenas G.10.000), resultan de los bajos aportes realizados por el/la trabajador/a y su empleador/a, consecuencia ala vez del pago de salarios inferiores al Salario Mínimo Legal. Por esta razón es que la aplicación de lanorma legal que establece el Salario Mínimo Legal como base de todos los aportes, es de fundamentalimportancia para el/la trabajador/a.La mayoría de los casos corresponden a personas que no han aportado en los últimos años antes dejubilarse, por ello, se ha elevado un proyecto de ley que establece la actualización de los aportes y laextensión del periodo considerado para el cálculo de la jubilación de 3 a 20 años.

Haber jubilatorio mínimo

Page 76: Manual Del Asegurado

60 años de edad y 15 años de aporte 42.5

60 años de edad y 16 años de aporte 44.0

60 años de edad y 17 años de aporte 45.5

60 años de edad y 18 años de aporte 47.0

60 años de edad y 19 años de aporte 48.5

60 años de edad y 20 años de aporte 50.0

60 años de edad y 21 años de aporte 51.5

60 años de edad y 22 años de aporte 53.0

60 años de edad y 23 años de aporte 54.5

60 años de edad y 24 años de aporte 56.0

60 años de edad y 25 años de aporte 57.5

EDAD Y AÑOS DE APORTE PARAEMPLEADOS DE LA ANDE

EL PORCENTAJE DELHABER JUBILATORIO

QUE LE CORRESPONDE

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 75

Haber jubilatorio máximo¿Existe también un haber jubilatorio máximo?Sí, la Ley del Seguro Social dispone que el monto máximo de cualquier

jubilación, en el momento de su liquidación inicial, no sobrepasará elequivalente a 300 jornales diarios para actividades diversas no especificadas.

Es decir, en forma mássencilla, el máximo haberjubilatorio consiste en 10salarios mínimos legalesvigentes.

Requisitos para trabajadores/as de la Ande

¿Cómo se calcula el haber jubilatorio de los/as trabajadores/as de laAnde?Los/as trabajadores/as del a

, además de sercotizantes de su propia caja(Caja de Jubilaciones de laAnde), también cotizan alIPS. Pero la jubilación queles otorga el IPS es de menorcuantía que la que obtieneun/a trabajador/a delRégimen General, ya que laley les fija un porcentaje decotización menor y por esoel haber jubilatorio de losmismos es proporcional-mente inferior.

A d m i n i s t r a c i ó nNacional de Electricidad(Ande)

Page 77: Manual Del Asegurado

El porcentaje que corresponderá se aplicará sobre el promedio de los últimos 36 meses cotizados.

semanas de aporte mínimo años de edad al sobrevenirla Invalidez

Entre años de edad

semanas de aporte años de edad

Aportes exigidos Edad exigida menos de

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 76

Por ejemplo funcionario de la Ande desea

jubilarse por el IPS

, si un, deberá presentarse a solicitar el

beneficio al cumplir 60 años, momento en que sedeterminará su antigüedad; suponiendo que tenga 21 añosde aporte al IPS, le corresponderá el 51.5% del citadopromedio.

Importante:El porcentaje máximo

de aplicación es de 57,5%Jubilación de invalidez

¿Qué es la jubilaciónde invalidez porenfermedad oaccidente común?

Es el beneficio que se paga cuando el/la trabajador/a debe retirarsedebido a la invalidez resultante de una enfermedad común,senilidad (vejez prematura), o debido a un accidente no laboral,quedando incapacitado/a para procurarse una remuneraciónequivalente por lo menos a un tercio de la remuneración habitualque percibe un/a trabajador/a sano/a del mismo sexo, y decapacidad y formación semejantes, en la misma región.

¿Qué antigüedad se requiere para la jubilación de invalidezpor enfermedad o accidente común?Al sobrevenir la invalidez, el/la trabajador/a, deberá hallarse encuadrado a los siguientes requisitos:

Cantidadaños

150150 semanas

de aportea 250Más de250

33 5a

5 8a

556065

Page 78: Manual Del Asegurado

Un/a trabajador/a con una antigüedad de 5 años (250 semanas) contrae unaenfermedad común; luego de que la Junta Médica dictamine que la enfermedades invalidante, el/la trabajador/a decide solicitar su jubilación por invalidez.

¿Quién declara la invalidez? La invalidez debe ser declarada por una comisión de tresmédicos del Instituto, designados especialmente para el efecto.

¿Cómo se calcula el haber jubilatorio?En el caso de un/a asegurado/a cotizante del Régimen General, el haber jubilatorio será igual al 50% (cincuentapor ciento) del salario mensual promedio de los 36 (treinta y seis) últimos meses anteriores a la declaratoria deinvalidez, y de aumentos que ascenderán al 1,5% (uno y medio por ciento) de dicho monto, por cada 50(cincuenta) semanas de cuotas que sobrepasen las 150 (ciento cincuenta) semanas de aportes, pudiendoalcanzar hasta el 100% (cien por ciento).

Ejemplo

La suma de los salarios recibidos en los 36 mesesanteriores a la Declaración de Invalidez es de: G. 45.000.000Para calcular el Haber jubilatorio se divide el monto anterior de G. 45.000.000 entre 36, lo que arroja

G. 45.000.000 / 36 = G. 1.250.000Como tiene 5 años de aportes, el porcentaje se establece así: incrementando 1.5% por sobre los 3 años.

Es decir, 2 x 1,5 = 3%. Por tanto, 50% + 3% = 53%.

Este porcentaje se aplica al promedio de salarios obtenidoResultando este monto el haber jubilatorio mensual bruto a percibir.

1.250.000 X 53% = G. 662.500

¿Cómo se gestiona esta jubilación?Deben presentarse en la Unidad de Junta Médica dependiente de la Gerenciade Salud, dirección: , , alcostado del Hospital Central del IPS con los siguientes documentosobligatorios:

Dr. Peña e/ Dr. Odriozola Villa Sto. Domingo

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 77

Page 79: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 78

Documentos obligatoriosCédula de Identidad civil del/la solicitante, original y fotocopia.Informe del/la médico/a tratante del IPS para asegurados/as activos/as o externo, para asegurados/asinactivos/as y solicitud de conformación de la Junta Médica.Último recibo de cobro si percibió subsidio o constancia expedida para la oficina competente.Datos de empleadores/as y tiempo trabajado con cada uno de ellos/as.Comprobante de solicitud de RSA si trabajó antes de febrero de 1974.En caso de que el/la peticionante no pueda valerse por sí mismo/a, sino a través de curador se adjuntarála fotocopia autenticada de la resolución judicial o designación de un curador, por otra parte, podríadesignar un representante legal, quien debe contar con un Poder Especial debidamente registrado.

Observaciones: vence en 1 año a contar desde la fecha de vencimiento delúltimo reposo médico o del último aporte obrero patronal.

Jubilación de invalidez por enfermedadprofesional o accidente laboral

Es el beneficio que se paga cuando el trabajador debe retirarsedebido a la invalidez resultante de una enfermedad profesional oaccidente laboral, determinado por la Junta Médica, que le producedesde el 30% de pérdida de la capacidad en un miembro (brazos,piernas, manos, dedos u otros) o una inmovilidad parcial.

¿Cómo se calcula el haber jubilatorio?El Haber Jubilatorio se determina conforme a la siguiente tabla valorativa, que pondera el grado de incapacidadcon los años de aportes, el cual determina el porcentaje a ser aplicado al salario mensual promedio de los(treinta y seis meses) 36 meses anteriores a la iniciación de la incapacidad:

¿Qué es la jubilación de invalidez por enfermedadprofesional o accidente laboral ?

30%de pérdida de la capacidad en un miembro

Page 80: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 79

Ejemplo. Un/a trabajador/a con una antigüedad de 13 años sufre un accidente laboral; luego de que la Junta

Médica dictamine que el grado de incapacidad laboral es del 70%, el/la trabajador/a decide solicitar su jubilación

por invalidez. Su haber jubilatorio se calculará así:

Para hallar el Haber Jubilatorio hay que fijarse en la filaComo el porcentaje en este caso es del 70%, hay que bajar

por dicha columna hasta llegar al punto de convergencia con la fila que corresponde ala antigüedad del/la solicitante, en este caso 13. Vemos que en ese punto estáexpresado el valor 59.8, que por tanto será el porcentaje a aplicar sobre promediosalarial de los últimos 36 meses, o sea: G. 1.750.000 x 59 8%.

“Porcentaje de pérdida de lacapacidad de trabajo”.

, En este caso se otorgauna jubilación parcial permanente.

G. 1.750.000

G. 1.046.500

Promedio salarial de los últimos 36 mesesanteriores a la iniciación de la Incapacidad:

Page 81: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 80

En caso de: Beneficios Beneficiarios en orden excluyente

Muerte del/la Asegurado/a activo/apor accidente del trabajo o porenfermedad profesional.

Pensión del 60%de la jubilaciónque le hubieracorrespondido.

Muerte del/la jubilado/a.Pensión del 60%de la Jubilaciónque disfrutaba.

Primer Grupo Segundo Grupo Tercer Grupo

a) El viúdo/a oconcubino/a enconcurrencia conlos/as hijos/assolteros/as hastala mayoría deedad, y los/ashijos/as concapacidadesdiferentes ydeclarados/astales como poruna Junta Médicadel Instituto, encuyo caso la mitadde la pensióncorresponderá ael/la viudo/a óconcubino/a, y laotra mitad a loscitados/as hijos/aspor partes iguales.

B)menor

de 40 (cuarenta)años de edad, encuyo casocorresponderá unaindemnizaciónequivalente a 3(tres) anualidadesde la pensión quele hubieracorrespondido.

El viúdo/a oconcubino/a

c) Los/las hijos/ashuérfanos/ashasta la mayoríade edad; los/ashijos/as concapacidadesdiferentes ydeclarados talespor una JuntaMédica delInstituto. Porpartes iguales, latotalidad de lapensión.

d) Los padres,siempre que hayanvivido bajo laprotección del/lacausante. Enpartes iguales. Desobrevivir uno/a deellos/as, recibirá latotalidad de lapensión.

Muerte del/la asegurado/aactivo/a que hubiera adquiridoderecho a una jubilación .

Pensión del 60%de la jubilaciónque le hubieracorrespondido.

Muerte de un/a asegurado/a activo/aque acreditare un mínimo de 750semanas de aportes sin tener la edadpara la jubilación .(*)

Pensión del 60%de la jubilaciónque le hubieracorrespondido.

Muerte del/la asegurado/aactivo/a con menos de 750semanas de aportes o 15 añosde aporte (**).

Un subsidio endinero por una solavez equivalente aun mes de salariopor cada año deantigüedad quetuviere elasegurado,tomando comobase el SalarioMínimo Legalvigente paraactividadesdiversas noespecificadas en lacapital de laRepública.

Si no existiereheredero/a obeneficiario/a, seabonará el gastofúnebre hasta por unmonto equivalente a75 (setenta y cinco)jornales mínimos.

Al/la viudo/a el50% y a loshijos/as menoresde edad, ehijos/asdiscapacitados/as el otro 50% aprorrata.

A quien o quienesjustifiquen haberrealizado losgastos fúnebrescorrespondientes.

Los padres,siempre quehayan vividobajo laprotección delcausante. Enpartes iguales.De sobrevivirsólo uno deellos, recibirá latotalidad delsubsidio.

¿Cuáles con las Prestaciones Económicas en caso de muerte?

(*) Nota: El derecho a solicitar este beneficioprescribe a los veinticuatro meses a contardesde el fallecimiento.

(**) El derecho a solicitar este beneficioprescribe a los doce meses del fallecimiento.

Muerte del/la asegurado/aactivo/a y/o jubilado/a.

Esta Tabla resume los casos en que el Seguro Social otorga beneficios por muerte (columna 1), los beneficios que se otorgan (columna 2), y elorden de los beneficiarios que tienen derecho a las pensiones.

Page 82: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 81

¿Quiénes tienen derecho a estas prestaciones económicas?Los/as herederos/as del/la trabajador/a activo/a del RégimenGeneral, y de los/as jubilados/as por el IPS. Estos/as herederos/asque reciben el nombre de derechohabientes, tienen derecho enorden excluyente, lo que significa que en tanto existan herederos/asen el primer grupo, quedan excluidos/as los siguientes.

Para tener derecho a estos beneficios,el/la concubino/a deberá hallarsedebidamente inscripto/a en losregistros del Instituto antes delfallecimiento del/la asegurado/a.

¿Cómo se gestionan estas prestaciones?Si el/la fallecido/a era un/a trabajador/a activo/a, el/la solicitante Derechohabiente debe:

en la Sección Atención alSolicitante, ubicada en

(Herrera esq. Brasil)los siguientes documentos:

plantabaja - Edificio FacundoInsfrán

Presentar DocumentosOriginal del Certificado de Defunción del/la fallecido/a.Original del Certificado de Matrimonio.Original y copia de cédulas de identidad del/la fallecido/a y del/lacónyuge.Original de los certificados de nacimiento de los/as hijos/as menores de18 años, o de los/las mayores con capacidades diferentes.Datos de la empresa en la que aportó el/la fallecido/a, con indicación delas fechas de entrada y salida.

Si el/la fallecido/a ya estaba jubilado/a, el/la solicitante derechohabiente debe:

en la Sección Atención alSolicitante, ubicada en

(Herrera esq. Brasil)con siguientes documentos:

plantabaja - Edificio FacundoInsfrán

Presentar DocumentosOriginal del Certificado de Defunción del/la fallecido/a.Original del Certificado de Matrimonio.Original y copia de las cédulas de identidad del/la fallecido/a y del/lacónyuge.Original de los certificados de nacimiento de los/as hijos/as menores de18 años, o de los/as mayores con capacidades diferentes.Informe de la Caja de Préstamos del IPS.

Concubino/a. En todos los casos, cuando no se puede presentar el Certificado de Matrimonio porque la unión era en concubinato, el/la concubino/a que sobrevivadeberá hallarse reconocido/a e inscripto/a como tal en el IPS antes del fallecimiento; a fin de que pueda tener derecho al cobro del subsidio.

Page 83: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 82

Original del Certificado de Defunción del/la fallecido/a.Original del Certificado de Matrimonio.Original y copia de las cédulas de identidad del/la fallecido/a y del/la cónyuge.Original de los certificados de nacimiento de los/as hijos/as menores de 18 años, o delos/as mayores con capacidades diferentes.Números patronales de los/as empleadores/as con los/as que trabajó el/la fallecido/a, conindicación de las fechas de entrada y salida.

¿ En qué caso se exigeuna Sentencia Declaratoriade Herederos?

Solamente cuando el monto de la pensión resulta mayor a 3salarios mínimos, se debe presentar la Sentencia Declaratoriade Herederos.

¿Qué ocurre cuando fallece un/a trabajador/a afiliado/a a IPS y a la Caja Ande?El Instituto ha establecido el derecho de sus herederos o derechohabientes a los mismos beneficios por muerte,los que deberán ser solicitados siguiendo los mismos procedimientos previstos para los/as beneficiarios/as delRégimen General.

¿Qué ocurre cuando fallece un/a

asegurado/a con menos deaños de aportes?

15Se otorga a los derechohabientes un subsidio en dinero, por

sola vez, equivalente a un mes de Salario Mínimo Legal

vigente por cada año de antigüedad que tenía el/lafallecido/a.

1

Ejemplo. Si un/a asegurado/a con 10 años de antigüedad en el Seguro Social, fallece en el mes de mayo de 2008,

considerando que el/la mismo/a aportó por 10 años, el valor del subsidio a ser abonado en un solo pago a sus

herederos/as o derechohabientes surgirá de la formula SML x 10.

Para gestionar este beneficio, el/la derechohabiente debe solicitar el pago en la Sección Atención al Solicitante,

ubicada en la planta baja del Edificio Facundo Insfrán (Herrera entre Brasil y Constitución), con los siguientes

documentos:

Documentos

Page 84: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 83

Reembolso de gastos funerarios¿En qué consiste el reembolso de gastos funerarios?Este beneficio se abona cuando el/la asegurado/a fallecido/a no cuenta con ningún/a heredero/a con derechoal cobro de la pensión, indemnización o subsidio. El reembolso de gastos funerarios corresponde a cualquierpersona que haya cubierto los costos del sepelio. Este beneficio no se paga en caso de fallecimiento dederechohabientes pensionados/as.

Monto máximo para este beneficioEl monto máximo por gastos funerarios es el equivalente al valor de 75jornales mínimos diarios correspondiente a la fecha en la cual se produjo lamuerte del/la asegurado/a.75 jornales

Documentos a presentar

El/la solicitante debe presentarse en la Sección Atención al Solicitante, planta baja - EdificioFacundo Insfrán (Herrera esq. Brasil), donde se le indicará los documentos y requisitos necesarios.

Original del Certificado de Defunción del/la fallecido/a.Original y copia de las cédulas de identidad del/la fallecido/a y del/la solicitante.Factura legal de los gastos funerarios, que deben estar a nombre del/la solicitante y contener todos losdatos completos del/la fallecido/a, como ser: nombres y apellidos completos y fecha en la cual se realizóel servicio.

En caso de que la factura presentadasea a crédito, el/la solicitantedeberá presentar también el reciboexpedido por la empresa con elmembrete o sello de la misma, por elcual se cancela el monto de la facturaa crédito.

S i e l / l a f a l l e c i d o / a e r a u n / atrabajador/a asegurado/a activo/a,proporcionar datos del/la último/apatrón/a con quien estuvo trabajandoel/la asegurado/a fallecido/a, como serel número patronal. Este beneficio tieneque ser solicitado por la persona quepagó los gastos del funeral.

del fallecimientoprescribe el derecho

a solicitar estebeneficio.

12 meses

Page 85: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 84

Reconocimiento de Servicios Anteriores RSA

¿En qué consiste el Reconocimiento de Servicios Anteriores?

En el llamado régimen anterior, regido por el Decreto LeyNº 1.860/50, aprobado por Ley Nº375/56, losporcentajes de las cotizaciones eran los siguientes:empleador/a 13% y trabajador/a 6%.

Como algunos beneficios otorgados en el citado régimenanterior no eran significativos debido a las bajas tasasde cotizaciones vigentes, por la Ley Nº 430/73 se creó elFondo de Jubilaciones Complementarias, con lafinalidad de conceder beneficios jubilatorioscomplementarios a los existentes.

El Fondo de jubilaciones complementarias, que entró envigencia en el mes de febrero de 1974, estableció susrecursos mediante el incremento de los aportes en un5%, correspondiendo al/la trabajador/a un 3% y al/laempleador/a un 2%.

Por esta razón, los/as asegurados/as cotizantes antes defebrero de 1974, registran una tasa de aporte del 5%.Como resultado de esto coexistieron dos bases decotizaciones distintas: una tasa cotizada hasta enero de1974 (-5%), y otra tasa cotizada después de febrero de1974 (+ 5%).

Consecuentemente, cuando un/a asegurado/a que, conaportes realizados antes de febrero de 1974, se presentaa solicitar un beneficio a efectos de reconocer dichosperíodos para el cálculo de la pensión o jubilación, esprocedente que solicite previamente el Reconocimientode sus Servicios Anteriores (a 1974).

En este caso, el Instituto verifica si hubo aportes ante de1974, en caso positivo, actualiza los aportes pagadosantes de ese año y determina el valor de los aportes nopagados (deuda por RSA), suma que el/la solicitantedeberá cargar y solventar mediante descuentos que seaplicarán a la jubilación que obtenga.

Documentos para solicitar el RSA:

Cédula de Identidad - original y fotocopia.

Datos de las patronales en las que trabajó.

Entrada y salida correspondiente a cada empleador/a.

Page 86: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 85

Derecho a la Continuidad en el Beneficio

¿Qué es el Derecho a la Continuidad en el Beneficio?Es la posibilidad que tiene el/la asegurado/a que se retirade su trabajo por cualquier causa y que no tiene reunidoslos requisitos necesarios para obtener una jubilaciónordinaria, de seguir aportando al Fondo de Jubilaciones alsólo efecto de completar los aportes y años exigidos paraobtener un haber jubilatorio.

Como este derecho se otorga sólo para seguiraportando para jubilarse, los aportes seaplican en su totalidad al fondo dejubilaciones.Por esta razón, el/la aportante en estesistema no contará con el seguro de salud.

¿A quiénes beneficia?A todas aquellas personas cotizantes que por alguna causa dejaron de trabajar enrelación de dependencia, y consecuentemente, debieron dejar de aportar al IPS.En esta situación se pueden encontrar muchos/as trabajadores/as con menos de25 años de aporte, que luego de haber aportado tanto tiempo ven perder la posibilidad de una jubilación alquedarse sin trabajo. A esto se agregaba la imposibilidad legal de solicitar el reembolso de los aportesrealizados, con lo cual se configura una suerte de despojo y sin ningún recurso legal a su favor.Ante esta situación de inequidad, la administración del IPS gestionó y obtuvo la promulgación de las leyes N°3.404/07 del 7 de diciembre del 2007 y N° 4.290/11 del 1° de abril del 2011, que permiten solicitar laContinuidad en el Beneficio.

No prescribe elderecho a solicitareste beneficio.

¿Cuánto es el aporte?

12.5%El aporte mensual obligatorio es deldoce y medio por ciento sobre elpromedio resultante de los últimos 36salarios cotizados con anterioridad alcese laboral. El pago de este aportecorre por cuenta de cada persona.

¿Cómo se calcula el beneficio?Si el período transcurrido entre el retiro del/latrabajador/a y la concesión del derecho a laContinuidad en el Beneficio es superior a 24meses, el promedio será actualizado conforme auna fórmula que considera dos variables: Índicede Precios al Consumidor (IPC) y Salario MínimoLegal (SML), ponderadas por partes iguales.

IPC

SML

Índice de Preciosal Consumidor

Salario MínimoLegal

Page 87: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 86

Derecho a la Continuidad en el Beneficio

¿Cómo se jubila con este sistema?El/la aportante debe continuar cotizando hasta completar una de las siguientes modalidades:

años de edad semanas años de aportes

55 1.500 30

60 1.250 25

65 750 15No corresponde el pago de la Continuidad en el beneficio para los casos de jubilación por invalidez.

¿Cuánto será el haber jubilatorio?

En estos casos corresponderá al promedio de salarios de los 36 (treinta y seis) últimos meses, sobre los cualesse aportó al IPS, siempre y cuando todos los aportes se hayan hecho dentro del Régimen General.

¿Qué ocurre cuando hay atraso en el pago de los aportes?En el caso de que la persona a la que se le haya otorgado la Continuidad en el Beneficio incurra en atrasos en elpago de los aportes, los atrasos traerán aparejadas la aplicación de multas o recargos sobre las sumas noingresadas, de la misma forma que se sanciona la mora en que incurre cualquier empresa.

¿Cómo se pueden realizar los aportes?Como la sumatoria de los aportes no realizados (comprendidos entre la fecha del cese laboral y la fecha en que seautoriza la continuidad) puede ser un monto importante, la ley permite realizar el pago en cuotas trimestrales,anuales o mensuales; en lo referente al pago retroactivo.

Con 55 años de edad y 30 años de aporte

Con 60 años de edad y 25 años de aporte

Con 65 años de edad y 15 años de aporte

(Con un aumento del 4% más sobre cada año de edad que sobrepase los 55 años al momento de la solicitud).

(Con una aumento del 4% más sobre cada año de aporte que sobrepase los 15 años al momento de la solicitud).

100% (cien porciento)

80% (ochenta porciento)

60% (sesenta porciento)

Page 88: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 87

¿Se pueden hacer pagos retroactivos?Sí, se puede realizar un pago retroactivo de aportes correspondientes hasta por 1 (un) año, que seráimputado a los meses inmediatamente anteriores al de la solicitud de la Continuidad en el Beneficio.

¿Quién fija la tasa de actualización de los aportes?El Consejo de Administración del Instituto está facultado por la Ley a fijar anualmente la actualización de losaportes.

¿Pueden devolverse estos aportes?No. Los aportes pagados en virtud de la ley que autoriza la Continuidad en el Beneficio, así como los

aportes en general recaudados por el Seguro Social, no son reembolsables.

¿Dónde se puede obtener más información?

En la oficina de la Sección Atención al Solicitante y Mesa deEntrada del Departamento de Admisión al Beneficiodependiente de la Dirección de Administración deJubilaciones, sito en ,edificio Facundo Insfrán, durante los días y horas deatención al público.

Herrera esq. Brasil, planta baja

DocumentosInformesFotocopia de Cédula de Identidad

Fotocopia de último comprobante de pago

Comunicación de salida de la empresa, original.

¿Prescriben los derechos para solicitar beneficios?Sí. Las leyes del IPS establecen los siguientes plazos de prescripción:Junta Médica para tramitar jubilación por

invalidez.

Indemnización por accidente laboral.

Pensión a Derechohabiente por fallecimientode jubilado/a, pensionado/a o asegurado/a

cotizante.

Subsidio por fallecimiento de asegurado/a

activo/a.

Reembolso de gastos funerarios.

Solicitud de Continuidad en el Beneficio.1

1

2

1

1(un) año desde que se cobró el

último mes de salario aportado o desde lafecha de vencimiento del último reposo médico.

año, a contar desde la fecha de vencimiento delúltimo reposo médico o del último aporteobrero-patronal.

(dos) años desde la fecha delfallecimiento.

(un) año desde la fecha delfallecimiento si el/la fallecido/a tenía menosde15 años de aportes.

(un) añodesde la fecha del fallecimiento.

Noprescribe el derecho.

(un)

Page 89: Manual Del Asegurado

Requisitos para trabajadores/as independientes

Jubilación

Requisitos en general:- Cédula de Identidad original y dos copias- RUC- Formulario de solicitud

Sujetos que pueden acceder al beneficio:Empleadores/as

Representantes de empleadores/as

Amas de casa

Trabajadores/as domésticos/as

Propietarios/as mipymes

(jubilación)

(jubilación)

Copia simple de locación de servicios, o copia

simple de sesión de directorio; o disposición

autorizada por los estatutos sociales.

(jubilación)

(salud y

jubilación voluntaria)

(salud)

:* Requisitos en general* Estar al día con el pago de aportes del segurogeneral obligatorio.

:* Requisitos en general* Verificación de vinculación con la empresa:

:* Cédula de Identidad original y dos copias* Formulario de solicitud

* Cédula de Identidad original y dos copias* Formulario de solicitud

:* Requisitos en general

12 meses de inscripción provisoria (sin RUC).

13% tasa sobre lo que declare sobre Salario Mínimo Legal (SML) vigente.Trabajadores/as domésticos/as 40% como mínimo.

Observaciones: Los sujetos de la ley de Independientes cotizan solo para jubilaciones, y al jubilarsetienen acceso a la salud con su grupo familiar. Todos los trámites se realizan en AOP.

Instituto de Previsión Social - Administración de Jubilaciones 88

Page 90: Manual Del Asegurado

89Instituto de Previsión Social - Convenios Nacionales e Internacionales

Page 91: Manual Del Asegurado

¿Un/a trabajador/a que aportó a varias cajas de jubilación. Puedesumar sus aportes y obtener un beneficio?

Ley 3.856/09 QUE ESTABLECE LA ACUMULACIÓN DEL TIEMPODE SERVICIOS EN LAS CAJAS DEL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARAGUAYO, YDEROGA EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY Nº 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, DEL 9 DEOCTUBRE DE 2009.

Ley 4.290/11.

Se gestionó y obtuvo mediante la promulgación de la presente ley:

¿Quiénes pueden solicitar?

Se encuentra en vigencia la

Para que el/la trabajador/a que habiendo aportado a diferentes cajas del sistema, sin completaren ninguna de ellas el tiempo de aportes necesario para acceder al beneficio, al cumplir 65 años deedad, tenga derecho a solicitar el reconocimiento del tiempo de servicios cotizados a cada caja, aefectos de acceder a prorrata témpore a la prestación. Esta ley se encuentra en plena vigencia.

QUE ESTABLECE EL DERECHO A SOLICITAR RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORES EN ELINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 50 DEL DECRETO LEY Nº 1.860/50 APROBADO PORLEY Nº 375 DEL 27 DE AGOSTO DE 1956, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 98 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1992, Y

ACLARA EL ALCANCE DE LA LEY 3.403 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2007, DE CONTINUIDAD EN EL BENEFICIO.

Podrán hacerlo todas aquellas personas que se encuentren o no cotizando al Régimen General administradopor el IPS conforme a las disposiciones pertinentes de las Ley N° 430/73 modificada por el Art 4º de la LeyN° 98/92.Concesión de Beneficios con Aportes de Reconocimiento de Servicios Anteriores en virtud a la Ley 4.290/11

El/la asegurado/a pasivo/a con solicitud de jubilación anterior al 1 de abril de 2011: el beneficio seconcederá a partir de la fecha de formulación de la nueva solicitud de servicios anteriores.

El/la asegurado/a pasivo/a, que no haya presentado solicitud de jubilación anterior al 1 de abril de 2011:el beneficio se concederá a partir de la fecha de solicitud de la respectiva jubilación.

El/la asegurado/a activo/a con solicitud de jubilación anterior al 1 de abril de 2011:.

A efectos de la liquidación del beneficio prevista en los incisos precedentes, se entenderá también comosolicitudes no presentadas, aquellas que hayan sido denegadas previamente al 1 de abril del 2011.

a)

b)

c) El beneficio seconcederá a partir del primer día del mes siguiente al de su retiro del trabajo

1. DERECHO A SOLICITAR EN FORMA PERMANENTE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORESAL MES DE FEBRERO DE 1974 EN EL IPS.

Convenios nacionales de Seguridad Social90Instituto de Previsión Social - Convenios Nacionales e Internacionales

Page 92: Manual Del Asegurado

91

Pasos a seguir:

Presentar las siguientes documentaciones:

Pasos a seguir:a)b)

Si cumple con esos requisitos, ingresará un expediente de jubilación y en breve tiempo se le notificará si accederá o no albeneficio.

a)b)c)

Acercarse a las oficinas de Atención al Solicitante dependiente de la Dirección de Administración de Jubilaciones si vive en el Dpto.Central o en las Agencias Regionales del Interior dependientes de la Dirección Aporte Obrero Patronal si vive en el interior del país.

Tendrá derecho a la jubilación proporcional, el/la asegurado/a que haya cumplido 65 años de edad y tenga 15 años como mínimo deservicios reconocidos, debiendo corresponderle el 60% del promedio de los salarios de los 36 últimos meses anteriores al últimoaporte. Este porcentaje se incrementará en razón del 4% por cada año que supere los 15 años de aportes.Igualmente se considera los aportes por continuidad en el beneficio de la Ley 3.404/07 para acceder a esta jubilación, donde elpromedio de salarios será en base a los 36 últimos meses de aportes.

Reunir 65 (sesenta y cinco) años de edad y 15 (quince) años de aportes como mínimo.Acercarse a las oficinas de Atención al Solicitante dependiente de la Dirección de Administración de Jubilaciones si vive en el

Depto. Central o en las agencias regionales del interior, dependientes de la Dirección Aporte Obrero Patronal, si vive en el interior.

Los/as asegurados/as podrán solicitar su continuidad en el seguro para obtener los siguientes beneficios:Jubilación extraordinaria Ley Nº 3.404/07Jubilación ordinaria Ley Nº 98/92Jubilación proporcional Ley Nº 4.290/11

Requisitos

a)Cédula de Identidad - original y fotocopia. b)Datos patronales

a)Cédula de Identidad - original y fotocopia.b)Datos Patronales

a) Presentar la Cédula de Identidad civil, original y copia. b) Declarar los datos obreros patronales.

El derecho a obtener una jubilación proporcional

Presentar las siguientes documentaciones:

QUE LA MODALIDAD DE COTIZACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 3.404/07 - CONTINUIDAD EN EL BENEFICIO, PERMITAREUNIR LOS REQUISITOS DE EDAD Y ANTIGÜEDAD ESTABLECIDOS PARA TODAS LAS MODALIDADES JUBILATORIASOTORGADAS POR EL IPS CON EXCEPCIÓN DE LAS CAUSADAS POR INVALIDEZ.

Instituto de Previsión Social - Convenios Nacionales e Internacionales

Page 93: Manual Del Asegurado

Instituto de Previsión Social - Convenios Nacionales e Internacionales 92

¿Está protegido por la Seguridad Social el/la trabajador/a

paraguayo/a que vive y trabaja en otros países?

MERCOSUR

ESPAÑA

PAÍSES BAJOS

CHILE

El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social:

El/la trabajador/a que se encuentra trabajando en uno de los paísesmiembros del Mercosur está amparado por el Convenio de Seguridad Social del Mercosurvigente desde el 1° de junio de 2005. Este convenio obliga a los respectivos estados aproveer prestaciones pecuniarias y de salud a cualquier trabajador/a originario/a de unode los países miembros. Las prestaciones se proveen siempre de conformidad a lalegislación del país donde está trabajando el/la solicitante, por lo que las prestaciones decorto y largo plazo que se otorguen serán las que rigen Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay, según corresponda.

El/la trabajador/a que se encuentra trabajando en España y/o Paraguay está amparado por el Convenio deSeguridad Social que se halla aprobado por Ley N° 1.468/99 de fecha 3 de setiembre de 1999, en vigencia desde el 6 demarzo de 2006, que reemplazó al convenio del 25 de junio de 1959, ratificado el 10 de marzo de 1960 y el complementariosuscripto el 2 de mayo de 1972 y en vigencia desde el 1 de setiembre de 1974. Los beneficios proveídos en virtud de esteconvenio son de largo plazo (pensiones). Si bien el IPS procesa los expedientes en base al presente convenio, este carece aúnde la debida reglamentación sancionada por las autoridades gubernamentales.

El/la trabajador/a que haya aportado a la Seguridad Social en los Países Bajos y/o Paraguay, estáamparado por un Convenio de Seguridad Social aprobado por Ley N° 3.160/07 del 26 de marzo de 2007 y en vigencia desdeel 1 de marzo de 2008. Los beneficios proveídos en virtud de este convenio son de salud y de largo plazo (pensiones) estecarece aún de reglamentación.

El/la trabajador/a que se encuentra trabajando en Chile y/o Paraguay, está amparado por el Convenio deSeguridad Social entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile suscripto en la ciudadde Santiago de Chile, el 7 de junio de 2007, y aprobado por la Ley N° 4.634 del 28 de junio de 2012, entrando en vigencia paralas partes el 1 de julio de 2013. Los beneficios proveídos en virtud de este convenio son de largo plazo (pensiones), teniendoen cuenta la vigencia anterior del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. A la fecha, las solicitudes debeneficios con Chile son procesadas bajo el amparo de este último.

La XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes deEstado y de Gobierno celebrada en Santiago de Chile los días 8, 9 y 10 de Noviembre de 2007 adoptan el texto del ConvenioMultilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Los representantes de Paraguay, Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica,Chile, Ecuador, El Salvador, España, México, Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela lo hansuscripto. El convenio está ratificado por los países de: Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal yUruguay.

.

Convenios Internacionales de Seguridad Social

Page 94: Manual Del Asegurado

Guía telefónicade la Institución

Instituto de Previsión Social - Guía 93

Page 95: Manual Del Asegurado

Central Telefónica

DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y MÉDICAS

Consejero Representante del Ministerio de Salud Pública

Consejero Representante del Ministerio de Justicia y Trabajo

Presidencia

Consejero Representante de la FEPRINCO

223 141/4

210 981 - 222 024

223 683

224 006

208 439

Consejo Representante de los Trabajadores 205 070

Consejero Representante de los Jubilados 225 719

Sindicatura 223 812

Secretaría General 223 654

Dirección de Jubilaciones 211563 - 223 674

GUÍA TELEFÓNICAINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Dirección de Aporte Obrero Patronal 450 974/5

Dirección de Informática

Departamento de Servicios AOP

208 476

444 671

Call Center 0800-11-5000Desde el celular 021 219 3000 *152#(consultas y agendamientos) (sólo agendamientos)

Dirección Tesoreria

Dirección Financiera

207 099

204 718 - 214 685

Dirección Jurídica 223 655

Prensa 223 675Dirección de Bienes y Servicios 220 347 - 203 284

Dirección de Planificación 211 550

Oficina de Prensa 223 675

Gabinete de Presidencia 223 112

94

Dirección de Recursos Humanos 223 811

Dirección de Hospitales Área Central 222 000

Dirección de Hospitales Área Interior 202 212

Dirección de Infraestructura 211 245

Dirección de Medicina Preventiva 211 316

Gerencia de Salud 219 7500/1 - 219 7512

Dirección de Servicios Administrativos 211 383

Auditoria Interna 226 480

Secretaria de Consejo 224 564

Dirección de Prod. y Adm. de Materiales 293 953

Instituto de Previsión Social - Guía

Dirección de Gestión de la Calidad 227 613

Unidad Anticorrupción y Transparencia 207 946

Departamento de Egresos 230 003

Oficina de Comunicación Institucional 227 572

Page 96: Manual Del Asegurado

HOSPITAL CENTRAL

Central Telefónica 290 136/9

Dirección Médica 290 117

290 146Dirección de Apoyo y Servicios

Comprobación de Derechos 296 311

Farmacia Externa 290 236

Farmacia Interna 295 303

Urgencias 290 150

Laboratorio de Producción 291 988

Parque Sanitario Central 290 218 - 296 300

CLÍNICAS PERIFÉRICAS y DEL ÁREA CENTRAL

Clínica Boquerón - Paí Pérez esq. Pettirossi 205 380/1- 205 360 - 205 601

Clínica 12 de Junio - Avda. Gral. Santos c/ 24 de mayo 332 586 - 332 140

Clínica Isla Poí - Zeballos Cué - Luisa de Caballero c/ Tte. Acosta (B° Sta. Rosa) 276 129 - 276 293

Clínica Ingavi - Fernando de la Mora-Yvapurunde'y e/ Ingavi y Cap.Rivas 583 428

Clínica Nanawa - Avda. Artigas esq. Avda. Molas López 291 985/6 - 291 989

Hospital Boungermini - Avda. Artigas y Molas López 291 987

Centro de Medicina Física y Rehabilitación - Avda. Artigas y Molas López 297 364

Centro Odontológico - EE. UU y Manuel Domínguez 206 075

Hospital de Luque - Cnel. Martínez y Guillermo Leoz 649 927 - 634 680/1

Medicasa 291 985

Psiquiatria y Psicoterapia - Avda. Artigas y Molas López 293 777

U.S. Ypacaraí - Iturbe y Pte. González 05134 32281

U.S. Villeta - Amambay e/ Mcal Estigarribia y Dr. Francia 0225 952288

U.S. San Antonio - Avda San Antonio y Mcal Estigarribia 990 247

Clínica Yrendague - Ruta Transchaco c/ Presidente Guggiari 750 861

95Instituto de Previsión Social - Guía

Page 97: Manual Del Asegurado

P.S. Piquete Cué - B° San Luis Frente a EXPACAR 770 002

P.S. Guarambaré - Mcal.Estigarribia 438 y Gral Aquino 0293 932 591

Clínica Campo Vía (Capiatá) - Ruta Mcal. Estigarribia Km.22 y ½ y San Francisco 0228 632440

P.S. Itauguá - Ruta Mcal. Estig. Km. 29 y ½

HOSPITALES REGIONALES

CLÍNICAS PERIFÉRICAS y DEL ÁREA CENTRAL

H.R. Concepción 0331 242 445

H.R. San Pedro 0342 222 262

P.S. Caácupe 0511 243 333

H.R. Villarrica 0541 42538

H.R. Cnel. Oviedo 0521 202 666 - 0521 202 373

U.S. Caazapá 0542 232 220

H. R. Encarnación 071 205 504 - 071 203 555

H.R. Ayolas 072 222 374

U.S. Paraguarí 0531 432 392

H.R. Ciudad del Este 061 505 558 - 061 500 312

H.R. Pilar 0786 232 361

H.R. Pedro Juan Caballero 0336 272 820

U.S. Puente Kyjha 047 230 210

H.R. Benjamín Aceval 0271 272 207

96Instituto de Previsión Social - Guía

Page 98: Manual Del Asegurado

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IPS.Paraguay

IPSParaguay

ipsparaguay

Responsables de la Edición

Diseño y diagramación

Impreso enEdición

Asunción ParaguayNoviembre - 2013

Dirección de PlanificaciónDirección de Administración de JubilacionesDirección de Aporte Obrero PatronalGerencia de SaludOficina de Comunicación InstitucionalGabinete de PresidenciaDirección de Producción y Administración de Materiales3000 ejemplares

Manual del/la Asegurado/a