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2017 MANUAL DEL INSTRUCTOR Programa de especialización para el perfil del Facilitador en Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias en materia Penal

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Título

2017 MANUAL DEL INSTRUCTOR Programa de especialización para el perfil del Facilitador en Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias en materia Penal

1

Queda rigurosamente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin la autorización de USAID. Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el

Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad del autor y no refleja necesariamente el punto de vista de USAID

o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

2

MANUAL DEL INSTRUCTOR PARA EL PROGRAMA DE CAPACITACION INTEGRAL 2017

PROGRAMA ESPECIALIZACION PARA EL PERFIL DE FACILITADORES

INDICE

INTRODUCCION

FUNDAMENTACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA

CARACTERISTICAS CURRICULARES

OBJETIVO GENERAL

PERFIL DE INGRESO

PERFIL DE EGRESO

ESTRUCTURA CURRICULAR

PROGRAMA DE ESTUDIOS

DIAGRAMA DEL CURSO

REQUERIMIENTOS DEL LUGAR

EQUIPO REQUERIDO

3

DESCRIPCIÓN SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES PARA LAS ACTIVIDADES DEL PROCESO DE CAPACITACIÓN

GUÍA INSTRUCCIONAL

DESARROLLO CONTENIDOS:

UNIDAD 1. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

UNIDAD 2. SOLUCIONES ALTERNAS. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

UNIDAD 3. CONFLICTO Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

UNIDAD 4. JUSTICIA RESTAURATIVA

UNIDAD 5. CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN EN MATERIA PENAL

UNIDAD 6. JUNTA RESTAURATIVA

UNIDAD 7. ACUERDO REPARATORIO Y PLAN DE REPARACIÓN COMO RESULTADO DE LOS MECANISMOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL PARA FACILITADORES EN MASC EN MATERIA PENAL

INTRODUCCIÓN

El facilitador es el profesional responsable de desarrollar los mecanismos de conciliación, medición y junta restaurativa como

alternativas eficaces de solución de controversias en materia penal.

Para cumplir con sus atribuciones requieren de un programa de formación que les proporciones los conocimientos teóricos y prácticos

básicos para el desarrollo de las herramientas y habilidades que les ayuden en la práctica de los mecanismos alternativos de solución

de controversias, lo cual se pretende llevar a cabo a través de un proceso de formación y capacitación continua y permanente, que le

brinde una visión amplia del marco normativo aplicable, así como el ámbito social e institucional de su aplicación.

En este contexto, la formación inicial tiene por objeto establecer las bases para un adecuado desarrollo profesional del perfil de

facilitador en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, que asegure las competencias que les permitan

desempeñar su labor de manera eficaz y eficiente.

FUNDAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

Fundamento Constitucional.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho (…)

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la

reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

El Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 186. Definición

5

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio

Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Art. 40 Del Órgano

La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en

mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con

dichos órganos.

Los Órganos deberán tramitar los Mecanismos Alternativos previstos en esta Ley y ejercitar sus facultades con independencia técnica

y de gestión. Asimismo realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz.

Para cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo precedente, el Órgano contará con Facilitadores certificados y demás personal

profesional necesario para el ejercicio de sus funciones.

CARACTERÍSTICAS CURRICULARES

Es un curso intensivo teórico-práctico a desarrollar conforme al sistema presencial.

Está estructurado por asignaturas que abordan las generalidades del sistema penal acusatorio, y asignaturas especializadas en

mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

Duración 180 horas.

6

OBJETIVO GENERAL

Formar Facilitadores capacitados para desarrollar los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia

penal, conforme a los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, información, imparcialidad, equidad y

honestidad

7

PERFIL DE INGRESO

Características de los participantes

Requisitos de ingreso

El aspirante deberá cubrir los requisitos siguientes:

1. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con

registro federal;

2. Presentar Identificación oficial.

3. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para los

miembros de instituciones de procuración de justicia;

4. No haber cumplido o estar cumpliendo, una sanción administrativa que implique inhabilitación para

desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

5. No haber sido sentenciados por delito doloso, y

6. Los demás requisitos que establezca Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de

Controversias en Materia Penal o el órgano especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de

Controversias en Materia Penal de las instituciones de procuración de justicia.

Además deberán de contar con las siguientes características y habilidades:

1. Flexibilidad.

2. Fomentar la confianza.

3. Tolerancia.

4. Disponibilidad de ayudar a otros.

5. Respeto.

6. Empatía.

7. Buena Comunicación

8. Asertividad.

9. Negociación.

10. Trabajo en equipo.

8

11. Adecuado manejo de emociones.

PERFIL DE EGRESO

Perfil de Egreso

Al egresar, el participante contará con la capacidad de desarrollar los mecanismos de conciliación, mediación

y junta restaurativa, de conformidad con la legislación vigente y sus principios rectores, lo que implica que

habrá desarrollado las habilidades que a continuación se describen:

Conoce el marco legal vigente aplicable a los mecanismos alternativos de solución de controversias en

materia penal y el Sistema Penal Acusatorio.

Identifica y es capaz de aplicar los principios del Sistema Penal Acusatorio y de los mecanismos

alternativos de solución de controversias en materia penal.

Conoce los diferentes mecanismos alternos previstos en la Ley.

Identifica los intervinientes mecanismos alternos

Comprende y es capaz de desempeñar el rol del facilitador.

Identifica las características esenciales de los Acuerdos Reparatorios.

9

ESTRUCTURA CURRICULAR

Formación jurídica sobre el sistema penal acusatorio

Unidad 1. Reforma constitucional en materia de seguridad y justicia y el sistema penal acusatorio. (20 horas)

Unidad 2. Soluciones alternas. Formas de terminación de la investigación. (10 horas)

Formación Técnica del facilitador

Unidad 3. Conflicto y mecanismos alternativos de solución de Controversias. (20 horas)

Unidad 4. Justicia restaurativa. (10 horas)

Unidad 5. Conciliación y mediación en materia penal. (55 horas)

Unidad 6. Junta restaurativa (45 horas)

Unidad 7. Acuerdo reparatorio y plan de reparación como resultado de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

(20 horas)

Total 180 horas

10

PROGRAMA DE ESTUDIOS

UNIDAD 1. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

CONTENIDO

1.1 La reforma constitucional en materia de Seguridad y Justicia

1.2 Características y principios que rigen el proceso Penal Acusatorio y Oral:

1.2.1 Publicidad

1.2.2 Contradicción

1.2.3 Inmediación

1.2.4 Continuidad

1.2.5 Concentración

1.3 Principios del Debido Proceso Penal:

1.3.1 Legalidad

1.3.2. Igualdad

1.3.3 Presunción de Inocencia

1.3.4 Tribunal natural

1.3.5 Non Bis in Ídem

11

1.4 Los Sujetos del procedimiento Penal:

1.4.1 la víctima u ofendido

1.4.2 El asesor jurídico

1.4.3 El imputado

1.4.4 El Defensor

1.4.5 El Ministerio Público

1.4.6 La Policía

1.4.7 el Órgano Jurisdiccional

1.4.8 La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

1.4.9 El Facilitador

1.5 Panorama general de las etapas del procedimiento penal acusatorio

1.6 Nuevos Paradigmas y sensibilización al cambio

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Conocer y analizar el marco legal vigente en MASC. y el Sistema Penal Acusatorio.

• Sensibilizar en relación al cambio

• Identificar las modificaciones en materia de Seguridad y Justicia.

12

• Comprender las etapas del Sistema Penal Acusatorio

• Identificar y aplicar los principios del Sistema Penal Acusatorio y del Debido Proceso en materia penal.

• Conocer a los actores del proceso penal.

• Comprender el rol del facilitador en el Sistema Penal.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE SUGERIDAS

Se trabajará a través de acciones interactivas y participativas con metodologías expositivas, audiovisuales y dinámicas grupales.

Dispositivos motivacionales. Reconocimiento de los emergentes que proviene del campo de la práctica de los asistentes, integración

de expectativas, reflexión y análisis en relación al programa del curso y sus contenidos.

EVALUACIÓN

Se evaluará en forma permanente la participación de los asistentes y el intercambio grupal.

Al finalizar la unidad se aplicará un examen de opción múltiple respecto de los contenidos revisados.

UNIDAD 2. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

CONTENIDO

2.1 Cambio de terminología de “salidas” a “soluciones alternas”.

2.2. Soluciones Alternas.

2.2.1 Los Acuerdos reparatorios. Concepto. (ver los temas del punto 2 que están nuevamente desarrollados en la Unidad 7)

13

2.2.2 La suspensión condicional del proceso. Concepto. Procedencia. Oportunidad. Plan de reparación, Condiciones por cumplir.

Trámite. Revocación. Cesación provisional de los efectos de la SCP. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la

suspensión condicional del proceso.

2.3 Formas de terminación de la investigación

2.3.1 Facultad de Abstenerse de investigar

2.3.2 Archivo temporal

2.3.3 No ejercicio de la acción Penal

2.3.4 Criterios de Oportunidad

2.4 Mecanismos alternativos para suspensión condicional del proceso

2.4.1. Fundamento legal

2.4.2. Propuesta de plan de reparación en la sesión del mecanismo alternativo

2.4.3. Sugerencias de los intervinientes respecto de las condiciones por cumplir en la sesión del mecanismo alternativo

2.4.4. Seguimiento

2.5 Mecanismos alternativos para la reparación del daño en los criterios de oportunidad

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Comprender las soluciones alternas al proceso penal.

• Identificar los Acuerdos Reparatorios y sus características

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• Identificar la Suspensión Condicional y sus características, así como conocer las funciones de las autoridades de supervisión

de las medidas cautelares y la suspensión condicional.

• Identificar las diferencias de roles e intervenciones de facilitadores en las soluciones alternas,

• Identificar las formas de terminación de la investigación y cómo se relacionan con los Acuerdos del órgano especializado.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE SUGERIDAS

Se trabajará a través de acciones interactivas y participativas con metodologías expositivas, audiovisuales y dinámicas grupales.

Se generarán diseños de dinámica grupal para crear situaciones activas de aprendizaje por participación, estimulando el intercambio

y la reflexión. Audiovisuales en relación a los procedimientos aprendidos y taller reflexivo.

EVALUACIÓN

Trabajo práctico grupal con consignas docentes a partir de la observación de audiovisuales sobre los procedimientos.

Al finalizar la unidad se aplicará un examen de opción múltiple respecto de los contenidos revisados.

UNIDAD 3. CONFLICTO Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

3.1. Antecedentes de los mecanismos alternativos de solución de controversias

3.2. Definición

3.3 El Conflicto:

15

3.3.1 Manejo del conflicto

3.3.2 Conceptos de conflicto

3.3.3 Teorías sobre conflicto

3.3.4 Análisis del Conflicto

3.4 Comunicación

3.4.1 Concepto

3.4.2 Elementos

3.4.3 Axiomas de la comunicación humana

3.4.4. Modelo comunicacional del facilitador

3.5 Negociación

3.5.1 Definición y modelos

3.5.2 Negociación colaborativa, posiciones e intereses, Criterios objetivos, o opciones, Mejor Alternativa al Acuerdo Negociado

(MAAN)

3.5.3 Negociación distributiva, valor de reserva, Zona de Posible Acuerdo (ZOPA)

3.6 La violencia: detección y derivación

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Construir una definición de conflicto y comprender los posibles abordajes.

16

• Articular los marcos teóricos de comunicación y conflicto con el rol de los facilitadores.

• Identificará los principales mecanismos alternativos de solución de controversias, como punto de partida para profundizar en

la conciliación y mediación penal.

• Analizará las teorías que abordan el conflicto para manejar los diferentes casos que se presenten.

• Conocer las diferentes concepciones de comunicación.

• Comprender y aplicar los diferentes modelos de negociación.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE SUGERIDAS

Se trabajará a través de acciones interactivas y participativas con metodologías expositivas, audiovisuales y dinámicas grupales.

Recupero de los emergentes grupales en relación a sus conocimientos previos en materia de conflicto y comunicación, significación y

modo de abordaje.

EVALUACIÓN

Se evaluará la comprensión y aplicación de los modelos y herramientas aprendidas en ejercitaciones en role playing y dramatizaciones

con consignas docentes de análisis y reflexión.

Al finalizar la unidad se aplicará un examen de opción múltiple respecto de los contenidos revisados.

UNIDAD 4. JUSTICIA RESTAURATIVA.

4.1 Concepto

17

4.2 Justificación de la justicia restaurativa como alternativa a la justicia retributiva. Crisis del modelo retributivo

4.3 Paradigmas de la justicia restaurativa

4.4 Principios de la justicia restaurativa

4.5 Teoría conceptual de la justicia restaurativa

4.5.1 Teoría de la bifurcación de la justicia

4.5.2 Ventana de la disciplina social

4.6 Tipología de las prácticas restaurativas

4.7 La víctima

4.8 El ofensor

4.9 La comunidad

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Identificará las características de la justicia restaurativa, así como sus principios fundamentales.

• Analizará los fundamentos teóricos la aplicación de la justicia restaurativa.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE SUGERIDAS

Se trabajará a través de acciones interactivas y participativas con metodologías expositivas, audiovisuales y dinámicas grupales.

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Se generarán diseños de dinámica grupal para crear situaciones activas de aprendizaje por participación, estimulando el intercambio

y la reflexión. Co- construcción grupal del concepto de Justicia restaurativa a partir de los conocimientos previos y los conceptos

aprendidos.

Lectura comprensiva y talleres reflexivos.

EVALUACIÓN

Se evaluará en forma permanente a través de intercambio reflexivo grupal y/o individual por auto evaluación con consignas y

participación docente.

Confirmación de aprendizaje de conceptos aprendidos a partir de lecturas comprensivas y trabajos prácticos.

Al finalizar la unidad se aplicará un examen de opción múltiple respecto de los contenidos revisados.

UNIDAD 5. CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN EN MATERIA PENAL

5.1 Marco Normativo:

5.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5.1.2 Códigos Penales

5.1.3 Código Nacional de Procedimientos Penales

5.1.4 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

5.2 MASC en materia Penal, definición y principios:

5.2.1 Voluntariedad

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5.2.2 Confidencialidad

5.2.3 Flexibilidad

5.2.4 Información

5.2.5 Imparcialidad

5.2.6 Equidad

5.2.7 Honestidad

5.3 Mecanismos alternativos en la Ley Nacional:

5.3.1 Conciliación

5.3.1.1. Definición y especificidad

5.3.1.2 Rol del Facilitador al realizar una conciliación Penal

5.3.1.3 El rol de la defensa y la asesoría jurídica

5.3.2 Mediación

5.3.2.1. Definición y especificidad

5.3.2.2 Rol del Facilitador al realizar una Mediación Penal

5.3.2.3 El rol de la defensa y la asesoría jurídica

5.4 Modelos de abordaje a situaciones de conflicto y técnicas aplicables a la Mediación/Conciliación penal:

5.4.1 Modelo de la Escuela de Harvard

20

5.4.2 Modelo Transformativo

5.4.3 Modelo Circular Narrativo

5.5 Procedimiento, intervenciones especializadas en situaciones de conflicto y en crisis

5.5.1 Herramientas conceptuales

5.5.2 Herramientas comunicacionales

5.5.3 Herramientas procedimentales

5.6 Los intervinientes, sus derechos y obligaciones

5.7 Criterios de admisión

5.8 El desarrollo de la conciliación y la mediación penal previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de

Controversias en Materia Penal

5.8.1 La invitación, contenido

5.8.2 Desarrollo de sesiones

5.8.3 Suspensión de la prescripción

5.8.4 Conclusión anticipada de MASC en materia penal

5.9 Cierre del proceso, construcción de acuerdos

5.10 Taller práctico

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

21

• Conocer los MASC en Materia Penal y su marco normativo.

• Distinguir las características propias de los procedimientos MASC descritos en la norma.

• Comprender la estructura y la dinámica de los procesos de Mediación y Conciliación Penal.

• Construir el rol del facilitador en la mediación y conciliación penal.

• Aprender, aplicar y transitar el rol y las herramientas conceptuales, procedimentales y comunicacionales que definen la tarea

del facilitador en la mediación y conciliación penal.

• Reflexionar sobre el hacer del facilitador y la conducción del proceso.

• Analizar y reflexionar sobre la propia construcción del rol y las estrategias de intervención a partir de la observación y/o co-

facilitación en casos reales.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE SUGERIDAS

Se trabajará a través de acciones interactivas y participativas con metodologías expositivas, audiovisuales y dinámicas grupales.

Se generarán diseños de dinámica grupal para crear situaciones activas de aprendizaje por participación, estimulando el intercambio

y la práctica con ejercitaciones en role playing y dramatizaciones supervisadas.

Desarrollo de protocolo de intervención en mediación y conciliación penal.

Observación no participante de las diferentes etapas de los procesos de mediación y conciliación penal.

Co-facilitación en procesos de mediación y conciliación penal, bajo la tutela de un experto.

EVALUACIÓN

22

Se evaluará en forma permanente a través de intercambio reflexivo grupal y/o individual por auto evaluación con consignas y

participación docente.

Se evaluarán las competencias aprendidas en dinámicas grupales de role playing y dramatizaciones a partir de identificar estrategias

de conducción y construcción de intervenciones en el rol del facilitador.

Al finalizar la unidad se aplicará un examen de opción múltiple respecto de los contenidos revisados.

UNIDAD 6. JUNTAS RESTAURATIVAS

6.1 Concepto

6.2 Demostración del modelo o análisis de caso

6.3 Teorías base del modelo

6.3.1 Teoría de la vergüenza reintegrativa de John Braithwaite

6.3.2 Jerarquía de las necesidades de Maslow

6.3.3 La brújula de la vergüenza de Nathanson

6.3.5 Análisis transaccional de Eric Berne

6.4 Los intervinientes, derechos y obligaciones

6.5. Participación de la Comunidad

6.5.1 Criterios de admisión Comunidades de apoyo

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6.5.2 Representante de la Comunidad

6.5.2.1 Relación con los hechos

6.5.2.2 Relación con las personas

6.6 Criterios de admisión

6.7 Sesiones preliminares y sus diferencias con las sesiones previas

6.8 Fases del proceso:

6.8.1 Sesiones previas: introducción, narración, preparación. Práctica

6.8.2 Sesión conjunta: etapa negativa, etapa positiva, cierre, posibilidad de un cierre posterior

6.8.3 Cierre del proceso y construcción de acuerdos.

6.9 Taller práctico

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Conocer y distinguir las características propias de la junta restaurativa.

• Comprender la estructura y la dinámica de la junta restaurativa.

• Conocer el rol del facilitador.

• Aprender, aplicar y transitar el rol y las herramientas conceptuales, procedimentales y comunicacionales que definen la tarea

del facilitador.

• Reflexionar sobre el hacer del facilitador y la conducción del proceso.

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• Analizar y reflexionar sobre la propia construcción del rol y las estrategias de intervención a partir de la observación y/o co-

facilitación en casos reales.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE SUGERIDAS

Se trabajará a través de acciones interactivas y participativas con metodologías expositivas, audiovisuales y dinámicas grupales.

Se generarán diseños de dinámica grupal para crear situaciones activas de aprendizaje por participación, estimulando el intercambio

y la práctica con ejercitaciones en role playing y dramatizaciones supervisadas.

Desarrollo de protocolo de intervención de la junta restaurativa.

Observación no participante de las diferentes etapas del proceso.

Co-facilitación de juntas restaurativas bajo la tutela de un experto.

EVALUACIÓN

Se evaluará en forma permanente a través de intercambio reflexivo grupal y/o individual por auto evaluación con consignas y

participación docente.

Se evaluarán las competencias aprendidas en dinámicas grupales de role playing y dramatizaciones a partir de identificar estrategias

de conducción y construcción de intervenciones en el rol del facilitador.

Al finalizar la unidad se aplicará un examen de opción múltiple respecto de los contenidos revisados.

UNIDAD 7. ACUERDO REPARATORIO Y PLAN DE REPARACIÓN COMO RESULTADO DE LOS MECANISMOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

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7.1 Concepto. Supuestos de procedencia. Oportunidad. Tramite. Efectos

7.2 Acuerdo parcial

7.3 Acuerdo definitivo

7.4 Redacción del Acuerdo

7.4.1 Requisitos de la LNMASCMP

7.4.2 Precauciones sobre el relato de hechos

7.4.3 Especificaciones sobre la reparación del daño

7.5 Efectos del incumplimiento

7.6 Firma de intervinientes, comunidad y manejo en caso de terceros obligados

7.7. Registro y aprobación del acuerdo reparatorio. Seguimiento del cumplimiento.

7.8. Propuesta y Redacción del plan de reparación. Condiciones enunciativas de la suspensión condicional del proceso

7.9 Acuerdo de reparación del daño para la procedencia de criterios de oportunidad

7.10 La Ética del Facilitador penal en la aplicación de los MASC. Código de ética profesional Escenas temidas del Facilitador

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Conocer los requisitos del acuerdo reparatorio

26

• Desarrollar capacidad para redactar el acuerdo reparatorio

• Identificar los procesos de registro y seguimiento del cumplimiento del acuerdo reparatorio

• Analizar los efectos legales derivados de los acuerdos reparatorios

• Identificar la responsabilidad profesional del facilitador y su labor social

• Identificar modelos de intervención en situaciones de compromiso ético

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE SUGERIDAS

Se trabajará a través de acciones interactivas y participativas con metodologías expositivas, audiovisuales y dinámicas grupales.

Se desarrollarán prácticas de redacción y análisis de acuerdos reparatorios.

Se desarrollarán metodologías pedagógicas centradas en una didáctica de los emergentes que provienen del campo de la práctica y

la identificación de marcos éticos de los asistentes.

Dramatizaciones y talleres reflexivos con apoyo de lecturas complementarias.

EVALUACIÓN

Se evaluará la comprensión generando un espacio reflexivo grupal a partir de dramatizar escenas y/o situaciones de contenido o

cuestionamiento ético en el marco de los MASC.

Se evaluará la redacción de acuerdos reparatorios.

Al finalizar la unidad se aplicará un examen de opción múltiple respecto de los contenidos revisados

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EVALUACIÓN FINAL

Descripción de la evaluación final:

Se realizará una evaluación final escrita. Escala de calificación: de 1 a 10. Acreditado con un mínimo de 8 (ocho) puntos. No acreditado

con menos de 8 (ocho).

PRÁCTICAS EN EL SERVICIO

Resulta conveniente programar prácticas en el servicio para los servidores públicos que han completado el programa de capacitación,

en sus respectivos órganos especializados de adscripción, con el objeto de que realicen desarrollen habilidades y tengan la

oportunidad de poner en práctica los conocimientos adquiridos, bajo la tutela de servidores públicos de experiencia.

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DIAGRAMA DEL CURSO TALLER

Unidad 1. Reforma Constitucional en materia de

Seguridad y Justicia y el Sistema Penal Acusatorio

Unidad 2. Soluciones Alternas, formas de terminacion de la

investigacion

Unidad 3. Conflicto y Mecanismos Alternativos de

Solucion de ControversiasUnidad 4. Justicia Restaurativa

Unidad 5. Conciliacion y Mediacion en materia Penal

Unidad 6. Junta Restaurativa

Unidad 7. Acuerdo Reparatorio y plan de reparacion como

resultado de los Mecanismos Alternativos de Solucion de

Controversias

29

30

31

REQUERIMIENTOS DEL LUGAR DONDE SE IMPARTIRÁ LA CAPACITACIÓN

Tipo de

espacio Aula Auditorio Otro:

Tipo de

distribución

del aula

32

33

DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO REQUERIDO Y RECOMENDACIÓN DE USO

Tipo de equipo

Tipo Si No Tipo si No Tipo si No

Computadora X Bocinas x Pantalla x

Conexión alámbrica a Internet para el instructor

Conexión inalámbrica a Internet para el instructor

Micrófono X

Cañón X Grabadora

Otro: rotafolio, con hojas y marcadores.

Recomendaciones de uso:

La computadora y el cañón se usarán básicamente para la proyección de sets de diapositivas y videos (power point) El equipo de audio se empleará para amplificar el audio de los videos, y en su caso, para la exposición del docente. El porta rotafolio, marcadores y hojas de rotafolio se usarán como pizarrón y para determinadas actividades grupales.

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DESCRIPCIÓN SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES PARA LAS ACTIVIDADES DEL PROCESO DE CAPACITACION

La acción de capacitación considera la transmisión, la ejercitación, y la pedagogía de la problematización, desde un marco

constructivista a fin de generar aprendizaje significativo a partir de la participación y dinámicas grupales e interactivas:

a.- El docente explicará, desarrollará y demostrará los contenidos del programa generando situaciones activas de aprendizaje por

participación, estimulando el intercambio y la reflexión.

b.- Se considera el factor cognitivo-afectivo a los fines de la motivación procurando con dinámicas grupales despertar el interés del

alumno, dirigir su atención y conducir como docente mediador estos intereses y esfuerzos hacia el logro de fines apropiados y la

realización de propósitos definidos.

c.- Se desarrollarán metodologías pedagógicas centradas en una didáctica de los emergentes que provienen del campo de la práctica

de los asistentes. Se invitará al análisis y la participación en dinámicas grupales. Se utilizará el metodo de casos, posibilitando el

interjuego de roles a partir de la adjudicación de roles, se organizan las conductas de los participantes en una red de interacción donde

el alumno queda ligado a sus propias expectativas y las de los otros.

Metodo de casos: Se organiza el curso en pequeños grupos (5 a 6 participantes con un coordinador), que discutirán la intervención o

resolución de un caso presentado bajo la forma de dossier (carpeta que contiene roles individuales conforme el caso propuesto y

centrado en el tema objeto de análisis). Previamente a la interacción cada integrante toma contacto individual con el caso y asume

una postura personal a fin de desarrollarla durante el ejercicio del caso. El caso finalizará con un balance de la experiencia en

presentación plenaria donde se revisarán las acciones, intervenciones, y/o decisiones tomadas.

35

El metodo de casos y las simulaciones permiten ejercitar la construcción del rol del Facilitador, desarrollar los procedimientos y las

herramientas aprendidas con supervisión y evaluación docente individual y grupal. Practicarán habilidades, técnicas y destrezas a

través de role playing y dramatizaciones.

c.- Los participantes identificarán a partir de textos de lectura, normas jurídicas y casos prácticos los conceptos aprendidos. Asimismo,

se utilizarán videos donde se mostrarán, comparan, identifican y se analizan los contenidos teóricos o modelos propuestos. Luego de

la observación el docente invita a identificar el contenido y generar el aprendizaje esperado, orientando la observación con pautas

previas o posteriores y a partir de actividades reflexivas: grupos de discusión, focalización de la observación y dinámicas grupales de

reflexión.

d.- El diseño y el desarrollo del curso taller permite incluir una metodología cualitativa de evaluación grupal e individual de la enseñanza

y el aprendizaje a lo largo del curso y de modo permanente, con una devolución final de las mismas características.

e.- Retroalimentación por parte del docente de los ejercicios prácticos: En la interacción docente- alumno se produce una

retroalimentación que genera asimilación, acomodación y re significación del conocimiento. El docente recupera la desestabilización

de los esquemas previos de los alumnos frente al conocimiento nuevo.

f.- Se realizan evaluaciones cuantitativas que permiten observar y cuantificar el aprovechamiento de los alumnos y la calidad de la

enseñanza desarrollada considerando los objetivos y los contenidos del programa de estudios.

36

GUÍA INSTRUCCIONAL

* El tiempo en minutos de duración de las actividades es relativo, depende de la cantidad de alumnos y del grado de dificultad

que el docente identifique en las actividades. En caso de ser necesario el docente implementará otras actividades si las

encuentra más pertinentes al contenido temático o a las características de los participantes. El docente evaluara y

desarrollará los contenidos y las actividades de modo funcional al tiempo asignado por unidad y a los objetivos del programa.

UNIDAD 1 Reforma constitucional en materia de seguridad y justicia y el sistema penal acusatorio (20 horas)

TEMA 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6

Objetivos Específicos Conocer y analizar el marco legal vigente en MASC. y el Sistema Penal Acusatorio.

Sensibilizar en relación al cambio

Identificar las modificaciones en materia de Seguridad y Justicia.

Comprender las etapas del Sistema Penal Acusatorio

Identificar y aplicar los principios del Sistema Penal Acusatorio y del Debido Proceso en materia

penal.

37

Conocer a los actores del proceso penal.

Comprender el rol del facilitador en el Sistema Penal.

Contenido

Temático

Actividades de aprendizaje Recursos y materiales

didácticos

Tiempo en

min. * Instructor Participante

1.1 La reforma

constitucional en

materia de Seguridad y

Justicia. Antecedentes.

Marco Normativo:

Constitución Política de

los Estados Unidos

Mexicanos, Códigos

Penales, Código

Nacional de

Procedimientos

Penales.

1.2 Características y

principios que rigen el

proceso Penal

Acusatorio y Oral:

1.3. Principios del

Debido Proceso Penal

Exposición por parte del

docente sobre los

contenidos temáticos

Intercambio participativo,

relevamiento de

conocimientos previos.

Dinámica Grupal de

identificación de los

contenidos en los textos

normativos, relación y

analogía de normas en el

marco de la Justicia

Restaurativa.

Exposición contenidos e

información en relación a

las preguntas que los

alumnos realizan. Invita a

la reflexión, Propone

Escucha, participa a partir de

interrogaciones y socialización

de información y perspectivas.

Acciones reflexivas.

Registro de información

(notas, acceso al power point,

artículos concordantes, etc.)

Participa y/o resuelve las

interrogaciones y los

ejercicios propuestos por el

instructor.

Compromiso con la tarea y

respecto hacia sus colegas.

Trabajo en pequeños grupos

(5 a 6 integrantes) y plenario.

Presentación en Power

Point .

Pizarrón y/o rotafolio.

Papel y lápices para los

alumnos.

Se proporciona o

solicita previamente la

Normativa necesaria en

relación al contenido

temático a desarrollar.

Constitución Nacional,

Ley Nacional MASC en

materia penal, Código

Nacional de

procedimientos

Penales, y aquellos que

el instructor considere

pertinentes.

Exposiciones y

desarrollos

teóricos que no

superen los 45

minutos por

tema.

Apertura a

interrogaciones

y reflexiones

por parte de

los alumnos.

Dinámica

grupal (para 30

alumnos):

Trabajo en

pequeños

grupos de

máximo 6

integrantes:

20 minutos.

38

búsqueda e integración de

información y/o materiales

concordantes con las

temáticas desarrolladas.

Utiliza recursos didácticos

adecuados a los

contenidos.

Reflexión grupal: los

principios y su incidencia

en las situaciones de

conflictos penales.

En sesión plenaria y

posteriormente reflexión y

análisis en equipos con

consignas del docente,

elaboración de un listado

de las excepciones a cada

uno de los principios y

generar ejemplos de cada

uno de ellos.

Recupero

grupal de lo

trabajado en

los pequeños

grupos: 20

minutos.

Articulación de

lo producido

con los

contenidos

teóricos,

Reflexión: 20

minutos.

TEMA 1.6

Unidad 1

(continuación)

1.4, 1.5, 1.6

39

Contenido

temático

Actividades de aprendizaje Recursos y materiales

didácticos

Tiempo en

min. * Instructor Participante

1.4. Los sujetos del

procedimiento Penal

1.4.8 La autoridad de

supervisión de medidas

cautelares y de la

suspensión condicional

del proceso.

1.4.9 El facilitador.

1.5 Panorama general

de las etapas del

procedimiento penal

acusatorio.

1.6 Nuevos

Paradigmas y

sensibilización al

cambio.

Dividir a los participantes

en grupos (6 participantes)

Cada grupo desarrolla un

cuadro comparativo en el

que se expresan los roles

de los actores del proceso

aprendidos y se los

compara con el rol que

desempañaban antes de la

reforma a tal fin de

identificar las diferencias.

Se grafica en el frente

(pizarrón o rotafolio) el

cuadro comparativo y cada

equipo pasa a identificar una

característica del sistema

previo y como es

actualmente, hasta completar

las diferencias.

Actividad plenaria reflexiva.

Preguntas disparadoras a los

grupos: ¿Qué rol tiene el

facilitador de MASC en el

nuevo procedimiento?

Participar activamente en la

generación de ideas en su

respectivo grupo.

Seguir las consignas de las

actividades y trabajos

prácticos propuestos por el

docente.

Aportar y generar ideas y

propuestas. Incorporar lo

diferente. Comprometerse con

la tarea.

Power point

Hojas y lápices para los

alumnos en los grupos.

Pizarrón o rotafolio con

hojas y marcadores.

Presentación en Power

Point .

Se proporciona o

solicita previamente la

Normativa necesaria en

relación al contenido

temático a desarrollar.

Constitución Nacional,

Ley Nacional MASC en

materia penal, Código

Nacional de

procedimientos

Penales, y aquellos que

el instructor considere

pertinentes.

Dinámica

grupal (para

30 alumnos):

Trabajo en

pequeños

grupos de

máximo 6

integrantes:

20 minutos.

Recupero

grupal de lo

trabajado en

los pequeños

grupos: 20

minutos.

Articulación

de lo

producido

con los

contenidos

teóricos,

Reflexión: 15

minutos

Actividad de

preguntas

40

¿Cómo se relaciona con los

sujetos del proceso?

Se evaluará en forma

permanente la

participación de los

asistentes y el

intercambio grupal.

Evaluación de la unidad:

examen de opción múltiple

disparadoras:

30 minutos.

Evaluación

de la unidad:

examen de

opción

múltiple (45

minutos)

UNIDAD 2 Unidad 2. Soluciones Alternas. Formas de Terminación de la Investigación (10 horas)

TEMA

Objetivo Comprender las soluciones alternas

Contenido

Temático

Actividades de aprendizaje Recursos y materiales

didácticos

Tiempo en

min.* Instructor Participante

2.1 Cambio de

terminología de

“salidas” a “soluciones

alternas”.

2.2. Soluciones

Alternas.

Exposición por parte del

docente sobre los

contenidos temáticos.

Intercambio participativo,

relevamiento de

conocimientos previos.

Escucha, participa a partir de

interrogaciones. Socialización

de información y perspectivas.

Acciones reflexivas.

Registro de información (notas,

acceso al power point,

artículos concordantes, etc.)

Power point

Hojas y lápices para los

alumnos en los grupos.

Pizarrón o rotafolio con

hojas y marcadores.

Presentación en Power

Point .

Exposiciones y

desarrollos

teóricos que no

superen los 45

minutos por

tema.

Apertura a

interrogaciones

41

2.2.1 Los Acuerdos

reparatorios. Concepto.

Supuestos de

procedencia.

Oportunidad. Trámite.

Efectos. Elaboración,

validación y

aprobación.

2.2.2 La suspensión

condicional del

proceso. Concepto.

Procedencia.

Oportunidad. Plan de

reparación,

Condiciones por

cumplir. Trámite.

Revocación. Cesación

provisional de los

efectos de la SCP. La

autoridad de

supervisión de medidas

cautelares y de la

suspensión condicional

del proceso.

2.3 Formas de

terminación de la

investigación.

Dinámica Grupal de

identificación de los

contenidos en los textos

normativos, relación y

diferencias entre los

diferentes mecanismos

estudiados en base al marco

normativo y considerando los

principios de la Justicia

Restaurativa.

Exposición contenidos e

información en relación a

las preguntas que los

alumnos realizan. Invita a

la reflexión, Propone

búsqueda e integración de

información y/o materiales

concordantes con las

temáticas desarrolladas.

Utiliza recursos didácticos

adecuados a los

contenidos.

Desarrollo conjuntamente

con los alumnos de

cuadro comparativo de

Participa y/o resuelve las

interrogaciones y los ejercicios

propuestos por el instructor.

Trabajo en pequeños grupos

(5 a 6 integrantes) y plenario.

Se proporciona o solicita

previamente la

Normativa necesaria en

relación al contenido

temático a desarrollar.

Constitución Nacional,

Ley Nacional MASC en

materia penal, Código

Nacional de

procedimientos Penales,

y aquellos que el

instructor considere

pertinentes.

y reflexiones

por parte de

los alumnos.

Dinámica

grupal (para 30

alumnos):

Trabajo en

pequeños

grupos de

máximo 6

integrantes:

15 minutos.

Recupero

grupal de lo

trabajado en

los pequeños

grupos: 15

minutos.

Articulación de

lo producido

con los

contenidos

teóricos,

Reflexión: 10

minutos.

Actividad

cuadro

42

2.3.1 Facultad de

Abstenerse de

investigar.

2.3.2 Archivo temporal.

2.3.3 No ejercicio de la

acción Penal.

2.3.4 Criterios de

Oportunidad.

2.4 Mecanismos

alternativos para

suspensión condicional

del proceso.

2.4.1. Fundamento

legal.

2.4.2. Propuesta de

plan de reparación en

la sesión del

mecanismo alternativo.

2.4.3. Sugerencias de

los intervinientes

respecto de las

condiciones por cumplir

los procesos aprendidos

(en pizarrón o rotafolio)

comparativo:

30 minutos.

Evaluación de

la unidad:

examen de

opción múltiple

(45 minutos)

43

UNIDAD 3 Unidad 3. Conflicto y Mecanismos Alternos de Solución de Controversias (20 horas)

TEMA 3, 4

Objetivos Construir una definición de conflicto y comprender los posibles abordajes.

Articular los marcos teóricos de comunicación y conflicto con el rol de los facilitadores.

Identificará los principales mecanismos alternativos de solución de controversias, como punto de partida

para profundizar en la conciliación y mediación penal.

Analizará las teorías que abordan el conflicto para manejar los diferentes casos que se presenten.

Conocer las diferentes concepciones de comunicación.

Comprender y aplicar los diferentes modelos de negociación.

Contenido

Temático

Actividades de aprendizaje Recursos y materiales

didácticos

Tiempo en min

.* Instructor Participante

3.1. Antecedentes

de los mecanismos

Exposición por parte del

docente sobre los

contenidos temáticos.

Identificación de los

conocimientos previos en

materia de comunicación,

Power point

Hojas y lápices para los

alumnos en los grupos.

Exposiciones y

desarrollos

teóricos que no

en la sesión del

mecanismo alternativo.

2.4.4. Seguimiento.

2.5 Mecanismos

alternativos para la

reparación del daño en

los criterios de

oportunidad

44

alternativos de solución

de controversias.

3.2. Definición.

3.3 El Conflicto:

3.3.1 Manejo del

conflicto.

3.3.2 Conceptos de

conflicto.

3.3.3 Teorías sobre

conflicto.

3.3.4 Análisis del

Conflicto:

3.4 Comunicación.:

3.4.1 Concepto.

3.4.2 Elementos.

3.4.3 Axiomas de la

comunicación humana.

3.4.4. Modelo

comunicacional del

facilitador.

Desarrollo de Cuadro

sinóptico de los

antecedentes de los

MASC

Intercambio participativo,

relevamiento de

conocimientos previos.

Dinámicas grupales,

acciones interactivas y

participativas con

metodologías expositivas.

Recupero de los emergentes

grupales en relación a sus

conocimientos previos en

materia de conflicto y

comunicación, significación y

modo de abordaje.

Dinámicas Grupales,

técnicas participativas. Se

pregunta al grupo con que

palabra asocian

“conflicto”.

significación individual y

grupal. Reflexión en relación a

la comunicación en el rol del

Facilitador.

Eligen grupalmente una

situación de conflicto que de

cuenta del motivo asignado

según la clasificación de F.

Acland (clasificación expuesta

en el Manual del participante)

Elaboración de conclusiones

grupales: el rol del Facilitador

y la comunicación.

Identificación de formas

sociales de abordar conflictos

a través del Poder, el Derecho

y las necesidades. Modelos

no Adversariales.

Ejercicio de comunicación no

verbal en duplas. Plenario

releva emociones y

percepciones.

Dinámica grupal de

comprensión de los axiomas

de la comunicación: 5 grupos

Pizarrón o rotafolio con

hojas y marcadores.

Presentación en Power

Point .

Se proporciona o

solicita previamente la

Normativa necesaria en

relación al contenido

temático a desarrollar.

Constitución Nacional,

Ley Nacional MASC en

materia penal, Código

Nacional de

procedimientos

Penales, y aquellos que

el instructor considere

pertinentes.

superen los 45

minutos por

tema.

Apertura a

interrogaciones y

reflexiones por

parte de los

alumnos.

Ejercicio de

comunicación no

verbal (30

minutos)

Ejercicio

dramatización

axiomas: Cada

grupo trabajará

en análisis y

reflexión grupal

por 20 minutos,

se realizan las

dramatizaciones

del axioma

considerando

como Máximo 5

minutos por

45

Se propone que en grupos

escriban una definición de

la palabra conflicto

conforme sus

conocimientos previos del

tema.

Conforme la clasificación

de F.Acland se asigna a

cada grupo un motivo de

conflicto y se les pide que

realicen una

dramatización de un

conflicto que de cuenta del

motivo asignado

Identificación de formas

sociales de abordar

conflictos a través del Poder,

el Derecho y las

necesidades. Modelos no

Adversariales.

Exposición teórica sobre

definiciones de

comunicación.

Ejercitación de

comunicación No verbal. En

de 5 personas, cada grupo

tendrá como consigna

comprender uno de los

axiomas de la comunicación y

diseñar una dramatización en

la que el grupo pequeño

exponga al grupo grande a

través de la actuación el

significado del axioma que les

toco trabajar. El resto del

grupo hace preguntas y

brinda feedback.

grupo. (total 45

minutos)

Definición de

“conflicto” por

grupos, 30

minutos.

Ejercitación

grupal

clasificación F.

Acland: 30

minutos.

Identificación

formas sociales

de abordar

situaciones de

conflicto: 20

minutos

46

duplas se trasmite un

mensaje utilizando

exclusivamente

comunicación no verbal.

Dinámica grupal de

comprensión de los axiomas

de la comunicación:

Se generarán diseños de

dinámica grupal para crear

situaciones activas de

aprendizaje por

participación, estimulando el

intercambio en

dramatizaciones grupales

supervisadas.

3.5.1 Definición y

modelos.

3.5.2 Negociación

colaborativa,

posiciones e intereses,

Criterios objetivos, o

opciones, Mejor

Alternativa al Acuerdo

Negociado (MAAN).

Exposición de los modelos

de Negociación.

Metodología participativa, el

docente expresa oralmente

un caso apto para

negociación e identifica los

conceptos frente al curso

con la participación de los

alumnos.

Escucha activa, notas,

participación e intercambio

grupal. Identificación de los

pasos de la Negociación

Colaborativa (grafico)

47

3.5.3 Negociación

distributiva, valor de

reserva, Zona de

Posible Acuerdo

(ZOPA).

Desarrolla en el rotafolio los

gráficos de la Negociación

Colaborativa y Distributiva.

Ejercitación grupal

conducida por el docente

quien verbalmente presenta

un caso practico en que los

alumnos deben identificar el

modelo mas adecuado para

negociar.

Ejercitación sobre un caso

práctico escrito que da

cuenta de un conflicto en el

que las partes pueden

negociar. Se divide el curso

en parejas, y a c/u se les da

un rol escrito breve en el que

son parte de un conflicto

entre dos personas. Primero

se realiza una lectura del

caso de forma individual y

una vez comprendido el rol y

manteniendo en reserva lo

leído, los alumnos negocian

por parejas. Luego de

negociar se detienen y en

pareja y por escrito dan

48

cuenta de los pasos de la

negociación realizados,

conforme los conceptos

aprendidos y el resultado de

su negociación a fin de

identificar el modelo negocial

utilizado (colaborativo y/o

distributivo) y en función de

ello el resultado obtenido en

el proceso de negociación.

3.6. Introducción a la

temática de violencia.

Metodología expositiva con

técnicas participativas.

Preguntas disparadoras de

emergentes en relación a la

violencia. Significación

grupal. Identificación de los

conceptos vertidos con la

realidad del alumno.

Investigación: se conforman

grupos de trabajo que

investigarán sobre modelos de

abordaje a situaciones de

violencia vigente. La propuesta

de exploración es abierta,

puede considerarse abordaje en

situaciones de violencia

relacionadas con

discriminación, genero, bulling,

laboral, etc., en relación con

todo tipo de servicio que se

ofrezca a la comunidad.

Cada grupo entregara por

escrito de forma clara y breve el

nombre de la institución elegida

Presentación en Power

Point.

Proyecto de

Investigación: tres

días para

desarrollar la

investigación,

pudiendo hacerse

in situ u on line o a

través de

bibliografía en la

materia.

49

y el modelo de atención a la

temática que esa institución

desarrolla.

UNIDAD 4 Unidad 4. Justicia Restaurativa (10 horas)

TEMA 4

Objetivos

Específicos

Identificará las características de la justicia restaurativa, así como sus principios fundamentales.

Analizará los fundamentos teóricos la aplicación de la justicia restaurativa.

Contenido

temático

Actividades de aprendizaje Recursos y

materiales

didácticos

Tiempo en

min. *

Instructor Participante

4.1 Concepto.

4.2 Justificación

de la justicia

restaurativa como

alternativa a la

justicia retributiva.

Crisis del modelo

retributivo.

4.3 Paradigmas de

la justicia

restaurativa.

Exposición por parte del docente sobre los

contenidos

Escucha, toma notas

participa en clase.

Presentación en

Power Point

Las

exposiciones

de los

contenidos

teóricos

mencionados

en el

programa no

podrán

superar los

45 minutos.

En sesión plenaria se formarán equipos de

máximo 5 personas, y se les pedirá la

elaboración de una tabla de triple entrada con las

principales diferencias entre los sistemas de

Resuelve el ejercicio con

sus compañeros de equipo.

Presenta a la clase sus

resultados. Participa en el

Hojas de rotafolio.

Marcadores de

colores.

80 minutos

50

4.4 Principios de la

justicia

restaurativa.

4.5 Teoría

conceptual de la

justicia

restaurativa.

4.5.1 Teoría de la

bifurcación de la

justicia.

4.5.2 Ventana de

la disciplina social.

4.6 Tipología de

las prácticas

restaurativas.

justicia retributivo, restaurativo y rehabilitador.

Posteriormente se pedirá a cada equipo que

exponga sus resultados, con la debida

retroalimentación y discusión tanto del docente

como de los alumnos.

debate de los resultados

presentados por los

equipos.

Introducción al

marco teórico de

la Justicia

Restaurativa.

Ventana de la

disciplina social,

Paul McCold, Ted

Wachtel. Ámbitos

de aplicación de la

justicia

Introducción al tema a cargo del docente con una

exposición breve del concepto de la ventana de la

disciplina social con ejemplos prácticos.

Escucha, toma notas

participa en clase.

Presentación en

Power Point

15 minutos

Divide a la clase en dos grupos y pide que, a

través de un sociodrama, se den ejemplos

adicionales de la aplicación práctica de la teoría

de Watchel. Después de actuados los

sociodramas, retroalimenta las justificaciones de

los alumnos en cuanto a los escenarios

propuestos.

Participa con sus

compañeros de equipo en la

preparación y actuación en

clase del socio drama.

Justifica

Aula en forma de

auditorio para

presentar la

escenificaciones de

los dos socio

dramas

50 minutos

51

restaurativa,

Howard Zehr.

Generar mediante lluvia de ideas una aportación

amplia de los campos en los que la justicia

restaurativa como modelo puede aplicarse.

Recibir y anotar las propuestas en el rotafolio o

pizarrón y retroalimentar.

Participar en la generación

de propuestas de aplicación

de la justicia restaurativa en

diferentes campos.

Justificar las propuestas;

proponer ejemplos de

aplicación.

Rotafolio o pizarrón

y marcadores de

colores

20 minutos

4.7 La víctima.

4.8 El ofensor.

4.9 La comunidad.

Formar equipos de máximo 5 participantes y

realizar una dinámica en la que se discuta

libremente sobre el papel de las víctimas en los

procesos penales antes y después de la reforma,

a partir de ver clip de del film “La Pasión de María

Elena” (puede ser el siguiente resumen del film

https://www.youtube.com/watch?v=MV3xmljqlkA

o, si se cuenta con el film, una o más escenas

que no pasen en total de 20 minutos, a elección

del docente) de Mercedes Moncada Rodríguez

(2003) y de CIDAC “Justicia para Javier”

https://www.youtube.com/watch?v=hJD341lb1Vw

. Cada equipo deberá presentar sus resultados y

conclusiones, exponiéndolos en clase.

Observa los clips. Resuelve

con sus compañeros de

equipo el ejercicio, haciendo

aportaciones respecto al

papel de las víctimas en el

proceso penal, ya sea en el

pasado o en el presente

ante el NSJP.

Clips de video en

memoria USB o

CD

95 minutos

Exposición por parte del docente sobre los

contenidos.

Escucha y toma notas

Presentación en

Power Point

10 minutos

52

UNIDAD 5 Unidad 5. Conciliación y Mediación Penal (55 horas)

TEMA 5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10

Objetivos Específicos Conocer los MASC en Materia Penal y su marco normativo.

Distinguir las características propias de los procedimientos MASC descritos en la norma.

Comprender la estructura y la dinámica de los procesos de Mediación y Conciliación Penal.

Construir el rol del facilitador en la mediación y conciliación penal.

Aprender, aplicar y transitar el rol y las herramientas conceptuales, procedimentales y

comunicacionales que definen la tarea del facilitador en la mediación y conciliación penal.

Reflexionar sobre el hacer del facilitador y la conducción del proceso.

Analizar y reflexionar sobre la propia construcción del rol y las estrategias de intervención a partir de

la observación y/o co- facilitación en casos reales.

Contenido

Temático

Actividades de aprendizaje Recursos y

materiales

didácticos

Tiempo en min.*

Instructor Participante

5.1 Marco Normativo:

5.1.1 Constitución

Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

5.1.2 Códigos Penales.

Exposición por parte del

docente sobre los

contenidos temáticos.

Intercambio participativo,

relevamiento de

conocimientos previos.

Participar activamente en el

intercambio, la generación

de ideas y el desarrollo de

las actividades en su

respectivo grupo.

Power point

Hojas y lápices para

los alumnos en los

grupos.

Exposiciones y

desarrollos

teóricos que no

superen los 45

minutos por tema.

Apertura a

interrogaciones y

53

5.1.3 Código Nacional

de Procedimientos

Penales.

5.1.4 Ley Nacional de

Mecanismos

Alternativos de Solución

de Controversias en

Materia Penal.

5.2 MASC en materia

Penal, definición y

principios:

5.2.1 Voluntariedad.

5.2.2 Confidencialidad.

5.2.3 Flexibilidad.

5.2.4 Información.

5.2.5 Imparcialidad.

5.2.6 Equidad.

5.2.7 Honestidad.

5.3 Mecanismos

alternativos en la Ley

Nacional:

5.3.1 Conciliación.

5.3.2.1. Definición y

especificidad.

5.3.2.1 Rol del

Facilitador al realizar

una conciliación Penal.

Dinámicas grupales,

acciones interactivas y

participativas con

metodologías expositivas.

Recupero de los

emergentes grupales en

relación a sus

conocimientos previos en

materia de mediación y

conciliación.

Situaciones activas de

aprendizaje por

participación, estimulando

el intercambio y la práctica

con ejercitaciones:

Role Playing y

dramatizaciones.

Desarrollo de protocolo de

Media intervención en

mediación y conciliación

penal.

Ejercicio grupal con

consigna de identificar

diferencias entre la

Mediación Penal y la

Seguir las consignas de las

actividades y trabajos

prácticos propuestos por el

docente.

Aportar y generar

propuestas. Incorporar lo

diferente. Comprometerse

con la tarea.

Ejercicio grupal con

consigna de identificar

diferencias entre la

Mediación Penal y la

Mediación Civil.

Conclusiones grupales y

cuadro comparativo entre

Mediación Penal y

Mediación Civil.

Ejercicio Grupal:

Construcción de Acuerdo de

confidencialidad.

Identificación de escenas

temidas que den cuenta de

afectación a la imparcialidad

en rol de mediador.

Reflexión grupal sobre

Pizarrón o rotafolio

con hojas y

marcadores.

Presentación en

Power Point .

Se proporciona o

solicita previamente la

Normativa necesaria

en relación al

contenido temático a

desarrollar.

Constitución Nacional,

Ley Nacional MASC

en materia penal,

Código Nacional de

procedimientos

Penales, y aquellos

que el instructor

considere pertinentes.

Grafico en flujograma

de las etapas de la

Mediación y la

conciliación.

Mediación

reflexiones por

parte de los

alumnos.

Ejercicio grupal de

identificación

diferencias entre

mediación penal y

Civil, 20 minutos,

devolución grupal y

desarrollo del

cuadro sinóptico

20 minutos.

Construcción del

Acuerdo de

confidencialidad,

20 minutos para

desarrollo por

grupos, 30 minutos

para la devolución

y

conceptualización

docente.

Ejercitación

Imparcialidad:

identificación y

mención de

54

5.3.2.1 El rol de la

defensa y la asesoría

jurídica.

5.3.2 Mediación.

5.3.2.1. Definición y

especificidad.

5.3.2.1 Rol del

Facilitador al realizar

una Mediación Penal.

5.3.2.1 El rol de la

defensa y la asesoría

jurídica.

5.4 Modelos de abordaje

a situaciones de

conflicto y técnicas

aplicables a la

Mediación/Conciliación

penal:

5.4.1 Modelo de la

Escuela de Harvard

5.4.2 Modelo

Transformativo

Mediación Civil.

Conclusiones grupales y

cuadro comparativo entre

Mediación Penal y

Mediación Civil.

Ejercicio Grupal:

Construcción de Acuerdo

de confidencialidad.

Identificación de escenas

temidas que den cuenta de

afectación a la

imparcialidad en rol de

mediador. Reflexión grupal

sobre intervenciones

posibles ante la afectación

a la imparcialidad:

soluciones de rol y

soluciones legales.

Lectura grupal

comprensiva de los

modelos de Mediación,

identificación de las

diferencias, y reflexión

sobre los casos y las

intervenciones posibles ante

la afectación a la

imparcialidad: soluciones de

rol y soluciones legales.

Lectura grupal comprensiva

de los modelos de

Mediación, identificación de

las diferencias, y reflexión

sobre los casos y las

materias en las que cada

modelo es aplicable.

Construcción individual y

practica del encuadre o

discurso inicial. Se

conforman grupos de tres

personas, se asignan roles,

uno es mediador/a y los

otros dos son partes

enfrentadas en un conflicto

(simple y de materia penal)

que entre ellos dos co-

construyen. Se implementa

un role playing y se practica

de manera conjunta el

encuadre o discurso inicial y

el parafraseo.

Protocolos de

Conciliación y

Mediación.

Casos prácticos de

role playing (conflictos

en materia penal

mediables o

conciliables) escritos

para desarrollar

procesos de

Conciliación y

Mediación.

situaciones en las

que podría

afectarse la

imparcialidad del

facilitador: 45

minutos, permitir

que el grupo

exprese las

situaciones e

identifique las

emociones que les

genera de forma

grupal e individual.

Respeto a la

diferencia de

percepciones.

Reflexión de

acciones posibles.

Lectura y discusión

de los modelos: 20

minutos,

conclusiones y

elaboración teórica

del docente 40

minutos.

Ejercitación de

discurso inicial y

55

5.4.3 Modelo Circular

Narrativo

5.5 Procedimiento,

intervenciones

especializadas en

situaciones de conflicto

y en crisis.

5.5.1 Herramientas

conceptuales.

5.5.2 Herramientas

comunicacionales.

5.5.3 Herramientas

procedimentales.

5.6 Los intervinientes,

sus derechos y

obligaciones.

5.7 Criterios de

admisión.

5.8 El desarrollo de la

conciliación y la

mediación penal previsto

en la Ley Nacional de

Mecanismos

Alternativos de Solución

de Controversias en

Materia Penal.

materias en las que cada

modelo es aplicable.

Construcción individual y

practica del encuadre o

discurso inicial. Se

conforman grupos de tres

personas, se asignan

roles, uno es mediador/a y

los otros dos son partes

enfrentadas en un conflicto

(simple y de materia penal)

que entre ellos dos co-

construyen. Se implementa

un role playing y se

practica de manera

conjunta el encuadre o

discurso inicial y el

parafraseo.

Ejercitación en preguntas

abiertas, cerradas y

circulares. En grupos de

cinco personas se

construyen 4 preguntas

cerradas y esas preguntas

se entregan a otro grupo a

fin de que a partir de ellas

y manteniendo la

Ejercitación en preguntas

abiertas, cerradas y

circulares. En grupos de

cinco personas se

construyen 4 preguntas

cerradas y esas preguntas

se entregan a otro grupo a

fin de que a partir de ellas y

manteniendo la búsqueda

se construyan preguntas

abiertas. El docente entrega

por escrito a las grupos

formados tres afirmaciones

y los alumnos deben

generar preguntas abiertas

a fin de invitar a reflexionar

a quien realiza la afirmación.

Desarrollo de un role playing

de mediación completo

parafraseo:

preparación del

caso practico por

los alumnos 15

minutos, desarrollo

del encuadre y el

parafraseo 20

minutos.

Ejercitación de

preguntas: abiertas

a cerradas, 30

minutos.

Afirmaciones a

preguntas

circulares, 20

minutos.

Ejercicio de

identificación de

casos y

mecanismos

aplicables: 20

minutos,

devolución y

análisis docente,

20 minutos

56

5.8.1 La invitación,

contenido.

5.8.2 Desarrollo de

sesiones.

5.8.3 Suspensión de la

prescripción.

5.8 Conclusión

anticipada de MASC en

materia penal.

5.9 Cierre del proceso,

construcción de

acuerdos.

5.10 Taller práctico.

búsqueda se construyan

preguntas abiertas. El

docente entrega por

escrito a las grupos

formados tres afirmaciones

y los alumnos deben

generar preguntas abiertas

a fin de invitar a reflexionar

a quien realiza la

afirmación.

El docente entrega por

escrito cuatro mini casos a

cada grupo y los alumnos

identificaran cuales son

mas aptos para Mediación

y cuales para Conciliación

y explicitan porque en

plenario.

5.1. Role playing donde los

alumnos ejercitan el rol de

Facilitador en casos

proporcionados por el

docente. Se conforman

grupos donde hay uno o

dos facilitadores (co-

facilitación) y las partes

necesarias conforme el

Desarrollo de role

playing de

Mediación: lectura

y preparación del

caso: 15 minutos.

Desarrollo de la

mediación, 45

minutos. Feedback

y reflexión sobre el

procedimiento

desarrollado: 30

minutos.

57

caso, el docente evalúa la

actuación de los abogados

de las partes conforme el

caso a trabajar. Se

propone a los alumnos el

desarrollo de un role

playing de mediación

completo (hasta la

construcción del acuerdo o

cierre sin acuerdo) de

forma coherente con el

caso. El docente

acompaña la practica de

los grupos con

seguimiento y apoyo

presencial.

Importante: A los fines de

las practicas en role

playing se procura que

todos los alumnos pasen

por la experiencia de

Facilitadr al menos una

vez durante el seminario.

En la selección de los

casos es optimo variar las

temáticas y los tipos de

vínculos entre las partes.

58

UNIDAD 6 Unidad 6. Junta Restaurativa (45 horas)

TEMA 6, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9

Objetivos

Específicos

Conocer y distinguir las características propias de la junta restaurativa.

Comprender la estructura y la dinámica de la junta restaurativa.

Conocer el rol del facilitador.

Aprender, aplicar y transitar el rol y las herramientas conceptuales, procedimentales y

comunicacionales que definen la tarea del facilitador.

Reflexionar sobre el hacer del facilitador y la conducción del proceso.

Analizar y reflexionar sobre la propia construcción del rol y las estrategias de intervención a partir de

la observación y/o co- facilitación en casos reales.

Contenido

temático

Actividades de aprendizaje Recursos y materiales

didácticos

Tiempo en

min. * Instructor Participante

6.1 Concepto.

6.2 Demostración

del modelo o

análisis de caso

6.3 Teorías base del

modelo

Exposición del concepto y

comentarios de sus

antecedentes.

El docente realiza una

demostración de una

reunión de preparación y

de una reunión conjunta

Participar activamente en el

intercambio, la generación de

ideas y el desarrollo de las

actividades en su respectivo

grupo.

Seguir las consignas de las

actividades y trabajos

Presentación de power

point.

Caso ficticio o video de

junta restaurativa.

Exposiciones

y desarrollos

teóricos que

no superen

los 45

minutos por

tema.

59

6.3.1 Teoría de la

vergüenza

reintegrativa de

John Braithwaite.

6.3.2 Jerarquía de

las necesidades de

Maslow.

6.3.3 La brújula de

la vergüenza de

Nathanson.

6.3.5 Análisis

transaccional de

Eric Berne.

6.4 Los

intervinientes,

derechos y

obligaciones.

6.5. Participación de

la Comunidad

6.5.1 Criterios de

admisión

Comunidades de

apoyo.

con voluntarios y un caso

ficticio, o bien, a través de

un video.

Se divide al grupo en

cuatro equipos. Cada uno

analiza y expone al resto

del grupo una de las

teorías psicológicas en

base al material del

manual del participante.

Finalmente, el equipo

relaciona la teoría con la

demostración realizada

por el docente o con el

video presentado por éste

para explicar la

importancia de la teoría

para el modelo de junta

restaurativa.

Retroalimentación del

docente.

prácticos propuestos por el

docente.

Aportar y generar propuestas.

Incorporar lo diferente.

Comprometerse con la tarea.

Descripción de cada

teoría en el manual del

participante.

120 min.

60 min.

60

6.5.2 Representante

de la Comunidad.

6.5.2.1 Relación con

los hechos.

6.5.2.2 Relación con

las personas

6.6 Criterios de

admisión.

Instructor Participante

6.7 Sesiones

preliminares y sus

diferencias con las

sesiones previas.

6.8 Fases del

proceso:

6.7.1 Sesiones

previas:

introducción,

narración,

Exposición sobre las

reuniones previas o de

preparación, relacionadas

con la demostración o el

video presentados

anteriormente.

Ejercicio: en grupos de 4

personas, les pide que

dos de ellos funjan como

facilitadores que llegan a

hacer una reunión de

preparación con el

Participar activamente en la

generación de ideas en su

respectivo grupo.

Seguir las consignas de las

actividades y trabajos prácticos

propuestos por el docente.

Aportar y generar ideas y

propuestas. Incorporar lo

diferente. Comprometerse con

la tarea.

Presentación de power

point.

90 min.

90 min.

61

preparación.

Práctica.

6.7.2 Sesión

conjunta: etapa

negativa, etapa

positiva, cierre,

posibilidad de un

cierre posterior.

ofensor y su persona de

apoyo. Una vez

concluido, cambiarán

papeles para que ahora

las otras dos personas

sean facilitadores que

llegan a realizar la

reunión de preparación

con la víctima y su

persona de apoyo. Para

agilizar tiempos, se

sugiere utilizar el caso

presentado en la

demostración o video.

Explicación del guion de

la reunión conjunta,

relacionándolo con la

demostración o video

realizadas anteriormente

y haciendo énfasis en los

aspectos a cuidar por el

facilitador y posibles

escenarios que pueden

presentarse en base a

ejemplos prácticos.

Participa en su grupo para

completar el ejercicio.

60 min.

Contenido Actividades de aprendizaje

62

Temático Instructor Participante Recursos y materiales

didácticos

Tiempo en

min.*

6.8 Cierre del

proceso y

construcción de

acuerdos.

6.9 Taller práctico.

Se divide al grupo en

cuatro equipos. A dos de

ellos se les pide la

redacción de un acuerdo

con los requisitos de la

LNMASC, en base al

caso visto en la

demostración o video, o a

algunos de los casos de

las prácticas.

A los otros dos grupos se

les pide la redacción de

una propuesta de plan de

reparación y de

condiciones por cumplir

para la suspensión

condicional del proceso

conforme a los supuestos

del artículo 195 del

Código Nacional de

Procedimientos Penales,

en relación al caso visto

en video o en la

demostración del

Participa en su grupo para

completar el ejercicio.

Hojas de máquina o

rotafolio para redacción

del acuerdo o plan y

condiciones.

60 min.

63

docente, o bien a alguno

de los casos de las

prácticas.

Exposición de cada grupo

y retroalimentación en

plenaria.

Desarrollo de rol playing

en el que los alumnos

Facilitan una Junta

Restaurativa con apoyo y

supervisión docente.

UNIDAD 7 Unidad 7. Acuerdo reparatorio y plan de reparación como resultado de los mecanismos alternativos de solución de controversias (20 horas)

TEMA 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11

Objetivo

Conocer los requisitos del acuerdo reparatorio.

Desarrollar capacidad para redactar el acuerdo reparatorio.

Identificar los procesos de registro y seguimiento del cumplimiento del acuerdo reparatorio.

Analizar los efectos legales derivados de los acuerdos reparatorios.

Identificar la responsabilidad profesional del facilitador y su labor social.

64

Identificar modelos de intervención en situaciones de compromiso ético.

Contenido Temático

Actividades de aprendizaje Recursos y materiales didácticos

Tiempo en min.* Instructor Participante

7.1 Concepto.

7.2 Acuerdo parcial.

7.3 Acuerdo definitivo.

7.4 Redacción del

Acuerdo.

7.4.1 Requisitos de la

LNMASCMP

7.4.2 Precauciones

sobre el relato de

hechos.

7.4.3 Especificaciones

sobre la reparación del

daño.

7.5 Efectos del

incumplimiento.

7.6 Firma de

intervinientes,

comunidad y manejo en

Exposición por parte del docente

sobre los contenidos temáticos.

Intercambio participativo,

relevamiento de conocimientos

previos.

Dinámica Grupal de identificación

de los contenidos en los textos

normativos, relación y analogía de

normas en el marco de la Justicia

Restaurativa.

Exposición contenidos e

información en relación a las

preguntas que los alumnos

realizan. Invita a la reflexión,

Propone búsqueda e integración

de información y/o materiales

concordantes con las temáticas

desarrolladas.

Utiliza recursos didácticos

adecuados a los contenidos.

Participar activamente en el

intercambio, la generación

de ideas y el desarrollo de

las actividades en su

respectivo grupo.

Seguir las consignas de las

actividades y trabajos

prácticos propuestos por el

docente.

Aportar y generar

propuestas. Incorporar lo

diferente. Comprometerse

con la tarea.

Participa generando

opciones sobre la

aplicación de estándares

éticos en los MASC

Presentación en Power

Point .

Hojas y lápices para los

alumnos en los grupos.

Pizarrón o rotafolio con

hojas y marcadores.

Se proporciona o solicita

previamente la

Normativa necesaria en

relación al contenido

temático a desarrollar.

Constitución Nacional,

Ley Nacional MASC en

materia penal, Código

Nacional de

procedimientos Penales,

y aquellos que el

instructor considere

pertinentes.

Exposiciones

y desarrollos

teóricos que

no superen

los 45

minutos por

tema.

Apertura a

interrogacion

es y

reflexiones

por parte de

los alumnos.

65

caso de terceros

obligados.

7.7 Registro y

seguimiento.

7.8. Validación y

aprobación del acuerdo

reparatorio, aprobación

y seguimiento del

cumplimiento.

7.9 Propuesta del plan

de reparación y

sugerencias de

condiciones por cumplir

para la suspensión

condicional del

proceso.

7.9.1 Redacción del

plan de reparación.

7.9.2 Construcción de

las sugerencias por

cumplir y su registro.

7.10 Acuerdo de

reparación del daño

para la procedencia de

Ejercitación: redacción del

acuerdo en dinámica grupal,

grupos de 5 alumnos. El docente

brinda por escrito los términos

aceptados por las partes a fin de

llegar a un acuerdo. Los términos

deben estar divididos conforme

cada parte en el conflicto penal

planteado y tener vinculación con

el marco legal aplicable. Cada

grupo debe redactar un acuerdo

reparatorio. El acuerdo debe dar

cuenta de los términos aceptados

por las partes y del marco

normativo aplicable, considerar a

la victima y un formato que de

cuenta de imparcialidad.

Exposición de contenidos en

relación a la validación y

aprobación del acuerdo, se

proponen actividades que

impliquen identificación de

normativa aplicable.

Se propone a los alumnos por

grupos 3 mini-casos prácticos en

los que se presentan dificultades

Dinámica

grupal (para

30 alumnos):

Trabajo en

pequeños

grupos de

máximo 6

integrantes:

20 minutos.

Recupero

grupal de lo

trabajado en

los pequeños

grupos: 20

minutos.

Articulación

de lo

producido con

los

contenidos

teóricos,

Reflexión: 10

minutos.

66

criterios de

oportunidad. .

a resolver (contempladas en la

norma) en relación a la firma de

los acuerdos reparatorios.

7.11. La Ética del

facilitador penal en la

aplicación de los

MASC, código de ética

profesional, escenas

temidas del Facilitador.

Exposición del docente sobre el

concepto de ética y la

importancia de su vinculación

con los MASC. Fomenta la

lluvia de ideas sobre este último

punto.

Se divide al grupo en 6 equipos.

A cada equipo se le pedirá que

exponga de manera creativa

(exposición conjunta, socio

drama, estudio de caso) uno de

los temas que un Código de

Ética para los MASC debe

regular:

Autodeterminación

Imparcialidad y Neutralidad

Capacidad para satisfacer expectativas

Sigilo y lealtad

Participa en su grupo para

elaborar y presentar el

ejercicio.

Hojas blancas o rotafolio, y marcadores para exponer el tema correspondiente.

60 minutos

67

Exposición de cada grupo y

retroalimentación en plenaria

Escenas temidas del

Facilitador

Docente facilita la dinámica

“Patrones de Hechos” o una

similar, donde se discutan o

propongan situaciones

(preferentemente por el

docente) donde la imparcialidad

del facilitador se pueda

cuestionar, o se vea envuelto en

un dilema ético. Formará

equipos de no más de 5

alumnos para que cada equipo

resuelva el caso que le

corresponda (ejemplos: recibir

información confidencial en

caucus; tener que llamar al

orden a una parte reticente;

recibir órdenes de compartir

información; etc.)

Participa en su grupo para

elaborar y presentar el

ejercicio.

Hojas blancas para exponer el tema correspondiente.

60 minutos

68

DESARROLLO CONTENIDOS

Unidad 1. Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia y el Sistema Penal Acusatorio

Introducción

En Junio del 2008 se publicó una de las reformas más importantes desde que la Constitución fue promulgada; la reforma de seguridad

y justicia que, entre otras cosas, establece el sistema de justicia penal de corte acusatorio. Como parte de esta reforma, los

mecanismos alternativos de solución de controversias fueron introducidos al artículo 17 constitucional. La presente unidad desarrollara

a grandes rasgos, los aspectos más relevantes de tan importante modificación a la Constitución, para conocimiento y entendimiento

de quienes desean desempeñarse como facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

1.1 La Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia

Antecedentes

El 18 de junio de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, una serie reformas y adiciones a diversas disposiciones

Constitucionales que obligaban a todas las entidades federativas a modificar su sistema de justicia en un plazo no mayor a ocho años.

La razón era simple; el sistema tradicional mexicano presentaba un gran atraso y no era eficiente, presentando deficiencias para

garantizar la vigencia de las garantías individuales y los derechos humanos consagrados en la propia constitución y en los tratados

internacionales, y no brindaba la seguridad necesaria ni a las víctimas ni a los acusados.

Siguiendo el ejemplo de varios países de la región latinoamericana que ya habían transformado su sistema de justicia, adoptando un

modelo de corte acusatorio, popularmente conocido como “juicios orales”, los esfuerzos en el país comenzaron a hacerse desde las

entidades federativas, incluso desde antes de la propia reforma constitucional.

69

El primer estado en hacer modificaciones a su sistema de justicia penal fue Nuevo León, cuando, en 2004 entra en vigor su Código

Procesal Penal, que, aunque no implicó una reforma integral al sistema, si generó un gran avance, dando inicio con la oralidad en la

etapa de juicio, fundamentalmente. Después, en 2007, el estado de Chihuahua inicia con un sistema propiamente acusatorio y oral,

tras haber reformado su Código de Procedimientos Penales, que inició su vigencia en 2007.

El nuevo sistema de justicia penal, regido por los principios de publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad, ha

buscado cambiar los paradigmas de la justicia penal en México, pasando de la oscuridad de los juicios del sistema tradicional, a la luz

de las audiencias públicas del nuevo sistema, en las que ya no se delegan las funciones de juzgar a nadie más que no sea el juez o

tribunal de la causa, por el contrario, toda audiencia debe, obligatoriamente, desarrollarse por y con la presencia del órgano

jurisdiccional. Asimismo, el proceso debe desarrollarse con igualdad de oportunidad para las partes, en contraposición a la vieja

práctica donde el Ministerio Público había tenido, entre otras cuestiones, el monopolio de la investigación y la fe pública que hacía

valer dentro de los juicios, generando diferencias con la defensa.

El nuevo sistema además, busca que los procesos sean más ágiles y menos costosos, y su estructura enfatiza las posibilidades para

que el mayor número de asuntos sean resueltos por vías pacíficas, es decir, mediante los distintos mecanismos que nos ofrece la

justicia alternativa, evitando en la medida de lo posible, el juicio y sus implicaciones.

Marco normativo

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

Arts. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; y las fracciones XXI y XXIII, del artículo 73; la fracción

VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.

Códigos Penales

Códigos penales vigentes en los Estados y el Código Penal Federal

70

Código Nacional de Procedimientos

Penales

Publicado el 5 de Marzo de 2014. Vigencia en todas las entidades federativas a partir

del 18 de junio de 2016.

La Reforma Constitucional en Seguridad y Justicia. Modificaciones del nuevo Sistema Penal la jurisdicción Penal y los MASC.

Las reformas Constitucionales de 2008 a las disposiciones 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; y las fracciones XXI y XXIII, del artículo 73; la

fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, constituyen cambios a dos grandes temas: Seguridad y

Justicia.

En materia de Seguridad, los principales cambios se refieren a que se obliga a las autoridades de los tres niveles de gobierno

(municipal, estatal y federal) a conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el que habrán de mantener una coordinación

más estrecha, generar un constante intercambio de bases de información sobre la criminalidad, que permita, entre otras cosas, la

formulación de políticas de prevención del delito. Asimismo, se deberá regular lo relativo al ingreso y permanencia del personal de la

institución.

En materia de Justicia, se postula esencialmente el posicionamiento de las garantías individuales en el centro del proceso penal,

principalmente la elevación al rango constitucional de manera explícita del principio de presunción de inocencia, y obliga, entre otras

cosas, a garantizar una defensa adecuada a todos los imputados, enfrentando el proceso en igualdad de condiciones con el ministerio

público y en presencia del juez, con audiencias públicas, orales y continuas.

Este sistema garantista además, insta a que la privación de la libertad sea siempre la última de las medidas preventivas o

sancionadoras para el acusado; por un lado la prisión preventiva deberá aplicarse únicamente cuando otras medidas cautelares no

sean suficientes para garantizar la presencia del imputado en el proceso, y/o la seguridad de las víctimas y y/o de los testigos.

71

Se privilegian en el proceso la utilización de otras medidas cautelares menos gravosas, adecuadas a las circunstancias de cada

persona, tomando en cuenta el delito que se le atribuya, los antecedentes del imputado y sus condiciones socio-ambientales.

El sistema prevé la utilización de distintas vías pacificas y participativas de soluciones de conflictos en materia penal, aplicando los

principios de la Justicia Restaurativa y ofreciendo soluciones alternas.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla dos figuras como soluciones alternas: los Acuerdos Reparatorios y la

Suspensión Condicional del Proceso.

Los acuerdos reparatorios.

“Son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de

Control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal”. 1

La suspensión condicional del proceso.

“Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cuál contendrá un plan detallado sobre el pago de la

reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una

efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, puedan dar lugar a la extinción de la acción penal”. 2

Asimismo, y en el igual sentido Ley Nacional de MASC ha contemplado la utilización de tres mecanismos: la conciliación, la mediación

y la junta restaurativa.

La Conciliación

1 Art. 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluyendo la reforma publicada el 29 de diciembre de 2014. 2 Art. 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluyendo la reforma publicada el 29 de diciembre de 2014.

72

Conciliación es un proceso en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a comunicarse y a realizar elecciones voluntarias e

informadas, en un esfuerzo por resolver su conflicto.

El Conciliador durante la Conciliación podrá proponer fórmulas conciliatorias, fomentado durante el proceso la comunicación entre las

partes, conduciendo la conversación e invitando a los asistentes a aportar información que les permita conocer sus necesidades e

intereses. Todo ello con el propósito de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio.

La Mediación

Mediación es un proceso voluntario en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes en conflicto a comunicarse, facilitando que las

partes busquen, construyan y propongan opciones de solución a la controversia con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios para

todos los intervinientes.

La Junta Restaurativa

“Es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en el libre ejercicio de su

autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objetivo de lograr un Acuerdo que atienda

las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la

comunidad y la recomposición del tejido social”. 3

La diferencia entre estos tres distintos mecanismos, estriba en el papel que juega la persona que dirige el mecanismo en desarrollo,

es decir, el Facilitador; un tercero imparcial, capacitado para su labor, que, en el caso de la conciliación, puede, sobre la base de

criterios objetivos, sugerir diversas alternativas para solucionar el conflicto. En el caso de la mediación, son los Intervinientes, y sólo

ellos, quienes presentan sus propuestas, con las cuales ellos mismos habrán de construir sus acuerdos. En este caso, el papel del

Facilitador es propiciar la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes. Por último, la junta restaurativa implica una

mayor preparación y un minucioso desarrollo por parte del facilitador que conduce el proceso, porque incluye activamente a las partes

en conflicto en el marco de su sistema de convivencia y la comunidad afectada, buscando lograr la reintegración más efectiva tanto

de víctimas como de imputados.

3 Art. 27 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

73

Ahora bien, no se deben confundir a las soluciones alternas, con las formas de terminación de la investigación y las formas de

terminación anticipada. Las primeras de éstas, se refieren a la facultad discrecional del Ministerio Público para dejar de investigar una

causa, en virtud de una política criminal y, las segundas, se refieren a la posibilidad de que el imputado sea juzgado de manera

anticipada, a través de lo que se conoce como procedimiento abreviado, en el que, admitiendo su culpabilidad y bajo las disposiciones

de la ley, puede obtener una pena menor. Sin embargo, ambas figuras no forman parte de las soluciones alternas, no sólo porque sus

mecanismos son distintos a los de éstas, sino porque los objetivos que persiguen también lo son.

Es importante mencionar que los mecanismos alternativos para alcanzar las soluciones alternas, están regulados en una ley única,

expedida con el nombre de “Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal” y publicada en

el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 2014.

Si bien la llegada de la Ley Nacional constituye un gran avance que unifica el lenguaje y la forma en que se ha de practicar la justicia

alternativa en todo el país, también lo es que en materia penal sustantiva, México sigue rigiéndose con 32 diferentes códigos estatales

y un código en materia federal. Eso quiere decir, que aun cuando los mecanismos sean los mismos para todas las entidades

federativas, los casos en que estos proceden no son los mismos, pues dependen, precisamente, de los contenidos de su normativa

correspondiente. Los supuestos de procedencia de las soluciones alternas son:

Solución

alterna

Supuestos de

procedencia

Causales de improcedencia Oportunidad

Acuerdo

reparatorio

Delitos que se persiguen

por querella, por requisito

equivalente de parte

ofendida o que admiten el

perdón de la víctima o el

ofendido.

Delitos culposos.

No proceden en caso de que el imputado haya

celebrado anteriormente otros acuerdos por

delitos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos

años desde el cumplimiento del último acuerdo.

Cuando se trate de delitos de violencia familiar o

su equivalente en las entidades federativas,

tampoco procederá esta figura.

Pueden solicitarse desde el inicio

de la investigación y hasta antes

del auto de apertura a juicio oral.

74

Solución

alterna

Supuestos de

procedencia

Causales de improcedencia Oportunidad

Delitos patrimoniales

cometidos sin violencia

sobre las personas.

En los casos en el que el imputado haya

incumplido previamente un acuerdo reparatorio,

tampoco será procedente un nuevo acuerdo, salvo

que haya sido absuelto en el proceso anterior o

hayan transcurrido cinco años desde dicho

incumplimiento.

Suspensión

condicional

del proceso

Debe haberse dictado ya

un auto de vinculación a

proceso por un delito

cuya media aritmética de

la pena de prisión no

exceda de cinco años.

Quedan exceptuados de suspensión condicional

del proceso los casos en que el imputado en forma

previa haya incumplido con una suspensión

condicional del proceso, salvo que hayan

transcurrido cinco años desde el cumplimiento4 de

la resolución a la primera suspensión condicional

del proceso, en cualquier fuero del ámbito local o

federal.

Una vez dictado el auto de

vinculación a proceso y hasta

antes del auto de apertura a juicio

oral.

1.2 Características y principios que rigen el proceso Penal Acusatorio y Oral: Publicidad, Contradicción, Inmediación,

Continuidad, Concentración.

4 Es probable que al expresar “el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso”, se refiera a la resolución que revocó la

suspensión anterior debido a su incumplimiento, ya que el supuesto del párrafo es, precisamente, la falta de cumplimiento de una suspensión previa. Otra

posibilidad es que el intento fue establecer hipótesis de improcedencia diferenciadas para cumplimiento e incumplimiento previo tal como se hace en los acuerdos

reparatorios con la reforma de diciembre de 2014, pero en la redacción final no hayan quedado claramente establecidas. Ver: MALTOS RODRÍGUEZ, María

Antonieta (2016) La regulación de las Soluciones Alternas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, documento de trabajo.

75

“El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e

inmediación”, así lo señala el párrafo primero del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La vigencia de estos principios en las audiencias del sistema penal acusatorio, permiten que el juez conozca, en primera persona, las

actividades del proceso, y no mediante escritos y documentos, como se hacia en el sistema tradicional.

1.2.1 Principio de Publicidad

El principio de publicidad, permite que cualquier persona, bajo las condiciones y excepciones señaladas por la ley, pueda presenciar

las audiencias del sistema de justicia y no sólo las partes que intervienen en el procedimiento.

De la misma forma, en los casos y condiciones que así determine el Órgano jurisdiccional, los periodistas y medios de comunicación,

podrán también acceder al lugar en el que se desarrollen las audiencias. De esta manera, las audiencias son transparentes y le brindan

a la sociedad acceso a la justicia, permitiéndole ejercer control sobre las actuaciones del Estado.

1.2.2 Principio de Contradicción

La presentación de medios de prueba, peticiones y alegatos de una parte, podrán en todo momento, conocerse, controvertirse y

confrontarse por la otra. Es decir, implica una serie de derechos y facultades tanto para el Ministerio Público, como para la Defensa,

operando a partir de que el primero formula acusación.

1.2.3 Principio de Inmediación

La presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en una audiencia, será obligada para el inicio y

desarrollo de la misma. El principio de inmediación garantiza que la admisión, desahogo o valoración de las pruebas, así como la

emisión y explicación de la sentencia, se realicen ante el juez o el tribunal asignado para la causa.

1.2.4 Principio Continuidad

76

La celebración de las audiencias, deberá ser de manera continua, sucesiva y secuencial. Es decir, los hechos objeto de petición o

controversia, se deben tramitar en tantas audiencias continuas como sean necesarias, de manera que se pronuncie el fallo

inmediatamente.

1.2.5 Principio de Concentración

El principio de concentración, sugiere que el mayor número de actuaciones se desarrollen en el menor número de audiencias. Y que

estas se desarrollen, preferentemente, en un mismo día o en días consecutivos, hasta su finalización.

1.3 Principios del Debido Proceso Penal: Legalidad, Igualdad, Presunción de Inocencia, Tribunal natural, Non Bis in Ídem.

Los principios del debido proceso penal, se encuentran consagrados en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que el Estado es parte. Concretamente en el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Deben ser entendidos como fundamentos o

criterios finalistas de orientación, interpretación y aplicación al caso concreto, por parte de los jueces, de los operadores del sistema y

de la sociedad.

El debido proceso en materia penal, constituye una limitación al poder punitivo del Estado, pues comprende un conjunto de garantías

que protegen la legalidad, regulan la actividad jurisdiccional y de investigación del Estado, y salvaguarda, entre otros derechos, la

libertad de las personas.

1.3.1 Principio de legalidad.

El principio de legalidad implica que todo acto de autoridad debe estar sustentado en una ley que lo justifique. En este sentido, a nadie

se le puede castigar por una conducta que no esté tipificada previamente como delito: nullum crimen, nulla pena sine lege.

Por lo tanto, todo órgano del Estado, principalmente de orden judicial, está limitado en su ejercicio del poder, desde el momento en

que la ley establece controles, tanto para configurar hechos punibles, como para determinar sus consecuencias jurídicas (penas y

medidas de seguridad), excluyendo todo acto excesivo o arbitrario.

77

1.3.2 Principio de igualdad

Este principio es entendido desde dos vertientes. La primera es que se debe garantizar a las partes, en condiciones de igualdad, el

pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen (igualdad entre

las partes). Por otro, implica que todas las personas que intervengan en un procedimiento penal, recibirán el mismo trato y tendrán las

mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa, sin discriminación de origen étnico o nacional, género, edad,

discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otro motivo que atente

contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (igualdad ante la ley).

1.3.3 Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su

responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional. Este principio exige este trato tanto a los actores del sistema

- exceptuando, naturalmente, al Ministerio Público - como a terceros.

La presunción de inocencia, elevada expresamente al rango constitucional, constituye uno de los grandes avances del sistema de

justicia penal en México, pues tradicionalmente se partía del la presunción de culpabilidad, lo que traía como consecuencia constantes

violaciones a las garantías individuales de los imputados.

1.3.4 Principio de tribunal natural

Este principio, tiene una finalidad más sustancial que formal, pues obliga a que el juez o tribunal que ha de conocer de la causa, haya

sido establecido previo a la comisión del hecho señalado como delito. Esto pretende garantizar que el juzgamiento de esa conducta

típica, sea efectuado con independencia de la persona o institución en concreto.

1.3.5 Principio de Non Bis In Ídem

78

El principio Non Bis Ídem, o Principio de prohibición del doble enjuiciamiento, prohíbe que la persona condenada, absuelta, o cuyo

proceso haya sido sobreseído, sea sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

1.4 Los Sujetos del Procedimiento Penal: la víctima, el asesor jurídico, el imputado, el Defensor, el Ministerio Público, la

Policía, el Órgano Jurisdiccional. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del

proceso.

El artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala como sujetos del procedimiento penal, a la víctima, a su asesor

jurídico, al imputado, a su Defensor, al Ministerio Público, a la Policía, al Órgano Jurisdiccional, y a la autoridad de supervisión de

medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. De ellos, distingue como partes al imputado, a su Defensor, a la

víctima u ofendido, a su asesor jurídico y al Ministerio Público.

1.4.1 La víctima u ofendido

Es la persona que resiente directamente la afectación producida por la conducta delictiva, es decir, el sujeto pasivo. A la persona física

o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, se le considera ofendido.

1.4.2 El asesor jurídico

Es la persona que asesora jurídicamente a la víctima. Su objetivo es garantizar la participación de la víctima en todas las etapas del

proceso penal. De esta manera se le da a la víctima un acceso efectivo a la justicia, entendida en su aspecto amplio, de reparación

integral; derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió, derecho a que se haga justicia y el culpable no quede

impune, y derecho a la reparación integral del daño que se le haya causado.

1.4.3 El Imputado

El Código Nacional, da una denominación genérica de imputado, a la persona señalada por el Ministerio Público como posible autor o

partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

79

De la misma forma, identifica como acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien

ha recaído una sentencia.

1.4.4 El Defensor

Es el licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional, que representará al imputado desde el momento de su

detención, cuyo objetivo será el de efectuar una defensa adecuada, procurando el respeto irrestricto de los derechos del imputado a

quien representa.

1.4.5. El Ministerio Público

Es el órgano acusador, representante de los intereses del Estado. A él le compete la conducción de la investigación y la coordinación

con las Policías y los servicios periciales durante la investigación, así como resolver sobre el ejercicio de la acción penal, y todas las

diligencias tendientes a demostrar la existencia de delito y la responsabilidad o participación del imputado.

1.4.6 La Policía

El Código Nacional, establece que la Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los

delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos

humanos reconocidos en la Constitución.

1.4.7 El Órgano Jurisdiccional

La actividad jurisdiccional en el Sistema Penal Acusatorio, se lleva a cabo por tres distintos Jueces o Tribunales, establecidos en el

Código Nacional:

Juez de control.

A quien le corresponde conocer desde el inicio de la etapa de investigación, hasta el dictado de apertura a juicio.

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Tribunal de enjuiciamiento.

Es el que preside la audiencia de juicio y dicta la sentencia correspondiente.

Tribunal de alzada.

El que conoce de los medios de impugnación y otros asuntos previstos por el Código Nacional.

1.4.8 La autoridad de supervisión de medidas cautelares

Su tarea es la obtención de información del imputado, que le permita evaluar si este representa o no riesgos procesales. Dicha

evaluación es entregada a manera de informe a las partes para que puedan argumentarla para la solicitud de medidas cautelares.

Esta misma autoridad es la encargada de dar seguimiento de las medidas cautelares y las condiciones de la suspensión condicional

del proceso.

1.4.9 Facilitador

La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal define al Facilitador en su glosario inicial

como: “V. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participacion de los Intervinientes en los

Mecanismos Alternativos”.

En términos generales podemos decir que el facilitador conduce un mecanismo alterno de solución de conflictos en calidad de tercero

imparcial ayudando a las partes a comunicarse y a realizar elecciones voluntarias e informadas, en un esfuerzo por resolver su

conflicto.

La Ley Nacional en MASC en su articulo 48 establece los requisitos para ser Facilitador

“Los Facilitadores deberán:

81

I. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cedula profesional con registro federal;

II. Acreditar la certificación que establece esta Ley;

III. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables

para los miembros de instituciones de procuración de justicia;

IV. No haber sido sentenciados por delito doloso, y

V. Los demás requisitos que establezca esta Ley y otras disposiciones que resulten aplicables.”

En el marco de la ley Nacional de MASC, el Articulo 51, define las Obligaciones de los Facilitadores:

Son obligaciones de los Facilitadores:

I. Cumplir con la certificación en los terminos de las disposiciones aplicables en esta Ley;

II. Conducirse con respeto a los derechos humanos;

III. Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia, en congruencia con los principios que rigen la presente Ley y las

disposiciones que al efecto se establezcan;

IV. Vigilar que en los Mecanismos Alternativos no se afecten derechos de terceros, intereses de menores, incapaces, disposiciones

de orden Publico o interés social;

V. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los Mecanismos Alternativos

en los que participen;

VI. Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad;

VII. Solicitar a los Intervinientes la informacion necesaria para el cumplimiento eficaz de la función encomendada;

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VIII. Cerciorarse de que los Intervinientes comprenden el alcance del Acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de este se

deriven;

IX. Verificar que los Intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de cualquier otra influencia que

vicie su voluntad;

X. Mantener el buen desarrollo de los Mecanismos Alternativos y solicitar respeto de los Intervinientes durante el desarrollo de los

mismos;

XI. Asegurarse de que los Acuerdos a los que lleguen los Intervinientes sean apegados a la legalidad; XII. Abstenerse de coaccionar

a los Intervinientes para acudir, permanecer o retirarse del Mecanismo Alternativo;

XIII. Mantener la confidencialidad de la informacion a la que tengan acceso en el ejercicio de su función, salvo las excepciones

previstas en esta Ley;

XIV. No ejercer la abogacía por si o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario,

convivientes, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado, y

XV. Los demás que señale la Ley y las disposiciones reglamentarias en la materia.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores será sancionado en los terminos de la legislación correspondiente.”

1.5 Panorama general de las etapas del Procedimiento Penal Acusatorio

El Código Nacional de Procedimientos Penales, divide al proceso en tres grandes etapas5, previas a la ejecución de sentencia, en su

caso: la de investigación, que a su vez se divide en investigación inicial e investigación complementaria, la intermedia, con una fase

escrita y otra oral, y finalmente, la de juicio oral.

5 Diagrama obtenido de: http://proyectojusticia.org/wp-content/uploads/2015/06/Modular-I-Sistema-de-Justicia-Penal-Acusatorio-en-M%C3%A9xico.-ABA-

ROLI..pdf

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Las primeras dos etapas son controladas por un Juez, denominado precisamente Juez de control, porque es el encargado de vigilar

el cumplimiento de las garantías procesales, en estas etapas. La actividad jurisdiccional en el juicio oral, por su parte, debe ser llevada

a cabo por un Juez o Tribunal que no haya tenido conocimiento previo de la causa, es decir, que no haya dirigido ninguna de las

audiencias previas a la celebración del juicio oral. Con lo anterior se pretende garantizar la imparcialidad del Órgano jurisdiccional y el

objetivo análisis y resolución de los hechos matera de la acusación.

Los casos que resulten sentenciados con condena, serán de conocimiento de un Juez de ejecución de sentencia, que vigilará no sólo

el cumplimiento de la misma, sino también el respeto pleno de los derechos de la persona que se encuentre en prisión.

Etapa de investigación

La investigación, tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos

de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

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Se trata de una etapa compleja, compuesta por una serie de

actos, diligencias y resoluciones, realizadas por los sujetos

del proceso, principalmente por el Juez, el Ministerio

Público, la Defensa y la Policía.

• Investigación inicial

La investigación, inicia desde la presentación de la denuncia

o querella y, en esta fase inicial, termina con la puesta a

disposición del detenido –en su caso- al Juez de control,

para que este califique si la detención fue legal o no, y para

que el ministerio público formule la imputación, en una

audiencia conocida como audiencia inicial.

La imputación, es la comunicación que, en presencia del

Juez de control, hace el Ministerio Público al detenido, para

hacerle saber que se iniciará una investigación en su contra,

en virtud de que se le atribuye la posible comisión de un

hecho o hechos que la ley señala como delito. En este momento, la persona detenida pasa a ser identificada como imputado.

El imputado inicia la preparación de su defensa a partir de la notificación de la imputación y la información correspondiente al posible

hecho delictivo.

• Investigación complementaria

Da comienzo con la formulación de la imputación, y termina con lo que se conoce como cierre del plazo para la investigación.

Una vez formulada la imputación y siempre que el Ministerio Público considere que ya cuenta con los datos suficientes que establezcan

la comisión del delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, debe solicitar lo que se conoce como

85

auto de vinculación a proceso. Esta audiencia permite abrir la oportunidad para que el Ministerio Público solicite la imposición de

medidas cautelares, esto quiere decir que le puede solicitar al juez la restricción total o parcial de ciertos de derechos del imputado,

con el objetivo de garantizar su presencia en el proceso, y evitar posibles riesgos para la víctima, ofendido o testigos, así como el

peligro de obstaculización de la investigación.

Esta solicitud se hace sobre bases objetivas y está limitada a una serie de supuestos contemplados en el artículo 153 del Código

Nacional de Procedimientos Penales. Entre las medidas cautelares contempladas en el Código, se encuentra la prisión preventiva,

misma que debe ser aplicada de forma excepcional, únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar

los fines antes mencionados.

La medida cautelar, deberá ser impuesta tomando en cuenta las circunstancias del imputado; el delito que se le atribuya, sus

antecedentes penales y sus condiciones socio-ambientales; tales como su arraigo en la ciudad, sus capacidades económicas, su

grado de escolaridad, entre otras.

Por otro lado, en esta misma audiencia se solicita el plazo para el cierre de la investigación, es decir, a propuesta de las partes, el juez

determina el tiempo que ha de otorgarles para que recaben todos los indicios que en su momento habrán de ofrecerse como material

probatorio para un posible juicio oral.

Etapa intermedia

Tiene por objeto el ofrecimiento de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que sean materia del

juicio.

• Fase Escrita

La etapa intermedia, inicia con la presentación del escrito de acusación. Una vez concluido el plazo otorgado por el juez para la

investigación, el Ministerio público debe presentar un escrito de acusación, en el que señale formalmente los hechos que le atribuyen

al imputado, así como las pruebas que pretende ofrecer para que sean desahogadas en un posible juicio (descubrimiento probatorio).

En este momento el imputado adquiere la calidad de acusado.

86

• Fase Oral

Tras la presentación del escrito de acusación, se da inicio a la celebración de la audiencia intermedia. En esta, el Ministerio Público

da lectura a un relato sucinto de los hechos que se le atribuyen al acusado y tanto aquel, como la Defensa, ofrecen los medios de

prueba que pretenden desahogar en el posible juicio oral.

El juez determinará la admisibilidad de los medios de prueba tomando en cuenta, fundamentalmente, la licitud de los mismos, su

pertinencia, y que no sean presentados con fines dilatorios.

Una vez resuelta la solicitud de admisión de los medios de prueba, el Juez dictará auto de apertura a juicio oral, en el que señalará

facha para la celebración del mismo.

Cabe señalar que es hasta antes de este último momento, cuando se puede solicitar la celebración de acuerdos reparatorios, la

suspensión condicional del proceso, o la celebración de un procedimiento abreviado.

Juicio Oral

Esta es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de los hechos materia de la acusación.

En ella se debe asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, igualdad, contradicción y continuidad. Para

su celebración, es obligatoria la presencia del Órgano jurisdiccional, del Ministerio Público, del acusado y de su Defensor.

La audiencia de juicio oral, se estructura con tres etapas: los alegatos de apertura, el desahogo de pruebas, y los alegatos de clausura.

Cada una de estas etapas se inicia dándole oportunidad al Ministerio Público, como parte acusadora, posteriormente se le da uso de

la voz a la Defensa, para que se pronuncie al respecto, si es su deseo, en virtud del principio de contradicción.

• Alegatos de apertura

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Es la versión de los hechos contada desde la perspectiva de cada una de las partes y con la que pretenden persuadir al Juez o Tribunal

para que dicte fallo a su favor.

El alegato de apertura es muy importante porque constituye la primer información que el Órgano Jurisdiccional recibe del caso y el

anuncio de las pruebas que se van a desahogar para probar o refutar las respectivas teorías.

• Desahogo de pruebas

Es la presentación del material probatorio. En el juicio oral “la prueba no habla por sí sola”, por lo que debe ser desahogada a través

de un medio de prueba. Es decir, tanto una testimonial, como los documentos o los objetos que formen parte del material probatorio

admitido para el juicio, deberán desahogarse a través de sus respectivos testigos, mismos que a través de una serie de preguntas

formuladas por las partes, tienen como objetivo probar o refutar preposiciones fácticas, es decir, hechos.

La formulación de preguntas a los testigos se hace mediante un ejercicio llamado interrogatorio, cuando el testigo es de la parte que

lo ofrece, y contrainterrogatorio, cuando se trata de uno ofrecido por la contraparte.

• Alegatos de clausura

Una vez desahogadas las pruebas, las partes deben hacer un resumen de lo que sucedió durante el desarrollo de la audiencia,

enfatizando las proposiciones fácticas que consideran que fueron superadas y argumentando sobre los aspectos débiles, en su caso.

Es la oportunidad para reiterar al Juez o Tribunal sus teorías y para especificar la solicitud del fallo.

En virtud de los principios de concentración y de continuidad, los juicios deberán llevarse a cabo con el menor número de audiencias

posibles, procurando que el Juez o Tribunal se pronuncie respecto al fallo una vez cerrado el debate, tras los alegatos de clausura.

La lectura de sentencia y la individualización de las sanciones, podrá celebrarse en días posteriores, bajo los tiempos y disposiciones

señaladas por la ley.

88

1.6 Nuevos paradigmas. Sensibilización al cambio.

Los altos niveles de violencia, inseguridad y corrupción en el país, trajeron como consecuencia una crisis de confianza hacia las

instituciones encargadas de procurar e impartir justicia; muchas personas no denunciaban los delitos, y de las denuncias que sí se

presentaban, únicamente cinco de cada cien de esos delitos recibía sentencia.6

La Reforma al sistema de justicia penal, no precisa únicamente una serie de cambios legislativos, sino que implica un enorme desafío,

fundamentalmente cultural, centrado sobre todo en el nuevo rol que han de desarrollar sus actores, habituados a viejas e ineficientes

prácticas.

En este sentido, la implementación del nuevo sistema de justicia penal en México ha traído aparejada de una serie de acciones

tendientes a sensibilizar tanto a jueces, magistrados, ministerios públicos, defensores, policías y otros actores importantes para el

auxilio de la justicia, como lo son las autoridades encargadas de la supervisión de medidas cautelares, los centros de mecanismos

alternos de solución de conflictos, los servicios periciales y el personal penitenciario, pero además de esto, se han desarrollado

programas dirigidos a abogados postulantes, así como a las universidades como formadoras de nuevos abogados, que necesitan y

deben entender y aprender las nuevas formas en que han de ejercer su profesión.

Otro sector sumamente importante para sensibilización al cambio, son los periodistas. La prensa, en cualquiera de sus modalidades,

debe entender en primer lugar, en qué consiste el nuevo sistema de justicia penal, cómo funciona, cuáles son sus etapas, cuál es el

propósito de cada una de ellas, cuales son y qué implican las soluciones alternas de conflictos, cuáles son los derechos de las víctimas

y cuáles son los derechos de los imputados. Particularmente el comunicador debe entender el principio de presunción de inocencia,

como eje rector de cada una de las audiencias del proceso penal acusatorio, porque sólo así será capaz de utilizar un lenguaje

adecuado, que le permita comunicar la noticia criminal de una forma correcta, para que la sociedad comprenda el estado de cada

caso, evitando la desinformación y sobre todo la estigmatización.

6 Ver: México, Senado de la República, LX Legislatura (2008) Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia; Guía de consulta. ¿En qué consiste la Reforma?

Texto Constitucional Comparado, antes y después de la Reforma. México. p. 1.

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El sistema penal acusatorio mas que una modificación legislativa implica un cambio de paradigma, lo que Alberto Binder denomina

como “duelo de practicas”, el cual consiste en un “enfrentamiento entre las viejas y las nuevas, entre la tradición de las practicas

inquisitoriales y las nuevas formas de actuación del modelo adversarial”.7

Este transito de la modalidad inquisitiva a las formas de actuación del modelo adversarial, requiere una reestructuración institucional,

generación de confianza a través de la cultura de transparencia en las funciones de investigación, acusación, defensa, asesoría jurídica

y juzgamiento. Todo ello en un marco de respeto y aplicación de los derechos humanos, y novedosos abordajes a la conflictividad,

considerando los derechos del imputado, la reparación a la victima en base a los principios de la Justicia restaurativa y la inclusión de

la comunidad al procurar solucionar los conflictos.

Unidad 2. Soluciones alternas, formas de terminación de la investigación y formas de terminación anticipada

Introducción

En las reformas a los sistemas de justicia penal en América Latina se ha destacado la expresión de “salidas alternas”, que en un

sentido amplio ha englobado a diversas figuras: acuerdos reparatorios (o conciliación, como algunas legislaciones le llaman),

suspensión condicional del proceso (o suspensión del proceso a prueba), criterios de oportunidad (o facultades discrecionales del

Ministerio Público), procedimiento abreviado u otras formas de terminación anticipada.

El Código Nacional de Procedimientos Penales Mexicano establece una diferencia en el tema, abandona el término “salidas alternas”

para hablar de “soluciones alternas”, expresión más acorde al objetivo de las dos figuras que denomina de esta manera: acuerdos

reparatorios y suspensión condicional del proceso. En la presente unidad se explican todas las figuras que representan una solución

o salida (dependiendo de cuál se trate) diversa a la sentencia en juicio oral con que cuenta nuestro sistema de justicia penal.

2.1 Cambio de terminología de “salidas” a “soluciones alternas”

7 BINDER, Alberto: “La implementación de la nueva justicia penal adversarial”, Editorial Ad-Hoc, 1a ed., Buenos Aires, 2012.

90

Una de las mayores bondades del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, es que su modelo privilegia el uso de alternativas

distintas al juicio, para solucionar las controversias en materia penal. Si bien es cierto, evitar el juicio trae aparejada una serie de

beneficios en relación a la descongestión del sistema, no se debe perder de vista que este no es el único objetivo de la aplicación de

estos mecanismos.

Algunas entidades federativas, en sus primeros códigos penales adjetivos de corte acusatorio, utilizaban el término de “salidas” para

cualquier figura tendiente a ponerle fin a la controversia sin aplicar el juicio oral; englobando, indistintamente, la conciliación, la

mediación, el procedimiento abreviado y las facultades discrecionales del Ministerio Público para abstenerse de investigar. La

denominación, generaba confusión en cuanto a la naturaleza de estas figuras, que tienen objetivos distintos y que se desarrollan bajo

lógicas y mecanismos también diferentes, y además, la denominación de “salidas” sugería que su aplicación, perseguía fines como la

descongestión del sistema y el ahorro de recursos estatales.

2.2.- Soluciones Alternas

Las Soluciones Alternas, previstas en el Artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se encuentran reguladas en la

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en materia penal, publicada en el Diario Oficial de la

Federación, el 29 de diciembre de 2015. Sin bien la Ley Nacional es de aplicación única para todas las entidades federativas, también

lo es que los casos en los que procedan los mecanismos que contempla, serán diferentes, pues hay que recordar que la legislación

penal sustantiva, en materia local, no es única, sino que hay vigentes 32 códigos penales estatales, correspondientes a cada una de

las entidades federativas. Esto hace que los supuestos de procedencia de los mecanismos contemplados en el Código Nacional y

regulados en la Ley Nacional, no coincidan en algunos de los casos.

Como lo hemos mencionado, las soluciones alternas contempladas en nuestra legislación son dos: el Acuerdo Reparatorio y la

Suspensión Condicional del Proceso.

2.2.1 Los Acuerdos Reparatorios. Concepto. Supuestos de procedencia. Oportunidad. Trámite. Efectos. Elaboración,

validación y aprobación.

91

El tema de Acuerdos Reparatorios se desarrolla completo en la unidad 7 del presente Programa. El Código Nacional de Procedimientos

Penales define en su Articulo 186, “Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la victima u ofendido y el imputado que,

una vez aprobados por el Ministerio Publico o el Juez de control y cumplidos en sus termino, tienen como efecto la extinción de la

acción penal.”

2.2.2 La suspensión condicional del proceso. Concepto. Procedencia. Oportunidad. Plan de reparación, Condiciones por

cumplir. Trámite. Revocación. Cesación provisional de los efectos de la SCP. La autoridad de supervisión de medidas

cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

El CNPP en su Articulo 191, define la Suspensión Provisional del proceso: “Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse

el planteamiento formulado por el Ministerio Publico o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la

reparacion del dano y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capitulo, que garanticen una

efectiva tutela de los derechos de la victima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.”

Y a continuación determina la procedencia, Articulo 192: “La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del

Ministerio Publico con acuerdo de aquel, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no

exceda de cinco anos;

II. Que no exista oposición fundada de la victima y ofendido, y

III. Que hayan transcurrido dos anos desde el cumplimiento o cinco anos desde el incumplimiento,

de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Lo señalado en la fracción III del presente articulo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.”

El pedido podrá ser formulado por el Ministerio publico o por el imputado y la oportunidad procesal a partir del dictado el auto de

vinculación a proceso hasta antes de acordarse la apertura a Juicio (Articulo 193, CNPP).

La solicitud de suspensión condicional del proceso al Juez de Control, conforme la norma, debe ir acompañada de un plan de

reparación del daño causado por el hecho ilícito y cuando y como lo cumplirá.

El plazo por el que podrá otorgarse la suspensión condicional no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, por tanto el

plan de reparación no podría exceder ese termino.

92

El CNPP en su Articulo 195 establece de modo enunciativo posibles condiciones a cumplir durante el periodo de suspensión

condicional del proceso:

“El Juez de control fijara el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres anos,

y determinara imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa mas no

limitativa se señalan:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia publica;

VII. Someterse a tratamiento medico o psicológico, de preferencia en instituciones publica;

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene

medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

X. No poseer ni portar armas;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero;

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la victima.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio

Publico, la victima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

El Juez de control preguntara al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las

consecuencias de su inobservancia.”

El plan de reparación presentado podrá contener estas condiciones u otras que dependerán de las partes involucradas y las

características del delito. Todo lo cual será evaluado a los fines de conceder o no el beneficio. El Articulo 196 define el Tramite a

93

seguir: “La victima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de estos no

impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y termino de la solicitud.

En su resolución, el Juez de control fijara las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobara

el plan de reparacion propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del

imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.

La informacion que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el

proceso penal.”

Es importante mencionar que es posible la revocación del beneficio y esto podría pasar en cualquier momento de la suspensión

condicional, por tanto y protegiendo los derechos de la victima el Articulo 197 del CNPP obliga a la conservación de los registros de

investigación y medios de prueba que estuvieran en poder del Ministerio Publico, aun mas, deberán tomar las medidas necesarias

para evitar la perdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que

intervienen en el proceso.

Si alguna de las condiciones impuestas se dejara de cumplir injustificadamente se revocara la suspensión condicional otorgada.

Veremos a continuación que el Articulo 198 enuncia las causales de revocatoria:

“Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparacion, o

posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera

a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Publico o de la victima u ofendido, convocara

a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso,

debiendo resolver de inmediato lo que proceda.”

Asimismo, el código establece las consecuencias de la revocatoria:

(…) “Si la victima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y esta en forma posterior fuera

revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por danos y perjuicios

que en su caso corresponda a la victima u ofendido.

La suspensión condicional del proceso tiene como efecto la interrupción de los plazos para la prescripción de la acción penal del delito

de que se trate.

94

Cuando el imputado cumpla el plan de reparación aprobado por el juez de control, así como las condiciones que este hubiera impuesto,

dentro del plazo establecido se extinguirá la acción penal, para lo cual el Juez de control deberá decretar de oficio o a petición de parte

el sobreseimiento.

A continuación se detallan los supuestos normativos de las Soluciones Alternas:

95

Solución Concepto Supuestos de

procedencia

Supuestos de improcedencia Oportunidad Trámite

Acuerdos

reparatorios

Son aquellos celebrados entre la víctima u

ofendido y el imputado que, una vez aprobados

por el Ministerio Público o el Juez de control y

cumplidos en sus términos, tienen como efecto la

extinción de la acción penal.

Delitos que se persiguen

por querella por requisito

equivalente de parte

ofendida o que admiten el

perdón de la víctima o el

ofendido.

Delitos culposos

Delitos patrimoniales

cometidos sin violencia

sobre las personas

Cuando el imputado haya

celebrado anteriormente otros

acuerdos por delitos dolosos,

salvo que hayan transcurrido dos

años desde el cumplimiento del

último acuerdo.

Violencia familiar o su

equivalente.

Cuando el imputado haya

incumplido previamente un

acuerdo reparatorio, salvo que

haya sido absuelto en el proceso

anterior o hayan transcurrido

cinco años desde el

incumplimiento.

Una vez interpuesta la

denuncia o querella y

hasta antes de

celebrarse el auto de

apertura a juicio oral.

Son aprobados por el Juez de

control a partir de la etapa de

investigación complementaria, y

por el Ministerio Público,

durante la investigación inicial.

96

Solución Concepto Supuestos de

procedencia

Supuestos de improcedencia Oportunidad Trámite

Suspensión

condicional

del proceso.

Es el planteamiento formulado por el Ministerio

Público o por el imputado, el cuál contendrá un

plan detallado sobre el pago de la reparación del

daño y el sometimiento del imputado a una o

varias condiciones que garanticen la tutela de los

derechos de la víctima u ofendido y que en caso

de cumplirse, puede dar lugar a la extinción de la

acción penal.

Que se haya dictado auto

de vinculación a proceso

por un delito cuya media

aritmética de la pena de

prisión no exceda de

cinco años.

Que no exista oposición

fundada de la víctima u

ofendidos.

Para quien hubiere incumplido un

acuerdo en trámite anterior o no

haya transcurrido un mínimo de

cinco años a la firma de un

acuerdo reparatorio en otro

proceso.

Después de dictarse el

auto de vinculación a

proceso y hasta antes

del auto de apertura a

juicio oral.

Es resuelto por el Juez de

control, a solicitud de las partes.

La víctima u ofendidos serán

citados a la audiencia, pero su

incomparecencia no impedirá la

resolución.

Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso. El Artículo 181 del CNPP establece medidas de garantía

a los derechos de las partes relacionadas con la suspensión condicional del proceso, en especial protegiendo los derechos de la

victima en caso de revocatoria por incumplimiento del plan de reparación, de modo tal que las medidas cautelares queden vigente

hasta el cumplimiento total a modo de garantía, el código expresa: “Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que la autoridad

judicial haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten

de imposible cumplimiento.

En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por

el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la

aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.

97

Todas esta actividades serán registradas por las autoridades de aplicación de las medidas cautelares.

2.3 Formas de terminación de la investigación

2.3.1 Facultad de abstenerse de investigar

2.3.2 Archivo temporal

2.3.3 No ejercicio de la acción

2.3.4 Criterios de oportunidad

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus numerales 253, 254, 255 y 256, respectivamente, otorga al Ministerio Público,

la facultad de abstenerse investigar, en los siguientes casos:

Facultad

de abstenerse

de investigar

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia,

querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos

suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad

penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

Archivo temporal

El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las

que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer

líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que

dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan

continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal

98

No ejercicio de la acción

cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna

de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.

Criterios de oportunidad

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a

las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público ponderará el ejercicio de la

acción penal sobre la base de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado

o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido o ésta manifieste su falta de interés jurídico

en dicha reparación de lo cual deberá dejarse constancia.

De todas las formas de terminación de la investigación, es significativa el criterio de oportunidad, pues se trata de una facultad

discrecional para abstenerse a investigar hechos que, a diferencia de las otras formas, sí cuenta con elementos para ejercitar la acción

penal, pero esta no se ejercita en virtud a la aplicación de un principio de política criminal que debe ser autorizado por el titular de la

institución.

Este criterio de oportunidad puede ser aplicado tanto en casos donde el acusado haya aportado información importante para asuntos

graves, como los relacionados por la delincuencia organizada, por ejemplo, como en asuntos donde ni siquiera se haya individualizado

al autor o partícipe y se trate de hechos que no producen grave o mediano impacto social, como los delitos de bagatela.

“El fiscal puede optar por el ejercicio del principio de oportunidad cuando después de un juicio de ponderación (mecanismo para

solucionar un conflicto entre derechos constitucionales) considere que no existe un interés estatal en la persecución de la conducta.

Si el Estado no tiene capacidad material para perseguir integralmente todos los hechos punibles que se cometen, puede renunciar al

ejercicio de la acción penal frente a delitos menores”.

99

El artículo 256, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala como supuestos para que proceda la aplicación del criterio

de oportunidad, a las siguientes hipótesis:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad

máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el

imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos

similares;

III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando

el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;

IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena

o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena

que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero;

V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información

que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los

efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la

audiencia de juicio;

VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa, y

VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.

La aplicación de un criterio de oportunidad extingue la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se haya

dispuesto su aplicación.

2.4 Mecanismos alternativos para suspensión condicional del proceso (los temas tratados en los ítems siguientes, del 2.4 al

2.5 inclusive se ven en los ítems finales de la unidad 7)

2.4.1. Fundamento legal.

100

El CPNN en su Artículo 191, define la suspensión condicional del proceso: “Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse

el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la

reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una

efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.”

A continuación en el Artículo 194, establece la necesidad de que el imputado proponga un plan de reparación en las siguientes

condiciones: “En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá

plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.”

Es relevante mencionar la utilidad y los beneficios que los mecanismos alternos brindan para la construcción de un plan de reparación

que sea satisfactorio para la victima y cumpla con los requisitos legales exigidos para que se le otorgue al imputado el beneficio de la

suspensión condicional del proceso, considerando las posibilidades reales del imputado. El Facilitador es profesional con solida

formación para acercar a las partes a través de procesos comunicacionales y su conocimiento de los marcos normativos aplicables.

El sistema penal ofrece la posibilidad de derivar las causas pasibles de suspensión condicional del proceso a un espacio seguro,

contenido y conducido por un especialista en MASC en donde las partes puedan de forma voluntaria y auto compositiva acordar un

plan de reparación para presentarlo al Juez.

La viabilidad jurídica de aplicar los mecanismos alternos a la construcción del plan de reparación tiene diferentes vertientes jurídicas,

es parte de su objeto el la solución de controversias a partir del dialogo, es parte de su ámbito de competencia conforme al articulo 2

de la LNMASC, atiende a brindarle una oportunidad beneficiosa al imputado y finalmente es una prerrogativa de la victima conforme

la ley General de victimas que en el articulo 7 menciona los derechos de las victimas: VII.- “A la verdad, a la justicia y a la reparacion

integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;” (…) XXV.- “A tomar decisiones

informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos;”

Asimismo, el Artículo 1 de la LNMASC en materia penal establece: “Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés

social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones

de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en

la legislación procedimental penal aplicable. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como

finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la

101

denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la

confidencialidad.”

2.4.2. Propuesta de plan de reparación en la sesión del mecanismo alternativo

Como mencionáramos con antelación, es requisito para solicitar la suspensión condicional del proceso la presentación por parte del

imputado de una propuesta de reparación a la victima, el Artículo 194, establece la necesidad de que el imputado proponga un plan

de reparación en las siguientes condiciones: “En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del

proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.”

Los mecanismos alternos ofrecen el espacio adecuado para que las partes involucradas co-construyan de forma voluntaria a través

del dialogo una propuesta funcional, factible y satisfactoria para presenta al juez de control.

La aplicación de procesos colaborativos en los que una vez identificadas las necesidades y las posibilidades de las partes el Facilitador

utiliza herramientas y técnicas que favorecen la creación de opciones mutuamente satisfactorias. A los fines de la construcción del

plan de reparación el facilitador debe considerar las condiciones establecidas por la normativa para la suspensión condicional del

proceso:

La propuesta del plan de reparación debe realizarse considerando los siguientes elementos:

La suspensión condicional del proceso podrá solicitarse a partir del auto de vinculación a proceso hasta antes de acordarse la

apertura de juicio,

Garantizar la efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido,

El imputado deberá plantear un plan detallado de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.

Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso (articulo 195 CNPP), las condiciones del código

son solo enunciativas, las partes o el juez pueden proponer otras en función del caso y las condiciones personales de las partes.

102

El plan no podrá exceder de tres años.

2.4.3. Sugerencias de los intervinientes respecto de las condiciones por cumplir en la sesión del mecanismo alternativo

El articulo 195 enuncia las posibles condiciones que serán parte del acuerdo reparatorio, el juez de Control determinará imponer al

imputado una o varias de esas condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que

determine el Juez de control;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio,

arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

X. No poseer ni portar armas;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero;

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa.” (…)

En la medida que el punto XIV establece que el juez podrá imponer cualquier otra condición que logre la efectiva tutela de la victima,

esto abre la puerta a la ultima parte del articulo en la que se permite que el Ministerio Público y/o la víctima u ofendido, podrán proponer

al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

103

“El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las

consecuencias de su inobservancia.”

2.4.4. Seguimiento

La norma establece un proceso de registro y seguimiento a los fines de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por

el imputado. El Artículo 209, establece que una vez concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las

obligaciones que deberá cumplir el imputado, se notificará a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión

condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para tal efecto, se le deberá proporcionar la

información de las condiciones impuestas.

Si se produce incumplimiento injustificado, la norma establece en el articulo 210, que “la autoridad de supervisión de medidas

cautelares y de la suspensión condicional del proceso enviará el reporte de incumplimiento a las partes para que soliciten la audiencia

de revocación de la suspensión ante el juez competente.

Si el juez determina la revocación de la suspensión condicional del proceso, concluirá la supervisión de la autoridad de supervisión de

medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del

proceso, deberá solicitar audiencia para pedir la revisión de las condiciones u obligaciones impuestas a la brevedad posible.”

En la unidad 7.7 se amplia la información en relación al presente tema.

2.5 Mecanismos alternativos para la reparación del daño en los criterios de oportunidad

Como mencionáramos ut supra, el CNPP en su articulo 256 establece entre las formas de Terminación de la Investigación los casos

en los operan los criterios de oportunidad.

“Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad. Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que

consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer

104

la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los

daños causados a la víctima u ofendido.”

Como la norma establece que el criterio de oportunidad será aplicable “siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los

daños causados a la víctima u ofendido”, esto implica que atendiendo a cada caso en particular y siempre que sea necesario acordar

una reparación, será posible desarrollar los mecanismos alternos de solución de conflicto y arribar a acuerdos reparatorios que

cumplan con los requisitos del articulo de mención.

Los efectos de la aplicación del criterio de oportunidad estan descritos en el Artículo 257, “La aplicación de los criterios de oportunidad

extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión

del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo

anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones. En el caso de la fracción V del artículo

anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el

imputado comparezca a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual, el

agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción

penal. En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.”

En la unidad 7.9 se amplia la información en relación al presente tema.

UNIDAD 3. CONFLICTO Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

3.1. Antecedentes de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

La reforma a los artículos 17, 19, 20 y 21 de la Carta Magna de junio de 2008 estableció, entre otros temas, la posibilidad aplicar un

catálogo de soluciones no jurisdiccionales, alternativas y restaurativas, conocidas como mecanismos alternativos de solución de

controversias (MASC), bajo el principio de subsidiariedad penal o ultima ratio, que significa que es mejor buscar medios menos lesivos

que los del derecho penal para la protección del entramado social, siempre que esto sea posible.

105

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos se vuelven indispensables para la actualización de los propósitos de la reforma

penal en México; la facilitación de procesos de mediación, conciliación y juntas restaurativas, en la gestión de las soluciones alternas

en sede administrativa o judicial, operada por personas debidamente entrenadas y certificadas para el desempeño de estas funciones,

es de carácter prioritario en la instrumentación de la política para la justicia penal.

En relación a lo mencionado, los Maestros Dr. German A. Castillo Banuet y MDP. K. Karelly Villanueva Escamilla8, expresan: “La

reforma constitucional en materia de seguridad y justicia del 18 de junio del 2008, además de implementar un Sistema Penal Acusatorio

Oral para el Estado Mexicano, modifico 10 Articulos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (16, 17, 18, 19, 20,

21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del articulo 73; la fracción VII del articulo 115 y la fracción XIII del apartado B del articulo 123),

incluyendo una nueva visión de la política publica del Estado, que permite por primera vez y eleva a rango constitucional la posibilidad

de que el justiciable acceda a la solución de un conflicto de naturaleza penal a través de un mecanismo alternativo, Segun lo establece

el articulo 17, en su párrafo cuarto, que a la letra dice: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En

la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparacion del dano y estableceran los casos en que se requerira supervisión

judicial.

Lo anterior implica que la apropiación del conflicto penal que el Estado había llevado a cabo, se termine en los casos que la ley lo

permita y que sean los intervinientes en la controversia quienes resuelvan sus diferencias a través de estos mecanismos, obligando a

que las leyes los prevean y se asegure una reparacion del dano, así como en casos específicos contemplen una supervisión judicial.

Estableciendo como fecha limite el 18 de junio del 2016 para que en todo el país se adopte el nuevo modelo de justicia restaurativa

acotando el tradicional de justicia represiva.

8 Dr. German A. Castillo Banuet, MDP. K. Karelly Villanueva Escamilla, “Legislación Única en Mecanismos Alternativos de Solución de

Controversias en Materia Penal”, “El Nuevo Sistema de Justicia Penal”, Consejo de Coordinación para la Implementación del nuevo

sistema de Justicia penal: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/53035/Revista_NSJP_VI.pdf

106

Concordamos con lo que Nills Cristie expreso en Inglaterra, en el sentido de que Jueces y abogados se han convertido en “ladrones

del conflicto” será preciso devolver a la sociedad civil la posibilidad de resolverlos, es a través de los mecanismos alternativos de

solución de controversias que se logra este objetivo.”

En las siguientes líneas se desarrolla el marco normativo y conceptual de los MASC, teniendo como guía un análisis general de las

disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, vinculado a conceptos

doctrinales y de práctica.

3.2 Definición

En la actualidad existe una amplia gama de métodos o procedimientos que tienen por finalidad asistir a las partes en la resolución de

sus conflictos diferentes al litigio. Estos mecanismos han demostrado ser una herramienta útil para lograr acuerdos efectivos, rápidos

y económicos.

La característica común de estos nuevos Mécanismos consiste en dar mayor participación y control sobre el proceso de resolución a

las partes involucradas en la controversia, acentuando la voluntariedad y la autonomía de las partes, con la guía de un tercero imparcial

denominado Facilitador.

Estos procesos tienden a proteger las relaciones interpersonales, especialmente donde existen relaciones continuas, y el entorno o la

comunidad en la que estos conflictos suceden.

Estos mecanismos en materia penal se fundan en la aplicación de la Justicia restaurativa y se agrupan bajo la denominación común

de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos.

Las Naciones Unidas definen a la Justicia Restaurativa como: “Una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la

equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, ofensores y

comunidades.”

Se mencionan como algunos de los beneficios de la aplicación de los MASC:

Mitigar la congestión de tribunales

Reducir el costo y la demora en la resolución de conflictos

Incrementar la participación de la comunidad en los procesos de resolución de conflictos

107

Facilitar el acceso a la Justicia

Suministrar a la sociedad una forma pacifica y efectiva de resolución de disputas

En México, el articulo 1 de la Ley Nacional de MASC en materia penal “Los mecanismos alternativos de solución de controversias en

materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del dialogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la

sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la

economía procesal y la confidencialidad.” Asimismo, expresa que las disposiciones de esta ley son de orden publico e interés social y

de aplicación en todo el territorio nacional. Podemos observar la significación de la decisión legislativa en el sentido de la aplicación

de la justicia restaurativa en materia penal.

3.3. CONFLICTO

Introducción

La respuesta tradicional del derecho penal desde la perspectiva de la Justicia Retributiva frente a la comisión de un delito es

cuestionada por distintas razones. Podemos mencionar, la falta de respuesta a la víctima o los resultados negativos en cuanto a

rehabilitación del delincuente en relación a la pena de prisión.

La Justicia Restaurativa y los mecanismos alternativos a la pena de prisión entran en escena en busca de respuestas que consideren

los efectos individuales y comunitarios del hecho ilícito. Se procura modificar el abordaje a la situación de conflicto considerando el

protagonismo de los actores, su voluntad y necesidades, evaluando las posibilidades reales de reparación e integración.

La posibilidad de optimizar el abordaje requiere un diagnóstico adecuado del conflicto, una mirada profunda en relación a las partes

involucradas en el sistema y una evaluación consciente de las posibilidades de aplicar los mecanismos alternos de solución de

controversias.

Con esta finalidad analizaremos a que llamamos conflicto, y en particular el conflicto que es o puede ser delito, tomaremos en

consideración hechos o situaciones que son contempladas como ilícitos por la norma penal.

108

Definir conflicto será la justificación al abordaje, necesitamos analizar la co- construcción del conflicto interpersonal entre los actores,

y esa construcción se da a través de la comunicación.

Será necesario revisar que comprendemos por comunicación. La comunicación será el modo de construcción y significación del

conflicto, y el facilitador construirá a su vez intervenciones comunicacionales con la finalidad de estabilizar, des-escalar y/o procurar

soluciones a la situación disfuncional.

3.3.1 Manejo del conflicto

Las personas abordan las situaciones de conflicto de formas diferentes, a veces son comportamientos socialmente aprendidos otras

veces esta relacionado con las partes involucradas o con el tipo de conflicto, podemos desarrollar una clasificación general en relación

al manejo que las partes tiene de las situaciones conflictivas y de los mecanismos que eligen para abordarlas.

La forma en el que los sujetos abordan sus conflictos interpersonales (o intergrupales), muchas veces afecta la dinámica del mismo,

los autores Rubin, Pruitt y Hee Kim9, definen conflicto como la “Divergencia percibida de intereses, o una creencia de que las

aspiraciones actuales de las partes no pueden ser alcanzadas simultáneamente.” Estos autores manifiestan que hay cinco estrategias

de afrontamiento del conflicto: pasividad, abandono, confrontación, cesión y solución de problemas.

Modelo de la Dinámica del Conflicto:

9 Dean P., Jeffrey R., Sung H. (2004) Social Conflict: Escalation, Stalemate, and Settlemen (3rd Edition) New York: Mc Graw Hill

109

Pre

ocu

pa

ció

n p

or

uno m

ism

o

Alta

asertividad

Baja

Asertividad

Competición

Compromiso

Evitar

Colaboración

Acomodación

Poca

Cooperación

Alta

Cooperación

110

Preocupación por el otro

Competir- Confrontar (ganar/perder), la parte está preocupada por sus propios intereses o necesidades. Piensa en si mismo. La

actitud predominante es competitiva. Estrategias: persuadir, oponerse, controlar, firmeza....

Evitar- evadir (perder/perder). Evita el conflicto a toda costa, no afronta directamente los problemas. Estrategias: retirarse, demorar

o evitar la respuesta …

Convenir- partir la diferencia (ganar algo/perder algo). Piensa en ganar algo y perder algo en proporción con la otra parte. Cada

uno cede un poco. Estrategias: regatear, dividir, partir la diferencia…

Acomodar- ceder (perder/ganar). Se busca satisfacer los deseos del otro, no confronta, siempre cede y acepta lo que los demás

quieren. Estrategia: estar de acuerdo, ceder, darse por vencido…

Colaborar- solución de problemas (ganar/ganar). Las partes están preocupadas e interesadas en sus propios deseos y

necesidades pero también consideran las del otro. Trabajan de manera conjunta para alcanzar soluciones mutuamente

satisfactorias. Es el modelo de la Negociación colaborativa. Estrategias: escuchar las necesidades de todos los actores, aceptar

las diferencias, analizar los puntos fuertes y débiles de ambos puntos de vista, generar conjuntamente opciones de satisfacción

mutua.

3.3.2 El conflicto. Definición. Características y tipología. Abordaje a situaciones de conflicto

El conflicto ha sido definido desde diferentes perspectivas teóricas, presentaremos una breve introducción al tema tomando autores

reconocidos por sus estudios en el marco de Teoría del Conflicto:

111

Morton Deutsch10 “Un conflicto existe cuando ocurren actividades incompatibles. Una actividad interfiere o impide la ocurrencia o

efectividad de otra.”

Kenneth Boulding11 define conflicto como "una situación de competencia en la que las partes están conscientes de la incompatibilidad

de futuras posiciones potenciales y en la que cada una de ellas desea ocupar una posición que es incompatible con los deseos de la

otra"; también estudió el carácter esencialmente dinámico e interactivo del conflicto; sus niveles (personales, grupales y

organizacionales) y el "ciclo de vida" de los conflictos, que tienden a desaparecer aún sin intervención mediadora, pero a veces luego

de largo tiempo o dejando otras consecuencias indeseables.

Rudolph Rummel12 brinda una definición diferente de conflicto, como "el proceso de poderes que se encuentran y se equilibran".

Distingue entre conflicto latente y conflicto real, y describe las fases del ciclo de vida de un conflicto: el conflicto latente, la iniciación

del conflicto, la búsqueda de equilibrio del poder, el equilibrio del poder, la ruptura del equilibrio; definiendo el ciclo del conflicto como

todo como una espiral que se reitera en el tiempo, con formas variables según las pautas y valores sociales y temporales.

Siguiendo la perspectiva sistémica desarrollada en este texto sostendremos una definición de conflicto acorde, con la expuesta por a

la Lic. Marines Suares:

“Conflicto: Proceso interaccional complejo, que como tal, nace, crece, se desarrolla y otras veces permanece estacionario, se co-

construye, entre dos o más partes, en diferentes combinaciones, predominan las interacciones antagónicas sobre las cooperativas,

donde las personas que intervienen lo hacen como seres totales con sus acciones pensamientos, afectos y discursos.”

Mención de Clasificaciones básicas:

10 Deutsch, M. (1973) The Resolution of Conflict: Constructive and Destructive Processes. New Haven, CT: Yale University Press.

11 Boulding, K.E. (1993) Conflict and Defense: A general theory, 1962, New York, Harper & Row.; Boulding, K.E., Las Tres Caras del Poder, Barcelona: Paidós.

12 Rummel, R. (1991) The Conflict Helix: Principles & Practices of Interpersonal, Social & International Conflict & Cooperation, Ed. Transaction Publishers.

112

Una clasificación básica y útil en materia de conflictos es en base a las partes involucradas, podemos hablar de conflictos

intrapersonales, interpersonales, o sociales (intra-grupal y inter-grupal).

El conflicto intrapersonal se da en el individuo consigo mismo. Se manifiestan mediante pensamientos y sentimientos hacia sí mismo.

Se relacionan con las percepciones, las creencias, las necesidades personales, influyen en la autoestima y la propia imagen.

El conflicto interpersonal se da entre dos o más individuos. Habitualmente son causados por diferencias en intereses, valores,

relaciones , mala comunicación y la significación que los individuos dan a estas diferencias.

El conflicto interpersonal es intragrupal cuando el conjunto de acciones antagónicas entre individuos se produce dentro de un mismo

grupo, organización, institución, etc.

El conflicto intergrupal es el conjunto de acciones antagónicas entre conjuntos de individuos que por alguna razón se han asociado

entre sí como agrupaciones, organizaciones, instituciones o naciones. El conflicto entre grupos dentro de la misma organización

proviene de diferencias de intereses o perspectivas o de contradicción en los objetivos.

Comunicación y Conflicto

Visualizar al conflicto como una construcción comunicacional

Para definir el conflicto como una construcción comunicacional debemos partir de la noción previa que desarrollamos de comunicación,

siempre en un marco sistémico y entendiendo que somos quienes construimos nuestra realidad comunicacionalmente.

Esta forma de describir al conflicto implica que no hay hechos o situaciones reales que constituyan, en sí mismos, un conflicto. Serán

las personas involucradas en una determinada situación quienes signifiquen esa situación como conflicto, y lo hacen

comunicacionalmente. Comunicación y conflicto están indisolublemente ligados.

113

Como sostiene Marinés Suares13 la disputa, considerada como una etapa del conflicto, es un proceso comunicacional. Se desarrolla

en la comunicación, se conduce en la comunicación y, si se logra un acuerdo, éste, es también un acto comunicacional.

Para que exista un conflicto es necesario que las partes lo signifiquen como tal. El modo de abordaje que elija cada individuo dependerá

de su interacción, de su grupo de pertenencia, de su historia, del contexto, de sus necesidades, del uso del lenguaje, etc.

Podemos decir, “lógicamente”, que si un conflicto se construye comunicacionalmente, el modo de “de-construirlo” será también

comunicacional.

Conflicto

Escalada del Conflicto

Amenazas entre los involucrados

Ingreso de otras personas tomando partido

No hay interés en mantener la relación

No se reconocen ni se satisfacen necesidades importantes

Aumento de expresiones emocionales

Ignorancia de instrumentos o herramientas para la resolución

Des-escalada del Conflicto

Las personas involucradas cooperan y se concentran para resolver el problema

Las emociones son demostradas directamente

Se eliminan las amenazas

Se discuten las necesidades

13 Suares, M. (1996) Mediación. Conducción de Disputas, Comunicación y Técnicas, Buenos Aire: Editorial Paidós

114

Utilizan conductas eficaces para la paz, si las desconocen piden ayuda

“El ciclo vital del conflicto evidencia la linealidad de su desarrollo, es previsible, ataque y defensa increscendo. Los conflictuantes no

están afectados por alguna patología, su relación es disfuncional. El conflicto no es desordenado ni caótico, es un sistema que funciona

y funciona bien.”14

Motivos del Conflicto:

Siguiendo el trabajo de Andrew Floyer Acland15, proponemos sintetizar los motivos que dan origen al conflicto en cuatro categorías

que pueden darse combinada o separadamente, y son las siguientes:

14 Revista La Trama, Numero 18, Marzo 2006, Versiones de la Mediación II Conflicto y Mediación: De la “solución” disfuncional a la disipación del conflicto,

Michelle Lanna, Argentina. http://www.revistalatrama.com.ar/contenidos/larevista_articulo.php?id=120&ed=18

15 Acland, A. (1997) Como Utilizar Mediación para Resolver Conflictos en Organizaciones, Barcelona: Paidós Ibérica.

115

Los Bienes:

Aquellas cosas que tienen o representan un valor material para aquellos que las desean,(ej: tierra, dinero, poder, propiedades). Pueden

o no ser materiales (ej. Una casa o un cargo determinado en el área laboral).

Los Principios:

Aquellos elementos no materiales que constituyen valores (ej. Creencias religiosas, valores morales).

El Territorio:

En el sentido psicológico de identidad de las personas, representa la seguridad. El espacio laboral por ejemplo en una oficina pública

–escritorio, sillón- en cuanto se relaciona con el cargo y su posicionamiento frente a los otros. Esas situaciones en que un individuo

no quiere compartir su trabajo a pesar de estar sobrecargado, o que alguien no permita que se deje material en su escritorio aunque

este vacío, expresan preocupación por el territorio. Si el sujeto se siente invadido en ese territorio, se generará una fuerte resistencia.

Probablemente la reacción no tenga relación directa con el hecho en sí mismo. Y la dificultad para determinar el valor o significado

116

que el sujeto le da, hace que el conflicto escale. Aferrarse a un territorio genera inseguridad, es necesario asegurarle a la persona un

territorio nuevo y delimitar sus derechos. Este motivo de conflictos aparece especialmente en procesos de cambio. Está vinculado con

el rol y status en el grupo.

Las Relaciones Interpersonales:

Las relaciones humanas forman parte de nuestra vida social y profesional y asimismo, bajo ciertas circunstancias son causa de

numerosas situaciones de conflictos. En el ítem de Negociación abordaremos en particular la temática de las percepciones y las

emociones como condicionantes de la comunicación. Agregaremos que las estructuras de poder y las expectativas en las relaciones

con los otros, son también motivos de conflictos. Es habitual que estos motivos se superpongan e interactúen, muchas veces escalando

las situaciones de conflicto. La identificación de los motivos en un conflicto concreto nos permite revisar cuales de las herramientas o

procesos disponibles aplicables son los más eficaces y eficientes en la intervención.

El adecuado análisis del conflicto nos brinda herramientas para realizar un diagnóstico del problema a fin de identificar cual será el

método más adecuado para abordarlo.

El conflicto también es visto como una oportunidad, la situación de conflicto en materia penal nos ofrece la oportunidad de restablecer,

reparar el daño y reconstruir la trama social desde un abordaje colaborativo.

El especialista en resolución de conflictos, John Paul Lederach16 considera que el conflicto está compuesto por la interacción de tres

elementos: las personas, el proceso y el problema. Estos tres elementos deben ser analizados a fin de desarrollar un abordaje

adecuado al conflicto.

Las Personas, es necesario identificar quienes son los involucrados en la situación, quienes son los afectados, y quienes pueden

influir en su desarrollo. Es importante visualizar al sujeto como un todo, con necesidades, valores y percepciones que condicionan sus

acciones. Este autor considera especialmente la autoestima y el poder.

16 LEDERACH, J. P. (1992) Enredos, pleitos y problemas. Una guía práctica para ayudar a resolver conflictos. Guatemala. Ediciones Clara-Semilla. Comité Central

Menonita.y LEDERACH, J. P. (1986) La Regulación del conflicto social: un enfoque práctico. Akron, PA: Mennonite Central Committee. 1986.

117

El Proceso, se identifica con el desarrollo del conflicto, como las partes han abordado el conflicto, y como podrían modificar el abordaje

mirando al futuro y esta significado por la comunicación.

El Problema; el conflicto forma un todo que es la dinámica y la estructura,

estructura que está dada por identificar los temas, las discrepancias, los

puntos de diferencia. Que les interesa, que les preocupa, y por qué sería

bueno resolverlo para ellos.

Este mismo autor, plantea la importancia de trascender de nuestra visión

tradicional del conflicto como confrontación y analizar el contexto en que

este ocurre y la significación que las partes le otorgan. A veces los

conflictos trascienden el contexto en que ocurren y afectan o relacionan

distintos niveles o sistemas.

El mencionado autor, J.P. Lederach propone identificar los niveles de

afectación del conflicto a partir de revisar lo que él denomina “Nido de los

Conflictos”. En cualquier conflicto debiéramos identificar el tema

específico sobre el que se desarrolla, luego analizar entre quienes se da el conflicto. Visualizar en qué contexto directo en el que este

acontece (subsistema) y por ultimo identificar el sistema más amplio que contiene el conflicto estudiado.

ACTIVIDAD: ESCRIBA CUATRO PALABRAS QUE ASOCIA CON CONFLICTO:

Personas

ProcesoProblema

118

3.4. Comunicación

3.4.1. Concepto

3.4.2. Elementos

“Cada acción de litigio tiene su componente ideológico o cultural. Descubrir la dimensión cultural abre una puerta para revelar como

las partes involucradas perciben el mundo, incluyendo el modo en que ven y evalúan la máquina para procesar disputas y deciden el

curso a seguir.”17

Introducción a la Comunicación

En las últimas décadas se ha planteado la necesidad de construir un modelo de Comunicación desde una perspectiva humanística y

visualizar a la comunicación como un proceso sistémico, diferenciándose del modelo lineal.

Los modelos que conciben la comunicación como un proceso lineal, unidireccional entre un emisor y un receptor, se basan en que la

capacidad de decisión y la fuente de influencia residen en el emisor, mientras que el receptor adopta un papel pasivo, sujeto a la

influencia de la acción comunicadora del emisor.

Este modelo exige precisión en el mensaje, pero confunde información con comunicación. El cambio llega a partir de los 70, en el

ambiente intelectual de la época la pragmática de la comunicación toma un gran desarrollo teórico, marca un quiebre que implica saltar

fuera del modelo de causalidad lineal, y avanzar hacia un planteamiento interaccional de perspectiva sistémica y circular.

Definición

Existen diferentes corrientes y teorías en relación al concepto de comunicación, a los fines del presente texto utilizaremos una definición

que contemple la perspectiva sistémica:

17 Nadler, J. y Nadler, Z. (1989) Developing human resources. (3rd Ed), San Francisco/London: Jossey-Bass ISBN 1–55543–155–5

119

¿Cómo podemos definir a la Comunicación?

“La comunicación es un proceso continuo, interactivo y coevolutivo de acciones e interpretaciones verbales y no verbales,

a través del cual las personas crean, mantienen, negocian y transforman su realidad social.”18

En esta definición se identifica la comunicación como proceso, la interacción que esta genera entre los sujetos y el modo en que estos

sujetos son transformados al brindar significado a las acciones verbales o no verbales.

Uno de los máximos representantes del enfoque sistémico de la comunicación es Paul Watzlawick, quien considera la existencia de

una serie de cuestiones que siempre están presentes en los actos comunicativos y reflejan condiciones de hecho de la comunicación

humana y los denomina Axiomas, por entender que su condición de cumplimiento es indefectible.

3.4.3 Los Axiomas de la Comunicación Humana19:

Todo comportamiento es una forma de comunicación. Es imposible no comunicar, “si se acepta que toda conducta en una

situación de interacción tiene un valor de mensaje, es decir, es comunicación, se deduce que por mucho que uno lo intente, no

puede dejar de comunicar”.

Toda comunicación tiene un aspecto de contenido y un aspecto relacional. El contenido viene determinado por la interacción

que se establece entre los interlocutores. Es en esta interrelación donde se establece cual es la intención comunicativa del

mensaje, es decir, se establece cual es la interpretación correcta del mismo.

La comunicación puede ser entendida como una serie ininterrumpida de intercambio de mensajes, sin embargo los

participantes en este proceso siempre introducen lo que se denomina “puntuación de secuencia de hechos”, que implica la

estructuración del flujo comunicacional dentro del cual tanto el emisor como el receptor interpretaran su propio comportamiento

como reacción ante el del otro.

18 Winkin, Y. (compilador), Bateson, Birdwhistell, Goffman, Hall, Jackson, Scheflen, Sigman y Watzlawick, (1984). La Nueva Comunicación, Barcelona: Ed. Kairos.

19 Watzlawick, P. et. al. (1967) Pragmatics of Human Communication, Norton & Company, publicado en castellano, Teoría de la Comunicación Humana, Barcelona, 9° ed. 1993, Editorial Herder.

120

En toda comunicación existe un nivel digital (lo que se dice) y un nivel analógico (cómo se lo dice). La comunicación implica la

transmisión de un contenido (nivel digital) pero también es importante el modo en que ese contenido es transmitido (nivel

analógico).

Todos los intercambios comunicacionales son Simétricos o Complementarios, según estén basados en la igualdad o la

diferencia. Si la relación de las personas comunicantes tienden a igualar su conducta recíproca será una relación simétrica, por

ejemplo, personas en igualdad de condiciones: hermanos, amigos, etc. En cambio, si la relación está basada en la

complementariedad de uno y otro produciendo un acoplamiento recíproco, será una relación complementaria, por ejemplo, la

que presenta un tipo de autoridad: padres e hijos, profesores y alumnos, etc.

3.4.4 Modelo Comunicacional del Facilitador

El facilitador aprende durante su formación, y luego, despliega en el proceso del mecanismo alterno herramientas, habilidades,

destrezas, técnicas comunicacionales que le permiten generar un espacio adecuado para que las partes en conflicto puedan expresar

en un marco de respeto, sus necesidades y posibilidades en relación al hecho ilícito. Todo ello con la finalidad de co-construir

posibilidades, propuestas, opciones de solución al conflicto que implicaran una reparación para la victima y la reinserción o legitimación

del imputado en su circulo de pertenencia.

En el rol del Facilitador la Comunicación adquiere un papel fundamental, a partir del paradigma sistémico veremos que las

intervenciones comunicacionales no solo están orientadas al acuerdo sino que también generan modificaciones de conductas y de

relaciones.

La utilización de la escucha activa y las preguntas como herramientas comunicacionales básicas del faciltiador en la construcción de

intervenciones estratégicas favorecen el diagnostico y la comprensión de la perspectiva de las partes en conflicto, permitiendo

optimizar el abordaje y fomentando la generación de opciones creativas. Asimismo, el conocimiento del marco legal por parte del

facilitador, y/o la supervisión posterior por un licenciado en derecho, y/o por los organismos del estado dependiendo del mecanismo

utilizado, garantizan la viabilidad de la propuesta de modo objetivo.

Los mecanismos alternos generan un pensamiento diferente en la medida en se modifican las pautas comunicacionales y de

interacción entre los sujetos, se generan nuevos modelos o discursos o narrativas que modifican y determinan la conducta a seguir en

121

el futuro de las personas implicadas. El sistema propende a fortalecer las propias responsabilidades y comprometerse en acuerdos

viables y satisfactorios.

El facilitador a través de la comunicación colaborara con las partes en la construcción de acuerdos que pongan fin a la violencia en

cualquiera de sus formas y creando escenarios de paz social, de seguridad y de reconciliación de una manera sostenible.

ACTIVIDAD: CONFLICTO Y COMUNICACIÓN

MENCIONE CINCO EJEMPLOS BREVES EN DONDE PUEDAN IDENTIFICARSE LOS AXIOMAS DE LA COMUNICACION

HUMANA (PAUL WATZLAWICK)

1.

2.

3.

122

4.

5.

3.5. Negociación

Introducción

Podríamos decir que las personas en general negocian para satisfacer sus necesidades, los intercambios que se generan pueden

tener o no un conflicto como motivador, y veremos que puede ser que las partes negocien voluntariamente o se encuentren compelidas

por situaciones particulares a buscar un acercamiento a pesar de sus diferencias. En este modulo intentaremos analizar

sistemáticamente dos modelos básicos de negociación, transitando por la negociación colaborativa y la distributiva, a fin de

comprender sistemas Adversariales y no-Adversariales, y la posibilidad de optimizar los abordajes.

El conocimiento de estos modelos introduce al alumno/facilitador en las herramientas conceptuales y comunicacionales que utiliza el

negociador, en las técnicas y habilidades interpersonales que utiliza un buen negociador. Visualizaremos la capacidad de convencer

y de ser convencido, las técnicas del regateo, la distribución de suma fija y la ampliación de posibilidades en la búsqueda de opciones

satisfactorias.

123

Todos estos conceptos y prácticas son útiles tanto para identificar el modelo que las partes utilizan al negociar sus conflictos, como

para ayudarlos a elegir la forma mas adecuada de integrar sus diferencias y procurar juntos soluciones creativas, realistas y

mutuamente satisfactorias.

En los módulos siguientes, al adentrarnos en los MASC. en materia penal, sumaremos las herramientas y técnicas de la negociación

que ayudan al facilitador a invitar a las partes a negociar hábil y funcionalmente de modo tal de mejorar la calidad de sus decisiones.

Posteriormente, en las Unidades de Mediación, Conciliación y Juntas restaurativas, desde una mirada penal se incorporan

progresivamente la perspectiva del daño y la reparación, reflexionaremos sobre la víctima y el victimario y los efectos de la resolución

del conflicto penal en la comunidad.

3.5.1 Negociación. Definición y Modelos.

En nuestra vida cotidiana para alcanzar nuestros objetivos y metas necesitamos y/o dependemos de los otros, esta interdependencia

aparece muchas veces representada en transacciones o negociaciones. La negociación es un modelo habitualmente voluntario de

manejo de situaciones, conflictos o necesidades entre las partes interesadas, es un sistema de comunicación y como tal establece

una relación. El modelo de negociación propuesto en estas páginas es directo entre las partes, es decir, sin participación, ni facilitación

de terceros o agentes.

Desde esta perspectiva, podemos definir a la negociación como un proceso voluntario e informal en el que dos o más partes se

relacionan a fin de intercambiar bienes o servicios expresando sus intereses y necesidades en un marco comunicacional tendiente a

obtener la satisfacción de los participantes.

El inicio de un proceso de negociación no necesariamente implica o requiere una situación de conflicto. La negociación se utiliza

frecuentemente para proyectar relaciones a futuro, para satisfacer necesidades o prevenir situaciones de conflicto, “La negociación es

el proceso por el que las partes interesadas resuelven conflictos o acuerdan líneas de conducta o buscan ventajas individuales o

colectivas o procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Se contempla como una forma de resolución alternativa

de conflictos.”

A los fines de desarrollar el presente Capítulo, que se da en el marco de la Resolución Alterna de Conflictos, vamos a desarrollar los

contenidos de la Negociación Colaborativa y Distributiva a partir del supuesto de un conflicto previo, y visualizaremos las intervenciones

posibles de los actores.

124

El negociador puede elegir diferentes modelos para abordar una situación conflictiva, tomando un posicionamiento competitivo o

procurando generar un espacio colaborativo o integrativo. Estos comportamientos definirán el estilo del negociador, quien deberá optar

entre disuadir, imponer o colaborar, u utilizar otros estilos que podrán variar a lo largo del proceso.

En la realidad los modelos integrativos y distributivos la mayoría de las veces no se aplican puros. Las partes pueden transitar de un

modelo al otro y/o utilizar técnicas de ambos conforme sea el desarrollo de los hechos y el comportamiento de los otros participantes.

Los modelos que analizaremos se refieren a situaciones de laboratorio construidas a partir de premisas generales útiles para

comprender la secuencia del proceso y los objetivos de los participantes.

Los Modelos de Negociación

Negociación integradora o colaborativa: Se da cuando las partes cooperan para lograr beneficios máximos integrando sus intereses

y necesidades en un acuerdo. Estos procesos procuran crear valor y distribuirlo.

El Negociador Colaborativo crea valor

Negociación Distributiva: Este tipo de negociación sucede cuando las partes compiten por la distribución de una suma fija de valor.

En las negociaciones distributivas, las ganancias de una de las partes se hace a expensas de la otra.

El Negociador Distributivo reclama valor

A continuación analizaremos las características de cada uno de estos modelos.

3.5.2 Negociación Integradora o Colaborativa20

20 Los diferentes autores en la materia utilizan ambas terminologías al referirse al modelo. A los fines del presente documento utilizaremos de manera indistinta los

términos Negociación Integradora o Colaborativa acordando que ambos conceptos tienen el mismo significado.

125

La Negociación Colaborativa es un modelo ampliamente desarrollado por la Escuela de Harvard, (Harvard University, Negotiation

Proyect, Conflict Management Inc., Massachusetts, USA.)21 Este método procura que todos los participantes satisfagan las

necesidades implicadas en la negociación, que todos “ganen” (ganar-ganar), en un trabajo colaborativo conjunto. Se diferencia de los

procesos Adversariales en los que uno gana y otro pierde (ganar-perder).

El método considera un negociador que no cede, ni asume posiciones rígidas inamovibles, “La gente se encuentra casi siempre frente

a un dilema. Por lo común, observa dos maneras para negociar: la suave o la dura. El negociador suave procura evitar conflictos

personales, y por eso ha ce concesiones con objeto de llegar a un acuerdo. Quiere una solución amistosa; sin embargo, a veces

termina sintiéndose explotado y amargado. El negociador duro ve todas las situaciones como un duelo de voluntades, en el cual la

parte que tome las posiciones más extremas y se resista por más tiempo es la que gana. Este negociador aspira a ganar; no obstante,

con frecuencia acaba por emitir una respuesta igualmente dura que lo agota, agota sus recursos y lastima su relación con la otra parte.

Otras estrategias estándar de negociación se encuentran entre los extremos de dura y suave, pero todas implican un intento de

armonizar el logro de lo que usted quiere y el deseo de llevarse bien con los demás.

Además, hay una tercera manera para negociar, que no es ni dura ni suave. El método de la negociación según principios desarrollados

en el Proyecto de Negociación de Harvard, consiste en decidir los problemas según sus méritos, en lugar de decidirlos mediante un

proceso de regateo centrado en lo que cada parte dice que va o no va a hacer. Sugiere que se busquen ventajas mutuas siempre que

sea posible, y que cuando haya conflicto de intereses debe insistirse en que el resultado se base en algún criterio justo, independiente

de la voluntad de las partes. El método de la negociación según los mencionados principios es duro para los argumentos y suave para

las personas. No emplea trucos ni poses.

La negociación según principios le muestra cómo obtener sus derechos y a la vez ser decente. Le permite ser justo y a la vez lo

protege contra aquellos que estarían dispuestos a sacar ventaja de su justicia.”22

21 El proyecto de Negociación de Harvard es un proyecto de investigación de la Universidad de Harvard, Cambridge, Massachusetts, U.S.A., el cual estudia los

problemas de la negociación y desarrolla y difunde métodos mejorados de negociación y mediación. Ref. http://www.pon.harvard.edu

22 Fisher, R., Ury, W., y Patton, B., (1981) Getting to Yes, Boston, en castellano: Sí… de Acuerdo. Como Negociar sin Ceder (1985) Colombia: Norma (obra citada)

126

El método colaborativo desarrolla un profundo análisis del conflicto, optimiza las habilidades comunicacionales de las partes y genera

un espacio creativo para la generación de opciones de solución.

A continuación analizaremos el método de la Negociación Colaborativa siguiendo los lineamientos de la Escuela de Harvard23. Este

modelo identifica una secuencia de pasos a seguir y sus autores proponen el siguiente desarrollo:

Desarrollo de la Negociación Colaborativa:

A.- Concéntrese en los intereses detrás de las posiciones

23 Ídem.

Concéntrese en los intereses detrás de

las posiciones

Amplíe sus opciones antes de

decidir, procure beneficios mutuos

Utilice criterios objetivos de referencia

Elabore su propio MAAN. e

identifique el de los otros

Formule propuestas

127

Partiremos de la idea de la existencia de un conflicto que da lugar a la negociación, tendremos entonces, una relación entre partes

en la que ambas procuran la obtención de objetivos que son, pueden ser, o parecen ser para alguna de ellas, incompatibles. El método

invita a salir de las posiciones confrontadas y redefinir el conflicto en términos de intereses y necesidades.

¿A qué llamamos posiciones?

La posición es lo que las partes manifiestan expresando el problema. El punto de contradicción. Este reclamo que se exterioriza es el

modo en que cada parte entiende o cree que corresponde resolver el conflicto atendiendo a sus propias necesidades. La posición

tiene una lógica excluyente. Todo lo que una parte “gana” es lo que la otra parte “pierde”. Cuando negocio en base a posiciones las

posibles soluciones son de “todo o nada”.

La negociación colaborativa propone evitar confrontar en base a posiciones, nos invita a salir de las posiciones e identificar y

concentrarse en los intereses y necesidades de las partes.

¿A que llamamos Intereses?

Los Intereses de las partes son sus aspiraciones, sus deseos, sus temores, sus preocupaciones, entre los que pueden estar

involucradas necesidades básicas. Los intereses son todo aquello que valoran positivamente y desean obtener o alcanzar a través de

su negociación.

Los intereses motivan a las personas. Según los autores del método, los intereses son “el resorte silencioso detrás de todo el ruido de

las posiciones”. La posición es algo que la parte decide. Pero debemos recordar que lo que impulsó a una parte a decidir, son sus

intereses. Los intereses son los motivos y necesidades subyacentes que las partes quieren satisfacer.

Veamos un ejemplo muy conocido en la materia que nos ayudará a identificar las posiciones y los intereses con claridad:

Imaginemos dos niñas pequeñas de nombre Paula y Matilde que se pelean por una naranja. Es la única naranja que hay en la casa y

ambas están ofuscadas y sienten que tienen derecho sobre esa naranja. Las dos dicen ¡esta naranja es mía! Están claramente

confrontadas sobre quien es la dueña de esa única naranja que ambas reclaman para sí mismas.

128

De la simple observación de los hechos relatados podemos percibir que la posición, el punto de choque, asumido por Paula es: ¡La

naranja es mía! ... y la posición asumida por Matilde es: ¡La naranja es mía!

Las niñas de nuestra historia asumen la posición de adversarios. Veamos los efectos de esta confrontación de posiciones. La

orientación inicial en una situación de conflicto es obtener la satisfacción de nuestras necesidades, es decir, lograr los propios objetivos

o convencer a los otros de que hagan lo que nosotros queremos.

Esto nos hace asumir posturas en la negociación, que podrán ser más o menos rígidas según las situaciones. Si los participantes

asumen posiciones encontradas la disputa se constituye en adversarial. Los conflictos se organizan como situaciones polarizadas,

sostenidas en lógicas binarias y excluyentes.

Cuando las personas se encuentran comprometidas en un conflicto endurecen sus posiciones como para mantener la coherencia y

disminuir el sufrimiento. La posición asumida en la confrontación es el modo elegido para satisfacer aquellos intereses o necesidades

involucrados en esa situación.

En el ejemplo de la naranja, solo conocemos las posiciones, pero podríamos procurar identificar los intereses de las partes involucradas

en el conflicto. A fin de conocer estos intereses debemos preguntar, explorar, la interrogación nos permite descubrir los intereses y las

necesidades de las partes en conflicto. Podríamos preguntar “¿Por qué?” o “¿Para qué?” quieren cada una de las niñas la naranja.

En nuestro ejemplo, Matilde deja de gritar y con tono respetuoso le pregunta a Paula: Y tú Paula ¿para qué quieres la naranja? Y

Paula responde: Para beber TODO el jugo, tengo mucha sed. Paula, luego de responder también se siente curiosa sobre los motivos

de Matilde. Y le pregunta a Matilde: ¿Y tú porque quieres la naranja? Y Matilde responde: necesito TODAS las semillas para hacer un

germinador que debo llevar mañana sin falta al colegio.

Paula y Matilde tienen intereses diferentes sobre el mismo objeto: la naranja. Una de las niñas quiere beber el jugo y la otra necesita

las semillas. Comprendiendo sus intereses, será Matilde (quien estudio los pasos de la negociación colaborativa) quien formule la

siguiente pregunta: ¿cómo podríamos hacer para que Tu Paula puedas beber el jugo de la naranja y Yo (Matilde) pueda utilizar las

semillas para el germinador?

Las partes proponen exprimir la naranja, darle el jugo a Paula y separar las semillas para Matilde… ambas niñas satisfacen

completamente sus intereses y protegen su relación de amistad. Este es un ejemplo “ideal” de ganar-ganar, es un diseño colaborativo.

129

En el caso desarrollado podemos visualizar que el problema básico en una negociación no es el conflicto o choque entre posiciones

(¡la naranja es mía!), sino el conflicto redefinido por los intereses de las partes (beber el jugo y disponer de las semillas).

Los intereses y las necesidades definen el problema.

A partir del mutuo conocimiento de sus intereses las partes podrán trabajar en forma conjunta para generar opciones satisfactorias. El

desafío de este primer paso de la negociación colaborativa será identificar los intereses y necesidades.

Clasificación de Intereses

En todo proceso de negociación quienes intervienen tienen múltiples motivaciones, nos encontramos entonces con distintas clases de

intereses. Podemos hablar de intereses diferentes, de intereses comunes y de intereses opuestos. Es importante No confundir

intereses con las posiciones; las posiciones siempre son encontradas, excluyentes, este punto de choque nos permite visualizar

aquello que emerge del conflicto. Sin embargo, los intereses que motivan a esas posiciones no necesariamente son opuestos.

Observaremos que cuando los intereses son exclusivamente opuestos probablemente debiéramos evaluar otro metodo de resolución

de conflictos.

Identificación y Clarificación de intereses y necesidades

Como se desempeñará el negociador colaborativo para conocer e identificar los intereses y necesidades en juego en una Negociación

Colaborativa?

Cada una de las partes necesita identificar y ordenar sus propios intereses, pero asimismo, para avanzar en el diseño es indispensable

comprender que necesita “el otro”.

Si nuestro objetivo es conocer y comprender las necesidades e intereses de la otra parte, la intervención debe estar dirigida a

interrogar. La exploración nos permite comprender como percibe y significa la situación el otro, debemos distinguir nuestras

interpretaciones de las descripciones.

La exploración nos permite conocer y comprender las necesidades propias y las de los otros. En el proceso de la negociación

colaborativa debiéramos propender a explorar significados en los otros y expresar los propios.

130

¿Cómo exploramos las necesidades e intereses de las partes?

La herramienta comunicacional apropiada para conocer las necesidades de las partes en un proceso colaborativo es la

PREGUNTA. Cuando conversamos normalmente utilizamos tres modos: afirmativo, negativo e interrogativo. El modo interrogativo

tiene como forma sintáctica la pregunta. La pregunta es también una forma de diálogo, necesito un interlocutor que responda (sino se

convierte en una afirmación o negación).

En una clasificación general, las preguntas que cumplen con la función de procurar información son las denominadas preguntas

abiertas. A diferencia de las preguntas cerradas, que son aquellas que procuran confirmar información o datos.

B.- Amplíe sus opciones antes de decidir, procure beneficios mutuos

Cuando las partes involucradas en el proceso de negociación identificaron mutuamente sus propios intereses y necesidades, es

esencial que circulen entre ellas los intereses y necesidades. Cada parte necesita escuchar y comprender las necesidades de la otra

parte para generar empatía y poder ser proactiva en la creación de opciones mutuamente satisfactorias.

La pregunta motivadora que invita a las partes a pensar juntas soluciones posibles, se denomina pregunta de replanteo: ¿Cómo

podríamos satisfacer las necesidades expresadas por todas las partes involucradas en este conflicto?

Esta pregunta motivará a los participantes a trabajar juntos en pos de una o muchas opciones que contemplen los intereses de todos

los participantes.

A veces, las preguntas adecuadas son suficientes para encontrar opciones viables. Pero cuando esto sucede, es posible acudir

diferentes técnicas que nos ayuden a multiplicar ideas novedosas para generar nuevas opciones. Entre otras, podemos mencionar el

brain-storming o tormenta de ideas o lluvia de ideas.

La Tormenta de Ideas invita a los participantes a generar propuestas con el objetivo de satisfacer las necesidades planteadas a lo

largo del proceso.

El objetivo es generar un espacio en el que los asistentes puedan dejar fluir su creatividad para buscar “cantidad” de opciones.

C.- Utilice criterios objetivos de referencia

131

Paso a paso vamos avanzando en el proceso o las etapas que propone la Negociación Colaborativa siguiendo a la Escuela de Harvard.

En primer lugar, salimos de las posiciones e identificamos los intereses de las partes, luego reformulamos el conflicto en términos de

intereses y necesidades para aplicar la pregunta de replanteo del conflicto que invita a las partes a proponer opciones mutuamente

satisfactorias.

Una vez que tenemos opciones generadas por los participantes, debemos seleccionar la más adecuada y tamizarla a la luz de los

criterios objetivos.

Estas opciones, (que podrá ser solo una o varias), tendrán que pasar por algún sistema de pre-selección en donde analizaremos su

viabilidad considerando estándares realistas para que alcancen el status de propuestas de acuerdo.

Veamos un ejemplo de estándares objetivos. Dos personas, Marcos y Juan, son co-propietarios de una vivienda. Deciden dividirla y a

tal fin generan una opción satisfactoria: establecen que Marcos, que quiere vivir allí, permanecerá como propietario del inmueble y

abonará a Juan, que necesita el dinero para un proyecto laboral, el monto correspondiente a su 50 %. Hasta aquí las partes están de

acuerdo en el modo de resolver su situación: Marcos le compra su parte a Juan (opción satisfactoria). Sin embargo, al momento de

establecer el valor del monto correspondiente al 50% del señor Juan, las cosas se complican. Los valores propuestos no coinciden,

para Marcos el valor de la propiedad es bajo y para Juan es demasiado alto.

¿Cómo pueden acordar términos satisfactorios para ambos?

Los criterios objetivos son estándares legítimos, posibles e independientes de la voluntad de las partes, aplicables a la situación que

quieren resolver.

Entre los criterios objetivos más usuales está la Ley. La norma jurídica es el gran filtro objetivo. Otros criterios objetivos que podemos

mencionar son los precedentes, el valor de mercado, la reciprocidad, una apreciación científica, etc.

D.- Elabore su propio MAAN e identifique el de los otros

En la toma de decisiones durante el proceso negocial los sujetos involucrados en el problema necesitan un espacio adecuado para

reflexionar sobre su situación actual y los efectos que su decisión tendrá a futuro.

132

Esta reflexión es individual. No necesariamente debe compartirse con la otra parte en la negociación, en cada situación se evaluará

la utilidad o no de compartirla porque puede exponer o debilitar a las partes en el proceso.

Revisar su situación actual con realismo les permitirá identificar sus alternativas fuera del ámbito de la negociación y los ayudará a

contemplar los efectos de un eventual acuerdo.

¿Qué entendemos por alternativas?

En la negociación las Alternativas son aquellas decisiones y/o acciones que una de las partes podría realizar para satisfacer sus

necesidades en el supuesto caso de NO poder llegar a un acuerdo con la otra parte.

La pregunta es: ¿qué puedo hacer para resolver esta situación sin la colaboración de la contraparte del conflicto? La respuesta a esta

pregunta son las alternativas: todos aquellos cursos de acción viables y realistas para resolver el conflicto fuera de la mesa de

negociación.

La Mejor Alternativa seleccionada subjetivamente es la que denominamos MAAN (Mejor Alternativa al Acuerdo Negociado).

El análisis de las posibilidades o alternativas de acción asegura que la toma de decisiones dentro del proceso se realizará a partir de

estar adecuadamente informado.

E.- Formule Propuestas

Una vez que se han tamizado las opciones a la luz de los criterios objetivos y el MAAN de cada uno; serán ellos quienes

voluntariamente decidan si optan por alguna de las opciones y las perfeccionan de tal modo que pueda convertirse en una propuesta

concreta. Esta propuesta será la base para la construcción del acuerdo, serán las partes quienes voluntariamente acordaran un

acuerdo mutuamente satisfactorio.

Asimismo, es posible que las partes No arriben a un acuerdo, las negociaciones muchas veces cierran sin convenios. Las razones son

variadas, por ejemplo, cuando cualquiera de las partes tiene altas alternativas de satisfacción fuera del marco de la negociación es

probable que elija salir del proceso sin acuerdo. Otras veces, las personas negocian competitivamente, o no es posible una distribución

colaborativa aceptable para alguno de ellos o para ambos. En estos casos las partes podrán evaluar la posibilidad de aplicar otras

metodologías, dependerá del interés y el contenido, podemos pensar por ejemplo en vías legales, mediación, arbitraje, etc.

133

ACTIVIDAD: ESCRIBA CUATRO ACCIONES QUE ASOCIA CON COLABORACION EN EL MARCO DE UNA

NEGOCIACION:

Actividades para Reflexionar

ACTIVIDAD: Proponga un ejemplo de un caso real en el que la alternativa (MAAN) de alguna de las partes sea mejor que las

posibilidades (opciones) que se proponen en la negociación

ACTIVIDAD: Proponga un ejemplo de un caso real en el que Identifique una o mas de las tácticas descriptas en el texto “Tácticas

de presión desde las posiciones”, autores: Fisher, Roger, Ury, William, Patton, Bruce (Antología)

3.5.3 Negociación Distributiva

La pregunta clave es ¿quién conseguirá más valor?

Los negociadores distributivos ven las negociaciones como competencias por una cantidad limitada o fija. Las partes desean obtener

el mayor beneficio posible. En este modelo la ganancia de una persona constituye la pérdida de la otra persona.

134

La totalidad de los beneficios disponibles suele representase en forma metafórica como un pastel. Debido a que los negociadores

luchan por una cantidad fija de algo deseado o de un beneficio, los negociadores esperan “ganar” una porción del pastel a costa de

que la otra persona pierda en la misma proporción.

La propuesta de resolución que traen los participantes sólo intentará fijar que porcentaje del “objeto” a distribuir le corresponderá a

cada uno conforme sus propios intereses u objetivos. Esta es una metodología adversarial, que prioriza las metas propias de modo

competitivo, “cuanto menos cosas tengas tú, más tendré yo”.

El desafío del negociador será saber en qué caso es más adecuado negociar distributivamente, y en qué caso lo será

colaborativamente. Asimismo, es posible comenzar negociando con un modelo y modificar la estrategia en el curso de la acción a

medida que obtenemos más información o evaluamos que un modelo es más adecuado que el otro.

Las tácticas utilizadas en la negociación distributiva tienen el objeto de ayudar a aquellos que las utilizan a reclamar valor de modo

individual, al tiempo que se defienden de los esfuerzos de su oponente por hacer lo mismo. Los resultados son de ganancia y pérdida,

en la teoría de los juegos son modelos de suma cero.

En su introducción al tema Howard Raiffa, manifiesta “El regateo de dos partes puede dividirse en dos tipos: distributivo e integrativo.

En el caso distributivo se debate un solo tema, como el dinero, y las partes tienen intereses casi estrictamente opuestos en lo que se

refiere a ese tema: mientras más obtenga Usted, menos obtiene la otra parte, y - con algunas excepciones o condiciones - Usted

quiere todo lo que puede obtener. Desde luego, si Usted es demasiado codicioso o si su adversario es demasiado codicioso, o si

ambos lo son, ninguno de los dos logrará llegar a un acuerdo que signifique ganancia para ambos.”

Conceptos Claves de la Negociación Distributiva24

Valor de Reserva

Zona de posible acuerdo

Mejor Alternativa al Acuerdo Negociado

24 Los conceptos que se describen a continuación son tomados de la obra de Howard Raiffa, “El Arte y la Ciencia de la Negociación”.

135

Valor de excedente

Necesitamos comprender ciertas herramientas conceptuales, que una vez identificadas nos permitirán visualizar las características

del modelo distributivo e implementarlo en situaciones de negociación. Estos elementos pueden visualizarse en la geometría del

regateo distributivo.

¿Cómo definimos el Valor de Reserva?

Es el punto menos favorable en el que estamos dispuestos a aceptar un acuerdo.

En una negociación, cada parte tiene un precio o valor de reserva, que a veces se denomina “punto mínimo aceptable”. Es el punto

que la persona no pasara y donde se interrumpen las negociaciones. Los puntos de reserva de las partes negociadoras habitualmente

se mantienen en secreto, y ayudan a encuadrar la probabilidad y el posible alcance de un acuerdo.

¿Cómo definimos la Zona de Posible Acuerdo? (Zone of Possible Agreement- ZOPA)

Es la zona que puede significar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Esta zona se determina o delimita por los valores de

reserva de las partes. Cuando existe una zona de posible acuerdo, hay una posibilidad, pero no certeza, de que las partes puedan

llegar a un acuerdo. Calcular dónde se encuentra la zona de posible acuerdo (ZOPA) puede ser una tarea difícil debido a los posibles

huecos en la información, y las incertidumbres sobre los valores verdaderos.

Sin embargo, este es un paso fundamental para las partes que deben tener una visión clara de la situación.

¿Qué es el valor de excedente?

Es la diferencia favorable que se establece entre el valor de reserva y el valor del acuerdo. En la negociación podemos o no tener

valor de excedente.

Es importante mencionar que el juego de variables y posibilidades que pueden presentarse en una negociación son muy variadas,

podemos ver un cuadro de posibilidades sobre manejo de información, tiempo, partes y objeto, en el texto de Howard Raiffa, donde

se analizan diferentes variables de negociación distributiva e integrativa a la luz de modificar ciertas condiciones de los sujetos y del

objeto y evaluar los resultados.

136

Es posible observar que la negociación distributiva es un proceso competitivo diseñado para condicionar las percepciones del contrario

en base a aspiraciones individuales. Cada parte visualiza el posible acuerdo en términos de su propio valor de reserva y el propio

MAAN. Muchas veces para obtener los objetivos individuales se adoptan posiciones pétreas, o se realizan amenazas, o

manipulaciones y actuaciones para influir en el comportamiento y las decisiones de los otros.

Como conclusión transcribimos al Profesor Randall Arias, “La negociación distributiva, se aplica en situaciones en que “las metas de

una de las partes estan en conflicto directo y fundamental con las metas de la otra parte” (Lewicki, Barry y Saunders, 2008). A este

tipo de negociación se le conoce tambien como negociación competitiva, negociación de tipo “ganar-perder”, o “negociación bajo

condiciones de conflicto suma- cero”.

Como los termino sugieren, se trata de una negociación asociada a conflictos por recursos cuya cantidad es fija y limitada. Cada parte

desea apropiarse de la mayor cantidad posible de dichos recursos; sin embargo, lo que cada parte obtiene lo hace a expensas de la

capacidad de la otra parte de cumplir sus objetivos.

En una negociación distributiva, cada una de las partes tiene una posición como punto de partida, y existe una brecha entre las

posiciones de ambos. La tarea del negociador consiste en lograr convenir sobre algun punto intermedio en el continuo entre ambos

extremos. Cada una de las partes aspira a lograr concluir la negociación en su “punto meta”, el cual es su resultado óptimo de la

negociación, en tanto que tiene un “punto de resistencia” que es el punto mas allá del cual no esta dispuesto a aceptar la negociación”

(…)25

El Acuerdo y el Cierre en los modelos de Negociación

Un Acuerdo satisfactorio es aquel convenio estable o duradero que satisface los intereses legítimos de ambas partes dentro de lo

posible, resolviendo los conflictos de intereses de forma equitativa, respetando el contexto y el marco legal en el que se aplican.

Asimismo, en los acuerdos de ejecución diferida, es importante establecer garantías de operatividad, seguimiento y cumplimiento.

Las modalidades de acuerdo son variadas, y dependerán de las partes, los temas y el contexto, recordemos que la negociación es un

proceso informal.

25 Arias, R., Guillen, S., Paniagua, F. (2011) Manual de Formación en Negociación Basada en Intereses. 2 edición. Costa Rica: USAID, Funpadem Pact.

http://www.funpadem.org/app/webroot/files/publication/files/12_pub179_ibbtrainingmanualspanish.pdf

137

ACTIVIDAD: NEGOCIACION

MENCIONE CINCO DIFERENCIAS ENTRE LA NEGOCIACION COLABORATIVA Y LA NEGOCIACION DISTRIBUTIVA:

1.

2.

3.

4.

5.

138

3.6. LA VIOLENCIA: DETECCION Y DERIVACION

Introducción a la temática de violencia.

El presente texto desarrolla brevemente la temática de la violencia de forma introductoria y con el propósito de invitar a los facilitadores

a profundizar en lecturas y explorar esta temática conforme sus contextos de trabajo y la tipología de casos que aborden. La violencia

en sus distintas formas requiere habitualmente de equipos especializados e interdisciplinarios que consideren cada situación en

particular a fin de establecer la forma mas segura y funcional de intervenir.

Se recomiendan actividades de investigación en sus ámbitos de desempeño a fin de conocer las formas sociales en su comunidad de

abordaje a las situaciones de violencia.

Definición de la Violencia

Tipos de violencia

La clasificación de la OMS, divide la violencia en tres categorías generales. Segun las características de los que cometen el acto de

violencia:

La violencia auto infligida (comportamiento suicida y auto-lesiones),

La violencia interpersonal (violencia familiar, que incluye menores, pareja y ancianos; así como violencia entre personas sin

parentesco),

La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como

amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones,

muerte, danos psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”

139

La violencia colectiva (social, política y económica).

Tipos de Prevención

Las intervenciones en el ámbito de la seguridad y la salud pública se clasifican tradicionalmente en tres niveles de prevención:

Prevención primaria: intervenciones dirigidas a prevenir la violencia antes de que ocurra.

Prevención secundaria: medidas centradas en las respuestas más inmediatas a la violencia, como por ejemplo, la atención pre-

hospitalaria, los servicios de urgencia o el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual después de una violación.

Prevención terciaria: intervenciones centradas en la atención a largo plazo con posterioridad a los actos violentos, como la

rehabilitación y reintegración, e intentos por reducir los traumas o en su caso, la discapacidad de larga duración asociada con la

violencia.

La naturaleza de los actos de violencia puede ser: física, sexual, psíquica, lo anterior incluye privaciones o descuido:

Violencia emocional o psicológica, es una forma de maltrato que se manifiesta con gritos, insultos, amenazas, prohibiciones,

intimidación, indiferencia, ignorancia, abandono afectivo, celos patológicos, humillaciones, descalificaciones, chantajes, manipulación

y coacción.

Con estas conductas el agresor pretende controlar al otro provocándole sentimientos de devaluación, inseguridad, minusvalía,

dependencia, y baja autoestima. Esta forma de violencia es más difícil de detectar que la violencia física pero puede llegar a ser muy

perjudicial porque además de que es progresiva, en ocasiones logra causar daños irreversibles en la personalidad del agredido.

Violencia física, implica el uso de la fuerza para dañar al otro con todo tipo de acciones como empujones, jaloneos, pellizcos,

rasguños, golpes, bofetadas, patadas y aislamiento. El agresor puede utilizar su propio cuerpo o utilizar algún otro objeto, arma o

sustancia para lograr sus propósitos. Esta forma de maltrato ocurre con menor frecuencia que la violencia psicológica pero es mucho

más visible y notoria. El agresor, de manera intencional y recurrente busca controlar, sujetar, inmovilizar y causar daño en la integridad

física de la persona.

140

Violencia sexual, o abuso sexual, se refiere en primera instancia a la violación, pero también incluye la burla, la humillación o el

abandono afectivo hacia la sexualidad y las necesidades del otro. Además, está la celotipia y todo tipo de acciones, chantajes,

manipulaciones o amenazas para lograr actos o prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor.

Las relaciones sexuales frente a terceros y la utilización de objetos sexuales sin el consentimiento de la persona también se consideran

formas de abuso sexual, que al igual que las demás, buscan el control, la manipulación y el dominio del otro.

Violencia económica o patrimonial, como una forma de amedrentar, someter o de imponer la voluntad en el otro se usan los recursos

económicos o los bienes personales.

Si el agresor es el jefe del hogar o el responsable del mantenimiento de la familia, le exigirá a la pareja todo tipo de explicaciones para

“darle dinero”, o bien le dará menos cantidad de la que se necesita. Puede suceder también, que aunque la familia necesite los

recursos, le impedirá a su pareja que trabaje para que no tenga la posibilidad de tener autonomía económica y él continuar con el

control sobre la familia.

Otra forma de violencia económica es cuando el agresor destruye los bienes personales del otro o dispone de los recursos económicos

propios y de la persona que está siendo violentada, sólo para su propio beneficio (alcohol, amigos, etc.).26

La Dinámica de la Violencia Interpersonal

“Las diversas formas de la violencia interpersonal tienen en común muchos factores de riesgo. Algunos consisten en características

psíquicas y del comportamiento, como un escaso control de este, una baja autoestima, y trastornos de la personalidad y la conducta.

Otros estan ligados a experiencias como la falta de lazos emocionales y de apoyo, el contacto temprano con la violencia en el hogar

(ya sea como víctimas directas o como testigos) y las historias familiares o personales marcadas por divorcios o separaciones. El

abuso de drogas y alcohol se asocia con frecuencia a la violencia interpersonal, y entre los factores comunitarios y sociales mas

importantes se destacan la pobreza, las disparidades en los ingresos y las desigualdades entre los sexos.

26 http://www.violenciaenlafamilia.conapo.gob.mx/en/Violencia_Familiar/Violencia_emocional_fsica_sexual_y_econmica

141

Los distintos tipos de violencia estan, además, muy interrelacionados. Por ejemplo, los niños que han sido rechazados o descuidados

o han sufrido castigos físicos severos por parte de los padres corren mayor riesgo de adoptar comportamientos agresivos y

antisociales, incluso de infligir malos tratos cuando son adultos. Los niños corren mayor riesgo de ser victimas de maltrato en las

familias en las que los adultos actúan violentamente unos contra otros. En general, se observa que los factores de la primera infancia

son comunes a la mayor parte de los tipos de violencia interpersonal, por lo que ofrecen oportunidades de prevención que podrían

beneficiar a amplios sectores.

Existen, asimismo, diferencias clave entre los distintos tipos de violencia interpersonal. El comportamiento agresivo en la comunidad,

incluida la violencia juvenil, suele ser muy visible, mientras que el maltrato y el abandono en la familia o la pareja son muy furtivos y

quedan ocultos a la mirada de los demás. Las armas utilizadas difieren notablemente en unos y otros tipos de violencia. Por ejemplo,

tanto en las di- versas formas de violencia familiar como en la violencia sexual y la de pareja se usan preferentemente los puños, los

pies y los objetos; en la violencia juvenil, en cambio, es mas frecuente el empleo de armas letales, tanto blancas como de fuego.

Tambien se observan diferencias en la medida en que se consideran «delictivos» los diversos tipos de violencia y en la disposición de

las autoridades a actuar contra ellos. Por lo general, la policía y los tribunales estan mucho mas dispuestos a ocuparse de los

comportamientos violentos de los jóvenes y de otras personas en la comunidad que de la violencia familiar, ya se trate de maltrato de

menores, de crueldad con los ancianos o de actos violentos de hombres contra sus parejas. En muchos países existe una clara

renuencia pública a reconocer la violencia sexual o a emprender acciones contra ella. Incluso allí donde existen leyes para proteger a

las personas de la violencia, no siempre se hacen cumplir. En algunos países, entre los perpetradores de actos violentos se cuentan

tambien las fuerzas de seguridad del Estado.

La cultura desempena un papel fundamental, al establecer la frontera entre comportamientos aceptables y abusivos y definir la

respuesta a la violencia.”

“La naturaleza polifacética de la violencia exige el compromiso de los gobiernos y las partes interesadas a todos los niveles de la toma

de decisiones: local, nacional e internacional. Las recomendaciones siguientes reflejan esta necesidad de estrategias multisectoriales

y en colaboración.”

(…) “Recomendación 5. Reforzar las respuestas a las víctimas de la violencia:

142

“Los sistemas nacionales de salud, en su conjunto, deberían aspirar a dispensar una asistencia de alta calidad a las victimas de todos

los tipos de violencia, así como los servicios de rehabilitación y apoyo necesarios para prevenir ulteriores complicaciones. Las

prioridades son, entre otras:

• mejorar los sistemas de respuesta urgente y la capacidad del sector sanitario para tratar y rehabilitar a las victimas;

• reconocer los signos de incidentes violentos o de situaciones de violencia continua, y enviar a las victimas a los organismos

adecuados para ofrecerles seguimiento y apoyo;

• garantizar que los servicios de salud, judiciales, policiales y sociales eviten la «re- victimización» de las víctimas y disuadan

eficazmente a los autores de actos violentos de reincidir;

• ofrecer apoyo social, programas de prevención y otros servicios para proteger a las familias en riesgo de violencia y reducir el estrés

de los cuidadores;

• incorporar al programa de los estudiantes de medicina y enfermería módulos sobre prevención de la violencia.

Todas estas respuestas pueden contribuir a minimizar las repercusiones de la violencia sobre los individuos y su costo para los

sistemas sanitarios y sociales, pero al diseñarlas y aplicarlas deben incluirse salvaguardas frente a la «re- victimización», esto es,

frente al hecho de poner a las víctimas en riesgo de sufrir nuevos actos violentos, censuras por parte de la familia o la comunidad, u

otras consecuencias negativas.”27

¿Qué es y cómo identificamos la violencia?

La violencia se define como un acto intencional, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar a alguien más. Habitualmente es

ejercida por las personas que tienen el poder en una relación, como por ejemplo: el padre y/o la madre sobre los y las hijas, los y las

27 “Informe mundial sobre la violencia y la salud”, Publicado en español por la Organización Panamericana de la Salud para la Organización Mundial de la Salud

Washington, D.C. 2002, original en inglés: World Report onViolence and Health: Summary ISBN 92 4 154562 3 © Organización Mundial de la Salud 2002.

http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es.pdf

143

jefas sobre los y las empleadas, los hombres sobre las mujeres, los hombres sobre otros hombres y las mujeres sobre otras mujeres,

pero también se puede ejercer sobre objetos, animales o contra uno mismo.

La violencia es un acto que, ya sea que se dé una sola vez o se repita, puede ocasionar daños irreversibles. Implica un abuso del

poder mediante el empleo de la fuerza, ya sea física, psicológica, económica o política.

La violencia de genero es un tema que requiere especial profundidad y conocimientos por su especificidad. El presente trabajo no

desarrolla esa temática.

Características de la violencia:

No es natural. La violencia se pretende justificar como algo natural, diciendo que los seres humanos somos violentos por naturaleza,

que siempre han existido las guerras, y las peleas por lo que resulta necesario distinguir la agresividad, que sucede de manera natural,

por nuestra herencia genética, de la violencia, que es provocada socialmente por las relaciones de dominación y subordinación entre

los seres humanos, sin embargo esto no es así, no hay un fundamento para estas afirmaciones. Los estudios modernos en la materia

establecen que es un modelo aprendido de interacción y es un modelo superable.

Por lo tanto, consideraremos a la violencia como una construcción social, no como un fenómeno natural, y asumimos que es posible

actuar para eliminarla de nuestras relaciones personales y sociales.

La violencia es dirigida e intencional. La violencia es intencional porque un insulto, un golpe, una mirada o una palabra, para que

sean considerados como actos violentos deben tener la intención consciente o inconsciente de dañar.

Además, es dirigida porque no se violenta indiscriminadamente, ni de la misma manera en todos los casos. Muchas veces se elige

violentar a las personas más cercanas, con quienes existe un lazo afectivo (la familia, la pareja, los compañeros de trabajo, etc.), y

habitualmente se ejerce contra la persona que parece o es más débil, o contra quien se considera vulnerable o incapaz de defenderse.

La violencia se basa en un abuso del poder. La principal característica de la violencia es el abuso del poder, mediante el empleo

de la fuerza o superioridad de unos con el objetivo de someter a otros, particularmente contra individuos o grupos que tienen menos

poder por ejemplo los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas adultas mayores.

Tipos de violencia

144

La violencia se ejerce de diferentes maneras, desde una ofensa verbal hasta el homicidio. De acuerdo con lo establecido en la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia se clasifica en modalidades y tipos. Existen

cinco tipos de violencia: Psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Es importante aclarar que estas diferentes

manifestaciones de la violencia se pueden ejercer al mismo tiempo en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana.

Modalidades de violencia

La modalidad de violencia señala el lugar o ámbito en que ocurre la violencia, se identifican cuatro modalidades y son:

Violencia en el ámbito familiar. Todo tipo de violencia que ocurra dentro o fuera del domicilio familiar cuyo Agresor tenga o haya

tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación

de hecho.

Violencia laboral y docente. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima,

independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud,

integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Violencia en la comunidad. Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las personas y

propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Violencia Institucional. Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o

tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas así como su acceso al

disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Una información útil en esta temática se relaciona con redes de apoyo y la importancia de tener conocimiento de grupos de apoyo en

el ámbito en el que nos desempeñamos, un ejemplo es la Red Nacional de Refugios (RNR) es un organismo civil sin fines de lucro,

nació en 1999 y se constituyó legalmente en noviembre del 2004 con la finalidad de agrupar a los refugios que brindan seguridad,

protección y atención especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo por violencia familiar, de género,

145

sexual y trata. Los refugios agrupados por la RNR son públicos y privados, se encuentran en las 32 entidades de la República Mexicana

y Ciudad de México. 28

El Triángulo de la Violencia

La violencia, según Galtung, es como un iceberg, de modo que la parte visible

es mucho más pequeña que la que no se ve. De acuerdo con el autor,

existirían tres tipos de violencia:

La violencia directa, es visible, es manifiesta, es el aspecto más evidente

(física, verbal o psicológica). Se concreta a través de comportamientos

concretos y responde a actos de violencia.

La violencia estructural, como lo dice su nombre, se centra en el conjunto

de estructuras que no permiten la satisfacción de las necesidades y se

concreta en la negación de las necesidades. Es intrínseca a los sistemas

sociales, políticos y económicos que gobiernan las sociedades, los

estados y el mundo. Su relación con la violencia directa es proporcional a

la parte del iceberg que se encuentra sumergida en el agua.

La violencia cultural, es la que crea un marco legitimador de la violencia y se concreta en actitudes. Es el ámbito simbólico de

nuestra experiencia que puede utilizarse para justificar o legitimar la violencia directa o estructural (religión e ideología, lengua y

arte, ciencias empíricas y ciencias formales; símbolos, etc.)

UNIDAD 4. JUSTICIA RESTAURATIVA

28 Red Nacional de Refugios. México, 2014. Todos los derechos reservados. http://www.rednacionalderefugios.org.mx/violencia.html

146

Introducción

La historia del derecho penal al parecer no es una tan antigua como se pretende en los cursos tradicionales de la materia en nuestras

universidades, en los que se llega con frecuencia a considerar el estudio de uno precolombino o análogo; resulta más creíble la tesis

de Maier29 quien afirma que el derecho penal surge con los Estados nacionales modernos, centralistas, que buscan mantener el control

social por las instituciones del propio Estado, legitimando para ello, si es necesario en este afán, el uso de la violencia.

Ese es el derecho penal que conocemos hoy en día. El de su doble aspecto sustantivo y procesal, que da cuenta de una idea de la

justicia y de la forma en que puede obtenerse o “hacerse” cuando el orden jurídico ha sido transgredido por los individuos; el Estado

castigará con la imposición de una pena a quien haya actuado en contra de las normas jurídicas impuestas por éste. El derecho penal,

así entendido, se traduce en un accionar del Estado, con todo su poder, frente al sujeto que ha violado las normas de derecho.

Ahora bien, por más interesante que pueda parecernos está concepción del derecho penal, es preciso resaltar que no es la única

válida o existente; y frente a esta idea del poder represor del Estado, surge una, diametralmente opuesta, que posiciona al derecho

penal como un “… instrumento que permite solucionar conflictos sociales.”30

Elías Neuman refiere que el conflicto penal fue expropiado de sus protagonistas y pasó a formar parte del haber estatal: “El delito deja

de ser patrimonio humano, del actor y la víctima, y el Estado se apropia de él como si el hecho fuese comprensible aun sin la presencia

de quien lo sufrió”31. Y es que en realidad nunca lo fue; al menos desde la época inquisitorial, un poco antes del advenimiento de los

Estados nacionales.

La dogmática penal enfocada en la figura del agresor sustenta un derecho que busca a toda costa perfeccionar científicamente, los

medios para determinar la existencia de la conducta antijurídica, típica culpable y punible. Y en este afán parece olvidarse del origen

mismo del delito: un conflicto entre dos o más personas, que a su vez puede tener un sinfín de causas, consecuencias y soluciones,

todas ellas ajenas a las teorías y figuras estatales creadas desde la época medieval para castigar las conductas delictivas.

29 Maier, J. (2005) El ingreso de la reparación del daño como tercera vía al derecho penal argentino en Maier, J. y Binder, A. (Comp.) El Derecho Penal Hoy.

Buenos Aires: Editores del Puerto. P. 28 30 Ídem, p. p. 27-36. 31 Neuman, E. (2005) La Mediación Penal y la Justicia Restaurativa. México: Porrúa. p. 5.

147

Así resulta, que no es sino hasta en épocas relativamente recientes que los tomadores de decisiones en política criminal reparan

precisamente en el hecho de que el delito es un conflicto humano, y que como tal, en múltiples supuestos, puede ser resuelto por las

mismas partes que lo han vivido, prescindiendo así de las soluciones del derecho penal que terminan, con no poca frecuencia,

reflejando altos costos sociales.

Las nuevas posturas arriban por fin a la casa de un histórico convidado de piedra del derecho penal: la víctima, transformando con

ello no solo la política criminal, sino aquella de carácter social. Es tas nuevas posturas convergen en un enfoque nuevo de la justicia:

la restaurativa.

4.1. Justicia Restaurativa, concepto.

Podemos decir que la justicia restaurativa pone énfasis en “… la ofensa a la víctima que supone el delito, de modo que se considera

que la misma debe intervenir en la resolución del conflicto32. Es una respuesta al delito en la que el foco de atención es la víctima, sin

perder de vista que alguien, principalmente su victimario, deberá asumir responsabilidad por el hecho delictivo, la cual no implica un

castigo a cumplir, sino acciones voluntarias.

Abordar un cambio del modelo tradicional hacia el paradigma de una justicia restaurativa implica creer en un sistema que imparte

justicia a través de lo que Neuman denomina filosofía restaurativa, la cual debe abarcar acciones de restauración moral, material,

emocional psicológica y vivencial; y logra con ello tomar nuevos significados para todos los intervinientes y afectados. El delito que se

restaura deja de ser una experiencia dolorosa.

La justicia restaurativa se puede describir como “… un proceso a través del cual todas las partes que tienen que ver en un delito (o

incidente) en particular se reúnen para resolver de manera colectiva el cómo tratar las consecuencias del delito y lo que implica para

el futuro” 33

4.2. Crisis del modelo retributivo.

32 Llobet, J. (2011) Justicia Restaurativa y Garantías en la Justicia Penal Juvenil en Boletín Jurídico Virtual IUS Doctrina Año 4, Volumen 6. Enero – junio. p.p.

12-13. 33 Marshall, T. F. (1999) Restorative Justice: An Overview. London: Home Office Resarch Development and Statistics Directorate. p. 39.

148

Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, instauraron en México un nuevo

diseño normativo en el procesamiento de las causas penales, fundado en un modelo preponderantemente acusatorio, que da cuenta,

entre otras, de un sistema de soluciones alternas al juzgamiento, para dejar a éste como última posibilidad, que si bien es preferible a

la venganza privada, también es de muy altos costos sociales. Esta preferencia sobre de la solución alterna al juicio obedece en buena

medida a lo que se conoce como la crisis del sistema retributivo.

En efecto, en la actualidad se habla de crisis de la justicia, para hacer referencia a un hecho incontrastable: el sistema no ha

evolucionado convenientemente para poder responder a las expectativas que maduran en la población en estos últimos años

(Kemelmajer de Carlucci, 2004, pág. 34)34. El modelo tradicional de justicia penal pretende responsabilizar a los ofensores y asegurarse

de que éstos reciban el castigo que merecen, sin motivarlos a que comprendan las consecuencias de sus acciones o a desarrollar

empatía hacia las víctimas, facilitando las racionalizaciones que los ofensores usan para distanciarse de las personas que lastimaron,

como lo menciona Howard Zehr (Soto Lamadrid, 2011, pág. 281)35. Esta ha omisión del sistema de la retribución ha propiciado que

las incidencia delictiva no disminuya y que la población de muchos países, incluyendo el nuestro, tenga una sensación de inseguridad

e impunidad lacerantes.

El modelo de justicia retributiva, tiene lugar en el contexto de una sociedad de poder estatal, centralizada en el ofensor, que le impone

la pena que merece, e ignora a la víctima. En los modelos retributivos, la justicia es vista como una responsabilidad de los

profesionales; y los delitos, como acciones en contra del Estado. En el modelo restaurativo, los afectados tienen la oportunidad de

decir su historia, sus consecuencias y sus necesidades para intentar poner las cosas en el lugar correcto. La justicia restaurativa no

versa sobre el delito sino sobre la paz36; rompe con la gran falacia de la afectación estatal para destacar que el delito afecta en realidad

a personas de carne y hueso. La tabla siguiente da cuenta de manera clara sobre las ventajas del modelo restaurativo frente al enfoque

de la retribución.

JUSTICIA RETRIBUTIVA JUSTICIA RESTAURATIVA

34 Kemelmajer de Carlucci, A. (2004). Justicia Restaurativa. Posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad. Buenos Aires: Rubinzal

Culzoni. P. 34. 35 Soto Lamadrid, M. A. (2011). Síndrome de alienación parental y justicia restaurativa. Sonora, México: Beilis. p. 281. 36 Kemelmajer de Carlucci, A., Op. cit. p.p. 86, 89.

149

FUENTE: (Zehr, H., 1985) en Tamarit Sumalla, 2012, pág. 7

Delito definido como violación contra el Estado Delito definido como daño de una persona por otra

Centrada en establecer la culpa, en el pasado Centrada en la solución de problemas, responsabilidades y

obligaciones y en el futuro

Relaciones Adversariales y proceso normativo Diálogo y negociación normativa

Imposición de sufrimiento para castigar y prevenir el delito Restitución como medio para restaurar las dos partes:

reconciliación y restauración como objetivo

Justicia definida por la intención y por el proceso: reglas

correctas

Justicia definida como relaciones correctas: enjuiciamiento por

el resultado

Conflicto entre el individuo y el Estado Delito concebido como conflicto interpersonal: reconocimiento

del valor del conflicto

Un daño social sustituido por otro Reparación del daño social

Comunidad secundaria, representada por el Estado Comunidad como facilitadora del proceso restaurativo

Potenciación de los valores competitivos e individualistas Potenciación de la mutualidad

4.3.- Paradigmas de la Justicia Restaurativa

La reforma de 2008 en materia de seguridad y justicia abarcó también la del artículo 17, que en su párrafo cuarto elevó a rango

constitucional la justicia restaurativa (si bien no literalmente), al establecer que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de

solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en

150

los que se requerirá supervisión judicial.” Y esta es en nuestro país, precisamente, la carretera que nos conduce a la casa de la víctima,

bajo el nuevo paradigma de la justicia restaurativa, colocándolo de manera paralela, y al mismo nivel, que el enfoque de la retribución.

Se trata de un verdadero cambio de paradigmas el hecho de que, por vez primera (al menos desde una perspectiva formal), el delito

sea visto como lo que en realidad es, una controversia, un conflicto entre personas que viven y han sufrido las consecuencias del

mismo: por una parte el agresor cuyos actos encuadran en una figura delictiva; y por otra la víctima, es decir, quien soporta esa

agresión.

Pero lo más trascendental no es que se le llame por su nombre (conflicto, controversia) al ilícito penal; el cambio de paradigmas más

importante consiste justamente en que ahora es posible abordar y resolver estos conflictos a través de mecanismos alternativos al

juzgamiento, tales como la mediación y otros procesos restaurativos. Lo más relevante, hablando de justicia penal, es que ahora el

enfoque no está centrado en la figura del agresor, sino en la de la víctima, con una perspectiva de restauración.

4.4 Principios de la Justicia Restaurativa.

La mediación y la justicia restaurativa funcionan porque, a diferencia de otras formas de resolver conflictos, en sus procesos se logra

el acercamiento de los protagonistas de la contienda para resolverla aquí, ahora y con visión de futuro; se reconocen las emociones,

lo que permite a las partes liberarse de sentimientos profundos y poder estar en condiciones de centrarse en los aspectos sustanciales

del conflicto; se habilita a las personas para asumir el control del conflicto y tomar sus propias decisiones, lo que además lo vuelve un

sistema de justicia democrático; y, entre otras ventajas más, construye un terreno común, es decir, no sólo se aprecia una parte de la

disputa, como en los litigios que se centran exclusivamente en el aspecto jurídico del debate, sino que es posible transitar en todas la

áreas de la situación en conflicto, sin limitaciones.

Las ventajas que implican los procesos restaurativos, como las antes señaladas, promovieron el establecimiento en los códigos

procesales penales de diversos estados de la República, que instauraban el sistema acusatorio, de preceptos puntuales relativos a la

justicia restaurativa, en los que se afirma el deber de observar en la resolución de las controversias del orden penal la práctica de

procesos que logren resultados restaurativos, entendiéndose como tales aquellos que, mediante la participación activa de las partes,

logren tener en cuenta las necesidades de la víctima u ofendido, ofensor y comunidad.

151

La justicia restaurativa se enfoca en desentrañar y traer a la mesa del diálogo esas necesidades generadas por los crímenes que

difícilmente pueden atenderse por los procesos retributivos de justicia; y no porque éstos sean perniciosos; sino por lo limitado de sus

alcances.

Para que esto logre materializarse, es preciso observar, cuando menos, determinados principios de práctica propuestos doctrinalmente

y en documentos de Naciones Unidas.

Para Mike Ledwidge37, por ejemplo, la justicia restaurativa debe instrumentarse acatando los principios de equilibrio, enfoque holístico,

positividad, a la medida, responsabilidad y enfoque estructurado.

El autor Van Ness (2006) en Bernal (2006), establece tres principios filosóficos de la Justicia Restaurativa38:

El objetivo general del proceso de justicia penal debe ser la restauración de víctimas, ofensores y sus comunidades a través

de la reparación de daños causados por el delito y la reconciliación de las partes.

El proceso judicial penal debe facilitar la participación activa de las víctimas, ofensores y sus comunidades. Aquellos que están

involucrados y afectados de una forma más directa deben tener la oportunidad de participar plenamente en la respuesta si así

lo desean.

El gobierno no debe dominar el proceso para la exclusión de otros. El papel del gobierno es reservar un orden público justo y

el de la comunidad es construir y mantener una justa paz.

Por su parte la Organización de las naciones Unidas Contra la Droga y el Delito39 propone atender determinados principios relacionados

con los intereses de las partes tales como:

Participación voluntaria y consentimiento informado

37 Acciones para la confianza y rendición de cuentas de la policía. Introducción a la justicia restaurativa. En Insyde Ideas (12 de Octubre de 2004). Serie

Cuadernos de Trabajo del Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. México: Insyde. p. 10. 38 Citados por Vázquez , R. (2013). Métodos Alternos: Justicia restaurativa y reparación de daño. En De León Batista, et.al., Modernización de la justicia desde la

perspectiva panameña y mexicana (págs. 315-334). Panamá: UANL y CSJP. p. 330. 39 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. (2006). Manual sobre programas de justicia restaurativa. Nueva York: Naciones Unidas

152

No-discriminación

Acceso a dependencias destacadas de ayuda

Protección de partes vulnerables en el proceso

Mantenimiento del acceso a métodos convencionales de resolución de disputas (incluyendo tribunales)

Respeto a la dignidad y Derechos Civiles de las personas

Protección de la seguridad personal

En México, podemos hacer referencia a determinados principios normativos implícitos en la reforma al sistema de justicia penal, misma

que, como ya se ha mencionado, inicia desde la modificación constitucional en julio de 2008 del artículo 17, en donde se establece la

obligación de regular mecanismos alternativos de solución de controversias, y en materia penal establece a la justicia de reparación

del daño como un punto de partida.

Así mismo el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece en su artículo 184 la figura de las soluciones alternas: el

Acuerdo Reparatorio y la suspensión condicional del proceso.

Por su parte, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal establece una definición

legal que marca la pauta igualmente de lo que debemos entender por junta restaurativa (Artículo 27):

… es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio

de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que

atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del

imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Como se ha mencionado anteriormente, la justicia restaurativa constituye un modelo de justicia y para su implementación requiere de

la formalidad y facilitación del acceso a modelos restaurativos como la mediación penal, las juntas restaurativas y los círculos. También

es importante incorporar figuras de solución pacífica de controversias como la mediación y la conciliación. Estas figuras de acceso a

la justicia deberán cumplir con los principios fundamentales expuestos en este apartado, en su vertiente filosófica y normativa.

4.5.- Teoría Conceptual de la Justicia Restaurativa

153

Introducción al marco teórico de la Justicia Restaurativa.

La justicia restaurativa toma la importancia y relevancia de cambio en el paradigma de la impartición de justicia tradicional, al permitir

que los intervinientes primarios y secundarios participen activamente en la solución del conflicto y la restauración del daño provocado.

Howard Zehr40, se refiere a la justicia restaurativa como un modelo de justicia que procura descubrir algunas necesidades que no son

atendidas adecuadamente por el sistema penal, lo que hace que las víctimas se sientan ignoradas, abandonadas e, incluso, hasta

atropelladas por los procesos judiciales en los que el crimen es definido como un prejuicio en contra del Estado, de modo que éste

toma el lugar de la víctima sin atender las necesidades específicas de ésta, que no se agotan con la reparación del daño material.

4.5.1 Teoría de la bifurcación de la Justicia

El autor de esta teoría, Mike Ledwidge, sostiene que el desarrollo histórico del ser humano incide y construye en su interactuar dos

modelos de justicia que el sujeto internaliza: uno retributivo que se aplica a los que no son parte de su grupo de pertenencia a modo

de amenaza y castigo, y otro es el modelo de la justicia restaurativa, que se da en el entorno cercano, naturalmente lo que conocemos

como familia en sentido amplio, y se aplica por la necesidad de convivir pacíficamente con su entorno afectivo y de interdependencia.

Este autor sostiene que (…) “la respuesta al conflicto o el daño entre grupos, o entre miembros de diferentes grupos, parece haber

evolucionado para ser punitivo, basado en la amenaza y la retribución. La respuesta al conflicto dentro del grupo y entre sus miembros

parece haber evolucionado para ser restaurativo, basado en reparación, resolución y reintegración. De hecho observaciones de monos

salvajes de la actualidad muestran que sus comportamientos son consistentes con esta teoría tanto dentro de sus propios grupos,

como entre grupos diferentes.

Estos dos abordajes para lidiar con el conflicto y el daño asemejan una segunda naturaleza humana. En la mayor parte del mundo

occidental la visión general de cómo se lidia con el conflicto dentro de la familia es restaurativa. Este abordaje naturalmente restaurativo

40 Soto Lamadrid, Op. cit. p. 281.

154

usualmente se extiende afuera de la familia para incluir a los amigos cercanos también. Más allá de este “grupo” parece existir

principalmente un sistema de castigo-amenaza para lidiar con el resto de la gente.”41

4.5.2 Ventana de la disciplina social.

Los autores Paul McCold y Ted Wachtel42 (2003), exponen que existen dos principales elementos que interactúan en la disciplina,

formación y educación social para los seres humanos: Apoyo y Control. Afirman que de la interacción de estos dos elementos es de

donde se deriva la forma en la que el ser humano reacciona ante la posibilidad de cometer conductas que falten a las normas sociales.

Y describen que43:

Los seres humanos son más felices y más cooperadores en función de que la autoridad que los norma actúe con ellos para la

determinación de las propias normas y consecuencias, al contrario de que la autoridad actúe en contra de ellos o incluso para

ellos. En estas dos últimas opciones, el ser humano deja de percibir la participación en sus propias formas de comportamiento

y por lo tanto es más propenso a actuar en contra.

41 Ledwidge, Mike, “Teoría de la Bifurcación de la Justicia” Mediare, edición Julia-Septiembre 2016, http://www.mediare.com.mx/articulo.php?id=17 42 (2003). Definiendo ¿qué es restaurativo?. Revista del Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas. 43 Ídem

155

Establecen cuatro enfoques básicos para mantener las normas sociales e

impactar en los límites conductuales, estos cuatro enfoques se combinan en

los grados de alto y bajo en función de las variables de apoyo y control, lo

que da como resultado la gráfica que aparece en esta página.

La justicia restaurativa presenta un escenario ideal para trabajar sobre el

reconocimiento de los actos y la reparación del daño desde la comunicación

horizontal, sintiendo que la autoridad se acerca a sus necesidades y le

permite expresar, establecer y ofrecer opciones que subsanen la falta

cometida. El proceso restaurativo combina un alto nivel de control con un alto

nivel de apoyo, lo que se caracteriza por hacer las cosas con las personas

no contra ellas, para ellas o dejar de hacerlas.

4.6 Tipología de las Practicas Restaurativas

A continuación agregamos un gráfico que nos ayuda a visualizar las

diferentes tipologías de prácticas restaurativas, asi como su articulación en el sistema. Este gráfico pertenece al “International Institute

for Restorative Practices (IIRP)”44 El Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas se dedica a la educación avanzada de

44 “International Institute for Restorative Practices (IIRP) “International Institute for Restorative Practices (IIRP)eforum archive: “En Busca de un paradigma: una

teoría sobre justicia restaurativa” written by Paul McCold, Ted Wachtel , Published: August 12, 2003.

http://www.iirp.edu/eforum-archive/4278-en-busca-de-un-paradigma-una-teori-a-sobre-justicia-restaurativa

156

profesionales de posgrado y a la realización de investigaciones que puedan desarrollar el creciente campo de las prácticas

restaurativas con el objetivo de influir positivamente en el comportamiento humano y fortalecer la sociedad civil en todo el mundo.

En el articulo donde representan el gráfico que adjuntamos a continuación , los profesores Paul McCold y Ted Wachtel expresan: “La

justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal la cual se concentra en reparar el daño causado a las

personas y a las relaciones más que en castigar a los delincuentes.

La justicia restaurativa surgió en la década de los años 70 como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes y en la década

de los años 90 amplió su alcance para incluir también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de las

víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados “reuniones de restauración” y “círculos.”

Este nuevo enfoque en el proceso de subsanación para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal

asociado parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes. La

justicia restaurativa y sus prácticas emergentes constituyen una nueva y promisoria área de estudio para las ciencias sociales.”

157

4.7 La víctima en la Justicia Restaurativa.

Marco normativo vigente, 17, 20 apartado c, CPEUM. Ley General de Victimas (DOF 9/1/2013).

158

En la justicia de la reparación del daño, han ejercido un importante papel la difusión de la cultura de resolución pacífica de conflictos y

el creciente protagonismo de las víctimas, así como la evolución de la victimología hacia un enfoque de la acción45. Uno de los

principales motores para el cambio de paradigma en la justicia penal es provocado precisamente por la falta de protagonismo de la

víctima en el proceso en el que el victimario era juzgado. Las víctimas de la criminalidad son un grupo no homogéneo que congrega

hombres y mujeres de todas edades, representantes de todas las clases sociales y etnias; todos sienten fuertemente la necesidad de

establecer un dialogo con la justicia a propósito de lo que les ha sucedido.

Con el modelo contemporáneo de justicia, la ciencia penal ha comenzado a prestar atención a la posición de la víctima dentro de la

estructura del conflicto que entraña el delito46. Desde la visión de la ciencia de la criminología, emerge la denominada victimología,

como cambio en la perspectiva y el estudio del delito, anteriormente, se estudiaba el delito desde el entorno del delincuente, relegando

a la víctima a un plano neutral sin influencia ni aportes.

En la actualidad, hablar de víctima es hacer referencia al protagonismo de una de las partes componedoras del delito como conflicto.

Con el protagonismo de la víctima en la narrativa, la aportación de pruebas, la expresión de emociones, sentimientos y necesidades

se minimiza la posibilidad de victimización, antes presente de forma permanente en los proceso de investigación criminal. En la Justicia

Restaurativa hay grandes espacios para la reconciliación, lo que permitirá pensar que el perdón de la víctima al ofensor es la solución

ideal47. La reaparición de la víctima permite compartir el drama penal junto al victimario; se enfoca a rescatarla de siglos de olvido y

abandono. En lo fundamental, se trata de que se repare la necesidad ágil e indispensable de acudir a su resarcimiento económico y

moral, como deber ineludible.48

En el sistema de justicia tradicional, el objetivo es la pena para el autor del delito; como la víctima no tiene oportunidad de expresar

sus necesidades más allá del castigo, se pierde en el sistema la concepción de que, muchas veces lo que más desea la víctima, es

comprender y tener explicaciones del victimario por sobre otra cosa, e incluso, que éste le pida perdón.49

45 Tamarit Sumalla, J. (2012). La justicia restaurativa: desarrollo y aplicaciones. Granada: Comares. p. 4. 46 Kemelmajer de Carlucci, Op. cit. p. 207 47 Ídem. p. 177 48 Neuman, E., Op. cit. p. 39 49 Ídem. p. 16

159

En la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2011/0129) se enfatiza la necesidad de regular las salvaguardas

de protección de las víctimas, que deben contener como mínimo (Comisión Europea, 2011):

160

Marco normativo vigente, 17, 20 apartado c, CPEUM

Si bien en nuestro texto constitucional únicamente se hace alusión directa a la víctima en los artículos 16, 19 y 20 en sus apartados B

y C, es claro que el mencionado artículo 17 de la Constitución Política le alude de manera indirecta al reconocer el derecho de una

justicia enfocada en la reparación del daño. Quizá esta disposición reformada en 2008 se constituya, además de los derechos

consignados en el artículo 20 apartado C, en el eje de la articulación de toda una política pública de Estado en favor de las víctimas.

En efecto, el artículo 20, apartado C, establece textualmente que en el proceso penal la víctima tendrá los siguientes derechos:

Garantía de que los servicios de justicia restaurativa sólo sean utilizados en interés de la víctima y previo a su consentimiento libre e informado, que puede ser removido en cualquier momento

Proporcionar a la víctima información completa y no sesgada sobre el proceso y los potenciales resultados, así como de los procedimientos para supervisar la implementación de los acuerdos que puedan alcanzarse

Los imputados o autores del delito deben haber aceptado su responsabilidad por el hecho;

Cualquier acuerdo debe ser voluntario y tomado en consideración en los proceso penales;

Las conversaciones en los procesos restaurativos que no se lleven a cabo públicamente deben ser confidenciales y no pueden ser reveladas,

161

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser

informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en

la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer

los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación

del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al

sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se

trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario

para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que

intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las

resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha

la reparación del daño

162

Esta concepción normativa, parte de la incorporación de diversos instrumentos jurídicos internacionales a nuestro derecho interno, se

fortalece, a partir del año 2013, con la expedición de la Ley General de Víctimas (D.O.F. 9 de enero de 2013), tiene como su principal

objetivo, entre otros de importancia (Artículo 2, fracción I):

“Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a

la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos

consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano

es Parte y demás instrumentos de derechos humanos.”

En este afán, la Ley General de Víctimas (LGV) establece las disposiciones que permiten implementar los mecanismos para que

todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar

y lograr la reparación integral; garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las

reglas del debido proceso, lo que desde luego comprende todo el ámbito de la justicia de reparación del daño; así como las

sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

4.8 El ofensor

El abandono de los modelos de Justicia retributiva, inicia con las corrientes doctrinales que sostienen la resocialización de la pena, la

pena procuraba como fin ultimo la resocialización del delincuente. La Justicia restaurativa da un paso mas, propende a solución del

conflicto a través de la relación del daño, haciendo participar al ofensor desde la responsabilidad por el hecho y la toma de conciencia

del daño a los fines de restaurar la situación generada por el delito.

Los MASC les permiten a los ofensores indagar en las causas y efectos de su comportamiento y asumir la responsabilidad de manera

significante.

Son muchos los estudios que dan cuenta de una disminución en la reincidencia (prevención positiva). Aporta un valor añadido a la

función reeducadora y resocializadora de la pena privativa de libertad favoreciendo el tratamiento de los delincuentes y su reinserción

social.

163

4.9 La Comunidad

La Justicia Restaurativa entiende que el crimen lesiona a la victima, a la comunidad, y al transgresor de la ley. Procura conocer que

daño se ha hecho y reparar tal lesión a la victima, y por extensión a la comunidad. La aplicación de los MASC tiene efectos sanadores,

integradores y de formación, la comunidad aprende nuevas formas de abordar los conflictos. Las Naciones Unidas define a la Justicia

Restaurativa como “Una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construye

comprensión y promueve armonía social, a través de la sanación de víctimas, ofensores y comunidades.”

Los MASC generar movimientos regenerativos en el ámbito social, permiten que los individuos que vulneraron la norma encuentren

caminos legitimantes al reinsertarse en sus grupos de pertenencia, en sus comunidades, a partir de la previa reparación del daño.

Asimismo, le brinda a la comunidad la oportunidad de participar activamente cuando su protagonismo esta ligado a su poder inclusivo

y sanador, como por ejemplo, en las Juntas restaurativas o en los círculos de paz.

Podemos agregar que la aplicación de los modelos de justicia Restaurativa le permiten a la comunidad comprender las causas

subyacentes del crimen, para procurar buscar abordajes mas eficaces y promover su bienestar, y prevenir futuras acciones criminales.

UNIDAD 5. CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN EN MATERIA PENAL

Introducción

La implementación en materia penal de los MASC. da cuenta de la concreta aplicación de los principios y valores de la Justicia

Restaurativa.

Estos mecanismos, promueven el efectivo acceso a justicia y a través de la cultura del diálogo brindan a los ciudadanos protagonismo

en la solución de sus controversias, fortalecen la trama social, la convivencia y la paz.

164

Esta Unidad desarrollará en particular la Mediación y la Conciliación en materia penal. Estos dos mecanismos tienen en común que

son procesos no Adversariales, confidenciales, voluntarios y auto-compositivos, en los que la conducción del proceso esta a cargo de

un tercero imparcial.

En la legislación local este tercero se denomina Facilitador, e interviene favoreciendo espacios de diálogo colaborativo, invitando a las

partes a reflexionar sobre la situación y las posibilidades de hallar de manera conjunta una solución mutuamente satisfactoria.

En materia penal el antecedente es un hecho que es o puede ser contrario a derecho, un posible ilícito, donde tendremos un ofendido

y un ofensor. El procedimiento procura reparar, resarcir o compensar el daño causado. Serán las partes quienes voluntariamente

exploren estas posibilidades de reparación y decidan voluntariamente el modo de solución en el marco del derecho vigente.

Según la mayoría de los autores en la materia, la diferencia mas significativa entre la Mediación y la Conciliación penal consiste en

que, en la primera el Mediador invita y facilita a los participantes a generar opciones o propuestas pertinentes y satisfactorias con el

fin de acercar a las partes y procurar un acuerdo.

En el caso del Conciliador, su rol le permite realizar propuestas concretas que atiendan a las necesidades y posibilidades expresadas

por las partes durante la audiencia. Las propuestas que expresa el facilitador como Conciliador son preferentemente generales, a fin

de dar la mayor participación posible a las partes y fortalecer la apropiación con la opción.

Asimismo, la doctrina menciona como ideal que el Conciliador intente generar más de una opción, es decir, de modo creativo y realista,

conforme la información recibida, propone a las partes variadas opciones de mutuo beneficio. Serán las partes quienes de forma

voluntaria decidan si utilizan o no las opciones generadas por el Conciliador.

A continuación, desarrollaremos los Mécanismos mencionados, realizaremos una introducción al marco normativo y conoceremos las

herramientas, técnicas y habilidades que puede aplicar el facilitador durante el proceso.

5.1 Marco Normativo:

5.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

165

La Constitución Federal del Estado Mexicano con la reforma y adición de sus Articulos 17, párrafo cuarto, y 18, párrafo sexto, ha

incorporado los mecanismos alternativos de solución de controversias al orden jurídico nacional, brindando a los ciudadanos la

posibilidad de resolver por si mismos de forma voluntaria sus conflictos poniendo limites al poder sancionador del Estado, ampliando

así el acceso a la justicia con instancias que conllevan la solución dialogada y negociada de las controversias, especialmente en el

ámbito del delito entre ofensores y victimas.

El articulo 17 reformado dispone en su párrafo cuarto que: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.

En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparacion del dano y estableceran los casos en los que se requerira

supervisión judicial”, con lo que la justicia alternativa alcanza su máxima cuota, ya que prevista como obligatoria en la norma

constitucional para todas las áreas del derecho y concretamente para la penal, el legislador deberá trasladarla en todos los ámbitos

del sistema a la legislación ordinaria.

“Sin duda, las reformas a los citados Articulos han venido a ser de las de mayor trascendencia en materia de mecanismos alternativos

de justicia, en especial por lo que hace a la materia penal, cuando la Constitución los dispone para la atencion de los conflictos

derivados de la conducta criminal, lo que ha implicado e implica profundos cambios e importantes retos para sentar las bases de un

nuevo sistema de justicia frente al hecho delictivo, que abre las puertas a una justicia civil, al devolver el conflicto generado por el ilícito

penal a sus protagonistas, permitiéndoles la participacion como particulares en un plano de igualdad en la solución pacifica de las

consecuencias del delito en las cuales se ven inmersos, con la creacion de una instancia de justicia dual, judicial y extrajudicial, que

disminuye y hasta excluye el tradicional juzgamiento y la pena, para dar paso a la autocomposición, al restablecimiento de relaciones

y al resarcimiento del tejido social, con la construcción de acuerdos que reflejen lo que ellos consideran una solución justa para todas

las partes afectadas así como los compromisos para su interacción futura.

Privilegiar la desjudicialización en el ámbito penal, significa que el Estado esta renunciando a reaccionar punitivamente frente a cierto

tipo de delitos cometidos, despenalizándolos al instalar las formas alternativas de justicia para enfrentarlos y reservar la culpabilidad,

la sanción y la pena solo para aquellas conductas delictivas de mayor agravio social que en verdad dañen bienes jurídicos relevantes

de titularidad individual o colectiva.

166

La desjudicialización como principio para hacer frente a los conflictos derivados de la comisión del ilícito penal, sustenta la aplicación

de los mecanismos alternativos de justicia desde tres niveles: uno, en la fase inicial tanto de prevención como de investigación del

delito; dos, en la fase jurisdiccional y, tres, en la fase de ejecución de sanciones, con objetivos tan claros como prevenir el delito; no

hacer llegar a juicio al inculpado; reparar el dano a la victima; interrumpir la continuación del proceso judicial; suspender la ejecución

de la sentencia; reeducar y reinsertar socialmente al ofensor, así como sustituir, modificar y hasta suprimir las medidas sancionadoras

impuestas.”50

5.1.2 Códigos Penales

Es importante mencionar que fue necesario unificar la legislación en los distintos estados a fin de obtener la aplicación de la normativa

de modo coherente y funcional. El proceso de unificación es descripto por Dr. German A. Castillo Banuet, y MDP. Karelly Villanueva

Escamill, en su texto “La Legislación Única en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal”:

(…) “Reforma a la fracción XXI del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El día 17 de julio de 2013

se aprobó en la Cámara de Diputados la reforma a la fracción XXI del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de legislación procesal penal única, donde se faculta al Congreso de la Unión para expedir:

3) La legislación única en materia procesal penal unificada para toda la Republica, así como el establecimiento de mecanismos

alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la Republica en el orden federal y en el fuero común.”

El articulo 135 de la Constitución señala en su titulo octavo respecto de las reformas o adiciones: “Articulo 135. La presente

Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que

el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que

Estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el computo de los votos de las Legislaturas y la declaración de

haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

IV. Aprobación por las Legislaturas Locales.

50 Justicia Alternativa y Sistema Acusatorio, Gobierno federal, SEGOB, Rosalía Buenrostro Báez, Jorge Pesqueira Leal, Miguel Angel Soto Lamadrid, website:

http://148.202.89.14/laboratoriojuiciosorales/sites/default/files/bibliografia/DGEPN-16JusticiaAlternativaySistemaAcusatorio.pdf

167

Los votos emitidos por los Congresos estatales de las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima,

Chiapas, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco,

Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; fueron los recibidos para que se cumpliera con lo que establece el articulo 135 del citado

ordenamiento.

El 05 de septiembre de 2013 la Cámara de Senadores realizo la Declaratoria de aprobación del proyecto de Decreto, que reforma la

fracción XXI del Articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación procesal penal

única, que otorga facultades al Congreso de la Unión, para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos

alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la Republica en el orden federal y en el fuero común.

A partir de esta reforma es una realidad para el país contar con una legislación única en materia de mecanismos alternativos de

solución de controversias penales de la cual se obtienen los siguientes beneficios:

- Homologa a nivel nacional la implementación del sistema procesal penal acusatorio, a partir del texto constitucional y hace mas

eficiente el sistema a través del respeto a los derechos humanos, el debido proceso, los derechos de los imputados y de las victimas

u ofendidos en todo el país.

- Facilita el avance de los procedimientos a pesar de que sus actuaciones sean en diversos fueros y equipara la profesionalización de

los operadores del sistema en ambos fueros.

- Fomenta la uniformidad en el equipamiento de los operadores para garantizar resultados similares en todo el territorio.

- Asegura la debida operación del sistema en todo el país para 18 de junio del 2016. (…)”51

En la actualidad la normativa de mención se encuentra vigente en todo el país.

51 Dr. German A. Castillo Banuet, MDP. K. Karelly Villanueva Escamilla, “Legislación Única en Mecanismos Alternativos de Solución

de Controversias en Materia Penal”, “El Nuevo Sistema de Justicia Penal”, Consejo de Coordinación para la Implementación del nuevo

sistema de Justicia penal: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/53035/Revista_NSJP_VI.pdf

168

5.1.3.- Código Nacional de Procedimientos Penales

El Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Marzo de 2014, incorpora en

su libro segundo del Procedimiento, titulo I, las soluciones alternas y formas de terminación anticipada.

El Código establece dentro de los Derechos de la victima u ofendido el de participar en los mecanismos alternativos de solución de

controversias; e insta al Órgano judicial y Ministerio Publico a informar, derivar y ofrecer los servicios de mecanismos alternos en el

ámbito institucional. Asimismo, la defensa promoverá a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de

controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables.

5.1.4.- Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal

El 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución

de Controversias en Materia Penal (LNMASC), con inicio de vigencia programada a la par del Código Nacional de Procedimientos

Penales (CNPP).

El esfuerzo legislativo vino a confirmar y enriquecer, el innovador compromiso que en los Estados de la República, desde la aparición

de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo en 1999, pasando por los ejercicios legislativos posteriores y análogos,

así como el trabajo desarrollado por los Programas de Justicia Alternativa en la mayoría de las entidades federativas.

De igual manera, la LNMASC actualiza en nuestro marco jurídico nacional las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos del 18 de junio de 2008, a partir de las cuales se instauró un nuevo diseño normativo en el procesamiento de las causas

penales, fundado en un modelo preponderantemente acusatorio, que se instituye como un verdadero cambio de paradigmas en el

Sistema de Justicia Penal Mexicano, en el que el Ministerio Público adquiere la titularidad de la persecución penal, salvo los casos de

excepción; se instrumenta la oralidad en distintas etapas de los procedimientos; se establece una metodología de audiencias; y, entre

otros temas, se organizan salidas alternativas al juzgamiento.

169

De acuerdo con la exposición de motivos de le LNMASC, ese ordenamiento jurídico encuentra su origen en la revisión de leyes y

reglamentos de otros países, e instituciones y resoluciones del Derecho Internacional Público, como las que se mencionan en el

apartado siguiente.

De igual manera dicha exposición de motivos alude como fundamento a la práctica exitosa de experiencias internacionales así como

de los programas de las Entidades Federativas antes referidos.

El decreto de diciembre de 2014 consideró la necesidad de un marco de legalidad, que permitiera evitar la saturación de las fiscalías

e instancias judiciales con asuntos en los que los ciudadanos tienen toda la capacidad, el derecho y la voluntad para solucionarlos,

dejando que ministerios públicos, defensores y jueces se dediquen a dirimir las controversias en las que los particulares tienen

diferencias realmente irreconciliables o debido a que así se requiera por la complejidad de los problemas o porque los bienes jurídicos

que están de por medio así lo exijan.

La LNMASC, en sus 52 artículos, podría resumirse básicamente en los siguientes temas centrales:

170

En cuanto a qué y cuáles son los MASC, la LNMASC nos dice que se trata de vías que conducen “… a las Soluciones Alternas

previstas en la legislación procedimental penal aplicable”. Con estas vías se busca propiciar, a través del diálogo, la solución de las

controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo. De acuerdo

con el artículo 3 de la Ley los mecanismos alternativos son el de mediación, conciliación y junta restaurativa, los cuales se desglosan

en el Título Segundo de este ordenamiento, llamado “De los Procedimientos Alternativos”, el cual se subdivide en cinco Capítulos que

a su vez regulan disposiciones comunes de mecanismos referidos y sobre los acuerdos.

La regulación de los principios que disciplinan la procedencia y desarrollo de los mecanismos alternativos para la solución de

controversias, esto es, los de voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad y simplicidad, imparcialidad, equidad y

Qué y cuáles son los Mecanismos

Alternativos de Solución de Controversias en

materia penal (MASC)

Principios que los norman

Cómo es el procedimiento de los

MASC

Quiénes y cómo pueden acceder a ellos

Quiénes y cómo pueden ejercerlos

Qué efectos legales producen / Seguimiento

171

honestidad, que se establecen en el artículo 4 de la LNMASC, de acuerdo con John y Gretchen Haynes52, genera grandes ventajas,

pues su observancia puntual por el sistema puede incidir en una importante cantidad de acuerdos amplios y de calidad.

Entre los artículos del 7 al 20 de este cuerpo legal se determina quiénes y cómo pueden acceder a los mecanismos alternativos,

pudiendo resumirse al respecto que se trata de personas físicas y morales, por conducto de sus representantes legales; se comparece

con la calidad de solicitante, requerido e interviniente; se pueden pedir los MASC de manera verbal o escrita ante la autoridad

competente o por derivación del Ministerio Público o Juez de Control; y se desarrollan a través de sesiones preliminares y conjuntas.

Por lo que hace a quién y cómo puede ejercerlos, la Ley atribuye de manera exclusiva la competencia a Órganos especializados en

Mecanismos Alternativos con sede en procuradurías o fiscalías, que tienen la obligación legal de establecer tales estructuras, o en

sede judicial, que puede optar o no por instaurar dichos órganos. Además es posible que estos organismos celebren convenios de

colaboración con entidades públicas y privadas diversas para poder brindar integralmente estos servicios (Artículos 40 al 52 de la

LNMASC). Los servicios de MASC se brindan por facilitadores a los cuales la Ley les atribuye normativamente derechos y obligaciones

puntales entre los que se destaca el deber de certificación.

De conformidad con los artículos 33 y 34 de la LNMASC el Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas

por dicha Ley será válido y exigible en sus términos. Además, dicho acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho del

Órgano, que bien pudiera tratarse del mismo facilitador. Sin embargo, corresponde al Ministerio Público o al Juez de control aprobar

el cumplimiento del Acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto,

según corresponda.

Por último, es preciso distinguir que entre los artículos 36 y 39 se regula la obligación para los órganos especializados en MASC para

Obligación del Órgano monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo

Alternativo. Para ello, conforme a los citados numerales, se tiene la facultad de efectuar una o más de las siguientes acciones:

Apercibimiento por incumplimiento del Acuerdo

Visitas de verificación

52 Haynes, John M. y Gretchen (1997) La Mediación en el Divorcio. Granica: Buenos Aires. P. 23

172

Llamadas telefónicas

Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos

Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias (reuniones de revisión)

Envío de correspondencia o comunicación electrónica

Cualquier otra medida necesaria

Instrumentos internacionales aplicables a los MASC.

El camino a para la construcción normativa de los mecanismos alternativos en materia penal empezó a labrarse desde 1955, con la

celebración de los Congresos sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de la Organización de las Naciones Unidas

cuya instrumentación, actualmente, depende de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito53. Durante unos treinta

años se discutieron los temas de la realidad de menores y adultos que han delinquido; las víctimas del delito y las comunidades

afectadas.

Sin embargo, no es sino hasta 1985 que, durante el Séptimo Congreso celebrado en Milán, Italia, se habla ya propiamente de medidas

sustitutivas de la prisión y medidas de reinserción social de los presos, entre las que se vislumbraba la reparación efectiva del daño

causado por el delito. Se habla por primera vez de la aplicación de un criterio de oportunidad en favor de la víctima, que comprende

una conciliación entre víctima y victimario.

En esa misma década de los años ochenta, las recomendaciones del Consejo de Europa, seguidas prácticamente una tras de otra,

sugirieron, entre otros deberes, el involucramiento del público en la definición de la política penal; la sustitución de penas privativas de

libertad a cambio de una indemnización de la víctima a cargo del infractor; y la propuesta de instaurar sistemas y principios de

mediación penal que restituyeran a la víctima en sus derechos (Recomendaciones R(83)7; R (85)11; R(87)18; R(87)21; R(92)16;

R(99)19).

53 Pesqueira, J. (2012) Justicia Alternativa y el Sistema Acusatorio. México: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema

de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación. p. 89.

173

Años después, el 7 de enero de 2002, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas establece sus “Principios básicos sobre la

utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal” que vienen a constituirse como un documento trascendente en este

campo, que no solo define el marco en que de manera alternativa al juzgamiento es posible, y deseable, procesar ciertas incidencias

consideradas como delitos, sino que además vuelve la vista de los operadores del Derecho Penal a estas figuras relegadas de sus

procesos.

La Declaración de Bangkok de 2005, derivada del 11º Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal,

viene a reforzar la resolución del Consejo Económico y Social al reconocer, en su numeral 32, la importancia de elaborar políticas,

procedimientos y programas en materia de justicia restaurativa que incluyan alternativas al juzgamiento, a fin de evitar los posibles

efectos adversos del encarcelamiento; de ayudar a reducir el número de causas que se presentan ante tribunales penales; y, de

promover la incorporación de enfoques de justicia restaurativa en las prácticas de la justicia penal, según corresponda, tutelando con

ello los intereses de víctimas u ofendidos y el derecho a la rehabilitación de los imputados.

Finalmente, ya más cercano al ámbito mexicano, el 6 de diciembre del año 2005, como consecuencia del citado 11º Congreso de

Bangkok, se emitió la Declaración de Costa Rica Sobre la Justicia Restaurativa en América Latina, bajo la consideración de que en

esta región se sufren los mayores índices de violencia, encarcelamiento, exclusión social y limitaciones; y refiriéndose a que la

existencia de herramientas de justicia restaurativa no ha logrado contener las sanciones retributivas; de ahí, concluye, lo imperioso de

impulsar más ampliamente los procesos restaurativos extendiéndolos a espacios comunitarios, judiciales y penitenciarios.54

En resumen, la regulación los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como la actividad que desarrollen los

facilitadores en la prestación de estos servicios; y la normativa relacionada con la operación y atribuciones de los programas públicos

orientados a la solución colaborativa y pacífica de controversias, en los supuestos que se establecen en la legislación procesal penal,

son los objetivos centrales y de orden público que establece la LNMASC.

5.2.- MASC en materia Penal. Definición.

54 Ortiz Aub, A. y Pesqueira, J. (2010). Mediación asociativa y cambio social: El arte de lo posible. México: Universidad de Sonora e Instituto de Mediación de

México., p. 206.

174

De la evolución del derecho penal, surgen respuestas de política criminal y legislativa, en un orden garantista, que vienen a ser la

solución a una necesidad global del reconocimiento a los derechos humanos y a su apoyo; y que se manifiestan por medio de las

reformas constitucionales que transitan a lo largo de ocho años, del sistema de justicia tradicional o inquisitivo al nuevo denominado

adversarial, que privilegia la reparación del daño y revaloriza a la víctima, procurando atemperar las complicaciones procedimentales.

El sistema acusatorio suma un catálogo de soluciones no jurisdiccionales, alternativas y restaurativas, conocidas como mecanismos

alternativos de solución de controversias (MASC), que permiten a las partes interesadas en la solución del conflicto, resolverlo por la

vía pacífica, en forma voluntaria y auto compositiva55, con el soporte de los facilitadores, con el propósito de que el orden jurisdiccional,

sea la última opción.

En efecto, la reforma a los artículos 17, 19, 20 y 21 de la Carta Magna de junio de 2008 estableció, entre otros temas, la posibilidad

de acudir a los MASC, bajo el principio de subsidiariedad penal o ultima ratio, que significa que es mejor buscar medios menos lesivos

que los del derecho penal para la protección del entramado social, siempre que esto sea posible.

Desde la perspectiva de la economía procesal y la simplificación del proceso los mecanismos alternativos de solución de conflictos se

vuelven eficaces para la actualización de los propósitos de la reforma penal en México. La facilitación de procesos de mediación,

conciliación y juntas restaurativas, en la gestión de las soluciones alternas en sede administrativa o judicial, operada por personadas

debidamente entrenadas y certificadas para el desempeño de estas funciones, constituyen un modelo de carácter prioritario en la

instrumentación de la política para la justicia penal.

El trámite de los mecanismos alternativos en materia penal se realizará en los Órganos especializados en MASC de la Federación o

de las entidades federativas correspondientes, bien sea en sede ministerial o judicial. Los interesados deberán acudir personalmente

a las sesiones o al tratarse de personas morales, concurrirán los representantes legales debidamente identificados.

Los mecanismos alternativos para la solución de controversias penales, ya sean la mediación, la conciliación o las juntas restaurativas,

propician un encuentro en donde por medio del diálogo se pretende que el infractor asuma su responsabilidad en el daño causado, se

procure la reparación a la víctima y en donde el otorgamiento del perdón forma parte del proceso.

55 Ídem.

175

El nuevo paradigma de justicia considera a los delitos como conflictos y es posible generar espacios en que las partes involucradas

procuren resolverlos de forma voluntaria y auto-compositiva con la ayuda de un Facilitador.

Los MASC en materia penal y principios

Principios: voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, información, imparcialidad, equidad y honestidad.

La LNMASC establece una enunciación y definición legal de principios de práctica para los MASC. Los principios establecidos por el

artículo 4 de la LNMASCMP son:

5.2.1 Voluntariedad

La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.

De acuerdo con el documento Principios de la Mediación56 desde este principio los mecanismos colaborativos como la mediación son

auto compositivos, es decir, responden a la determinación de las partes para acudir, permanecer o retirarse del procedimiento

alternativo de que se trate, sin presiones, libremente; decidir sobre la información que revelan; así como resolver llegar o no a un

acuerdo.

Los intervinientes tendrán siempre la libertad de seguir participando en el MASC elegido, incluso en el contexto de programas

obligatorios. Esto implica que el facilitador debe reconocer que son las partes quienes tienen la potestad de tomar las decisiones en

los casos que les permite la ley. Es de igual forma el fundamento legal para someterme a un MASC, generando el compromiso de

asistir al procedimiento alternativo; la manifestación de la voluntad tiene que ser expresa, manifestarse por escrito y como bien se

señala por libre decisión y libre de toda coacción. Es el principio jurídico de mayor aceptación y con mayor aval a nivel mundial. No se

puede obligar a nadie a suscribir un acuerdo reparatorio ya que de lo contrario esta coacción generaría su nulidad.

5.2.2 Confidencialidad

56 Proyecto para la Mediación en México (2002) Principios de la Mediación. México: ABA/USAID. [documento en línea] ver:

http://www.americanbar.org/content/dam/aba/directories/roli/mexico/mexico_principios_mediacion_sp.authcheckdam.pdf

176

La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal,

salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la

vida de una persona, en cuyo caso, el facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes.

Esta definición, apunta, en forma resumida, que ninguna persona que participe en un MASC podrá revelar información alguna que

hubiere sido ventilada en su tramitación, salvo el caso del delito que ponga en peligro los bienes jurídicos referidos en la definición

legal.

De acuerdo con Folberg y Taylor57 el asunto del sigilo aparece en dos contextos individuales: la protección contra la divulgación de los

asuntos privados de las personas, que es el sentido que expresamente regula la primera parte de la definición legal; y, el privilegio

contra el testimonio en tribunal, que es la segunda prohibición contenida en este principio. En el primer caso los facilitadores, los

intervinientes y cualquier empleado del programa respectivo, están impedidos para discutir con otras personas la información que se

les revela en el curso de un MASC.

Por lo que respecta a lo que Folberg llama el privilegio contra el testimonio en tribunal, debemos decir que se trata de una norma

indispensable en todo sistema de justicia alternativa, pues lo contrario generaría desconfianza y desalentaría su empleo. Nadie va a

querer pasar por un proceso de mediación, por ejemplo, si de antemano sabe que todo lo que se diga en éste podrá ser usado por su

contraparte, en su perjuicio, con el testimonio del facilitador.

5.2.3 Flexibilidad y simplicidad

Los Mecanismos Alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las

propuestas de los intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos

innecesarios y se usará un lenguaje sencillo.

El principio de la flexibilidad se basa en un esquema de autocomposición libre, esto es que las partes en todo momento tienen el

control del MASC, es cierto que existe un procedimiento diseñado para arribar al acuerdo reparatorio y sus elementos de validez, sin

embargo, las partes podrán determinar libremente su accionar, según les convenga, de ahí la importancia de que el facilitador les sea

totalmente claro sobre lo que sucederá, y que las técnicas para lograr esas fórmulas de autocomposición se basan en técnicas de

57 Folberg, J. y Taylor, A. (1997) Mediación. Resolución de Conflictos sin Litigio. México: Limusa. p.p. 256 y 257.

177

negociación y comunicación, que no en todos los casos funcionan igual para todas las personas, por lo que el facilitador deberá

adaptarse a la circunstancia y utilizar las técnicas de forma dependiendo de las personas y el tipo de conflicto, así como su origen.

5.2.4 Información

Deberá informarse a los intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances.

Este principio tiene como fin que las partes conozcan qué va a pasar durante todo el procedimiento de MASC. Durante el discurso de

apertura del facilitador, este deberá explicarle a las partes, de una forma clara y contundente, todo el procedimiento y las prerrogativas

de las cuales gozará, así como las consecuencias de llegar a un acuerdo, tanto positivas como negativas.

5.2.5 Imparcialidad

Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios,

favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los intervinientes.

El mediador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia

alguna. Desde este principio, no podrá haber inclinación por parte del mediador a favor de alguno de los mediados. Por lo tanto, el

mediador debe contener sus impulsos naturales de simpatía, agrado o concordancia con determinadas ideas, situaciones o personas

que se encuentren involucradas en un procedimiento de mediación. Así, los mediados reciben el mismo trato y pueden percibir que el

mediador es una persona libre de favoritismos de palabra o acción, que ha asumido el compromiso de apoyarlos por igual, sin propiciar

ventajas para uno u otro58.

Igualmente implica, en conjunción con el principio de voluntariedad, y de manera más patente para los mecanismos de mediación y

junta restaurativa, que desde este principio, el facilitador sustrae sus puntos de vista relacionados con el conflicto, a fin de evitar inducir

las conclusiones a las que deban llegar las partes. Así ayuda a les a arribar a sus propios acuerdos, absteniéndose de emitir juicios,

opiniones o soluciones sobre los asuntos tratados y respetando las decisiones que adopten (Proyecto para la Mediación en México

ABA/USAID, 2002); en algunas leyes de mediación o justicia alternativa en México se le ha conocido a esto también como neutralidad.

58 Op. cit. Proyecto para la Mediación en México ABA/USAID.

178

5.2.6 Equidad

Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los intervinientes. Al igual que el principio de imparcialidad el

facilitador deberá generar las condiciones para que las partes tengan las mismas oportunidades para llegar a un acuerdo, es relevante

que el facilitador lo entienda de esta manera, ya que su accionar puede afectar el delicado equilibro entre las partes. Equidad significa

equilibrio y la balanza de tal equilibrio es sostenida por el facilitador. De igual forma, hay que entender el procedimiento de MASC

como un esquema de empoderamiento de las partes, que las sitúa en un mismo estadio, por lo que facilita el proceso de comunicación

que en otras circunstancias no se lograría.

5.2.7 Honestidad

Los intervinientes y el facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad. Esto debe

interpretarse en que los intervinientes deben actuar de buena fe e implica también el deber de reconocer el conflicto de interés en que

pudiera ubicarse el facilitador, a efecto de abstenerse de para conocer del caso de que se trate.

En efecto, desde este principio la idea de verdad implica que el facilitador debe reconocer sus capacidades, limitaciones e intereses

personales, así como institucionales. Se excusará de participar en una mediación por razones de conflicto de intereses o por la falta

de preparación o aptitudes necesarias para llevar acabo el procedimiento de una forma adecuada; el deber de excusa se encuentra

regulado por el artículo 52 de la LNMASC. De igual manera, el facilitador tiene, bajo este principio, el deber de dar por terminada una

mediación cuando advierta falta de colaboración de uno o más de los mediados, o de respeto a las reglas establecidas para el

adecuado desarrollo de la mediación (Proyecto para la Mediación en México ABA/USAID, 2002).

5.3 Mecanismos alternativos de la Ley Nacional: Conciliación, Mediación y Junta Restaurativa.

La LNMASC establece en sus artículos 21, 25 y 27 las definiciones legales para los mecanismos de Mediación, Conciliación y Junta

Restaurativa:

5.3.1 Conciliación

5.3.1.1.- Definición y especificidad

179

La Conciliación puede definirse como un proceso en el que un tercero imparcial con la posibilidad de realizar propuestas conciliatorias

ayuda a las partes a llegar a un acuerdo voluntario sobre el tema que los convoca.

La LNMASCMP establece en su artículo 25 que la conciliación “Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre

ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar

la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución

diversas”. En el mismo sentido la doctrina establece que la conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de controversias,

que se emplea con estricto apego al principio de legalidad, para cumplir con los fines de mínima intervención y subsidiaridad; podrá

llevarse a cabo desde la fase de investigación, hasta antes del auto de apertura a Juicio Oral.59

El desarrollo del proceso es similar al de la mediación, el Articulo 26 de la LNMASC expresa en relación al desarrollo de la audiencia

de Conciliación lo siguiente: “La conciliación se desarrollará en los mismos términos previstos para la mediación; sin embargo, a

diferencia de ésta, el Facilitador estará autorizado para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más

idóneos para los Intervinientes, con respeto a los principios de esta Ley. El Facilitador podrá proponer la alternativa que considere más

viable para la solución de la controversia.”

Actividad: Conciliación Penal

DEFINA CON SUS PALABRAS LA CONCILIACION PENAL:

59 Bardales, E. (2011). Medios alternativos de solución de conflictos y justicia restaurativa. México: Flores.

180

5.3.1.2.- Rol del facilitador al realizar la Conciliación penal

El conciliador es un Facilitador en el mecanismo alterno de solución de conflictos denominado Conciliación en la LNMASC. La

mencionada ley en su glosario establece que el Facilitador es el profesional certificado del Organo cuya funcion es facilitar la

participacion de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos.

El facilitador en la conciliación en materia penal interviene en situaciones de conflicto en calidad de tercero imparcial a fin de conducir

el proceso alterno y colabora con las partes en conflicto facilitando la comunicación generando espacios de acercamiento. El

conciliación desarrolla su actividad en base a los principios de la Justicia restaurativa a la luz de la Ley Nacional MASC en materia

penal y en el marco legal concordante, asegurando los derechos de las victimas y propendiendo a invitar al ofensor a restaurar o

reparar el daño causado.

La conciliación penal se distingue de la mediación penal a partir del rol del facilitador, el conciliador o facilitador tiene la prerrogativa

de emitir opinión, hacer propuestas de modo general y establecer sugerencias que aporten y permitan avanzar hacia una opción

mutuamente satisfactoria para loas partes en conflicto.

181

La conciliación es básicamente la actividad por la cual un tercero ajeno al conflicto, propone a las partes opciones que pueden poner

fin a su disputa.

5.3.1.3.- El rol de la defensa y la asesoría jurídica

El abogado de parte tiene el rol de asesorar y defender los intereses de su cliente. La mediación invita al abogado a cumplir con este

rol de asesoramiento del marco normativo aplicable y de los posibles escenarios futuros en relación a la aplicación de una sanción

penal o el sobreseimiento. Este rol tradicional se enriquece con el apoyo que el profesional puede brindar a su cliente desde la

perspectiva negociadora que propone el método. Podrá colaborar con su cliente en la reflexión y la evaluación de las ventajas y

desventajas futuras en términos legales de sus decisiones en el procedimiento de Mediación o Conciliación, todo ello en las condiciones

que la LNMASC establece.

La conciliación en materia penal implica al existencia al menos de una denuncia en relación a la posible comisión de un hecho ilícito

en el Ministerio Publico. La mencionada denuncia posiciona a las partes en calidad de requirente u ofendido (quien denuncia y/o

solicita la aplicación del mecanismo alterno) y requerido u ofensor (la o las personas denunciadas/ citadas a la audiencia del

mecanismo alterno). Ambas partes, tanto requirente, como requerido, pueden en todo momento dentro o fuera del proceso realizar las

consultas jurídicas que requieran, asimismo, ambos pueden estar patrocinados por un abogado que los asesore y/o lleve adelante su

causa. Los abogados de las partes pueden presenciar las audiencias de Conciliación si las partes así lo manifiestan. Sin embargo, es

importante mencionar, que la norma establece que los abogados no participan en el proceso y que en caso de necesitar conversar

con sus representados pueden solicitar retirarse fuera de la sala de audiencia y asesorarlos en lo que crean conveniente.

Es posible desarrollar una conciliación o una Mediación con posterioridad a la imputación y al auto de vinculación a proceso, en ese

caso el imputado contara con un abogado designado de oficio por el juez (defensa publica) que podrá asesorarlo y acompañarlo

durante el proceso de Conciliación o Mediación Penal. Asimismo, y conforme a derecho, la victima o requirente dispone durante todo

el proceso del apoyo legal proporcionado por el asesor de victimas asignado al caso. Todo lo mencionado no obsta a que las partes

cuenten con sus propios abogados particulares si así lo desean.

Todo lo mencionado conforme la LNMASC en su Articulo 19. “De las sesiones de Mecanismos Alternativos Las sesiones de

Mecanismos Alternativos se realizaran únicamente con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a

petición de las partes. Los Intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con

182

abogado, estos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.

En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el

Facilitador, cualquiera de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesion a fin de que pueda consultar con su abogado, si

lo tuviere.” (…)

5.3.2.- Mediación

5.3.2.1.- Mediación. Definición y Especificidad.

La LNMASC en su articulo 12 establece que la mediación es “El mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre

ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de

ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes”.

Desde una perspectiva amplia podemos definir a la mediación es un mecanismo de solución de conflictos, es un proceso voluntario

de carácter confidencial, en el que una persona que ha recibido la formación necesaria, a la que se denomina el mediador/a, colabora

con las partes para llegar a un acuerdo negociado en relación con una controversia o diferencia, y en el que las propias partes están

en control de la decisión y de los términos de cualquier solución.

Las Normas recomendadas para programas de mediación anexos a los tribunales, State Justice Institute, definen que la “Mediación

es un proceso en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a comunicarse y a realizar elecciones voluntarias e informadas, en un

esfuerzo por resolver su conflicto”.

Específicamente, cuando incursionamos en materia penal, veremos que la mediación penal es definida doctrinariamente como aquel

proceso por el cual la víctima y el ofensor tienen la posibilidad, voluntariamente, de participar activamente en la resolución de las

cuestiones vinculadas al delito denunciado, con la ayuda de un tercero imparcial o mediador. La referencia a la víctima y al ofensor no

excluye que otras personas - físicas o morales- participen en la mediación.

La mediación en el nuevo modelo de justicia penal procura que ofensor/víctima y ofendido/ victimario, a través de un proceso que

utiliza el diálogo, puedan procurar puntos de encuentro con el objetivo de alcanzar un acuerdo que restaure el daño - moral y material-

183

causado a la víctima. En relación con lo anterior, se vislumbra un cambio teleológico de la justicia penal, el cual ahora se centra en el

daño causado a la víctima, dejando de lado su insistencia en la aplicación de la pena al delincuente60.

La mediación es un mecanismo alternativo para la solución de controversias que se ha convertido en un instrumento dinamizador e

innovador de la impartición de la justicia, en donde las partes implicadas en un conflicto, adquieren un papel activo en la búsqueda de

soluciones al mismo, potenciando el diálogo y valores como la tolerancia, cooperación, solidaridad, empatía, entre otros, que sirven

como reductores o anuladores de la violencia, además de ser elementos indispensables para solucionar de manera efectiva, pronta,

económica y equitativa tanto el conflicto de la impetración de la justicia61 como los conflictos de la sociedad del siglo XXI.

El uso de la mediación como mecanismo alternativo para la solución de controversias dentro del ámbito penal, permite que la justicia

se enfoque en las necesidades de la víctima y del victimario, y desde una perspectiva amplia en la comunidad afectada por el delito.

La participación activa de estos elementos, genera una gestión positiva de los conflictos, transformándolos en áreas de oportunidad y

crecimiento, mismos que fortalecen el tejido social y previenen el surgimiento de nuevos conflictos62. Su punto más significativo es el

bienestar de las partes a través de la reparación integral del daño, misma que se plasma en las clausulas de los acuerdos.

El proceso penal tradicional se encuentra inmerso en una profunda crisis porque el mismo no se da abasto en la regulación de todos

los conflictos que presentan las sociedades contemporáneas, la tendencia de aumentar las penas trae consigo una sobresaturación

de las instituciones penales y la desconfianza de la ciudadanía en el sistema, que insatisfecha con el tiempo y los resultados de este,

reclama la reparación del daño causado. La mediación ante este escenario, les devuelve el conflicto penal a sus protagonistas, con lo

cual el Estado cede en su pretensión abstracta de aplicar las penas a favor de la pretensión concreta de realizar la reparación de los

daños.63

La mediación penal ofrece un espacio que promueve la comunicación, ayuda a esclarecer posiciones, a desarrollar procesos de

responsabilización, pero no puede modificar las reglas del contexto, que previamente han sido sancionadas por el Derecho Penal Por

60 Cabello Tijerina, P. A., & Gorjón Gómez, G. d. (2014). Mediación y acuerdo reparatorio, el trayecto a la extinción penal. En H. León Batista, F. J. Gorjón

Gómez, N. Cedeño de Paredes, M. S. Acuña Zepeda, & R. Soler Mendizábal, Justicia en el marco de los derechos humanos, la equidad y la justicia alternativa

"perspectiva panameña y mexicana" (págs. 333-342). Monterrey: UANL. 61 Gorjón Gómez, F. J., & Steele Garza, J. G. (2012). Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. México: Oxford University Press. 62 Cabello Tijerina, P. A. (2013). La implementación de la mediación penal como política social para la mejora del sistema penitenciario. En F. J. Gorjón Gómez,

G. Martiñon Cano, A. Sanchez García, & J. Zaragoza Huerta, Mediación Penal y Justicia Restaurativa (págs. 143-162). México: Tirant lo Blanch. 63 Zepeda, G. (2010) Seguridad Ciudadana y Juicios Orales en México. México: UNAM

184

tanto la mediación puede representar algo más que un instrumento o mecanismo, pues incide concretamente sobre el modo de

concebir el delito, tanto por parte de la víctima como del imputado64.

Entre los beneficios que este mecanismo ofrece podemos mencionar65:

Ayuda a las personas que se encuentran en una situación de conflicto o controversia a comunicarse entre ellas;

Ayuda a las partes a comprender sus respectivas posiciones;

Alienta a las partes interesadas a tratar de encontrar una posición común;

Reconoce y respeta el hecho de que cada persona tiene su propio punto de vista;

Se centra en los intereses y necesidades subyacentes y reales de las partes;

Centra su atención tanto en el futuro como en el pasado;

Ayuda a las partes a encontrar soluciones creativas;

Deja a las partes la responsabilidad de decidir sobre el resultado;

Ayuda a las partes a llegar a un acuerdo que considere las necesidades de todos los intervinientes incluyendo a la comunidad.

Podemos resumir lo expresado concluyendo que en la mayoría de los sistemas de Justicia Penal actuales predomina el modelo

Retributivo, el Estado se apropia del conflicto penal y su fin último es aplicar el castigo que establece la norma vulnerada. Como vimos

hasta aquí, la propuesta de los mecanismos alternos de solución de conflictos en materia penal es tender a un sistema Penal

Restaurativo, en el que la víctima recobre su protagonismo, decida cómo quiere ser reparada y, a su vez, el ofensor tenga la

oportunidad de responsabilizarse de su conducta a través de la reparación del daño causado y reintegrarse socialmente.

64 Kemelmajer de Carlucci, Op. cit. 65 http://www.un.org/es/ombudsman/medservices.shtml

185

Especificidades de la Mediación Penal

En México la Ley MASC en materia penal define a la mediación en su artículo 21, “Es el mecanismo voluntario mediante el cual los

intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de

alcanzar la solución de ésta. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los

intervinientes.”

Conforme nos vamos internando en las características propias de la mediación en materia penal debemos hacer una salvedad

importante, la Mediación y la Conciliación Penal en el marco de MASC. tienen características propias que la diferencian de estos

procedimientos en otros contextos como el civil o el comercial.

Observamos que la norma en MASC. establece características propias que se visualizan a partir del marco de aplicación, en su Articulo

1. “Objeto general. Las disposiciones de esta Ley son de orden Publico e interés social y de observancia general en todo el territorio

nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de

controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.

Y sus objetivos, “Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través

del dialogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos

a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.”

Este mecanismo se aplica en materia penal, denuncia, querella o hecho delictivo y aun en instancia judicial, “Cuando el imputado haya

sido vinculado a proceso, el Juez derivara el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la victima u ofendido estan de acuerdo en

solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia.”, articulo

10, Ley Nacional de MASC. en materia penal.

La Ley Nacional de MASC. en materia Penal establece que nos encontramos en el campo del derecho penal, bajo sus principios y

normativas, y en el pleno conocimiento de que el curso del proceso podría tener efectos sobre la libertad del ofensor conforme el

resultado alcanzado.

Objetivos de la mediación penal

186

En términos generales podemos afirmar que los objetivos de la Mediación Penal son permitir a la víctima reunirse con el infractor sobre

la base de la propia voluntad, animando al infractor a comprender sobre el impacto del crimen y tomar responsabilidad del daño

resultante, proporcionando a la víctima y al infractor la oportunidad de desarrollar un plan para tratar el daño. El modelo de Mediación

Penal en el marco de la Justicia Restaurativa conlleva responsabilidad del ofensor66, restauración al ofendido y reintegración del

ofensor a su entorno o sistema social.

Beneficios de la mediación penal

66 “Ser responsable es tener que responder ante la estructura jurídico-formal de reproche, asumir las consecuencias de los actos y tratar de reparar sus efectos

dañinos. Esto es simplemente poner en juego la dimensión ética del ser humano y convertir a la propia persona en re-conductora de su vida. Contrariamente a

lo que pueda pensarse, la inmensa mayoría de las personas que han delinquido están dispuestas a disculparse y a reparar el daño causado. No son pocas las

personas que cumpliendo condena se encuentran emocional y moralmente con el auto-reproche. Sin embargo, el sistema penal y penitenciario no tiene cauces

para la elaboración personal de esta emoción y no facilita la petición de perdón, ni por tanto, la reconciliación.” Virginia Domingo, Profesora de Mediación y

Resolución de Conflictos, en Criminología en la Universidad Internacional de la Rioja, España, Servicio de Mediación Penal de Castilla y León,

http://blogdelajusticiarestaurativa.blogspot

187

DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN PENAL Y LA MEDIACIÓN CIVIL

Habitualmente hay inexistencia de relación previa

Puede existir desequilibrio del poder. El mediador y el conciliador penal desarrollan técnicas y habilidades que les permiten trabajar

en el campo de la legitimación y el empoderamiento (empowerment).

Tiene como condición la existencia de un daño que podría constituirse en delito y el reconocimiento de responsabilidad por parte

del ofensor.

188

El trabajo se centra en los principios de la justicia restaurativa, en la reparación, y no en la culpa.

El Procedimiento generalmente implica reuniones preliminares privadas a fin de determinar si el caso es pasible de mediación

penal y las partes pueden participar hábilmente del proceso.

Acento en el dialogo restaurador

Re-significación de la imparcialidad en el rol del Facilitador

Consideraciones particulares en relación a la Confidencialidad y la Violencia

5.3.2.2.- El rol del Facilitador al realizar una Mediación penal

Como mencionáramos con anterioridad el Facilitador es quien conduce y desarrolla los mecanismos alternos de solución de conflictos,

en materia penal la norma establece como procedimientos aplicables la mediación, la conciliación y la junta restaurativa.

En la mediación penal el Facilitador desarrolla el proceso como un tercero imparcial acercando a las partes en pos de restaurar o

repara el daño causado a partir del hecho ilícito. A tal fin, invitara a las partes, ofendido y ofensor a participar en el proceso de modo

activo y responsable generando espacios funcionales de comunicación en pos de alcanzar un acuerdo que considere las necesidades

y las posibilidades de los actores del conflicto.

Conocer los objetivos del mecanismo nos ayuda a visualizar las acciones y las herramientas que el Facilitador en mediación desarrolla,

podemos mencionar la definición de mediación que brinda Jonathan Shailor67 “La mediación es una herramienta poderosa que permite

a los participantes manejar sus conflictos de manera de maximizar los beneficios potenciales del conflicto. El principio básico de la

mediación es simple: es un proceso en el cual las partes en disputa se encuentran con un tercero imparcial que los ayuda a discutir

sus diferencias de una manera productiva. Este proceso es designado para ayudar a las partes a identificar sus problemas, trabajar

hacia un mejor entendimiento, explorar alternativas e informar decisiones.”

67 Shailor, J., (1993) Empowerment in Dispute Mediation, a critical analysis of communication, USA: Praeger

189

En esta definición aparecen características del proceso y del mediador, a continuación se describe la imparcialidad del mediador y las

características de confidencialidad y voluntariedad que condicionan el desarrollo del mecanismo.

Imparcialidad del facilitador en Mediación y Conciliación Penal

La imparcialidad sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos

diferenciados por razones inapropiadas.

El Mediador Penal NO puede tomar partido por ninguna de las partes. Pero NO es necesariamente ecuánime, una de las partes actúo

contrario a derecho constituyéndose en ofensor. Asume responsabilidad en el hecho contrario a derecho, y propone una reparación.

El mediador y el conciliador conocen y confirman en el proceso esta información, y esta información “significa” la relación y determina

la construcción de sus intervenciones.

La Mediación y la Conciliación penal tiene como objeto una conducta, acción o proceso que de cuenta de reparación del daño

causado conforme los principios de la Justicia Restaurativa.

La Mediación y la Conciliación Penal son Confidenciales

La confidencialidad implica que todo lo conversado en la audiencia de Mediación Penal es información reservada, que no podrá

utilizarse fuera del proceso, ni en sede judicial.

La confidencialidad es el pilar sobre el que se apoyan la Mediación y la Conciliación Penal, sería difícil trabajar con las partes si ellas

pensaran que lo conversado en las audiencias puede hacerse público, o pudiera utilizarse en juicio. El mediador se compromete a

actuar bajo la obligación de la confidencialidad, respetando las excepciones mencionadas en la norma.

Es importante mencionar que en materia penal, por sus implicancias jurídicas en relación al ofensor o imputado en caso de estar en

un proceso penal, el Facilitador debe estar atento a que la información que se vierta en el proceso no comprometa jurídicamente a

ninguna de las partes en caso de no arribar a un acuerdo. El contenido del proceso está dado por el legítimo espacio que se le brinda

a la víctima para que exprese sus necesidades y expectativas, y la posibilidad de restauración o reparación. La mediación y la

conciliación penal no son espacios probatorios, no se requiere información que no sea pertinente a la finalidad del mecanismo elegido.

190

El proceso de Mediación o Conciliación Penal no es el lugar para determinar hechos y/o contenidos de tipo probatorio.

Debemos mencionar que hay autores que mencionan la necesidad de contar con normas de confidencialidad específica en relación a

materia penal, por tratarse de la posible comisión de un hecho ilícito, y contemplando los derechos de terceros o el riesgo de daños

futuros. A esto se suma que en muchas legislaciones existe la obligación de denunciar en función del cargo, citare a Alejandra Diaz

Gude68, expresa que “El principio de confidencialidad es otro de los principios esenciales en la mediación, ya que permite que las

partes puedan hablar libremente acerca de los hechos, expresar sus sentimientos, y plantear sus intereses y necesidades en un

ambiente de confianza y respeto mutuos. Algunos autores han señalado que este principio no tendría cabida en los Acuerdos

Reparatorios si es el fiscal quien hace de mediador, debido a su deber de persecución de todos los delitos que lleguen a su

conocimiento. El problema de la observancia del principio de confidencialidad, se plantea no solo si es el fiscal quien hace las veces

de mediador, sino que respecto de cualquier mediador, ya que es necesario, y así lo hacen varias legislaciones de otros países, que

exista una especial protección legal para asegurar el secreto de las discusiones que tengan lugar dentro del proceso de mediación.”

5.3.2.3.- El rol de la defensa y la asesoría jurídica

El abogado de parte tiene el rol de asesorar y defender los intereses de su cliente. La mediación invita al abogado a cumplir con este

rol de asesoramiento del marco normativo aplicable y de los posibles escenarios futuros en relación a la aplicación de una sanción

penal o el sobreseimiento. Este rol tradicional se enriquece con el apoyo que el profesional puede brindar a su cliente desde la

perspectiva negociadora que propone el método. Podrá colaborar con su cliente en la reflexión y la evaluación de las ventajas y

desventajas futuras en términos legales de sus decisiones en el procedimiento de Mediación o Conciliación, todo ello en las condiciones

que la LNMASC establece.

La Mediación en materia penal implica al existencia al menos de una denuncia en relación a la posible comisión de un hecho ilícito en

el Ministerio Público. La mencionada denuncia posiciona a las partes en calidad de requirente u ofendido (quien denuncia y/o solicita

la aplicación del mecanismo alterno) y requerido u ofensor (la o las personas denunciadas/ citadas a la audiencia del mecanismo

68 Díaz Gude, A. Ponencia “La Mediación Penal y los Acuerdos Reparatorios: Potencialidades de Aplicación y Principios Involucrados”, Justicia Restaurativa, III

Encuentro de Resolución Pacifica de Conflictos, CEJA -JSCA. División de Atencion a Victimas y Testigos, Fiscalía Nacional de Chile.

191

alterno). Ambas partes, tanto requirente, como requerido, pueden en todo momento dentro o fuera del proceso realizar las consultas

jurídicas que requieran, asimismo, ambos pueden estar patrocinados por un abogado que los asesore y/o lleve adelante su causa. Los

abogados de las partes pueden presenciar las audiencias de Conciliación si las partes así lo manifiestan. Sin embargo, es importante

mencionar, que la norma establece que los abogados no participan en el proceso y que en caso de necesitar conversar con sus

representados pueden solicitar retirarse fuera de la sala de audiencia y asesorarlos en lo que crean conveniente.

Es posible desarrollar una Mediación con posterioridad a la imputación y al auto de vinculación a proceso, en ese caso el imputado

contara con un abogado designado de oficio por el juez (defensa publica) que podrá asesorarlo y acompañarlo durante el proceso de

la Mediación Penal. Asimismo, y conforme a derecho, la victima o requirente dispone durante todo el proceso del apoyo legal

proporcionado por el asesor de victimas asignado al caso. Todo lo mencionado no obsta a que las partes cuenten con sus propios

abogados particulares si así lo desean.

Todo lo mencionado conforme la LNMASC en su Articulo 19. “De las sesiones de Mecanismos Alternativos Las sesiones de

Mecanismos Alternativos se realizaran únicamente con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a

petición de las partes. Los Intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con

abogado, estos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.

En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el

Facilitador, cualquiera de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesion a fin de que pueda consultar con su abogado, si

lo tuviere.” (…)

5.4 Modelos de abordaje a situaciones de conflicto y técnicas aplicables a la Mediación/ Conciliación penal:

Los modelos de abordaje, en general (para negociar, para jugar, para management, etc.), permiten describir, explicar y predecir el

comportamiento de las quienes intervienen en un campo específico de acción. En el caso de la mediación y la conciliación, estos

modelos además predicen posibles enfoques o resultados esperados de un proceso desarrollado bajo un determinado modelo. En

cierta manera nos dan a conocer cómo se comportaran los mediadores/conciliadores y los resultados que podrían obtener con ese

modelo/ comportamiento.

192

A continuación se provee una resumida descripción de los modelos referidos en este apartado; asimismo se acompañan lecturas

complementarias en relación a los mismos en la antología del curso.

5.4.1.- Modelo de la Escuela de Harvard

Este modelo de mediación prioriza el alcanzar el acuerdo centrándose en la identificación de intereses y necesidades de los

participantes generando opciones mutuamente satisfactorias. Las disputas son consideradas como un enfrentamiento de posiciones,

como problemas a resolver. Propone un modelo en el que el mediador conduce un proceso en el que invita a las partes a negociar

colaborativamente a fin de identificar opciones mutuamente satisfactorias (Ganar-Ganar).

Uno de los textos representativos en este modelo es el libro “Si de acuerdo… como negociar sin ceder”, de los autores W. Ury, R.

Fisher y W Patton, si bien este texto desarrolla el modelo de la negociación colaborativa, nos permite comprender el abordaje al

conflicto y las etapas del método de negociación, ya que para esta escuela el rol del mediador es invitar a las partes a negociar

colaborativamente69.

5.4.2.- Modelo Transformativo

En este modelo el objetivo es el desarrollo del potencial de cambio de las personas que participan del proceso, transformar a las

personas, más que resolver el conflicto. Las disputas no son consideradas como problemas, sino como oportunidades de crecimiento

y transformación. Se centra en las relaciones, el crecimiento, la revalorización, el reconocimiento de metas, alternativas, habilidades,

recursos y toma de decisiones.

Uno de los textos representativos en relación a este modelo es “La promesa de la Mediación”, de Baruch Bush y Joseph Folger70, de

donde extraemos el presente párrafo: “En la orientación transformadora, la respuesta ideal a un conflicto no consiste en resolver “el

problema” sino en ayudar a transformar a los individuos comprometidos, en ambas direcciones del crecimiento moral. Responder

69 Fisher, R. et. al, Op. cit.

70 Bush, B., Folger, J (1996) La Promesa de la Mediación, Buenos Aires: Granica.

193

productivamente a los conflictos significa utilizar las oportunidades que ellos representan de cambiar y transformar a las partes como

seres humanos.

Significar alentar y ayudar a los adversarios a utilizar el conflicto para comprender y realizar sus cualidades intrínsecas, tanto por lo

que se refiere a la fuerza del yo como a la relación con los demás. Significa destacar la bondad intrínseca de las personas enfrentadas.

Si se procede así, la respuesta al conflicto mismo contribuye a transformar a los individuos, que pasan de la condición de seres

temerosos, defensivos y egoístas, a la de confiados, sensibles y considerados, con lo cual en definitiva se transforma también la

sociedad.”

5.4.3.- Modelo Circular Narrativo

El modelo Circular Narrativo, creado por Profesora Sara Cobb, nace del paradigma sistémico, por lo que observaremos que toman

particular relevancia los sistemas y la comunicación en la construcción de las intervenciones del Mediador.

Propone una nueva "narrativa" en relación al conflicto que parte de identificar las diferencias, el conflicto es una construcción

comunicacional y con el apoyo del Mediador las partes co-construyen una historia alternativa funcional y viable en un nuevo contexto.

Uno de los textos representativos del modelo, en el que la autora describe el modelo circular narrativo es “Mediación. Conducción de

Disputas, Comunicación y Técnicas”, de Marinés Suares71, quien sostiene, “He descrito anteriormente tres modelos de mediación

que forman un continuum: en uno de los extremos está el Modelo Tradicional, proveniente del campo empresarial, centrado en el

acuerdo y que se encuentra más cerca de la negociación. En el otro extremo está el modelo transformativo, centrado en las

relaciones, que no se preocupa por el acuerdo y que parece más cercano al campo de la terapia psicológica. Entre ambos se

encuentra el Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb, orientado tanto a las modificaciones de las relaciones como al acuerdo. Como

su nombre lo indica, está emparentado con la terapia sistémica (para la que es fundamental el concepto de causalidad circular,

como veremos más adelante) y con las teorías post-estructurales de las narrativas.”

71 Suares, M. Op. cit.

194

Implicación de los modelos en materia de Mediación Penal

En materia de Mediación Penal deberemos analizar cual es el modelo de proceso aplicable, ya que es un modelo que responde a los

principios de la Justicia Restaurativa. El proceso estará condicionado por las características propias del entorno “penal”, el tema del

conflicto que debe ser relativo a la posible comisión de un delito, la necesidad de establecer un entorno seguro, la voluntariedad y el

consentimiento informado, la reparación como dirección a seguir, y la perspectiva y el interés social como condicionante.

Las técnicas, habilidades y destrezas de los diferentes modelos serán útiles al Mediador y al Conciliador conforme el tipo de

intervención, las partes y el contexto, pero deben estar al servicio de la Justicia Restaurativa.

5.5 Procedimiento, intervenciones especializadas en situaciones de conflicto y en crisis.

5.5.1 Herramientas conceptuales.

5.5.2 Herramientas comunicacionales.

5.5.3 Herramientas procedimentales.

El Facilitador despliega el proceso y aplica herramientas y habilidades aprendidas a fin de generar un espacio adecuado apra que las

partes tengan un acercamiento y procuren encontrar la solución al conflicto que les afecta. A tal fin, procura comprender los hechos,

identificar al conflicto y establecer quienes son las partes involucradas.

Escucha a las partes y a partir de esta información y conforme a derecho decide si la Mediación o la Conciliación es el método de

abordaje más apropiado.

Una vez iniciado el procedimiento el Facilitador construirá y desarrollara intervenciones estratégicas. Estas intervenciones estarán

significadas por su escucha y comprensión de los hechos, acciones, y percepciones de las partes. Toda la información que el mediador

recoge a lo largo del proceso le permite crear hipótesis, escenarios posibles, caminos alternativos que puede transitar e invitar a las

partes a modificar significados, construir escenarios legitimantes y ampliar sus posibilidades de generar opciones de reparación

mutuamente satisfactorias.

195

Habitualmente las intervenciones del Mediador/ Conciliador generan cambios en el devenir del conflicto, y las partes modifican sus

posturas o perspectivas a lo largo del desarrollo de las audiencias, para generar estas modificaciones e intercambio el facilitador debe

tener un alto grado de flexibilidad en la construcción de intervenciones. El acercamiento comunicacional y las nuevas perspectivas

permiten que las partes generen opciones de solución mutuamente satisfactorias.

196

Construcción Intervenciones del Mediador y del Conciliador:

El Mediador y el Conciliador cuentan con herramientas, técnicas, habilidades y destrezas que despliegan y aplican durante el desarrollo

del proceso. Estas herramientas pueden ser clasificadas:

197

Las herramientas conceptuales dan cuenta de conocimientos teóricos, de conceptos que el Mediador o el Conciliador deberán

identificar en la dinámica de su práctica a fin de construir intervenciones pertinentes y funcionales. Por ejemplo la identificación y

distinción de las posiciones e intereses de las partes.

Las herramientas procedimentales dan cuenta de proceso, implican toma de decisiones por parte del Mediador o del Conciliador a

fin de desarrollar el mecanismo de variadas formas, por ejemplo si utiliza o no las reuniones privadas (caucus), o cuando y porque

avanza a la etapa siguiente.

Las herramientas comunicacionales dan cuenta de la utilización de intervenciones estratégicas que se construyen e implementan

comunicacionalmente a fin de producir modificaciones en el sistema conflictivo o en la relación entre las partes, por ejemplo: el

encuadre, el parafraseo, las preguntas, etc.

Mención de Herramientas y Técnicas básicas que utiliza el Mediador y/o el Conciliador durante el proceso:

Encuadre o Discurso de apertura

Parafraseo

Agenda

Preguntas, Abiertas, Cerradas y Circulares

Agente de la Realidad

Escucha activa

Encuadre o Discurso inicial

En la apertura del proceso el Mediador o el Conciliador, realizan una breve exposición explicativa del encuadre del procedimiento.

Conforme la Ley en MASC en materia Penal en su artículo 19 establece que al inicio de la sesión del mecanismo alternativo, el

facilitador hará saber a los intervinientes las características del mecanismo, las reglas a observar, así como los derechos y las

198

obligaciones. Y se pondrá en conocimiento de los participantes los alcances y efectos legales de los acuerdos que en su caso lleguen

a concretarse.

Expresa de forma sintética y comprensible las características del proceso, el rol de todos los participantes, su rol imparcial, la

confidencialidad, las normas de conducta o comportamiento que permiten trabajar en un clima de respeto y escucha, en tal sentido,

aclarará que la discusión ha de realizarse ordenadamente, sin interrupciones, con el debido respeto mutuo. Asimismo, el facilitador

debe asegurarse que las partes comprenden los efectos del posible acuerdo conforme la norma vigente, como parte del consentimiento

informado.

Establece la forma y el fondo del proceso. Asimismo, aclara y evacua todas las dudas y preguntas de las partes, y en su caso abogados

participantes.

En esta instancia se establece la obligación de mantener en confidencialidad todo lo conversado y actuado en el proceso de Mediación

y/o Conciliación. Confidencialidad que se extiende a todos los que participaron en el proceso.

El mecanismo se interrumpirá si alguna de las partes violara la confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra

legalmente (artículo 19 in fine).

Parafraseo

Una vez completada la introducción al proceso y consensuada la forma de trabajo a partir del encuadre brindado por el Mediador /

Conciliador, se procede a escuchar ordenadamente a cada parte. El facilitador escucha atentamente los dichos de los participantes, y

puede tomar notas que deberán ser destruidas al finalizar el proceso a fin de garantizar la confidencialidad de todo lo hablado. Las

notas serán útiles en caso de tener mas de una audiencia a fin de recordar los trabajado.

Una vez escuchada cada parte el facilitador realiza un breve resumen con una modalidad especifica denominado parafraseo. El

parafraseo es una herramienta comunicacional en la que el facilitador realiza y explicita un resumen de lo dicho por alguno de los

participantes, manteniendo el significado original y respetando las palabras del orador.

Este resumen tiene características propias, ya que se realiza en segunda persona a fin de dejar identificado a quien lo dijo y mantener

la imparcialidad del facilitador, asimismo, se neutraliza la carga emotiva con el objetivo de evitar escalar las diferencias, y se realiza

en forma de pregunta para permitir reformulaciones y/o aclaraciones.

199

Esta herramienta es habitual al inicio del proceso a fin de confirmar la comprensión de las perspectivas de los participantes. Puede

utilizarse en otras etapas cuando el facilitador necesite confirmar los dichos, asegurar comprensión y demostrar escucha activa.

Características del Parafraseo:

Resumen de la narración en segunda persona

Organización discursiva

Neutraliza la carga emotiva

Construcción del Parafraseo

¿Comprendí?

Se expresa en segunda persona

Reitera la narración del hablante, seleccionando los enunciados más importantes. Síntesis.

Reconoce la emoción y neutraliza aquello que pueda resultar ofensivo, dramático o despectivo.

Aseguramos escucha y comprensión.

Funciones Parafraseo

Para el hablante: Legitimación y reconocimiento, se siente escuchado, síntesis, lo invita a objetivar y organizar sus dichos.

Otros participantes: Los ayuda a escuchar y comprender la postura del hablante por un tercero neutral.

Para el Facilitador: Escucha activa, comprensión y organización de la información. Puede surgir información adicional relevante.

Legitimación en el rol como tercero imparcial.

La Agenda

El Mediador/ Conciliador y las partes requieren organizar y consensuar los temas a tratar e incluso el orden de los mismos. Esta

agenda incluye los problemas como cuestiones, los temas, los puntos a tratar… “Las posiciones como puntos de vista, miradas,

enfoques, las negociaciones, los diálogos”, Christopher Moore, “El Proceso de Mediación”

200

La agenda incluye los TEMAS brindados por las partes para ser tratados en el ámbito de la Mediación/ Conciliación. Tiene una función

ordenadora para las partes y para el mediador y genera un efecto incluyente y excluyente.

Características de la Agenda

Genera ordenamiento y encuadre.

Es siempre dinámica, es una agenda provisoria porque se ira modificando a medida que surjan necesidades o intereses nuevos.

Es consensuada con los participantes y aceptada por el facilitador

El lenguaje de la Agenda se expresa en términos imparciales, inclusivos y legitimantes

Forma Interrogativa. Las preguntas.

La Mediación es una conversación asimétrica, en la cual el mediador detenta el poder de la pregunta, poder que se obtiene por la

legitimación que las partes le otorgan. El modo predominante del Mediador es el interrogativo.

En la construcción de Intervenciones del Mediador y del Conciliador veremos que es necesario explorar cuales son las necesidades,

las preocupaciones, las distintas perspectivas y posibilidades, y en particular en el marco de la justicia restaurativa conocer cuales son

las posibilidades de reparación o restauración. Para ello, el facilitador se vale de la interrogación, y estas preguntas parten de la

genuina curiosidad, de la intención de conocer y comprender, y deberá construir sus intervenciones desde la perspectiva de explorar,

evitando atribuir significado a sus búsquedas.

EXPLORACIÓN: Invita a brindar información, genera espacios descriptivos, legitima, reconoce, genera empowerment.

ATRIBUCIÓN: Implica actos de opinión, interpretación, valoración, desapoderamiento, deslegitimación.

EL FACILITADOR EXPLORA SIGNIFICADOS

¿Para qué preguntamos?

201

“Preguntamos con auténtica curiosidad para descubrir el universo de las partes, abrir ese mundo con prudencia, conocerlo con respeto

y comprender con humildad su lógica interna, probablemente distinta a la nuestra.” 72

Tipos de preguntas que desarrollaremos: Abiertas, Cerradas y Circulares.

Existen distintas y numerosas tipologías de preguntas, las distintas modalidades son útiles en distintos contextos y para determinados

objetivos. En el marco de este desarrollo tomaremos una clasificación básica que es muy útil para los facilitadores:

Preguntas Abiertas

Procuran buscar información, alientan el relato, propenden a explorar intereses y necesidades. Habitualmente inician con un

pronombre interrogativo: qué?, quien?, Cómo?, para qué?, por qué?....

Preguntas Cerradas

Permiten confirmar datos o alguna información ya obtenida. Confirman por sí o no. Habitualmente comienzan con un verbo: ¿Quiere

tenerlo?, ¿Cobró el dinero? ¿Fueron al encuentro?...

Preguntas Circulares

Las preguntas circulares73 invitan a las partes a reflexionar sobre las relaciones y conexiones, los desplaza en su sistema de

interacción. Este desplazamiento es de tipo sistémico y se da en las personas, en el tiempo y en el espacio.

Las preguntas Circulares invitan a:

Revisar relaciones y conexiones del sistema

72 Caram, M., Eilbaum, D., Risolia, M. (2006) Mediación, Diseño de una Práctica. Buenos Aires: Ed. Histórica, Emilio Perrot.

73 Modelo de preguntas utilizado en terapias sistémicas (Escuela de Milan y Palo Alto)

202

Diferenciar entre…

Comparar

Descontextualizar

Explorar interacción

Agente de la Realidad

El agente de la Realidad es una Herramienta comunicacional que puede utilizar el Mediador o el Conciliador con la finalidad de invitar

a las partes a reflexionar desde una perspectiva realista sobre su situación actual y sus posibilidades en relación al conflicto y a su

propio futuro. Veremos que habitualmente se utilizan para invitar a las partes a:

Reflexionar sobre las ventajas y desventajas que implican las decisiones posibles.

Analizar las pretensiones mutuas a través de estándares objetivos –por ej. La ley, precio de mercado, criterio de un experto, etc.

Comparar los argumentos expresados

Visualizar los escenarios posibles en caso de NO llegar a un acuerdo en la mediación/ conciliación.

El rol de agente de la realidad habitualmente se desarrolla en audiencias privadas a partir de preguntas que invitan a la reflexión,

generalmente son preguntas abiertas o circulares. Es muy útil para trabajar con abogados y revisar la situación actual y las

posibilidades futuras desde la perspectiva legal. La intervención debe darse en un marco de legitimación y respeto, asegurando la

imparcialidad del mediador/ conciliador.

Las intervenciones se construyen a partir de una secuencia interrogatoria que tiene como objetivo explorar información en cuanto a

las necesidades del ofendido y las posibilidades del ofensor de generar opciones de reparación. Esta reflexión sobre las posibilidades

desde una perspectiva realista ayuda a acercar a las partes en acuerdos razonables y efectivos.

Escucha Activa

“Oír trae consecuencias. Cuando escucho realmente a una persona, incluido el significado importante para ella en aquel momento,

oyendo no solo a las palabras, sino a la persona en sí y cuando le hago saber que he captado su propio significado privado, ocurren

203

muchas cosas. Lo primero es una mirada de agradecimiento. Se siente exonerada. Quiere hablarme de su mundo. Se lanza con una

nueva sensación de libertad. Se abre al proceso de cambio.” Carl Rogers, El Camino del Ser.

La escucha activa será determinante en la construcción de intervenciones pertinentes y oportunas. La calidad de la escucha del

facilitador establece empatía, legitimación e invita a las partes a expresarse en un ámbito mas confiable. De la calidad de la escucha

del mediador también se deriva su posibilidad de realizar preguntas adecuadas y en contexto.

5.6 Los intervinientes, sus derechos y obligaciones.

La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal establece en su artículo 3 que los

intervinientes son las personas que participan en los Mecanismos Alternativos en calidad de Solicitante o requerido, para resolver las

controversias de naturaleza penal.

Menciona asimismo, los derechos de los intervinientes en su artículo 7, donde se determina que deberán recibir el servicio conforme

lo establece la norma, ser informados en relación a los mecanismos, a solicitar sustitución del facilitador cuando exista conflicto de

intereses o causa justificada que obstaculice el proceso, y tiene la facultad de retirarse de la mediación cuando lo decidan ya que se

trata de métodos de participación voluntaria. Esta voluntariedad queda explicita cuando la ley establece la prohibición de someterse

al proceso por cualquier modo de coacción o intimidación.

La voluntariedad que conlleva la elección de utilizar los métodos alternos de solución de controversias, se relaciona con la necesidad

de garantizar que las partes tienen conocimiento de sus características y los beneficios que podrían aportarle a su caso.

Las partes en los procesos de Mediación Penal y de Conciliación Penal tienen roles, que si bien podrán modificarse a la largo del

proceso en casos particulares, en principio determinarán el abordaje y las intervenciones en el marco de un diálogo restaurador.

Encontramos que la denominación varia según la legislación y la instancia en que se propone el mecanismo alterno, podemos nominar

a quien se presenta como afectado por el ilícito como requirente u solicitante u ofendido o victima y a la persona denunciada como

requerido u ofensor, o victimario. En el caso de existir una imputación el ofensor puede ser nombrado como el imputado en la causa.

A los fines de denominar a las partes debemos considerar quien manifiesta ser el afectado y quien reconoce la responsabilidad del

hecho y el deseo de reparar.

204

¿Cuál es el rol de las partes en la Mediación y en la Conciliación?

Las partes tienen un rol protagónico porque ellas deciden como resolver la situación, son procesos voluntarios y auto-compositivos.

Las partes con la colaboración del mediador intentarán un acercamiento en el que la victima se sienta segura, pueda expresarse y

plantear sus necesidades y el ofensor pueda proponer formas de reparación del daño causado.

La VICTIMA tiene la facultad de aceptar o no la propuesta del OFENSOR. En caso de aceptarla obtendrá una reparación eficaz a

corto plazo, evitando un juicio y respetando sus necesidades en relación al hecho acaecido.

EL OFENSOR tendrá la posibilidad de intentar reparar el daño causado conforme sus posibilidades. Si su propuesta es aceptada por

la víctima, podrá reinsertarse en la comunidad desde una actitud proactiva, responsable y reparadora. El efecto del acuerdo cumplido

es la extinción de la acción penal.

Los intervinientes deben presentarse personalmente, pueden expresarse libremente sin más límite que el derecho de terceros, y

solicitar la intervención de auxiliares y expertos.

La Ley Nacional en MASC establece derechos y obligaciones de las partes:

Articulo 7. Derechos de los Intervinientes

Los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos tendrán los derechos siguientes:

I. Recibir la informacion necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances;

II. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este ultimo, cuando exista conflicto de intereses

o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo;

205

III. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley;

IV. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo Alternativo;

V. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos sin mas limite que el derecho

de terceros;

VI. Dar por concluida su participacion en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus

intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo;

VII. Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo;

VIII. De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares y expertos, y los demás previstos en

la presente Ley.

Articulo 8. Obligaciones de los Intervinientes

Son obligaciones de los Intervinientes:

I. Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos;

II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos;

III. Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo;

IV. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece

esta Ley y demás normas aplicables” (…)

Debemos mencionar que la asistencia letrada es la garantía constitucional que hace efectivo el derecho a la defensa en juicio y al

debido proceso. Esta garantía de defensa en juicio, en particular en materia penal, debiera considerarse en relación a la participación

de los abogados de las partes. En particular si estamos dentro de un proceso penal en el que una parte ha sido imputada y procesada

por la posible comisión de un delito. Desde la misma perspectiva será importante evaluar la necesidad de dar cumplimiento a los

derechos de la víctima en caso de necesitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico brindado por el asesor de victimas.

206

En este sentido el artículo 19 de la Ley de MASC menciona la participación de auxiliares y asimismo, informa que las partes podrán

recibir orientación jurídica.

La mencionada ley de Mecanismos Alternos en su artículo 10 in fine, expresa “Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los

intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Procuraduría o Fiscalía, o en el órgano

adscrito al Poder Judicial, si lo hubiere.” Los términos de admisibilidad se explicitan en el artículo 12 de la norma de Métodos Alternos.

5.7.- Criterios de Admisión

La oportunidad de aplicación de los MASC esta definida el en Articulo 6, donde se establece que “podrán” ser aplicados (los MASC

son siempre voluntarios para las partes), desde el inicio del procedimiento penal, y veremos que se toma como inicio la denuncia ante

el órgano estatal correspondiente, y es posible solicitarlo hasta antes de dictado el auto de apertura a Juicio o antes de que se formulen

las conclusiones.

La oportunidad de solicitar la aplicación de los mecanismos alternos no es el único limite normativo, los mecanismos alternos solo

pueden solicitarse para determinado tipo de delitos taxativamente expresados en el código al enumerar los delitos en que proceden

los acuerdos reparatorios.

El Articulo 187, del CNPP, establece que procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

“I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la victima o el ofendido;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos

que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes

en las Entidades federativas.

Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido

absuelto.”

207

Veremos que también la norma en la LNMASC en materia penal establece cual es el proceso de derivación, es decir, una vez

considerada la etapa procesal correspondiente para solicitar los MASC y considerando que el delito sea de los enumerados en el art

187 del CNPP, se deberán seguir pasos formales para la aplicación de los mecanismos.

Conforme el articulo 10 de la LNMASC el Ministerio Publico recibirá la denuncia o querella de la victima u ofendido y será el órgano

quien deberá informar al denunciante sobre los MASC, sus características y efectos en caso de considerar que son aplicables al hecho

ilícito del que tomen conocimiento.

En el supuesto que la victima u ofendido acepte la aplicación de los mecanismos alternos el Ministerio Publico derivara el caso al área

correspondiente de aplicación de MASC luego de cumplir con las formalidades necesarias de identificación del caso y los sujetos. Es

importante mencionar que la derivación del caso a Mecanismos alternos no exime al Ministerio Publico de realizar las actuaciones

urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios en relación al delito denunciado.

En los casos en que el imputado haya sido vinculado a proceso y el Juez evalúa la viabilidad de los mecanismos alternos, si las partes

expresan voluntad de aplicarlos se derivara a la victima y al imputado al órgano de aplicación de los MASC.

En los casos que el imputado haya sido vinculado a proceso, la norma establece (art.11, LNMASC) que los Intervinientes podrán optar

por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Procuraduría o Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo

hubiere.

Admisibilidad. Luego de la derivación será el Órgano receptor quien al examinara la controversia, determinara si es susceptible de

resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnara al Facilitador para los efectos conducentes.

Si el órgano de aplicación de los MASC decide que el caso no es susceptible de aplicación de los mecanismos, deberá fundar y motivar

su decisión y notificara a las partes, al Ministerio Publico y al Juez en caso que el proceso, conforme la etapa en la se encuentre el

proceso, a fin de que se de continuidad a la acción legal.

La normativa establece que se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. En caso de que se estime procedente

el Mecanismo Alternativo, se asignara a un Facilitador.

En caso de ser admitido y aceptado por las partes se dara inicio al proceso designando la fecha de reunión inicial.

208

5.8 El desarrollo de la conciliación y la mediación penal previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución

de Controversias en Materia Penal

5.8.1 La invitación, contenido

una vez cumplidas las instancias correspondientes y resolviendo dar inicio al procedimiento alterno se abrirá y registrara el expediente

del caso El expediente contendrá una breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido al cierre

del mismo.

El solicitante u ofendido será notificado del inicio del mecanismo alterno y se procederá a notificar al requerido a través de una

invitación a participar. Esta invitación será enviada por el órgano a cargo del proceso, el articulo 14 establece: “La Invitación al

Requerido la realizara el Órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente

del caso, por cualquier medio que asegure la transmisión de la informacion en los termino de la legislación procedimental penal

aplicable. La Invitación se hara preferentemente de manera personal.”

Y a continuación, el Articulo 15 LNMASC, enumera el contenido de la invitación que deberá precisar:

I. Nombre y domicilio del Requerido;

II. Motivo de la Invitación;

III. Lugar y fecha de expedición;

IV. Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesion del Mecanismo Alternativo; V. Breve explicación de la naturaleza del

mecanismo con su fundamento legal, y

VI. Nombre y firma del Facilitador que la elaboro.”

5.8.2 Desarrollo de sesiones

La LNMASC establece pautas generales para el desarrollo de las sesiones de Mecanismos Alternativos, transcribimos el articulo y

ampliaremos esta información en el desarrollo de las etapas de las audiencias de mediación. La norma establece la obligatoriedad de

209

presencia de los intervinientes y la posibilidad de que asistan auxiliares o expertos. Expresa que las partes podrán contar con asesoría

jurídica, y pone como condición que ambas pares tengan abogados para que puedan presenciar la audiencia, sin embargo deja a

salvo el derecho de las partes de realizar todas las consultas jurídicas que crean necesarias para estar asesorados sobre sus derechos

y obligaciones.

El articulo 19 de la LNMASC en relación a la orientación jurídica de las partes expresa: “Las sesiones de Mecanismos Alternativos se

realizaran únicamente con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los

Intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado, estos podrán

presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.

En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el

Facilitador, cualquiera de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesion a fin de que pueda consultar con su abogado, si

lo tuviere.

La norma también contempla situaciones particulares como “cuando los Intervinientes sean miembros de comunidades indígenas o

personas que no entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un interprete de conformidad con la

legislación procedimental penal aplicable.”

Al inicio de la sesion del Mecanismo Alternativo, el Facilitador hara una apertura informativa o de encuadre que habitualmente se

denomina discurso de apertura o discurso inicial, en el que el facilitador hace saber a los Intervinientes las características del

mecanismo, las reglas a observar, así como sus derechos y obligaciones. Se explicara que el mecanismo es confidencial en los termino

que establece la fracción III del articulo 4 de esta Ley. Se hara saber a los Intervinientes los alcances y efectos legales de los Acuerdos

que en su caso lleguen a concretarse.

El Mecanismo Alternativo se dará por concluido si alguno de los Intervinientes revela informacion confidencial, sin perjuicio de las

responsabilidades en que se incurra por tal conducta.

El Articulo 22 de la LNMASC pauta el desarrollo de la o las sesiones de mediación, estable que una vez que los Intervinientes acuerden

sujetarse a la mediación, el Facilitador hara una presentación general y explicara brevemente el propósito de la sesion, el papel que

el desempenara, las reglas y principios que rigen la sesion así como sus distintas fases; acto seguido, formulara las preguntas

210

pertinentes a fin de que los Intervinientes puedan exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y pretensiones, así como identificar

las posibles soluciones a la controversia existente.

El Facilitador deberá clarificar los terminos de la controversia de modo que se neutralicen los aspectos negativos y las descalificaciones

entre los Intervinientes, para comprender el daño, las necesidades y preocupaciones en un espacio de dialogo, y para resaltar las

áreas en las que se puede propiciar el consenso.

El Facilitador podrá sustituir el Mecanismo Alternativo, con la anuencia de los interesados, cuando considere que otro mecanismo es

mas idóneo considerando las características del caso concreto y la posición que tienen los Intervinientes en el conflicto.

En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar un Acuerdo que consideren que se repara el daño y satisface sus necesidades

para resolver la controversia, el Facilitador lo registrara y lo preparara para la firma de los Intervinientes de conformidad con las

disposiciones aplicables previstas en esta Ley. Es importante mencionar que se evita dejar registro de las sesiones, la misma norma

establece que serán orales y el único registro que quedara de lo trabajado durante las sesiones será el acuerdo alcanzado o el acta

de cierre, según cual sea el resultado del proceso.

Es posible que durante el proceso se realicen una o varias sesiones, dependerá del caso, y de las necesidades de las partes , debemos

recordar que el proceso es voluntario y auto compositivo, el Articulo 24 de la LNMASC, establece la pluralidad de sesiones “Cuando

una sesion no sea suficiente para que los Intervinientes se avengan, se procurara conservar su voluntad para participar y se les citara,

de común acuerdo, a la brevedad posible para asistir a sesiones subsecuentes para continuar con la mediación, siempre dentro del

marco de lo que resulte razonable y sin que ello pueda propiciar el agravamiento de la controversia.”

Etapas del Proceso. Como mencionamos anteriormente, existen diferentes modelos teóricos en relación a la mediación y asimismo,

existen distintas formas de pautar las etapas del procedimiento de Mediación Penal.

Aquí les presentaremos un modelo posible que permite manejarse en un entorno seguro en cuanto a la comprensión del caso, la

identificación de las partes y la aplicación de la Justicia Restaurativa, sin pretender agotar las formas de abordar los mecanismos.

211

En primer lugar, la identificación del tema como de materia penal está relacionada con el contenido del conflicto, para hablar de

mediación penal debiéramos referirnos a que el hecho que motiva el proceso da cuenta de la posible comisión de un delito. Cuando

la mediación se desarrolle dentro del proceso penal, identificaremos un ofendido/víctima y un ofensor/ victimario o en su caso,

imputado.

La materia penal del conflicto es el sustento de la aplicación de justicia restaurativa. La profesora Virginia Domingo establece

diferencias entre la mediación penal y la civil, mencionando, “En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que

ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que

la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas”74.

Considerando las características antes mencionadas, proponemos una secuencia de etapas que inicia con reuniones preliminares

individuales y tienen como principal objetivo identificar si el caso es mediable y evitar la re- victimización del solicitante, en la medida

que esta reunión privada permite confirmar la posibilidad y la voluntad de las partes de aplicar el metodo.

Asimismo, esta reunión preliminar permite avanzar hacia un encuentro entre las partes conducido por el Mediador / Conciliador quien

confirmara que el ofendido/ victima tiene voluntad de participar e identifica sus necesidades, y que el requerido esta predispuesto a la

posibilidad responsabilizarse y reparar, a fin de legitimarse social y personalmente.

Al respecto la Ley Nacional MASC establece: Articulo 16. Sesiones preliminares

El Facilitador podrá tener, cuando las características del caso así lo requieran, sesiones privadas de carácter preparatorio con todos

los Intervinientes por separado, previas a la sesion conjunta del Mecanismo Alternativo, con el objeto de explicarles las características

del mecanismo elegido y las reglas que deberán observar durante la realización del mismo.

El Facilitador podrá indagar con los Intervinientes, la interpretación que ellos tienen del conflicto, a efecto de preparar las preguntas y

herramientas que utilizara durante el desarrollo de las sesiones conjuntas.

74 Domingo, V. Op. cit.

212

Articulo 17. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo

Cuando el Solicitante y el Requerido acepten someterse a un Mecanismo Alternativo manifestaran su voluntad en ese sentido y se

registrara esa circunstancia por escrito.

Etapas propuestas para avanzar en el procedimiento:

Primera - Etapa de Admisión

Identificación y evaluación del caso

Identificación y evaluación de las partes

Oportunidad y pertinencia

Segunda - Etapa de Preparación de la Mediación/ Conciliación

Reunión preliminar y habitualmente privada con cada parte. Identificación del hecho y responsabilidad. Evitar la re-victimización.

Confirmar que el caso es mediable. Confirmación de la Voluntariedad y Empoderamiento (empowerment). Evaluación de

condiciones personales de las partes. Acuerdo de confidencialidad (conforme lo establezca la legislación local)

Reconocimiento de la responsabilidad por el ofensor/ infractor. Predisposición en relación a la posibilidad de restaurar o reparar.

Consentimiento informado y Marco de seguridad.

Tercera – Sesiones de la Mediación/ Conciliación

Primera audiencia conjunta y subsiguientes en caso de ser necesario:

Encuadre.

Facilitación de dialogo restaurador. Significación del encuentro. Confianza y legitimación.

Comprensión de las distintas perspectivas.

Reconocimiento de necesidades y expectativas de la víctima.

Evaluación de Posibilidades de reparación por parte del ofensor.

Reencuadre del conflicto y generación de opciones. Evaluación y selección de la forma de reparación por parte del ofendido.

213

Asesoramiento legal por parte de sus abogados.

Construcción de acuerdo o cierre sin acuerdo.

Cuarta - Fase de Cumplimiento y/o Seguimiento

Comprensión de los efectos. Garantías posibles al cumplimiento.

Acompañar el cumplimiento con seguimiento.

Cumplido o incumplido informar a las partes los efectos normativos y posibilidades en relación a utilización de otros mecanismos

alternos. En su caso hacer las derivaciones necesarias.

5.8.3 Suspensión de la Prescripción

El termino de la prescripción de la acción penal esta establecido en el Articulo 18 LNMASC, donde establece que se suspenderá el

termino de la prescripción durante la sustanciación de los Mecanismos Alternativos, a partir de la primera sesion del Mecanismo

Alternativo y hasta que se actualice alguna de las causales de conclusión, salvo que esta produzca la extinción de la acción penal.

5.8.4.- Conclusión anticipada de MASC en materia penal

Articulo 32. Conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos

“El Mecanismo Alternativo se tendrá por concluido de manera anticipada en los casos siguientes:

I. Por voluntad de alguno de los Intervinientes;

II. Por inasistencia injustificada a las sesiones por mas de una ocasión de alguno de los Intervinientes;

III. Cuando el Facilitador constate que los Intervinientes mantienen posiciones irreductibles que impiden continuar con el mecanismo

y se aprecie que no se arribara a un resultado que solucione la controversia;

214

IV. Si alguno de los Intervinientes incurre reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente

dilatoria del mecanismo alternativo;

V. Por incumplimiento del Acuerdo entre los Intervinientes, y

VI. En los demás casos en que proceda dar por concluido el Mecanismo Alternativo de conformidad con la Ley.”

5.9 Cierre del proceso, construcción de acuerdos

Luego de la enumeración de las condiciones a cumplir establecidas en la norma, agregaremos información sobre la formulación de

acuerdos, y se recomienda la lectura de la unidad 7 en relación con los acuerdos reparatorios.

Articulo 33. Requisitos de los Acuerdos

En caso de que el Mecanismo Alternativo concluya con una solución mutuamente acordada por los Intervinientes, el Facilitador lo hara

constar por escrito con la siguiente informacion:

I. El lugar y la fecha de su celebración;

II. El nombre y edad, informacion que se cotejara con un documento fehaciente; nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio

de cada uno de los Intervinientes. En caso de representante o apoderado legal, se hara constar la documentación con la que se haya

acreditado dicho carácter;

III. El numero de registro del Mecanismo Alternativo;

IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los Intervinientes y, en su caso, los

terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que Estas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres anos a partir

de la firma del Acuerdo;

V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan firmado a petición

de una o ambas partes, cuando estos no sepan o no puedan firmar;

VI. La firma del Facilitador que haya intervenido en el Mecanismo Alternativo y el sello de la dependencia, y

215

VII. Los efectos del incumplimiento.

El Acuerdo podrá versar sobre la solución total o parcial de la controversia. En el segundo supuesto

se dejaran a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.

El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho del Órgano, del cual se incluirá su nombre y firma. Se entregara un

ejemplar del Acuerdo a cada uno de los Intervinientes, conservándose uno en los archivos que corresponda.

El Órgano informara de dicho Acuerdo al Ministerio Publico y, en su caso, al Juez de control y se observaran las reglas aplicables para

la protección de datos personales.

Articulo 34. Efectos de los Acuerdos

El Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley será valida y exigible en sus termino.

Articulo 35. Cumplimiento de los Acuerdos

“Corresponde al Ministerio Publico o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la

extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto, Segun corresponda. La resolución emitida por el Juez tendrá efectos de

sentencia ejecutoriada.

El incumplimiento del Acuerdo dará lugar a la continuación del procedimiento penal. En caso de cumplimiento parcial de contenido

pecuniario este será tomado en cuenta por el Ministerio Publico para efectos de la reparacion del dano.”

Acordar supone decidir con otro voluntariamente como resolver un tema, consensuar una decisión, acordar los términos de un

convenio. En el caso de los MASC las partes voluntariamente pueden acordar resolver el tema que los convoco, y en particular en

materia penal el acuerdo versara sobre el modo de reparación o restauración que las partes consensuaron.

En la construcción de los acuerdos es importante identificar y discutir aspectos tales como:

El lenguaje de los acuerdos que facilite su comprensión y aplicación. Evitar vaguedad y ambigüedad.

216

Considerar los aspectos externos que pudieran afectar el normal cumplimiento del acuerdo.

Establecer con claridad los efectos en caso de cumplimiento y en caso de incumplimiento, y/o los mecanismos de sanción pre-

establecidos.

Elementos básicos:

Los elementos básicos son aquellos mínimos necesarios para que cualquier persona pueda comprender el contenido y las obligaciones

y derechos que se expresan. El acuerdo actúa como una guía para las partes en cuanto a la aplicación práctica de lo convenido.

En términos generales, el acuerdo debe contener:

Presentación de las partes involucradas ( individuos y las instituciones o grupos que representan) y del mediador (y en su caso de

todos los participantes del proceso que queden vinculados con los términos de confidencialidad)

Tema o problemática que se esta resolviendo.

Lugar, Fecha y hora de la redacción.

Listado de acuerdos a los que se llegan las partes con referencia a su realización, acción o compromiso asumido por cada uno.

En caso de acuerdos de cumplimiento en el tiempo debe establecerse cuando, donde, y como.

Identificación, firma y calidades de las partes y en su caso de sus representantes y abogados.

El acuerdo de mediación penal no contiene elementos de culpabilidad, ni acusación, ni pruebas. El acuerdo da cuenta de la

reparación y en principio cierra la posibilidad de reclamar sobre el mismo hecho. Es importante mencionar que en caso de

incumplimiento los hechos se retrotraen al momento en que se encontraban cuando se inicio la mediación.

217

Cuando nos encontremos con acuerdos de efecto o cumplimiento diferido en el tiempo será necesario considerar clausulas de revisión.

Como expresa el profesor Randall Arias75 “La revisión busca responder dos preguntas principales: ¿Cual seria la situación si se cumple

el acuerdo? y ¿Cual seria la situación si el acuerdo no se cumple (o solo se cumple parcialmente)? Por esta razón tenemos esta

herramienta tiene dos momentos: el estudio de la factibilidad y el desarrollo de escenarios futuros. Aquí pasamos a detallarlos:

• Factibilidad de las soluciones propuestas: Entendemos por factibilidad la posibilidad material de ejecutar la solución establecida. Su

busca en general que las soluciones esten dentro del ámbito de discreción de cada parte, que no dependan de la acción o decisión

de un tercero. Si fuera el caso que la solución requiere de la acción de un tercero este debe ser involucrado en el acuerdo como una

parte mas. La factibilidad de una solución se establece a partir de preguntas como: ¿Cuánto tiempo toma su realización? ¿Cuánto

cuesta en dinero y horas de trabajo? ¿Que factores externos afectan su realización?

• Escenarios Futuros: Se entiende por escenarios futuros la evaluación de las consecuencias de los acuerdos. Para realizar dicha

evaluación a través de preguntas a los participantes de lo que se propone, se establecen tres visiones (o escenarios) sobre el futuro

de la problemática a partir de:

1. La ejecución completa y efectiva de todas las soluciones,

2. La ejecución incompleta de dichas soluciones, y

3. La inacción sobre la problemática (dejar todo como esta) no solucionar.

Este ejercicio es de gran ayuda para visualizar las posibles consecuencias de los acuerdos.

75 Arias, R. et. al. Op. cit.

218

El cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal

Cumplido el acuerdo se extinguirá la acción penal o se dictar sobreseimiento conforme la etapa procesal en que se encuentre el

expediente y siguiendo las formalidades que la ley establece para los acuerdos reparatorios (Unidad 7). En caso de incumplimiento se

retrotraen los hechos y se dará continuación a la causa penal.

En la co-construcción del acuerdo entre el Facilitador y las partes (y en su caso participar los abogados) deben considerarse las

siguientes acciones:

Asegurar la operatividad del acuerdo

Formalizar el acuerdo, en caso de ser necesario establecer modos de ejecución y garantías de cumplimiento.

Acordar que se recurra a la Mediación o metodologías MARC. en caso de desacuerdos futuros

Monitoreo del cumplimiento

Podemos considerar varias posibilidades, puede que el conflicto se resuelva y las partes lleguen a un acuerdo, pueden tener un

acuerdo parcial, o puede que No lleguen a un acuerdo. En todas estas situaciones se debe dar un cierre formal y agradecer a las

partes su colaboración y participación.

Al cierre del Procedimiento de Mediación / Conciliación debemos considerar:

Agradecer la colaboración ofrecida

Legitimar el trabajo realizado

Disponibilidad del método para regresar en caso de diferencias o cambios

En caso de NO acuerdo alentar la posibilidad de utilizar este espacio en el futuro.

El modelo legal prevé en su artículo 36 y siguientes, el seguimiento, integración y reuniones de revisión.

Actividad: Mediación Penal

219

ACTIVIDAD: MEDIACION

MENCIONE CINCO CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION QUE APORTAN BENEFICIOS EN MATERIA PENAL ANTE LA

COMISION DE UN DELITO:

1.

2.

3.

4.

5.

220

Actividad: Mediación Penal

DEFINA CON SUS PALABRAS LA MEDIACION PENAL:

Actividad: Rol del Facilitador

ESCRIBA CUATRO EMOCIONES QUE ASOCIA CON IMPARCIALIDAD:

221

UNIDAD 6. JUNTAS RESTAURATIVAS

6.3 Teorías base del modelo

6.3.1 Teoría de la vergüenza reintegrativa de John Braithwaite.

6.3.2 Jerarquía de las necesidades de Maslow.

6.3.3 La brújula de la vergüenza de Nathanson.

6.3.5 Análisis transaccional de Eric Berne.

6.4 Los intervinientes, derechos y obligaciones.

6.5. Participación de la Comunidad

6.5.1 Criterios de admisión Comunidades de apoyo.

6.5.2 Representante de la Comunidad.

6.5.2.1 Relación con los hechos.

6.5.2.2 Relación con las personas

6.6 Criterios de admisión.

6.7 Sesiones preliminares y sus diferencias con las sesiones previas.

6.8 Fases del proceso:

6.7.1 Sesiones previas: introducción, narración, preparación. Práctica.

222

6.7.2 Sesión conjunta: etapa negativa, etapa positiva, cierre, posibilidad de un cierre posterior.

6.8 Cierre del proceso y construcción de acuerdos.

6.9 Taller práctico.

6.1 La Junta Restaurativa. Concepto.

Introducción

La “Junta Restaurativa”, introducida a México desde el año 2004 gracias a un programa del British Council y la Embajada Británica en

México, es el modelo completamente restaurativo que contempla la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de

Controversias. En este modelo participan todos los “componentes personales” de la justicia restaurativa: víctima o persona ofendida,

quien cometió la ofensa y la comunidad. Esta unidad pretende ser una guía corta y sencilla para facilitadores en la preparación de la

reunión conjunta y en el uso del guión de Wagga Wagga, que caracteriza al modelo (llamado así por el Senado mexicano, pero

conocido con otros nombres en diversos países e, incluso, en legislaciones estatales anteriores a la Ley Nacional). Además, se abordan

de manera general formas de terminación de los mecanismos alternativos, conforme a la propia ley.

6.1.1 Concepto.

El concepto de junta restaurativa se recoge de la propia Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en

Materia Penal (LNMASC), que recogió de las legislaciones de algunas entidades federativas los elementos para incorporar este

modelo, como Chihuahua (“juntas de facilitación”), Morelos (“juntas de orientación ciudadana”), entre otros. El nombre asignado

durante las audiencias públicas del Senado de la República, sugerido por la mesa de funcionarios públicos fue: “junta restaurativa”.

La LNMASC, en su artículo 27, señala: “La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y,

en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la

223

controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como

la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.”

6.2.- Demostración del Modelo o análisis de caso

El docente desarrolla un role playing en el que se desempeña como Facilitador/a en una Junta restaurativa a fin de que los

alumnos conozcan el mecanismo y comprendan el desarrollo de las etapas.

6.3.- Teorías base del Modelo

Existen una serie de teorías76que nos ayudan a entender mejor cómo funciona la justicia restaurativa y por qué funciona, además de

darnos elementos útiles que nos permitan realizar procesos más exitosos. Revisaremos brevemente a continuación algunas de ellas:

6.3.1.- Teoría de la Vergüenza Reintegrativa de John Braithwaite

La teoría de Braithwaite se base en dos conceptos clave para el tema de juntas restaurativas que son: “vergüenza reintegrativa” y

“vergüenza estigmatizante”. Según Braithwaite, la vergüenza es un proceso social para expresar desaprobación con la intención o

efecto de invocar remordimiento en la persona a quien se avergüenza, y/o censura de parte de los demás que se enteran de la situación

vergonzante. En muchas sociedades el propósito de “vergüenza” formal es puramente un elemento de disuasión o una forma de

castigo.

La “Vergüenza Reintegrativa” implica esfuerzos de reintegrar al infractor de nuevo a la comunidad a través de palabras o gestos de

perdón. La vergüenza y la reintegración no se presentan simultáneamente, sino en forma subsiguiente. La vergüenza etiqueta a los

actos como malos mientras se lucha por conservar la identidad del infractor como esencialmente buena.

76 Tomado de: Policía de Surrey. Manual de justicia restaurativa. Compañía de capacitación en justicia restaurativa.

224

La “Estigmatización” es vergüenza desintegrativa en la que no se hace ningún esfuerzo por reconciliar al infractor con la comunidad.

Al infractor se le margina de la sociedad. Se permite que su desvío adquiera un estatus importante. Las ceremonias de degradación

no son secundadas por ningún esfuerzo por reintegrar al infractor. El infractor continúa vinculando la vergüenza en forma casual con

ciertos grupos dentro de la sociedad.

Lo anterior nos lleva, según Braithwaite, a la formación de “subculturas criminales”, que son conjuntos de racionalizaciones y normas

de conducta, que se agrupan para apoyar al comportamiento delictivo. Estos grupos proporcionan apoyo social al delito en muchas

formas, dando a sus miembros oportunidades y valores criminales que debilitan a los valores convencionales de la sociedad

respetuosa de la ley.

Otros conceptos clave en la teoría de Braithwaite son “Interdependencia” y “Comunitarismo”.

La “Interdependencia” es una condición de los individuos. Se refiere al grado de participación de los individuos en redes, dentro de las

que dependen entre sí para alcanzar objetivos que ellos valoran y en las que los demás dependen de ellos.

El “Comunitarismo” es una condición de la sociedad. En las sociedades comunitarias los individuos están densamente enmarañados

en interdependencias que tienen las cualidades especiales de mutua ayuda y confianza. Las dependencias invocan la obligación

personal ante los demás dentro de una comunidad de interés común, más que las interdependencias de conveniencia.

Braithwaite postula que una serie de circunstancias de la vida tiene un impacto en los niveles de interdependencia de los individuos, y

las proporciones de los miembros interdependientes dentro de una comunidad afecta a su comunitarismo. Estas circunstancias crean

una atmósfera de la sociedad en la que la vergüenza es un poderoso elemento de fuerza disuasoria. En algunas culturas, como la

japonesa, el poder de la vergüenza mantiene el delito a un nivel sorprendentemente bajo considerando el ambiente densamente

poblado.

En términos de los procesos restaurativos, uno de los puntos clave es la importancia de involucrar en cualquier reunión a las personas

a quienes la persona que cometió la ofensa aprecia. De no estar presentes estas personas se aumenta el riesgo de la estigmatización

y con ello se disminuye la oportunidad de reintegración. Esta teoría nos lleva a entender la forma en que los acuerdos se convierten

en poderosos detonadores de reintegración y creación de la comunidad en el futuro. Los acuerdos involucran actividad que se puede

percibir como apoyo y “creación de puentes” y que actúan como indicadores de una comunidad ‘interdependiente’.

225

6.3.2.- Jerarquía de necesidades de Abraham Maslow

En esta pirámide se pueden observar cinco categorías de necesidades que

toda persona requiere. Algunas necesidades son más urgentes que otras para

el bienestar y el equilibrio de las personas. Las necesidades que están en la

base de la pirámide (fisiológicas) son las más básicas y también las más

urgentes. Para los niños de la calle, por ejemplo, su seguridad no es una

necesidad tan urgente, ya que primero deben satisfacer sus necesidades

básicas de comer o beber. Según Maslow, las necesidades se pueden agrupar

en las siguientes categorías: 77

Necesidades fisiológicas: Están relacionadas con hambre, refugio, cansancio,

sueño, deseo sexual, etc. Estas necesidades tienen que ver con la

supervivencia del individuo y de la especie y constituyen presiones fisiológicas

que llevan a la persona a buscar cíclicamente la satisfacción de ellas.

Diagrama: Pirámide de Maslow78

Necesidades de seguridad: Llevan al individuo a protegerse de todo peligro

real o imaginario, físico o abstracto. Ejemplos: Seguridad física, de empleo, de

recursos, familiar, de salud y de propiedad privada. Al igual que las necesidades fisiológicas, las de seguridad se relacionan con la

supervivencia del individuo.

77 MASLOW, A. (2006) Motivación y personalidad. Colección: Psicología profunda. Argentina: Paidós. 78 Imagen obtenida de: http://www.sinapsit.com/psicologia/piramide-de-maslow/

226

Necesidades sociales o de pertenencia: Están relacionadas con la vida social del individuo con otras personas: amor, afecto y

participación. Las relaciones de amistad, la necesidad de dar y recibir afecto, la búsqueda de amigos y la participación en grupo están

relacionadas con este tipo de necesidades.

Necesidades de estima o de reconocimiento: La satisfacción de estas necesidades conduce a sentimientos de confianza en sí mismo,

auto aprecio, reputación, amor propio, prestigio, estatus, valor, fuerza, poder, capacidad y utilidad. Su frustración puede generar

sentimiento de inferioridad, debilidad y desamparo.

Necesidades de autorrealización: Estas necesidades se hallan en la cima de la jerarquía y al satisfacerlas, el ser humano encuentra

un sentido a su existencia utilizando todo su potencial en el desarrollo de una actividad. Se alcanza este estado una vez satisfechas,

hasta cierto punto, todas las necesidades anteriores. Cabe pensar que ninguna necesidad se expresa separadamente.

Cuando se considera la importancia de esta teoría para conducir reuniones restaurativas, nos muestra cuán importante es tratar

asuntos tales como el grado de seguridad que sienten los participantes. Nos indica cuanto más importante es la necesidad de

pertenencia y amor a la familia que tiene la persona que cometió la ofensa que la necesidad de estima en un estatus de compañeros.

También señala que, si las necesidades de una víctima o de quienes le apoyan se satisfacen bien con una reunión restaurativa, la

oportunidad de altruismo, la empatía e incluso el perdón indica que los participantes avanzan a la cima de esta ‘jerarquía de

necesidades’ a través de un proceso restaurativo.79

6.3.3- Brújula de la Vergüenza de Donald Nathanson

Lo relevante de la teoría de Donald Nathanson en relación a las juntas restaurativas, es que considera que las personas comúnmente

reaccionan a la vergüenza en cinco formas dominantes, una de ellas sana y cuatro no sanas. Nathanson representa a las cuatro

reacciones no sanas ante la vergüenza como los puntos cardinales en una brújula.

Al igual que los ciclos de vergüenza-enojo, Nathanson reconoce que la vergüenza puede causar que las personas arremetan en contra

de alguien, reemplazando los sentimientos de aislamiento y daño con el sentimiento de poder, aunque sólo sea temporalmente (ataque

a tercero). Algunas veces este enojo se dirige a sí mismo y las personas se culpan a sí mismas por su situación (auto ataque). Otras

79 Tomado de: Policía de Surrey. Manual de justicia restaurativa. Compañía de capacitación en justicia restaurativa.

Aislamiento

227

personas ponen atención a otras cosas, para distraer la atención en forma continua de cualquier problema (anulación), mientras que

otros se aíslan socialmente.

En forma importante, a través del uso de este modelo en psicoterapia, Don Nathanson, ha desarrollado una práctica que puede

exitosamente permitir a las personas que escapen de estas negativas ‘trampas de los sentimientos’. Lo que ha descubierto es que las

personas necesitan poder identificar y reconocer estos sentimientos, y más comúnmente los de ser herido, la decepción y la

vulnerabilidad. Una vez que se identifican verbalmente y se entienden sus nombres y su causa, las personas empiezan a escapar de

estos sentimientos negativos y pueden evolucionar más fácilmente hacia la quinta forma (sana) de reacción.

6.3.4.- Análisis Transaccional de Eric Berne

La teoría del Análisis Transaccional afirma que cada uno de nosotros tiene tres principales estados de ego o ‘voces’, que son: ‘padre’,

‘adulto’ ‘niño’. Ninguno de estos estados se debe considerar bueno o malo, ni se debe ver a uno como mejor que otro, pues todos los

llevamos en nuestro interior y los utilizamos en diversas situaciones.

Auto ataque

Anulación

Ataque a tercero

Aprender y cambiar

228

El estado padre tiene dos partes, nos educa y nos critica. El estado niño también tiene dos partes, es adaptado y libre/ natural.

El comportamiento o, quizá más importante, la comunicación que se establece entre las personas se puede ver como proveniente de

uno de estos tres estados, cuyas características generales son:

Padre educador: Ayuda (sea o no necesario); no escucha; apoya a la gente; evita conflictos; muestra prejuicios; siempre considera

saber lo que es mejor; educa.

Padre crítico: Muestra prejuicios; critica; culpa; instruye; no escucha; es intolerante; acepta el conflicto; juzga.

Adulto: Usa la lógica y el argumento lógico, escucha/ pondera/ equilibra; acepta razones; cuestiona los hechos y

opiniones, no se ahoga en los problemas laterales; no es emocional; es posiblemente aburrido; dedicado; da

crédito cuando es necesario.

Niño adaptado: Completamente reactivo; sigue a los demás; sigue instrucciones o se rebela; es petulante o totalmente sumiso;

se muestra ansioso por agradar o es totalmente irrazonable.

Niño libre/ natural: Feliz; no se compromete con las personas o tareas; hace preguntas; es entrometido; completamente egoísta;

reacciona a los sentimientos instantáneos; Proactivo; desinhibido; espontáneo.

Todos nos comunicamos en estos estados. En lo que se refiere a las juntas restaurativas propiamente, la mejor comunicación se

presenta cuando las personas hablan en “paralelo”, ejemplo: hablar de padre a padre, ambos siendo críticos respecto a algo o alguien

más; niño a niño, excitados y quizá un poco tontos, en torno a un partido de fútbol; alguien en estado de padre criticando lo hecho por

la persona que cometió la ofensa y ésta responde desde el estado de niño, ya sea siendo receptivo y siguiendo instrucciones o siendo

rebelde e irracional.

Lo más importante para el facilitador en base a esta teoría, es comprender que si permanece en estado adulto y se dirige en esta

manera a los demás en la junta, todos serán llevados inevitablemente hacia la comunicación en estado ‘adulto’ también, lo que tiene

especial relevancia en que la persona ofensora asuma responsabilidad por el hecho y, además, se encuentren racionales y no

emocionales para poder construir el acuerdo, en lugar de estar como padres críticos o niños egoístas, por ejemplo.

229

Para muchos facilitadores existe una considerable dificultad de permanecer en el estado ‘adulto’. Cada uno de nosotros tiene una

historia completa de métodos de comunicación, opiniones y valores, lo que para muchos profesionales los lleva a un método parental

(crítico o educador). Se torna demasiado fácil para un facilitador mostrar estado de padre “educador” al decir cosas como: “fuiste muy

valiente al asumir tu responsabilidad”; o decirle a alguien que está llorando: “no te preocupes, todo estará bien”; o como padre crítico:

“¿tú fuiste quién dejó las llaves del carro pegadas a la puerta?”, o bien, asentir con la cabeza cuando interviene alguna de las partes.

Cuando un facilitador asume un estado de voz distinto al adulto, esto será imitado por los demás y puede percibírsele como

tendencioso. Todos los demás presentes en la junta pueden serlo, pero no el facilitador. Si el facilitador permanece en adulto, todos

percibirán al proceso como justo.

6.4.- Los Intervinientes, derechos y obligaciones

La LNMASC en materia penal establece en su articulo 27 quienes son los intervinientes en el mecanismo de Junta Restaurativa,

menciona a la victima u ofendido, al imputado y a la comunidad afectada.

La victima es definida en la Ley general de Victimas, en su Articulo 4 “Se denominaran victimas directas aquellas personas físicas que

hayan sufrido algun dano o menoscabo economica, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus

bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la

Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.” (…)

Las Naciones Unidas se refiere a las victimas manifestando que son “Los sujetos pasivos, son aquellas personas que individual o

colectivamente han padecido daño, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdidas económicas o una sustancial

disminución de sus derechos fundamentales a través de actos u omisiones que constituyen violaciones de las leyes criminales internas

o las normas internacionales relacionadas con los derechos humanos.” Conforme la ONU, en la Declaración de Principios Básicos de

Justicia para las víctimas del crimen y abuso de poder, Art.4.

La misma norma establece indirectamente roles al indicar las conductas deseadas a los fines de avanzar en el procedimiento para

arribar a un acuerdo. Podemos observar que en la norma la victima deberá identificar el hecho no deseado y expresar sus necesidades

en relación al daño causado, a fin de evaluar las propuestas del victimario.

230

La persona denunciada por la comisión de un hecho ilícito es el ofensor o requerido, este sujeto revestirá la calidad de imputado

cuando se le han formulado cargos por parte del Ministerio Público ante el Juez de Garantías, en función de considerar que existen

indicios suficientes. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los Tratados

y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra

hasta la conclusión del proceso. Conforme el Código Nacional de Procedimientos Penal de los Estados Unidos Mexicanos, en su

artículo 112, expresa: ”Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o

partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado

acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.”

El ofensor o imputado conforme el articulo 29 de la mencionada norma, podrá a los fines de reparar, reconocer su responsabilidad y

eventualmente formular una disculpa a la victima, comprometerse a no repetir la conducta que dio lugar al conflicto, y restituir o reparar

el daño causado conforme las necesidades que exprese la victima.

La comunidad participa y acompaña el proceso entendiendo que una vez cumplido el acuerdo el ofensor se reinserta legitimado en

su grupo de pertenencia de modo tal de recomponer el tejido social e implementar un sistema de prevención positiva en la medida

que el imputado se compromete de modo concreto y asumiendo responsabilidades de rehabilitación si fueran necesarias a fin de no

volver a cometer el hecho ilícito.

Las partes en el los procesos de Conciliación, Mediación y Junta Restaurativa deben comportarse respetuosamente y actuar de buena

fe, de modo responsable, voluntario y guardando confidencialidad de todo lo dicho y actuado en el mecanismo alterno elegido.

Derechos y Obligaciones de las partes

La LNMASC establece, como lo mencionáramos en Mediación y Conciliación, de forma común a todos los mecanismos los derechos

y las obligaciones de los intervinientes. En el Titulo Segundo de los Mecanismos Alternativos, Capitulo I, en las disposiciones

comunes, expresa:

231

Articulo 7. Derechos de los Intervinientes

Los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos tendrán los derechos siguientes:

I. Recibir la informacion necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances;

II. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este ultimo, cuando exista conflicto de

intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo;

III. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley;

IV. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo Alternativo;

V. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos sin mas limite que el

derecho de terceros;

VI. Dar por concluida su participacion en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus

intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo;

VII. Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo;

VIII. De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares y

expertos, y

IX. Los demás previstos en la presente Ley.

Articulo 8. Obligaciones de los Intervinientes

Son obligaciones de los Intervinientes:

I. Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos;

II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos;

232

III. Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo;

IV. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que

establece esta Ley y demás normas aplicables”.

6.5.- Participación de la Comunidad

Un desafío desde la perspectiva de la justicia Restaurativa es convocar la participación de la sociedad civil, integrarlos al proceso de

las Juntas Restaurativas de un modo colaborativo y en la comprensión de los principios que fundamenten el mecanismo.

La comunidad debe construir el compromiso social con los conflictos que sucede en su entorno, afectan a sus miembros y participar

en la aplicación los mecanismos de solución de los mismos desde una perspectiva pacifica e inclusiva.

En su Manual sobre programas de justicia Restaurativa80, las naciones Unidas manifiestan en relación al impacto social que “El

transformar o “reformar” al delincuente a través del proceso restaurativo es un objetivo legitimo del proceso; de ahi la prevención de

la reincidencia. La insistencia en que los delincuentes entiendan y acepten la responsabilidad por las consecuencias de sus acciones

claramente tiende a afectar su comportamiento futuro. Se entiende que la comunidad y las instituciones establecidas tienen un papel

en este proceso.

Principios relacionados con los intereses de la comunidad en la aplicación de los mecanismos alternos:

• La seguridad de la comunidad deberá asegurarse mediante medidas para promover la prevención del delito, la reducción de los

danos y la armonía social

• La solidaridad social deberá promoverse mediante el respeto de la diversidad cultural

• La solidaridad social deber promoverse manteniendo la moral publica y el respeto por la ley.

80 United Nations Office on drugs and Crime, Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, Naciones Unidas, New York, 2006.

https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf

233

El mismo texto de naciones Unidas mencionado, expresa en relación a la comunidad: “La participacion de la comunidad y la

construcción de comunidad son dos de las metas de la justicia restaurativa. A pesar de que es posible establecer los principios Basicos

de la justicia restaurativa e identificar los requisitos para establecer, manejar y mantener programas de justicia restaurativa, la forma

especifica que las practicas restaurativas tendrán dependerá del ambiente especifico (cultural, social y político) en que el sistema de

justicia penal funciona.

Se ha observado que siempre surge la pregunta: “¿quien y que es la comunidad?” Bazemore y Umbreit han observado que “la manera

en que una comunidad se define y se involucra en modelos restaurativos es un factor critica que afecta la naturaleza y el grado de

participacion y propiedad de los ciudadanos”.

Cuando la comunidad asume un papel activo y participativo en la respuesta al delito y a los conflictos que estos generan, se generan

nuevas respuestas y espacios de contención, se fortalecen la capacidad de solucionar problemas y la cohesión del grupo.

6.5.1.- Comunidades de Apoyo

Existen comunidades de apoyo que favorecen la reinserción del ofensor o imputado a su sistema de interacción, los tipos son variados,

a veces son pares que apoyan al infractor o acompañan con ayuda psicológica las condiciones que pudieran ser impuestas en los

acuerdos reparatorios.

“Debemos recordar que la sociedad es considerada por la doctrina como una victima mas del delito. Por ejemplo, el dano psicológico

social que se pudiera causar. Mientras la restitución repara el dano causado a la victima en particular, el servicio comunitario repara

el dano efectuado a todos. Es importante que a la resolución judicial o acuerdo en el que se determine este servicio, tambien se

especifique claramente la parte de la comunidad que sufrió el dano, el perjuicio sufrido por la misma, y el servicio a ser ordenado para

que este sea especifica y directamente reparado. Es decir, que las ordenes de servicio comunitario deben vincular a cada delito en

particular con el trabajo a ser realizado. Ver: Sitio en la Red Prisión Fellowship Internacional. Restaurative Justicie on Line”

http://www.justiciarestaurativa.org/”81

81 “Justicia Restaurativa: del castigo a la reparacion”, Jose Benito Perez Sauceda, Jose Zaragoza Huerta,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/38.pdf

234

“Debemos recordar que la sociedad es considerada por la doctrina como una victima mas del delito. Por ejemplo, el dano psicológico

social que se pudiera causar. Mientras la restitución repara el dano causado a la victima en particular, el servicio comunitario repara

el dano efectuado a todos. Es importante que a la resolución judicial o acuerdo en el que se determine este servicio, tambien se

especifique claramente la parte de la comunidad que sufrió el dano, el perjuicio sufrido por la misma, y el servicio a ser ordenado para

que este sea especifica y directamente reparado. Es decir, que las ordenes de servicio comunitario deben vincular a cada delito en

particular con el trabajo a ser realizado. Ver: Sitio en la Red Prisión Fellowship Internacional. Restaurative Justicie on Line”

http://www.justiciarestaurativa.org/”82

Muchas veces en los acuerdos al establecer como condición que el ofensor no repita el hecho ilícito, se requiere de espacios

adecuados de apoyo y soporte, esta colaboración puede surgir de su mismo entorno familiar o amigos, pero también es posible pensar

en comunidades terapeutas o ámbitos en los que el ofensor pueda acreditar su interés en modificar la conducta y superar con apoyo

adecuado sus propias dificultades, generando una verdadera reparación del tejido social.

Existen los grupos de apoyo a las víctimas, a ex delincuentes, o individuos con problematicas especificas como adicciones, en los que

los participantes comprenden las dificultades que los otros enfrentan debido a que ellos ya han pasado por lo mismo. El vinculo se

establece al sentir que es comprendido por haber tenido experiencias similares. Estas experiencias compartidas ayudan a desarrollar

respeto, compromiso y compresión y transitar hacia el cambio en un espacio contenido.

6.5.2.- Representante de la Comunidad

El Artículo 27 , LNMASC, al desarrollar el concepto de Junta restaurativa establece quienes pueden participar, enumera a la victima

u ofendido, el imputado y establece que dependiendo de las características del caso podrá participar la comunidad afectada. Asimismo,

establece que uno de los objetivos del acuerdo es la reintegración de la victima y del imputado a la comunidad y la recomposición del

tejido social.

82 “Justicia Restaurativa: del castigo a la reparacion”, Jose Benito Perez Sauceda, Jose Zaragoza Huerta,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/38.pdf

235

Por tanto el o los representantes de la comunidad que participen serán elegidos por su representatividad en relación a la comunidad

a la que las partes pertenecen, con algún grado de afinidad o legitimidad ante los participantes para estar presente en las audiencias.

Asimismo, quien asista en representación de la comunidad deberá asumir el compromiso de participar y darle continuidad a su

asistencia en la medida que el proceso lo requiera. El o los representantes de la comunidad tiene una función integradora, serán el

puente en la tarea de reinserción o reparación que se acuerde entre las partes y la comunidad que representan.

6.5.2.1.- Relación con los Hechos

La reparación del daño en relación al hecho ilícito o no deseado conforme el Articulo 29 LNMASC en materia penal podrá comprender

un plan de restitución que pueda ser economica o en especie, reparando o reemplazando algun bien, la realización u omisión de una

determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma licita solicitada por la victima u ofendido y

acordadas entre los Intervinientes en el curso de la sesion.

6.5.2.2 Relación con las Personas

La reparación del daño en relación al hecho ilícito o no deseado atendiendo a las personas, es decir a su relación en caso de ser

continua en el tiempo (vecinos, familiares, amigos, etc.) o por el tipo de daño, conforme el Articulo 29 LNMASC en materia penal, se

establece que el o los ofensores podrán proponer:

“I. El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la victima u ofendido en un acto Publico o privado, de

conformidad con el Acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causo un dano;

II. El compromiso de no repetición de la conducta originadora de la controversia y el establecimiento de condiciones para darle

efectividad, tales como inscribirse y concluir programas o actividades de cualquier naturaleza que contribuyan a la no repetición de la

conducta o aquellos programas específicos para el tratamiento de adicciones;”

6.6 Criterios de Admisión

Articulo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio

236

Los Mecanismos Alternativos se solicitaran de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuando se trate de personas

físicas la solicitud se hara personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal.

La solicitud contendrá la conformidad del Solicitante para participar voluntariamente en el Mecanismo Alternativo y su compromiso de

ajustarse a las reglas que lo disciplinan. Asimismo se precisaran los datos generales del Solicitante, así como los nombres y datos de

localización de las personas complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones.

Realizada la solicitud a que se refiere este articulo, o la derivación de la autoridad competente a que se refiere el articulo siguiente,

dará inicio el Mecanismo Alternativo.

Articulo 10. Derivación

El Ministerio Publico, una vez recibida la denuncia o querella orientara al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos

de solución de controversias y le informara en que consisten estos y sus alcances.

El Ministerio Publico, podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la victima u ofendido este de

acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley, los Intervinientes se encuentren identificados, se cuente

con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el presente ordenamiento legal. El

Ministerio Publico deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios.

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivara el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la victima u

ofendido estan de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de

oportunidad y procedencia.

Articulo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano

adscrito a la Procuraduría o Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo hubiere.

Articulo 12. Admisibilidad

237

El Órgano, al recibir la solicitud examinara la controversia y determinara si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo

Alternativo. Una vez admitida, se turnara al Facilitador para los efectos conducentes.

Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un Mecanismo Alternativo, el

Órgano se lo comunicara al Solicitante, y en su caso, al Ministerio Publico o al Juez que haya hecho la derivación para los efectos

legales a que haya lugar.

Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. En caso de que se estime procedente el Mecanismo Alternativo,

se asignara a un Facilitador.

En su caso, se hara constar que el Solicitante acepta sujetarse al Mecanismo Alternativo, por lo que se fijara la Cita o Invitación

correspondiente al Requerido a la sesion inicial.

Articulo 13. Registro del Mecanismo Alternativo

Con la solicitud planteada se abrirá y registrara el expediente del caso, mismo que contendrá una breve relación de los hechos, el

Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido.

6.7 Sesiones preliminares y sus diferencias con las sesiones previas

En la Junta restaurativa es importante diferenciar conceptualmente las sesiones preliminares establecidas para todos los mecanismos

Alternos en la LNMASC en su articulo 16, de las sesiones previas descritas específicamente y con funciones propias en el marco del

proceso de la Junta Restaurativa.

Las sesiones preliminares son optativas para el Facilitador, son sesiones privadas de carácter preparatorio en las que se reúne por

separado con las partes tanto en la conciliación, como en la Mediación o las juntas Restaurativas. Esta sesión tiene como objetivo

establecer la viabilidad del mecanismo elegido, la predisposición de las partes, explicarles de que trata el proceso y las reglas que

deben observar. Asimismo, serán útiles a fin de evitar toda forma de re-victimización, ya que en estas reuniones preliminares es donde

el facilitador conoce con antelación a los encuentros conjuntos, la intención de responsabilizarse y reparar del ofensor o imputado, de

modo tal de prever un espacio colaborativo y evitar desencuentros o situaciones que puedan afectar a la victima.

238

En las sesiones preliminares el Facilitador podrá indagar a los intervinientes y tomar conocimiento de la perspectiva que ellos tiene del

hecho no deseado a fin de preparar sus intervenciones durante el desarrollo del mecanismo propiamente dicho.

Las sesiones previas que forman parte del proceso de las juntas restaurativas, son reuniones individuales con cada parte donde el

Facilitador desarrolla las herramientas y técnicas propias del mecanismo. Tiene en común con las preliminares que explica el

procedimiento de las Juntas restaurativas y evacua preguntas, asimismo, conoce de los hechos desde las perspectiva de las partes,

pero avanza en el proceso de modo tal de conocer la forma de reparación que se propondrá y establecer el modo, para todo lo cual el

facilitador cuenta con guías de apoyo.

A continuación, en las fases del proceso de la Junta Restaurativa, se describirán en detalle las actividades desarrolladas por el

Facilitador en las sesiones previas.

6.8.- Fases del Proceso

El modelo de juntas restaurativas requiere un proceso de preparación previa dirigido a todas las personas que participan en el proceso,

son las sesiones a las que la LNMASC llama “de preparación”. 83

Una vez que todas las personas se encuentren adecuadamente preparadas para participar, se convoca a la “sesión conjunta”.84 A

continuación se detalla el desarrollo de ambas fases.

6.8.1.- Sesiones Previas: Introducción, Narración, Preparación. Practica.

Para llegar a una reunión conjunta la víctima, ofensor, sus familiares, amigos y representantes de la comunidad, en fin, cualquier

persona que vaya a participar debe tener una preparación previa la en la cual se contemplan los siguientes puntos:

Introducción

83 Artículo 28, primer párrafo. 84 Artículo 28 LNMASC, párrafo tercero.

239

Esta debe contener una amplia explicación del programa de Justicia Restaurativa, su procedencia y sus beneficios (referirle al ofensor

que tiene la posibilidad de reparar el daño ocasionado a la víctima y otras ventajas).

Narración

En esta fase el facilitador ayuda a clarificar tanto la víctima como al ofensor lo sucedido, así como a desahogarse y expresar sus

emociones.

Preparación

Por último se detallan las formas en cómo se reparará el daño, los posibles escenarios a los que se enfrentarán las partes, personas

de apoyo en la reunión conjunta, fecha y lugar para llevarla a cabo.

Es importante tomar en cuenta que en este modelo se debe trabajar en primer lugar con el ofensor y si acepta participar (asumiendo

responsabilidad), posteriormente se contacta a la víctima para su preparación.

A continuación, se presentan dos formatos guía de reuniones previas para trabajar con ofensores, víctimas y cada uno puede

adaptarse también para trabajar con las personas de apoyo de ambos.85

Objetivos de las reuniones previas:

Dar información acerca del programa y el proceso de justicia restaurativa.

Verificar quiénes van a estar dentro del proceso restaurativo.

Conocer emociones, pensamientos y necesidades acerca de la ofensa.

Aclarar todas las dudas que tengan las personas que posiblemente van a participar.

85 Esta guía fue diseñada por el Equipo de Justicia Restaurativa del Programa de Apoyo al Estado de Derecho en México (PRODERECHO), financiado por la

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en octubre de 2008.

240

Desarrollo de las guías:

1. Introducción.

2. Narración.

3. Preparación.

Reunión previa con la persona que cometió la ofensa (y posiblemente su grupo de apoyo).

I. Introducción

1. Presentación del facilitador y las partes.

2. Explicar el programa (de dónde venimos: institución, ONG, etc.)

3. Mencionar la fuente de envío del caso.

4. Explicar brevemente qué es justicia restaurativa.

5. Explicar el proceso restaurativo (desde las reuniones previas hasta las conjuntas y el seguimiento, de manera muy general).

6. Hablar sobre la confidencialidad.

7. Hablar sobre la voluntariedad.

8. Mencionar los posibles efectos legales en caso de llegar a un acuerdo.

9. Preguntar a las partes si existe alguna duda sobre lo explicado hasta este momento.

Nota: Cuando en la reunión previa participen más de dos personas, se sugiere establecer turnos para llevar un orden y respeto en las

intervenciones de cada uno.

241

II.- Narraciones.

Explorar lo sucedido antes, durante y después de la ofensa.

Explorar los pensamientos antes, durante y después de la ofensa.

Explorar las emociones y sentimientos antes, durante y después de la ofensa.

Sugerimos utilizar las siguientes preguntas para explorar lo anteriormente señalado86:

1.- ¿Qué pasó? (En el caso de las personas de apoyo que no presenciaron los hechos, la pregunta es: ¿Cómo te enteraste de

lo sucedido?).

2.- ¿Qué pensaste?

3.- ¿Qué sentiste?

4.- Confirmar con el ofensor si: ¿Acepta usted alguna responsabilidad por lo ocurrido ____ en fecha _____ en ____ lugar?

Nota: Esta pregunta se puede hacer en la introducción en casos especiales, ejemplo: Caso remitido por el Defensor Público, el ofensor

solicita el proceso restaurativo o acepta la responsabilidad en otro proceso.

III.- Preparación

1.- ¿Estaría usted interesado en asistir a la reunión conjunta?

2.- En caso afirmativo, preguntar al ofensor quién le gustaría que lo acompañara como persona de apoyo en la reunión conjunta.

3.- Preguntar si hay algo que quisiera que le comentáramos a la víctima durante la reunión previa con ella.

86 En caso de que se tenga la reunión con ofensor y grupo de apoyo, en esta parte entraría también la narración del grupo de apoyo.

242

4.- Discutir los posibles escenarios que se pueden presentar en la reunión conjunta (posibilidad de que no le acepten las

disculpas, en caso de que haya mencionado que las va a ofrecer).

5.- Mencionarle que se le informará la hora y fecha que la víctima prefiera, en caso de aceptar participar, para la realización de

la reunión conjunta.

6.-Comentar que en caso de que la víctima no acepte la reunión conjunta, nos comunicaremos nuevamente con el ofensor para

realizar la junta sin víctima o bien, canalizarlo a donde corresponda.

7.- Si se tiene planeado que asistan observadores a la reunión, mencionarlo al ofensor y explicarle el papel que juegan los

observadores.

8.- Proporcionar una explicación más detallada de la reunión conjunta (reglas, quién habla primero, qué preguntas se realizan,

etc.)

9.- Dejar tareas de reflexión relacionadas con la generación de la vergüenza, cómo reparar el daño, etc.

Reunión previa con la víctima o persona ofendida.

I. Introducción

1. Presentación del facilitador y las partes.

2. Explicar el programa (de dónde venimos: institución, ONG, etc.)

3. Mencionar la fuente de envío del caso.

4. Explicar brevemente qué es justicia restaurativa.

5. Explicar el proceso restaurativo (desde las reuniones previas hasta las conjuntas y el seguimiento, de manera muy general).

6. Hablar sobre la confidencialidad.

243

7. Hablar sobre la voluntariedad.

8. Mencionar los posibles efectos legales en caso de llegar a un acuerdo.

9. Preguntar a las partes si existe alguna duda sobre lo explicado hasta este momento.

10. Compartir información del ofensor que se nos haya permitido compartir.

Nota: Cuando en la reunión previa participen más de dos personas, se sugiere establecer turnos para llevar un orden y respeto en las

intervenciones de cada uno.

II. Narraciones.

Explorar sucesos, pensamientos y sentimientos: Antes, durante y después de la ofensa.

Sugerimos utilizar las siguientes preguntas para explorar lo anteriormente señalado87:

1.- ¿Qué pasó? (En el caso de las personas de apoyo, la pregunta es: ¿Cómo te enteraste de lo sucedido?)

2.- ¿Qué pensaste?

3.- ¿Qué sentiste?

III.- Preparación

1.- ¿Estaría usted interesado en asistir a la reunión conjunta?

2.- En caso afirmativo, preguntar a la víctima quién le gustaría que lo acompañara como persona de apoyo en la reunión conjunta.

3.- Discutir los posibles escenarios que se pueden presentar en la reunión conjunta (hablar sobre las posibles manifestaciones

de vergüenza que pueda tener el ofensor).

87 En caso de que se tenga la reunión con la víctima y grupo de apoyo, en esta parte entraría también la narración del grupo de apoyo.

244

4.- Preguntar sobre la hora, lugar y fecha que la víctima prefiera, en caso de aceptar participar, para la realización de la reunión

conjunta.

5.- Si se tiene planeado que asistan observadores a la reunión, mencionarlo a la víctima y explicarle el papel que juegan los

observadores.

6.- Dejar tareas de reflexión relacionadas con la reparación del daño.

7.- En caso de que la víctima no desee asistir a la reunión conjunta, explorar sus motivos para ver si se le puede brindar la

seguridad que necesita. En caso de que la víctima no acepte, el facilitador no deberá mostrarse decepcionado.

8.- Ofrecer a la víctima la posibilidad de la participación indirecta (por medio de una carta, con anotaciones del facilitador sobre

sus respuestas a las preguntas del guión ó con apoyo de un representante que manifieste sus opiniones durante la reunión

conjunta). En caso de aceptar la víctima, recabar la información, cotejarla con ella y ponerse de acuerdo para llevarle los

comentarios de lo sucedido en la reunión conjunta.

9.- Proporcionar una explicación más detallada de la reunión conjunta (reglas, quién habla primero, qué preguntas se realizan,

etc.)

10.- Cuando la participación de la víctima en la reunión conjunta sea indirecta (caso del número anterior), preguntarle si hay algo

que no desee que suceda en la reunión (ejemplo: tal vez no desea recibir una carta de disculpa).

6.8.2 Sesión Conjunta. Etapa Negativa, Etapa positiva, Cierre, Posibilidad de cierre posterior

El día de la reunión conjunta se presentan la víctima y el ofensor acompañados de las personas de apoyo. Dentro de esta reunión

cada integrante tendrá un tiempo para hablar y decir en qué forma le ha afectado el delito y cómo puede repararse el daño.

El orden sugerido para acomodar a las personas (tomando en cuenta la pirámide de Maslow) es el siguiente:

Comunidad

Apoyo de

Ofensor

fensorO

Oagresor

Apoyo de

Víctima

245

A continuación, se presenta el documento conocido como “Guión de Wagga Wagga”, que fue creado por el Sargento Terry O´Conell,

de la policía comunitaria de Wagga Wagga, Nueva Gales del Sur, Australia, en 1991. De ahí su nombre. Ha sido utilizado en varios

países del mundo y se está empleando ahora en México.88 A continuación se proporciona dicho guión, como un apoyo invaluable para

el facilitador.

Introducción

Bienvenidos. Como saben mi nombre es ______________________________

Antes de iniciar esta reunión, me gustaría familiarizarme con el grupo, que todos nos presentemos y que cada quien indique la razón

por la que está aquí.89

88 Sufrió una mínima modificación en la introducción por parte del Equipo de Justicia Restaurativa de PRODERECHO, por el principio de confidencialidad. 89 OPCIONAL: El facilitador hace la presentación de cada persona (es más recomendable, incluso, salvo que se hayan preparado muy bien para ello en las sesiones previas).

Facilitador

Ofensor Víctima

246

En esta etapa me gustaría agradecer a todos ustedes por su esfuerzo por estar aquí. Sé que es difícil para todos ustedes. Su presencia

nos ayudará a tratar este asunto que nos ha reunido.

Les recuerdo, como les comenté en las reuniones anteriores que tuve con ustedes, que esta reunión es confidencial. Lo que se hable

aquí no puede ser utilizado para beneficiar ni perjudicar a nadie y ninguno de los presentes podremos revelar lo que oigamos durante

esta junta. Quiero confirmar que seguimos de acuerdo en eso.

Esta reunión se enfocará en un incidente que ha sucedido (fecha, lugar y naturaleza de la ofensa – sólo proporcionar una breve

descripción).

_____________________________ (Nombre(s) de (los) ofensor (es) ha/ han admitido su participación en lo sucedido”. Es importante

entender que nos enfocaremos en lo que (él/ ella/ ellos /ellas) hizo/ hicieron y la forma en que su comportamiento ha afectado a

terceros.

No estamos aquí para decidir si [él /ella /ellos /ellas] es / son una persona /personas buena(s) o mala(s). Queremos explorar la forma

en que se ha afectado a las personas con la idea de reparar el daño resultante.

Todos ustedes están aquí porque así lo han elegido. Esta es una oportunidad para que todos los aquí presentes participen en la

reparación del daño que se ha hecho.

Al ofensor

(Con ello inicia lo que se conoce como “ciclo” o “etapa negativa”).

“Para ayudarnos a entender quién ha sido afectado a causa de este incidente, empezaremos por preguntar a …………….. [nombre

del (los) ofensor (es)] que nos diga(n) que pasó.”

(Si existe más de un ofensor, a cada uno se le pide que hable según su turno en cada etapa y que comparta con nosotros según las

etapas relacionadas del incidente).

(Cambie a la primera persona para contestar a una nueva pregunta. Con esto se evitará que una persona parezca tener toda la culpa

o parezca ser el líder de una banda.)

247

Podría ser necesario ayudar al (los) ofensor (es) por medio de la formulación de preguntas adicionales:

“¿Qué hiciste?

“¿Qué pasó después?” (Preguntas directas alternativas)

“¿Qué dijiste?”

“¿Qué pensabas en ese momento?”

“¿Cómo te sentías?”

“¿Qué has pensado desde ese momento?”

“¿Cómo te sientes?”

“¿Quién crees que ha sido afectado por tus acciones?”

“Gracias por lo que nos has dicho, después volveré de nuevo contigo. Ahora descubriremos la forma en que tus acciones han afectado

a otros”.

A la víctima

“¿Cómo te enteraste /supiste lo que había pasado?”

248

“¿Qué pensabas en ese momento?”

¿Cómo te sentiste?

“¿Qué has pensado desde ese momento?”

“¿Cómo te sientes ahora?”

“¿Qué ha sido lo más difícil para ti?”

“¿Qué otra persona fue afectada por esto?”

A quien(es) apoya(n) a la víctima

“¿Cómo te enteraste /supiste lo que había pasado?”

“¿Qué pensabas en ese momento?”

¿Cómo te sentiste?

“¿Qué has pensado desde ese momento?”

“¿Cómo te sientes ahora?”

“¿Qué ha sido lo más difícil para ti?”

“¿Qué otra persona fue afectada por esto?”

A quien(es) apoya(n) al ofensor

“¿Cómo te enteraste /supiste lo que había pasado?”

“¿Qué pensabas en ese momento?”

249

¿Cómo te sentiste?

“¿Qué has pensado desde ese momento?”

“¿Cómo te sientes?”

“¿Qué ha sido lo más difícil para ti?”

“¿Qué otra persona fue afectada por esto?”

Al representante de la comunidad

“¿Cómo te enteraste /supiste lo que había pasado?”

“¿Qué pensabas en ese momento?”

¿Cómo te sentiste?

“¿Qué has pensado desde ese momento?”

“¿Cómo te sientes?”

“¿Qué ha sido lo más difícil para ti?”

“¿Qué otra persona fue afectada por esto?”

Respuesta del ofensor

(Transición entre la etapa negativa y la etapa positiva).

“Acabas de escuchar a todos y has escuchado la forma en que han sido afectados por lo que hiciste y el daño causado. ¿Hay algo

que desees decir?”

“¿Crees que lo que hiciste ha causado daño?

250

“Si te es posible, ¿crees que deberías hacer algo por reparar ese daño?

Reparación y restauración

(Inicia la “etapa positiva”).

“Es importante que ahora consideremos lo que debiera pasar para reparar en parte el daño que se ha hecho”.

A continuación pregunte a la víctima o persona ofendida:

“¿Qué deseas que resulte de esta reunión?”

Formule la misma pregunta a quienes apoyan a la víctima.

Formule la misma pregunta a quienes apoyan al ofensor.

Formule la misma pregunta al representante de la comunidad.

A continuación pregunte al ofensor:

“Has escuchado a lo que todos han dicho. ¿Qué crees que sea lo correcto y justo hacer?”

(Elabore el acuerdo lentamente. Logre acuerdos de cada una de las partes y discuta las sugerencias de todos. Si existiera algún

desacuerdo promueva la discusión y haga que todos participen).

(En algunos casos, un acuerdo POR ESCRITO puede no ser apropiado o necesario), esto depende, sobre todo, de si se busca lograr

un acuerdo reparatorio o propuesta de plan de reparación o no).

Etapa o ciclo positivo adicional

(Con esto se pretende ayudar a que un ofensor que todavía muestra señales de vergüenza alcance un estado mental más positivo y

se sienta reintegrado.)

251

“Cuando ocurrió esta situación tomaste ciertas decisiones. ¿Crees que tomaste las decisiones correctas en ese momento?”

“Has decidido asistir hoy, también decidiste decir lo que has dicho y concertar un acuerdo para reparar el daño causado. ¿Crees que

hoy has tomado las decisiones correctas?

“¿Crees que las decisiones que has tomado hoy han causado una diferencia para los demás?”

“¿Cómo piensas que tu madre /padre /los demás se sentirán una vez que termines este acuerdo?”

Cierre de la reunión conjunta

A todos por turnos y empezando con la víctima

“¿Cómo se sienten todos con respecto a lo que se ha dicho?”

“Es importante que aclare el objetivo de esta junta…”.

“Redactaré un acuerdo que cubre lo que __________________ (nombre del ofensor) ha ofrecido/ acordado hacer para reparar el

daño causado.”

(Repita lo que entiende que se ha acordado, con énfasis en las disculpas ofrecidas y demás reparaciones adicionales que se hayan

acordado. Quizá desee agregar que este es un acuerdo voluntario.)

“Antes de cerrar esta reunión, ¿Hay algo más que alguien quiera decir?”

(Verifique con cada persona que no tengan nada que agregar)

Finalmente

“Ha sido importante haber tratado estos asuntos y, esperamos que esta reunión haya ayudado a acercar al asunto a un final para

todos. Gracias por mostrar la fortaleza de asistir y su compromiso, participación y contribución”.

252

(Es fundamental proporcionar un espacio con agua, té, café, refresco, galletas o algo que funcione para ver cómo interactúan las

personas entre sí, mientras se redacta el acuerdo).

6.8.3.- Cierre del proceso y Construcción de Acuerdos

Durante la anterior presentación del guion de Wagga Wagga se vio una parte fundamental del proceso, que en facilitadores que recién

inician puede pasarse de largo y evitar que se logre un acuerdo satisfactorio. Esto es cuando se da inicio a la etapa positiva, una vez

que se pregunta a los participantes lo que esperan que resulte de la reunión y al ofensor lo que es correcto y justo hacer, viene entre

paréntesis el siguiente comentario:

(Elabore el acuerdo lentamente. Logre acuerdos de cada una de las partes y discuta las sugerencias de todos. Si existiera algún

desacuerdo promueva la discusión y haga que todos participen).

En esta parte no hay guion, es decir, no hay preguntas específicas para lograr el acuerdo. Como sugerencias, puede hacerse de las

siguientes formas:

a) Retomar cada sugerencia de una o más personas y pedir opiniones siguiendo el orden circular.

b) Retomar cada sugerencia (o un resumen general de todas las sugerencias) y pedir que quien guste opinar, lo haga. En esta

forma hay que tener cuidado en que todos participen y nadie se quede sin comentar, sobre todo tratándose del ofensor y la

víctima.

FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE LAS Y LOS FACILITADORES: MODELO DE JUNTAS RESTAURATIVAS (REUNIÓN

PREVIA)

NOMBRE DE LA PERSONA EVALUADA:

FECHA:

INSTITUCIÓN:

PERSONA QUE EVALÚA/MONITOREA:

253

CASO (marcar con “x): _____ REAL. _____ SIMULACIÓN.

Clasifique la eficacia con la que la persona que facilitó completó lo siguiente:

1.- No aplica. 2.- Ineficaz. 3.- Regular. 4.- Eficaz. 5.- Muy eficaz.90

PARÁMETROS Número

asignado

1. Explicó la información introductoria de manera completa.

2. Su explicación de justicia restaurativa, el proceso, efectos del acuerdo y otros términos jurídicos fue clara y

en lenguaje sencillo.

3. Utilizó resúmenes en la etapa narrativa.

4. Manejó de manera adecuada las emociones de los participantes en la etapa narrativa.

5. Se centró en la persona ofensora/víctima directa.

6. Permitió participación de personas de apoyo sin permitirles monopolizar la reunión.

7. Manejó preguntas complementarias en la narración.

90 1.- No fue necesario o no surgió durante la reunión, por lo cual no puede evaluarse. 2.- Está muy por debajo del nivel que se requiere para un trabajo de esta naturaleza y puede perjudicar la experiencia de las y los usuarios. 3.- Está por debajo del nivel requerido, pero no perjudica en gran medida la experiencia de las y los usuarios, solo requiere algunos ajustes. 4.- Es el nivel necesario para un resultado exitoso, implica un buen manejo de las herramientas y conocimiento del proceso. 5.- Está por encima del nivel necesario, muy satisfactorio.

254

8. Manejó el silencio en los casos necesarios.

9. Dio la oportunidad a todas las partes de relatar su propia versión de la historia.

10. En la preparación, explicó de manera clara la dinámica y reglas de la reunión conjunta.

11. Describió los posibles escenarios de la reunión conjunta sin generar expectativas o prometer cuestiones no

previsibles.

12. En caso de haber observadores registrados, manejó adecuadamente la información de estas personas y la

decisión de las partes sobre su presencia.

13. Exploró posibilidades de participación de representantes de la comunidad.

14. Manejó preguntas circulares y reflexivas al final de la reunión.

15. Ayudó a generar y preparar posibilidades de solución para ofrecer en la reunión conjunta.

16. Respetó la confidencialidad de las reuniones previas, en su caso.

DETALLE DE RESULTADOS

RUBRO COMENTARIO

1.- Áreas fuertes de

quien facilitó.

255

2.- Áreas de

oportunidad de quien

facilitó.

3.- Sugerencias para

crecimiento de la

persona que facilitó.

4.- Sugerencias para

la institución, en base

al proceso visto.

256

5.- Comentarios

generales.

__________________________________________

FIRMA DE LA PERSONA QUE EVALÚA/MONITOREA

257

FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE LAS Y LOS FACILITADORES: MODELO DE JUNTAS RESTAURATIVAS (REUNIÓN

CONJUNTA)

NOMBRE DE LA PERSONA EVALUADA:

FECHA:

INSTITUCIÓN:

PERSONA QUE EVALÚA/MONITOREA:

CASO (marcar con “x): _____ REAL. _____ SIMULACIÓN.

Clasifique la eficacia con la que la persona que facilitó completó lo siguiente:

1.- No aplica. 2.- Ineficaz. 3.- Regular. 4.- Eficaz. 5.- Muy eficaz.91

PARÁMETROS Número

asignado

91 1.- No fue necesario o no surgió durante la reunión, por lo cual no puede evaluarse. 2.- Está muy por debajo del nivel que se requiere para un trabajo de esta

naturaleza y puede perjudicar la experiencia de las y los usuarios. 3.- Está por debajo del nivel requerido, pero no perjudica en gran medida la experiencia de las y

los usuarios, solo requiere algunos ajustes. 4.- Es el nivel necesario para un resultado exitoso, implica un buen manejo de las herramientas y conocimiento del

proceso. 5.- Está por encima del nivel necesario, muy satisfactorio.

258

1. Distribuyó bien a los participantes en sus lugares.

2. Proporcionó una declaración de introducción clara y completa.

3. Maneja las preguntas del guión completas y en orden.

4. Maneja preguntas complementarias.

5. Hizo las preguntas respetando el orden en que debe participar cada persona.

6. Manejó de manera adecuada las emociones de los participantes.

7. Evitó hacer comentarios con juicio de valor.

8. Permaneció en adulto durante el proceso.

9. Manejó el silencio.

10. Dio la oportunidad a todas las partes de relatar su propia versión de la historia.

11. Les dio a las personas la oportunidad de hacer las preguntas o comentarios que desearan sin perder el

control de la reunión.

12. Durante el proceso se abstuvo de hacer sugerencias personales.

13. Ayudó a las partes a que pudieran concretar el acuerdo con los detalles necesarios.

14. Realizó un acuerdo eficaz, propiciando un ambiente de igualdad y seguridad para las partes.

259

DETALLE DE RESULTADOS

RUBRO COMENTARIO

1.- Áreas fuertes de

quien facilitó.

2.- Áreas de

oportunidad de quien

facilitó.

3.- Sugerencias para

crecimiento de la

persona que facilitó.

260

4.- Sugerencias para

la institución, en base

al proceso visto.

5.- Comentarios

generales.

UNIDAD 7. ACUERDO REPARATORIO Y PLAN DE REPARACIÓN COMO RESULTADO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS

DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

7.1 Concepto. Supuestos de procedencia. Oportunidad. Tramite. Efectos

Como mencionáramos con antelación, el acuerdo reparatorio y la suspensión provisional del proceso en la legislación son

mencionadas como soluciones alternas (Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 184).

Las acuerdos reparatorios son convenios celebrados voluntariamente entre la víctima u ofendido y el ofensor o imputado que procuran

resolver la controversia en materia penal total o parcialmente (LNMASC en materia penal, art.3). Estos acuerdos, dependiendo el

261

ámbito en que se realicen, requieren la aprobación del Ministerio Publico o del Juez de control y cuando se hallan cumplido tienen

como efecto la extinción de la acción penal ( Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 187).

El Código Nacional de Procedimientos Penales, Articulo 186, brinda una definición: “Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados

entre la victima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Publico o el Juez de control y cumplidos en sus

termino, tienen como efecto la extinción de la acción penal.”

Asimismo, la LNMASC, en su Articulo 3, Glosario, establece que para los efectos de esta ley se entenderá por: “Acuerdo: El acuerdo

reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta

Ley;” (…)

El acuerdo reparatorio implica que las partes en conflicto deben estar de acuerdo sobre el modo de reparar el daño causado por el

hecho ilícito. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del

diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un

hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad (articulo 1, LNMASC).

Cual podría ser el modo mas adecuado de arribar a un acuerdo reparatorio? Entendemos que la respuesta es utilizando las

herramientas que el proceso penal ofrece: la aplicación de los mecanismos alternos de solución de conflictos en materia penal

desarrollados por el facilitador, un especialista en comunicación y conocedor del marco legal aplicable.

Los mecanismos alternos son el proceso natural en el sistema penal cuando es necesario establecer un espacio de dialogo en el

marco de la confidencialidad y que las partes voluntariamente participen en un mecanismo en el que la victima de modo seguro pueda

expresar sus necesidades y el imputado pueda realizar propuestas. Todo ello, con la colaboración de un tercero imparcial, el facilitador,

que optimizara toda posibilidad de arribar a acuerdos satisfactorios para las partes respetando el derecho aplicable.

Los Articulos 187 y 188 del CNPP, establecen cuando procederán en relación al tipo de delito en los que es posible utilizarlos:

“Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la victima o el ofendido;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

262

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos

que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes

en las Entidades federativas.

Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido

absuelto.”

Y el Articulo 188, establece la oportunidad procesal en la que es posible aplicarlos:

“Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura

de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura

a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan

concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.”

A continuación la norma establece que desde el inicio de su intervención tanto el Ministerio Publico como el Juez de Control, en los

casos en que el ilícito se encuentre enmarcado en los supuestos legales y se cumplan los requisitos que establece la norma, podrán

invitar a las partes a que suscriban un acuerdo Reparatorio (Articulo 189 CNPP)

7.2 Acuerdo parcial

Los acuerdos reparatorios son acuerdos voluntarios que las partes en conflicto co-construyen, es un proceso auto compositivo, en la

medida que sea conforme a derecho, serán las partes quienes decidan que acuerdan y de que modo lo hacen. Por tanto, pueden

decidir resolver de modo total o parcial el conflicto que los convoca.

El acuerdo parcial tiene las mismas condiciones y efectos jurídicos que el acuerdo total, la diferencia radica en que lo no resuelto en

el acuerdo se mencionara expresamente a fin de proteger los derechos de los intervinientes.

263

En relación a los acuerdos parciales o totales la LNMASC, expresa en su articulo 33, in fine, “El Acuerdo podrá versar sobre la solución

total o parcial de la controversia. En el segundo supuesto se dejaran a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no

resuelto en el Acuerdo.” (…)

Asimismo, las modalidades del acuerdo reparatorio pueden ser de cumplimiento inmediato o diferido, estableciendo en el articulo 189

CNPP las condiciones y efectos:

“Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe

ser diferido y no señalar plazo especifico, se entenderá que el plazo será por un ano. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones

suspenderá el tramite del proceso y la prescripción de la acción penal.

Cuando el imputado acredite el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en el Acuerdo reparatorio y una vez aprobadas, el

juez decretara la extinción de la acción penal con efecto de sentencia ejecutoriada.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, Segun corresponda, continuara como

si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.”

Al igual que en los supuestos de Mediación y Conciliación, la informacion que se genere como producto de los Acuerdos Reparatorios

no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

7.3 Acuerdo definitivo

El acuerdo definitivo deberá ser aprobado considerando ciertas condiciones que la ley establece por el Juez de Control (etapa de

investigación complementaria) o por el Ministerio Público (etapa de investigación inicial). El Articulo 190, CNPP, establece el tramite a

realizar: “Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria

y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial. En este ultimo supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el

Juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo

alternativo de solución de controversias no se desarrollo conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia. Si el Juez de

264

control determina como valida las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso,

aprobar la modificación acordada entre las partes.

Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Publico verificaran que las obligaciones que se

contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y

que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.”

7.4 Redacción del Acuerdo

La redacción de acuerdo deberá contener todos los requisitos mencionados en el articulo 33, LNMASC, que se desarrolla a

continuación. En función de ser un acuerdo que se realiza en el marco de la Justicia restaurativa, estaremos refiriéndonos a un acuerdo

voluntario y auto-compositivo.

El acuerdo debe expresar los términos en un lenguaje claro que contemple los formalismos exigidos por la norma y que establezca los

derechos y las obligaciones de las partes de un modo comprensible para ellas. Deberá ser factible, operable, y de ser necesario

contemplar modos de ejecución y garantías.

En la LNMASC en materia penal también se especifica al tratar el acuerdo cual es el objetivo: reparar el daño, el articulo 28 in fine, al

tratar el tramite del proceso en la Junta restaurativa, establece: “Una vez que los Intervinientes hubieren contestado las preguntas del

Facilitador, este procederá a coadyuvar para encontrar formas especificas en que el dano causado pueda quedar satisfactoriamente

reparado. Enseguida, el Facilitador concederá la palabra al imputado para que manifieste las acciones que estaría dispuesto a realizar

para reparar el dano causado, así como los compromisos que adoptara con los Intervinientes.

El Facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los Intervinientes, concretara el Acuerdo que todos esten dispuestos a

aceptar como resultado de la sesion de la junta restaurativa. Finalmente, el Facilitador realizara el cierre de la sesion.

En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la controversia, el Facilitador lo

registrara y lo preparara para la firma de estos, de conformidad con lo previsto en esta Ley.”

7.4.1 Requisitos de la LNMASC

265

La LNMASC en materia penal establece los requisitos del Acuerdo en su El Articulo 33, se transcriben a continuación;

Requisitos de los Acuerdos:

“En caso de que el Mecanismo Alternativo concluya con una solución mutuamente acordada por los Intervinientes, el Facilitador lo

hara constar por escrito con la siguiente informacion:

I. El lugar y la fecha de su celebración;

II. El nombre y edad, informacion que se cotejara con un documento fehaciente; nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y

domicilio de cada uno de los Intervinientes. En caso de representante o apoderado legal, se hara constar la documentación con la

que se haya acreditado dicho carácter;

III. El numero de registro del Mecanismo Alternativo;

IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los Intervinientes y, en su caso, los

terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que Estas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres anos a

partir de la firma del Acuerdo;

V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan firmado a

petición de una o ambas partes, cuando estos no sepan o no puedan firmar;

VI. La firma del Facilitador que haya intervenido en el Mecanismo Alternativo y el sello de la dependencia, y

VII. Los efectos del incumplimiento.

El Acuerdo podrá versar sobre la solución total o parcial de la controversia. En el segundo supuesto se dejaran a salvo los derechos

de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.

El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho del Órgano, del cual se incluirá su nombre y firma. Se entregara un

ejemplar del Acuerdo a cada uno de los Intervinientes, conservándose uno en los archivos que corresponda.

266

El Órgano informara de dicho Acuerdo al Ministerio Publico y, en su caso, al Juez de control y se observaran las reglas aplicables

para la protección de datos personales.”

7.4.2 Precauciones sobre el relato de hechos

La información vertida durante las audiencias de los mecanismos alternos es confidencial, y no puede ser utilizada en caso que por

cualquier razón continúe el litigio, el articulo 189, , explicita "La información que se genere como producto de los acuerdos

reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.” (…)

Los Facilitadores durante los procesos informan sobre la confidencialidad y sus limites, pero aun así es necesario establecer que la

información que es necesaria para avanzar en el proceso se relaciona con la comprensión del punto de vista de las partes sobre los

hechos, y la voluntad de repara el daño causado. Los mecanismos alternos y los acuerdos reparatorios no son instancias de prueba,

por tanto en el acuerdo solo se identifica la causa que dio origen al proceso (la denuncia o la causa judicial en curso) y se explicita la

reparación comprometida y la aceptación por parte de la victima. Es importante salvaguardar los derechos de las partes en caso de

que la causa continúe judicialmente.

7.4.3 Especificaciones sobre la reparación del daño

El Acuerdo reparatorio como su nombre lo indica procura restaurar o reparar un daño, la reparación ofrecida y aceptada por la victima

debe se voluntaria y cumplir con lo establecido en la norma. En relación a las condiciones jurídicas el Articulo 190 in fine, CNPP,

establece “Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones

que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para

negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.”

Asimismo, debemos considerar la Ley General de Victimas que establece que se entiende por reparación y es una norma de orden

publico, de interés social y de observancia en todo el territorio de la republica. “Art 1, in fine, La reparacion integral comprende las

medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual,

colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la victima teniendo en cuenta la

267

gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las

circunstancias y características del hecho victimizante.”

A su vez el Articulo 2, de la mencionada norma, reconoce y garantiza la reparación integral, estableciendo que el objeto de esta ley

es: I.- Reconocer y garantizar los derechos de las victimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a

la asistencia, protección, atencion, verdad, justicia, reparacion integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en

ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás

instrumentos de derechos humanos;(…)

En su Artículo 30 define el derecho a la reparación integral, “Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena,

diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho punible que las ha afectado

o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación,

satisfacción y medidas de no repetición.”29

La reparación integral que menciona la ley general de victimas se contempla en el Articulo 29 de la LNMASC al establecer en uno de

los mecanismos el alcance de la reparacion.

La Reparacion del dano derivada de la junta restaurativa podrá comprender lo siguiente según el articulo 29 mencionado ut supra:

“I. El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la victima u ofendido en un acto Publico o privado, de

conformidad con el Acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causo un dano;

II. El compromiso de no repetición de la conducta originadora de la controversia y el establecimiento de condiciones para darle

efectividad, tales como inscribirse y concluir programas o actividades de cualquier naturaleza que contribuyan a la no repetición de la

conducta o aquellos programas específicos para el tratamiento de adicciones;

III. Un plan de restitución que pueda ser economica o en especie, reparando o reemplazando algun bien, la realización u omisión de

una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma licita solicitada por la victima u ofendido

y acordadas entre los Intervinientes en el curso de la sesion.”

268

Podemos observar que la reparación del daño como aplicación de la Justicia restaurativa tiene efectos en la victima, en el ofensor y

en la comunidad toda, a continuación se transcribe una clasificación descripta por la Magistrada Emma Meza Fonseca92 que da cuenta

del impacto de su aplicación:

“Una de las finalidades de la justicia restaurativa, es la reparacion del dano a la victima u ofendido; sin embargo, la reparacion del

dano, a su vez, tiene una doble finalidad:

a) Como prevencion general. Silva Sanchez considera que la reparacion puede expresar en determinados casos el reconocimiento y

consiguiente estabilizacion de la norma vulnerada, suficientes para producir el efecto de confianza de la colectividad en el

funcionamiento del ordenamiento juridico.

En el mismo sentido, Roxin considera que la reparacion constituye una tercera via, consistente en una prevencion general positiva o

de inte- gracion. Dicha prevencion se convierte en una forma de reparacion en vista al efecto de satisfaccion que se alcanza cuando

la comunidad percibe que se ha eliminado la perturbacion social ocasionada por el delito. (…)

b) Como prevencion especial Este criterio de prevencion busca resocializar a traves de la responsabilidad del hecho; asi, la prevencion

especial de la reparacion se dirige a la satisfaccion de la victima concreta, si es que real- mente existe una reparacion como satisfaccion

luego de haber sido objeto de un delito; en todo caso se busca paliar los efectos negativos del mismo.

En este mismo sentido se busca resocializar al delincuente, sensibilizandolo con los actos de reparacion que, en algunos casos,

comenta Ocrospoma Pella, no necesariamente tienen que ser actos concretos de reparacion, sino solo con la simple disculpa y

dispensas al ofendido, bastara en algu- nos supuestos para la satisfaccion a la victima.

92 “Hacia una Justicia Restaurativa en México”, Magistrada Emma Meza Fonseca, Magistrada adscrita al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer

Circuito.

http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2010/CAPACITACION%20ESPECIALIZADA/bardales/Hacia%20una%20Justicis%20Restaurativa%20en%20México%20Emma

%20Meza.pdf

269

Roxin considera que la prevencion especial juega un papel muy importante, ya no entendida bajo la teoria del tratamiento sino en el

acercamiento entre el delincuente y la victima; esto, en virtud de que si se utiliza para una reconciliacion entre ambas partes, como he

puntualizado, se motiva al criminal a enfrentarse con el delito y sus consecuencias sociales, este aprende a admitir como justa la

reparacion y ve en ello, una prestacion socialmente constructiva.”

7.5 Efectos del incumplimiento

La LNMASC en materia penal establece que en caso de incumplimiento del acuerdo derivado de los MASC la causa se retrotrae al

momento en que el proceso penal se encontraba al ser derivado.

Los acuerdos se realizan para ser cumplidos, y el Articulo 34, LNMASC, establece los efectos de los Acuerdos “El Acuerdo celebrado

entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley será valida y exigible en sus terminos.”

A continuación el Articulo 35 al mencionar el cumplimiento de los Acuerdos también expresa (in fine) el caso de incumplimiento

estableciendo la continuación del procedimiento penal, “Corresponde al Ministerio Publico o al Juez aprobar el cumplimiento del

Acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto, Segun corresponda.

La resolución emitida por el Juez tendrá efectos de sentencia ejecutoriada. El incumplimiento del Acuerdo dará lugar a la continuación

del procedimiento penal. En caso de cumplimiento parcial de contenido pecuniario este será tomado en cuenta por el Ministerio Publico

para efectos de la reparacion del dano. “

Asimismo, la ley establece un proceso de monitoreo del cumplimiento, inclusive la posibilidad de mantener reuniones de revisión según

el caso. El artículo 36 de la LNMASC establece: “Área de seguimiento: El Órgano contara con un área de seguimiento, la cual tendrá

la obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo.”

Es importante contemplar que pasos seguir en caso de incumplimiento, si bien la ley establece como reclamar jurídicamente, las partes

siempre pueden acordar voluntariamente utilizar los mecanismos alternos ante las diferencias y mencionar esto en su acuerdo, siempre

garantizando que el o los procesos sucesivos no implicaran dilaciones o riesgo de re victimización.

7.6 Firma de intervinientes, comunidad y manejo en caso de terceros obligados

270

El articulo 33 establece pautas formales para los acuerdos, entre ellas la firma de los intervinientes, se expresan las condiciones en

los siguientes incisos:

V. “La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan firmado a

petición de una o ambas partes, cuando estos no sepan o no puedan firmar;

VI. La firma del Facilitador que haya intervenido en el Mecanismo Alternativo y el sello de la dependencia, y

VII. Los efectos del incumplimiento.

El Acuerdo podrá versar sobre la solución total o parcial de la controversia. En el segundo supuesto se dejaran a salvo los derechos

de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.

El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho del Órgano, del cual se incluirá su nombre y firma. Se entregara un

ejemplar del Acuerdo a cada uno de los Intervinientes, conservándose uno en los archivos que corresponda.

El Órgano informara de dicho Acuerdo al Ministerio Publico y, en su caso, al Juez de control y se observaran las reglas aplicables para

la protección de datos personales.”

Terceros. Los derechos de terceros no participantes en los procedimientos siempre quedan a salvo conforme a derecho, no podrían

ser afectados por un acuerdo en el que no participaron, coherente con ello, el Artículo 7, LNMASC, manifiesta que las partes podrán

(…)“ V. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos sin mas limite que el

derecho de terceros;”

La comunidad, como se mencionara en otras unidades, participa activamente y será actor fundamental en la contención a la victima,

la integración del ofensor, y la reparación del tejido social e incluso sus representantes participaran en calidad de parte en casos de

juntas restaurativas. La comunidad es sujeto pasible de reparación colectiva, la Ley General de Victimas en su Artículo 31 al referirse

a la reparación del daño, establece: “VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá como un derecho

del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos

individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos

271

afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la capacidad

institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.

Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados;

la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos

afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades

y colectivos afectados.”

7.7. Registro y aprobación del acuerdo reparatorio. Seguimiento del cumplimiento

Registro. Los acuerdos reparatorios serán formalmente incluidos en un registro que tiene como funciones brindar seguimiento al

cumplimiento y tomar decisiones en cuanto a posteriores acuerdos y su aprobación, el Articulo 183, CNPP (…) lo menciona

expresamente, “Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar

seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento

abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder,

respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.”

Este registro cumple una función concreta en la toma de decisiones de las autoridades, les permitirá informarse sobre acuerdos previos

e incumplimientos y evaluar la procedencia de un nuevo acuerdo, al respecto el articulo 187 in fine, CNPP, expresa “No procederán

los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan

a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades

federativas. Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que

haya sido absuelto.”

Asimismo, se utilizan los registros a los fines de determinar la viabilidad de la suspensión condicional del proceso, el Artículo 200

CNPP, establece la verificación de la existencia de un acuerdo previo “Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional

del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún

mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado

de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.”

272

Veremos también que la LNMASC en materia penal menciona el registro de los casos tratados en su Articulo 13, “Registro del

Mecanismo Alternativo. Con la solicitud planteada se abrirá y registrara el expediente del caso, mismo que contendrá una breve

relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido.”

Y en la misma norma, el Articulo 43, en relación al Poder Judicial y al Ministerio Publico establece la necesidad de mantener una bases

de datos, sus condiciones y funciones: “El Órgano estará obligado a conservar una base de datos de los asuntos que tramite de

acuerdo con su competencia, la cual contendrá el numero de asuntos que ingresaron, el estatus en que se encuentran y su resultado

final. El Órgano mantendrá actualizada la base de datos y llevara a cabo estudios estadísticos en torno al funcionamiento del servicio,

el porcentaje de cumplimiento e incumplimiento de los Acuerdos y los casos de reiteración de las controversias entre los Intervinientes.

Se contara con una base de datos nacional con la informacion anterior, a la cual podrán acceder los Órganos; los lineamientos de esta

serán dictados por la Conferencia y el Consejo y administrada por el Centro Nacional de Informacion del Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Publica. Los Poderes Judiciales deberán reportar la informacion correspondiente a las procuradurías

o fiscalías de la federación o de las entidades federativas; Estas, a su vez, remitirán la informacion al Centro Nacional de Informacion

del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica.”

Los reportes de la base de datos nacional servirán para verificar si alguno de los Intervinientes ha participado en Mecanismos

Alternativos, si ha celebrado Acuerdos y si los ha incumplido.

Aprobación del acuerdo repatarorio. El CNPP establece los requisitos necesarios para que la autoridad a cargo apruebe y registre

el acuerdo reparatorio conforme la instancia procesal en que se encuentre la causa al momento de la derivacion, podra ser el Minsiterio

Publico o el Poder Judicial.

El Artículo 190 estable el trámite a seguir para la aprobación o en caso de que las partes se opongan por alguna razón justificada a

esa aprobación, expresa lo siguiente: “Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de

investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial. En este último supuesto, las partes tendrán

derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando

estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley

de la materia. Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el

acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes.

273

Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se

contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y

que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.”

En la LNMASC en materia penal, el Articulo 33 in fine expresa la necesidad de ser validado por el órgano que estará a cargo de evaluar

que se cumplen con las condiciones establecidas por el derecho, para lo cual se exige que quien realice esta validación sea un

licenciado en derecho, esta validación es jurídica, veremos que luego se dará a aprobación por el órgano correspondiente a fin e

extinguir la acción penal.

El articulo 33 establece la validación de la siguiente forma: “El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho del Órgano,

del cual se incluirá su nombre y firma. Se entregara un ejemplar del Acuerdo a cada uno de los Intervinientes, conservándose uno en

los archivos que corresponda. El Órgano informara de dicho Acuerdo al Ministerio Publico y, en su caso, al Juez de control y se

observaran las reglas aplicables para la protección de datos personales.”

En Articulo 35 de la misma norma, al describir el cumplimiento de los acuerdos establece la necesidad de aprobación por la autoridad

correspondiente a los fines de extinguir la acción penal o dictar sobreseimiento según la etapa procesal: “Corresponde al Ministerio

Publico o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el

sobreseimiento del asunto, Segun corresponda. La resolución emitida por el Juez tendrá efectos de sentencia ejecutoriada.” (…)

Seguimiento del cumplimiento En principio los acuerdos se realizan para ser cumplidos, el Articulo 34, LNMASC establece en los

efectos de los Acuerdos “El Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley sera valido y

exigible en sus terminos.”

Pero como mencionaramos con antelacion existen acuerdos de cumplimiento diferido y estos acuerdos requieren una decuado

seguimiento a fin de establecer si son o no cumplidos y en su caso cual sera el camino procesal a seguir, en caso de cumplimiento

sera la extincion de la accion o el sobreseimiento, y en caso de incumplimiento se reiniciara el procedimiento judicial en la instancia

que se encontraba al momento de la derivacion de la causa. La norma determina como se realizara el seguimiento y monitoreo del

cumplimiento y los pasos a seguir por las autoridades a cargo.

274

La LNMASC, en su Articulo 36, establece: “El Órgano contara con un área de seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear

e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo. El seguimiento podrá

consistir en:

I. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo; II. Visitas de verificación; III. Llamadas telefónicas;

IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos; V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean

necesarias; VI. Envió de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, y VII. Cualquier otra medida necesaria

para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en esta Ley. “

Todas las actividades de monitoreo y seguimiento propuestas en el articulo ut supra requieren de personal a cargo, para lo cual el

Articulo 37 establece: “El Órgano designara personal cuya función será dar seguimiento al Acuerdo alcanzado en el Mecanismo

Alternativo, con el propósito de informar al Facilitador, al Ministerio Publico, al Juez competente y a los Intervinientes, sobre el

cumplimiento del Acuerdo o en su caso, sobre su incumplimiento, a efecto de que se determinen las consecuencias jurídicas

respectivas.”

Inclusive propone si fuera necesario y conducente realizar reuniones de revisión siempre dejando a salvo los derechos de la victima ,

el Articulo 38, las menciona: “El área de seguimiento se comunicara periódicamente con los Intervinientes, de acuerdo con la naturaleza

del caso, para verificar o facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En caso de que se produzca un incumplimiento por

parte de los Intervinientes obligados, el área de seguimiento los podrá exhortar al cumplimiento o citar a una reunión de revisión,

preferentemente con el Facilitador que originalmente estuvo a cargo del asunto.

El Facilitador y los Intervinientes revisaran la justificación de los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y, en su caso,

propondrán las modificaciones que deban realizarse que resulten satisfactorias para todos sin afectar la efectiva Reparacion del dano.

En caso de no considerar pertinente una reunión de revisión por existir un riesgo de revictimizacion o porque el cumplimiento se torne

imposible, se procederá de conformidad con el articulo siguiente.”

Y el Articulo 39, LNMASC, establece que pasos seguir en caso de no ser posible realizar otro encuentro entre las partes. Si por riesgo

de re- victimización no se lleva a cabo la reunión, o bien, de la reunión de revisión se desprende que no podrá haber cumplimiento del

Acuerdo alcanzado, el área de seguimiento lo comunicara de inmediato al Facilitador, al Ministerio Publico y en su caso al Juez, con

el objeto de que se continúe con el procedimiento penal, si la victima así lo decide.

275

7.8 Propuesta y Redacción del plan de reparación. Condiciones enunciativas de la suspensión condicional del proceso

El CPNN en su Artículo 191, define la suspensión condicional del proceso: “Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse

el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la

reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una

efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.”

A continuación en el Artículo 194, establece la necesidad de que el imputado proponga un plan de reparación en las siguientes

condiciones: “En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá

plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.”

Es relevante mencionar la utilidad y los beneficios que los mecanismos alternos brindan para la construcción de un plan de reparación

que sea satisfactorio para la victima y cumpla con los requisitos legales exigidos para que se le otorgue al imputado el beneficio de la

suspensión condicional del proceso, considerando las posibilidades reales del imputado. La expertise del Facilitador en acercar a las

partes a través de procesos comunicacionales y su conocimiento de los marcos normativos aplicables fomentan la derivación de estos

casos a los MASC.

El Artículo 195 establece condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del Proceso, esta lista es meramente

enunciativa, y permite que las partes varíen o sumen otras condiciones conforme el ilícito planteado y la situación personal de las

partes, condiciones que serán oportunamente evaluadas por el juez de control. El texto del articulo realiza la siguiente enunciación:

“El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años,

y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no

limitativa se señalan:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

276

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene

medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

X. No poseer ni portar armas;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero;

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio

Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado. El

Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las

consecuencias de su inobservancia.”

Si la junta restaurativa se hubiese llevado en el marco de una suspensión condicional del proceso, el resultado posible de la junta

podría ser: una propuesta de plan de reparación (explicando a las partes que el juez de control puede modificarlo antes de la

aprobación, o bien, no aprobarlo), y/o una sugerencia de condiciones por cumplir para la suspensión, conforme al artículo 195 del

Código Nacional de Procedimientos Penales.

277

Si entre las propuestas de los participantes se dan algunas que puedan encuadrarse en las de dicho artículo, se agrega aparte como

propuesta de condiciones. De no ser así, lo recomendable es hacer saber a las partes que en esta solución alterna el juez puede

imponer condiciones y que ellos también pueden sugerirlas en esta junta, para ponerlas a consideración del juez.

La evaluación y decisión final del Juez es explicitada en el Artículo 196, donde se describe el trámite: “La víctima u ofendido serán

citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre

la procedencia y términos de la solicitud. En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el

proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control

en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión

condicional del proceso. La información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada

en caso de continuar el proceso penal.”

7.9. Acuerdo de reparación del daño para la procedencia de criterios de oportunidad

El CNPP en su articulo 256 establece entre las formas de Terminación de la Investigación los casos en los operan los criterios de

oportunidad.

“Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad. Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que

consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer

la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los

daños causados a la víctima u ofendido.”

Y a continuación determina en que casos es aplicable el criterio: “La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en

cualquiera de los siguientes supuestos: I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga

pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con

violencia; II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que

el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos

similares; III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave,

o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de

una pena; IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en

consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo

278

procesado con independencia del fuero; V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito

más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio; VI. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que

rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.” (…)

Como la norma establece que el criterio de oportunidad será aplicable “siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los

daños causados a la víctima u ofendido”, esto implica que atendiendo a cada caso en particular y siempre que sea necesario acordar

una reparación, será posible desarrollar los mecanismos alternos de solución de conflicto y arribar a acuerdos reparatorios que

cumplan con los requisitos del articulo de mención.

Los efectos de la aplicación del criterio de oportunidad estan descritos en el Artículo 257, “La aplicación de los criterios de oportunidad

extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión

del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo

anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones. En el caso de la fracción V del artículo

anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el

imputado comparezca a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual, el

agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción

penal. En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.”

7.10 La Ética del facilitador penal en la aplicación de los MASC, código de ética profesional, escenas temidas del Facilitador.

Introducción

“Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. La

máxima pertenece a uno de los mandamientos del Decálogo del Abogado, del jurista uruguayo Eduardo J. Couture; además de

inspiradora es clara: el derecho no siempre actualiza situaciones justas, y en un momento dado podrá un profesional verse en el dilema

de no aplicar una norma en aras de conseguir un valor tan preciado como el de la justicia.

Pero ese dilema, que no es uno menor, en ocasiones sería el menos difícil de los escenarios, pues supone a este profesional (del

derecho, de la psicología, de la comunicación) quien, con ética y buena fe, desea tomar la mejor decisión en la solución de un conflicto.

Uno de los problemas importantes en el mundo jurídico es el de los profesionales que actúan de mala fe o de aquellos mal preparados.

279

En el primer caso nos encontramos con aquellos profesionales que optan por engañar a sus clientes, por alargar los procesos judiciales

para vaciar sus bolsillos; que se deciden por el soborno, por la amenaza o el vil pleito callejero. En el caso de los abogados, son los

que han creado una mala imagen de esa profesión, y que en ocasiones llevan a la burla popular.

En el segundo, el de los profesionales mediocres, tenemos a aquellos pseudo-profesionales de cualquier disciplina asociada al sistema

de justicia, como es el caso de los MASC, ignorantes de temas sustantivos torales, quienes después de la universidad, de la cual en

ocasiones se egresa con demasiada facilidad, jamás han vuelto a tocar un libro. Crean una ficción de justicia y son un verdadero lastre

para la práctica profesional por su incompetencia.

La Ética del facilitador penal en la aplicación de los MASC.

Al tomar un periódico de la localidad y leerlo en cualquier parte de éste, o ver noticieros de la televisión, se encontrará uno rápidamente

con alguno o más de los siguientes temas: robos, asesinatos, extorsiones, fraudes, políticos o empresarios corruptos… y todos están

vinculados con el derecho.

En efecto, de cierta manera el derecho, además de haber sido vulnerado en los anteriores ejemplos, brindará las respuestas para

restaurar el orden y bienes jurídicos transgredidos, otorgará, nos dice Pérez Valera93, “Un mínimo de ética exigible”. Pero ¿Qué pasa

si el derecho, a la hora de buscar su aplicación, también se corrompe? ¿Qué hacer si jueces, fiscales, defensores o facilitadores actúan

de manera deshonesta? Es aquí donde surge la necesidad de la ética en el ejercicio de nuestras profesiones.

La ética, nos dice el citado autor, es la “ciencia que, a la luz de la razón, reflexiona sobre el sentido, la licitud y validez, bondad o

maldad de los actos humanos”. La ética, refiere Pérez Valera, “tiene como finalidad establecer una plataforma valorativa que supere

lo arbitrario y caprichoso de las actuaciones humanas”. El vocablo viene del latín "ethicus" que significa forma de ser o carácter.

La ética es un conjunto de conocimientos derivados de la investigación de la conducta humana al tratar de explicar las reglas morales

de manera racional, fundamentada, científica y teórica. Es una reflexión sobre la moral. La ética está relacionada con el estudio de los

valores morales que guían el comportamiento humano en la sociedad. En un sentido práctico, el propósito de la ética y la moral es

muy similar. Ambas son responsables de la construcción de la base que guiará la conducta del hombre, determinando su carácter, su

93 Perez Valera, V. (2002) Deontología Jurídica. La ética en el ser y quehacer del abogado. México: Oxford

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altruismo y sus virtudes, además de enseñar la mejor manera de actuar y comportarse en sociedad. La ética, tienen por objeto

establecer la conducta que deben de regir el personal involucrado.

Los actos de los profesionales en ejecución de los mecanismos alternativos desde luego pueden estar inspirados en valores como la

justicia y atender a los fines más nobles, y así, “como una piedra arrojada en un lago tranquilo”, producir ondas que se extenderán a

lo lejos, impactar a muchas personas de manera positiva. Sin embargo pueden también estar fundados en aspiraciones egoístas, en

vicios como la avaricia, y con tal de obtener lucro y riqueza, cometer las injusticias más graves, producir las más terribles miserias y

sufrimientos.

Los facilitadores, como servidores públicos de fiscalías y poderes judiciales, deben observar los principios y valores asociados a la

ética en la función pública, además de aquellos estándares éticos asociados a la propia práctica de los MASC. La ética en la función

pública, para el caso de los órganos especializados en MASC, tiene por objeto establecer la conducta que debe regir en el personal

involucrado en la institución respectiva, desde el cargo directivo, facilitadores o aquellos que realicen voluntariado, servicio social o

prácticas profesionales e incluso personal administrativo, los cuales garantizarán a las partes que en su desempeño se estará a una

sujeción estricta de los principios y valores del servicio público y de la práctica profesional. El personal involucrado en los Métodos

Alternos deberá observar una conducta intachable en el desempeño de su función, la cual debe constituirse y cumplimentarse desde

un ámbito personal y profesional, aplicando los principios rectores de los métodos alternos, tales como el respeto, la voluntariedad de

las partes, confidencialidad, imparcialidad, equidad y honestidad así como la premisa de lograr un acuerdo libre y voluntario.

Los principios y valores éticos en el desempeño profesional son la tarea más ardua en la transformación del sistema procesal que

conlleva al cambio cultural con respecto a nuestras conductas en el desempeño de nuestra responsabilidad. Los facilitadores, jueces,

magistrados, fiscales, defensores, peritos, policías, universidades y la sociedad en general, pueden contribuir en la formación de

individuos que sean capaces de lograr una transformación cultural en el cambio de la cultura ética. En este sentido, la filosofía y la

sociología jurídica deben ponderar los valores éticos de los hombres y mujeres útiles a la realidad nacional.

El aspecto ético- moral es de importancia relevante en el proceso de formación integral de las personas, ya que de ello dependerá su

desarrollo, considerado como la base fundamental de la superación personal y social. El reto del sistema de justicia en México, implica

fundamentalmente tener en sus filas a servidores públicos con una sólida cultura ética y de servicio a la sociedad, que garanticen el

adecuado cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos

humanos, honestidad, transparencia, dignidad, nobleza, orden, imparcialidad, responsabilidad, lealtad, certeza jurídica, tolerancia,

281

justicia, vocación de servicio. Los principios y valores éticos antes citados representan el compromiso para un ejercicio público con

atributos, cualidades y buenas actitudes de comportamiento humano que permitan una mejor convivencia, otorgando una imagen

institucional responsable que genere confianza y credibilidad en la sociedad, que impere invariablemente una conducta digna que

responda a las necesidades del sistema de justicia.

Código de Ética profesional

Los MASC se emplean para resolver una amplia gama de conflictos dentro de una similar variedad de escenarios. En materia penal

lo que nos atañe, como alternativa al juzgamiento, son aquellos conflictos que importan la comisión de una gran cantidad de delitos,

en los que frecuentemente es posible hallar desequilibrios de poder, emociones fuertes y necesidades no resueltas; por ello se vuelve

indispensable contar con determinados estándares o códigos de conducta diseñados para servir como directrices éticas fundamentales

para quienes intervienen como facilitadores en el ámbito penal (y en general en cualquier contexto de aplicación). Si bien en México

no existe al día de hoy una codificación ética homologada para el ejercicio de los MASC, si contamos con ciertas directrices que parten,

precisamente de la aplicación de los principios en que se sustenta la ejecución de los mecanismos alternativos, contenidos en la

LNMASC, los cuales fueron descritos en la Unidad 4 de este documento.

En cualquier caso, un código de ética para facilitadores de MASC deberá plantearse tres principales metas: guiar la conducta de los

profesionales en ejercicio de los MASC; informar a los intervinientes; y, promover la confianza del público en los procesos alternativos

para la solución de controversias. Así mismo debe considerarse que diversos aspectos de los MASC, que quieran regularse a través

de un código ético o de conducta, podrán afectarse por la legislación especializada (CNPP, LNMASC, etc.), disposiciones judiciales y

otras normas profesionales de aplicación; incluso por las propias reglas que las partes han acordado para un proceso específico. Las

fuentes que puedan crear un conflicto con nuestro código ético, deberán siempre tener prioridad en su aplicación.

282

Un buen código de ética debe regular cuando menos los siguientes temas, que eventualmente permitan al facilitador conducir la

mediación de conformidad con los valores y principios de la práctica vigentes; en forma diligente, oportuna, segura; con la presencia

y participación de las personas apropiadas; en justicia procesal, promoviendo la competitividad de las partes y respeto mutuo entre

todos los participantes:

Escenas temidas del Facilitador.

La idea de que los facilitadores deben mantener una postura y mentalidad tendientes a no ceder a sus propias inclinaciones o

preferencias durante el procedimiento correspondiente, implícita en los principios de voluntariedad e imparcialidad, y los deberes de

sigilo y equidad inherentes al proceso, los condiciona en buena medida respecto de su conducta, y frecuentemente se ven amenazados

por situaciones específicas que pueden llegar convertirse en un verdadero dilema ético a la hora de tener que resolver la situación.

AUTODETERMINACIÓN IMPARCIALIDAD Y

NEUTRALIDD

CAPACIDAD PARA SATSIFACER

EXPECTATIVAS

SIGILO Y LEALTADCALIDAD EN EL

PROCESO

FOMENTAR LA PRÁCTICA DE LOS

MASC

283

Por ejemplo, en una mediación uno de los intervinientes confiesa en sesión individual que no solo ha abusado de la confianza de quién

ha confiado en el algún bien; sino que además cometió el delito de fraude en perjuicio de aquel. O en un proceso restaurativo la

abogada de una de las partes tiene una actitud displicente e incluso grosera respecto de la otra parte e incluso con la persona

facilitadora.

La respuesta a estas situaciones, temidas por muchos facilitadores se encuentra en la aplicación correcta de los principios de los

mecanismos alternativos, pero sobre todo en la actitud honesta y transparente del profesional de que se trate. Debe recordarse que

los facilitadores no juzgan; en ocasiones proponen (en conciliación), con base en consideraciones objetivas, pero no insinúan o inducen

pautas ocultas para la solución del conflicto: el facilitador tiene que ser capaz de fomentar un diálogo constructivo y abierto entre las

partes, que en un momento dado pueda llevarlas a la proposición, por ellas mismas, de las alternativas viables para la solución de sus

conflictos; o sea, con la intervención imparcial de los profesionales en ejercicio de una MASC, se fomenta un verdadero proceso auto-

compositivo en el que las partes asumen, la responsabilidad de llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios, de manera libre,

informada y confidencial.

CONCLUSIONES GENERALES

La formación del presente curso taller establece en los futuros facilitadores del sistema penal un compromiso con el marco legal y ético

de los MASC. y propone el desafío de implementar el cambio desde el antiguo modelo de la Justicia Retributiva hacia procesos que

aplican Justicia Restaurativa.

Los alumnos transitarán el cambio de paradigma fortaleciendo sus conocimientos del sistema penal acusatorio al incluir la utilización

de los mecanismos alternos que invitan al diálogo, a través de procesos simples y flexibles que coadyuvan a la Justicia brindando a

las partes salidas alternativas frente al ilícito, abriendo una nueva puerta de acceso a Justicia y bajando índices de violencia al construir

espacios no Adversariales para tratar el conflicto.

284

Al finalizar la capacitación los participantes estarán en condiciones de analizar y diagnosticar una situación de conflicto penal a fin de

determinar si es pasible la aplicación de los MASC. Asimismo, la comprensión de la teoría, y sus prácticas los habilitan para construir

intervenciones estratégicas en el rol del Facilitador en procesos de Mediación, Conciliación y Juntas Restaurativas.

La excelencia en la calidad de su formación implicará efectos cualitativos en el servicio a la comunidad, así como también cuantitativos,

al liberar al sistema de causas en las que las partes están dispuestas a comprometerse en una solución consensuada, ofreciendo

procesos que dan cuenta de economía procesal, gratuidad y proponen seguimiento a fin de garantizar los resultados esperados.

El Facilitador será un agente de cambio y transformación social construyendo una cultura del diálogo y no- confrontación frente el

conflicto penal. El diálogo como posibilidad de encuentro que propicie espacios de reconocimiento y contención para la victima,

posibilidad de responsabilizarse y reparar para el ofensor, y formas sociales colaborativas, voluntarias y auto compositivas para

abordar controversias.

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