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MANUAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA LA PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE HOJA DE COCA ORGÁNICA Diciembre 2010

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MMANUAL DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO PARA LA PRODUCCIÓN Y

CERTIFICACIÓN DE HOJA DE COCA

ORGÁNICA

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Elaboración: Equipo Técnico ADEPCOCA – ECOTOP

Tec. Mario Villca (ADEPCOCA) – Ing. Luis Lohse P. (ECOTOP)

Colaboradores:

Ing. Lucio Copa (Tec. DIGCOIN)

Arq. Pedro Ferrano - PACS

Ing. Bruno Terceros – PACS

Regional La Paz – PACS

Financiamiento:

La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión

Europea en Bolivia. El contenido de la misma es responsabilidad de

ADEPCOCA, ECOTOP Y EL PACS y en ningún caso debe considerarse que

refleja los puntos de vista de la Unión Europea

Concepto y Diseño Gráfico:

SUKINI Design

Imprenta:

A Tiempo

Tiraje: 1000 ejemplares

La Paz, diciembre de 2010

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C CAPÍTULOI ASPECTOSGENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Manual del Sistema de Control Interno de la Asociación

Departamental de Productores de Coca “ADEPCOCA”, define la estructura funcional

del SISTEMA DE CONTROL INTERNO (S.C.I.) para la producción y certificación de Hoja

de Coca Orgánica y las funciones que cumplen los diferentes niveles en su estructura

organizativa; tomando en cuenta los siguientes niveles: Nivel de Decisión, Nivel Directivo,

Nivel Operativo y Nivel de Certificación Interna.

ARTÍCULO 2.- El Estatuto Orgánico de ADEPCOCA, define las competencias y atribuciones

tanto de los órganos de dirección, cuanto de los dirigentes; por lo que, en el presente

Reglamento no se los consigna, el Estatuto Orgánico de ADEPCOCA se constituye en

norma fundamental de la cual se desprende el presente Reglamento específico solo para

el Sistema de Control Interno para la Producción y Certificación de Hoja de Coca Orgánica.

CAPÍTULOII MARCOINSTITUCIONAL

ARTÍCULO 3.- El Objetivo General del presente Manual, es dotar a ADEPCOCA de un

Sistema de Control Interno específico para la producción y certificación de hoja de coca

producida de forma orgánica; para que los productores (as) orgánicos de hoja de coca

posean un mecanismo regulador de la certificación de coca ecológica, resguardando el

interés de los socios (as) orgánicos de ADEPCOCA; los socios (as) productores de coca son

los usuarios exclusivos de este Sistema de Control Interno; y por tanto la máxima instancia

de representación de los socios (as) productores orgánicos de coca es ADEPCOCA,

organización encargada de velar por la producción de hoja de coca orgánica.

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ARTÍCULO 4.- Los Objetivos Específicos del presente Manual del Sistema de Control

Interno son:

a) Definir el Sistema de Control Interno a ejercer sobre la producción de hoja de

coca orgánica, en la zona tradicional y milenaria de Yungas de La Paz

b) Generar condiciones para el desarrollo del Sistema de Control Interno en la

producción y certificación de coca orgánica.

c) Definir de manera clara los instrumentos de gestión del Sistema de Control

Interno para la producción y certificación de hoja de coca, los organismos que lo

componen y su relación con el Directorio de ADEPCOCA.

d) Establecer las condiciones para un adecuado proceso de seguimiento y monitoreo

al Sistema de Control Interno de ADEPCOCA.

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CAPÍTULOIII ESTRUCTURA

ARTÍCULO 5.- La estructura organizativa del Sistema de Control Interno se encuentra

determinada por el Organigrama adjunto al presente Reglamento y constituye parte

inseparable de este.

Dicha estructura articula armónicamente todos los niveles del Sistema de Control Interno

y se define por:

C

ASAMBLEA GENERALADEPCOCA

Nivel Decisión

DirectorioADEPCOCA

Nivel Decisión

GerenteADEPCOCA

OTROSDEPARTAMENTOS

DEPARTAMENTO TECNICORESPONSABLE CONTROL INTERNO

INSPECTORESORGÁNICOS

PROMOTORESORGÁNICOS

PRODUCTORESORGÁNICOS

(Organizaciones Regionales)

COMITé DE CERTIFICACIÓNINTERNA C.C.I.

NivelCertificación Interna

Nivel Operativo

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ARTÍCULO 6.- La organización del Sistema de Control Interno para la producción y

certificación de hoja de coca orgánica se encuentra bajo el Nivel de Decisión que es la

Asamblea (Ordinaria o Extraordinaria) de Socios (as) de ADEPCOCA, que se rige bajo el

Estatuto Orgánico de ADEPCOCA.

ARTÍCULO 7.- El Nivel de Dirección del Sistema de Control Interno se constituye en el

Directorio de ADEPCOCA, el cual es la autoridad encargada de ejecutar los acuerdos

y resoluciones de las Asambleas, de acuerdo al Estatuto Orgánico de ADEPCOCA. La

Junta Directiva tendrá una coordinación plena con el Comité de Certificación Interna

de ADEPCOCA. Asimismo el Directorio de ADEPCOCA crea la Cartera de Secretario de

Producción Orgánica que estará a cargo del Secretario Permanente de ADEPCOCA, el cual

cumplirá ambas funciones.

ARTÍCULO 8.- El Nivel Operativo del Sistema de Control Interno se constituye por medio

del Personal de ADEPCOCA, que se estructura bajo el Reglamento de Funcionamiento

de ADEPCOCA y que involucra a Gerencia, el Departamento Técnico, los Promotores y

Certificadores Orgánicos.

ARTÍCULO 9.- A nivel operativo el Responsable del Control Interno está a cargo del

Director del Departamento Técnico de ADEPCOCA, el cual es la máxima autoridad

operativa del Sistema de Control Interno y asimismo se constituye en el Secretario del

Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA.

ARTÍCULO 10.- El Nivel de Certificación Interna se constituye por el Comité de

Certificación Interna de ADEPCOCA; el cual es un cuerpo colegiado, con la función de

recibir y evaluar los informes de inspección realizados por los inspectores (as) internos;

para después de un proceso de calificación, emitir la conformidad o no conformidad del

cumplimiento de la Norma Interna de Producción Orgánica de Hoja de Coca.

El Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA da la autorización y la certificación

interna a los productores ecológicos inscritos, asimismo las advertencias, amonestaciones

y sanciones.

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Los representantes pueden ser sugeridos por la Asamblea de ADEPCOCA o el Directorio

de ADEPCOCA. Una vez constituidos; el Comité goza de autonomía de acción propia en

el proceso de calificar y garantizar la gestión de calidad dentro la certificación ecológica

de hoja de coca.

ARTÍCULO 11.- Se implementa un Sistema de Inspección Interna por inspecciones

cruzadas o sea que el Inspector de la Regional A, inspecciona a los productores de las

Regionales B, C, o D. y viceversa.

Se prohíbe a los promotores (as) el asumir la tarea de inspectores simultáneamente.

ARTÍCULO 12.- La comercialización de la hoja de coca se norma de acuerdo al Nuevo

Reglamento de Circulación y Comercialización de Hoja de Coca en su estado Natural

emitido por el Gobierno Nacional mediante Resolución Ministerial N° 112 en fecha 16

de Junio de 2.006.

El Transporte y Comercialización de hoja de coca orgánica será organizado y dirigido por

el Secretario de Producción Orgánica de ADEPCOCA, que es miembro pleno del Directorio

de ADEPCOCA.

ARTÍCULO 13.- El Sistema de Control Interno de Producción y Certificación de Hoja de

Coca Orgánica se estructura bajo el Estatuto Orgánico de ADEPCOCA, y nivel de productores

se poseerá un Responsable de Producción Orgánica para cada Regional de ADEPCOCA.

ARTÍCULO 14.- ADEPCOCA solo reconoce a socios (as) con carnet de productor emitido

por la Institución y que se encuentren organizados en Comunales y Regionales de

ADEPCOCA

No es reconocida ninguna organización de productores ecológicos de coca que haga

paralelismo a Comunales y/o Regionales de ADEPCOCA.

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C CAPÍTULOIV DELRESPONSABLEDECONTROLINTERNO

ARTÍCULO 15.- El Responsable del Control Interno de ADEPCOCA debe cumplir los

requisitos de idoneidad para el cargo, con conocimientos de las normas de certificación

de productos ecológicos, con experiencia probada en el cultivo de hoja de coca orgánica

y con cursos especializados el área de producción orgánica.

Las funciones que debe cumplir el Responsable de Control Interno son las siguientes:

a) Responsable de coordinar todas las actividades de control, seguimiento,

inspección interna, inspección externa, verificación y control del flujo de la

producción ecológica, en transición y convencional durante todo el ciclo agrícola

del cultivo de hoja de coca.

b) Coordinar con los comunales de ADEPCOCA, los Regionales de ADEPCOCA, los

Dirigentes Sindicales, Personal de ADEPCOCA y la Junta Directiva de ADEPCOCA,

para la buena aplicación de las normas de producción ecológica.

c) Realización de visitas periódicas de control, seguimiento y supervisión del

trabajo de los inspectores internos en las diferentes, comunidades y regionales

de ADEPCOCA.

d) Solicitar los respectivos informes a los responsables de producción orgánica de

las Regionales de ADEPCOCA, y realizar controles periódicos en especial del

control de los cocales orgánicos.

e) Coordinar la realización de cursos, cursillos, seminarios, escuelas de campo,

charlas técnicas y otros eventos de capacitación a nivel de productores,

promotores, inspectores internos, dirigentes y el personal contratado por la

organización sobre temas que se relacionan con las Normas de Producción

Ecológica y los procesos de certificación, ya sea en forma directa e indirecta.

f) Presentar informes periódicos al Comité de Certificación Interna y al Directorio

de ADEPCOCA, sobre el control, seguimiento y certificación interna; para

posteriormente entregar dichos informes aprobados a la Certificadora Externa.

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g) Proporcionar a los inspectores apoyo logístico en equipos, materiales, insumos y

otros necesarios para la inspección interna y externa, dentro de todo el sistema

de producción ecológicos y en transición.

h) Asumir la responsabilidad directa del control, verificación, centralización de

registros, manejo de documentación y archivos del Sistema de Control Interno

en ADEPCOCA.

i) Asumir la responsabilidad de la planificación anual y evaluación de los resultados

del Sistema de Control Interno.

j) Asumir la responsabilidad de la selección y designación de inspectores internos,

así como también del control y la evaluación de su trabajo, con el visto bueno

del Directorio de ADEPCOCA.

CAPÍTULOV DELOSPROMOTORES(AS)EINSPECTORES(AS)INTERNOS

ARTÍCULO 16.- Los (as) Promotores (as) e Inspectores (as) Internos son personal que

depende de las diferentes Regionales de ADEPCOCA y son elegidos de acuerdo a criterios

de idoneidad, experiencia y capacidad comprobada.

ARTÍCULO 17.- Las definiciones de promotores (as) e inspectores (as) internos son las

siguientes:

Promotor (a), es la persona que da asistencia técnica y capacitación a los productores

(as) orgánicos de hoja de coca, para que estos puedan desarrollar su plan de trabajo en

cumplimiento con las normas ecológicas y para cumplir las exigencias de acceso a la

certificación.

Inspector (a) Interno, es la persona que controla, verifica e inspecciona el cumplimiento

del plan de trabajo en las unidades de producción ecológica, en función de las normas

de producción ecológicas internas. Actúa como crítico de las actividades desarrolladas

por el productor y emite recomendaciones futuras que debe cumplir el productor, para la

conversión total de la unidad de producción al sistema ecológico.

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Por razones de objetividad y para garantizar una inspección transparente, los y las

inspectores (as) sólo controlarán a productores que no sean de su Regional de ADEPCOCA,

o que no cuenten con alguna relación familiar.

ARTÍCULO 18.- Las funciones de los Promotores (as) son las siguientes:

a) Viabilizar o proporcionar los insumos y herramientas necesarias para desarrollar

el plan de trabajo comprometido.

b) Organizar y ejecutar cursos, cursillos, charlas técnicas y otros sobre los factores

que se relacionan con la producción orgánica de hoja de coca.

c) Realizar prácticas demostrativas a nivel productor según los recursos disponibles

dentro la Regional.

d) Proporcionar asistencia técnica en la producción orgánica de hoja de coca a los

productores socios e inscritos dentro del programa de certificación ADEPCOCA.

e) Apoyar logísticamente a la realización de visitas, cursos, inspecciones y otros

eventos a realizarse.

f) Son responsables de la promoción, distribución y cobro de insumos orgánicos

ARTÍCULO 19.- Las funciones de los y las Inspectores (as) son:

a) Emitir el Informe de Inspección al Comité de Certificación Interna para su

evaluación.

b) Realizar el control y seguimiento de la producción ecológica durante el desarrollo

de todo el cultivo.

c) Realizar al menos 2 visitas a cada productor (a) durante todo el ciclo agrícola e

informar sobre el cumplimiento de las normas ecológicas mediante las fichas e

informes de inspección interna.

d) Presentar informes periódicos de las inspecciones realizadas en las unidades de

producción y otros informes según requerimientos de responsable de SCI.

e) Participar obligatoriamente de todos los cursos de capacitación sobre normas o

procedimientos de inspección ecológica, que ADEPCOCA u otras instituciones

puedan desarrollar.

f) Evitar todo tipo de conflicto de intereses con los productores inscritos dentro del

programa de certificación, o pagos no autorizados (coimas u otros)

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g) Evitar absolutamente el asumir tareas de asesorías, trabajos de promotores o

asistencia técnica en forma paralela dentro de ADEPCOCA.

CAPÍTULOVI DELASECRETARIADEPRODUCCIONORGANICA

ARTÍCULO 20.- El Transporte y Comercialización de Hoja de Coca Orgánica será dirigido

y organizado por el Secretario de Producción Orgánica de ADEPCOCA de acuerdo a las

normas orgánicas de ADEPCOCA.

ARTÍCULO 21.- Para el funcionamiento de la Secretaría de Producción Orgánica, el

Director encargado cumplirá las siguientes funciones:

a) Coordinar con el responsable del Sistema de Control Interno, el acopio y

transporte de la coca orgánica y en transición con su respectiva documentación

de origen.

b) Manejar el sistema del acopio y control físico del producto ecológico dentro el

Galpón de Coca Orgánica.

c) Garantizar la buena calidad del producto orgánico en el transporte de las

comunidades hacia el Mercado de Hoja de Coca.

d) Hacer cumplir las recomendaciones y normas de ecológicas de manejo, acopio,

almacenaje y transporte la hoja de coca orgánica.

e) Brindar el libre acceso a las inspecciones, verificaciones y control del cumplimiento

de normas ecológicas al Sistema de Control Interno o a las Certificadoras

Externas.

f) Emitir informes periódicos y solicitados por Asamblea o Directorio de ADEPCOCA

g) Coordinar con el Comité de Certificación Interna la ejecución de un plan de

acopio e industrialización de hoja de coca, en función de la demanda del

mercado.

h) Realizar todos los trámites de comercialización que se requieren para cumplir las

normas internacionales de comercialización de productos ecológicos.

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i) Buscar nuevos mercados favorables para la comercialización de hoja de coca

orgánica a buenos precios.

j) Conocer todas las normas de producción para productos ecológicos desde el

cultivo, acopio, transporte, beneficiado, transformación y comercialización.

k) Elaborar y remitir informes periódicos al Sistema de Control Interno, al Comité

de Certificación Interna y a la Certificadora Externa, sobre el control de flujo

de todas las calidades, tipos, productos, subproductos que se obtienen a partir

de la hoja de coca, mediante procedimientos transparentes, demostrando

la separación física como documental las diversas calidades de hoja de coca

orgánica certificada.

CAPÍTULOVII DELOSRESPONSABLESDEPRODUCCIONORGANICAPOR CADAREGIONALDEADEPCOCA

ARTÍCULO 22.- La producción de hoja de coca orgánica será organizada a nivel de

Regionales de ADEPCOCA, y queda bajo tuición de los Directores de las Regionales la

nominación de los Responsables de Producción Orgánica bajo los usos y costumbres

específicos de cada regional.

ARTÍCULO 23.- Las funciones de los responsables de Producción Orgánica por cada

Regional de ADEPCOCA son las siguientes:

a) Supervisar el uso adecuado y mantenimiento de los equipos, materiales y otros

de los diferentes programas o proyectos de la organización.

b) Dar el visto bueno y conocer los trabajos que desarrolla el Sistema de Control

Interno

c) Viabilizar el cumplimiento de todas las recomendaciones, exigencias e

instructivos, determinaciones del Sistema de Control Interno y conocer las

normas de producción ecológica.

d) Dirigir y organizar a promotores (as) e inspectores (as) para que trabajen en la

Regional correspondiente.

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e) Proporcionar y viabilizar apoyo logístico a todo el Sistema de Control Interno

f) Coadyuvar el cumplimiento de las normas de producción orgánica: cultivo,

acopio, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización.

g) Promocionar un precio justo y atractivo en función de la calidad de los productos

orgánicos de hoja de coca.

h) Realizar periódicamente reuniones de coordinación con el Sistema de Control

Interno y los otros responsables de las Regionales del sistema de producción

ecológica de ADEPCOCA.

CAPÍTULOVIII DELCOMITÉDECERTIFICACIÓNINTERNA(C.C.I.)

ARTÍCULO 24.- El Comité de Certificación Interna, posee también el nombre de Comité

Dirimidor y es el máximo órgano de decisión dentro del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 25.- El Comité de Certificación Interna es la instancia encargada de

recepcionar los reportes e informes de inspección del Sistema de Control Interno

(Inspectores internos, Responsable del Sistema de Control Inetrno y otros), los cuales

serán analizados, evaluados y calificados, caso por caso. Para luego proceder a emitir

los fallos individuales de aprobación o reprobación de los productores inscritos dentro

del programa de certificación, además de delinear las futuras condiciones obligatorias

a cumplir el próximo ciclo de producción para continuar con las certificaciones futuras.

ARTÍCULO 26.- Una vez concluidos los procesos de evaluación y clasificación, los

resultados serán publicados al interior de ADEPCOCA, para el conocimiento y la

conformidad de los productores.

ARTÍCULO 27.- En caso de disconformidad con el dictamen del Comité de Certificación

Interna, los y las productores (as) pueden observar, apelar o denunciar anomalías en

cualquier nivel dentro del Sistema de Control Interno, mediante solicitud dirigida al

Comité. El Comité de Certificación Interna, en estos casos debe iniciar la implementación

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de procesos internos, para que pueda averiguar, analizar y evaluar los hechos y así emitir

los correspondientes fallos, que en esta situación son inapelables.

ARTÍCULO 28.- Los miembros del Comité de Certificación Interna, deben ser personas

idóneas, experimentadas y con amplio conocimiento de las normas y reglamentos de la

producción ecológica y con conocimiento experimentado de las características del sistema

de producción de coca orgánica.

ARTÍCULO 29.- Los miembros del Comité de Certificación Interna no deben tener ningún

conflicto de interés que les impida realizar un trabajo imparcial y transparente, (no debe

existir parentesco con dirigentes y miembros de Sistema de Control Interno).

ARTÍCULO 30.- El Comité de Certificación Interna está conformado por los siguientes

miembros:

a) El Secretario de Producción Orgánica del Directorio de ADEPCOCA (Con derecho

a voz y voto), será Presidente y la cabeza del Comité de Certificación Interna.

b) Un técnico profesional Invitado, experto en Producción Orgánica (Con derecho

a voz y voto)

c) Un (a) productor (a) orgánico de base (Con derecho a voz y voto)

d) El responsable técnico del Sistema de Control Interno de ADEPCOCA (Con

derecho a voz)

ARTÍCULO 31.- Las decisiones a ser tomadas dentro del Comité de Certificación Interna

serán por mayoría relativa, además de ser documentadas mediante actas y resoluciones

que serán archivadas en los Registros y Archivo de ADEPCOCA. Para la emisión de fallos

referente a apelaciones presentadas deben ser aprobadas por 2/3 de miembros del comité.

ARTÍCULO 32.- Las funciones del Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA son las

siguientes:

a) Aprobar y/o modificar parcial o totalmente el Manual del Sistema de Control

Interno de ADEPCOCA del Comité de Certificación Interna y sus reglamentos.

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b) Revisar la documentación y herramientas del Sistema de Control Interno, para su

evaluación detallada, para emitir luego los fallos de aprobación o reprobación.

c) Emitir recomendaciones o condiciones según los casos de evaluación a

productores, responsables de área, personal de todo el Sistema de Control

Interno, dirigentes, personal técnico que tiene relación directa o indirecta

con la producción, beneficiado, procesamiento, transporte, almacenamiento y

comercialización de la coca orgánica.

d) Tratar las apelaciones y/o recepción de quejas u observaciones respecto al

proceso de control, seguimiento y certificación interna dentro la organización.

e) Firmar en conjunto todos los fallos de certificación y apelaciones en pleno de los

miembros del Comité de Certificación Interna.

f) Recepcionar informes periódicos para la vigilancia del control de flujo de hoja

de coca orgánica, desde el acopio hasta la venta final, para el uso correcto de la

certificación ecológica.

g) Responsabilizarse con autonomía propia de las decisiones y acciones que

emprenda.

ARTÍCULO 33.- La Estructura del Comité de Certificación Interna es la siguiente:

PRESIDENTEC.C.I.

SECRETARIO ACTASC.C.I.

SECRETARIO GENERAL

C.C.I.

SECRETARIO VOCAL 1

C.C.I.

SECRETARIO VOCAL 2

C.C.I.

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ARTÍCULO 34.- El Presidente del Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA será el

Técnico Experto en Normas de Certificación Orgánica y será la cabeza del Comité.

ARTÍCULO 35.- El Secretario de Actas del Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA

será el Técnico Externo Invitado y Experto en Producción Orgánica.

ARTÍCULO 36.- El Productor (a) invitado será el Primer Vocal del C.C.I.

ARTÍCULO 37.- El Responsable del Sistema de Control Interno de ADEPCOCA sera el

Segundo Vocal del Comité de Certificación Interna y en ausencia de alguna de las carteras

fungirán como responsable transitorio.

ARTÍCULO 38.- El Técnico Externo Inivtado y experto en Producción Orgánica que

conforman el Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA sera invitado bajo

memorándum, previa evaluación a su formación y ejercicio profesional y no deberán tener

ningún conflicto de interés con los productores orgánicos afiliados a ADEPCOCA.

ARTÍCULO 39.- Los miembros del Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA no

recibirán retribución por su trabajo, sólo se garantizarán los gastos de gestión del Comité

por medio de Presupuesto asignado para cada gestión.

ARTÍCULO 40.- Las funciones del Presidente del Comité de Certificación Interna de

ADEPCOCA son las siguientes:

a) Solicitar al Directorio de ADEPCOCA los fondos necesarios para el funcionamiento

del Sistema de Control Interno y los gastos del Comité de Certificación Interna.

b) Coordinar las actividades con el responsable del Sistema de Control Interno de

ADEPCOCA y con la Institución según los casos que se requieran tratar.

c) Convocar a los miembros del Comité para las reuniones pertinentes y/o

programadas.

d) Dirigir las reuniones dentro del Comité de Certificación Interna, de modo que

exista una participación amplia de todos los representantes.

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e) Representar al Comité de Certificación Interna ante las instancias pertinentes

que lo requieran.

f) Firmar las comunicaciones del Comité de Certificación Interna como responsable

pleno.

g) Recibir y socializar toda la correspondencia recibida, a los miembros del Comité.

ARTÍCULO 41.- Las funciones del Secretario de Actas son:

a) Coordinar todas las actividades del Comité de Certificación Interna con el

directorio y presidente.

b) Levantar el acta de todas las reuniones que realiza el Comité de Certificación

Interna.

c) Archivar y registrar todas las actas resoluciones y otros documentos que se

generan dentro el Comité de Certificación Interna.

d) Abrir cada gestión un libro de actas numerado, para el registro, control y archivo

de todas las actividades que realiza el Comité de Certificación Interna.

ARTÍCULO 42.- Las funciones del Primer Vocal son:

a) Reemplazar las funciones del presidente en caso de ausencia, permiso o retraso.

b) Es responsable que todas las comunicaciones, fallos y otros generados

dentro del Comité de Certificación IInterna, sean conocidos por las instancias

correspondientes.

c) Representar al Comité de Certificación Interna en casos delegados por el

presidente, con atribuciones similares a este.

d) Fiscalizar el cumplimiento integro de los manuales, reglamentos dentro del

Comité de Certificación Interna.

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ARTÍCULO 43.- Las funciones del Segundo Vocal son las siguientes:

a) Responsable de registrar y archivar toda la información, fallos, comunicaciones

u otros que se generen dentro del Comité de Certificación Interna.

b) Responsable de registrar y archivar toda comunicación, manuales, reglamentos

y otros que se utilicen dentro del Comité de Certificación Interna.

CAPÍTULOIX DELAREFORMADELPRESENTEMANUAL

ARTICULO 44.-

El presente MANUAL DE CONTROL INTERNO de la Producción de la Hoja de coca

orgánica, podrá ser reformado en cualquier momento; para ello se elevará una moción

de la necesidad de reforma del presente manual al DIRECTORIO. A este fin se presentará

el Proyecto de Reforma para su discusión, consideración y aprobación, por dos tercios de

los votos, siempre que no sea contrario a las disposiciones contempladas en la Producción

Orgánica de la Hoja de Coca de ADEPCOCA.

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Programa de Apoyo al Control Social de la Producción de Hoja de Coca

Pasaje Gandarillas #2698 Zona Montículo - Sopocachi Bolivia

La Paz – Bolivia Telf: 2-2146065 - 2 11 9646www.controlsocial.bo