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Página | 1 MANUAL DEL TRANSPORTADOR DE OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES 1º de abril de 2019

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MANUAL DEL TRANSPORTADOR DE OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES

1º de abril de 2019

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ÍNDICE DE CONTENIDO

SECCIÓN 1.OBJETO DEL MANUAL Y NATURALEZA DEL OLEODUCTO ................. 3 SECCIÓN 2.DEFINICIONES ........................................................................................ 3 SECCIÓN 3.DESCRIPCIÓN DEL OLEODUCTO ........................................................ 13 SECCIÓN 4.OBLIGACIONES DE LAS PARTES ........................................................ 14 SECCIÓN 5.VARIACIONES EN LA CAPACIDAD EFECTIVA .................................... 21 SECCIÓN 6.PLAN DE TRANSPORTE, PROCESO DE NOMINACIÓN Y PROGRAMA DE TRANSPORTE ..................................................................................................... 14 SECCIÓN 7.MERCADO SECUNDARIO .................................................................... 23 SECCIÓN 8.PRIORIDADES EN EL PROCESO DE NOMINACIÓN ........................... 24 SECCIÓN 9.RECHAZO A NOMINACIONES ............................................................. 25 SECCIÓN 10.ENTREGA Y RETIRO .......................................................................... 25 SECCIÓN 11.BALANCE EN EXCESO O DEFECTO .................................................. 26 SECCIÓN 12.DETERMINACIÓN DE CANTIDAD Y CALIDAD ................................... 27 SECCIÓN 13.REQUISITOS DE CALIDAD ................................................................. 29 SECCIÓN 14.CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y ESTÁNDARES APLICABLES .............................................................................................................. 31 SECCIÓN 15.COMPENSACIÓN VOLUMÉTRICA POR CANTIDAD Y CALIDAD ....... 32 SECCIÓN 16.CONDICIONES ESPECIALES DE TRANSPORTE............................... 33 SECCIÓN 17.REGLAS PARA TRANSPORTE DE CRUDO SEGREGADO ................ 34 SECCIÓN 18.RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR ................................... 35 SECCIÓN 19.LLENO DE OLEODUCTO O LÍNEA ..................................................... 36 SECCIÓN 20.MANEJO DE LAS PÉRDIDAS EN EL OLEODUCTO ............................ 36 SECCIÓN 21.RECLAMOS.......................................................................................... 37 SECCIÓN 22CRUDO AFECTADO ............................................................................ 38 SECCIÓN 23.SOLICITUDES DE CONEXIÓN Y AMPLIACIÓN .................................. 38 SECCIÓN 24.PROPUESTAS SOLO RIESGO ............................................................ 42 SECCIÓN 25.PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE OPERACIONES, COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ........................................... 44 SECCIÓN 26.BOLETÍN DEL TRANSPORTADOR POR OLEODUCTO (BTO) ........... 45 SECCIÓN 27.ENTRADA EN VIGENCIA ..................................................................... 46 SECCIÓN 28.MODIFICACIÓN ................................................................................... 46 SECCIÓN 29.RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................................. 46 SECCIÓN 30.RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE ....................................................... 47

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MANUAL DEL TRANSPORTADOR

SECCIÓN 1. OBJETO DEL MANUAL Y NATURALEZA DEL OLEODUCTO 1.1 Este Manual establece las reglas a las que se somete Oleoducto de los Llanos

Orientales, S.A. (sucursal Colombia) y los Remitentes para la operación del transporte de Crudo y/o Crudo Diluido de los Remitentes a través del Oleoducto.

1.2 De igual forma este Manual establece las reglas a las que se somete el acceso

de Terceros al Oleoducto.

1.3 Por el servicio al cual está destinado conforme a lo establecido en el Código de Petróleos y las resoluciones emitidas por el Ministerio de Minas y Energía que regulan la materia, el Oleoducto de los Llanos Orientales es un oleoducto de uso privado.

1.4 Hacen parte integral del presente Manual los siguientes anexos (y, por tanto,

cualquier referencia al Manual debe entenderse que comprende):

ANEXO 1: Descripción del Oleoducto de los Llanos Orientales ANEXO 2: Especificaciones de Calidad ANEXO 3: Normas y Estándares de Medición Aplicables ANEXO 4: Procedimiento de Ajustes Volumétricos ANEXO 5: Estructura del Área encargada de la Operación

1.5 Este Manual no contempla las reglas correspondientes a la operación de

instalaciones distintas al Oleoducto (tales como las instalaciones de dilución, descargue de carrotanques, cuya operación se rige por sus propios reglamentos y manuales).

SECCIÓN 2. DEFINICIONES

Los términos y expresiones aquí relacionados, tendrán el significado que se les asigna en este Manual y serán aplicables tanto para el singular como el plural y los términos definidos en masculino, femeninos o neutros incluirán todos los géneros. 2.1 ANH: Significa la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

2.2 Afiliada: Significa, respecto de cualquier persona, (i) cualquier otra persona que

se encuentre Controlada directa o indirectamente por la primera persona, (ii) el Controlante de la primera persona, o (iii) una persona sujeta al Control común con la primera persona.

2.3 Agente: Significa cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, entre

las cuales se celebran Contratos de Transporte para la prestación del servicio de transporte de Crudo por el Oleoducto. Se entiende como agente los Remitentes y el Transportador.

2.4 Agua y Sedimento: Significa todo material que coexiste con el Crudo sin ser

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parte del mismo. 2.5 Año Calendario: Significa el período que comienza a las 00:00:01 horas del 1

de enero de cada año y culmina a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre del mismo año, siempre refiriéndose a la hora colombiana que, de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, le corresponde mantener, coordinar y difundir al Instituto Nacional de Metrología de la República de Colombia (o a la autoridad estatal que la reemplace o sustituya en el ejercicio de tales funciones y competencias públicas).

2.6 API: Significa, según el contexto en que se emplee, (i) por sus siglas en inglés,

“American Petroleum Institute” o en su traducción al castellano, “Instituto Americano del Petróleo”, o (ii) unidad de medida de densidad, conocida internacionalmente como una de las propiedades de venta de Crudos, que se define mediante la fórmula: API = (141.5/SG@60°F) - 131.5, donde SG se define como Gravedad Específica.

2.7 ASSAY: Significa la prueba de laboratorio para determinar las características

físicas y químicas de un Crudo simulando una destilación en el ámbito industrial.

2.8 ASTM: Significa por sus siglas en inglés, “American Society for Testing Materials” o en su traducción al castellano, “Sociedad Americana para Prueba de Materiales”.

2.9 Aviso Provisional: Significa la notificación que ODL dará al Remitente sobre su

intención de retirar y disponer del Crudo del Remitente para pagar sumas a favor de ODL y a cargo del Remitente y/o para evitar afectaciones operativas en el Oleoducto, conforme lo establecido en el contrato de transporte correspondiente.

2.10 Balance Volumétrico: Significa el informe de balance de las operaciones que

hará el Transportador al finalizar cada Mes de Operación, con el objeto de registrar las distintas cantidades y calidades de Crudos y/o Diluyente, que se manejan en el Oleoducto y sus instalaciones, así como la determinación y distribución de las Pérdidas Identificables y las Pérdidas No Identificables, junto con los ajustes por Compensación Volumétrica por Calidad, cuando aplique.

2.11 Barril: Significa el volumen igual a 42 galones de los Estados Unidos de

América. Cada galón es equivalente a 3.7853 litros.

2.12 Barriles Por Día Calendario o BPDC: Significa la unidad de medida del caudal de flujo que se refiere al valor promedio de un período determinado expresado en Días.

2.13 Boletín del Transporte por Oleoducto o BTO: Significa la página Web de

acceso público en la que ODL pone a disposición de los Agentes y demás interesados, la información que se indica en las Resoluciones No. 72 145 y 72 146 de 2014, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, por las cuales se reglamenta el transporte de Crudos por Oleoductos y la metodología para la fijación de tarifas respectivamente, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

2.14 Calendario de Nominación: Significa el calendario que el Transportador debe

publicar con el objetivo de fijar las etapas y períodos del proceso de nominación del servicio de transporte, conforme lo establecido en la Sección 5.2 de este

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Manual. 2.15 Capacidad Adicional: Significa, conjuntamente, la Capacidad Operacional

Adicional, la Capacidad Adicional por Infraestructura y la Capacidad Adicional por Especificaciones.

2.16 Capacidad Adicional por Infraestructura: Tendrá el significado que se le asigna en la Sección 6.2.1.3 del presente Manual.

2.17 Capacidad Adicional por Especificaciones: Significa el aumento en la

Capacidad Efectiva que un Remitente pueda generar para el Oleoducto, en un Mes de Operación, a través de la Entrega de Crudo y/o Diluyente en unas mejores Especificaciones de Calidad, como se regula en la Sección 6.2.2.1 de este Manual.

2.18 Capacidad Contratada: Significa la Capacidad Efectiva del Oleoducto,

comprometida por ODL a un Remitente, mediante contratos de transporte debidamente suscritos, para un período determinado.

2.19 Capacidad del Derecho de Preferencia: Significa para un período

determinado, aquella parte de la Capacidad Efectiva, expresada en BPDC, a la cual tiene derecho la Nación, a través de la ANH, o quien haga sus veces, para transportar sus crudos correspondientes al Derecho de Preferencia.

2.20 Capacidad de Diseño: Significa la capacidad máxima de transporte de Crudo

prevista para el Oleoducto en un período determinado, con base en las propiedades físico-químicas promedio del Crudo a Transportar que se va a transportar y las especificaciones operacionales de los equipos y tuberías instalados en el Oleoducto.

2.21 Capacidad Disponible: Es aquella capacidad en un Mes de Operación,

expresada en BPDC, que resulta de restarle a la Capacidad Efectiva de dicho Mes de Operación: (a) la Capacidad del Derecho de Preferencia aceptada y asignada por ODL en el Programa de Transporte; (b) la Capacidad del Propietario aceptada y asignada por ODL en el Programa de Transporte; y (c) la Capacidad Contratada en firme aceptada y asignada por ODL en el Programa de Transporte, todo conforme el procedimiento establecido en el presente Manual.

2.22 Capacidad del Propietario: Para un período determinado, es aquella parte de

la Capacidad Efectiva a la cual tiene derecho un productor de Crudo como propietario del Oleoducto, en función de su participación accionaria en ODL.

2.23 Capacidad Efectiva: Significa la capacidad máxima promedio aritmético,

expresada en BPDC, de transporte de la cual se podrá disponer efectivamente para el transporte de Crudo en el Oleoducto en un período determinado. Se calcula como el producto de la Capacidad de Diseño por el Factor de Servicio.

2.24 Capacidad Liberada: Significa en un Mes de Operación, la porción de la

Capacidad Contratada, que Remitentes están dispuestos a, o han acordado ceder en el Mercado Secundario.

2.25 Capacidad Nominada: Significa el volumen de Crudo y/o Diluyente, que según

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comunicación del Remitente enviada a ODL en el respectivo Mes de Nominación y de acuerdo con los procedimientos señalados en el presente Manual, el Remitente solicita que se transporte por el Oleoducto.

2.26 Capacidad Operacional Adicional: Significa el aumento en la Capacidad

Efectiva que ODL pueda generar en un Mes de Operación, a través de la utilización de un mejorador de flujo o algún otro tipo de ajuste operacional, como se regula en la Sección 6.2.1.1 de este Manual.

2.27 Capacidad Programada: Significa la porción, expresada en BPDC, de la

Capacidad Efectiva del Oleoducto que ODL asigna a cada Remitente solicitante del servicio de transporte, en un Mes de Operación, y sobre la cual ODL tiene la obligación de prestar el servicio de transporte en el Oleoducto y el Usuario tiene la obligación de entregar en el Punto de Entrada y retirar en el Punto de Salida de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Manual.

2.28 Capacidad Sobrante: Es la capacidad en un Mes de Operación, expresada en

BPDC, que resulta de restarle a la Capacidad Efectiva: (a) la Capacidad del Derecho de Preferencia aceptada durante el Mes de Nominación y asignada por ODL en el Programa de Transporte; (b) la Capacidad del Propietario aceptada durante el Mes de Nominación y asignada por ODL en el Programa de Transporte; (c) la Capacidad Contratada en firme aceptada durante el Mes de Nominación y asignada por ODL en el Programa de Transporte, y (d) la Capacidad Disponible aceptada durante el Mes de Nominación y asignada por ODL en el Programa de Transporte, todo conforme el procedimiento establecido en el presente Manual.

2.29 Capacidad Residual: Es aquella capacidad del Oleoducto de un Mes de

Operación, expresada en BPDC, que resulta de restarle a la Capacidad Efectiva: (a) la Capacidad del Derecho de Preferencia aceptada durante el Mes de Nominación y asignada por ODL en el Programa de Transporte; (b) la Capacidad del Propietario aceptada durante el Mes de Nominación y asignada por ODL en el Programa de Transporte; (c) la Capacidad Contratada en firme aceptada durante el Mes de Nominación y asignada por ODL en el Programa de Transporte, (d) la Capacidad Disponible aceptada durante el Mes de Nominación y asignada por ODL en el Programa de Transporte; y (e) la Capacidad Sobrante aceptada durante un Mes de Nominación y asignada por ODL en el Programa de Transporte, todo conforme el procedimiento establecido en el presente Manual.

2.30 Centro: Significa el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio

de Bogotá asignado según lo establecido en la Sección 23.13.4(b) del presente Manual.

2.31 Cesionario: Significan los Terceros o Remitentes que reciben en cesión parcial

o total de un Remitente cedente en el Mercado Secundario, los derechos de capacidad o la posición contractual de este último, respectivamente.

2.32 Compensación Volumétrica por Calidad o CVC: Significa el procedimiento

descrito en el ANEXO 4 del presenta Manual.

2.33 Condiciones Estándar: Condiciones de cualquier naturaleza promedio o típicas fijadas por el Transportador, respecto de las cuales el Transportador calculará

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las Condiciones Monetarias a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente aplicable.

2.34 Condiciones Monetarias: Son los sobrecargos y/o descuentos que aplicarán

sobre la Tarifa por Trayecto del Oleoducto y que se encuentran publicadas en el BTO, calculadas conforme a la normatividad vigente aplicable, según la variación de la Condición Estándar de que se trate y que, a falta de variaciones, serán cero (0).

2.35 Conexión: Instalación que permite la Entrega de Crudo y/o Diluyente al

Oleoducto y/o el recibo de Crudo y/o Diluyente desde el Oleoducto.

2.36 Contrato de Transporte: Significa el acuerdo de voluntades suscrito entre ODL y un Remitente, cuyo objeto corresponde al transporte de determinado volumen de Crudo, desde un Punto de Entrada hasta un Punto de Salida, en un plazo fijo, a cambio de una Tarifa.

2.37 Control: Significa la capacidad de una persona de someter a su voluntad las

decisiones de otra u otras personas. Éste se presume si se presentan las presunciones de subordinación previstas en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio colombiano.

2.38 Controversia: Significa toda diferencia que surja entre dos o más Agentes que

guarde cualquier relación con el Manual, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 29.1.1 del presente Manual.

2.39 Coordinación de Operaciones: Significa el conjunto de actividades que ejecuta

el Transportador para controlar el desarrollo del Programa de Transporte y procurar su cumplimiento.

2.40 Crudo: Petróleo, conforme a su definición en el Artículo 1º del Código de

Petróleos, que existe en fase líquida en yacimientos naturales subterráneos y que permanece líquido a presión atmosférica después de pasar por las instalaciones de separación de superficie. Para efectos de lo dispuesto en este Manual, a menos que el contexto indique lo contrario, cualquier referencia a Crudo se entenderá que se hace extensivo al Crudo a Transportar.

2.41 Crudo Diluido: Mezcla de un volumen de Crudo Pesado con un volumen

requerido de Diluyente y/o Crudo liviano, a fin de colocar el Crudo Pesado dentro de Especificaciones de Calidad exigidas para su transporte por el Oleoducto.

2.42 Crudo Pesado: Para efectos del presente Manual, crudo que por sus

características, requiere ser mezclado con un Diluyente, a fin de obtener unas Especificaciones de Calidad apropiadas para el transporte por el Oleoducto. Crudo pesado o crudo extra-pesado es cualquier tipo de petróleo crudo que no fluye con facilidad. Se le denomina "pesado" debido a que su densidad o peso específico es superior a la del petróleo crudo liviano.

2.43 Crudo a Transportar: Significan los Crudos Fiscalizados que se Entregan al

Oleoducto para su transporte. En esta categoría se incluyen los Crudos Fiscalizados tanto segregados o separados de los otros, como mezclados entre ellos, pudiendo en ambos casos estar mezclados con alguna otra sustancia para efectos de viabilizar su transporte, tales como Diluyentes y/o Mejoradores de

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Flujo.

2.44 Crudo Fiscalizado: Significa el Crudo tratado, deshidratado, des-gasificado, drenado, reposado, estabilizado y medido en las instalaciones de fiscalización y aprobado por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces.

2.45 Crudo Segregado: Significa el Crudo que, por acuerdo entre el Transportador y

un Remitente, se decide transportar por el Oleoducto sin mezclarse con otros Crudos.

2.46 Decisión: Tendrá el significado asignado en la Sección 23.13.1 del presente

Manual.

2.47 Derecho de Preferencia: Significa la facultad que tiene el Gobierno Nacional y ejerce a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (ANH), o quien haga sus veces, sobre la capacidad del Oleoducto a la cual se refiere el artículo 196 del Código de Petróleos como aquella con la cual se ha calculado y construido según sus características, en concordancia con el artículo 45 ídem, y que corresponde para el Oleoducto (por ser de uso privado) el crudo procedente de las regalías correspondientes a la producción servida por el Oleoducto. El Derecho de Preferencia será hasta del 20% de la Capacidad de Diseño.

2.48 Día: Significa el período de 24 horas que comienza a las 00:00:01 de un día y

termina a las 24:00:00 del mismo día, siempre refiriéndose a la hora colombiana.

2.49 Día Hábil: Significa cualquier día, distinto de los sábados, domingos, y demás días en los que la generalidad de las instituciones financieras no están obligadas a abrir sus puertas en Bogotá D.C., República de Colombia.

2.50 Dilución: Significa el proceso de mezclado de un Crudo con Diluyente a fin de

obtener Crudo Diluido.

2.51 Diluyente: Es un hidrocarburo, en su estado natural o refinado, que se mezcla con el Crudo para obtener un Crudo Diluido, y con ello modificar sus Especificaciones de Calidad, para que sea aceptable para su transporte por el Oleoducto.

2.52 Entrega: Significa el acto por medio del cual se transfiere a ODL la custodia de

un volumen de Crudo, Crudo Diluido y/o Diluyentes del Remitente, en cualquier Punto de Entrada, para ser transportado por el Oleoducto.

2.53 Esfuerzo Razonable: Significa las medidas razonables y oportunas que hubiere

tomado un transportador, según las exigencias de operación de un oleoducto y las mejores prácticas y estándares de la industria, para evitar un perjuicio cualquiera o su agravación.

2.54 Especificaciones de Calidad: Significa el conjunto de características

fisicoquímicas que tiene un volumen de Crudo y sus Mezclas, que se refieren, entre otras, a viscosidad, gravedad API, Gravedad Específica, porcentaje en peso de azufre, punto de fluidez, punto de nube, acidez, presión de vapor, porcentaje en volumen de agua, porcentaje en peso de sedimentos y contenido de sal.

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2.55 Estación Rubiales: Significa las instalaciones de propiedad de ODL, ubicada en el Campo Rubiales, en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta.

2.56 Estación Corocora: Significa las instalaciones de propiedad de ODL, localizada

en el kilómetro 86 del Oleoducto, en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta.

2.57 Estación Jagüey: Significa las instalaciones de propiedad de ODL, localizada

en el kilómetro 174 del Oleoducto, en jurisdicción del Municipio de Tauramena, Departamento de Casanare.

2.58 Estación Cusiana: Significa la estación, propiedad de un tercero, donde se

encuentran instalados los equipos de recibo, dilución y Transferencia en Custodia o medición, propiedad de ODL, la cual se encuentra ubicada en jurisdicción del municipio de Tauramena, Departamento del Casanare.

2.59 Estación Monterrey: Significa la estación de propiedad de un tercero, donde se

encuentran instalados los equipos de recibo y Transferencia en Custodia o medición, propiedad de ODL, la cual se encuentra ubicada en jurisdicción del municipio de Monterrey, Departamento del Casanare.

2.60 Evento Justificado: Significa cualquiera de los siguientes eventos, pero sin

limitarse a los aquí incluidos, – con independencia de que los mismos reúnan los requisitos previstos bajo la ley aplicable para configurarse como eventos eximentes de responsabilidad (incluyendo pero sin limitarse a los requisitos de la causa extraña) –: (i) actos de la naturaleza incluyendo epidemias, deslizamientos de tierra, huracanes, inundaciones, avalanchas, rayos, terremotos, incendios, maremotos, naufragios o desastres; (ii) actos o ausencia de actos de una autoridad estatal sobre las actividades de producción, tratamiento, recolección, transporte, almacenamiento, distribución, manejo y compraventa de Crudo; (iii) actos de desorden civil o amenaza grave plenamente demostrada (los cuales incluyen pero sin limitarse a guerras, bloqueos, insurrecciones, motines, paros y protestas en masa); (iv) acciones de las fuerzas militares; (v) ataques, sabotajes terroristas o guerrilleros o las alteraciones al orden público; (vi) actos malintencionados de terceros ajenos al control y manejo directo del Transportador; o (vii) vicio propio o inherente al Crudo a Transportar.

2.61 Factor de Servicio: Significa el porcentaje efectivamente utilizable de la

Capacidad de Diseño, calculado para un período determinado, debido a las posibles restricciones operacionales y de mantenimiento tanto del Oleoducto como de sus instalaciones conexas y complementarias, en el que se debe tener en cuenta entre otros, los efectos de la no disponibilidad de equipos mecánicos, los programas de mantenimiento de línea, el factor de bacheo, la disponibilidad de facilidades de almacenamiento y trasiego en los Puntos de Entrada y los Puntos de Salida, la programación de Entregas y Retiros en los Puntos de Entrada y los Puntos de Salida, la disponibilidad y capacidad de los oleoductos y demás instalaciones de retiro y recibo del Crudo a Transportar, conectados al Oleoducto y el número de Días del período considerado.

2.62 Hoja de seguridad MSDS: Significa por sus siglas en inglés, “Material Safety

Data Sheet” que corresponde a una hoja de seguridad en la que se describen los peligros de una sustancia o producto químico y se suministra información

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sobre su identificación, uso, manipulación, transporte, almacenamiento, disposición final, protección personal y manejo de emergencias por derrames, explosión e incendios.

2.63 Inspector de Cantidad y Calidad o Inspector Independiente: Es la persona

jurídica contratada para llevar a cabo las actividades de inspección y certificación de la calidad y cantidad de las Entregas, Almacenamiento y Retiros de Crudo y/o Diluyente.

2.64 Junta de Expertos: Tendrá el significado asignado en la Sección 23.13. del

presente Manual.

2.65 Lleno de Línea: Significa el volumen de Crudo necesario para llenar las líneas del Oleoducto y los fondos no bombeables de los tanques de almacenamiento que sirvan al Oleoducto y todas las instalaciones, tuberías, equipos de bombeo y medición.

2.66 Manual del Transportador o Manual: Significa el presente documento, en el

cual consta la información y los procedimientos operacionales y administrativos de ODL que tienen como objeto regular el funcionamiento del Oleoducto, acorde con el artículo 6° de la Resolución No. 72 145 del 7 de mayo de 2014.

2.67 Medición: Conjunto de operaciones que tienen por finalidad determinar el valor

de una magnitud física (presión, temperatura, flujo, etc.).

2.68 Medición Dinámica: Determinación de la magnitud másica o volumétrica de un hidrocarburo líquido, determinado por medio de equipos o dispositivos los cuales determinan estas magnitudes en un proceso bajo condiciones dinámicas o de continuo movimiento del líquido, cumpliendo con las normas API.

2.69 Medición Estática: Determinación de la magnitud másica o volumétrica de un

hidrocarburo líquido, donde este líquido está en completo reposo o aquietamiento para su Medición en un tanque de almacenamiento el cual tiene una tabla de aforo que cumple con las normas API.

2.70 Mejorador de Flujo: Agente químico que puede modificar el régimen de flujo del

Oleoducto mediante la reducción de las pérdidas por fricción, permitiendo así incrementar el caudal con el mismo consumo de energía, o alternativamente mantener el mismo caudal con menor consumo de energía.

2.71 Mejores Prácticas: Significan aquellas prácticas usual y comúnmente

observadas y aplicadas por empresas transportadoras de crudo por oleoducto de condiciones similares al Oleoducto.

2.72 Mes Calendario: Significa el período de tiempo que comienza a las 00:00:01

horas del primer Día de un mes y termina a las 24:00 horas del último Día del mismo mes gregoriano.

2.73 Mes de Nominación: Significa el Mes Calendario en el que se realiza el proceso

de Nominación, el cual corresponde al segundo Mes Calendario anterior al Mes de Operación.

2.74 Mes de Operación: Significa el Mes Calendario durante el cual el Transportador

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ejecuta el Programa de Transporte.

2.75 Mercado Secundario: Significa el mercado mediante el cual Remitentes y Terceros adquieren Capacidad Liberada ofrecida en el BTO, por medio de cesiones totales o parciales de Capacidad Liberada por Remitentes que cuentan con Capacidad Contratada.

2.76 Mezcla: Crudos Fiscalizados de los Remitentes que se mezclan entre ellos para

su transporte y que pueden estar mezclados con alguna otra sustancia para efectos de su transporte (ejemplo: Diluyentes como naftas, gasolina natural, crudos livianos, entre otros).

2.77 Nodo de Entrada: Significa el conjunto de instalaciones ubicado en un área

geográfica determinada donde el Remitente Entrega el Crudo, Crudo Diluido y/o Diluyente, y en el cual se inicia un Trayecto.

2.78 Nodo de Salida: Significa el conjunto de instalaciones ubicado en un área

geográfica determinada donde el Remitente Retira el Crudo, Crudo Diluido y/o Diluyente del Oleoducto y en el cual termina un Trayecto.

2.79 Nominación (y los términos derivados): Significa la solicitud formal del servicio

de transporte de cada Remitente o Tercero para el Mes de Operación, en los términos indicados en la Sección 6.2.1 de este Manual.

2.80 ODL o Transportador: Oleoducto de los Llanos Orientales, S.A., sucursal de

sociedad extranjera constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, establecida en Colombia mediante Escritura Pública No. 81 del 23 de enero de 2008, otorgada ante la Notaría 43 de Bogotá, D.C., domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., e identificada con NIT 900.203.441-1.

2.81 Oleoducto: Significa el sistema de transporte de Crudo de propiedad de ODL

denominado Oleoducto de los Llanos Orientales que en la fecha de adopción de este Manual comprende la Estación Rubiales, la Estación Monterrey y la Estación Cusiana, así como dos estaciones intermedias, la Estación Corocora y la Estación Jagüey; tiene una longitud de 235 kilómetros en el trazado principal entre la Estación Rubiales y la Estación Monterrey, y una derivación de 25 kilómetros desde El Viento hasta la Estación Cusiana, con un diámetro de 24 pulgadas según la descripción que se encuentra en el Anexo 1.

2.82 Operador: Significa el Transportador o la persona natural o jurídica designada

por éste, que ejecuta las labores de operación del Oleoducto.

2.83 Palmeras: Significa las instalaciones de propiedad de un tercero, localizada en el kilómetro 79+680 del Oleoducto, en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta, donde se entregan crudos al Oleoducto.

2.84 Parte: Significa el Transportador y/o el Remitente, o sus cesionarios, según sea

el caso, que hacen parte de un Contrato de Transporte.

2.85 Partes en Disputa: Significa los Agentes entre los cuales surja una Controversia.

2.86 Pérdidas Identificables: Significa cualquier pérdida de Crudo y/o Diluyente,

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cuyo origen y causa directos han sido determinados por ODL, y cuya cantidad es establecida mediante medición directa, inferida mediante método matemático o estimada de forma razonable.

2.87 Pérdidas No Identificables: Significa cualquier pérdida normal que no sea una

Pérdida Identificable (tales como, pero sin limitarse a, aquellas inherentes a la operación de transporte que corresponden entre otros, a contracciones volumétricas por efecto de la mezcla, evaporación, escapes en los equipos, precisión y sensibilidad de los instrumentos de medición y drenajes) y que no debe ser mayor al 0.5% del volumen transportado.

2.88 Plan de Transporte: Significa la proyección de los volúmenes que se van a

transportar por el Oleoducto, con base en la Capacidad Contratada y la Capacidad del Derecho de Preferencia, y así estimar la Capacidad Sobrante para el mediano (1 año) y largo plazo (5 años).

2.89 Programa de Transporte o Programa: Significa el programa de operaciones

del Oleoducto en el que el Transportador comunica a Remitentes y Terceros, (i) para cada Mes de Operación el volumen, Punto de Entrada Punto de Salida y otras especificaciones bajo las cuales el respectivo Remitente o Tercero queda obligado para cada Día de ese Mes de Operación; y (ii) para los 5 meses siguientes a cada Mes de Operación los volúmenes estimados de entrada y salida, con base en el ciclo de nominación de transporte, en el cual se especifica el uso de la Capacidad Efectiva.

2.90 Propietario: Significan las empresas explotadoras o refinadoras de Crudo a

quienes el Gobierno les permite beneficiar el Oleoducto para su uso exclusivo y el de sus Afiliadas, conforme el artículo 45 del Código de Petróleos.

2.91 Proponente: Tendrá el significado asignado en la Sección 23.2 del presente

Manual.

2.92 Propuesta: Tendrá el significado asignado en la Sección 23.2 del presente Manual.

2.93 Propuesta Sólo Riesgo: Tendrá el significado asignado en la Sección 24.1 del

presente Manual.

2.94 Punto de Entrada: Punto exacto del Oleoducto ubicado en el Nodo de Entrada, en el cual ODL asume la custodia del Crudo y/o Diluyente entregado por el Remitente o Tercero, el cual se debe especificar en el Contrato de Transporte.

2.95 Punto de Salida: Punto exacto del Oleoducto ubicado en el Nodo de Salida, en

el cual el Remitente o Tercero efectúa el Retiro y cesa la custodia del Crudo y/o Diluyente por parte de ODL, el cual se debe especificar en el Contrato de Transporte.

2.96 Remitente: Significa la parte que contrata el servicio de transporte con el

Transportador. Entre los Remitentes se encuentra la ANH o quien haga sus veces.

2.97 Retiro (y los términos derivados): Significa el acto por medio del cual el

Remitente recibe y retira del Oleoducto un volumen de Mezcla, Crudo, Crudo

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Diluido y/o Diluyente, que ODL a puestos a disposición del Remitente en un Punto de Salida, transfiriendo la custodia del mismo al Remitente.

2.98 Retiro en Defecto: Significa el volumen de Mezcla, Crudo, Crudo Diluido y/o

Diluyente que un Remitente no ha Retirado de acuerdo con el Programa de Transporte.

2.99 Retiro en Exceso: Significa el volumen de Mezcla, Crudo, Crudo Diluido y/o

Diluyente que ha sido Retirado por un Remitente por encima de lo establecido en el Programa de Transporte.

2.100 Servicio de Transporte: Significa el servicio público de transporte de Mezcla,

Crudo y/o Crudo Diluido por el Oleoducto o un Trayecto de éste.

2.101 Sistema de Medición Dinámica: Significa el conjunto de equipos e instrumentos que permiten al Transportador determinar la magnitud másica o volumétrica de un hidrocarburo líquido, por medio de equipos o dispositivos bajo condiciones dinámicas o de continuo movimiento del líquido, cumpliendo con las normas API.

2.102 Tarifa de Transporte o Tarifa: Significa el valor monetario por Barril Bruto, que

cobra ODL a los Remitentes por el Servicio de Transporte por el Oleoducto o un Trayecto de éste, conforme con lo establecido en los Contratos de Transporte. Sobre esta tarifa aplicarán las Condiciones Monetarias.

2.103 Tercero: Significa la persona que solicita al Transportador la prestación del

Servicio de Transporte, mediante (i) su participación en el proceso de Nominación establecido en la Sección 5.2 de este Manual, sometiéndose a la condición de que exista Capacidad Sobrante; o (ii) el Cesionario que mediante una Cesión reglamentada en la SECCIÓN 7 del Manual, adquiere Capacidad Liberada.

2.104 Transferencia en Custodia: Proceso por cuya ocurrencia se entiende que la

tenencia de la Mezcla, Crudo, Crudo Diluido y/o Diluyente a ser transportado pasa de una persona a otra, bien porque pase del Remitente –o su agente o representante- a ODL, o viceversa.

2.105 Trayecto: Significa la parte del Oleoducto, comprendida entre dos Nodos sin

importar si son de Entrada o de Salida y que debe tener una Tarifa.

SECCIÓN 3. DESCRIPCIÓN DEL OLEODUCTO El Oleoducto y su operación están compuestos por un conjunto o serie de instalaciones, equipos y una estructura organizacional, diseñados para operar bajo las mejores prácticas y estándares de la industria, teniendo como objetivo principal el transporte eficiente de hidrocarburos, preservando la seguridad de las personas, el medio ambiente y la integridad de los activos dispuestos para el funcionamiento del sistema de transporte de ODL. La composición del Oleoducto y su esquema de operación actual se presentan en el ANEXO 1.

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SECCIÓN 4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 4.1 Son obligaciones de las Partes las contenidas en el Contrato de Transporte; la

legislación aplicable incluido el Código de Petróleos y la Resolución No. 72 145, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, el 7 de mayo 2014, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y de manera particular y las contenidas en el presente Manual.

4.2 En caso de contradicción, prevalecerán las respectivas disposiciones así: (i) las

disposiciones legales que regulen el transporte de crudo por oleoducto; (ii) los Contratos de Transporte; y (iii) el presente Manual.

SECCIÓN 5. PLAN DE TRANSPORTE, PROCESO DE NOMINACIÓN Y

PROGRAMA DE TRANSPORTE

5.1 Plan de Transporte:

5.1.1 Proyecciones:

Antes de finalizar cada año tarifario, ODL preparará el Plan de Transporte al menos para los 5 Años Calendario siguientes al de su elaboración, expresado en promedios anuales y mes por mes para el primer año. Como resultado de la elaboración de este Plan de Transporte se tendrá para cada uno de dichos períodos la estimación de la Capacidad Sobrante para el transporte de Crudo de Terceros. Esta información y la Capacidad Efectiva estarán disponibles para consulta en el BTO y tienen una finalidad exclusivamente informativa basada en proyecciones y estimaciones (no predictivas) que no tienen ni puede entenderse que tengan un carácter vinculante de ninguna naturaleza. El Transportador no asume ningún tipo de responsabilidad ni riesgo en relación con el Plan de Transporte ni con el uso que cualquier persona haga del mismo.

5.1.2 Procedimiento:

5.1.2.1 El primer Día Hábil de cada octubre o antes del mismo, el

Transportador publicará en el BTO la Capacidad Efectiva estimada para los 5 Años Calendario siguientes y solicitará a los Remitentes las proyecciones de los volúmenes para este período.

5.1.2.2 El décimo quinto Día de cada octubre, o el Día Hábil antes del mismo

en caso de que no sea un Día Hábil, todos los Remitentes deberán enviar al Transportador la información sobre las proyecciones de los volúmenes a ser nominados para los 5 años calendario subsiguientes, expresado en BPDC. Para el primer año se suministrarán volúmenes promedio por mes y para los años subsiguientes volúmenes promedio anuales. Dicha información incluirá lo siguiente:

(a) El mejor estimativo del Remitente del volumen que será

transportado en BPDC, suponiendo unas tasas de flujo uniformes, expresadas por separado para cada Crudo a Entregar;

(b) Las Especificaciones de Calidad del Crudo, con su respectivo ASSAY tipo I y hojas de seguridad MSDS;

(c) El Punto de Entrada, expresado separadamente por cada Crudo;

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y (d) El Punto de Salida, expresado por separado para cada Crudo.

5.1.2.3 Aquellos Remitentes interesados en el transporte de Crudo Diluido

deberán allegar información sobre volúmenes y Especificaciones de Calidad del Crudo y del Diluyente a utilizar. La responsabilidad sobre la elaboración de los respectivos ASSAY tipo I y tipo II podrá ser establecida por mutuo acuerdo entre los Remitentes y el Transportador. Así mismo, deberán especificar si entregarán a ODL el Crudo Diluido o si harán entregas separadas de Crudo y Diluyente a ODL, quien se hará responsable del proceso de preparación del Crudo Diluido.

5.1.2.4 El trigésimo Día de cada octubre o el Día Hábil antes del mismo, en

caso de que no sea un Día Hábil, el Transportador publicará en el BTO el Plan de Transporte consolidado acorde con la información suministrada por los Remitentes, estableciendo para cada período la Capacidad Sobrante, si hubiere para el transporte de Crudos de Terceros. Para el primer año se suministrarán volúmenes promedio por mes y para los años subsiguientes volúmenes promedio anuales.

5.1.2.5 Dentro de los 15 primeros Días de los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada Año Calendario, el Remitente podrá enviar al Transportador la actualización de las proyecciones de volúmenes a ser nominados en promedio por día para los Meses Calendario restantes del Año Calendario actual y promedio por día para los siguientes 2 Años Calendario si prevé un cambio significativo en sus proyecciones de transporte por el Oleoducto.

5.1.3 Con sustento en el Plan de Transporte, ODL elaborará su estimación inicial de

Capacidad Programada y de Capacidad Adicional, esta última en caso de requerirse.

5.1.4 La Capacidad Sobrante expresada en el Plan de Transporte corresponde a una

estimación y en ningún caso podrá ser interpretada como una renuncia de parte de los Remitentes a su Capacidad del Propietario o Capacidad Contratada en firme, de la cual ellos harán uso mes a mes de conformidad con el Proceso de Nominación.

5.1.5 La información que cada Agente suministre al Transportador deberá

corresponder a sus mejores estimaciones y proyecciones (no predictivas) preparada y revisada con sujeción a los mejores estándares y calidades sin que por tal información el respectivo Agente adquiera obligación de entrega de Crudos alguna (distinta de la que nazca en ejecución del Contrato de Transporte o nominación correspondiente).

5.2 Proceso de Nominación y Programa de Transporte: 5.2.1 Proceso de Nominación en un Mes de Nominación:

El proceso de Nominación se realiza con el fin de que cada Remitente o Tercero comunique sus necesidades de transporte en el Oleoducto, y con base en ello, las prioridades establecidas en este Manual y los término y condiciones

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pactados en los Contratos de Transporte, se establezca el Programa de Transporte en un Mes de Operación.

5.2.1.1 Calendario de Nominación: (i) ODL divulgará mensualmente en el BTO y por correo electrónico el

correspondiente Calendario de Nominación en el Mes Calendario inmediatamente anterior al Mes de Nominación.

(ii) El Calendario de Nominación podrá ser modificado por ODL, mediante

su publicación en el BTO y con el envío de una notificación a todos los Remitentes y Terceros (que se encuentren participando en el proceso de nominación), con por lo menos 1 Día de antelación al vencimiento de la próxima fecha que sea establecida en el Calendario de Nominación modificado.

(iii) Los Remitentes o Terceros (que se encuentran participando en el proceso de nominación) podrán solicitar una modificación al Calendario de Nominación mediante el envío de una comunicación a ODL, con por lo menos 1 día calendario de antelación a la fecha que debe cumplir. Una vez recibida la comunicación enviada por el Remitente, ODL revisará dicha solicitud y en caso de ser aceptada, enviará una comunicación informando los ajustes al Calendario de Nominación.

(iv) Independientemente de las modificaciones al Calendario de Nominación, dicho Calendario deberá cumplirse dentro del Mes de Nominación.

5.2.1.2 Información: Todos los Remitentes o Terceros que Nominen, deberán proveer

a ODL: (i) el nombre del Crudo; (ii) el Punto de Entrada y el Punto de Salida; (iii) el volumen de Crudo o Diluyente; (iv) las Especificaciones de Calidad del Crudo, cumpliendo con las condiciones que ODL fije en este Manual, (v) su manifestación expresa e irrevocable de aceptar y someterse, sin condicionamientos ni reservas, a las disposiciones del presente Manual, y (vi) una liberación plena, irrevocable e incondicional de responsabilidad a ODL por o con ocasión de cualquier negocio realizado por el Remitente o Tercero con respecto a los volúmenes de Crudo incluidos en la Nominación (de transferencia de propiedad, permutas, tenencia, mutuo, u otros) con cualquier persona.

5.2.1.3 Ingresos en Otros Sistemas: Teniendo en cuenta que es obligación del

Remitente o Tercero la Entrega y el Retiro del Crudo a Transportar, las Nominaciones se aceptan y la Capacidad Programada se asigna teniendo en cuenta las restricciones de ingreso a otros sistemas frente a lo cual, no es responsabilidad de ODL las programaciones en otros sistemas, sus restricciones operativas, ni la contratación de cupos de transporte en otros sistemas de transporte.

Cuando quiera que dentro de la respectiva Nominación el Remitente o Tercero indique un sistema de recibo, entrega, cargue o descargue distinto de los que forman parte del Oleoducto, el Remitente deberá acreditar el derecho de ingresos a esos sistemas de terceros, sin que esto comprometa o pueda comprometer a ODL de alguna manera, especialmente frente a la veracidad de

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dicha acreditación o derecho. En todo caso y sin perjuicio de la anterior regla, el Transportador y los Remitentes podrán regular en los Contratos de Transporte la responsabilidad de las partes en relación con el acceso a otros sistemas.

5.2.1.4 Capacidad Efectiva: ODL comunicará a través del BTO y los correos

electrónicos de los Remitentes, la Capacidad Efectiva del Oleoducto para el Mes de Operación y tentativa para los siguientes 5 Meses Calendario, en el plazo establecido en el Calendario de Nominación.

5.2.1.5 Nominación de la ANH y la Capacidad Contratada

(i) Nominación: En el plazo establecido en el Calendario de Nominación, el

cual no podrá ser inferior a 3 Días Hábiles, la ANH o quien ella designe realizará la Nominación, a través del correo electrónico [email protected], de las regalías de propiedad de la Nación de los campos servidos por el Oleoducto bajo el Derecho de Preferencia y/o de las compensaciones a favor de la ANH, hasta por la Capacidad del Derecho de Preferencia, para el Mes de Operación correspondiente y para los 5 Meses Calendario siguientes a éste, basado en la respectiva Capacidad Contratada. Así mismo, en este mismo plazo los Remitentes con Capacidad Contratada (incluyendo la Capacidad Contratada efectivamente cedida en el Mercado Secundario, de acuerdo con los términos de la SECCIÓN 7 de este Manual) enviarán a ODL, a través del correo electrónico [email protected], sus necesidades de transporte para el Mes de Operación correspondiente y para los 5 Meses Calendario siguientes a éste, basado en la respectiva Capacidad Contratada. Esta será la única oportunidad que tendrán los Remitentes con Capacidad Contratada para hacer solicitudes de servicio en el Mes de Nominación, salvo que exista Capacidad Sobrante, por lo cual deberán, en este tiempo, expresar los requerimientos totales del servicio de transporte. Las solicitudes que se reciban sin el lleno de los requisitos aquí mencionados podrán ser rechazadas por ODL y no existirá, por tanto, obligación ni responsabilidad para prestar el servicio correspondiente.

(ii) Ajustes a la Nominación: Si la Nominación de las regalías es superior a la Capacidad del Derecho de Preferencia, la Nominación se ajustará al volumen correspondiente a dicha Capacidad del Derecho de Preferencia. Los volúmenes en exceso al Derecho de Preferencia podrán ser transportados sujetos a la existencia de Capacidad Sobrante. Se consideran crudos de regalías aquellos nominados directamente por la ANH en su calidad de Remitente o a quien ella designe, excepto cuando éstos sean vendidos a otro Remitente o a un Tercero, caso en el cual dichos volúmenes no gozarán de este Derecho de Preferencia. Los Remitentes con Capacidad Contratada se les ajustará la Nominación conforme los volúmenes a transportar, hasta el volumen de su Capacidad Contratada, de acuerdo con las condiciones pactadas en los Contratos de Transporte. Los volúmenes en exceso podrán ser transportados sujetos a la existencia de Capacidad Sobrante.

(iii) Aceptación o Rechazo: En el plazo indicado en el Calendario de Nominación, el cual no podrá ser inferior a 3 Días Hábiles siguientes al

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vencimiento del plazo establecido en el Calendario de Nominación conforme la 5.2.1.5(i) de este Manual y, siguiendo el orden de prioridades establecido en la SECCIÓN 8 del presente Manual y las condiciones del ingreso a otros sistemas según la Sección 5.2.1.3., ODL proyectará el Programa de Transporte inicial. ODL enviará, vía correo electrónico, a la ANH y los Remitentes que han Nominado, su Capacidad Programada, la cual tendrá el carácter de: (i) definitiva para el Mes de Operación, y (ii) tentativa para los 5 meses siguientes a dicho mes. En caso de presentarse reparos a la asignación, los Remitentes con Capacidad Contratada y la ANH deberán enviar a ODL una comunicación expresando sus observaciones, a más tardar antes de finalizar el Mes de Nominación. ODL deberá analizar las observaciones presentadas, y ajustará el Programa de Transporte, en el evento en el cual la observación sea acogida.

5.2.1.6 Nominación de Terceros Spot - Capacidad Sobrante:

(i) Publicación Capacidad Sobrante: Dentro del mismo plazo de que trata la

Sección 5.2.1.5(iii) de este Manual, ODL determinará la existencia de Capacidad Sobrante para ser ofrecida a Terceros y Remitentes y la publicará en el BTO.

(ii) Nominación: En el plazo establecido en el Calendario de Nominación, el cual no podrá ser inferior a 3 Días Hábiles, los Terceros enviarán a ODL, a través del correo electrónico [email protected], sus necesidades de transporte para el Mes de Operación correspondiente y para los 5 Meses Calendario siguientes a éste, basado en la respectiva Capacidad Sobrante. Las solicitudes que se reciban, sin el lleno de los requisitos aquí mencionados, podrán ser rechazadas por ODL y no existirá, por tanto, obligación ni responsabilidad para prestar el servicio correspondiente.

(iii) Ajustes a la Nominación: Para efectos de la prioridad en la atención de las Nominaciones recibidas para asignar la Capacidad Sobrante, se entenderá que todas las Nominaciones realizadas por Remitentes (conforme lo hayan manifestado en el plazo establecido en la Sección 5.2.1.5(i) de este Manual) y Terceros hasta la fecha indicada por el Transportador tendrán el mismo nivel de prelación, y en caso de que excedan la Capacidad Sobrante, será a prorrata de las solicitudes recibidas en esta etapa y hasta la Capacidad Sobrante. Las Nominaciones realizadas después de esta fecha, serán consideradas como Nominaciones tardías, por lo cual se tendrán en cuenta siempre y cuando una vez asignada la Capacidad Sobrante, exista Capacidad Residual en el Oleoducto.

5.2.2 Programa de Transporte:

(i) Programación Definitiva: ODL elaborará la programación definitiva de transporte para el Mes de Operación y una tentativa para los 5 Meses Calendario siguientes. El Programa de Transporte será enviado a los Remitentes y Terceros con Capacidad Programada y publicado en el

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BTO en el plazo indicado en el Calendario de Nominación, el cual no podrá ser inferior a 3 Días Hábiles siguientes al vencimiento del término indicado en la Sección .5.2.1.6(ii) de este Manual.

(ii) Modificaciones: El Programa de Transporte podrá ser modificado por el Transportador entre otras razones: (a) Por Eventos Justificados que afecten la Capacidad Efectiva; (b) Por Eventos Justificados que afecten la posibilidad que un

Remitente cumpla con la Nominación realizada; (c) Por restricciones, incidentes o cualquier otro evento, del cual

tenga conocimiento el Transportador, por cualquier medio, que restrinja o modifique la capacidad de acceso que un Remitente tenga en un sistema aguas abajo al Oleoducto, afectando su deber de Retiro del Crudo, Crudo Diluido o Mezcla;

(d) Por solicitud de Capacidad Residual, que sea aceptada y asignada por el Transportador;

(e) Por solicitud de ODL aceptada por los Remitentes afectados; (f) Por solicitud de un Remitente aceptada por ODL, por ejemplo

donde se perfeccione una transacción en el Mercado Secundario; (g) Por otras circunstancias ajenas a la responsabilidad ODL; y/o (h) Por circunstancias imputables a ODL, sin perjuicio de la

responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones.

(iii) Efectos de la Capacidad Programada: (a) La capacidad asignada por ODL a los Remitentes y/o Terceros

conforme esta Sección 5.2.2, será considerada Capacidad Programada del Remitente para los días solicitados y tendrá el carácter de definitivo para el Mes de Operación. En ese sentido, su pago a ODL deberá ser en firme, independientemente de que efectivamente utilice total o parcialmente la Capacidad Programada del Remitente, o no la utilice, salvo que se trate de un Evento Justificado debidamente informado, evidenciado y aceptado por ODL. En consecuencia, los Remitentes y/o Terceros con Capacidad Programada deberán pagar en firme al Transportador la Tarifa, por la Capacidad Programada, por el número de días del Mes de Operación que se ejecute.

(b) Cuando el volumen entregado por el Remitente se encuentra entre

el 95% y el 100% de la Capacidad Programada bajo la modalidad utilice y pague o “ship and pay”, el Remitente pagará sobre lo efectivamente entregado. En el evento en que el volumen entregado por el Remitente sea inferior al 95% de la Capacidad Programada, el Remitente deberá pagar el 95% de la Capacidad Programada.

(c) En el evento en el cual la Capacidad Programada sea inferior a la

Capacidad Contratada en la modalidad utilice o pague o “ship or pay”, el Remitente deberá pagar la Capacidad Contratada.

(d) En el evento en el que la Capacidad Programada de un Remitente

sea superior a la Capacidad Contratada en la modalidad utilice o

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pague, el Remitente deberá pagar a ODL la Capacidad Programada, independientemente de que entregue parcial o totalmente el volumen programado.

5.3 Solicitudes por fuera del Mes de Nominación – Capacidad Residual:

5.3.1 Siempre y cuando haya Capacidad Residual una vez surtido el proceso de

nominación establecido en la Sección 5.2.1 de este Manual, los Remitentes y Terceros podrán solicitar por escrito el servicio de transporte en una fecha distinta al Mes de Nominación, mediante el envío de sus necesidades de transporte al correo [email protected], especificando la información establecida en la Sección 5.2.1.2 de este Manual. Las solicitudes que se reciban, sin el lleno de los requisitos aquí mencionados, podrán ser rechazadas por ODL, y no existirá por tanto, obligación ni responsabilidad de ODL para prestar el servicio correspondiente.

5.3.2 En el evento en que la solicitud sea durante un Mes de Operación, se tomará en

cuenta para su aceptación (i) posibles afectaciones al Oleoducto, (ii) los activos que se encuentren aguas arriba o aguas abajo al Oleoducto y (iii) los demás Remitentes con Capacidad Programada, pudiendo ODL rechazar la solicitud por tales motivos. Así mismo, se dará aplicación a la Sección 5.2.1.3 de este Manual.

5.3.3 Una vez recibida la solicitud por escrito, con el lleno de los requisitos, por parte

de uno o varios Terceros y/o Remitentes, ODL asignará la Capacidad Residual en el orden en que se vayan recibiendo las solicitudes y hasta por el volumen solicitado. La Capacidad Programada será notificada a los Terceros y/o Remitentes que hicieron la solicitud mediante correo electrónico y tendrá los efectos establecidos en la sección 5.2.2(iii) de este Manual. Así mismo, el Programa de Transporte será ajustado y publicado en el BTO.

5.3.4 Una vez asignada la totalidad de la Capacidad Residual, ODL no estará en

obligación de recibir solicitudes adicionales por parte de Remitentes o Terceros interesados.

5.4 Variaciones en Entregas o Retiros:

Sin perjuicio de la responsabilidad imputable al Remitente o Tercero por sus incumplimientos, cada Remitente o Tercero se encuentra obligado a notificar al Transportador a la mayor brevedad posible, si establece que: (i) sus Entregas durante un Mes de Operación en un Punto de Entrada serán inferiores al 95% de la Capacidad Programada, o (ii) sus Retiros en cualquier Punto de Salida serán inferiores al 95% de la Capacidad Programada. Con el recibo de dicha información, el Transportador analizará el impacto de los compromisos adquiridos de transporte y tomará discrecionalmente las decisiones encaminadas a mitigar el impacto.

5.5 Balance Mensual de Operación:

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5.5.1 ODL remitirá a los Remitentes un borrador de Balance Mensual de Operación dentro de los primeros 5 Días Hábiles del Mes Calendario inmediatamente siguiente al Mes de Operación. Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 21 del presente Manual, los Remitentes contarán con 5 Días Hábiles para remitir sus observaciones. Vencido dicho plazo, sin que el Remitente se pronuncie, se entenderá que no tiene observaciones. En el evento en el cual ODL reciba observaciones vencido el plazo de 5 Días Hábiles, ODL podrá o no aceptar los mismos dentro de dicho reporte o reflejarlo en Balance Mensual de Operación del Mes de Operación siguiente.

5.5.2 Dentro de los 3 Días Hábiles siguiente al vencimiento del plazo de 5 Días

Hábiles, ODL elaborará un informe que contendrá el balance final incluyendo: (i) el volumen total transportado, (ii) el inventario en las respectivas instalaciones del Oleoducto, (iii) la distribución de pérdidas, y (iv) el volumen Entregado y Retirado por cada Remitente (en adelante el “Balance Mensual de Operación”). El Balance Mensual de Operación deberá estar discriminado por cada uno de los Remitentes.

SECCIÓN 6. VARIACIONES EN LA CAPACIDAD EFECTIVA 6.1 Disminución de la Capacidad Efectiva Sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a ODL, si por cualquier evento la Capacidad Efectiva se ve disminuida una vez emitido el Programa de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas: 6.1.1 Para efectos de determinar o recalcular la Capacidad Programada, ODL

asignará en primer lugar Capacidad Efectiva a la Nación, con base en la Capacidad Programada inicialmente respecto de la Capacidad del Derecho de Preferencia.

6.1.2 Si, una vez definida o recalculada por el Transportador la Capacidad

Programada de que trata el numeral anterior, existe aún Capacidad Efectiva, el Transportador asignará dicha Capacidad Efectiva a los Propietarios, con base en la Capacidad Programada inicialmente a los Propietarios, en el orden establecido en la Sección 8.1.2. de este Manual.

6.1.3 Si la capacidad no es suficiente para asignar Capacidad Efectiva de que trata

el numeral anterior, ODL asignará a estos Propietarios la Capacidad Programada a prorrata de los volúmenes nominados inicialmente en el Mes de Nominación.

6.1.4 Si una vez definida o recalculada por el Transportador la Capacidad

Programada de que trata la Sección 6.1.1 y la Sección 6.1.2 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.de este Manual, existe Capacidad Efectiva, ODL asignará dicha capacidad a favor de los Remitentes con Capacidad Contratada distintos a la Capacidad del Propietario, hasta por la Capacidad Programada inicialmente en el Mes de Nominación. Para estos efectos se tomará en cuenta la modalidad de la Capacidad Contratada (utilice o pague, sujeto a Capacidad Disponible).

6.1.5 Si la capacidad no es suficiente para asignar Capacidad Efectiva conforme el

numeral anterior, ODL asignará a estos la Capacidad Efectiva a prorrata de los

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volúmenes inicialmente Nominados en el Mes de Nominación.

6.1.6 Si una vez definida o recalculada por el Transportador la Capacidad Programada de que trata la Sección 6.1.1, la Sección 6.1.2 y en la Sección 6.1.4 existe Capacidad Efectiva, ODL asignará Capacidad Programada a favor de todos los Remitentes, a prorrata de la Capacidad Programada en el Mes de Nominación con base en Capacidad Sobrante.

6.1.7 En ningún caso ODL, aceptará que el volumen a transportar total supere la

Capacidad Efectiva del Oleoducto. 6.2 Aumento de la Capacidad Efectiva – Capacidad Adicional 6.2.1 Tipos: 6.2.1.1 Por Ajustes Operacionales: En el evento en que ODL pueda generar

técnicamente aumentos en la Capacidad Efectiva a través de Ajustes Operacionales, generándose una Capacidad Operacional Adicional, los Remitentes y Terceros podrán hacer uso de dicha capacidad bajo los acuerdos y condiciones comerciales que establezcan las Partes, y en todo caso, siguiendo las reglas establecidas en esta sección. La Capacidad Operacional Adicional se entenderá parte de la Capacidad Efectiva y será ofrecida dentro del Mes de Nominación, una vez ODL determine que la misma puede ser garantizada en firme.

6.2.1.2 Por variaciones en las Especificaciones de Calidad: Si por un mejoramiento en

las Especificaciones de Calidad del Crudo o Diluyente Entregado por un Remitente o Tercero se genera una Capacidad Operacional Adicional, esta capacidad adicional será ofrecida con prioridad en el correspondiente Programa de Transporte al Remitente o Tercero titular de la Capacidad Programada que generó la Capacidad Operacional Adicional. Si el remitente no está interesado en la capacidad adicional, esta será puesta a disposición como Capacidad Disponible dentro del ejercicio de nominaciones.

6.2.1.3 Por Ajustes a la Infraestructura:

(a) En el evento en que ODL pueda generar técnicamente aumentos en la

Capacidad Efectiva, a través de ajustes a la infraestructura existente y generando una Capacidad Adicional por Infraestructura, podrá libremente hacer uso de dicha capacidad bajo los acuerdos y condiciones comerciales que establezca.

(b) En caso de que la Capacidad Adicional por Infraestructura sea propuesta y pagada por un Remitente específico, éste tendrá prioridad sobre dicha Capacidad Adicional en los términos y condiciones comerciales que sean pactados en el respectivo contrato. La capacidad que el Remitente generador de la Capacidad Adicional por Infraestructura no nomine, podrá ser puesta a disposición de otros Remitentes por parte de ODL, sin que se genere compensación alguna a favor de dicho Remitente.

6.2.2 Disposición de la Capacidad Adicional

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6.2.2.1 La generación de Capacidad Adicional por Especificaciones, no podrá ser negociada por el Remitente que la generó con terceros, por lo que si éste no la utiliza, dicha capacidad incrementará la Capacidad Efectiva para el proceso de nominación, o posteriormente en el Mes de Operación y podrá ser ofrecida por ODL conforme lo establecido en la Sección 5.2 de este Manual.

6.2.2.2 La generación de Capacidad Adicional no dará derecho al Remitente o Tercero

que la generó a ninguna compensación o beneficio adicional y, por lo tanto, deberá pagar la tarifa aplicable a todos los volúmenes contratados y programados conforme el Programa de Transporte, sin importar su calidad, según lo acordado en el respectivo contrato suscrito con ODL.

6.2.3 Certificación de Variaciones

ODL será el encargado de certificar y establecer la existencia de Capacidad Adicional. Este proceso se realizará una vez al mes, como parte del proceso de nominación y dentro del mismo término de que trata la Sección 5.2.1.4 de este Manual, es decir, aquel previsto para que ODL comunique a los Remitentes la Capacidad Efectiva, para el Mes de Operación y tentativa para los siguientes 5 Meses Calendario.

6.2.4 Costos y Gastos

Los costos derivados de la implementación de las alternativas requeridas para generar Capacidad Adicional no hacen parte de las tarifas pactadas en los contratos suscritos entre ODL y los Remitentes y, por tanto, serán a cargo del Remitente que solicite la Capacidad Adicional, para lo cual deberá existir un acuerdo escrito entre ODL y el Remitente de las condiciones, cuando aplique, los costos y gastos asociados, con excepción de los Ajustes Operacionales.

6.2.5 Proceso de Nominación de la Capacidad Operacional Adicional

La Capacidad Operacional Adicional será ofrecida, nominada y programada conforme la Sección 5.2 de este Manual y siguiendo las prioridades establecidas en la SECCIÓN 8 del mismo.

SECCIÓN 7. MERCADO SECUNDARIO

Los Remitentes podrán realizar transacciones de cesión parcial o total de capacidad de transporte, con otros Remitentes y Terceros interesados en el transporte de Crudo y/o Crudo Diluido por el Oleoducto siempre que esté acordado y permitido en el Contrato de Transporte y que haya sido aprobado por ODL (y en cualquier caso, con sujeción a las respectivas estipulaciones contractuales). 7.1 Procedimiento: 7.1.1 A más tardar el Día 15 del Mes Calendario anterior a cada Mes de Nominación,

los Remitentes interesados en ceder total o parcialmente capacidad de transporte derivados de un Contrato de Transporte suscrito con ODL, deberán suministrar a éste, como mínimo, la información concerniente a los volúmenes ofertados, de acuerdo con la modalidad del contrato. Con base en esta información, ODL estimará la Capacidad Liberada la cual será publicada en el BTO el Día 22 del mes anterior al Mes de Nominación.

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7.1.2 Igualmente, todo Tercero o Remitente que desee acceder a esa Capacidad

Liberada deberá informar a ODL los volúmenes demandados a más tardar el Día 15 del mes anterior al Mes de Nominación correspondiente. La capacidad demandada por Terceros o Remitentes será publicada en el BTO el Día 22 del mes anterior al Mes de Nominación.

7.1.3 En el evento en que se celebren contratos de cesión entre los Remitentes, o

entre estos y Terceros interesados, deberán informarlo a ODL en las fechas indicadas dentro del calendario del mes de nominación correspondiente, para su inclusión en el Programa de Transporte.

7.2 Capacidad Liberada no Negociada:

La Capacidad Liberada sobre la cual no fue posible cerrar una transacción será considerada como Capacidad Sobrante.

7.3 Régimen General Aplicable al Mercado Secundario: 7.3.1 Las transacciones del mercado secundario deberán ser aceptadas, de manera

expresa y escrita por ODL.

7.3.2 La cesión parcial no excluirá al Remitente cedente de las obligaciones contenidas en el presente Manual ni de las contractuales con ODL. El Remitente cedente –parcial- mantendrá indemne a ODL por cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir.

7.3.3 ODL no asume responsabilidad alguna por las transacciones que se realicen en

el Mercado Secundario.

7.3.4 El Cesionario deberá nominar los volúmenes de Crudo a ser transportados dentro de los plazos establecidos en la Sección 5.2 del presente Manual, sujeto al nivel de prioridad que le corresponda, el cual será aquel que le correspondía al Remitente cedente.

SECCIÓN 8. PRIORIDADES EN EL PROCESO DE NOMINACIÓN

ODL elaborará cada Programa de Transporte asignando la Capacidad Efectiva a cada Remitente o Tercero de acuerdo con las siguientes prioridades:

8.1.1 Primer Nivel: Nominación de Crudo de regalías de la Nación que provenga de

los campos servidos por el Oleoducto hasta por la Capacidad del Derecho de Preferencia.

8.1.2 Segundo Nivel: Nominación de Crudo, respecto de la Capacidad del Propietario,

en el siguiente orden:

8.1.2.1 Crudos provenientes de los Campos Pirirí, Rubiales y Quifa. 8.1.2.2 Crudos provenientes de campos donde las Afiliadas de los

Propietarios sean socios. 8.1.2.3 Otros Crudos de los Propietarios o sus Afiliadas.

8.1.3 Tercer Nivel: Nominaciones de Crudo de Remitentes, distintos a los Propietarios,

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con Capacidad Contratada en firme.

8.1.4 Cuarto Nivel: Nominaciones de Crudo de Remitentes, distintos a los Propietarios, con Capacidad Contratada sujeto a la existencia de Capacidad Disponible.

8.1.5 Quinto Nivel: Nominaciones de Crudo de Terceros o Remitentes respecto de la

Capacidad Sobrante. SECCIÓN 9. RECHAZO A NOMINACIONES

9.1 Por causa del Remitente:

ODL podrá válidamente rechazar total o parcialmente cualquier Nominación cuando el correspondiente Remitente:

9.1.1 Se encuentre incumpliendo sus obligaciones dentro del Contrato de Transporte,

este Manual o la legislación aplicable.

9.1.2 Nomine Crudo y/o Crudo Diluido fuera de las Especificaciones de Calidad indicadas en el ANEXO 2 del presente Manual para el Punto de Entrada correspondiente o aquellas particularidades establecidas en el respectivo Contrato de Transporte.

9.1.3 Incumpla el programa de Retiros de acuerdo con el Programa de Transporte.

9.1.4 Se evidencie que no cuenta con capacidad, instalaciones o contratos en los

sistemas independientes aguas abajo del Punto de Salida que no le permitan cumplir con su obligación de Retiro del Crudo.

9.1.5 Se encuentre en proceso liquidación.

9.1.6 Incluya en su Nominación Crudo que esté afectado por un litigio o una medida

cautelar.

9.1.7 Se niegue, el Tercero, a suscribir el Contrato de Transporte respectivo o a otorgar las garantías solicitadas por ODL.

9.1.8 Se encuentre en una situación de pago extemporáneo o no pago de la Tarifa.

9.1.9 Nomine por fuera de los plazos establecidos en el Calendario de Nominación.

9.2 Por Evento Justificado:

ODL podrá rechazar una solicitud por cualquier Evento Justificado sin que se considere incumplimiento de sus obligaciones como Transportador.

SECCIÓN 10. ENTREGA Y RETIRO

10.1 Cada una de las Nominaciones hechas por los Remitentes y Terceros, constituirán su compromiso para cumplir con el Programa de Transporte, y en consecuencia con las Entregas y Retiros, con cantidades y tasas de flujo tan uniformes como sea posible.

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10.2 A título de sanción, el Remitente deberá pagar irrevocablemente a ODL la Capacidad Programada conforme los efectos establecidos en la Sección 5.2 de este Manual (sin perjuicio de cualquier otro derecho o prerrogativa de ODL, incluyendo pero sin limitarse a exigir el cumplimiento de la obligación principal y la reparación integral de perjuicios).

10.3 Dicha sanción solamente aplicará para aquellos Contratos de Transporte cuyo

pago sea realizado bajo la modalidad utilice y pague o “ship and pay” y/o en relación con la Capacidad Sobrante.

10.4 La aplicación de esta sanción no exime al Remitente de su responsabilidad frente

posibles afectaciones a otros Remitentes, según lo estipulado en este Manual. SECCIÓN 11. BALANCE EN EXCESO O DEFECTO Se establece el siguiente procedimiento de balance para cada Remitente: 11.1 Cada Remitente deberá realizar sus Retiros de acuerdo con el Programa de

Transporte. 11.2 En el caso que un Remitente incumpla o esté durante el Mes de Operación

incumpliendo su Programa de Transporte, salvo que se tratare de un Evento Justificado, el Transportador podrá ajustar el programa de Retiros del Remitente en cuestión, para que en todo momento se cumpla con lo dispuesto en la Sección 11.1 del Manual, siempre y cuando no se afecte el programa de Retiros de otros Remitentes o cuando así lo acuerden. En cualquier caso, si el Remitente no cumple con su programa de Retiros, ODL estará facultado para suspender las Entregas, sin perjuicio de la facultad de cobrar al Remitente la totalidad de los costos asociados con dicho incumplimiento, incluyendo pero sin limitarse, a aquellos referidos al almacenamiento o disposición del Crudo e impactos a otros Remitentes, los cuales serán informados mediante un Aviso Provisional.

11.3 En todo caso ODL podrá acordar con el Remitente incumplido la opción de

contratar servicios adicionales de almacenamiento, los cuales en ningún caso podrán afectar a los demás Remitentes del Oleoducto y, de afectarlos, originarán la obligación de reparación integral.

11.4 En el caso de Retiros en Exceso y Retiros en Defecto, ODL podrá a su juicio

iniciar el siguiente procedimiento: 11.4.1 Ofrecerá el Retiro en Defecto o parte de él a los otros Remitentes, quienes en

caso de acceder acordarán los términos del Retiro directamente con el Remitente del Retiro en Defecto.

11.4.2 Realizará su mejor esfuerzo para mantener el programa de Retiros, sin perjuicio

de la responsabilidad del Remitente, que no realizó el Retiro. 11.4.3 El balance de los Retiros en Exceso se reflejará en el Balance Mensual de

Operaciones o en la Compensación Volumétrica por Calidad, en caso de aplicarse.

11.5 El Remitente que tenga Retiros en Defecto asumirá todos los riesgos derivados

del proceso de disposición o evacuación de los Retiros en Defecto. De igual

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forma estarán a su exclusivo cargo los costos causados en los procedimientos para evacuación que deba implementar ODL, los cuales serán informados mediante Avisos Provisionales. El Remitente mantendrá indemne a ODL por cualquier daño que pueda sufrir con ocasión a la demora o falta de Retiro. El valor recibido por ODL de parte de otros Remitentes, por la disposición del Retiro en Defecto conforme la Sección 0 anterior, será entregado al Remitente que ocasionó el Retiro en Defecto, previa deducción de todos los costos y gastos en los que haya incurrido ODL para disponer del Retiro en Defecto.

11.6 El Transportador elaborará un balance mensual que muestre, para cada

Remitente, la situación de Entregas y Retiros en Exceso o Retiros en Defecto. Este balance será el resultado del proceso de Compensación Volumétrica por Calidad (CVC) en caso de aplicarse.

SECCIÓN 12. DETERMINACIÓN DE CANTIDAD Y CALIDAD 12.1 Los volúmenes de Crudo y/o Diluyente, que ODL programe y reciba para su

transporte, se determinarán por los Sistemas de Medición Dinámica instalados en el Punto de Entrada y en el Punto de Salida, y en ausencia de aquellos, por la Medición Estática en tanques, los cuales deben tener sus tablas de aforo vigente expedidas por entes acreditados.

12.2 Los medidores de cantidad y el muestreo de calidad de las Entregas y Retiros,

incluyendo la calibración de los instrumentos, serán responsabilidad de ODL y se realizarán de acuerdo con los estándares y prácticas aceptadas y actualizadas por las normas y estándares (API y ASTM). Para el efecto, ODL se asegurará de establecer procedimientos y sistemas de Medición de calidad y cantidad en el Punto de Entrada y el Punto de Salida y en los tanques de almacenamiento en todo el sistema con adecuados parámetros de calibración. ODL retendrá una muestra de Crudo, y de Diluyente por cada Entrega y cada Retiro definido, la cual utilizará como contra muestra, y se preservará por un período no mayor a quince (15) Días, para el caso de que haya algún reclamo con respecto a la calidad de una Entrega o Retiro. Transcurrido este lapso, se entenderá que el Remitente o Transportador libera de responsabilidad a ODL por la Calidad de la correspondiente Entrega o Retiro. La calibración de los medidores (corrida de verificación oficial) deberá hacerse mensualmente o cuando las circunstancias operacionales así lo exijan y lo permitan, a juicio de ODL o por solicitud escrita de un Remitente.

12.3 El Remitente podrá inspeccionar, por medio de un inspector independiente que

sea aprobado por ODL (cuyos costos corresponderán íntegramente al Remitente), la exactitud de los resultados de las mediciones y los muestreos realizados para determinar la cantidad y Calidad del Crudo. El costo de dicha inspección será por cuenta del Remitente. La visita de inspección debe ser solicitada por el Remitente, al área encargada de la Dirección de Operaciones de ODL para su aprobación, con una anticipación de mínimo 15 Días, y con una frecuencia no mayor a una (1) vez al Mes.

12.3.1 Si al recalibrar, las medidas se encuentran dentro de los parámetros indicados

en la norma API MPMS 4.8, los volúmenes se continuarán liquidando con los factores vigentes.

12.3.2 Si al recalibrar, las medidas no se encuentran dentro de los parámetros

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admisibles, los volúmenes comenzarán a liquidarse con los nuevos factores. Previo a la calibración oficial de los medidores ODL notificará a los Remitentes sobre las fechas en que se llevará a cabo dicha calibración con el objeto de que los mismos puedan presenciarla si lo consideran necesario. El factor de calibración de los medidores, será efectivo únicamente a partir de la fecha de la última calibración y se suscribirá acta por las partes que intervinieron en ella.

12.4 Cada sistema de Medición instalado incluirá: 12.4.1 Unidad de calibración (Prover) instalada y calibrada de acuerdo con el método

"water- draw", según lo especificado en el Manual API MPMS-4 “Petroleum Measurement Standards", Capítulo 4 "Proving Systems", en la edición más reciente, según sea modificado ocasionalmente.

12.4.2 Medidores de turbina, de desplazamiento positivo, instalados de acuerdo con el

Manual API MPMS-6 "Petroleum Measurement Standards", Capítulo 6, "Metering Assemblies Standards", o tipo Coriolis de acuerdo con el Manual API MPMS-5 "Metering", Sección 6, "Measurement of Liquid Hydrocarbons by Coriolis Meters" en su última edición. Los factores de los medidores se derivarán mediante calibración, utilizando los mismos estándares, teniendo en cuenta la corrección por temperatura y presión.

12.4.3 Un dispositivo para toma continua de muestras, según lo especificado en el

Manual API MPMS “Petroleum Measurement Standards” Capítulo 8 “Sampling”, en su última edición. Los métodos que se utilizarán para determinar las características de las muestras, son los siguientes:

TIPO DE ANÁLISIS ESTÁNDAR

Agua (por destilación) ASTM D 4006

Agua por Karl Fisher, % Vol. ASTM D 4377

Contenido de Sal, PTB ASTM D 3230

Sedimentos (por extracción) ASTM D 473

Densidad API @ 60°F ASTM 1298

Azufre % Peso ASTM D 4294

Viscosidad, cSt ASTM D 445

Punto de Fluidez, °C ASTM D97

Punto de Nube ASTM D 2500/D5773

12.4.4 También podrá estar disponible un equipo de Medición de BS&W, por medio del

método de centrífuga, siguiendo para tal caso, el método de prueba ASTM D 4007. La densidad de las muestras se determinará en el evento de daño del

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densitómetro o para validar o calibrar las medidas del densitómetro. 12.4.5 Un densitómetro en línea para la Medición permanente de densidad. 12.4.6 Un sistema electrónico para Medición de flujo que se ajuste a los requisitos de

API MPMS, Capítulo 21.2, en la última edición, de acuerdo con sus modificaciones.

12.4.7 El factor de corrección volumétrica que deberá aplicarse será el que aparezca

en la última edición de las tablas 23 y 24 del método ASTM 1250. 12.4.8 La liquidación de las mediciones, dinámica o estática, se realizará de acuerdo

con la norma vigente del API, Capítulos 12, según corresponda. 12.5 Ajustes en Cantidad y Calidad

ODL devolverá al Remitente medido en aquellos Puntos de Salida especificados por el Remitente, un volumen de Crudo y/o Crudo Diluido equivalente al volumen recibido del Remitente y medido en los Puntos de Entrada, con los siguientes ajustes:

12.5.1 Deducciones por Pérdidas Identificables y Pérdidas No Identificables. Las Pérdidas Identificables y las Pérdidas No Identificables se distribuirán entre los Remitentes de acuerdo con lo establecido en la Sección de Balance Volumétrico.

12.5.2 Aumentos o disminuciones que sean necesarios efectuar como resultado de realizar los Ajustes por Compensación Volumétrica, según lo acordado entre ODL y los Remitentes.

12.6 Contabilización por pérdidas

El volumen de todas las pérdidas de Crudo que se produzcan debido a pérdidas en el sistema integral (tales como derrames, rupturas, explosión, sabotaje, actos de terrorismo y otros eventos, sean o no Eventos Justificados), será calculado por ODL utilizando su mejor juicio operacional y de ingeniería.

SECCIÓN 13. REQUISITOS DE CALIDAD 13.1 Calidad Mínima:

Cada Remitente o Tercero se obliga a entregar Crudo en el Punto de Entrada cuya calidad debe encontrarse dentro de los parámetros de calidad establecidos en el ANEXO 2 del presente Manual.

13.2 Rechazos: ODL se reserva el derecho de recibir o no el Crudo cuya calidad no se encuentre dentro de los parámetros de calidad indicados en el ANEXO 2 de este Manual y, en el evento en el que opte por recibirlo, con libertad plena para ponerlo dentro de especificaciones (por cuenta, costo y riesgo exclusivos del Remitente). En el evento que el remitente haga entrega de Crudo susceptible de rechazo, ODL comunicará al Remitente de tal situación, con la finalidad de acordar el

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procedimiento a seguir.

13.3 Sustancias Limitadas: Nada de lo contenido en este Manual será interpretado como si estuviese solicitando a ODL que transporte cualquier sustancia que no sea Crudo y que no se ajuste a los requisitos de calidad de este Manual. Nada de lo aquí contenido da origen ni puede interpretarse que dé origen a obligación alguna a cargo de ODL de transportar sustancias distintas al Crudo cuya calidad se encuentre dentro de los parámetros estipulados bajo el ANEXO 2 de este Manual.

13.4 Certificación de Calidad: A solicitud de ODL, que podrá formular en cualquier tiempo y a su entera discreción, el Remitente proporcionará a ODL un certificado que compruebe las características y especificaciones de Calidad del Crudo o Diluyente que será entregado. La responsabilidad sobre la elaboración de los respectivos ASSAY tipo I y tipo II podrá ser establecida por mutuo acuerdo entre los Remitentes y el Transportador. Si se evidencia variación superior a 2°API, se solicitará un nuevo ASSAY. El certificado a que hace referencia este numeral deberá ser expedido por una compañía dedicada a la materia. Si el Remitente no entrega el certificado correspondiente, ODL quedará liberado de su obligación de aceptar en el Oleoducto y de transportar el Crudo. Adicionalmente, si ODL lo considera pertinente, solicitará una evaluación de estabilidad de la Mezcla.

13.5 La calidad de los volúmenes de Crudo y/o Crudo Diluido a retirar por parte de los Remitentes en los Puntos de Salida deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos en los acuerdos de transporte entre los Remitentes y los Propietarios de los sistemas aguas abajo y la calidad de cada corriente indicada dentro del proceso de nominación.

13.6 Acuerdos especiales de viabilización del transporte:

Sin que esté obligada a ello, ODL podrá pactar con los productores que lo soliciten esquemas especiales de viabilización del transporte de su Crudo, cuando ello resulte posible mediante la inyección de agentes reductores de fricción u otros químicos que incrementen la Capacidad Efectiva sin afectar negativamente las especificaciones de calidad del Crudo, la integridad del Oleoducto, la Capacidad Contratada ni las condiciones de operación del Oleoducto. En tales eventos: (i) todas las erogaciones derivadas de ello serán asumidas por el o los solicitantes y, (ii) se acatará en su integridad el presente Manual, en especial y sin excluir otros aspectos contenidos en él, lo relativo a especificaciones mínimas de calidad, prelación en la programación de capacidad y Proceso de Nominación.

13.7 Sobrecostos: ODL y el Remitente podrán convenir la Entrega de Crudo de características distintas a las exigidas, en cuyo caso todos los costos y gastos necesarios para mejorar el producto y llevarlo a especificaciones de transporte aceptables para ODL, deberán ser pagados en forma directa por el Remitente que entregue el Crudo. El acuerdo para volver operativo este esquema deberá constar por escrito.

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SECCIÓN 14. CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y ESTÁNDARES

APLICABLES

14.1 Calibración de Equipos ODL se asegurará que las calibraciones de los sistemas de Medición cumplan con una repetibilidad esperada para cada equipo. La calibración de los sistemas de Medición se realizará según los estándares aplicables para la industria y tipo de equipos disponibles. El factor de calibración de los medidores será efectivo a partir de la fecha de la última calibración, excepto en caso de error manifiesto. Los probadores de los sistemas de Medición Dinámica se deberán calibrar de acuerdo con el API MPMS Capítulo 4, en su última edición; dicha calibración será realizada por una compañía especializada que disponga del equipo requerido, la trazabilidad, experiencia y el personal debidamente entrenado. Adicionalmente ODL cuenta con un plan de mantenimiento y calibración para toda la infraestructura de los sistemas de Medición de transferencia en custodia, el cual garantiza la confiabilidad, trazabilidad, aseguramiento metrológico y el óptimo desempeño de los equipos.

14.1.1 Corridas de Calibración: Los medidores deben calibrarse periódicamente para verificar su funcionamiento y detectar a tiempo cualquier problema que se pueda presentar ya que si el factor de calibración se sale de los rangos de control es un indicio de que existe algún problema en el sistema. La calibración de los medidores se realiza con base en el API MPMS Capítulo 12.1.

14.1.2 Aceptación de Corridas de Calibración: Para la aceptación de una corrida de

calibración se debe contar con el volumen certificado del probador (actualizado) y verificar que el volumen del probador utilizado en los cálculos del factor coincide con el último certificado. Cuando se realicen corridas de calibración de medidores, según cronograma de calibración establecido, previa a la aceptación del factor, se debe verificar los límites de control establecidos, si se encuentra por fuera del límite definido, no deberá aceptarse y se reportará en el acta de la calibración como no aceptado con explicación.

14.1.3 Procedimiento para Verificar Corridas de Calibración: Cada vez que se realicen corridas de calibración a los diferentes tipos de medidores utilizados en ODL se debe hacer el siguiente procedimiento para verificar los diferentes factores obtenidos. Cada probador tiene un volumen certificado de calibración dado por el fabricante. El probador se calibra de acuerdo al plan de mantenimiento de ODL.

14.1.4 Evaluación de Calibraciones por el Método Estadístico: Consiste en aplicar el método estándar para la Medición de hidrocarburos con diferentes medidores, según indica el API MPMS, Capítulo 13, evaluando la repetibilidad de los nuevos valores obtenidos.

14.1.5 Límites de Control estadístico de sistemas de Medición:

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14.1.5.1 Los límites de control de un sistema de Medición se generan cada vez

que el medidor sea nuevo o se le realiza una reparación mecánica a los medidores.

14.1.5.2 Se realizan 25 corridas mínimo al medidor, a diferentes ratas de flujo

con el fin de verificar su linealidad y se establece cuál es el límite de alarma, límite de acción, límite de Tolerancia superior e inferior máximo permitido.

14.1.5.3 En el Anexo 4 del presenta Manual, se incluyen las normas y

estándares de Medición aplicables.

SECCIÓN 15. COMPENSACIÓN VOLUMÉTRICA POR CANTIDAD Y CALIDAD 15.1 El Reglamento de Compensación Volumétrica por Calidad hace parte integral de

este Manual como ANEXO 4. 15.2 Cada uno de los Remitentes Entregará al Oleoducto en un Punto de Entrada un

volumen de Crudo el cual, y únicamente para efectos de Compensación Volumétrica por Calidad (CVC), se valorará de conformidad con el procedimiento definido para el Oleoducto, de acuerdo con su calidad particular. Esta calidad será determinada por una compañía especialista en certificación de cantidad y calidad independiente, aprobado por ODL.

15.3 En razón a que por efectos del transporte los Crudos recibidos en el Oleoducto

unos y otros se mezclan aleatoriamente, cada Remitente sabe y reconoce que recibirá en el Punto de Salida un volumen con una calidad distinta a la calidad Entregada sin derecho a una separación de la mezcla distinta de la que resulte como consecuencia de las entregas que haga ODL en cumplimiento del Programa de Transporte, excepto cuando un Remitente haya solicitado y ODL haya aceptado el transporte de Crudo Segregado. La calidad de este Crudo Segregado también será determinada por un Inspector de Cantidad y Calidad, aceptado y reconocido tanto por ODL como por los Remitentes. Este Crudo Segregado, será valorado únicamente para efectos de Compensación Volumétrica por Calidad y tendrá en cuenta la compensación por calidad debido a las interfaces que se dan al ser transportados con otros Crudos.

15.4 Reglas Generales de la CVC: Con el fin de establecer una equidad en el

transporte para todos los Remitentes, el Transportador aplicará el mecanismo de Compensación Volumétrica por Calidad siempre y cuando así sea acordado por el ODL y todos los Remitentes, el cual tendrá las siguientes características principales:

15.4.1 En caso de aplicarse la CVC, los Remitentes que hayan Entregado al Oleoducto

Crudos con una calidad mejor que la del volumen retirado del Oleoducto, en una base promedio mensual calendario, recibirán una compensación en volumen, equivalente a la que tendrán a su cargo los Remitentes que hayan Entregado Crudo de inferior calidad al retirado en el Punto de Salida. Para tal efecto, se tendrán en cuenta las calidades individuales de todos los volúmenes Entregados y Retirados y los inventarios finales del Mes Calendario precedente y del Mes de Operación, con sus respectivas calidades.

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15.4.2 En caso de aplicar, la Compensación Volumétrica por Calidad será interna entre los Remitentes en forma tal que los saldos volumétricos finales sean iguales a cero y ODL en su carácter de transportador, no cobrará, ni pagará volumen alguno por este concepto y solo servirá de mediador, regulador, liquidador y responsable de la distribución volumétrica de las compensaciones.

15.4.3 La Compensación Volumétrica por Calidad no hace parte de la Tarifa. El Balance

Volumétrico siempre será conciliado en Crudo. 15.5 Periodicidad de la Medición: En cada Mes de Operación el Transportador

realizará un balance de los volúmenes y calidades existentes al inicio del Mes de Operación, Entregados al Oleoducto, perdidos, retirados y existentes a fin del Mes de Operación para todos los Crudos, y para los Crudos individuales por Remitente.

15.6 Modificación de la CVC: En cualquier caso, el mecanismo de Compensación Volumétrica por Calidad contenido en este Manual, en los anexos respectivos y demás documentos que lo integren, podrá ser modificado mediante acuerdo entre todos los Remitentes, debidamente aprobado por ODL.

15.7 Acuerdo para no aplicación de CVC: Los Remitentes con Capacidad

Contratada podrán decidir no aplicar la CVC, siempre y cuando así lo acuerden todos los Remitentes y dicho acuerdo sea aprobado por ODL

SECCIÓN 16. CONDICIONES DE TRANSPORTE

El transporte de Crudo estará sujeto a las siguientes condiciones: 16.1 El Crudo deberá ser Entregado por el Remitente en un Punto de Entrada y

Retirado en un Punto de Salida, conforme se indique en el Programa de Transporte.

16.2 Los Remitentes entienden y aceptan que, salvo por lo dispuesto en la Sección

12.5 de este Manual, el Oleoducto transporta Crudos de distintas Especificaciones de Calidad que son Entregados por todos los Remitentes (siempre que cumplan con las Especificaciones de Calidad establecidas en este Manual y los Contratos de Transporte), que se mezclan entre sí, razón por la cual el volumen de Crudo que es Entregado en un Punto de Entrada se mezclará con la corriente de Crudos de otros Remitentes. La obligación del Transportador es poner a disposición del Remitente un volumen de Crudo Mezcla en el Punto de Salida conforme el Programa de Transporte, aplicando la CVC en caso de existir acuerdo sobre su aplicabilidad conforme los dispuesto en la sección 15.6 del presente Manual, así como las Pérdidas Identificables y las Pérdidas No Identificables..

16.3 El transporte de Crudo estará sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas

en el Contrato de Transporte, el presente Manual, sus modificaciones, adiciones o actualizaciones, incluidos sus anexos y las normas aplicables. El Remitente que cause un daño o perjuicio a otros Remitentes por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Contrato de Transporte, este Manual o la legislación aplicable, deberán reparar dicho daño y pagar todos los perjuicios causados a los demás Remitentes.

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16.4 ODL se reserva el derecho de recibir o no el Crudo que no cumpla los valores mínimos y/o máximos de Especificaciones de Calidad especificados en el Programa de Transporte, que afecten la operación del Oleoducto; en caso de recibirlo, el Remitente pagará al Transportador los costos en que se incurra en el análisis y en el eventual tratamiento de este Crudo para ponerlo dentro de las especificaciones requeridas o para implementar el esquema que se requiera para su transporte.

16.5 ODL se reserva el derecho de requerir, rechazar o aprobar la inyección, en

cualquier punto del Oleoducto de productos tales como inhibidores de corrosión, depresores de Punto de Fluidez, Mejoradores de Flujo o cualquier otro aditivo en el Crudo que se vaya a transportar. El Remitente pagará al Transportador los costos en que se incurra en el análisis y el eventual tratamiento de este Crudo para ponerlo dentro de las especificaciones requeridas o para implementar el esquema que se requiera para su transporte.

16.6 ODL se reserva el derecho de transportar Crudos Entregados por los Remitentes

que excedan los límites determinados por el Transportador para cloruro orgánico, arena, sólidos, gomas, impurezas, otras sustancias objetables u otros compuestos con características físicas o químicas que, a la exclusiva determinación del Transportador, pueden hacer que el Crudo no sea fácilmente transportable, afectando la integridad del Oleoducto, o pueda interferir con la operación del mismo (transporte y entrega). El Remitente pagará al Transportador los costos en que se incurra en los daños y/o posibles afectaciones que se presente en el Oleoducto o a Terceros que se vean impactados a causa del evento presentado.

16.7 ODL, actuando razonablemente y de buena fe, tendrá derecho a sugerir

cualquier cambio a las especificaciones mínimas de las Especificaciones de Calidad de Crudo de tiempo en tiempo, de conformidad con las prácticas operacionales, que puedan ser necesarios o adecuados, incluyendo pero sin limitarse a aquellas requeridas, para prevenir daños materiales o la degradación material de la Capacidad Efectiva del Oleoducto, para prevenir lesiones personales o daños a la propiedad o al medio ambiente. Dicha sugerencia no será vinculante para el Remitente, salvo que sea necesaria para garantizar la integridad del Oleoducto.

16.8 En el transporte de Crudo y de Crudo Segregado por el Oleoducto se generan

interfases. Todos los Remitentes del Oleoducto deberán aceptar como volumen Retirado, parte de estas interfases generadas en el transporte por el Oleoducto.

16.9 ODL se obliga a poner a disposición del Remitente y éste último a Retirar en un

Punto de Salida el volumen de Crudo equivalente, una vez aplicado el mecanismo de Compensación Volumétrica por Calidad y asignadas las Pérdidas Identificables y las Pérdidas No Identificables.

SECCIÓN 17. REGLAS PARA TRANSPORTE DE CRUDO SEGREGADO

17.1 Previa solicitud de un Remitente, ODL podrá optar –a su entera y exclusiva discreción- por aceptar el transporte de Crudo Segregado, siempre que ésta sea una alternativa técnica y económicamente viable. En dicho evento, el Remitente podrá hacer uso de esa alternativa bajo los acuerdos y condiciones técnicas y comerciales que acuerde con ODL. El transporte de Crudo Segregado no podrá

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cambiar el esquema establecido en la Sección 5.2 y se realizará siguiendo lo establecido en la SECCIÓN 8 de este Manual.

17.2 Como consecuencia de lo anterior, el Transportador informará a los Remitentes

su disposición para iniciar el transporte de Crudo Segregado. El transporte del Crudo Segregado se sujetará al proceso de Nominación establecido en el presente Manual.

17.3 Las inversiones necesarias y los costos y gastos adicionales generadas de este

servicio de transporte de Crudo Segregado serán a cargo del Remitente o Tercero que solicite este servicio. El Remitente entiende y acepta que los costos derivados de la implementación de esta alternativa son adicionales a la Tarifa de Transporte pactada, por lo que todas las expensas asociadas al transporte de Crudo Segregado serán a su cargo y en ningún momento podrán ser considerados como una tarifa adicional por el Servicio de Transporte.

17.4 El solicitante del transporte segregado se obligará a asumir los costos que a

juicio de ODL resulten necesarios para que el transporte segregado no afecte ni la integridad del Oleoducto, ni la Capacidad Contratada, ni ningún otro factor que se considere relevante.

17.5 En el transporte de Crudo Segregado por el Oleoducto, el Remitente acepta y

reconoce que siempre existirá un nivel mínimo de interfases, conforme a lo indicado en la Sección 16.8 del presente Manual.

SECCIÓN 18. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR

18.1 ODL será responsable por la custodia del Crudo y/o Crudo Diluido entregado en los Puntos de Entrada, hasta que éste sea puesto a disposición del Remitente o a quien él designe, en el Punto de Salida.

18.2 Salvo que en los Contratos de Transporte se establezca un régimen de

responsabilidad, ODL será responsable por los daños o perjuicios que ocasione a los Remitentes, generados, derivados o relacionados con la falta o el incumplimiento por parte del Transportador de las obligaciones contenidas en el presente Manual, sus anexos, el Contrato de Transporte y la legislación aplicable, salvo que demuestre que el daño o perjuicio surgió como consecuencia de un Evento Justificado, dolo o culpa grave de los Remitentes y que además adoptó un Esfuerzo Razonable.

18.3 El Transportador no será responsable por los daños o deterioros que pueda sufrir

el Crudo Entregado por un Remitente, tales como contaminación con materias extrañas, contaminación por el contacto de los diferentes tipos de Crudos, o daño o deterioro que se deba a Eventos Justificados. Si en alguno de estos eventos resultaran involucrados uno o más Remitentes, la totalidad de los Crudos afectados serán primero asignados al remitente que ocasionó el daño y posteriormente, serán prorrateados entre los Remitentes en proporción a la titularidad del volumen involucrado, sin perjuicio de las indemnizaciones posteriores a que haya lugar. El Transportador preparará la información correspondiente al volumen de Crudo afectado y la proporción que le corresponde a cada Remitente.

18.4 ODL no será responsable por las consecuencias que el incumplimiento en las

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Entregas y los Retiros por parte del Remitente genere en el Programa de Transporte, ni por los compromisos de los operadores y/o transportadores de los sistemas de transporte que se conecten al Oleoducto.

SECCIÓN 19. LLENO DE OLEODUCTO O LÍNEA

19.1 Cada Remitente Propietario está en la obligación de Entregarle a ODL la cantidad de Crudo que sea necesaria para el Lleno de Línea y los fondos no bombeables de los tanques de almacenamiento del Oleoducto y todas las instalaciones, tuberías, equipos de bombeo y Medición. La participación proporcional de cada Remitente Propietario en el Lleno de Línea será igual al porcentaje de participación que tiene como Propietario en el Oleoducto.

19.2 ODL determinará, a su juicio, el Día en que cada Remitente Propietario deberá

Entregar su participación proporcional en el Lleno de Línea, y les comunicará el volumen correspondiente que cada uno de ellos está en la obligación de Entregar, indicando la fecha de la Entrega.

19.3 ODL podrá en cualquier momento, cuando lo considere apropiado, solicitarle a

los Remitentes Propietarios restituir el Lleno de Línea en las condiciones a las cuales se refiere la presente Sección.

19.4 Igualmente, ODL podrá exigirle a cualquier Remitente que entregue Crudos al

Oleoducto, que participe en el Lleno de Línea del Oleoducto en una misma proporción a su Capacidad Contratada, lo cual será calculado por ODL. La ANH como Remitente, deberá Entregar Crudos para aportar al Lleno de Línea en función de sus volúmenes transportados, si así lo solicita ODL.

19.5 El Crudo Entregado por los Remitentes propietarios para el Lleno de Línea no

podrá ser retirado del Oleoducto sin la previa autorización de ODL. Sin perjuicio de lo anterior, el Crudo que permanezca en el Oleoducto será de propiedad del Remitente que lo haya Entregado. Los Propietarios no podrán Retirar el Lleno de Línea de su propiedad, aun cuando no hagan uso total o parcialmente de su Capacidad del Propietario, salvo que ODL de aplicación a lo establecido en la Sección 19.4 de este Manual. En este caso, el Propietario deberá Entregar nuevamente Crudo para el Lleno de Línea una vez el Remitente o la ANH dejen de hacer uso del Oleoducto.

19.6 Cuando ODL realice el transporte de Crudo Segregado, se entenderá que la

propiedad del Lleno de Línea varía de acuerdo con los volúmenes de Crudo Segregado presentes en el Oleoducto en un determinado momento. El Crudo Segregado presente en el Oleoducto pertenecerá a los Remitentes propietarios del Crudo Segregado.

SECCIÓN 20. MANEJO DE LAS PÉRDIDAS EN EL OLEODUCTO La identificación y manejo de las pérdidas en el Oleoducto se realizará de la siguiente forma: 20.1 Pérdidas Identificables:

20.1.1 Todas las Pérdidas Identificables de Crudo a partir del Punto de Entrada que

sean imputables al Transportador, serán asumidas por el Transportador,

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conforme lo estipulado en los Contratos de Transporte. 20.1.2 Todas las Pérdidas Identificables de Crudo que no sean imputables al

Transportador, serán asumidas por los Remitentes. Para los Crudos Mezcla, las pérdidas se repartirán entre los Remitentes a prorrata de su participación en dicha Mezcla; para los Crudos Segregados, las pérdidas serán asignadas directamente al propietario del Crudo Segregado.

20.1.3 Como base para la liquidación de las Pérdidas Identificables, se tomará el

Balance mensual elaborado por ODL, conforme a lo definido en el Anexo 4 del presente manual.

20.2 Pérdidas No Identificables:

20.2.1 Las Pérdidas No Identificables serán calculadas mensualmente por el

Transportador de tal forma que el cálculo mensual refleje las pérdidas reales ocurridas durante cada Mes de Operación.

20.2.2 Si el cálculo de las Pérdidas No Identificables resulta igual o inferior al 0,5% de

las Entregas del Mes de Operación, estas serán de cargo de los Remitentes a prorrata de los volúmenes entregados durante el Mes de Operación, salvo acuerdo en contrario.

20.2.3 Serán de cargo del Transportador todas las Pérdidas No Identificables

superiores al 0,5% de las Entregas del Mes de Operación, previo análisis de parte del Transportador, en el que se identifique la causa o evento que haya generado el exceso de la tolerancia máxima.

20.2.4 Este cálculo se realizará mediante balances que el Transportador deberá realizar

al iniciar cada Mes Calendario respecto del Mes Calendario precedente, los cuales reflejarán las Entregas y los Retiros, el movimiento de inventarios y las Pérdidas Identificables si las hubiese. Su consolidación se realizará de forma mensual.

20.2.5 Siempre que existan Pérdidas Identificables de cualquier volumen y/o Pérdidas

No Identificables superiores a un 0.5% en un Mes de Operación, el Transportador indagará las posibles causas a fin de tomar las acciones correctivas en forma inmediata, lo cual deberá informar a los Remitentes.

20.2.6 El procedimiento de cálculo de las Pérdidas No Identificables en el Oleoducto se

regirá por lo estipulado en esta cláusula y en el ANEXO 4 del presente Manual. SECCIÓN 21. RECLAMOS

21.1 Cualquier reclamo que tuviere un Remitente relacionado con los faltantes,

sobrantes o calidad del crudo en los puntos de entrega y recibo, deberán ser resueltas por ODL a más tardar dentro de los 30 Días siguientes a la ocurrencia del evento que dio origen al reclamo, con los sustentos a que haya lugar. De superarse el tiempo definido para la presentación de reclamos, se entenderá que el servicio de transporte ha sido aceptado conforme por el Remitente.

21.2 Todo reclamo será tramitado por ODL, de acuerdo con los procedimientos

definidos en el presente Manual para la atención de quejas y reclamos, de

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manera oportuna y diligente, teniendo un plazo máximo de 30 Días para dar respuesta a los mismos, contados a partir de la fecha de recibo de la reclamación por parte del Transportador.

21.3 Si pasado este tiempo el Transportador no ha dado respuesta, se entenderá

como aceptada la reclamación.

21.4 En caso de que persista el reclamo por parte del Remitente se procederá conforme lo establecido por el Artículo 22 de la Resolución No. 72 145 de 2014 emitida por el Ministerio de Minas y Energía y las demás normas concordantes que lo adicionen y/o modifiquen.

SECCIÓN 22. CRUDO AFECTADO

22.1 Cualquier Remitente y Tercero está en la obligación de avisarle por escrito antes

de la Entrega al Transportador, si el Crudo objeto de su solicitud de transporte está afectado por cualquier gravamen, reclamo o litigio, tanto de carácter judicial como extrajudicial.

22.2 El Transportador se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Crudo

que se encuentre afectado en los términos establecidos anteriormente. Sin perjuicio de la facultad mencionada, ODL coordinará con el Remitente posibles planes de acción con el fin de garantizar los derechos adquiridos por los Remitentes en cuanto a la Capacidad Contratada.

22.3 En caso de aceptar su transporte, el Transportador podrá exigir al Remitente la

presentación de una garantía, a satisfacción de ODL, que cubra los perjuicios que puedan ocasionarse al Transportador, a otros Remitentes y terceros con motivo del transporte.

SECCIÓN 23. SOLICITUDES DE CONEXIÓN Y AMPLIACIÓN

23.1 Los Remitentes o Terceros que efectúen solicitudes a ODL, correspondientes a

conexiones y/o ampliaciones al Oleoducto, tendrán que cumplir con las siguientes disposiciones.

23.2 Quien se encuentre interesado o necesite (el “Proponente”) efectuar una

conexión y/o ampliación por o con ocasión del transporte del Crudo a través del Oleoducto, deberá solicitarlo a ODL de manera específica, estableciendo sus requerimientos en la propuesta a presentar, (en adelante, la “Propuesta”). De igual manera deberá presentar copia de la Propuesta ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

23.3 La Propuesta que se entregue a ODL en los términos anteriores deberá incluir,

pero sin limitarse a ello:

23.3.1 Proyección de volúmenes 23.3.2 Especificaciones de calidad de los crudos 23.3.3 Ingeniería Conceptual suscrita por ingenieros habilitados para tal fin,

debidamente inscritos y con matrícula vigente, e infraestructura necesaria

23.3.4 Gestión de interfaces con los sistemas existentes y la operación del ODL

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23.3.5 Estudios ambientales 23.3.6 Estado de tramitación de licencias y permisos exigidos por la ley

aplicable 23.3.7 Plan preliminar de ejecución del proyecto (PEP) 23.3.8 Análisis de riesgos y seguridad de procesos 23.3.9 Sistema de Medición para transferencia en custodia requerida 23.3.10 Costos estimados (operacionales y de mantenimiento)

23.4 Esta propuesta debe ser dirigida a ODL, a través del representante legal de la

persona interesada. ODL evaluará e indicará si la Propuesta cumple y/o se adecua a los requisitos de seguridad, ambientales, técnicos, comerciales, jurídicos propios del Oleoducto, y contará para ello con un término de tres (3) meses, sin que se incluya en este plazo los tiempos requeridos para responder aclaraciones.

23.5 Si de conformidad con el análisis efectuado por ODL, se determina que para

atender la Propuesta se requiere aporte de capital de su parte, el Transportador decidirá dentro del lapso indicado en el numeral anterior si atiende la Propuesta o no. ODL también podrá determinar el alcance de su participación en la Propuesta.

23.6 Si la nueva infraestructura modifica la Capacidad Efectiva, los Remitentes o

Terceros participantes en la Propuesta y ODL acordarán los términos para contratar todo o parte de la nueva capacidad.

23.7 Nadie podrá efectuar construcciones, conexiones o adecuaciones en el

Oleoducto sin contar con la autorización previa y escrita, debidamente firmada por el representante legal de ODL.

23.8 La aprobación de cualquier solicitud de Conexión estará sujeta al cumplimiento

de los requerimientos técnicos de ODL, a la existencia de capacidad para que el Crudo que sea nominado para Entrega al Oleoducto a través de la Conexión pueda efectivamente ser transportado, y a la no afectación de la Capacidad Contratada y de las condiciones operativas del Oleoducto.

23.9 Cuando ODL lo considere pertinente, le solicitará al Remitente la implementación

de mecanismos o instrumentos que establezcan una indemnidad o que salvaguarden a ODL y a terceros de cualquier daño o reclamo que surja por o con ocasión de la construcción de la Conexión, en los términos que ODL determine.

23.10 Reglas Básicas operativas en materia de Conexiones requeridas por ODL:

23.10.1 Construcción de sistema de recibo (trampa, válvulas de shutdown y

sistemas de seguridad para protección de la línea de entrada, ESD – Emergency Shut Down).

23.10.2 ODL para recibir los volúmenes requerirá la construcción, o construirá por cuenta del solicitante, un sistema de Medición y demás componentes del esquema contemplado en el Artículo Sexto del presente Manual, dándole cumplimiento a las normas incluidas en el API-MPMS que habla de las características de montaje de dichos equipos para cumplir con la normatividad API y ASTM.

23.10.3 En términos de controles y comunicaciones, debe considerar la

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compatibilidad con los siguientes sistemas del ODL: 23.10.3.1 Esquema de supervisión y operación remota 23.10.3.2 Sistema contra-incendio (NFPA) 23.10.3.3 Esquema de notificación de alarmas y protecciones de las

instalaciones de ODL. 23.10.3.4 Escalabilidad de los sistemas de control. 23.10.4 En todo caso se le debe dar cumplimiento a la normatividad aplicable

a instalaciones petroleras, en especial, los códigos eléctricos de áreas clasificadas.

23.10.5 Deberá implementarse cualquier otra condición propia de la instalación a conectar que sea definida a partir del análisis de ingeniería y de los ejercicios HAZOP realizados, previamente a cualquier intervención en las instalaciones de ODL.

23.11 En el evento en el cual sea un Propietario el que presente la Propuesta, la misma

será atendida por ODL conforme los acuerdos suscritos entre ODL y el Propietario. Todo lo no previsto en dichos acuerdos, seguirá las reglas establecidas en esta Sección.

23.12 Respuesta a la Solicitud de Conexión y/o Ampliación:

23.12.1 Una vez se cuente con la información completa y requerida por ODL,

se llevará a cabo un análisis sobre la viabilidad de la Propuesta.

23.12.2 Según el tiempo establecido en la presente Sección, ODL entregará respuesta a la Propuesta presentada.

23.12.3 La entrada en funcionamiento de la Conexión implica la obligación

para el Proponente de la misma de acogerse a todas las reglas del presente Manual en las Entregas que haga al Oleoducto, excepto por las condiciones especiales que se llegasen a pactar entre ODL y los Remitentes en los Contratos de Transporte respectivos, las cuales en todo caso no irán en contra de lo establecido en el Manual.

23.13 Junta de Expertos: En el evento que el Proponente manifieste su desacuerdo por

escrito con la determinación de ODL, el Proponente y ODL conformarán una junta de expertos (la “Junta de Expertos”) que tendrá los poderes y facultades que se establecen en el presente Manual.

23.13.1 La Junta de Expertos resolverá la controversia mediante una

decisión (la “Decisión”).

23.13.2 La Decisión será vinculante y de obligatorio cumplimiento para ODL y el Proponente una vez sea recibida por ellas, sin perjuicio de la objeción que una Parte puede instaurar en contra de la Decisión de acuerdo con los términos establecidos en la presente Sección.

23.13.3 Si cualquiera de las Partes no cumple con la Decisión de acuerdo

con los términos previstos por la Junta de Expertos, la otra Parte podrá remitir este incumplimiento a las cortes de la República de Colombia.

23.13.4 Designación de la Junta de Expertos: La Junta de Expertos estará

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compuesta por 3 personas naturales seleccionadas de conformidad con lo señalado en la presente Sección. Los miembros de la Junta de Expertos serán escogidos dentro de un plazo estimado de 15 Días Hábiles siguientes a la fecha en la cual el Proponente manifestó por escrito su desacuerdo, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Dentro de los 5 Días siguientes a la fecha en la cual el

Proponente manifestó por escrito su desacuerdo, cada una de las Partes seleccionará un miembro de la Junta de Expertos, sin perjuicio de que alguno de los miembros pueda ser reemplazado de conformidad con lo previsto en la Sección 23.13.5 siguiente.

b) Si vencido este plazo, alguna o ambas Partes no han

seleccionado uno o los 2 miembros de la Junta de Expertos que deban ser seleccionados por las Partes, éste o éstos serán sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Centro”), de su lista de amigables componedores, previa solicitud formulada por cualquiera de las Partes, la cual deberá elevarse en todo caso antes de la suscripción del Acta de Inicio.

c) Las Partes delegan la designación del tercer miembro de

la Junta de Expertos a los 2 expertos designados por ellas o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro, quienes deberán designarlo dentro de los 10 Días siguientes a la fecha de la última aceptación de los integrantes de la Junta de Expertos ya designados. Si en dicho plazo los 2 expertos no logran el acuerdo correspondiente, el tercer miembro de la Junta de Expertos será designado por el Centro escogido conforme a la Sección anterior.

23.13.5 Los plazos de los miembros de la Junta de Expertos:

a) La designación de cada uno de los miembros de la Junta

de Expertos deberá ratificarse por quien lo haya seleccionado cada 2 años. En caso de no ratificarse, quien lo seleccionó designará al nuevo miembro de la Junta de Expertos en un término no mayor a 10 Días Hábiles siguientes al vencimiento de los 2 años antes señalados. Si la parte interesada omitiere indicar el nombre del nuevo miembro de la Junta de Expertos, se entenderá como una ratificación tácita del que se encuentre en funciones.

b) En caso de renuncia o falta de un miembro de la Junta de

Expertos, éste deberá ser sustituido por quien efectuó su designación o que le correspondía hacerla, dentro de los 10 Días siguientes al recibo de la renuncia por las partes. Vencido este plazo sin haberse efectuado la correspondiente designación, el nuevo miembro de la

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Junta de Expertos será designado por el Centro, previa solicitud de cualquiera de las partes.

c) En caso de renuncia o falta del tercer miembro de la Junta

de Expertos, su reemplazo será seleccionado por los 2 miembros de la Junta de Expertos designados por las partes.

d) Igualmente, las Partes, al vencimiento de cada 2 años

desde su designación, podrán pedir la sustitución del tercer miembro de la Junta de Expertos que haya sido designado por los otros dos miembros o que hubiere sido designado por sorteo, evento en el cual su reemplazo será seleccionado por los 2 miembros de la Junta de Expertos designados por las Partes o, en caso de desacuerdo, por el Centro escogido. La Parte que solicite el reemplazo no tendrá el deber de motivar su decisión. Si al vencimiento del respectivo periodo de 2 años estuviere pendiente una Decisión, la restitución del tercer miembro sólo tendrá efecto para la resolución de dicha controversia una vez el procedimiento termine.

23.13.6 Remuneración de los miembros de la Junta de Expertos: Los

honorarios de los miembros de la Junta de Expertos serán determinados por las partes de común acuerdo, teniendo en cuenta, en cada caso, el valor de las pretensiones o estimación razonada de la cuantía de la controversia.

SECCIÓN 24. PROPUESTAS SOLO RIESGO

24.1 Oportunidad y Condiciones: Las Propuestas hechas para ser llevadas a cabo por

cuenta y riesgo exclusivo de Remitentes o Terceros (en adelante, la “Propuesta Sólo Riesgo”) sólo podrán ejecutarse, una vez agotado el trámite señalado en la cláusula anterior, con la decisión consistente en que ODL no va a participar inicialmente en la Propuesta Sólo Riesgo.

La Propuesta Sólo Riesgo deberá cubrir los mismos aspectos a la presentada según lo señalado en la cláusula anterior. En todo caso, todas las Propuestas Sólo Riesgo deberán cumplir con las especificaciones técnicas de Medición, determinación de calidad y de seguridad aplicables y las normas del presente Manual, así como deberán contar con las respectivas licencias, permisos exigidos por las autoridades competentes, con las disposiciones que regulan la adquisición de los terrenos y demás normas aplicables.

24.2 Presentación de la Propuesta Sólo Riesgo: El interesado solicitará la autorización de la Propuesta Sólo Riesgo adjuntando todos los documentos necesarios para su estudio. ODL verificará que se cumpla la legislación que regula la materia y podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones a la información. La respuesta motivada aprobando o rechazando la solicitud de la Propuesta Sólo Riesgo no podrá exceder del término de 3 meses desde su recibo, sin incluir en este plazo los tiempos necesarios para presentar y responder las aclaraciones o ampliaciones pedidas por el Transportador.

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24.3 Participación del Transportador: En cualquier momento de la aprobación, diseño, construcción y puesta en marcha de una Propuesta Sólo Riesgo, el Transportador podrá manifestar su intención de participar en ella. La proporción y condiciones en las cuales participará el Transportador serán determinadas de común acuerdo entre las Partes.

24.4 Condiciones para la Ejecución: ODL podrá negar la autorización de la

implementación de la Propuesta Sólo Riesgo de manera motivada, por razones de seguridad, de orden técnico, operacional o capacidad, porque afectan la integridad del Oleoducto o la operación de otros Remitentes o por disposición de la autoridad competente. ODL no estará obligado a proporcionar el servicio de transporte hasta tanto la ejecución de la Propuesta Sólo Riesgo cumpla con los requerimientos establecidos en el Manual, los estándares de ingeniería aplicables, las disposiciones y requerimientos de ODL y las normas aplicables. En el caso de sistemas asociados al Oleoducto, el Remitente no podrá modificar las instalaciones o su forma de operación sin autorización del Transportador. ODL se reserva el derecho de realizar la construcción, administración, operación y mantenimiento total o parcial de las Propuestas Solo Riesgo y definirá el alcance de su participación. Los costos que éstas impliquen serán con cargo al Remitente o Tercero que presenta la Propuesta Sólo Riesgo. El Remitente y el Transportador podrán pactar libremente su forma de financiación y pago.

24.5 Indemnidad: Los Remitentes o Terceros que participen en la ejecución de la Propuesta Sólo Riesgo, indemnizarán, liberarán y mantendrán indemne al Transportador en los términos establecidos en la cláusula de Riesgos y Responsabilidad.

24.6 Seguros: El Transportador y los Remitentes interesados en la Propuesta Sólo

Riesgo obtendrán los seguros necesarios para el cubrimiento de los riesgos derivados de la Propuesta Sólo Riesgo, en los términos razonablemente satisfactorios para el Transportador.

24.7 Propiedad, financiamiento y operación de la Propuesta Sólo Riesgo: Para

aquellas inversiones que modifiquen infraestructura existente del Oleoducto y que su operatividad afecte el funcionamiento del mismo, la propiedad de la infraestructura será del Transportador. En este caso el Transportador y el Remitente o Tercero que ejecute la Propuesta Sólo Riesgo acordarán el mecanismo de amortización. Todos los recursos que se requieran para adelantar la ejecución de una Propuesta Sólo Riesgo deberán ser procurados, obtenidos y garantizados por los Remitentes o Terceros que hayan participado en la Propuesta Sólo Riesgo y, en ningún caso, el Transportador, ni los Propietarios, ni los demás Remitentes podrán verse afectados por los instrumentos de financiación que los Remitentes o Terceros participantes de la propuesta adopten por o con ocasión de ésta. Si la nueva infraestructura modifica la Capacidad Efectiva, el Transportador y los Remitentes o Terceros participantes en la Propuesta Sólo Riesgo acordarán los términos para contratar esta nueva capacidad.

24.8 Acceso a la Infraestructura: El Transportador facilitará a los Remitentes o Terceros que vayan a ejecutar o hayan ejecutado la Propuesta Sólo Riesgo, el

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acceso a la infraestructura de su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, los Remitentes o Terceros que vayan a ejecutar una Propuesta Sólo Riesgo deberán asegurar al Transportador que la Capacidad Efectiva del Oleoducto no se verá afectada por la ejecución de las Propuestas Solo Riesgo. En todo caso, si como consecuencia de la ejecución de la Propuesta Sólo Riesgo, se afecta otro Remitente, el Transportador deberá indemnizarlo.

24.9 Información: Los Remitentes y Terceros que participen en la Propuesta Sólo

Riesgo suministrarán al Transportador toda la información que surja del diseño, construcción, implementación, adecuación, ampliación, conexión, adhesión de activos y facilidades, y de la puesta en marcha de los servicios asociados a la Propuesta Sólo Riesgo.

SECCIÓN 25. PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE OPERACIONES, COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

25.1 Coordinación de Operaciones: 25.1.1 La operación del Oleoducto se lleva a cabo desde el Cuarto de Control, ubicado

en la Estación de Bombeo Rubiales, mediante un Sistema SCADA, desde donde se comunica y monitorea permanentemente las variables de las estaciones y la línea.

25.1.2 La programación del Oleoducto define los volúmenes a transportar diariamente,

facilitando la operación de la línea, las entregas programadas para transporte, dilución y descargue de carrotanques.

25.1.3 La programación del oleoducto realiza la planeación del movimiento de

volúmenes en todo el sistema, transportando el 100% de los volúmenes entregados en custodia a ODL y realizando retiros a otros sistemas según los requerimientos de los Remitentes.

25.1.4 La programación se realiza en ciclos mensuales, durante los cuales se presentan

fechas claves en la cuales se recibe y se genera información sobre los diferentes periodos programados, conforme a lo indicado en la SECCIÓN 5 del presente Manual.

25.1.5 ODL se reserva el derecho para realizar los ajustes que sean requeridos en la

programación del Oleoducto cuando surjan imprevistos o eventos de fuerza mayor, y siempre con el objeto de cumplir con el Programa de Transporte y mitigar los impactos al mismo.

25.1.6 En caso de cualquier visita y/o inspección, requerida por parte del Remitente,

deberá solicitarse al área encargada de la Dirección de Operaciones de ODL para su aprobación, con una anticipación de mínimo 15 Días, y con una frecuencia no mayor a una 1 vez al Mes.

25.2 Estructura Organizacional:

ODL cuenta con la Dirección de Operaciones y sus áreas encargadas de la Planeación, Programación, Calidad, Medición, Balance, Optimización, Seguridad en Procesos, Automatización y SCADA, Coordinadores de Zona para cada una de las estaciones del Oleoducto y Soporte a la Gestión Operativa. Estas áreas

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están dispuestas a la Coordinación, Seguimiento y Control a la ejecución de los contratos, planes y programas de transporte, implementando las mejores prácticas de la industria. En el ANEXO 5 se presenta la “Estructura del Área encargada de la Operación”.

25.3 Comunicaciones y Atención de Emergencias:

25.3.1 Las comunicaciones y demás aspectos asociados con la coordinación y ejecución de las actividades relacionadas en el presente Manual y los Contratos de Transporte, serán atendidas por la Dirección de Operaciones, de acuerdo con la estructura organizacional definida en el ANEXO 5 del presente Manual.

25.3.2 De acuerdo con los requerimientos de las Partes, de considerarse necesario se

podrán realizar reuniones en las que participen ODL y los Remitentes, con el fin de revisar el cumplimiento del Programa de Transporte en ejecución y revisar el Plan de Transporte. En estas reuniones se revisarán los aspectos que impacten la operación del Transportador y se divulgarán aspectos de interés para los Remitentes.

25.3.3 ODL dispone de un Plan de preparación, prevención y respuesta a emergencias

Contingencias que contiene la organización, estructura y los procedimientos requeridos para la atención de emergencias que puedan afectar la integridad de las personas, el ambiente o la infraestructura. Para hacer frente a las emergencias, el Transportador aplica el Modelo Internacional Sistema Comando de Incidentes, SCI, el cual contempla los diferentes flujos de comunicación horizontal y vertical que se requieren para en la activación, notificación y movilización de los recursos para la respuesta efectiva ante el suceso. Así mismo, se dará cumplimiento a los términos establecido en la legislación para esta materia, según sea el evento en el cual apliquen.

25.3.4 En la atención de emergencias participa el personal de operaciones y

mantenimiento de ODL, así como el personal del nivel gerencial corporativo que soporta el manejo de las comunicaciones y el apoyo logístico requerido por el grupo de atención.

25.3.5 ODL en materia de preparación y prevención a emergencias informa, capacita,

entrena y acuerda con las diferentes autoridades y organismos de atención de emergencias de los niveles locales, regionales y nacionales, su modo de actuación según el tipo de evento. Esto se complementa con los acuerdos establecidos con las empresas del sector para brindar soporte y apoyo mutuo, con el fin de mitigar mayores impactos por la emergencia.

Nada de lo dispuesto en esta Sección tiene por objeto ni puede interpretarse como una restricción o limitación que le impida a ODL, total o parcialmente, efectuar cambios a su forma de conducir sus operaciones, estructura organizacional, etcétera. SECCIÓN 26. BOLETÍN DEL TRANSPORTADOR POR OLEODUCTO (BTO)

26.1 ODL cuenta con una página web llamada “Boletín del Transportador” o “BTO”,

por medio de la cual cumple con los requerimientos de la Resolución No. 72 145 de 2014 promulgada por el Ministerio de Minas y Energía.

26.2 El BTO tiene dos 2 secciones, la primera es para ser consultada por el público

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en general (acceso público), mientras la segunda está publicada únicamente para ser consultada por usuarios autorizados (acceso exclusivo). Los usuarios autorizados son aquellos que ODL tienen identificados como representantes de los Remitentes y Terceros.

26.3 Los Remitentes y Terceros deberán mantener como información confidencial

toda la información de acceso restringido del BTO (la Información Confidencial) y no podrán vender, divulgar, intercambiar, publicar, o de cualquier otra forma entregar a tercero alguno dicha información, ni siquiera mediante fotocopia o cualquier otra forma de reproducción, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de ODL, salvo en los siguientes eventos:

26.3.1 Si se trata de información propia del Remitente o Tercero que este le suministró

a ODL para su publicación en el BTO de conformidad con la normatividad vigente.

26.3.2 Si la Información Confidencial se vuelve de dominio público, siempre que lo anterior suceda por causas distintas a acciones u omisiones de los Remitentes o Terceros, o si alguno de ellos la había obtenido con anterioridad a su acceso al BTO de parte de terceros autorizados para poseerla no estando restringida su facultad de divulgarla.

26.3.3 Si la Información Confidencial fuera requerida por autoridad judicial competente, estando autorizada su revelación exclusivamente a dicha autoridad y estando el destinatario del requerimiento obligado a informárselo a ODL antes de la entrega de la información.

26.3.4 Si la Información Confidencial es adquirida por el Remitente o Tercero de un tercero que esté legalmente facultado para disponer de dicha información, y autorice su divulgación.

26.3.5 La obligación de confidencialidad establecida bajo esta Sección subsistirá tras la pérdida del carácter de los Remitentes o Terceros.

SECCIÓN 27. ENTRADA EN VIGENCIA

La fecha de entrada en vigencia de este Manual es el 1º de abril de 2019. SECCIÓN 28. MODIFICACIÓN ODL podrá realizar adiciones o modificaciones a este Manual, de acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 72145 de 2014, emitida por el Ministerio de Minas y Energía o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. SECCIÓN 29. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

29.1 Controversias y Arreglo Directo:

29.1.1 Toda diferencia o controversia que surja entre dos o más Agentes, incluyendo

pero sin limitarse a dos o más Remitentes o Terceros entre sí, o con el Transportador (una “Parte en Disputa”) que guarde cualquier relación con el Manual (una “Controversia”) será resuelta a través de los mecanismos señalados en esta Sección, previa notificación escrita de una Parte a la otra acerca de la existencia de la Controversia (la “Notificación”).

29.1.2 Sin que pueda entenderse como un requisito de procedibilidad, los

representantes legales de las Partes en Disputa intentarán llegar a un arreglo

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directo que resuelva definitivamente la Controversia y que conste por escrito, dentro de los 20 Días siguientes a la fecha del envío de la Notificación. Si las Partes en Disputa llegaren a un arreglo directo que conste por escrito conforme a lo dispuesto en esta disposición, el mismo tendrá los efectos de una transacción.

29.2 Cláusula Compromisoria: Toda Controversia entre dos o más Partes en Disputa

que guarde cualquier relación con el Manual será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

29.2.1 El tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de común acuerdo por las

Partes en Disputa. 29.2.2 Si las Partes en Disputa no designaren los árbitros de mutuo acuerdo dentro de

un plazo de 20 Días contados a partir de la solicitud de convocatoria del tribunal, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la Lista A de Árbitros de dicho Centro.

29.2.3 El arbitraje se regirá por las normas vigentes en Colombia para arbitraje nacional

institucional. 29.2.4 El tribunal funcionará con sede en Bogotá D.C. 29.2.5 El laudo deberá proferirse en derecho.

SECCIÓN 30. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Este Manual se rige en todas sus partes por la legislación vigente en la República de Colombia.

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MANUAL DEL TRANSPORTADOR

ANEXO 1 Descripción del Oleoducto de los Llanos Orientales El Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. (ODL) es un sistema de transporte de Crudo por ducto independiente que (i) cuenta con longitud aproximada de 235 Km desde la Estación de Bombeo Rubiales hasta la Estación de Recibo Monterrey y longitud aproximada de 25 Km desde el punto de derivación El Viento hasta la Estación de Recibo Cusiana, atravesando en su recorrido los departamentos de Meta y Casanare; (ii) un diámetro de 24”, “rating” ANSI 900 (iii) cuenta con 5 estaciones y un punto de entrada cuya ubicación y función se indican a continuación:

Estación/Punto de Entrada

Identificación Ubicación (PK)*

Altura m.s.n.m

Función

Estación de Bombeo Rubiales

EBR 0 190

Estación de recibo de crudo pesado y diluyentes, dilución, almacenamiento y bombeo

Punto de entrada en Palmeras

Palmeras 79+696 237 Punto de conexión para entrada de crudo a ODL

Estación Corocora

ER1 85+617 176 Estación de rebombeo

Estación Jagüey ER2 172+762 170 Estación de recibo de crudo y rebombeo

Estación Monterrey

ERM 234+888 517 Punto de salida del Oleoducto

Estación Cusiana ERC 25+262** 410 Estación de dilución y punto de salida del Oleoducto

*Ubicación desde la estación inicial del Oleoducto. ** Ubicación desde el punto de derivación El Viento localizado en PK 198+797

Estación de Bombeo Rubiales Estación inicial de ODL, que recibe Crudo Pesado proveniente de las instalaciones de producción existentes en los campos Rubiales, Quifa y otros; y Diluyente requerido para el proceso de dilución. La estación cuenta con instalaciones para recibo y Medición de Crudo Pesado en línea y mediante carrotanques, descargadero de diluyentes, sistemas de dilución para llevar el crudo pesado a las condiciones de calidad para transporte, almacenamiento de diluyentes y crudo diluido y sistemas de bombeo (booster y principal) para despacho de crudo diluido hacia el Oleoducto. Los principales sistemas de la estación son:

• 2 sistemas de dilución.

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• 1 descargadero de diluyente.

• 1 descargadero de crudo pesado

• 5 tanques de almacenamiento de diluyente (domo geodésico) de 50 kbls cada uno

• 2 tanques de almacenamiento de crudo diluido (techo flotante) de 100 kbls cada uno

• 2 tanques de almacenamiento de crudo diluido (techo flotante) de 200 kbls cada uno

• Sistema de bombeo principal compuesto por 6 unidades booster y 6 principales configuradas en paralelo.

Punto de Entrada Palmeras Punto de entrada al Oleoducto localizado en el PK 79+696. A través de esta conexión se permite la entrada de crudo proveniente de la Estación Ocelote de Hocol bombeado por el Oleoducto Ocelote – Palmeras (OOP). En el punto de entrada se cuenta con facilidades para filtración, Medición de parámetros operativos y aislamiento del sistema. Estación Corocora Estación intermedia de rebombeo que recibe el volumen bombeado desde Rubiales y el que ingresa al paso en el punto de entrada Palmeras y lo envía hacia la estación de rebombeo Jagüey. La estación cuenta con un sistema de bombeo principal compuesto por 4 unidades dispuestas en paralelo. No se cuenta con almacenamiento de crudo, solamente con 1 tanque de relevo para recibir los disparos del sistema de alivio y drenajes de la estación. Se realiza rebombeo en la estación de acuerdo con los requerimientos del programa de transporte. Estación Jagüey Estación intermedia de rebombeo que recibe el volumen bombeado desde la Estación de rebombeo Corocora y lo reimpulsa hacia los puntos de salida en la Estación Monterrey y/o la Estación Cusiana según la programación y solicitud de los remitentes. La estación cuenta con un sistema de bombeo principal compuesto por 4 unidades dispuestas en paralelo. Se realiza rebombeo en la estación de acuerdo con los requerimientos del programa de transporte. Adicionalmente la estación cuenta con un descargadero de crudo pesado, compuesto por 4 posiciones de descargue. El crudo recibido allí es inyectado al Oleoducto mediante un sistema de 2 bombas organizadas en paralelo que entregan el fluido en la succión del sistema principal de bombeo. No se cuenta con almacenamiento de crudo, solamente con 1 tanque de relevo para recibir los disparos del sistema de alivio y drenajes de la estación. Este tanque también funciona como tanque de paso del volumen recibido en el descargadero.

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Estación Monterrey Estación de salida de producto donde se realiza transferencia de custodia del crudo transportado. En la estación se cuenta con un sistema de recibo compuesto por filtración y Medición para la liquidación del volumen entregado. Estación Cusiana Estación de dilución y salida de producto donde se realiza transferencia de custodia del crudo transportado. En la estación se cuenta con un sistema de dilución para ajustar la Calidad del Crudo transportado por el Oleoducto a las condiciones de entrega requeridas aguas abajo. El sistema está compuesto por un tanque de almacenamiento de diluyente con capacidad de 100 kbls, 4 bombas de inyección de diluyente y un sistema de mezcladores. El tanque de diluyente puede recibir productos desde el descargadero de ODL y de las facilidades existentes en la estación para hacer transferencia desde los tanques de ODL. Las instalaciones de recibo del Oleoducto cuentan con sistema de control de presión y filtración, localizados previo a la dilución, y Medición para la liquidación del volumen entregado en las condiciones de calidad requeridas y ajustadas mediante la inyección de diluyente.

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MANUAL DEL TRANSPORTADOR ANEXO 2

Especificaciones de Calidad del Crudo

A continuación, se presenta por punto de entrega las especificaciones de calidad del crudo a recibir por parte de ODL: Estación Rubiales: Especificaciones para Crudo recibido por Línea:

Parámetro Valor Permitido

Gravedad API (°API @ 60°F)

Igual o superior a doce punto siete (12.7) grados API @ 60°F.

Temperatura de Entrega (°F)

Mínimo 170°F y Máximo 190º F (En caso de aumentar la temperatura será previa autorización de ODL)

Viscosidad (cSt) 30°C Igual o Inferior a 4.800 cStk a 86ºF (30ºC)

Agua y sedimentos (BSW)

Inferior a cero punto cinco por ciento (0.500%) en volumen

Contenido de sal en crudo, PTB

Inferior a veinte (20) libras por cada mil (1000) Barriles brutos.

Presión de Vapor Reid (37.8°C), psia

Inferior a siete (7) libras por pulgada cuadrada a 100ºF. En todo caso, la Presión de vapor a temperatura de operación debe ser inferior a 11 Psia

Punto de fluidez Máximo 12ºC.

Azufre en crudo, % Peso

Máximo 2% en peso.

Especificaciones para Crudo recibido por Descargadero:

Parámetro Valor Permitido

Gravedad API (°API @ 60°F)

Igual o superior a diez (10) grados API

Temperatura de Entrega (°F)

Mínimo 120°F y Máximo 150º F

Viscosidad (cSt) 30°C Igual o Inferior a 26.000 cStk a 86ºF (30ºC), en caso de presentarse una mayor viscosidad se autorizará operativamente por parte de ODL, según sea el caso.

Agua y sedimentos (BSW)

Inferior a cero punto cinco por ciento (0.500%) en volumen

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Contenido de sal en crudo, PTB

Inferior a veinte (20) libras por cada mil (1000) Barriles brutos.

Presión de Vapor Reid (37.8°C), psia

Inferior a siete (7) libras por pulgada cuadrada a 100ºF. En todo caso, la Presión de vapor a temperatura de operación debe ser inferior a 11 Psia

Punto de fluidez Máximo 12ºC.

Azufre en crudo, % Peso

Máximo 2% en peso.

Especificaciones de Calidad del Diluyente: Los valores mínimos de calidad que debe cumplir el Diluyente entregado por los Remitentes para poder ser aceptados para su transporte en el Oleoducto son los definidos en el Manual de Dilución de ODL. Especificaciones de Calidad del Crudo para Despacho desde Rubiales al ODL: Los valores mínimos de calidad que debe cumplir el Crudo entregado por los Remitentes para poder ser aceptados para su transporte en el Oleoducto son:

Parámetro Valor Permitido

Gravedad API (°API @ 60°F)

Igual o superior a 14.9 ° API @ 60°F pero inferior a cincuenta 50 grados API @ 60°F.

Temperatura de Entrega (°F)

Máximo 180 °F

Viscosidad (cSt) 30°C Igual o Inferior a 1.350 cSt a 86ºF (30ºC)

Agua y sedimentos (BSW)

Máximo 0.500% en volumen.

Contenido de sal en crudo, PTB

Máximo 20 libras por cada (1000) Barriles bruto.

Presión de Vapor Reid (37.8°C), psia

Máximo 11 Psia a temperatura de operación.

Punto de fluidez Máximo 12°C

Azufre en crudo, % Peso

Máximo 2.00 % en Peso.

Lo anterior sin perjuicio que el Operador a través de sus análisis de calidad verifique otros parámetros, entre otros números de acidez (TAN) y metales, y con base en este monitoreo notifique al Remitente de acciones que deban tomarse para evitar impacto sobre la operatividad del sistema o de la afectación en calidad de otros Crudos.

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Punto de Entrada Palmeras: Especificaciones para Crudo inyectado a la Línea:

Parámetro Valor Permitido

Gravedad API (°API @ 60°F)

Igual o superior a dieciséis (16) grados API

Temperatura de Entrega (°F)

Igual o inferior a 150º F

Viscosidad (cSt) 30°C Máximo 2.300 cSt a 86°F o 30°C

Agua y sedimentos (BSW)

Inferior a cero punto cinco por ciento (0.500%) en volumen

Contenido de sal en crudo, PTB

Inferior a veinte (20) libras por cada mil (1000) Barriles brutos.

Presión de Vapor Reid (37.8°C), psia

Inferior a siete (7) libras por pulgada cuadrada a 100ºF. En todo caso, la Presión de vapor a temperatura de operación debe ser inferior a 11 Psia

Punto de fluidez Máximo 12ºC.

Azufre en crudo, % Peso

Máximo 2% en peso.

Estación Jagüey (Inyección): Especificaciones para Crudo inyectado a la Línea:

Parámetro Valor Permitido

Gravedad API (°API @ 60°F)

Igual o superior a quince (15) grados API @ 60°F

Temperatura de Entrega (°F)

Máximo 150° F

Viscosidad (cSt) 30°C Máximo 1400 cSt a 86°F o 30°C hasta por 40.000 BPD. Superando los 40.000 BPD, toda la corriente deberá ser entregada a 1200 cSt.

Agua y sedimentos (BSW)

Inferior a cero punto cinco por ciento (0.500%) en volumen

Contenido de sal en crudo, PTB

Inferior a veinte (20) libras por cada mil (1000) Barriles brutos.

Presión de Vapor Reid (37.8°C), psia

Inferior a siete (7) libras por pulgada cuadrada a 100ºF. En todo caso, la Presión de vapor a temperatura de operación debe ser inferior a 11 Psia

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Punto de fluidez Máximo 12ºC.

Contenido de Azufre Máximo 2% en peso.

Estación Cusiana (Recibo para Dilución): Las especificaciones de calidad para el crudo y diluyente recibido en Cusiana, son las dispuestas en el Manual de Dilución de ODL. Adicional, el Remitente debe contemplar tanto en la fase de nominación como dentro del mes de ejecución del programa de dilución, las especificaciones de calidad definidas por Ocensa para la entrega del crudo a Castilla y Mezcla para su correspondiente retiro en el ODL y posterior transporte. Método a utilizar en los parámetros de calidad: A continuación se presenta el método a utilizar por cada parámetro de calidad, conforme a las especificaciones del presente anexo.

Parámetro Método

Gravedad API (°API @ 60°F) ASTM D1298

Viscosidad (cSt) 30°C ASTM D445

Agua y sedimentos (BSW) ASTM D4377 / ASTM D473

Contenido de sal en crudo, PTB ASTM D3230

Azufre en crudo, % Peso ASTM D4294

Presión de Vapor Reid (37.8°C), psia ASTM D323

Punto de fluidez ASTM D97

Temperatura de Entrega (°F) -

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MANUAL DEL TRANSPORTADOR ANEXO 3

Normas y Estándares de Medición Aplicables

Nombre del Documento

MPMS-API. Capítulo 1 Vocabulario

MPMS-API. Capítulo 3 Medición de Estática

MPMS-API. Capítulo 3.1A Medición manual de petróleo y productos del petróleo

MPMS-API. Capítulo 3.1B Normas prácticas para medición de nivel de hidrocarburos líquidos en tanques estacionarios por medición automática del tanque

MPMS-API. Capítulo 3.2 Medición de tanques – medición de petróleo y productos en carro-tanques

MPMS-API Capitulo 3.3. Nivel de medición de hidrocarburos líquidos en tanques presurizados de almacenaje estacionario por medición automática del tanque

MPMS-API. Capítulo 4. Sistema de Probadores

MPMS-API. Capítulo 4.1 Introducción

MPMS-API. Capítulo 4.2. Probadores de tubería

MPMS-API. Capítulo 4.3. Probadores de volúmenes pequeños

MPMS-API. Capítulo 4.8 Operación de los sistemas de Probadores

MPMS-API. Capítulo 4.9.2 Calibración de probadores por el método de calibración de Waterdraw Operación de los sistemas de Probadores

MPMS-API. Capítulo 5. Medición Dinámica

MPMS-API. Capítulo 5.2 Medición de hidrocarburos líquidos por medidores de Desplazamiento Positivo

MPMS-API. Capítulo 5.3 Medición de hidrocarburos líquidos por medidores de Turbina

MPMS-API. Capítulo 5.6 Medición de hidrocarburos líquidos por medidores de Coriolis

MPMS-API. Capítulo 6.1 Medición de hidrocarburos líquidos por Unidades LACT

MPMS-API. Capítulo 7 Determinación de Temperatura

MPMS-API. Capítulo 8. Muestreo

MPMS-API. Capítulo 8 Sección 1. Muestreo Manual

MPMS-API. Capítulo 8 Sección 2. Muestreo Automático

MPMS-API. Capítulo 8 Sección 3. Mezcla y manejo de muestras líquidas

MPMS-API. Capítulo 9 Determinación de Densidad

MPMS-API. Capítulo 10 Determinación de Agua y Sedimentos

MPMS-API. Capítulo 11 Factores de corrección volumétrica

MPMS-API. Capítulo 12 Cálculo de cantidades del petróleo

MPMS-API. Capítulo 12.1 Cálculo de cantidades por medición estática. Parte 1

MPMS-API. Capítulo 12.2 Cálculo de cantidades por medición dinámica

MPMS-API. Capítulo 13 Control estadístico de medición

MPMS-API. Capítulo 15 Sistema Internacional de Unidades

MPMS-API. Capítulo 21 Sistemas de medición de flujo electrónicos

Además de las normas citadas anteriormente, se deberán tener en cuenta otras normas que apliquen según el caso.

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MANUAL DEL TRANSPORTADOR

ANEXO 4

Procedimiento de Ajustes Volumétricos 1. Balance Volumétrico: ODL realizará un Balance Volumétrico con periodicidad

mensual con el fin de establecer todos los movimientos operativos del Oleoducto como son: los volúmenes inyectados por cada Remitente al Oleoducto, las Pérdidas Identificables, las Pérdidas no Identificables, los consumos, las variaciones de inventario y los ajustes por calidad si este último fuera aplicable.

2. Pérdidas: Para efectos del presente procedimiento, se aplicará lo dispuesto en el Manual del Transportador para el manejo de las Pérdidas en el Oleoducto.

3. Compensación Volumétrica Por Calidad: En cualquier Nodo de Entrada del Oleoducto donde confluyan dos corrientes de Crudo con el fin de ser transportadas, se debe establecer un Ajuste por Compensación Volumétrica. Cualquier ajuste como el mencionado, debe ser administrado por el Transportador. El propósito de tal Ajuste por Compensación Volumétrica es mantener a cada Remitente afectado en una posición económica sustancialmente equivalente a la que hubiera tenido sin la confluencia del Crudo, con base en el precio del mercado recibido por el Crudo transportado a través del Oleoducto.

Los principios seguidos para desarrollar los procedimientos de Ajuste por Compensación Volumétrica serán los siguientes: Condición general: El propósito de la Compensación Volumétrica por Calidad, en adelante CVC, es distribuir la propiedad de una corriente a cada Propietario de crudo, respecto de la calidad inicial Entregada para transporte basado en un método de valoración de Crudos. El sistema entrega un mayor volumen del recibido inicialmente, a aquellas compañías que por efecto de las mezclas que se producen en el transporte, desmejoraron la calidad de su Crudo y viceversa. El Proceso de CVC se realizará cuando se dan las siguientes condiciones: (a) Mezcla de dos o más corrientes con diferente participación de propiedad por

compañía; y

(b) Diferente calidad de cada una de las corrientes a mezclar. Para poder realizar la CVC es necesario realizar las siguientes actividades:

4. Caracterización de Crudos:

(a) Es el proceso de identificación de cada uno de los Crudos que forman parte de las corrientes que se transportan por el Oleoducto, comúnmente llamados Crudos Puros o corrientes puras. A cada una de las corrientes puras se les realiza una caracterización en un laboratorio certificado, llamada "Assay tipo II". La caracterización de las corrientes aferentes, se simula a través de un software que realiza simulación de mezclas de crudos y da las características tipo Assay.

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(b) La caracterización de crudos se evalúa anualmente, por parte del grupo de Compensación Volumétrica por Calidad, si es necesario se realizan nuevos muestreos por dos razones principalmente:

(i) Cambios mayores de 2° API de la corriente a evaluar. (ii) Entrada de nuevos crudos a una corriente

(c) Las caracterizaciones son Assay tipo 3 y son realizadas en un laboratorio especializado en análisis de Crudo.

5. Valoración de crudos: Es asignar un valor a cada una de las corrientes puras y a las Mezclas, basados en métodos de valoración como Cortes por Destilación o regresión lineal con API y contenido de Azufre. El método de valoración de crudos podrá variar de tiempo en tiempo.

6. Balance Volumétrico Diario: Este balance no incluye el cálculo de las pérdidas por evaporación y tiene como finalidad verificar el cumplimiento de las nominaciones y estimar las Perdidas No identificables (PNI), las cuales no deben superar el 0,5% del volumen transportado. En caso de superarse el mencionado límite, ODL indagará las posibles causas a fin de tomar las acciones correctivas en forma inmediata.

7. Balance Volumétrico mensual: Se realizará teniendo en cuenta los informes presentados por el Inspector Independiente de cada una de las estaciones.

PNITotal = ETotal + IITotal - RC - Dtotal - Rtotal - IFtotal - PI

Criterios de distribución Cada uno de los ítems detallados del Balance Volumétrico se distribuye por compañía de acuerdo con los siguientes criterios:

PNI. Se distribuyen de acuerdo con la participación en dólares de las entregas por Compañía del mes actual o mes a reportar. PI. Se distribuyen de acuerdo con la participación en dólares de las entregas por Compañía del mes anterior. II Corresponde a la distribución del inventario final reportado en el ejercicio de compensación anterior. RC Retiros de Combustible, Se distribuye según acuerdo entre los Propietarios o Remitentes (puede cambiar de tiempo en tiempo) D Despachos. Cuando corresponden a una Estación, se distribuyen de acuerdo con los porcentajes de crudo disponible por compañía, luego de descontar volúmenes remanentes. En los Balances Volumétricos de las líneas se determina por Balance del Sistema, es decir, se calcula con la misma ecuación. R Retiros de Compañías. Se descuenta a la compañía que solicita el Retiro del volumen IF Inventario Final. En las Estaciones o balances de Segmento se calcula con la ecuación anterior. En los balances volumétricos de las líneas corresponde a la distribución según el porcentaje de participación de propiedad del Sistema.

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El procedimiento detallado para estructurarlos balances volumétricos diario y mensual se acordará y revisará en la reunión operativa mensual. En términos generales, cuando se presenta el Balance Volumétrico por compañía, se utilizan criterios de distribución para cada uno de los ítems de la ecuación y ya sean los despachos (D) o el inventario final se calculan por balance. Sólo una variable de la ecuación se calcula por Balance, los demás ítems tienen un criterio de distribución. 8. Balance Volumétrico Oficial: Dentro de los dos (2) Días siguientes a que ODL

informe el balance mensual, los Remitentes podrán solicitar aclaraciones y en caso de no recibir ninguna solicitud de aclaración dentro del lapso mencionado, el balance mensual se considerará oficial, de conformidad con los términos establecidos en la Resolución No. 72 145 de 2014 emitida por el Ministerio de Minas y Energía.

9. Valoración de Crudos: La actual compensación utiliza dos métodos para valorar los crudos:

• Cortes por Destilación

• Regresión lineal de API Y %S

(a) Cortes por Destilación (aplicará siempre que se tenga Assay Tipo II disponible). Este método utiliza una destilación en el laboratorio que modela el comportamiento de cada uno de los procesos de refinación. Combinando el resultado del fraccionamiento del crudo con los precios en el mercado de EEUU de algunos productos refinados, se determina el valor del barril de dicho crudo en el mismo mercado. En la Figura se muestra el esquema de refinación que se utiliza para caracterizar las corrientes que participan en el transporte.

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Figura 1. Proceso de destilación

Los cortes que se realizan durante la destilación en el laboratorio y los análisis que se hacen a cada uno de ellos se especifican en la Tabla 1.

FRACCIÓN RANGO DE DESTILACION

GASES

FOE

GASES LIVIANOS: METANO + PROPANO NORMAL PROPANO

ISO-BUTANO

NORMAL-BUTANO

NAFTA LIVIANA PENTANO A 160°F

PESADA 160°F A 350°F

DIESEL 350°F A 650°F

VACUUM GAS OIL (VGO) 650°F-1000°F

VACUUM BOTTOMS (VB) 1000°F +

Tabla 1. Caracterización Assay tipo ODC

De los cortes anteriores se determinan características tales como: rendimiento volumétrico de cada una de las fracciones, API, azufre y la viscosidad de los fondos. Este conjunto de características es conocidas internacionalmente con el nombre de ASSAY.

(b) Precios internacionales de productos serán actualizados mensualmente.

Destila

ción

Planta de gas

Reformado

Desulfurado

Destilación

Vacio

Unidad de

Craking

Alquilación

Polimerización

Ligh ends

LPG

Gasolinas

Destilados

Medios

Fondos de Vacio

Fuel Oil

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El precio que se asigna a cada uno de los cortes determinados anteriormente, corresponde a precios del mercado internacional, publicados en revistas especializadas, como Platt´s y Opis. Ver tabla 2. Los precios utilizados son los del USGC por ser este el principal mercado de los crudos Colombianos.

PRODUCTOS INTERMEDIOS FUENTE PRECIO BASE

LPG

LATT’S MONT BELVIEU SPOT, LOW

ISOBUTANO

NORMAL BUTANO

GASOLINA NATURAL

NAFTA DOMESTICA OPIS US GULF COAST

DIESEL # 2

PLATT’S SPOT PIPELINE, LOWS

VGO BAJO CONTENIDO DE AZUFRE OPIS US GULF COAST

VGO ALTO CONTENIDO DE AZUFRE

ACEITE LIVIANO DE CICLO FO 1% AZUFRE FO 3% AZUFRE

PLATT’S SPOT WATERBORNE, LOWS

Tabla 2. Precios fuente para valoración de cortes

(c) Detalle de cálculos realizados en valoración de crudos El resumen de valoración de cada corte se presenta en la siguiente tabla 3.

CORTE FORMULA DE VALORACIÓN

OBSERVACIONES

LPG & Lighter Y(FOE+C3) * $ LPG Los rendimientos es la suma de C1, C2 y C3.

i-C4 Yi-C4 * $ Iso Butano

n-C4 Yn-C4 * $ Normal Butano

NAFTA(C5-350) YNL * $ Gasolina Natural +YNP * $ Nafta Doméstica

NL: Nafta Liviana NP: Nafta Pesada

DI(360-650) YDiesel * $ Diesel $ Diesel: Calcule la ecuación de la curva % S vs. $ Diesel (ver nota1) Defina si requiere ajuste o no.

VGO YDiesel * $ VGO $ VGO por ecuación (ver nota 2)

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CORTE FORMULA DE VALORACIÓN

OBSERVACIONES

VB Vol FO * $ FO + Bono de S -Vol LCO * $ LCO

VER EJEMPLO EN NOTA 3 Mezcle los VB con LCO para obtener un FO de 50 VBN Defina Volumen de LCO utilizado. Calcule Volumen y %S de FO obtenido Defina si es FO de 1 ó 3% Calcule precio de FO Calcule Bonificación de %S

Tabla 3 Detalle de cálculos de valoración

Yi: Es el rendimiento volumétrico de cada uno de los cortes presentado en la caracterización tipo Assay del crudo Nota 1: Para el cálculo de la curva de Diesel se siguen los siguientes pasos: - Se toma el dato del Diesel del mercado de 0,2%S - Se resta 1 ¢ al precio anterior por galón y se define el precio de 0,5%S - Se calcula la ecuación así: $Diesel = K1 + K2 * % S - La ecuación asume:

o $ Diesel para %S ≤ 0,2 = Diesel del mercado de 0,2%S o ≥ 0,2 : Utilice la ecuación

Nota 2: Para el cálculo de la curva de VGO se siguen los siguientes pasos: - Se toma el dato de VGO Lo S 0.5% S - Se toma el dato de VGO Lo S > 2% S y se asume como de 3%S - Se calcula la ecuación así: $Diesel = K1 + K2 * % S (ver figura 5) Nota 3: Cálculos de VB - Se realiza una mezcla del VB con LCO para obtener un FO con 50 VBN

o Se asume que el LCO tiene un VBN de 20 y una GE de 0,9497 y

un Contenido de Azufre de 0,7 o Vol LCO = YVB*(20-VBNVB))/(50-20)

- Con el volumen calculado de LCO, se calcula el FO = Vol LCO + YVB - Con el volumen de Vol LCO + YVB, se calcula el contenido de Azufre del

FO - Si el % S del FO es > 3, se asume que es fuel de 3% de lo contrario que

es FO de 1% - Una vez definido el tipo de FO, se calcula el factor del Bono de %S, ya

sea para 3% ó 1%:

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o Se calcula Bono 3%: Vol FO *( 3- %S FO)/100 o Se calcula Bono 1%:

▪ Si %SFO <1 = Vol FO *( 1- %S FO)*2.5/100 ▪ Si %SFO >1 = Vol FO *( 1- %S FO)*1.3/100

- Se calcula el precio del FO

o $ FO 1% = Vol FO * $FO 1% o $ FO 3% = Vol FO * $FO 3%

- Se calcula el Bono

o BONO ES: ($ FO 1% - $FO 3%)/2 o PARA 1% o 3% : Factor bono * relación Bono

- Se calcula el valor del LCO y se resta del precio

(d) Regresión lineal método API y azufre

Este método utiliza una base de datos de las características de API y el azufre de los crudos junto con su precio por barril en el mercado, para generar por medio de una regresión lineal las constantes de aplicación. Una vez se tienen las constantes descritas se puede obtener el precio del crudo utilizando únicamente las características de API y azufre que tiene este crudo. La ecuación de precio es:

US$ = Bo + B1 * GE + B2 * %S

Dónde: Bo: Constante B1: Ajuste por Gravedad Específica B2: Ajuste por Contenido Azufre

10. Unidades de Medición En el proceso de registro de volúmenes se utilizan dos clases de unidades para reportar los movimientos de crudo en las estaciones, establecidas Internacionalmente así:

• Toda la información de la compensación volumétrica se realiza en NSV.

• Cuando se distribuye el Balance por Compañía (proceso de Compensación), se habla de Unidades Compensadas y Sin Compensar. El Término Compensado se refiere a aquellos Balances que se realizan siguiendo la metodología explicada en CVC de este documento. Los volúmenes compensados se utilizan para presentar a las compañías la propiedad en el sistema y para efectos de programación marítima.

• El término sin compensar se refiere a todos aquellos Balances realizados sin tener en cuenta la conversión de barriles Originales a barriles Equivalentes.

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• Los Volúmenes sin compensar se utilizan para cobro de Tarifa de Transporte y para recaudo de Impuesto de transporte.

• Por lo tanto, la compensación se presenta en las siguientes Unidades:

o NSV Compensados: Se utiliza para Balance oficiales por compañía. o NSV Sin Compensar: Se utiliza para recaudo de Impuesto de Transporte. o GSV sin Compensar: Se utiliza para Cobro de Tarifa.

11. Cálculos de la CVC

Los pasos a seguir en el cálculo de distribución de volúmenes en la CVC se presentan en la figura 2.

Figura 2. Algoritmo de cálculos de CVC

El cálculo de los barriles equivalentes, se puede explicar a través del siguiente ejemplo, donde se simula una Mezcla para dos crudos A y B de propiedad de las compañías a y b, en un sistema donde no hay almacenamiento y las compañías no realizaron ningún Retiro.

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Figura 3. Ejemplo de criterios de CVC

Se puede observar cómo el Crudo A, de menor calidad al crudo B, al mezclarse, recibe luego del transporte, un menor volumen, que le representa el mismo beneficio que los barriles inicialmente recibidos en custodia.

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MANUAL DEL TRANSPORTADOR ANEXO 5

Estructura del Área encargada de la Operación