manual estudiantil de seguridad vial 2012-2013 full

Upload: patty-chavez-montalvo

Post on 03-Jun-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    1/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    2/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    3/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    4/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    5/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    6/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    7/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    8/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    9/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    10/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    11/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    12/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    13/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    14/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    15/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    16/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    17/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    18/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    19/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    20/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    21/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    22/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    23/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    24/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    25/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    26/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    27/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    28/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    29/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    30/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    31/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    32/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    33/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    34/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    35/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    36/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    37/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    38/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    39/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    40/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    41/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    42/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    43/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    44/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    45/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    46/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    47/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    48/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    49/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    50/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    51/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    52/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    53/112

    Clasificacin.- Las seales de riesgo se clasifican en los siguientes grupos:

    Serie de zonas de Amenazas (SGR1) Serie de prohibido el paso (SGR2) Serie de zonas de seguridad; albergues, refugios temporales y puntos de

    encuentro (SGR3) Serie de rutas de evacuacin ( SGR4)

    SEALES DE ZONAS DE AMENAZAS:

    Estas seales indican la presencia de potenciales peligros producidos por amenazasnaturales.

    ZONA DE CADA DECENIZA ZONA DE FLUJOS DE LODO

    ZONA DE FLUJOSPIROCLSTICOS

    ZONA DE FLUJOS DELAVA

    ZONA DE AMENAZA DETSUNAMI

    ZONA DE AMENAZA DEDERRUMBE

    ZONA DE AMENAZA DEDESLIZAMIENTO

    ZONA DE AMENAZA DEINUNDACIN ZONA DE AMENAZA DE INCENDIO FORESTAL

    SEALES DE PROHIBIDO EL PASO:

    Estas seales indican la prohibicin para peatones y vehculos de continuar por la va,debido a alguno de los peligros originados por amenazas naturales.

    PROHIBIDO EL PASOPOR AMENAZA VOLCNICA

    PROHIBIDO EL PASO POR AMENAZA DE TSUNAMI

    PROHIBIDO EL PASO POR AMENAZA DE

    DESLIZAMIENTO ODERRUMBE

    PROHIBIDO EL PASOPOR AMENAZA DE

    INUNDACIN

    PROHIBIDO EL PASO POR AMENAZA DE INCENDIO

    FORESTAL

    SEALES DE ZONA DE SEGURIDAD

    Estas seales indican el inicio o presencia de una zona de seguridad frente a losd f l l

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    54/112

    ZONA DE SEGURIDAD: VOLCANES ZONA DE SEGURIDAD EN ALTURA:TSUNAMIZONA DE SEGURIDAD EN EDIFICIO:

    TSUNAMI

    ZONA DE SEGURIDAD:DESLIZAMIENTOS Y DERRUMBES ZONA DE SEGURIDAD: INUNDACIN

    ZONA DE SEGURIDAD: INCENDIOFORESTAL

    SEALES DE ALBERGUES, REFUGIOS TEMPORALES Y PUNTOS DE ENCUENT.

    Estas seales indican la ubicacin de albergues, refugios temporales y puntos deencuentro.

    ALBERGUES REFUGIO TEMPORAL PUNTO DE ENCUENTRO

    SE ALES DE RUTAS DE EVACUACI N:

    Estas seales incluyen un cono de zona de seguridad y una flecha que indica la direccina seguir, e informan bajo el texto EVACUACION A: el nombre del destino; y la distanciaa ese destino.

    RUTA DE EVACUACINA LADERECHA: VOLCANES

    RUTA DE EVACUACINA LAIZQUIERDA: VOLCANES

    RUTA DE EVACUACINCONTINUARDERECHO: VOLCANES

    RUTA DE EVACUACI N A LADERECHA: TSUNAMI ZONA DE

    ALTURA

    RUTA DE EVACUACI N A LAIZQUIERDA: TSUNAMI ZONA DE

    ALTURA

    RUTA DE EVACUACIN CONTINUARDERECHO: TSUNAMI ZONA DE ALTURA

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    55/112

    RUTA DE EVACUACI N A LADERECHA: TSUNAMI EDIFICIO

    RUTA DE EVACUACI N A LAIZQUIERDA: TSUNAMI EDIFICIO

    RUTA DE EVACUACI N CONTINUARDERECHO: TSUNAMI EDIFICIO

    RUTA DE EVACUACI N A LADERECHA: DERRUMBES Y

    DESLIZAMIENTO

    RUTA DE EVACUACI N A LAIZQUIERDA: DERRUMBES Y

    DESLIZAMIENTO

    RUTA DE EVACUACI NCONTINUARDERECHO: DERRUMBES

    YDESLIZAMIENTO

    RUTA DE EVACUACI N A LADERECHA: INUNDACIN

    RUTA DE EVACUACI N A LAIZQUIERDA: INUNDACIN

    RUTA DE EVACUACI N CONTINUARDERECHO: INUNDACIN

    RUTA DE EVACUACI N A LADERECHA: INCENDIO FORESTAL

    RUTA DE EVACUACI N A LAIZQUIERDA: INCENDIO FORESTAL

    RUTA DE EVACUACI N CONTINUARDERECHO: INCENDIO FORESTAL

    SEALES PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PELIGROSOS:

    Los vehculos que transportan cargas peligrosas como: inflamables, txicas, radioactivas,venenosas etc., se obligan a llevar estas seales dependiendo del tipo de carga quetransporten. Debern colocar estas seales en la parte anterior, posterior y lateral.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    56/112

    DOCUMENTOLOGA VIAL

    TTULOS HABILITANTES:

    Son las autorizaciones expedidas por las autoridades de trnsito competentes, paraconducir un vehculo automotor, para la circulacin vehicular y prestar servicios detransporte terrestre.

    CONDUCTORES

    LICENCIAS

    PROFESIONALES A1, C, C1, D, D1, E, E1,G NO

    PROFESIONALES A, B, F

    ESPECIALES Licencia Internacional Conductor Andino

    PERMISOS

    Conduccin menor adulto. Aprendizaje de manejo. Conduccin vehicular. Circulacin vehicular.

    VEHCULOS TODOS LOSTIPOS Revisin vehicular. Matrcula vigente. SOAT vigente.

    TRANSPORTETERRESTRE

    PBLICO Contrato de operacin.

    COMERCIAL

    Permiso de operacin.

    POR CUENTAPROPIA Autorizacin de operacin

    PARTICULAR ----------------------------------------

    DE LAS ESCUELAS DE CONDUCCIN:

    Art.188 LOTT: La formacin, capacitacin y entrenamiento de los aspirantes aconductores profesionales y no profesionales estarn a cargo de las Escuelas deConduccin, Institutos Tcnicos de Educacin Superior, Universidades y EscuelasPolitcnicas autorizados por el ANT.

    El Servicio Ecuatoriano de Capacitacin Profesional (SECAP) es el ente encargado dela formacin capacitacin perfeccionamiento y titulacin de operadores de

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    57/112

    DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR:

    Art.92 LOTT: La licencia constituye el ttulo habilitante para conducir vehculos amotor, maquinaria agrcola, equipo caminero, y se requiere ser mayor de edad, estaren pleno goce de los derechos de ciudadana y haber obtenido la respectiva licencia deconducir.El documento lo entregar la ANT a travs de las Unidades AdministrativasProvinciales. Art.129 RG: De la vigencia.- Las licencias de conducir para conductoresprofesionales y no profesionales sin excepcin tendrn una vigencia de cinco aos,contados a partir de la fecha de su expedicin.

    Art.130 RG: De los requisitos.- Como requisito previo para la renovacin de laslicencias de conducir, se debern aprobar los siguientes exmenes:

    1. Los mayores de 18 aos y menores de 65 aos que posean licencias de conducirno profesionales tipo A y B, debern aprobar exmenes psicosensomtricos ytericos.

    2. Los mayores de 65 aos, y los que posean cualquiera de los tipos de licencias deconducir profesionales y no profesional tipo F, debern aprobar exmenesmdicos, psicosensomtricos, tericos y prcticos. El examen mdico previstoser un examen visual, el mismo que tambin podr ser realizado a travs deequipos psicosensomtricos.

    En los casos de cambio de categora se deber adems cumplir con lo establecido en el

    artculo 96 de la Ley. El conductor que posea una licencia tipo C, no estar sujeto alcumplimiento del requisito establecido en el artculo 96.a) de la Ley.

    Los exmenes para la renovacin o canje de licencias se podrn rendir cuantas vecesfueren necesarios y en cualquier tiempo.

    Art.131RG: De la caducidad.- Los conductores que deseen renovar su licencia,podrn hacerlo desde90 das antes de la fecha de caducidad.

    Si dentro del plazo antes mencionado se encontrare pendiente de resolucin laimpugnacin de alguna contravencin de trnsito, el titular de la licencia podr

    renovarla, para lo cual deber presentar copia certificada de la impugnacin presentadaante los jueces competentes, segn el procedimiento establecido en este Reglamentopara la notificacin de las contravenciones.

    CATEGORAS Y TIPOS DE LICENCIAS:

    Mediante Decreto Ejecutivo N 551, de 18 de noviembre del 2010, publicado en elRegistro Oficial N 331, Suplemento Segundo de 30 de Noviembre del mismo ao, sepromulgaron las Reformas al Reglamento General para la Aplicacin de la LeyOrgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, que definen nuevascategoras de licencias de conducir.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    58/112

    CLASIFICACION DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

    CATEGORIA TIPO AUTORIZACION

    NO

    PROFESIONALES

    A Ciclomoto res , mo tocicletas, tr ic imotos, t r ic iclos y cuadro nes.

    B Au tomviles y cam ionetas con acoplados d e hasta 1,75 toneladas de carga t i l o c asas rodantes .

    F Autom otores adaptados para personas co n cap acidades especiales .

    PROFESIONALES

    A1 Tricimotos de servicio co mercial , y los del t ipo A .

    C1 Vehcul os po liciales, ambu lancias m ilitares, mun icip ales, y engeneral todo vehculo l iviano s del Estado Ecuatoriano.

    C Taxis co nvencionales, ejecu tivos, camionetas livianas o m ixta hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros.

    D1 Escolar-Inst i tucional y tur ismo, de hasta 45 pas ajeros.

    E1 Ferrocarriles, auto ferros , motob omb as, trolebuses, para transportarmerc anc as o su bstanc ias p eligrosas y o tros veh cu los esp eciales.

    E Camiones pesados y extra pesados c on o s in remolque d e ms de 3,5 toneladas , triler, volquetas , tanq ueros , platafor mas pblicas,cuen ta propia y estatales , otros cam iones.

    G Maqu inaria agrco la, pesada y esp ecial.

    ESPECIALES INTERNACIONAL

    CONDUCTOR ANDINO

    Conductor Profesional.- Conductor legalmente autorizado para conducir vehculos,generalmente de servicio pblico o comercial, por lo que tiene derecho a percibir unaretribucin econmica.

    Conductor No Profesional.- Conductor legalmente autorizado para conducirvehculos a motor de hasta 3.500 Kg de peso y 2.55 metros de ancho, por cuyaactividad no puede percibir retribucin econmica alguna, ni est autorizado paraconducir vehculos de servicio pblico o comercial.

    NUEVO FORMATO DE LICENCIA DE CONDUCIR :

    20-03-11 05-05-16

    20-03-11 05-05-16

    15-03-10 15-03-15

    20-03-11 05-05-16

    05-05-11 20-03-16

    05-05-11 20-03-16

    05-05-11 20-03-16

    (Imagen descargada de un artculo publicado por la Agencia Nacional deTrnsito)

    Los conductores tendrn un solo formato de licencia, y en el reverso se registrarnlas autorizaciones respectivas de acuerdo a las especialidades aprobadas. Los puntosque pierdan haciendo uso de una licencia (autorizacin), se harn extensivas a todasy cada una de las autorizaciones, de igual forma en el caso de recuperacin depuntos.

    Para determinar los efectos por la aplicacin de estas reformas habra que dividir al

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    59/112

    1.- Los conductores de Tricimotos A1 :

    En este caso, el Reglamento de Conductores Profesionales, establece que paraobtener la licencia A1, tienen que cumplir con una malla curricular de 48 horas.

    Aquellos que obtengan licencia A1, automticamente estarn facultados paraconducir los vehculos autorizados para la licencia tipo A.

    2.- Ciudadanos aspirantes a conductores profesionales:

    En este caso, quienes aspiren a ser conductores profesionales, tienen que realizarun CURSO BSICO (272 horas), y luego aprobar los crditos y horas establecidaspara las diferentes especialidades: C (208 horas), C1 (208 horas), D (288 horas),D1 (368 horas), E (448 horas), E1 (448 horas).

    3.- Ciudadanos que actualmente poseen licencia tipo C :

    En este caso, no existe la posibilidad de ascenso de categora, y a la caducidad desu licencia de conducir, tendrn que demostrar que conducen los vehculosautorizados para este tipo de licencia (C). Posteriormente, para acceder acualquier otra

    especialidad, debern aprobar el curso respectivo.

    3.- Quienes poseen actualmente licencia Tipo D o E :

    En este caso, a la fecha de caducidad de su licencia, por una sola vez podrnconvalidar su licencia profesional (demostrando su experticia), por unaespecialidad que ms se ajuste a su actividad laboral: Ejemplo: un taxista optarpor una licencia tipo C ; el propietario de un transporte escolar se decidir poruna licencia tipo D1; quin se dedique al transporte masivo de pasajeros optarpor una licencia tipo D ; quin conduzca un vehculo liviano del sector pblico sedecidir por una licencia tipo C1 etc.

    Es importante recalcar que todo aquel que obtenga una licencia profesional decualquier tipo excepto A1 y G, automticamente estarn facultados para conducirun vehculo particular.

    As mismo, quienes obtuvieron una especialidad determinada y desean obtenerotra especialidad, si en la nueva especialidad existieran crditos que ya fueronaprobados, nicamente aprobarn los crditos faltantes.

    PERMISOS PROVISIONALES Y SU CONCESION:

    Art.141RG: El Director Ejecutivo y los Directores Provinciales en sus respectivas jurisdicciones, otorgarn los siguientes permisos provisionales:

    1. De aprendizaje de conduccin;2. De conduccin para menor adulto;3. De conduccin vehicular;4. De circulacin vehicular; y,

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    60/112

    Art.143 RG: Permiso de aprendizaje de conduccin.- Ser conferido por unasola vez al ciudadano que se hubiere matriculado en uno de los establecimientos decapacitacin autorizados por la ANT, por el plazo que dure el curso decapacitacin con el fin de obtener el ttulo o certificado de conductor profesional o noprofesional respectivo, permiso que no le facultar para conducir vehculos que nosean de la escuela correspondiente.

    Art.144 RG: El permiso de aprendizaje de conduccin ser vlido hasta laobtencin del certificado o ttulo de conductor y se lo otorgar a quienes cumplan conlos siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 16 aos;2. Peticin del representante legal de la Escuela de Conduccin, Instituto Tcnico

    de Educacin Superior, Escuela Politcnica o Universidad, SECAP o FEDESOMEsegn sea el caso, dirigida al Director Ejecutivo de la ANT, o al responsable de lacorrespondiente Unidad Administrativa, segn corresponda;

    3. Cancelar los derechos correspondientes.El permiso de aprendizaje de conduccin ser vlido hasta la obtencindel certificado o ttulo de conductor

    Art.145 RG: El permiso de conduccin para menor adulto se otorgar a quieneshayan cumplido los 16 aos de edad, previo el cumplimiento de los requisitos sealadosen el artculo 90 de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, y durarn hasta que elbeneficiario cumpla la mayora de edad. Este permiso slo autoriza la conduccin devehculos previstos para conductores no profesionales.

    Por el periodo de duracin del curso y como requisito indispensable previo a lamatriculacin, la garanta bancaria referida en el artculo 90 de la Ley, ser rendida afavor del organismo que conceda el permiso, por la Escuela de Conduccin, InstitutoTcnico de Educacin Superior, Escuela Politcnica o Universidad, SECAP o FEDESOMsegn sea el caso. Cumplido el curso la garanta ser presentada por la persona querepresente legalmente al menor adulto.

    Una vez obtenido el permiso de conduccin para menor adulto, podr ser utilizado paraconducir, nicamente, en compaa de un mayor de edad que posea licencia de conducirvehculos.

    Art.90 LOTT: La persona que lo represente legalmente debe solicitarlo por escrito ypresentar una garanta bancaria por un valor igual a veinticinco (25) RBU($........................), que garantice el pago de daos a terceros y la presentacin delmenor ante el Juzgado de la Niez y Adolescencia para su juzgamiento en caso deinfracciones de trnsito. El permiso lo concedern las Unidades Provinciales respectivas.

    Art.146 RG: Se conceder el permiso de conduccin vehicular por una solavez a los titulares de licencias extraviadas, robadas o deterioradas.Estos permisos tendrn una duracin de treinta das, para que en ese lapsopuedan obtener el respectivo duplicado.

    Art.147RG: El permiso provisional de circulacin vehicular tendr una duracinde hasta 30 das, y se conceder por una sola vez al propietario de un automotor quehubiere perdido su matrcula o la misma se encuentre deteriorada.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    61/112

    Art.148 RG: Ni el permiso de aprendizaje de manejo, ni el permiso deconduccin para menor adulto, facultan a su beneficiario para manejarvehculos con fines de lucro, ni para prestar servicios de transporte.

    Art.142 RG: El permiso internacional de conducir es el documento que certificaque su portador ha obtenido legalmente la licencia de conducir de acuerdo a los tiposestablecidos en el presente Reglamento. Este permiso sirve para conducir vehculos en elexterior segn las convenciones internacionales vigentes.

    Art.10 LOTT:Los extranjeros y ecuatorianos residentes en otro pas, podrn conducirvehculos en el territorio ecuatoriano con las licencias expedidas en su pas deresidencia, de acuerdo a las siguientes condiciones:

    a) Los extranjeros, mientras dure su calidad de turistas; y,

    b) Los ecuatorianos, durante su permanencia en nuestro pas, siempre que lalicencia se encuentre vigente.

    Art.139 RG: En ningn caso los documentos emitidos en el exterior facultarn asus titulares a prestar servicios de transporte terrestre o para conducir vehculoscon fines de lucro.

    Quien posea algn tipo de discapacidad y desee obtener una licencia de conducir,deber someterse a una evaluacin mdica y psicolgica por parte del ConsejoNacional de Discapacidades (CONADIS), en la que se determinar el porcentaje dediscapacidad y su idoneidad o no para la obtencin de la licencia correspondiente.

    Estos ltimos, tendrn sitios de estacionamiento preferente, identificados con la sealde trnsito correspondiente.

    DE LA LICENCIA POR PUNTOS: Art.97 LOTT:Todas las licencias de conducir, al momento de su emisin se otorgarnbajo el sistema de puntaje, el documento tendr puntos de calificacin para todas lascategoras de licencias de conducir, aplicables para quienes la obtengan por primeravez, procedan a renovarla o a canjearla.

    Las licencias sern otorgadas con 30 puntos, y se utilizar un sistema de reduccinautomtica de puntos por cada infraccin cometida, segn la siguiente tabla:

    INFRACCIONES: PUNTOS Contravenciones leves de primera clase 1.5 Contravenciones leves de segunda clase 3 Contravenciones leves de tercera clase 4.5 Contravenciones graves de primera clase 6 Contravenciones graves de segunda clase 7.5

    Contravenciones graves de tercera clase 9 Contravenciones muy graves 5-30 D li 9 30

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    62/112

    DE LA PRDIDA DE PUNTOS:

    ORD. PUNTOS SUSPENSIN RECUPERA CIN REQUISITO

    1ra.

    30

    60 DIAS

    20 PUNTOS

    CURSO

    EVALUA CIN PSICOLGICA

    2da. 20 120 DIAS 15 PUNTOS

    3ra. 15 1 AO 15 PUNTOS

    4ta. 15 Pierde el derecho a la renovacin

    Art.98 LOTT:

    Perdidos los primeros 30 puntos, la licencia ser suspendida por 60das y ser obligatorio tomar un curso en las Escuelas de Conduccin (NoProfesionales y Profesionales), los Institutos Tcnicos de Educacin Superior, lasEscuelas Politcnicas y las Universidades legalmente autorizados por la ANT, que deaprobarse se recuperarn slo 20 puntos;

    Si se perdiesen nuevamente los 20 puntos, se sancionar con 120 das desuspensin de la licencia y se tomar otro curso en las mencionadasinstituciones, que de aprobarse slo se recuperarn 15;

    Si vuelve a perder los 15 puntos, se suspender la licencia por un ao y sedeber tomar un nuevo curso para la recuperacin de los ltimos 15 puntos.

    El conductor al que le hubieren suspendido la licencia por ms de cuatroocasiones segn lo dispuesto en el inciso precedente, perder el derecho a renovarla.

    La realizacin del curso para recuperacin de puntos incluir una evaluacinpsicolgica y deber aprobarse en una escuela distinta a la que emiti el certificado oel ttulo de conductor no profesional o profesional respectivamente.

    En los casos de la renovacin de licencia, la misma se emitir con los puntos quecorrespondan segn lo establecido en este inciso. En ningn caso la renovacinextinguir los puntos perdidos previamente.

    Art.155 RG: Para la correcta aplicacin de la licencia por puntos, los conductores quetuvieran licencia profesional y adems la licencia tipo B, esta ltima ser anulada yborrada del registro correspondiente. Cuando un conductor tuviere varias categorasde licencias de conducir, los puntos que pierda haciendo uso de una de ellas, sernreducidos por igual a las dems categoras que posea.

    DOCUMENTOS HABILITANTES PARA EL VEHCULO:

    Art.101 LOTT: La matrcula.- Las comercializadoras de vehculos motorizadosdebern entregar a los propietarios, el vehculo debidamente matriculado, para queentren en circulacin dentro del territorio nacional.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    63/112

    Art.102 LOTT: Al propietario del vehculo se le otorgar una sola matrcula delautomotor, que ser el documento habilitante para su circulacin por las vas del pas,y en ella constar el nombre del propietario, caractersticas, especificaciones tcnicasdel mismo y el servicio para el cual est autorizado.

    Art.103 LOTT:La matrcula ser emitida en el mbito de sus competencias porla ANT y sus Unidades Administrativas o por los GAD's, previo el pago de las tasas eimpuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en elReglamento.

    Art.104 LOTT: La matrcula tendr una duracin de cinco aos; cada ao secancelar los derechos y valores de trnsito asociados a cada vehculo, incluidos losvalores en caso de haberlos, por concepto de multas sancionados por la autoridadcompetente.

    El pago de los valores por concepto de matriculacin y la revisin ser obligatoria y

    exclusiva de acuerdo al ltimo dgito de la placa de identificacin vehicular en elmes que

    seale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podr matricular elvehculo con la multa respectiva.

    Art.160 RG: Ningn vehculo podr circular por el territorio ecuatoriano sin poseer lamatrcula vigente y el adhesivo de revisin correspondiente. Fuera de los plazosestipulados para el efecto, los agentes de trnsito procedern a la aprehensin delautomotor hasta que su propietario cumpla con el proceso de revisin ymatriculacin del mismo.

    QU DEBEMOS SABER SOBRE EL SOAT?

    QU ES EL SOAT?

    El SOAT es un medio para garantizar la atencin mdica oportuna de heridos ylesionados, y el pago de la indemnizacin por muerte de los ocupantes de un vehculoautomotor y de los peatones que resulten afectados como consecuencia de un accidentede trnsito ocurrido dentro del territorio nacional, de acuerdo con las condiciones,coberturas y lmites determinados en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    QUIENES PARTICIPAN EN EL SISTEMA SOAT?

    En el sistemaSOAT participan distintos actores tanto pblicos como privados: Ministeriode Salud Pblica, Ministerio de Transporte y Obras Pblicas, Ministerio del Interior,

    Agencia Nacional de Trnsito, Comisin de Trnsito del Ecuador, Direccin Nacional dControl del Trnsito, y Seguridad Vial, Superintendencia de Bancos y Seguros, Sector

    Asegurador Privado y quienes conforman el Sector de Salud Privado.

    OBLIGACIN DE CONTRATAR EL SOAT?

    Para poder circular dentro del territorio nacional, todo vehculo a motor, sin restriccinde ninguna naturaleza, deber contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes deTrnsito (SOAT), convirtindose adems en un requisito obligatorio para: la

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    64/112

    QUE COBERTURAS GARANTIZA EL SOAT?

    Gastos mdicos por accidentes de trnsito, de hasta USD 2.500,00 porpersona, sin lmites en cuanto a su nmero. ya que puede ser una o cien.Todos tienen derecho a la cobertura;

    Indemnizacin por muerte por accidente de trnsito por un monto de USD5.000,00 por persona, sobrevenida dentro de los doce meses siguientes alaccidente y siempre que el fallecimiento sea a consecuencia del mismo. En elcaso de existir varios beneficiarios, este monto se repartir en partes igualesentre todos;

    Incapacidad total y permanente por accidente de trnsito, de hasta USD3.000 por persona;

    Sepelio Traslado de vctimas de accidente de trnsito, hasta USD 50,00 por

    persona.

    EXCLUSIONES APLICABLES AL SEGURO SOAT Las nicas exclusiones aplicables al seguro SOAT son las siguientes:

    Cuando el accidente no es consecuencia de la conduccin de un vehculoautomotor, remolque o acoplado;

    Cuando las reclamaciones se las realicen con posterioridad a los plazos previstos; El suicidio y las lesiones auto inferidas debidamente comprobadas; Los daos corporales causados por la participacin del vehculo asegurado en

    carreras o competencias deportivas autorizadas; Multas, fianzas y las expensas de cualquier naturaleza impuestas al propietario o

    conductor ocasionadas por acciones o procesos de cualquier tipo; Daos materiales, a bienes propios o de terceros, de cualquier naturaleza oclase; Los accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, revoluciones, terrorismo

    y sabotaje, sismos y otras catstrofes o fenmenos naturales; y, Los accidentes de trnsito ocurridos fuera del territorio nacional.

    CMO CONTRATAR EL SEGURO?

    El SOAT puede contratarse en cualquier oficina, sucursal o agencia habilitadas por lasempresas de seguros que operan en este ramo.Los nicos requisitos para adquirir el SOAT son:

    La presentacin de la matrcula del vehculo; y El pago del valor correspondiente al seguro.

    Para contratar el seguro no necesita llevar el vehculo ya que su contratacin no requierede la inspeccin previa del vehculo.Para el Sistema SOAT es irrelevante el hecho de que el nombre del propietario queaparece en la matrcula del vehculo difiera del nombre que aparece en el certificado. Loimportante es que los datos del vehculo descritos en el certificado sean iguales a losconstantes en la matrcula.Todo vehculo extranjero para poder ingresar y circular en territorio nacional, deber

    contar con un seguro SOAT vigente con un plazo de vigencia mnima de 30 das. Si supermanencia supera este plazo, deber renovar el seguro por el tiempo que dure supermanencia en el territorio nacional. La prima ser calculada a prorrata.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    65/112

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    66/112

    Al seguro SOAT no puede oponerse ningn tipo de exclusin, y el amparo estsiempre garantizado de manera inmediata y oportuna. Ni an en circunstanciasespeciales como: conductor en estado etlico, vehculo en mal estado, exceso depasajeros, culpabilidad de la vctima en la ocurrencia del siniestro, etc.;

    El seguro SOAT no cuenta con deducibles o copago para la vctima o propietariodel vehculo. El total de la cobertura ser para beneficio de la vctima;

    Los hospitales y clnicas a nivel nacional estn obligados a atender a las vctimas de losaccidentes de trnsito con la sola presentacin del certificado SOAT. Los centros desalud que no prestaren la asistencia debida a las vctimas de accidentes de trnsito,sern sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artculo 247 de la Ley Orgnicade Salud, en concordancia con el artculo 186 ibdem;

    CMO EFECTIVIZAR SUS DERECHOS?

    Es muy importante recabar toda la informacin posible sobre el accidente y susconsecuencias: lesiones de personas o fallecimientos.

    Es de vital importancia, conocer la placa del vehculo causante del accidente detrnsito, para determinar la aseguradora que se har responsable de los pagosen el caso de atencin mdica e indemnizaciones en el caso de muerte.

    Para dar fe del evento toda fuente es vlida, ya sea por intermedio de lasautoridades competentes, de los servicios pre hospitalarios o de testigos delaccidente.

    PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE CON HERIDOS: En principio, la o las vctimas de accidentes de trnsito solo tienen la obligacin de, si esfactible, proporcionar toda la informacin disponible y relativa al evento ocurrido y susdatos personales.

    El servicio de salud notificar a la aseguradora o al FONSAT y a las autoridadespoliciales o competentes sobre la atencin de las vctimas.

    Una vez que los afectados sean atendidos y dados de alta o transferidos, losservicios de salud procedern a documentar el reclamo para solicitar el pagorespectivo a la aseguradora que emiti el certificado de seguro SOAT, o al

    FONSAT cuando se trate de un vehculo fantasma o que no tena un segurovigente al momento del percance.

    Luego del anlisis de la documentacin presentada por el servicio de salud, laaseguradora o el FONSAT proceder a cancelar los valores reclamados ydebidamente sustentados, el pago deber realizarse en un plazo mximo de 10das.

    El servicio de salud deber proporcionar a la vctima del accidente, un serviciointegral, es decir, precautelar que la vctima o sus familiares no tengan quedesembolsar recurso alguno para recibir las atenciones necesarias para

    posteriormente solicitar el pago por parte de las aseguradoras o el FONSAT.Aquellas personas que hayan pagado por alguna clase de servicios o

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    67/112

    reembolso a las aseguradoras o al FONSAT, previa certificacin del servicio desalud.

    PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES CON PERSONAS FALLECIDAS:

    Si el accidente ocurrido dentro del territorio nacional produce la muerte de personas, losfamiliares o quienes se sientan con el derecho de recibir la indemnizacin, podrnreclamar a la aseguradora del vehculo o al FONSAT, el pago de la indemnizacin pormuerte y gastos funerarios, para lo cual deber realizar el siguiente procedimiento:

    Primero deber notificar el reclamo a la aseguradora o al FONSAT, segn sea elcaso;

    Luego proceder a sustentar el reclamo con la siguiente documentacin:

    Certificado de la atencin mdica, expedido por el servicio de salud; Partida de defuncin de la vctima; Certificado de la autopsia; Acta notarial o sentencia en la que se concede la posesin efectiva; Copia de la/las cdulas de identidad de los reclamantes de la

    indemnizacin; y Facturas por los gastos funerarios incurridos.

    Posterior a la entrega de esta documentacin, la aseguradora o el FONSAT procedern aanalizarla y si todo est en orden, procedern a pagar las indemnizaciones en un plazomximo de 10 das.

    En caso de reclamacin al FONSAT, le sugerimos contactarse al telfono: (02) 242 94 01 Atencin 24 horas, todos los das.

    RECUERDE: Para acceder a los trmites del FONSAT, no es necesario el patrocinio de abogados nide intermediarios. En el FONSAT todo trmite es gratuito.

    Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT):

    Art.103 LOTT:El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio paraaccidentes de trnsito, ser documento habilitante previo para la matriculacin y

    circulacin de un vehculo. Art.215 LOTT:Para poder transitar dentro del territorio nacional, todo vehculoa motor, sin restriccin de ninguna naturaleza, sea de propiedad pblica o privada,deber estar asegurado con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito SOATvigente, el cual se regir con base a las normas y condiciones que se establezcan en elReglamento.

    Art.217 LOTT:El SOAT es un seguro que ampara a las personas vctimas deun accidente de trnsito, conforme las coberturas, condiciones y lmitesasegurados que se establezcan en el Reglamento.

    Art.221 LOTT:Toda persona vctima de accidente de trnsito ocurrido en el territorionacional, tiene plenos derechos a las coberturas del SOAT y no se le podrn oponer

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    68/112

    Art.225 LOTT:Si el monto total de los perjuicios causados por un accidente detrnsito, no son cubiertos por la respectiva pliza de seguro SOAT, el saldocorrespondiente seguir constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando stesea determinado por autoridad competente. Art.219 LOTT:Las empresas de seguros autorizadas para operar en el ramo SOATestn obligadas a asegurar cualquier vehculo a motor para el que se lesolicitare el seguro, sin distincin de ninguna naturaleza, por lo que no podrnnegarse a emitir la respectiva pliza o renovarla, segn sea el caso.

    Art.222 LOTT:El SOAT es requisito para poder circular en el pas y para la obtencinde la matrcula, permiso de circulacin vehicular, certificado de propiedad o historialvehicular u otros documentos habilitantes; as como para gravar, transferir otraspasar su dominio.

    Art.223 LOTT:El retraso en la renovacin anual del SOAT dar lugar al cobro deun recargo del quince por ciento (15%) por mes o fraccin de mes de retraso. Losmontos que se recauden por este concepto se destinarn al Fondo de Accidente deTrnsito (FONSAT).

    Art.227 LOTT:Para atender a las vctimas, transportadas y no transportadas, ydeudos de las mismas en accidentes ocasionados por vehculos no identificados o sinseguro obligatorio de accidentes de trnsito, se crea el Fondo de Accidentes deTrnsito (FONSAT).

    Art.8 SOAT: Las indemnizaciones por daos corporales, funcionales u orgnicos,incluida la muerte los ocupantes del vehculo y de terceras personas, producidos comoconsecuencia de un accidente de trnsito, se sujetarn a las siguientes condiciones,

    lmites y montos de responsabilidad:a) Una indemnizacin de USD 5.000,00 por persona fallecida;

    b) Una indemnizacin mxima, nica y por accidente, de hasta USD 3.000,00 porpersona, por discapacidad permanente total o parcial, conforme al daocomprobado y la tabla de indemnizaciones establecida;

    c) Una indemnizacin, por USD 2.500,00 por gastos mdicos por persona vctima deun accidente,; cada accidente, de hasta

    d) Una indemnizacin, por cada accidente, de hasta USD 400,00 por persona, porgastos funerarios; y,

    e) Una indemnizacin, por cada accidente, de hasta USD 50,00 por persona, porgasto de transporte y movilizacin, de los heridos.

    PROHIBICIN DE CIRCULAR VEHCULOS CON VIDRIOS CON PELICULAS ANTISOLARES OBSCURAS O POLARIZADOS

    Art.149 RG: Se prohbe el uso de vidrios con pelculas antisolares obscuras opolarizados que impidan la visibilidad desde el exterior a excepcin de los vehculos deuso del Presidente y Vicepresidente de la Repblica, del Presidente de la AsambleaNacional, del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, de los ministros de Estado ydems representantes de los altos Organismos del Estado, civil, militar, policial y

    i

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    69/112

    Art.140 LOTT:literal k) (Contravencin Leve de 2da. Clase)El conductor que conduzca un vehculo con vidrios con pelculas antisolares obscuras,polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor,excepto los autorizados en el reglamento respectivo;

    Art.239 RG: Para la aplicacin de lo dispuesto en el Art. 140, el Agente de trnsitoo polica luego de extender la respectiva citacin, retirar las pelculas noautorizadas, lminas o similares, cuando el conductor se negar a retirarlas.

    ECUADOR CON NUEVAS PLACAS DE IDENTIFICACINVEHCULAR

    REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIN DE LA LEY ORGNICA DETRANSPORTE TERRESTRE

    CAPTULO IIIDE LAS PLACAS DE IDENTIFICACIN VEHICULAR

    Art. 177 RG.- Todo vehculo para circular por las vas del pas, adems de los ttuloshabilitantes correspondientes, deber portar dos placas de identificacin vehicular, quesern reguladas y autorizadas exclusivamente por la Agencia Nacional de Trnsito, deconformidad con el reglamento que se dicte su Directorio para el efecto.

    Las placas de identificacin vehicular sern otorgadas por la Agencia Nacional de

    Trnsito, sus Unidades Administrativas Regionales o Provinciales, o por los GADs, lasmismas que debern ser colocadas en la parte anterior y posterior del vehculo, en lossitios especialmente destinados por el fabricante y bajo una luz blanca que facilite sulectura en la oscuridad.

    SANCIONES:

    LEY ORGNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE

    Seccin ICONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE

    Art. 139 LOTT.- Incurren en contravencin leve de primera clase y sern sancionadoscon multa equivalente al cinco por ciento de la remuneracin bsica unificada deltrabajador en general y reduccin de 1,5 puntos en su licencia de conducir:

    b) Quien conduzca un vehculo automotor sin las placas de identificacincorrespondientes y de conformidad con lo establecido en el Reglamento;

    REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIN DE LA LEY ORGNICA DETRANSPORTE TERRESTRE:

    Art. 177 RG:

    1 Los vehculos que circularen sin portar las dos placas o con una sola sern

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    70/112

    2. Las placas de identificacin vehicular constituyen instrumentos pblicos, y sumanipulacin o alteracin ser sancionada de conformidad con el artculo 339del Cdigo Penal.

    En el primer caso, los vehculos no sern puestos a rdenes de Autoridad competente,ya que se refiere a una retencin momentnea hasta que el propietario subsane lascausas de la retencin, luego de lo cual el vehculo ser devuelto a su propietario.

    En el segundo caso, art. 339 del Cdigo Penal establece:Ser reprimida con pena deseis a nueve aos de reclusin menor , cualquiera otrapersona que hubiere cometidofalsificacin y uso doloso de documentos o instrumentos pblicos.

    En el presente caso, la manipulacin o alteracin de las placas de identificacinvehicular, se refiere al uso de placas repintadas, alteradas o que pertenezcan a otrovehculo.

    REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIN DE LA LEY ORGNICA DETRANSPORTE TERRESTRE:

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    DCIMA PRIMERA.- El Directorio de la Agencia Nacional de Trnsito en el plazo de 90das contados a partir de la publicacin de este Reglamento, emitir la norma que

    establezca la numeracin, nomenclatura, colores, dimensiones y demsespecificaciones tcnicas que debern cumplir las placas vehiculares. Hasta que loanterior ocurra la Agencia Nacional de Trnsito continuar fabricando y entregando lasplacas vehiculares conforme a las caractersticas y nomenclatura vigentes antes de lafecha de publicacin de este Reglamento.

    Hasta que se cumpla con lo dispuesto en la DISPOSICIN TRANSITORIA DCIMAPRIMERA, la Agencia Nacional de Trnsito da a conocer el nuevo diseo de las placasde identificacin vehicular que se estn entregando y han entrado en circulacin a nivelnacional, las mismas que deben cumplir con las caractersticas que se detallan a

    continuacin:

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    71/112

    Las dimensiones de la placa son 404 m.m. de largo por 154 m.m. de alto, en la esquinasuperior izquierda llevarn impreso a color el logotipo de la ANT, las letras y nmerosimpresos medirn 38 m.m. de ancho por 70 m.m. de alto, en la parte superior en uncampo de 146 m.m. de ancho por 27 m.m. de alto estar impresa la palabra ECUADORen letras maysculas, el guin de separacin entre la serie alfanumrica tendr unancho de 20 m.m.

    Las placas de identificacin vehicular indicarn el tipo de servicio con una franja de coloren la parte superior de la misma de 33 m.m. de acuerdo al cuadro siguiente:

    El modelo anterior sigue vigente hasta una nueva disposicin.

    SERVICIO COLOR PLACA

    PBLICO O COMERCIAL FRANJA NARANJA

    ORGANISMOS DEL ESTADO FRANJA ORO

    GAD'S REGIONALES,PROVINCIALES, MUNICIPALES Y PARROQUIALES.

    FRANJA VERDELIMN

    DIPLOMTICOS Y

    ORGANISMOSINTERNACIONALESFRANJA AZUL

    INTERNACIN TEMPORAL FRANJA ROJA

    PARTICULAR COLOR BLANCO

    MOTOS COLOR BLANCO

    De acuerdo al servicio: De acuerdo a la provincia:

    ECUADOR

    PEA-0000ECUADOR

    PRS-0002

    1. Estado E2. Oficial X3. Consejo Provincial S4. Mun icipio M

    5. Cuerpo Consular CC6. Cuerpo Diplomtico CD7 Organismos Internacionales OI

    ECUADOR

    BAA-0000

    ECUADOR

    CD-0033

    ECUADOR

    IT-0002

    ECUADOR

    HA

    366G

    ECUADOR

    ACU-0714

    A Azuay L LojaB Bolvar R Los RosU Caar M ManabC Carchi V MoronaX Cotopaxi N NapoH Chimborazo S PastazaO El Oro P PichinchaE Esmeraldas Y SantaElena

    Q Francisco de J Santo Domingo de

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    72/112

    LEY ORGNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRNSITO YSEGURIDAD VIAL (LOTT)

    En sesin de 17 de marzo del 2011, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se

    pronunci sobre la objecin parcial presentada por el seor Presidente Constitucionalde la Repblica respecto de la LOTT, publicada en el Registro Oficial Suplemento N398 del 29 de marzo del 2011.

    Art.1 LOTT: Objetivos de la ley.- Organizar, planificar, fomentar, regular,modernizar y controlar el Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial.

    Art.4 LOTT: Es obligacin del Estado garantizar el derecho de las personas a sereducadas y capacitadas en materia de trnsito y seguridad vial. Para el efecto seestablecen, entre otras medidas, la enseanza obligatoria en todos losestablecimientos de educacin pblicos y privados del pas en todos sus niveles, detemas relacionados con la prevencin y seguridad vial, as como los principios,disposiciones y normas fundamentales que regulan el trnsito, su sealizacin, el usode las vas pblicas, de los medios de transporte terrestre, de conformidad con losprogramas de estudios elaborados conjuntamente por la Comisin Nacional delTransporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial y el Ministerio de Educacin.

    Art.9 LOTT: Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehculos detraccin humana, animal o mecnica podrn circular en las carreteras y vas pblicasdel pas, sujetndose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones yregulaciones tcnicas vigentes.

    DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO

    Art.13 LOTT: Organismos de Trnsito.- Son rganos del transporteterrestre, trnsito y seguridad vial, los siguientes:

    a) El Ministerio del Sector;

    b) La Agencia Nacional de Trnsito y sus rganos desconcentrados; y,

    c) Los Gobiernos Autnomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos yMunicipales y sus rganos desconcentrados.

    Art.30.1 LOTT: De los Agentes Civiles de Trnsito.- Sern servidores pblicosespecializados para realizar el control del trnsito a nivel nacional, y en las vas de lared estatal-troncales nacionales, formados y capacitados por la ANT.

    DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR Art.47 LOTT: El transporte terrestre de personas o bienes responder a las

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    73/112

    Art.51 LOTT: De las clases de servicios de transporte terrestre.- Para finesde aplicacin de la presente Ley, se establecen las siguientes clases de serviciosde transporte terrestre:

    a) Pblico;b) Comercial; c) Por cuenta propia;d) Particular.

    Art.56 LOTT: Del Transporte Pblico.- El servicio de transporte pblico podr serprestado por el Estado o por compaas o cooperativas legalmente constituidasmediante la suscripcin de uncontrato de operacin. Comprende tambin al quese presta mediante tranvas, metros, telefricos, funiculares y otros similares y serservido a travs de rutas, cables o fajas transportadoras preestablecidas.

    Art.57 LOTT: Del Transporte Comercial.- Es el que se presta a terceraspersonas a cambio de una contraprestacin econmica. Para la prestacin del serviciode transporte comercial se requiere unpermiso de operacin.

    Dentro de esta clasificacin, entre otros, se encuentran el servicio de transporteescolar e institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turstico ylos dems que se prevean en el Reglamento, los cuales sern prestados nicamentepor compaas y cooperativas autorizadas para tal objeto y que cumplan con losrequisitos y las caractersticas especiales de seguridad establecidas por la ANT

    El servicio de taxis se prestar exclusivamente en el rea del territorio ecuatoriano,establecido en el permiso de operacin respectivo; y, fletado ocasionalmente acualquier parte del pas, estando prohibido establecer rutas y frecuencias.

    Art.58 LOTT: Del Transporte Por Cuenta Propia.- Es un servicio que satisfacelas necesidades de movilizacin de personas o bienes, dentro del mbito comercialexclusivo de las personas naturales y/o jurdicas, mediante el uso de su propiovehculo o flota privada. Requerir de unaautorizacin de operacin.

    Art.58.1 LOTT: Del T ransporte P articular.- Es el que satisface lasnecesidades propias de transporte de sus propietariossin fines de lucro.

    DE LAS INFRACCIONES DE TRNSITO

    Art.106 LOTT: Definicin.- Son infracciones de trnsito las acciones u omisionesque, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verificanpor negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos,resoluciones y dems regulaciones de trnsito.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    74/112

    Art.107 LOTT: Clasificacin: Las infracciones de trnsito se dividen en delitos ycontravenciones.

    INFRACCIONES MULTA % RBU PRISIN PUNTOS

    DELITOS 11-30

    CONTRAVENCIONES

    LEVES PRIMERA CLASE 5 % 1.5

    SEGUNDA CLASE 10 % 3

    TERCERA CLASE 15 % 4.5

    GRAVES PRIMERA CLASE 30 % 6

    SEGUNDA CLASE 40 % 7.5

    TERCERA CLASE 50 % 9

    MUY GRAVES Segn la circunstancias dela contravencin. 5-30

    Caractersticas de las infracciones:

    Las infracciones de trnsito son:

    a) Culposas (Se producen sin intencin de hacer dao);

    b) Conllevan a la obligacin civil y solidaria de pagar costas, daos y perjuicios, porparte de los responsables de la infraccin;

    c) La accin para perseguirlos es pblica de instancia oficial.

    Art.110LOTT: Caso fortuito o fuerza mayor.- Las infracciones de trnsito nosern sancionadas cuando fueren el resultado de caso fortuito (interviene lanaturaleza) o fuerza mayor (intervienen terceras personas) debidamentecomprobadas.

    Art.111 LOTT: Concurrencia de infracciones.- En concurrencia de infracciones detrnsito (cometer varias infracciones al mismo tiempo), el infractor ser juzgado por lams grave.

    Art.114 LOTT: Infracciones de trnsito causadas por menores de edad.- Lasinfracciones de trnsito causadas por un menor de 18 aos sern conocidas y

    juzgadas con sujecin al Cdigo de la Niez y Adolescencia.

    Art.115 LOTT: Abandono de vehculo accidentado.- Si por un accidente detrnsito quedar abandonado un vehculo, desconocindose la identidad de lapersona que lo conduca, para efectos de la responsabilidad civil, mientras no sepruebe lo contrario se presumir que quin lo conduca era su dueo.

    Si el vehculo es de propiedad del Estado, o de instituciones del sector pblico o de

    personas jurdicas, se presumir que quin lo conduca era la persona encargadade la conduccin de tal vehculo.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    75/112

    Art.116 LOTT: Responsabilidad solidaria.- El propietario del taller es responsablesolidario con el mecnico, sus ayudantes y aprendices, del pago dedaos y perjuicios resultantes de un accidente de trnsito, de un vehculo confiadoal taller, conducido con autorizacin o sin ella, por cualquiera de las referidaspersonas.

    Art.117 LOTT: Responsabilidad de los propietarios de garajes.- Lospropietarios, administradores, arrendatarios de garajes o parqueaderos; con lostrabajadores encargados del servicio, son solidarios responsables por el pago delos daos y perjuicios causados por un accidente de trnsito, de un vehculoconfiado a su cuidado.

    Art.118 LOTT: Daos causados por semovientes.- Los propietarios desemovientes son civilmente responsables, por los daos y perjuicios resultantes de losaccidentes de trnsito, ocasionados por sus animales como consecuencia denegligencia o imprudencia en su manejo, cuidado e inobservancia de la presente Ley

    y sus reglamentos, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamentecomprobados.

    CIRCUNSTANCIAS DE LAS INFRACCIONES

    Art.119 LOTT: Sin perjuicio de las contempladas en el Cdigo Penal, para efectos deesta Ley, las circunstancias de las infracciones de trnsito son: atenuantes yagravantes.

    Art.120 LOTT:Circunstancias Atenuantes:

    a) El auxilio y la ayuda inmediata proporcionada a las vctimas delaccidente; b) La oportuna y espontnea reparacin de los daos yperjuicios causados; c) Dar aviso a la autoridad ms cercana; y,d) Haber observado respeto para las autoridades y agentes de trnsito, y

    acatamiento a sus disposiciones.

    La circunstancia anotada en el literal b) posee el carcter de atenuantetrascendental, por tal motivo, su sola presencia permitir dar lugar a la rebaja dehasta el 40% de la pena establecida, as no concurran otras atenuantes o inclusoexista una agravante.

    Art.121 LOTT: Circunstancias Agravantes:

    a) Cometer la infraccin de trnsito en estado de embriaguez o bajo los efectosde drogas estupefacientes o psicotrpicas;

    b) Abandonar a los accidentados sin brindarles la ayuda requerida; c) Fugar u ocultarse para evadir la accin de la justicia;

    d) Borrar, alterar u ocultar las seales, huellas o vestigios dejados porla infraccin;e) Estar el infractor perseguido o prfugo por un delito de trnsito anterior;

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    76/112

    f) Haber conducido el vehculo con una licencia de categora o clase inferior ala necesaria;

    g) Conducir sin licencia, o con una licencia de categora inferior a la requerida,o mientras est vigente la suspensin temporal o definitiva de la misma;

    h) No tener el automotor el SOAT en vigencia; y,i) La realizacin de actos tendientes a entorpecer el desenvolvimiento delproceso, entre los cuales se incluye la no asistencia injustificada a cualquieraudiencia.

    DE LOS DELITOS DE TRNSITO

    Art.126 LOTT: Quien conduciendo un vehculo automotor en estado deembriaguez o bajo los efectos de drogas, ocasione un accidente de trnsito del queresultaren muertas una o ms personas:

    Ser sancionado con:

    Reclusin mayor ordinaria de ocho a doce aos; Revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehculos a motor; y, Multa equivalente a treinta (30) RBU ($........................).

    Si el vehculo es de transporte pblico, a ms de la sancinestablecida anteriormente, la operadora de transporte y el propietario delvehculo sern responsables solidarios por los daos civiles causados. En este

    caso se retirar el cupo del vehculo accidentado y la operadora ser sancionadacon hasta 60 das de suspensin de su permiso de operacin.

    Art.126.1 LOTT: Quien conduciendo un vehculo automotor en estado deembriaguez o bajo los efectos de drogas, ocasione un accidente de trnsito delque resulten una o ms personas lesionadas con incapacidad laboral superior anoventa das:

    Ser sancionado con:

    Prisin de cuatro a cinco aos.

    Art.127 LOTT: Ocasionar un accidente de trnsito del que resulte la muerte de unao ms personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

    a. Negligencia;b. Impericia;c. Imprudencia;d. Exceso de velocidad;e. Conocimiento de las malas condiciones mecnicas del vehculo; e,f. Inobservancia de la presente Ley y, su reglamento, regulaciones tcnicas

    u rdenes legtimas de las autoridades o agentes de trnsito.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    77/112

    Ser sancionado con:

    Prisin de tres a cinco aos; Suspensin de la licencia de conducir por igual tiempo; y, Multa de veinte (20) RBU ($........................).

    Si el vehculo que ocasion el accidente presta servicio de transporte pblico,la operadora de transporte y el propietario del vehculo sern solidariamenteresponsables por los daos civiles causados. En el caso de negligencia declaradapor la autoridad competente, se retirar el cupo del vehculo accidentado y se lossancionar de conformidad con la Ley.

    Art.128 LOTT: El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta deprevisin del peligro o riesgo en la ejecucin de obras en la va pblica, ocasioneun accidente de trnsito del que resulten muertas o con lesiones graves una o mspersonas:

    Ser sancionado con:

    Prisin de tres a cinco aos; Multa de veinte (20) RBU ($........................); y, El resarcimiento econmico por las prdidas producidas por el accidente.

    Si las obras se ejecuta por administracin directa por una Institucin del SectorPblico, la sancin en materia civil se aplicar directamente a la Institucin, y encuanto a la responsabilidad penal se aplicarn las penas sealadas en elinciso anterior al funcionario responsable de la obras.

    Art.129 LOTT: Ocasionar un accidente de trnsito del que resulte la muerte de unao ms personas, y en el que se verifique que el accidente se debi a cansancio,sueo o malas condiciones fsicas del conductor:Ser sancionado con:

    Prisin de uno a tres aos; Suspensin de la licencia de conducir por igual tiempo; y, Multa de quince (15) RBU ($........................).

    La misma multa se impondr al empleador que exija o permita conducir en dichascondiciones, en el caso del transporte pblico adems se suspender la operacinde la compaa por el plazo de hasta 60 das.

    Art.130 LOTT: Quien condujere un vehculo a motor con licencia de conducirsuspendida temporal o definitivamente, y causare una infraccin de trnsito:

    Ser sancionado con:

    El mximo de la pena correspondiente a la infraccin cometida.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    78/112

    Art.131 LOTT: Ocasionar un accidente de trnsito del que resulte herida o lesionadaalguna persona, producindole enfermedad o incapacidad fsica para efectuar sustareas habituales, que sea menor de treinta das, y, ocasione adems daosmateriales cuyo costo de reparacin sea superior a seis (6) RBU:

    Ser sancionado con: Multa de tres (3) RBU ($........................); y, Prdida de 9 puntos en su licencia de conducir.

    En caso de reincidencia se lo sancionar con quince das de prisin, y la prdidade los puntos (9) sealados en el inciso anterior.

    Cuando se tratare del servicio pblico, el propietario del vehculo serresponsable solidario por los daos civiles causados.

    Art.132 LOTT: El responsable de un accidente de trnsito del que resultensolamente daos materiales a terceros cuyo costo de reparacin sea mayor a dos(2) RBU y no exceda de seis (6) RBU:

    Ser sancionado con:

    Multa de dos (2) RBU ($........................); y, Reduccin de 6 puntos en su licencia de conducir; sin perjuicio de

    la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeto porcausa del delito.

    En caso de reincidencia se lo sancionar con el doble de la multa pecuniaria yla prdida de doce (12) puntos.

    Si como consecuencia del accidente de trnsito se causan solamentedaos materiales a terceros cuyo costo de reparacin excedan seis (6) RBU($........................), el responsable:Ser sancionado con:

    El doble de la multa establecida en el primer inciso (4 RBU) ; y, Reduccin de nueve (9) puntos en su licencia de conducir.

    En cualquier caso el propietario del vehculo ser solidariamente responsable porlos daos civiles causados.

    Art.134 LOTT: Cuando el responsable sea un peatn, pasajero, controlador u otrapersona:

    ste ser reprimido con:

    Las penas previstas en los artculos anteriores, rebajadas de un tercio a lamitad, segn las circunstancias del delito, a excepcin de la prdida

    de puntos que se aplica en forma exclusiva a los conductores infractores.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    79/112

    Art.135 LOTT: Ocasionar un accidente de trnsito con un vehculo sustrado:

    Ser reprimido con:

    El mximo de las penas establecidas para la infraccin cometida,aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la accin penal a que hayalugar por la sustraccin del automotor.

    Art.135.1 LOTT: Quien conduzca un vehculo de transporte pblicoInternacional, Intraregional, Interprovincial, Intraprovincial conexceso depasajeros:

    Ser sancionado con:

    Prisin de 6 meses a un ao; Suspensin de la licencia de conducir por el mismo plazo; y, Multa de tres a cinco (3-5) RBU ($.................... - ....................).

    El propietario del vehculo y la operadora a la cual pertenece, sern responsablessolidarios por los daos causados, la misma que ser sancionada con lasuspensin de hasta 60 das de sus permiso de operacin sin perjuicio de lasdems sanciones previstas en la ley.

    Art.135.2 LOTT: Quien conduzca un vehculo de transporte pblico y/o comercial,con llantas lisas o daos mecnicos previsibles:

    Ser sancionado con:

    Prisin de 6 meses a un ao; Suspensin de la licencia de conducir por el mismo plazo; y, Multa de tres a cinco (3-5) RBU ($.................... - ....................).

    El propietario del vehculo y la operadora a la cual pertenece, sern responsablessolidarios por los daos causados, la misma que ser sancionada con lasuspensin de hasta 60 das de su permiso de operacin sin perjuicio de lasdems sanciones previstas en la ley.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    80/112

    CONTRAVENCIONES DE TRNSITO

    Art.139 LOTT: CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE: Sern sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la RBU($........................) y reduccin de 1,5 puntos en su licencia de conducir:

    a) Uso inadecuado de la bocina;(solo multa)

    TAXI I

    b) Conducir un vehculo sin portar placasreglamentarias;

    c) Transporte pblico o comercial, sin los distintivos deidentificacin, sobre el tipo de servicio que presta;

    d) Vehculo para discapacitado sin el distintivocorrespondiente;(solo multa)

    e) Conducir vehculos con personas en los estribos,parachoques o colgados de la carrocera;

    f) Transporte pblico interprovincial o internacionalsin lista de pasajeros;

    g) No mantener la distancia de seguimientoreglamentaria;

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    81/112

    h) No usar el cinturn de seguridad;

    i) Transporte pblico o comercial que mediante unaleyenda adecuada, no advierta sobre la prohibicinde arrojar desechos a la va pblica, o no tengarecipientes para la recoleccin de los mismos;

    (solo multa)

    j) Peatones que no transiten por las zonas de

    seguridad peatonal;(solo multa)

    k) Arrojar desde un vehculo desechos quecontaminen el medio ambiente;(solo multa)

    l) Realizar actividades de comercio en la calzada ozonas de seguridad peatonal;(solo multa)

    m) Ciclistas que circulen por sitios no permitidos;

    n) Motociclistas que circulen por sitios no permitidos;

    o) No registrar el traspaso de dominio del vehculodentro de treinta das a partir de la fecha constanteen el respectivo contrato; 30

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    82/112

    p) Dueos o cuidadores de animales que losabandonen o dejen vagar por las calles ycarreteras; (solo multa)

    q) Ciclistas y conductores de carretas que norespeten las seales de trnsito; y,(solo multa)

    r) Instalar, luces, faros o neblineros en sitiosprohibidos;

    En los casos sealados en las contravenciones a), d), i), j), k), l), p) y q) a losconductores de automviles, motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se lossancionar nica y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presenteartculo.

    Art.140 LOTT: CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE:

    Sern sancionados con multa equivalente al diez por ciento (10%) de la RBU($........................) y reduccin de 3 puntos en su licencia de conducir:

    a) Contravenir las normas sobre la emanacin degases;

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    83/112

    b) No conducir por la derecha en vas de dobledireccin;

    c) Invadir las vas exclusivas asignadas al transportepblico;

    d) No llevar botiqun y extintor reglamentarios;

    e) Estacionar en sitios prohibidos, espacios destinadosa personas con discapacidad y mujeresembarazadas puertas de garaje o zonas peatonales;(solo multa)

    f) Obstaculizar el trnsito vehicular por quedarse sincombustible;(solo multa)

    g) Transportar nios en vehculos particulares sin eldispositivo de retencin infantil reglamentario;

    h) No detener el vehculo antes de cruzar una lneafrrea o vas para el transporte rpido;

    i) Conducir o instalar sirenas o balizas sinautorizacin. Las mismas que le sern retiradas;(solo multa)

    j) No colocar reglamentariamente los tringulos de

    seguridad, en caso de daos mecnicos;

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    84/112

    k) Conducir un vehculo con vidrios con pelculasobscuras, polarizados o adhesivos que impidan lavisibilidad del conductor;

    l) Utilizar el telfono celular mientras conduce, sepermite el manos libres;

    m) Transporte pblico que incumpla las tarifaspreferenciales para: nios, estudiantes, adultosmayores (65 aos) y personas con discapacidad;

    n) No encender las luces del vehculo en horas de lanoche o en sitios oscuros como tneles;

    o) El conductor o ayudante de transporte pblico ocomercial que maltrate de palabra a los usuarios;(solo multa)

    p) Realizar con carretas o bicicletas, competencias enlas vas pblicas sin el permiso correspondiente;(solo multa)

    q) Propietarios de talleres de vehculos, bicicletas,motos que presten sus servicios en la va pblica;

    (solo multa)

    r) Los propietarios de vehculos, que instalarenequipos de videos o TV en sitios que puedandistraer al conductor;

    s) Transporte urbano que circule con las puertas

    abiertas;

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    85/112

    t) Vehculos pesados que circulen por zonasrestringidas, sin perjuicio de aplicar las ordenanzasrespectivas;

    u) Conducir sin portar la licencia o con la mismacaducada.(solo multa)

    En los casos sealados en las contravenciones e), f), i), o), p), q), y u) a losconductores de automviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se lossancionar nica y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente

    artculo. Art.141 LOTT:CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE:

    Sern sancionados con multa equivalente al quince por ciento (15%) de la RBU($........................) y reduccin de 4,5 puntos en el registro de su licencia deconducir:

    a) Apagar el motor del vehculo al descender por una

    pendiente;

    b) Conductor que realice cualquier accin para evadirel pago de los peajes;(solo multa)

    c) Invadir va, siempre que la sealizacin respectiva

    est clara y visible;

    d) Transportar carga sin colocar banderines rojos enel da o luces en la noche;

    e) Conductor de vehculo a diesel cuyo tubo de

    escape no est instalado reglamentariamente;

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    86/112

    f) Propietario o conductor que en caso emergencia,se negare a prestar la ayuda solicitada;

    g) Conductor que ante las seales de un vehculo deemergencia, no dejare la va libre;

    h) Detenerse o estacionar un vehculo en lugares nopermitidos, para dejar o recoger pasajeros ocarga;

    i) Estacionar un vehculo, sin tomar las precaucionesreglamentarias para evitar un accidente; oabandonarlo en la va pblica;

    j) No utilizar el taxmetro las 24 horas, alterar su

    funcionamiento o no ubicarlo en un lugar visible;

    k) El conductor que no exija el uso del cinturn deseguridad a sus usuarios o acompaantes;

    l) El conductor que realice cambio brusco o indebidode carril;

    m) El conductor de transporte pblico que carguecombustible con los pasajeros en su interior;

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    87/112

    n) El conductor que lleve en sus brazos o en sitios noadecuados a personas u objetos;

    o) Conducir un vehculo sin luces, en mal estado defuncionamiento, o no utilizar las mismasreglamentariamente;

    p) Adelantar a un vehculo escolar estacionadoreglamentariamente, para embarcar odesembarcar estudiantes;

    q) Conducir un vehculo del sector pblico fuera delas horas de oficina, sin portar el respectivosalvoconducto;(solo multa)

    r) El conductor de transporte pblico, que se negarea transportar ciclistas con su bicicleta;

    s) No respetar el derecho de los ciclistas en desvos,avenidas, carreteras, cruce de caminos,intersecciones y ciclovas.

    t) El conductor que circule o se estacione en las vasexclusivas asignadas a los ciclistas

    u-v) Conductores de motocicletas y similares, quetransporten un nmero de personas superior a la

    permitida;

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    88/112

    w) Alterar la circulacin peatonal colocandoobstculos en la va pblica;(solo multa)

    x) El conductor que dejare en el interior del vehculoa nias o nios solos;

    y) Conducir un vehculo diferente al autorizado en su

    licencia de conducir; y(solo multa)

    z) Conductor, controlador o ayudante de transportepblico o comercial que maltrate de obra a losusuarios.

    En los casos sealados en las contravenciones b), q), r), w), y); y, z) a losconductores de automviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se lossancionar nica y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presenteartculo.

    Art.142 LOTT: CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE:

    Sern sancionados con multa del treinta por ciento (30%) de la RBU($........................) y la reduccin de 6 puntos en su licencia de conducir:

    a) Desobedecer las rdenes de los agentes detrnsito, sus seales manuales y seales como:semforos, pare, ceda el paso, lmites develocidad, cruce o preferencia de vas;

    b) Adelantar en curvas, puentes, tneles al coronaruna cuesta o contraviniendo normasreglamentarias o de sealizacin;

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    89/112

    c) Alterar la circulacin vehicular por colocarobstculos en la va pblica o sin fijar los avisoscorrespondientes;

    d) Conductores de transporte escolar que no portendistintivos y luces especiales de parqueo;

    e) El conductor que falte de palabra a la autoridad oagente de trnsito; (solo multa)

    f) Conductores de transporte pblico que por rebasaro adelantarse entre s, pongan en riesgo a lospasajeros y transentes;

    g) Exceder los lmites de velocidad dentro de unrango moderado establecido en el reglamentocorrespondiente;

    h) Conducir un vehculo sin cumplir con las normas ycondiciones tcnico-mecnicas reglamentarias,debiendo retenerse el vehculo hasta que supere lacausa de la infraccin;

    i) Prestar servicio de transporte pblico, comercial opor cuenta propia fuera del mbito geogrficoautorizado; se excepta el taxi excepcionalmentefletado fuera del mbito autorizado;(solo multa)

    j) Conducir un vehculo particular con uno o msneumticos que superen los lmites de desgaste

    reglamentarios, debiendo retenerse el vehculohasta superar la causa de la infraccin; 1.6 mm

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    90/112

    k) El propietario de un vehculo pblico, comercial oparticular que confe su conduccin a personas noautorizadas;

    l) El conductor y acompaantes de motocicletas ysimilares que no utilicen prendas retroreflectivas ycasco de seguridad homologado;(solo multa)

    En los casos sealados en las contravenciones e), i), k), y l) a los conductores deautomviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionar nica yexclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artculo.

    Art.143 LOTT: CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE:

    Sern sancionados con multa del cuarenta por ciento (40%) de la RBU($........................) y reduccin de 7,5 puntos en el registro de su licencia deconducir:

    a) Detener o estacionar un vehculo en sitiospeligrosos como: curvas, puentes, tneles, zonasde poca visibilidad sin tomar las medidas deseguridad reglamentarias;

    b) Quin con un vehculo cause, con este o con losbienes que transporta, daos a la superficie de lava pblica;(solo multa)

    c) Derramar en la va pblica, sustancias materialesdeslizantes, inflamables o contaminantes;

    d) Transportar material inflamable, explosivo opeligroso en vehculos no acondicionados para elefecto o sin el permiso correspondiente;

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    91/112

    e) Construir o mandar a construir reductores develocidad sin el permiso correspondiente o sinobservar las disposiciones reglamentarias;

    (solo multa)

    f) Roturar las vas sin la respectiva autorizacin,dejar escombros o no retirarlos luego de terminadala obra;(solo multa)

    g) Quienes no retiren los residuos de la va pblica,luego de labores de fumigacin agrcola, y,

    (solo multa)

    h) El conductor de transporte pblico, comercial ypor cuenta propia cuyo vehculo no porte lasfranjas retroreflectivas reglamentarias.

    En los casos sealados en las contravenciones b, e), f), g); y, h) a los conductores de

    automviles, motocicletas, ciclistas, peatones y personas en general, se lossancionar nica y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presenteartculo.

    Art.144 LOTT: CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE:

    Sern sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la RBU($........................) y reduccin de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir:

    a) Quien ocasione un accidente de trnsito del queresulten solo daos materiales a terceros, cuyoscostos sean inferiores a dos (2) RBU.

    b) El menor adulto que al conducir un vehculoautomotor, no se encuentre acompaado de unadulto que posea licencia;

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    92/112

    c) El conductor extranjero que ingresando legalmenteal pas, preste servicio de transporte comercial enla zona de frontera;

    d) El conductor de transporte comercial o por cuentapropia, que excediere el nmero de pasajeros ovolumen de carga de la capacidad del automotor.

    Art.145 LOTT: CONTRAVENCIONES MUY GRAVES

    Quien incurra en contravencin muy grave,sersancionado con:

    Prisin de tres das; Multa de una RBU; y, Reduccin de 10 puntos en su licencia de conducir.

    CAUSA PRISIN MULTA PUNTOS OTROS a) Conducir un vehculo sin haber obtenido la licencia

    de conducir. 3 das 1 RBU

    ($ ..) b) Conducir con licencia anulada, revocada o

    suspendida, la misma que ser retiradainmediatamente por el agente de trnsito.

    3 das 1 RBU ($ ..) - 10

    c) Conducir con una licencia de categora diferente a laexigible para el vehculo que conduce. Mni m o 2 R BU

    ($ ..) - 10

    Veh cu loretenido

    m ni m o

    7 d as . d) El conductor que faltare de obra a la autoridad o

    agente de trnsito. 3 das 1 RBU

    ($ ..) - 10

    e) Exceder la velocidad fuera del rango moderado, deconformidad con el reglamento correspondiente. 3 das

    1 RBU ($ ..) - 10

    f) Quin preste servicio de transporte de pasajeros obienes sin contar con el ttulo habilitantecorrespondiente, o realice un servicio diferente parael que fue autorizado.

    Mni mo 2 RB U ($ ..) -10

    Veh cu loretenidom n im o 7 d as .

    g) Quienes con vehculos a motor, participen encompetencias en la va pblica sin el permisocorrespondiente; 3 d as

    1 RBU ($ ..) -10

    h) Quin causare un accidente de trnsito, del queresulte herida o lesionada alguna persona,produciendo enfermedad o incapacidad fsica para

    efectuar sus tareas habituales, menor a quince das.

    Mni m o 2 R BU ($ ..) -10

    Veh c u loretenidom ni m o

    7 d as .

    En el caso del literal a) no se aplicar la reduccin de puntos. En los casos sealados en losliterales c), f) y h), no se aplicar la pena de prisin y el infractor ser sancionado conmnimo dos remuneraciones bsicas unificadas del trabajador en general y elvehculoser retenido por el plazo mnimo de 7 das. El vehculo slo ser devuelto cuandose cancele el valor de la multa correspondiente, y el propietario del vehculo sersolidariamente responsable del pago de esta multa.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    93/112

    La reincidencia en el cometimiento de las infracciones contenidas en este artculo sersancionada con el doble de lo establecido.

    CONTRAVENCIONES MUY GRAVES POR INGESTA ALCOHOL, DROGASSUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRPICAS

    ART. CAUSA PRISIN MULTA PUNTOS

    145.1 Conducir un vehculo bajo los efectos de drogas o sustancias estupefacientes; 30 Das

    1 RBU($ ..) - 15

    145.2

    1) Conducir un vehculo con una tasa de alcohol mayor a 0,3 e inferior a 0,8 gr/l en sangre; 5 Das

    1 RBU($ ..) - 5

    2) Conducir con tasas de alcohol de 0,8 gr/l. gramoso ms; 15 Das

    1 RBU($ ..) - 10

    145.3 Quin conduzca un vehculo de transporte pblico,comercial o de carga con tasas superiores a 0,1 gr/len sangre.

    60 Das Mnimo 2 RBU ($ ..)

    - 30

    145.4 LOTT: La reincidencia en el cometimiento de las contravencionesestablecidas en los artculos 145.1, 145.2, 145.3ser sancionada con :

    Primera reincidencia.- La suspensin por un ao de la licencia de conducir; Segunda reincidencia.- La licencia le ser revocada definitivamente.

    ALCOHOL Y CONDUCCIN El alcohol es la primera causa de muertes previsibles en accidentes de trnsito en elEcuador, ya que la ingestin de bebidas alcohlicas, alteran el proceso de recepcin,evaluacin y toma de decisiones, aumentando significativamente el riesgo de sufrir unaccidente.

    Por una u otra razn, la ingesta de alcohol en sus diversas presentaciones (vino, cerveza,ron etc.) Est ligado a una concepcin de la existencia y a las costumbres ancestralesde los pueblos; estas, arraigan poderosamente el inconsciente colectivo, las personasdesean beber y repudian cualquier comentario o advertencia sobre los riesgos inherentesa la ingesta de alcohol.

    Una vez absorbido por el estmago y el intestino, su accionar se dirige directamente alsistema nervioso, desorganizando su funcionamiento, es decir que los primeros efectos sesienten en lo psicolgico, afectando la relacin psico-motriz. A nivel mental, lapatologa se manifiesta con toda una constelacin de trastornos psicolgicos, emocionales,anmicos, afectivos etc., tales como depresin, irritabilidad, angustia, fobias y miedosirresistibles.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    94/112

    La ingestin de pequeas dosis de alcohol, adormece la zona que guarda la informacinsobre las restricciones, de modo que la persona se siente libre de ataduras, relajada. Eneste estado, el individuo pierde la nocin de la responsabilidad; se olvida que es casado,que tiene hijos, que su esposa lo espera en casa.

    Adems, en este nivel el alcohol realiza la funcin de lubricante de las relacionessociales, sus efectos des inhibidores y reafirmantes de la seguridad personal, ayudan enmuchas ocasiones a romper el hielo y a superar diversas situaciones de incomunicacin.

    En mayores cantidades el alcohol deprime el cerebelo, afectando las funciones decoordinacin y equilibrio del cuerpo (tambaleos y cadas). Estos efectos inciden en lasaptitudes del conductor.

    En medidas mayores ataca y anestesia el bulbo-raqudeo, que regula funcionesvitales como corazn y respiracin, pudiendo llegar a un colapso cardio-respiratorio.Existen algunos hbitos que son generalmente aceptados por la sociedad sin grandesreservas: entre otros el alcohol, tabaco caf y t.

    EL ALCOHOL EN LA SOCIEDADEl alcoholismo como un problema social, es una enfermedad que afecta no solo a individuossino tambin a la sociedad, en la que interactan una serie de factores que lo convierten enun peligro para el desarrollo comunitario.

    El alcohol es una de las drogas que por su fcil acceso y poderosa propaganda querecibe, se ha convertido en un verdadero problema social en casi todos los pases y en todaslas edades a partir de la adolescencia , en nuestro pas los adolescentes inician a tempranaedad el consumo del alcohol.

    El alcohol es la droga ms ampliamente empleada por los adolescentes , existiendoevidencias de un elevado ndice dealcoholismo entre los jvenes en estos ltimosaos, impulsada por varias causas como la curiosidad, el sentirse bien, divertirse,para escapar y olvidar de sus problemas, en muchos casos porque les gusta el sabor de lasbebidas alcohlicas, para estar ms a gusto en reuniones o para ser aceptado como parte delgrupo.

    Sin embargo, cules son los trastornos provocados por el uso excesivo de alcohol? Quizmucha gente piense que mientras no se convierta en un alcohlico, las consecuencias debeber frecuentemente y en altas dosis no son tan alarmantes, pero los estragos del alcoholpueden ser graves y muchos de ellos irreversibles.

    Algunos de los efectos a corto plazo provocados por el alcohol implican al alcoholismo comoenfermedad crnica, progresiva y a menudo mortal; es un trastorno primario y no un sntomade otras enfermedades o problemas emocionales.

    El alcoholismo parece ser producido por la combinacin de diversos factores fisiolgicospsicolgicos y genticos. Se caracteriza por una dependencia emocional y a veces orgnicadel alcohol, y produce un dao cerebral progresivo y finalmente la muerte.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    95/112

    El alcoholismo afecta ms a los varones adultos, pero est aumentando su incidencia entrelas mujeres y los jvenes. El consumo y los problemas derivados del alcohol estnaumentando en todo el mundo.El alcoholismo, a diferencia del simple consumo excesivo o irresponsable de alcohol, ha sidoconsiderado en el pasado un sntoma de estrs social o psicolgico, o un comportamientoaprendido e inadaptado.

    En este sentido el Ministerio del Interior a dictado un Acuerdo Ministerial para regular elconsumo de alcohol en todo el pas, con el fin de que el nivel de inseguridad y violenciaciudadana que repunta los fines de semana en especial viernes y sbados estn bajo control,una medida dura sin duda, pero necesaria, y que ha sido aplaudida por la mayora de losciudadanos que buscamos un buen vivir en nuestro pas.

    La tercera causa de muertes por accidentes de trnsito en nuestro pas es por consumo delicor y no solo relacionado al conducir bajo los efectos del alcohol sino tambin accidentesprovocados por peatones en estado de ebriedad.

    Obligatoriedad de las pruebas de alcoholemia.- Todos los conductores estnobligados a someterse, en el momento que el agente de trnsito lo solicite, a laspruebas establecidas para la deteccin de posibles intoxicaciones por alcohol, sustanciasestupefacientes o psicotrpicas.

    Art.149 LOTT: De las pruebas y su valoracin.- Para juzgar las infracciones de trnsitoconstituyen medios de prueba la informacin emitida y registrada por los dispositivos decontrol de trnsito y transporte debidamente calibrados, sean electrnicos, magnticos,digitales o analgicos, fotografas, videos y similares, cuyos parmetros tcnicos serndeterminados en el Reglamento respectivo.

    Examen de alcohotest.- Cuando un agente de trnsito presuma que quien conduce unvehculo automotor se encuentra en estado de embriaguez, proceder a realizar deinmediato el examen de alcohotest.

    Art.150 LOTT: Examen del narcotex: Igualmente, si se sospecha que quien conduce unvehculo automotor se halla bajo el efecto de drogas estupefacientes osustancias psicotrpicas, se realizar el correspondiente examen pericial por medio delnarcotex, exmenes de sangre u orina o todos ellos juntos.

    Art.182 LOTT: De la negativa a realizarse las pruebas de alcoholemia: La negativade los conductores a realizarse los exmenes establecidos en LOTT su Reglamento, serconsiderada como presuncin de estar en el mximo grado de intoxicacin. A igual controlestn obligados los usuarios de las vas cuando se hallen implicados en algn accidente detrnsito.

    Art.151 LOTT: Del examen psicosomtico: Si en un accidente de trnsito, se presumeque quien lo caus se encuentra en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas, seproceder a realizar de inmediato los exmenes de alcoholemia o narcotex, segn el caso.

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    96/112

    Si las condiciones fsicas del causante del accidente imposibilitan realizar las mencionadaspruebas, el agente acompaar al traslado del herido a una clnica, hospital u otroestablecimiento mdico, en donde se le realizar los exmenes correspondientes.

    En el caso de que el presunto infractor se negare a que se realice dichos exmenes se lepracticar de forma inmediata el examen psicosomtico establecido en el reglamento. Encaso de que el resultado de este examen sea positivo, se detendr al infractor, en cuyocaso adems se adjuntar al parte policial la prueba de video de ste examen.

    Art. 247RG: Del examen psicosomtico:

    1. Exmenes de pupilas;2. Exmenes de equilibrio;3. Exmenes ambulatorios;4. Exmenes de dedo ndice nariz: derecho, izquierdo;5. Exmenes de conversacin; y,6. Exmenes de lectura.

    Art.178.1 LOTT: Antes de iniciar el examen psicosomtico, los agentes de trnsitodebern empezar la grabacin del presunto infractor, a quien se le informar que ante lanegativa a realizarse los exmenes de alcoholemia, es su obligacin someterse a larealizacin del presente examen. Si el resultado del examen psicosomtico fuerepositivo, se detendr al infractor, el mismo que ser puesto a rdenes del juez de turnocompetente, adjuntando la prueba del video, dentro de las 24 horas siguientes.

    DE LA JURISDICCIN Y COMPETENCIA PARA DELITOS YCONTRAVENCIONES

    El juzgamiento de los delitos de trnsito, corresponde en forma privativa a los Jueces deTrnsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces.

    Art.148 LOTT: En los lugares donde no existan Juzgados de Trnsito, el conocimiento yresolucin de las causas por infracciones de trnsito, corresponder a los jueces de lopenal de la respectiva jurisdiccin. Igual regla se aplicar respecto de los agentes fiscalesreferente a los delitos.

    Alcohol y conduccin, una mala combina cin

  • 8/12/2019 Manual Estudiantil de Seguridad Vial 2012-2013 Full

    97/112

    BREVES APUNTES SOBRE SEGURIDAD CIUDADAN A

    Tu vida es importante.Protgete y protege a los tuyos!

    Las estadsticas que manejan los organismos encargados de la seguridad ciudadana,

    demuestran dos hechos importantes: La inseguridad es real, y la posibilidad de ser atacado est en relacin directa

    con el grado de exposicin de la vctima.Consecuentemente, la seguridad ciudadana no es un problemaestrictamentepolicial,la seguridad ciudadanaes un bien comn, por lo tanto, la participacin activa de laciudadana es imprescindible, para de esta forma generar propuestas que permitandesarrollar estrategias de prevencin, coadyuvando a la construccin de una relacin deconfianza entre los responsables de la seguridad ciudadana y la ciudadana.

    Para consolidar esta confianza, los ciudadanos debemos aprender a protegernos, paramejorar nuestra seguridad personal, la de nuestra familia y la de nuestro hogar.

    Es hora de reflexionar sobre las necesidades y carencias respecto deseguridadciudadana, por esa razn,quienes hacemos el Departamento de Educacin Vial ,a lo largo de este artculo nos proponemos acompaarle y guiarle en el reto de la defensade su seguridad, la de su familia y la de sus propiedades, convencidos de que usted alconocer muchos de los consejos sugeridos, nos permitir que juntos busquemos esa pazciudadana que todos anhelamos.Le aconsejamos que lea este artculo despacio, y quereflexione sobre la propuesta planteada...

    Por eso...SI USTED ES TESTIGO O CONOCE HECHOS Y SITUACIONES COMO:

    Accidentes de trnsito: atropellos, choques... Daos a vehculos o a propiedades de terceros. Estafas, robo, hurto, coyoterismo. Violencia intrafamiliar. Agresiones o malos tratos, tanto a personas como a animales. Ata