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MANUAL DE CONVIVENCIA: CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE Calle 13 sur No 14-61 este Página 1 Manual Interno de Convivencia Punta del Este Propiedad Horizontal NIT: 900.754.972 INDICE 1. Introducción 2. Derechos de los copropietarios 3. Deberes de los copropietarios 4. Prohibiciones generales 5. Seguridad 6. Parqueadero 7. Trasteos 8. Tenencia de mascotas 9. Salón Social 10. Eventos y reuniones 11. Basuras 12. Instalaciones de televisión, telecomunicaciones e internet 13. Sanciones 14. Solución de Conflictos

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MANUAL DE CONVIVENCIA: CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE Calle 13 sur No 14-61 este Página 1

Manual Interno de Convivencia

Punta del Este Propiedad Horizontal

NIT: 900.754.972

INDICE

1. Introducción

2. Derechos de los copropietarios

3. Deberes de los copropietarios

4. Prohibiciones generales

5. Seguridad

6. Parqueadero

7. Trasteos

8. Tenencia de mascotas

9. Salón Social

10. Eventos y reuniones

11. Basuras

12. Instalaciones de televisión, telecomunicaciones e internet

13. Sanciones

14. Solución de Conflictos

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MANUAL DE CONVIVENCIA

CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE P.H.

NIT: 900.754.972

1. INTRODUCCION

Considerando que el Reglamento de Propiedad Horizontal constituye una

normatividad “Macro” o de carácter general, que rige los aspectos sustanciales, se

hace necesario adoptar, a nivel de detalle un reglamento interno que regule las

normas y comportamientos de una convivencia armónica entre los habitantes de

conjunto y el debido uso de las zonas comunes, en total conformidad con la facultad

del Reglamento de Propiedad Horizontal y la ley 675 de 2001, otorgan a la Asamblea

General de Propietarios para establecer una reglamentación de estas características y

que será de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios y residentes.

El contenido de este Reglamento se basa en los principios orientadores de la

convivencia pacífica y solidaridad social expresados en el Articulo 2, numeral 2 de la

ley 675 de 2001 que desarrolla el régimen de Propiedad Horizontal, por la cual se

apela a estos principios y al sentido de la normatividad comunitaria para el

cumplimiento de la presente normatividad; igualmente este manual se homologa en lo

concerniente a la convivencia con el nuevo código de policía y las sanciones que no

se encuentren especificadas en este manual se aplicara las contempladas en el

código sin menoscabo de las ya estipuladas en el Régimen de propiedad Horizontal.

2. DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS

1. Con relación a los bienes privados: los propietarios y sus sucesores a cualquier

título en el dominio podrán ejercer, sobre tales bienes , el derecho de propiedad o

dominio que sobre ellos tienen, en todas sus formas y manifestaciones, con las

limitaciones impuestas en ley y en este reglamento, por consiguiente, cada

propietario podrá sin necesidad de consentimiento de los demás copropietarios,

enajenar libremente su unidad de dominio privado, usarla, gravarla, darla en

arrendamiento, separar el usufructo de la nuda propiedad, celebrar todos los actos

y contratos que no se hallen limitados expresamente por las disposiciones de este

reglamento, ni atenten contra la esencia misma de la organización comunitaria, o

contra la moral, la ley y las buenas costumbres.

PARAGRAFO: En caso de venta o trasferencia de alguna unidad de dominio

privado, los copropietarios se obligan a exigir al nuevo adquirente o tenedor, que

en el respectivo contrato manifiesten claramente su conformidad con este

reglamento.

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PARAGRAFO: En caso de arrendamiento del inmueble el copropietario tramitara

por medio de administración un proceso de seguimiento y control con el ánimo de

evitar niveles de inseguridad. Para ello se requerirá de los antecedentes de los

inquilinos.

Otros Derechos: Además de los derechos indicados con los Artículos

precedentes, los copropietarios tendrán los siguientes derechos

Servirse de los bienes comunes de la edificación, siempre y cuando los utilicen

según su naturaleza y destino ordinario, se traten con el cuidado y moderación

necesarias tendiendo a no privar de igual derecho a los demás propietarios y

ocupantes, ni a perturbar a estos en el uso legítimo de los mismos, de

conformidad con las normas que al respecto establezcan órganos de

administración, según lo indicado en el presente reglamento.

Solicitar de la administración cualquiera de los servicios que esta deba prestar,

de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios, el Consejo

de Administración y este reglamento.

Intervenir en la asamblea de copropietarios con derecho a voz y a voto.

Pedir al juez competente la imposición de multas de 2 a 120 salarios mínimos

diarios, a los copropietarios, arrendatarios y usuarios de los bienes de dominio

privado, que violen las disposiciones de la ley 675 de 2001, de su decreto

reglamentario y del presente reglamento.

Solicitar al administrador la convocatoria a asambleas extraordinarias, de

conformidad con lo establecido en este reglamento.

Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exija la conservación y

reparación de los bienes comunes, cuando no lo haga oportunamente el

administrador y exigir el reintegro de las cuotas que le correspondan a los

copropietarios en los gastos comprobados, pudiendo exigir judicialmente, de

acuerdo con las leyes pertinentes.

Otro derecho de los propietarios es la de vivir en un ambiente amable, limpio.

Saludable y estético, para este se debe exigir el cumplimiento de las más

elementales normas de educación.

Y todas las demás previstas por la ley y el reglamento de Propiedad Horizontal

y Código de Policía.

3. DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS

1. Es obligación de cada propietario notificar por escrito a la Administración dentro de los

cinco (5) días siguientes a la adquisición de un bien de dominio particular, su nombre,

apellidos y domicilio, lo mismo que numero, fecha y lugar de otorgamiento de su

respectivo título de propiedad, dando así cumplimiento al reglamento de propiedad

horizontal, “Deberes de los Copropietarios”

2. Asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias y, en su defecto, hacerse respetar

debidamente.

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3. Cada propietario será responsable por las personas a quienes invita o cede el uso de

su unidad a cualquier título, por sus actos u omisiones y, en especial, por multas que

la Administración imponga al usuario por la violación de la ley o de este reglamento.

4. Cancelar dentro del mes las cuotas ordinarias y pagar dentro del término que fije la

Asamblea, las cuotas extraordinarias aprobadas.

5. En caso de incumplimiento en el pago de las expensas comunes, ya sean ordinarios o

extraordinarias, el Administrador procederá, en cumplimiento de sus funciones, al

cobro de los interese de conformidad a lo estipulado con el Reglamento Propiedad

Horizontal y, si es el caso, proceder al cobro judicial, después de trascurrido un plazo

de mora que establecerá el Consejo de Administración, mediante el nombramiento de

un abogado, cuyos honorarios serán cobrados al propietario deudor o en forma

solidaria de quien ocupe el inmueble. Ningún propietario podrá excusarse de pagar

dichas cuotas, alegando la no utilización de ciertos bienes o servicios comunes o por

no estar ocupada su unidad privada.

6. En caso de pagos parciales, este valor se aplicara de la siguiente forma:

a) Abono a intereses de mora causados

b) Abono a cotas extraordinarias

c) Abono a cuotas ordinarias de administración.

7. Los propietarios asumirán oportuna y adecuadamente la reparación de su unidad

privada, desperfectos o rupturas de tuberías ocurrida por reformas, reparaciones,

accidentes o deterioro de las instalaciones hidráulicas o sanitarias no comunales y

reparan los daños que puedan ocasionar a las propiedades colindantes o las zonas

comunes. Tales daños deberán ser reparados, a su costo y por el propietario

responsable en forma inmediata. De lo contrario, el Administrador ordenara la

reparación y su costo deberá ser reintegrado por dicho propietario.

8. Los propietarios y residentes deberán inculcar, a los niños y visitantes del Conjunto

Residencial, el cuidado, respeto y protección de las zonas comunes.

9. Cualquier reclamo, queja o sugerencia sobre el funcionamiento del conjunto

residencial, fallas de servicio de vigilancia o de los empleados de aseo y

mantenimiento, deberá hacerse oportunamente y por escrito a la Administración o al

Consejo de Administración.

4. PROHIBICIONES GENERALES

4.1. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

1. Enajenar o conceder el uso de su unidad privada para usos distintos a los

autorizados en este Reglamento, fines que atenten contra la moral y las buenas

costumbres.

2. El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas

construcciones sin la Autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las

normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajo le está prohibido

adelantar obras que perjudiquen las solidez de la construcción, tales como

excavaciones, sótanos y demás sin la autorización de la Asamblea, previo al

cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.

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3. Obstruir en alguna forma las instalaciones de servicios, escaleras, hall, puertas y

demás elementos que sirvan para la locomoción y en general dificultar el acceso o

paso por ellos.

4. Almacenar en los depósitos o parqueaderos sustancias peligrosas, corrosivas o

inflamables, basuras que constituyan riesgo para la seguridad del Conjunto

Residencial y/o salubridad de sus habitantes.

5. Hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos y paredes comunes u

estructurales, introducir objetos pesados, explosivos o inflamables o corrosivos, o

ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad del

Conjunto Residencial.

6. Modificar las fachadas del Conjunto Residencial, colocar antenas, colgar ropas,

alfombras, letreros, avisos, carteles propaganda u otros elementos similares en las

paredes externas, ventanas, balcones o áreas comunes, salvo avisos que indiquen

la disponibilidad del inmueble para alquiler o venta.

7. Instalar máquinas, aparatos de cualquier índole que produzcan ruidos, vibraciones

o sonidos estridentes que incomoden a los demás copropietarios o que causen

daños o incomoden a los demás copropietarios o que causen daños o interfieran

en los sentidos de los copropietarios del Conjunto Residencial. En esta prohibición

se incluyen aparatos de uso doméstico usados en horarios inadecuados que

puedan producir molestias a los demás residente

8. Se debe respetar al propietario o residente de los pisos inferiores, evitando ruidos estridentes, en el piso del apartamento, tales como correr, taconear, saltar, bailar y golpear con objetos pesados, entre otros que perturban su tranquilidad. Tv, ruidos de muebles música, zuecos y tacones, perros, etc. No necesita probarse que superen los niveles máximos para que usted pueda denunciarlos. Se considera que son una molestia que se produce de continuo, y que es evitable; y por tanto se puede exigir su cese; para ello se requieren: testigos, grabaciones, llamadas a la policía o denuncias. (Niveles MÁXIMOS de Decibelios: Durante el día: 55db. Medición dentro de la casa y con las ventanas cerradas. Nocturnos, a partir de las 11 de la noche: 50db. La medición también se hará con las ventanas cerradas. Si entiende sin dificultad la conversación de sus vecinos; entonces los ruidos están superando los niveles máximos permitidos. Igualmente, si puede escuchar y entender lo que dicen en la televisión de

sus vecinos, también se están superando los decibelios máximos.)

9. Sobre tenencia de mascotas (ver capitulo independiente No. 8)

10. Sacudir alfombras y ropas en las ventanas de escaleras del Conjunto Residencial,

arrojar basuras u otros objetos a los bienes comunes o a las vías públicas.

11. Practicar cualquier trasteo o mudanza sin autorización escrita del Administrador en

la cual se exprese la hora y detalle del mismo. El horario de estos será de 8 a.m a

4 p.m. Los trasteos están prohibidos después de las 5:00pm y antes de las

8:00am.

12. No podrá ingresar el camión trasteo al conjunto, este se hará desde afuera con

apoyo de los carritos o zorras que le prestara el conjunto previo entrega de un

documento de respaldo para su préstamo.

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13. Realizar en las unidades de propiedad exclusiva o privada modificaciones o

reformas no autorizadas por la entidad competente, la Asamblea de Copropietarios

(cuando implique modificación de bienes comunes) y/o Consejo de Administración.

14. Queda terminantemente prohibido el uso de estufas de petróleo o con cilindros de

gas y/o sustancias similares, para evitar riesgo de incendio.

15. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general todo

elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas de

sanitarios. En el evento de que se ocasione algún daño por infracción a esta

norma, dicho infractor responderá por todo perjuicio que cause y será por su

cuenta los gastos que demanden las reparaciones.

16. Perturbar la tranquilidad que impone la convivencia en el Conjunto Residencial,

con ruido, bullicio, fiestas, cantos, gritos, peleas, así como conectar a alto volumen

aparatos de sonido, radio o televisión, siendo más terminante la prohibición en

altas horas de la noche o en las primeras horas del día. Están especialmente

prohibidas las clases de música, baile o gimnasia en los apartamentos, los

propietarios mitigaran cualquier ruido o sonido que se produzca en su respectivo

apartamento. La violación a los derechos de seguridad, o la tranquilidad y a un

ambiente sano se sancionara de manera rigurosa, adicional realizar

construcciones, reparaciones, instalaciones o decoraciones que impliquen

martillar o producir ruidos estruendosos o molestos los días domingos y festivos.

Dicha actividades deberán efectuarse de lunes a viernes de 7:00am a 4:00pm y

sábados de 9:00am a 2:00pm salvo que se trate de alguna emergencia, la cual

deberá ser atendida de manera inmediata por el propietario de la unidad privada.

Estará prohibido hacer arreglos de lunes a viernes después de las 5 p.m. y

sábados después de las 3 p.m.

17. Los padres de familia no deberán permitir a sus hijos intranquilizar al vecindario

con sus juegos o travesuras, especialmente después de las 8:00pm, toda vez que

la tranquilidad y la salud son derechos fundamentales amparados por la ley.

18. Usar los Halls, zonas y bienes comunes (entre ellas, las zonas de circulación

vehicular, los contadores y strip telefónicos) para estacionamientos de motos,

bicicletas y triciclos, toda vez que estos sitios están adicionados exclusivamente

para servir como aéreas comunes de acceso.

19. Utilizar las zonas de estacionamiento y de circulación como lugares de juegos

infantiles o para actividades similares. Los parqueaderos están destinados

solamente para el estacionamiento de vehículos livianos dentro del área delimitada

del parqueadero están destinados solamente para el estacionamiento de

vehículos livianos dentro del área delimitada del parqueadero sin ocupar área

común, por tanto, no se podrán colocar muebles ni enseres en los parqueaderos.

20. Instalar cualquier tipo de antena de radio aficionado o radar. Toda vez que estas

interfieran las comunicaciones de las Unidades Privadas.

21. Depositar materiales, mercaderías, muebles u objetos en lugares que puedan

comprometer la estética del Conjunto Residencial, implicar daño, molestias o

perjudicar la visibilidad u obstruir y entorpecer el uso de dichas partes.

22. Dejar basuras en áreas comunes o recipientes inadecuados que molesten a los

vecinos del Conjunto Residencial.

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23. Fumar en los pacillos y zonas comunes encerradas, fumar en los apartamentos

con la puerta abierta pues el humo se esparce por los demás apartamentos.

24. Ningún propietario podrá usar exclusivamente las zonas comunes del Conjunto

Residencial, excepto las de usos exclusivos (Terrazas, Balcones, Depósitos,

parqueaderos), en particular los halls, ni podrá colocar muebles, objetos, plantas o

elementos decorativos sin la previa autorización del administrador.

4.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

1. Quemar elementos o sustancias que produzcan malos olores tóxicos y/o

alucinógenos.

2. Utilizar las ventanas y barandas de los balcones para colgar ropa, tapetes, traperos,

escobas. ETC. Igualmente, colgar materas u otros objetos que puedan ocasionar

graves accidentes al caer.

3. Queda totalmente prohibido arrojar basuras desde o hasta los balcones de los

vecinos y la realización de asados dentro de los balcones.

4. Usar el balcón de depósito de artículos que por su tamaño y longitud perturben la

visibilidad unificada de las torres.

5. Solo está permitida cortina o velo exterior de color Beige o Blanco para los

exteriores. Queda totalmente prohibido el uso de otros colores en la parte exterior de

los apartamentos.

5. SEGURIDAD

5.1 OBLIGACIONES Y ADVERTENCIAS

1. En caso de que el inmueble sea arrendado, ningún arrendatario podrá ocuparlo hasta

tanto el copropietario autorice, o en su defecto la inmobiliaria, hayan actualizado

debidamente sus datos, mediante comunicación escrita a la administración, informado

nombres y documentos de identidad.

2. Cuando un residente tenga invitados por varios días, tendrá que manifestarlo por

escrito a la administración y a los vigilantes para que en su ausencia, se les permita el

acceso al apartamento, los residentes son responsables por el comportamiento y las

acciones de sus invitados dentro del Conjunto Residencial.

3. En caso de que el residente no se encuentre y quiera que personas de su confianza

ingresen a su apartamento deberá autorizarlas, por escrito, en la administración o en

la portería. La autorización escrita deberá quedar registrada en el libro de control del

Conjunto Residencial con fecha y nombre de quien autoriza y de quien ingresa. De lo

contrarios, no podrán ingresar al inmueble.

4. Todo visitante, amistades o personal técnico o de mensajería, deberá ser anunciado

por el guarda de seguridad por citofono, previamente a su ingreso y ser autorizado por

el residente. Adicionalmente, deberá registrarse en la portería, dejar un documento de

identificación al ingresar.

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5. Todo residente debe ingresar en portería puerta peatonal o vehicular con su propio tag

asignado por administración el cual es intransferible y no permitir el acceso de

personas que no conozca, igual medida se tomara con las puertas de acceso de cada

torre.

6. Todo residente tiene derecho a 4 tags por apartamento el cual se registra con número

de identificación a cada uno y es intransferible.

7. Para los inquilinos debe contar con solicitud del propietario y en caso de menores de

edad hasta 12 años debe contar con autorización del padre y/o adulto responsable.

8. La pérdida de un tag requiere de denuncio para su renovación y será cancelada por el

copropietario, igualmente en caso de requerir tags adicionales

9. El ingreso o salida de torre debemos dejar la puerta cerrada y evitar que el viento la

cierre con el fin de evitar rupturas del vidrio y en caso de suceder será de

responsabilidad del copropietario que no cerro bien quien deberá cancelar el costo del

mismo.

10. El copropietario es responsable de los daños que causen los menores, inquilinos o

visitantes por el mal manejo y cierre de las puertas

11. Ningún residente podrá estar en áreas comunes restringidas tales como cerca

eléctrica y alrededores, subirse en azoteas de las torres, o shuts de basuras

12. En caso de que se presenten situaciones anormales en el Conjunto Residencial

(Personas sospechosas rondando por la unidad residencial, la ocurrencia de un

incendio, escapes de agua, etc.), los residentes tienen la obligación de dar aviso

inmediato a la administración o los guardas de seguridad, con el fin de informar a la

policía.

13. El guarda de seguridad deberá mantener la puerta principal del conjunto residencial

cerrada con seguro. En caso contrario se debe dar aviso de inmediato a la

administración, para corregir la situación.

14. Los residentes deberán autorizar la salida de paquetes o talegos que porten los

trabajadores y empleados. Los vigilantes están autorizados para revisarlos y anotar

cualquier detalle o anomalía que encuentren.

15. En caso de retiro o despido definitivo de la empleada de servicio, se debe informar

inmediatamente a la portería y dar autorización verbal o escrita sobre los paquetes o

maletas que esta persona puede retirar del apartamento. De igual manera informar

sobre el nombre e identidad de la persona que la reemplazara si es el caso.

16. Los niños no podrán salir del conjunto residencial sin compañía de un adulto, a no ser

que tenga autorización de padres o familiares, lo cual deberá ser verificado por

citofono por parte del vigilante.

17. Se permite el ingreso de servicios domiciliarios hasta los apartamentos siempre y

cuando los residentes que autoricen se hagan responsables de la persona que

entrega ese domicilio a la vez y de una persona por domicilio. La hora de entrada y de

salida de la persona que realice ese domicilio su nombre y la empresa deberán quedar

registrados en el libro de control de visitantes. El guarda de seguridad tiene la

obligación de verificar que la persona que ingresa, salga del conjunto residencial

después de entregar el servicio.

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18. Queda prohibida la utilización de los sótanos parqueaderos para la entrega de

domicilios. Por lo tanto, el parqueo de bicicletas, motocicletas o vehículos de entrega

de estos se deberá hacer en las afueras del conjunto residencial.

19. Está terminantemente prohibido que los vigilantes hagan entrega de correspondencia

a visitantes, inquilinos o residentes. Toda correspondencia será obligatoriamente

dejada en cada casillero y en caso de paquetes, dineros, joyas y demás aspectos no

considerados correspondencia son de responsabilidad única y exclusiva de cada uno

de los copropietarios y la administración no se hace responsable por el daño, mal

manejo o pérdida de estos.

20. Está terminantemente prohibido que los vigilantes, personal de aseo y todero

colaboren con trasteos, instalación de elementos dentro de los apartamentos y/o bajen

elementos de altura.

21. El ingreso de Vigilantes o todero a los apartamentos solo se podrá hacer salvo en

caso de necesidad siempre y cuando con autorización de la administración

6. PARQUEADEROS

6.1 DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Las zonas de parqueadero están destinadas en cuanto a su uso, a la custodia y guarda

de vehículos automotores clasificados como automóviles, camperos o camionetas, es

decir de uso familiar, para los cuales fue habilitado estructural y funcionalmente tal sector

del Conjunto Residencial, en consideración a su capacidad portante y condiciones de

maniobrabilidad.

La utilización de los parqueaderos estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales

consagran obligaciones de lo que pueden o no hacer los usuarios de tales parqueaderos:

1. Todo vehículo que entre o salga deberá registrarse por tanto es obligatorio que utilice

el tag para acceso vehicular, salvo que sea visitante el cual se anunciara con

vigilancia para su ingreso o salida

2. Dejar los vehículos debidamente cerrados (bodega, portezuela y vidrios).

3. Ningún propietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que

demarcan el espacio o área de cada parqueadero, no se responderá por daño alguno.

4. La velocidad para la circulación de vehículos dentro del Conjunto Residencial no podrá

ser superior a 10 kms/hora.

5. No podrán hacerse reparaciones a vehículos dentro de los sitios de parqueo, fuera de

las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a reparación definitiva

al taller.

6. No se podrá perturbar el libre movimiento de otros vehículos en las zonas destinadas

a la circulación.

7. Todo usuario de vehículo al ser avisado de que su automóvil está botando gasolina o

aceite, deberá retirarlo en forma inmediata y llevarlo a otro sitio para su reparación

definitiva, el infractor será responsable de todo perjuicio.

8. Queda expresamente prohibido almacenar muebles u objetos que afecten la

funcionalidad de los parqueaderos.

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9. Queda expresamente prohibido el lavado de vehículos en la zona de parqueadero,

asear los carros en especial sacudir los tapetes en las columnas y paredes del área de

parqueaderos.

10. Aun cuando los usuarios de este sector tiene derecho a transitar en sus vehículos por

las zonas reservadas para la circulación, esto no los faculta para estorbar el libre

movimiento de los demás vehículos.

11. La circulación en los parqueaderos se hará conservando siempre la derecha y a

velocidad moderada, siempre tendrá prelación para estacionar el vehículo que haya

entrado primero.

12. Se prohíbe estacionar bicicletas en los parqueaderos y zonas comunes de estos.

13. Por ningún motivo se puede almacenar mercancías, ni arrojar basuras en los

parqueaderos.

14. Se prohíbe el ingreso de personas, solo o con sus vehículos, por las puertas de

entrada a los parqueadero del conjunto residencial. Igualmente, queda prohibido

permanecer en los parqueaderos después de haber ubicado el carro en su debido

lugar.

15. Se prohíbe el uso de las zonas vehiculares como área de parqueo de un número

mayor de automóviles en los espacios correspondientes a los cupos asignados en

este reglamento.

16. Se prohíbe distraer al guarda de seguridad en el momento de la apertura de las

puertas vehiculares.

17. Sólo se autoriza a propietarios de parqueaderos paquear en el mismo espacio un

vehículo y una moto sin que ello obstaculice o afecte a otros usuarios. Queda

terminantemente prohibido estacionar carro y moto en parqueaderos comunales

18. En caso de que el Parqueadero de vehículos sea utilizado para motos, solo serán

autorizadas como máximo cinco (4) motos por parqueadero.

19. Los parqueaderos para ambulancias o servicios médicos especiales deben ser usados

para dicho uso de manera exclusiva, y su uso debe ser racional.

20. El incumplimiento en normas de los parqueaderos comunales, también son causa

para que se le sea quitado al usuario.

21. Para parqueaderos comunales les está prohibido estacionar más de un vehículo

22. Para parqueaderos comunales solo se autoriza el estacionamiento máximo de 4

motos y estos no pueden estacionar en sitios distintos a los autorizados por la

administración y deben quedar desbloqueados mirando hacia el frente y contar con su

debido carné el cual lo acredita como poseedor para su usufructo

23. La Administracion hará un sorteo cada seis meses para la autorización del uso de los

parqueaderos comunales y solo podrán participar quienes se encuentren totalmente al

día por todo concepto con la administración, no tener sanciones vigentes y estar

cumpliendo con la reglamentación y uso de estos parqueaderos.

24. La Administracion previo el debido proceso podrá sancionar a quien no cumpla con las

normas que se establece para el uso de los parqueaderos comunales y en caso de

reincidencia podrá sancionar con retirar el usufructo a que tiene derecho el

copropietario.

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25. Para vehículos con servidumbre es obligatorio dejarlos desbloquearlos, quien no

cumpla con esta norma después de haberse hecho llamado de atención se podrá

suspender el usufructo del parqueadero.

26. Nadie podrá estacionar vehículos en áreas comunes no permitidas tales como zonas

de tránsito, adoquines, áreas de circulación aunque sea por tiempo temporal.

6.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

1. Excepcionalmente, en circunstancias especiales, el consejo de administración podrá

autorizar medidas de seguridad más rigurosas, tales como revisión de vehículos y

otras.

2. La copropiedad no tiene responsabilidad alguna por vehículos que no se registren en

la bitácora de vigilancia tanto a la entrada como a la salida sin importar el número de

veces que entre o salga del conjunto

3. Los vehículos solo podrán ser movilizados de las zonas de parqueo por sus

propietarios, a no ser que exista autorización previa por parte del dueño a otra

persona.

4. El propietario deberá dejar su vehículo debidamente cerrado y con las alarmas

alineadas, en caso de que estas se activen, deberá proceder de inmediato a su

revisión y silenciamiento.

5. Ningún propietario de garaje o arrendatario cederá su uso a una persona no residente,

sin previa notificación por escrito a la administración.

6. Los propietarios podrán rentar su parqueadero siempre y cuando el arrendatario se

someta al cumplimiento de las obligaciones del reglamento de propiedad horizontal y

las directrices que se establezcan para su uso, forma de ingreso y salida de área del

parqueadero, en este caso, deberán informar a la administración de esta decisión y de

las características del vehículo que ingresara, además del nombre, dirección y

teléfono del usuario. El guarda de seguridad de la portería vehicular deberá consignar

en una tarjeta de control los anteriores datos. Los propietarios son los responsables

por el buen uso de su parqueadero.

7. Queda expresamente prohibido, utilizar un parqueadero diferente al propio, sin

autorización previa del respectivo propietario.

8. Queda prohibido dejar o mantener animales en las áreas de los parqueaderos.

Aquellos que sean encontrados en este lugar sin objeto de reclamo de su propietario

serán remitidos a la sociedad protectora de animales.

9. En la zona de parqueaderos se debe conducir a una velocidad menos de 10

kilómetros por hora y con la luz encendida.

10. La copropiedad no responde por los daños que un vehículo cause a un peatón o a otro

vehículo cuando este efectuando su proceso de estacionamiento, circulación o retiro

del área.

11. La copropiedad no responde por robos de objetos dejados dentro del vehículo.

12. Las puertas de acceso vehicular solo pueden ser abiertas por el guarda de seguridad,

que deberá coordinar la entrada y salida de los vehículos del parqueadero para evitar

accidentes.

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13. Si se requiere el ingreso de algún mecánico al parqueadero, no se le debe dejar solo

por ningún motivo.

6.3 PARQUEADEROS DE VISITANTES

1. Su uso será racional y apropiado y no podrá ser utilizado por un mismo vehículo

(residente o visitante) por más de un (1 día en forma continua). En caso de que esto

suceda, el usuario deberá pagar una cuota de arrendamiento por cada día que dure

estacionado, cuyo valor será determinado por la administración.

2. Por razones de seguridad, se prohíbe en los parqueaderos y rampas de acceso, el

juego de niños con bicicletas, triciclos, patinetas, etc.

3. Todos los visitantes que accedan en vehículo deberán anunciarse previamente por el

citofono de la entrada vehicular, y se les asignara un garaje. Por seguridad, serán

revisados al ingreso y salido del Conjunto Residencial.

4. En ningún caso se aceptara la autorización de ingreso de vehículos por parte de niños

o empleadas de servicio, cuando las personas solicitadas estén ausentes, a menos

que exista en la portería una orden escrita en tal sentido. En caso contrario, el guarda

de seguridad recibirá los mensajes que se quieren dejar y los comunicara

posteriormente al residente.

5. Los copropietarios o residentes son responsables por los daños que sus visitantes

causen a las zonas comunes.

6. Los parqueaderos de visitantes deben ser regulados por el administrador al igual que

los ingresos que se reciban por éste, con su respectivo soporte.

7. TRASTEOS

1. Cuando los residentes vayan a efectuar trasteos deberán notificar, previamente con

dos días de antelación y por escrito a la administración, indicando el día, la hora y la

fecha con el fin de implementar las medidas de seguridad pertinentes. Este debe ser

emitido por el propietario del inmueble.

2. En caso de realizar algún daño en los ascensores o estructuras causadas por el

manejo de muebles y enseres este deben ser reparado.

3. El horario autorizado para el ingreso y salida de trasteos es desde 8:00am hasta las 4

p.m. todos los días de la semana.

4. Para sacar enseres del edifico por parte de terceros tales como electrodomésticos,

muebles, equipos etc. Se deberá llenar un formato suministrado por la administración

el cual será entregado al vigilante encargado .no se aceptan autorizaciones

telefónicas. Sin el cumplimiento de éste requisito no se permitirá la salida de tales

objetos.

5. Los arrendatarios deberán estar a paz y salvo con el propietario para el respectivo

trasteo.

8. TENENCIA DE MASCOTAS

8.1 DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

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MANUAL DE CONVIVENCIA: CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE Calle 13 sur No 14-61 este Página 13

De conformidad con la facultad que la ley 675 de 2001 otorga a los conjuntos de

Propiedad Horizontal para reglamentar la permanencia de mascotas, el Conjunto

Residencial Punta del Este a reglamentado lo siguiente:

Se prohíbe el ingreso y tenencia de animales de tipo agresivo y destructivo que

causen daños y molestia a los vecinos, principalmente perros y gatos. Los

propietarios de mascotas podrán conservarlos siempre y cuando tomen todas las medidas

tendientes a garantizar la protección y respeto de los citados animales y por tanto deberán

cumplir las siguientes reglas, lo cual será demostrado con los documentos pertinentes

ante la Administración. Entre las cuales están:

1. Se prohíbe que los perros transiten o permanezcan sueltos por las zonas comunes

(salón comunal, zonas verdes, escaleras, corredores, plazoleta).

2. Se mantendrán siempre con correa y bozal dentro de las áreas comunes,

principalmente los perros grandes y potencialmente peligrosos, estos solo podrán ser

conducidos por un adulto responsable.

3. Los propietarios de las mascotas no pueden mantenerlos en zonas comunes y deben

recoger en bolsas plásticas los desechos fecales dejados por los animales en

cualquier parte del conjunto o en zonas aledañas la mismos, deberán depositarlas en

el shut de basuras, se debe lavar los espacios comunes afectados por los orines de

las mascotas.

4. La mascota que presente enfermedades infectocontagiosas deberá ser retirada por su

propietario, en forma inmediata del conjunto, mientras dure el tratamiento y demostrar

con certificado veterinario su recuperación total para el reingreso.

5. Todas las mascotas que permanezcan en el Conjunto deberán ser registrada en un

libro de censo de mascotas que llevara la Administración una vez entre en vigencia

este reglamento, el cual debe contener:

Nombre del ejemplar.

Identificación y lugar de ubicación de su propietario o tenedor.

Discriminación del animal, que contemple sus características para facilitar su

identificación.

Fotocopia del carnet de vacunación antirrábica.

Este registro se debe renovar anualmente.

6. Queda rotundamente prohibido la tenencia de ejemplares caninos de razas do

Berman, mastín napolitano, dogo argentino, rottweiler, fila brasileño, Staffordshire,

terrier, pitbull o de caninos productos de cruces entre estas razas y demás perros que

demuestran alta peligrosidad y agresividad contempladas EN LA LEY 746 DE JULIO

19 DE 2002 “POR LA CUAL SE REGULA LA TENENCIA Y REGISTRO DE PERROS

PONTENCIALMENTE PELIGROSOS”.

7. Queda prohibido conducir animales dentro del conjunto por menores de edad y

personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo influjo se sustancias

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MANUAL DE CONVIVENCIA: CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE Calle 13 sur No 14-61 este Página 14

psico-activas o que presenten limitaciones físicas, se exceptúa de esta norma a los

perros guía.

8. El propietario de mascota asume la responsabilidad de garante por los daños o

perjuicios que se ocasionen con la sola tenencia de estos animales y por las molestias

causadas a los demás ocupantes, a las zonas comunes y al medio natural del

conjunto.

9. El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al teléfono 112 o

al caí más cercano. La policía tiene la obligación de hacer respetar esta norma y

estará permanente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que denuncia los

infractores.

10. El conjunto residencial Punta del Este, el consejo administrativo y el administrador

quedan exonerados de toda responsabilidad por lo que pueda pasar en la integridad

de las personas y de los animales.

8.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Adicionalmente a lo contemplado en el reglamento de propiedad horizontal, la ley 746 de

julio de 2002, reglamento definitivamente la tenencia y manejo de mascotas y establece

severas sanciones para quienes incumplan con las normas y adiciona al código de policía

con un capitulo así: Libro tercero título IV capitulo XIII “de las contravenciones especiales

con respecto a la tenencia de ejemplares caninos”.

9. AREAS COMUNES, SALONES SOCIALES, SALON BAILES, GIMNASIO, SALA

CUNAS, AREA JUEGOS INFANTIL, CANCHA DEPORTIVA

1. Tendrán derecho al uso delos salones sociales exclusivamente los propietarios y

residentes. Se usara solo para reuniones de carácter social (cumpleaños, bautizos,

reuniones familiares entre otras.), no estará disponible para reuniones de proselitismo

político y cualquier otra actividad que no cumpla con los fines para la cual fue creada.

2. Estarán inhabilitados para uso delos salones sociales quienes no estén al día en los

pagos de la administración o hayan recibido sanciones que estén vigentes, por

incumplimiento de las obligaciones del reglamento de propiedad horizontal o del

presente reglamento de convivencia. Esto rige igualmente para el salón de baile,

gimnasio, sala cunas, área juegos infantil y cancha deportiva.

3. Las actividades que se desarrollen en los salones sociales estarán sujetas al

reglamento de propiedad horizontal y específicamente al cumplimiento de todas las

disposiciones relativas a la tranquilidad de los residentes.

4. El horario de uso del en los salones sociales será igual al establecido para eventos y

reuniones. Al finalizar el horario límite de reunión, esta no se deberá trasladar a las

demás zonas comunes, por cuanto se podría afectar la tranquilidad de los residentes

que se encuentran descansando.

5. Para ser uso en los salones sociales, el propietario residente deberá, con una

anticipación no menor de ocho (8) días, hacer una solicitud por escrito a la

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administración en la cual se informe el motivo, consignar a la cuenta del conjunto el

valor del alquiler y dejar el depósito el cual se reembolsara si el salón es recibido a

satisfacción. En caso contrario será afectivo el depósito además deberá firmar un

compromiso de cumplir con las normas sobre su correcto uso y manejo.

6. El aseo en los salones sociales corre por cuenta del usuario, quien se compromete

dejarlo en estado de organización y de limpieza como lo encontró. El salón será

entregado al administrador o a quien el delegue, quien tomara nota del recibo y le

informara al usuario sobre su responsabilidad ante la administración de subsanar

cualquier daño o desaseo causado, en caso de incumplimiento será efectivo el

depósito de garantía. Si no hay novedades se entregara paz y salvo, cualquier

irregularidad que se detecte posteriormente será responsabilidad de quien firme el paz

y salvo.

7. El comportamiento y el accionar de los invitados son responsabilidad del dueño o del

residente del apartamento que rento en los salones sociales. Los visitantes no podrán

deambular por las zonas comunes.

8. En caso de cancelación de la solicitud, se deberá hacer con 24 horas de anticipación.

De lo contrario se devolverá al solicitante, como sanción el 50% de alquiler pagado

anticipadamente, a no ser que se haya presentado una calamidad doméstica o fuerza

mayor debidamente comprobada.

9. Se aplicara la misma normatividad para todos los salones sociales del conjunto y no

podrán utilizarse para fines distintos a los establecidos

10. El salón comunal 3 a parte de poder ser utilizado para reuniones de carácter social se

autoriza para poder hacer ejercicios, practica de bailes de forma regular, aeróbicos,

artes marciales, gimnasia, yoga y afines previa autorización de la administración.

11. El gimnasio tendrá un horario de funcionamiento y se regirá en todo lo concerniente

con áreas deportivas y será de responsabilidad del copropietario por el buen uso de

los objetos y maquinaria que se les preste; el conjunto se exime de toda

responsabilidad en caso de accidentes por culpa del residente que no acate las

recomendaciones de los profesionales a cargo del gimnasio y en caso de hacer

ejercicios sin el acompañamiento de un profesional esta responsabilidad es exclusiva

de quien la ejerce. Toda persona que haga uso del gimnasio debe traer copia de su

seguridad social y en caso de ser menor de edad debe contar con autorización de los

padres.

12. Los inquilinos deben contar con autorización del copropietario para el uso del gimnasio

13. La Sala cunas tendrá un horario de funcionamiento y se regirá en todo lo concerniente

con la materia y será de responsabilidad del copropietario por el buen uso que se les

preste; el conjunto se exime de toda responsabilidad en caso de accidentes por culpa

del residente que no acate las recomendaciones de los profesionales a cargo de la

sala cunas.

14. Toda persona que haga uso de la Sala cunas debe traer copia de su seguridad social

y no se hará entrega de los bebes a menores de edad y en caso de no ser el

acudiente este debe contar con autorización de los padres.

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MANUAL DE CONVIVENCIA: CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE Calle 13 sur No 14-61 este Página 16

15. Los inquilinos deben contar con autorización del copropietario para el uso de la sala

cunas.

16. Las personas que hagan uso de la sala cunas deberán cumplir con los horarios

establecidos y en caso de incumplimiento se aplicara sanción y la administración

reportara a la oficina de infancia y adolescencia y ICBF

17. La zona infantil frente torre 3 solo podrá ser usada por menores hasta los 8 años en

compañía de un adulto responsable.

18. En caso de encontrarse menores de edad sin un Adulto responsable se aplicara

sanción y la administración reportara a la oficina de infancia y adolescencia y ICBF

19. La cancha deportiva solamente se usara para el fin específico que fue creada y no

podrá en ella montar patines, bicicletas, patín o mono-patín, tabla y similares.

20. La cancha deportiva tendrá un horario de funcionamiento de 7 a.m. a 10 p.m.

21. Está terminantemente prohibido fumar y el consumo de sustancias psicoactivas en

AREAS COMUNES, SALONES SOCIALES, SALON BAILES, GIMNASIO, SALA

CUNAS, AREA JUEGOS INFANTIL, CANCHA DEPORTIVA.

22. Está terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en AREAS

COMUNES, GIMNASIO, SALA CUNAS, AREA JUEGOS INFANTIL, CANCHA

DEPORTIVA

23. Está terminantemente prohibido jugar con balones, bicicletas, patín y mono patín,

tabla y similares en áreas comunes que no están diseñadas para este fin tales como

hall, zona de parqueadero, accesos peatonales o vehiculares, plaza central de salón

comunal, sala de recepción etc.

24. Ningún residente podrá permanecer en área de emergencia de cada torre o hacer uso

de la misma sino exclusivamente en caso de ser necesario

25. Está terminantemente prohibido fumar, consumir sustancias psicoactivas, alcohol en el

área de recepción

26. Los copropietarios se harán responsables por los daños causados por residentes,

inquilinos, menores de edad, visitantes que estos generen al mobiliario de la zona de

recepción o casilleros

10. EVENTOS Y REUNIONES

En cumplimiento de lo prescrito en el reglamento de propiedad horizontal, que busca

preservar el derecho a la tranquilidad de los residentes del conjunto residencial,

especialmente en las horas en las que las personas normalmente se dedican al descanso.

Se establece los siguientes horarios límites para las reuniones sociales en los

apartamentos de:

Lunes a Jueves, domingos y festivos no más allá de las doce (12:00) de la noche; los

viernes y sábado y festivos no más allá de las dos (2:00am) además deberá tenerse el

cuidado de no exagerar el volumen del sonido que no puede ser superior a 30 decibles.

Cuando se alquile los salones comunales para eventos no podrán los usuarios mantener

en áreas de parqueaderos o zonas comunes.

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MANUAL DE CONVIVENCIA: CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE Calle 13 sur No 14-61 este Página 17

11. BASURAS

1. En primer lugar, se recuerda y transcribe a continuación la disposición contemplada en

el reglamento de propiedad horizontal: el schut de basuras deberá ser utilizado de

acuerdo a su capacidad, limitando la misma a uso de bolsas pequeñas cerradas

debidamente para evitar su obstrucción: no se deberá arrojar objetos que obstruyan

las canecas. Los envases de vidrios o similares, se evacuaran en bolsas debidamente

marcadas, ya que están implican peligro para las personas que elaboran en el retiro

de la basura.

2. El reciclaje (envases plásticos, vidrio, cartón, periódicos, papel, bolsas plásticas)

deberán ser depositadas de forma separada a los desperdicios y no reciclables en el

Shut de basura de lado de la cancha, el cual será de uso exclusivo para este fin.

3. Se prohíbe dejar basura en los pasillos, escalas, cuarto de contadores de agua,

ascensores, corredores o zonas comunes, ya que están pueden exponer a la

comunidad a posibles infecciones y de igual manera ocasionar mal aspecto para el

conjunto y los vecinos.

4. Adicionalmente se prohíbe arrojar a las canecas: líquidos, escombros, cajas de cartón,

escobas, traperos, periódicos, colchones u otro objeto de gran tamaño. El retiro de

escombros producto de obra o de remodelaciones deberán ser contratados

directamente por el residente.

5. La puerta del shut de basuras debe permanecer cerrada, con el fin de evitar la

propagación de malos olores.

6. Es recomendable hacer una selección de basuras y disponer en empaque diferente la

que se puede reciclar, la administración fijara las pautas para organizar los tipos de

basura y establecer las medidas necesarias para que todos los residentes adopten un

plan de reciclaje en sus apartamentos.

7. Se deberá respetar el horario impuesto por la administración para depositar la basura

en los shut.

8. Se podrán aplicar sanciones y comparendos ambientales haciendo seguimiento a lo

estipulado en el código de policía sobre esta materia

12. INSTALACIONES DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES E INTERNET

1. Como está contemplado en el reglamento de propiedad horizontal, está prohibida la

instalación de cualquier tipo de antena de radioaficionado por radar.

2. En la relación con la contratación de servicios de televisión o internet por cable,

deberá cumplirse los siguientes requisitos:

a.) No se podrá sobre cargar el cableado por los ductos existentes, por el peligro de

interferencia con los servicios ya instalados.

b.) La instalación de nuevos ductos o cableados deberá ser autorizada por la

administración, la cual analizara la distintas alternativas viables que no afecten la

estética y funcionalidad del conjunto. En caso de conceder la autorización, la

administración exigirá la adopción de un diseño y especificaciones técnicas

acorde con lo anteriormente previsto sobre estética y funcionalidad. Si no es

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posible cumplir de manera razonable con los requisitos planteados, la

administración podrá, debidamente asesorada, negar la autorización de

instalaciones.

3. Está prohibido la instalación de duchas eléctricas dentro de los apartamentos

13. SANCIONES

Como se dijo en la INTRODUCCION, no está dentro del espíritu del presente reglamento,

hacerse énfasis en el aspecto punitivo o sancionatorio. Más bien, se desea recalcar aquí

y apelar al buen sentido de comunidad de cuya práctica se deriva un mayor bienestar en

la relaciones de convivencia entre todos los integrantes de la comunidad del conjunto.

No obstante, si eventualmente se presentan casos de comportamientos no aceptables y

que perturben la armonía de la comunidad, se acudirá a la imposición de las sanciones

prevista en el reglamento de propiedad horizontal (RPH) y en el presente manual por

tanto todas las sanciones se asimilaran a las establecidas en el nuevo código nacional de

policía en su filosofía y teniendo en cuenta que sean aplicables armónicamente con el

régimen de propiedad horizontal y lo establecido en la ley 675 de propiedad horizontal y

en caso de reincidencia se aplicara el doble de la sanción.

Este reglamento (RPH) hace la distinción entre: obligación pecuniarias, que se refieren

específicamente en las cuotas ordinarias de administración y extraordinarias y

obligaciones no pecuniarias, contempladas en el artículo 51 “deberes de los

copropietarios” y 52 “prohibiciones”. El incumplimiento de las primeras implica el cobro de

intereses de mora. El cumplimiento de las segundas implica publicación de nombres de

infractores en sitios de amplia circulación, multas sucesivas, restricción en el uso y goce

de bienes comunes no esenciales (salones comunales, salón de gimnasio, cancha,

parque, etc.) e inhabilidad para ejercer cargos en los órganos de administración y control

y en el comité de convivencia.

Las sanciones serán aplicadas por el administrador, de conformidad con la facultad

conferida en el reglamento de propiedad horizontal. No obstante, se le respetara al

afectado, el debido proceso y el derecho de defensa e impugnación y se mantendrá como

principio rector el de la buena fe.

La asamblea de copropietarios determinara el monto de las sanciones y en lo no previsto

por esta se aplicara lo estipulado en el código de policía

14. SOLUCIONES DE CONFLICTOS.

Con el fin de evitar que se agraven las diferencias o conflictos que se suscriben entre

residentes o con algún órgano de administración y control del conjunto, estos deben

resolverse de inmediato, para lo cual puede acudirse, en su orden, las siguientes

instancias:

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MANUAL DE CONVIVENCIA: CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE Calle 13 sur No 14-61 este Página 19

1. En primer lugar, debe acudirse a la administración del conjunto o el consejo de

administración.

2. Si no es posible la solución del conflicto en la anterior estancia, se podrá acudir al

comité de convivencia, cuya creación tiene como objetivo proponer fórmulas de

arreglo para dirimir controversias y fortalecer las buenas relaciones entre los vecinos.

Su designación, funciones y procedimientos están contemplados en otros apartes del

mismo artículo 81.

3. Centro de conciliación, a través de este mecanismo se busca llegar a acuerdos lícitos

y transigibles, con la ayuda de un conciliador neutral.

4. Tribunal de arbitramento. Procedimiento jurisdiccional mencionado en RPH y

contemplado en el Código de Procedimiento Civil.

5. Conciliación judicial, procedimiento jurisdiccional previo a un proceso judicial, en el

cual un juez cita a conciliación, de oficio o por solicitud de alguna de las partes.

6. Proceso judicial. Agotadas las anteriores instancias, puede acudirse a la instauración

de un proceso normal sumario.

DISPOSICIONE FINALES

Autoridad de la administración y guardas de seguridad.

La asamblea general de copropietarios reconoce la autoridad del Consejo de la

Administración, de la Administración, de los guardas de seguridad del conjunto y demás

personal administrativo, para hacer cumplir las normas del presente reglamento.

Cualquier agresión e irrespeto con las autoridades del conjunto podrán ser sancionados

aplicando las normas y sanciones establecidas en el código de policía

Toda modificación, adición o reforma al presente manual debe ser autorizado por la

asamblea general de copropietarios, según la norma de la ley 675 similar.

COMITÉ DE CONVIVENCIA

CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE

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MANUAL DE CONVIVENCIA: CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE Calle 13 sur No 14-61 este Página 20

Bogotá D.C. 24 Julio de 2017

Señores

COOPROPIETARIOS

Conjunto Residencial Punta del Este

Ciudad

Asunto: Manual de Convivencia

Cordial Saludo

Por medio de la presente les informamos que la última versión del Manual de Convivencia

fue radicada el día de hoy en la administración, después de haber realizado los cambios

y sugerencias que hicieron los miembros del consejo de Administración y el

Administrador.

Dando cumplimiento a la legalidad para su debida aprobación este estará disponible para

que los propietarios puedan obtener copia para su respectiva lectura y sugerencias de

mejoras, para ello pueden hacerlo por medio de solicitud directamente a la administración

o vía email al correo: [email protected], Igualmente será fijado en

cada torre y en la cartelera principal de la portería.

“Es de vital importancia que obtengan su copia y le hagan lectura

consiente para que al momento de aprobar sea de forma objetiva

y responsable”.

Agradecemos la atención prestada

Cordialmente

COMITÉ DE CONVIVENCIA CONSEJO ADMINISTRACION

ADMINISTRACION