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    Manual sobre

    Libre competencia

    2011

    Cmara Chilena de la Construccin A.G.

    Documento elaborado por la

    Fiscala de la Cmara Chilena

    de la Construccin A.G.

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    NDICECARTA A LOS SOCIOS 5

    1 OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL 7

    2 NOCIONES GENERALES SOBRE LIBRE COMPETENCIA 9

    2.1 Qu son las polticas de libre competencia? 9

    2.2 Objetivos perseguidos por las polticas de libre competencia 9

    2.3 Qu se intenta prohibir o disuadir mediante las polticas de

    libre competencia? 9

    2.4 Es necesario proteger la competencia en los mercados? 9

    3 LIBRE COMPETENCIA EN CHILE 11

    3.1 Fuerte preocupacin de la autoridad por promover una

    poltica de libre competencia 11

    3.2 Legislacin chilena sobre libre competencia 12

    3.3 Las autoridades chilenas encargadas de velar por la libre competencia 12

    3.3.a Tribunal de Defensa de la Libre Competencia 12

    3.3.b La Fiscala Nacional Econmica 12

    4 CONDUCTAS SANCIONADAS POR LAS LEYES QUE REGULAN

    LA LIBRE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS 15

    4.1 Carteles o Colusiones 15

    4.2 Colusin en licitaciones 16

    4.2.a Colusin en licitaciones efectuada para hacer fracasar

    el proceso licitatorio 16

    4.2.b Colusin en licitaciones efectuada para obtener sobreprecios 17

    4.3 Fijacin de precios de reventa 17

    4.4 Acuerdos de exclusividad 18

    4.5 Contratos atados 18

    4.6 Precios Predatorios 18

    4.7 Discriminacin de precios 18

    4.8 Negativa de contratar 19

    4.9 Actos de competencia desleal 19

    5 CONSIDERACIONES FINALES 21

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    Estimados Socios:

    Durante el ltimo tiempo nuestro pas ha desplegado considerables recursos para promover

    la competencia en los mercados y sancionar la ejecucin de conductas anticompetitivas.

    Ello, a fin de velar por una asignacin eficiente de los recursos, el progreso tcnico y el

    bienestar de los consumidores.

    La creacin de un tribunal especializado para conocer de estas materias, el otorgamiento

    de amplias facultades investigativas a la Fiscala Nacional Econmica, el aumento de las

    multas para los responsables de estas conductas y la consagracin legal de la delacin

    compensada, son prueba fehaciente de los esfuerzos ejecutados por nuestras autoridades

    para promover la competencia en los mercados.

    Atendidas estas circunstancias, la Cmara Chilena de la Construccin ha considerado

    pertinente lanzar el presente Manual sobre Libre Competencia, dirigido a los Socios de la

    Cmara Chilena de la Construccin A.G., a fin de reforzar los conocimientos de ustedes

    respecto de las polticas de libre competencia actualmente imperantes en nuestro pas.

    Con miras a lograr este objetivo, entre otros aspectos, en este trabajo se describe -en

    trminos generales- el sistema de libre competencia nacional y se analizan ciertas

    conductas anticompetitivas.

    Entre las conductas anticompetitivas analizadas destacan los carteles o colusiones, la

    fijacin de precios de reventa, los acuerdos de exclusividad, los contratos atados, los

    precios predatorios, la discriminacin de precios, la negativa a contratar y los actos de

    competencia desleal.

    Esperando que el presente trabajo sea de inters para ustedes,

    Les saluda atentamente,

    Gastn Escala Aguirre

    Presidente

    Cmara Chilena de la Construccin

    CARTA A LOS SOCIOS

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    CAPTULO 1: OBJETIVOS

    OBJETIVODEL

    PRESENTEMANUAL

    El presente Manual ha sido

    confeccionado a fin de reforzar

    los conocimientos que los

    socios de la Cmara Chilena de

    la Construccin (CChC) poseen

    acerca de las polticas de libre

    competencia actualmente

    imperantes en nuestro pas.

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    CAPTULO 2: N OCIONES GENERALESSOBRE LIBRE COMPETENCIA

    II. 1) Qu son las polticas de libre competencia?

    Las polticas de libre competencia son instrumentospor los cuales la autoridad pretende facilitar eincrementar la competencia en los mercados ypromocionar las prcticas pro competitivas.

    En otras palabras, podemos decir que estas polticasbuscan proveer los medios necesarios para quecompaas competidoras, que participan en un mismomercado, efectivamente compitan al momento de

    comercializar sus bienes y servicios.

    II. 2) Objetivos perseguidos por las polticas de librecompetencia

    Mediante las polticas de libre competencia laautoridad, entre otras, pretende alcanzar:

    (i) asignacin eficiente de recursos,

    (ii) progreso tcnico; y

    (iii) bienestar de los consumidores;

    II. 3) Qu se intenta prohibir o disuadir mediante laspolticas de libre competencia?

    Mediante las polticas de libre competencia laautoridad pretende, entre otras:

    (i) Prohibir acuerdos que permitan a competidoresasumir conductas anticompetitivas (como, porejemplo, la creacin de carteles1);

    (ii) Impedir el abuso de la posicin de dominio detentadapor ciertas compaas en determinados mercados(un ejemplo de esta prctica podra darse cuandoun monopolista baja sus precios por debajo de suscostos al vislumbrar la entrada de un competidor); y

    (iii) Promover la eliminacin de regulaciones, leyeso normas que constituyan trabas a la actividadempresarial (esta facultad debe ejercerse cuando lanormativa vigente entrampa innecesariamente lacompetencia en los mercados).

    II. 4) Es necesario proteger la competencia en losmercados?

    La competencia es a todas luces beneficiosa para losmercados y, por ende, es imprescindible que ella seaefectivamente tutelada y protegida por la autoridad.

    La competencia incentiva a que los negocios mejorensu desempeo, desarrollen nuevos productos yrespondan a necesidades cambiantes.

    Gracias a la competencia se logran, entre otros, lossiguientes beneficios:

    (i) producir bienes y servicios al menor costo posible;

    (ii) satisfacer de un mejor modo la demanda de losconsumidores;

    (iii) mejorar la calidad de los bienes y servicios ofrecidos

    en el mercado;(iv) incentivar el desarrollo de nuevos productos y

    mtodos de produccin;

    (v) competir eficientemente en mercado globalizados;

    (vi) incrementar las oportunidades de empleo; y

    (vii) mejorar el nivel de vida de la poblacin mediante elcrecimiento del ingreso.

    De esta forma, atendido que la competencia esbeneficiosa para los mercados, es necesario quela autoridad vele por protegerla, por medio de suspolticas de libre competencia.

    NOCIONESGENERALES

    SOBRE LIBRECOMPETENCIA

    1 Los carteles o colusiones, son acuerdos anticompetitivos que se producen cuando existiendo varias entidades competidoras en un mismo mercado, stas deciden -en lugar decompetir- ponerse de acuerdo respecto de algunas de las variables de competencia (como, por ejemplo, el precio o la cantidad de bienes a producir).

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    CAPTULO 3: LIBRE COMPETENCIA EN CHILE

    III. 1) Fuerte preocupacin de la autoridad porpromover una poltica de libre competencia

    En los ltimos 6 aos hemos sido testigos de unafuerte preocupacin por parte de la autoridad porimpulsar y promover en forma consistente unapoltica de libre competencia.

    Pruebas concretas de ello son las que siguen:

    i) La creacin de un tribunal especializado y condedicacin exclusiva a estas materias, como lo esel Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en

    adelante tambin TDLC), el cual fue creado en elao 2004.

    ii) El aumento de las multas que se pueden imponera personas y compaas responsables de conductasanticompetitivas, pudiendo llegar stas hasta UTA30.000;

    iii) El aumento de tres a cinco aos del plazode prescripcin para perseguir conductasanticompetitivas (plazo contado desde el cese delos efectos causados en el mercado);

    iv) La entrega de mayores facultades investigativasa la Fiscala Nacional Econmica (en adelantetambin FNE), como por ejemplo la de interceptarcomunicaciones y la de entrar a recintos pblicos oprivados con facultades para allanar y descerrajar2; y

    v) La consagracin legal de la delacin compensada.La delacin compensada es uno de los instrumentosms eficaces para la deteccin, investigacin

    y persecucin de acuerdos colusorios entrecompetidores. Consiste bsicamente en otorgarreduccin o exencin de multas al ejecutor deprcticas colusivas que aporte antecedente s a la FNEque conduzcan a la acreditacin de la conducta encuestin y a la determinacin de sus responsa bles. Esdecir, se reduce o se exonera de multas al miembrode un cartel que aporta antecedentes relevantes delmismo a la FNE.

    La autoridad, por lo dems, ha anunciadopblicamente que continuar desarrollando suspolticas tendientes a promover la libre competenciaen los mercados en los aos venideros. La mismatendencia se aprecia, entre otros, en los pasesmiembros de la Unin Europa, en Australia, enCanad, en Brasil, en Mxico y en Estados Unidos.

    LIBRECOMPETENCIA

    EN CHILE

    2 Facultades investigativas como las sealadas deben ejecutarse con la aprobacin del TDLC y la autorizacin del ministro de la Co rte de Apelaciones que corresponda segn elturno.

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    3 Decreto con Fuerza de Ley N 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N 211, de 1973, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2005; modificadopor la Ley N 20.361, publicada el 13 de julio de 2009.

    4 Los actuales ministros del TDLC son: don Toms Menchaca O. (pdte.), don Radoslav Depolo R., doa Andrea Butelmann P., don J ulio Pea T. y don Javier Velozo A.5 Economista significa para estos efectos una persona licenciada o con post grados en ciencias econmicas.

    CAPTULO 3: LIBRE COMPETENCIA EN CHILE

    La reciente incorporacin de Chile a la Organizacinpara la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (enadelante OCDE), sin lugar a dudas es otro factorque obliga a nuestras autoridades a intensificar supreocupacin por estas materias.

    De esta forma, se prev que la preocupacin por lalibre competencia en los mercados ser un temaan ms candente en los prximos aos, razn porla cual es imprescindible que los socios de la CChCse mantengan al da con la normativa que la rige.

    III. 2) Legislacin chilena sobre libre competencia

    La legislacin chilena sobre libre competencia seencuentra contenida en el DL 2113, el cual tienepor objeto principal promover y defender la librecompetencia en los mercados.

    En dicho cuerpo normativo se establecen, entreotras:

    i) Las figuras atentatorias contra la libre competencia ysus sanciones;

    ii) La organizacin, funciones y atribuciones del TDLC yla FNE; y

    iii) El procedimiento mediante el cual se tramitan lascausas ante el TDLC.

    Tal como hemos ya adelantado, la normativaen estudio establece elevadsimas multas a losinfractores, las cuales -por lo dems- pueden serimpuestas en procedimientos especiales, bastanteabreviados y en donde son admisibles todos losmedios de prueba o indicios que el TDLC estimesuficientes. Ms an, el TDLC valora la prueba rendidaen el proceso libremente, y no constreido por las

    normas reguladoras de la prueba, como s lo debenhacer nuestros Tribunales Ordinarios de Justicia.Esto ltimo significa que el TDLC, a diferencia de losTribunales Ordinarios, podra tener por acreditado unhecho con tan slo un correo electrnico o una meragrabacin de un llamado telefnico.

    Las anteriores caractersticas (multas elevadas,procesos breves y mayores liberalidades probatorias),unidas a las amplias facultades investigativas de laFNE, responden a la necesidad de idear un sistemacapaz de detectar, probar y sancionar conductastan graves y difciles de descubrir como lo son, porejemplo, los carteles.

    III.3) Las autoridades chilenas encargadas de velarpor la libre competencia

    Las autoridades chilenas encargadas de velar por lalibre competencia en los mercados son el Tribunalde Defensa de la Libre Competencia y la FiscalaNacional Econmica.

    Tal como hemos adelantado, desde un tiempo hastaesta fecha, nuestro pas ha trabajado arduamentepor perfeccionar sus polticas de libre competencia,lo cual -en gran medida- se ha efectuado por medio

    de potenciar, depurar y fortalecer al TDLC y la FNE. La creacin del TDLC (mayo de 2004) y el

    otorgamiento de mayores atribuciones fiscalizadorasa la FNE (ltimamente en julio de 2009) son pruebafehaciente de lo que venimos diciendo.

    A continuacin revisaremos brevemente lascaractersticas principales de estos organismos,a fin de entender cmo ejercen sus funciones depromocin de la competencia en los mercados.

    III.3.a) Tribunal de Defensa de la LibreCompetencia:

    El TDLC es un tribunal especial, conformado por5 ministros4 (3 abogados y 2 economistas5). Sufuncin exclusiva es prevenir, corregir y sancionarlos atentados contra la libre competencia.

    Aun cuando hoy el TDLC es ampliamente conocidoy aparece prcticamente a diario en los mediosde comunicacin social, cabe notar que dichoorganismo jurisdiccional entr en funciones tanslo el da 14 de mayo de 2004, reemplazando ala Honorable Comisin Resolutiva, entidad conbastante menos figuracin que el actual TDLC.

    La entrada en funcionamiento del TDLC ciertamentemarc un hito en las polticas de libre competenciade nuestro pas.

    Pasamos de una comisin con miembros ad honorem(como lo era la H. Comisin Resolutiva) a contar conun tribunal especializado, con profesionales expertosen materia de libre competencia, remunerados ycon obligacin de asistencia.

    III.3.b) La Fiscala Nacional Econmica:

    La FNE tiene como funcin principal la de investigarhechos, actos o convenciones que impidan o

    entorpezcan la competencia en los mercados.

    Cabe destacar que la FNE no sanciona directamenteel incumplimiento de la normativa sobre librecompetencia, sino que (de estimarlo procedente)somete el resultado de sus investigaciones alconocimiento del TDLC, a fin de que ste adoptelas medidas o sanciones que sean del caso.

    As, en trminos generales, podemos establecer quela FNE: (a) acta como demandante o requirente enlos procesos contenciosos que ella misma decide

    iniciar; y (b) emite informes al TDLC tanto en losprocesos contenciosos como en los no contenciososiniciados por terceras personas (esto ltimo cuandola ley se lo ordena o el TDLC lo solicita).

    La FNE est a cargo de un funcionario deexclusiva confianza del Presidente de la Repblica,denominado Fiscal Nacional Econmico6.

    6 Actualmente desempea el cargo de Fiscal Nacional Econmico don Felipe Irarrzaval Ph.

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    CAPTULO 4: CONDUCTAS SANCIONADAS POR LAS LEYES QUEREGULAN LA LIBRE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS

    Las conductas contrarias a la libre competencia no seencuentran definidas en forma taxativa, es decir, noexiste un listado completo de conductas prohibidas.Nuestro legislador opt por utilizar descripciones ampliasde conductas atentatorias y sealar ejemplos puntualesde comportamientos que considera especialmentenocivos para la competencia en los mercados. En efecto,el DL 211 sanciona en forma genrica la ejecucin decualquier hecho, acto o convencin que impida, restrinjao entorpezca la libre competencia.

    No obstante las descripciones amplias de conductas

    efectuadas por el DL 211, a fin de facilitar el estudio delas mismas, es conveniente agruparlas en funcin de suscaractersticas fundamentales.

    Pare efectos de este traba jo dividiremos dichas conductasdel siguiente modo7:

    Acuerdos anticompetitivos: pactos entre distintosagentes destinados a limitar la competencia existenteen el mercado (ejemplos de estas conductas son loscarteles, la fijacin de precios de reventa, los acuerdosde exclusividad y los contratos atados);

    El abuso de posicin dominante: acciones desplegadaspor una sola compaa -poseedora de poder d e mercado8-destinadas a erosionar el proceso competitivo (ejemplosde esta conducta son la fijacin de precios predatorios,la discriminacin de precios y la negativa a contratar); y

    Competencia desleal: conductas destinadas a desviarla clientela de un agente de mercado por mediosilegtimos y contrarios a la buena fe, a fin de alcanzar,mantener o incrementar una posicin de dominio9(ejemplos de estas conductas son el abuso dereputacin ajena, la difusin de hechos incorrectos y elejercicio abusivo de acciones judiciales).

    A continuacin analizaremos algunas conductasanticompetitivas que hemos considerado relevantespara el rubro de la construccin, las cuales han sidosancionadas por las autoridades antimonoplicas tantoa nivel nacional como internacional.

    IV. 1) Carteles o Colusiones.

    Los carteles o colusiones son aquellas prcticas quese producen cuando existiendo varias entidadescompetidoras en un mismo mercado, stas deciden-en lugar de competir- ponerse de acuerdo respectode algunas de las variables de competencia (como,por ejemplo, el precio). Con ello se busca ejercer un

    CONDUCTASSANCIONADAS

    POR LAS LEYES QUEREGULAN LA LIBRE

    COMPETENCIA ENLOS MERCADOS

    7 Atendidos los fines de este Manual, hemos dejado intencionalmente fuera d e esta clasificacin a las operaciones de concentracin. Ello dado que ese tipo de o peracionesnecesariamente se efectan con la asistencia de profesionales que deben estar interiorizados de las polticas de libre competencia nacional.

    8 Poder de mercado, para estos efectos, lo definiremos como la capacidad que tiene una compaa para influir en los precios sin perder participacin de mercado.9 Cabe destacar que -segn nuestro ord enamiento jurdico- si la conducta de competencia desleal no es ejecutada con miras a alcanzar, mantener o incrementar una posicin de

    dominio ella es slo sancionable ante los tribunales ordinarios de justicia y no ante el TDLC.1

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    poder de mercado en beneficio de los miembros delcartel y en detrimento de los consumidores.

    Los acuerdos colusivos pueden versar, entre otras,sobre:

    (i) el precio de un bien o servicio,

    (ii) la cantidad de bienes a producir o servicios aprestar,

    (iii) una reparticin de reas geogrficas; o

    (iv) una reparticin de clientes.

    Las colusiones o carteles impiden que los precios,la cantidad de bienes o servicios disponibles y lacalidad de los mismos, sean fijados mediante ellibre juego de la oferta y la demanda.

    Ello genera que los precios sean ms elevados quelos competitivos y que existan menos productos yservicios disponibles y de menor calidad. Lo anteriorse produce como consecuencia de que desaparecela rivalidad entre los competidores.

    Un cartel, en cualquiera de sus formas, es unainfraccin especialmente grave contra la librecompetencia. Es por ello que esta conducta puedeser sancionada con multas a beneficio fiscal dede hasta 30.000 UTA, mientras que las demsinfracciones a la libre competencia se encuentransancionadas con multas a beneficio fiscal de hasta20.000 UTA.

    Es importante hacer hincapi en que, tantoen los carteles como en las dems conductassancionadas, las multas pueden ser aplicadasno slo a la persona jurdica sino tambin a susdirectores o administradores y, en general, a toda

    persona que haya intervenido en la realizacin delacto respectivo. Las multas aplicadas a personasnaturales, por lo dems, no pueden ser pagadas porla persona jurdica en que ejercieron funciones nipor los accionistas o socios de stas.

    Tambin resulta importante destacar que losacuerdos anticompetitivos (como los carteles)pueden materializarse de las ms diversas formas,no siendo necesario que consten por escrito ni quese sigan formalidades de ninguna especie y que,ms an, puede llegar a ser necesaria la asesora depersonas expertas en materia de libre competenciapara determinar si existen o han existido acuerdos

    anticompetitivos entre agentes de mercado.

    IV. 2) Colusin en licitaciones

    Aun cuando la colusin en licitaciones es slouna especie ms de colusin, hemos estimadoconveniente tratarla en forma separada dado que lamisma tiene algunas caractersticas distintivas.

    Lo primero que debemos tener presente es que losriesgos de colusin no desaparecen por el hecho deque las compras se efecten mediante un proceso

    de licitacin. Es decir, el ilcito colusivo puede estarpresente y sancionarse aun cuando las comprasse efecten mediante licitaciones, ya sean estaspblicas o privadas.

    La colusin en licitaciones consiste en defraudar omanipular el proceso competitivo que se espera seproduzca por la licitacin, a fin de percibir preciossuperiores a los que se pagaran de haber existidocompetencia efectiva.

    La colusin se da entre los oferentes de la licitacinquienes se oponen a competir, ya sea para:

    Hacer fracasar el proceso de licitacin; u

    Obtener sobreprecios.

    A continuacin analizaremos estas dos alternativas.

    IV. 2. a) Colusin en licitaciones efectuada parahacer fracasar el proceso licitatorio

    En este tipo de casos, los oferentes o participantesde un proceso de licitacin se coluden para hacerfracasar el proceso licitatorio, dado que el mismono les es conveniente, por ejemplo, porque losobliga a competir por un determinado mercado o

    nicho, en el cual -hasta antes del proceso- no existecompetencia.

    Los oferentes pueden lograr su objetivo dehacer fracasar el proceso ya sea por medio deno presentarse a la licitacin o por medio depresentarse a la misma con posturas superiores alas de mercado. Ello, a fin de que el licitante se veaobligado a declarar desierto el proceso.

    Esta conducta, aun cuando no genera retornosmonetarios inmediatos a sus articuladores, ha sidoseveramente perseguida tanto en Chile como en elextranjero.

    IV. 2. b) Colusin en licitaciones efectuada paraobtener sobreprecios

    En este tipo de casos, los oferentes o participantes deun proceso de licitacin se coluden a fin de obtenerun sobreprecio, en perjuicio de los licitantes.

    Para ello, los oferentes coludidos se ponen de acuerdoen quien ser el ganador del proceso licitatorio y enla forma en que se repartirn el sobreprecio obtenidopor medio de su actuar concertado. Adems escomn que los oferentes coludidos se organicen para

    la ejecucin de conductas destinadas a disimular suactuar anticompetitivo.

    Existen numerosas tcnicas o formas para llevar acabo este ilcito, las cuales no son excluyentes entres. Entre ellas destacan:

    (i) Las posturas encubiertas;

    (ii) La supresin o el retiro de posturas;

    (iii) La rotacin del ganador;

    (iv) El reparto de mercados o clientes;

    (v) Los contratos entre oferentes.

    (i) Posturas encubiertas. Las posturas encubiertasson ofertas hechas para simular competencia

    y disimular, por e nde, la existencia d el cartel.As, por ejemplo, los miembros del cartelacuerdan presentar -adems de la oferta delganador previamente acordado- otras ofertascon precios ms elevados, a fin de simularcompetencia. Una oferta encubierta puededarse tambin mediante la presentacin deuna oferta que intencionalmente no cumplacon los requisitos tcnicos o de otra especie,establecidos en las bases de la licitacin.

    (ii) Supresin o retiro de posturas. La supresino retiro de posturas implica acuerdos entrelos competidores destinados a que una o msempresas no presenten ofertas o bien retirenofertas ya presentadas, en ambos casos, conla finalidad de que el ganador previamenteconvenido sea el escogido por el licitante.

    (iii) Rotacin del ganador. En los sistemas derotacin del ganador, las compaas delpacto presentan ofertas en todos los procesoslicitatorios pero han previamente acordado

    cul ser el ganador en cada uno de ellos. Esdecir, acuerdan ir rotando la mejor propuesta.

    (iv) Acuerdos de reparto de mercados o declientes. Los competidores se reparten elmercado o los clientes y, para ello, acuerdanno presentar ofertas (o slo presentarnposturas encubiertas) respecto de ciertas reasgeogrficas o clientes, cosa de no enfrentarserealmente por las mismas.

    (v) Los contratos entre oferentes: tambin es

    usual que los oferentes coludidos en procesoslicitatorios celebren contratos entre s a finde repartirse el sobreprecio obtenido. As,por ejemplo, si la colusin fuere entre dosoferentes, el ganador previamente convenidosubcontrata parte de la ejecucin del contratoadjudicado al oferente no adju dicado. Ello, a finde traspasarle por medio de ese subcontratoel sobreprecio que ambos convinieronilcitamente obtener del licitante.

    La FNE, ha perseguido tenazmente este tipode atentados contra la libre competencia y, enespecial, cuando el mismo recae en licitaciones deabastecimiento pblico.

    Ello, entre otras, dado que segn estimaciones dela OCDE el gobierno de Chile estara hoy pagandocerca de US$ 40 millones anuales como sobrepreciosen sus procesos de compra.

    IV. 3) Fijacin de precios de reventa

    A diferencia de los carteles, la fijacin de preciosde reventa es una prctica que no opera entrecompetidores, sino que entre dos empresas que

    tienen una relacin de vendedor-comprador dentrode la cadena de produccin.

    Mediante esta prctica puede darse que, porejemplo, un fabricante fije a sus distribuidoresel precio al cual debern vender los productosque suministra, impidindoles, por tanto, a esosdistribuidores determinar el precio de venta de losmismos.

    Cabe destacar que la fijacin de precios de reventano es siempre daina para la competencia y, porende, sus efectos deben ser analizados caso a caso.Un ejemplo de esto ltimo sera que un fabricante d etelevisores impusiera un precio mnimo de reventa

    CAPTULO 4: CONDUCTAS SANCIONADAS POR LAS LEYES QUEREGULAN LA LIBRE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS

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    a sus distribuidores, cosa que los mismos compitanpor servicio y no por precio. Con ello se evita quelos consumidores coticen el televisor y se instruyande sus caractersticas tcnicas en los locales mejoratendidos para luego efectuar la compra del mismoante un distribuidor que no invierte en dar buenservicio al cliente, pero que tiene un menor precio.

    Con lo dicho queda en claro que la fijacin de preciosde reventa slo ser contraria a la libre competenciabajo determinadas circunstancias y que se requiereanalizar el caso en concreto para determinar si la

    misma es o no perjudicial para la competencia enlos mercados.

    IV. 4) Acuerdos de exclusividad

    Los acuerdos de exclusividad se dan, por ejemplo,cuando un fabricante se compromete a suministrarsus productos, nica y exclusivamente a un solodistribuidor de un mercado geogrfico (por ejemploa un solo distribuidor de un pas o de una ciudad),con lo cual le garantiza una especie de monopoliorespecto de ese producto en ese mercado.

    Los acuerdos de exclusividad constituyen unaprctica habitual y generalmente positiva, dadoque permiten a los fabricantes asegurarse de quesus distribuidores mantengan, por ejemplo, unadecuado servicio de post venta. No obstantelo anterior, los acuerdos de exclusividad puedenser perniciosos para la libre competencia, porejemplo, si quien otorga la exclusividad es unaempresa monopolista en el mercado y, por mediode estos acuerdos, dificulta la entrada de nuevoscompetidores.

    De esta forma, al igual que en la mayor parte de

    las prcticas referidas a estas materias, debeefectuarse un anlisis caso a caso para determinarsi los acuerdos de exclusividad restringen o no lacompetencia en los mercados.

    IV. 5) Contratos atados

    Mediante esta prctica un determinado agente demercado condiciona la celebracin de un contratoa la aceptacin de prestaciones suplementarias,que no guardan relacin con la celebracin delcontrato.

    Esta prctica se da cuando, por ejemplo, un fabricantede automviles obliga a sus distribuidores a adquirir

    todos los modelos de autos que fabrica o cuandoese mismo fabricante obliga a sus distribuidores acomercializar tambin las motocicletas que fabrica.

    Tambin podra darse esta prctica en caso queel fabricante de autos en cuestin exigiese a susdistribuidores que la venta a crdito de automvilesse hiciese slo con determinada entidad financiera.

    La determinacin de si una conducta especficaconstituye o no una venta atada tambin debeefectuarse caso a caso.

    IV. 6) Precios predatorios

    La prctica de los precios predatorios es aquella porla cual un oferente comercializa sus productos oservicios por debajo de sus costos, a fin de impedirla entrada de nuevos competidores o de eliminar auno ya existente. Una vez eliminada la competenciala compaa que ejerci la prctica predatoria estaren condiciones de aplicar precios monoplicos yrecuperar las prdidas financieras en las que debiincurrir para eliminar la competencia.

    Como puede apreciarse, en este tipo de prcticasno se exige ningn tipo de coordinacin concompetidores u otros agentes de mercado. Es unaconducta por la cual un agente, actuando en formasolitaria, elimina o restringe la competencia.

    IV. 7) Discriminacin de precios

    La discriminacin de precios es aquella conductapor medio de la cual un vendedor cobra preciosdiferentes a distintos consumidores o grupos deconsumidores, sin que existan razones de costos uotras que justifiquen la desigualdad.

    El fin de esta prctica, por lo general, es obtenerde cada consumidor el mayor precio a que estdispuesto a pagar, para as aumentar las utilidadespercibidas por el vendedor. Tambin puede serutilizada para eliminar competidores, en especial,cuando el vendedor se encuentre vinculado con unode los compradores.

    Es relevante destacar que no toda discriminacin deprecios es ilegtima. Lgicamente que, por ejemplo,los descuentos por cantidad no se encuentransancionados dado que mientras mayor sea elvolumen adquirido por un comprador, menoressern los costos de transaccin para el vendedor.

    El examen debe hacerse caso a caso. No obstante loanterior, para ser sancionada, la discriminacin debeser arbitraria, quien la ejerce debe tener posicindominante en el mercado y, adems, debe ser capazde impedir que los compradores comercialicen entres los productos vendidos a distintos precios.

    IV. 8) Negativa de contratar

    Esta prctica suele ocurrir cuando quien poseeun activo indispensable o esencial del proceso deproduccin, niega su uso a sus competidores, para

    as impedir o eliminar la competencia. Al igual que en otras prcticas, la determinacin

    de si la conducta en cuestin constituye o no unanegativa a contratar, debe analizarse en funcin delcaso especfico.

    IV. 9) Actos de competencia desleal

    Un acto de competencia desleal es toda conductaque por medios ilcitos y contrarios a la lealtadcomercial, pretende desviar clientela de un agente demercado a fin de alcanzar, mantener o incrementaruna posicin de dominio. Tal como hemos yaindicado, si la conducta de competencia deslealno es ejecutada con miras a alcanzar, mantenero incrementar una posicin de dominio ella esslo sancionable ante los Tribunales Ordinarios de

    Justicia y no ante e l TDLC.

    Segn se desprende de la definicin arriba citada,son numerosas las prcticas de competencia deslealque pueden desplegar los agentes de mercado,siendo slo relevante que tengan por fin desviarclientela por medios ilegtimos y contrarios a labuena fe.

    Ejemplos de esta clase de prcticas son las quesiguen:

    (i) Abuso de la reputacin ajena: se da esta figura,por ejemplo, cuando una empresa utiliza logos odistintivos muy parecidos a los de otra de mayorrenombre, a fin de confundir a los clientes yaumentar -por esta va- sus ventas.

    (ii) Difamacin de hechos o aseveraciones falsas:como cuando una compaa difunde en elmercado que los productos comercializados porun competidor son de mala calidad, sin que ellosea efectivo.

    (iii) Comparaciones falaces de bienes o servicios:esta prctica se configura cuando se comparanlos productos propios o ajenos con los deterceros, fundados en antecedentes no veraces ydemostrables.

    (iv) Induccin a la infraccin contractual concompetidores: como cuando una empresa intentapersuadir a los proveedores de un competidor aque incumplan sus deberes contractuales con esteltimo.

    (v) Ejercicio abusivo de acciones judiciales: se daesta conducta, por ejemplo, cuando una empresademanda constantemente a un competidor a fin deentorpecer el desarrollo de su actividad comercial.

    CAPTULO 4: CONDUCTAS SANCIONADAS POR LAS LEYES QUEREGULAN LA LIBRE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS

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    Tal como hemos sealado en este documento, durante

    el ltimo tiempo hemos presenciado considerables

    esfuerzos por parte de nuestras autoridades por promover

    la competencia en los mercados y sancionar la ejecucin

    de conductas anticompetitivas. Atendido lo anterior, la

    CChC ha estimado del caso elaborar este trabajo, a fin

    de reforzar los conocimientos generales que sus socios

    poseen sobre estas materias. Hacemos finalmente

    presente que este Manual slo otorga lineamientos

    generales en materia de libre competencia, sin pretender

    otorgar respuestas especficas a interrogantes puntuales

    que los asociados de la CChC puedan tener.

    CONSIDERACIONESFINALES

    CAPTULO 5: CONSIDERACIONES FINALES

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