manual para contratación pública para micro, pequeña y mediana empresa - mipymes en colombia
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Es una herramienta diseñada para que los micro, pequeños y medianos empresarios tengan acceso y comprendan a través de de explicaciones sencillas los requisitos y las reglas de los procesos de las Compras Públicas.TRANSCRIPT
Libertad y Orden
Ministerio de Comercio,Industria y TurismoRepública de Colombia
Manual de la contratación pública para
MIPYMES
Tabla de contenido
Capítulo 1 ¿Qué oportunidades representa acceder a las Compras Públicas?
Capítulo 0 Manual de la contratación pública para MIPYMES
Capítulo 7 ¿Quiénes pueden contratar con el Estado?
Capítulo 3¿Por qué son importantes las MIPYME dentro de la agenda estatal? Capítulo 9 ¿Cómo compra el Estado?
Capítulo 4¿Qué ventajas particulares tienen las MIPYMES en la contratación pública? Capítulo 10
¿Cómo se desarrolla la ejecución del contrato?
Capítulo 6¿Dónde encuentro información sobre contratos estatales?
Capítulo 5 ¿Quién compra en el Estado? Capítulo 11¿Quién y cómo se garantiza la vigencia de los principios en el proceso contractual?
Capítulo 2 ¿Qué principios rigen la contratación pública? Capítulo 8
¿Qué requiero para poder acceder a los procesos de compras públicas?
Indice del capítulo Indice del capítulo
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Indice del capítulo Indice del capítulo
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Capítulo 0Manual de la contratación pública para MIPYMES
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• Manual de la contratación pública para MIPYMES
• ¿Por qué leer este manual?
• ¿A quién va dirigido este manual?
• Introducción
Indice del capítulo 1
Manual de la contratación pública para
MIPYMESLibertad y Orden
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Indice
Capítulo 1¿Qué oportunidades representa acceder a las Compras Públicas?
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1. ¿Qué oportunidades representa acceder a las Compras Públicas?
1.1 ¿Qué compra el Estado y cómo lo hace?
1.2 ¿Por qué puede ser una muy buena oportunidad contratar con el Estado? ¿Cuáles son las ventajas?
1.3 ¿El hecho de que una parte sea el Estado, tiene consecuencias sobre el contrato que se celebra?
1.4 ¿Un contrato de venta o de suministro al Estado se asimila a un contrato entre particulares?
Indice del capítulo 1Indice del capítulo 0
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Capítulo 2¿Qué principios rigen la contratación pública?
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2. ¿Qué principios rigen la contratación pública?
2.1 Principio de economía
2.2 Principio de planeación
2.3 Principio de selección objetiva
2.4 Principio de transparencia
2.5 Principio de responsabilidad
Indice del capítulo 3Indice del capítulo 1
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Capítulo 3¿Por qué son importantes las MIPYME dentro de la agenda estatal?
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3. ¿Por qué son importantes las MIPYME dentro de la agenda estatal?
3.1. ¿Qué es una MIPYME?
3.2. ¿Porqué interesa al Estado hablar de una MIPYME?
Indice del capítulo 4Indice del capítulo 2
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Capítulo 4¿Qué ventajas particulares tienen
las MIPYMES en la contratación pública?
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4. ¿Qué ventajas particulares tienen las MIPYMES en la contratación pública?
4.1 Puntajes adicionales a la industria nacional
4.2 Factores de desempate
4.3 Convocatorias limitadas a MIPYMES
Indice del capítulo 5Indice del capítulo 3
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Capítulo 5
¿Quién compra en el Estado?
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Indice del capítulo 6Indice del capítulo 4
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Capítulo 6¿Dónde encuentro información sobre contratos estatales?
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6. ¿Dónde encuentro información sobre contratos estatales?
6.1 Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP–
6.2 Sistema para la Vigilancia de la Contratación Estatal- SICE
6.3 Publicidad de los Planes de Compra (principio de planeación)
Indice del capítulo 7Indice del capítulo 5
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Capítulo 7¿Quiénes pueden contratar con el Estado?
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7. ¿Quiénes pueden contratar con el Estado?
7.1 ¿Quién tiene capacidad para contratar?
7.2 Inhabilidades e incompatibilidades
Indice del capítulo 8Indice del capítulo 6
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Capítulo 8¿Qué requiero para poder acceder a los
procesos de compras públicas?
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8. ¿Qué requiero para poder acceder a los procesos de compras públicas?
8.1 Formalización y contratación pública
8.2 Registro Único de Proponentes- RUP
8.3 Sistema para la Vigilancia de la Contratación Estatal –SICE–
8.4. ¿Cómo se tramita el SICE? Paso a paso
Indice del capítulo 9Indice del capítulo 7
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Capítulo 9¿Cómo compra el Estado?
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9. ¿Cómo compra el Estado?
9.1 ¿Cómo se determina el procedimiento que debe agotar el Estado para escoger al contratista en cada caso?
9.2 ¿Cuáles son las particularidades de cada modalidad de selección?
9.2.4. Contratación directa.
9.2.5. Contratación de mínima cuantía.
9.3 Preparación común a los procesos contractuales.
9.5 ¿Cómo concluye el proceso de selección?
Indice del capítulo 10Indice del capítulo 8
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Capítulo 10¿Cómo se desarrolla la ejecución del contrato?
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10. ¿Cómo se desarrolla la ejecución del contrato?
10.1 Régimen de garantías de la contratación estatal
10.2 Anticipos
10.3 Modificaciones y adiciones
10.4 Informes a cargo del contratista
10.5 Terminación y liquidación del contrato
Indice del capítulo 11Indice del capítulo 9
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Capítulo 11¿Quién y cómo se garantiza la vigencia
de los principios en el proceso contractual?
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11. ¿Quién y cómo se garantiza la vigencia de los principios en el proceso contractual?
11.1 “Inteligencia contractual”
11.2 Control disciplinario
11.3 Contraloría General de la República - Contralorías territoriales
11.4 Veeduría ciudadana
11.5 Jueces de la República
Indice del capítulo 10
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Manual de la contratación pública para
MIPYMES
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¿Por qué leereste manual?
Por muchos años, el tema de la Contratación Pública ha sido percibido
como un tema difícil, engorroso y reservado exclusivamente para los
grandes empresarios del país. En los últimos años, y en especial desde
el año 2007, el Gobierno nacional, en búsqueda del fortalecimiento de
una economía más competitiva e innovadora que genere prosperidad
para todos, está abriendo las puertas, para que micro, pequeños y
medianos empresarios como usted, puedan ofrecer, sin mayores
complicaciones, sus bienes y servicios a las entidades estatales,
convirtiéndose así, en socios estratégicos del Estado.
Con ese propósito se ha diseñado este manual, que en términos
sencillos, le indicará todas las fases del proceso de contratación estatal,
junto con los requisitos necesarios para que su MIPYME participe
correcta y exitosamente en cualquier proceso de compra pública.
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¿A quién va dirigido este manual?
A diferencia de los manuales tradicionales de contratación estatal,
usualmente dirigidos de manera exclusiva a abogados y funcionarios
públicos encargados de compras, en los que se emplea un lenguaje
técnico y dirigido a profesionales habituados a los conceptos del
derecho público, este manual se presenta como una herramienta
diseñada para que los micro, pequeños y medianos empresarios
de todos los rincones de Colombia , tengan acceso y comprendan
a través de explicaciones sencillas e ilustrativas, los requisitos y las
reglas de los procesos de compras públicas y puedan así, convertirse
en exitosos proponentes y futuros contratistas del Estado.
¡La contratación pública está a su alcance. Anímese a seguir leyendo!
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Manual de la contratación pública para
MIPYMES
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El descubrimiento relativamente reciente del enorme potencial de las
pequeñas empresas, constituye uno de los hechos más significativos
en materia de desarrollo económico de los últimos tiempos.
En América Latina, las MIPYMES constituyen más del 95% de las
empresas, generan más del 70 por ciento del empleo y hasta el 50
por ciento del total de las ventas.1
En Colombia, hasta hace poco tiempo se comenzó a conocer y
apreciar el potencial de estas empresas y se les empezó a considerar
como elemento fundamental para el desarrollo del país. Hoy en día,
resultan protagonistas al interior del Gobierno en las discusiones
económicas y sectoriales, y se han venido estableciendo metas
concretas tendientes a promover el acceso de estas empresas a los
mercados nacionales e internacionales,
Nuestra Constitución Política acogió un modelo económico en el
cual el Estado debe promover la libre competencia y, para esto,
es indispensable que todos los actores del mercado tengan la
posibilidad de participar en igualdad de condiciones.
Una empresa competitiva es aquella que tiene la capacidad y
habilidad para competir exitosamente en un mercado, a través de
la producción y comercialización de bienes o servicios en mejores
condiciones que sus rivales (en cuanto a calidad y precio).
De acuerdo con esto, es claro que las MIPYMES deben buscar
organizarse (a través de la formalización, capacitación, organización
y modernización) para poder competir en igualdad de condiciones
en las que lo hacen hoy en día las grandes empresas. Con esta guía
que ponemos a su alcance, le demostraremos que es fácil conseguir
este objetivo.
Para tal efecto, se presentarán de forma general las oportunidades
que representa acceder a las Compras Públicas (Capítulo 1); se
señalarán algunos principios que la orientan (Capítulo 2); se hará
una breve caracterización de las MIPYMES en el Estado Colombiano
(Capítulo 3), y las ventajas particulares que tienen en la Contratación
Pública (Capítulo 4).
Introducción
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Manual de la contratación pública para
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4
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Posteriormente, se mostrará el universo de oportunidades que
existe en materia de contratación estatal, señalándose las entidades
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública (Capítulo 5); así como, los mecanismos de búsqueda
de información por medio de los cuales se pueden conocer los
procesos contractuales que se adelantan y adelantarán por parte de
las entidades públicas (Capítulo 6).
A continuación, se comenzará a caracterizar el sistema de
adquisiciones del país, indicando quiénes pueden contratar con el
Estado (Capítulo 7) y cuáles son los requisitos que debe cumplir para
tal efecto (Capítulo 8); para posteriormente, señalar cómo contrata
el Estado (Capítulo 9).
Por último, se enunciarán algunos gastos asociados con la
Contratación Pública (Capítulo 10); y, se indicarán los mecanismos
existentes para controlar la actividad contractual de las entidades
públicas (Capítulo 10).
Con el anterior esquema, se pretende, generar expectativas e
incentivar a los micro, pequeños y medianos empresarios a que
vean la contratación estatal como una gran oportunidad de negocio.
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1.1 ¿Qué compra el Estado y cómo lo hace?
Para la organización interna y para el desarrollo de sus funciones,
cada entidad estatal, tanto a nivel nacional como local, requiere del
suministro permanente de una amplia gama de bienes y servicios
que el propio Estado no está en la capacidad de procurarse, o al
menos no en forma eficiente. De ahí que, se tenga que acudir a
proveedores de índole privada para lograr la satisfacción de las
necesidades particulares y el logro de los fines impuestos por la
Constitución Política.
Así las cosas, cuando el Estado requiere que un bien o un servicio le
sea suministrado por un particular, deberá celebrar un negocio con
las entidades públicas denominado contrato estatal. 2
La Ley 80 de 1993 3 y Ley 1150 de 2007 4 son las normas marco
que orientan la contratación pública. Estas disposiciones definen
las reglas relacionadas con las varias modalidades de contratos
estatales, dentro de los cuales se encuentran desde los contratos de
suministro de bienes y servicios, hasta los grandes contratos de obra
pública, y contienen de forma general las reglas y principios que
rigen la contratación de las entidades sometidas a sus disposiciones.
También existen regímenes especiales, que permiten a las entidades
celebrar contratos con unas reglas distintas de publicidad, selección
del contratista, entre otras. Dentro de éstos, se encuentran, por
ejemplo, desde el contrato suscrito por el Hotel Tequendama hasta el
que lleva a cabo la Previsora como compañía de seguros estatal, así
como los que se financien con fondos de organismos multilaterales
de crédito como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de
Desarrollo; los cuales, en atención a su naturaleza, podrán someterse
a los reglamentos de dichas entidades y no aplicar las reglas del
Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública
Siendo así, no se puede olvidar que el presente manual se refiere
única y exclusivamente a la contratación sometida al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública.
1. ¿Qué oportunidades representa acceder a las Compras Públicas?
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1.2 ¿Por qué puede ser una muy buena oportunidad
contratar con el Estado? ¿Cuáles son las ventajas?
En la medida en que el sector público colombiano se involucra
activamente en la prestación de una amplia gama de servicios que
incluyen desde educación hasta defensa nacional, y que nuestras
entidades estatales cumplen funciones que van desde el ejercicio de
la autoridad (policía) hasta las medidas de inclusión social (comedores
comunitarios), el Estado requiere de todo tipo de productos y
servicios que van desde insumos de papelería y alimentos, hasta
elementos de limpieza para tanques de guerra.
Para hacernos una idea acerca de lo que significan las compras que
en cada vigencia hacen las entidades estatales, en el año 2010 se
publicaron en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –
SECOP–con cargo al presupuesto público, contratos por 26 billones
de pesos. A 30 noviembre de 2011, el SECOP reportó contratos
por valores superiores a los 30 billones de pesos. 5 Esos bienes y
servicios fueron adquiridos de manos de empresarios proveedores
que supieron ubicar la oportunidad, logrando aprovecharla. Así las
cosas, estas cifras demuestran la importancia que tiene el Estado
como actor económico y permiten visualizar la gran oportunidad
que representa para los empresarios colombianos poder contratar
con el Estado, toda vez que esta actividad genera una fuente de
ingresos y una posibilidad de crecimiento empresarial.
Figura 1.
Cifras relacionadas con la inversión de presupuesto en adquisición de bienes y servicios
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1.3 ¿El hecho de que una parte sea el Estado, tiene
consecuencias sobre el contrato que se celebra?
Al tener el Estado el deber de satisfacer el interés general, cumplir
unas funciones que la Constitución y la Ley determina y usar recursos
públicos, las entidades estatales están sometidas a unos controles
más exigentes que los privados. En este sentido, el Estado cuenta
con la posibilidad de tomar las medidas necesarias para satisfacer
el interés general, dentro de las cuales se encuentra la posibilidad
de interpretar, modificar, terminar unilateralmente el contrato
o declarar su caducidad, las cuales en todo caso son situaciones
excepcionales.
En adición, es necesario tener en cuenta que los contratistas del
Estado, al celebrar y ejecutar contratos con las distintas entidades
estatales, “colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen
una función social”. 6
Figura 2.
Fines de la contratación estatal
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1.4 ¿Un contrato de venta o de suministro al Estado
se asimila a un contrato entre particulares?
Los contratos estatales son figuras asimilables a los contratos entre
particulares. Ambos, son actos en los cuales dos partes se ponen de
acuerdo de manera libre y espontánea para regular sus intereses y
satisfacer sus necesidades dentro del marco legal.
Teniendo en cuenta su similitud, además de las normas especiales
del EGCAP, a los contratos estatales le son aplicables las normas
comerciales y civiles, 7 así como los principios generales del derecho
privado. 8
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2. ¿Qué principios rigen la contratación pública? 9
De forma general, la Administración Pública se encuentra “al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad”. 10
En materia contractual, en la medida en que el Estado contrata con
recursos que nos pertenecen a todos los colombianos, es de interés
general que se respeten ciertas condiciones generales en todo
contrato estatal, las cuales se garantizan a través de los principios
que rigen la contratación pública.
En este sentido, la contratación pública se encuentra sometida a los
principios de la Administración Pública, a los principios propios de la
contratación pública y a los principios del control fiscal.
Figura 3.
Principios que orientan la contratación del Estado
En la medida en que la actividad del Estado debe estar inspirada
en la satisfacción del interés general y que las autoridades estatales
cumplen mandatos de la ciudadanía, en Colombia a los funcionarios
sólo les está permitido hacer aquello que la ley expresamente les
autorice. En la práctica, esto se traduce en que los procesos de
selección deban seguir un procedimiento establecido por normas
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conocidas por todos, generales y claras. Sin que haya posibilidad de
modificarlas de manera discrecional. Así, las reglas de cada proceso
contractual deben ser claras y previas, cerrando todos los espacios a
la subjetividad y a la arbitrariedad.
A continuación expondremos en términos generales los principios
fundamentales que guían la actuación de las entidades estatales en
la contratación.
2.1 Principio de economía 11
Al emplearse recursos públicos en la contratación estatal, hay una
obligación en términos sociales de garantizar que éstos se utilicen
de la mejor forma posible y se evite el despilfarro. Interesa a todos
proteger el patrimonio estatal y que por ende, cuando se adquieran
bienes y servicios, se busque la mejor relación costo/beneficio.
De la misma forma, en virtud de este principio, se pretende que
la entidad estatal imponga las menores cargas posibles a los
particulares interesados en ofrecer bienes o servicios en los procesos
contractuales. 12
Así, “se tendrá en cuenta que las normas que fijan los procedimientos
de selección contractual se utilicen para agilizar las decisiones, que
los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor
cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan
más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni
autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la
ley lo ordene en forma expresa”. Ir al Indice de este Capítulo
Manual de la contratación pública para
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2.2 Principio de planeación
Figura 4.
Principio de planeación
Es del interés de todos que cuando las entidades estatales vayan
a comprometer recursos públicos, haya un previo proceso de
planificación y la decisión de contratar se justifique plenamente.
En esa medida, con base en el principio de planeación, con
anterioridad al inicio del proceso de selección, la entidad debe
identificar claramente qué requiere y para qué lo requiere. En
toda contratación debe haber estudios previos, se debe contar
con la disponibilidad de recursos y se debe definir con claridad el
mecanismo y las condiciones para escoger el contratista.
2.3 Principio de selección objetiva 13
En la contratación estatal es imperante que la escogencia de la
mejor oferta para la entidad se haga dándole primacía al interés
general sobre el particular. Así, las diferentes propuestas u opciones
que ofrecen los particulares, deben ser evaluadas de acuerdo
a parámetros que sean objetivos y adecuados para los fines que
persigue el Estado en su contratación. Bajo las normas colombianas
no hay cabida al capricho o al favoritismo en la selección del
contratista. 14
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2.4 Principio de transparencia 15
La transparencia se refiere a la necesidad de que todo el proceso de
selección del contratista se haga de manera abierta y pública, y que
cualquier persona interesada pueda obtener información sobre el
desarrollo de cada una de las etapas de dicho proceso.
Como consecuencia de lo anterior, cualquier decisión que sea
adoptada en el proceso debe estar debidamente motivada y
cualquier persona debe tener la posibilidad de verificar y cuestionar
esa motivación. Debe garantizarse claridad absoluta sobre los
fundamentos que tiene la administración en su actuación, 16 desde
que decide comprometer recursos a un determinado proyecto hasta
que recibe los bienes o servicios contratados.
2.5 Principio de responsabilidad 17
El principio de responsabilidad se refiere a que los servidores
públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la
contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a
proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros
que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Así, las
entidades y los servidores públicos, responden cuando hubieren
abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los
estudios necesarios, los diseños, los planos y las evaluaciones que
fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos
de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua
o confusa y obstaculicen lograr una contratación adecuada. 18
Por otro lado, se debe advertir que el principio de responsabilidad
también aplica para los contratistas en el sentido que por cualquier
acto que vaya en contra de la adecuada ejecución del contrato (tanto
en la etapa precontractual, contractual o post contractual), pueden
sufrir consecuencias no sólo económicas sino también penales.
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3.1. ¿Qué es una MIPYME?
El Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 define empresa como
“toda unidad de explotación económica, realizada por persona
natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales,
comerciales o de servicios, en el área rural o urbana”.19
Respecto de la definición del tamaño empresarial –criterio general
utilizado para definir la micro, la pequeña, la mediana y la gran
empresa– dicha Ley le confirió la facultad al Gobierno de la
República para reglamentar los rangos que diferencian unas de
otras, en atención al número de trabajadores totales, al valor de
ventas brutas anuales y al valor de activos totales. Reglamentación
que a la fecha se encuentra en elaboración.
La misma ley previó que las definiciones contenidas en el artículo
2 de la Ley 590 de 2000, continuarían vigentes hasta tanto el
Gobierno Nacional expidiera la reglamentación referida, con lo cual,
la definición actual del tamaño empresarial se encuentra en la Ley
590 de 2000, modificada posteriormente por la Ley 905 de 2004.
Figura 5.
Tamaño empresarial
• 51 y 200 trabajadores
• Activos totales por valor de 5001 a 30000 smmlv
Mediana empresa
• 11 y 50 trabajadores • Activos totales por valor de 501 y 5000 smmlv
Pequeña empresa
• Hasta 10 trabajadores
• Activos totales por valor inferior a 500 smmlv (excluída la vivienda
Microempresa
En este sentido, hoy en día respecto del tamaño empresarial, existen
las siguientes definiciones:
3. ¿Por qué son importantes las MIPYME dentro de la agenda estatal?
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• Microempresa: Personal no superior a 10 trabajadores.
Activos totales inferiores a 500 salarios mínimos mensuales
legales vigentes, dentro de los cuales no se suma la vivienda
familiar en el caso de las famiempresas.
• Pequeña Empresa: Personal entre 11 y 50 trabajadores.
Activos totales mayores a 501 y menores a 5001 salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
• Mediana: Personal entre 51 y 200 trabajadores. Activos
totales entre 5001 y 30000 salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
De la anterior definición se desprende que estas empresas se
clasifican en razón a su limitado número de personal (especialmente
las micro y pequeñas), así como a sus reducidos activos, de donde
se deduce fácilmente que se trata de empresas pequeñas, sin
especiales economías de escala en sus procesos productivos
o su comercialización que, actualmente y según las cifras del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– en
el año 2005 representan más del 95% de los establecimientos,
aproximadamente el 63% del empleo, el 45% de la producción
manufacturera y el 40% de los salarios.
3.2. ¿Porqué interesa al Estado hablar de una
MIPYME?
El tema del crecimiento y progreso de las micro, pequeñas y medianas
empresas ha suscitado en todos los países un interés particular, pues
aún en países con un alto índice de desarrollo, se ha reconocido en
este sector una fuerza de trabajo de gran tamaño y una posibilidad
de desarrollo.20
Estudios como el referido han establecido que, en general, los países
desarrollados y con índices de ingresos altos implementan políticas
de apoyo a MIPYMES, aunque la estructura institucional de apoyo
varía de un país a otro.
Por tratarse de empresas que cuentan con pocos empleados y activos
reducidos, se ha detectado que las MIPYMES encuentran enormes
dificultades relacionadas, principalmente, con acceso a información
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sobre el mercado, la financiación, la implementación de tecnologías
de la información y las comunicaciones (TIC) y el acceso al mercado
de las compras públicas, entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, cobra una enorme relevancia el
reconocimiento de esta categoría por parte del Estado, a efectos
de tomar medidas a todo nivel para fomentar su formalización,
crecimiento y participación en el mercado en igualdad de condiciones.
Todo esto dentro del necesario reconocimiento de su potencial.
Es importante destacar que, en atención a su tamaño, las MIPYMES
tienen algunas ventajas naturales frente a con las grandes
empresas. Dentro de éstas se encuentran por ejemplo su flexibilidad
y sensibilidad hacia
s de negocio y aprovechar nuevas oportunidades, su inteligencia
en la creación de redes de negocios con socios estratégicos, entre
otros.21
Por su parte, y en atención a “sus aptitudes para la generación
de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores
económicos, la ampliación y diversificación de la oferta exportable,
el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y de la
capacidad empresarial de los colombianos”,22 dentro de la
contratación pública, existen actualmente disposiciones que les
otorgan beneficios y en las cuales el Gobierno Nacional trabaja
actualmente para fomentar y aplicar.
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4. ¿Qué ventajas particulares tienen las MIPYMES en la contratación pública?
Dentro de las normas que regulan la Contratación Pública, se han
incluido algunas medidas para promover el acceso de las MIPYMES
a las compras públicas, así como otras que buscan promover de
forma general de la industria nacional.
En este sentido, existen disposiciones precisas dentro de las Leyes
590 de 2000, 23 816 de 2003 24 y 1150 de 2007 25 que promueven
acciones específicas a favor de las MIPYMES.
El Congreso de la República, con el fin de “promover el desarrollo
integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en
consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el
desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el
aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en
cuenta la capacidad empresarial de los colombianos”26 expidió en
primera medida la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de
2004.
Esta ley prevé dentro de los mecanismos para la promoción de la
concurrencia de las MIPYMES a los mercados de bienes y servicios
que crea el funcionamiento del Estado, el desarrollo de programas
de aplicación de las normas sobre contratación pública; la promoción
e incremento de la participación de micro, pequeñas y medianas
empresas en los procesos de contratación que adelanten las entidades
públicas; el establecimiento de procedimientos administrativos que
faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas el cumplimiento
de requisitos y trámites involucrados en la Contratación Pública,
tales como condiciones de pago, acceso a información y recepción
de bienes; así como, la preferencia en condiciones de igualdad de
precio, calidad a las MIPYMES nacionales.27
Por su parte, y con el fin de apoyar la industria nacional a través de
la contratación pública, el Congreso de la República expidió la Ley
816 de 2003. En dicha norma estableció la obligación de incluir
puntajes adicionales para estimular la industria colombiana y/o la
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Manual de la contratación pública para
MIPYMES
17
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incorporación de componentes colombianos cuando se trate de
bienes o servicios extranjeros.28
De igual forma, y con el objetivo de “garantizar el mayor beneficio
socioeconómico posible de los recursos fiscales involucrados en
la contratación”, dispuso que “(…) se [adoptarán] medidas que
tengan por objeto beneficiar el desarrollo de la pequeña y mediana
empresa”,29 como gran novedad se incluyó dentro de la Ley 1150
de 2007 la posibilidad de limitar la participación en algunos procesos
única y exclusivamente a MIPYMES.
Configurándose un marco normativo en el que se encuentran como
medidas que benefician a las MIPYMES, el otorgamiento de puntajes
adicionales a la industria nacional; la preferencia en condiciones
de empate; y, la posibilidad de concursar única y exclusivamente
con MIPYMES en desarrollo de lo previsto en las exclusiones de
aplicabilidad de los Acuerdos Comerciales negociados por Colombia.
Figura 6.
Fomento al ingreso de las MIPYMES en la contratación pública
Incentivos Mipymes
Convocatoria limitadas
Preferencia en favor de oferta y bienes
producidos
Preferencia en
condiciones de empate
Compras Públicas y TLC's
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4.1 Puntajes adicionales a la industria nacional
En desarrollo de la Ley 590 de 2000 30 y la Ley 816 de 2003,31 las
entidades públicas deben promover e incrementar la participación
de MIPYMES en los procesos de contratación que adelanten. Para
tal efecto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2473 de 2010,32
que contiene la forma en la cual hacer efectivos los incentivos
previstos en la Ley.
Así, esta norma señala que las entidades públicas deben incluir
dentro de los criterios de calificación de las propuestas previstos en
los pliegos de condiciones los siguientes puntajes:
• Entre un 10 y un 20% adicional para estimular la industria
colombiana cuando los proponentes oferten bienes o
servicios nacionales.
• Entre un 5 y un 15% adicional para incentivar la
incorporación de componente colombiano de bienes y
servicios profesionales, técnicos y operativos cuando se trate
de bienes o servicios extranjeros.
En este sentido, dentro de los factores de evaluación de las ofertas
incluidos en los pliegos de condiciones, se deben incluir puntos
adicionales en los porcentajes previstos en la Ley para que al
momento de puntuar y evaluar las distintas ofertas, se otorguen
puntos a la oferta de bienes y servicios nacionales y de ésta forma,
se les privilegie al momento de adjudicar el contrato.
Así, por ejemplo dentro de la Selección Abreviada de Menor Cuantía
número SAF-002 de 2011 del Ministerio de Transporte,33 para el
mantenimiento y adecuación de oficinas varias de la sede principal
del Ministerio de Transporte en Bogotá, se incluyeron como factores
de evaluación los siguientes:
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4.2 Factores de desempate
Con ocasión de la obligación legal de preferir en condiciones de
precio, calidad y capacidad de suministros a las MIPYMES nacionales,
el mismo Decreto 2473 de 2010, establece el mecanismo que indica
cómo se debe realizar dicha preferencia.
De esta forma, los pliegos de condiciones de los respectivos procesos
deben incluir los criterios que consideren necesarios para desempatar
la calificación de las ofertas de los diferentes proponentes en el caso
en que después de evaluar las ofertas queden en empate.
Posteriormente, y si aún continúa el empate, el Decreto 2473 de
2010 establece los demás criterios de la siguiente forma:
• Preferencia de oferta de bienes o servicios nacionales frente
a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
• En caso de continuar el empate entre ofertas, se preferirá a la
MIPYME nacional o el consorcio, unión temporal o promesa
de sociedad futura conformadas por MIPYMES nacionales.
• En caso de que el empate persista, se preferirá al consorcio,
unión temporal o promesa de sociedad futura en el que
tenga participación por lo menos una MIPYME.
4.3 Convocatorias limitadas a MIPYMES
Colombia, conforme a la estrategia que ha venido adelantando
el Gobierno Nacional desde el año 2002, ha negociado y suscrito
varios Acuerdos Comerciales Internacionales los cuales, contienen
obligaciones precisas en materia de contratación pública. A la fecha,
se encuentran vigentes Acuerdos (comúnmente denominados
TLC) con Chile, México, los países del triángulo norte (Honduras,
El Salvador, Guatemala), Canadá, Suiza y Liechtenstein. Asimismo,
existe la obligación de trato nacional 34 con los países de la
Comunidad Andina.35
En estos acuerdos, el Estado colombiano ha incorporado medidas
relacionadas con la protección a las MIPYMES locales, según lo
previsto en las exclusiones de aplicabilidad de dichos Acuerdos
Comerciales Internacionales, una de las cuales establece que “los
contratos hasta por US$125.000 que se encuentran para beneficio
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de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas […] se encuentran
excluidas del capítulo de compras y sobre las mismas no son
predicables las obligaciones del acuerdo”.36
En desarrollo de lo anterior, el hoy modificado artículo 12 de la
Ley 1150 de 2007 establecía originalmente, como arriba se indicó),
la posibilidad de realizar procesos con convocatorias limitadas a
MIPYMES departamentales, locales o regionales en los procesos de
selección cuyo valor se encontrara por debajo de los 750 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Esta norma, fue modificada por el Plan Nacional de Desarrollo
2010 – 2014 con el objetivo de “promover el cumplimiento de
los requisitos que en materia internacional se encuentran en los
Capítulos de Contratación Pública de los acuerdos comerciales
negociados por Colombia; continuar con los incentivos a las
MIPYMES, por medio de las convocatorias limitadas, incluyendo
adicionalmente, la posibilidad de incluir incentivos a la oferta de
bienes y servicios producidos por éstas; [y]’Permitir que la población
de la Red Para la superación de la pobreza extrema Juntos pueda
acceder a una fuente de empleo alternativa [...] de forma tal que
en los pliegos de condiciones las entidades sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública dispongan
de mecanismos que fomenten, en la ejecución de los contratos
estatales, la contratación de dicha población’37”.38
Actualmente, el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 modificado prevé
la posibilidad de abrir procesos contractuales en los cuales se puedan
presentar única y exclusivamente MIPYMES, de conformidad con los
compromisos internacionales vigentes (refiriéndose a la exclusión de
aplicabilidad en contratos de valor inferior a US$125.000); así como
también, la posibilidad de otorgar condiciones preferenciales en favor
de la oferta de bienes y servicios producidos por ellas. Encargando
en ambos casos al Gobierno Nacional, la reglamentación de la
materia, es decir, el establecimiento de las reglas y condiciones por
medio de Decretos Reglamentarios para su inclusión en los procesos
de contratación pública.
Esta reglamentación se encuentra en proceso de elaboración y
discusión y señalará las condiciones para que las entidades públicas
al momento de iniciar sus procesos contractuales, definan si éstos
están dirigidos exclusivamente a empresarios que tengan la calidad
de MIPYMES; así como las condiciones en las cuales se establezcan
las condiciones preferenciales a favor de la oferta de bienes y
servicios producidos por las MIPYMES.
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Una vez sea expedido este Decreto, su aplicación será obligatoria
por todas las entidades sometidas al EGCAP. 5. ¿Quién compra en
el Estado?
Las funciones que desde la Constitución se asignan al Estado, se
encuentran distribuidas entre las entidades nacionales y territoriales
centrales y descentralizadas. A ellas se asignan de manera detallada
una serie de competencias y deberes. Para el cumplimiento de estas
tareas, las entidades se deben organizar internamente de tal forma
que sus servicios sean prestados de la manera más eficaz.
Tanto para la organización interna como para el desarrollo de sus
funciones, cada entidad estatal requiere del suministro permanente
de una amplia gama de bienes y servicios que el propio Estado
no está en la capacidad de producir y/o suministrar, de ahí que se
tenga que acudir a proveedores de índole privada para lograr la
satisfacción de las necesidades particulares y el logro de los fines
impuestos por la Constitución Política.
5. ¿Quién compra en el Estado?
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Por regla general, todas las entidades del Estado se encuentran
sometidas al EGCAP.
Figura 7.
Ejemplos de entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de
la Administración Pública
Entidades Territoriales • Alcaldías de todos los Municipios • Gobernaciones de todos los Departamentos • Entidades del orden municipal o departamental
Entidades del Orden Nacional • Ministerios y Departamentos Administrativos • Entidades del Orden Nacional
Organismos de Control • Contraloría General de la República y las contralorías departamentales y municipales
• Procuraudría General de la Nación
Otras entidades • Fiscalía General de la Nación • Congreso de la República • Registraduría Nacional del Estado Civil
Algunas entidades Egcap
Así, abren procesos y celebran contratos estatales por ejemplo, la
Casa Municipal de la Cultura del municipio Caldas;39 el Instituto
de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de
Bucaramanga;40 la Alcaldía Municipal de Luruaco;41 el Instituto
Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico;42 la
Gobernación de Cundinamarca;43 el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo;44 el Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República45 y aproximadamente otras dos mil entidades más.
De esta forma, dentro del universo de entidades sometidas al
EGCAP se encuentran la Nación, las regiones, los departamentos,
las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas
metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios
indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de
economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al
cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas
indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha
participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación
que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
Asimismo, el Senado de la República, la Cámara de Representantes,
el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la
Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías
departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General
de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios,
los departamentos administrativos, las superintendencias, las
unidades administrativas especiales.
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De igual forma, las cooperativas y asociaciones de entidades
territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,
las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con
participación mayoritaria del Estado en el mayor de los casos, y a las
Corporaciones Autónomas Regionales, y, en general, los organismos
o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para
celebrar contratos.
Todas las referidas entidades deben adelantar sus procedimientos
contractuales según lo previsto en el EGCAP.
De esta forma, cuando cualquiera de estas entidades requiera
adquirir un bien o servicio determinado, deberá iniciar un proceso
de selección público y abierto para tal efecto, siendo ésta la
oportunidad para los empresarios de entrar a ofrecerle los bienes
que produce o los servicios que presta.
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Al leer el listado de entidades estatales sometidas al EGCAP podría
pensarse que ubicar los procesos de contratación en donde se
puedan ofrecer sus productos, es una labor dispendiosa y difícil.
Sin embargo, a pesar de lo que se pueda pensar, actualmente
existen mecanismos de información fácilmente manejables que les
permitirán a los empresarios identificar con facilidad los procesos de
contratación que sean de su interés.
Así, el Estado, aprovechando las TIC, ha dispuesto algunas
herramientas por medio de las cuales suministra información
relacionada con los procesos contractuales.
Dentro de éstos, encontramos alternativas como el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– y el Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal –SICE–.
Asimismo, a partir de enero de 2012, todas las entidades deberán
publicar en sus respectivas páginas web sus planes de compras
según lo previsto en el Estatuto Anticorrupción.
Atendiendo los principios anteriormente aludidos en esta guía,
se debe resaltar que la publicidad de los actos de las entidades
públicas es determinante para poder garantizar la participación
de los ciudadanos y el control de todos los interesados. Así,
aprovechando las tecnologías disponibles, la ley le exige a todas las
entidades estatales que hagan pública toda la información relativa
a los proceso.
6. ¿Dónde encuentro información sobre contratos estatales?
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6.1 Sistema Electrónico para la Contratación Pública
–SECOP–
El SECOP, como mecanismo de promoción de la eficiencia y la
transparencia en la contratación pública, es un sistema electrónico
de información que permite dar publicidad a la actividad contractual
de las distintas entidades del Estado. Constituye el punto único
de ingreso de información y de generación de reportes para las
entidades estatales y la ciudadanía. Así mismo, cuenta con la
información oficial de la contratación realizada con dineros públicos
e integra el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio,
el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que
involucren la gestión contractual pública.
Este sistema se desarrolla con la finalidad de integrar y centralizar
los diferentes medios de información sobre contratación de las
entidades con capacidad para celebrar contratos. Esto contrasta
con lo que se venía presentando en el pasado, cuando cada entidad
estatal tenía su propio portal de contratación, haciendo que por
cada una, existiera una página web en donde se le informaba al
interesado acerca de los diferentes procesos de contratación que
allí se adelantaban.
Con la implementación del SECOP, el interesado en contratar con
el Estado puede obtener información acerca de la totalidad de
procesos de contratación que adelantan las entidades estatales,
ingresando a este portal único.46 Allí se le informará de manera
detallada cuáles son los contratos que se pretende celebrar con cargo
al presupuesto público, el tipo de contrato mediante el cual se va
a ejecutar la actividad, la forma como se puede vincular al proceso
de contratación, la manera como podrá hacer un seguimiento
pormenorizado del proceso contractual, entre otros aspectos.
De esta forma, las entidades públicas deben publicar los documentos
generados con ocasión de la actividad contractual, desde el aviso de
la convocatoria pública hasta la liquidación del contrato, cuando
ésta proceda. Así, una vez identificado un proceso en el SECOP, es
posible conocer en línea toda la documentación necesaria para la
presentación de las ofertas y las particularidades propias del proceso
contractual, así como la evolución del trámite precontractual y
contractual.
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Figura 8.
El Estado adquiere bienes a todo nivel
41.776 Procesos Selección Abreviada
41.776 Opotunidades Directas de
Negocio por más de 7 Billones de
Pesos
230.658 Procesos Publicados en
2010
Para ubicar la magnitud de lo que contrata el Estado anualmente
baste decir que durante el año 2010, este sistema reportó la
apertura de 41.776 procesos por un valor de $7’926.968’728.398
de pesos, mediante la modalidad de Selección Abreviada; es decir,
un procedimiento por naturaleza adecuado para la participación de
MIPYME.
6.1.1 Fase informativa del SECOP
La fase informativa del SECOP se desarrolla mediante el Portal Único
de Contratación (PUC).
Esta fase “permite la consulta de información sobre los procesos
contractuales que gestionan, las entidades del Estado sujetas al
Régimen de Contratación establecido en la Ley 80 de 1993. El
principal objetivo del PUC es promover la transparencia, eficiencia y
uso de tecnologías para la publicación de las adquisiciones públicas
de manera que se beneficien los empresarios, las entidades públicas
y la ciudadanía en general. Así mismo, el SECOP busca mejorar las
formas de acceso a la información relacionada con aquello que
compra y contrata el Estado, con el consiguiente impacto económico
que ello genera en la pequeña, mediana y grande empresa, en los
niveles nacional, local e internacional”.47
Se trata de un mecanismo de transparencia que reduce al máximo
espacios para la subjetividad y la improvisación por parte de la
entidad estatal. Resulta ser, sin duda, un mecanismo objetivo,
eficiente, eficaz y que ante todo facilita el acceso de los interesados
a los procesos de compras públicas.
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El ingreso al PUC, se puede realizar desde cualquier lugar donde exista
acceso a internet, a través de la página web www.contratos.gov.co, en la
cual el empresario tiene a disposición diferentes filtros de búsqueda
que facilitan la recaudación de información acerca de aquellos
procesos que sean de su interés, bien sea ingresando el número
de proceso o número de constancia o simplemente ingresando los
datos de la entidad estatal o la denominación del bien o servicio a
ofertar. Es mediante este sistema que cualquier empresario puede
identificar en todo el país, qué oportunidades se están abriendo día
a día para contratar con el Estado.
A través del PUC, el empresario que se encuentre interesado en
contratar con el Estado, podrá identificar los diferentes procesos
de contratación, así como el tipo y naturaleza de contrato se va a
celebrar, la modalidad de selección del proponente y la oportunidad
en términos de tiempos para intervenir, entre otros.
SECOP paso a paso – Paso 1
Para buscar oportunidades para contratar con el Estado se debe
acudir a la página de internet www.contratos.gov.co. En la barra de
búsqueda se debe poner la palabra clave del bien o servicio que se
quiere ofrecer, por ejemplo “escobas”.
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SECOP paso a paso – Paso 2
Al hacer la búsqueda con la palabra clave, aparecerán todos los
procesos en los cuales esta palabra aparezca.
SECOP paso a paso – Paso 3
Se debe hacer click en los resultados de búsqueda que aparezcan y
en esos documentos se podrá encontrar información sobre proceso
en los cuales aparezcan los bienes o servicios que se quieren adquirir.
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SECOP paso a paso – Paso 4
Se pueden también buscar oportunidades, usando la herramienta
de criterios de búsqueda.
SECOP paso a paso – Paso 5
En los diferentes criterios se pueden seleccionar filtros diferentes,
de tal forma que se precisen los procesos cuyas características se
acercan en mayor medida a lo que se está buscando.
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SECOP paso a paso – Paso 6
Por ejemplo, se pueden buscar procesos que estén convocados, esto
es, en los cuales todavía se puede participar. Por ejemplo, procesos
de mínima cuantía a ejecutar en Bogotá, luego se debe hacer click
en “buscar”.
SECOP paso a paso – Paso 7
Después de seleccionar los filtros de la búsqueda, aparecerán todos
los procesos que cumplan con los criterios establecidos.
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6.1.2 Fase Transaccional
Ante la posibilidad prevista en la Ley de adelantar y agotar las
diferentes etapas del proceso contractual por medio de medios
electrónicos, el Gobierno Nacional desarrolló la Fase transaccional
del SECOP.
En esta fase, las entidades públicas, los proponentes, los contratistas
y los ciudadanos podrán notificarse de las actuaciones contractuales,
enviar las ofertas, expedir actos y documentos, e incluso, firmar los
contratos estatales de forma electrónica.
En la actualidad, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 3485
de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones se encuentra adelantando unos procesos pilotos
con algunas entidades sometidas al EGCAP para verificar que el
sistema cuente con todas las garantías y pasos necesarios para llevar
a cabo los procesos de licitación pública y de selección abreviada de
menor cuantía.
6.2 Sistema para la Vigilancia de la Contratación
Estatal- SICE
El Sistema para la Vigilancia de la Contratación Estatal –SICE–, es
una herramienta de información y control, creada para garantizar
una efectiva destinación y uso de los recursos públicos y facilitar el
control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República.
A través de esta herramienta, los proponentes del Estado deben
registrarse y a su vez, registrar el precio de los bienes y servicios que
ofrecen para monitorear las condiciones del mercado.
Por su parte, las entidades del Estado, identifican de manera
anticipada las necesidades que requieren para su operación por
medio de sus “Planes de Compras”, los cuales se encuentran
disponibles para consulta en línea.
Esta información puede consultarse en el entorno ciudadano o
dentro del usuario de cada contratista inscrito en este sistema, a
través de la página web http://www.sice-cgr.gov.co/. En esta página,
de forma similar a la consulta en el SECOP, existen varios filtros de
búsqueda para identificar qué entidad busca lo que usted ofrece.
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De esta forma, es posible que las personas interesadas en ser
proveedores del Estado sepan con antelación cuáles son las
necesidades de las entidades públicas y puedan prepararse para
poder participar en los respectivos procesos de selección para
suministrar los bienes y servicios requeridos.
Adicionalmente, este sistema permite ejercer vigilancia por parte
de los particulares o de las entidades públicas al manejo de los
recursos públicos.
Al contar con información tanto de la oferta como de la demanda
de bienes y servicios ofrecidos por los particulares y de necesidades
de las entidades públicas, este sistema permite:48
• Optimizar los estudios de mercado en los procesos de
contratación, mediante la utilización de tecnología
informática.
• Consultar vía Internet la información de los procesos de
selección de los proveedores.
• Reducir significativamente los costos actuales de la
contratación de la administración pública y de los particulares
o entidades que manejan recursos públicos.
• Consolidar un sistema de información que facilita el
mejoramiento de las condiciones actuales de contratación.
• Ayudar al fortalecimiento de los procesos relacionados con la
planeación, elaboración de planes de compras y presupuesto
de las entidades públicas.
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6.3 Publicidad de los Planes de Compra
(principio de planeación)
Por medio de la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación
y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de
la Gestión Pública”, y con la idea de incrementar los niveles de
participación ciudadana en la gestión pública y la transparencia, se
creó la obligación para todas las entidades del Estado de publicar
en su respectiva página web el “Plan de Acción”. De esta forma
desde el mes de enero será posible conocer la planeación que en
materia de compras públicas tienen prevista las entidades estatales,
abriendo la puerta para que el interesado en ofertar también pueda
programar su estrategia con anticipación y hacer una adecuada
vigilancia del SECOP para anticipar las oportunidades.
Esta publicación, que debe efectuarse a más tardar el 31 de enero de
cada año, debe contener los objetivos, las estrategias, los proyectos,
las metas, los responsables, y la distribución presupuestal de sus
proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión; así como,
los planes generales de compra.
Dicho lo anterior, a partir del año siguiente, los planes de compra
se encontrarán disponibles en internet de forma autónoma en cada
entidad y no en el SICE.
En estos planes de compra, se encontrará la programación
estimada de procesos contractuales que abrirá la entidad, así como
la identificación particular de qué se adquirirá por cada proceso.
Información que, actualmente se encuentra disponible en algunas
entidades del Estado.49
No lo olvide, Internet es una herramienta de consulta muy útil para
conocer la demanda de bienes del Estado. Y, progresivamente, tomará
mayor importancia, al punto en el cual, las ofertas no se presentarán
en medios físicos, ni los contratos se firmarán mecánicamente, sino
que por el contrario, se realizará toda la actuación contractual por
medios virtuales.50
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7.1. ¿Quién tiene capacidad para contratar?
Puede contratar con el Estado cualquier persona que conforme a la
ley pueda obligarse.
En este sentido, pueden ser contratistas, las personas naturales 51
nacionales o extranjeras, al igual que las personas jurídicas 52
siempre y cuando acrediten su carácter formal y los requisitos que
en cada caso la contratación exija.
Por su parte, cada día adquiere mayor importancia en el mundo de
los negocios y del comercio, que dos o más personas, con el fin de
hacer factible una finalidad (prestación de un servicio, ejecución de
una obra, etc.), brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en
razón de su especialidad, y evitando mayores costos, se asocien.
En este sentido, la legislación permite que las ofertas sean presentadas
por medio de asociaciones previstas para contratos específicos. Así
las cosas, se habla de consorcios y uniones temporales.
7. ¿Quiénes pueden contratar con el Estado?
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Estas formas asociativas, son acuerdos de colaboración por medio
del cual dos o más empresas para lograr un determinado objetivo, se
reúnen sin que se establezca una sociedad entre ellos. La existencia
de la unión temporal y del consorcio se supedita al proceso en que
se pretende participar y permite en esa medida, sumar esfuerzos
para lograr la adjudicación de un contrato y ejecutar en forma
eficiente el mismo.53
Consorcio y Unión Temporal son figuras similares cuya diferencia
fundamental la determina la responsabilidad de los miembros. Así,
mientras en el consorcio los asociados responden solidariamente de
todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del
contrato, también asumen todas las consecuencias sancionatorias
derivadas de un incumplimiento; en la unión temporal los asociados
limitan esta solidaridad al cumplimiento total de la propuesta y el
objeto contratado y frente a las sanciones por el incumplimiento de
las obligaciones, éstas se imponen de acuerdo con el porcentaje de
participación en la unión temporal.54
La importancia de estas formas asociativas radica principalmente en
la posibilidad de acumular condiciones de experiencia y de capacidad
financiera de los diferentes miembros del Consorcio o de la Unión
Temporal para cumplir con los requisitos mínimos previstos como
condiciones para participar en los diferentes procesos contractuales.
Sobre estas figuras vale la pena resaltar que sólo requieren de un
documento privado para su conformación, no tienen costo alguno,
y simplemente están sujetas a obligaciones sencillas como llevar
contabilidad.
En este sentido, si los pliegos de condiciones señalan como “requisito
habilitante” acumular 2 años de experiencia en el desarrollo de una
actividad comercial, o requieren que el patrimonio tenga como
mínimo una suma de dinero determinada, los cuales no puede
cumplir,55 ¿por qué no pensar en asociarse?56 Para de esa forma si
un empresario no cumple con la totalidad de requisitos pueda unir
esfuerzos con otros candidatos para participar con posibilidades de
éxito en procesos de selección como consorcio o unión temporal.
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7.2 Inhabilidades e incompatibilidades
Las inhabilidades e incompatibilidades son el único límite que tienen
las personas interesadas en contratar con el Estado para hacerlo.
Constituyen una manifestación más del principio de selección
objetiva. Se han previsto en la medida en que el legislador reconoce
que el interés público prevalece sobre el interés particular, y en que
el interés general debe ser el propósito y conducta dominante para
el ejercicio de la función administrativa. Por estas razones, quienes
entren en conflicto con los intereses del estado deben marginarse
de los procesos públicos o de la posibilidad de contratación con las
entidades estatales.
Las inhabilidades constituyen una limitación para contratar con las
entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas
naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia
de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para
poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades.
Las incompatibilidades son aquellas que se predican por regla
general para aquellos quienes desempeñan o desempeñaron un
cargo público, para contratar con el Estado, esto con el fin prevenir
la posible configuración de un conflicto de interés.
Las causales o las razones por las cuales una persona natural o
jurídica se encuentra inhabilitada o tiene una incompatibilidad que
le impide celebrar contratos con el Estado se encuentran única y
exclusivamente en la Constitución o en la Ley.57
Figura 9.
Algunas inhabilidades e incompatibilidades
Inhabilidades
Los Servidores Públicos. A quien se le haya declarado la caducidad de un contrato. Quien haya sido sancionado disciplinariamente con destitución. Quien haya sido condenado por los delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno.
Incompatibilidades
Ex miembros de juntas directivas de la entidad contratante (1 año). Parientes de miembros de juntas directivas o consejos directivos de la entidad contratante. Parientes de personas que ejerzan control interno o Giscal de la entidad contratante. Parientes de cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso. Quien haya ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte durante los 2 años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público.
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8.1 Formalización y contratación pública
Formalizar un proyecto empresarial implica hacerlo visible ,
reconocido por el Estado, que actúe dentro del marco de la legalidad,
que pueda beneficiarse de las políticas estatales de apoyo a la
empresa y que pueda celebrar contratos con las entidades estatales.
Cumplir con esto es una tarea muy sencilla.
Para ello, quienes no lo han hecho deben surtir el proceso de
formalización de la actividad económica, que inicia con la elección
del tipo de empresa, seguida por el registro de dicha actividad ante
la respectiva Cámara de Comercio, informando en ese momento
quiénes serán los dueños, la actividad específica a realizar, el lugar
de funcionamiento, entre otros datos.
El Gobierno ha venido trabajando para hacer el proceso de
formalización cada vez más sencillo y expedito. Hoy en día, además
de los pasos anteriormente enunciados, ese proceso se agota previo
cumplimiento de los siguientes pasos:
• Inscripción en los registros de impuestos nacionales, distritales
y municipales. Así, se obtiene el Número de Identificación
Tributaria–NIT– y se ingresa al Registro Único Tributario –RUT–.
8. ¿Qué requiero para poder acceder a los procesos de compras públicas?
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• Registro de la empresa ante una administradora de riesgos
profesionales –ARP–, para garantizar la seguridad tanto del
empresario como de sus trabajadores en el lugar de trabajo.
• Registro de la empresa ante el Sena, el ICBF y la respectiva
caja de compensación.
• Afiliación de los trabajadores ante las entidades
correspondientes del Sistema General de Seguridad Social
Integral.
• Cumplimiento de normas relacionadas con la apertura y
funcionamiento de establecimientos de comercio, cuando sea
el caso.
Para conocer detalladamente cada uno de los trámites que han
de surtirse en cumplimiento de cada obligación en el proceso de
formalización se debe acudir a la Guía Técnica Colombiana de
Formalización58. Adicionalmente, se puede conocer acerca de
las experiencias de otros empresarios colombianos que ya han
empezado exitosamente este proceso a través de la tarea adelantada
por PROPAIS.59
Figura 10.
Camino a la formalización
NIT y RUT ARP Sena, Icbf, Cajas
de Compensación
Salud y Pensión Normas de apertura y
funcionamiento
8.2 Registro Único de Proponentes- RUP
La verificación de los requisitos habilitantes del proponente, dentro de los
cuales se incluye la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia,
capacidad financiera y de organización de los proponentes, se realiza
de forma general por medio del Registro Único de Proponentes –RUP–.
Este registro contiene y suministra a las entidades estatales dicha
información, siendo éste el único documento idóneo para tal efecto.
De esta forma, los interesados en participar en un proceso de selección,
tienen que inscribirse en el mismo, agotando en un solo trámite el
requisito para todos los procesos en que pretenda participar. Por su
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parte, la Cámara de Comercio respectiva debe verificar y certificar
la documentación suministrada por el proponente. Por el trámite de
verificación y certificación de la información del registro la Cámara de
Comercio cobra una suma de dinero que varía dependiendo de las
condiciones específicas de cada proponente.
Con la inscripción en el RUP los proponentes logran racionalizar sus
costos asociados a la presentación de propuestas, pues no tienen que
presentar la documentación que acredita dichas condiciones en cada
proceso contractual en el que pretendan participar.
8.2.1 ¿Qué es el RUP?
El RUP es un registro que suministra la información de un proponente
en relación con su experiencia, capacidad organizacional, técnica
y financiera. En este, reposa la información relacionada con la
experiencia probable, capacidad jurídica, financiera y de organización
del proponente, de forma tal que los proponentes estén clasificados
de acuerdo a los contratos que aspiren a celebrar con el Estado,
dependiendo de su clasificación y calificación.
8.2.2 ¿Para qué sirve el RUP?
La inscripción en el RUP permite que el oferente acredite ante la
entidad estatal contratante las condiciones de experiencia, capacidad
jurídica, financiera y de organización. En este sentido, los oferentes
no tienen que presentar la documentación que acredita dichas
condiciones, toda vez que le Certificado emitido por la Cámara de
Comercio las acredita ante la respectiva entidad, sin necesidad de
tener que presentar toda la documentación en cada propuesta que
se presente.
Lo anterior, representa para los oferentes un beneficio práctico
innegable, en la medida en que agotada la gestión ante la Cámara
de Comercio respectiva, no tienen que cargar con los documentos
que acreditan experiencia o capacidad para presentarlos en cada
proceso en el que tengan interés. Esto se traduce a su vez, en la
reducción de costos de participación y tramitología (pues éstos se
entregan una sola vez ante la Cámara de Comercio y, en la medida
en que pierdan vigencia, deberán presentarse cada año con la
solicitud de renovación). Ir al Indice de este Capítulo
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Resulta fundamental destacar que uno de los propósitos de este
registro, consiste en facilitar la verificación de las condiciones de cada
proponente (capacidad financiera, técnica, jurídica, organizacional
y la experiencia), requisitos que son previos al inicio del proceso,
garantizando que los oferentes participen en igualdad de
condiciones e impidiendo que los pliegos de condiciones se ajusten
para que determinado oferentes resulte favorecido, garantizando
así, el principio de selección objetiva antes explicado. A este sistema
se le conoce como el principio “pasa – no pasa”.
8.2.3 ¿Se requiere la inscripción en el RUP para
participar en todos los procesos de contratación?
No. La ley contempla algunos casos en los cuales no se requiere
esta inscripción60. Se trata de los casos de contratación directa, los
contratos para la prestación de servicios de salud, los contratos que
no superen el 10% de la menor cuantía de la entidad respectiva,
los contratos por medio de los cuales la entidad pretenda adquirir
productos agropecuarios que se ofrezcan en bolsas de productos
legalmente constituidas, entre otros.
8.2.4 ¿Cómo se tramita el RUP? Paso a paso
• Obtenga y diligencie el “Formulario Único para Inscripción,
Actualización y Renovación”. Éste puede descargarse de la
página web de cualquier Cámara de Comercio del país,61
o puede solicitarse en cualquier sucursal de la misma.
Recuerde que, al ser un formulario único a nivel nacional,
puede descargarlo de la página web de cualquier cámara
del comercio del país. En el formulario se debe incluir
información relacionada con las condiciones de experiencia,
capacidad jurídica, financiera y de organización de su
empresa, como se detallará más adelante.
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• Una vez diligenciado el formulario, deberá reunir la
documentación establecida en los artículos 16 a 21 del
Decreto 1464 de 2010, a efectos de demostrar su capacidad
jurídica 62 (artículo 17), experiencia probable 63 (artículo
18), capacidad financiera 64 (artículo 19), capacidad de
organización 65 (artículo 20) y capacidad técnica 66 (artículo
21) con el fin de que la Cámara de Comercio pueda verificar
la información suministrada en el formulario.
• Cumplidos todos los requisitos, la Cámara de Comercio
procederá a la inscripción del proponente en el RUP.
Como resultado de lo anterior, la Cámara de Comercio emitirá
una certificación con la información relativa a las características
económicas, jurídicas y técnicas del proponente, conforme al artículo
11 del decreto 1464 de 2010.67 La expedición de la certificación
por la Cámara de Comercio acredita que el proponente goza de
determinadas características económicas, jurídicas y técnicas.
Es importante saber que la certificación entregada por la Cámara
constituye plena prueba de la calificación y clasificación del
proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan.
Lo anterior implica que ninguna entidad estatal puede solicitar
información que se haya verificado en el RUP; únicamente pueden
verificar la información que no conste en éste, siempre y cuando se
considere necesaria por la naturaleza del objeto a contratar.
8.2.5 Clasificación de los proponentes
Ante la necesidad de identificar las actividades económicas de
los particulares que quieren prestar sus servicios al Estado, la
clasificación corresponde a la ubicación del proponente en relación
con su ocupación económica. En el Formato Único el proponente
deberá clasificarse necesariamente por: actividad, especialidad y
grupo. 68
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• La “Actividad” describe de manera genérica si se trata de una
persona o empresa que aspire a celebrar contratos de obra
(constructor), de consultoría (consultor) o si aspira proveer al
Estado un servicio o bien (proveedor)
• La “Especialidad” delimita el tipo de bien o servicio dentro
de la actividad (constructor, consultor o proveedor).Por
ejemplo, dentro de la actividad “constructor” se encuentran
las especialidades “obras civiles hidráulicas”, “obras sanitarias
y ambientales”, “Sistemas de comunicación y obras
complementarias”, entre otros.
• El “Grupo” delimita aún más la “especialidad” seleccionada.
Así por ejemplo, si usted seleccionó como “actividad” ser
“constructor” y seleccionó como “Especialidad” las “obras
civiles hidráulicas”, la norma establece como grupos dentro de
ésta la construcción de “presas, diques y muelles”, “regulación
y control de ríos”, “sistemas de irrigación y drenaje”, “dragados
y canales”, entre otros. 69
En todo caso, debe tenerse en cuenta que es posible registrarse en
varias actividades, especialidades y grupos. Lo importante es que toda
la información esté soportada en la documentación que se aporte
con la solicitud de inscripción.70
Si excepcionalmente ninguna de las especialidades se ajusta
completamente a los bienes o servicios que desea ofrecer, la norma
establece que el interesado puede solicitar a la Superintendencia de
Industria y Comercio que cree la especialidad de manera provisional
para su necesidad. Esta solicitud debe contener la justificación por la
cual deberá crearse la especialidad solicitada. 71
8.2.6 ¿Cómo sé en qué actividad, especialidad y
grupo clasificarme?
A modo de ejemplo, se muestra un aparte del artículo 43
correspondiente a la actividad de “Proveedor”.
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Figura 11.
Ejemplo Clasificación
• Un empresario que se dedica a hacer quesos y quiere ser proveedor del Estado pero está tramitando el RUP.
1. Busca Especialidad.
• Leo los grupos dentro de la especialidad.
01. Animales vivos y productos del reino
animal. • 2. Determino cual especialidad se ajusta de mejor forma a lo que ofrezco.
04. Leche y productos Lácteos
(...)
Especialidad 01. Animales vivos y productos del reino animal Grupos:
01. Animales vivos.
02. Carnes y despojos comestibles.
03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
04. Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Especialidad 02. Productos del reino vegetal Grupos:
01. Plantas vivas y productos de la floricultura.
02. Legumbres y hortalizas, plantas; raíces y tubérculos alimenticios.
03. Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones.
04. Café, té, yerba mate y especias.
05. Cereales.
06. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; gluten de trigo.
07. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.
08. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
09. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Obsérvese que dentro de la actividad “Proveedor” existen diversas
Especialidades (“Especialidad 01. Animales vivos y productos del
reino animal” ó “Productos del Reino Vegetal”, etc.).
La “Especialidad 01. Animales vivos y productos del reino animal”,
por ejemplo, se subdivide a su vez en cinco grupos (“01. Animales
vivos”; “02. Carnes y despojos comestibles”; “03. Pescados y
crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos”; “04. Leche
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y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en
otras partidas” y “05.Los demás productos de origen animal no
expresados ni comprendidos en otras partidas”).
Así, en el formulario único el proponente deberá señalar una
actividad, y dentro de esta actividad deberá especificar la especialidad
y el grupo a que corresponde su actividad.
Destacamos en este punto que a cada actividad, especialidad y grupo
le corresponde un número establecido en los artículos 41 a 43 del
Decreto 1464 de 2010. Este número es indispensable para diligenciar
el Formulario, pues la clasificación está diseñada para ser completada
con números y no con palabras, como se ve a continuación:
Del ejemplo anterior, tenemos que el proponente solicitó la
inscripción para la “actividad” de constructor (01), determinando
que su “especialidad” era la de construir “sistemas y servicios
industriales” (06) y que su grupo era el “alimenticio” (03). Toda
esta documentación, como se explicó, debe estar debidamente
soportada documentalmente.
Teniendo en cuenta lo anterior, recalcamos que en el Formulario Único
el proponente deberá determinar obligatoriamente tres (3) aspectos:
• Actividad: si se trata de un constructor, consultor o
proveedor.
• Especialidad: dependiendo de su “Actividad” la norma
establece diferentes especialidades.
• Grupo: dentro de la especialidad existen diferentes grupos,
que constituyen una subdivisión de la especialidad.
Es importante tener en cuenta que para efectos de clasificarse en su
(s) Especialidad (es) y en su (s) Grupo (s) es indispensable consultar
los artículos 41 a 43 del Decreto 1464 de 2010.
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8.2.7 Calificación de los proponentes
La calificación corresponde a la cantidad de puntos que tiene cada
inscrito en el RUP, los cuales fijan su capacidad de contratación
(K) en procesos con entidades estatales. Esta calificación la realiza
la Cámara de Comercio con la documentación allegada por el
solicitante.
Esta calificación, además de ser distinta para los constructores,
proveedores o consultores, se determinará teniendo en cuenta varios
factores como la Experiencia Probable (E), Capacidad financiera
(Cf), Capacidad técnica (Ct) o Capacidad de organización (Co),
dependiendo del caso
Se recalca que a efectos de calificarse adecuadamente, es
indispensable consultar el Capítulo II del Decreto 1464 de 2010
(artículos 23 a 38).72
¿Qué es la Experiencia Probable?
Es la experiencia del proponente derivada del tiempo en que ha
podido ejercer la actividad quien se inscribe.73 Para el caso de
personas jurídicas como las sociedades comerciales se cuentan a
partir de la fecha de su registro, en el caso de personas naturales a
partir de la fecha en la cual se le haya expedido la tarjeta profesional
a la persona, en caso de ser aplicable, o a partir del momento en
el cual pueda acreditar que ha prestado determinados servicios o
suministrado una clase particular de bienes.
¿Qué es la Capacidad Financiera?
Es la posibilidad de una empresa para realizar pagos e inversiones
para su crecimiento y desarrollo. Esta capacidad se establece con
base en el balance general del proponente con fecha de corte a 31
de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción.74
¿Qué es la Capacidad Técnica?
Es el conjunto de conocimientos y habilidades con que cuenta
el recurso humano de una determinada empresa para realizar
o ejecutar determinada actividad. Esta se determina teniendo en
cuenta a los socios, al personal profesional universitario, al personal
administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una
relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes
estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán
con base en los dos mejores años de los últimos cinco años.75
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¿Qué es la Capacidad de Organización?
Es la información del proponente relacionada con la antigüedad
de la empresa en relación con su crecimiento económico. Ésta se
determina teniendo en cuenta los ingresos brutos operacionales
relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en
términos de salarios mínimos mensuales.76
8.2.8 ¿Cuál es la vigencia del RUP y cómo lo renuevo?
La inscripción en el registro tiene una vigencia de un año, y se
deberá renovar dentro del mes anterior al vencimiento de cada año
de vigencia de la misma.
La omisión de la renovación conlleva el cese de los efectos de
verificación documental y certificación de las condiciones de
experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del
proponente, por parte de la Cámara de Comercio. En este sentido,
en la medida en que el registro no se renueve, la Cámara de Comercio
no expedirá los certificados acreditando la información anterior.
Así, para evitar ser excluido de los procesos en los que se requiera
RUP, se debe diligenciar oportunamente el Formulario Único
señalando en el Anexo 1 que se trata de una “Renovación”. Se deben
aportar los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo
aquellos que al momento de realizar la solicitud de renovación aún
se encuentren vigentes. Por ejemplo, los balances anuales deberán
aportarse con cada solicitud de renovación; la tarjeta profesional no
debe renovarse, pues ésta no pierde vigencia, etc.
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8.2.9 Lista de chequeo para inscribirse en el RUP 77
Requisitos formales
Formulario Único para el RUP debidamente diligenciado
Registro Único Tributario – RUT
Prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales (artículo 50 de la Ley 789 de 2002)
Calificación
Experiencia Probable
Si se trata de persona natural consultor o constructor: acta de grado, matrícula o tarjeta profesional, dependiendo de la actividad
Si se trata de persona natural proveedor: certificación del contrato más antiguo
Persona Jurídica: documento que acredite el reconocimiento de la personería jurídica, en los casos en que no se encuentre matriculado en la Cámara de Comercio o inscrito como Entidad sin Ánimo de Lucro
Para los consultores que desean adicionar puntaje: (i) Personas naturales: certificación libro especializado, tiempo de docencia o investigación, estudios de posgrado, premios y/o distinciones profesionales; (ii) Personas Jurídicas: certificación del contrato de mayor valor ejecutado y de todos los contratos ejecutados
Capacidad Técnica Certificación del personal vinculado
Capacidad FinancieraBalance general o balance de apertura certificados por el Revisor Fiscal o el Contador, tarjeta profesional del Contador o Revisor Fiscal y Certificación de la Junta de Contadores
Capacidad de organización Certificación de ingresos brutos operaciones suscrita por el Revisor Fiscal o el Contador, tarjeta profesional del Contador o Revisor Fiscal y Certificación de la Junta de Contadores
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Clasificación 78
Aportar cualquiera de los
siguientes documentos
Certificación expedida por entidad pública o particular, persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y especialidad en el que este se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464 de 2010
Certificación laboral expedida por entidad pública o particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el Decreto 1464 de 2010
Copia del acta de liquidación de mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar de declaración escrita de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464 de 2010
Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se inscribe, o en la que se le señala como constructor y/o urbanizador, acompañada de la respectiva declaración escrita, en la que se consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el Decreto 1464 de 2010
Copia del contrato ejecutado, cuando este no haya sido liquidado, junto con la declaración escrita de quien se inscribe, en la que consigne su actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464 de 2010
El trámite del RUP tiene un costo que es fijado anualmente, para el año el 2011 corresponde a79 :
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8.2.10 ¿La Cámara de Comercio puede
rechazar mi solicitud?
Sí. El hecho de no adjuntar algún documento o presentar
información inconsistente impide que la Cámara de Comercio realice
la inscripción.80 Sin embargo, si esto le ocurre, una vez la Cámara
de Comercio le informe que su solicitud no pudo ser tramitada,
ésta tiene la obligación de devolverle el formulario y todos los
documentos aportados, indicándole la causa de la devolución con
el fin de que pueda subsanar los errores.
Una vez efectuadas las correcciones, usted podrá presentar
nuevamente los documentos para continuar con el trámite sin
ningún tipo de sanción.
8.2.11 ¿Puedo controvertir o recurrir el acto de
inscripción de un registro?
Sí. Cualquier persona puede presentar recurso de reposición contra
el acto de inscripción que ha publicado la Cámara de Comercio,
para que éste se aclare, modifique o revoque.
Así, si usted está en desacuerdo con la inscripción de un registro
determinado de un competidor, podrá controvertirlo y, de la misma
manera, cualquier persona puede controvertir la inscripción en el
registro que le fue concedida a usted.
Para el trámite de esta impugnación, deberá allegarse a la Cámara de
Comercio correspondiente el escrito en el cual exponga las razones de
inconformidad con el registro81 así como las pruebas documentales
con las que se demuestren las inexactitudes que se alegan.82
La Cámara de Comercio deberá notificar del recurso al inscrito,
para que éste pueda ejercer su derecho de defensa mediante una
comunicación que contenga las razones por las cuales considera
que la inscripción del registro está ajustada a la ley.83 Ir al Indice de este Capítulo
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8.2.12 ¿Cómo se modifica el RUP?
Cuando se presente algún cambio en los datos contenidos en el
RUP (cambio de domicilio, dirección, representante legal, etc.),
el interesado deberá obtener nuevamente el “Formulario Único”
diligenciando únicamente los datos que fueron modificados
especificando en el Anexo 1 que se trata de una “Actualización o
Modificación”. Este formulario deberá ir acompañado únicamente
de los documentos que acrediten las modificaciones solicitadas.
8.3 Sistema para la Vigilancia de la
Contratación Estatal –SICE–
El SICE, tal y como se enunció anteriormente, contiene unas
obligaciones precisas para las entidades estatales y para las personas
que quieren ofrecer bienes y servicios al Estado.
Respecto de las obligaciones de los proveedores, el Decreto 3512 de
2003, “por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento
y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal, SICE”, establece las siguientes:
• Inscripción;
• Registro de precios de referencia;
• Informar el Número del Certificado de Registro; y,
• Abstenerse de introducir información falsa o registrar precios
artificiales, con el fin de distorsionar los precios de los bienes
y servicios de uso común o de uso en contratos de obra y,
en general, evitar cualquier conducta que tienda a alterar el
Sistema.
Así, los proveedores, además de inscribirse en dicho sistema,
deberán registrar en el Registro Único de Precios de Referencia los
precios de referencia –RUPR– de los bienes y servicios de uso común
o de uso en contratos de obra, que estén en capacidad de ofrecer a
la Administración Pública.
De igual forma, deberán referenciar en sus ofertas, en los procesos
contractuales de cuantía superior a 50 Salarios Mínimos Legales
Mensuales Vigentes el número del Certificado de Registro en el
RUPR de cada bien o servicio de uso común o de uso en contratos
de obra, el cual es generado por el SICE.
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8.4. ¿Cómo se tramita el SICE? Paso a paso
• Debe diligenciar el formulario disponible en la página web
https://sice.sice-cgr.gov.co/sice/registro.html
• Imprima, diligencie y firme el contrato de telecomunicaciones
disponible en la página web http://www.sice-cgr.gov.co/
contrato_telecomunicaciones.html
• Consulte y prepare la documentación requerida, dependiendo
de si usted es persona natural o jurídica comerciante, no
comerciante, domiciliado en Colombia o en el extranjero.84
• Envíe la información en físico o por medio electrónico al
SICE, quien le indicará la tarifa a cancelar.
• Una vez realizado el pago, proceda a inscribirse en el SICE.
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La Ley 1150 de 2007 modificó la forma en la cual las entidades
públicas seleccionan la mejor oferta haciendo el proceso más
eficiente y patrocinando que la entidad privilegie las condiciones de
lo ofrecido y no de quién lo ofrece.
En este sentido, por medio de dicha ley, se ajustaron las modalidades
de selección a la naturaleza de los bienes y servicios a contratar y
se separaron los requisitos del proponente de los requisitos de la
oferta.
Así, una vez identificada la modalidad de selección a utilizar, las
entidades públicas deben establecer unos requisitos mínimos que
deben cumplir todos los oferentes para determinar si son aptos o no
para ejecutar el objeto contractual.85
Figura 11.
Requisitos para llegar a una selección objetiva
Requisitos de la Oferta Selección Objetiva
Condiciones Técnicas
Condiciones económicas
Requisitos habilitantes
"Pasa-‐No Pasa"
Oferta más favorable a la Entidad
Requisitos Proponente
Estos requisitos mínimos deben ser, en todo caso, proporcionales
al objeto contractual y de esta forma permitir que se puedan
presentar el mayor número de oferentes. Hacerlo de otra forma,
supondría privilegiar al contratista “más grande” y desconocer
la posibilidad que tienen los contratistas “pequeños” de ejecutar
satisfactoriamente algunos contratos.
Así, una vez preseleccionados los proponentes considerados como
aptos para ejecutar el contrato respectivo (en atención a su capacidad
jurídica, capacidad financiera, condiciones de experiencia, entre
otros) por medio del ejercicio denominado comúnmente “Pasa - No
9. ¿Cómo compra el Estado?
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Pasa”, la entidad define la mejor oferta según las reglas previstas en
la normativa y en los pliegos de condiciones.
Actualmente, se contemplan como modalidades de selección de
contratistas la licitación pública, la selección abreviada, el concurso
de méritos, la contratación directa y la contratación de mínima
cuantía, cuyos supuestos para la aplicación se encuentran en las
Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, y 1474 de 2011.
9.1 ¿Cómo se determina el procedimiento
que debe agotar el Estado para escoger
al contratista en cada caso?
Partiendo de la base que el Estado para poder cumplir con sus
funciones, necesita contratar con particulares y recordando lo
mencionado previamente sobre el hecho que los actos de las
entidades del estado sólo pueden darse bajo el cumplimiento de
unas reglas preestablecidas y públicas y no pueden ser objeto de
actuaciones improvisadas, es importante empezar a explicar cada
una de las modalidades de selección de los contratistas del Estado.
Las modalidades de selección son un conjunto de procedimientos
reglados que debe llevar a cabo cada entidad estatal para escoger
a un contratista. Se podrían visualizar como las diferentes rutas que
puede escoger el Estado para llegar a un destino final, que es la
adquisición de un bien o servicio. La escogencia de una modalidad
de selección sobre otra, la determina la ley que ha previsto en qué
casos debe preferirse una modalidad sobre otra. En este sentido,
no existe libertad para que los funcionarios de una entidad pública
contraten bienes o servicios a través de la modalidad que se les
antoje, pues estos requisitos están expresamente contemplados en
la ley, garantizando así un marco general para cada proceso dentro
del cual se preverán en forma anticipada las reglas a las que se
someterá cualquier interesando y la entidad misma.
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9.2 ¿Cuáles son las particularidades de cada
modalidad de selección?
Las modalidades de selección, constituyen la forma mediante la cual
el Estado selecciona a sus contratistas, ajustando sus requerimientos
a lo establecido en la ley. En este sentido, es importante poner de
presente que los criterios utilizados por el legislador para enmarcar
determinada actividad o bien dentro de una modalidad u otra,
dependen, principalmente de un criterio económico y de un criterio
que analiza el tipo de bien o servicio a contratar.
Así por ejemplo, para enmarcar en una modalidad un servicio o
bien determinado, se analiza su nivel de complejidad (dificultad de
conseguirlo, existencia o no de especificaciones determinadas, etc.)
y/o se analiza qué tan costoso resulta el bien para la entidad que
pretende adquirirlo.
Figura 12.
Modalidades de selección
• Regla General • Objetos complejos • Objetos de mayor valor • Si la naturaleza del bien/servicio a contratar no se adecúa a ninguna modalidad, debe contratarse a través de licitación pública
LICITACIÓN PÚBLICA
• Proceso simpli-icado que garantiza la e-iciencia de la gestión contractual "Mini licitación"
• Posiblidad de utilizar mecanimos como la Subasta Inversa y las Bolsas de Productos, privilegiando el Menor Precio
• Procedimientos en atención a la cuantía
SELECCIÓN ABREVIADA
• Selección de consultores o proyectos • Se privilegia la Calidad y no el Precio • Se pueden cali7icar las condiciones del proponente CONCURSO DE
MÉRITOS
• Excepción a la regla general • Inexistencia de Convocatoria Pública • Procede en aquellos casos en los que no se requiere o no es posible adelantar un proceso de selección mediante convocatoria pública
CONTRATACIÓN DIRECTA
• Procedimiento público, autónomo e independiente Planeación simpli6icada
• Adquisiciones inferiores al 10% de la menor cuantía de la entidad independientemente del objeto
• Menor precio
MÍNIMA CUANTÍA Ir al Indice de este Capítulo
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A continuación, se presentará cada modalidad de selección
indicando de forma general, algunos elementos a tener en cuenta.
9.2.1. Licitación pública
Según lo establecido por la Ley 1150 de 2007, la licitación pública
es la modalidad de selección que, por regla general, deben emplear
las entidades públicas en materia de contratación estatal, por ser la
que garantiza la mayor participación de oferentes
Así, cuando surge para el Estado la necesidad de adquirir bienes o
servicios que no se encuentren contenidos en otras modalidades
de selección, la ley,86 obliga a las entidades estatales a invitar
públicamente a los particulares a presentar ofertas con el fin de
escoger la que satisfaga en mejor medida los intereses del Estado,
de acuerdo a criterios objetivos de selección.
A modo de ejemplo, citamos algunos procesos de selección que se
abrieron en el municipio de Rionegro, Antioquia, durante el 2011:
Figura 13.
Diferentes licitaciones en el municipio de Rionegro en 2011
Ejemplos de Licitaciones Públicas en Rionegro en
el 2011
"Construcciones en la Casa de Justicia del
Municipio de Rionegro"
"Suministro de a@irmado y material
pétreo para el mantenimiento de vías rurales en el Municipio
de Rionegro"
"Prestación de servicios de Vigilancia Armada
Privada para las diferentes sedes del
Municipio de Rionegro"
"Mantenimiento de escenarios deportivos
del Municipio de Rionegro"
Del anterior cuadro podemos ver cómo, a través de esta modalidad
de selección, se contrata una diversa cantidad de bienes y servicios
que, como dijimos, no se encuentran enmarcados dentro de las
otras modalidades que analizaremos más adelante.
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Procedimiento a seguir.
El procedimiento a seguir se encuentra enunciado de forma general
en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En este, se enuncian los
pasos que deben adelantar las entidades públicas cuando utilicen la
modalidad de licitación pública.
Como primera actividad, se debe publicar el aviso de convocatoria
pública.87
Éste, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2474 de 2008,
“contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a
contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el presupuesto
oficial del contrato, así como el lugar físico o electrónico donde
puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios
y documentos previos”.
De esta forma, los interesados deberán consultar el proyecto de
pliegos o prepliegos a través del SECOP, respecto de los cuales podrán
formular las observaciones que consideren necesarias y procedentes.
Una vez decididas estas observaciones, la entidad procederá a
publicar los pliegos definitivos, a través de acto administrativo que
deberá contener los elementos esenciales del contrato a celebrar.88
Los oferentes en esta etapa, pueden presentar observaciones al
pliego de condiciones definitivo, el cual se encuentra disponible en
el SECOP. Así, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del
artículo 30 de la Ley 80 de 1993, le entidad contratante, por iniciativa
propia o por solicitud de quienes presentaron observaciones, deberá
programar una audiencia de aclaraciones en la cual se precisarán el
contenido y alcance de los pliegos de condiciones.
Agrega la norma que, como resultado de lo discutido en la audiencia
de aclaraciones, la entidad contratante de considerarlo conveniente,
expedirá las modificaciones hechas a los pliegos y prorrogará, si
resulta necesario, el plazo de la licitación.
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Es importante recordar que, el hecho de que se surta una audiencia
de aclaraciones, no impide que dentro del plazo de la licitación,
cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales a los
pliegos. La entidad deberá responder por escrito estas solicitudes
adicionales, remitiendo una copia a todas las personas que retiraron
los pliegos de condiciones.
Estudiado el pliego de condiciones, verificado el cumplimiento de
las exigencias en él descritos y agotada la audiencia de aclaraciones,
quien esté interesado en competir respecto del contrato a celebrar
deberá elaborar de la manera que se le solicite, una oferta de sus
bienes o servicios o propuesta, en donde además de tener en cuenta
su beneficio económico, deberá observar que su ofrecimiento
además de ser congruente con las variables solicitadas en el pliego,
genere las condiciones más ventajosas o convenientes para la
entidad contratante. Dicha oferta deberá presentarse dentro del
plazo contemplado en el pliego de condiciones y en el lugar indicado
para ello, pues de lo contrario no será tenida en cuenta.
Una vez la entidad cuente con todas las ofertas, realizará dentro del
plazo establecido en los términos de referencia, una verificación del
cumplimiento de los requisitos y condiciones de cada proponente,
con el fin de determinar cuáles de los oferentes pueden continuar
en el proceso de selección; estos constituyen los requisitos “pasa-no
pasa” al que hicimos referencia al comienzo de este capítulo.
Del análisis anterior, se publicará un informe en el SECOP, indicando
aquellos empresarios interesados respecto de los cuales se requiera
que subsanen algún punto de la propuesta,89 así como el orden de
elegibilidad de las ofertas alternativas propuesto por la entidad. Los
oferentes contarán con un término de cinco (5) días hábiles para
subsanar los eventuales errores u omisiones y/o presentar todas las
observaciones que estimen pertinentes. En esa oportunidad, los
interesados cuentan con un espacio para exigir a la entidad que
corrija eventuales errores o actuaciones que vayan en contra de lo
previsto en la ley o en el mismo pliego de condiciones, requiriendo
incluso, que se revise la habilitación que se haya podido dar a otros
oferentes.
Una vez los proponentes hayan presentado las observaciones al
informe de evaluación de las propuestas, la entidad contratante
dentro del término que se haya establecido en el pliego de
condiciones, podrá ratificar el informe de evaluación inicial, con el
orden de elegibilidad propuesto, o hacer modificaciones.
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Identificados los oferentes que cumplieron con los requisitos
exigidos en el pliego de condiciones y que por consiguiente, siguen
en el proceso de le sección, la entidad contratante los citará a la una
audiencia pública de adjudicación, en la cual se divulgará el nombre
de la oferta adjudicataria del contrato.
En esta audiencia la ley permite que los oferentes se pronuncien
respecto de las respuestas dadas por la entidad a las observaciones
presentadas respecto de los informes de evaluación, así como
en relación con las observaciones de otros oferentes respecto de
determinadas ofertas.90 En ningún caso esta posibilidad implica
una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. En
caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad
contratante requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el
sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida
por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos
y la comprobación de lo alegado por los oferentes.
Si la audiencia no se suspende, en ésta se manifestará quién es
el oferente favorecido con la adjudicación del contrato, quien
deberá suscribirlo y ejecutarlo de conformidad con lo establecido
en los pliegos de condiciones, en el contrato mismo y en la ley, de
conformidad con los postulados de buena fe y colaboración con la
Administración.
9.2.2 Selección abreviada
Esta modalidad está prevista para aquellos casos en los que, por
las características del objeto a contratar, las circunstancias de la
contratación o la cuantía del bien, obra o servicio, se puede adelantar
un proceso sencillo y simplificado, que promueve la eficiencia de la
gestión contractual.
Esta modalidad se utiliza en los siguientes eventos:91
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de
características técnicas uniformes y de común utilización
por parte de las entidades. Estos bienes y servicios son
aquellos que tienen las mismas especificaciones técnicas,
con independencia de su diseño o de sus características
descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad
objetivamente definidos.92
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La adquisición de estos bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización por parte de las entidades, se realiza
a través de procedimientos de subasta inversa o adquisición a través
de bolsas de productos,93 como lo analizaremos a continuación:
• Subasta inversa: es el mecanismo por el cual los interesados
en ofrecer sus bienes y que conocen las ofertas de los demás,
realizan de forma dinámica la reducción de sus precios
durante un tiempo determinado.
La ley contempla dos modalidades de subasta inversa: la subasta
inversa electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea
a través del uso de recursos tecnológicos94 y la subasta inversa
presencial, caso en el cual los lances de presentación de las propuestas
durante ésta, se harán con la presencia física de los proponentes y
por escrito.95
Figura 14.
Cómo se adelanta una subasta inversa
Apertura del Proceso
Publicación del Pliego
Presentación de Ofertas
Evaluación de Ofertas / Menor
precio
Publicación de la Evaluación
Audiencia de Subasta Inversa (presencial o electrónica)
Adjudicación
De la anterior definición, resulta claro que en esta modalidad de
selección el criterio esencial a tener en cuenta, es el precio de los
bienes. Lo anterior en razón a que, como ya se explicó, los bienes
a contratar tienen unas características invariables y estandarizadas.
Luego, el interés primordial de la entidad estatal, consiste en pagar
por los bienes requeridos el menor valor posible dentro de las
condiciones reales del mercado.
Así, el oferente deberá desde un principio y antes de iniciarse la
subasta, establecer cuál es el precio mínimo que puede ofrecerle a
la a entidad estatal por un determinado bien, con el fin de evitar
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60
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llevarlo a punto de pérdida económica en caso de resultar favorecido
con la subasta inversa.
Las subastas pueden realizarse por ítems individuales o por lotes,
es decir, como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser
adquiridos como un todo y cuya naturaleza individual corresponde
a unas características técnicas uniformes y de común utilización.
En relación con los estudios previos necesarios para esta modalidad,
cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de
común utilización contará con una ficha técnica que incluirá sus
características y especificaciones, en términos de desempeño y
calidad. Su elaboración será responsabilidad de cada entidad.
Las fichas técnicas deben contener, como mínimo la denominación
de bien o servicio, la denominación técnica del bien o servicio, la
unidad de medida y una descripción general.96
En el momento que así lo determine el pliego de condiciones, los
proponentes deberán presentar una propuesta completa, incluyendo
la información sobre la capacidad jurídica y las condiciones de
experiencia, capacidad financiera y de organización, así como una
propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento
de inicio de la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas
posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se
considerará su propuesta final.97 Lo ideal en este tipo de proceso
es que el interesado tenga claridad sobre los costos reales en que
incurriría de ser adjudicatario y tenga claro el umbral hasta el cual
podría ofertar en la puja. Debe tenerse en cuenta en todo caso, que
en los estudios previos, las entidades ya han determinado teniendo
en cuenta las condiciones de mercado, a partir de dónde en la puja
se presentaría un precio artificialmente bajo.
Es importante aclarar, que las entidades públicas promoverán la
participación de por los menos dos proponentes en la subasta. Sin
embargo, en caso de sólo haber un proponente, y después de haber
ampliado el plazo para que los interesados que les hayan faltado
cumplir con algunos requisitos los corrijan sin que lo hagan, el
proceso se adjudicará al único proponente habilitado siempre y
cuando su oferta se encuentre dentro del presupuesto estimado
para el respectivo proceso.
El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se
publicará en el SECOP. En este informe se señalarán los proponentes
que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá
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61
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un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de
documentos habilitantes.
Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, la
entidad llevará a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los
pliegos de condiciones.
Como ejemplos de procesos realizados por subasta inversa, podemos
citar el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio, que
abrió un proceso de selección abreviada en la modalidad de subasta
inversas presencial para la adquisición de “quinientas (500) sombrillas
publicitarias para la superintendencia de industria y comercio”. Así
mismo, COLDEPORTES abrió proceso de selección abreviada para
“adquisición de 770 kits uniformes deportivos que incluyen: 1) 770
uniformes deportivos conformados por: camiseta, pantaloneta,
pares de medias, detallados para las siguientes disciplinas deportivas:
593 para Fútbol, 142 para Baloncesto y 36 para Voleibol 2) 350
petos de entrenamiento deportivos unisex (…)” a través de una
subasta inversa.
• Bolsas de Productos: Las bolsas de productos pueden
definirse como aquellos espacios en los cuales vendedores
y compradores se reúnen a efectos de negociar respecto de
determinado producto; en este caso, respecto de bienes y
servicios de características uniformes y de común utilización.
Las bolsas de productos deben estandarizar, tipificar, elaborar
y actualizar un listado de los bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización susceptibles de adquisición
por cuenta de entidades estatales, de tal forma que sólo aquellos
que se encuentren dentro de tal listado podrán ser adquiridos a
través de la bolsa de que se trate.
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62
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Este listado actualizado de bienes y servicios debe mantenerse a
disposición de las entidades estatales y del público en general en las
oficinas de las bolsas y permanecer publicado en la correspondiente
página web.98
Además de los requisitos mínimos para todos los estudios previos, los
que elabore la entidad estatal que desee adquirir bienes o servicios
de características técnicas uniformes y de común utilización a través
de bolsas de productos, contendrán lo siguiente:
• 1. El precio máximo de la comisión que la entidad estatal
pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los
bienes y/o servicios a través de bolsa.
• 2. El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a
adquirir a través de la bolsa.
En la negociación por cuenta de entidades estatales en bolsas de
productos, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio.
Esta negociación podrá hacerse de manera presencial o electrónica.
Como ejemplo de esta modalidad, podemos citar la apertura del
proceso iniciado en 2011 por COLDEPORTES para la “adquisición
de hardware para las dependencias de Coldeportes, compuesto
por: (pc de escritorio, equipos portátiles, impresoras, escáner, video
beam e implementos de los servidores) de conformidad con los
estudios previos las fichas técnicas y la propuesta presenta por el
comisionista.”
b) La contratación de menor cuantía.99 Ésta se determina
teniendo en cuenta los presupuestos anuales de las entidades
públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales,
según los criterios previstos en la Ley 1150 de 2007.100
Así, atendiendo la capacidad de gestión de las entidades
contratantes, el procedimiento previsto para esta causal dentro de la
selección abreviada, ha sido entendida como una “mini-licitación”,
según criterios de razonabilidad y en desarrollo de los principios de
economía y eficiencia; con lo cual, es un procedimiento expedito
cuando los montos a comprometer no son tan altos.
Asimismo, es necesario tener en cuenta las cuantías señaladas
para la “menor cuantía”, para determinar la cuantía aplicable a la
“mínima cuantía”, la cual es otra modalidad de selección que se
estudiará en el numeral 9.2.5. Ir al Indice de este Capítulo
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63
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Figura 15.
Menor cuantía en cada entidad
Presupuesto igual o superior a 1'200.000 smlmv • Hasta 1000 Smlmv
Presupuesto igual o superior a 850.000 smlmv • 850 smlmv
Presupuesto igual o superior a 400.000 smlmv • 450 smlmv
Presupuesto igual o superior a 120.000 smlmv • 280 smlmv
Como ejemplo de esta modalidad, podemos citar la contratación
de menor cuantía iniciada por el Departamento del Casanare
para la “pprestación de servicios de transporte y movilización
de elementos, equipos, personal técnico y profesional de la
gobernación de Casanare y de la oficina asesora jurídica” por un
valor de $42.999.088.
c) La celebración de contratos para la prestación de
servicios de salud.101
d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya
sido declarado desierto.
e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de
aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
f) Productos de origen o destinación agropecuarios que
se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente
constituidas.102
g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las
actividades comerciales e industriales propias de las
Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las
Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los
contratos que a título enunciativo identifica el artículo
32 de la Ley 80 de 1993.103
h) Los contratos de las entidades a cuyo cargo se encuentre
la ejecución de los programas de protección de
personas amenazadas, programas de desmovilización
y reincorporación a la vida civil de personas y grupos
al margen de la ley.104
i) La contratación de bienes y servicios que se requieran
para la defensa y seguridad nacional.105Ir al Indice de este Capítulo
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9.2.2. Concurso de méritos
A través de esta modalidad de contratación, se seleccionan
consultores o proyectos de arquitectura,106 de donde es fácil
colegir que el objeto a contratar conlleva conocimientos técnicos o
científicos que se determinan, por ejemplo, a través de la experiencia,
la capacidad intelectual y la organización, según el caso. Esto implica
para los oferentes, que antes de ingresar a un concurso de méritos,
deberán analizar estos tres factores, los cuales serán fundamentales
para una eventual adjudicación.
Así por ejemplo, durante el 2011 el INVIMA inició un concurso
de méritos para seleccionar un contratista que pudiera “prestar el
servicio para el diseño, desarrollo, aplicación, análisis comparativo
y análisis del estudio de percepción y satisfacción del INVIMA entre
agentes (sectoriales), vigilados (usuarios) y consumidores”; así
mismo, el Instituto Nacional de Concesiones INCO abrió un concurso
de méritos para “Prestar servicios profesionales de asesoría técnica,
administrativa, social, predial, ambiental, financiera, contable y
jurídica para la supervisión, seguimiento, control, revisión, análisis,
verificación, evaluación y aprobación de todos los productos
elaborados por ISA en la fase de cooperación, incluidos los estudios y
diseños etapa de evaluación, del contrato interadministrativo INCO-
ISA de enero 28 de 2010 - Proyecto Autopistas de la Montaña”.
Así, a nivel nacional, las entidades inician periódicamente concursos
de méritos con el fin de celebrar contratos con aquellas personas
que cumplan determinadas condiciones relacionadas con sus
conocimientos técnicos o científicos, como se desprende de los
ejemplos anteriores.
Las particularidades del concurso de méritos, así como de la selección
abreviada y la contratación directa, se encuentran de forma general
en el Decreto 2474 de 2008.
En el concurso de méritos107 se puede utilizar el sistema de concurso
abierto108 o de precalificación.109
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65
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a. Concurso con precalificación. El proceso de precalificación
consiste en un proceso que pasa por la elaboración de una lista
limitada de oferentes que puede servir para uno o varios procesos
en la modalidad de concurso de méritos. Es importante destacar
en este punto que el procedimiento de precalificación es anterior e
independiente de los concursos de méritos para los que se aplique.
El procedimiento de precalificación se efectuará de la siguiente
forma:110
• La entidad contratante deberá realizar una convocatoria
pública a través del SECOP.
• Esta convocatoria debe incluir la información relativa a: (i) la
fecha límite para que los interesados manifiesten la disposición
de participar, (ii) los criterios que se tendrán en cuenta para
conformar las listas, (iii) la indicación de si se trata de lista
corta o multiusos y (iv) los requisitos habilitantes mínimos
requeridos que estén relacionados con el objeto a contratar.
• Los interesados en hacer parte de la lista deberán manifestar
su interés por escrito, dentro del término señalado en la
convocatoria. Quien manifieste interés, deberá presentar
la documentación que soporte el cumplimiento de los
requisitos habilitantes.111
El concurso con precalificación se subdivide, entonces, en dos grupos:
º Lista corta: La lista corta es la que está conformada por
varios oferentes para un proceso de selección determinado.
Para conformar esta lista, el comité asesor112 con que debe contar
la entidad que prepara el concurso, verificará que cada interesado
cumpla con los requisitos habilitantes y, posteriormente, valorará los
documentos allegados por éstos. Con esta información, se elaborará
una lista corta con varios oferentes precalificados.113
Si la lista no queda conformada por al menos dos interesados, la
entidad podrá revisar las condiciones establecidas y hará los ajustes
necesarios en los criterios para su conformación y dará paso a una
nueva convocatoria.
Para garantizar la transparencia en la calificación, en el aviso de
convocatoria se deberá especificar de forma clara la manera cómo se
valorará la información allegada por los interesados, relacionada con:
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66
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- La experiencia general relacionada con el objeto a contratar que
asegure la idoneidad del futuro proponente para su ejecución.
- La estructura y organización del interesado en cuanto a los
recursos técnicos, humanos y físicos con que cuenta.
Adicionalmente, la entidad contratante podrá tener en cuenta otros
criterios, como la capacidad intelectual, el cumplimiento de contratos
anteriores y similares, las buenas prácticas, reconocimientos,
o cualquier otro elemento de juicio que le permita identificar
precalificados que puedan ejecutar exitosamente los servicios de
consultoría a contratar.
El comité preparará el informe de lista corta que servirá para adoptar
la decisión que la integre. La lista corta será publicada en el SECOP.
º Lista multiusos: La lista multiusos es la que se realiza para
participar en varios concursos de méritos determinados (o al
menos determinables) que tengan un objeto común o similar.
La vigencia de estas listas no podrá exceder de seis (6) meses,
y deberá contener un mínimo de veinticinco (25) integrantes.
Con el objeto de garantizar publicidad y la más amplia convocatoria
posible, para conformar la lista multiusos la entidad hará una
convocatoria pública a través del SECOP, en la cual deberá señalar las
condiciones, criterios y requisitos que deben cumplir los interesados
para ser incluidos en las listas.
Los criterios que deben tener en consideración son los siguientes:
- Experiencia general que resulte relevante para el objeto a
contratar, que en adición asegure la idoneidad del futuro
proponente para la ejecución del contrato.
- Estructura y organización del interesado en cuanto a los
recursos técnicos, humanos y físicos con que cuenta.
En adición a lo anterior, la entidad estatal podrá tener en cuenta
otros criterios objetivos que se dirijan específicamente a identificar
precalificados que puedan ejecutar exitosamente los servicios de
consultoría de que se trate.
b. Concurso abierto. El concurso de méritos abierto es aquel
en el cual la entidad permite que todos aquellos interesados en
el proceso puedan presentar su propuesta, conforme a las reglas
que se señalan en el pliego de condiciones sin que se les haga una
precalificación previa. En la selección de proyectos de arquitectura
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67
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siempre se utilizará el sistema de concurso abierto por medio de
jurados.
¿Cómo se lleva a cabo el concurso?
Una vez conformadas las listas anteriormente descritas o establecida
la modalidad e concurso de méritos a iniciar se surtirá el siguiente
procedimiento, independientemente de si se trata de concurso con
precalificación o concurso abierto:114
Figura 16.
Cómo se adelanta un concurso de méritos
Selección de Modalidad
Apertura del Proceso
Publicación del Pliego
Presentación de Ofertas
Veri9icación de requisitos habilitantes
Evaluación de Propuestas Técnicas
Informe de Evaluación
Apertura de la oferta económica del 1° de la lista
Adjudicación / Declaratoria Desierta
9.2.4. Contratación directa
La ley establece como excepción a la libre participación de las
personas o empresas a los procesos de selección, la contratación
directa. Su aplicación queda limitada a los casos especiales en que
por circunstancias tales como las condiciones del contratante, las
características excepcionales y únicas del contratista, o la apremiante
necesidad, no se justifica o no se puede adelantar un proceso abierto
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68
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de selección y en consecuencia, se justifica una restricción a la abierta
competencia por la proveeduría de bienes y servicios estatales.
A diferencia de las anteriores modalidades, la contratación directa
no requiere de la obtención de pluralidad de ofertas y está excluida
de la obligación de solicitar a los interesados el RUP, de acuerdo con
lo previsto en la el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.115
Las causales específicas que permiten a las entidades estatales
acudir a la contratación directa, se encuentran en el numeral 4º del
artículo 2 de la citada Ley 1150:
a) Urgencia manifiesta. Este supuesto se identifica, por
ejemplo, con situaciones como las ocurridas en las últimas
semanas por causa del invierno, en donde los municipios
se ven en la obligación de proveer bienes (salud, alimentos
etc.) a los damnificados por la ola invernal, y se requiere
mayor celeridad en la contratación.
b) Contratación de empréstitos.
c) Contratos interadministrativos.116
d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y
en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que
necesiten reserva para su adquisición.117
e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y
tecnológicas.
f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades
territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración
de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de
2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre
y cuando los celebren con entidades financieras del sector
público.
g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo
puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
Debe tenerse en cuenta que la contratación directa jamás puede
ser utilizada por la entidad para evadir un proceso abierto de
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selección, tipo licitación o selección abreviada. Permitir que las
entidades estatales acudan a la contratación directa sin justificarlo
adecuadamente, implica un riesgo mayor para la asignación eficiente
del presupuesto público y un espacio para la corrupción; de ahí que
corresponda a los ciudadanos verificar y denunciar desviaciones en
este sentido.
Cuando la entidad estatal estime que procede el uso de la
modalidad de selección de contratación directa, deberá expedir un
acto administrativo que necesariamente contendrá:118
• El señalamiento de la causal que se invoca.
• La determinación del objeto a contratar.
• El presupuesto para la contratación y las condiciones que se
exigirán a los proponentes o al contratista.
• La indicación del lugar en donde se podrán consultar los
estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación
por urgencia manifiesta (pues en este caso no se necesitan).
Figura 17.
Cómo se adelanta una contratación directa
Estudio de conveniencia y oportunidad
Acto Administrativo justi4icatorio
Presentación de oferta
Evaluación de la oferta
Adjudicación
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9.2.5. Contratación de mínima cuantía.
Por medio del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 o “Estatuto
Anticorrupción”, el Congreso creó una nueva modalidad de selección
denominada mínima cuantía la cual procede en todos los casos en los
que, con independencia del objeto particular, se adquieran bienes,
servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%)
de la menor cuantía de la entidad contratante.119 Esta modalidad
fue motivada en el debate legislativo sobre la base de que “este
procedimiento es bastante ágil y garantiza la pluralidad de oferentes,
con innovaciones tan importantes como que la entidad pública
pueda realizar adquisiciones en grandes almacenes, lo que garantiza
que el precio al que compre la entidad sea el precio de mercado más
conveniente’.120
Esta modalidad se encuentra reglamentada en el Decreto 2516 de
2011, donde se establece que:
1) Las adquisiciones de bienes, servicios y obras del 10%
de la menor cuantía121 deberán tener un estudio previo
simplificado únicamente con los elementos descritos en el
artículo 2º del decreto.122
2) Esta modalidad de selección no aplica cuando se deba
utilizar otra como la contratación directa, caso en el cual
deberán observarse las reglas previstas para dicha modalidad
independientemente de la cuantía y del objeto.123
3) Se establecen unos elementos únicos que debe contener la
invitación pública a ofertar y su medio de publicidad a través
del SECOP.124
4) Así, esta invitación se publicará en el SECOP por un término
no inferior a un (1) día hábil, señalando el objeto a contratar,
el presupuesto destinado para tal fin, y las condiciones
técnicas exigidas.
5) El término previsto en la invitación para que los diferentes
oferentes presenten su oferta no podrá ser inferior a un día hábil.
6) La entidad seleccionará la propuesta con el menor precio,
siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas. Esta
decisión se comunicará a través de una aceptación de la oferta.
7) La comunicación de aceptación junto con la oferta, constituyen
para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo
cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.
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Figura 18.
Cómo se adelanta un proceso de mínima cuantía
Estudios Previso Simpli1icados
Invitación Pública
Presentación de ofertas
Veri1icación de requisitos y mejor oferta económica
Aceptación de la oferta
Suscripción del Contrato
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley
1150 de 2007, los artículos 13, 15 y 18 del Decreto 3512 de 2003
y 86 del Decreto 2474 de 2008, NO son exigibles los requisitos de
RUP ni de garantías contractuales, así como de las obligaciones del
SICE, para los contratos cuyo valor no supere el diez por ciento
(10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad.125
9.3 Preparación común a los procesos contractuales
Una vez señaladas las modalidades de selección, las cuales tienen
un procedimiento preciso para su desarrollo en atención a los
objetos que se deseen contratar, procederemos a explicar algunos
elementos que, en desarrollo de los principios de publicidad y
transparencia, son transversales a la Contratación Pública y deben
tenerse en cuenta en cualquier modalidad de selección.
9.3.1 ¿Por dónde debo empezar si quiero
venderle bienes y servicios al Estado?
La entidad que requiere iniciar un proceso de selección para
adquirir un bien o servicio debe elaborar unos estudios previos y
un proyecto de pliegos de condiciones, comúnmente denominados
“pre-pliegos”, respecto de los cuales los interesados podrán
formular observaciones. En este documento debe estar claramente
identificada la necesidad de la entidad para abrir un determinado
proceso, la modalidad de selección escogida, su justificación, y una
primera aproximación a las características que está buscando en el
bien o servicio que va a adquirir. También en este documento debe
indicar el presupuesto que tiene previsto para el contrato.
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72
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Aquí la entidad, en desarrollo del principio de planeación, indica
qué requiere y cómo lo requiere, informando al público en general
su necesidad, con un doble objetivo: invitar a varios proponentes
al proceso; y, que dichos proponentes en atención al conocimiento
del mercado y de su negocio, presenten las observaciones que
consideren pertinentes, pudiendo incluso mostrarle a la entidad
pública que los bienes que dice necesitar, no los necesita, o que,
existen otros bienes que satisfacen de una mejor forma su necesidad.
Es importante destacar que en los casos en que los cuales la
modalidad escogida sea la contratación directa, no es indispensable
que se elaboren pliegos de condiciones, pues dadas las especiales
características de esta modalidad, se requiere un proceso más expedito.
Adicionalmente, para el caso de la modalidad de selección de mínima
cuantía, es importante destacar que los pliegos de condiciones, se
denominan “estudios previos simplificados” toda vez que en ellos
no se exige el nivel de detalle y la cantidad de información que sí se
requiere, por ejemplo para las licitaciones públicas.
La información de los pre-pliegos puede ser objeto de modificaciones,
bien sea por que tras un mayor estudio la entidad hace ajustes a los
requisitos del objeto del contrato, o por qué a través de comentarios
y observaciones de personas interesadas en el proceso tiene acceso a
mayor información y considera otros aspectos a tener en cuenta a la
hora de definir las características definitivas de lo que va a contratar.
Dada la importancia de que los interesados en el proceso de selección
contribuyan a la formulación final de los pliegos de condiciones, la
entidad debe publicar los pre-pliegos, junto con las observaciones
formuladas dentro del proceso y las respuestas dadas por la entidad.
Una vez se cierra la etapa de pre-pliegos, se debe publicar un
documento final denominado pliegos de condiciones, en los cuales
los interesados encuentran toda la información completa de lo que
requieren para participar.
El pliego de condiciones es la hoja de ruta definitiva de todo el proceso
contractual, pues el mismo indicará, además del procedimiento a
seguir por medio de un cronograma, las especificaciones técnicas
de los bienes y servicios que requiere la entidad, los cuales deben
corresponder con los bienes ofrecidos en las diferentes ofertas.
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9.3.2 Revisión de las condiciones
generales del proceso
El pliego de condiciones, regula todas las etapas del proceso de
selección, desde el momento de su apertura hasta la fecha de su
liquidación; establece los requisitos de participación que deben
cumplir los interesados, identifica de manera precisa y concreta el
objeto del futuro contrato, determina los criterios de valoración
y factores de calificación de las ofertas, así como los sistemas de
ponderación de los mismos. En fin, indica la forma en que se debe
producir la adjudicación del respectivo contrato y los términos y
condiciones en que éste deberá celebrarse y ejecutarse.126
El pliego de condiciones en las modalidades de licitación pública,
selección abreviada y concurso de méritos, deberá determinar con
carácter definitivo lo dispuesto en los pre-pliegos y deberá contener
sin falta, lo siguiente:
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Requisitos habilitantes o requisitos verificables
1 Requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección Ley 80 de 1993, artículo 24, numeral 5
Criterios de selección
2Reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación
Ley 80 de 1993, artículo 24, numeral 5
3 Puntajes a industria nacional Decreto 2473 de 2010, artículo 1
Especificaciones técnicas
4Condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato
Ley 80 de 1993, artículo 24, numeral 5
5Descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar; la ficha técnica del bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización; o los requerimientos técnicos
Decreto 2474 de 2008, artículo 6
6 Contenido de Pliego de Condiciones y requerimientos técnicos en Concurso de Méritos Decreto 2474 de 2008, artículo 56
Asignación de riesgos
7 Estimación, tipificación, y asignación de riesgos previsiblesLey 1150 de 2007, artículo 4
8 En Licitación Pública, el momento de la audiencia de asignación de riesgos
Procedimientos
9 Plazo para la liquidación del contratoLey 80 de 1993, artículo 24, numeral 5
10 Reglas de adjudicación del contrato
11 CronogramaLey 80 de 1993, artículo 25, numeral 1
12 Procedimientos para asegurar la selección objetivaIr al Indice de este Capítulo
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13 Términos
Decreto 2474 de 2008, artículo 6
14 Procedimientos
15 Reglas de presentación de las ofertas
16 Reglas de evaluación y ponderación de las ofertas
17 Reglas para la adjudicación del contrato
18 Razones y causas para el rechazo de las propuestas
19 Razones y causas para la declaratoria de desierto del proceso
20 Plazo máximo para expedir adendas Decreto 2474 de 2008, artículo 7
21 Márgenes mínimos de mejora de las ofertas en subastas inversas Decreto 2474 de 2008, artículo 24
22 Término común para hacer lances en subastas inversas Decreto 2474 de 2008, artículo 25
23 Sorteo de consolidación de oferentes en menor cuantía Decreto 2474 de 2008, artículo 45
24 Reglas de desempate claras y objetivas en el Concurso de Méritos Decreto 2474 de 2008, artículo 69
25 Factores de desempate Decreto 2473 de 2010, artículo 2
Condiciones contractuales
26 Condiciones de celebración del contrato
Decreto 2474 de 2008, artículo 627 Forma de pago
28 Garantías
29 Proyecto de Minuta del Contrato
Otros
30 Fundamentos del proceso de selección
Decreto 2474 de 2008, artículo 631 Modalidad de Selección
32 Presupuesto Ir al Indice de este Capítulo
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No obstante el carácter definitivo que tiene la información de los
pliegos de condiciones, éstos pueden ser modificados más adelante,
en el curso del proceso, mediante adendas. Las adendas pueden
cambiar aspectos de los pliegos que no sean determinantes, por
ejemplo pueden cambiar la hora de entrega de las propuestas
finales, o pueden abrir la posibilidad de que un material no previsto
inicialmente, sea utilizado en la elaboración de lo que la entidad
requiere. Debe tenerse en cuenta que, en todo caso, mediante
adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el
objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto.
Las adendas deben ser objeto de publicidad, las reglas de juego del
proceso contractual no pueden variar a espaldas de los eventuales
interesados.
Las modificaciones que se hagan por medio de la adenda sólo se
podrán llevar a cabo hasta máximo tres (3) días hábiles antes a la
fecha de cierre prevista para el caso de la licitación y hasta un (1)
día antes del cierre de los procesos de selección abreviada. En el
evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de
selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma de tiempo.
En este punto, es importante recordar que para las modalidades de
selección de contratación directa y mínima cuantía, la elaboración
de los pliegos de condiciones así como su publicación, son menos
rigurosos. Lo anterior teniendo en cuenta que, precisamente lo
que se busca con estas modalidades es lograr una contratación
más expedita y menos costosa para el Estado (dada la cantidad de
trámites y estudios que requieren las otras tres modalidades).
9.3.3 ¿Qué debo hacer cuando ya he leído todos los
documentos que componen el pliego de condiciones
o invitación pública y decido que quiero participar
en el proceso?
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Habiendo verificado los requisitos y contenidos del pliego de
condiciones o de la invitación a presentar oferta, se debe proceder
de acuerdo con las instrucciones allí contenidas para elaborar la
propuesta.
De hecho, se debe confeccionar la oferta conforme a lo establecido
en los pliegos de condiciones, pues en caso contrario, la entidad
pública podrá rechazar la misma y no tenerla en cuenta dentro del
respectivo proceso.
En esta etapa resulta de enorme importancia revisar los documentos
que la entidad solicita y la forma de presentación. Si hay formatos,
es necesario preguntarse cuáles son, cómo se deben diligenciar y
cuántas copias hay que llevar.
No obstante la importancia de que en todo proceso de selección
el proponente conozca el contenido de los pliegos de condiciones,
la ley dispone que debe primar el contenido de la propuesta sobre
el formato. Así, en caso de que por error se diligencie un formato
de manera equivocada pero se encuentre incluida la información
necesaria, la entidad que adelanta el proceso no podrá rechazar la
oferta.
En caso de que haga falta un documento o especificación, la entidad
le dará una oportunidad al proponente para que subsane dicho
error. Sin embargo, si en dicho lapso el proponente no corrige lo
que se le ha solicitado, la oferta del proponente le será rechazada.
9.3.4 ¿Qué pasa luego de que he presentado mi
oferta?
Una vez los proponentes interesados presentan sus ofertas, la
entidad estatal inicia un proceso de evaluación, en términos de
“Pasa -No pasa” y en cuanto a los requisitos habilitantes relativos
a experiencia, capacidad jurídica y organizacional.
En los procesos de licitación pública, esta primera evaluación se
publica en el SECOP y se les da la oportunidad a los proponentes
para que subsanen lo que requieran. En este punto es posible
nuevamente hacer observaciones frente a la evaluación propia,
como también sobre la evaluación que se le haya hecho a los otros
proponentes.
Para el caso de la selección abreviada, una vez se presenten las
ofertas, la entidad estatal procederá a verificar que todos los
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proponentes cumplan con unos requisitos mínimos, evaluará los
precios ofertados por los oferentes y publicará el resultado de dicha
evaluación. Una vez publicada esta evaluación, se dará inicio a la
subasta como tal.
En la modalidad de mínima cuantía, una vez presentadas las ofertas,
se procederá a verificar los requisitos mínimos, y habiéndose
verificado éstos, se procederá a escoger la mejor oferta presentada
desde el punto de vista económico.
Agotadas las anteriores etapas, la entidad procederá a adjudicar el
contrato. La adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al
adjudicatario.
En caso en que ninguna de las ofertas que se le presentan a la
entidad cumpla con los requisitos de los pliegos de condiciones, el
proceso se declarará desierto. Dependiendo de la modalidad que se
haya utilizado, la declaratoria de desierta tiene unas consecuencias
diferentes. A manera de ejemplo, puede ocurrir que el proceso se
haga con una modalidad más sencilla de la que se utilizó inicialmente.
9.5 ¿Cómo concluye el proceso de selección?
9.5.1 Adjudicación
La adjudicación de un contrato se produce cuando, habiéndose
cumplido todo el proceso de selección, y habiéndose evaluado
objetivamente todas las ofertas, la entidad estatal selecciona al
proponente que presentó la oferta más favorable para dicha entidad.
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La adjudicación debe obedecer a los principios de legalidad,
igualdad, economía, transparencia y selección objetiva, pues sólo
así se garantiza que la Entidad adjudicó determinado proceso
de selección obedeciendo a lo contemplado en los pliegos de
condiciones y la ley.
El plazo para adjudicar un contrato estará contenido en el pliego
de condiciones o término de referencia, de conformidad con lo
establecido en el numeral 9º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
El acto mediante el cual se adjudica el contrato (resolución de
adjudicación) deberá ser motivado, es decir, deberá explicar las
razones que llevaron a la entidad a adjudicar el contrato a determinado
oferente. La adjudicación del contrato puede realizarse en audiencia
pública cuando la ley así lo disponga (la licitación pública siempre se
adjudicará así) o cuando los proponentes o cualquier organismo de
control fiscal así lo solicite por motivos de interés general.
En principio, el acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto
a la entidad como al adjudicatario, sin perjuicio de los eventos que
analizaremos más adelante.
9.5.2 Declaratoria de desierta
Si bien la apertura de un proceso de selección busca esencialmente
contratar con una persona o entidad que ofrezca algún o bien o
servicio requerido por el Estado de la manera más favorable para la
entidad, se presentan casos en los cuales (i) no se presentan oferentes
al proceso, ó (ii) aún presentándose, sus ofertas no cumplen con los
requisitos exigidos en los pliegos o en la ley.
Las anteriores circunstancias imposibilitan a la Administración
la selección objetiva del bien o servicio a contratar, para lo cual
la ley admite la posibilidad de declarar desierta la licitación o, en
otras palabras, reconocer que la entidad contratante no encontró
un proponente que reuniera las características requeridas en el
pliego para adjudicar un contrato determinado (lo que, finalmente,
garantiza el adecuado manejo de recursos públicos).
La declaratoria de desierta se expresará en acto administrativo
motivado, es decir, señalando en forma precisa y detallada las
razones que han conducido a tal decisión. Ir al Indice de este Capítulo
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En este punto, destacamos que la Ley 1150 de 2007 establece,
dependiendo de la modalidad de contratación, el procedimiento a
ejecutar en caso de que se declare desierto un proceso determinado
de contratación, así:
Figura 19.
¿Qué hacer después de declarar desierto un proceso?
Licitación Pública
• Abrir nuevo proceso de licitación, o
• Iniciar proceso de Seleción Abreviada
Selección Abreviada
• Abrir nuevo proceso sin efectuar publicación, modi<icando los elementos que llevaron a declararla desierta
• En todo caso, sin modi<icar el objeto
Concurso de Méritos
• Abrir nuevo proceso sin efectuar publicación, modi<icando los elementos que llevaron a declararla desierta
• En todo caso, sin modi<icar el objeto
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Una vez adjudicado el contrato, se deben tener en cuenta algunos
elementos para que en su ejecución, no se presente ningún
inconveniente y de esta forma, se satisfaga la necesidad que la
entidad contratante quiso suplir por medio del proceso contractual.
10.1 Régimen de garantías de la
contratación estatal 127
Uno de los requisitos,128 es la constitución de garantías, las cuales
según lo previsto en el Decreto 4828 de 2008,“garantizan el
cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades
públicas con ocasión de (i) la presentación de los ofrecimientos, y (ii)
los contratos y de su liquidación; (iii) así como los riesgos a los que se
encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados
de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir
por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y
subcontratistas”.129
Las garantías permiten que, en el evento de un incumplimiento por
parte del contratista antes o después de la celebración del contrato,
la entidad pública no sufrirá ningún detrimento patrimonial (que
finalmente es un detrimento para el Estado).Las garantías pueden
consistir en contratos de seguros, contratos financieros y en general,
mecanismos previstos para la cobertura de riesgo.
Se exige, por una parte, una garantía de seriedad de la oferta
a todos los oferentes, con el fin de asegurar que el proponente
seleccionado celebre el contrato y cumpla con los requisitos legales
posteriores al acto de adjudicación (constitución de garantías, pago
de publicación en el Diario Único de Contratación, etc.). Así mismo,
la ley señala que los contratistas deben prestar garantía única para
el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.
A este respecto, es importante que los oferentes absuelvan todas las
dudas relativas a estos costos durante el proceso contractual, pues
es necesario que se cuente con la provisión económica necesaria
10. ¿Cómo se desarrolla la ejecución del contrato?
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para solventarlos, los cuales varían dependiendo de la modalidad de
selección y de la cuantía del contrato.
Así, si los mismos no fueron previstos inicialmente dentro del valor
de las ofertas, por ser requisitos necesarios para la ejecución de los
contratos, se podrían generar pérdidas económicas tanto para su
empresa como para la entidad.
Cumplidos estos requisitos, podrá iniciarse la ejecución del contrato;
es decir, si el compromiso fue prestar unos servicios, éstos se
empezarán a prestar y en caso de que haya sido la proveeduría de
bienes, estos se entregaran de acuerdo a lo pactado.
10.2 Anticipos
En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar
el pago anticipado y la entrega de anticipos,130 pero su monto no
podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo
contrato. Sin embargo es importante revisar tanto en el texto del
contrato como en los pliegos de condiciones, los requisitos para el
pago de dicho anticipo, así como los documentos que necesarios
y la verificación de la necesidad de contar con si se requiere, la
aprobación de algún supervisor del contrato o de un contador.
10.3 Modificaciones y adiciones
Durante la ejecución del contrato es posible que la entidad solicite
la inclusión de ítems adicionales relacionados con el objeto del
contrato. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los contratos
pueden ser adicionados únicamente hasta por el 50% de su valor
inicial. Igualmente, i toda adición que se haga, tiene que tener una
relación directa con el objeto contratado y tendrá que hacerse por
medio de un otrosí al contrato.
Así mismo, la entidad estatal podrá efectuar las modificaciones
que estime necesarias a efectos de logar el objeto del contrato.
Sin embargo, destacamos que estas modificaciones tienen que
considerar lo inicialmente pactado, a efectos de mantener el
equilibrio económico del contrato, es decir, de forma tal que no se
perjudique al contratista desde el punto de vista económico. Ir al Indice de este Capítulo
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10.4 Informes a cargo del contratista
En los contratos cuyo objeto es la prestación de servicios, las entidades
por lo general determinan como obligación a cargo del contratista,
la presentación de informes donde se relacionen detalladamente las
actividades ejecutadas. Estos informes, dependiendo de la duración
del contrato, pueden tener una periodicidad determinada, como por
ejemplo semanal, mensual, bimestral, etc.
10.5 Terminación y liquidación del contrato
Una vez se cumple el plazo establecido para la ejecución del contrato
se debe proceder a su liquidación.
El objeto de liquidar un contrato radica en la necesidad de que
las partes contratantes, haciendo una evaluación minuciosa de la
ejecución del mismo, establezcan las cuantías a cargo de cada una,
por medio de un corte de cuentas al finalizar la etapa de ejecución
contractual.
En la liquidación, tanto la entidad estatal como el contratista, hacen
un balance cualitativo y cuantitativo respecto de la ejecución de las
prestaciones del contrato celebrado. De igual forma, se pronuncian
respecto de las eventualidades presentadas durante su ejecución.
Efectuado este balance entre las partes, éstas acordarán los ajustes,
revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Así mismo, establecerán
los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar entre
ellas. De lo anterior se dejará constancia en el acta de liquidación con
el fin de poder declarase a paz y salvo entre ellas.
El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 establece como plazo para
proceder a liquidar el contrato de mutuo acuerdo (salvo estipulación
en contrario) el término de cuatro (4) meses contados a partir del
momento en que finalice la etapa de ejecución del contrato o a la
expedición del acto administrativo que ordene la terminación. Si no se
logra la liquidación bilateral, la entidad puede liquidar unilateralmente
dentro de los dos (2) meses siguientes al cumplimiento del plazo
establecido en el contrato.131
Es importante destacar que en el acta de liquidación, tanto contratante
como contratista deben plasmar todas aquellas constancias en
relación con acreencias que consideren a su favor, o cualquier aspecto
respecto del cual no se consideran a paz y salvo, pues a efectos
de presentar una posterior demanda, resultan indispensables las
constancias plasmadas en esta acta.
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Además de la participación ciudadana y de la diligencia de los
participantes en los procesos de selección, nuestro sistema legal
contempla diversos mecanismos de vigilancia y control que buscan
que los recursos del Estado sean administrados adecuadamente.
Estos mecanismos garantizan que los procesos contractuales se
lleven a cabo dentro de lo límites legales y observando los principios
propios de la función administrativa, la gestión fiscal y los previstos
en el EGCAP.
Figura 20.
Mecanismos de vigilancia
VIGILANCIA DEL
PROCESO
MINISTERIO PÚBLICO
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
CONTRALORÍA GENERAL
VEEDURÍA CIUDADANA
INTELIGENCIA CONTRACTUAL
11. ¿Quién y cómo se garantiza la vigencia de los principios en el proceso contractual?
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A continuación, presentamos los principales mecanismos de control
en materia de contratación estatal:
11.1 “Inteligencia contractual”
Desde el inicio de la etapa precontractual es importante que, tanto
los interesados en participar como los ciudadanos, adquieran un
compromiso ético y ejerzan un control permanente de todas y cada
una de las etapas del proceso de selección con el fin de garantizar
que se cumplan las normas y los principios que rigen la contratación
y se evite así cualquier menoscabo de derechos o se cause un
detrimento patrimonial al Estado.
Como ejemplos de prácticas inteligentes podemos citar, entre otros,
los siguientes :132
Figura 21.
Inteligencia contractual
Cumplir con las normas que rigen la contratación estatal y los principios que la orientan
Conocer los pliegos de condiciones y presentar ofertas
que se ajusten a sus requerimientos, evitando así un desgaste innecesario para la Administración y para los
oferentes
Presentar oportunamente a la entidad contratante las
objeciones a los pliegos de condiciones y términos de
referencia
Abstenerse de dar o prometer grati>icaciones, dádivas, remuneraciones o tratos
preferenciales a los servidores públicos implicados en el
proceso contractual
Participar activamente en la vigilancia y control de los procesos de contratación
pública y denunciar cualquier posible situación de corrupción
que pueda presentarse
Tener en cuenta las realidades objetivas del mercado, evitando
ofertar con precios arti>icialmente bajos o con plazos o términos que no puedan ser cumplidos
11.2 Control disciplinario
El Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) establece una
serie de obligaciones en cabeza de los funcionarios de la entidad
contratante cuyo incumplimiento da lugar al ejercicio de la acción
disciplinaria, y a la imposición de sanciones a los funcionarios que
incumplan sus deberes.
En esta medida, a través del Control Disciplinario se ejerce una
vigilancia respecto de las actuaciones de sus funcionarios, a
efectos de garantizar que el proceso de contratación de desarrolle
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cumpliendo con los requisitos impuestos por la Constitución y la ley,
así como por el pliego de condiciones.
Así mismo, tanto la Constitución Política como la Ley 80 de 1993 le
confieren una importante función al Ministerio Público –Procuraduría
General de la Nación, las procuradurías delegadas, la Defensoría del
Pueblo y las Personerías– en relación con la protección del interés
público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas.
En el caso de la contratación estatal, este control garantiza
que las entidades estatales, a través de sus funcionarios, actúen
conforme a la ley, aseguren que los recursos públicos sean utilizados
adecuadamente y que los contratos estatales se desarrollen con
absoluta transparencia y objetividad.
Esta función ejercida por el Ministerio Público opera de manera
conjunta con las actividades desarrolladas por las Oficinas de Control
Interno de cada entidad.
11.3 Contraloría General de la República - Contralorías
territoriales
El artículo 267 de la Constitución Política133 establece que la
Contraloría General de la República y las contralorías territoriales
ejercerán un control financiero, de gestión y de resultados sobre
todas las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Este
control está encaminado a determinar si los recursos del Estado
fueron ejecutados con eficiencia, economía y equidad y a supervisar
el manejo presupuestal y la correcta inversión de estos recursos.
Así, las contralorías ejercen auditorías en relación las siguientes áreas:
Contratación estatal, ejecución presupuestal, manejo contable y
financiero, verificación de trámites internos, etc.
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11.4 Veeduría ciudadana
La Ley 850 de 2003 –en desarrollo del artículo 270 de la Constitución
Política– consagra las Veedurías Ciudadanas como un mecanismo
democrático de representación a favor de los ciudadanos o las
organizaciones comunitarias, que permiten vigilar la gestión pública
de autoridades y entidades estatales o privadas, o de organizaciones
no gubernamentales, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los
que total o parcialmente se empleen los recursos públicos.
Así, la Ley 850 de 2003 establece la manera como se deberán
conformar, las facultades que les son conferidas una vez constituidas,
los instrumentos de acción de que gozan, así como sus derechos y
obligaciones, entre otros.134
11.5 Jueces de la República
La Constitución Política establece que los jueces de la República
deben verificar el cumplimiento de las normas y, en el evento en que
dichas normas se incumpla, se generarán una serie de sanciones
a los particulares o entidades públicas que las incumplan. En este
sentido, el poder judicial135 se constituye como un mecanismo
más de vigilancia de los principios que rigen la contratación
pública, toda vez que a través de las acciones de nulidad, nulidad
y restablecimiento del derecho o controversias contractuales los
particulares pueden someter al conocimiento de un juez alguna
controversia derivada en la etapa precontractual, contractual o post
contractual que no haya podido resolverse directamente con la
entidad. El Código Contencioso Administrativo regula los eventos
en los cuales se podrá activar este mecanismo y señala los requisitos
y procedimiento para cada una de las acciones.
Todos los actos y decisiones del proceso pueden ser impugnados
ante la justicia mediante la acción contractual, según lo indicado
en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 87 del Código
Contencioso Administrativo, el cual establece que “los actos
proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la
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actividad contractual, serán demandables mediante las acciones
de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el
caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación,
notificación o publicación”..
Es importante resaltar, que sin importar el tipo de acción presentada,
los ciudadanos tienen la posibilidad de solicitar los daños económicos
sufridos por las actuaciones de la entidad contratante, no sólo con
relación a los recursos que se perdieron con ocasión de ellas, sino
también de aquellos que se dejaron de recibir.
De igual forma, y en atención a que nuestra Constitución Política es
“norma de normas”, todas las actuaciones del Estado se encuentran
sometidas a la misma, debiéndose respetar así los derechos
fundamentales; económicos, sociales y culturales; y, colectivos y
del ambiente, pudiendo acudir a los Jueces vía acción de tutela,
acción popular, acción de cumplimiento, acción de grupo y demás
acciones constitucionales para el restablecimiento o protección de
cualquiera de los derechos previstos en la Constitución siempre y
cuando se reúnan en cada caso las condiciones de procedibilidad de
la respectiva actuación jurisdiccional.
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1. http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/26628/1/articulo10.pdfvolver a la pagina
2. De forma general, un contrato estatal es un acto jurídico generador de obligaciones, celebrado por las entidades públicas que contiene las reglas y principios que rigen las relaciones entre la respectiva entidad y el contratista.
Dichos contratos se encuentran regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, también conocido como la Ley 80 de 1993. Ley que ha sido modificada y adicionada por medio de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011. Asimismo,
existen normas relacionadas con la Contratación Pública en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para el efectivo cumplimiento de la Ley.
Estas normas contienen los principios y reglas para la Contratación, establece los parámetros generales para el desarrollo de la actividad contractual y contempla las modalidades de selección del contratista, entre otros.volver a la pagina
3. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0080_1993.htmlvolver a la pagina
4. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1150_2007.htmlvolver a la pagina
5. Del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, se tomaron las cifras de contratos adjudicados, celebrados, liquidados y terminados sin liquidar.volver a la pagina
6. Artículo 3, Ley 80 de 1993.volver a la pagina
7. Artículo 13, Ley 80 de 1993.volver a la pagina
8. Artículo 23, Ley 80 de 1993.volver a la pagina
9. Para conocer más a fondo los principios que rigen la contratación pública se puede consultar, entre otros documentos, la siguiente sentencia del Consejo de Estado: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715) y otros. Consejero Ponente: Ruth Stella Correahttp://190.24.134.67/pce/sentencias/ANALES%202007/SECCION%20TERCERA/11001-03-26-000-2003-00014-01(24715).DOCvolver a la pagina
Notas al pie *
10. Constitución Política. Artículo 209. El artículo 3 del nuevo Código Contencioso Administrativo, expedido por medio de la Ley 1437 de 2011, contiene una definición precisa de cada principio. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.htmlvolver a la pagina
11. Artículo 25, Ley 80 de 1993.volver a la pagina
12. El Consejo de Estado ha establecido que “En primer lugar, se resalta que el principio de economía, implica la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma, para lo cual el administrador debe interpretar las normas de los procedimientos de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias (art. 25 No. 2). Así mismo, se debe tener en consideración que los procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continúa y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados (art. 25 No. 3). Igualmente, en virtud de la prevalencia del derecho sustancial las autoridades no pueden exigir sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales; la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos (No. 15 art. 25); y la declaratoria de desierta de la licitación o concurso únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y deberá declararse en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión (art. 25 No. 18). En segundo lugar, y como corolario del debido proceso, en los procesos de selección deben cumplirse únicamente las etapas estrictamente necesarias con el fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable; además, con este mismo propósito los términos son preclusivos y perentorios y las autoridades están en la obligación de dar impulso oficioso a las actuaciones (art. 25 No.1). Bajo este mismo criterio de eficiencia, son deberes de las entidades públicas adelantar los trámites con austeridad de tiempo, medios y gastos, impidiendo las dilaciones y los retardos (art. 25 No. 4); abstenerse de someter el acto de adjudicación del contrato a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, o a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes de los previstos en el estatuto (No. 8 art. 25), y adoptar procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y
controversias que con motivo del proceso de selección y celebración del contrato se presenten (No. 5 art. 25). En tercer lugar, y en cumplimiento también del deber de planeación y el principio de buena fe precontractual, las entidades estatales no pueden iniciar procesos de contratación si no existen las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales (No. 6 art. 25); igualmente, deben con antelación al inicio del proceso de selección del contratista analizar la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y obtener las autorizaciones y aprobaciones para ello (No. 7 art. 25), así como elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia (No. 12 art. 25). Reglas éstas que resultan concordantes y se puntualizan en el proceso de la licitación pública en cuanto la apertura del proceso debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad (No. 1 del art. 30); y haber elaborado los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar condiciones objetivas, claras y completas (No. 2 del art. 30). Por lo tanto, el principio de economía en cuya esencia se encuentra el deber de planeación del contrato “…Significa que el Estado está obligado a actuar con alto grado de eficiencia y eficacia para que se protejan los recursos públicos fiscales, con sujeción estricta al orden jurídico. De tal manera que es cuestionable todo acto de negligencia, desidia o falta de planeación u organización estatal en la toma de decisiones públicas, que generan situaciones contrarias a la ley.” En: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715) y otros. Consejero Ponente: Ruth Stella Correahttp://190.24.134.67/pce/sentencias/ANALES%202007/SECCION%20TERCERA/11001-03-26-000-2003-00014-01(24715).DOCvolver a la pagina
13. Artículo 5, Ley 1150 de 2007volver a la pagina
14. El Consejo de Estado ha indicado que “La selección objetiva es un deber -regla de conducta- en la actividad contractual, un principio que orienta los procesos de selección tanto de licitación pública como de contratación directa, y un fin pues apunta a un resultado, cual es, la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la
contratación. El deber de selección objetiva, es desarrollado por el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, norma que establece varios conceptos a saber: a) Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. b) Ofrecimiento más favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos o sólo alguno de ellos. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no podrá ser objeto de evaluación; y c) El administrador efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En este sentido, la selección objetiva consiste en la escogencia de la oferta más favorable para la entidad, siendo improcedente considerar para ello motivaciones subjetivas. Para tal efecto, con carácter enunciativo, la norma consagra factores determinantes para esa elección, los cuales deben constar de manera clara, detallada y concreta en el respectivo pliego de condiciones o términos de referencia, o en el análisis previo a la suscripción del contrato si se trata de contratación directa, y que sobre todo, deben apuntar al cumplimiento de los fines estatales perseguidos con la contratación pública. Lo anterior significa que en la contratación, sea mediante licitación o concurso públicos o contratación directa, la administración está obligada a respetar los principios que la rigen -transparencia, economía y responsabilidad- y los criterios de selección objetiva establecidos en las bases del proceso para la escogencia del contratista al que se le adjudicará el contrato por haber presentado la mejor propuesta, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio, etc., los cuales deberán ser previamente analizados y evaluados por la entidad con arreglo a las condiciones del pliego que rigen el respectivo proceso, con el fin de determinar en forma motivada que la propuesta elegida resulta ser en realidad la más ventajosa, de suerte que el concepto jurídico indeterminado “oferta más ventajosa” del artículo 29 citado pueda ser susceptible de concreción en sede de revisión de la legalidad y razonabilidad de la comparación de los ofrecimientos, por cuanto esta actividad no es discrecional ni arbitraria, sino reglada, en tanto pone a la administración en frente del inequívoco camino de elegir aquella oferta que se ajusta a dichas condiciones y adjudicar al proponente que supera a los demás. En consecuencia, la intención del Legislador al definir legalmente este principio, fue la de regular la escogencia de la mejor oferta mediante una selección en la que prime la transparencia, imparcialidad e igualdad de oportunidades, y ajena a consideraciones subjetivas, para lo cual juegan un papel preponderante los factores y criterios de selección que en función a la específica necesidad haya fijado la administración
en los respectivos pliegos de condiciones o términos de referencia.” En: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715) y otros. Consejero Ponente: Ruth Stella Correa http://190.24.134.67/pce/sentencias/ANALES%202007/SECCION%20TERCERA/11001-03-26-000-2003-00014-01(24715).DOCvolver a la pagina
15. Artículo 24, Ley 80 de 1993.volver a la pagina
16. El Consejo de Estado, respecto del principio de transparencia establece que el mismo “persigue la garantía que en la formación del contrato, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración, de suerte que la actuación administrativa de la contratación sea imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier factor político, económico o familiar. Por consiguiente, este principio aplicado a la contratación pública, excluye una actividad oculta, secreta, oscura y arbitraria en la actividad contractual y, al contrario, propende por una selección objetiva de la propuesta y del contratista del Estado para el logro de los fines de la contratación y la satisfacción de los intereses colectivos, en los términos del artículo 29 de la Ley 80 de 1993, en forma clara, limpia, pulcra, sana, ajena a consideraciones subjetivas, libre de presiones indebidas y en especial de cualquier sospecha de corrupción por parte de los administradores y de los particulares que participan en los procesos de selección contractual del Estado. La Ley 80 de 1993 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, entroniza este principio principalmente en los procedimientos de selección, en la definición de las bases de los mismos -elaboración de los pliegos y términos de referencia- y en la publicidad que debe darse a éstos y a la contratación pública en general. En conclusión, el principio de transparencia, previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 garantiza otros principios, entre los que se encuentran los de imparcialidad, igualdad, moralidad y selección objetiva en la contratación, para lo cual se instrumente procedimientos de selección, con actuaciones motivadas, públicas y controvertibles por los interesados, con el fin de elegir la mejor oferta, razón por la cual cabe remitirse para la debida comprensión de este principio a los comentarios efectuados en torno a aquellos”. En: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715) y otros. Consejero Ponente: Ruth Stella Correahttp://190.24.134.67/pce/sentencias/ANALES%202007/SECCION%20TERCERA/11001-03-26-000-2003-00014-01(24715).DOCvolver a la pagina
17. Artículo 26, Ley 80 de 1993. volver a la pagina
18. El Consejo de Estado ha establecido que “Este principio fue consagrado como contrapartida al otorgamiento de una gran autonomía en cabeza de los administradores de la cosa pública y una contratación semejante a la de los particulares, que de suyo, conlleva, una mayor responsabilidad. Así, como contrapeso a esa mayor libertad en la gestión contractual -que no absoluta-, el Legislador estableció en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, precisos supuestos en los cuales se compromete la responsabilidad no sólo del Estado por los daños antijurídicos ocasionados con motivo de la actividad contractual (art. 90 C.P.), sino de los servidores públicos y los contratistas que en ella intervienen, y en los Títulos V (50 a 59) y VII (arts. 62 a 67) desarrolló la responsabilidad contractual y el control de la gestión contractual, respectivamente. Para garantizar el cumplimiento de este principio los servidores públicos que intervienen en la actividad contractual responderán civil, penal y disciplinariamente, razón por la cual están obligados a cumplir los fines de la contratación, vigilando la correcta ejecución de lo contratado y velando por la protección de los derechos de la entidad y del contratista (Nos. 1 y 8 art. 26); responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas (No. 2 ídem); verbigracia, cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquéllos (No. 3 ídem). Dispuso también el Legislador que las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia (No. 4 ídem), y que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección se atribuye al jefe o representante de la entidad estatal y no a las juntas, consejos directivos, corporaciones administrativas de elección popular u órganos de control y vigilancia de la misma, ni a los comités asesores con lo cual “…se busca evitar que la responsabilidad derivada de dichas actuaciones termine diluyéndose entre el representante o jefe de la entidad y las personas que integran dichos organismos” En cuanto a los particulares contratistas, así como de los asesores, consultores e interventores que participen en los procesos contractuales, también se dispone que deberán responder, incluso civil y penalmente, por las conductas dolosas o culposas en que incurran en su actuar contractual o precontractual, específicamente los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato
(No. 6 ídem), o por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (No. 7 ídem) y, por supuesto, por la buena calidad del objeto contratado (No 8 ídem). Como puede apreciarse este principio apunta a que los sujetos que intervienen en la actividad contractual (Estado, servidores y contratistas) actúen en el estricto marco de la legalidad, en cumplimiento de los deberes y obligaciones que le corresponde a cada cual, sin el ánimo y predisposición de inferir daños y con la diligencia y cuidado que es exigible en un ámbito que como la contratación pública se fundamenta en el interés general, so pena de incurrir en diferentes tipos de responsabilidad.” En: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715) y otros. Consejero Ponente: Ruth Stella Correahttp://190.24.134.67/pce/sentencias/ANALES%202007/SECCION%20TERCERA/11001-03-26-000-2003-00014-01(24715).DOCvolver a la pagina
19. Artículo 43, Ley 1450 de 2007.volver a la pagina
20. Solimano Andrés, PollcakMolly, Wainer Uri, Wurgaft Jose, “Micro Empresas, PyMES y Desarrollo Económico. Chile y la Experiencia Internacional”, Centro Internacional de Globalización y Desarrollo, Agosto de 2007.volver a la pagina
21. Ministerio de la Protección Social. Guía Nacional y Regional de Emprendimiento. Bogotá. Pág. 29. http://www.minproteccionsocial.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/GUÍA%20NACIONAL%20Y%20REGIONAL%20DE%20EMPRENDIMIENTO.pdfvolver a la pagina
22. Proyecto de Ley 135 de 1999. Cámara. Gaceta del Congreso. Año VIII – N° 371. 1999. Pág. 14volver a la pagina
23. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0590_2000.htmlvolver a la pagina
24. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0816_2003.htmlvolver a la pagina
25. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1150_2007.htmlvolver a la pagina
26. Artículo 1, Ley 590 de 2000.volver a la pagina
27. Artículo 12 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004.volver a la pagina
28. Artículo 2, Ley 816 de 2003.volver a la pagina
29. Proyecto de Ley 20 de 2005. Gaceta del Congreso. Año XIV – N° 458. 2005. Pág. 6volver a la pagina
30. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0590_2000.htmlvolver a la pagina
31. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0816_2003.htmlvolver a la pagina
32. https://www.contratos.gov.co/Archivos/normas/Decreto%20002473%20de%202010.pdfvolver a la pagina
33. https://www.contratos.gov.co/archivospuc1/2011/PCD/124001000/11-11-439986/PCD_PROCESO_11-11-439986_124001000_2309654.pdfvolver a la pagina
34. Trato nacional: Este principio, contenido en los acuerdos de libre comercio e inversión, asegura que no haya discriminación entre extranjeros y nacionales. Garantiza que los inversionistas extranjeros y sus inversiones (aquéllos de otro país miembro del acuerdo de comercio o inversión) reciban un trato no menos favorable que el que se otorgue a los inversionistas nacionales y a sus inversiones. http://www.sice.oas.org/dictionary/IN_s.aspvolver a la pagina
35. Dicho trato nacional se refiere a reconocer como bienes y servicios nacionales aquellos bienes y servicios originarios de países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas. De igual forma, de los bienes y servicios de los países en los cuales las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.Así por ejemplo, se pueden reconocer como si fueran colombianos en los procesos públicos adelantados en Colombia, los bienes y servicios producidos en Chile; y como chilenos en los procesos públicos adelantados en Chile, los bienes y servicios producidos en Colombia.Existiendo así la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, en los procesos de contratación pública cubiertos por los Acuerdos Comerciales adelantados por otros países diferentes al nuestro.volver a la pagina
36. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Departamento Nacional de Planeación. Manual explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos Comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes. 2011. Disponible en: https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdfvolver a la pagina
37. Departamento Nacional de Planeación. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Pág. 396volver a la pagina
38. Departamento Nacional de Planeación. Concepto 20118010435891 del 5 de agosto de 2011.volver a la pagina
39. http://caldas.areadigital.gov.co/casadelacultura/Paginas/default.aspxvolver a la pagina
40. http://www.bucaramanga.gov.co/Contenido.aspx?Param=40volver a la pagina
41. http://www.luruaco-atlantico.gov.co/index.shtmlvolver a la pagina
42. http://www.transitodelatlantico.gov.co/volver a la pagina
43. http://www1.cundinamarca.gov.co/gobernacion/volver a la pagina
44. https://www.mincomercio.gov.co/volver a la pagina
45.http://wsp.presidencia.gov.co/Paginas/Presidencia.aspxvolver a la pagina
46. En atención a la existencia de regímenes contractuales diferentes al EGCAP, los cuales pueden contener reglas de publicidad distintas al SECOP, este sistema no cuenta con la totalidad de procesos contractuales adelantados por las entidades del Estado.volver a la pagina
47. http://programa.gobiernoenlinea.gov.co/apc-aa-files/5854534aee4eee4102f0bd5ca294791f/Documento_General_SECOP.pdfvolver a la pagina
48. http://www.sice-cgr.gov.co/objetivos_funciones.htmlvolver a la pagina
49. Por ejemplo, el Plan de Compras de la Presidencia de la República se encuentra disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Gobierno/Entidad/Paginas/Plan-Compras.aspxvolver a la pagina
50. Dentro de las estrategias para la promoción de la competitividad y el crecimiento de la productividad, el Plan Nacional de Desarrollo establece que “el Gobierno nacional fomentará el uso y aprovechamiento de las TIC en el sector empresarial, como base para promover la inversión, mejorar la productividad, consolidar empresas más competitivas, haciendo especial énfasis en las MIPYMES y los sectores de clase mundial. Se crearán programas para promover el acceso, uso y adopción de las TIC a las MIPYMES, así́ como para su aprovechamiento en la capacitación de empresarios. Adicionalmente, se apoyará la modernización tecnológica de los procesos productivos que utilizan las MIPYMES a través de recursos públicos y privados”. Departamento Nacional de Planeación. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. 2010 – 2014. Pág. 128volver a la pagina
51. Las personas naturales son todas las personas capaces, mayor de edad que de conformidad con las disposiciones del Código Civil tienen la capacidad de celebrar contratos. En el caso de las personas naturales que quieran celebrar contratos con el Estado estas deben poder acreditar su identidad y demás requisitos de experiencia y capacidad financiera que exijan los pliegos de condiciones. volver a la pagina
52. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. En Colombia son personas jurídicas las fundaciones, las cooperativas y las sociedades comerciales como las anónimas, limitadas, por acciones simplificadas, en comandita simple, en comandita por acciones se consideran personas jurídicas.volver a la pagina
53. http://www.ccb.org.co/documentos/documento%20clausulas%20modelo%20de%20consorcio%20final.pdfvolver a la pagina
54. Ley 80 de 1993. ARTÍCULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por:1o. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.2o. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995. Entra a regir a partir de su publicación, según lo ordena el artículo 285 de la misma Ley>. PARÁGRAFO 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.volver a la pagina
55. Sumatoria experiencia. La experiencia probable se determina para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se determina por el tiempo que hayan desarrollado la profesión como constructor o consultor, o a partir de la fecha de grado. Para el caso de las personas naturales proveedores, se determina por el tiempo que
hayan desarrollado su actividad, contado desde la fecha del contrato más antiguo.En el caso de asociación bien sea a través de la figura de la promesa de sociedad, consorcio o unión temporal la experiencia probable será determinada por la suma de los tiempos en que han ejercido la profesión o actividad sus socios o asociados. Al respecto dice la ley que en el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo, salvo que el pliego de condiciones señale un tratamiento distinto en razón al objeto a contratar.Sumatoria capacidad financiera. La capacidad financiera corresponde a la suma de los puntajes obtenidos por endeudamiento, liquidez y patrimonio, de acuerdo con las actividades en las cuales se está clasificando en el registro único de proponentes. En el caso de alguna de las figuras de asociación, al igual que la experiencia es posible sumar estos puntajes entre los socios y/o asociados. volver a la pagina
56. Un modelo de acuerdo de Unión Temporal o Consorcio se encuentra disponible en:http://camara.ccb.org.co/documentos/5181_modelotipouniontemporaloconsorcioword.docvolver a la pagina
57. De forma general, el listado de inhabilidades e incompatibilidades se encuentra en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Este establece las siguientes causales:
1o. Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción
de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.f) Los servidores públicos.g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que
formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación.h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad osegundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma.i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así
como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.k) <Artículo 2o de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que
hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
k) <sic><Parágrafo 2o.del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
f) <Artículo 4o. de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del
primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.
PARÁGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.
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58. http://www.bancoldex.com/documentos/2884_Guia_Tecnica_Colombiana_Formalizacion.pdfvolver a la pagina
59. Video de PROPAIS- Formalización empresarial http://youtu.be/PXJeAiAuGiEvolver a la pagina
60. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 4º. (…) Parágrafo. No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.volver a la pagina
61.http://www.ccb.org.co/documentos/6314_resolucion34918sic.pdfvolver a la pagina
62. Decreto 1464 de 2010 “Articulo 17.En el caso de las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro mercantil o aquellas inscritas en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, para la verificación de la información sobre la capacidad jurídica prevista en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 10 del presente decreto, las cámaras de comercio recurrirán únicamente a la información existente de dichos registros según sea el caso. Cuando se trate de Entidades Sin Ánimo de Lucro no sujetas a inscripción del registro que llevan las cámaras de comercio, de que trata el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de 1996, de entidades con legislaciones especiales, o con cualquier otra persona jurídica nacional no inscrita en el registro mercantil ni en el de entidades sin ánimo de lucro el proponente deberá anexar un certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad correspondiente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del trámite correspondiente en el registro de proponentes con los siguientes datos: - Nombre o razón social completa del proponente - Modificaciones de la razón social- Tipo y fecha del documento de constitución o creación- Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica- Duración de la entidad - Nombre e identificación del representante legal.- Facultades del representante legal. Cuando el certificado expedido por la autoridad competente no reúna los datos citados en el presente artículo, deberá anexarse la copia de los estatutos certificada por la entidad competente en donde conste la información faltante. Cuando la duración de la entidad no se encuentre en el certificado de existencia y representación o en los estatutos, se podrá aportar una certificación expedida por el representante legal del proponente que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento. Para el caso de personas jurídicas en general, deberá verificarse la vigencia de las sociedades o las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de establecer que la misma no se encuentre vencida. Las personas naturales deberán adjuntar copia de su documento de identidad y acreditar su inscripción en el Registro Único Tributario, salvo que repose en el registro que lleva la Cámara de Comercio respectiva. En todo caso los proponentes siempre deben adjuntar el Registro Único Tributario.”volver a la pagina
63. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 18.Con el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable prevista en el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las
Cámaras de Comercio recurrirán a la información existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro, si es del caso. Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas, las cámaras de comercio utilizarán la fecha de constitución o adquisición de la personería jurídica, salvo que el proponente al momento de la inscripción manifieste un término inferior a éste. En este caso se deberá adjuntar certificación que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite.Para verificar la experiencia probable de las personas naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha de grado que figure en el acta de grado o en el título profesional, para lo cual se utilizará la copia auténtica del acta de grado o del título profesional que se adjunta con el formulario, expedida por las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Tecnológicas, las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Universidades, quienes en cumplimiento de la ley, confieren en el nivel de pregrado los títulos de Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional. Cuando una norma especial exija que para efecto de la contabilización de la experiencia la expedición de tarjeta o matricula profesional, para estos casos se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la tarjeta o matricula profesional.Para verificar la experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según señale la certificación expedida por el contratante o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración por el firmada, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución. Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas constructores y proveedores con existencia inferior a 24 meses, las cámaras de comercio utilizarán una certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica. Los consultores que deseen adicionar puntaje en la experiencia probable deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos: a. Para el contrato ejecutado o en ejecución de mayor valor, certificación de la entidad contratante suscrita por el funcionario competente, o de contador público o revisor fiscal, según el caso, donde conste el objeto, la clasificación o clasificaciones que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, el valor sin IVA y la duración del mismo. Cuando se trate de contratos en ejecución sólo se tendrá en cuenta el valor de lo ejecutado para el cálculo y la asignación del puntaje. b. Certificación del revisor fiscal o contador público del proponente, donde conste el número total de contratos de consultoría ejecutados;
c. Para personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses, certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido los socios o asociados la profesión o actividad directamente relacionada con la actividad en la que se clasifica, y el monto y el nombre del socio o asociado que ejecutó o ejecuta el contrato de consultoría de mayor valor y el número total de los contratos o estudios de consultoría ejecutados por todos los socios o asociados. Si se acudiera a la información de los socios o asociados esta será exclusivamente de los mismos sin la posibilidad de combinar la experiencia probable de la sociedad y la de los socios. d. Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso: (i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; (ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación; (iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada post-grado o estudio de especialización; (iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad otorgante. Parágrafo 1. En los procesos de selección, las entidades podrán solicitar a los proponentes información adicional sobre su experiencia, relacionada con asuntos no contemplados en el registro único de proponentes. La experiencia de los integrantes de los consorcios o uniones temporales se considerará conforme lo señale el pliego de condiciones respectivo. La verificación de la experiencia profesional que efectivamente tenga el proponente se hará por cada entidad en el proceso de selección que corresponda, para lo cual exigirá al proponente la presentación del documento que acredite el momento en el que, de acuerdo con las normas especiales que regulen su profesión, obtuvo el reconocimiento para su ejercicio, a través de la tarjeta profesional, matrícula profesional, inscripción profesional o la denominación que tenga. Parágrafo 2. En los procesos de concurso de méritos para la selección de consultores, los proponentes podrán presentar a la respectiva entidad contratante las certificaciones o información que fue suministrada a la cámara de comercio para el registro único de proponentes, cuando la misma sea necesaria y requerida para la evaluación de su oferta.” volver a la pagina
64.Decreto 1464 de 2010 “Artículo 19.Para la verificación de la información sobre la capacidad financiera contenida en el numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá adjuntar su balance general con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la inscripción, o el balance de apertura si es sociedad nueva o persona natural que hayan iniciado operaciones en el último ano, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según corresponda, así como copia de la tarjeta profesional de éstos y de
certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia. Parágrafo. Para aquellos proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 27, 32 y 37 del presente decreto deberán anexar junto con la información financiera, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal, según corresponda, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas.” volver a la pagina
65. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 20.Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) años, relacionados exclusivamente con la actividad en la .que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización. Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto, aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada para determinar la capacidad de organización de la persona natural o jurídica. Para las personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas mediante relación laboral o reglamentaria con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, deberán adjuntar certificación de contador público en la que consten los ingresos percibidos por concepto de honorarios, salarios y prestaciones la capacidad de organización y el procedimiento utilizado para calcular la capacidad de organización, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.” volver a la pagina
66. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 21.Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes persona jurídica, el interesado deberá adjuntar certificación del representante legal, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto. Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes persona natural, el interesado deberá adjuntar certificación suscrita por él, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, donde indique el número del personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación
contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, incluyéndose a sí mismo de ser el caso; y el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.” volver a la pagina 67. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 11. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:1. Datos introductorios: a. El nombre de la Cámara de Comercio que certifica; b. Fecha de la certificación. 2. Datos de existencia y representación: a. Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y
duración según el caso; b. Número del registro del proponente; c. Fecha de inscripción en el registro de proponentes; d. Domicilio según conste en el formulario; e. Dirección para notificaciones según conste en el formulario f. Fecha y clase de documento
por el cual se reconoce la personería jurídica; g. Nombre del representante legal y número del documento de identidad; h. Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación
legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido.
3. Datos sobre la clasificación del proponente: a. La actividad, especialidad(es) y grupo(s) en el que se clasifica; 4. Datos sobre la calificación Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula
que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia, capacidad técnica para la actividad de constructor y consultor, y capacidad de organización, según corresponda.
5. Datos sobre la capacidad financiera, indicando: a. Activo total; b. Pasivo total; c. Activo corriente; d. Pasivo corriente; e. Patrimonio expresado en SMMLV; f. Liquidez g. Endeudamiento 6. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional
universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo para las actividades de construcción y consultaría. Para la actividad de proveedor el número de personal vinculado, si el proponente lo presenta.
7. Datos sobre multas y sanciones de los cinco (5) últimos años en contratos estatales, según la información remitida por las entidades estatales.
8. Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre contratos en ejecución, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
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68. Esta clasificación está regulada en los artículos 41 a 42 del decreto 1464 de 2010volver a la pagina
69. Artículo 41 del Decreto 1464 de 2010.volver a la pagina
70. Artículo 40 del Decreto 1464 de 2010volver a la pagina
71. Parágrafo 1° del Artículo 39 del Decreto 1464 de 2010. “(…) El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio justificando su necesidad. La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las Cámaras de Comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.”volver a la pagina
72. Artículos 23 a 38 Decreto 1464 de 2010, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39442 volver a la pagina
73. Artículo 2.10. del Decreto 1464 de 2010. volver a la pagina
74. Artículo 24.3. del Decreto 1464 de 2010volver a la pagina
75. Artículo 24.4. del Decreto 1464 de 2010volver a la pagina
76. Artículo 24.5. del Decreto 1464 de 2010.volver a la pagina
77. http://www.empresario.com.co/recursos/page_flip/CCB/2010/abc_rup/volver a la pagina
78. Artículo 39 del Decreto 1464 de 2010volver a la pagina
79. http://www.ccb.org.co/documentos/5322_tarifasregpublicos2011fi.pdfvolver a la pagina 80. Decreto 1464 de 2010. “Artículo 7. Las causales por las cuales la Cámara de Comercio rechaza una solicitud de inscripción en el RUP, se enuncian a continuación:1. Cuando se diligencie el formulario con tachones y/o enmendaduras.2. Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la
documentación de soporte establecida en este decreto.3. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se presenten sin
las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea el caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.
4. Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas previstas en el formulario por su incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado y los datos que se utilizaron en ella.
5. Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que le correspondería según las tablas consagradas en el presente decreto.
6. Cuando no se solicite el trámite que proceda.7. Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que deba existir
información, salvo cuando se trate de renovación o actualización, caso en el cual se rechazará por no diligenciar los espacios que se renuevan o actualizan.
8. Cuando no coincida el número total de folios relacionados en el formulario, con los efectivamente aportados.
9. Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los documentos de soporte.
10. Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales.
11. Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia.12. Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada de que se
encuentra domiciliada en Colombia.13. Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las personas
jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.14. Cuando la duración de la sociedad o de la entidad sin ánimo de lucro se encuentre vencida.15. Cuando el proponente ya se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes en
otra cámara de comercio a la vez.16. Cuando la información financiera de una persona jurídica o persona natural inscrita en el
registro mercantil no sea coherente con la que reposa en su matrícula frente a la reportada en el formulario para el Registro Único de Proponentes y en el balance aportado, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del presente decreto.
17. Cuando la solicitud se presente ante una Cámara de Comercio de un municipio diferente al de su domicilio principal.”
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81. Decreto 1464 de 2010 “Artículo. 44. Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción que ha publicado la Cámara de Comercio, con la finalidad de que este se aclare, modifique o revoque.El recurso deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban.
En consecuencia, cuando el motivo del recurso esté fundado en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio lo rechazarán por no ser de su competencia.Para hacer uso de esta facultad, el recurrente deberá allegar a la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la inscripción:a) Memorial en el que se identifique el motivo de la inconformidad presentado personalmente
por el recurrente o su representante o apoderado ante el Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, o con diligencia de reconocimiento ante juez o notario.
b) Las pruebas documentales que el recurrente pretenda hacer valer para demostrar las inexactitudes que alega.
Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental,
pero con un contenido diferente.2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los
documentos de soporte aportados por el Proponente.3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos
de soporte aportados por el Proponente.c) Caución bancaria o de compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de garantizar
al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la reposición. El valor de la caución corresponderá al 8% del k de contratación del proponente impugnado. La caución deberá estar vigente durante toda la tramitación y decisión del recurso y por un (1) año más.
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82. Decreto 1464 de 2011 “Artículo 45. (…)Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero
con un contenido diferente.2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos
de soporte aportados por el Proponente.3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de
soporte aportados por el Proponente.En estos casos la Cámara de Comercio procederá a revocar el Registro del Proponente impugnado, modificará el registro con base en la información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la posible existencia del delito de falsedad.”volver a la pagina
83. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 46.La Cámara de Comercio dará traslado de la impugnación al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado el cual se hará por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Único de Proponentes. Vencido este término la cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente y la aportada por la entidad impugnante.En caso de que la entidad pública haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.En caso de que la entidad pública haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.La Cámara de Comercio dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la impugnación para decidir. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.”volver a la pagina
84.http://www.sice-cgr.gov.co/instructivos_PRO/instructivo_registro_proveedor.htmlvolver a la pagina
85. Esta verificación, en la mayoría de los casos se realiza mediante el Registro Único de Proponentes.volver a la pagina
86. Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.volver a la pagina
87.Ariculo 30 de la ley 80 de 1993 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304volver a la pagina
88. 1. El objeto de la contratación a realizar. 2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación. 3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan. 4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. 5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. 7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.volver a la pagina
89. Ley 80 de 1993 artículo 8, modificado por los artículos 18, 32 y 33 de la ley 1150 de 2007 y por los artículos 10, 20, 40 y 84 de la ley 1474 de 2011.volver a la pagina
90. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 15. La licitación se adjudicará en audiencia pública, la cual se realizará conforme a las reglas señaladas para tal efecto por la entidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:1. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas
por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
2. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.
3. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado con anterioridad.
4. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.
5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelación para su lectura por parte de los oferentes.
6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1150 de 2007.”
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91. Ley 1150 de 2007 https://www.contratos.gov.co/Archivos/normas/Ley_1150_2007.pdfvolver a la pagina
92. Se adquirirán por esta modalidad por ejemplo, útiles escolares o de oficina, ropa, uniformes, zapatos, botas, muebles de oficina, pinturas, llantas, entre otrosvolver a la pagina
93. Artículo 16 del Decreto 2474 de 2008 “(…) Parágrafo 1°. No se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización las obras públicas y los servicios intelectuales.Parágrafo 2°. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales.Parágrafo 3°. No se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados por la entidad, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas.”volver a la pagina
94. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 27. Procedimiento de la subasta inversa electrónica. La subasta dará inicio en la fecha y hora señalada en los pliegos de condiciones, previa autorización de la entidad para la cual se utilizarán los mecanismos de seguridad definidos en los pliegos de condiciones para el intercambio de mensaje de datos.El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor de las propuestas iniciales de precio a que se refiere el artículo 21 del presente decreto.Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta presentarán sus lances de precio electrónicamente, usando para el efecto las herramientas y medios tecnológicos y de seguridad definidos en los pliegos de condiciones.Si en el curso de una subasta dos (2) o más proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.Adjudicado el contrato la entidad hará público el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes.Para la suscripción del contrato por medios electrónicos, el representante legal o apoderado del proponente ganador podrá firmar el contrato y sus anexos y los enviará al SECOP y a la entidad, utilizando los medios de autenticación e identificación señalados en los pliegos de condiciones. En este caso, la remisión del contrato firmado electrónicamente se hará al correo electrónico que la entidad haya señalado en los pliegos de condiciones.Parágrafo. La entidad deberá asegurar que el registro de los lances válidos de precios se produzca automáticamente sin que haya lugar a una intervención directa de su parte.Conforme avanza la subasta el proponente será informado por parte del Sistema o del operador tecnológico que brinda servicios de subasta, únicamente de la recepción de su lance y de la confirmación de su valor, así como del orden en que se ubica su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes. En ningún caso se hará público el valor de las ofertas durante el desarrollo de la subasta.Artículo 28. Fallas técnicas ocurridas durante la subasta inversa electrónica. Si en el curso de una subasta electrónica inversa se presentaren fallas técnicas imputables al SECOP, a la entidad o a la empresa a cargo de la operación tecnológica de la subasta, que impidan que los proponentes envíen sus propuestas, la subasta será cancelada y deberá reiniciarse el proceso. Sin embargo, la subasta deberá continuar si la entidad pierde conexión con el SECOP con la empresa a cargo de la operación tecnológica de la subasta, siempre que los proponentes puedan seguir enviando sus propuestas normalmente.Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel pierde conexión con el SECOP o con el operador tecnológico de la subasta, no se cancelará la subasta y se entenderá que el proveedor desconectado ha desistido de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento.Parágrafo. La entidad deberá contar con al menos una línea telefónica abierta de disponibilidad
exclusiva para el certamen que prestará auxilio técnico a lo largo de la subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la misma.”volver a la pagina
95. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 25. Procedimiento de subasta inversa presencial. Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios.La subasta inversa presencial se desarrollará en audiencia pública bajo las siguientes reglas:a) La entidad abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los
participantes en la audiencia, únicamente, cuál fue la menor de ellas;b) La entidad otorgará a los proponentes un término común señalado en los pliegos de
condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el literal anterior; c) Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados;
d) Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los participantes;e) La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en
este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado;f) Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos
durante la subasta;g) La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas
como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior;
h) Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes.
Parágrafo. En caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo.Artículo 26. Autenticidad e integridad de los mensajes de datos en el curso de una subasta electrónica. En las subastas inversas electrónicas se deberá garantizar y otorgar plena seguridad sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad y contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y según lo señalado en el pliego de condiciones.”volver a la pagina
96. Artículo 20 del Decreto 2474 de 2008volver a la pagina
97. Artículo 21 del Decreto 2474 de 2008volver a la pagina
98. Artículo 30 del Decreto 2474 de 2008volver a la pagina
99. Artículo 2.2. de la Ley 1150 de 2007. “(…) Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales”volver a la pagina
100. Por auto de 27 de mayo de 2009, 2009-00024-00(36476) la Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del artículo 44 del decreto 2474 de 2008; a la fecha se espera que se profiera la sentencia definitiva. Sin embargo, para efectos informativos describimos el procedimiento contemplado en la norma. 1. La convocatoria y la publicación del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de
condiciones definitivo se surtirá de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto.
2. El pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.
3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.
La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y
deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar.
La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta.
En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término previsto, la entidad declarará el proceso desierto.
4. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección.
Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos.
En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día de la realización del sorteo.
5. Vencido el término para la presentación de ofertas, la entidad procederá a la evaluación de las mismas en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones, y adjudicará en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta más favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
El término de evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo señalado para la presentación de las mismas, salvo que mediante acto motivado, la entidad lo extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto.La entidad deberá publicar en el SECOP la decisión a que se refiere este numeral con el fin de enterar de la misma a todos los oferentes que participaron en el proceso de selección.”volver a la pagina
101. “Artículo47. Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones del mercado. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990.”volver a la pagina
102. Artículo 50 del Decreto 2474 de 2008 “A efecto de hacer uso de la causal de selección abreviada contenida en el literal f) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios de carácter homogéneo
provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas y/o, químicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. También se consideran productos de origen o destinación agropecuaria los documentos representativos de los mismos.Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el único factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.”volver a la pagina
103. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 51. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación.Las demás entidades de esa misma naturaleza jurídica aplicarán lo previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 en cuyo caso se dará aplicación al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.”volver a la pagina
104. Decreto 2474 de 2008 “Artículo52.Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y que estén directamente relacionados con el desarrollo o ejecución de los proyectos en ella mencionados, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones del mercado.”volver a la pagina
105. Decreto 2474 de 2008 “Artículo53. Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,
son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los adquiridos para ese propósito por la Presidencia de la República, las entidades del sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, en las siguientes categorías:1. Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.2. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios
para su empleo.3. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios
para su mantenimiento.4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.5. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de
reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás.
6. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como para la realización de las elecciones.
7. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones de campaña, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico.
8. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo de la Fuerza Pública.
9. Medicamentos e insumos médicos-quirúrgicos de estrecho margen terapéutico, para enfermedades de alto costo.
10. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo.
11. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad de campaña y equipos militares de campaña destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las fuerzas militares.
12. El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos sólidos que requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para el desarrollo de la
misión y funciones que les han sido asignadas por la Constitución y la ley.13. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas o asimiladas de
las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales.
14. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio Público y excepcionalmente del Ministerio del Interior y de Justicia, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativos de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional.
15. Adquisición de vehículos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos de rayos X de detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio Público y excepcionalmente del Ministerio del Interior y de Justicia, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional.
16. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos.
17. Bienes y servicios requeridos directamente para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad ?SIES? y sus Subsistemas.
18. Los contratos a que se refiere el artículo 79 del presente decreto, cuando sean celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura.
Parágrafo 1°.Adicionado por el Decreto Nacional 127 de 2009. Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes y servicios a que hace referencia el presente artículo se someterán en su celebración al procedimiento establecido para la menor cuantía de conformidad con lo señalado en los artículos 44 a 45 del presente decreto.Cuando se trate de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, podrán adquirirse mediante los procedimientos descritos en la Sección I del Capítulo II del presente decreto. En este caso se entenderá que son bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que cuenten con Norma Técnica Militar o Especificaciones Técnicas que reflejen las máximas condiciones técnicas que requiera la Entidad, prescindiendo de cualquier otra consideración.”volver a la pagina
106. Artículo 32.2. de la Ley 80 de 1993. “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.”volver a la pagina
107. 1. Se ordenará la apertura del proceso mediante Acto administrativo de apertura.2. Se realizará la publicación del pliego de condiciones. En el pliego se deberán establecer
los términos del proceso, especialmente el de presentar ofertas.3. En los concursos en los que se haga uso de precalificación, se publicará la Invitación a
presentar propuestas.4. Los interesados presentará sus ofertas.5. La Entidad procederá a la efectuar la verificación de los requisitos habilitantes y evaluará
las propuestas técnicas.6. La Entidad elaborará el informe de evaluación de las propuestas técnicas y le dará traslado
a los interesados por un término no superior a 3 días hábiles.7. Habiendo verificado las propuestas técnicas y determinado un orden de calificación, la
Entidad procederá a la apertura de la propuesta económica del primero de la lista para verificar su consistencia. Esta apertura se hará en presencia del proponente. En caso de que la propuesta económica supere la disponibilidad presupuestal de la Entidad, la entidad rechazará la propuesta y procederá a abrir la oferta económica del segundo de la lista.
8. La Entidad procederá a adjudicar el contrato o, si es del caso, se declarará desierto el proceso.
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108. La entidad no realiza un procedimiento previo de precalificación, permitiendo que todos los oferentes puedan presentar su propuesta conforme a las reglas que se señalan en el pliego de condicionesvolver a la pagina
109. Consiste en una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de concurso de méritos.volver a la pagina
110. Artículo 63 del Decreto 2474 de 2008volver a la pagina
111. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 63. Solicitud de expresiones de interés para la precalificación. Con el fin de realizar la precalificación para la integración de la lista corta o de la lista multiusos la entidad realizará una convocatoria pública a través del SECOPCon base en la solicitud, el aviso de convocatoria incluirá la siguiente información:1. La fecha límite para presentar la expresión de interés.2. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista limitada de oferentes.3. La indicación de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos.4. La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a los
integrantes de la lista limitada de oferentes.Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del término señalado para ello en el aviso de convocatoria a que se refiere el presente artículo, y acompañarán dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes del interesado.”volver a la pagina
112. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 58.Para los efectos previstos en el parágrafo 2° del artículo 12 del presente decreto, el comité asesor que se conforme para el desarrollo del concurso de méritos estará integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas. En caso que la entidad no cuente total o parcialmente con las mismas, podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales para ello.El comité asesorará a la entidad, entre otras cosas, en el proceso de precalificación y selección, según sea el caso, en la validación del contenido de los requerimientos técnicos, en la conformación de la lista corta o de las listas multiusos, en la evaluación y calificación de las ofertas técnicas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones y en la verificación de la propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación.La entidad podrá, de manera motivada, apartarse de las recomendaciones que con ocasión del proceso de concurso de méritos le realice el comité asesor.”volver a la pagina
113. Artículo 64 del Decreto 2474 de 2008 “(…) La entidad conformará la lista corta con un número plural de precalificados que no podrá exceder de seis (6) cuando se deba presentar
una propuesta técnica detallada, ni de diez (10) cuando se deba presentar una propuesta técnica simplificada. (…)”volver a la pagina
114. Artículo 66 Decreto 2474 de 2008volver a la pagina
115. https://www.contratos.gov.co/Archivos/normas/Ley_1150_2007.pdfvolver a la pagina
116. Decreto 2474 de 2008 “Artículo78.Las entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal.De conformidad con el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, las instituciones públicas de educación superior podrán ejecutar contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada, y acrediten la capacidad requerida para el efecto.El régimen de contratación de las Instituciones de Educación Superior Públicas será el determinado de acuerdo con las normas específicas que las rijan, y en todo caso, bajo los principios que les son propios en su condición de entidades públicas.Parágrafo. Los contratos de seguro de las entidades estatales estarán exceptuados de celebrarse por contrato interadministrativo.”volver a la pagina
117. Decreto 2474 de 2008 “Artículo79.Para los efectos previstos en el numeral 4 literal d) del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, entiéndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisición los siguientes:1. Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con
sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.
2. Elementos, equipos y accesorios contra motines.3. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra, defensa y
seguridad nacional.
4. Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento.
5. Equipos y demás implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento.
6. Equipos de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y material del sector defensa y del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.
7. Todo tipo de naves, artefactos navales y fluviales, así como aeronaves destinadas al servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.
8. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y armamento mayor o menor.
9. Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, equipos de sintonía y calibración para el sector defensa.
10. Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y el Departamento Administrativo de Seguridad.
11. Las obras públicas cuyas características especiales tengan relación directa con la defensa y seguridad nacionales, así como las consultorías relacionadas con las mismas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
12. La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional.
13. Los convenios de cooperación industrial y social (offset) que se celebren con los contratistas de los bienes y servicios a que se refieren el artículo 53 y el presente artículo, los cuales tendrán como propósito incentivar la transferencia de tecnología tanto al sector público como al sector real, así como favorecer el desarrollo industrial y social del país. El convenio será autónomo en relación con el contrato o contratos que les sirven de origen en todos sus aspectos, y en él se acordarán los objetivos de cooperación, las prestaciones mutuas que se darán las partes para la obtención del objetivo buscado, así como las condiciones que se acuerden entre las partes, incluyendo garantías en el evento en que se estimen necesarias. En ningún caso los convenios supondrán compromisos presupuestales de la entidad contratante, sin perjuicio de la realización de inversiones que resulten necesarias para materializar el objeto de la cooperación. Se entienden incluidos dentro de la presente causal los acuerdos derivados del convenio, tanto con la entidad transferente de tecnología, como con los beneficiarios.
14. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos.
Parágrafo. Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes o servicios a
que hace referencia el presente artículo no requerirán de la obtención previa de varias ofertas y tendrán como única consideración la adquisición en condiciones de mercado. Las condiciones técnicas de los contratos a que se refiere este artículo no pueden ser reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación.”volver a la pagina
118. En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos.volver a la pagina
119. Proyecto de Contratación Pública. Programa de Renovación de la Administración Pública. Departamento Nacional de Planeación. Radicado 2011801042161. Modalidades de Selección – Anticipo.volver a la pagina
120. Ministerio del Interior y de Justicia. Cartilla Estatuto Anticorrupción. Bogotá: Imprenta Nacional. Pág. 13. Disponible en: http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/News/Files/CARTILLA%20ESTATUTO%20DE%20ANTICORRUPCIÓN73.PDFvolver a la pagina
121. En este punto, es importante aclarar que para establecer este porcentaje, es necesario mirar el presupuesto total asignado a la Entidad, con el fin de poder establecer a qué cifra corresponde la menor cuantía a que alude el numeral 2.2. de la Ley 1150 de 2007 y así poder fijar el 10% que requiere la norma.volver a la pagina
122. “Artículo 2°. La entidad elaborará un estudio previo simplificado que contendrá:1. La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.2. La descripción del objeto a contratar.3. Las condiciones técnicas exigidas.4. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, así como el plazo de ejecu ción
del mismo.5. El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.volver a la pagina
123. Artículo 1º “Parágrafo. Las previsiones del presente decreto no serán aplicables cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.”volver a la pagina
124. Decreto 2516 de 2011 “Artículo 3°.La entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, la cual se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Además de los requisitos exigidos en dicho literal, se deberá incluir la siguiente información;1. El objeto.2. Plazo de ejecución.3. Forma de pago.4. Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del
proceso.5. El cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan,
así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas.
6. El lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas. En el caso de utilizar medios electrónicos deberá observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999.
7. Requisitos habilitantes: Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica. Adicionalmente, se requerirá de experiencia mínima en los casos de contratación de obra, de consultoría y de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, los que se regirán exclusivamente por lo previsto en el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el Decreto 4266 de 2010, y demás normas concordantes.Sin perjuicio de lo anterior, cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las características del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta, la verificación de la capacidad financiera de los proponentes. No se verificará en ningún caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras.Parágrafo. En todo caso la verificación de los requisitos enunciados en el numeral 7 del presente artículo se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más
bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008. En caso de que este no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.”volver a la pagina
125. http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=CIF0hK6FL-M%3D&tabid=1157volver a la pagina
126. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. CONSEJERO PONENTE: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007). Expediente No. 16209.Actor: Sociedad IskraStevci. Demandado: Empresa de Energía de Bogotá. volver a la pagina
127. La normativa vigente en materia de garantías está contenida en los Decretos 4828 de 2008, 2493 de 2009, 931 de 2009 y 490 de 2009volver a la pagina
128. Existen situaciones excepcionales en las cuales para la formalización del contrato estatal no se exigen garantías, sin embargo esa no es la regla general. volver a la pagina
129. Artículo 1, Decreto 4828 de 2008volver a la pagina
130. “El anticipo se toma como recursos que la entidad entrega al contratista incluso antes de la ejecución del contrato con el fin de financiarlo y no como pago por los trabajos o labores acometidas. Por lo mismo, no extingue ninguna parte de la obligación de pago que adquiere la entidad por la celebración del contrato ni, por tanto, entran al patrimonio del contratista sino que conservan el carácter de públicos. Por eso es que debe asegurarse con una garantía (literal a) del artículo 17 del Decreto 679 de 1994), la correcta y adecuada inversión para evitar la dilapidación y en la medida que se vaya ejecutando el contrato se va amortizando.
Usualmente se emplean para adquisición de maquinaria, congelación de precios de materiales, realización de labores necesarias y previas a la ejecución del contrato como instalación de campamentos, etc. y se consignan en cuentas que manejan conjuntamente el contratista y el interventor. Este último como delegado de la entidad para verificar que su uso se acomode a la oferta presentada y en todo caso al plan de manejo e inversión del anticipo que se elabora para el efecto1. 2.2.2.- Por su parte el artículo 7° del Decreto Reglamentario 2170 de 2002 señala: “El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral IQ del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro”. En tanto se trata de dineros públicos vinculados a la ejecución del contrato, los rendimientos que generen pertenecen al tesoro.2.2.3.- PAGO ANTICIPADO. El pago anticipado sí hace parte del precio y su entrega comporta la extinción parcial de la obligación de remuneración a cargo de la entidad sólo que de manera adelantada a la realización del contrato o como primer contado2. Igual que en la figura jurídica anterior, el literal a) del artículo 17 del Decreto 679 de 1994, exige la constitución de la garantía de buen manejo. Los dineros entregados al contratista a título de pago anticipado, entran a su patrimonio y no tienen destinación diferente a la que su dueño de manera libre y autónoma quiera darle.” Concepto 022158 de 17 de marzo de 2004. Contraloría General de la República.volver a la pagina
131. ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.volver a la pagina
132. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/eventos/foro_etica_compromisos.pdfvolver a la pagina
133. “Articulo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación (...)”volver a la pagina
134. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0850_2003.htmlvolver a la pagina
135. En el caso de la contratación pública, los jueces de conocimiento son los que hacen parte de la jurisdicción contencioso administrativa; es decir, jueces administrativos, tribunales contenciosos administrativos y el Consejo de Estado.volver a la pagina