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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

RESOLUCIN N 01-00-000157 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin: CONTENIDO Introduccin Base Legal Normas Generales Normas Especficas Procedimiento Glosario Formularios Anexos

Asunto:

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

INTRODUCCIN

El presente Manual tiene por objeto desarrollar los aspectos normativos y procedimentales de la potestad de investigacin, prevista en el Captulo I del Ttulo III de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, describiendo en forma sistemtica y secuencial cada una de las actividades y tareas que deben realizarse durante las distintas fases de dicho procedimiento y estableciendo los sujetos responsables de llevarlas a cabo, todo ello con el fin de dotar a las Direcciones de Control del Organismo Contralor de un instrumento que sirva de apoyo para el ejercicio de la potestad investigativa y unificar criterios en la materia. El presente Manual est conformado por los siguientes aspectos: Base Legal: Menciona los instrumentos normativos, bajo los cuales se fundamenta el presente Manual. Normas Generales: Establece las normas que regularn de manera global el procedimiento de potestad investigativa. Normas Especficas: Desarrolla las normas especficas, aplicables a cada aspecto que conforma el desarrollo del procedimiento de potestad investigativa. Procedimientos: Describe el procedimiento. Glosario: Contiene un resumen descriptivo de trminos bsicos, utilizados comnmente en materia de potestad investigativa.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

INTRODUCCIN Formularios: Incluye las formas utilizadas. Anexos: Modelos implementados en el procedimiento de Potestad Investigativa. A los fines de mantener actualizadas las normas y el procedimiento desarrollado para el ejercicio de la potestad investigativa, el presente Manual ser objeto de revisiones peridicas por parte de las Direcciones Generales de Control en coordinacin con la Direccin de Sistemas de Control adscrita a la Direccin General Tcnica.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

BASE LEGAL. INSTRUMENTO Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos Ley Orgnica de la Administracin Pblica Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley del Estatuto de la Funcin Pblica Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos Ley de reforma parcial del Cdigo Orgnico Procesal Penal Cdigo Civil Cdigo de Comercio Cdigo de Procedimiento Civil Reglamento de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica Reglamento Interno de la Contralora General de la Repblica G.O Ext. 5.453 G.O 37.347 G.O Ext. 2.818 G.O Ext. 5.890 G.O 38.421 G.O 37.522 G.O Ext. 5.891 G.O Ext. 5.894 G.O Ext. 2.990 G.O Ext. 475 G.O Ext. 4.209 G.O 37.169 G.O 37.881 FECHA 27/03/2000 17/12/2001 01/07/1981 31/07/2008 21/04/2006 06/09/2002 31/07/2008 26/08/2008 26/07/1982 23/07/1955 18/09/1990 29/03/2001 17/02/2004

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

BASE LEGAL. INSTRUMENTO Resoluciones Organizativas G.O 37.881 FECHA 17/02/2004 16/02/2004

Lineamientos para el Ejercicio de la Potestad Resolucin N Investigativa, Imposicin de Multas Previstas en el 01-00-055 Artculo 94 de la LOCGRSNCF, Desestimacin de Resultados de las Actuaciones de Control y Tramitacin de Expedientes Remitidos de Conformidad con lo Previsto en el Artculo 97 LOCGRSNCF.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS GENERALES 1. La potestad investigativa es inmanente a toda actuacin de control que lleve a cabo la Contralora General de la Repblica. 2. La potestad investigativa se formalizar mediante el auto de proceder y ser ejercida en los trminos previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su reglamento. 3. La potestad investigativa se regir por los principios de imparcialidad, objetividad, celeridad y economa procesal, respetando en todo momento el debido proceso. 4. Las actuaciones realizadas en el ejercicio de la potestad investigativa, tendrn carcter reservado, salvo en los casos previstos en el artculo 79 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 5. Cuando la Contralora General de la Repblica considere que existen mritos suficientes para ejercer la potestad de investigacin prevista en el artculo 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podr optar entre: A. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daos causados al patrimonio pblico, si fuere el caso, as como la procedencia de acciones fiscales.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin: NORMAS GENERALES

Asunto:

B. Ordenar a la Unidad de Auditora Interna del respectivo rgano o entidad, o a otro rgano de control fiscal externo competente, que realice las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal y determine el monto de los daos causados al patrimonio pblico, si fuere el caso; le informe los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerde a tal fin; e inicie, siempre que existan indicios, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar. 6. En el ejercicio de la potestad investigativa podrn practicarse todas las actuaciones que fueren necesarias para verificar la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones objeto de la investigacin. A tal fin podr efectuarse la revisin de libros y documentos; solicitar informacin o documentacin a cualquier ente u organismo pblico o privado, as como a cualquier particular; tomar declaracin a cualquier persona, previa orden de comparecencia, entre otros. 7. La potestad investigativa se formalizar cuando de la valoracin preliminar realizada al informe definitivo de la actuacin de control, surjan indicios que hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, distinta al artculo 94 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o que hubieren ocasionado daos al patrimonio pblico, salvo que el Director Sectorial que practica la actuacin de control, estime conveniente formalizar la potestad investigativa durante la fase de campo de la actuacin de control,

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Seccin: NORMAS GENERALES

Asunto:

en cuyo caso someter dicha decisin a la consideracin del respectivo Director General de Control, quien de estimarlo conveniente solicitar la autorizacin del Contralor General mediante punto de cuenta. 8. Cuando se presuma la ocurrencia de actos, hechos u omisiones que den lugar a la imposicin de las multas previstas en el artculo 94 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Direccin de Control competente no formalizar la potestad investigativa. En tales casos se iniciar, sin ms trmites, el procedimiento administrativo para la determinacin de responsabilidades. 9. Slo tendrn acceso al expediente los funcionarios que intervengan en el procedimiento, los interesados legtimos que han sido notificados y sus representantes legales debidamente acreditados, quienes debern

identificarse antes de permitirles acceso al expediente. En el caso de los representantes legales, debern presentar poder debidamente autenticado o registrado, o en su defecto otorgrsele poder apud acta. Igualmente el interesado legtimo podr hacerse acompaar de un abogado o de cualquier otro profesional que pudiera prestarle asesora tcnica para ejercer su derecho a la defensa, segn el caso. De esta circunstancia se dejar constancia escrita en el expediente, sealando la identificacin plena de la persona que asiste al interesado legtimo, su profesin y fecha en la que se le permiti acceder al expediente. Los sujetos a quienes se les permita el acceso al expediente sern responsables por el deterioro, extravo o prdida de documentos.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS GENERALES

10. Los interesados legtimos o sus representantes legales a quienes se les permita el acceso al expediente debern, previo a su revisin, llenar y suscribir el libro de control de expedientes. 11. El libro de control de expedientes, contendr: A. Nmero del expediente. B. Apellidos, nombres y cdula de identidad de las personas debidamente acreditadas que tendrn acceso al expediente. D. Fecha y hora en la cual se realiza la revisin del expediente. E. Firma de las personas a quienes se les otorg acceso al expediente. En caso de no saber firmar estamparn sus huellas dactilares. 12. Salvo previsin expresa en contrario de la Ley, se podrn probar todos los hechos y circunstancias de inters para la solucin del caso por cualquier medio de prueba que no est expresamente prohibido por la Ley. 13. De promoverse algn tipo de prueba por parte del interesado legtimo, est deber evacuarse dentro de quince (15) das hbiles siguientes al vencimiento del lapso de promocin de pruebas. 14. A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mrito de la prueba, el funcionario competente para decidir deber apreciarla segn las reglas de la sana crtica. 15. Los funcionarios debern inhibirse del conocimiento del expediente, de conformidad con lo previsto en el artculo 36 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, en los casos siguientes:

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Seccin:

Asunto:

NORMAS GENERALES A. Cuando personalmente, o bien su cnyuge o algn pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad tuvieren inters en el procedimiento. B. Cuando tuvieren amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento. C. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolucin se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinin en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolucin del asunto, o, tratndose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisin del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de revocacin de oficio y de la decisin del recurso de reconsideracin. D. Cuando tuvieren relacin de servicio o de subordinacin con cualquiera de los directamente interesados en el asunto. 16. Cuando un expediente tenga estrecha relacin con otro, el Director Sectorial de Control podr ordenar la acumulacin de expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias y actuar con apego a los principios de economa y celeridad procesal. Dicha acumulacin no podr acordarse cuando se den los supuestos previstos en el artculo 81 del Cdigo de Procedimiento Civil.

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Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS 1.

DE LA VALORACIN PRELIMINAR

Para proceder a formalizar la potestad investigativa se debe valorar el informe definitivo de la actuacin de control, salvo en los casos que se configure el supuesto previsto en la norma nmero 7 de las Normas Generales del presente Manual. En dicha valoracin se constatar que: A. Los hallazgos determinados hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal prevista como supuesto generador de responsabilidad administrativa en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal u otras leyes, o pueda dar lugar a la formulacin de reparos. B. No estuvieren prescritas, de conformidad con lo previsto en el artculo 114 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en el artculo 115 de la misma Ley, las acciones sancionatorias o resarcitorias que pudieren derivarse de los actos, hechos u omisiones contenidos en el informe definitivo de la actuacin de control. C. No se configure ninguno de los supuestos que hacen procedente el sobreseimiento, previstos en el Reglamento de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica. D. No se den los supuestos que hagan procedente la desestimacin de los hallazgos, a saber:

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Seccin: NORMAS ESPECFICAS D-1. D-2.

Asunto: DE LA VALORACIN PRELIMINAR

Razones de economa procesal. Haber ordenado a la unidad de auditora interna del respectivo organismo, entidad o persona del sector pblico en el que presuntamente hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal; que ocasionen daos al patrimonio pblico o hagan procedente acciones fiscales, o al rgano de control externo competente, que realicen las actuaciones y dems actividades previstas en el numeral 2 y en la parte in fine del artculo 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Que los actos, hechos u omisiones detectados en la actuacin de control estuvieren sancionados con multa de conformidad con la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica derogada, y que actualmente generan la declaratoria de responsabilidad administrativa.

D-3.

2.

Cuando se den los supuestos previstos en los literales B al D de la norma anterior se proceder al archivo y cierre de lo actuado, mediante un auto de archivo que ser suscrito por el Director General de Control correspondiente.

3.

Realizada la valoracin preliminar del informe definitivo de la actuacin de control y de ser procedente el inicio de la potestad investigativa se verificarn los elementos siguientes: A. Informe definitivo. B. Credenciales de los auditores. C. Hallazgos. D. Soportes documentales/pruebas. E. Certificacin de cargos. F. Nombramientos.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS

DE LA VALORACIN PRELIMINAR

G. Respuesta del ente u organismo al informe preliminar. H. Documentacin que soporta los actos, hechos u omisiones que sern objeto de investigacin.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS 1.

DEL AUTO DE PROCEDER

Realizada la valoracin preliminar del informe definitivo de la actuacin de control, y de ser procedente el inicio de la potestad investigativa, se dictar el auto de proceder, a travs del cual se formalizar la potestad investigativa.

2.

El Auto de proceder debe contener: A. Encabezado: A-1.Mencin de la dependencia que efecto la actuacin de control. B. Aspectos preliminares: B-1.Identificacin del funcionario competente para dictar el auto de proceder; carcter con que acta, as como la norma que le atribuye dicha competencia. B-2.Identificacin del ente u organismo objeto de la actuacin y alcance de la actividad de control (auditora, inspeccin, fiscalizacin, examen de la cuenta, entre otros). B-3.Descripcin de los actos, hechos u omisiones (condicin del hallazgo de auditora). B-4.Fecha de ocurrencia de los actos, hechos u omisiones. B-5.Norma legal o sublegal que contraviene el acto, hecho u omisin (criterio del hallazgo de auditora). B-6.Mencin de los elementos probatorios recabados y su vinculacin con el interesado legtimo (relacin de causalidad). C. La orden que: C-1.Se practiquen todas las diligencias necesarias. C-2.Se forme el expediente y se incorpore la documentacin probatoria vinculada con los actos, hechos u omisiones objeto de la investigacin. C-3.Se notifique a los interesados legtimos. C-4.Cualquier otro aspecto que se estime conveniente destacar.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin: NORMAS ESPECFICAS D. Suscripcin:

Asunto: DEL AUTO DE PROCEDER

D-1.El auto de proceder ser suscrito por el Director competente. 3. Si al dictarse el auto de proceder, se omitieren actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal o que ocasionen daos al patrimonio pblico que se desprendan de los autos del expediente, se proceder a dictar un Auto con fundamento en lo previsto en el artculo 53 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, a travs del cual se ordenar la investigacin de tales actos, hechos u omisiones. 4. En caso de darse el supuesto previsto en la norma anterior, debe ordenarse la investigacin de los nuevos actos, hechos u omisiones que no fueron mencionados en el auto de proceder, en cuyo caso debe efectuarse una nueva notificacin a los interesados legtimos a fin de ponerlos en conocimiento de los actos, hechos u omisiones, confirindoles nuevamente los lapsos correspondientes para la promocin y evacuacin de pruebas. 5. Cuando se detecte un error de clculo (montos o cifras), se elaborar un alcance al informe definitivo de la actuacin de control, incorporando la correccin correspondiente. En los casos en que se hubiere dictado el auto de proceder, se elaborar uno nuevo, indicando las modificaciones efectuadas. En tales casos se notificar a los interesados legtimos, a fin de ponerlos en conocimiento de tales circunstancias. 6. El Auto de Proceder ser suscrito por el Director General o Sectorial a cuyo sector se encuentre sujeto el ente u organismo objeto de la investigacin, de acuerdo con lo previsto en la Resolucin Organizativa N 4 de la

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS

DEL AUTO DE PROCEDER

Organizacin y Funcionamiento de las Direcciones Generales de Control, y contendr la media firma del abogado designado y del abogado coordinador.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS 1.

DE LA FORMACIN DEL EXPEDIENTE

Una vez dictado el auto de proceder se formar el expediente que contendr los documentos probatorios de los actos, hechos u omisiones detectados en la actuacin de control que sern objeto de investigacin.

2.

El expediente tendr un nmero o cdigo de identificacin, el cual ser asignado por la Direccin responsable, de acuerdo con el Cdigo Segn Dependencias contenido en los anexos del presente Manual. Ejemplo: Expediente nmero 11/001/2008 1 1 Cdigo asignado a la Direccin General de Control. Cdigo asignado a la Direccin Sectorial.

001 Numeracin correlativa del Expediente. 2008 Ao en el cual se acord la formacin del Expediente. 3. En el expediente que se forme se incorporar la documentacin siguiente: A. Auto de Proceder, el cual encabezar el expediente B. Formulario hoja de control (forcont 834), a los fines de llevar un seguimiento de las incidencias que se presentan con ocasin de la formalizacin de la Potestad Investigativa. C. Informe Definitivo de la actuacin de control en la que se determinaron actos, hechos u omisiones que sern objeto de la investigacin. D. Credenciales a travs de las cuales se orden la realizacin de la actuacin de control. E. Documentacin que soporta los actos, hechos u omisiones objeto de la investigacin. F. Certificacin de cargos. G. Notificaciones. H. Autos.

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Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS I. Citaciones.

DE LA FORMACIN DEL EXPEDIENTE

J. Dems documentos que se generen en el curso del procedimiento. K. Informe de Resultados. 4. Los documentos que se incorporen al expediente durante el curso del procedimiento, deben ser originales o copias debidamente certificadas. 5. La documentacin se organizar e insertar en forma cronolgica, sujetndose adecuadamente a la carpeta, para evitar cualquier extravo y se mantendr en buen estado de conservacin. 6. Toda la documentacin generada con posterioridad a la notificacin del interesado legtimo debe incorporarse al expediente, a travs de un auto de incorporacin de documentos que debe contener: A. Identificacin plena del documento que se incorpora. B. Nmero de folios de la documentacin consignada. C. Sealamiento de si es original, copia certificada o copia simple. D. Identificacin plena de la persona que lo consigna, de ser el caso, o en su defecto procedencia de los mismos. E. Orden de incorporacin de la documentacin al expediente. 7. Los expedientes podrn estar compuestos de varias piezas que se identificarn en orden numrico ascendente a partir de la pieza nmero 1, y estarn integrados por un nmero no mayor de doscientos cincuenta (250) folios.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS 8.

DE LA FORMACIN DEL EXPEDIENTE

Si el expediente administrativo constare de dos (2) o ms piezas, stas debern identificarse con el mismo nmero de expediente, indicndose adems, el nmero de la pieza. Para abrir una nueva pieza se elaborar un auto, cuyo original se incorporar como ltimo folio de la pieza que se cierra y copia del mismo se incorporar como primer folio de la pieza que se abre, continundose con el orden correlativo de la foliatura.

9.

Los folios que conforman el expediente guardarn un orden correlativo y sern numerados de manera ascendente a partir del folio nmero uno (1), en la parte superior derecha, en letras y nmeros, preferiblemente con bolgrafo negro, sin enmendadura.

10. Se incorporar un Auto de Correccin de Foliatura, cuando al formar el expediente sus documentos fueren insertados sin llevar orden cronolgico o se incurra en un error de foliatura. En dicho auto se ordenar reorganizar el expediente, realizar las correcciones necesarias para subsanar el error y hacer una nueva foliatura. Este error de foliatura se tachar con una lnea, dejando visible la foliatura corregida. En ningn caso se utilizar corrector lquido. El auto de correccin de foliatura se incorporar al final de la documentacin que para el momento conste en el expediente.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS 1.

DE LAS CERTIFICACIONES

Slo se expedirn copias certificadas mediante auto emanado del Director competente, previa solicitud escrita del interesado legtimo o sus

representantes legales. Dicha solicitud se insertar en el expediente y se dejar constancia de la entrega de la documentacin requerida mediante recibo que firmar el interesado legtimo o sus representantes legales. 2. Las certificaciones debern emanar del funcionario a quien se le haya delegado esa competencia. 3. La nota de certificacin contendr los datos siguientes: A. Nombres, apellidos, cdula de identidad y cargo del funcionario que certifica. B. Identificacin del acto mediante el cual se le hubiere delegado esa competencia y de la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el que se hubiere publicado. C. Fecha de la certificacin. 4. El funcionario que certifica estampar su firma de manera autgrafa y no por medios mecnicos, con el sello hmedo de la respectiva dependencia, en cada uno de los documentos que certifica. 5. La nota de certificacin deber constar al reverso de cada copia y no en instrumentos separados, inutilizndose el espacio libre en cada pgina, e indicar que el documento es copia fiel y exacta de su original o de copia certificada del mismo.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS 1.

DE LA NOTIFICACIN

Una vez formalizada la potestad investigativa y formado y foliado el respectivo expediente se notificar a los interesados legtimos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

2.

Si con posterioridad a las notificaciones practicadas, se detectare la vinculacin de otros sujetos con los hechos objeto de la investigacin, que no fueron notificados, se proceder a practicar la correspondiente notificacin, fundamentado en el artculo 53 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos y se les otorgar el lapso para la promocin y evacuacin de pruebas

3.

En el contenido de la notificacin no se podr calificar ni emitir juicio alguno respecto a la presunta responsabilidad de los interesados legtimos.

4.

En la notificacin se indicar de manera clara y especfica los actos, hechos u omisiones objeto de la investigacin (mencionando las circunstancias de modo, lugar y tiempo), as como la vinculacin especfica del interesado legtimo con los hechos objeto de la investigacin (relacin de causalidad), sealando las pruebas que, presumiblemente, podran llegar a comprometer su responsabilidad.

5.

El Oficio de Notificacin debe contener los aspectos siguientes: A. Mencin de los aspectos referidos en el artculo 79 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. B. Identificacin del Organismo Contralor y dependencia que practica la notificacin.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin: NORMAS ESPECFICAS

Asunto: DE LA NOTIFICACIN

C. Sealamiento de los actos, hechos u omisiones objeto de la investigacin y la relacin de causalidad entre el acto, hecho u omisin y el interesado legtimo. D. Identificacin plena del interesado legtimo, cargo que ocupa (ba) e indicacin expresa de las pruebas que lo comprometen. E. Monto de los daos causados, si es el caso. F. Mencin de la garanta del derecho a la defensa y al debido proceso que tiene el interesado legtimo de conformidad con lo previsto en el artculo 49, numeral 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, sealando lo siguiente: F-1.Acceso inmediato al expediente por parte del interesado legtimo o de su representante legal (sealar el nmero asignado, dependencia donde se encuentra el expediente, Direccin y horario de atencin al publico). F-2.Sealar el lapso para la promocin y evacuacin de pruebas: diez (10) das hbiles para promover y quince (15) das hbiles para evacuar, segn lo dispuesto en los artculos 48 y 55 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. F-3.Sealar expresamente que los resultados de la investigacin quedarn plasmados en un Informe, segn se establece en el artculo 81 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. G. Sealamiento expreso a los interesados legtimos o sus representantes legales que a partir de la notificacin tendrn acceso al expediente y quedarn a derecho para todos los efectos del procedimiento. H. Indicacin de que debe firmar un ejemplar del oficio de notificacin, como constancia de haber sido notificado. I. Firma del Director Sectorial correspondiente.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS 6.

DE LA NOTIFICACIN

Cuando la persona notificada tenga su domicilio en el interior del pas, se otorgar el trmino de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artculo 205 del Cdigo de Procedimiento Civil.

7.

Para que la notificacin surta efectos legales debe practicarse en la persona del interesado legtimo o de aquella que sea capaz de obligarlo.

8.

Las notificaciones se practicarn en das y horas hbiles. Si fueron efectuadas en da inhbil, se entendern realizadas el primer da hbil siguiente. Se considerarn inhbiles los das declarados feriados conforme a disposiciones legales que rigen la materia.

9.

La notificacin personal se entregar en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigir recibo firmado en el cual se dejar constancia de la fecha en que se realiz el acto y del contenido de la misma.

10. A fin de hacer efectiva la notificacin personal, se realizarn hasta un mximo de tres (3) gestiones, en un plazo de cinco (5) das hbiles y se dejar constancia de las mismas en el expediente. 11. Un ejemplar de la notificacin deber firmarse por la persona que la recibe, indicando su nombre completo, fecha en que se realiza el acto, su cdula de identidad y lugar donde se efecta la notificacin. En caso de no ser recibida por la persona a quien est dirigida, deber indicarse el vnculo que tiene la persona que la recibe con el interesado legtimo.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS

DE LA NOTIFICACIN

12. Los lapsos para la promocin de alegatos y evacuacin de pruebas se contarn a partir del da siguiente de aquel en que tenga lugar la notificacin personal o la publicacin de carteles, segn el caso. 13. Cuando la notificacin no pueda ser practicada en forma personal, se llenar la forma Imposibilidad de Practicar la Notificacin (forcont 845) y se incorporar en el expediente respectivo. 14. Cuando resulte impracticable la notificacin personal, se proceder a Notificar por Carteles, a travs de la publicacin del acto en un diario de mayor circulacin de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entender notificado el interesado legtimo quince (15) das despus de la publicacin, circunstancia que se advertir en forma expresa en el cartel de notificacin, de conformidad con lo previsto en el artculo 76 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. El cartel deber indicar lo siguiente: A. Identificacin del Organismo Contralor y de la dependencia que practica la notificacin. B. Identificacin plena del interesado legtimo. C. Mencin del artculo 79 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de las normas que atribuyen la competencia a la Direccin Sectorial de Control para iniciar la potestad investigativa. D. Mencin sucinta de los actos, hechos u omisiones objeto de la investigacin, fecha en la que ocurrieron y su vinculacin con el interesado legtimo; se deber incluir, entre otros, la mencin del cargo que ocupa (ba).

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin: NORMAS ESPECFICAS

Asunto: DE LA NOTIFICACIN

E. Monto de los daos causados, si es el caso. F. Indicacin expresa de que el interesado legtimo se entender notificado quince (15) das hbiles despus de publicado el cartel y que a partir de ese momento dispondr de un lapso de diez (10) das hbiles, conforme a lo previsto en el artculo 48 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, para promover los alegatos y las pruebas que estime necesarias para su defensa. G. Mencin expresa de que transcurrido el lapso de promocin de pruebas se abrir un lapso de quince (15) das hbiles para su evacuacin, de conformidad a lo previsto en el artculo 55 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. H. Sealamiento expreso de que los resultados de la investigacin quedarn plasmados en un Informe, con base en el cual se ordenar el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinacin de responsabilidades, previsto en el captulo IV de la ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artculo 81 de la citada Ley. I. Mencin expresa de que una vez efectuada la notificacin, los interesados legtimos o sus representantes legales tendrn acceso inmediato al expediente y quedarn a derecho para todos los efectos del procedimiento (sealar el nmero del expediente, dependencia donde se encuentra ubicado, direccin y horario de atencin al publico). J. Identificacin del Director Sectorial de Control correspondiente. 15. Se incorporar al expediente la pgina completa del peridico donde haya aparecido publicado el cartel de notificacin, dejando visible el nombre del diario, as como la fecha, cuerpo y pgina en que apareci la publicacin.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS

DE LAS CITACIONES

1. Cuando en el curso de la investigacin se requiera tomar declaracin a cualquier persona se ordenar su comparecencia mediante oficio de citacin, elaborado con fundamento en lo previsto en los artculos 7 y 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. De requerirse informacin sobre personas jurdicas se citar el respectivo representante legal. El llamado a comparecer rendir declaracin como testigo, salvo las excepciones de Ley, y prestar juramento de decir la verdad. Esta condicin no la tendrn los interesados legtimos que se hubieren notificado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 79 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuya declaracin ser rendida sin juramento y previa lectura del numeral 5 del artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 2. El oficio de citacin debe contener: A. Identificacin del destinatario de la citacin (nombre, apellido y cdula de identidad). B. Indicacin de la direccin del domicilio o residencia del citado. C. Mencin de los artculos 7 y 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. D. Identificacin del Organismo, lugar, fecha y hora en que deber comparecer. E. Objeto de la citacin. F. Indicacin de la obligacin de firmar el duplicado del oficio, como constancia de haber sido citado.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS

DE LAS CITACIONES

G. Cuando la persona citada tenga su domicilio en el interior del pas, deber otorgrsele el trmino de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artculo 205 del cdigo de procedimiento civil. H. Nmero del expediente e identificacin de la dependencia donde se encuentra ubicado. 3. El oficio de citacin deber entregarse a la persona citada en su morada o habitacin, o en su oficina, o en el lugar donde se halle, a menos que se encuentre en el ejercicio de algn acto pblico o en el templo. Al da siguiente de haberse cumplido dicha actuacin, comenzar a contarse el lapso de comparecencia. 4. En el duplicado del oficio de citacin debe estamparse los datos siguientes: nombre y apellido, cdula de identidad, fecha, lugar, hora de recepcin y firma de la persona citada. El duplicado del oficio debe agregarse al expediente. 5. Si la persona a citar no pudiere o no quisiere firmar el oficio respectivo, o no pudiere ser ubicada, el funcionario designado para practicar la citacin dejar expresa constancia de ello en un acta que levantar al efecto. 6. En caso de no poder realizarse la citacin, se dejar constancia de ello en un informe que contendr: A. Identificacin de la persona que debe ser citada y las razones por las cuales no fue posible practicar la citacin, as como la fecha y hora en la que se produjo la diligencia del funcionario encargado de efectuarla. B. Indicacin del nombre, apellido, cdula de identidad y cargo del funcionario que practica la citacin. C. Firma del funcionario que practica la citacin.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS

DE LAS CITACIONES

7. Quedan exceptuados del deber de comparecer, ms no de declarar: A. El Presidente de la Repblica. B. Los Ministros. C. Los Diputados a la Asamblea Nacional. D. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. E. Los Gobernadores de Estados. F. Los Arzobispos y Obispos titulares de Arquidicesis y Dicesis. G. Integrantes del Alto Mando Militar. 8. En el caso de que sea necesaria la declaracin de las personas sealadas en el numeral anterior, el Contralor General de la Repblica decidir acerca de la forma y oportunidad en que se llevar a cabo el interrogatorio. 9. Quedan exceptuados de declarar los jefes de misiones diplomticas y aquellos de sus empleados que gocen de extraterritorialidad.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS

DE LAS DECLARACIONES

1. Las declaraciones deben constar en un Acta que contendr: A. Fecha y hora en que se celebra el acto. B. Nombre del Organismo y de la dependencia ante la cual se comparece. C. Nmero y fecha de la citacin. D. Identificacin plena, domicilio y telfono del compareciente. E. Sealamiento de los artculos pertinentes. Cuando se trate de testigos, debe constar en el acta que han sido juramentados y que se les ha ledo el contenido de los artculos 7 y 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 243 del Cdigo Penal y 176 de Ley Orgnica de Hacienda Pblica Nacional. Cuando se trate de interesados legtimos deber constar que se ha ledo el numeral 5 del artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. G. La manifestacin de no tener impedimento alguno para declarar. H. El interrogatorio, numeradas. sealando las preguntas consecutivamente

2. Cuando se tome declaracin a un interesado legtimo, dicho carcter deber constar en el acta que se levante a tal efecto; se le impondr del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, (numeral 5 del artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela). En caso de consentir prestar declaracin la rendir sin juramento y se le advertir que la declaracin es un medio para su defensa y por tanto, podr explicar todo cuanto sirva para su defensa. Las circunstancias antes enunciadas se harn constar en el acta de la declaracin.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS

DE LAS DECLARACIONES

3. Si el interesado legtimo decidiere acogerse al precepto constitucional y en tal virtud no rendir declaracin, se har mencin de dicha circunstancia en el acta de la declaracin y seguidamente se dar por terminada la misma. 4. Los interrogatorios se deben referir a hechos concretos, evitando la formulacin de preguntas sugestivas o capciosas ni de posiciones juradas. 5. En los interrogatorios se debe: A. Tratar al declarante de usted. B. Transcribir textualmente lo manifestado por el declarante. C. Orientar las preguntas hacia el objeto de la investigacin. D. Entrelinear o testar palabras, cuando sea procedente. Las salvedades correspondientes se harn al final de la declaracin, antes de la expresin Trmino, se ley y conforme firman. Para testar palabras se har con guiones, de manera que se pueda leer lo que dicen las palabras testadas. Cuando ocurran entrelineados y testados en una misma declaracin, se procede a las salvedades con las palabras entrelineadas primero y luego con las testadas. Ejemplo: Est entre lneas la palabra cuando- la salvedad ser: entre lneas: -cuando- vale. Aparece testada la palabra obrero, la salvedad ser: testado: obrero- no vale. E. No dejar renglones o espacios en blanco, stos se deben inutilizar con guiones. 6. El funcionario debe tener especial cuidado con la ortografa utilizada por cuanto una declaracin mal transcrita, o el empleo incorrecto de los signos de puntuacin, puede cambiar el sentido de la deposicin del interrogado. 7. Todas las pginas de las actas de declaracin deben firmarse por el declarante y el funcionario.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin: NORMAS ESPECFICAS

Asunto: DE LAS DECLARACIONES

8. Cuando sea necesario suspender el acto de interrogatorio, se dejar constancia de ste hecho, indicando en el acta, la hora en que se acuerde suspenderlo, y la fecha y hora en que se continuar, para lo cual quedar debidamente citado el declarante.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS 1.

DEL INFORME DE RESULTADOS

El informe de resultados se elaborar dentro de los quince (15) das hbiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio otorgado al ltimo de los notificados.

2.

El Informe de Resultados, debe contener: A. Fecha de elaboracin. B. Nmero del expediente al que corresponde. C. Estructura: C-1.Identificacin del Organismo Contralor y de la dependencia que realiz la investigacin. C-2.Aspectos preliminares: Identificacin del Ente u Organismo objeto de la investigacin y alcance de la misma. C-3.Actos, hechos u omisiones: Descripcin de los actos, hechos u omisiones que sean contrarios a una norma legal o sublegal, que hubieren causado dao al patrimonio pblico, si fuere el caso, as como la procedencia de acciones fiscales. C-4.Norma legal o sublegal que contraviene el acto, hecho u omisin (esta corresponde al elemento criterio del hallazgo de Auditora). C-5.Elementos probatorios recabados y su vinculacin con el interesado legtimo (relacin de causalidad). C-6.Alegatos del interesado probatorios aportados. legtimo y elementos

C-7.Conclusin: Valorar si de los alegatos expuestos por el interesado legtimo o de la documentacin aportada o incorporada al expediente se logran desvirtuar o no los hechos objeto de la investigacin. C-8.Firma del Director correspondiente. Sectorial de Control

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Seccin:

Asunto:

NORMAS ESPECFICAS

DEL INFORME DE RESULTADOS

3.

El informe de resultados debe suscribirlo el Director competente y contendr la media firma del Auditor que coordin la actuacin de control, del abogado coordinador y del abogado designado.

4.

El Informe de Resultados (forcont 835) se incorporar al expediente, el cual se remitir a la Direccin de Determinacin de Responsabilidades.

5.

La Direccin de Control competente dejar copia del Informe de Resultados en la carpeta creada para tal fin.

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Seccin: PROCEDIMIENTOS

Asunto:

EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA RESPONSABLE Director Sectorial de Control ACCIN 1. Entrega al abogado coordinador el informe definitivo de la actuacin de control, conjuntamente con los soportes respectivos. 2. Revisa el informe definitivo y los soportes respectivos; designa formalmente al abogado que llevar el caso e ingresa los datos correspondientes en el sistema de informacin gerencial (SIGAD). 3. Recibe el informe definitivo de la actuacin de control, con los soportes respectivos y realiza su valoracin preliminar, de conformidad con lo establecido en la Seccin Normas Especficas, Asunto: Valoracin Preliminar del presente Manual y determina: 3-1.Si procede el inicio de la potestad investigativa. En este caso recomienda su formalizacin y contina con el paso 4. 3-2.En caso contrario, elabora el auto de archivo y lo somete a la consideracin del Director General correspondiente, a travs del Director Sectorial de Control. 4. Elabora auto de proceder de conformidad con lo establecido en la Seccin de Normas Especficas, Asunto: Auto de Proceder, del presente Manual y entrega al abogado coordinador, conjuntamente con el informe definitivo.

Abogado Coordinador

Abogado Designado

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

PROCEDIMIENTO RESPONSABLE Abogado Coordinador

EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA ACCIN 5. Revisa el auto de proceder y el informe definitivo. 5-1.No aprueba: gira instrucciones. 5-2.Aprueba: coloca media firma y entrega para la aprobacin al Director Sectorial de Control.

Director Sectorial de Control

6. Revisa el auto de proceder e informe definitivo y procede de la siguiente manera: 6-1.No aprueba: gira instrucciones. 6-2.Aprueba: firma y enva el auto de proceder conjuntamente con el informe definitivo al abogado coordinador para su entrega al abogado designado e informa al Director General el inicio del procedimiento de potestad investigativa.

Abogado Designado

7. Forma e identifica el expediente de acuerdo con lo establecido en la Seccin de Normas Especficas, Asunto: Formacin del Expediente, contenidas en el presente Manual. 8. Elabora oficio de notificacin a los interesados legtimos, de acuerdo con lo establecido en la Seccin de Normas Especficas, Asunto: Notificacin, del presente Manual. Entrega al abogado coordinador, Oficio de Notificacin para su revisin.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA

Seccin:

Asunto:

PROCEDIMIENTO RESPONSABLE Abogado Coordinador

EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA ACCIN 9. Revisa oficio de notificacin: 9-1.No aprueba: gira instrucciones. 9-2.Aprueba: coloca media firma y entrega para la aprobacin del Director Sectorial de Control. 10. Revisa el oficio de notificacin: 10-1.No aprueba: gira instrucciones. 10-2.Aprueba: firma el oficio y solicita se realicen los trmites necesarios para la notificacin. 11. Realiza las gestiones necesarias para practicar la notificacin al interesado legtimo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Seccin de Normas Especficas, Asunto: Notificacin, del presente Manual. 11-1.Logra practicar la notificacin en forma personal, contina en el paso nmero 14. 11-2.No logra practicar la notificacin en forma personal, llena el formulario Imposibilidad de Practicar la Notificacin forcont 845 y lo entrega al Director de Control del Sector correspondiente. 12. Revisa el formulario Imposibilidad de Practicar la Notificacin forcont 845 y dispone lo conducente para que sea librado cartel de notificacin, de acuerdo con lo establecido en la Seccin de Normas Especificas, Asunto: Notificacin, del presente Manual.

Director Sectorial de Control

Funcionario Notificador

Director Sectorial de Control

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Seccin: PROCEDIMIENTO RESPONSABLE Director Sectorial de Control

Asunto: EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA ACCIN 13. Dispone lo conducente para que sea enviado cartel de notificacin a la Direccin de Secretara y Comunicacin Corporativa, a fin de que el mismo sea publicado en la prensa. 14. Recibe ejemplar del oficio de notificacin o la pgina completa del peridico donde se public el cartel de notificacin, dispone lo conducente para que sea incorporado en el expediente. 15. Entrega al abogado coordinador ejemplar del oficio de notificacin o cartel de notificacin, segn el caso, a fin de que realice lo conducente para su incorporacin al expediente.

Abogado Coordinador

16. Recibe y entrega al abogado designado, el ejemplar del oficio de notificacin o carteles de notificacin, segn el caso, a fin de que incorpore al expediente. Implementa los mecanismos necesarios para llevar el control del vencimiento de los lapsos. 17. Incorpora en el expediente el oficio notificacin o carteles, segn el caso. 18. Deja transcurrir el alegatos y pruebas. lapso para de

Abogado Designado

promover

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Seccin:

Asunto:

PROCEDIMIENTO RESPONSABLE Abogado Designado 19.

EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA ACCIN 19-1.En caso de recibir de parte del interesado legtimo, comunicacin a travs de la cual expone los argumentos que estime para su defensa y promueve pruebas, incorpora dicha comunicacin en el expediente y contina con el procedimiento. 19-2.En caso contrario, contina con el paso 22.

20. Analiza los alegatos expuestos y valora la pertinencia y legalidad de las pruebas promovidas y realiza lo conducente para su evacuacin, de ser el caso. 21. Evacua las pruebas promovidas y las incorpora en el expediente. 22. Elabora el informe de resultados (forcont 835) de acuerdo con lo establecido en la Seccin de Normas Especficas, Asunto: Informe de Resultados, del presente Manual. Coloca media firma y entrega al abogado coordinador conjuntamente con el expediente para su revisin. Abogado Coordinador 23. Revisa informe de resultados y expediente del caso. 23-1.No aprueba: gira instrucciones. 23-2.Aprueba: coloca media firma y entrega conjuntamente con el expediente, al auditor que coordin la actuacin para su revisin y aprobacin.

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Seccin: PROCEDIMIENTO RESPONSABLE Abogado Coordinador

Asunto: EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA ACCIN 24. Recibe del auditor que coordino la actuacin el informe de resultados aprobado, entrega conjuntamente con el expediente al Director Sectorial de Control, para su aprobacin. 25. Revisa informe de resultados y expediente: 25-1.No aprueba: gira instrucciones. 25-2.Aprueba: firma y dispone lo conducente para que se remita a la Direccin de Determinacin de Responsabilidades el informe de resultados y el expediente respectivo.

Director Sectorial de Control

Abogado Coordinador

26. Remite informe de resultados y expediente del caso a la Direccin de Determinacin de Responsabilidades. Archiva en el control respectivo un ejemplar del informe de resultados y de la comunicacin con la cual se envo el expediente a la Direccin de Determinacin de Responsabilidades.

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Seccin:

Asunto:

GLOSARIO ACUMULACIN DE EXPEDIENTES Agrupacin de dos o ms expedientes en trmite con el objeto de que todos constituyan un solo expediente, a fin de evitar decisiones contradictorias. Razones expuestas por el interesado legtimo o sus representantes legales que sirven para fundamentar los derechos del interesado legtimo. Acto decisorio dictado por el Director de Control competente que conoce del procedimiento de potestad investigativa, mediante el cual realiza una manifestacin de voluntad, a fin de resolver cuestiones incidentales de menor importancia con miras a ordenar el desenvolvimiento del procedimiento. Documento a travs del cual se formaliza la potestad investigativa. Conjunto de piezas o partes que conforman un expediente. Documento mediante el cual se hace saber a cualquier persona el emplazamiento o llamamiento a comparecer que realiza el Organismo Contralor, a fin de sostener una entrevista o de rendir declaracin. Manifestacin que hace una persona sobre hechos que le son conocidos, sobre los cuales es interrogada. Conjunto de documentos debidamente agrupados y foliados, en forma consecutiva recabados en el procedimiento de potestad investigativa.

ALEGATO

AUTO

AUTO DE PROCEDER

AUTOS

CITACIN

DECLARACIN

EXPEDIENTE

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Seccin:

Asunto:

GLOSARIO FOLIATURA Accin de numerar correlativamente cada unos de los documentos o folios que conforman el expediente. Causal de inadmisin de las pruebas que se produce por haberlas obtenido de manera ilegal: con violacin al debido proceso, inobservando una prohibicin expresa, mediante coaccin o en violacin de derechos fundamentales. Escrito mediante el cual se deja constancia de los resultados de las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artculo 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Persona directamente vinculada con los actos, hechos u omisiones a que se contraen las investigaciones. Causal de inadmisin de las pruebas que se produce cuando el medio probatorio aportado no tiene relacin alguna con lo que se quiere probar. Documento formal por medio del cual el Director competente comunica a los interesados legtimos actos, hechos u omisiones que se investigan. Instrumento mediante el cual una persona hace constar la facultad que otorga a un abogado para que intervenga, en su nombre, en un procedimiento o proceso.

ILICITUD

INFORME DE RESULTADOS

INTERESADO LEGTIMO

IMPERTINENCIA

NOTIFICACIN

PODER

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Seccin: GLOSARIO PODER APUD ACTA

Asunto:

Mandamiento o poder mediante el cual se autoriza a determinado abogado para ejercer la representacin de un interesado legtimo, que se le confiere en las propias actas del expediente, a travs de escrito o diligencia que se estampa en el mismo. Actuaciones realizadas por los rganos de control fiscal, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposicin legal o sublegal; determinar el monto de los daos causados al patrimonio pblico, si fuere el caso, as como la procedencia de acciones fiscales.

POTESTAD INVESTIGATIVA

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Seccin:

Asunto:

FORMULARIOS

Imposibilidad de Practicar la Notificacin, forcont 845. Informe de Resultados, forcont 835. Hoja de Control, forcont 834.

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Seccin:

Asunto:

IMPOSIBILIDAD DE PRACTICAR LA NOTIFICACIN2.DATOS DEL NOTIFICADO APELLIDOS Y NOMBRES

1.FECHA Y HORA

CDULA DE IDENTIDAD

DIRECCIN

MOTIVO DE LA NOTIFICACIN

3.DATOS DE LA NOTIFICACIN DEPENDENCIA FECHA Y NMERO DEL OFICIO

4.CAUSAS QUE IMPIDIERON PRACTICAR LA NOTIFICACIN DIRECCIN DEFECTUOSA LA PERSONA NOTIFICADA NO RESIDE EN LA DIRECCIN INDICADA EL DESTINATARIO DE LA NOTIFICACIN NO ESTABA PRESENTE EN LA DIRECCIN INDICADA LA PERSONA QUE SE ENCUENTRA EN LA DIRECCIN NO TIENE CAPACIDAD PARA RECIBIR LA NOTIFICACIN (MENOR DE EDAD O PERSONA EN SITUACIN ESPECIAL) OTRO

NEGATIVA DEL DESTINATARIO O DE LA PERSONA A RECIBIR LA NOTIFICACIN 5.OBSERVACIONES

6.DATOS DEL FUNCIONARIO NOTIFICADOR APELLIDOS Y NOMBRES

7.DATOS DE LA PERSONA QUE SUMINISTRA INFORMACIN APELLIDOS Y NOMBRES

8.DATOS DEL TESTIGO APELLIDOS Y NOMBRES

CDULA DE IDENTIDAD

CDULA DE IDENTIDAD

CDULA DE IDENTIDAD

FIRMA

FIRMA

FIRMA

Forcont: 845-XP (11-05)

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Seccin:

Asunto:

INFORME DE RESULTADOSFecha: Ref: Exp N

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Seccin:C.G.R.

Asunto:

HOJA DE CONTROL2.APELLIDOS Y NOMBRES DEL INTERESADO INVOLUCRADO 3.CDULA DE IDENTIDAD 4.FECHA DEL AUTO DE PROCEDER

1.N DEL EXPEDIENTE

5.FECHA DE NOTIFICACIN

6.LAPSO PROBATORIO PROMOCINFECHA DE VENCIMIENTONOTIFICADO (N) REPRESENTANTE LEGAL (R) APELLIDOS Y NOMBRES CDULA DE IDENTIDAD FECHA FIRMA

EVACUACINFECHA DE VENCIMIENTONOTIFICADO (N) REPRESENTAN TE LEGAL (R) APELLIDOS Y NOMBRES CDULA DE IDENTIDAD FECHA FIRMA

7.OBSERVACIONES:

FORCONT:834-XP (06/03)

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Seccin: ANEXOS

Asunto:

Oficio de notificacin. Cartel de notificacin Auto de proceder. Auto de correccin de foliatura. Auto de cierre y apertura de pieza. Auto de incorporacin de documentos. Modelo de certificacin. Cdigo segn dependencias. Diagrama de Proceso.

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Seccin:

Asunto:

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

Ciudadano

XXXXXXCdula de Identidad N. (Cargo que ocupa actualmente) (Domicilio o residencia) Av.., Edificio.., Piso, Apto. Urbanizacin Municipio., Edo. Presente.-

Tengo a bien dirigirme a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 79 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.347 del 17 de diciembre de 2001, a fin de informarle que la Direccin de Control de XXXXX en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artculo 12 en concordancia con el numeral 1 del artculo 15 de la Resolucin Organizativa nmero 4, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.447 del 15 de marzo de 2000, acord iniciar una investigacin con relacin a los procedimientos empleados para la aprobacin de las rdenes de pago emitidas por la Alcalda del Municipio XXXX del Estado XXXX durante el ejercicio fiscal 2002 De la referida investigacin se pudo determinar los aspectos que a continuacin se sealan:a) La Cmara Municipal del Municipio XXXX del Estado XXXX en sesin extraordinaria N x, de fecha 25-01-2002, donde usted asisti como Concejal Principal del Concejo Municipal, y en la cual se declar la emergencia para solventar la situacin de atraso del pago de los sueldos de los trabajadores del Municipio XXXX en atencin a solicitud realizada por el Alcalde segn consta en .............de fecha .........................., mediante Acuerdo de Cmara N xx de la misma fecha, el cual aprobaba el pago de las 116 rdenes de pago. Se observ en el cuerpo del referido Acuerdo que ste cont con su aprobacin y que el mismo se fundament en el artculo 31 de la Ordenanza de la Contralora Municipal publicada en la Gaceta Municipal N 254-10-2001 Extraordinario de fecha 18-10-2001, siendo del tenor siguiente la Cmara Municipal

calificar situaciones de emergencia cuando sea de urgente necesidad la

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Seccin:

Asunto: ejecucin de determinadas obras o la adquisicin de bienes, estando stos exceptuados del control previo Como bien se aprecia la declaratoria de emergencia para solventar la situacin de atraso del pago de los sueldos de los trabajadores del Municipio xxx, no encuadra dentro del supuesto normativo, al no poder subsumirse el pago de sueldos en esa norma. Ahora bien, como consecuencia de ese Acuerdo se realizaron todos los trmites conducentes al pago de las mencionadas Ordenes de Pago, sin someterlos al control previo de la Contralora Municipal, como lo consagra el artculo 95 numeral 1 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N...., de fecha.... el cual establece que: La Contralora Municipal tendr entre sus funciones el control previo y posterior de los ingresos y egreso de la hacienda pblica respectiva.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artculo 49, ordinal 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, se le concede un plazo de diez (10) das hbiles ms el trmino de la distancia, contados a partir de la recepcin de la presente notificacin, para promover todos los medios probatorios necesarios para su defensa, exponiendo sus pruebas y alegando sus razones. Vencido dicho plazo se abrir un lapso de quince (15) das hbiles para la evacuacin de los mismos, de ser el caso. Informado como ha sido, le comunicamos que a partir de la fecha de recepcin de la presente notificacin, usted o su apoderado, quedan a derecho para todos los efectos del procedimiento y tendrn acceso inmediato al expediente distinguido con el N.., localizado en los archivos de la Direccin de Control de .. de la Direccin General de , ubicada en el Piso . del Edificio Sede de la Contralora General de la Repblica, Avenida Andrs Bello, Sector Guaicaipuro, Distrito Capital; en el siguiente horario: 8:00 a.m a 11:30 a.m y 1:30 p.m a 3:00 p.m. Finalmente le informamos que, se dejar constancia de los resultados de la investigacin aqu mencionada, en el correspondiente Informe de Resultados, el cual quedar inserto en el Expediente N., con base en el cual, se ordenar el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el Captulo IV del Ttulo III de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artculo 81 ejusdem A los fines legales consiguientes se le estima firmar el duplicado de la presente notificacin, indicando nombre completo, fecha, cdula de identidad y el lugar donde se encuentra al momento de suscribirla (el nombre de la ciudad y Estado), como constancia de la recepcin de esta notificacin. Atentamente, Director (a) Exp N49

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Seccin:

Asunto:CARTEL DE NOTIFICACIN

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DIRECCIN GENERAL DE CONTROL DE XXXXXXXX Direccin de Control de xxxxxxxx

SE HACE SABERAl ciudadano (a) (nombres y apellidos), titular de la cdula de identidad N XXXXXXXXX, de conformidad con el artculo 79 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se le informa que este Organismo Contralor, a travs de la Direccin de Control de xxxxxxxxxxx, adscrita a la Direccin General de Control de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artculo 13, en concordancia con el artculo 9, numeral 15 de la Resolucin Organizativa N 4, acord iniciar una investigacin por la presunta ocurrencia de actos, hechos u omisiones en el proceso de adquisicin de bienes muebles, materiales y suministros, por parte de la Direccin xxx del entonces Ministerio de xxxx, durante el ejercicio fiscal 2006. Se Hace del conocimiento del ciudadano (a) . (nombres y apellidos), en su condicin de interesado (a) legtimo (a), en virtud de haberse desempeado para la fecha como (cargo que ocupa u ocupaba) y en tal carcter haber intervenido en el referido proceso, que agotada las gestiones dirigidas a practicar su notificacin personal, se procede a efectuar la presente publicacin, de conformidad con lo previsto en el artculo 76 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, por haber resultado impracticable la notificacin personal, en virtud de lo cual, transcurrido quince (15) das hbiles contados a partir de la publicacin del presente cartel, usted o sus representantes legales se entendern notificados y a derecho para todas las fases del procedimiento, que se desarrollen en esta Direccin Sectorial de Control. A los fines de garantizar su derecho a la defensa consagrado en el artculo 49, numeral 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, se le concede un plazo de diez (10) das hbiles, contados a partir del momento en que surta efectos la presente notificacin, para exponer los alegatos y promover las pruebas que estime necesarias para su defensa, en relacin con la presunta ocurrencia de los actos, hechos u omisiones que se investigan. Vencido dicho plazo y en caso de haber promovido alguna actividad probatoria, se proceder a su evacuacin en un lapso de quince (15) das hbiles, todo de conformidad con lo previsto en los artculos 48 y 55 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Una vez notificado usted o sus representantes legales, tendrn acceso inmediato al expediente identificado con el N xxxxxxxxxx localizado en los archivos de la Direccin de Control del Sector XXXXXXX de la Direccin General de Control de XXXXXXXXXXX, ubicada en el piso XX del edificio sede de la Contralora General de la Repblica, Avenida Andrs Bello, Sector Guaicaipuro, Caracas, Distrito Capital, Telfonos XXXXXXX; en el horario siguiente: 8 a 11:30 a.m. y 1:30 a 3 p.m. Finalmente, le informamos que se dejar constancia de los resultados de la investigacin aqu mencionada, en el correspondiente Informe de resultados que quedar inserto en el expediente, con base en el cual se ordenar el archivo de las actuaciones realizadas o en el inicio del procedimiento administrativo para la determinacin de responsabilidades, previsto en el Captulo IV del Ttulo III de la referida Ley Orgnica, a tenor de lo previsto en el artculo 81 ejusdem. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Director

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Seccin:

Asunto:Repblica Bolivariana de Venezuela Contralora General de la Repblica Direccin General de Control .................. Direccin de Control del Sector .............

Caracas, ...de ...............de 2003 -AUTO DE PROCEDER Visto que, de la (auditora, inspeccin, fiscalizacin, examen, estudio, anlisis, etc.) practicada (o) por la Direccin de Control del Sector de ........ de la Direccin General de Control de ............, segn se desprende del Oficio Credencial N....., de fecha..........., suscrito por .........., dirigido a ..................., (Presidente, Ministro, ....) de .................., con el objeto de ................................................................................, quien suscribe, ..........................................., actuando de conformidad con lo dispuesto en los artculos 46 y 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.347 del 17 de diciembre de 2001, Director de Control del Sector ....................., en uso de las atribuciones conferidas en el artculo ...., numeral ....de la Resolucin Organizativa N......, publicada en la Gaceta Oficial N ......, de fecha........, se observ lo siguiente: 1. ..... 2. ...... En consecuencia, se ordena: 1. Frmese el Expediente Administrativo del caso y asgnesele el nmero correspondiente 2. Incorprese al Expediente toda la documentacin relacionada con la actuacin ....... 3. Ctese e interrguese a cualquier persona cuando en el curso de la investigacin sea necesario tomar su declaracin. 4. Notifquese a aquellas personas quienes se les atribuya algn acto, hecho u omisin, de conformidad con lo previsto en el artculo 79 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal 5. Practquense todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones que se investigan 6. Incorprese al Expediente la documentacin probatoria promovida por los interesados involucrados. 7. Evacese cualquier medio probatorio solicitado por los interesados involucrados, de resultar pertinente a los fines de la investigacin. Cmplase,

Director (a) Sectorial

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Repblica Bolivariana de Venezuela Contralora General de la Repblica Direccin General de Control.................. Direccin de Control del Sector .............

Caracas, ...de ...............de 2003

AUTO DE CORRECCIN DE FOLIATURA

Por cuanto en el presente Expediente se incurri en error de foliatura, corrjase la misma a partir del folio N........, Antese la numeracin correcta en letras y nmeros, tchese con una lnea la foliatura errada, dejando visible el error incurrido. Incorprese el presente auto al final de la documentacin que a la fecha conste en el expediente.

Cmplase,

Director (a) Sectorial

Expediente N..............

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Asunto:Repblica Bolivariana de Venezuela Contralora General de la Repblica Direccin General de Control .................. Direccin de Control del Sector .............

Caracas, ...de ...............de 2003

AUTO DE CIERRE Y APERTURA DE PIEZA

A los efectos del mejor manejo del Expediente N ..........., se ordena cerrar en el folio, N.............. (.....) , .la pieza N........, (.....) y abrir una nueva pieza identificada con el N .............. (.....) . Incorprese el presente Auto como ltimo folio de la pieza que se cierra y copia del mismo, como primer folio de la que se abre.

Cmplase,

Director (a) Sectorial

Expediente N..............

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Asunto:

Repblica Bolivariana de Venezuela Contralora General de la Repblica Direccin General de Control .................. Direccin de Control del Sector .............

Caracas, ...de ...............de 2003

AUTO DE INCORPORACIN DE DOCUMENTOS

Visto el escrito constante de ................. (......) folios tiles y anexos distribuidos en .......(.....) carpetas constantes de ..............( .....) folios, , mediante el cual el ciudadano .........................., titular de la cdula de identidad N ..............., consigna los documentos y aporta los elementos de juicio con ocasin de la imputacin que se le hiciera en fecha ................., segn Oficio Notificacin N..................., de fecha ..........., con el objeto de privilegiar su derecho a la defensa, tal y como lo consagra el artculo 49, ordinal 1, de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artculo 79 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena su incorporacin en el Expediente identificado bajo el N........

Cmplase,

Director (a) Sectorial

Expediente N.........-

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Asunto: REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICACERTIFICACIN

FechaQuien suscribe titular de la C.I. N , con cargo: , autorizado por el Contralor General de la Repblica, mediante Resolucin N de fecha , publicada en Gaceta Oficial N de fecha , certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original que reposa en los archivos de este Organismo.

(Firma y Sello)

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Asunto:

CDIGO SEGN DEPENDENCIASDEPENDENCIA DIRECCIN GENERAL DE CONTROL DE LOS PODERES PBLICOS NACIONALES Direccin de Control del Sector de la Economa Direccin de Control del Sector Infraestructura y Social Direccin de Control del Sector de los Poderes Nacionales y de Seguridad Pblica DIRECCIN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIN NACIONAL DESCENTRALIZADA Direccin de Control del Sector Industria, Produccin y Comercio Direccin de Control del Sector Servicio Direccin de Control del Sector Desarrollo Social DIRECCIN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Direccin de Control de Estados Direccin de Control de Municipios UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Codificacin del expediente: Ejemplo: 11/001/2003 CDIGO 1 1 2 3

2 2 3 4 3 1 2 5

1Cdigo asignado a Direccin General de Control (DGCANPN)

1Cdigo asignado a la Direccin Sectorial

001Numeracin correlativa del Informe Inicial

2003Ao correspondien te a la fecha del Informe Inicial

(DCSE)

(Informe Inicial N 1)

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