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Manual Práctico sobre la Tasación de Costas Procesales 2ª edición Autores: Margarita Martínez González Secretaria Judicial Laura Pedrosa Preciado Secretaria Judicial

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Page 1: Manual Práctico sobre la Tasación de Costas Procesales · Inspector de Hacienda del Estado José Luis Díaz Echegaray Doctor en Derecho Abogado. 3 ... 15. El Arancel de derechos

Manual Práctico sobre la Tasación de Costas Procesales

2ª edición

Autores:

Margarita Martínez GonzálezSecretaria Judicial Laura Pedrosa PreciadoSecretaria Judicial

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© 2012 Ediciones Experiencia, S.L.

© 2012 Margarita Martínez González© 2012 Laura Pedrosa Preciado

Edita: Ediciones Experiencia, S.L.C/ Ametllers, 16 - local A08329 El Masnou (Barcelona)Tel.: 93 241 10 25Fax: 93 241 31 [email protected]

Primera edición: mayo 2006Segunda edición: junio 2012

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o trans-formación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la Ley. Diríjase a CEDRO (Centro Es-pañol de Derechos Reprográfi cos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o es-canear algún fragmento de esta obra.

La editorial no comparte obligatoriamente las opiniones expresadas en la obra. Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación.

Depósito legal: B. 11.821-2012ISBN: 978-84-15179-39-9ISBN EBOOK: 978-84-15179-40-5Compone e imprime: Gràfi ques 92, S.A., Avda. Can Sucarrats, 91 Rubí (Barcelona) Impreso en España - Printed in Spain

Consejo editorial:

Juan Manuel Perulles MorenoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario Abogado

Mª Luisa Ochoa TrepatProfesora Titular de Derecho Financiero y TributarioDoctora en Derecho

Domingo Carbajo VascoEconomista. Abogado Inspector de Hacienda del Estado

José Luis Díaz EchegarayDoctor en DerechoAbogado

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SUMARIO

ABREVIATURAS UTILIZADAS .................................................................................................. 9PRESENTACIÓN ............................................................................................................................ 11

I. EL COSTE DE LA JUSTICIA .............................................................................................. 13

II. GASTOS Y COSTAS PROCESALES. DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS ................. 21

1. Gastos del proceso ............................................................................................................ 23 2. Concepto doctrinal de costas procesales .......................................................................... 24 3. Concepto jurisprudencial de costas procesales ................................................................. 25 4. Concepto legal de costas procesales ................................................................................. 27 5. Concepto y razón de ser de la condena en costas ............................................................. 33

III. LA TASACIÓN DE COSTAS ................................................................................................ 37

6. Concepto de tasación de costas ........................................................................................ 39 7. Normas aplicables a la tasación de costas ........................................................................ 43 8. La tasación de costas como función del Secretario Judicial ............................................. 44 9. Procedimiento para tasar las costas .................................................................................. 46 9.1. Sujeto activo ........................................................................................................... 46 9.2. Sujeto benefi ciario .................................................................................................. 48 9.3. Sujeto pasivo .......................................................................................................... 50 9.4. Forma de solicitar la tasación de costas ................................................................. 51 9.5. Momento de practicar la tasación de costas ........................................................... 52 9.6. Objeto de la tasación de costas .............................................................................. 55 9.7. Forma de la tasación ............................................................................................. 55

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Sumario

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IV. LAS COSTAS Y SU TASACIÓN EN LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL ........................................................... 57

10. Orden jurisdiccional penal ................................................................................................ 59 10.1. Concepto de costas procesales penales. Regulación legal ..................................... 59 10.2. Elementos subjetivos de la tasación de costas ....................................................... 62

11. Orden jurisdiccional contencioso-administrativa ............................................................. 63

11.1. Características ........................................................................................................ 63 11.2. Contenido ............................................................................................................... 64 11.3. Elementos subjetivos .............................................................................................. 65

12. Orden jurisdiccional social ............................................................................................... 66

V. LOS DERECHOS DE LOS PROCURADORES ................................................................ 69

13. La fi gura del Procurador y sus funciones ......................................................................... 71 14. Intervención del Procurador ............................................................................................. 73 15. El Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales ........................................ 80

15.1. Estructura del Arancel ............................................................................................ 81 15.2. Aplicación práctica del Arancel ............................................................................. 82

15.2.1. Aplicación en el tiempo ............................................................................. 82 15.2.2. Los derechos arancelarios del Procurador en la tasación de costas ....... 84 15.2.3. Análisis pormenorizado de las normas arancelarias. Actuaciones ante el orden civil .................................................................................................. 87 15.2.4. Actuaciones ante el orden penal ............................................................... 113 15.2.5. Actuaciones ante el orden contencioso-administrativo y ante las Adminis- traciones Públicas ..................................................................................... 115 15.2.6. Actuaciones ante el orden social ............................................................... 116 15.2.7. Análisis pormenorizado de las disposiciones generales del Arancel ....... 116

16. El Arancel y la impugnación de los derechos del Procurador .......................................... 125

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Sumario

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VI. GASTOS Y SUPLIDOS .......................................................................................................... 127

17. Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso .............................................................................................................................. 130 18. Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan

intervenido en el proceso .................................................................................................. 134

18.1. Minuta de peritos ................................................................................................... 134

18.1.1. Prueba pericial ......................................................................................... 135 18.1.2. Honorarios periciales en el procedimiento de ejecución .......................... 138 18.1.3. Provisión de fondos al perito .................................................................... 139

18.2. Indemnizaciones a testigos ..................................................................................... 140 18.3. Abonos a otras personas que han intervenido en el proceso .................................. 142

18.3.1. Gastos de depositario ................................................................................ 142 18.3.2. Honorarios de traductores e intérpretes ................................................... 142 18.3.3. Gastos por intervención de cerrajeros y transportistas ............................ 143 18.3.4. Gastos por la intervención de profesionales de otros ofi cios ................... 143

19. Copias, certifi caciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley, y derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso ...................................................... 144

19.1. Honorarios de Notarios y Registradores ................................................................ 144 19.2. Gastos por cotejo de documentos públicos ............................................................ 147 19.3. Tasas por la obtención de determinados documentos ............................................ 147 19.4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ....... 147 19.5. Documentos del artículo 241.1,5º reclamados por el Tribunal a registros y protocolos

públicos .................................................................................................................. 148 19.6. Compatibilidad de gastos y derechos ..................................................................... 148

20 Otros gastos ...................................................................................................................... 148

20.1. Avales ..................................................................................................................... 148 20.2. Gastos por cumplimiento de exhortos y ofi cios ..................................................... 150

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Sumario

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20.3. Gastos de correo, despacho, locomoción, teléfono y pólizas de mutualidades...... 150 20.4. Gastos de taxi u otros medios de transporte ........................................................... 150 20.5. Fotocopias .............................................................................................................. 150 20.6. Cuota variable ........................................................................................................ 151 20.7. Gastos de gestorías ................................................................................................. 151

21. El IVA sobre derechos y honorarios ................................................................................. 151 22. Especial referencia a la llamada “tasa judicial”................................................................ 154 23. Justifi cantes de pagos ....................................................................................................... 164 24. Impugnación de los gastos incluidos en la tasación de costas ......................................... 165

VII. LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS ...................................................................... 167

25. La fi gura del Abogado y sus funciones ............................................................................. 169 26. Intervención de Abogado .................................................................................................. 170

26.1. Regla general .......................................................................................................... 170 26.2. Excepciones ........................................................................................................... 170

27. Determinación de los honorarios. Los criterios orientativos ............................................ 172 28. Los honorarios de los Letrados en la tasación de costas ................................................. 175

28.1. La minuta de honorarios ........................................................................................ 175 28.2. Algunos casos específi cos ...................................................................................... 177

28.2.1. Autodefensa, defensa de parientes o amigos ............................................ 177 28.2.2. Supuesto excepcional de honorarios por actuaciones no realizadas ....... 178 28.2.3. Letrados pertenecientes al mismo despacho............................................. 179 28.2.4. Abogados ligados por relación laboral con su cliente ............................. 180 28.2.5. Pacto sobre costas .................................................................................... 180 28.2.6. El Abogado del Estado y de otras Administraciones Públicas ................. 180

29. El Secretario Judicial y los honorarios indebidos ............................................................. 181 30. La limitación del artículo 243.2 segundo párrafo, de la LEC .......................................... 182 31. Cuantía sobre la que se aplica la limitación del tercio ..................................................... 184 32. Impugnación de honorarios de los Abogados ................................................................... 187

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VIII. FORMULARIOS ................................................................................................................... 191

1. Modelo de solicitud de tasación de costas ........................................................................ 193 2. Modelo de minuta de Abogado ......................................................................................... 195 3. Modelo de tasación de costas ........................................................................................... 197 4. Modelo de diligencia de ordenación dando vista de la tasación practicada ..................... 201

IX. APÉNDICE NORMATIVO ..................................................................................................... 203

• Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 241 al 246, art. 394 y art. 539),con las modifi caciones operadas por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Ofi cina Judicial y por la Ley37/2011, de 10 de octubre, de medidas de Agilización Procesal ...................................... 205

• Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de Dere-chos de los Procuradores de los Tribunales con las modifi caciones operadas por el RealDecreto 1/2006, de 13 de marzo ...................................................................................... 209

• Real Decreto-Ley 5/2010, por el que se amplia la vigencia de determinadas medidas eco-nómicas de carácter temporal ........................................................................................... 225

• Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fi scales, administrativas y del orden so-cial, modif. por L. 4/2011, de 24 de marzo y por L. 37/2011, de 10 de octubre .............. 227

• Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación ...... 229

BIBLIOGRAFÍA CITADA ............................................................................................................. 243

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ABREVIATURAS UTILIZADAS

AP Audiencia Provincial

ATC Auto del Tribunal Constitucional

BOE Boletín Ofi cial del Estado

CC AA Comunidades Autónomas

CE Constitución Española

CC Código Civil

CENDOJ Centro de Documentación Judicial del Ministerio de Justicia

CGPJ Consejo General del Poder Judicial

CP Código Penal

EDJ El Derecho, Repertorio de Jurisprudencia

ICAM Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

LAJG Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

LEC Ley de Enjuiciamiento Civil

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Abreviaturas utilizadas

LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal

LGT Ley General Tributaria

LH Ley Hipotecaria

LJCA Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

LJS Ley reguladora de la Jurisdicción Social

LO Ley Orgánica

LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial

LPH Ley de Propiedad Horizontal

LPL Ley de Procedimiento Laboral

pág. página

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

STS Sentencia del Tribunal Supremo

TC Tribunal Constitucional

TS Tribunal Supremo

UE Unión Europea

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PRESENTACIÓN

El ciudadano usuario de la justicia soporta unos costes que deben ser tenidos muy en cuenta a la hora de plantearse la posibilidad de litigar. Sobre los profesionales que defi enden y representan a las partes pesa el encargo de informar correctamente a sus clientes sobre esta materia, no exenta de inseguridades, pues es cier-to que no se le suele dar la importancia que reviste, al menos en su mero aspecto pecuniario; pero también, desde luego, merece mayor atención jurídica que la dispensada en ocasiones por los propios Tribunales.

Mediante este libro, dirigido a Abogados, Procuradores, Secretarios Judiciales, Jueces y a cualesquiera otros operadores jurídicos interesados, se pretende orientar, a través de un análisis detallado, sobre qué gastos es-pecífi cos pueden producirse por causa de un litigio y su razón de ser. En particular, de un lado, qué conceptos y cuantías de entre ellos pueden ser recuperados a costa del vencido si se obtiene una sentencia con pronun-ciamiento favorable, y cuáles corren de cuenta exclusiva del vencedor. Y de otro, en caso de resultar con-denado, hasta qué punto se debe hacer frente a los gastos realizados por el adversario. Para ello se revisa la tasación de costas, genuina función del Secretario Judicial, a través de la jurisprudencia y práctica de nuestros Tribunales, así como las partidas más relevantes que pueden integrarla, referidas a honorarios de Abogados y derechos de Procuradores, minutas periciales y la mayoría de los gastos que tienen alguna importancia, entre ellos el IVA, poniéndolos en relación con las normas procesales aplicables a los concretos supuestos, con cita de la doctrina actual. También se ha intentado un acercamiento al estado de la cuestión suscitada por la tasa judicial introducida en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 35 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre de 2002, con el estudio de las opiniones doctrinales y jurisprudenciales más signifi cativas.

Al día de la fecha, reviste interés y no está exenta de polémica la idea de extender las tasas judiciales a todos los ciudadanos usuarios de la Justicia, y no solamente a las entidades actualmente obligadas a abonar la tasa. En un futuro no muy lejano seguramente se solventará la cuestión, al haber anunciado ya el Ministerio de Jus-ticia su intención de abordar una reforma legislativa orientada en este sentido. Alguna comunidad autónoma ya ha adoptado medidas de imposición de tasas judiciales. Tal es el caso de Cataluña, con su Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fi scales, fi nancieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Incluye una tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de Justicia, que entró en vigor el 1 de mayo de 2012.

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Presentación

Asimismo se incluye un pormenorizado desarrollo del Arancel de derechos de los Procuradores aprobado en 2003 y su modifi cación en lo tocante a procesos concursales, remitiendo cada norma arancelaria a su co-rrelativa en las leyes de procedimiento, a la luz principalmente de la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, pero sin olvidar otros textos procesales ni los demás órdenes jurisdiccionales. Y de forma muy destacada, se analizará el cambio que ha supuesto la última reforma operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (BOE nº 266, de 4 de noviembre), de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Ofi cina Judicial. Consideramos que sin duda se trata de un hito histórico en la Justicia Española y merece, cualquiera de sus facetas, un estudio pormenorizado y detallado de los cambios introducidos. Tra-taremos de analizar lo que esta profunda reforma ha signifi cado en los procedimientos judiciales españoles, sobre todo en materia de competencia del secretario judicial, circunscrita, claro está, a la materia sobre la que trata este libro.

Importante novedad constituye la restaurada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre que modifi ca la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, en la Disposición Adicional Decimoquinta. Restituye los depósitos para recurrir que habían sido desterrados en su generalidad en nuestro derecho procesal. Este nuevo concepto económico se analizará también en los apartados oportunos por su indudable interés.

Finalmente, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (BOE nº 245, de 11 de octubre), ha venido a completar el panorama de la materia que estudiamos, modifi cando aspectos relativos a la cuantía de los recursos, introduciendo alguna novedad sustantiva en el concepto y tratamiento de las costas procesales, y equiparando el procedimiento monitorio al proceso monitorio europeo.

No podemos dejar de mencionar el proceso de modernización de la Administración de Justicia en que a la hora de realizar la revisión de este libro nos hallamos inmersos todos cuantos en ella participamos de una u otra manera. Tendremos ocasión de aludir expresamente a la nueva situación a lo largo de las siguientes páginas.

Esperamos que el libro sea de utilidad y contribuya, siquiera mínimamente, a aclarar algunos conceptos y despejar algunas dudas.

Finalmente, no queremos cerrar estas líneas sin agradecer a Teresa Sánchez Nuñez, Secretaria del Servicio Común de Notifi caciones y Embargos de Madrid su incondicional apoyo al desarrollo de este trabajo, y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, por su desinteresada ayuda.

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I. EL COSTE DE LA JUSTICIA

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I. EL COSTE DE LA JUSTICIA

EEl coste de la Justicia, las partidas presu-puestarias destinadas a la Administración de Justicia, los gastos que los ciudadanos pre-

cisan realizar para acceder a los Tribunales, cons-tituyen cuestiones candentes en nuestra sociedad. Con frecuencia se comenta, se escribe, se opina, tanto entre la ciudadanía como entre los operado-res jurídicos, que uno de los males endémicos de nuestra Justicia es la falta de medios materiales. Y los usuarios se quejan del excesivo coste de la mis-ma.

El problema del coste de la Justicia, así, con ma-yúscula, preocupa más cuanta más complejidad entrañan la sociedad y el ordenamiento jurídico y cuanto más crece el número de reclamaciones ante los Tribunales. Es cierto que una gran parte de estas cargas, consideradas de una forma general, la asu-men el Estado, las Comunidades Autónomas con transferencias en la materia y el Consejo General del Poder Judicial desde las funciones que constitu-cional y legalmente tiene encomendadas, con cargo a los Presupuestos que se nutren de los impuestos a que vienen obligados los ciudadanos en su calidad de contribuyentes. Pero no es menos cierto que otra

parte importante recae directamente sobre los pro-pios ciudadanos que acuden a su amparo, teniendo en cuenta que en nuestro sistema social y económi-co la “Justicia gratuita” no deja de ser un ideal hoy por hoy imposible de realizar de modo absoluto, salvo las excepciones que la Constitución Española establece. Así, en la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, se dice que “nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela ju-dicial que incluye, por parte del Estado, una activi-dad prestacional, encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercer-lo carezca de recursos económicos”. Pero ni más ni menos: el benefi cio que esta norma concede está destinado a supuestos muy concretos de reglada y probada necesidad.

Porque, en efecto, el coste de la Administración de Justicia no lo compone sólo la parte económica que asume el Estado, aunque sea cuantitativamente la mayor, con la que se pagan los gastos de las sedes judiciales, edifi cios, infraestructuras, medios per-sonales, medios materiales y todos los suministros

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Manual Práctico sobre la Tasación de Costas Procesales

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y servicios que se necesitan para mover la compli-cada maquinaria judicial; también tiene que englo-barse en este concepto la parte que los particulares asumen al sufragar los llamados gastos procesales, destinados a pagar la intervención de abogados, procuradores y peritos, así como a otras contingen-cias como desplazamientos, alojamientos, pérdida de horas o jornadas de trabajo, etc.

Si bien en un mundo ideal sería muy de desear, el Estado y las Administraciones Públicas no pueden asumir íntegramente todos los dispendios aludidos. La completa gratuidad de este servicio público, como ha mantenido alguna doctrina, favorece a los mejor dotados económicamente, puesto que los gastos que genera serán a costa de los impuestos de todos (GUTIÉRREZ ZARZA, 1998: 106). Y hasta se ha considerado injusto que a quien acude al proceso y tiene un patrimonio a veces superior al presupuesto del Ministerio de Justicia deban costearle el resto de los ciudadanos el servicio que utiliza (CALVO SÁNCHEZ, 2001: 84). Y podemos añadir, además, que tales sujetos económicamente fuertes son los que más litigan, con una abrumadora y aplastante diferencia.

Pero no solo esos sujetos. En los últimos años esta-mos asistiendo a una multiplicación de la litigiosi-dad favorecida por la inexplicable aparente gratui-dad de la Justicia, que facilita el uso y el abuso del recurso a los Tribunales de Justicia, lo que provoca una carga gravosa difícil de soportar. Ello redunda en un mayor retraso en las resoluciones judiciales y un gasto redoblado, tanto en tiempo como en dine-ro, soportado por los propios ciudadanos en la do-ble vertiente pública y privada. Sería de desear un ejercicio de refl exión por parte de las Administra-

ciones Públicas y por parte de los propios usuarios si tal situación responde de verdad a lo que nuestra sociedad necesita, y si realmente la justicia puede considerarse, de un modo poco analítico, realmente gratuita.

Fundamental sería hallar un equilibrio en este sen-tido, entendiendo siempre, como mandato consti-tucional inexcusable, que la repercusión del pago de parte del servicio público que constituye la Administración de Justicia en ningún caso podría suponer un límite al acceso a la jurisdicción, ga-rantizado a todos sin excepciones por el artículo 24 de la CE. Pero por otro lado sería de desear que no se produjese reducción ninguna de las partidas presupuestarias destinadas a Justicia. Tal vez fue la idea que inspiró el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Admi-nistrativas y del Orden Social (cuya aplicación se analizará, entre otras materias, en este trabajo). La legislatura recién estrenada verá con toda seguri-dad transformaciones sustanciales. Ya se ha susci-tado un intenso debate político y social acerca de la contribución de los usuarios de la Administración de Justicia mediante tasas, cuya fi nalidad sería, por un lado, recaudatoria para paliar la carga que su-pone al gasto público el indiscriminado y masivo a los tribunales, con lo que ello supone de retrasos y pendencias insostenibles.

Cabe hacer otra importante advertencia: el coste, a ojos de la sociedad, ha de ser proporcionado al remedio que se intenta, ha de ser razonable y asu-mible por quien acude al proceso. Pero esa razona-bilidad no puede medirse sólo en estrictos términos de productividad y celeridad. Una Justicia de cali-dad necesita su tiempo. No es deseable, por resultar

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El coste de la Justicia

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nefasto, prescindir de la calidad con pretextos de economía o de rapidez.

El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito por todos los grupos políticos con represen-tación parlamentaria el 28 de mayo de 2001 y al que se incorporaron las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y que fue básico para las reformas estructurales y legislativas que en este campo se han llevado a cabo en los últimos años en nuestro país, intentaba coordinar una reforma que garantizase los principios aludidos, y decía: “Se persigue que la Justicia actúe con rapidez, efi cacia y calidad, con métodos más modernos y procedimien-tos menos complicados. Que cumpla satisfactoria-mente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica. Que actúe como poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar efi cazmente sus funciones constitucionales”. Y para lograr todos estos fi nes el propio pacto contemplaba una fi nan-ciación “…que permita acometer cada una de las ac-ciones y medidas y poner en ejecución con medios apropiados las reformas legislativas que deban ser aprobadas… tendrá la correspondiente traducción en las previsiones presupuestarias de forma soste-nida en los próximos ejercicios, hasta completar la cantidad que resulte necesaria para la reforma…”, sin ignorar el importante esfuerzo económico que para el Estado y las Comunidades Autónomas iba a suponer este proyecto.

Por su parte, el Libro Blanco de la Justicia, deba-tido por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en diversas sesiones, y aprobado el 8 de

septiembre de 1997, dejaba patentes las necesida-des de infraestructuras, planta orgánica, secretaría judicial y reformas procesales.

La LOPJ, en su artículo 20, recoge el mandato constitucional de la gratuidad de la Justicia.

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Ofi cina Judicial, publicada en el BOE nº 266 de 4 de noviembre, plasma muchos de los objetivos que tan largamente se esperan en la Administración de Justicia española. En el preámbulo afi rma que “la reforma de la Justicia se ha convertido en un objetivo crucial e inaplazable. Los ciudadanos tie-nen derecho a un servicio público de la Justicia ágil, transparente, responsable y plenamente conforme a los valores constitucionales. Uno de los medios esenciales para conseguirlo es la implantación en España de la nueva Ofi cina judicial, cuyo objetivo es la racionalización y optimización de los recursos que se destinan al funcionamiento de la Administra-ción de Justicia”. Y sigue diciendo: “…se estable-cerán sistemas de organización del trabajo de todo el personal al servicio de la Administración de Jus-ticia, de forma que su actividad profesional se des-empeñe con la máxima efi cacia y responsabilidad”. Pues resulta patente que un mejor aprovechamiento de los recursos y una buena organización del trabajo ahorra tiempo y dinero tanto al propio erario públi-co como a los ciudadanos usuarios del servicio.

Corresponde al Estado retribuir la función juris-diccional llevada a cabo por Jueces y Magistrados profesionales, así como la desempeñada por Ma-gistrados suplentes y Jueces sustitutos o en régi-men de provisión temporal, según los artículos 402

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Manual Práctico sobre la Tasación de Costas Procesales

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y siguientes de la LOPJ 6/1985, de 1 de julio. En la actualidad el régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal se regula en la Ley 15/03, de 26 de mayo.

Los Secretarios Judiciales, al depender del Minis-terio de Justicia, perciben de éste su remuneración mediante la oportuna partida presupuestaria. Así se contempla en los artículos 447, 448 y 449 de la LOPJ, en los artículos 94 y 95 del reciente Real De-creto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Se-cretarios Judiciales, y en el Real Decreto 1130/03, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Recientemente, el Real Decreto de Puestos Tipo del Cuerpo de Secretarios Judiciales ha regulado la forma de retribución de los miembros de este cuer-po a tenor de las relaciones de puestos de trabajo ligados a la Nueva Ofi cina Judicial, vigentes ya en las primeras ciudades piloto en que se ha implanta-do la misma, en la idea de extenderlo a todas aque-llas en que se vaya poniendo en marcha el nuevo sistema.

Igual ocurre con los demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, hoy denominados Cuerpo de Gestión Procesal, de Tramitación Pro-cesal y de Auxilio Judicial, según la reforma de la LOPJ llevada a cabo por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Sus estipendios corresponden al Ministerio de Justicia y a las CCAA en aquellos casos en que las mismas han asumido la compe-tencia sobre los medios personales de la Adminis-tración de Justicia. Su régimen, igual que el de los Médicos Forenses, –cuyo Reglamento Orgánico se

aprobó por Real Decreto 296/1996, de 23 de febre-ro, fue derogado parcialmente por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, pero ha de entender-se vigente en materia retributiva– viene estableci-do en los artículos 515 y siguientes de la LOPJ.

En cuanto a la provisión de medios materiales, el artículo 37 de la LOPJ encomienda al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia la tarea de proveer a los Juzgados y Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su fun-ción con independencia y efi cacia. Y a tal efecto, el CGPJ remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autóno-ma con competencias en materia de justicia una relación circunstanciada de las necesidades que es-time existentes.

El Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012 ha visto la luz bastantes años después del mandato recogido en la reforma que obró en la Ley Orgánica del Poder Judicial la Ley Orgánica 19/2003. De todos es sabida la necesidad imperiosa de una adaptación del servicio público de la justi-cia a lo que precisa una sociedad avanzada como la nuestra. En este sentido las previsiones presupues-tarias para los ejercicios 2010 y 2011 han mejorado radicalmente lo que estábamos acostumbrados a ver. El embrión de un servicio ágil y de calidad ya ha visto la luz, y sin embargo se queda corto aún para lo que de verdad está demandando la sociedad española en el siglo XXI.

En el apartado “Proyección presupuestaria” del Plan, se reconoce que se basa en la corresponsa-bilidad y cofi nanciación de los actores implica-

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El coste de la Justicia

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dos. Las vías de fi nanciación quedan acotadas: “El presupuesto propio del MJU, dentro de los Presu-puestos Generales del Estado (PGE), que seguirá incrementándose en los próximos años en la medi-da necesaria para que las distintas actuaciones que componen el Plan puedan llevarse a cabo, dentro de las limitaciones de la actual coyuntura econó-mica.” Pero no solo se aplicarán a esta fi nanciación también los recursos procedentes del depósito pre-vio para recurrir, en las cantidades que las leyes procesales prevén que se han de asignar al fortale-cimiento del sistema de asistencia jurídica gratuita y a la modernización de la Administración de Justi-cia. Además, se fi rmarán acuerdos de colaboración con los Ministerios de Industria y de Ciencia e In-novación para participar en el Plan Avanza para el desarrollo de la administración electrónica, en todo lo relacionado con la actividad judicial. Y como no podía ser de otro modo, también las Comunidades

Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia tendrán que realizar su propio esfuerzo fi nanciero. Finalmente se pre-sentarán proyectos de modernización de la Justicia a organismos europeos para obtener fi nanciaciones parciales.Sirvan estos presupuestos a modo de introducción. El objeto de este estudio no es, sin embargo, el coste general del servicio público de la Adminis-tración de Justicia, sino la parte de todos los gastos que corresponde sufragar a los usuarios en razón de la necesidad de acudir a un procedimiento de-terminado.

Antes de acudir a un litigio, los interesados junto con sus abogados deberían valorar

los gastos que ello supone, y la conveniencia o no de seguir adelante con el mismo

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II. GASTOS Y COSTAS PROCESALES.DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS

1. Gastos del proceso....................................................................................... 232. Concepto doctrinal de costas procesales ..................................................... 243. Concepto jurisprudencial de costas procesales ........................................... 254. Concepto legal de costas procesales ........................................................... 275. Concepto y razón de ser de la condena en costas........................................ 33

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1. Gastos del proceso

Dejando, pues, al margen la vertiente pública del coste de la Justicia, hemos de poner de relieve que los ciudadanos, en cuanto intere-

sados en procedimientos judiciales determinados o litigios concretos, asumen importantes desembolsos de carácter dinerario que tienen relación directa o in-directa con el proceso. Ostentan esta cualidad todos aquéllos que las partes efectúan con motivo de un determinado proceso aunque no resulten absoluta-mente imprescindibles para su tramitación, sean ac-tividades previas al inicio del proceso propiamente dicho, paralelas o incluso posteriores, y, desde lue-go, los originados estrictamente dentro del proceso.

En un principio la doctrina no distinguió entre cos-tas y gastos, considerando que ambos vocablos designaban una misma institución procesal, cual era la totalidad de desembolsos económicos que debían satisfacer las partes en un proceso determi-nado.1 Pero más tarde se generalizó la distinción

1 Así lo recoge GUTIÉRREZ ZARZA, 1998: 43, citando a los autores que a fi nales del siglo XIX y principios del XX no diferenciaban los conceptos:

entre gastos y costas procesales, caracterizándose el concepto de gastos como genérico, que engloba-ría la totalidad de los desembolsos económicos rea-lizados para obtener de los órganos jurisdiccionales la tutela que los ciudadanos solicitan.

Dentro de este conjunto de dispendios se desglosó después un concepto más restringido que recibi-ría el nombre de costas procesales, y que serían aquellos gastos individualizados que presentan una mayor vinculación con un proceso determi-nado.

Como ejemplos característicos de la diferenciación que comentamos podemos citar a MUÑOZ GONZÁ-

LEZ (1981: 27), quien califi caba como gastos extra-procesales los “dispendios que realizan las partes fuera del proceso a fi n de asegurar el éxito de sus pretensiones”. También a MORENO CATENA (1993: 810), para el cual gastos “es un concepto general, comprensivo de todas las expensas de muy varia-

Manresa, Alcalá-Zamora y Torres, Alcalá-Zamora y Castillo, De Vicente, Fábrega y Cortés, De Pina. Cita también a Beceña como autor que no los identifi caba de forma absoluta.

II. GASTOS Y COSTAS PROCESALES.DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS

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da naturaleza que han de realizar los litigantes con ocasión de la actividad procesal y que encuentran en ella su causa de producción inmediata o media-ta”. Así que se podrían incluir las actividades pre-vias a la iniciación de la actividad procesal, como pueden ser los estudios anteriores a la presentación de la demanda o las consultas en ofi cinas o regis-tros públicos, o incluso determinadas actividades desarrolladas durante el transcurso de un proce-dimiento aunque no especialmente unidas a éste: gastos precisos para la obtención de documentos, dictámenes jurídicos o periciales, informes, con-sultas, investigaciones privadas, y el largo catálogo de actuaciones que las partes puedan practicar para asegurarse una mejor defensa de sus intereses, y en defi nitiva para la obtención de una resolución judi-cial favorable.

Por contraposición, los gastos procesales propia-mente dichos serán aquellos que se causan dentro del litigio, que pueden ir desde los honorarios de abogados y derechos de procuradores, pasando por retribución de peritos y testigos, gastos de material de ofi cina, gastos de desplazamientos, fotocopias, etc. Hay quien integra también en esta categoría las tasas judiciales. Y depurando aún más, dentro de esta maraña de gastos que se han caracterizado como generados o causados por la existencia de un proceso determinado, los que se han venido a designar con el término jurídico costas procesales serán únicamente aquéllos que pueden ser recuperados por la parte que ha ob-tenido a su favor la condena en costas. La deter-minación de éstas y su tasación es el objeto del presente trabajo.

2. Concepto doctrinal de costas procesales

De una forma muy amplia podrían defi nirse las cos-tas como la totalidad de los gastos económicos que se produzcan en la sustanciación de un proceso, sea quien sea el que los sufrague. Pero esta caracteri-zación no es sufi cientemente precisa, pues como hemos adelantado en ella podrían comprenderse desde los tributos destinados al pago de los fun-cionarios judiciales, los gastos de representación y defensa de ambas partes, los producidos por terce-ras personas participantes en el proceso –peritos y testigos–, hasta los gastos de material utilizado por los órganos jurisdiccionales y los de las instalacio-nes, e incluso hasta las indemnizaciones de daños y perjuicios.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han afi -nado más a la hora de elaborar el concepto que nos ocupa. Así, GUASP (1943, tomo I: 1.167; 1998: 527), autor que constituye un importante referen-te doctrinal en el estudio de las costas procesales, diferenció sustancialmente los gastos del proceso de las costas procesales propiamente dichas. Para él los gastos procesales son la totalidad de los des-embolsos de carácter económico que reconocen, de una manera más o menos inmediata, al proceso como su causa generadora, mientras que las costas no son todos los gastos procesales, sino una parte de estos gastos, cuya fi jación no es del todo fácil de hacer pero que, en principio, pueden defi nirse como aquella “porción de los gastos procesales cuyo pago recae sobre las partes que intervienen en un proceso determinado y reconocen a este proceso como causa inmediata y directa de su producción” (1998: 527).

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Gastos y costas procesales. Delimitación de conceptos

PRIETO-CASTRO (1985: 942) concibe las costas como “el conjunto de desembolsos necesarios que se producen dentro de un proceso o de una actua-ción procesal para la persecución o la defensa de un derecho”. FAIRÉN GUILLÉN (1990: 544-545) con-sidera que los son “ la parte de los gastos ocasio-nados por un proceso determinado y cuyo abono corresponde, según ley o jurisprudencia fi ja de los Tribunales a las partes de aquél”.

Para caracterizar el concepto de costas procesales nos vamos a guiar por los criterios señalados por MUÑOZ GONZÁLEZ (1981: 39):

✓ Causalidad. Son gastos que se originan dentro del proceso

✓ Necesidad. Tienen un carácter necesa-rio e ineludible

✓ Imputabilidad. Su pago debe ser sopor-tado normalmente por las partes

Por lo tanto, las costas son gastos que se relacionan con el desarrollo del proceso, constituyendo una especie dentro del género de los desembolsos eco-nómicos que produce el proceso, y que reconocen al proceso como causa inmediata y directa de su producción. Sólo podrán tener este carácter los que sean verdadera y estrictamente necesarios para que la parte que los soporta obtenga la tutela judicial de su derecho. Y por ello no se comprenden en la idea analizada los gastos inútiles para la objetiva defen-sa, superfl uos o no autorizados por la ley, por muy convenientes o útiles que hayan sido para la parte vencedora. Finalmente, su pago debe corresponder forzosamente a quienes ocupan posición de parte y

de los que responderá una de ellas si la otra resul-ta favorecida por la condena en costas (GUTIÉRREZ ZARZA, 1998: 47; HERRERO PEREZAGUA, 1994: 30).

3. Concepto jurisprudencial de costas procesales

La jurisprudencia en un principio no distinguió, en paralelo a lo que ocurría con la doctrina, los con-ceptos de gastos y costas procesales. Así se cita reiteradamente la STS de 9 de julio de 1888: “el concepto de costas y gastos del juicio es el mismo que el de costas en el procedimiento civil, pues que uno y otro comprenden únicamente los honorarios, timbre y derechos del arancel devengados en las actuaciones judiciales”.

Pero esa no ha sido en absoluto la tendencia poste-rior de nuestro alto Tribunal. Basándose en el artí-culo 424 de la vieja LEC de 1881 ha delimitado el concepto en numerosas sentencias, de las que rese-ñamos algunas signifi cativas .

✓ La STS, Sala 3ª, de 20 de abril de 1982 considera costas “los desembolsos ocasiona-dos por un litigio determinado al que tienen como causa inmediata y directa de produc-ción, y obedecen manifi estamente a las ac-tuaciones en tal proceso desarrolladas, con-cepto en el que no pueden ser comprendidos los desembolsos o gastos que, aun cuando hayan sido convenientes o útiles para la parte vencedora, no responden a la actividad pro-cesal”.✓ La STS, Sala 3ª, Sección 7ª, de 20 de junio de 1990 excluyó determinados gastos “por