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Presentaci6n
La razon de ser de un Estado que se digna de eficiente y eficcz es la de poner al
servicio de laciudadanla servicios piiblicos de calidad que IIeguena todos enel menor
tiempo posible.
La vision del Estado no es solo la de elaborar instrumentos de gestion que tengan
consistencia tecnica y legal sino que tenga un impacto directo en la organizacion del
estado yen el cumplimiento de lamisionquese Iehaasignado.
Bajo este contexto, la elcborccldn del MANUAL METODOLOGICO PARA LA
ELABORACION DELTEXTO UNICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRA TIVOS
- TUPAnosoloconstituye unaherramienta queorienta laformulacion de undocumento
de gestion sino que es el punto inicial para acercar los procedimientos y servicios que
administra el Estado al ciudadano que se encuentra y desea acceder a un servicio en
cualquier punto del territorio nacional.
La Secretarla de Gestion Publica de la Presidencia de Consejo de Ministros pone en
sus manosel Manual para la elcborccldn del TUPA conel fin de apoyar a las entidades
piibliccs enel proceso dediseno deeste importante instrumento degestion.
EI TUPA constituye una herramienta de gestion estrcteqicc para impulsar la
legitimidad del Estado Moderno en lamedida que se contemplan los procedimientos y
servicios que requiere yen el cualel Estado tiene la responsabilidad deproveerlo.
La Secretarla de Gestion Publica de la Presidencia de Consejo de Ministros se
encuentra al servicio de las entidades publiccs para brindarle la asesorla tecnica que
les permita elaborar el TUPA con el objetivo de acercar los servicios publicos al
ciudadano cumpliendode esta manera lamisionque toda entidad publica tiene trazado
desde sunacimiento.
Secretaria de Gestio" Publica
Presidencia Consejode MinistrosSeptiembre 2007
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INDICE
Introduccion ------------------------------------------------------------------------------------------------------------.pog.CAPiTULO I: ,Que es el TUPA? Pog. 7
1 . Antecedentes y justificacion de la existencia del TUPA Pogo7
2. ,Que es el TUPA? .Pog. 8
3 . ,Que ma rco normativo regula e l TUPA? - -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -.Pog.
4 . ,Que contiene el TUPA? Pog. 11
5. ,Que entidades deben contar con TUPA? Pogo14
CAPiTULO n: ,Como se elabora e l TUPA? Pogo15
1 Formulacion y cprobccidn del TUPA . Pog. 15
2 Modificacion del TUPA Pogo24
3 Publicccion y difusion del TUPA Pogo25
CAPiTULO III: ,Como se califican y que requisitos y derechos
incluyen los procedim ientos adm inistrativos? .Pog. 29
1 ·C ' I·f· I d· . t d·· t ti , P ' 29c omo se ca I icon os proce rm ren os a muus ra I V O S ~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ago
2. ,Q ue requisitos se debe incluir en los proced im ientos
adm inistrativos? .Pog. 36
3. ,Que derechos de tram itacion im plican los
procedim ientos adm inistrativos? Pogo39
Capitu lo IV: ,Que otros temas 0 procedim ie ntos d ebem os tener
e n cuenta p ara e la bo ra r y a pro ba r e l TUPA?-- ---- --- ---- ---- ---- --- ---- ---- ---P og .5
1 . Uso de los formularios .Pog. 45
2. Procedim ientos de acceso a la informacion publica Pog. 46
3. Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias .Pog. 48
4. Requisitos y criterios de la SGP p ara la revision de los TUPAS Pog. 48
Capitu lo V : ,Como se formulan los montos de los Derechos de los
Procedim ientos que se encuentran dentro de l TUPA? .Pog 53
1 . Diferencincien de Procedim ientos. Pog 53
2. Colcu lo de los m ontos de los derechos de los proced im ientos
en el TUPA.-------------------------------------------------------------------------------------------------.--------------.Pog3
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ANEXOS
Anexo 1: Paso a paso del procedimiento de cprobcclen del TUPA. Pogo57
Anexo 2: Formato de Sustentncion Legal y Tecnicc de Procedimientos
Administrativos contenidos en el TUPA Pog. 59
Anexo 3: Formato: Cuadro comparativo Pogo68
Anexo 4: Pautas metodologicas para la determinacion de los
costos de los procedimientos y servicios administrativos Pogo69
Anexo 5 : Formato de Declorccicn Jurada de Silencio
Administrativo Positivo- Ley 29060 Pogo75
SIG LA S 0 ABR EVIATUR AS Pog. 77
GLOSARIO pog. 78
BIBUOGRAFlA Pog. 80
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Introduc cion
EITexto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA constituye una importante
herramienta de gestion, proveyendo informacion sistematizada sobre los
procedimientos y servicios prestados por la entidad incluyendo la definicion de
responsables, los requisitos solicitados, costos, entre otros.
EI presente manual tiene por finalidad orientar a las entidades en el proceso deelcborccien. modificccien y oprobccien de su TUPA de acuerdo a 1 0 establecido en la
normatividad vigente.
La Secretar!a de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros como
entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplificacion
administrativa y asesorar a las entidades enesta materia haelaborado este manuala
partir de su experiencia acompanando a las entidades piiblicns en el proceso de
elcborccien. modificccien y cprobccien de sus TUPAs. Coneste manualse espera que
lasentidades:
o Conozcanlas normas masvinculadas a los TUPA.
o Sepancudlesson los requisitos del TUPApara sucprobccion.
o Dominenlosdiversos criterios quedeterminan los derechos de tramitacion.
o Conozcan c1aramente las reglas para la cclificncion de los procedimientos
administrativos y lacpllcncion de lossilencios administrativos.
o Asumanla importancia de laobligacion de publicar los TUPAS y cumplancon la
misma,tanto para los funcionarios, lasmismasentidades y los administrados:
hacer quesu pasopor laAdministracion seaeficiente y sencillo.
EI presente Manual Metodologico aborda todos los temas relevantes para la
cprobcclon del TUPA de manera clara y sencilla, utilizando ejemplos para c1arificar
conceptos. As!, esperamos que este Manualse constituya enunmaterial eficiente de
apoyoy consulta para las entidades en la prepcrcclen de su TUPA. Cabesenalar que el
contenido del presente Manualsera modificado por la normatividad posterior que se
refiera al TUPA.
Finalmente queremos destacar que para la elcborcclen del presente Manual se ha
contado con la pcr+iclpncidn y opinion de entidades de todos los sectores del Poder
Ejecutivo, cuyos representantes han participado en reuniones de trabajo en las quehan realizado valiosos aportes, producto de su experiencia, y han enviado a la
Secretar!a deGestion Publica (SGP)losmanualesinternos dealgunasde las entidades,
tanto para la prepnrncidn del proyecto de TUPA como para la determinacion de los
derechos de trcmitccien.
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c:'0-oo
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,C APITULO I
lQue es el TUPA?
1. Antecedentes y justificacion de la existencia del TUPA
EI Texto Unico deProcedimientos Administrativos, enadelante TUPA, fue creado con
el fin de sintetizar la informacion sobre los procedimientos administrativos y
servicios prestados enexclusividad por lasentidades.
Surge al estimarse que no bastaba con la existencia de las normas de slmpliflcccidn
administrativa, sino que era necesario brindarle a los ciudadanos en general lainformacion sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las
entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento unico que los ordene y
sistematice. Fue creado por el Decreto Legislativo N° 757 - Ley Marco para el
Crecimiento de laInversion Privada - y surespective reglamento.
Enlaactualidad, todas lasentidades cuentan consuTUPA.
Conel TUPA , en unsolo documento, los administrados podron
conocer los procedimientos de forma sencilla.
Reciben a traves de il informacion relevante, respectoalos
procedimientos, requisitos y servicios prestados en
exclusividad de todas las entidades del Estado.
Admil"list~do", A q u e l l a e 1 r s O , n q (fIa'1hural p
JUf\fdioo) q , . . a ' ~ O J i C l i f O f ! 1 . r n i € : t p 'de un
prQ'Cedimientra Q"dmirHstrtd:ivQ ante los
e n , t f t l o d e , li '
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2 lQue es el TUPA?
3. Objetivos del TUPA
Comentario: EI objetivo debe estar en relccidn a los beneficios que recibe el
ciudadano,es decir mejor accesoa servicios, etc.
EI que una entidad cuente con TUPA, Ie permite cumplir con objetivos que a su vez
constituyen significativas ventajas tanto para la entidad como para el ciudadano.
Puede medir su cumplimiento de metas de crencion a los ciudadanos revisando losplazos senalados en el TUPA y los plazos que realmente han demorado los
procedimientos.
Entre los objetivos (espedficos) del TUPAtenemos:
../ Sistematizar e incorporar enunsolodocumento la informacion adecuadasobre
los procedimientos y servicios prestados enexclusividad que laentidad brinda
a los (as) ciudadanos(as).
../ Sistematizar losprocedimientos administrativos de laentidad .
../ Habilitar a las entidades para tramitar los procedimientos administrativos y
cubrir los costos que ello conlleva, de 1 0 contrario pueden estar sujetas a
cuestionamientos .
../ Ordenar y racionalizar los requisitos quesesolicitan para losprocedimientos .
../ Dar a conocer losplazoslegalesde resclucidn de los procedimientos .
../ Definir lasautoridades que resuelven lassolicitudes de losadministrados .
../ Determinar cudnto nos cuesta procesar una solicitud y segun ello, cudnto se
cobra por el procedimiento .
../ Reducir cualquier espacio para la indeseable ccrrupcien, al establecerse
pdbliccmente los trdmltes obligatorios para los administrados, los requisitos
estrictamente necesarios depresentar, y losderechos detramitacion apagar.
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,Que ventajas tienen lasentidades que cuentan con unTUPA debidamente actualizado?
• Evitan cuestionamientos ptibhcos de la
legalidad de 1 0 cobrado y de los requisitos
solicitados a los administrados.
• Evitan que los administrados pretendan no
pagar tasas porque la entidad no tiene su
TUPA actualizado.
• Cuentan con orden interno y pueden medir la
eficiencia, pues la autoridad superior puede
examinar si los procedimientos se han
tramitado y resuelto en los plazos senalados
en el TUPA.
• Tener claridad en el costo real en tiempo y
dinero de cada procedimiento, para 1 0 cual se
requiere previamente el analisis de costos.
3 lQue marco normativo regula el TUPA?
EI marco juridico que regula la formulccidn, cprobcclen, difusion y cpllcccien de los
TUPAS estd constituido, principalmente, por la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General 1, la Ley N° 29060, Ley del Silencio
Administrativo y el Decreto Supremo N° 079-2007 -PCM.
La Ley N° 27444. Ley del Procedimiento
Administrativo General reemplaz6 el siguiente
conjunto de normas:
V 1 : , ' l~t() 'Unfto·Ond~flad.o d~ laL~~'d'e.Mormq~.Cieneli'fil'lssd~ ,Pro-G~(n"*~pfoSAdrr;\lrliISfrQ!ivo$~ gtle. fOerq o p r o t > a d e
tne'~liante ~ec'rei l "~1Sup remQ N ° t) 2~ 9 4-JUS .
. t : L a Ley de ~i'r:!Y1Jiffl;acicb~Adm l n i;S tro tiYQN° 25035 V su
reglam~n1"o,
-t : E r t i tulo I :V d~1 D¢.creto L e g j f IQ 'N I W ~ W 6,751,(L.ev,Mor.coP9liO ~ lf,'r~(;imietlto' e . t g _ nversioll,p""i:VQ~'~ y ~u
reslrecfivo reglamento.
1P ublicado en el d iario ofic ia l " EI P eruano" e l 11 d e A bril de 20 01 y en vigencia desde el 11 d e
O ctubre del m ism o aP io.
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A partir de laLey 27444,
es obligaci6n
de lasentidades
estatalesaprobary
publicar sus
TUPAS.
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NORMAS F u n c i o n a m i e n t oCOMPLEMENTAR I AS
Ley M arco de M odern izac ion de la G es tion de l
L ey N ° 27658 E s t a d o , q u e declara al Estado en proceso demoderniz acion con la finalidad de mejorar la gestion
publica
- Articulo 26 B IS del
Decreto Ley N° 25868 Establecen las atribuciones y facultades de La
- Articulo 48 de la Ley N° Comision de Acceso al Mercado del INDECOPI - CAM.
27444y
- Ley N° 28032,
Creo el Indice de B arreras B urocrdticcs de Acceso al
Ley N° 28335Mercado impuestas a nivellocal que afecten
indebidamente la competitividad de los agentes,.
e c o n o m r c o s
Ley de MYPES N° 28015 Y Otorga facultad a la CAM y a la PCM para asegurar el
su reglamento DS N° 009- cumplimiento de sus normas relativas a la
2003-TR simplificacion del tramite de licencia de
funcionamiento.
Decreto Supremo No. 032- Crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
2006-PCM PSCE
Decreto Supremo No. 079-A prueba los lineam ientos para la elcborccion y
cprobccion del TUPA y disposiciones para el2007-PCM
cump lim iento de la Ley del S ilenc io Adm in is tra tivo.
o~10 $ n9rm~ p re~ ionQ«;io ~ . m e r e G ~ l l I i - e s p e . . e i : ( l I , o t e n c ' , O n 1 0 . $ qj.Je
~r9( l~ c o m p e t S Q S : i a . o la Comi~ionde ~ ,e~~so 01 Meroado d ~ 1
)DN "EcoP t - €AM" yq q.U~~s'te egpsfituye el prim:i.p€d
me cQ I 1 i ~ " m . o Cl~~guradof!_del;umpl.h1lti'ento derlas no rmas~de jaI. 'N.O..,~,.itA'Ar;.e'l C'.I' "'"tN,
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4 lQue contiene el TUPA?
4.1 Contenido del TUPA:
LaLey N° 27444, seftolcqueel TUPAdebe contener:
a) Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte (no los que la
entidad inicie de oficio). es decir los que se inician por iniciativa propia de la
entidad. Asimismo, se incluircin solo los procedimientos administrativos y los
servicios administrativos prestados en exclusividad (es decir, aquellas
prestaciones que se encuentran facultadas a brindar las entidades en forma
exclusiva, nopudiendoser realizadas por otra entidad 0 terceros).
b) La base legal de los procedimientos, es decir, las normas que otorgan
competencia ala entidad y crean los procedimientos administrativos.
c) Los requisitos (documentccion y otros que se solicitan), que deben
determinarse conforme a 1 0 establecido enel capitulo III del presente Manual.
d) Losplazosdel procedimiento.
e) La calificacion de cada procedimiento administrativo, ya sea de cprobcclen
automcitica 0 de evcluccten previa, segun 1 0 previsto enel capitulo III.
f) Los silencios administrativos: SAP (silencio administrativo positivo) 0 SAN
(silencio administrativo negativo), aplicables a cada procedimiento de
evcluccien previa.
g) Los derechos de tramitacion (tanto el monto como la forma de pago).Estos se
fijarcin segun1 0 previsto enel capitulo III del presente Manual.
h) Lasviasde recepcien:
• Launidad de recepcicn documental de laentidad.
• Lasunidades de recepcion documental de las unidadesdesconcentradas delaentidad .
• En su defecto, las unidades de recepcien documental del Ministerio del
Interior.
i) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y
los recursos a interponerse paraacceder aelias.
j) Losformularios, segun 1 0 previsto enel capitulo IV del presente Manual.
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EI tratamiento
legal de 105
otros servicios,
se explica enel punta 3 del
presentecapitulo.
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4.2 Los servicios administrativos prestados en exclusividad
Se incluyen en el TUPA solo los servicios prestados en exclusividad porque, en el caso
de este tipo de servicios, el administrado estd en la misma situccien ante las entidades
que en la tramitccion de procedimientos administrativos, esto es, el servicio solo
puede ser prestado por la entidad publica, no por otra entidad publica ni por un privado.
En estos casos no puede optar
entre proveedores porque el
procedimiento 0 el servicio solo
1 0 tram ita 0 1 0 presta laentidad.
Ejemplos que sl son un servicio
prestado en exclusividad
Ejemplos que no son un servicio
prestado en exclusividad
Las "inspecciones tecnicas
para los procedimientos y
servicios del TUPA" (del TUPA
del PRODUCE), porque el
administrado no puede optar
por otro proveedor del
referido servicio.
- Los "resultados estadfsticos de encuestas
pesqueras" 0 el de "eventos de difusion y
ccpccitccien de la normatividad por cualquier
dependencia" (en el mismo TUPA del
PRODUCE), porque claramente son brindados
en competencia con el sector privado por el
PRODUCE ya que perfectamente el servicio
puede ser brindado por una empresa privada.
- Los "Embarques de tecnicos
cientfficos del IMARPE" de
su TUPA.
Los que IMARPE (Instituto del Mar del Peru)
incorpora al TUPA por Resolucien Directoral
como un listado de 41 servicios no prestados
en exclusividad, entre los que se encuentra
"ondllsis de agua de mar", "cndllsis de aguas
residuales domesticcs 0 industriales" y
"evcluccien de impacto ambiental".
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4.3 Tratamiento de los servicios administrativos noprestados en exclusividad
Para aquellos servicios que nosean prestados en exclusividad, las entidades, a troves
de Resolucion del Titular del Pliego, estoblecerdn los requisitos y costos
correspondientes a los mismos, los cuales deberdn ser debidamente difundidos paraquesean de publicoconocimiento .2
Comohasido ya definido por el INDECOPI3, si el Estado interviene comoproveedor de
bienes y de servicios y 1 0 hace como un competidor mas, formando parte de la oferta
existente en el mercado; se considercrd que el Estado realiza actividad empresarial.
Por 1 0 tanto, estos servicios deben ser objeto de un cuidadoso tratamiento dentro de
los IImites impuestos por el articulo 60° de laConstitucion Polltica del Estado.
IIS61e ol!ta rlztlldo por , f e y expr 'e :So~ J EstbClo puede .r'ed'~a;
fu'bsUliorlontehte ad iv : ,d a d emppe s ar fo l" d ir e cf a 0 indire-cto, P t l > J i . r o : z q n de
olto fn; ter.e~ publico 0 de manlf.i~sfacORYenfehC,ra iKlci~Qt,_
De acuerdo a este articulo, son condiciones para que el Estado real ice actividad
empresariallos siguientes:
o Ley expresa: La realizacion por parte del Estado de actividades empresariales
debe estar autorizada por ley del Congreso de laRepublica.
o Subsidiariedad: Solo puede realizarla en aquellas actividades en las cuales la
iniciativa privada no resulta suficiente para atender las necesidades de la
poblcc idn.
o Interes publico 0manifiesta conveniencia: debe tratarse de aquellos asuntos 0
bienes que son de interes de toda la comunidad, tales como salud, educcclen.
seguridad, 1 0 cual, en principio, Ie toca determinarlo al mismo Congreso al
aprobar la leyautoritativa.
Como hemos senalado, la realizacion de actividad de comerciclizccidn de bienes y
servicios no exclusivos por parte del Estado a troves de las entidades publicas
(distintas a las empresas estatales) se rige por el Decreto Supremo N° 0882001 PCM,
por 10tanto, estos servicios 0 actividades nose incorporan en el TUPA.
2 Articulo. 37 ultimo pcirrafo Ley 27444.
3 Informe 007 2004 GEE INDECOPI.
Manual para la elaboracion del TUPA
Las pautas parala creaci6n de
estos serviciosse precisan en
el Decreto
Supremo N°088-2001-PCM.
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Por ejemplo, COFOPRI presta servrcros en materia de su especialidad
(ordenamiento territorial) a privados y entidades publlccs. Tal servicio no se
colocaenel TUPA, precisamente, porquesetrata de unoquecualquier empresa
podria prestar.
Tengamos presenfeli;n e t TUfMs~, iP se Ica loc (ln f c t s
Se!!'v r'(;lfos pres'ta dQ S ~ nle~(lw s iY idQ d.' .
5 lQue entidades deben contar con el TUPA?
Lasentidades abajo mencionadasdeberdn aprobar 0 gestionar lacprcbccien de
sus TUPAS, siempre que tramiten procedimientos administrativos y brinden
servicios enexclusividad .
../ LosMinisterios
../ LosOrganismosPtibllccs Descentralizados - OPDs
../ Las demds entidades y organismos cuyas actividades se realizan en
virtud de potestades administrativas, siempre que tengan personeria
juridica propia. Porejemplo, lasuniversidades publicus.
../ EI PoderLegislativo
../ EI PoderJudicial
../ LosOrganismosConstitucionales Aurdnomos- OCAS
../ LosGobiernos Regionales
../ LosGobiernos Municipales provinciales y distritales
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,CAPITULO II
lComo se elabora el TUPA?
1. Formulacion y aprobacion del TUPA
Cadaentidad mencionadaen el capitulo IIaprueba unsolo TUPA. Enese sentido, las
oficinas desconcentradas de una entidad en particular no aprueban un TUPA
independiente. Tampoco se debe aprobar TUPAs independientes por direcciones,
oficinas 0 areas. EITUPA esundocumento unico de cadaentidad queabarca todos sus
organos.
Ejemplo: Los Gobiernos Regionalesno cprobardn un TUPA independiente para las
Direcciones Regionales,sinoqueintegraran tales procedimientos asuTUPA.
Cada entidad prepararci su
proyecto de TUPA de
acuerdo a lossiguientes
\ pasos:
Paso 1: La entidad definird en su norma de organizacion y funciones, una unidad
organica responsable de la prepornclcn del proyecto de TUPA. La unidad
organica responsable de las funciones de planeamiento, rocionclizcclon 0 quien
haga sus veces, es la encargada del proceso de eloborcclon y fcrmulncicn del
TUPA, conel apoyode launidad organica encargada de laasesorla legal.
Paso 2: La unidad organica responsable de la prepcrccien del proyecto de TUPA
disenara unformato que recoja la informacion seficlodc enel paso4 siguiente.
Asimismo, proveerd a laOficina de Administracion y Finanzas0 laquehagasus
veces los Anexos 1 y 2 del "Formato de Sustenrcclon Legal y Tecnicc de
Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA" aprobado mediante
M anual para la e lcborccfdn del T UP A
EI anexo 2
incluye un
modele de
cuadro de
TUPApara
procedimientos
administrativos
y servicios
prestados en
exclusividad.
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Decreto Supremo No. 079-2007-PCM4, los que contienen las pautas metodoldqiccs
para ladeterminacion del costo de los procedimientos administrativos.
Paso 3: La unidad organlca responsable de la prepcrccien del proyecto de TUPAdistribuird el formato que hubiere diseficdo, entre todas las unidades
organicas de laentidad quetramitan procedimientos administrativos 0prestan
servicios enexclusividad.
Paso 4: Cada unidad organica que tramite procedimientos administrativos 0 preste
servicios enexclusividad deflnird.
a) Los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y servicios
prestados enexclusividad asucargo.
b) Labaselegalquenorma losmismos,esdecir:
las normas que otorgan competencia a la entidad y su
unidad organica para tramitar el procedimiento 0 prestar el
servicio, y
la norma 0 normas que crea el procedimiento administrativo, sus
requisitos, plazosy tasas
c) Los requisitos del procedimiento 0 servicio prestado en exclusividad
(segunel capitulo III).
d) Lasustenrcclon del monto del derecho de pagode los procedimientos
basadosen lanormativa vigente.
e) La cclificccicn de los procedimientos (segun el capitulo III):
cprobccion curomdticc 0evcluccien previa conSAP0SAN.
f) Los plazos para emitir el acto administrativo 0 prestar el servicio. En
los procedimientos administrativos el plazomaximoesde 30 dies. salvo
disposicion legal distinta (Articulo 35 LPAG).
g) La autoridad competente para resolver en cada instancia del
procedimiento 0prestar el servicio enexclusividad.
h) Losrecursos impugnativos disponibles.
i) Los formularios (segunel capitulo IV).
4 Decreto Supremo No. 079-2007-PCM, publicado el 08 de setiembre de 2007, que aprueba los Lineamientos para la
elaboracion y cprobncidn del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA Yestablece disposiciones para el
cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.
Manual para la elaboracion del TUPA
Losplazosparaemitirunacto
administrativoo prestarelserviciopuedesermenora30 dlas,
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Tengamos presente
• Pam cumpli,; ,cone,1 J>1l~Q'. y d..fin i·r II'Qrel~ci6n.d8 I,~~'~rocedim,'i 'e"t,os
QdminrstrGtj 'lO&~ s8rvido$·0 sun(:argo,i:ooa unidbd.organiCl 'ci 'rev,isara.od6 e:I. . ~ -
",or,c'o [ lOr:mati¥oq,lIe Je 4~n9Q ¢om,peitentlAil $lara tramltar ¢a~Q
p.roc~dimi l~nW odminiSfr9 ti ,'~ :o~ pres. itacioo de s~rv ' cio e~e)(t:lu$k,,~dad.
• N~ s e a 'e o e r " lie n a l' alltCifi 'ninistoooQ d e p r . o c e "l lI ' ientO$, n l ( fa ~eq~i~itos l . ,0Il1\porta~te ei l lacu q,yesl, j, ref(1c" io l\ EM e J ' e5fod'o sea ~nCilrQ y . ., D m lg a b l . t . (
Se,d~be . . . . - e s p e f a F l e l p.rineipi-ba~'sjmp,rIGidM)
• N o es 1m obJe'fiv,o, a e TUP~19gef)eracf§n de ~roGedi~ient9.fpaM JU$tificor' 0 perGeRd,6,.d '~ rngre$o~ ' .
lComo saber si estamos
frente a un procesoadministrativo 0 no?
Para determinar si estamos ante un procedimiento administrativo:
Launidad organica evoluord. encadacaso,si tales normas implicanque la
entidad deba emitir un acto administrativo respecto del administrado.
Es decir, un pronunciamiento que declare, reconozca u otorgue underecho 0 facultad, deje constancia de unhecho0 se pronuncie sobre su. .,unpuqnccron,
ed~mplo,S;J 10entidad e$ com~et~nte· ~QrCl Q,fo ' rga"unaautQriZAdonqUB bobili,t~ n real,i':zQrna·pBterminada ( l a t i , i ' , c : t o d " s s e lce o q ue d.~be
€I'eallse (m proeeoimie'tlIito admfn'istrntiV~. ,Asi~ e~ MIN1U5
(Mi 'r.J. is:t~ r i:oe Justicla) tjen~ un p r o c e d h : n ' i e n t ; e para : 10aulQri~a t l6r \
' r (terrs, (f~ceJi,'ro!f (fe,~0"t,Ulcic.r.$~.
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o En cambio. hay otros supuestos que no perecen ameritar la creacion de un
procedimiento administrativo.
Las normas que obligan a los administrados a presenter informacion a las entidcdes. 1 0
cual no necescricmente deberfo ameritar unpronunciamiento.
'eJei:t\p,I~. la ~blj,gaG:ionde ' a t empreSat de ~rese"tQr an te ,Ia
alJt~r j~ ( ldw,eop'ia de 'UI1I1 serf~"ae.d<?eu,":~nf~ ' .
Un caso ejemplar. el MINEM (Ministerio de Energla y Minas): EI
MINEM ha dado un tratamiento adecuado a la obligacion depresentar informacion e incluye como anexo 3 de su TUPA
(Aprobado mediante Decreto Supremo No. 061-2006-EM del 20
de octubre de 2006), un cuadro de informacion obligatoria; el cual
contiene un listado de la documentccion que tienen que presentar
periodicamente los administrados pero que no dan lugar a un
pronunciamiento de la entidad.
E l i ell ,5ubsecto,r el'ecfr,rddad ~e eflcli,entro10 i n # 0 I ' n \ ' o c i 6 ' n ,
trrmesf~~I.JeefliOQc, g C O i ' i l d m i c a y '€On\e ~cia'I', En e~ referido
GUQdrd~el MINEM , f n c U c Q 'Ia inf 'or,m~cI6n G pr.esentdr,. lall3nselegc!il:ye l ip laz~ ( Ie presentacien.
o Para definir los procedimientos administrativos que incluirci el TUPA, segun el Paso
4, las entidades tcmbien tendrcin en cuenta que los procedimientos administrativos
y sus requisitos deben haber sido creados por Decreto Supremo 0 norma de mayor
jerarqula.
- Si se trata del Poder Ejecutivo, por Ley 0 Decreto Legislativo.
- Si se trata de Gobiernos Regionales 0 Municipales por medio de orden regional 0
municipal, y
- Si se trata de los organismos constitucionales curdnomos, por decision desu titular.
En todos los ccsos.lacpor-tcclcn es previaasu incorporccion en el TUPA5.
5 Articulo 36 1°Ley 27444,
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Creacion de procedimientos por norma distinta al TUPA:
Aunque muchas entidades crean los procedimientos y requisitos por la
misma norma que aprueba el TUPA, tcmbien tenemos muchos casos cuyo
cumplimiento ordena crear los procedimientos por normadistinta al TUPA.
Ejem p~ o. en '0 f cosO! del t'rdm1~e.de' M J i P E de G ,ppobacion tie oontl"si:cncion d e
trooaj~Gres'iBJ(t'~nJer,os;.el1)~i:refQt L~l$IQtli¥olb'$9 -ley ; p ' o r a Ie (;ontr.dfgdo[l
de t r~bq jQdo r~s ' e><fr( lnJerCJs,~e~tcib,[ecequa la s sotrcitu1tes. : i 2 b e . t 1 s e r G p r .Q t ) a a o s :. '. . ~ . ~
p~r J IQ putQri~adad'mil ') lsfr<)f i 'v~ de trobqj,o ¥ ~ef(C!llqos "~t:lfs·if.9S9,U~ de~el!J
(lcompciifart o s o l ~ ( ! ; ; j f u d .
@fro eje tnplo.es el (;Cl$od,d ' IMIN6flU que . d'e Q C u e J r , d o 01 ( leC r,e fo
LtgJ'slaiivo 882 •.s~perv!is~el f u n C i Z l o n a m l ' e ' n t D y la calidad ae.faclas · l a s . " i n - s t i t u c l l ' o ' A e s ,
e d u c a t " i v a 5 = en e ll dmoifo de S l i l compefel'lcii, deatro del mar,co ( Ie I l li l ) 0 r c t (1 d : if e '
\ens¢i lan~Q,~p e d ' d _ g 6 g , i c n r de ergoR i; iac i6n ,~ue estalilecen .JqCel'stituci'cSn "Ilas'~leyes"
,E IbS0 14 :2 00 2ED " Qegrcimento de, C r e a c l ; o n , AufprizQc[on y R e V G f M o c i & i , d ef~.m(iiio"amfen1'~d e i n S f i 1 " y p f : n e s · d e ' e d u < \ : a c i o n superiop Aouniv~! ,s i fBr iq a C e
formadan, f~cno,f4gicQ •.'c 'r~ diverscs prQc:e~lmfe.nta& adminl~f..atjvos qu~',de6e~
'!eg£.lir r~~ns'f j tutos 'yEs€tieIGS S'uperl~es p'o~!l BlI funGionamientoll defa1111andqlI"
r~p~jiv~s r~qll ' isitos.
En ambos casos, el TUPA compendia los referidos procedimientos y
requisitos.
En todo caso, mientras continue vigente la norma que exige la crencion de algunos
procedimientos administrativos en particular por medio de una norma distinta delTUPA e indica que este se limita a compendiarlos, las entidades pueden cumplir esta
dispcsicidn sinmayores inconvenientes.
Si bien se incluyen en el TUPA los procedimientos administrativos referidos a los
procesos deseleccien regidos por laLeydeContrataciones y Adquisiciones del Estado,
y los referidos al otorgamiento de pensionesde ex trabajadores de la entidad, estos
se incluiran al final del cuadro del TUPA referido a procedimientos administrativos.
Este proceder seexplica porqueel cuadro del TUPA
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debe privilegiar los procedimientos administrativos que tramitan propiamente
losadministrados de laentidad y nosusproveedores 0ex trabajadores.
Paso 5: La informacion determinada en el Paso4, sera incJuidaen el formato que launidad organica responsable de la prepcrncien del proyecto de TUPA haya
disenadoy distribuido.
Paso 6: Cada unidad organlca remitira el formato completo a la unidad organica
responsable de laprepcrncien del proyecto de TUPA.
Paso 7: La unidad organica responsable de la prepcrncien del proyecto de TUPA
envlcrd copia de los formatos recibidos a la Oficina de Asesorlc Jurfdicc y a la
Oficina deAdministracion de laEntidad.
Paso 8: La Oficina de Asesorfc Jurldicc de la Entidad, revisord el proyecto de TUPA
preparado hasta el Paso6. Esta unidadorganica es laresponsable desustentar,
ante elorgano responsable de la eleborccion del TUPA, el cumplimiento de las
normas de la Ley 27444 y complementarias (en la parte refer ida ala legalidad
de los procedimientos). Asr, Iecorresponde:
a) Elaborar un informe sustentatorio de la legalidad de todos sus
procedimientos, requisitos y la baselegal de losmismos(encasose trate de
modificcclen 0 cctuclizccidn del TUPA, el informe solo se referira a los
nuevosprocedimientos);
b) .Exponer si se cumple con la cplicccion de los principios y normas de
simplificacion administrativa en la elcborcclon del TUPA, seficlondo con
precision cudntos procedimientos de cprobccien cutomdticc 0de evcluccicn
previa sujetos asilencio administrativo positivo 0 negativo incJuyeel TUPA.
Estos informes seacompanarancomosustento al proyecto de TUPA.
c) Formular su proyecto de norma aprobatoria del TUPA y el seguimiento
respectivo para sucprobccidn.
EItexto del proyecto normativo deberd contener lossiguientes artkulos:
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La Oficina de
Asesoria
Juridica de la
Entidad es la
encargada de
sustentar la
legalidad de los
procedimientos
del IUPA.
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II Unarticulo que apruebe el TUPA, seficlcndo el numero de procedimientos
administrativos y servicios enexclusividad incluidos.
II Asimismo, otro que apruebe los procedimientos, requisitos 0 derechos de
trcmitccien, en los casos en que estos no hubieren sido creados por normas
previas.
II Un articulo que enumere y nombre los formularios, refiriendolos al Portal
de laentidad 0al Portal de Servicios del Ciudadanoy Empresas-PSCE.
II Unarticulo queordene la publicccion del TUPA en el portal de la entidad y
enel Portal de Servicios al Ciudadanoy EmpresasPSCE.
Paso 9: La unidad encargada de elaborar el TUPA coordinara con la Oficina de
Administracion la determinacion del monto de los derechos de trcmitccien.
Tambien es responsable de sustentar el monto de losderechos de tromitccien
de la entidad ante terceross . Los derechos de tramitacion son las tasas
aprobadas por Decreto Supremo en el Poder Ejecutivo 0 por Ordenanza
Regional0Municipal?, si se trata de gobiernos regionales 0municipales. Ello se
hara conforme a la metodologfa senalada en el numeral 4 del Capftulo 3° del
presente Manual.
La Oficina de
Administraci6nde la Entidaddetermina los
montos (costo)de los derechosde tramitaci6n.
Lo "enit fcdad ,(O;ntl(l~6.parol ta l efectQ~ C~"Iu n ,e styd io lde
( ; '05105 dt t~dos v CQd~ tine' de lo s :pri)cedilll'l'lent()s'
(idmin'iStrBfivos y : 5 , e r v i C 1 o s prest1odo$ en ~dus:rvldad q",e
(l.ont~,,~e~ ruPIA. ,s edd"lh~s :pau tQ~Jde l'Cap it akJ ·v ,; .
Paso 10: La Oficina de Asesorfa Jurfdica y la Oficina de Administracion envicrdn los
informes, el proyecto normativo y los Anexos 1 y 2 del "Formato deSustentccion Legal y Tecnica de Procedimientos Administrativos contenidos
en el TUPAII conteniendo la determinacion de costos, respectivamente, a la
unidadorganica responsable de lapreparacion del proyecto de TUPA.
6Articulo. 45.1.Ley 27444.
7 Normas II y IV del TITULO PRELIMINAR DELTUO del TEXTO UNICO ORDENADODELCODIGO TRIBUTARIO.
DECRETOSUPREMON° 135-99-EF. Respecto de tributos municipales, articulos 68b y 70 del TEXTO UNICO
ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACI6N MUNICIPAL. DECRETOSUPREMON° 156-2004-EF. Articulo 40 Ley
OrgcinicadeMunicipalidades N° 27972.
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Paso 11: La unidad organica encargada de preparar el proyecto de TUPA integrara y
consolldcrd la informacion recibida de las diferentes unidades organicas,
hasta el paso 9 anterior y lIenara el"Formato de Sustentccion Legal y Tecnlcc
de Procedimientos Administrativos del TUPA". Si es necesario, solicitord
precisiones 0 informacion adicional de las diversas unidades organicas de la
entidad. Asimismo, completcrd el contenido del TUPA conforme a 1 0 dispuesto
en el capitulo IV (bdsicomente las formas de recepcidn).
Paso 12: EI proyecto de TUPA, conjuntamente con los informes, el "Formato de
sustentccion Legal y Tecnlcc de Procedimientos Administrativos del TUPA" y
la documentccien requerida, deberd seguir el siguiente procedimiento para
fines de su cprobccldn :
En el ambito del Poder Ejecutivo:
En el caso de los Ministerios, la Secretaria General, deberd remitir el proyecto
de TUPA para opinion de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del
Consejo de Ministros - PCM, la cual podrd solicitar informacion
complementaria de ser el caso.
En el caso de los Organismos Piiblicos Descentralizados del Poder Ejecutivo, la
Secretarla General 0 quien haga sus veces, deberd enviar a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio, 0 quien haga sus veces, el proyecto
de TUPA para la opinion correspondiente por parte del ministerio.
Gobiernos Regionales y Locales:
En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales la unidad encargada de
elaborar y formular , el Proyecto de Tupa deberd remitirlo a la Gerencia
Regional 0 la Gerencia Municipal, respectivamente, para la opinion previa
correspondiente ..
En el caso de los Organismos Piiblicos Descentralizados de los Gobiernos
Regionales y Locales el proyecto de TUPA deberd ser enviado a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional 0 Local al cual se
encuentren adscritos.
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Otras Entidades:
En el caso de otras entidades distintas a las ya mencionadas,el Proyecto de
TUPAdeberd contar con la opinion favorable de la Secretaria General 0 quien
hagasusveces.
EITUPAdeberd ser aprobado conforme al siguiente instrumento legal:
INSTITUCION DISPOSITIVO
Ministerios, Organismos Publicus Descentralizados y otrosOrganismos Publlcos con calidad de pliego presupuestalSectorial, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros 0
a los Ministerios, con independencia de ladenominaci6n formalque las normas les reconozcan
Poder Judicial, Ministerio Publico, Jurado Nacional deElecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro
Nacional de Identificaci6n y Estado Civil, Consejo Nacional dela Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria, General dela Republica, Tribunal Constitucional, Universidades Publlcas,Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central deReserva del Peru
DecretoSupremorefrendado
por el Titulardel Sector
Resoluci6nde Titular
Gobierno Regional
Organismos Publlcos Descentralizados de GobiernosRegionale
OrdenanzaRegional
Ordenanza
Regional
Gobiernos Locales (Municipalidades
Organismos Publlcos Descentralizados de GobiernosLocales
OrdenanzaMunicipal
OrdenanzaMunicipal
Nota: Las entidades no podrdn aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido
dentro de los plazosprevistos, con la presentcclen de los documentos sustentatorios,
seficlados en el numeral 2 de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del
Decreto Supremo No. 079-2007 -PCM, en cumplimiento de la justificacion de
procedimientos exigida por laLeyNo. 29060.
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2. Modificacion del TUPA
De ser necesario realizar modificaciones en el TUPA, el proceso para su
modificacion sera el mismo que para su cprobccidn. Pero cdemds en este caso,
la unidad organica responsable de su prepcrccten elnbornrd adicionalmente un
cuadro comparativo que evidencie las diferencias entre el TUPA vigente y el
proyecto de modlflccclen, el cual sera presentado con el proyecto de TUPA.
Vease elformato en
el anexo 3
Cuando se trate de modificaciones que no impliquen la creoclen de nuevos
requisitos 0el aumento en el costo de los derechos de trcmrtcclen, el TUPA se
cprobcrd por Resolucidn Ministerial, Decreto Regional, Decreto de Alcaldfa 0
Reselucien del titular de los OCAS 0del Poder Legislativo y Judiciale.
Por ejemplo, cuando se eliminan procedimientos, se simplifican requisitos, se
reducen plazos 0el monto de los derechos de trcmitacidn.
EI texto de la norma que apruebe la mcdlflccclcn del TUPA debe contener un
articulo que senale las modificaciones introducidas en este.
Por ejemplo, 1I... se modifican los procedimientos a y b, Y se anaden los
procedimientos w y z''.
r - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,: La norma queaprueba lamodificccien del TUPAse publiccrd conforme :
1 al punto 3.1 siguiente. Sin embargo, dicha publicccien no 1
1 incluira el cuadro del TUPA, sino solo la referencia al portal de la 1
: entidad 0 al portal del Estado, donde se difundira el TUPA con las :
1 respectivas modificaciones. 11- I
Tengamos presente
LaslairQn6 m O s (:cOr1\uhes'Qr_GS 'e'LTalese cambial'll, IQ~T~P~ son\~G
supr.~$iOn y ",oclif, it :(l~ig.,p~ f;)rlk:idtimieJ.'t~s C R b r . B l ~ r n ' p io l , j :.regui$i1'o$.;.
ptl l J :O$\~Q~p'e~tos I e f ijndolj~( ! Imblos ~I1ICl~"comp.ete 'ncr'i i$. (lllrnento d e :prQ~ediqj'enti~~.
e Articulo. 38.5 Ley 27444.
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3. Publicacion y difusion del TUPA
3.1 Publicacion del TUPA
lQue se publica cuando se apruebe el TUPA?
Una vez aprobado el TUPA, la entidad estd en la obligacion de publicar 1 0 siguiente:
o La normaaprobatoria del TUPA
o EImismo TUPA (cuadro de procedimientos y cuadro de servicios prestados
en exclusividad).
o Los formularios respectivos, salvo que se pueda hacer referencia de estos
en los portales de las entidades.
lQue medios se usaran para esta publicacion?
Segun el alcance que la entidad tenga, los medios serdn los siguientes9 :
o Para el caso de las entidades con alcance nacional deberd hacerse a troves
del Diario Oficial EI Peruano.
o Para el caso de las entidades con alcance menor (Gobiernos Regionales 0
Municipales), deberd publicarse en el diario encargado de avisos judiciales
en la capital de region 0 provincia.
o Adicionalmente, las entidades difundirrin su TUPA a rmv e s de sus Portalesy el Portal de servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE.
Cada dos anos la entidad debe renovar
la publlcccien del TUPA en su Portal 0
el PSCE..
.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II Ello no implica la cprebcclen de norma alguna I
sino solo la publlcccien del cuadro del TUPA :
consolidado que cada entidad realice, salvo I
que se introduzcan modificaciones, en cuyo I
caso se aplican las reglas del punto 3.1 :
I anterior. II
1 ------------------
9 Articulo. 38.3 Ley 27444.
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Las entidades podran renovar la publiccclen del TUPA antes de los dos anos, cuando
consideren quelasmodificaciones producidas csl 1 0 ameriten.
3.2 lEn que otros medios puede difundirse el TUPA
EI principal objetivo del TUPA es sistematizar los procedimientos, servicios en
excJusividad y sus requisitos y costos, principalmente para facilitarle dicha
informacion a la ciudadanla. Sin embargo, a menudo muchas entidades agotan sus
esfuerzos en lacprobccien y publlcccion del TUPAy no 1 0 difunden adecuadamente.
Parahacer posible esta importante labor, cdemdsde la publicacion y publicidad antes
mencionada,esvital quecadaentidad implemente lassiguientes medidas dedlfusien;
o Publicar el TUPAenel Portal de laentidad. Enlapaginade inicio, un leone
debe conducir directamente al TUPA. Depreferencia, pro p 0 r c ion a r
alternativamente acceso a cada procedimiento administrativo 0 servicio
mediante unsistema de listado deprocedimientos y btisquedc textual.
o Publicar enel Portal de laentidad, demaneraresaltada, los cambios
introducidos al TUPA,por untiempo prudencial.
oUbicar en las zonas de acceso de la entidad 0 cerca de la mesa de partes
paneles con los cuadros del TUPA vigentes en tamano que permita su fdcil
revision.
o Preparar, de ser posible, folletos con informacion respecto de cada unode
los procedimientos y servicios prestados en excJusividad contenidos en el
TUPA 0, en to do caso, de los de mayor demanda. Luego, ubicarlos en las
zonas de acceso de la entidad y cerca de la mesa de partes para que los
ciudadanos puedan IIevarse la informacion consigo. Una unidad de
informacion puededistribuirlos y absolver lasdudasde los interesados.
o Brindar la misma informacion por medio de grabaciones en Ifneas
telefeniccs de fdcil acceso,conposibilidad deaccesoa unaoperadora.
o Tener unadireccien electrenicc de correo para consultas sobre el TUPA .
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Los objetivos
de la creaci6ndel TUPA s610
se curnpllran sieste es
adecuadamentedifundido.
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La entidad descrrollcrd estos y otros medios de difusion de la informacion que
contiene el TUPApara que los ciudadanostomen conocimiento de los procedimientos y
requisitos que tram ita laentidad.
lQue pasa si la entidad noaprueba 0 no publica su TUPA?
* Si la entidad no ha aprobado su TUPA 0 noha cumplido con modificarlo conforme al
regimen establecido por laLey 27444, procederd segun 10siguiente:
a. Recibird y tramitara lassolicitudes de losadministrados.
b. Respecto de los procedimientos administrativos de cprobccion cutomdticc,losadministrados quedanliberados de laexigencia de iniciarlos.
c. En los demds procedimientos (de evcluccidn previa), los administrados sl
esrcrdn obligados a iniciar el respective procedimiento administrativo
conforme a los criterios de clcsiftcccten establecidos por la Ley. Esto
implica que si la entidad cuenta con unTUPA, aunqueno vigente, cpliccrd la
misma calificacion que conste en el. En caso contrario, la entidad deberd
solicitar solo los requisitos indispensables para su pronunciamiento
previstos en la norma de su creccien y ccliflccrd el procedimiento como
sujeto a SAP 0 SAN, segun10establecido en los artlculos 33° 034° de la Ley
27444.
d. EI administrado estcrd exceptuado del pago de los NUEVaS derechos de
trcmitccicn, ya que de acuerdo al articulo 44.2° de la Ley 27444, es
condicion para la procedencia de cobro que este consignado en el TUPA
vigente. Ental sentido, la entidad solo podrla cobrar lastasas senaladasen
el TUPA que fue publicado anteriormente, aun cuandodespues se hubiese
modificado. Ejemplos:
E s t a m o $ QAt." , u n a en,ti'dod gQe·o t i r@ ' n ' ruPA vig~nte~P9rque " u ; m e Q
,antes 'ID hC lilp ~b ad o • .,D ~pronto,, . ,r.eci:DEtunq soli'citud' de, autor : j lzaddn
de fUt'ilcionamiento dg una tienalS ~ r aep(lr.fQm~titos~~ntts ·de hat lf !r .
Cl~robQdo s u TUPA .
Req.u'sitos . .. 50rUd'ara como requlsttos,oqllellos que I'!a:zonablemen,tesean in,dispetl,SialHes par-a Qb,ten'Bre,1 IJrc>nuIU:latni'erifo
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carrespomUente y ,nun,eo'lo s re,ql!llsifOS p~oh ib id :o s : p o r e l ortku~o 4Qo
de l jLet21444~
~ I ~ ~ . ,- ~ ~ ,p rO ,ced imren !oes1'a rtt ~4Jef:ol a~ ,P,I,ZO general de lO dias1.ltIt~~nevl~sfosert~ tlarflculo 3,~)Q''-e,1 ; ( 1 L..~14~4~
Autoric:rnd que HSQeI~e- . . . to cb'mpe~fente,.·· tohf!Qf 'meQ 10LeV Orgal1icQ
d e Munh~l ipolidQd8S u i';) tras ,normas de pr9anil<lci6nl V funcIon,es'de 1 0
en,hll;d.
Q a l i f i G C ' : l t i o n ~jl proc~H~",iJmt• - L a 'Ille C Q r r ; e S R O n d a s~un l o s
Q l i ' t 1 ' ( n l l o s il°. 3 · 3 " 0 Y :~4°e , ~ a bey !t1~~4;e ' t i e s , f e CQSO~ sllendoadrnjni~,'f.nQtiMCl pos,itivo.
C-o_ to. - ~ 9 1 p o : d l " i c o b , r Q r lo s nti!le~vQsQS~' h o s f t l t que fe~ Q , p t lM ' le a d , o
Qd~ tuadamentfeso lU~A> v,fgefl tle ,
A continuccidn, se presentan algunos casos que ilustran el tem a.
I
Caso Z:
l . 1 , n a M U n fG i p d ll~ d Q d bO ol 'ubllcado S C i n u . e v O , 'TVPA e n u n e O M e r d o Diorio de Is
pro v~ nc fa l pe ro n o e n , el~iario encorga:d'o d : e I c o $ . av i so$ j u d t & 1 o r e s en 1 0 Icop'itol
de. j ' a , region. com'o dispone. t d t;eiYi'2744~.
ene~t& supuesto,~ ' I e . Mot\t¢,ipcdi;dad·tramilara " o s procedimi'em-,os. s e g . u r t e l WPA
' \no vigenf i i ' y ' s o l o " R o d r a cobr:lorlu t~a Q n t i : 9 t 1 C i ~
Coso 3~;
ItI :fLJj)'A tie una :enti ,dad"Dun 1'10 ~onte!T'plo e,1 pro:etadim,jeJ1fQ '0 s~rvic!o Que S8
leses.ti s cU d fa nd o! p ero si-esqe:str ~olllpetencio, conformt; (I19~'no!! ,, 'J 'os!gent~,.
l E n este aasa S~ ' trensf,jer.~ ~ S ' q ~,mpe1ien.c i~ Q UI'iI,c;.ob iernQ I A e g i i ' Q n ( d . ES1e
f 'rQmit~ l I'1d 195 pcoe.e,p'lmi~nt~s ~ Q " f o r m ~ 01 nJPA d~ 1 0 e .ANdud ql:le; le he
fro{lsf~riq'o fA co:~pet.e!lcio. Sin cem~~r90~I~ QlJt!D,rjdades~'collt\~,ent~spar~
resC!) lv ,~ry id s q ue C (U ioCe ,; lo ~ re~llrso,s imRug~lvo~· s~ <leterm'inan ~e 1(lC'Qe_"oo
~~I~sJn~rmasqepr! lani l iZOci~"" fund~~es(! ~bternQA~i'~mGl.
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,CAPITULOIII
lC omo s e c re a n , c a l ific a n , y que re quis ito s
y d e re c ho s in c luy e n lo s pro ce d im ie n to s
adm in i s t r a t i vos?
1 lComo se crean los procedimientos administrativos?
Losprocedimientos administrativos secrean deacuerdo al principio de legalidad segun
el cual existe un rango mlnimo de normas que sirven para la cprobccidn de los
procedimientos administrativos.
Asi, se establece que "Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se
establecen exclusivamente mediante decreto supremo 0 norma de mayor jerarqula,
norma de la masalta autoridad regional, de Ordenanza Municipal 0 de la decision del
titular de las entidades cutencmes conforme a la Constitucion, segun su naturaleza.
Dichosprocedimientos deben ser compendiadosy sistematizados enel Texto Unico de
Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad". (Articulo 36.1). Se
excepnic deesta disposicion, aaquellasentidades a lascuales se lesotorgo mediante
Ley facultad normativa expresa .Ejemplo: CONASEV.
2 lComo se califican los procedimientos administrativos?
Respecto de los procedimientos administrativos que figuren en el TUPA, la entidad
estd obligada a calificarlos en funclen de si son procedimientos de cprcbcclen
cutcmdticc 0 de evcluccten previa; y en este ultimo caso si esrdn sujetos, en caso de
falta de pronunciamiento oportuno, a silencio administrativo positivo (SAP) 0 silencio
administrativo negativo (SAN).
A I ~mp(]r .o d e Ie l . e y ' '21 '444 , n Q l e«l s t cn 'J>r9~eaOnler: l fo$ l n G re~r?dos"" ; ' eSl-iecir tr losUJ~fo.g
, p plBt~ nl sl lenci~5 narninistr( l tiVos,.,
Procedimientos de aprobacion automatical0
Son aquellos que se consideran aprobados con la presentucidn de la solicitud 0
formulario correspondiente ante la entidad, siempre que cumplan los requisitos
establecidos enel TUPA.
10 Articulo. 31Ley 27444.
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Sin perjuicio de 1 0 anterior, cuandoen los procedimientos de cprobcclen cutcmdticc
se requiera necesariamente de laexpedlcion de undocumento, el plazomaximopara su
reclizccidn esde cinco dies hdbiles, comoserlc el casode undocumento de identidad 0
unalicencia de conducir-o .
Procedimientos de evaluacion previa
Enestos procedimientos es imprescindible la comprobcclen y analisis por parte de las
entidades para emitir unadecision aprobatoria 0 desaprobatoria de lasolicitud de los
administrados. Puede tratarse de procedimientos sujetos a silencio administrativo
positivo 0 a silencio administrativo negativo. Como hemos senalado previamente,
siempre habra silencio administrativo.
,y que seentiende por
silencioadministrativo?
EI silencio administrativo es unefecto legal quese Ie daa la falta de pronunciamiento
del Estado pasado el plazo senalado en la norma. EI proposito es no perjudicar al
administrado por la inccclen estatal. Los efectos pueden ser aprobatorios (SAP) 0
desaprobatorios (SAN). Veamoscadaunodeellos:
Procedimientos sujetos a silencio administrativo pesitivo (SAP): 12 Sonaquellos cuya
solicitud se entiende aprobada al vencer el plazo de 30 dlcs hdbiles establecido enel
articulo 35° de la Ley 27444 (0 el indicado en el TUPA si es menor), sin que exista
previamente un pronunciamiento desestimatorio por parte de la administracion. AI
vencimiento del plazo, sin pronunciamiento alguno, se entiende que la Administrccidn
haaceptado el pedido.
11 Articulo. 31.2 Ley 27444.
12 Articulo. 33 Ley 27444.
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Procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo ( SAN)13 : Son aquellos
cuya solicitud se entiende desestimada al veneer el plazo de 30 dies hdbiles. salvo que
exista pronunciamiento favorable de la administracion. A diferencia del SAP, no se
genera un derecho a favor del administrado (por eso no exime al funcionario de la
obligacion de resolver hasta que el administrado opte por interponer recursos
administrativos 0 judiciales) ni inicia compu te de plazo alguno14.
lCon que criterios secalifican los ,..- ;=00_
procedimientos?
Criterios para la calificacion de los procedimientos
A conttnuccien, se detallan las caracterlsticas particulares de cada tipo de proceso.
Esto fccil i tcrd su ccl i f lccc ion dentro de las entidades.
a)Procedimientos de aprobacion automatica:
Un procedimiento es de c pro b cc id n c utom d tic c cuando esrd dirigido a la obtencion de
licencias, autorizaciones, constancias, copias certificadas 0 simi lares que habiliten
para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, econemiccs 0
laborales en el ambito privado, siempre y cuando no afecten los derechos de terceros.
Ejemplo. son proced imiemios (;Ie ap r obQdon (lutfmG:i'i'ca 'r a 'up~e(i idon de, cepie
te r'tific ad ru ; tie ,Ho'£utTiento~y pl~nds (MINEM, ; 1«r,enovacio'n d 'e iM ~r ;jpc ion 'e n ID~,,registro~ d Qrtiit~os. eoooil iadOi"d y peri ' fos' HeIRN- SN€l!\ ('CO:r~IStJC(9[)'En fa
iflSCrj'p'€idn tie,~iABialtQ1;~n"e'Re9is:trcd ,c je,OrganTzaci:of les §inaitole$ (MJPE}; Ir a
if lcOi"pOl'!dcion, de Nievdsl fnietnl)ros of ~o,mife.c(:feGiosificru::i,on de Ie E"mpr£sa
Clasif ' ieaaora de 1 Ri~ o ( ~ 0,t'lJ A$ EV ); o"el Reglstro de P,I"OVeedOFes e cap 'Qdda ( lsate1ital (M17£) .
13Art iculo. 34 Ley 27444.
14Art iculo. 188 Ley 27444.
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Como opera la fisca liza cio n p oste rio r?
La flscclizccldn posterior, parte de la cprobccldn cutomdticc. es el mecanisme
utilizado para comprobar laveracidad de 1 0 senaladopor losadministrados eneste tipo
de procedimientos.
ASI, estructurado un proceso sobre la base de la presuncien de veracidad de las
declaraciones y documentos presentados por los administrados, es necesario tener un
mecanismode verificacion ex post del cumplimiento de los requisitos. Paraesto existe
el mecanismo de ftsccllzcclcn posterior, el cual es un acto selectivo al azahar (de
muestreo), segunel porcentaje que fija laLey (nomenosdellO'Yode expedientes y no
mds de 50expedientes por semestre).
eSt~"porcel1,to3'e pliede In€remenfopse -tenieooo,em cuentCi'el
fmptlcfo que ~J1 -e l II,ntei'is ,general, en 1 0 ~(:on()m!fn; , e n '1 0
st9uridGd. Q .e n I a 'S~i lud G h l l ~ O G f B n G ptleija £on'lfe\lsn 1 0
ocur,reflGi'O'de f roude 0 fGlse""daa'en 1 ' 0 , ln ~ ' o r .m a c h S : ri 6'
,(i 'otlumen,fodon presentadO.
La fiscalizncion posterior es semestral y es gratuita para el administrado. Sin
embargo, la veriftcccten de la falsedad implica la decloracion de nulidad del acto
administrativo que se sustento en tal declcrccien 0 documentccten. una multa y ladenunciapenalcorrespondiente.
1------------------------------,1 Es importante saber que la fi scclizccion posterior es 1
1 realizada por la dependencia que tram ita el procedimiento y :
: no debe confundirse con la funcion fiscalizadora general 1
1 que pudiera tener cada entidad. :1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las entidades oprordn por realizar fiscchzccien posterior por encima de los
porcentajes fijados por ley, cuando:
ll Tengan indicios de la presencia de casos de declaraciones 0 documentos
falsos.
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La fiscalizaci6n
posterior
consiste en laverificaci6n de
las
declaracianes y
dacumentaci6n
presentada par
el administrada.
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EJe" ,p lo~ p O r 10 presinfoc::ioh de Clenurrdd 0 O O S o : S C1e"documtntos
f rouduhmtas simi IQr~ ~I'Iotros prii>cedin\iento$ 0 ehUdodes.
o Se haya detectado cas os de declaraciones 0 documentos falsos en las
fiscalizaciones previas.
o Se cuente con recursos para realizar la fiscalizacion posterior.
o Se trate de actividades en las que no resulta excesivamente perturbadora u
onerosa para los administrados la referida actividad.
o En suma, cuando se pueda afectar el interes general, la economfa 0 la seguridad
ciudadana.
b ) P r oc e d im ie n to s s uje to s Q S A P :
EI artkulo 1° de la Ley N° 29060, establece los supuestos bajo los cuales un
procedimiento de evcluccicn previa se encontrarc:i sujeto a SAP.
Estc:insujetos a SAP:
o Las solicitudes cuya estimcclen habilite para el ejercicio de derechos
preexistentes 0 para el desarrollo de actividades eccnemiccs que requierancutorlzcclon previa del Estado y siempre que no este sujeto a SAP. Ejemplo:
lE I M t p E " f i e n e un iprocedimfet1fo d e ~Aproba~i~.nde p r o r l C ' o g o c 0
~od,r f ieo( ' i6n de ~~: r . tro . to~e ~ens o"al e)(tl'f'onderQ;', sujdo a SAP .I -"
En cambio la SEPS (Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud) incluye un
procedimiento de "Renovcclon de inscripcion en el Registro de entidades 0 empresas
que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS" que califica
como SAN, pudiendo ser SAP.
Tambiltu!ts.dti 5we;tO$ 0 SAW, .o-s'regfstr'Q$ de cons:u rfo r~ s que '
tnt:lntien~n las divensOsentiaades. ~ ef E$·fodo.:
o Recursos destinados a cuestionar la desestimccidn de una solicitud 0 actos
administrativos anteriores.
o Cualquier procedimiento en el cual la trascendencia de la decision final no pueda
repercutir directamente en administrados distintos del peticionario mediante la
limitacion, per juicio 0 cfectncicn a sus intereses 0 derechos legftimos.
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Tengamos presente
c) Procedimientos sujetos a SAN15:
"Lc regia mas importante para que se califique un procedimiento como sujeto a
SAN es la cfecrccien 0 el involucramiento del interes publico 0 general. Es decir, la
salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema
financiero y de seguros, el mercado de valores, la defense comercial, la defense
nacional y el patrimonio hlstdrico cultural de la nccien.
"En procedimientos trilaterales y los que generen obligacion de dar 0 hacer al
Estado, as! como autorizaciones para operar casinos de juego y maquinas
tragamonedas.
Ejem:plo. las que SB ItI€I'urt'n tne~'TUP~ 'del Itir,j,{lEC'<lPI on t~ s'us(:f'i~e"Sa!i,(lothisi:ones! ' e r l " io s e uo l'e :s h~y a ' o s pnrf:es ( f 1 d ' e m 6 s . d e fo
'~nt'jdQd)un denunclnnte-y 'un denunda~o.,
II Tombien son sujetos a SAN los procedimientos por los cuales se transfiera
facultades de la Administracion Publica y en aquellos procedimientos de tnscripcicn
registral.
Eje1'Dp,I'pi c L " I G . ,once~r6n d~1 ~se'rv j" oio p "jo i,:,J lico de
t ete co tn tm i: caciones ~ue o to ltgQef M TC esrt;,jSU,~ebl'(I~5ANi'
Por su parte el SIS (Seguro Integral de Salud) incluye en su TUPA
un procedimiento para "inscripcicn y afiliacion como beneficiario
del SIS II calificcindolo como SAN.
Nota: En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirci por sus
Leyes y normas especiales.
15 Articulo. 34 Ley 27444.
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Tengamos presente
61 ~A ~ s e _~~lii t :Cla 1 ' 9 s p'rDee,H'hl~ntos a u y o _ r ~ t I ' l f e & < t ~ fGyora'bll' nO t" 'd~f'19,
p e r j l : i id B S 0 1 E S f n d o n i c rR e r S O A G S 01 e P l ) , p r e s ( i l s difer~otfS 0 1 E~t«d9.
Reflexiones y conclusiones acerca de la calificacion de procedimientos
II Las entidades se inclinan hacia la simplificacion de sus procedimientos
administrativos, calificando progresivamente los mismos para que opere la
presuncidn de veracidad y lafiscalizacion posterior.
II Sin embargo, es evidente que las normaspara la cclificncion de los procedimientos
de laLey 27444 csl comolasdictadas por laLeyNo. 29060 para losProcedimientos
conSilencio Administrativo, nosonclaras. Lamayorrade entidades nopuedesaber
a ciencia cierta cudndounprocedimiento debe ser calificado comode oprebccidn
cutomdticc ni quecircunstancias precisas hacenquedebaser de evcluccten previa,
sujeto asilencio administrativo pcsitlvo 0negativo.
Criterios nada claros como "siempre que no afecten derechos de terceros" (articulo
31.4 Ley 27444) quees el llmite para nocalificar procedimientos comode cprobacion
cutomdticc 0 "Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decision final no
pueda repercutir directamente enadministrados distintos del peticionario, mediante
la limitacion, perjuicio 0 cfectccien a sus intereses 0 derechos legltimos" (inciso c)
articulo 1° _ Ley 29060), que serin ellfmite para no poder calificar un procedimiento
comosujeto a silencio administrativo positivo: lIevana calificar a los procedimientos
comosilencio administrativo negativo, para mayor certeza.
Afortunadamente, a pesar de tener que convivir con la falta de claridad de la Ley
27444 y al Ley 29060, es claro que suvccccien. expresada en los principios recogidos
en la Ley 2744416 , es trabajar sobre la base de la presuncien de veracidad y lafisccllzcclen posterior. Por 1 0 tanto, debe privilegiarse la ccliftcccten de los
procedimientos comode cprobccion cutomdticc 0 evoluccion previa sujetos a silencio
administrativo positivo.
Pueda que lainformacion presentada nosea veraz
1 6P rin cip io s d e l a L e y 2 74 44 :
1.7 Principio de presunclen de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo. se presume que los documentos y
deciaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos
afirman. Esta presunci6n admite prueba en contrario.
1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentcrd en la
aplicacion de la fiscalizacion posterior; reserv6ndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la
informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacionpresentada nosea veraz
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"E I m,<;mnls~Q~,ge,per e~c~'len"iO ae~.e iJ1tili;zop.~iEs t( ld~ enp r . ' o C ! . : £ d i m i e n ' t e s ql,J'~n~,of~cfe" crf .ercen-s rlj 0 1 fEstpdo.,es II'e
fj§co I i% d c io n , p o - : t e r j'o l r '.
3 c.Querequisitos se deben incluir en los procedimientos administrativos?
3.1 Aprobacion de los requisitos de los procedimientos administrativos
Conforme a laLey 27 4441 7 , los requisitos serdn aprobados por Decreto Supremo enel
caso del Poder Ejecutivo, y por Ordenanza Regional0 Municipal 0 decision de la mas
alta autoridad, en el caso de los demc:is poderes del Estado u Organismos
Constitucionales Autdnomos. Comohemos seficlcdo para el caso de la crecclen de los
procedimientos administrativos (Capitulo III, punto I) , se cumpli rd esta disposicidn
aprobando lacreccien de los procedimientos y susrequisitos mediante unarticulo de la
mismanormaqueaprueba el TUPA.
R~eordemGsque La L~y '21444ut , s e n o l ( 1 , que e l TU PA de'oe cD J iten er 10
d es cr4 fc lC 5 n e lara V t a ~ a t i v Q de, f o t f o S ' > lo s requi5itos~igidos p a r " o r oi r e a ll z d d Q I t I c 'O ' t n , A le tG de coda proced[miento.
3.2 Definicion de los requisitos
Para la definicion de los requisitos de unprocedimiento, es necesario tener encuenta
1 0 siguiente:
II Solamente se exigiran aquellos que razonablemente sean indispensables para
obtener el pronunciamiento correspondiente, teniendo en cuenta ademc:is,la
capacidad real de la entidad para procesar la informacion exigida, ya sea por
mediode evcluccion previa 0 fiscalizacion posterior.
1 73 4.1 .1 A r tic ulo . 3 6.1 L ey 2 74 44 .
1 8A rtic ulo . 3 7 L ey 2 74 44 .
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La pr,esentaeMnde!~. : r t u 1 l ' o de p'ropi'eoad de u n , b1~nrespeeto de u n o
s'ollmi'fud,< l rq , la : q lJ e n o e s : li'equfsl'to s e r propie,foriQi.
- La ~c~ecHtQdj()ne'no Ser d~Ua~rtribufar'io para podB'rso1icitap unal i a e n , € la . '
o 5e atenderci los costos de los mismos para no hacer incurrir en gastos excesivosa losadministrados.
o 5i la entidad cuenta con acceso en linea a informacion de la 5UNAT, 5UNARP 0
RENIEC u otras entidades que tengan bases de datos disponibles, debe procurar
no incluir como requisitos de los procedimientos administrativos 0 servicios
prestados en exclusividad informacion que pueda obtener 0 comprobar en elias.
Por ejemplo, copia del RUC 0 del DNI 0 de documentos que acrediten
representccion 0propiedad de losadministrados.
o Nose incluirci comorequisitos informacion prohibida desolicitar segun la ley (punto
3 del presente capitulo) y se tomarci encuenta aquellossucedcineosestablecidos en
reemplazo de ladocumentncidn original.
3.3 R e quis it o s pr o hib id o s
Nosepodrcinincluir comorequisitos lossiguientes 19 :
o Aquellos que la entidad solicitante posea0 deba poseer envirtud de algun trcimite
realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, 0
por haber sido fiscalizado por elias, durante los cinco (5) anos anteriores
inmediatos, siempre que los datos nohubieren sufrido variacion ni hayavencido la
vigencia del documento entregado.
o Aquellos que hayan sido expedidos por la misma entidad 0 por otras entidades
piibl icasdel mismosector, encuyocasocorresponde a lapropia entidad recabarlas
asolicitud del administrado.
19Artfculo. 40 Ley 27444.
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EJemplC)~~n et pro'Ce:di.mi~nt(l ~ e t M 'fPc· < I t ; i~A p r G ) ( ! t c ' i d n G fe mOe i j f l i c c i f ' i O ~ n"Q
P t o r ' I i " D g o . de GonfratQ' de il'lra~o' d e personol e~tranjerD'" se rneh:i~e tonior e _ g u i $ I ' , o , l a p r e s ~ n t a ~ i p " I~~! l a 1 1 C O p / < ; a~el Gontrqto l · 'Dnte~ror-Q~o:eqdo 'i
r¢gFstfQ~" ~$fa ~s ' inforrnacic5i!t q~ e r o Emtl;Q'ado~· e · G O n ,anfff',iQrldod, 'por 1ocuat ,,~sf:Qtii'eraS,.t (b~btr[QsoliGito.r,
A S i m l s m b , es' GO r l ' ) o n e n , 'tl&Mun~ipalldades 30U~ifQrparfilel1irdmife~d~~Llc'encra
de fUF\d9rIatni'ento I f q Cons tan t ia de Z'On'i l, !t aci ;dny Certifjliiado d~ Com~Qfibi;HdEld. - -~ .d~ uso, ifflf,~rmaci'6n queIprodutit:¥,p,:D~eeI~m~smdent!:cIqd.
o La presentaclen de masde des ejemplares de un mismodocumento, salvo que sea
necesario notificar a otros tantos interesados
o La presentocion de fotografias, salvo para obtener documentos de identidad,
pasaporte 0 licencias 0 autorizaciones de indole personal 0 por razones deseguridad nacional. Losadministrados tend ran libertad deescoger laempresaen la
cualseanobtenidas lasfotografias, con excepcien de loscasosde digitalizacion de
imagenes.
o La presentccien de Documentos de identidad personal distintos a la Libreta
Electoral 0 Documento Nacional de Identidad. Salvo que se trate de ciudadanos
extranjeros, en cuyo caso se solicitcrd carne de extranjeria 0 pasaporte segun
corresponda.
o Lareccbocion desellos de lapropia entidad, ya queestes deben ser acopiadospor la
autoridad a cargo del expediente.
o La presentocien de documentos 0 copies nuevas, cuando ya se han presentadas
otras. Esto es innecesario ya que estes sirven aunquehayansido producidos para
otra finalidad, salvoqueseanilegibles.
o La presentcclen de algunaconstancia de pagorealizado ante la propia entidad por
alguntrdmite.
3.4 Do cum en to s d e reemplazo2o
En reemplazo de los requisitos establecidos por la ley 0 por el TUPA, el administrado
tiene la opcion de presentar documentos alternativos a los previstos para mayor
simplicidad. Ejemplo:
- Copiassimples0autenticadas en lugar de copias legalizadas
- Traducciones simples en lugar de oficiales.
- Fotocopias de formularios
- Declaraciones juradas en lugar decertificaciones oficiales; etc.
2oArticulo. 41 Ley 27444.
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4. Los derechos de tramitacion
Los derechos de trcmitcclen consisten en el monto que debe pagar el administrado por
el procedimiento que necesite hacer la entidad para su pronunciamiento 0 por los
servicios que esta Ie preste en exclusividad. Jurfdicamente, son tasas (tipo especial de
tributos) que se pagan por la prestncicn de un servicio administrativo publico
individualizado en el contribuyente.
Condiciones21
Para que la entidad pueda exigir derechos de tromltcclen a los administrados es
necesario que se den las siguientes condiciones:
a) Debe estar facultada para exigirlo por norma con range de ley.
b) EI monto del derecho de tromitccien debe ser establecido utilizando el
instrumento legal exigido conforme a la normativa correspondiente y debe
contener la estructura de costos sobre la cual se he fijado el derecho.
c) Debe incorporar y consignar el derecho de tramitacion en su Texto Unico de
Procedimientos Administrativos vigente, debidamente aprobado y publicado.
~ - - - - - - - - - - - - - - - II La facultad legal senalada en el punto "a" consiste en la existencia II deunanormacon rangode ley (ley 0decreto legislativo) queotorgue
competencia a laentidad sobre lamateria del tramite en cuestidn y II suhcbllltnclon para contar con recursos directamente recaudados. I
I
Aprobacion22
Como tasas que son, de acuerdo al Codigo Tributario, los derechos de trcmituclon
deben ser aprobados mediante Decreto Supremo u Ordenanza Regional 0 Municipal,
segun corresponda, previamente a su inccrporucion en los respectivos Textos Unicos
de Procedimientos Administrativos de las entidades. Estas pueden incluir un artfculo
en la norma del TUPA que apruebe los derechos de trcrnltncion, la misma que sera
aprobada conforme a las disposiciones del Codigo Tributario.
21Articulo. 44.2 Le y 27444.
22V er nota 6.
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Por ejemplo, las tasas de los
municipiosdistritales serdn
ratificadas por el gobierno
provincial respectivo.
EI derecho de tramitacion es el pago que compensa a la entidad los costos del
procedimiento mismo, 1 0 que se refiere al trabajo de las personas, papel, tiempo, y
otros gastos.
No se refiere. por ejemplo, a otros pagos que puedan estar relacionados como
impuestos, multas, pagos por derechos de vigencia, canon, entre otros, que pueden
darse en el marco de un procedimiento donde se determina su
monto, pero tienen otra finalidad. Ejemplo, el impuesto de solidaridad que se cobra
conjuntamente con la emision del pasaporte.
Reglas para su determinacion y cobro
La ley ha precisado algunas reg las para la determinacion y cobro de derechos de
tramitacion a fin de que las entidades solo perciban 1 0 necesario para la ejecucien de
las actividades relativas al procedimiento administrativo 0 al servicio en exclusividad
que pudiera brindar. Asimismo, este conjunto de reglas procura que las entidades no
establezcan 0 exijan derechos de tramitacion que financien otro tipo de actividades
que no se encuentren vinculadas con el servicio que espedficamente se presta al
ciudadano 0administrado.
Las reglas para la determinacion y cobro de derechos de tramitacion son las
siguientes:
E I eS1Q~lecimienf~de de r J ;. d19 s ~e \tramitQd~nfuera d c ~ lugo!" ~I
j r n p U \ G C i u ~ 1 nG"OI'ijgarl~a ' admini'sTradQ 9 .cjydooano 'O( )$tos. (lU'e ~ s t ~
no ho flener-odo , 10 caol desv,irtuGr:tiQ fa ' naturQle2a de las teses
p o " de recHa$ a s trQmi~ta£ionl.
M anual para la e laboraci6n del TUP A
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a) Solo procede en los procedimientos iniciados a solicitud de parte (no losde oficio
quesecomienzanpor iniciativa de laentidad), queson los unicosquese incluyenen
el TUPA 23.
b) No procede el cobro de derechos cuandoel administrado hace usodel derecho de
peticidn graciable, denuncia infracciones funcionales de funcionarios y en
aquellosprocedimientos quese inicien deoficio por parte deunaentidcd«.
c) Tampocoprocede si existe un tributo destinado a financiar directa y total mente
el costo del procedimiento 0servicio administrativo.
Ejemp'ki;Jltgtll'KI co~tJllibudo~ des'tintlda direc1artiemf:e ,Q fi'n'antlQre e t curnplim!ienfo delQS:fuoc'ionest:fe Una enfMod,el1l?mdiCl!llar;
Otr,Q' ejemplo'es el CQ$O d e tas ':cPA<fribuc iones que: f 0 9 , < l I ! ! W las
etnptesas q;~pres;f(llJ 'servi'dos publitos a sus org~n'i.smos
rqdra"d(mM'2~
d) Los derechos de trcmitccien deben estar en funcien del importe del costo que la
ejecucien del procedimiento genera para la entidad por el servicio prestado
durante su trcmltccion: es decir, la graduacion debe seguir criterios de
racionalidad que vinculen el monto del derecho exigido a los costos del
procedimiento, de tal modo que pueda desprenderse que existe una relccidn real
entre el costo del procedimiento y la tasa quese eXige. Esta relccicn no tiene que
ser necesariamente unaequivalenciamctemdticc .26
En ese sentido, el enfasis del control de la legalidad de los
mismos se pondrd en la racionalidad de la inclusion dedeterminados rubros, comocostos directos e indirectos, y no
enel monto resultante de losmismos.~ J
23Artfculo . 44.3 Ley 27444.
24Artfculo . 44.3 Ley 27444.
25Artfculo . 44.1 Ley 27444.
26Artfculo . 44.1 y 45.1 Ley 27444.
M anua l para la elcbercclen del T UPA
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Ejernplo~ 1 0 , ~misj6n d~ A , G c e s ' o G,I M 'e r C iE ld o d e l, INDECOP[ yo had.efc~f' ,mirmd'& en d:iivsll'sos ~ a s n s _ que ,,os:d'~rechO$ de, tr'linif'<Ici~ri d~be: '}
ffj,ar$ i ~~ ( tcQsrd'o a tina metQ~olog'fb que, sU5 f~n t e lo;s (ost 'Q, de "oss _ e ~ v i ' c ' i Q SinvrO:h:lGrqdos.~st t 1 a ; t a s Q p o r (tutQrj~4IeiondErreal,j:;iocion de Qbr.a s
en ia ' \ I ' ia pdb liG t ino puedese r cl'etgr,rrdnbda ~nf~rld,dnde los me tr'( js ~ i neaie s
de ,ebr, o,~~L~eutQr' sino.en c C : : U , , " s i d e r a f i o n 01 c ; o s ; t : o d4! ,Ie t! lcfi,viadd m U l 1iidpal1,
alQ E W 4 1 u a e • • n,de~e s,p eta , d e I I , b l " G C Ireo~izaps~l'D l a s n Q l 1 m a s de"oroo't 'f 'Y
s~uri'dciadictQdas p a r h~'ll\'isrn< lM t.lni'C.rp(lndQ ,:I,~l .
e) EI TUPA debe indicar el monto de los derechos de tramitacion y su forma de pago
(es decir, si este se reclizcrd en la misma entidad 0 en entidades bancarias, 0 si
serd en efectivo, con tarjetas de credito 0 debito). EI monto de los derechos se
exprescrd con relccidn a la UIT, publicdndose en las entidades en moneda de curso
legal.
f) Los derechos de tramitacion no deben ser superiores a una (1) UIT. Cuando se
apruebe el regimen de excepcien que debe ser establecido mediante decreto
supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el MEF, las
entidades podron cobrar derechos de tramitacion superiores al limite, siempre
que acrediten que los costos de ejecuclen de un determinado procedimiento
administrativo superen dicho monto.
g) No puede dividirse un procedimiento en etapas para exigir cobros independientes
por cada una. Ello implicarla abrir la posibilidad de establecer derechos superiores
ailimite establecido por ley para un solo procedimiento administrativo.
h) Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia 0
tratamiento especial a una solicitud distinguiendola de las demos de su mismo tipo.
eJempJ'o~ p ( l f C i entreger certfficados eft :plozos m d~ 1'bre:~S Q e : n
fe rma tos ¢oa: ! 'p~far ; '~Qdos .
i) Los derechos de tramitacion de procedimientos conducentes a la emislon de un
documento deben guardar correspondencia exacta al costo de emision del mismo.
~jemplo~ 10 c,",st6n de .pQ$QR9rhl ' . Uce~io de condud r . t o _ J d o e u m e . , t o . sd~ publi~ ldC id reglstrG t ~ e SUNARP' 9r 10.1~egl$.fros~iVfl~~'Munlc;iwlesc.
27Ver Jurisprudencia de laComision de Acceso al Mercado del INDECOPI: Resolucion No. 02-CAM- INDECOPIIEXP-000066-2001 del 25 de abril del 2002 y Resolucion No. 03-CAM-INDECOPIIEXP-000031-2002 del 12 de diciembre
de 2002.
Manual para la elcborccicn del TUPA
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j) En los demos procedimientos administrativos se fijaro los derechos de trnmitccidn
en funcion al costo que irrogue la tramitacion del procedimiento administrativo 0 la
prestccien del servicio.
Sin embargo, cuando se disponga normativamente de una exonernclen a un grupo de
administrados (por ejemplo, los jubilados), es posible fijar derechos de tramitacion
considerando la capacidad contributiva del administrado (por ejemplo, el valor del
acto a inscribirse) y establecer subsidios cruzados, para garantizar el acceso de
todas las personas al servicio administrativo. Ello siempre y cuando la entidad no
genere excedentes que cubran otros gastos independientes de la tramitacion de los
procedimientos. Es decir, 1 0 recaudado por tasas 0 derechos de tramitacion en los
procedimientos donde los administrados tienen mas capacidad econemicc puede,
dentro de la racionabilidad, ayudar a subvencionar el acceso de los administrados
con menos recursos a los procedimientos administrativos.
k) Considerando 1 0 anterior, las entidades deben reducir el monto del derecho de
tramitacion de procedimientos en los cuales se hayan generado excedentes
econemicos. como producto de su tromitccion durante el ejercicio anterior.
I) Los derechos de tramitacion considercrdn los costos de procedimientos tramitados
por terceros.
~Je..,tG.,si una'M I I J r I 'f e , iP . c * , r d ( l C i
t raf1\ ifc il l' .r "na' t I~ ter" , lnadQ o~torl~~cIOft
cC)J\iUl'lt,arnenfe ~onl I~ I(cenclade, fUIl£JpnGrn~nto 4 II\ClneM de:
"ve"tG"JlI~&i1~iI".
a) La estructura de costos de los procedimientos administrativos
considercrd el costo de la fiscnlizncien posterior que obligatoriamente
deben real izar las entidades conforme al artkulo 32° de la Ley 27444,
La ley 27444 senala 1 0 siguiente:
ll "EI monto del derecho de tramitacion es determinado en funcien al
importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio
prestado durante toda su tromltcclon y, en su caso, por el costo real de
produccion de documentos que expida la entidcd''
ll "Dicho costo incluye los gastos de operccien y mantenimiento de la
infraestructura asociada a cada procedlmlento".
Como se puede apreciar, la ley 27444 no especifica adecuadamente los gastos, por 1 0
tanto dispone que:
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__. I ....... , I
'Medla"te decl'~tQlsUp~~. ,",f(!endada -~~r81PresliiJe"te del COf )$ ! tO
de Mlni~ffos 'vel MJnlstro de Econo tg fG ., ~ inan :ra s'l s ~ rreclsara. 1'05
Qrit~rios y procedi" \f~tos para 10 d~fer ,minacl6~ ~ e- 'os-~stos ( J e 1 '05
prqcedf,.,f~nto~.y.~er;yich~Sidmin'strativolS que br.lndq l(l adml"I .~ f r ,~cl 'n l"- RON I,I~ fQ~ciOn de 'Os, deNctaos"de .trpm41:oclcSnl.
Dicho dispositivo cun nohasido dictado. Hasta suoprobccien, corresponde que
la entidad fije el monto de los derechos de tramitacion segun la Resolucidn
Jefatural N° OB7-95-INAP-DTSA u otros lineamientos que definan
estructuras de costos, siempre que sean consistentes y conforme a la Ley
27444.
Por 1 0 mencionado y a manera de orientncidn. el anexo 4 incluye las pautas
metodoleqiccs necesarias para la determinacion de los costos de los
procedimientos y servicios administrativos.
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,CAP ITULO IV
lQue otros temas 0 proced im ien tos d eb emostener en cuenta para elaborar el TUPA?
1. Uso de los formularios
La procedencia del uso de formularios
Las entidades estdn habilitadas para utilizar formularios en la tramitacion de sus
procedimientos administrativos de cprobcclon cutomdticc y en aquellos en los que
recabe informacion estandarizable 0delimitable.
eJei1 \,pl~ i en t IInfrdcedimiento de apelaci6n no poreC"e ipropiGdo 'el1uso
de f;'ormultlrJos,:: IIi '10 e!. e ft cambIo :; p oro ,registrar, '10 Infoll'mllci6n
necesaria parala emis (6n del ,pasGpbrte.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~I EIusade los formularios permite simplificar el suministro de informacion II relevante por parte del administrado y facilita a la entidad la emision del
I acto administrativo 0 pronunciamiento respecto del trdmite en cuestidn. I
I Puedeser completado por el administrado 0 por personal de laentidad asu I
I solicitud. I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J
Obligaciones respecto de los formularios
En aquellos casos en los que la administracion haya establecido la exigencia de la
presentccien de formatos 0 formularios, estos deben:
a) Ser de distribucion gratuita, es decir, entregados sin pagoalguno por
parte del administrado.
b) Ser facilitados para su reproduccldn, 1 0 cual implica queel administrado
puedapresentar copiasdel mismo28 .
c) La entidad deberd asesorar a los administrados en el uso adecuado de
los formularios.
28Articulos. 41.1.6. Y 154 Le y 27444.
M anual para la elaboracion del TU PA
Las entidades,
en el disefio
delos formularios,
deben tener encuenta el perfil
de sus usuarios,de manera que
estes puedan
completarloscon facilidad.
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La publicidad de los formularios
La Ley 2744429 dispone que el TUPA contenga los formularios que sean empleados
durante latramitacion del respectivo procedimiento administrativo. Paraello debercin
ser aprobados con la norma aprobatoria del TUPAy publicados tanto en el Portal de la
entidad comoenel PSCE..
La modificacion de formularios serci advert ida de forma oportuna en el Portal de la
entidad, para conocimiento de losadministrados.
2. Procedimientos de acceso a la informacion publica
EI D.S. 043-2003-PCM "Texto UnicoOrdenado de laLey de Transparencia y Acceso a
la Informacion Publica"y el D.S.N° 072-2003-PCM, tienen sustento constitucional enel artkulo 2 inciso 5 de la Constitucion Politico del Peru, ya que este reconoce el
derecho del ciudadanoa acceder a la informacion publica.
Segun la legislacion vigente, toda entidad incluirci en el TUPA un procedimiento de
accesoa la informacion publica con lassiguientes caracterlsticas:
a. Se designarci un funcionario responsable de la entrega de informacion,
cuyocargo figurarci enel TUPA.
b. Se podrcipresentar enformulario anexoalTUPA0mediante escrito.
c. LasViasde recepclon son:a troves del Portal de la entidad 0de launidad
de recepcien documentaria.
d. Los requisitos sonsolo lossiguientes:
o NOrnbl"e, . apellldosl completos I' l!ocl1ll1\ento a e Id en tii:la d '/ '
di i 'ecc '6n. T~16r¥fose d e men.oresde e C i G c l l t)O s e r e S ' le¢esar.;Q 1 0
pa:-eset ' ! iQcJ6i1de,1doebmento d. fdentidad.'0 De se~ ' j !1casa, ndlnero de telefono¥/o oO,"l'eo e l ear6n ico~
'0 E I ' ! . CG$O 10 so:Ucl' fl !id se preS'ente: en IGunidcld a. n e ' G e , c , [ O . Q .
doeumenfarlo Cle'lo ,eb fidad • .je,solltlfard 1 0 ffrmQ' del: cludidabo
e, d~ no ·sQb~rfir ."dr 0 ,ester impedido de hacer,lb . SLI twello
orgit(ll.
'0 'EkpresfJn concre t~ y precisG de l pei l ffdode I n f c w t n G c l 6 n .
'0 En (GSO de que elr solicifante cono2l'co 1 0 depemderk!la qoe p d s e Q 1 0
'"forrnGel6n~d e b e r a InBlcar,1OeQ.Ia .so lld tu d . '
29Ar t i cu l o . 37.8 Ley 27444.
M a nu al p ara la e labo ra c i6n d el T U PA
Los r equ is ito s
men c io n ado s
son todos los
n ec es ario s p ara
el acceso a la
in fo rm a ci6 n d e
la entidad, noe xis te n o tro s.
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e. EI procedimiento tiene plazos definidos para la entrega de la
informacion: 7 dies inicialmente mas 5 adicionales en caso de
presentarse dificultades en la recoleccien de la informacion, ampliacion
quedebe ser comunicadaal solicitante antes del vencimiento del primer
plazo.
f. EI procedimiento esde evcluccien previa sujeto aSAN.
g. La solicitud es gratuita pero debe constar en el TUPA el cobro por
costos de reproduccicn, los mismos que se Iimitan aquellos gastos
directa y exclusivamente vinculados con la reproduccien de la
informacion solicitada (por ejemplo, el costo de la fotocopia, del
diskette 0CD).
en n~9U-"~.SQS8'R 9 , d r 6 'no1yir ~elt"o cf. lo~co,tos ei~K 1 g 9 por
rem~n~rQC:,n.es• iinfr.Qes'luc~a qt.M;: Ruedq '",pl(cor Iq ~"troegQdt;informac;f6p" "I~aklui~r lora eqn(;eplp GJeri9 (I a re ,RrQdooqiqR.
h. De ser rechazado el pedido 0 si opera el silencio administrativo
negativo, el solicitante puede considerar denegadosu pedido, pudiendo
recurrir a la cpelccidn. Si la autoridad responsable estd sometida a un
jerarquico superior, el TUPA debe senalar la autoridad que resuelve lacpelnclen y el plazo para resolver (10 dlos utiles) y opera el SAN.
Producido uno u otro, el solicitante podra dar por agotada la via
administrativa para iniciar el proceso contencioso administrativo 0 de
habeasdata.
i. Si el ciudadano decide solicitar acceso a la informacion publica al
amparodel procedimiento de habeasdata previsto enel CodigoProcesal
Constitucional Ley N° 28237, cuenta con el procedimiento alternativo
siguiente:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~I 0 Solicitar la informacion por documento de fecha cierta. I
I 0 "Lc entidad cuenta con10dies utiles para resolver.
I 0 "Si deniega la solicitud 0 transcurre el plazo sin respuesta, el I
I solicitante puedeconsiderar denegadosupedido y estd habilitado para I
I presentar el habeasdata. I________________________ J
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3. Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias
Comoparte de los procedimientos dirigidos ala transferencia de competencias, figura
la prepcrcclen y cprobccion de la norma queaprueba el proyecto de modificacion del
TUPA del Gobierno Regional0Municipal. Sin embargo, esta cprobccion deberia darse
con cntelcclen a la transferencia de competencias y con vigencia diferida; es decir,
postergada hasta que dicho traspaso de actividades sea operativo. Esa norma
sefiolorfn suvigencia diferida y la fecha devigencia.
Lei eofidacLqLre..trensfl 'e~ e S a r r o r n o d t f ~ c Q r ' i ' C l · · s u TUP,A c l U a n a o (:ulmi,~JG
tr0f\4~er.~~cia.e . ~o~ 'proo~~~l l l \fen t~~ rdp~~tfvl)$r t Q l i f o s IO;l~~,bierrr ios
~ e s : i Q t l a l e s . C I Ml:ln ic ip " le~J ya no tft1~ m ~ 'flompetencin1Wratr,amitarlos",
4. Requisitos y Criterios para la revision de losTUPAS
Requisitos
LaSGP(Secretaria deGestion Publica), para realizar la revision de los TUPAS exigirci
lapresentcclen de 10siguiente:
o EIproyecto denormaaprobatoria 0modificatoria del TUPA .
o Los cuadros de procedimientos administrativos y servicios prestados
enexclusividad.
o EIcuadro comparativo del TUPAvigente y del proyecto.
o EI informe de la Oficina de Asesoria Juridica respecto de la legalidad
del total de los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad y la cpllcccicn de las normas de slmphficcclen
administrativa.30
30La SGP no recibird Informes que se limiten a remitir diversos informes internos respecto de este
punto. La Oficina de Asesoria Juridica debe revisar, consolidar la informacion y elaborar su propio
informe respecto de la legalidad del total de los procedimientos administrativos y servicios prestados enexclusividad y lacphcccldn de las normas de simplificacion administrativa.
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"EI Informe de la Oficina General de Administracion sobre el costo de
los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad 31.
"Si se trata de una OPD, solicltcrd cdemds el informe del Ministerio delSector correspondiente de revision previa del proyecto deTUPA.
Criterios
Asimismo, laSGP0 quiencorresponda ejercer laevcluccidn, secenira ensu revision a 1 0
contenido enel presente Manual.Enesesentido incidira en 1 0 siguiente:
o EI TUPA solo contendrd procedimientos administrativos y servicios
prestados enexclusividad.
o Deberd verificar la existencia del Formato de Sustentccidn Legal y
Tecnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, aSI
como del Informe Legal correspondiente.
ll Cumplimiento del principio de legalidad de los procedimientos.
o Soloserdn procedimientos administrativos los que involucren laemisidn
deunacto administrativo por parte de laentidad.
o Los procedimientos de cada entidad referidos a pensionistas y
proveedores seubiccrdn al final del TUPA.
o Se constctcrd que los cuadros tengan la informacion completa. Por
ejemplo, que incluyan los plazosde resolucicn y lamencionexpresa a las
normasqueson la base legal del procedimiento y quese trate de normas
de lajerarqula que laleyexige.
o La calificacion de los procedimientos administrativos deberd tender a
privilegiar los procedimientos de cprobcclon cutcmdticc 0 silencio
administrativo pcsitivc.
o Severificcrd el cumplimiento del principio desimplicidad, por el cuallas
entidades deberdn simplificar los requisitos de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad, atendiendo a su
razonabilidad.
o EI establecimiento de costos de los procedimientos administrativos y
servicios quecorrespondan a losgastos queirrogue suprestccidn.
31 La SGPsolo reciblrd informes que contengan el estudio de costos de todos y cada uno de los procedimientos
administrativos y servicios prestados enexclusividad; noadmitiendo informes incompletos 0parciales.
Manual para la elaboracion del TUPA
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D Se propenderd al usode formularios, para facilitar lat romlrccldn de los
procedimientos administrativos.
D EI establecimiento de plazos ajustados a la Ley 27444 y a las leyes
especiales. Ademcis, los plazos deben ser razonables, tomando encuenta lacomplejidad de los procedimientos, su cantidad y la capacidad
de laentidad .
./ EI TUPA es un documento que uniformiza y ordena la informacion que
necesitan los ciudadanos en general para iniciar los procedimientos
administrativos quese tramitan ante lasentidades publiccs.
./ EITUPAes importante porque:
D Permite lavisuclizncicn de lostrdmltes enunsolo documento.
D Ordena y racionaliza los requisitos que se solicitan para los
procedimientos.
D Reduce los espacios para actos de corrupcldn. al establecer
publicamente los trdmites obligatorios, sus requisitos y los derechos de
trcmltccidn apagar.
D Permite a las entidades poder cobrar sus tasas y solicitar requisitos sin
temor a cuestionamientos.D Ayuda a medir el buen funcionamiento de las personas responsables de
losprocedimientos .
./ AI momento de elaborar el TUPA, la unidad organica encargada de la
elcbcrccidn debe disenar un formato que recabe la siguiente
informacion:
D Las normas legales y los artkulos que sustenterdn su TUPA (en 1 0
referente al procedimiento mismo, sus requisitos, plazos, autoridades
que resuelven, tasas, la cprobcclen cutomdtlcc 0 los silencios
administrativos).D Los requisitos del procedimiento 0el servicio prestado enexclusividad.
D Los plazos para emitir los actos administrativos 0 prestar el servicio
solicitado.
D Laautoridad queresuelve encada instancia.
D Los recursos de impugnaciondisponibles.
D Losformularios.
D La Oficina de asesorfa jurfdica elabora a sustentccien legal del TUPA,
bajo loscriterios establecidos.
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o La Oficina de Administracion fijarci y sustentarci el monto de los
derechos de r rcml t cc tdn .
o Una vez compendiada toda esta informacion, la unidad orgcinica
responsable de suelcborccien envla el proyecto de TUPAal organode la
entidad competente para sucprobnclen .
../ Si fuera necesario modificar el TUPA, el proceso serci el mismo que se
realizo para su cprobccidn. Sin embargo, adicionalmente se elaborarci un
cuadro comparativo que evidencia la diferencia entre el TUPA vigente y el
antiguo.
../ La publiccclcn del TUPA deberci hacerse en el diario oficial que
corresponda deacuerdo a laubiccclon de laentidad .
../ EITUPAdebe contener:
ll Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y los
servicios enexclusividad.
ll Labase legalde losprocedimientos.
o Loscostos dederecho de trcmltccidn,
o Lasviasde recepcien,
o Autoridad competente para cada instancia.
o Losformularios .
../ Respecto de los procedimientos administrativos que figuran en elTUPA, la entidad estci obligada a calificarlos como de cprcbccion
automcitica 0 de evclucclen previa. Sujetos, en caso de falta de
pronunciamiento oportuno, a silencia administrativo positivo (SAP) 0
silencia administrativo negativo (SAN) .
../ La tendencia debe ser a tener plazos mas cortos y utilizar la cprcbcclon
automcitica 0 el SAP, debiendo utilizar el SAN solo en los casos que la ley
senale y en los casos en que si no se resuelve el pedido y se entiende por
aceptado, el interes general de terceros 0 de la entidad puede verse
afectado .
../ Segun la ley 27444, no existen procedimientos "no regulados", es decir,
nosujetos a plazosy silencios administrativos .
../ EIsilencio administrativo esunapresuncien a favor del administrado .
../ Las entidades buscarcin privilegiar la simpltflcccidn de sus
procedimientos administrativos, calificando progresivamente los
mismos para que opere la presuncien de veracidad y la fisccllzcclen
posterior.
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./ La fiscclizncion posterior es un mecanisme selectivo al azahar que busca
verificar las declaraciones y documentccien presentada por el
administrado .
./ Los derechos de trcmitccldn consisten en monto que debe pagar el
administrado por el procedimiento que motive el pronunciamiento de la
entidad 0por laentrega del servicio solicitude .
./ Las entidades estdn habilitadas para utilizar formularios en la
trcmitccidn desus procedimientos administrativos .
./ Estos formularios deben ser de distribucion gratuita, ademcis de tener
facilidades parasureproduccidn via el Portal deal entidad 0el PSCE.
./ Si una entidad no ha realizado 0 no tiene vigente su TUPA, podrd
realizar procesos administrativos y prestar servicios en exclusividad
(con muchas limitaciones como producto de su falta de reglamento),
pero nopodrd cobrar por ellos.
./ Se debe tender a la simplificacion de los requisitos, a plazos menores y a
los procedimientos con silencio pcsitivo 0 cprobccion automatica,
siempre quenohayacfectccien de intereses del Estado 0 terceros.
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,CAPITULO V
lComo se formulan los montos de los
Derechos de los Procedimientos que seencuentran dentro del TUPA?
1. Diferenciacion de Procedimientos.
En primer lugar 1 0 que se debe hacer, es diferenciar entre los procedimientos, ya que
con respecto a los costos habra dos clases:
1.1. Los Procedimientos Gratuitos.
1.2. Los Procedimientos que tengan derechos.
o Los Procedimientos Gratuitos .Son procedimientos que por 1 0 general no son
cobrados al administrado, ya sea porque no generan costos significativos, 0
porque existe un interes de no cobrar los mismos. Por ejemplo, la mayorfa de
los procedimientos dirigidos a los pescadores artesanales son de cordcter
Gratuito.
o Los Procedimientos que tengan derechos. Son los procedimientos que si
expresan un monto de cobro.
------------------------,
: Es importante tener en cuenta que en los procedimientos gratuitos 1 0 son II no porque no generen costo alguno, sino porque para la entidad es mas I
I conveniente que se mantenga gratuito. I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J
Los Procedimientos que tengan derechos se pueden dividir en dos (2) closes:
o Los que corresponden a Acceso a la informacion.
o Los que no corresponden a Acceso a la informacion.
------------------------,
II Es importante hacer esta division porque hay diferente metodologfa con :
I la que se cclculcrd finalmente el monto de los derechos. I
I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J
2. Calculo de los montos de los derechos de los procedimientos en el TUPA.
Teniendo en cuenta la clasificacion mencionada, serian:
2.1. Los procedimientos de Acceso a la informacion.
La manera en como se hace el cdlculo de estos procedimientos, esrdn regidos
por el Texto Llnico Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, el Decreto Supremo
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N° 043-2003-PCM, el cual menciona que el solicitante deberd abonar
solamente el importe correspondiente a los costos de reproduccien de la
informacion requerida.
Ar ' t fcaIDN° 11.- Tasa1t ,1iCable, .E~ so:ric 'i tGf lf ;e ,que rcq,uiera Iia in fo r,m a clin d eb 'e ra ,
abonar ,~l,Qm«nte ,el 'intpcsrte !£or~s,pondtente u 'los
costas, de r~prolklcc,i6n de 'a , mformaci8n t"equer,ida.
e ' Monto' de . ia to s a. d e be flgurar 'e n ,d Te~o U n i c o de,
Pnocedimfentos ·Adminfstr.ativ,os (TUM) de 'coda
enti 'dad de 1« AG1dfi'ist,rac:'ion Pdblico. Cuarqti'ie~
Gostos lodrcional se~entenderG como una restritciOtull'ej,r.cieio d el d ere"c :h os ,re 9u la do s po r. 'e stc t fe y (le,N°2 1 8 Q 6 , ) ~ ~ p l i c Q n d o l ' e k a s '$Qnciones c~re$Pbii'diente$~
2.2. Los procedimientos que no corresponden a Acceso a la informacion.
Estos procedimientos deben ser formulados bajo la metodologla aprobada32 .
Nota Adicional:
Es importante rcmbien mencionar que por efecto de la sentencia N° 3741-2004-
AA/TC del Tribunal Constitucional, No se puede hacer cobros como condicion 0
requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia cdministrccion publica
CONSULTA:
iSe cobra IGV (Impuesto General a las Ventas) por 1 0 procedimientos que se
encuentran en el TUPA?.
RESPUESTANo. porque los derechos de los procedimientos que se encuentran dentro del TUPA no
tienen finalidad comercial, por 1 0 tanto no pueden ser grabados con un impuesto.
Adicionalmente, la norma indica que los derechos deben ascender a solo el valor del
costo, con 1 0 que si agregamos un costo adicional por impuesto, estriamos infringiendo
laLey.
32La metodologfa aprobada es la que se encuentra descrita en la Resolucion Jefatural N° 087-95-INAP-DTSA que
aprueba la Directiva N° 001-95-INPAIDTSA.
Manual para la elcbcrcclen del TUPA
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ANEXOS
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ANEXO 1
EI PASO A PASO DEL PROCEDIM IENTO DE,
APRO BACIO N DEL TUPA
La siguiente informacion sintetiza, paso a paso, todo el proceso que
debe seguir una entidad para elaborar el TUPA.
I ? a s o a
La lJORT ,di ·s tt .i I) i4¥e,_~I'f !)rmof~er:rtre·toClkl$l( ' ls· '~nidQd~; GrganiaQS (VO) que<
tr(l~it{1'" R~o!;e~imj~:t(l:s,ladmlinlis;tflQtiYos0pr£s : tan . (e r \{ ido~ · J~1 ' I1~~I~~iy'idad: .
Paso 4
Chda 00 ddfl ' l~e~U$1F'r '9ce~imientQS,~~rnrnis1' ' 'Q.tivos € P ~ ) ' ' f . SerWi~rQs,;prestJldos~. I . _ _
e~(: Il :Jsiv1dad '(SE), 'fc(:c()""'II~~o.eJ'ormaj;O: tenielld9, ~n.'9l1entd- JQ ,sig~i~Qf,e:'
Revis(l,bas.el~1 d e l o s ; ; P ; A ; y ? $ t
r d e l i t i f r i c Q i l 'g r imente s C l S ' P A Y 'SE. .
~t!'eI!'tifj(QI~ i 'd(! ! tosr ;,qllerfl ll .Qs'>el \ et. ..brmat9'(~:tO es~PA.oSA, f 9 , S _ e I~I.
Ii'~uls,tpfl'. pla205,. silenc-io,s<lldmill l istroti",Qs.;(lIottor·i.dad "lUg. pres-fp 5E'_
r e s l I e l v e M l .l!I~l'Iae l fo! "~1 'o d~Sust~n ti l€ !~n I , . e g a J 1 T ' e C : f l ! i ' t a
P:r'~pQr,Q'o rm tll ar .oos t ie . S~I" 8 0 1 ()as~.~
(~' . 1 J
P a s o ,
la s l10 eompl~ i t anos· ' formatps.
P a s o ( ;
.W ~ 'v a 'd~Y,eIIl,eA.f~r',root,~:;~a~-9rnp'lod(j~.!l I' Q !JaR,.,
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Poso 7L a VORT env id , l t o p i c l l d~ f o r m a t O ' s ,Ii'Ulblcdos y w e f F e l i ' m t f t o de : $ u $ f e n t a c i 6 n 1*1 ~ .
te cn ica " a 1( 1,Oficlna d 'e ASe5Qri(l, .iwrilcli(i:Qi'qA.], yo I" ~f' i()inQ ~e oAJdmini$tr( l()i6~.(O~.
P a s o IL e i C 1 A J ' d e 'i G : I : n t i d a d : I
, P ~ ' 9 . ~ o II?"Q¥el;f.q ,~ e 1 J P - :A .
Ela~!'Q in l ' , o rm e d e '1 e g ( l l l d (J d ~ e , 1 M V s e : .~I~bo,ra ' jl il fp r ll 1e, $Ogli l¢ " I I p l i c a c t o ~ de nQr'mas (Ie ,$il1'l~l~fi€acio~n,;Qdninistl'QtiYa.
Eia~1'9 j : ! I J 1Q ) ! e c : ; t o ~e, norlTlQ'aprQ~torjQ ~elWPl l . ,
Paso. 'l0'~ " tJ~J " ' y ' la QI\ ef!!\lia~. r : e s , p e ' c t j v a m e n t ~ ~ ,~ u i t iforme ''I ' S l i . iestudio de,~osl1o!hC! 'C i l " U Q Q i t .
1>450 Ui- - ~ "-
k a ~ O R J p . r ~ p a r : a , e l p r Q ) , e c t c ! f i n a l de W P A , r ~ l i z a n d ' o , l a S . 'S ! 9 c u i e n f e S ,ficci 'onesi:
~Re"Cjb ,ei)1£Ql'1mes ¥ P'loIe~t~ flQrmafillo de 01.1 " ; :: E S i tL l a i o d ~ ' ! C ( i )s J t p ~ de o~ ,~"'I 'egra'Y. r:oI:lSGH~ QQ , n m d f o S ' . ·
tomptetO'Clatb$:rd~l!'jdos, Ii,~jdS(j~t e e e , p e i O n , V deli '~hos I : I t > r r o m i t c i c r o n .
Elabol\'l1 ! C l o o d r d . o o r n p a r a t i v o (si $~~reta d e m6difioadon dt i T I ' : l P i J
Paso.:l2.·Lo VORf lnv fa e 'WP~ In '16~n ( l1 dCL IQen tl dqdcom,pe ten t,e' pf ji~ ' ~ ro 'baC i~ . '
~ ,E"tiddd~de l Po(;ltr ' e j 'e c : u t i V , O . antes f f e J > J ) r e $ e n t . C 1 r l o ~I JCI'ei!~idoa € Q m . pe t e n :fe ' ; e n ~ lc f r i
s U ' preoyetto d e ' I lJ P iA 0 , / 1 0 8~@'pdl'(i' su'[ 'eYi~i,6rl. '. ' ... 1 . t . .' "i
~ . ? ~D~ ! ~ n f~ de ., "~ r esel: lt ar l~ Q. ~ e l ! t jda~, c~mpe t~n~~ I lY i an ,. ~u$ jp f~~ . .c:tos"8e"~r",0 1 Mlnl~ej! li&, de.su,settor" e l tnlsmo 'q1ue.0 '4!"vla a lb ,seA consu II1forme.i lpro! )Qtor l( ) .
f i r l 4 ' r n e m e " <le~ue$ g e -14' a p l " O b o e i 6 n de l TI1P~I. : s . p r o c ~ d e , a : fo~b ' lica ti3p 'Ydit.,;s~n def mismo_
Manu al p ara la e la bo ra cio n de l TUPA
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ANEXO 2
FORMATO DE SUSTENTACION LEGAL Y TECNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA ENTIDADSegunporDirectivaN° -2007-PCM-SGP
SECCION I. INFORMACION GENERAL Fecha dd/mm/aa
Nombre de la Entidad:
2. Adscrita a: 1 3 . Sector:4. Tipo de Entidad : D Nacional D Regional D Local DOtro ...................
5. Norma aprobatoria del TUPA de la Entidad:
7. Diario y fecha de publicaci6n: [s . No publicado D
SECCION II. FIRMA DE FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS COMPETENTES
1 Numero de Procedimientos Administrativos (indicarel rnimero) D 2Detallados enDFolios (indicarel nornero) 11
Titular de la Of. Planeamlento y Presupuesto Titular de la Of. de Administracl6n Titular de la Of. de Asesoria Jurldica
................................................... ............................................... ..........................................
(Nombre y cargo) (Nombre y cargo) (Nombre y cargo)11 Los funcionarios indicados deberan asimismo visar cada uno de los folios indicados para su validaci6n
SECCION III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD
1 . 1 Denominaci6n:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 . 2 . . F.recuencia anual
A. INFORMACION BAslCA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
3 DeAprobaciOn Autornatica D 1 4 . De Evaluaci6n Previa D -Indicar Plaza Maximo de AtenciOn .
5 Organo rector 0 competente en la materia
7 Cargo que resuelve definitivamente el trami~ 0 Instancia)
6 Dependencia a cargo del procedimiento
B Lugares) de atenclOn del Trarnlte
B. SUSTENTO LEGAL YTi!:CNICO
1 Fundamento legal: que brinda a la Entldad la potestad para emitlr el procedlmiento y negulaciOnvlgente que se relaciona
directamente con la materia de la regulaci6n del trarnlte
2 Normacon rangede leyquefacultael cobrode latasa0derecho: .
3 Norma que aprueba la tasa: .
4 Norma que ratifica la tasa (solo en el caso de municipios distritales):
5 Requisltos del Tramlta: enumeraciOn de 6. Fundamenta legal especifico de cads 7. Fundamenta Tecnico - cientlfico
recutsltos c orno se senala en el TUPA reculslto (Lev. decreta. ordenanza) (de ser el case)
C. SILENCIO ADMINISTRATIVO
1. Aplicaci6n del Silencio Administrativo Negativo D 0 del Silencio Administrativo Posltlvo 02. Sustento de la aplicaci6n del Silencio Administrativo Negativo. Breve explicaci6n segun los supuestos
considerados en la primera disposiciOn transiteria com piementa ria y final de la Ley N° 29060.
D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
3 Registrode los costos parcialesdel procedimientoadministrativoquese sustentan en losAnexos N°s01 y 02
Monto-SJ.
1 PautasMetodologicas a seguir para la determinaciOndel costodel procedimientoadministrativo:La EnUdod seguln1n 108 proced lmlen tos es1ableddos en la Dlrectlva N- 001-95-INAP/DTSA -Pautas Metodol6glcos para 10 f lJacl6n de
costosde losprocedlmlentosadmlnlstratlvos",aprobadapor Resoluclen Jefatural N- 087-95-INAP/DTSA.
2 uSClareClon as a ermcao
La Entldad dedara haber seguldo los paS08 y poutas eslablec ldas en la Dl rectlva N- 001-95-INAP/DTSA :1-. elaboracl6n del dlagrama
de bloques0dlagramas de fluJodel procedlmlentoadministrative,2". simpllflcacl6ndel procedlmlentoadmlnlstratlvo, 3- e
Rmrancl.
3.1. Manode obra
3.2. Materlales
3.3. Depreclaci6n,Ob'osgastosy ccneumce
3.4. Margende contrtbucl6nparagastos fijos
ccsrc TOTAL DEL PRec. ADMINISTRATiVe
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ANEXO I
FORMATO DE SUSTENTACION LEGAL Y TECNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DETERMINACION DE COSTO DIRECTOS
Segun 10 establecido en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA "Pautas metodol6gicas para la fijaci6n de costos de los
procedimientos administrativos", aprobada por Resoluci6n Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA.
I. INFORMACION BAslCA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
3. Telf.
1. Denominaci6n del procedimiento administrativo: .
2. Dependencia y ubicaci6n donde se desarrolla el Procedimiento Administrativo: .
fax .
II. COSTO DIRECTO DE MANO DE OBRA MO
Costo de Mano de Obra (MO) por trabajador 0uncionario que interviene
Costo MO por Minuto =
Remuneraci6n mensual + beneficios + aportaciones del empleador 8 horas (1)·30 dlas " 60 minutos
Lista decargos que intervienenen el Proc.CostodaMO
Adminlatrativo pormlnuto
1.1. auxiliar 1 0.267
1.2. funcionario 1 0.336
1.3
1.4. II..
1 Calculo del Costo directo de la Mano de Obra
Tiempoen CoetodeMO Costa asignado
Paso Descripci6n carta del Paso Cargo minutos porminuto deMO
N° Segun Dlagrama de Bloques (a) (b) (a)· (b)
1 Realizar el registro del expdte auxiliar1 5 0.267 1.33
2 EfectUa el control funclonario 1 4 0.336 1.34
Costa total asignado de Mana de Obra 2.68
III COSTO DIRECTO DE MATERIALES
1. Costo de Materiales
Registrar el Costo Unitariode Material (a) segun la infomnaci6n proporcionada por la Oficina de Administraci6n 0 la que
haga las veces
Cantidad Costa asignado
Lista de Material que interviene en el Costa unitario utilizada de Material
Proc.Administrativo (a) (b) (a)· (b)
1.1 Papel bond
1.2
1.3
II..Costa tota l asignado de Materiales
IV DEPRECIACION Y OTROS GASTOS Y CONSUMOS
EI monto de Depreciaci6n y olros Gastos y Consumos se detemninan en funci6n al costo de mantanimiento 0 de
depreciaci6n de equipos, tales como: folocopiadoras, computadoras e impresoras entre otros, seg':'n infomnaci6n
proporclonada por la Oficlna deAdmi
Dapraciacion Mantenimianto Casto proporcional asignado
Llstado de Equlpos que Intervlenen anual anusl Deprec.y otros gastos y
en el Proc.Adminiatrativo (a) (b) conaumoa
2.1.
2.2.
II..Costo total aaignado de Otroa Gaatoa y Comiaionea
formula Td +T1
/p
Donde:
P= Numero de procedimientos lramitados en el mes
Td Tiempo dedicado a las actividades directamente relacionadas con los procedimientos del TUPA
Tnd Tlempo dedicado a las act ividades directamente relacionadas con los procedimientos del TUPA
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ANEXO II
FORMATO DE SUSTENTACION LEGAL Y TECNICA DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
DETERMINACION DE COSTOS FIJOS DEL PERIODO
Segun 1 0 establecido en la Directlva N" 001-95-INAP/DTSA "Pautas metodol6gicas para la fijacl6n de costos de los procedlmientosadministrativos", aprobada por Resoluci6n Jefatural N° OB7-95-INAP/DTSA.
1 Determinaci6n de Costos Fijos (CF) de la Entidad
Registro del importe de los costos fijos del periodo sequn la info
Administraci6n 0 la que haga las veces
rmaci6n proporcionada por la Oficina de
Costos fijos del Periodo - Ejercicio •••• "" •••• "" ••• Monto - 5/.
1.1. Alquller
1.2. Seguridad
1.3. Servicios de agua
1.4. Servicios electricos
1.5. Servicios telef6nicos
1.6. (II.. cominuen otros que determine /a entidad ... )
Total
2 Detenninaci6n del Margen de Contribuci6n (MC) para gastos fijos
Para la determinaci6n del margen de contribuci6n por procedimiento adrnlnlstratlvo se reallzara el prorrateo de los
costos fi jos de acuerdo al s iguiente orden:
a) Determinaci6n de CFpor unidad organica (CFunidad): prorratearel total del CFentreel numerodeunldadesquecomprendelaEntidad( Se puedeponderarel costaHjorespectodel nurnero de personalparadar unmayorpesoa lasunidadesorg~nicasquecomprendenunamayorcanUdadde personal)
b) Determinaci6n del Margen deContribuci6n por Proc. Administrativo (MCPA):Pronratearel Cosio fijo del proced. administrativoentre el nurnsro de tramltes correspondientes al mismo que se costea en cada unidad orqanlca
3 Cuadro de Costos Fijos por Procedimiento Administrativo segun m6todo de niveles de Demanda
N°de solicitudes delCosto f ijo de la
Costo FIJodel Proc. Margende Contribuci6n paraDenominaci6n del Proc.Adm. respecto al Administrativo gastos fljos por Proc.
N ° Proc.Administrativo total que brinda la unidadunidad (CFunidad)
(CFPA) Administrativo
(a)(b)
(a)· (b) FPA / N°de tramites
Emisi6n de certificado1 de idoneidad 0,020 2600 52,0 10,4
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INSTRUCTIVO DE LlENADO DE: FORMATO DE SUSTENTACION
LEGAL Y TECNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CONTENIDOS EN EL DEL TUPA
Objetivo del Instructivo
Orientar la cctuccien del personal de las entidades publiccs involucrado en la
elcborccicn del Formato de Sustentacion Legal, y Tecnica de los Procedimientos
Administrativos contenidos enel TUPAde la Entidad (enadelante el Formato), a fin de
apoyar la implementcclen estandarizada de 1 0 dispuesto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Generalidades
La Seccion I y la Seccion II del Formato corresponden a Informacion General de la
Entidad y al registro de las firmas y nombres de los funcionarios competentes que
validanel contenido del Formato. comotal, seelaboran enunasolaoportunidad.
En cambio, los rubros indicados en la Seccion III correspondientes al Listado de
Procedimientos Administrativos, se repiten tantas veces como numero de
Procedimientos Administrativos de laEntidad seestablezcan ensuTUPA .
LasEntidades deberdn utilizar y registrar el Formato de acuerdo a su conformccidn,
disposicion y estructura aprobados, para ello contordn con las instrucciones del
presente y podran descargar la version elecrrdnlcc en Excel de la pagina Web de la
Presidencia del Consejo deMinistros. EI formato se podrd extender de forma vertical
( hacia abajo) para completar los datos 0 informacion que fuera necesaria, pero
guardando siempre su configuracion original. Los formatos no podran lIevar una
disposicion diferente a laestablecida.
Para ladeterminacion de los costos de los procedimientos administrativos se seguiran
los procedimientos establecidos en la Directiva N° 00l-95-INAP/DTSA "Pautas
Metodologicas para la fijacion de costos de los procedimientos administrativos",aprobada por ResolucionJefatural N° 087-95-INAP/DTSA, los cualesse desarrollan
en los Anexos 1y 2 del Formato. Copiade dicha Resolucionesta incluida enarchivo pdf.
en lapaginaweb de laPresidencia del Consejode Ministros
La simplificacion de r rdmrtes involucrada en el proceso de cndlisls de los
procedimientos administrativos y elcborcclen del TUPA tiene particular importancia
enel contexto de los objetivos de unEstado al servicio del Ciudadano,a cuyoefecto se
deberd utilizar la liGulade Simplificacion de Trdmites en Entidades del Estado", cuya
version electrenicc podran accesar en la siguiente direccidn electrenicc:
http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/guia.htm
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Las consultas del caso podron realizarlas a la Secretaria de Gestion Publica de la
Presidencia del Consejo de Ministros 0 al correo electrdnico [email protected] 0 al
telefono 610 9800
Detalle de Registro por cada Seccion del formato:
SECCION I. INFORMACION GENERAL
1. Nombre de la Entidad. Indicar la denemlnccten de la entidad publica donde se
realizan 0brindan losProcedimientos Administrativos del TUPAquese sustenta.
2. Adscrita a. Indicar la institucidn a la cual estd adscrita la Entidad (cuando
corresponda) Ej. Organismos PublicosDescentralizados adscritos a Ministerios
3. Sector. Indicar el Sector al que pertenece la Entidad si corresponde. Ej.
Economicy Finanzas.
4. Tipo de Entidad. Senalar el que corresponda, en otros por ejemplo: Organismo
Constitucional Autonomo,Entidad de Tratamiento Empresarial Municipal,etc.
5. Norma aprobatoria del TUPAde la Entidad. Indicarel dispositivo legal.
6. Diario y fecha de su publicacion. Indicar ladenominccidndel diario 0periddicc y la
fecha en lacualse publicoel TUPAde laentidad.
7. No Publicado. Indicarenel casoqueel TUPAnohubierasido publicado en undiario
SECCION n. FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS
COMPETENTES
DecJaracion de la Entidad en relacion al costa de los Procedimientos
Administrativos
La Entidad decJara que en la determinacion de los costos de los procedimientos
administrativos se han seguido los procedimientos establecidos en la Directiva N°
001-95-INAP/DTSA "Pautas MetodolOgicas para la fijacion de costos de los
Procedimientos Administrativos", aprobada por Resolucion Jefatural N° 087-95-
INAP/DTSA.(1 0. Elaboracion del diagrama de bloques 0 diagramas de flujo del
Procedimiento Administrativo, 2°. Simplificacion, 3° Establecer los elementos
del costa directo: mano de obra, materiales, depreciacion y otros gastos y
consumos, 4to. Determinar los elementos fijos del costa para determinar sumargen de contribucion, 5° Valorizar los elementos del costa de los pasos del
procedimiento, y 6° sumar los costos parciales para determinar el total).
Este rubro implicala Declaracion expresa de la Entidad respecto de que ha seguido los
pasos establecidos en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA a fin de asegurar el
cumplimientode lametodologla establecida
Enesta seccidn deberdn ser firmados por los funcionarios 0servidores que se indican.
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1. N° de Procedimientos Administrativos (indicar el numero) . Se
indicara el total de Procedimientos Administrativos que contiene el formato en la
Seccicn III, y quese incluyenen el TUPAde laEntidad.
2. Detallados en Folios (indicar el mlmero), Senalar el ruimerc de folios
que integran en total el Formato de Sustentccidn Legal y Tecnicc de losProcedimientos Administrativos contenidos en el TUPAde laEntidad.
Titular de la Of. de Planeamiento y Presupuesto/ Titular de la Of. de
Administracionl Titular de la Of. de Asesorj'a J'urj'dica. Rubro destinado a la firma
de los titulares de las oficinas indicadas, se deberd senalar el nombre y el cargo de
cada unode losJefes Titulares de cada Dependencia indicada. Nose utilizaran sellos.
SECCION III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DELAENTIDAD
Esta Secclen esrd destinada al registro detalle de la informacion de cada uno de los
Procedimientos Administrativos de la Entidad que serdn incluidos en su TUPA,por 1 0
tanto, sus rubros se repiten tantas veces comoProcedimientos contenga el TUPA.
A. INFORMACION BASICADELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
1. Denominacion. Indicar en forma completa el nombre del Procedimiento
Administrativo tal como figura en el TUPA, entendiendo que son cada una de las
diligencias necesarias a realizar por el administrado para la rescluclen 0ctencidn deun asunto que el ordenamiento jurfdico obliga al administrado a realizar. Se
recomienda que la denominccion sea un titulo que la identifique y/o asocie con la
gestion lIevadaa cabo por el administrado.
2. Frecuencia Anual. Indicar el mimerc promedio de veces que el Procedimiento
Administrativo es demandado en unano.
3. De Aprobacion Automatica. Indicar el tipo de calificacion del Procedimiento
Administrativo marcando el recuadro si el tipo de calificacion es Automdticc
4. De Evaluacion Previa y Plazo se Atencion. Indicar en el recuadro respective si el
tipo de ccllficcclon es previa, asimismo, indicar claramente el plazo en que la
Entidad crenderd 0 resolverd el Procedimiento Administrativo.
5.0rgano rector 0 competente en la materia. Indicar el nombre de la autoridad
administrativa que de acuerdo a ley es el ente rector 0 competente en la materia a
regular. Ej.; en Pensiones laOficina de Normalizacion Previsional.
6. Dependencia a cargo del procedimiento. Indicar la dependencia que resuelve el
Procedimientos Administrativo y/o que coordina en su soluclen
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7. Organo 0 titular que resuelve definitivamente en 1era instancia. Indicar el cargo
del funcionario de laEntidad que resuelve el resultado deflnrtlvo del Procedimiento
Administrativo.
8. Lugares de atencion del tramite. Indicar la(s) oficina(s) donde se atiende elProcedimiento Administrativo.
B. SUSTENTO LEGALYTECNICO
1. Fundamento legal. Indicar el fundamento legal que brinda a la Entidad la potestad
para emitir el Procedimiento Administrativo, asf como la regulacion vigente en la
Entidad u en otra entidad que se relaciona directamente con la materia regulada y
una explicccldn del caso. Es importante verificar que no se esren estableciendo
regulaciones contradictorias a las existentes, que nose genera una superposicien
de competencias con otras entidades y que ninguna regulacion exceda las
atribuciones que Iebrinda la ley.
2. Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa 0 derecho. Indicar el
dispositivo legalquefaculta el cobro aladministrado.
3. Norma que aprueba la tasa. Senalar el dispositivo especifico de oprobcclen de la
tasa a cobrar al administrado por el Procedimiento Administrativo
4. Norma que ratifica la tasa (solo en el caso de municipios). Indicar en el caso de
municipalidades distritales laordenanzaque ratifica latasa
5. Requisitos del Tramite: Enumeracldn de requisitos necesarios para acceder al
trdmite tal y comosesenalaenel TUPA.
Seentiende por requisito toda circunstancia, documento 0 condicidn necesaria para
la existencia 0 ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de un acto
concerniente a untrdmlte de Inscripclen, registro y curorizccion.
Los requisitos deben cumplir con ser los necesarios para el trdmite. aporten valor
y/o esren en funcion a los objetivos del tramite, suministren informacion bdsicn 0
indispensable para el trdmite. asimismo que sean verificables 0 medibles. No se
debe utilizar frases quepermitan algun tipo de discrecionalidad 0 confusion para el
administrado tales como: requisitos mfnimos, documentccien idonea, el plazo
establecido por el funcionario responsable, entre otros.
6. Fundamento legal especifico de cada Requisito (ley, decreto, ordenanza).
Indicar el dispositivo que 1 0 fundamenta y de ser posible precisar el(los)
articulo(s).
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7. Fundamento Tecnico. Indicar cuando exista una legislacion especifica de Indole
tecnica 0 administrativa cientlfica 0 los requisitos tecnicos (estudios tecnico
cientlficos, pruebas cientlficas, cndlisis cientlficos entre otros), aSI como, cual es
la razon tecnico cientlfico que debe tener relccidn directa con el fin y los objetivos
de la regulacion.
C. SILENCIO ADMINISTRATIVO
Este rubro corresponde ala cpllcccien espedfica de la Ley N° 29060
1. Aplicacion del Silencio Administrativo Positivo 0 del Silencio Administrativo
Negativo. Indicar en el recuadro respectivo si el Procedimiento Administrativo
corresponde el Silencio Administrativo Positivo 0 al Silencio Administrativo
Negativo, segun sea el caso.
2. Sustento de la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo: breve expllcccien
de porque se aplica el Silencio Administrativo Negativo segun los supuestos que se
el articulo 1y la Primera Disposicidn Transitoria Complementaria y Final de la Ley
N° 29060. Se deberd inclulr el fundamento que sustenta la cplicccion del silencio
administrativo negativo.
D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Para el registro de este rubro que sustenta los costos de los ProcedimientosAdministrativos, las entidades deberdn contar y mantener registros espedficos de
informacion actualizada de la estructura de costos de su Insritucidn a fin de
registrar la informacion senalada en los IIAnexos I, y 2 del Formato de Sustentncion
Legal y Tecnicn de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la
Entidcd".
La elcborccion de tales Anexos estd vinculada a los Costos Directos (0 variables) del
Procedimiento Administrativo, y a los Costos Fijos (0 costos del periodo de la
Entidad) que esren asociados a cada uno de los Procedimientos Administrativos.
1. Registro de los costas parciales del procedimiento administrativo que se
sustentan en los Anexos N°s 01 y 02
1.1. Mano de obra
Formato
Segun resultado de Anexo 1 del
1.2. Materiales
Formato
Segun resultado de Anexo 1 del
1.3. Depreciacion, Otros Gastos y Consumos Segun resultado de Anexo 1 del
Formato
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1.4. Margen de contribucion de costas fijos Segun resultado de Anexo 2 del
Formato
= Costa total de procedimiento administrativo (Sumatoria de losrubros 1.1.all.4.)
Importante:
A mastardar durante los primeros 15dies de mesde enero de cadaano,la Entidad se
encuentra obligada a determinar la funcion de costos de mantenimiento y
depreclccien.
Los Anexos 1 y 2 del "Formato de sustenrcclen legal y tecnica de procedimientos
administrativos contenidos en el del TUPA" sustituyen a los formatos anexos de la
Directiva N° 001-95-INAP/DTSA aprobada por la Resclucldn Jefatural N° 087-95-
INAP/DTSA.
E) REMISION DELDOCUMENTO
EI "Formato de sustentccien legal y tecnica de procedimientos administrativos
contenidos en el del TUPA" debera ser remitido mediante Oficio del titular de la
Entidad ala Secretaria de Gestion Publica de laPresidencia del Consejo deMinistros,
laremision debe hacerse sin incluir losAnexos 1y Anexo 2 del Formato.
Sin embargo los referidos Anexos, adaptados a las necesidades y circunstancias de
cada Entidad, serdn elaborados de forma obligatoria y estordn a disposicion de laPresidencia del Consejo de Ministros y/ o del Instituto Nacional de Defensa de la
Competenciay de laPropiedad Intelectual - INDECOPI.
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ANEXO 3CUADRO COMPARATIVO
Dependenc i aProcedimientos
P ro ce dim ie nto s P ro ce dim ie nto s s uje to s aP ro ce dim i en to s s uj eto s a
Proced im iento s gra tu ito s s ilencio adm in istra tiv oOrgcin ica
que seque se reducen aprobacion autom atica
incrementan posi t ivo
A n terio r A ctual tasas ta sa s A n terior A c tua l A n terior A ctual
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ANEXO 4
RESOLUCION JEFATURAL N° 087-95-INAP-DTSA
Lima, 30 de junio de 1995
C O N S I D E R A N DO :
Que, mediante el Articulo 30 del Decreto Legislativo 757 Ley Marco para el Crecimiento de
la Inversion Privada, se establece que el monto de los derechos no podrd exceder del cos to real
del servicio, sustentado por Oficina de Administracion de la entidad competente, bajo
responsabilidad;
Que, los Decretos Supremos N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificacion
Administrativa y N° 14-92-PCM Reglamento sobre Seguridad Juridica en materia
Administrativa, establecen que el cobro por los tramites ante la Administracion Publica no
deberd exceder del costo real del servicio, enrendiendose por tal el costo marginal que genere
para la Administracion Publica la trcmitccidn del correspondiente procedimiento
administrativo, y que en ningun caso podrd exceder de la Unidad Impositiva Tributaria vigente;
Que, el Articulo 9 del Decreto Supremo N° 002-94-JUS que aprueba el Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece que
solo procederd el cobro de los derechos de tramitacion de procedimientos administrativos por
parte de las entidades de la Administracion Publica, cuando este autorizado por Leyy conste en
el Texto Unico de procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad correspondiente, los
mismos que serdn establecidos conforme a 10prescrito en el Articulo 30 del Decreto Leg. N°
757;
Que, como parte del proceso de Simplificacion Administrativa y Reforma del Estado, es
necesario expedir las normas que orienten el proceso de determinacion del cos to real de la
tramitacion del correspondiente procedimiento administrativo en el contexte de las
disposiciones legales anteriormente seficlcdcs:
Que, la Direccion Tecnico de Simplificacion Administrativa ha elaborado la normatividad
correspondiente la misma que ha sido coordinada con diferentes entidades publicos
hcbiendose recibido importantes aportes y sugerencias, que han mejorado su contenido;
De conformidad con 10dispuesto en la Ley N° 25035 en uso de las facultades previstas en el
Decreto Legislativo N° 534 Ley Organica del Instituto Nacional de Administracion Publica -
INAP;
S E R E S UE L VE :
Articulo 1 .- Aprobar la Directiva N° 001-95-INAPI DTSA que establece las "Pautas
Metodologicas para la Fijacion de Costos de los Procedimientos Administrativos", que forma
parte de la presente Resolucion.
Articulo 2.- Disponer su publicccidn en el Diario Oficial EI Peruano para conocimiento y
nplicccidn por las entidades de la Administracion Publica.
Registrese y comuniquese.
RICARDO MARTINEZ HUBNER
Jefe
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DIRECTIVA N° 001-95-INAP/DTSA
PAUTAS METODOLOGICAS PARA LA FIJACION DE COSTOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
I.OBJETIVO
Establecer pautasy orientaciones metodoldqicns quepermitan a las entidades de la
Administracion Publica fijar el monto de los derechos de tromltccien que se debe
cobrar por la reclizccion de los Procedimientos Administrativos comprendidos ensus
correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, con
sustentccion en unaestructura decostos reales.
II. ALCANCE
La presente Directiva comprende a los Ministerios Instituciones Piibliccs
Descentralizadas, Regiones,Municipalidades, Universidades Nacionales yen general a
todas las entidades de la Administracion Publica que brindan servicios mediante la
tramitacion de los correspondientes procedimientos administrativos y que formulan
susTUPA.
III. BASE LEGAL
1. Ley N° 25035 de Simplificacion Administrativa y su Reglamento DecretoSupremoN° 070-89 PCM;
2. Decreto Legislativo N° 757- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversion
Privaday suReglamentoDecreto SupremoN° 094-92 PCM;
3. Decreto Legislativo N° 776 Ley deTrlbutcclon Municipal; y
4. ResolucionJefatural N° 112-94-INAP/DTSA, queaprueba la Directiva N° 001-94-
INAP/DTSA sobre "Lineamientos Tecnicos de Simplificacion Administrativa para elproceso deModernizacion de laGestion publica".
IV. CONCEPTOS BASICOS DE REFERENCIA
1. Costo Directo.- Llamado tcmbien costeo variable 0 marginal, es un metoda de
costeo queevchic el procedimiento enfunclen desuscostos variables de prestccidn,
Su cplicccion se basa en el comportamiento del costo. Los costos de ejecucion del
procedimiento est an clasificados en fijos y variables, considerdndose estos ultimos
comocostos del procedimiento, ya los costos fijos comocostos del perfodo.
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EI adjetivo "directo" indica la relacion de los elementos del costo con el
procedimiento cuya presrncion se esrd tramitando.
2. Costo Fijo.- Es el costo cuya magnitud no depende del volumen total de
procedimientos tramitados, es considerado como costo del periodo y se excluye del
costo del procedimiento cuando se utiliza el costeo directo. Se consideran costos fijos
a los gastos por luz, agua, telefono y alquiler de local, entre otros.
3. Costo Variable.- Es el costo que se incrementa 0modifica en forma proporcional
con el nivel de utilizacion 0 tramitacion del procedimiento.
En el sistema de costeo directo se consideran costos variables a los siguientes:
3.1 Costo de Mano de Obra.- Representa el costo de los servicios del personal que
participa directamente en la ejecuclen del procedimiento, tales como la remunerccien
mensual, los beneficios, las aportaciones del empleador, etc.
3.2 Costo de Materiales.- Es el costo de los insumos que se utilizan directamente en
la ejecucion del procedimiento como por ejemplo papel, folders, sujetadores y
similares.
3.3 Otros Gastos y Consumos Variables.- Referidos al mantenimiento 0
depreclacion de equipos tales como fotocopiadoras, mdquincs de escribir e
impresoras, entre otros.
4. Derecho.- Es la tasa que debe pagar obligatoriamente el particular 0 usuario a la
entidad por concepto de trcmltccien de un procedimiento administrativo.
5. Margen de Contribucion.- Es el aporte necesario de cada procedimiento para
cubrir los costos fijos. Constituye la diferencia entre el precio de venta unitario 0
derecho de tramitacion y el costo variable unitario.
6.Procedimiento Administrativo.-Es el conjunto de actos y diligencias realizadas
ante la Adminisrmcion Publica por los particulares con el objeto de obtener de esta un
determinado pronunciamiento.
Se define tambien como una serie de pesos y formalidades exigidas para la realizacion
de unacto administrativo 0pronunciamiento.
V . D ISP OSIC IO NES G EN ER AL ES
1. La determinacion del costo real de los procedimientos a que se refiere los Artkulos 19
del Decreto Supremo N° 070-89-PCM, 31 del Decreto Supremo N 094-92PCM Y 30 del
Decreto Legislativo N 757, seefecruc a troves del metoda de Costeo Directo.
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2. EI costeo directo, tombien denominado "costeo variable 0marginal", es el merodc por
medio del cual se aplica al procedimiento solo los costos variables. Los costos fijos
representan la capacidad que existe independientemente de si se efecnic 0 no el
procedimiento.
3. De conformidad con el Articulo 30 del Decreto Supremo N° 757, el Director de
Administracion 0 su equivalente es responsable de sustentar que el monto de los derechos
comprendidos en el TUPA no exceda del costo real de tramitacion de los procedimientos.
Parael efecto podrd utilizar unsistema de Contabilidad de costos con informacion sobre los
diferentes organos que prestan servicios al publico en larespect iva entidad.
4. La fijacion de los costos de los procedimientos administrativos permitird a las
entidades publicas:
a) Conocer sus costos reales para el cobro de sus diferentes derechos de tramitacion, los
mismosque pcdrdn ser modificados 0actualizados periodicamente.
b) Impulsar la formulccidn de sus Manuales de Procedimientos Simplificados, para
efectos de conocer el flujo y los tiempos empleados en cada paso.
c) Implantar sistemas y registros de informacion especializada sobre demanda, tiempo,
insumos fijos y variables,. entre otros, en cada uno de los diferentes organos de la entidad
bajo laresponsabilidad del correspondiente Director, de manera que facilite el costeo de los
procedimientos.
VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE LA METODOLOGLA DECOSTEO
1. Para fijar los costos de los procedimientos administrativos a traves del metodo de
costeo directo. se utiliza la siguiente metodologia:
Iro.- Describir lasituacion actual del procedimiento a costear y representarlo a trcves de
un Diagrama de Bloques, cuya simbologra se anexa a la Resolucien Jefatural N° 059-77
INAP IDNR que establece las "Normas para la formulccien de los Manuales de
Procedimientos", publicada enel Diario Oficial EIPeruanodel 18demayode 1977.
2do.- Simplificar drdsticomente el procedimiento descrito en base a un anolisis criticcpreferentemente de los requisitos y el flujo suprimiendo trabas burocrdticcs .
3ro.- Establecer los elementos del costo que intervienen directamente en el procedimiento
o costos variables, enterminos de:
a) Mano de obra, estimando los tiempos de cada paso del procedimiento en los que
interviene el trabajador para efectos de calcular el costo de lamanode obra.
b)Materiales, determinando los tipos de materiales y la cantidad de los mismos que se
utilizan enel procedimiento.
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c) Otros Gastos y Consumos,precisando los demds costos variables que intervienen enel
procedimiento y que noesrdn considerados en los elementos anteriores.
4to.- Determinar los elementos del costo considerados como fijos que intervienen en el
perlodo en que se realizan los procedimientos, para efectos de calcular el margen decontribucidn para costos fijos.
EI total de los costos fijos de la institucion deberd prorratearse de acuerdo al siguiente
orden:
a) Entre todas las unidades organicas que comprende la institucion; y,
b) Entre el numero de tramites correspondientes al procedimiento que se costea en cada
unidad organica.
5to.- Calcular 0 valorizar los elementos del costo que intervienen encadaunode los pasos
del procedimiento tomando comoreferencia los siguientes anexos:
Anexo 1:Cuadro para calcular el costo de lamanode obra del procedimiento.
Anexo 2: Cuadro para calcular el costo demateriales del procedimiento.
Anexo 3: Cuadro de ASignacion de los Costos fijos por el metodo de los niveles de
demanda.
6to.- Sumar los costos parciales de cada uno de los elementos que intervienen en el
procedimiento, segun lasiguiente estructura de costos:
- ManodeObraS/.xxx
- Materiales x x
Otros gastos yConsumosvariables x x
- Margen de ccntribucidn para costos fijos x x
C 05 TO TO TAL D EL PRO CED IM IENTO 51. x x x
2. En concordancia con la Segunda Disposicion Complementaria del Decreto
Legislativo N° 757, el manto de los dereches de tramitacion de los
procedimientos administrativos se reajustara en base a determinados factores
economicos tales como el incremento real de las remuneraciones, materiales,
mantenimiento 0 adquisicion de maquinas entre otros, y de ninguna manera
tomando como referencia mitodos de reajuste automatico basados en indices de
variac ion de precios. En consecuencia los montos de los dereches que se
estebleeen en el TUPA seran cantidades especfflces fijadas en nuevos soles, y
deberan actualizarse anualmente.
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3. La determinacion final del monto de los derechos 0 tarifas de tramitacion de los
procedimientos, se complementarci con la aplicacion de una Politica de precios que
deben formular cada entidad, sustentada en las siguientes variables:
3.1.Demanda,0 ruimero desolicitudes de cadaprocedimiento, cuyo registro 10 lleverdn los6rganos que prestan el servicio 0 las Oficinas de Trdmite Documentario y que servird para
determinar la importancia de los procedimientos y lavariacion desus demandas.
3.2. Precios del procedimiento en otras entidades Piibliccs, especialmente en Las
Municipalidades. Esta variable debe conocerse a fin de tomarla como referencia bajo la
forma de tarifa promedio.
3.3. Calidad del servicio, relacionado con Las condiciones de untrato amable y cortes a los
particulares aSIcomo con el establecimiento de requisitos necesarios, celeridad del flujo 0
cprobccidn cutemdticc del procedimiento, entre otros.
3.4. Situacion eccnemice social en la localidad, con el objeto de establecer tarifas
diferenciales en funcion de las condiciones fundamental mente econemicns de poblacidn del
distrito, provincia, departamento 0 region, endonde sedemande el servicio; y,
3.6. Otras variables que la institucion considera pertinentes en el marco de sus politicas
institucionales orientadas a reforzar su relacion con lasociedad y fomentar sudesarrollo.
VII. DIsPOsICIONEs COMPLEMENTARIAS YTRANsITORIAs
1 . Las Oficinas de Administracion 0 quienes hagan sus veces inclulrdn en sus
correspondientes Planesde Trabajo, metas relacionadas con la fijacion 0 cctuclizacidn de
costos de los procedimientos administrativos encoordmccien con los Directores 0Jefes de
los 6rganos que prestan servicios a los particulares bajo la crientccldn, asesoramiento y
ccnduccien de laOficina de Racionalizacion 0quien se encargue de laccnduccidn del proceso
de Simplificecidn Administrativa y demdsacciones complementarias.
2. Los Organismos Publicos que a la fecha de publicccidn de la presente, Directiva hayan
fijado y aprobado los costos desus procedimientos administrativos correspondiente a 1995
mcntendrdn su vigencia, hasta que se adecuen a la nueva normatividad, no debiendo
excederse del 31de diciembre del anaencurso.
3. Las entidades de la Administracion Publica que encuentran en pleno proceso de
actualizacion y/o modificacion de cost os de sus procedimientos administrativos se
adecuaran a las disposiciones de lapresente directiva.
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ANEXO 5
DECLARACION J URADA PARA APLIC AC IO N DE LEY DE SILENC IO ADMINISTRATIVO POSITIVO • LEY N°
2 9 0 6 0
Lugary Fecha Sumilla: Solicito Aplicaci6n del Silencio
Administrativo Positivo • articulo 30 de la Ley N° 29060
Senores
Iindicar eI nombre de la Ent idad Publica
Il nd lcar Is d lr ecd6n de I s Ent idsd Pub li ca
Quien suscribe la presentePersonaNatural D Personal Juridica D
Apellidos y nombres en caso de persona natural 0 Raz6 n social en caso de persona jur idicaN" doc. identidad
p.natural
N " RUe en caso de
p.jurldlca
Nombre del Representante legal ( lienar solo en caso de personas jur fdicas)N" doc.ldentldad
rep.legal Tel6fonos de referencia
DECLARO BAJO JURAMENr-:T..=O:....- --,
Que con fecha 1. . . . . . . . con Expediente N°
Presente ante su Entidad mi solicitud requiriendo 1 0
siguiente:
Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la tramitaci6n del procedimiento citado y sequn lacalificacion que Ie corresponde: (Acontinuacionmarcarcon "x" unouotro recuadroseguncorresponda)
D De aprobacion autornatlca de conformidad a 1 0 establecldo en el art 31.2 de la Ley N " 27444 (1)
D De calificaci6n previa con Silencio Administrativo Posltlvo en cumplimiento de 1 0 dispuesto en el art . 3° de la Ley N° 29060,Ley del Silencio Administrativo, la considero aprobada (2)
En tal sentido, presento mi Declaraci6n Jurada con la finalidad de hacer valer mi derech 0ante vuestra entidad 0 tercerasentidades de laAdministraci6n Publica, constituyendo el cargo de recepci6n prueba suficiente de la aprobaci6n flcta de mi
solicitud 0 trarnlte iniciado.
Finalmente, declaro que la Informaci6n que he proporcionado no es fa Isa 0err6nea, encontr6ndome obllgado a resarcir los daiiosocasionados y de ser el caso, ser pasible de denuncia penal conforme a 1 0 establecido en el artlculo 32 parrato 32.3 de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 3 de la Ley N°29060.
Atentamente
Firmadel nombrede la persona natural0de Irepresentantede personajurfdica L . . . . . .
Direccion
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[1] Ley N°27444.-Articulo 31.- Regimen del procedimiento de aprobaci6n autornatlca
31.1 En el procedimiento de aprobaci6n autornatlca, la solicitud es considerada aprobada desde elmismo momento de su presentaci6n ante la entidad competente para conocerla, siempre que
cumpla con los requisitos y entregue la documentaci6n completa, exigidos en el TUPA de la
entidad.
31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningun pronunciamiento expresoconfirmatorio de la aprobaci6n autornatlca, debiendo s610 realizar la fiscalizaci6n posterior. Sinembargo, cuando en los procedimientos de aprobaci6n autornatlca se requiera necesariamente de
la expedici6n de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazomaximo para su expedici6n es de cinco dias habiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores
fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.[2] Ley N° 29060.- Ley del SilencioAdministrativo (... )Articulo 3°.-Aprobaci6n del procedimiento.-
No obstante 10sefialado en el articulo 2°, vencido el plazo para que opere el silencio administrativoposltlvo en los procedimientos de evaluaci6n previa, regulados en el articulo 1°, sin que la entidad
hubiera emitido pronunciamiento sobre 10 solicitado, los administrados podran presentar una
Declaraci6n Jurada ante la propia entidad que configur6 dicha aprobaci6n ficta, con la finalidad dehacer valer el derecho conferido ante la misma 0 terceras entidades de la administraci6n,
constituyendo el cargo de recepci6n de dicho documento, prueba suficiente de la resoluci6naprobatoria ficta de la solicitud 0 tramlte iniciado. Lo dispuesto en el primer parrafo sera aplicable
tarnblen al procedimiento de aprobaci6n autornatlca, reemplazando la resoluci6n de aprobaci6nficta, contenida en la Declaraci6n Jurada, al documento a que hace referencia el articulo 31°
parrato 31.2 de la Ley N° 27444.En el caso que la administraci6n se niegue a recibir la Declaraci6nJurada a que se refiere el parrato anterior, el administrado podra remitirla por conducto notarial,
surtiendo los mismos efectos
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Siglas 0 Abreviaturas
S . i g l Q ~ Significado
CAM Comision de Acceso al Mercado del INDECOPI
ICONASE,VComision Nacional Supervisora de Empresas y
Valores
, C : O N s U o o b eConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
:.~ del Estado
E P S Entidades Prestadoras de Servicios de Salud
IWD5COPIInstituto de Defensa de la Competencia y
Proteccien de la Propiedad Intelectual
IMARPE I Instituto del Mar del Peru
tN~eNA I Instituto Nacional de Recursos Naturales
MEf' I Ministerio de Econom ic y Finanzas
MIMlt lES. 1 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
MINfDU l Ministerio de Educccidn
,M,tNEM Ministerio de Energla y Minas.
M~ E Ministerio de Trabajo y P romo cle n del Empleo", "
M' , Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 1 . : ,TC
M ' V , p e s ! Medianas y pequefkis empresas
GP[), Organismo Publico Descentralizado
OCA5 Organismos Constitucionales Autdnomos
P , C M Presidencia del Consejo de Ministros
PRO~U'E Ministerio de la Prcduccicn
"RBNlel : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
SAN Silencio administrativo negativo
S A P Silencio administrativo positive
'S ep 5 : 1 Superintendencia de Entidades Prestadoras de
Salud,
SSP Secretarla de Gestion Publica
SIS•Seguro Integral de Salud
SUNARP ' Superintendencia Nacional de los Registros Piiblicos
S U N A TSuperintendencia Nacional de Administracion
Tributaria
T U P ; A J Texto Llnico de Procedimientos Administrativos
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G l o s a r i o d e t e rm i no s
Administrado. - Se entiende por administrado a aquel que solicita el inicio de un
procedimiento administrativo ante las entidades. Precisamente, se refiere a los
considerados como tales en el articulo 51° de la Ley 27444.
Costo directo. - Es aquel en el que la rechzocidn de una 0 varias actividades asociados a un
determinado procedimiento 0 servicio genera un costo de manera directa. Es, por 1 0 tanto, el
conjunto de costos espedficos de un procedimiento 0 servicio, diferenciable de otros gastos
de la entidad.
Por ejemplo, el tiempo del personal utilizado en la revision 0 evcluocien de solicitudes
presentadas ante la entidad.
Costo indirecto. - Es aquel en el que la reclizccldn de una 0 varias actividades asociados a
un determinado procedimiento 0 servicio genera un costo de manera indirecta. Es decir, es el
costo general de funcionamiento de la entidad que se calcula para un procedimiento, en tantoyen cuanto, al actuar en ese procedimiento 0 brindar ese servicio la entidad est6 incurriendo
en esos costos.
Por ejemplo, impresiones, fotocopias, seguridad, arrendamiento.
Derechos de tramitacion. - Son las tasas que se cobran a los administrados por los
procedimientos administrativos 0 servicios contenidos en el TUPA.
Entidad. - Comprende a cualquiera de los organismos mencionados en el articulo I del
titulo preliminar de la Ley 27444.
Fiscalizacion posterior. - Es un mecanismo de verlflcocidn del cumplimiento de los
requisitos presentados por los administrados con la solicitud de inicio del procedimiento
administrativo. Es realizada por la Administracion despues de presentados los documentos
senalados como requisitos de los mismos.
Procedimiento administrativo. - Es el conjunto de actos y diligencias realizadas ante las
entidades, con el objeto de obtener de estas un determinado pronunciamiento. Se define
tcmbien como una serie de pas os y formalidades exigidas para la reclizccidn de un acto
administrativo 0 pronunciamiento.
Procedimientos de iniciativa de parte. - Son aquellos procedimientos iniciados a solicitud
del administrado en ejercicio de su derecho de perlcidn para hacer efectivo un inreres 0
derecho espedfico, sea particular 0 colectivo. Pueden ser:
II De cprobccien autom6tica 0
II De eveluccion previa.
Procedimiento constitutivo. - Es aquel procedimiento administrativo que se inicia con la
presenrccidn de una solicitud por el administrado, de acuerdo a 1 0 dispuesto en el articulo
1060 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 Y que culmina con el
pronunciamiento del organa encargado para pronunciarse, de acuerdo a 1 0 dispuesto en elTUPA de la entidad.
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Procedimiento recursivo. - Es aquel procedimiento administrativo que se inicia con la
presentacidn de un recurso por parte del administrado y que culmina con el pronunciamiento
delorgano encargado para tal efecto, de acuerdo a 1 0 dispuesto por el TUPA de la entidad.
Este es un procedimiento administrativo distinto a aquel en que se emitio el acto que se
impugna.
Procedimiento de aprobacion automcitica. - Es aquel que se considera "oprcbudo" a la
presentccidn de lasolicitud del administrado, sobre la basede lacplicccidn de lapresuncien
de veracidad de las declaraciones y documentos presentados por el mismo.
Procedimiento de evaluacion previa. - Es aquel en el que la entidad realiza la
comprobccien y analisis de las declaraciones y dccumentacidn presentada por los
administrados para emitir una decision aprobatoria 0 denegatoria. En este caso puede
tratarse de procedimientos sujetos a silencio administrativo positive 0 a silencio
administrativo negativo.
Recurso administrativo. - Esaquella cccien que Ieotorga al administrado laposibilidad de
contestar unadecision 0 acto administrativo que Iecausaagravio. Esrd previsto enel articulo
2070 de laLey del Procedimiento Administrativo General N° 27444.
Silencio administrativo.- Es una presuncidn en favor del administrado, por la cual,
transcurrido el plazo maximoque la ley establezca para el procedimiento sin pronunciamiento
de la entidad, se produce una mcnifestccidn de voluntad estatal con efectos jurldlccs
aprobatorios (silencio administrativo positivo) 0 desaprobatorios (silencio administrativo
negativ~).
Silencio administrativo positivo. - Lasolicitud del administrado se entiende aprobada al
vencer el plazo maximoque la ley establezca para emitir pronunciamiento. AI vencimiento del
plazo, segenera unacto administrativo presunto.
Silencio administrativo negativo. - La solicitud del administrado seentiende denegadaal
vencer el plazo maximo que la ley establezca para emitir pronunciamiento, salvo que exista
decision favorable de laadministracion.
Servicios administrativos. - Son prestaciones que pueden ser brindadas por las
entidades. A diferencia de los procedimientos administrativos (que culminan en el
pronunciamiento de la entidad), los servicios administrativos culminan con el otorgamiento
del servicio solicitado.
Servicios administrativos en exclusividad. - Sonaquellas prestaciones que las entidades
se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra
entidad 0 terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA y se rigen
por la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; los demds por el D.S. 088-
2001-PCM.
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Bibliografia
o GUZMAN NAPURI, Christian. La Administracion Publica y el
procedimientoadministrativo general. PaginaBlancaEditores, Lima,
2004.
ll MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General.GacetaJurldica S.A. 2001.
o Documento "LINEAMIENTOS DE LA COMIS ION DE ACCESO AL
MERCADO SOBRE LA APROBACION Y PUBLICACION DEL TEXTO
UNICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRA TIVOS - TUPA
o Documento IIACTUALIZACION DE LOS LINEAMIENTOS DE LA
COMIS ION DE ACCESO AL MERCADO SOBRE LA EXIGENCIA DE
FORMULARIOS 0 FORMATOS PARA LA TRAMITACION DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRA TIVOS"
o Informe N° 068 - 2005-/GEE del INDECOPI
oResolucidnN° 1039-2005/TDC-INDECOPI
o Resoluciones de la Comision de Acceso al mercado del INDECOPI (2005)
www.indecopi.gob.pe
M anual para la e laboraci6n del TUP A