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Presentaci6n

La razon de ser de un Estado que se digna de eficiente y eficcz es la de poner al

servicio de laciudadanla servicios piiblicos de calidad que IIeguena todos enel menor

tiempo posible.

La vision del Estado no es solo la de elaborar instrumentos de gestion que tengan

consistencia tecnica y legal sino que tenga un impacto directo en la organizacion del

estado yen el cumplimiento de lamisionquese Iehaasignado.

Bajo este contexto, la elcborccldn del MANUAL METODOLOGICO PARA LA

ELABORACION DELTEXTO UNICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRA TIVOS

- TUPAnosoloconstituye unaherramienta queorienta laformulacion de undocumento

de gestion sino que es el punto inicial para acercar los procedimientos y servicios que

administra el Estado al ciudadano que se encuentra y desea acceder a un servicio en

cualquier punto del territorio nacional.

La Secretarla de Gestion Publica de la Presidencia de Consejo de Ministros pone en

sus manosel Manual para la elcborccldn del TUPA conel fin de apoyar a las entidades

piibliccs enel proceso dediseno deeste importante instrumento degestion.

EI TUPA constituye una herramienta de gestion estrcteqicc para impulsar la

legitimidad del Estado Moderno en lamedida que se contemplan los procedimientos y

servicios que requiere yen el cualel Estado tiene la responsabilidad deproveerlo.

La Secretarla de Gestion Publica de la Presidencia de Consejo de Ministros se

encuentra al servicio de las entidades publiccs para brindarle la asesorla tecnica que

les permita elaborar el TUPA con el objetivo de acercar los servicios publicos al

ciudadano cumpliendode esta manera lamisionque toda entidad publica tiene trazado

desde sunacimiento.

Secretaria de Gestio" Publica

Presidencia Consejode MinistrosSeptiembre 2007

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INDICE

Introduccion ------------------------------------------------------------------------------------------------------------.pog.CAPiTULO I: ,Que es el TUPA? Pog. 7

1 . Antecedentes y justificacion de la existencia del TUPA Pogo7

2. ,Que es el TUPA? .Pog. 8

3 . ,Que ma rco normativo regula e l TUPA? - -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -.Pog.

4 . ,Que contiene el TUPA? Pog. 11

5. ,Que entidades deben contar con TUPA? Pogo14

CAPiTULO n: ,Como se elabora e l TUPA? Pogo15

1 Formulacion y cprobccidn del TUPA . Pog. 15

2 Modificacion del TUPA Pogo24

3 Publicccion y difusion del TUPA Pogo25

CAPiTULO III: ,Como se califican y que requisitos y derechos

incluyen los procedim ientos adm inistrativos? .Pog. 29

1 ·C ' I·f· I d· . t d·· t ti , P ' 29c omo se ca I icon os proce rm ren os a muus ra I V O S ~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ago

2. ,Q ue requisitos se debe incluir en los proced im ientos

adm inistrativos? .Pog. 36

3. ,Que derechos de tram itacion im plican los

procedim ientos adm inistrativos? Pogo39

Capitu lo IV: ,Que otros temas 0 procedim ie ntos d ebem os tener

e n cuenta p ara e la bo ra r y a pro ba r e l TUPA?-- ---- --- ---- ---- ---- --- ---- ---- ---P og .5

1 . Uso de los formularios .Pog. 45

2. Procedim ientos de acceso a la informacion publica Pog. 46

3. Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias .Pog. 48

4. Requisitos y criterios de la SGP p ara la revision de los TUPAS Pog. 48

Capitu lo V : ,Como se formulan los montos de los Derechos de los

Procedim ientos que se encuentran dentro de l TUPA? .Pog 53

1 . Diferencincien de Procedim ientos. Pog 53

2. Colcu lo de los m ontos de los derechos de los proced im ientos

en el TUPA.-------------------------------------------------------------------------------------------------.--------------.Pog3

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ANEXOS

Anexo 1: Paso a paso del procedimiento de cprobcclen del TUPA. Pogo57

Anexo 2: Formato de Sustentncion Legal y Tecnicc de Procedimientos

Administrativos contenidos en el TUPA Pog. 59

Anexo 3: Formato: Cuadro comparativo Pogo68

Anexo 4: Pautas metodologicas para la determinacion de los

costos de los procedimientos y servicios administrativos Pogo69

Anexo 5 : Formato de Declorccicn Jurada de Silencio

Administrativo Positivo- Ley 29060 Pogo75

SIG LA S 0 ABR EVIATUR AS Pog. 77

GLOSARIO pog. 78

BIBUOGRAFlA Pog. 80

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Introduc cion

EITexto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA constituye una importante

herramienta de gestion, proveyendo informacion sistematizada sobre los

procedimientos y servicios prestados por la entidad incluyendo la definicion de

responsables, los requisitos solicitados, costos, entre otros.

EI presente manual tiene por finalidad orientar a las entidades en el proceso deelcborccien. modificccien y oprobccien de su TUPA de acuerdo a 1 0 establecido en la

normatividad vigente.

La Secretar!a de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros como

entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplificacion

administrativa y asesorar a las entidades enesta materia haelaborado este manuala

partir de su experiencia acompanando a las entidades piiblicns en el proceso de

elcborccien. modificccien y cprobccien de sus TUPAs. Coneste manualse espera que

lasentidades:

o Conozcanlas normas masvinculadas a los TUPA.

o Sepancudlesson los requisitos del TUPApara sucprobccion.

o Dominenlosdiversos criterios quedeterminan los derechos de tramitacion.

o Conozcan c1aramente las reglas para la cclificncion de los procedimientos

administrativos y lacpllcncion de lossilencios administrativos.

o Asumanla importancia de laobligacion de publicar los TUPAS y cumplancon la

misma,tanto para los funcionarios, lasmismasentidades y los administrados:

hacer quesu pasopor laAdministracion seaeficiente y sencillo.

EI presente Manual Metodologico aborda todos los temas relevantes para la

cprobcclon del TUPA de manera clara y sencilla, utilizando ejemplos para c1arificar

conceptos. As!, esperamos que este Manualse constituya enunmaterial eficiente de

apoyoy consulta para las entidades en la prepcrcclen de su TUPA. Cabesenalar que el

contenido del presente Manualsera modificado por la normatividad posterior que se

refiera al TUPA.

Finalmente queremos destacar que para la elcborcclen del presente Manual se ha

contado con la pcr+iclpncidn y opinion de entidades de todos los sectores del Poder

Ejecutivo, cuyos representantes han participado en reuniones de trabajo en las quehan realizado valiosos aportes, producto de su experiencia, y han enviado a la

Secretar!a deGestion Publica (SGP)losmanualesinternos dealgunasde las entidades,

tanto para la prepnrncidn del proyecto de TUPA como para la determinacion de los

derechos de trcmitccien.

M anual para la e lcborccfdn del T UP A

c:'0-oo

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,C APITULO I

lQue es el TUPA?

1. Antecedentes y justificacion de la existencia del TUPA

EI Texto Unico deProcedimientos Administrativos, enadelante TUPA, fue creado con

el fin de sintetizar la informacion sobre los procedimientos administrativos y

servicios prestados enexclusividad por lasentidades.

Surge al estimarse que no bastaba con la existencia de las normas de slmpliflcccidn

administrativa, sino que era necesario brindarle a los ciudadanos en general lainformacion sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las

entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento unico que los ordene y

sistematice. Fue creado por el Decreto Legislativo N° 757 - Ley Marco para el

Crecimiento de laInversion Privada - y surespective reglamento.

Enlaactualidad, todas lasentidades cuentan consuTUPA.

Conel TUPA , en unsolo documento, los administrados podron

conocer los procedimientos de forma sencilla.

Reciben a traves de il informacion relevante, respectoalos

procedimientos, requisitos y servicios prestados en

exclusividad de todas las entidades del Estado.

Admil"list~do", A q u e l l a e 1 r s O , n q (fIa'1hural p

JUf\fdioo) q , . . a ' ~ O J i C l i f O f ! 1 . r n i € : t p 'de un

prQ'Cedimientra Q"dmirHstrtd:ivQ ante los

e n , t f t l o d e , li '

M anual para la e lobcrccfdn del T UP A

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2 lQue es el TUPA?

3. Objetivos del TUPA

Comentario: EI objetivo debe estar en relccidn a los beneficios que recibe el

ciudadano,es decir mejor accesoa servicios, etc.

EI que una entidad cuente con TUPA, Ie permite cumplir con objetivos que a su vez

constituyen significativas ventajas tanto para la entidad como para el ciudadano.

Puede medir su cumplimiento de metas de crencion a los ciudadanos revisando losplazos senalados en el TUPA y los plazos que realmente han demorado los

procedimientos.

Entre los objetivos (espedficos) del TUPAtenemos:

../ Sistematizar e incorporar enunsolodocumento la informacion adecuadasobre

los procedimientos y servicios prestados enexclusividad que laentidad brinda

a los (as) ciudadanos(as).

../ Sistematizar losprocedimientos administrativos de laentidad .

../ Habilitar a las entidades para tramitar los procedimientos administrativos y

cubrir los costos que ello conlleva, de 1 0 contrario pueden estar sujetas a

cuestionamientos .

../ Ordenar y racionalizar los requisitos quesesolicitan para losprocedimientos .

../ Dar a conocer losplazoslegalesde resclucidn de los procedimientos .

../ Definir lasautoridades que resuelven lassolicitudes de losadministrados .

../ Determinar cudnto nos cuesta procesar una solicitud y segun ello, cudnto se

cobra por el procedimiento .

../ Reducir cualquier espacio para la indeseable ccrrupcien, al establecerse

pdbliccmente los trdmltes obligatorios para los administrados, los requisitos

estrictamente necesarios depresentar, y losderechos detramitacion apagar.

M anual para la e laboraci6n del TUP A

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,Que ventajas tienen lasentidades que cuentan con unTUPA debidamente actualizado?

• Evitan cuestionamientos ptibhcos de la

legalidad de 1 0 cobrado y de los requisitos

solicitados a los administrados.

• Evitan que los administrados pretendan no

pagar tasas porque la entidad no tiene su

TUPA actualizado.

• Cuentan con orden interno y pueden medir la

eficiencia, pues la autoridad superior puede

examinar si los procedimientos se han

tramitado y resuelto en los plazos senalados

en el TUPA.

• Tener claridad en el costo real en tiempo y

dinero de cada procedimiento, para 1 0 cual se

requiere previamente el analisis de costos.

3 lQue marco normativo regula el TUPA?

EI marco juridico que regula la formulccidn, cprobcclen, difusion y cpllcccien de los

TUPAS estd constituido, principalmente, por la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General 1, la Ley N° 29060, Ley del Silencio

Administrativo y el Decreto Supremo N° 079-2007 -PCM.

La Ley N° 27444. Ley del Procedimiento

Administrativo General reemplaz6 el siguiente

conjunto de normas:

V 1 : , ' l~t() 'Unfto·Ond~flad.o d~ laL~~'d'e.Mormq~.Cieneli'fil'lssd~ ,Pro-G~(n"*~pfoSAdrr;\lrliISfrQ!ivo$~ gtle. fOerq o p r o t > a d e

tne'~liante ~ec'rei l "~1Sup remQ N ° t) 2~ 9 4-JUS .

. t : L a Ley de ~i'r:!Y1Jiffl;acicb~Adm l n i;S tro tiYQN° 25035 V su

reglam~n1"o,

-t : E r t i tulo I :V d~1 D¢.creto L e g j f IQ 'N I W ~ W 6,751,(L.ev,Mor.coP9liO ~ lf,'r~(;imietlto' e . t g _ nversioll,p""i:VQ~'~ y ~u

reslrecfivo reglamento.

1P ublicado en el d iario ofic ia l " EI P eruano" e l 11 d e A bril de 20 01 y en vigencia desde el 11 d e

O ctubre del m ism o aP io.

M anual para la e laboracion del T UP A

A partir de laLey 27444,

es obligaci6n

de lasentidades

estatalesaprobary

publicar sus

TUPAS.

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NORMAS F u n c i o n a m i e n t oCOMPLEMENTAR I AS

Ley M arco de M odern izac ion de la G es tion de l

L ey N ° 27658 E s t a d o , q u e declara al Estado en proceso demoderniz acion con la finalidad de mejorar la gestion

publica

- Articulo 26 B IS del

Decreto Ley N° 25868 Establecen las atribuciones y facultades de La

- Articulo 48 de la Ley N° Comision de Acceso al Mercado del INDECOPI - CAM.

27444y

- Ley N° 28032,

Creo el Indice de B arreras B urocrdticcs de Acceso al

Ley N° 28335Mercado impuestas a nivellocal que afecten

indebidamente la competitividad de los agentes,.

e c o n o m r c o s

Ley de MYPES N° 28015 Y Otorga facultad a la CAM y a la PCM para asegurar el

su reglamento DS N° 009- cumplimiento de sus normas relativas a la

2003-TR simplificacion del tramite de licencia de

funcionamiento.

Decreto Supremo No. 032- Crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -

2006-PCM PSCE

Decreto Supremo No. 079-A prueba los lineam ientos para la elcborccion y

cprobccion del TUPA y disposiciones para el2007-PCM

cump lim iento de la Ley del S ilenc io Adm in is tra tivo.

o~10 $ n9rm~ p re~ ionQ«;io ~ . m e r e G ~ l l I i - e s p e . . e i : ( l I , o t e n c ' , O n 1 0 . $ qj.Je

~r9( l~ c o m p e t S Q S : i a . o la Comi~ionde ~ ,e~~so 01 Meroado d ~ 1

)DN "EcoP t - €AM" yq q.U~~s'te egpsfituye el prim:i.p€d

me cQ I 1 i ~ " m . o Cl~~guradof!_del;umpl.h1lti'ento derlas no rmas~de jaI. 'N.O..,~,.itA'Ar;.e'l C'.I' "'"tN,

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4 lQue contiene el TUPA?

4.1 Contenido del TUPA:

LaLey N° 27444, seftolcqueel TUPAdebe contener:

a) Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte (no los que la

entidad inicie de oficio). es decir los que se inician por iniciativa propia de la

entidad. Asimismo, se incluircin solo los procedimientos administrativos y los

servicios administrativos prestados en exclusividad (es decir, aquellas

prestaciones que se encuentran facultadas a brindar las entidades en forma

exclusiva, nopudiendoser realizadas por otra entidad 0 terceros).

b) La base legal de los procedimientos, es decir, las normas que otorgan

competencia ala entidad y crean los procedimientos administrativos.

c) Los requisitos (documentccion y otros que se solicitan), que deben

determinarse conforme a 1 0 establecido enel capitulo III del presente Manual.

d) Losplazosdel procedimiento.

e) La calificacion de cada procedimiento administrativo, ya sea de cprobcclen

automcitica 0 de evcluccten previa, segun 1 0 previsto enel capitulo III.

f) Los silencios administrativos: SAP (silencio administrativo positivo) 0 SAN

(silencio administrativo negativo), aplicables a cada procedimiento de

evcluccien previa.

g) Los derechos de tramitacion (tanto el monto como la forma de pago).Estos se

fijarcin segun1 0 previsto enel capitulo III del presente Manual.

h) Lasviasde recepcien:

• Launidad de recepcicn documental de laentidad.

• Lasunidades de recepcion documental de las unidadesdesconcentradas delaentidad .

• En su defecto, las unidades de recepcien documental del Ministerio del

Interior.

i) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y

los recursos a interponerse paraacceder aelias.

j) Losformularios, segun 1 0 previsto enel capitulo IV del presente Manual.

M anual para la e lcborccfdn del T UP A

EI tratamiento

legal de 105

otros servicios,

se explica enel punta 3 del

presentecapitulo.

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4.2 Los servicios administrativos prestados en exclusividad

Se incluyen en el TUPA solo los servicios prestados en exclusividad porque, en el caso

de este tipo de servicios, el administrado estd en la misma situccien ante las entidades

que en la tramitccion de procedimientos administrativos, esto es, el servicio solo

puede ser prestado por la entidad publica, no por otra entidad publica ni por un privado.

En estos casos no puede optar

entre proveedores porque el

procedimiento 0 el servicio solo

1 0 tram ita 0 1 0 presta laentidad.

Ejemplos que sl son un servicio

prestado en exclusividad

Ejemplos que no son un servicio

prestado en exclusividad

Las "inspecciones tecnicas

para los procedimientos y

servicios del TUPA" (del TUPA

del PRODUCE), porque el

administrado no puede optar

por otro proveedor del

referido servicio.

- Los "resultados estadfsticos de encuestas

pesqueras" 0 el de "eventos de difusion y

ccpccitccien de la normatividad por cualquier

dependencia" (en el mismo TUPA del

PRODUCE), porque claramente son brindados

en competencia con el sector privado por el

PRODUCE ya que perfectamente el servicio

puede ser brindado por una empresa privada.

- Los "Embarques de tecnicos

cientfficos del IMARPE" de

su TUPA.

Los que IMARPE (Instituto del Mar del Peru)

incorpora al TUPA por Resolucien Directoral

como un listado de 41 servicios no prestados

en exclusividad, entre los que se encuentra

"ondllsis de agua de mar", "cndllsis de aguas

residuales domesticcs 0 industriales" y

"evcluccien de impacto ambiental".

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4.3 Tratamiento de los servicios administrativos noprestados en exclusividad

Para aquellos servicios que nosean prestados en exclusividad, las entidades, a troves

de Resolucion del Titular del Pliego, estoblecerdn los requisitos y costos

correspondientes a los mismos, los cuales deberdn ser debidamente difundidos paraquesean de publicoconocimiento .2

Comohasido ya definido por el INDECOPI3, si el Estado interviene comoproveedor de

bienes y de servicios y 1 0 hace como un competidor mas, formando parte de la oferta

existente en el mercado; se considercrd que el Estado realiza actividad empresarial.

Por 1 0 tanto, estos servicios deben ser objeto de un cuidadoso tratamiento dentro de

los IImites impuestos por el articulo 60° de laConstitucion Polltica del Estado.

IIS61e ol!ta rlztlldo por , f e y expr 'e :So~ J EstbClo puede .r'ed'~a;

fu'bsUliorlontehte ad iv : ,d a d emppe s ar fo l" d ir e cf a 0 indire-cto, P t l > J i . r o : z q n de

olto fn; ter.e~ publico 0 de manlf.i~sfacORYenfehC,ra iKlci~Qt,_

De acuerdo a este articulo, son condiciones para que el Estado real ice actividad

empresariallos siguientes:

o Ley expresa: La realizacion por parte del Estado de actividades empresariales

debe estar autorizada por ley del Congreso de laRepublica.

o Subsidiariedad: Solo puede realizarla en aquellas actividades en las cuales la

iniciativa privada no resulta suficiente para atender las necesidades de la

poblcc idn.

o Interes publico 0manifiesta conveniencia: debe tratarse de aquellos asuntos 0

bienes que son de interes de toda la comunidad, tales como salud, educcclen.

seguridad, 1 0 cual, en principio, Ie toca determinarlo al mismo Congreso al

aprobar la leyautoritativa.

Como hemos senalado, la realizacion de actividad de comerciclizccidn de bienes y

servicios no exclusivos por parte del Estado a troves de las entidades publicas

(distintas a las empresas estatales) se rige por el Decreto Supremo N° 0882001 PCM,

por 10tanto, estos servicios 0 actividades nose incorporan en el TUPA.

2 Articulo. 37 ultimo pcirrafo Ley 27444.

3 Informe 007 2004 GEE INDECOPI.

Manual para la elaboracion del TUPA

Las pautas parala creaci6n de

estos serviciosse precisan en

el Decreto

Supremo N°088-2001-PCM.

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Por ejemplo, COFOPRI presta servrcros en materia de su especialidad

(ordenamiento territorial) a privados y entidades publlccs. Tal servicio no se

colocaenel TUPA, precisamente, porquesetrata de unoquecualquier empresa

podria prestar.

Tengamos presenfeli;n e t TUfMs~, iP se Ica loc (ln f c t s

Se!!'v r'(;lfos pres'ta dQ S ~ nle~(lw s iY idQ d.' .

5 lQue entidades deben contar con el TUPA?

Lasentidades abajo mencionadasdeberdn aprobar 0 gestionar lacprcbccien de

sus TUPAS, siempre que tramiten procedimientos administrativos y brinden

servicios enexclusividad .

../ LosMinisterios

../ LosOrganismosPtibllccs Descentralizados - OPDs

../ Las demds entidades y organismos cuyas actividades se realizan en

virtud de potestades administrativas, siempre que tengan personeria

juridica propia. Porejemplo, lasuniversidades publicus.

../ EI PoderLegislativo

../ EI PoderJudicial

../ LosOrganismosConstitucionales Aurdnomos- OCAS

../ LosGobiernos Regionales

../ LosGobiernos Municipales provinciales y distritales

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,CAPITULO II

lComo se elabora el TUPA?

1. Formulacion y aprobacion del TUPA

Cadaentidad mencionadaen el capitulo IIaprueba unsolo TUPA. Enese sentido, las

oficinas desconcentradas de una entidad en particular no aprueban un TUPA

independiente. Tampoco se debe aprobar TUPAs independientes por direcciones,

oficinas 0 areas. EITUPA esundocumento unico de cadaentidad queabarca todos sus

organos.

Ejemplo: Los Gobiernos Regionalesno cprobardn un TUPA independiente para las

Direcciones Regionales,sinoqueintegraran tales procedimientos asuTUPA.

Cada entidad prepararci su

proyecto de TUPA de

acuerdo a lossiguientes

\ pasos:

Paso 1: La entidad definird en su norma de organizacion y funciones, una unidad

organica responsable de la prepornclcn del proyecto de TUPA. La unidad

organica responsable de las funciones de planeamiento, rocionclizcclon 0 quien

haga sus veces, es la encargada del proceso de eloborcclon y fcrmulncicn del

TUPA, conel apoyode launidad organica encargada de laasesorla legal.

Paso 2: La unidad organica responsable de la prepcrccien del proyecto de TUPA

disenara unformato que recoja la informacion seficlodc enel paso4 siguiente.

Asimismo, proveerd a laOficina de Administracion y Finanzas0 laquehagasus

veces los Anexos 1 y 2 del "Formato de Sustenrcclon Legal y Tecnicc de

Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA" aprobado mediante

M anual para la e lcborccfdn del T UP A

EI anexo 2

incluye un

modele de

cuadro de

TUPApara

procedimientos

administrativos

y servicios

prestados en

exclusividad.

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Decreto Supremo No. 079-2007-PCM4, los que contienen las pautas metodoldqiccs

para ladeterminacion del costo de los procedimientos administrativos.

Paso 3: La unidad organlca responsable de la prepcrccien del proyecto de TUPAdistribuird el formato que hubiere diseficdo, entre todas las unidades

organicas de laentidad quetramitan procedimientos administrativos 0prestan

servicios enexclusividad.

Paso 4: Cada unidad organica que tramite procedimientos administrativos 0 preste

servicios enexclusividad deflnird.

a) Los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y servicios

prestados enexclusividad asucargo.

b) Labaselegalquenorma losmismos,esdecir:

las normas que otorgan competencia a la entidad y su

unidad organica para tramitar el procedimiento 0 prestar el

servicio, y

la norma 0 normas que crea el procedimiento administrativo, sus

requisitos, plazosy tasas

c) Los requisitos del procedimiento 0 servicio prestado en exclusividad

(segunel capitulo III).

d) Lasustenrcclon del monto del derecho de pagode los procedimientos

basadosen lanormativa vigente.

e) La cclificccicn de los procedimientos (segun el capitulo III):

cprobccion curomdticc 0evcluccien previa conSAP0SAN.

f) Los plazos para emitir el acto administrativo 0 prestar el servicio. En

los procedimientos administrativos el plazomaximoesde 30 dies. salvo

disposicion legal distinta (Articulo 35 LPAG).

g) La autoridad competente para resolver en cada instancia del

procedimiento 0prestar el servicio enexclusividad.

h) Losrecursos impugnativos disponibles.

i) Los formularios (segunel capitulo IV).

4 Decreto Supremo No. 079-2007-PCM, publicado el 08 de setiembre de 2007, que aprueba los Lineamientos para la

elaboracion y cprobncidn del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA Yestablece disposiciones para el

cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.

Manual para la elaboracion del TUPA

Losplazosparaemitirunacto

administrativoo prestarelserviciopuedesermenora30 dlas,

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Tengamos presente

• Pam cumpli,; ,cone,1 J>1l~Q'. y d..fin i·r II'Qrel~ci6n.d8 I,~~'~rocedim,'i 'e"t,os

QdminrstrGtj 'lO&~ s8rvido$·0 sun(:argo,i:ooa unidbd.organiCl 'ci 'rev,isara.od6 e:I. . ~ -

",or,c'o [ lOr:mati¥oq,lIe Je 4~n9Q ¢om,peitentlAil $lara tramltar ¢a~Q

p.roc~dimi l~nW odminiSfr9 ti ,'~ :o~ pres. itacioo de s~rv ' cio e~e)(t:lu$k,,~dad.

• N~ s e a 'e o e r " lie n a l' alltCifi 'ninistoooQ d e p r . o c e "l lI ' ientO$, n l ( fa ~eq~i~itos l . ,0Il1\porta~te ei l lacu q,yesl, j, ref(1c" io l\ EM e J ' e5fod'o sea ~nCilrQ y . ., D m lg a b l . t . (

Se,d~be . . . . - e s p e f a F l e l p.rineipi-ba~'sjmp,rIGidM)

• N o es 1m obJe'fiv,o, a e TUP~19gef)eracf§n de ~roGedi~ient9.fpaM JU$tificor' 0 perGeRd,6,.d '~ rngre$o~ ' .

lComo saber si estamos

frente a un procesoadministrativo 0 no?

Para determinar si estamos ante un procedimiento administrativo:

Launidad organica evoluord. encadacaso,si tales normas implicanque la

entidad deba emitir un acto administrativo respecto del administrado.

Es decir, un pronunciamiento que declare, reconozca u otorgue underecho 0 facultad, deje constancia de unhecho0 se pronuncie sobre su. .,unpuqnccron,

ed~mplo,S;J 10entidad e$ com~et~nte· ~QrCl Q,fo ' rga"unaautQriZAdonqUB bobili,t~ n real,i':zQrna·pBterminada ( l a t i , i ' , c : t o d " s s e lce o q ue d.~be

€I'eallse (m proeeoimie'tlIito admfn'istrntiV~. ,Asi~ e~ MIN1U5

(Mi 'r.J. is:t~ r i:oe Justicla) tjen~ un p r o c e d h : n ' i e n t ; e para : 10aulQri~a t l6r \

' r (terrs, (f~ceJi,'ro!f (fe,~0"t,Ulcic.r.$~.

M anual para la e lcborccfdn del T UP A

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o En cambio. hay otros supuestos que no perecen ameritar la creacion de un

procedimiento administrativo.

Las normas que obligan a los administrados a presenter informacion a las entidcdes. 1 0

cual no necescricmente deberfo ameritar unpronunciamiento.

'eJei:t\p,I~. la ~blj,gaG:ionde ' a t empreSat de ~rese"tQr an te ,Ia

alJt~r j~ ( ldw,eop'ia de 'UI1I1 serf~"ae.d<?eu,":~nf~ ' .

Un caso ejemplar. el MINEM (Ministerio de Energla y Minas): EI

MINEM ha dado un tratamiento adecuado a la obligacion depresentar informacion e incluye como anexo 3 de su TUPA

(Aprobado mediante Decreto Supremo No. 061-2006-EM del 20

de octubre de 2006), un cuadro de informacion obligatoria; el cual

contiene un listado de la documentccion que tienen que presentar

periodicamente los administrados pero que no dan lugar a un

pronunciamiento de la entidad.

E l i ell ,5ubsecto,r el'ecfr,rddad ~e eflcli,entro10 i n # 0 I ' n \ ' o c i 6 ' n ,

trrmesf~~I.JeefliOQc, g C O i ' i l d m i c a y '€On\e ~cia'I', En e~ referido

GUQdrd~el MINEM , f n c U c Q 'Ia inf 'or,m~cI6n G pr.esentdr,. lall3nselegc!il:ye l ip laz~ ( Ie presentacien.

o Para definir los procedimientos administrativos que incluirci el TUPA, segun el Paso

4, las entidades tcmbien tendrcin en cuenta que los procedimientos administrativos

y sus requisitos deben haber sido creados por Decreto Supremo 0 norma de mayor

jerarqula.

- Si se trata del Poder Ejecutivo, por Ley 0 Decreto Legislativo.

- Si se trata de Gobiernos Regionales 0 Municipales por medio de orden regional 0

municipal, y

- Si se trata de los organismos constitucionales curdnomos, por decision desu titular.

En todos los ccsos.lacpor-tcclcn es previaasu incorporccion en el TUPA5.

5 Articulo 36 1°Ley 27444,

Manual para la elaboraci6n del TUPA

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Creacion de procedimientos por norma distinta al TUPA:

Aunque muchas entidades crean los procedimientos y requisitos por la

misma norma que aprueba el TUPA, tcmbien tenemos muchos casos cuyo

cumplimiento ordena crear los procedimientos por normadistinta al TUPA.

Ejem p~ o. en '0 f cosO! del t'rdm1~e.de' M J i P E de G ,ppobacion tie oontl"si:cncion d e

trooaj~Gres'iBJ(t'~nJer,os;.el1)~i:refQt L~l$IQtli¥olb'$9 -ley ; p ' o r a Ie (;ontr.dfgdo[l

de t r~bq jQdo r~s ' e><fr( lnJerCJs,~e~tcib,[ecequa la s sotrcitu1tes. : i 2 b e . t 1 s e r G p r .Q t ) a a o s :. '. . ~ . ~

p~r J IQ putQri~adad'mil ') lsfr<)f i 'v~ de trobqj,o ¥ ~ef(C!llqos "~t:lfs·if.9S9,U~ de~el!J

(lcompciifart o s o l ~ ( ! ; ; j f u d .

@fro eje tnplo.es el (;Cl$od,d ' IMIN6flU que . d'e Q C u e J r , d o 01 ( leC r,e fo

LtgJ'slaiivo 882 •.s~perv!is~el f u n C i Z l o n a m l ' e ' n t D y la calidad ae.faclas · l a s . " i n - s t i t u c l l ' o ' A e s ,

e d u c a t " i v a 5 = en e ll dmoifo de S l i l compefel'lcii, deatro del mar,co ( Ie I l li l ) 0 r c t (1 d : if e '

\ens¢i lan~Q,~p e d ' d _ g 6 g , i c n r de ergoR i; iac i6n ,~ue estalilecen .JqCel'stituci'cSn "Ilas'~leyes"

,E IbS0 14 :2 00 2ED " Qegrcimento de, C r e a c l ; o n , AufprizQc[on y R e V G f M o c i & i , d ef~.m(iiio"amfen1'~d e i n S f i 1 " y p f : n e s · d e ' e d u < \ : a c i o n superiop Aouniv~! ,s i fBr iq a C e

formadan, f~cno,f4gicQ •.'c 'r~ diverscs prQc:e~lmfe.nta& adminl~f..atjvos qu~',de6e~

'!eg£.lir r~~ns'f j tutos 'yEs€tieIGS S'uperl~es p'o~!l BlI funGionamientoll defa1111andqlI"

r~p~jiv~s r~qll ' isitos.

En ambos casos, el TUPA compendia los referidos procedimientos y

requisitos.

En todo caso, mientras continue vigente la norma que exige la crencion de algunos

procedimientos administrativos en particular por medio de una norma distinta delTUPA e indica que este se limita a compendiarlos, las entidades pueden cumplir esta

dispcsicidn sinmayores inconvenientes.

Si bien se incluyen en el TUPA los procedimientos administrativos referidos a los

procesos deseleccien regidos por laLeydeContrataciones y Adquisiciones del Estado,

y los referidos al otorgamiento de pensionesde ex trabajadores de la entidad, estos

se incluiran al final del cuadro del TUPA referido a procedimientos administrativos.

Este proceder seexplica porqueel cuadro del TUPA

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debe privilegiar los procedimientos administrativos que tramitan propiamente

losadministrados de laentidad y nosusproveedores 0ex trabajadores.

Paso 5: La informacion determinada en el Paso4, sera incJuidaen el formato que launidad organica responsable de la prepcrncien del proyecto de TUPA haya

disenadoy distribuido.

Paso 6: Cada unidad organlca remitira el formato completo a la unidad organica

responsable de laprepcrncien del proyecto de TUPA.

Paso 7: La unidad organica responsable de la prepcrncien del proyecto de TUPA

envlcrd copia de los formatos recibidos a la Oficina de Asesorlc Jurfdicc y a la

Oficina deAdministracion de laEntidad.

Paso 8: La Oficina de Asesorfc Jurldicc de la Entidad, revisord el proyecto de TUPA

preparado hasta el Paso6. Esta unidadorganica es laresponsable desustentar,

ante elorgano responsable de la eleborccion del TUPA, el cumplimiento de las

normas de la Ley 27444 y complementarias (en la parte refer ida ala legalidad

de los procedimientos). Asr, Iecorresponde:

a) Elaborar un informe sustentatorio de la legalidad de todos sus

procedimientos, requisitos y la baselegal de losmismos(encasose trate de

modificcclen 0 cctuclizccidn del TUPA, el informe solo se referira a los

nuevosprocedimientos);

b) .Exponer si se cumple con la cplicccion de los principios y normas de

simplificacion administrativa en la elcborcclon del TUPA, seficlondo con

precision cudntos procedimientos de cprobccien cutomdticc 0de evcluccicn

previa sujetos asilencio administrativo positivo 0 negativo incJuyeel TUPA.

Estos informes seacompanarancomosustento al proyecto de TUPA.

c) Formular su proyecto de norma aprobatoria del TUPA y el seguimiento

respectivo para sucprobccidn.

EItexto del proyecto normativo deberd contener lossiguientes artkulos:

M anual para la e laboraci6n del TUP A

La Oficina de

Asesoria

Juridica de la

Entidad es la

encargada de

sustentar la

legalidad de los

procedimientos

del IUPA.

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II Unarticulo que apruebe el TUPA, seficlcndo el numero de procedimientos

administrativos y servicios enexclusividad incluidos.

II Asimismo, otro que apruebe los procedimientos, requisitos 0 derechos de

trcmitccien, en los casos en que estos no hubieren sido creados por normas

previas.

II Un articulo que enumere y nombre los formularios, refiriendolos al Portal

de laentidad 0al Portal de Servicios del Ciudadanoy Empresas-PSCE.

II Unarticulo queordene la publicccion del TUPA en el portal de la entidad y

enel Portal de Servicios al Ciudadanoy EmpresasPSCE.

Paso 9: La unidad encargada de elaborar el TUPA coordinara con la Oficina de

Administracion la determinacion del monto de los derechos de trcmitccien.

Tambien es responsable de sustentar el monto de losderechos de tromitccien

de la entidad ante terceross . Los derechos de tramitacion son las tasas

aprobadas por Decreto Supremo en el Poder Ejecutivo 0 por Ordenanza

Regional0Municipal?, si se trata de gobiernos regionales 0municipales. Ello se

hara conforme a la metodologfa senalada en el numeral 4 del Capftulo 3° del

presente Manual.

La Oficina de

Administraci6nde la Entidaddetermina los

montos (costo)de los derechosde tramitaci6n.

Lo "enit fcdad ,(O;ntl(l~6.parol ta l efectQ~ C~"Iu n ,e styd io lde

( ; '05105 dt t~dos v CQd~ tine' de lo s :pri)cedilll'l'lent()s'

(idmin'iStrBfivos y : 5 , e r v i C 1 o s prest1odo$ en ~dus:rvldad q",e

(l.ont~,,~e~ ruPIA. ,s edd"lh~s :pau tQ~Jde l'Cap it akJ ·v ,; .

Paso 10: La Oficina de Asesorfa Jurfdica y la Oficina de Administracion envicrdn los

informes, el proyecto normativo y los Anexos 1 y 2 del "Formato deSustentccion Legal y Tecnica de Procedimientos Administrativos contenidos

en el TUPAII conteniendo la determinacion de costos, respectivamente, a la

unidadorganica responsable de lapreparacion del proyecto de TUPA.

6Articulo. 45.1.Ley 27444.

7 Normas II y IV del TITULO PRELIMINAR DELTUO del TEXTO UNICO ORDENADODELCODIGO TRIBUTARIO.

DECRETOSUPREMON° 135-99-EF. Respecto de tributos municipales, articulos 68b y 70 del TEXTO UNICO

ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACI6N MUNICIPAL. DECRETOSUPREMON° 156-2004-EF. Articulo 40 Ley

OrgcinicadeMunicipalidades N° 27972.

Manual para la elaboracion del TUPA

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Paso 11: La unidad organica encargada de preparar el proyecto de TUPA integrara y

consolldcrd la informacion recibida de las diferentes unidades organicas,

hasta el paso 9 anterior y lIenara el"Formato de Sustentccion Legal y Tecnlcc

de Procedimientos Administrativos del TUPA". Si es necesario, solicitord

precisiones 0 informacion adicional de las diversas unidades organicas de la

entidad. Asimismo, completcrd el contenido del TUPA conforme a 1 0 dispuesto

en el capitulo IV (bdsicomente las formas de recepcidn).

Paso 12: EI proyecto de TUPA, conjuntamente con los informes, el "Formato de

sustentccion Legal y Tecnlcc de Procedimientos Administrativos del TUPA" y

la documentccien requerida, deberd seguir el siguiente procedimiento para

fines de su cprobccldn :

En el ambito del Poder Ejecutivo:

En el caso de los Ministerios, la Secretaria General, deberd remitir el proyecto

de TUPA para opinion de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del

Consejo de Ministros - PCM, la cual podrd solicitar informacion

complementaria de ser el caso.

En el caso de los Organismos Piiblicos Descentralizados del Poder Ejecutivo, la

Secretarla General 0 quien haga sus veces, deberd enviar a la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto del Ministerio, 0 quien haga sus veces, el proyecto

de TUPA para la opinion correspondiente por parte del ministerio.

Gobiernos Regionales y Locales:

En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales la unidad encargada de

elaborar y formular , el Proyecto de Tupa deberd remitirlo a la Gerencia

Regional 0 la Gerencia Municipal, respectivamente, para la opinion previa

correspondiente ..

En el caso de los Organismos Piiblicos Descentralizados de los Gobiernos

Regionales y Locales el proyecto de TUPA deberd ser enviado a la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional 0 Local al cual se

encuentren adscritos.

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Otras Entidades:

En el caso de otras entidades distintas a las ya mencionadas,el Proyecto de

TUPAdeberd contar con la opinion favorable de la Secretaria General 0 quien

hagasusveces.

EITUPAdeberd ser aprobado conforme al siguiente instrumento legal:

INSTITUCION DISPOSITIVO

Ministerios, Organismos Publicus Descentralizados y otrosOrganismos Publlcos con calidad de pliego presupuestalSectorial, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros 0

a los Ministerios, con independencia de ladenominaci6n formalque las normas les reconozcan

Poder Judicial, Ministerio Publico, Jurado Nacional deElecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro

Nacional de Identificaci6n y Estado Civil, Consejo Nacional dela Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria, General dela Republica, Tribunal Constitucional, Universidades Publlcas,Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central deReserva del Peru

DecretoSupremorefrendado

por el Titulardel Sector

Resoluci6nde Titular

Gobierno Regional

Organismos Publlcos Descentralizados de GobiernosRegionale

OrdenanzaRegional

Ordenanza

Regional

Gobiernos Locales (Municipalidades

Organismos Publlcos Descentralizados de GobiernosLocales

OrdenanzaMunicipal

OrdenanzaMunicipal

Nota: Las entidades no podrdn aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido

dentro de los plazosprevistos, con la presentcclen de los documentos sustentatorios,

seficlados en el numeral 2 de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del

Decreto Supremo No. 079-2007 -PCM, en cumplimiento de la justificacion de

procedimientos exigida por laLeyNo. 29060.

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2. Modificacion del TUPA

De ser necesario realizar modificaciones en el TUPA, el proceso para su

modificacion sera el mismo que para su cprobccidn. Pero cdemds en este caso,

la unidad organica responsable de su prepcrccten elnbornrd adicionalmente un

cuadro comparativo que evidencie las diferencias entre el TUPA vigente y el

proyecto de modlflccclen, el cual sera presentado con el proyecto de TUPA.

Vease elformato en

el anexo 3

Cuando se trate de modificaciones que no impliquen la creoclen de nuevos

requisitos 0el aumento en el costo de los derechos de trcmrtcclen, el TUPA se

cprobcrd por Resolucidn Ministerial, Decreto Regional, Decreto de Alcaldfa 0

Reselucien del titular de los OCAS 0del Poder Legislativo y Judiciale.

Por ejemplo, cuando se eliminan procedimientos, se simplifican requisitos, se

reducen plazos 0el monto de los derechos de trcmitacidn.

EI texto de la norma que apruebe la mcdlflccclcn del TUPA debe contener un

articulo que senale las modificaciones introducidas en este.

Por ejemplo, 1I... se modifican los procedimientos a y b, Y se anaden los

procedimientos w y z''.

r - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,: La norma queaprueba lamodificccien del TUPAse publiccrd conforme :

1 al punto 3.1 siguiente. Sin embargo, dicha publicccien no 1

1 incluira el cuadro del TUPA, sino solo la referencia al portal de la 1

: entidad 0 al portal del Estado, donde se difundira el TUPA con las :

1 respectivas modificaciones. 11- I

Tengamos presente

LaslairQn6 m O s (:cOr1\uhes'Qr_GS 'e'LTalese cambial'll, IQ~T~P~ son\~G

supr.~$iOn y ",oclif, it :(l~ig.,p~ f;)rlk:idtimieJ.'t~s C R b r . B l ~ r n ' p io l , j :.regui$i1'o$.;.

ptl l J :O$\~Q~p'e~tos I e f ijndolj~( ! Imblos ~I1ICl~"comp.ete 'ncr'i i$. (lllrnento d e :prQ~ediqj'enti~~.

e Articulo. 38.5 Ley 27444.

Manual para la elaboraci6n del TUPA

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3. Publicacion y difusion del TUPA

3.1 Publicacion del TUPA

lQue se publica cuando se apruebe el TUPA?

Una vez aprobado el TUPA, la entidad estd en la obligacion de publicar 1 0 siguiente:

o La normaaprobatoria del TUPA

o EImismo TUPA (cuadro de procedimientos y cuadro de servicios prestados

en exclusividad).

o Los formularios respectivos, salvo que se pueda hacer referencia de estos

en los portales de las entidades.

lQue medios se usaran para esta publicacion?

Segun el alcance que la entidad tenga, los medios serdn los siguientes9 :

o Para el caso de las entidades con alcance nacional deberd hacerse a troves

del Diario Oficial EI Peruano.

o Para el caso de las entidades con alcance menor (Gobiernos Regionales 0

Municipales), deberd publicarse en el diario encargado de avisos judiciales

en la capital de region 0 provincia.

o Adicionalmente, las entidades difundirrin su TUPA a rmv e s de sus Portalesy el Portal de servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE.

Cada dos anos la entidad debe renovar

la publlcccien del TUPA en su Portal 0

el PSCE..

.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II Ello no implica la cprebcclen de norma alguna I

sino solo la publlcccien del cuadro del TUPA :

consolidado que cada entidad realice, salvo I

que se introduzcan modificaciones, en cuyo I

caso se aplican las reglas del punto 3.1 :

I anterior. II

1 ------------------

9 Articulo. 38.3 Ley 27444.

Manual para la elcbercclen del TUPA

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Las entidades podran renovar la publiccclen del TUPA antes de los dos anos, cuando

consideren quelasmodificaciones producidas csl 1 0 ameriten.

3.2 lEn que otros medios puede difundirse el TUPA

EI principal objetivo del TUPA es sistematizar los procedimientos, servicios en

excJusividad y sus requisitos y costos, principalmente para facilitarle dicha

informacion a la ciudadanla. Sin embargo, a menudo muchas entidades agotan sus

esfuerzos en lacprobccien y publlcccion del TUPAy no 1 0 difunden adecuadamente.

Parahacer posible esta importante labor, cdemdsde la publicacion y publicidad antes

mencionada,esvital quecadaentidad implemente lassiguientes medidas dedlfusien;

o Publicar el TUPAenel Portal de laentidad. Enlapaginade inicio, un leone

debe conducir directamente al TUPA. Depreferencia, pro p 0 r c ion a r

alternativamente acceso a cada procedimiento administrativo 0 servicio

mediante unsistema de listado deprocedimientos y btisquedc textual.

o Publicar enel Portal de laentidad, demaneraresaltada, los cambios

introducidos al TUPA,por untiempo prudencial.

oUbicar en las zonas de acceso de la entidad 0 cerca de la mesa de partes

paneles con los cuadros del TUPA vigentes en tamano que permita su fdcil

revision.

o Preparar, de ser posible, folletos con informacion respecto de cada unode

los procedimientos y servicios prestados en excJusividad contenidos en el

TUPA 0, en to do caso, de los de mayor demanda. Luego, ubicarlos en las

zonas de acceso de la entidad y cerca de la mesa de partes para que los

ciudadanos puedan IIevarse la informacion consigo. Una unidad de

informacion puededistribuirlos y absolver lasdudasde los interesados.

o Brindar la misma informacion por medio de grabaciones en Ifneas

telefeniccs de fdcil acceso,conposibilidad deaccesoa unaoperadora.

o Tener unadireccien electrenicc de correo para consultas sobre el TUPA .

M anual para la e laboraci6n del TUP A

Los objetivos

de la creaci6ndel TUPA s610

se curnpllran sieste es

adecuadamentedifundido.

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La entidad descrrollcrd estos y otros medios de difusion de la informacion que

contiene el TUPApara que los ciudadanostomen conocimiento de los procedimientos y

requisitos que tram ita laentidad.

lQue pasa si la entidad noaprueba 0 no publica su TUPA?

* Si la entidad no ha aprobado su TUPA 0 noha cumplido con modificarlo conforme al

regimen establecido por laLey 27444, procederd segun 10siguiente:

a. Recibird y tramitara lassolicitudes de losadministrados.

b. Respecto de los procedimientos administrativos de cprobccion cutomdticc,losadministrados quedanliberados de laexigencia de iniciarlos.

c. En los demds procedimientos (de evcluccidn previa), los administrados sl

esrcrdn obligados a iniciar el respective procedimiento administrativo

conforme a los criterios de clcsiftcccten establecidos por la Ley. Esto

implica que si la entidad cuenta con unTUPA, aunqueno vigente, cpliccrd la

misma calificacion que conste en el. En caso contrario, la entidad deberd

solicitar solo los requisitos indispensables para su pronunciamiento

previstos en la norma de su creccien y ccliflccrd el procedimiento como

sujeto a SAP 0 SAN, segun10establecido en los artlculos 33° 034° de la Ley

27444.

d. EI administrado estcrd exceptuado del pago de los NUEVaS derechos de

trcmitccicn, ya que de acuerdo al articulo 44.2° de la Ley 27444, es

condicion para la procedencia de cobro que este consignado en el TUPA

vigente. Ental sentido, la entidad solo podrla cobrar lastasas senaladasen

el TUPA que fue publicado anteriormente, aun cuandodespues se hubiese

modificado. Ejemplos:

E s t a m o $ QAt." , u n a en,ti'dod gQe·o t i r@ ' n ' ruPA vig~nte~P9rque " u ; m e Q

,antes 'ID hC lilp ~b ad o • .,D ~pronto,, . ,r.eci:DEtunq soli'citud' de, autor : j lzaddn

de fUt'ilcionamiento dg una tienalS ~ r aep(lr.fQm~titos~~ntts ·de hat lf !r .

Cl~robQdo s u TUPA .

Req.u'sitos . .. 50rUd'ara como requlsttos,oqllellos que I'!a:zonablemen,tesean in,dispetl,SialHes par-a Qb,ten'Bre,1 IJrc>nuIU:latni'erifo

M anual para la e lcborccfdn del T UP A

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carrespomUente y ,nun,eo'lo s re,ql!llsifOS p~oh ib id :o s : p o r e l ortku~o 4Qo

de l jLet21444~

~ I ~ ~ . ,- ~ ~ ,p rO ,ced imren !oes1'a rtt ~4Jef:ol a~ ,P,I,ZO general de lO dias1.ltIt~~nevl~sfosert~ tlarflculo 3,~)Q''-e,1 ; ( 1 L..~14~4~

Autoric:rnd que HSQeI~e- . . . to cb'mpe~fente,.·· tohf!Qf 'meQ 10LeV Orgal1icQ

d e Munh~l ipolidQd8S u i';) tras ,normas de pr9anil<lci6nl V funcIon,es'de 1 0

en,hll;d.

Q a l i f i G C ' : l t i o n ~jl proc~H~",iJmt• - L a 'Ille C Q r r ; e S R O n d a s~un l o s

Q l i ' t 1 ' ( n l l o s il°. 3 · 3 " 0 Y :~4°e , ~ a bey !t1~~4;e ' t i e s , f e CQSO~ sllendoadrnjni~,'f.nQtiMCl pos,itivo.

C-o_ to. - ~ 9 1 p o : d l " i c o b , r Q r lo s nti!le~vQsQS~' h o s f t l t que fe~ Q , p t lM ' le a d , o

Qd~ tuadamentfeso lU~A> v,fgefl tle ,

A continuccidn, se presentan algunos casos que ilustran el tem a.

I

Caso Z:

l . 1 , n a M U n fG i p d ll~ d Q d bO ol 'ubllcado S C i n u . e v O , 'TVPA e n u n e O M e r d o Diorio de Is

pro v~ nc fa l pe ro n o e n , el~iario encorga:d'o d : e I c o $ . av i so$ j u d t & 1 o r e s en 1 0 Icop'itol

de. j ' a , region. com'o dispone. t d t;eiYi'2744~.

ene~t& supuesto,~ ' I e . Mot\t¢,ipcdi;dad·tramilara " o s procedimi'em-,os. s e g . u r t e l WPA

' \no vigenf i i ' y ' s o l o " R o d r a cobr:lorlu t~a Q n t i : 9 t 1 C i ~

Coso 3~;

ItI :fLJj)'A tie una :enti ,dad"Dun 1'10 ~onte!T'plo e,1 pro:etadim,jeJ1fQ '0 s~rvic!o Que S8

leses.ti s cU d fa nd o! p ero si-esqe:str ~olllpetencio, conformt; (I19~'no!! ,, 'J 'os!gent~,.

l E n este aasa S~ ' trensf,jer.~ ~ S ' q ~,mpe1ien.c i~ Q UI'iI,c;.ob iernQ I A e g i i ' Q n ( d . ES1e

f 'rQmit~ l I'1d 195 pcoe.e,p'lmi~nt~s ~ Q " f o r m ~ 01 nJPA d~ 1 0 e .ANdud ql:le; le he

fro{lsf~riq'o fA co:~pet.e!lcio. Sin cem~~r90~I~ QlJt!D,rjdades~'collt\~,ent~spar~

resC!) lv ,~ry id s q ue C (U ioCe ,; lo ~ re~llrso,s imRug~lvo~· s~ <leterm'inan ~e 1(lC'Qe_"oo

~~I~sJn~rmasqepr! lani l iZOci~"" fund~~es(! ~bternQA~i'~mGl.

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,CAPITULOIII

lC omo s e c re a n , c a l ific a n , y que re quis ito s

y d e re c ho s in c luy e n lo s pro ce d im ie n to s

adm in i s t r a t i vos?

1 lComo se crean los procedimientos administrativos?

Losprocedimientos administrativos secrean deacuerdo al principio de legalidad segun

el cual existe un rango mlnimo de normas que sirven para la cprobccidn de los

procedimientos administrativos.

Asi, se establece que "Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se

establecen exclusivamente mediante decreto supremo 0 norma de mayor jerarqula,

norma de la masalta autoridad regional, de Ordenanza Municipal 0 de la decision del

titular de las entidades cutencmes conforme a la Constitucion, segun su naturaleza.

Dichosprocedimientos deben ser compendiadosy sistematizados enel Texto Unico de

Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad". (Articulo 36.1). Se

excepnic deesta disposicion, aaquellasentidades a lascuales se lesotorgo mediante

Ley facultad normativa expresa .Ejemplo: CONASEV.

2 lComo se califican los procedimientos administrativos?

Respecto de los procedimientos administrativos que figuren en el TUPA, la entidad

estd obligada a calificarlos en funclen de si son procedimientos de cprcbcclen

cutcmdticc 0 de evcluccten previa; y en este ultimo caso si esrdn sujetos, en caso de

falta de pronunciamiento oportuno, a silencio administrativo positivo (SAP) 0 silencio

administrativo negativo (SAN).

A I ~mp(]r .o d e Ie l . e y ' '21 '444 , n Q l e«l s t cn 'J>r9~eaOnler: l fo$ l n G re~r?dos"" ; ' eSl-iecir tr losUJ~fo.g

, p plBt~ nl sl lenci~5 narninistr( l tiVos,.,

Procedimientos de aprobacion automatical0

Son aquellos que se consideran aprobados con la presentucidn de la solicitud 0

formulario correspondiente ante la entidad, siempre que cumplan los requisitos

establecidos enel TUPA.

10 Articulo. 31Ley 27444.

Manual para la elcbercclen del TUPA

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Sin perjuicio de 1 0 anterior, cuandoen los procedimientos de cprobcclen cutcmdticc

se requiera necesariamente de laexpedlcion de undocumento, el plazomaximopara su

reclizccidn esde cinco dies hdbiles, comoserlc el casode undocumento de identidad 0

unalicencia de conducir-o .

Procedimientos de evaluacion previa

Enestos procedimientos es imprescindible la comprobcclen y analisis por parte de las

entidades para emitir unadecision aprobatoria 0 desaprobatoria de lasolicitud de los

administrados. Puede tratarse de procedimientos sujetos a silencio administrativo

positivo 0 a silencio administrativo negativo. Como hemos senalado previamente,

siempre habra silencio administrativo.

,y que seentiende por

silencioadministrativo?

EI silencio administrativo es unefecto legal quese Ie daa la falta de pronunciamiento

del Estado pasado el plazo senalado en la norma. EI proposito es no perjudicar al

administrado por la inccclen estatal. Los efectos pueden ser aprobatorios (SAP) 0

desaprobatorios (SAN). Veamoscadaunodeellos:

Procedimientos sujetos a silencio administrativo pesitivo (SAP): 12 Sonaquellos cuya

solicitud se entiende aprobada al vencer el plazo de 30 dlcs hdbiles establecido enel

articulo 35° de la Ley 27444 (0 el indicado en el TUPA si es menor), sin que exista

previamente un pronunciamiento desestimatorio por parte de la administracion. AI

vencimiento del plazo, sin pronunciamiento alguno, se entiende que la Administrccidn

haaceptado el pedido.

11 Articulo. 31.2 Ley 27444.

12 Articulo. 33 Ley 27444.

Manual para la elaboraci6n del TUPA

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Procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo ( SAN)13 : Son aquellos

cuya solicitud se entiende desestimada al veneer el plazo de 30 dies hdbiles. salvo que

exista pronunciamiento favorable de la administracion. A diferencia del SAP, no se

genera un derecho a favor del administrado (por eso no exime al funcionario de la

obligacion de resolver hasta que el administrado opte por interponer recursos

administrativos 0 judiciales) ni inicia compu te de plazo alguno14.

lCon que criterios secalifican los ,..- ;=00_

procedimientos?

Criterios para la calificacion de los procedimientos

A conttnuccien, se detallan las caracterlsticas particulares de cada tipo de proceso.

Esto fccil i tcrd su ccl i f lccc ion dentro de las entidades.

a)Procedimientos de aprobacion automatica:

Un procedimiento es de c pro b cc id n c utom d tic c cuando esrd dirigido a la obtencion de

licencias, autorizaciones, constancias, copias certificadas 0 simi lares que habiliten

para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, econemiccs 0

laborales en el ambito privado, siempre y cuando no afecten los derechos de terceros.

Ejemplo. son proced imiemios (;Ie ap r obQdon (lutfmG:i'i'ca 'r a 'up~e(i idon de, cepie

te r'tific ad ru ; tie ,Ho'£utTiento~y pl~nds (MINEM, ; 1«r,enovacio'n d 'e iM ~r ;jpc ion 'e n ID~,,registro~ d Qrtiit~os. eoooil iadOi"d y peri ' fos' HeIRN- SN€l!\ ('CO:r~IStJC(9[)'En fa

iflSCrj'p'€idn tie,~iABialtQ1;~n"e'Re9is:trcd ,c je,OrganTzaci:of les §inaitole$ (MJPE}; Ir a

if lcOi"pOl'!dcion, de Nievdsl fnietnl)ros of ~o,mife.c(:feGiosificru::i,on de Ie E"mpr£sa

Clasif ' ieaaora de 1 Ri~ o ( ~ 0,t'lJ A$ EV ); o"el Reglstro de P,I"OVeedOFes e cap 'Qdda ( lsate1ital (M17£) .

13Art iculo. 34 Ley 27444.

14Art iculo. 188 Ley 27444.

M a nu al para la e labo rac ion d el T U PA

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Como opera la fisca liza cio n p oste rio r?

La flscclizccldn posterior, parte de la cprobccldn cutomdticc. es el mecanisme

utilizado para comprobar laveracidad de 1 0 senaladopor losadministrados eneste tipo

de procedimientos.

ASI, estructurado un proceso sobre la base de la presuncien de veracidad de las

declaraciones y documentos presentados por los administrados, es necesario tener un

mecanismode verificacion ex post del cumplimiento de los requisitos. Paraesto existe

el mecanismo de ftsccllzcclcn posterior, el cual es un acto selectivo al azahar (de

muestreo), segunel porcentaje que fija laLey (nomenosdellO'Yode expedientes y no

mds de 50expedientes por semestre).

eSt~"porcel1,to3'e pliede In€remenfopse -tenieooo,em cuentCi'el

fmptlcfo que ~J1 -e l II,ntei'is ,general, en 1 0 ~(:on()m!fn; , e n '1 0

st9uridGd. Q .e n I a 'S~i lud G h l l ~ O G f B n G ptleija £on'lfe\lsn 1 0

ocur,reflGi'O'de f roude 0 fGlse""daa'en 1 ' 0 , ln ~ ' o r .m a c h S : ri 6'

,(i 'otlumen,fodon presentadO.

La fiscalizncion posterior es semestral y es gratuita para el administrado. Sin

embargo, la veriftcccten de la falsedad implica la decloracion de nulidad del acto

administrativo que se sustento en tal declcrccien 0 documentccten. una multa y ladenunciapenalcorrespondiente.

1------------------------------,1 Es importante saber que la fi scclizccion posterior es 1

1 realizada por la dependencia que tram ita el procedimiento y :

: no debe confundirse con la funcion fiscalizadora general 1

1 que pudiera tener cada entidad. :1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Las entidades oprordn por realizar fiscchzccien posterior por encima de los

porcentajes fijados por ley, cuando:

ll Tengan indicios de la presencia de casos de declaraciones 0 documentos

falsos.

M anual para la e laboraci6n del TUP A

La fiscalizaci6n

posterior

consiste en laverificaci6n de

las

declaracianes y

dacumentaci6n

presentada par

el administrada.

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EJe" ,p lo~ p O r 10 presinfoc::ioh de Clenurrdd 0 O O S o : S C1e"documtntos

f rouduhmtas simi IQr~ ~I'Iotros prii>cedin\iento$ 0 ehUdodes.

o Se haya detectado cas os de declaraciones 0 documentos falsos en las

fiscalizaciones previas.

o Se cuente con recursos para realizar la fiscalizacion posterior.

o Se trate de actividades en las que no resulta excesivamente perturbadora u

onerosa para los administrados la referida actividad.

o En suma, cuando se pueda afectar el interes general, la economfa 0 la seguridad

ciudadana.

b ) P r oc e d im ie n to s s uje to s Q S A P :

EI artkulo 1° de la Ley N° 29060, establece los supuestos bajo los cuales un

procedimiento de evcluccicn previa se encontrarc:i sujeto a SAP.

Estc:insujetos a SAP:

o Las solicitudes cuya estimcclen habilite para el ejercicio de derechos

preexistentes 0 para el desarrollo de actividades eccnemiccs que requierancutorlzcclon previa del Estado y siempre que no este sujeto a SAP. Ejemplo:

lE I M t p E " f i e n e un iprocedimfet1fo d e ~Aproba~i~.nde p r o r l C ' o g o c 0

~od,r f ieo( ' i6n de ~~: r . tro . to~e ~ens o"al e)(tl'f'onderQ;', sujdo a SAP .I -"

En cambio la SEPS (Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud) incluye un

procedimiento de "Renovcclon de inscripcion en el Registro de entidades 0 empresas

que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS" que califica

como SAN, pudiendo ser SAP.

Tambiltu!ts.dti 5we;tO$ 0 SAW, .o-s'regfstr'Q$ de cons:u rfo r~ s que '

tnt:lntien~n las divensOsentiaades. ~ ef E$·fodo.:

o Recursos destinados a cuestionar la desestimccidn de una solicitud 0 actos

administrativos anteriores.

o Cualquier procedimiento en el cual la trascendencia de la decision final no pueda

repercutir directamente en administrados distintos del peticionario mediante la

limitacion, per juicio 0 cfectncicn a sus intereses 0 derechos legftimos.

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Tengamos presente

c) Procedimientos sujetos a SAN15:

"Lc regia mas importante para que se califique un procedimiento como sujeto a

SAN es la cfecrccien 0 el involucramiento del interes publico 0 general. Es decir, la

salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema

financiero y de seguros, el mercado de valores, la defense comercial, la defense

nacional y el patrimonio hlstdrico cultural de la nccien.

"En procedimientos trilaterales y los que generen obligacion de dar 0 hacer al

Estado, as! como autorizaciones para operar casinos de juego y maquinas

tragamonedas.

Ejem:plo. las que SB ItI€I'urt'n tne~'TUP~ 'del Itir,j,{lEC'<lPI on t~ s'us(:f'i~e"Sa!i,(lothisi:ones! ' e r l " io s e uo l'e :s h~y a ' o s pnrf:es ( f 1 d ' e m 6 s . d e fo

'~nt'jdQd)un denunclnnte-y 'un denunda~o.,

II Tombien son sujetos a SAN los procedimientos por los cuales se transfiera

facultades de la Administracion Publica y en aquellos procedimientos de tnscripcicn

registral.

Eje1'Dp,I'pi c L " I G . ,once~r6n d~1 ~se'rv j" oio p "jo i,:,J lico de

t ete co tn tm i: caciones ~ue o to ltgQef M TC esrt;,jSU,~ebl'(I~5ANi'

Por su parte el SIS (Seguro Integral de Salud) incluye en su TUPA

un procedimiento para "inscripcicn y afiliacion como beneficiario

del SIS II calificcindolo como SAN.

Nota: En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirci por sus

Leyes y normas especiales.

15 Articulo. 34 Ley 27444.

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Tengamos presente

61 ~A ~ s e _~~lii t :Cla 1 ' 9 s p'rDee,H'hl~ntos a u y o _ r ~ t I ' l f e & < t ~ fGyora'bll' nO t" 'd~f'19,

p e r j l : i id B S 0 1 E S f n d o n i c rR e r S O A G S 01 e P l ) , p r e s ( i l s difer~otfS 0 1 E~t«d9.

Reflexiones y conclusiones acerca de la calificacion de procedimientos

II Las entidades se inclinan hacia la simplificacion de sus procedimientos

administrativos, calificando progresivamente los mismos para que opere la

presuncidn de veracidad y lafiscalizacion posterior.

II Sin embargo, es evidente que las normaspara la cclificncion de los procedimientos

de laLey 27444 csl comolasdictadas por laLeyNo. 29060 para losProcedimientos

conSilencio Administrativo, nosonclaras. Lamayorrade entidades nopuedesaber

a ciencia cierta cudndounprocedimiento debe ser calificado comode oprebccidn

cutomdticc ni quecircunstancias precisas hacenquedebaser de evcluccten previa,

sujeto asilencio administrativo pcsitlvo 0negativo.

Criterios nada claros como "siempre que no afecten derechos de terceros" (articulo

31.4 Ley 27444) quees el llmite para nocalificar procedimientos comode cprobacion

cutomdticc 0 "Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decision final no

pueda repercutir directamente enadministrados distintos del peticionario, mediante

la limitacion, perjuicio 0 cfectccien a sus intereses 0 derechos legltimos" (inciso c)

articulo 1° _ Ley 29060), que serin ellfmite para no poder calificar un procedimiento

comosujeto a silencio administrativo positivo: lIevana calificar a los procedimientos

comosilencio administrativo negativo, para mayor certeza.

Afortunadamente, a pesar de tener que convivir con la falta de claridad de la Ley

27444 y al Ley 29060, es claro que suvccccien. expresada en los principios recogidos

en la Ley 2744416 , es trabajar sobre la base de la presuncien de veracidad y lafisccllzcclen posterior. Por 1 0 tanto, debe privilegiarse la ccliftcccten de los

procedimientos comode cprobccion cutomdticc 0 evoluccion previa sujetos a silencio

administrativo positivo.

Pueda que lainformacion presentada nosea veraz

1 6P rin cip io s d e l a L e y 2 74 44 :

1.7 Principio de presunclen de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo. se presume que los documentos y

deciaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos

afirman. Esta presunci6n admite prueba en contrario.

1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentcrd en la

aplicacion de la fiscalizacion posterior; reserv6ndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la

informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacionpresentada nosea veraz

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Tengamos presente

"E I m,<;mnls~Q~,ge,per e~c~'len"iO ae~.e iJ1tili;zop.~iEs t( ld~ enp r . ' o C ! . : £ d i m i e n ' t e s ql,J'~n~,of~cfe" crf .ercen-s rlj 0 1 fEstpdo.,es II'e

fj§co I i% d c io n , p o - : t e r j'o l r '.

3 c.Querequisitos se deben incluir en los procedimientos administrativos?

3.1 Aprobacion de los requisitos de los procedimientos administrativos

Conforme a laLey 27 4441 7 , los requisitos serdn aprobados por Decreto Supremo enel

caso del Poder Ejecutivo, y por Ordenanza Regional0 Municipal 0 decision de la mas

alta autoridad, en el caso de los demc:is poderes del Estado u Organismos

Constitucionales Autdnomos. Comohemos seficlcdo para el caso de la crecclen de los

procedimientos administrativos (Capitulo III, punto I) , se cumpli rd esta disposicidn

aprobando lacreccien de los procedimientos y susrequisitos mediante unarticulo de la

mismanormaqueaprueba el TUPA.

R~eordemGsque La L~y '21444ut , s e n o l ( 1 , que e l TU PA de'oe cD J iten er 10

d es cr4 fc lC 5 n e lara V t a ~ a t i v Q de, f o t f o S ' > lo s requi5itos~igidos p a r " o r oi r e a ll z d d Q I t I c 'O ' t n , A le tG de coda proced[miento.

3.2 Definicion de los requisitos

Para la definicion de los requisitos de unprocedimiento, es necesario tener encuenta

1 0 siguiente:

II Solamente se exigiran aquellos que razonablemente sean indispensables para

obtener el pronunciamiento correspondiente, teniendo en cuenta ademc:is,la

capacidad real de la entidad para procesar la informacion exigida, ya sea por

mediode evcluccion previa 0 fiscalizacion posterior.

1 73 4.1 .1 A r tic ulo . 3 6.1 L ey 2 74 44 .

1 8A rtic ulo . 3 7 L ey 2 74 44 .

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La pr,esentaeMnde!~. : r t u 1 l ' o de p'ropi'eoad de u n , b1~nrespeeto de u n o

s'ollmi'fud,< l rq , la : q lJ e n o e s : li'equfsl'to s e r propie,foriQi.

- La ~c~ecHtQdj()ne'no Ser d~Ua~rtribufar'io para podB'rso1icitap unal i a e n , € la . '

o 5e atenderci los costos de los mismos para no hacer incurrir en gastos excesivosa losadministrados.

o 5i la entidad cuenta con acceso en linea a informacion de la 5UNAT, 5UNARP 0

RENIEC u otras entidades que tengan bases de datos disponibles, debe procurar

no incluir como requisitos de los procedimientos administrativos 0 servicios

prestados en exclusividad informacion que pueda obtener 0 comprobar en elias.

Por ejemplo, copia del RUC 0 del DNI 0 de documentos que acrediten

representccion 0propiedad de losadministrados.

o Nose incluirci comorequisitos informacion prohibida desolicitar segun la ley (punto

3 del presente capitulo) y se tomarci encuenta aquellossucedcineosestablecidos en

reemplazo de ladocumentncidn original.

3.3 R e quis it o s pr o hib id o s

Nosepodrcinincluir comorequisitos lossiguientes 19 :

o Aquellos que la entidad solicitante posea0 deba poseer envirtud de algun trcimite

realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, 0

por haber sido fiscalizado por elias, durante los cinco (5) anos anteriores

inmediatos, siempre que los datos nohubieren sufrido variacion ni hayavencido la

vigencia del documento entregado.

o Aquellos que hayan sido expedidos por la misma entidad 0 por otras entidades

piibl icasdel mismosector, encuyocasocorresponde a lapropia entidad recabarlas

asolicitud del administrado.

19Artfculo. 40 Ley 27444.

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EJemplC)~~n et pro'Ce:di.mi~nt(l ~ e t M 'fPc· < I t ; i~A p r G ) ( ! t c ' i d n G fe mOe i j f l i c c i f ' i O ~ n"Q

P t o r ' I i " D g o . de GonfratQ' de il'lra~o' d e personol e~tranjerD'" se rneh:i~e tonior e _ g u i $ I ' , o , l a p r e s ~ n t a ~ i p " I~~! l a 1 1 C O p / < ; a~el Gontrqto l · 'Dnte~ror-Q~o:eqdo 'i

r¢gFstfQ~" ~$fa ~s ' inforrnacic5i!t q~ e r o Emtl;Q'ado~· e · G O n ,anfff',iQrldod, 'por 1ocuat ,,~sf:Qtii'eraS,.t (b~btr[QsoliGito.r,

A S i m l s m b , es' GO r l ' ) o n e n , 'tl&Mun~ipalldades 30U~ifQrparfilel1irdmife~d~~Llc'encra

de fUF\d9rIatni'ento I f q Cons tan t ia de Z'On'i l, !t aci ;dny Certifjliiado d~ Com~Qfibi;HdEld. - -~ .d~ uso, ifflf,~rmaci'6n queIprodutit:¥,p,:D~eeI~m~smdent!:cIqd.

o La presentaclen de masde des ejemplares de un mismodocumento, salvo que sea

necesario notificar a otros tantos interesados

o La presentocion de fotografias, salvo para obtener documentos de identidad,

pasaporte 0 licencias 0 autorizaciones de indole personal 0 por razones deseguridad nacional. Losadministrados tend ran libertad deescoger laempresaen la

cualseanobtenidas lasfotografias, con excepcien de loscasosde digitalizacion de

imagenes.

o La presentccien de Documentos de identidad personal distintos a la Libreta

Electoral 0 Documento Nacional de Identidad. Salvo que se trate de ciudadanos

extranjeros, en cuyo caso se solicitcrd carne de extranjeria 0 pasaporte segun

corresponda.

o Lareccbocion desellos de lapropia entidad, ya queestes deben ser acopiadospor la

autoridad a cargo del expediente.

o La presentocien de documentos 0 copies nuevas, cuando ya se han presentadas

otras. Esto es innecesario ya que estes sirven aunquehayansido producidos para

otra finalidad, salvoqueseanilegibles.

o La presentcclen de algunaconstancia de pagorealizado ante la propia entidad por

alguntrdmite.

3.4 Do cum en to s d e reemplazo2o

En reemplazo de los requisitos establecidos por la ley 0 por el TUPA, el administrado

tiene la opcion de presentar documentos alternativos a los previstos para mayor

simplicidad. Ejemplo:

- Copiassimples0autenticadas en lugar de copias legalizadas

- Traducciones simples en lugar de oficiales.

- Fotocopias de formularios

- Declaraciones juradas en lugar decertificaciones oficiales; etc.

2oArticulo. 41 Ley 27444.

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4. Los derechos de tramitacion

Los derechos de trcmitcclen consisten en el monto que debe pagar el administrado por

el procedimiento que necesite hacer la entidad para su pronunciamiento 0 por los

servicios que esta Ie preste en exclusividad. Jurfdicamente, son tasas (tipo especial de

tributos) que se pagan por la prestncicn de un servicio administrativo publico

individualizado en el contribuyente.

Condiciones21

Para que la entidad pueda exigir derechos de tromltcclen a los administrados es

necesario que se den las siguientes condiciones:

a) Debe estar facultada para exigirlo por norma con range de ley.

b) EI monto del derecho de tromitccien debe ser establecido utilizando el

instrumento legal exigido conforme a la normativa correspondiente y debe

contener la estructura de costos sobre la cual se he fijado el derecho.

c) Debe incorporar y consignar el derecho de tramitacion en su Texto Unico de

Procedimientos Administrativos vigente, debidamente aprobado y publicado.

~ - - - - - - - - - - - - - - - II La facultad legal senalada en el punto "a" consiste en la existencia II deunanormacon rangode ley (ley 0decreto legislativo) queotorgue

competencia a laentidad sobre lamateria del tramite en cuestidn y II suhcbllltnclon para contar con recursos directamente recaudados. I

I

Aprobacion22

Como tasas que son, de acuerdo al Codigo Tributario, los derechos de trcmituclon

deben ser aprobados mediante Decreto Supremo u Ordenanza Regional 0 Municipal,

segun corresponda, previamente a su inccrporucion en los respectivos Textos Unicos

de Procedimientos Administrativos de las entidades. Estas pueden incluir un artfculo

en la norma del TUPA que apruebe los derechos de trcrnltncion, la misma que sera

aprobada conforme a las disposiciones del Codigo Tributario.

21Articulo. 44.2 Le y 27444.

22V er nota 6.

M anual para la e laboracion del T UP A

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Por ejemplo, las tasas de los

municipiosdistritales serdn

ratificadas por el gobierno

provincial respectivo.

EI derecho de tramitacion es el pago que compensa a la entidad los costos del

procedimiento mismo, 1 0 que se refiere al trabajo de las personas, papel, tiempo, y

otros gastos.

No se refiere. por ejemplo, a otros pagos que puedan estar relacionados como

impuestos, multas, pagos por derechos de vigencia, canon, entre otros, que pueden

darse en el marco de un procedimiento donde se determina su

monto, pero tienen otra finalidad. Ejemplo, el impuesto de solidaridad que se cobra

conjuntamente con la emision del pasaporte.

Reglas para su determinacion y cobro

La ley ha precisado algunas reg las para la determinacion y cobro de derechos de

tramitacion a fin de que las entidades solo perciban 1 0 necesario para la ejecucien de

las actividades relativas al procedimiento administrativo 0 al servicio en exclusividad

que pudiera brindar. Asimismo, este conjunto de reglas procura que las entidades no

establezcan 0 exijan derechos de tramitacion que financien otro tipo de actividades

que no se encuentren vinculadas con el servicio que espedficamente se presta al

ciudadano 0administrado.

Las reglas para la determinacion y cobro de derechos de tramitacion son las

siguientes:

E I eS1Q~lecimienf~de de r J ;. d19 s ~e \tramitQd~nfuera d c ~ lugo!" ~I

j r n p U \ G C i u ~ 1 nG"OI'ijgarl~a ' admini'sTradQ 9 .cjydooano 'O( )$tos. (lU'e ~ s t ~

no ho flener-odo , 10 caol desv,irtuGr:tiQ fa ' naturQle2a de las teses

p o " de recHa$ a s trQmi~ta£ionl.

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a) Solo procede en los procedimientos iniciados a solicitud de parte (no losde oficio

quesecomienzanpor iniciativa de laentidad), queson los unicosquese incluyenen

el TUPA 23.

b) No procede el cobro de derechos cuandoel administrado hace usodel derecho de

peticidn graciable, denuncia infracciones funcionales de funcionarios y en

aquellosprocedimientos quese inicien deoficio por parte deunaentidcd«.

c) Tampocoprocede si existe un tributo destinado a financiar directa y total mente

el costo del procedimiento 0servicio administrativo.

Ejemp'ki;Jltgtll'KI co~tJllibudo~ des'tintlda direc1artiemf:e ,Q fi'n'antlQre e t curnplim!ienfo delQS:fuoc'ionest:fe Una enfMod,el1l?mdiCl!llar;

Otr,Q' ejemplo'es el CQ$O d e tas ':cPA<fribuc iones que: f 0 9 , < l I ! ! W las

etnptesas q;~pres;f(llJ 'servi'dos publitos a sus org~n'i.smos

rqdra"d(mM'2~

d) Los derechos de trcmitccien deben estar en funcien del importe del costo que la

ejecucien del procedimiento genera para la entidad por el servicio prestado

durante su trcmltccion: es decir, la graduacion debe seguir criterios de

racionalidad que vinculen el monto del derecho exigido a los costos del

procedimiento, de tal modo que pueda desprenderse que existe una relccidn real

entre el costo del procedimiento y la tasa quese eXige. Esta relccicn no tiene que

ser necesariamente unaequivalenciamctemdticc .26

En ese sentido, el enfasis del control de la legalidad de los

mismos se pondrd en la racionalidad de la inclusion dedeterminados rubros, comocostos directos e indirectos, y no

enel monto resultante de losmismos.~ J

23Artfculo . 44.3 Ley 27444.

24Artfculo . 44.3 Ley 27444.

25Artfculo . 44.1 Ley 27444.

26Artfculo . 44.1 y 45.1 Ley 27444.

M anua l para la elcbercclen del T UPA

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Ejernplo~ 1 0 , ~misj6n d~ A , G c e s ' o G,I M 'e r C iE ld o d e l, INDECOP[ yo had.efc~f' ,mirmd'& en d:iivsll'sos ~ a s n s _ que ,,os:d'~rechO$ de, tr'linif'<Ici~ri d~be: '}

ffj,ar$ i ~~ ( tcQsrd'o a tina metQ~olog'fb que, sU5 f~n t e lo;s (ost 'Q, de "oss _ e ~ v i ' c ' i Q SinvrO:h:lGrqdos.~st t 1 a ; t a s Q p o r (tutQrj~4IeiondErreal,j:;iocion de Qbr.a s

en ia ' \ I ' ia pdb liG t ino puedese r cl'etgr,rrdnbda ~nf~rld,dnde los me tr'( js ~ i neaie s

de ,ebr, o,~~L~eutQr' sino.en c C : : U , , " s i d e r a f i o n 01 c ; o s ; t : o d4! ,Ie t! lcfi,viadd m U l 1iidpal1,

alQ E W 4 1 u a e • • n,de~e s,p eta , d e I I , b l " G C Ireo~izaps~l'D l a s n Q l 1 m a s de"oroo't 'f 'Y

s~uri'dciadictQdas p a r h~'ll\'isrn< lM t.lni'C.rp(lndQ ,:I,~l .

e) EI TUPA debe indicar el monto de los derechos de tramitacion y su forma de pago

(es decir, si este se reclizcrd en la misma entidad 0 en entidades bancarias, 0 si

serd en efectivo, con tarjetas de credito 0 debito). EI monto de los derechos se

exprescrd con relccidn a la UIT, publicdndose en las entidades en moneda de curso

legal.

f) Los derechos de tramitacion no deben ser superiores a una (1) UIT. Cuando se

apruebe el regimen de excepcien que debe ser establecido mediante decreto

supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el MEF, las

entidades podron cobrar derechos de tramitacion superiores al limite, siempre

que acrediten que los costos de ejecuclen de un determinado procedimiento

administrativo superen dicho monto.

g) No puede dividirse un procedimiento en etapas para exigir cobros independientes

por cada una. Ello implicarla abrir la posibilidad de establecer derechos superiores

ailimite establecido por ley para un solo procedimiento administrativo.

h) Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia 0

tratamiento especial a una solicitud distinguiendola de las demos de su mismo tipo.

eJempJ'o~ p ( l f C i entreger certfficados eft :plozos m d~ 1'bre:~S Q e : n

fe rma tos ¢oa: ! 'p~far ; '~Qdos .

i) Los derechos de tramitacion de procedimientos conducentes a la emislon de un

documento deben guardar correspondencia exacta al costo de emision del mismo.

~jemplo~ 10 c,",st6n de .pQ$QR9rhl ' . Uce~io de condud r . t o _ J d o e u m e . , t o . sd~ publi~ ldC id reglstrG t ~ e SUNARP' 9r 10.1~egl$.fros~iVfl~~'Munlc;iwlesc.

27Ver Jurisprudencia de laComision de Acceso al Mercado del INDECOPI: Resolucion No. 02-CAM- INDECOPIIEXP-000066-2001 del 25 de abril del 2002 y Resolucion No. 03-CAM-INDECOPIIEXP-000031-2002 del 12 de diciembre

de 2002.

Manual para la elcborccicn del TUPA

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j) En los demos procedimientos administrativos se fijaro los derechos de trnmitccidn

en funcion al costo que irrogue la tramitacion del procedimiento administrativo 0 la

prestccien del servicio.

Sin embargo, cuando se disponga normativamente de una exonernclen a un grupo de

administrados (por ejemplo, los jubilados), es posible fijar derechos de tramitacion

considerando la capacidad contributiva del administrado (por ejemplo, el valor del

acto a inscribirse) y establecer subsidios cruzados, para garantizar el acceso de

todas las personas al servicio administrativo. Ello siempre y cuando la entidad no

genere excedentes que cubran otros gastos independientes de la tramitacion de los

procedimientos. Es decir, 1 0 recaudado por tasas 0 derechos de tramitacion en los

procedimientos donde los administrados tienen mas capacidad econemicc puede,

dentro de la racionabilidad, ayudar a subvencionar el acceso de los administrados

con menos recursos a los procedimientos administrativos.

k) Considerando 1 0 anterior, las entidades deben reducir el monto del derecho de

tramitacion de procedimientos en los cuales se hayan generado excedentes

econemicos. como producto de su tromitccion durante el ejercicio anterior.

I) Los derechos de tramitacion considercrdn los costos de procedimientos tramitados

por terceros.

~Je..,tG.,si una'M I I J r I 'f e , iP . c * , r d ( l C i

t raf1\ ifc il l' .r "na' t I~ ter" , lnadQ o~torl~~cIOft

cC)J\iUl'lt,arnenfe ~onl I~ I(cenclade, fUIl£JpnGrn~nto 4 II\ClneM de:

"ve"tG"JlI~&i1~iI".

a) La estructura de costos de los procedimientos administrativos

considercrd el costo de la fiscnlizncien posterior que obligatoriamente

deben real izar las entidades conforme al artkulo 32° de la Ley 27444,

La ley 27444 senala 1 0 siguiente:

ll "EI monto del derecho de tramitacion es determinado en funcien al

importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio

prestado durante toda su tromltcclon y, en su caso, por el costo real de

produccion de documentos que expida la entidcd''

ll "Dicho costo incluye los gastos de operccien y mantenimiento de la

infraestructura asociada a cada procedlmlento".

Como se puede apreciar, la ley 27444 no especifica adecuadamente los gastos, por 1 0

tanto dispone que:

M anual para la e lcborccfdn del T UP A

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__. I ....... , I

'Medla"te decl'~tQlsUp~~. ,",f(!endada -~~r81PresliiJe"te del COf )$ ! tO

de Mlni~ffos 'vel MJnlstro de Econo tg fG ., ~ inan :ra s'l s ~ rreclsara. 1'05

Qrit~rios y procedi" \f~tos para 10 d~fer ,minacl6~ ~ e- 'os-~stos ( J e 1 '05

prqcedf,.,f~nto~.y.~er;yich~Sidmin'strativolS que br.lndq l(l adml"I .~ f r ,~cl 'n l"- RON I,I~ fQ~ciOn de 'Os, deNctaos"de .trpm41:oclcSnl.

Dicho dispositivo cun nohasido dictado. Hasta suoprobccien, corresponde que

la entidad fije el monto de los derechos de tramitacion segun la Resolucidn

Jefatural N° OB7-95-INAP-DTSA u otros lineamientos que definan

estructuras de costos, siempre que sean consistentes y conforme a la Ley

27444.

Por 1 0 mencionado y a manera de orientncidn. el anexo 4 incluye las pautas

metodoleqiccs necesarias para la determinacion de los costos de los

procedimientos y servicios administrativos.

M anual para la e laboraci6n del TUP A

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,CAP ITULO IV

lQue otros temas 0 proced im ien tos d eb emostener en cuenta para elaborar el TUPA?

1. Uso de los formularios

La procedencia del uso de formularios

Las entidades estdn habilitadas para utilizar formularios en la tramitacion de sus

procedimientos administrativos de cprobcclon cutomdticc y en aquellos en los que

recabe informacion estandarizable 0delimitable.

eJei1 \,pl~ i en t IInfrdcedimiento de apelaci6n no poreC"e ipropiGdo 'el1uso

de f;'ormultlrJos,:: IIi '10 e!. e ft cambIo :; p oro ,registrar, '10 Infoll'mllci6n

necesaria parala emis (6n del ,pasGpbrte.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~I EIusade los formularios permite simplificar el suministro de informacion II relevante por parte del administrado y facilita a la entidad la emision del

I acto administrativo 0 pronunciamiento respecto del trdmite en cuestidn. I

I Puedeser completado por el administrado 0 por personal de laentidad asu I

I solicitud. I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J

Obligaciones respecto de los formularios

En aquellos casos en los que la administracion haya establecido la exigencia de la

presentccien de formatos 0 formularios, estos deben:

a) Ser de distribucion gratuita, es decir, entregados sin pagoalguno por

parte del administrado.

b) Ser facilitados para su reproduccldn, 1 0 cual implica queel administrado

puedapresentar copiasdel mismo28 .

c) La entidad deberd asesorar a los administrados en el uso adecuado de

los formularios.

28Articulos. 41.1.6. Y 154 Le y 27444.

M anual para la elaboracion del TU PA

Las entidades,

en el disefio

delos formularios,

deben tener encuenta el perfil

de sus usuarios,de manera que

estes puedan

completarloscon facilidad.

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La publicidad de los formularios

La Ley 2744429 dispone que el TUPA contenga los formularios que sean empleados

durante latramitacion del respectivo procedimiento administrativo. Paraello debercin

ser aprobados con la norma aprobatoria del TUPAy publicados tanto en el Portal de la

entidad comoenel PSCE..

La modificacion de formularios serci advert ida de forma oportuna en el Portal de la

entidad, para conocimiento de losadministrados.

2. Procedimientos de acceso a la informacion publica

EI D.S. 043-2003-PCM "Texto UnicoOrdenado de laLey de Transparencia y Acceso a

la Informacion Publica"y el D.S.N° 072-2003-PCM, tienen sustento constitucional enel artkulo 2 inciso 5 de la Constitucion Politico del Peru, ya que este reconoce el

derecho del ciudadanoa acceder a la informacion publica.

Segun la legislacion vigente, toda entidad incluirci en el TUPA un procedimiento de

accesoa la informacion publica con lassiguientes caracterlsticas:

a. Se designarci un funcionario responsable de la entrega de informacion,

cuyocargo figurarci enel TUPA.

b. Se podrcipresentar enformulario anexoalTUPA0mediante escrito.

c. LasViasde recepclon son:a troves del Portal de la entidad 0de launidad

de recepcien documentaria.

d. Los requisitos sonsolo lossiguientes:

o NOrnbl"e, . apellldosl completos I' l!ocl1ll1\ento a e Id en tii:la d '/ '

di i 'ecc '6n. T~16r¥fose d e men.oresde e C i G c l l t)O s e r e S ' le¢esar.;Q 1 0

pa:-eset ' ! iQcJ6i1de,1doebmento d. fdentidad.'0 De se~ ' j !1casa, ndlnero de telefono¥/o oO,"l'eo e l ear6n ico~

'0 E I ' ! . CG$O 10 so:Ucl' fl !id se preS'ente: en IGunidcld a. n e ' G e , c , [ O . Q .

doeumenfarlo Cle'lo ,eb fidad • .je,solltlfard 1 0 ffrmQ' del: cludidabo

e, d~ no ·sQb~rfir ."dr 0 ,ester impedido de hacer,lb . SLI twello

orgit(ll.

'0 'EkpresfJn concre t~ y precisG de l pei l ffdode I n f c w t n G c l 6 n .

'0 En (GSO de que elr solicifante cono2l'co 1 0 depemderk!la qoe p d s e Q 1 0

'"forrnGel6n~d e b e r a InBlcar,1OeQ.Ia .so lld tu d . '

29Ar t i cu l o . 37.8 Ley 27444.

M a nu al p ara la e labo ra c i6n d el T U PA

Los r equ is ito s

men c io n ado s

son todos los

n ec es ario s p ara

el acceso a la

in fo rm a ci6 n d e

la entidad, noe xis te n o tro s.

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e. EI procedimiento tiene plazos definidos para la entrega de la

informacion: 7 dies inicialmente mas 5 adicionales en caso de

presentarse dificultades en la recoleccien de la informacion, ampliacion

quedebe ser comunicadaal solicitante antes del vencimiento del primer

plazo.

f. EI procedimiento esde evcluccien previa sujeto aSAN.

g. La solicitud es gratuita pero debe constar en el TUPA el cobro por

costos de reproduccicn, los mismos que se Iimitan aquellos gastos

directa y exclusivamente vinculados con la reproduccien de la

informacion solicitada (por ejemplo, el costo de la fotocopia, del

diskette 0CD).

en n~9U-"~.SQS8'R 9 , d r 6 'no1yir ~elt"o cf. lo~co,tos ei~K 1 g 9 por

rem~n~rQC:,n.es• iinfr.Qes'luc~a qt.M;: Ruedq '",pl(cor Iq ~"troegQdt;informac;f6p" "I~aklui~r lora eqn(;eplp GJeri9 (I a re ,RrQdooqiqR.

h. De ser rechazado el pedido 0 si opera el silencio administrativo

negativo, el solicitante puede considerar denegadosu pedido, pudiendo

recurrir a la cpelccidn. Si la autoridad responsable estd sometida a un

jerarquico superior, el TUPA debe senalar la autoridad que resuelve lacpelnclen y el plazo para resolver (10 dlos utiles) y opera el SAN.

Producido uno u otro, el solicitante podra dar por agotada la via

administrativa para iniciar el proceso contencioso administrativo 0 de

habeasdata.

i. Si el ciudadano decide solicitar acceso a la informacion publica al

amparodel procedimiento de habeasdata previsto enel CodigoProcesal

Constitucional Ley N° 28237, cuenta con el procedimiento alternativo

siguiente:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~I 0 Solicitar la informacion por documento de fecha cierta. I

I 0 "Lc entidad cuenta con10dies utiles para resolver.

I 0 "Si deniega la solicitud 0 transcurre el plazo sin respuesta, el I

I solicitante puedeconsiderar denegadosupedido y estd habilitado para I

I presentar el habeasdata. I________________________ J

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3. Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias

Comoparte de los procedimientos dirigidos ala transferencia de competencias, figura

la prepcrcclen y cprobccion de la norma queaprueba el proyecto de modificacion del

TUPA del Gobierno Regional0Municipal. Sin embargo, esta cprobccion deberia darse

con cntelcclen a la transferencia de competencias y con vigencia diferida; es decir,

postergada hasta que dicho traspaso de actividades sea operativo. Esa norma

sefiolorfn suvigencia diferida y la fecha devigencia.

Lei eofidacLqLre..trensfl 'e~ e S a r r o r n o d t f ~ c Q r ' i ' C l · · s u TUP,A c l U a n a o (:ulmi,~JG

tr0f\4~er.~~cia.e . ~o~ 'proo~~~l l l \fen t~~ rdp~~tfvl)$r t Q l i f o s IO;l~~,bierrr ios

~ e s : i Q t l a l e s . C I Ml:ln ic ip " le~J ya no tft1~ m ~ 'flompetencin1Wratr,amitarlos",

4. Requisitos y Criterios para la revision de losTUPAS

Requisitos

LaSGP(Secretaria deGestion Publica), para realizar la revision de los TUPAS exigirci

lapresentcclen de 10siguiente:

o EIproyecto denormaaprobatoria 0modificatoria del TUPA .

o Los cuadros de procedimientos administrativos y servicios prestados

enexclusividad.

o EIcuadro comparativo del TUPAvigente y del proyecto.

o EI informe de la Oficina de Asesoria Juridica respecto de la legalidad

del total de los procedimientos administrativos y servicios prestados en

exclusividad y la cpllcccicn de las normas de slmphficcclen

administrativa.30

30La SGP no recibird Informes que se limiten a remitir diversos informes internos respecto de este

punto. La Oficina de Asesoria Juridica debe revisar, consolidar la informacion y elaborar su propio

informe respecto de la legalidad del total de los procedimientos administrativos y servicios prestados enexclusividad y lacphcccldn de las normas de simplificacion administrativa.

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"EI Informe de la Oficina General de Administracion sobre el costo de

los procedimientos administrativos y servicios prestados en

exclusividad 31.

"Si se trata de una OPD, solicltcrd cdemds el informe del Ministerio delSector correspondiente de revision previa del proyecto deTUPA.

Criterios

Asimismo, laSGP0 quiencorresponda ejercer laevcluccidn, secenira ensu revision a 1 0

contenido enel presente Manual.Enesesentido incidira en 1 0 siguiente:

o EI TUPA solo contendrd procedimientos administrativos y servicios

prestados enexclusividad.

o Deberd verificar la existencia del Formato de Sustentccidn Legal y

Tecnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, aSI

como del Informe Legal correspondiente.

ll Cumplimiento del principio de legalidad de los procedimientos.

o Soloserdn procedimientos administrativos los que involucren laemisidn

deunacto administrativo por parte de laentidad.

o Los procedimientos de cada entidad referidos a pensionistas y

proveedores seubiccrdn al final del TUPA.

o Se constctcrd que los cuadros tengan la informacion completa. Por

ejemplo, que incluyan los plazosde resolucicn y lamencionexpresa a las

normasqueson la base legal del procedimiento y quese trate de normas

de lajerarqula que laleyexige.

o La calificacion de los procedimientos administrativos deberd tender a

privilegiar los procedimientos de cprobcclon cutcmdticc 0 silencio

administrativo pcsitivc.

o Severificcrd el cumplimiento del principio desimplicidad, por el cuallas

entidades deberdn simplificar los requisitos de los procedimientos

administrativos y servicios prestados en exclusividad, atendiendo a su

razonabilidad.

o EI establecimiento de costos de los procedimientos administrativos y

servicios quecorrespondan a losgastos queirrogue suprestccidn.

31 La SGPsolo reciblrd informes que contengan el estudio de costos de todos y cada uno de los procedimientos

administrativos y servicios prestados enexclusividad; noadmitiendo informes incompletos 0parciales.

Manual para la elaboracion del TUPA

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D Se propenderd al usode formularios, para facilitar lat romlrccldn de los

procedimientos administrativos.

D EI establecimiento de plazos ajustados a la Ley 27444 y a las leyes

especiales. Ademcis, los plazos deben ser razonables, tomando encuenta lacomplejidad de los procedimientos, su cantidad y la capacidad

de laentidad .

./ EI TUPA es un documento que uniformiza y ordena la informacion que

necesitan los ciudadanos en general para iniciar los procedimientos

administrativos quese tramitan ante lasentidades publiccs.

./ EITUPAes importante porque:

D Permite lavisuclizncicn de lostrdmltes enunsolo documento.

D Ordena y racionaliza los requisitos que se solicitan para los

procedimientos.

D Reduce los espacios para actos de corrupcldn. al establecer

publicamente los trdmites obligatorios, sus requisitos y los derechos de

trcmltccidn apagar.

D Permite a las entidades poder cobrar sus tasas y solicitar requisitos sin

temor a cuestionamientos.D Ayuda a medir el buen funcionamiento de las personas responsables de

losprocedimientos .

./ AI momento de elaborar el TUPA, la unidad organica encargada de la

elcbcrccidn debe disenar un formato que recabe la siguiente

informacion:

D Las normas legales y los artkulos que sustenterdn su TUPA (en 1 0

referente al procedimiento mismo, sus requisitos, plazos, autoridades

que resuelven, tasas, la cprobcclen cutomdtlcc 0 los silencios

administrativos).D Los requisitos del procedimiento 0el servicio prestado enexclusividad.

D Los plazos para emitir los actos administrativos 0 prestar el servicio

solicitado.

D Laautoridad queresuelve encada instancia.

D Los recursos de impugnaciondisponibles.

D Losformularios.

D La Oficina de asesorfa jurfdica elabora a sustentccien legal del TUPA,

bajo loscriterios establecidos.

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o La Oficina de Administracion fijarci y sustentarci el monto de los

derechos de r rcml t cc tdn .

o Una vez compendiada toda esta informacion, la unidad orgcinica

responsable de suelcborccien envla el proyecto de TUPAal organode la

entidad competente para sucprobnclen .

../ Si fuera necesario modificar el TUPA, el proceso serci el mismo que se

realizo para su cprobccidn. Sin embargo, adicionalmente se elaborarci un

cuadro comparativo que evidencia la diferencia entre el TUPA vigente y el

antiguo.

../ La publiccclcn del TUPA deberci hacerse en el diario oficial que

corresponda deacuerdo a laubiccclon de laentidad .

../ EITUPAdebe contener:

ll Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y los

servicios enexclusividad.

ll Labase legalde losprocedimientos.

o Loscostos dederecho de trcmltccidn,

o Lasviasde recepcien,

o Autoridad competente para cada instancia.

o Losformularios .

../ Respecto de los procedimientos administrativos que figuran en elTUPA, la entidad estci obligada a calificarlos como de cprcbccion

automcitica 0 de evclucclen previa. Sujetos, en caso de falta de

pronunciamiento oportuno, a silencia administrativo positivo (SAP) 0

silencia administrativo negativo (SAN) .

../ La tendencia debe ser a tener plazos mas cortos y utilizar la cprcbcclon

automcitica 0 el SAP, debiendo utilizar el SAN solo en los casos que la ley

senale y en los casos en que si no se resuelve el pedido y se entiende por

aceptado, el interes general de terceros 0 de la entidad puede verse

afectado .

../ Segun la ley 27444, no existen procedimientos "no regulados", es decir,

nosujetos a plazosy silencios administrativos .

../ EIsilencio administrativo esunapresuncien a favor del administrado .

../ Las entidades buscarcin privilegiar la simpltflcccidn de sus

procedimientos administrativos, calificando progresivamente los

mismos para que opere la presuncien de veracidad y la fisccllzcclen

posterior.

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./ La fiscclizncion posterior es un mecanisme selectivo al azahar que busca

verificar las declaraciones y documentccien presentada por el

administrado .

./ Los derechos de trcmitccldn consisten en monto que debe pagar el

administrado por el procedimiento que motive el pronunciamiento de la

entidad 0por laentrega del servicio solicitude .

./ Las entidades estdn habilitadas para utilizar formularios en la

trcmitccidn desus procedimientos administrativos .

./ Estos formularios deben ser de distribucion gratuita, ademcis de tener

facilidades parasureproduccidn via el Portal deal entidad 0el PSCE.

./ Si una entidad no ha realizado 0 no tiene vigente su TUPA, podrd

realizar procesos administrativos y prestar servicios en exclusividad

(con muchas limitaciones como producto de su falta de reglamento),

pero nopodrd cobrar por ellos.

./ Se debe tender a la simplificacion de los requisitos, a plazos menores y a

los procedimientos con silencio pcsitivo 0 cprobccion automatica,

siempre quenohayacfectccien de intereses del Estado 0 terceros.

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,CAPITULO V

lComo se formulan los montos de los

Derechos de los Procedimientos que seencuentran dentro del TUPA?

1. Diferenciacion de Procedimientos.

En primer lugar 1 0 que se debe hacer, es diferenciar entre los procedimientos, ya que

con respecto a los costos habra dos clases:

1.1. Los Procedimientos Gratuitos.

1.2. Los Procedimientos que tengan derechos.

o Los Procedimientos Gratuitos .Son procedimientos que por 1 0 general no son

cobrados al administrado, ya sea porque no generan costos significativos, 0

porque existe un interes de no cobrar los mismos. Por ejemplo, la mayorfa de

los procedimientos dirigidos a los pescadores artesanales son de cordcter

Gratuito.

o Los Procedimientos que tengan derechos. Son los procedimientos que si

expresan un monto de cobro.

------------------------,

: Es importante tener en cuenta que en los procedimientos gratuitos 1 0 son II no porque no generen costo alguno, sino porque para la entidad es mas I

I conveniente que se mantenga gratuito. I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J

Los Procedimientos que tengan derechos se pueden dividir en dos (2) closes:

o Los que corresponden a Acceso a la informacion.

o Los que no corresponden a Acceso a la informacion.

------------------------,

II Es importante hacer esta division porque hay diferente metodologfa con :

I la que se cclculcrd finalmente el monto de los derechos. I

I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J

2. Calculo de los montos de los derechos de los procedimientos en el TUPA.

Teniendo en cuenta la clasificacion mencionada, serian:

2.1. Los procedimientos de Acceso a la informacion.

La manera en como se hace el cdlculo de estos procedimientos, esrdn regidos

por el Texto Llnico Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, el Decreto Supremo

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N° 043-2003-PCM, el cual menciona que el solicitante deberd abonar

solamente el importe correspondiente a los costos de reproduccien de la

informacion requerida.

Ar ' t fcaIDN° 11.- Tasa1t ,1iCable, .E~ so:ric 'i tGf lf ;e ,que rcq,uiera Iia in fo r,m a clin d eb 'e ra ,

abonar ,~l,Qm«nte ,el 'intpcsrte !£or~s,pondtente u 'los

costas, de r~prolklcc,i6n de 'a , mformaci8n t"equer,ida.

e ' Monto' de . ia to s a. d e be flgurar 'e n ,d Te~o U n i c o de,

Pnocedimfentos ·Adminfstr.ativ,os (TUM) de 'coda

enti 'dad de 1« AG1dfi'ist,rac:'ion Pdblico. Cuarqti'ie~

Gostos lodrcional se~entenderG como una restritciOtull'ej,r.cieio d el d ere"c :h os ,re 9u la do s po r. 'e stc t fe y (le,N°2 1 8 Q 6 , ) ~ ~ p l i c Q n d o l ' e k a s '$Qnciones c~re$Pbii'diente$~

2.2. Los procedimientos que no corresponden a Acceso a la informacion.

Estos procedimientos deben ser formulados bajo la metodologla aprobada32 .

Nota Adicional:

Es importante rcmbien mencionar que por efecto de la sentencia N° 3741-2004-

AA/TC del Tribunal Constitucional, No se puede hacer cobros como condicion 0

requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia cdministrccion publica

CONSULTA:

iSe cobra IGV (Impuesto General a las Ventas) por 1 0 procedimientos que se

encuentran en el TUPA?.

RESPUESTANo. porque los derechos de los procedimientos que se encuentran dentro del TUPA no

tienen finalidad comercial, por 1 0 tanto no pueden ser grabados con un impuesto.

Adicionalmente, la norma indica que los derechos deben ascender a solo el valor del

costo, con 1 0 que si agregamos un costo adicional por impuesto, estriamos infringiendo

laLey.

32La metodologfa aprobada es la que se encuentra descrita en la Resolucion Jefatural N° 087-95-INAP-DTSA que

aprueba la Directiva N° 001-95-INPAIDTSA.

Manual para la elcbcrcclen del TUPA

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ANEXOS

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ANEXO 1

EI PASO A PASO DEL PROCEDIM IENTO DE,

APRO BACIO N DEL TUPA

La siguiente informacion sintetiza, paso a paso, todo el proceso que

debe seguir una entidad para elaborar el TUPA.

I ? a s o a

La lJORT ,di ·s tt .i I) i4¥e,_~I'f !)rmof~er:rtre·toClkl$l( ' ls· '~nidQd~; GrganiaQS (VO) que<

tr(l~it{1'" R~o!;e~imj~:t(l:s,ladmlinlis;tflQtiYos0pr£s : tan . (e r \{ ido~ · J~1 ' I1~~I~~iy'idad: .

Paso 4

Chda 00 ddfl ' l~e~U$1F'r '9ce~imientQS,~~rnrnis1' ' 'Q.tivos € P ~ ) ' ' f . SerWi~rQs,;prestJldos~. I . _ _

e~(: Il :Jsiv1dad '(SE), 'fc(:c()""'II~~o.eJ'ormaj;O: tenielld9, ~n.'9l1entd- JQ ,sig~i~Qf,e:'

Revis(l,bas.el~1 d e l o s ; ; P ; A ; y ? $ t

r d e l i t i f r i c Q i l 'g r imente s C l S ' P A Y 'SE. .

~t!'eI!'tifj(QI~ i 'd(! ! tosr ;,qllerfl ll .Qs'>el \ et. ..brmat9'(~:tO es~PA.oSA, f 9 , S _ e I~I.

Ii'~uls,tpfl'. pla205,. silenc-io,s<lldmill l istroti",Qs.;(lIottor·i.dad "lUg. pres-fp 5E'_

r e s l I e l v e M l .l!I~l'Iae l fo! "~1 'o d~Sust~n ti l€ !~n I , . e g a J 1 T ' e C : f l ! i ' t a

P:r'~pQr,Q'o rm tll ar .oos t ie . S~I" 8 0 1 ()as~.~

(~' . 1 J

P a s o ,

la s l10 eompl~ i t anos· ' formatps.

P a s o ( ;

.W ~ 'v a 'd~Y,eIIl,eA.f~r',root,~:;~a~-9rnp'lod(j~.!l I' Q !JaR,.,

M anual para la e lcborccfdn del T UP A

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Poso 7L a VORT env id , l t o p i c l l d~ f o r m a t O ' s ,Ii'Ulblcdos y w e f F e l i ' m t f t o de : $ u $ f e n t a c i 6 n 1*1 ~ .

te cn ica " a 1( 1,Oficlna d 'e ASe5Qri(l, .iwrilcli(i:Qi'qA.], yo I" ~f' i()inQ ~e oAJdmini$tr( l()i6~.(O~.

P a s o IL e i C 1 A J ' d e 'i G : I : n t i d a d : I

, P ~ ' 9 . ~ o II?"Q¥el;f.q ,~ e 1 J P - :A .

Ela~!'Q in l ' , o rm e d e '1 e g ( l l l d (J d ~ e , 1 M V s e : .~I~bo,ra ' jl il fp r ll 1e, $Ogli l¢ " I I p l i c a c t o ~ de nQr'mas (Ie ,$il1'l~l~fi€acio~n,;Qdninistl'QtiYa.

Eia~1'9 j : ! I J 1Q ) ! e c : ; t o ~e, norlTlQ'aprQ~torjQ ~elWPl l . ,

Paso. 'l0'~ " tJ~J " ' y ' la QI\ ef!!\lia~. r : e s , p e ' c t j v a m e n t ~ ~ ,~ u i t iforme ''I ' S l i . iestudio de,~osl1o!hC! 'C i l " U Q Q i t .

1>450 Ui- - ~ "-

k a ~ O R J p . r ~ p a r : a , e l p r Q ) , e c t c ! f i n a l de W P A , r ~ l i z a n d ' o , l a S . 'S ! 9 c u i e n f e S ,ficci 'onesi:

~Re"Cjb ,ei)1£Ql'1mes ¥ P'loIe~t~ flQrmafillo de 01.1 " ; :: E S i tL l a i o d ~ ' ! C ( i )s J t p ~ de o~ ,~"'I 'egra'Y. r:oI:lSGH~ QQ , n m d f o S ' . ·

tomptetO'Clatb$:rd~l!'jdos, Ii,~jdS(j~t e e e , p e i O n , V deli '~hos I : I t > r r o m i t c i c r o n .

Elabol\'l1 ! C l o o d r d . o o r n p a r a t i v o (si $~~reta d e m6difioadon dt i T I ' : l P i J

Paso.:l2.·Lo VORf lnv fa e 'WP~ In '16~n ( l1 dCL IQen tl dqdcom,pe ten t,e' pf ji~ ' ~ ro 'baC i~ . '

~ ,E"tiddd~de l Po(;ltr ' e j 'e c : u t i V , O . antes f f e J > J ) r e $ e n t . C 1 r l o ~I JCI'ei!~idoa € Q m . pe t e n :fe ' ; e n ~ lc f r i

s U ' preoyetto d e ' I lJ P iA 0 , / 1 0 8~@'pdl'(i' su'[ 'eYi~i,6rl. '. ' ... 1 . t . .' "i

~ . ? ~D~ ! ~ n f~ de ., "~ r esel: lt ar l~ Q. ~ e l ! t jda~, c~mpe t~n~~ I lY i an ,. ~u$ jp f~~ . .c:tos"8e"~r",0 1 Mlnl~ej! li&, de.su,settor" e l tnlsmo 'q1ue.0 '4!"vla a lb ,seA consu II1forme.i lpro! )Qtor l( ) .

f i r l 4 ' r n e m e " <le~ue$ g e -14' a p l " O b o e i 6 n de l TI1P~I. : s . p r o c ~ d e , a : fo~b ' lica ti3p 'Ydit.,;s~n def mismo_

Manu al p ara la e la bo ra cio n de l TUPA

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ANEXO 2

FORMATO DE SUSTENTACION LEGAL Y TECNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA ENTIDADSegunporDirectivaN° -2007-PCM-SGP

SECCION I. INFORMACION GENERAL Fecha dd/mm/aa

Nombre de la Entidad:

2. Adscrita a: 1 3 . Sector:4. Tipo de Entidad : D Nacional D Regional D Local DOtro ...................

5. Norma aprobatoria del TUPA de la Entidad:

7. Diario y fecha de publicaci6n: [s . No publicado D

SECCION II. FIRMA DE FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS COMPETENTES

1 Numero de Procedimientos Administrativos (indicarel rnimero) D 2Detallados enDFolios (indicarel nornero) 11

Titular de la Of. Planeamlento y Presupuesto Titular de la Of. de Administracl6n Titular de la Of. de Asesoria Jurldica

................................................... ............................................... ..........................................

(Nombre y cargo) (Nombre y cargo) (Nombre y cargo)11 Los funcionarios indicados deberan asimismo visar cada uno de los folios indicados para su validaci6n

SECCION III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD

1 . 1 Denominaci6n:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 . 2 . . F.recuencia anual

A. INFORMACION BAslCA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

3 DeAprobaciOn Autornatica D 1 4 . De Evaluaci6n Previa D -Indicar Plaza Maximo de AtenciOn .

5 Organo rector 0 competente en la materia

7 Cargo que resuelve definitivamente el trami~ 0 Instancia)

6 Dependencia a cargo del procedimiento

B Lugares) de atenclOn del Trarnlte

B. SUSTENTO LEGAL YTi!:CNICO

1 Fundamento legal: que brinda a la Entldad la potestad para emitlr el procedlmiento y negulaciOnvlgente que se relaciona

directamente con la materia de la regulaci6n del trarnlte

2 Normacon rangede leyquefacultael cobrode latasa0derecho: .

3 Norma que aprueba la tasa: .

4 Norma que ratifica la tasa (solo en el caso de municipios distritales):

5 Requisltos del Tramlta: enumeraciOn de 6. Fundamenta legal especifico de cads 7. Fundamenta Tecnico - cientlfico

recutsltos c orno se senala en el TUPA reculslto (Lev. decreta. ordenanza) (de ser el case)

C. SILENCIO ADMINISTRATIVO

1. Aplicaci6n del Silencio Administrativo Negativo D 0 del Silencio Administrativo Posltlvo 02. Sustento de la aplicaci6n del Silencio Administrativo Negativo. Breve explicaci6n segun los supuestos

considerados en la primera disposiciOn transiteria com piementa ria y final de la Ley N° 29060.

D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

3 Registrode los costos parcialesdel procedimientoadministrativoquese sustentan en losAnexos N°s01 y 02

Monto-SJ.

1 PautasMetodologicas a seguir para la determinaciOndel costodel procedimientoadministrativo:La EnUdod seguln1n 108 proced lmlen tos es1ableddos en la Dlrectlva N- 001-95-INAP/DTSA -Pautas Metodol6glcos para 10 f lJacl6n de

costosde losprocedlmlentosadmlnlstratlvos",aprobadapor Resoluclen Jefatural N- 087-95-INAP/DTSA.

2 uSClareClon as a ermcao

La Entldad dedara haber seguldo los paS08 y poutas eslablec ldas en la Dl rectlva N- 001-95-INAP/DTSA :1-. elaboracl6n del dlagrama

de bloques0dlagramas de fluJodel procedlmlentoadministrative,2". simpllflcacl6ndel procedlmlentoadmlnlstratlvo, 3- e

Rmrancl.

3.1. Manode obra

3.2. Materlales

3.3. Depreclaci6n,Ob'osgastosy ccneumce

3.4. Margende contrtbucl6nparagastos fijos

ccsrc TOTAL DEL PRec. ADMINISTRATiVe

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ANEXO I

FORMATO DE SUSTENTACION LEGAL Y TECNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DETERMINACION DE COSTO DIRECTOS

Segun 10 establecido en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA "Pautas metodol6gicas para la fijaci6n de costos de los

procedimientos administrativos", aprobada por Resoluci6n Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA.

I. INFORMACION BAslCA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

3. Telf.

1. Denominaci6n del procedimiento administrativo: .

2. Dependencia y ubicaci6n donde se desarrolla el Procedimiento Administrativo: .

fax .

II. COSTO DIRECTO DE MANO DE OBRA MO

Costo de Mano de Obra (MO) por trabajador 0uncionario que interviene

Costo MO por Minuto =

Remuneraci6n mensual + beneficios + aportaciones del empleador 8 horas (1)·30 dlas " 60 minutos

Lista decargos que intervienenen el Proc.CostodaMO

Adminlatrativo pormlnuto

1.1. auxiliar 1 0.267

1.2. funcionario 1 0.336

1.3

1.4. II..

1 Calculo del Costo directo de la Mano de Obra

Tiempoen CoetodeMO Costa asignado

Paso Descripci6n carta del Paso Cargo minutos porminuto deMO

N° Segun Dlagrama de Bloques (a) (b) (a)· (b)

1 Realizar el registro del expdte auxiliar1 5 0.267 1.33

2 EfectUa el control funclonario 1 4 0.336 1.34

Costa total asignado de Mana de Obra 2.68

III COSTO DIRECTO DE MATERIALES

1. Costo de Materiales

Registrar el Costo Unitariode Material (a) segun la infomnaci6n proporcionada por la Oficina de Administraci6n 0 la que

haga las veces

Cantidad Costa asignado

Lista de Material que interviene en el Costa unitario utilizada de Material

Proc.Administrativo (a) (b) (a)· (b)

1.1 Papel bond

1.2

1.3

II..Costa tota l asignado de Materiales

IV DEPRECIACION Y OTROS GASTOS Y CONSUMOS

EI monto de Depreciaci6n y olros Gastos y Consumos se detemninan en funci6n al costo de mantanimiento 0 de

depreciaci6n de equipos, tales como: folocopiadoras, computadoras e impresoras entre otros, seg':'n infomnaci6n

proporclonada por la Oficlna deAdmi

Dapraciacion Mantenimianto Casto proporcional asignado

Llstado de Equlpos que Intervlenen anual anusl Deprec.y otros gastos y

en el Proc.Adminiatrativo (a) (b) conaumoa

2.1.

2.2.

II..Costo total aaignado de Otroa Gaatoa y Comiaionea

formula Td +T1

/p

Donde:

P= Numero de procedimientos lramitados en el mes

Td Tiempo dedicado a las actividades directamente relacionadas con los procedimientos del TUPA

Tnd Tlempo dedicado a las act ividades directamente relacionadas con los procedimientos del TUPA

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ANEXO II

FORMATO DE SUSTENTACION LEGAL Y TECNICA DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

DETERMINACION DE COSTOS FIJOS DEL PERIODO

Segun 1 0 establecido en la Directlva N" 001-95-INAP/DTSA "Pautas metodol6gicas para la fijacl6n de costos de los procedlmientosadministrativos", aprobada por Resoluci6n Jefatural N° OB7-95-INAP/DTSA.

1 Determinaci6n de Costos Fijos (CF) de la Entidad

Registro del importe de los costos fijos del periodo sequn la info

Administraci6n 0 la que haga las veces

rmaci6n proporcionada por la Oficina de

Costos fijos del Periodo - Ejercicio •••• "" •••• "" ••• Monto - 5/.

1.1. Alquller

1.2. Seguridad

1.3. Servicios de agua

1.4. Servicios electricos

1.5. Servicios telef6nicos

1.6. (II.. cominuen otros que determine /a entidad ... )

Total

2 Detenninaci6n del Margen de Contribuci6n (MC) para gastos fijos

Para la determinaci6n del margen de contribuci6n por procedimiento adrnlnlstratlvo se reallzara el prorrateo de los

costos fi jos de acuerdo al s iguiente orden:

a) Determinaci6n de CFpor unidad organica (CFunidad): prorratearel total del CFentreel numerodeunldadesquecomprendelaEntidad( Se puedeponderarel costaHjorespectodel nurnero de personalparadar unmayorpesoa lasunidadesorg~nicasquecomprendenunamayorcanUdadde personal)

b) Determinaci6n del Margen deContribuci6n por Proc. Administrativo (MCPA):Pronratearel Cosio fijo del proced. administrativoentre el nurnsro de tramltes correspondientes al mismo que se costea en cada unidad orqanlca

3 Cuadro de Costos Fijos por Procedimiento Administrativo segun m6todo de niveles de Demanda

N°de solicitudes delCosto f ijo de la

Costo FIJodel Proc. Margende Contribuci6n paraDenominaci6n del Proc.Adm. respecto al Administrativo gastos fljos por Proc.

N ° Proc.Administrativo total que brinda la unidadunidad (CFunidad)

(CFPA) Administrativo

(a)(b)

(a)· (b) FPA / N°de tramites

Emisi6n de certificado1 de idoneidad 0,020 2600 52,0 10,4

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INSTRUCTIVO DE LlENADO DE: FORMATO DE SUSTENTACION

LEGAL Y TECNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CONTENIDOS EN EL DEL TUPA

Objetivo del Instructivo

Orientar la cctuccien del personal de las entidades publiccs involucrado en la

elcborccicn del Formato de Sustentacion Legal, y Tecnica de los Procedimientos

Administrativos contenidos enel TUPAde la Entidad (enadelante el Formato), a fin de

apoyar la implementcclen estandarizada de 1 0 dispuesto en la Ley del Procedimiento

Administrativo General.

Generalidades

La Seccion I y la Seccion II del Formato corresponden a Informacion General de la

Entidad y al registro de las firmas y nombres de los funcionarios competentes que

validanel contenido del Formato. comotal, seelaboran enunasolaoportunidad.

En cambio, los rubros indicados en la Seccion III correspondientes al Listado de

Procedimientos Administrativos, se repiten tantas veces como numero de

Procedimientos Administrativos de laEntidad seestablezcan ensuTUPA .

LasEntidades deberdn utilizar y registrar el Formato de acuerdo a su conformccidn,

disposicion y estructura aprobados, para ello contordn con las instrucciones del

presente y podran descargar la version elecrrdnlcc en Excel de la pagina Web de la

Presidencia del Consejo deMinistros. EI formato se podrd extender de forma vertical

( hacia abajo) para completar los datos 0 informacion que fuera necesaria, pero

guardando siempre su configuracion original. Los formatos no podran lIevar una

disposicion diferente a laestablecida.

Para ladeterminacion de los costos de los procedimientos administrativos se seguiran

los procedimientos establecidos en la Directiva N° 00l-95-INAP/DTSA "Pautas

Metodologicas para la fijacion de costos de los procedimientos administrativos",aprobada por ResolucionJefatural N° 087-95-INAP/DTSA, los cualesse desarrollan

en los Anexos 1y 2 del Formato. Copiade dicha Resolucionesta incluida enarchivo pdf.

en lapaginaweb de laPresidencia del Consejode Ministros

La simplificacion de r rdmrtes involucrada en el proceso de cndlisls de los

procedimientos administrativos y elcborcclen del TUPA tiene particular importancia

enel contexto de los objetivos de unEstado al servicio del Ciudadano,a cuyoefecto se

deberd utilizar la liGulade Simplificacion de Trdmites en Entidades del Estado", cuya

version electrenicc podran accesar en la siguiente direccidn electrenicc:

http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/guia.htm

M anual para la e laboraci6n del TUP A

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Las consultas del caso podron realizarlas a la Secretaria de Gestion Publica de la

Presidencia del Consejo de Ministros 0 al correo electrdnico [email protected] 0 al

telefono 610 9800

Detalle de Registro por cada Seccion del formato:

SECCION I. INFORMACION GENERAL

1. Nombre de la Entidad. Indicar la denemlnccten de la entidad publica donde se

realizan 0brindan losProcedimientos Administrativos del TUPAquese sustenta.

2. Adscrita a. Indicar la institucidn a la cual estd adscrita la Entidad (cuando

corresponda) Ej. Organismos PublicosDescentralizados adscritos a Ministerios

3. Sector. Indicar el Sector al que pertenece la Entidad si corresponde. Ej.

Economicy Finanzas.

4. Tipo de Entidad. Senalar el que corresponda, en otros por ejemplo: Organismo

Constitucional Autonomo,Entidad de Tratamiento Empresarial Municipal,etc.

5. Norma aprobatoria del TUPAde la Entidad. Indicarel dispositivo legal.

6. Diario y fecha de su publicacion. Indicar ladenominccidndel diario 0periddicc y la

fecha en lacualse publicoel TUPAde laentidad.

7. No Publicado. Indicarenel casoqueel TUPAnohubierasido publicado en undiario

SECCION n. FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS

COMPETENTES

DecJaracion de la Entidad en relacion al costa de los Procedimientos

Administrativos

La Entidad decJara que en la determinacion de los costos de los procedimientos

administrativos se han seguido los procedimientos establecidos en la Directiva N°

001-95-INAP/DTSA "Pautas MetodolOgicas para la fijacion de costos de los

Procedimientos Administrativos", aprobada por Resolucion Jefatural N° 087-95-

INAP/DTSA.(1 0. Elaboracion del diagrama de bloques 0 diagramas de flujo del

Procedimiento Administrativo, 2°. Simplificacion, 3° Establecer los elementos

del costa directo: mano de obra, materiales, depreciacion y otros gastos y

consumos, 4to. Determinar los elementos fijos del costa para determinar sumargen de contribucion, 5° Valorizar los elementos del costa de los pasos del

procedimiento, y 6° sumar los costos parciales para determinar el total).

Este rubro implicala Declaracion expresa de la Entidad respecto de que ha seguido los

pasos establecidos en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA a fin de asegurar el

cumplimientode lametodologla establecida

Enesta seccidn deberdn ser firmados por los funcionarios 0servidores que se indican.

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1. N° de Procedimientos Administrativos (indicar el numero) . Se

indicara el total de Procedimientos Administrativos que contiene el formato en la

Seccicn III, y quese incluyenen el TUPAde laEntidad.

2. Detallados en Folios (indicar el mlmero), Senalar el ruimerc de folios

que integran en total el Formato de Sustentccidn Legal y Tecnicc de losProcedimientos Administrativos contenidos en el TUPAde laEntidad.

Titular de la Of. de Planeamiento y Presupuesto/ Titular de la Of. de

Administracionl Titular de la Of. de Asesorj'a J'urj'dica. Rubro destinado a la firma

de los titulares de las oficinas indicadas, se deberd senalar el nombre y el cargo de

cada unode losJefes Titulares de cada Dependencia indicada. Nose utilizaran sellos.

SECCION III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DELAENTIDAD

Esta Secclen esrd destinada al registro detalle de la informacion de cada uno de los

Procedimientos Administrativos de la Entidad que serdn incluidos en su TUPA,por 1 0

tanto, sus rubros se repiten tantas veces comoProcedimientos contenga el TUPA.

A. INFORMACION BASICADELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

1. Denominacion. Indicar en forma completa el nombre del Procedimiento

Administrativo tal como figura en el TUPA, entendiendo que son cada una de las

diligencias necesarias a realizar por el administrado para la rescluclen 0ctencidn deun asunto que el ordenamiento jurfdico obliga al administrado a realizar. Se

recomienda que la denominccion sea un titulo que la identifique y/o asocie con la

gestion lIevadaa cabo por el administrado.

2. Frecuencia Anual. Indicar el mimerc promedio de veces que el Procedimiento

Administrativo es demandado en unano.

3. De Aprobacion Automatica. Indicar el tipo de calificacion del Procedimiento

Administrativo marcando el recuadro si el tipo de calificacion es Automdticc

4. De Evaluacion Previa y Plazo se Atencion. Indicar en el recuadro respective si el

tipo de ccllficcclon es previa, asimismo, indicar claramente el plazo en que la

Entidad crenderd 0 resolverd el Procedimiento Administrativo.

5.0rgano rector 0 competente en la materia. Indicar el nombre de la autoridad

administrativa que de acuerdo a ley es el ente rector 0 competente en la materia a

regular. Ej.; en Pensiones laOficina de Normalizacion Previsional.

6. Dependencia a cargo del procedimiento. Indicar la dependencia que resuelve el

Procedimientos Administrativo y/o que coordina en su soluclen

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7. Organo 0 titular que resuelve definitivamente en 1era instancia. Indicar el cargo

del funcionario de laEntidad que resuelve el resultado deflnrtlvo del Procedimiento

Administrativo.

8. Lugares de atencion del tramite. Indicar la(s) oficina(s) donde se atiende elProcedimiento Administrativo.

B. SUSTENTO LEGALYTECNICO

1. Fundamento legal. Indicar el fundamento legal que brinda a la Entidad la potestad

para emitir el Procedimiento Administrativo, asf como la regulacion vigente en la

Entidad u en otra entidad que se relaciona directamente con la materia regulada y

una explicccldn del caso. Es importante verificar que no se esren estableciendo

regulaciones contradictorias a las existentes, que nose genera una superposicien

de competencias con otras entidades y que ninguna regulacion exceda las

atribuciones que Iebrinda la ley.

2. Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa 0 derecho. Indicar el

dispositivo legalquefaculta el cobro aladministrado.

3. Norma que aprueba la tasa. Senalar el dispositivo especifico de oprobcclen de la

tasa a cobrar al administrado por el Procedimiento Administrativo

4. Norma que ratifica la tasa (solo en el caso de municipios). Indicar en el caso de

municipalidades distritales laordenanzaque ratifica latasa

5. Requisitos del Tramite: Enumeracldn de requisitos necesarios para acceder al

trdmite tal y comosesenalaenel TUPA.

Seentiende por requisito toda circunstancia, documento 0 condicidn necesaria para

la existencia 0 ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de un acto

concerniente a untrdmlte de Inscripclen, registro y curorizccion.

Los requisitos deben cumplir con ser los necesarios para el trdmite. aporten valor

y/o esren en funcion a los objetivos del tramite, suministren informacion bdsicn 0

indispensable para el trdmite. asimismo que sean verificables 0 medibles. No se

debe utilizar frases quepermitan algun tipo de discrecionalidad 0 confusion para el

administrado tales como: requisitos mfnimos, documentccien idonea, el plazo

establecido por el funcionario responsable, entre otros.

6. Fundamento legal especifico de cada Requisito (ley, decreto, ordenanza).

Indicar el dispositivo que 1 0 fundamenta y de ser posible precisar el(los)

articulo(s).

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7. Fundamento Tecnico. Indicar cuando exista una legislacion especifica de Indole

tecnica 0 administrativa cientlfica 0 los requisitos tecnicos (estudios tecnico

cientlficos, pruebas cientlficas, cndlisis cientlficos entre otros), aSI como, cual es

la razon tecnico cientlfico que debe tener relccidn directa con el fin y los objetivos

de la regulacion.

C. SILENCIO ADMINISTRATIVO

Este rubro corresponde ala cpllcccien espedfica de la Ley N° 29060

1. Aplicacion del Silencio Administrativo Positivo 0 del Silencio Administrativo

Negativo. Indicar en el recuadro respectivo si el Procedimiento Administrativo

corresponde el Silencio Administrativo Positivo 0 al Silencio Administrativo

Negativo, segun sea el caso.

2. Sustento de la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo: breve expllcccien

de porque se aplica el Silencio Administrativo Negativo segun los supuestos que se

el articulo 1y la Primera Disposicidn Transitoria Complementaria y Final de la Ley

N° 29060. Se deberd inclulr el fundamento que sustenta la cplicccion del silencio

administrativo negativo.

D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Para el registro de este rubro que sustenta los costos de los ProcedimientosAdministrativos, las entidades deberdn contar y mantener registros espedficos de

informacion actualizada de la estructura de costos de su Insritucidn a fin de

registrar la informacion senalada en los IIAnexos I, y 2 del Formato de Sustentncion

Legal y Tecnicn de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la

Entidcd".

La elcborccion de tales Anexos estd vinculada a los Costos Directos (0 variables) del

Procedimiento Administrativo, y a los Costos Fijos (0 costos del periodo de la

Entidad) que esren asociados a cada uno de los Procedimientos Administrativos.

1. Registro de los costas parciales del procedimiento administrativo que se

sustentan en los Anexos N°s 01 y 02

1.1. Mano de obra

Formato

Segun resultado de Anexo 1 del

1.2. Materiales

Formato

Segun resultado de Anexo 1 del

1.3. Depreciacion, Otros Gastos y Consumos Segun resultado de Anexo 1 del

Formato

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1.4. Margen de contribucion de costas fijos Segun resultado de Anexo 2 del

Formato

= Costa total de procedimiento administrativo (Sumatoria de losrubros 1.1.all.4.)

Importante:

A mastardar durante los primeros 15dies de mesde enero de cadaano,la Entidad se

encuentra obligada a determinar la funcion de costos de mantenimiento y

depreclccien.

Los Anexos 1 y 2 del "Formato de sustenrcclen legal y tecnica de procedimientos

administrativos contenidos en el del TUPA" sustituyen a los formatos anexos de la

Directiva N° 001-95-INAP/DTSA aprobada por la Resclucldn Jefatural N° 087-95-

INAP/DTSA.

E) REMISION DELDOCUMENTO

EI "Formato de sustentccien legal y tecnica de procedimientos administrativos

contenidos en el del TUPA" debera ser remitido mediante Oficio del titular de la

Entidad ala Secretaria de Gestion Publica de laPresidencia del Consejo deMinistros,

laremision debe hacerse sin incluir losAnexos 1y Anexo 2 del Formato.

Sin embargo los referidos Anexos, adaptados a las necesidades y circunstancias de

cada Entidad, serdn elaborados de forma obligatoria y estordn a disposicion de laPresidencia del Consejo de Ministros y/ o del Instituto Nacional de Defensa de la

Competenciay de laPropiedad Intelectual - INDECOPI.

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ANEXO 3CUADRO COMPARATIVO

Dependenc i aProcedimientos

P ro ce dim ie nto s P ro ce dim ie nto s s uje to s aP ro ce dim i en to s s uj eto s a

Proced im iento s gra tu ito s s ilencio adm in istra tiv oOrgcin ica

que seque se reducen aprobacion autom atica

incrementan posi t ivo

A n terio r A ctual tasas ta sa s A n terior A c tua l A n terior A ctual

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ANEXO 4

RESOLUCION JEFATURAL N° 087-95-INAP-DTSA

Lima, 30 de junio de 1995

C O N S I D E R A N DO :

Que, mediante el Articulo 30 del Decreto Legislativo 757 Ley Marco para el Crecimiento de

la Inversion Privada, se establece que el monto de los derechos no podrd exceder del cos to real

del servicio, sustentado por Oficina de Administracion de la entidad competente, bajo

responsabilidad;

Que, los Decretos Supremos N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificacion

Administrativa y N° 14-92-PCM Reglamento sobre Seguridad Juridica en materia

Administrativa, establecen que el cobro por los tramites ante la Administracion Publica no

deberd exceder del costo real del servicio, enrendiendose por tal el costo marginal que genere

para la Administracion Publica la trcmitccidn del correspondiente procedimiento

administrativo, y que en ningun caso podrd exceder de la Unidad Impositiva Tributaria vigente;

Que, el Articulo 9 del Decreto Supremo N° 002-94-JUS que aprueba el Texto Unico

Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece que

solo procederd el cobro de los derechos de tramitacion de procedimientos administrativos por

parte de las entidades de la Administracion Publica, cuando este autorizado por Leyy conste en

el Texto Unico de procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad correspondiente, los

mismos que serdn establecidos conforme a 10prescrito en el Articulo 30 del Decreto Leg. N°

757;

Que, como parte del proceso de Simplificacion Administrativa y Reforma del Estado, es

necesario expedir las normas que orienten el proceso de determinacion del cos to real de la

tramitacion del correspondiente procedimiento administrativo en el contexte de las

disposiciones legales anteriormente seficlcdcs:

Que, la Direccion Tecnico de Simplificacion Administrativa ha elaborado la normatividad

correspondiente la misma que ha sido coordinada con diferentes entidades publicos

hcbiendose recibido importantes aportes y sugerencias, que han mejorado su contenido;

De conformidad con 10dispuesto en la Ley N° 25035 en uso de las facultades previstas en el

Decreto Legislativo N° 534 Ley Organica del Instituto Nacional de Administracion Publica -

INAP;

S E R E S UE L VE :

Articulo 1 .- Aprobar la Directiva N° 001-95-INAPI DTSA que establece las "Pautas

Metodologicas para la Fijacion de Costos de los Procedimientos Administrativos", que forma

parte de la presente Resolucion.

Articulo 2.- Disponer su publicccidn en el Diario Oficial EI Peruano para conocimiento y

nplicccidn por las entidades de la Administracion Publica.

Registrese y comuniquese.

RICARDO MARTINEZ HUBNER

Jefe

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DIRECTIVA N° 001-95-INAP/DTSA

PAUTAS METODOLOGICAS PARA LA FIJACION DE COSTOS DE LOS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

I.OBJETIVO

Establecer pautasy orientaciones metodoldqicns quepermitan a las entidades de la

Administracion Publica fijar el monto de los derechos de tromltccien que se debe

cobrar por la reclizccion de los Procedimientos Administrativos comprendidos ensus

correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, con

sustentccion en unaestructura decostos reales.

II. ALCANCE

La presente Directiva comprende a los Ministerios Instituciones Piibliccs

Descentralizadas, Regiones,Municipalidades, Universidades Nacionales yen general a

todas las entidades de la Administracion Publica que brindan servicios mediante la

tramitacion de los correspondientes procedimientos administrativos y que formulan

susTUPA.

III. BASE LEGAL

1. Ley N° 25035 de Simplificacion Administrativa y su Reglamento DecretoSupremoN° 070-89 PCM;

2. Decreto Legislativo N° 757- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversion

Privaday suReglamentoDecreto SupremoN° 094-92 PCM;

3. Decreto Legislativo N° 776 Ley deTrlbutcclon Municipal; y

4. ResolucionJefatural N° 112-94-INAP/DTSA, queaprueba la Directiva N° 001-94-

INAP/DTSA sobre "Lineamientos Tecnicos de Simplificacion Administrativa para elproceso deModernizacion de laGestion publica".

IV. CONCEPTOS BASICOS DE REFERENCIA

1. Costo Directo.- Llamado tcmbien costeo variable 0 marginal, es un metoda de

costeo queevchic el procedimiento enfunclen desuscostos variables de prestccidn,

Su cplicccion se basa en el comportamiento del costo. Los costos de ejecucion del

procedimiento est an clasificados en fijos y variables, considerdndose estos ultimos

comocostos del procedimiento, ya los costos fijos comocostos del perfodo.

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EI adjetivo "directo" indica la relacion de los elementos del costo con el

procedimiento cuya presrncion se esrd tramitando.

2. Costo Fijo.- Es el costo cuya magnitud no depende del volumen total de

procedimientos tramitados, es considerado como costo del periodo y se excluye del

costo del procedimiento cuando se utiliza el costeo directo. Se consideran costos fijos

a los gastos por luz, agua, telefono y alquiler de local, entre otros.

3. Costo Variable.- Es el costo que se incrementa 0modifica en forma proporcional

con el nivel de utilizacion 0 tramitacion del procedimiento.

En el sistema de costeo directo se consideran costos variables a los siguientes:

3.1 Costo de Mano de Obra.- Representa el costo de los servicios del personal que

participa directamente en la ejecuclen del procedimiento, tales como la remunerccien

mensual, los beneficios, las aportaciones del empleador, etc.

3.2 Costo de Materiales.- Es el costo de los insumos que se utilizan directamente en

la ejecucion del procedimiento como por ejemplo papel, folders, sujetadores y

similares.

3.3 Otros Gastos y Consumos Variables.- Referidos al mantenimiento 0

depreclacion de equipos tales como fotocopiadoras, mdquincs de escribir e

impresoras, entre otros.

4. Derecho.- Es la tasa que debe pagar obligatoriamente el particular 0 usuario a la

entidad por concepto de trcmltccien de un procedimiento administrativo.

5. Margen de Contribucion.- Es el aporte necesario de cada procedimiento para

cubrir los costos fijos. Constituye la diferencia entre el precio de venta unitario 0

derecho de tramitacion y el costo variable unitario.

6.Procedimiento Administrativo.-Es el conjunto de actos y diligencias realizadas

ante la Adminisrmcion Publica por los particulares con el objeto de obtener de esta un

determinado pronunciamiento.

Se define tambien como una serie de pesos y formalidades exigidas para la realizacion

de unacto administrativo 0pronunciamiento.

V . D ISP OSIC IO NES G EN ER AL ES

1. La determinacion del costo real de los procedimientos a que se refiere los Artkulos 19

del Decreto Supremo N° 070-89-PCM, 31 del Decreto Supremo N 094-92PCM Y 30 del

Decreto Legislativo N 757, seefecruc a troves del metoda de Costeo Directo.

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2. EI costeo directo, tombien denominado "costeo variable 0marginal", es el merodc por

medio del cual se aplica al procedimiento solo los costos variables. Los costos fijos

representan la capacidad que existe independientemente de si se efecnic 0 no el

procedimiento.

3. De conformidad con el Articulo 30 del Decreto Supremo N° 757, el Director de

Administracion 0 su equivalente es responsable de sustentar que el monto de los derechos

comprendidos en el TUPA no exceda del costo real de tramitacion de los procedimientos.

Parael efecto podrd utilizar unsistema de Contabilidad de costos con informacion sobre los

diferentes organos que prestan servicios al publico en larespect iva entidad.

4. La fijacion de los costos de los procedimientos administrativos permitird a las

entidades publicas:

a) Conocer sus costos reales para el cobro de sus diferentes derechos de tramitacion, los

mismosque pcdrdn ser modificados 0actualizados periodicamente.

b) Impulsar la formulccidn de sus Manuales de Procedimientos Simplificados, para

efectos de conocer el flujo y los tiempos empleados en cada paso.

c) Implantar sistemas y registros de informacion especializada sobre demanda, tiempo,

insumos fijos y variables,. entre otros, en cada uno de los diferentes organos de la entidad

bajo laresponsabilidad del correspondiente Director, de manera que facilite el costeo de los

procedimientos.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE LA METODOLOGLA DECOSTEO

1. Para fijar los costos de los procedimientos administrativos a traves del metodo de

costeo directo. se utiliza la siguiente metodologia:

Iro.- Describir lasituacion actual del procedimiento a costear y representarlo a trcves de

un Diagrama de Bloques, cuya simbologra se anexa a la Resolucien Jefatural N° 059-77

INAP IDNR que establece las "Normas para la formulccien de los Manuales de

Procedimientos", publicada enel Diario Oficial EIPeruanodel 18demayode 1977.

2do.- Simplificar drdsticomente el procedimiento descrito en base a un anolisis criticcpreferentemente de los requisitos y el flujo suprimiendo trabas burocrdticcs .

3ro.- Establecer los elementos del costo que intervienen directamente en el procedimiento

o costos variables, enterminos de:

a) Mano de obra, estimando los tiempos de cada paso del procedimiento en los que

interviene el trabajador para efectos de calcular el costo de lamanode obra.

b)Materiales, determinando los tipos de materiales y la cantidad de los mismos que se

utilizan enel procedimiento.

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c) Otros Gastos y Consumos,precisando los demds costos variables que intervienen enel

procedimiento y que noesrdn considerados en los elementos anteriores.

4to.- Determinar los elementos del costo considerados como fijos que intervienen en el

perlodo en que se realizan los procedimientos, para efectos de calcular el margen decontribucidn para costos fijos.

EI total de los costos fijos de la institucion deberd prorratearse de acuerdo al siguiente

orden:

a) Entre todas las unidades organicas que comprende la institucion; y,

b) Entre el numero de tramites correspondientes al procedimiento que se costea en cada

unidad organica.

5to.- Calcular 0 valorizar los elementos del costo que intervienen encadaunode los pasos

del procedimiento tomando comoreferencia los siguientes anexos:

Anexo 1:Cuadro para calcular el costo de lamanode obra del procedimiento.

Anexo 2: Cuadro para calcular el costo demateriales del procedimiento.

Anexo 3: Cuadro de ASignacion de los Costos fijos por el metodo de los niveles de

demanda.

6to.- Sumar los costos parciales de cada uno de los elementos que intervienen en el

procedimiento, segun lasiguiente estructura de costos:

- ManodeObraS/.xxx

- Materiales x x

Otros gastos yConsumosvariables x x

- Margen de ccntribucidn para costos fijos x x

C 05 TO TO TAL D EL PRO CED IM IENTO 51. x x x

2. En concordancia con la Segunda Disposicion Complementaria del Decreto

Legislativo N° 757, el manto de los dereches de tramitacion de los

procedimientos administrativos se reajustara en base a determinados factores

economicos tales como el incremento real de las remuneraciones, materiales,

mantenimiento 0 adquisicion de maquinas entre otros, y de ninguna manera

tomando como referencia mitodos de reajuste automatico basados en indices de

variac ion de precios. En consecuencia los montos de los dereches que se

estebleeen en el TUPA seran cantidades especfflces fijadas en nuevos soles, y

deberan actualizarse anualmente.

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3. La determinacion final del monto de los derechos 0 tarifas de tramitacion de los

procedimientos, se complementarci con la aplicacion de una Politica de precios que

deben formular cada entidad, sustentada en las siguientes variables:

3.1.Demanda,0 ruimero desolicitudes de cadaprocedimiento, cuyo registro 10 lleverdn los6rganos que prestan el servicio 0 las Oficinas de Trdmite Documentario y que servird para

determinar la importancia de los procedimientos y lavariacion desus demandas.

3.2. Precios del procedimiento en otras entidades Piibliccs, especialmente en Las

Municipalidades. Esta variable debe conocerse a fin de tomarla como referencia bajo la

forma de tarifa promedio.

3.3. Calidad del servicio, relacionado con Las condiciones de untrato amable y cortes a los

particulares aSIcomo con el establecimiento de requisitos necesarios, celeridad del flujo 0

cprobccidn cutemdticc del procedimiento, entre otros.

3.4. Situacion eccnemice social en la localidad, con el objeto de establecer tarifas

diferenciales en funcion de las condiciones fundamental mente econemicns de poblacidn del

distrito, provincia, departamento 0 region, endonde sedemande el servicio; y,

3.6. Otras variables que la institucion considera pertinentes en el marco de sus politicas

institucionales orientadas a reforzar su relacion con lasociedad y fomentar sudesarrollo.

VII. DIsPOsICIONEs COMPLEMENTARIAS YTRANsITORIAs

1 . Las Oficinas de Administracion 0 quienes hagan sus veces inclulrdn en sus

correspondientes Planesde Trabajo, metas relacionadas con la fijacion 0 cctuclizacidn de

costos de los procedimientos administrativos encoordmccien con los Directores 0Jefes de

los 6rganos que prestan servicios a los particulares bajo la crientccldn, asesoramiento y

ccnduccien de laOficina de Racionalizacion 0quien se encargue de laccnduccidn del proceso

de Simplificecidn Administrativa y demdsacciones complementarias.

2. Los Organismos Publicos que a la fecha de publicccidn de la presente, Directiva hayan

fijado y aprobado los costos desus procedimientos administrativos correspondiente a 1995

mcntendrdn su vigencia, hasta que se adecuen a la nueva normatividad, no debiendo

excederse del 31de diciembre del anaencurso.

3. Las entidades de la Administracion Publica que encuentran en pleno proceso de

actualizacion y/o modificacion de cost os de sus procedimientos administrativos se

adecuaran a las disposiciones de lapresente directiva.

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ANEXO 5

DECLARACION J URADA PARA APLIC AC IO N DE LEY DE SILENC IO ADMINISTRATIVO POSITIVO • LEY N°

2 9 0 6 0

Lugary Fecha Sumilla: Solicito Aplicaci6n del Silencio

Administrativo Positivo • articulo 30 de la Ley N° 29060

Senores

Iindicar eI nombre de la Ent idad Publica

Il nd lcar Is d lr ecd6n de I s Ent idsd Pub li ca

Quien suscribe la presentePersonaNatural D Personal Juridica D

Apellidos y nombres en caso de persona natural 0 Raz6 n social en caso de persona jur idicaN" doc. identidad

p.natural

N " RUe en caso de

p.jurldlca

Nombre del Representante legal ( lienar solo en caso de personas jur fdicas)N" doc.ldentldad

rep.legal Tel6fonos de referencia

DECLARO BAJO JURAMENr-:T..=O:....- --,

Que con fecha 1. . . . . . . . con Expediente N°

Presente ante su Entidad mi solicitud requiriendo 1 0

siguiente:

Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la tramitaci6n del procedimiento citado y sequn lacalificacion que Ie corresponde: (Acontinuacionmarcarcon "x" unouotro recuadroseguncorresponda)

D De aprobacion autornatlca de conformidad a 1 0 establecldo en el art 31.2 de la Ley N " 27444 (1)

D De calificaci6n previa con Silencio Administrativo Posltlvo en cumplimiento de 1 0 dispuesto en el art . 3° de la Ley N° 29060,Ley del Silencio Administrativo, la considero aprobada (2)

En tal sentido, presento mi Declaraci6n Jurada con la finalidad de hacer valer mi derech 0ante vuestra entidad 0 tercerasentidades de laAdministraci6n Publica, constituyendo el cargo de recepci6n prueba suficiente de la aprobaci6n flcta de mi

solicitud 0 trarnlte iniciado.

Finalmente, declaro que la Informaci6n que he proporcionado no es fa Isa 0err6nea, encontr6ndome obllgado a resarcir los daiiosocasionados y de ser el caso, ser pasible de denuncia penal conforme a 1 0 establecido en el artlculo 32 parrato 32.3 de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 3 de la Ley N°29060.

Atentamente

Firmadel nombrede la persona natural0de Irepresentantede personajurfdica L . . . . . .

Direccion

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[1] Ley N°27444.-Articulo 31.- Regimen del procedimiento de aprobaci6n autornatlca

31.1 En el procedimiento de aprobaci6n autornatlca, la solicitud es considerada aprobada desde elmismo momento de su presentaci6n ante la entidad competente para conocerla, siempre que

cumpla con los requisitos y entregue la documentaci6n completa, exigidos en el TUPA de la

entidad.

31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningun pronunciamiento expresoconfirmatorio de la aprobaci6n autornatlca, debiendo s610 realizar la fiscalizaci6n posterior. Sinembargo, cuando en los procedimientos de aprobaci6n autornatlca se requiera necesariamente de

la expedici6n de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazomaximo para su expedici6n es de cinco dias habiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores

fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.[2] Ley N° 29060.- Ley del SilencioAdministrativo (... )Articulo 3°.-Aprobaci6n del procedimiento.-

No obstante 10sefialado en el articulo 2°, vencido el plazo para que opere el silencio administrativoposltlvo en los procedimientos de evaluaci6n previa, regulados en el articulo 1°, sin que la entidad

hubiera emitido pronunciamiento sobre 10 solicitado, los administrados podran presentar una

Declaraci6n Jurada ante la propia entidad que configur6 dicha aprobaci6n ficta, con la finalidad dehacer valer el derecho conferido ante la misma 0 terceras entidades de la administraci6n,

constituyendo el cargo de recepci6n de dicho documento, prueba suficiente de la resoluci6naprobatoria ficta de la solicitud 0 tramlte iniciado. Lo dispuesto en el primer parrafo sera aplicable

tarnblen al procedimiento de aprobaci6n autornatlca, reemplazando la resoluci6n de aprobaci6nficta, contenida en la Declaraci6n Jurada, al documento a que hace referencia el articulo 31°

parrato 31.2 de la Ley N° 27444.En el caso que la administraci6n se niegue a recibir la Declaraci6nJurada a que se refiere el parrato anterior, el administrado podra remitirla por conducto notarial,

surtiendo los mismos efectos

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Siglas 0 Abreviaturas

S . i g l Q ~ Significado

CAM Comision de Acceso al Mercado del INDECOPI

ICONASE,VComision Nacional Supervisora de Empresas y

Valores

, C : O N s U o o b eConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones

:.~ del Estado

E P S Entidades Prestadoras de Servicios de Salud

IWD5COPIInstituto de Defensa de la Competencia y

Proteccien de la Propiedad Intelectual

IMARPE I Instituto del Mar del Peru

tN~eNA I Instituto Nacional de Recursos Naturales

MEf' I Ministerio de Econom ic y Finanzas

MIMlt lES. 1 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

MINfDU l Ministerio de Educccidn

,M,tNEM Ministerio de Energla y Minas.

M~ E Ministerio de Trabajo y P romo cle n del Empleo", "

M' , Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 1 . : ,TC

M ' V , p e s ! Medianas y pequefkis empresas

GP[), Organismo Publico Descentralizado

OCA5 Organismos Constitucionales Autdnomos

P , C M Presidencia del Consejo de Ministros

PRO~U'E Ministerio de la Prcduccicn

"RBNlel : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

SAN Silencio administrativo negativo

S A P Silencio administrativo positive

'S ep 5 : 1 Superintendencia de Entidades Prestadoras de

Salud,

SSP Secretarla de Gestion Publica

SIS•Seguro Integral de Salud

SUNARP ' Superintendencia Nacional de los Registros Piiblicos

S U N A TSuperintendencia Nacional de Administracion

Tributaria

T U P ; A J Texto Llnico de Procedimientos Administrativos

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G l o s a r i o d e t e rm i no s

Administrado. - Se entiende por administrado a aquel que solicita el inicio de un

procedimiento administrativo ante las entidades. Precisamente, se refiere a los

considerados como tales en el articulo 51° de la Ley 27444.

Costo directo. - Es aquel en el que la rechzocidn de una 0 varias actividades asociados a un

determinado procedimiento 0 servicio genera un costo de manera directa. Es, por 1 0 tanto, el

conjunto de costos espedficos de un procedimiento 0 servicio, diferenciable de otros gastos

de la entidad.

Por ejemplo, el tiempo del personal utilizado en la revision 0 evcluocien de solicitudes

presentadas ante la entidad.

Costo indirecto. - Es aquel en el que la reclizccldn de una 0 varias actividades asociados a

un determinado procedimiento 0 servicio genera un costo de manera indirecta. Es decir, es el

costo general de funcionamiento de la entidad que se calcula para un procedimiento, en tantoyen cuanto, al actuar en ese procedimiento 0 brindar ese servicio la entidad est6 incurriendo

en esos costos.

Por ejemplo, impresiones, fotocopias, seguridad, arrendamiento.

Derechos de tramitacion. - Son las tasas que se cobran a los administrados por los

procedimientos administrativos 0 servicios contenidos en el TUPA.

Entidad. - Comprende a cualquiera de los organismos mencionados en el articulo I del

titulo preliminar de la Ley 27444.

Fiscalizacion posterior. - Es un mecanismo de verlflcocidn del cumplimiento de los

requisitos presentados por los administrados con la solicitud de inicio del procedimiento

administrativo. Es realizada por la Administracion despues de presentados los documentos

senalados como requisitos de los mismos.

Procedimiento administrativo. - Es el conjunto de actos y diligencias realizadas ante las

entidades, con el objeto de obtener de estas un determinado pronunciamiento. Se define

tcmbien como una serie de pas os y formalidades exigidas para la reclizccidn de un acto

administrativo 0 pronunciamiento.

Procedimientos de iniciativa de parte. - Son aquellos procedimientos iniciados a solicitud

del administrado en ejercicio de su derecho de perlcidn para hacer efectivo un inreres 0

derecho espedfico, sea particular 0 colectivo. Pueden ser:

II De cprobccien autom6tica 0

II De eveluccion previa.

Procedimiento constitutivo. - Es aquel procedimiento administrativo que se inicia con la

presenrccidn de una solicitud por el administrado, de acuerdo a 1 0 dispuesto en el articulo

1060 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 Y que culmina con el

pronunciamiento del organa encargado para pronunciarse, de acuerdo a 1 0 dispuesto en elTUPA de la entidad.

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Procedimiento recursivo. - Es aquel procedimiento administrativo que se inicia con la

presentacidn de un recurso por parte del administrado y que culmina con el pronunciamiento

delorgano encargado para tal efecto, de acuerdo a 1 0 dispuesto por el TUPA de la entidad.

Este es un procedimiento administrativo distinto a aquel en que se emitio el acto que se

impugna.

Procedimiento de aprobacion automcitica. - Es aquel que se considera "oprcbudo" a la

presentccidn de lasolicitud del administrado, sobre la basede lacplicccidn de lapresuncien

de veracidad de las declaraciones y documentos presentados por el mismo.

Procedimiento de evaluacion previa. - Es aquel en el que la entidad realiza la

comprobccien y analisis de las declaraciones y dccumentacidn presentada por los

administrados para emitir una decision aprobatoria 0 denegatoria. En este caso puede

tratarse de procedimientos sujetos a silencio administrativo positive 0 a silencio

administrativo negativo.

Recurso administrativo. - Esaquella cccien que Ieotorga al administrado laposibilidad de

contestar unadecision 0 acto administrativo que Iecausaagravio. Esrd previsto enel articulo

2070 de laLey del Procedimiento Administrativo General N° 27444.

Silencio administrativo.- Es una presuncidn en favor del administrado, por la cual,

transcurrido el plazo maximoque la ley establezca para el procedimiento sin pronunciamiento

de la entidad, se produce una mcnifestccidn de voluntad estatal con efectos jurldlccs

aprobatorios (silencio administrativo positivo) 0 desaprobatorios (silencio administrativo

negativ~).

Silencio administrativo positivo. - Lasolicitud del administrado se entiende aprobada al

vencer el plazo maximoque la ley establezca para emitir pronunciamiento. AI vencimiento del

plazo, segenera unacto administrativo presunto.

Silencio administrativo negativo. - La solicitud del administrado seentiende denegadaal

vencer el plazo maximo que la ley establezca para emitir pronunciamiento, salvo que exista

decision favorable de laadministracion.

Servicios administrativos. - Son prestaciones que pueden ser brindadas por las

entidades. A diferencia de los procedimientos administrativos (que culminan en el

pronunciamiento de la entidad), los servicios administrativos culminan con el otorgamiento

del servicio solicitado.

Servicios administrativos en exclusividad. - Sonaquellas prestaciones que las entidades

se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra

entidad 0 terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA y se rigen

por la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; los demds por el D.S. 088-

2001-PCM.

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Bibliografia

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2004.

ll MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento

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o Documento "LINEAMIENTOS DE LA COMIS ION DE ACCESO AL

MERCADO SOBRE LA APROBACION Y PUBLICACION DEL TEXTO

UNICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRA TIVOS - TUPA

o Documento IIACTUALIZACION DE LOS LINEAMIENTOS DE LA

COMIS ION DE ACCESO AL MERCADO SOBRE LA EXIGENCIA DE

FORMULARIOS 0 FORMATOS PARA LA TRAMITACION DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRA TIVOS"

o Informe N° 068 - 2005-/GEE del INDECOPI

oResolucidnN° 1039-2005/TDC-INDECOPI

o Resoluciones de la Comision de Acceso al mercado del INDECOPI (2005)

www.indecopi.gob.pe

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