mapa conceptual procedimiento ordinario penal
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DEL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO
NOTICIA CRIMINIS.
La autoridad se entera del hecho punible.
(Art. 265, 266 COPP)
Tiene como finalidad establecer la verdad de los hechos.
(Art 13 COPP)
Regido por el principio de inmediación y concentración.
(Art. 16 y 17 COPP)
De Oficio
De persona que tenga conocimiento de la comisión de un
hecho punible.
(Art. 267 COPP)
Presentada por escrito por la persona con calidad de victima
a fin de exhortar al Ministerio Público a que inicie el proceso.
(Art. 274, 275, 276, 278 COPP)
Por Denuncia
Por Querella DEL INICIO
DEL PROCESO
Instituido el Debate Oral y Publico
(Art. 14 y 15 COPP)
DEL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO
Consiste en preparar el juicio oral y publico mediante el proceso de investigación,
recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundamentar el acto
conclusivo.
El Fiscal del Ministerio Público, dispondrá la práctica de todas las diligencias
pertinentes para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del Imputado.
Se inicia con el auto de Apertura a Juicio, que emite el Juez en funciones de Control,
previa decisión de admisión de la acusación. Remitirá el expediente a la oficina
distribuidora de expedientes, a fin de ser distribuido al Tribunal con funciones de
juicio que resulte.
La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las
disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo
referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas
procesales, así como a medidas de seguridad impuestas.
FASE
INTERMEDIA
FASE
PREPARATORIA
Se inicia con la presentación del escrito de Acusación por parte del MP. El Juez
convocará a las partes a la Audiencia Preliminar (Oral) cuyo lapso no será menor de
10 días ni mayor de 20, contados de haber recibido el escrito de acusación.
FASE DEL JUICIO
ORAL
FASE DE
EJECUCIÓN DE
LA SENTENCIA
DE LA FASE PREPARATORIA EN EL PROCESO
PENAL (Art. 262 al 308 COPP)INICIO DEL
PROCESO
QUERELLA.-
(Art. 274 al 278 COPP)DENUNCIA.-
(Art.267 y 268 COPP)
OFICIO.-
(Art. 265, 266 y 289
COPP)
Inicio de investigación-Fiscal del
Ministerio Publico ordenada la
Investigación.
(Arts. 282-283-284 COPP).
1. El Juez acepta
desestimación. (Art. 284
COPP) y devuelve al MP
para archivo. 2.
Rechaza y Ordena
proseguir.
DESESTIMACIÓN
(Art. 283 COPP)
Ante el Juez de
Control. 1) Hecho no es
Punible. 2) Acción
Prescrita.
3) Obstáculo legal para
el proceso.
SOLICITUD
(Art. 289 COPP)
1) Necesidad de la
Prueba. 2) Relevancia.
3) Indisponibilidad de
prueba – Audiencia oral
PROCEDIMIENTO
PRUEBA ANTICIPADA
1.Se practican todos los actos de investigación necesarios (Arts. 285-286
COPP)
2.Obligatorio aplicar el Art. 187 y 188 COPP (Cadena de Custodia)
3.Las partes podrán solicitar al fiscal las diligencias de investigación (Arts.
287- 288 COPP)
4.Prueba Anticipada: Según el COPP lo denomina Aseguramiento de Prueba
o Recolección de Evidencia(Art.289 COPP) lo que contiene este dispositivo
técnico legal, como actos anticipables son verdaderamente actos de
investigación.
5. Requisitos: determinación del imputado, garantías de sus derechos , el
objeto no pueda disponerse en el proceso .
6.Lapso: Seis meses (Arts. 295 y 296 COPP).
Ministerio Público o Las PartesAnte el Juez de Control de
Garantías
Si admite debe fijar el acto y citar a las partes Supone:
1)Existencia de imputado. 2) Notificación a las partes
3)Deben tener asistencia jurídica y ejercer el contradictorio.
Privación de libertad Es
una excepción en el
sistema acusatorio.
Durante o finalizada la
investigación.
Se tramita antes el
Juez(a) de Control
(Art. 236 COPP).
Procedencia. (Art 236 COPP)
DE LA FASE PREPARATORIA EN EL PROCESO
PENAL (Art. 262 al 308 COPP)
PELIGRO DE FUGA
(Art. 237 COPP)
1.Arraigo en el país y
facilidades de abandonar el
país. 2.Cantidad de pena.
3.Magnitud de daño causado.
Improcedencia.
(Art. 239 COPP)
1.Cuando el delito tenga una
pena privativa de libertad que
no sea mayor de 3 años.
2.Buena conducta pre delictual.
Con prueba libre idónea. Solo
procede mediante cautelar
sustitutiva.
Juez decide dentro de 24 horas
Si no hay acusación, el
detenido debe ser librado por
Auto Juez (Medida Cautelar
Sustitutiva).
Libran orden de aprehensión.
El imputado debe ser
presentado dentro de las 48
horas a su aprehensión.
El juez puede mantener o
sustituir la medida privativa de
libertad.
Si es durante la fase
preparatoria el fiscal deberá de
presentar la acusación,
sobreseimiento o archivo de
los 30 días siguientes.
El fiscal puede pedir prorroga
de 15 días.
OSBTACULIZACION
(Art.238 COPP)
1.Accionescontra elementos de
convicción. 2.Influencia sobre
pruebas personales o
conducta.
Fiscal debe acreditar art. 236
1.Hecho punible que merezca
pena privativa y no este
prescrita la acción.
2.Fundados los elementos de
convicción de autoría o
participación.
3.Presuncion razonable de
fuga o de obstaculización
respectos a acto concretos de
investigación.
PROCEDIMIENTO DE
PRIVACION DE
LIBERTAD
Alternativas
Resultantes de la
Investigación
DE LA FASE PREPARATORIA EN EL PROCESO
PENAL (Art. 262 al 308 COPP)
ACTOS CONCLUSIVOS
ARCHIVO
Influencias para acusar el M.P. decretara el
archivo de las actuaciones (Art.297 COPP).
La victima puede ir al Juez de control
(Art. 298 COPP).
Deben notificarse a la victima. En caso de
ser patrimonio del Estado o Interés
colectivos y difusos, debe remitirse al
Fiscal Superior
ACUSACION
Si hay suficiencia de elementos
de convicción el M.P deberá
presentar acusación (Art. 308
COPP)
Fase Intermedia
Si no acepta el juez debe enviar las actuaciones al
Fiscal Superior (Art.305 COPP)
a) Si el Fiscal Superior ratifica dictara
Sobreseimiento. b) Si no esta de acuerdo ordenara a
otro Fiscal continuar con la investigación o acto
conclusivo.
TRAMITE
Solicitud Juez, convoca ala partes y
victima a audiencia oral. (Art. 305 COPP)
Si acepta deberá dictar auto de
sobreseimiento arts. 305-306 el M.P y la
victima podrá recurrir contra el auto.
SOBRESEIMIENTO
Si existen causales de procedencia el M.P.
Debe solicitar el sobreseimiento.
(Arts. 302-300 COPP)
DE LA FASE INTERMEDIA EN EL PROCESO
PENAL (Art. 309 al 314 COPP)
La victima dentro del plazo de 5
días desde la notificación de
convocatoria puede: a) Adherirse
la acusación fiscal. b) Presentar
acusación propia.
Desarrollo de la audiencia
preliminar. (Art. 312 COPP)
Hasta cinco días del plazo para celebración de la audiencia preliminar, por escrito
las partes podrán. (Art. 311 COPP).
1. Oponer excepciones.
2. Pedir imposición o revocatoria de medida.
3. solicitar aplicaciones de procedimiento de admisión de hecho.
4. Proponer acuerdo preparatorios.
5. Solicitar su suspensión condicional del proceso.
6. Proponer pruebas concretas.
7. Ofertar prueba para el debate.
8. Ofrecer nuevas pruebas conocidas después de la acusación
Las facultades 2,3,4,5 y 5 pueden hacerse oralmente.
DECISION DEL JUEZ
Ante las partes art.313 Finalizada la audiencia el Juez debe de resolver las
cuestiones planteadas si admite la acusación y ordenar la apertura del juicio
debe hacerse acorde (Art.314 COPP). El auto es inapelable.Los jueces se pueden recurrir o
inhibirse (Art. 89 COPP)
Las partes pueden promover
nuevas pruebas, por no ser
conocidas.
Las partes expondrán brevemente
sus alegatos , el imputado podrá
solicitar se le reciba declaración. El
juez informara sobre las medidas
alternativas
AUDIENCIA PRELIMINAR
Presentada la acusación el Juez convoca a las partes a una
audiencia oral en plazo no menor de 15 días ni mayor de 20.
FASE DE JUICIO O DEBATE FINAL
PREPARACION DEL DEBATE
(Art. 325 COPP)
1. El Juez fijara la audiencia no antes de 10 ni después de 15 días hábiles.
2. El Imputado debe ser citado, por lo menos, con 10 días de anticipación.
Después de verificar la presencia de las partes,
expertos, testigos e interprete, el Juez declarara
abierto del debate (Art. 327 COPP)
ASPECTO EXCEPCIONALES EN EL DEBATE
1.Formulacion de incidencia: Debe tratarse y
resolverse en un solo acto. Las partes tienen derecho
a intervenir (Art. 329 COPP)
2.Nueva calificación jurídica (Art. 333 COPP) Las
partes pueden pedir suspensión del juicio para ofertar
nuevas pruebas y preparar defensa.
3.Ampliacion de la acusación. (Art. 334 COPP)
Inmediatamente el fiscal y el querellante exponen sus
acusaciones
Principios Informadores y Vinculantes
Inmediación - Concentración - Publicidad
DE LA FASE DE JUICIO EN EL PROCESO PENAL
(Art. 315 al 352 COPP)
El imputado podrá rendir declaración y deberá advertírseles de
sus derechos constitucionales y puede declarar libremente.
RECEPCION DE MEDIOS PROBATORIOS
Una vez realizada la declaración del imputado o manifestado
rendirían en el orden establecido por el COPP.
Expertos
(Art. 337 COPP)
Testigos
(Art. 338-339 COPP)
Otros Medios Pruebas
(Art. 341 COPP)
Nuevas Pruebas
(Art. 342 COPP)
Discusión final y
cierre del debate.
(Art. 343 COPP)
SENTENCIA
Los jueces deben reflexionar en privado (Art. 344 COPP).
Debe aplicarse los principios de congruencia y exhaustividad
(Art. 345 COPP). Deben cumplirse los requisitos formales y
sustanciales (Art. 346 COPP). Pronunciamiento (Art. 347
COPP)
Condena.- (Art. 349 COPP). Fija la cantidad de pena, medidas
de seguridad y obligaciones. Decidirá sobre costas.
Absolución.- (Art348 COPP) Proceso de libertad y cesa de
medidas cautelares.
DEFENSA
Artículo 470. El condenado
o condenada podrá ejercer,
durante la ejecución de la
pena, todos los derechos y
las facultades.
DE LA FASE DE EJECUCION EN EL PROCESO
PENAL
(Art. 470 al 503 COPP)
LUGAR DIFERENTE
Artículo 473. Si el penado
debe cumplir la sanción en
un lugar diferente, deberá
informar al Juez del sitio de
cumplimiento.
COMPETENCIA
Artículo 471. Al tribunal de
ejecución le corresponde la
ejecución de las penas y
medidas de seguridad
mediante sentencia firme.
PROCEDIMIENTO
Artículo 472. El Tribunal de
control o el de juicio,
enviará el expediente junto
al auto al tribunal de
ejecución
CÓMPUTO DEFINITIVO
Artículo 474. El tribunal
practicará el cómputo y
determinará la fecha en que
finalizará la condena
APELACIÓN
Artículo 477. La apelación
contra las decisiones
dictadas por los jueces de
ejecución será resuelta por
las Cortes de Apelaciones.
PRIVACIÓN PREVENTIVA
DE LIBERTAD
Artículo 476. Se descontará
de la pena a ejecutar la
privación de libertad que
sufrió el penado durante el
proceso.
INDULTO Y
CONMUTACIÓN
Artículo 480. En caso de
indulto o Conmutación se
tramite la inmediata
libertad del indultado y
practicar un nuevo
cómputo.
INHABILITACIÓN
Artículo 479. Si la pena es
de inhabilitación para
ejercer una profesión se le
notificará a la autoridad
encargada de su ejercicio.
INCIDENTES
Artículo 475. Los incidentes
relativos a la ejecución o
extinción de la pena, serán
resueltos en audiencia oral
y pública.
SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA
PENA
Artículo 482.
CONDICIONES
Artículo 483. Se le fijará al
penado el plazo del régimen
de prueba, que no podrá
ser inferior a un año ni
superior a tres años.
PERDÓN DEL OFENDIDO
Artículo 481. Cuando el
perdón del ofendido haya
extinguido la pena, el
tribunal de ejecución
ordenará la libertad.
APELACIÓN
Artículo 486. La apelación
interpuesta por una de las
partes será notificada a la
otra para su contestación.
DECISIÓN
Artículo 485. Una vez que el
Juez compruebe el
cumplimiento de las
condiciones procederá a
emitir la decisión final.
• CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
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