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MARCO JURÍDICO MIPYME Instituto Nacional de Promoción de la Competencia MBA Gilberto Alcócer López Miembro del Consejo Directivo

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MARCO JURÍDICO MIPYME Instituto Nacional de Promoción de la Competencia MBA Gilberto Alcócer López Miembro del Consejo Directivo

Contenido

• Qué es un Marco Jurídico?

• Beneficio de una cultura de Competencia para las MIPYME

• Beneficio del acceso a las Compras Públicas para las MIPYME

• Importancia de la Formalización para las MIPYME

• Ley MIPYME

• Ley de Contrataciones y las MIPYME

• Ley de Factura Cambiaria

• Ley de Factoraje

• Ley de Sociedad de Garantías Recíprocas

• Ley de Garantías Mobiliarias

Definición Marco Jurídico

• Un marco jurídico es todo el conjunto de normas que organiza y ordena a un estado;

• Leyes,

• Decretos,

• Reglamentos,

• Resoluciones administrativas, entre otros.

• El marco jurídico controla la conducta de la sociedad y establece los límites para que se pueda vivir en forma armoniosa prevaleciendo el orden y la paz social.

Leyes creadas que benefician a las MIPYME

Ley No. Nombre de la Ley Gaceta Fecha

651* Ley de Promoción de la Competencia 206 24 Oct 2006

688 Ley de Reforma a la Ley 601 174 09 Sept 2008

773 Ley de Reforma a la Ley 601 200 24 Oct 2011

868 Ley de Reforma a la Ley 601 106 10 Jun 2014

645 ** Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de las MIPYME 28 08 Feb 2008

663 ** Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYME

173 08 Sept 2008

690 Ley de Zonas Costeras 141 29 Jul 2009

769 * Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas 128 11 Jul 2011

737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público 213 08 Nov 2010

* Conimipyme cuenta con un representante en el Órgano de Dirección

** Conimipyme cuenta con representante en Comités establecidos por la misma Ley

Leyes creadas que benefician a las MIPYME, Cont.

Ley No. Nombre de la Ley Gaceta Fecha

801 Ley de Contrataciones Administrativas Municipales 192 9 Oct 2012

740 Ley de Factoraje 234 7 Dic 2012

739 Ley de Factura Cambiaria 234 7 Dic 2012

741 Ley sobre el Contrato de Fideicomiso 11 19 Ene 2011

849 Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua

240 18 Dic 2013

936 Ley de Garantías Mobiliarias 200 25 Oct 2016

822 Ley de Concertación Tributaria 241 17 Dic 2012

891 Ley de Reforma a Ley de Concertación Tributaria 240 18 Dic 2014

842 ** Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias

129 11 Jul 2013

Beneficio de una cultura de Competencia para las MIPYME

• Las Micro, pequeñas y medianas empresas se encuentran sometidas a una serie de restricciones o barreras en el mercado que impiden su crecimiento y el desarrollo de su competitividad. Estas barreras pueden ser privadas y públicas, mismas que al cabo de un tiempo sacan del mercado a las empresas dejando el espacio para las grandes empresas o para sus competidores en el mismo sector.

• Adoptar una cultura de competencia por todos los agentes económicos o empresarios hace más dinámico el mercado, promueve el crecimiento de las MIPYME y beneficia a los consumidores.

Cultura de Competencia (COFESE)

Conjunto de costumbres, usos, principios, conocimientos, hábitos y actividades adquiridos por las personas como miembros de una sociedad, lo que a su vez establece los fundamentos que le dan cohesión y perspectiva a esta última.

Diferencia conceptual entre Competencia y Competitivad

• Esfuerzo que realizan dos o más personas, comercios o empresas, para ofrecer más opciones de productos y servicios de mayor calidad y a mejores precios.

Competitividad

• La medida en que una empresa es capaz de producir bienes y servicios de calidad, que logren éxito y aceptación en el mercado global. Añadiendo además que cumpla: Eficiencia, eficacia y efectividad. Eficiencia en la administración de recursos, eficacia en el logro de objetivos y efectividad comprobada para generar impacto en el entorno.

Competencia

S MAS

COMPETENCIA

Mejores Productos

Mejores Servicios

Mejores Precios

BIENESTAR PARA TODO

Beneficio del Acceso a las Compras Públicas para las MIPYME

• El poder ofertar a las instituciones de Gobierno y a las municipalidades permite a las MIPYME mejorar sus ingresos, mejorar sus procesos productivos, adoptar nuevas tecnologías, mejorar la calidad del empleo, mejorar la calidad de sus productos y servicios, ampliar mercado y penetrar nuevos mercados, además de que se genera una distribución más equitativa de la riqueza.

Importancia de la Formalización de las MIPYME

• Aspectos relevantes de formalización:

• Registro de la empresa en las instituciones públicas relacionadas.

• Registro de marcas y patentes

• Ordenamiento de la información financiera y administrativa.

• Planes de megocios.

• Apropiado ordenamiento del registro de propiedad y de activos mobiliarios.

• Agremiación

• Seguridad Social para su equipo de trabajo.

Se cuenta con un Marco jurídico para las MIPYME que les permite mayor acceso a todos los factores y recursos en el país. Sin embargo, se debe mejorar en los aspectos de formalización de las empresas para tener mayor capacidad de beneficiarse de los recursos que puedan estar disponible.

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LEYES RELEVANTES

Ley 645, Ley de Promoción Fomento y Desarrollo de las MIPYME

Artículo 1: “El objeto de la presente Ley es fomentar y desarrollar de manera integral la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) propiciando la creación de un entorno favorable y competitivo para el buen funcionamiento de este sector económico de alta importancia para el país.”

Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas

• Consiste en la integración por parte de las Entidades y Organismos del Sector Público de aspectos sociales, éticos y ambientales en las especificaciones técnicas mínimas, en los criterios de selección objetiva y en las condiciones de ejecución de los contratos administrativos, los que deberán estar claramente incluidos en los pliegos de bases y condiciones.

PRINCIPIO DE COMPRA PÚBLICA

SOSTENIBLE

Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..

• Los organismos y entidades del Sector Público con el objeto de garantizar la transparencia de la actividad administrativa deberán dar a conocer los procedimientos de los procesos de contratación, así como permitir el acceso de la ciudadanía a la información relacionada a dichos procesos.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..

• En los procedimientos de contratación administrativa se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores potenciales. Todo interesado que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto del concurso.

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DE

LIBRE CONCURRENCIA

Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..

• Todas las personas, naturales o jurídicas, que participen en el procedimiento de contratación administrativa, lo harán en igualdad de condiciones, dispondrán del tiempo y los medios necesarios para su defensa y podrán formular los recursos y peticiones que conforme la presente Ley se establezcan.

PRINCIPIO DE DEBIDO

PROCESO

• Los actos referidos a las contrataciones administrativas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia, imparcialidad y probidad. El Sector Público y proveedores deben observar normas éticas y evitar prácticas corruptas y fraudulentas en los procesos de contratación administrativa.

PRINCIPIO DE INTEGRIDAD

Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..

• Todas las personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar registradas en el Registro de Proveedores el que tendrá carácter constitutivo, con excepción de los casos de contratación simplificada a que se refiere la presente Ley y su Reglamento. El registro funcionará de conformidad con el Reglamento. A los extranjeros no residentes en Nicaragua les será exigible el registro como requisito para formalización del contrato que les hubiere sido adjudicado.

Art. 11

Registro de Proveedores

Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..

Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..

Arto. 27

Procedimientos de Contratación

Licitación Pública: Mayor a 3 mill. de C$

Selectiva: Entre 500 mil y 3 mill

Simplificada

Para situaciones de emergencia

Compras menores

Compras menor a 500 Mil C$

Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..

• En las contrataciones menores podrán participar oferentes conjuntos. En estos casos los oferentes responderán solidariamente ante la entidad u organismo adquirente por todas las consecuencias de su participación en el proceso de contratación y su ejecución. No obstante, en relación con las sanciones imponibles, cada miembro de la oferta conjunta será responsable solamente por la porción de las obligaciones contractuales que le corresponda cumplir. Los términos de la participación bajo la presente modalidad, que se informen al órgano o entidad licitante, no podrán modificarse unilateralmente por ninguno de los oferentes. Para cualquier variación que se pretenda introducir en el Acuerdo de Oferta Conjunta, será necesario contar con el previo consentimiento del organismo o entidad contratante.

Arto. 38

Ofertas conjuntas

Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..

• La entidad contratante, para garantizar que los potenciales proveedores honren su oferta, deberá solicitar una garantía de seriedad de oferta, como condición para participar en el proceso. La Garantía de Seriedad de Oferta, podrá consistir en una declaración rendida ante notario público efectuada por el Proveedor, en la cual deberá expresar que la oferta será válida durante el período especificado en el pliego de bases y condiciones, excepto en los procesos licitatorios. En este último caso y en los demás que determine el Reglamento, se hará uso de una garantía pecuniaria expedida por una institución financiera autorizada y supervisada por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.

Art. 66

De la Seriedad de Oferta

Ley 737: Ley de Contrataciones Administrativas, Cont..

• En caso que el proveedor retire o modifique su oferta luego de la recepción y apertura de ofertas, o no cumpliere con firmar el contrato o no entregare la correspondiente garantía de cumplimiento, será inelegible de participar en los procesos de contratación administrativa por un período de un año, contado a partir de la fecha en que incurra en cualquiera de los hechos señalados. Esta sanción será impuesta por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, conforme el procedimiento señalado en el Reglamento de la presente Ley.

Art. 66

De la Seriedad de Oferta

(Sanciones)

Ley 739, Ley de Factura Cambiaria

• Copia de la factura comercial de crédito, sin valor tributario, que la cual cumpliendo con los requisitos y solemnidades de Ley y demás legislación vigente, tiene calidad de un título valor a la orden transmisible por endoso y con fuerza ejecutiva, debidamente suscrita por el deudor o la persona acreditada formalmente, en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura.

FACTURA CAMBIARIA

Ley 739, Ley de Factura Cambiaria

CADENA EN EL SISTEMA DE LA

FACTURA CAMBIARIA Librador o

Vendedor Librado

comprador Tenedor

Requisitos para una Factura Cambiaria

a. Nombre de factura cambiaria;

b. Monto del crédito que el título

representa;

c. Indicación del lugar donde debe

efectuarse el pago;

d. Indicación del vencimiento, señalando

la fecha o número de días en que se

efectuará el pago;

e. Recargo que se cobrará por saldos

vencidos;

f. Nombre, cédula de identidad ciudadana y firma del vendedor;

g. Nombre, cédula de identidad

ciudadana y firma del comprador

adquirente del bien o servicio o en su

caso, de la persona debidamente

acreditada por el comprador, en señal

de que recibió los bienes o servicios

descritos en la factura cambiaria a su

total satisfacción o;

h. Cuadro que detalle el número de

cuotas, monto pagado, fecha de pago y

saldo; y

i. El dorso de la factura cambiaria

deberá contener un cuadro para la

anotación de los endosos.

En caso que el comprador o el vendedor sea persona jurídica, deberá indicarse en la factura cambiaria, la denominación social y el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de éstos.

Ley 740: Ley de Factoraje

• Servicio especializado de crédito que permite

el financiamiento a corto plazo, de personas

naturales o jurídicas con actividad

empresarial, quienes venden o ceden en

garantía sus cuentas o créditos por cobrar

parcial o totalmente, administración, custodia

y servicio de cobranza, realizada por una

empresa de factoraje a cambio de un precio

determinado o determinable, facilitando

efectivo en un período de tiempo

determinado.

Qué es Factoraje?

Actores en la cadena del factoraje

DEUDOR

FACTORADO

EMPRESAS DE FACTORAJE

FACTOR

Es la persona natural o jurídica, que compra al crédito los productos o

servicios del Factorado, quien tiene a su cargo la obligación transferida al factor.

Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio de Factoraje. Se

denomina también Cedente o Cliente;

Personas jurídicas que actúan como factor.

Personas Jurídicas que ofrecen servicio de factoraje

Ley 663: Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYME

• Las Sociedades de Garantías Recíprocas, que para los efectos de la presente Ley se denominarán "SGR", tendrán carácter mercantil y se considerarán como entidades financieras de capital variable y deberán ser autorizadas como tales por su Órgano Regulador. Su constitución y funcionamiento se regirá por la presente Ley, el Código de Comercio y demás leyes aplicables a este tipo de sociedades.

Arto. 2

Naturaleza

Composición de una SGR

SOCIOS PROTECTORES

• Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que participen en el capital social de una SGR. Estos socios proporcionan a la SGR apoyo financiero y solvencia frente a terceros.

SOCIOS PARTÍCIPES

Son las personas naturales o

jurídicas que pertenezcan al

sector de la MIPYME, que se

incorporan participando en el

capital social de una SGR. Para

efectos del presente párrafo, no

es aplicable el acápite f) del

artículo 18 de la Ley No. 499,

"Ley General de Cooperativas".

Las Sociedades de Garantías Recíprocas se constituirán con un mínimo de cincuenta

socios partícipes y al menos un socio protector.

Qué hace una SGR

Razón de una Sociedad de

Garantía Recíproca

Ley 936: Ley de Garantías Mobiliarias

La presente ley tiene por objeto promover el acceso al crédito a través de la regulación de todo tipo de garantías mobiliarias, mediante la ampliación de los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantías obligacionales en Nicaragua, estableciendo las normas para su determinación, constitución, publicidad, prelación, ejecución, cancelación y demás aspectos contenidos en la misma.

Arto.1

Objeto de la Ley

Ley 936: Ley de Garantías Mobiliarias

La garantía mobiliaria es un

derecho real constituido sobre

bienes, derechos y acciones del

deudor o garante a favor del

acreedor o de un tercero, con el

fin de asegurar el cumplimiento

de una o varias obligaciones del

deudor.

Qué es la Garantía

Mobiliaria?

Tiempo de aplicación de la Ley de SGM

La Ley de Garantías Mobiliarias tendrá

un año para su aplicación debido a que la Corte Supre

de Justicia debe organizar el Sistema

de Registro de las garantías

Mobiliarias.