marco juridico venezolano en beneficio de los trabajadores

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES Marco Jurídico en Venezuela, que benefician al trabajador en Protección, Higiene y Seguridad Laboral. Alumno: Maikel Rodríguez Asignatura: Seguridad Industrial 8 Semestre de Relaciones Industriales

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Page 1: Marco juridico venezolano en beneficio de los trabajadores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALESESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES

Marco Jurídico en Venezuela, que benefician al trabajador en Protección,

Higiene y Seguridad Laboral.

Alumno: Maikel RodríguezAsignatura: Seguridad Industrial8 Semestre de Relaciones Industriales

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Una de las bases del desarrollo económico del país es la actividad del trabajo, que debe llevarse a cabo con relaciones laborales adecuadas y estables, que garanticen a integrantes de una organización su inclusión en el ámbito económico, para tener acceso a bienes y servicios. Es de suma importancia que los trabajadores conozcan a fondo sus derechos como su deberes.

Existen diversas leyes, reglamentos y normas que benefician al trabajador y trabajadora, en materia de Protección, Higiene y Seguridad Laboral. Es importante destacar que todas estas leyes son apoyadas por las disposiciones que se puedan celebrar en las contrataciones colectivas de los empleados.

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Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

ARTÍCULO 55° Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas

ARTÍCULO 83° La salud es un derecho social fundamental. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley

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ARTÍCULO 86 ° Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

ARTÍCULO 87° Todo patrón garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. ARTÍCULO 127° Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

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Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

ARTÍCULO 43° Todo patrón garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores.

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ARTÍCULO 156° El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: El desarrollo físico, intelectual y moral. La formación e intercambio de saberes en el proceso

social de trabajo. El tiempo para el descanso y la recreación. El ambiente saludable de trabajo. La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. La prevención y las condiciones necesarias para evitar

toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.

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ARTÍCULO 157° Los trabajadores y los patrones podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.

ARTÍCULO 173° La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor

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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo Artículo 8. La acción para

reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.

Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.

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Artículo 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera:

Discapacidad temporal. Discapacidad parcial permanente. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de

actividad. Gran discapacidad. Muerte.

Artículo 91. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud de los Trabajadores garantizará al trabajador o trabajadora amparado, programas de capacitación, y el desarrollo de políticas que faciliten su reinserción laboral de acuerdo a sus capacidades.

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LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULO 3º.- Las personas que

prestan servicios a la Nación, Estados, Territorio, Distrito Federal, Municipios, Institutos Autónomos y en general a las personas morales de carácter público, quedan cubiertas por el régimen de Seguro Social Obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y nupcias.

ARTÍCULO 10.- Cuando el asegurado, sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.

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ARTÍCULO 15.- Los asegurados que se invaliden a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.

ARTÍCULO 20.- El asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente del trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercios (66,66%) tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.

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LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS

PELIGROSOS.Artículo 52. Los responsables de actividades en las que se genere, use o maneje sustancias, materiales o desechos radiactivos o de fuentes generadoras de radiaciones ionizantes deben:

Mantener una vigilancia continua en el entorno de las instalaciones y áreas de operación mediante medidores específicos.

Identificar adecuadamente el material y sus mezclas, así como su área de almacenamiento y equipos en los que se transporte.

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Disponer de un plan de emergencia y tomar las medidas adecuadas en caso de que se produzcan radiaciones en dosis que impliquen riesgos a la salud y al ambiente.

Manejar las sustancias, materiales o desechos radiactivos, de conformidad con la reglamentación técnica, a fin de prevenir y controlar los riesgos a la salud y al ambiente.

Asumir los costos de cualquier daño que se pueda producir como consecuencia del manejo de tales sustancias, materiales o desechos radiactivos.

Adoptar las medidas de protección aplicables a los trabajadores, según lo establecido en las reglamentaciones técnicas que regulan la materia.

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Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el

Trabajo Capitulo 2: La

Empleadora o el Empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas, logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido.

Cap.2.10.1 La empleadora o el empleador, deberá establecer a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, un programa de vigilancia de salud de las trabajadoras y los trabajadores, garantizando el derecho al trabajo, la salud y la vida, a través del reconocimiento preventivo del médico o médica en la evaluación de los efectos de las condiciones de trabajo, sin que esto implique cualquier tipo de discriminación durante la verificación del estado de salud de las trabajadoras y los trabajadores.

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Cap. 2.11.1 En todo centro de trabajo, explotación o faena, deberá existir un plan de contingencia y atención de emergencias y urgencias, teniendo en cuenta las características de los procesos, el tamaño y su actividad, así como la posible presencia de personas ajenas a los mismos, a los fines de la adopción de las medidas necesarias para su mitigación y control