marco legal 2008

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  • 1. MARCO LEGAL2008

2. NDICEMATERIA PGINAINVERSIN EXTRANJERA ...3RGIMEN CAMBIARIO ...17COMERCIO EXTERIOR ...32REGMENES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR .....42RGIMEN EMPRESARIAL ..64TRIBUTARIO ..84LABORAL.......104RGIMEN MIGRATORIO...123DERECHO URBANSTICO......128PROPIEDAD INTELECTUAL.141CONTRATACIN ESTATAL..149AMBIENTAL...167 2 3. INVERSIN EXTRANJERA1. INTRODUCCIN2. INVERSIN EXTRANJERA3. PRINCIPIOS DEL RGIMEN DE INVERSIN EXTRANJERA 3.1 IGUALDAD 3.2 UNIVERSALIDAD 3.3 AUTOMATICIDAD 3.4 ESTABILIDAD4. TIPOS DE INVERSIN EXTRANJERA 4.1 INVERSIN EXTRANJERA DIRECTA 4.2 INVERSIN DE PORTAFOLIO5. MODALIDADES DE INVERSIN6. REGMENES ESPECIALES DE INVERSIN EXTRANJERA 6.1 SECTOR FINANCIERO Y ASEGURADOR 6.2 SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERIA 6.3 SECTOR DE TELEVISIN7. REGISTRO DE LA INVERSIN EXTRANJERA8. INVERSION EXTRANJERA Y DERECHOS DE PROPIEDAD9. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA INVERSIN EXTRANJERA10. CONVENIOS INTERNACIONALES DE PROTECCIN DE LA INVERSINEXTRANJERA10.1 CORPORACIN DE INVERSIONES PRIVADAS EN EL EXTRANJERO(OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION) -OPIC-10.2 AGENCIA MULTILATERAL DE GARANTA DE INVERSIONES(MULTILATERAL INVESTMENT GUARANTEE AGENCY) -MIGA-10.3 CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIASRELATIVAS A LAS INVERSIONES (INTERNATIONAL CENTER FORTHE SETTLEMENT OF INVESTMENET DISPUTES) -ICSID-10.4 CORPORACIN ANDINA DE FOMENTO CAF11. OTROS ASPECTOS DE INTERS11.1 CONTRATOS DE TRANSFERENCIA TECNOLGICA11.2 ARBITRAJE11.3 CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURDICA12. NORMATIVIDAD APLICABLE3 4. INVERSIN EXTRANJERA1. INTRODUCCINEn este captulo se exponen los principales aspectos que constituyen el fundamento delrgimen de inversin extranjera en Colombia, enunciando los principios fundamentalesdel rgimen, los diferentes tipos y modalidades de inversin que pueden realizarse en elpas, y los requisitos para que ella se perfeccione. Por ltimo, se mencionan losregmenes especiales para la inversin extranjera en el sector financiero y asegurador;hidrocarburos y minera y televisin, los convenios internacionales para la proteccin ala inversin extranjera de los que Colombia hace parte y otros aspectos de inters comolos contratos de transferencia de tecnologa y el arbitraje.2. INVERSIN EXTRANJERAToda inversin de capital del exterior, directa o de portafolio, en territorio colombianoincluidas las zonas francas colombianas, por personas no residentes en Colombia seconsidera inversin extranjera. Los crditos y operaciones que impliquenendeudamiento, no constituyen inversin extranjera para el rgimen cambiariocolombiano. Se considera inversionista de capital del exterior a toda persona natural ojurdica titular de una inversin extranjera directa o de portafolio.Los inversionistas nacionales de los pases miembros de la Comunidad Andina deNaciones -CAN-, para efectos de la calificacin de la empresa, se consideraninversionistas nacionales.Se presume que quien figura como inversionista extranjero en los diferentes formulariosrelacionados con el registro en el Banco de la Republica (Banco Central) no esresidente. Sin embargo, es necesario conservar los documentos que prueben su noresidencia en el pas.3. PRINCIPIOS DEL RGIMEN DE INVERSIN EXTRANJERA 3.1 IGUALDAD EN EL TRATOLa inversin extranjera recibe el mismo tratamiento que la nacional. No se admite, porlo tanto, la imposicin de condiciones o tratamientos discriminatorios o ms favorablesa los inversionistas extranjeros. 3.2 UNIVERSALIDADLa inversin extranjera es bienvenida en todos los sectores de la economa, salvo en lossiguientes casos:Actividades de defensa y seguridad nacional, Procesamiento, disposicin y desecho debasuras txicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el pas, Sociedadesconcesionarias de servicios de televisin abierta, las cuales no pueden tener inversin 4 5. extranjera superior al 40% del total del capital social de la concesionaria, y Empresas deVigilancia y Seguridad Privada. 3.3 AUTOMATICIDADLa realizacin de la inversin extranjera no requiere autorizacin, salvo en losregimenes especiales previamente mencionados y en las inversiones realizadas en elsector financiero, las cuales en ciertos casos requieren de una autorizacin previa de laSuperintendencia Financiera. Para el sector de hidrocarburos y minera, lo mismo quepara las Inversiones de portafolio se aplica un rgimen especial al cual, losinversionistas en general, debern aplicar. Una referencia ms amplia a este tema sehar en el desarrollo de este captulo. 3.4 ESTABILIDADLas condiciones para el reembolso de la inversin, as como para la remisin de lasutilidades que estuvieran vigentes en la fecha de registro de la misma, no podrn sermodificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista.4. TIPOS DE INVERSIN EXTRANJERALa legislacin colombiana contempla dos tipos de inversin extranjera: la inversinextranjera directa y la inversin de portafolio. 4.1 INVERSIN EXTRANJERA DIRECTAEs aquella que se realiza: a) Con la adquisicin de participaciones, acciones, cuotas sociales, bonos obligatoriamente convertibles en acciones o cualquier aporte representativo del capital de una empresa. b) En la adquisicin de derechos en patrimonios autnomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil como medio para desarrollar una empresa o para la compra, venta y administracin de participaciones en empresas no registradas en el Registro Nacional de Valores y Emisores. c) En la adquisicin de inmuebles, ttulos de participacin en procesos de titularizacin inmobiliaria o a travs de fondos inmobiliarios, ya sea por medio de oferta pblica o privada. d) En aportes de actos o contratos si stos no representan una participacin en la sociedad y las rentas que genere la inversin dependen de las utilidades de la empresa. Tal es el caso de los contratos de transferencia de tecnologa, colaboracin, concesin, servicios de administracin y licencia. e) En inversiones en sucursales constituidas en Colombia por personas jurdicas extranjeras, al capital asignado o como inversin suplementaria al capital asignado.5 6. f) La adquisicin de participaciones en fondos de capital privado. 4.2 INVERSIN DE PORTAFOLIOEs la que se efecta a travs de fondos de inversin de capital extranjero en acciones,bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en RegistroNacional de Valores y Emisores (RNVE).Estos fondos se definen como patrimonios organizados bajo cualquier modalidad (atravs de contratos de fiducia mercantil, encargos fiduciarios, contratos de custodia uotros anlogos) en Colombia o en el extranjero, con recursos aportados por una o msentidades, o personas naturales o jurdicas extranjeras, con el propsito de realizarinversiones en el mercado pblico de valores. Por lo tanto, estn sometidos, para laadquisicin de acciones, a las reglas que regulan la oferta pblica de adquisicin, en loscasos previstos para los inversionistas locales, sin perjuicio de las reglas aplicables adeterminado tipo de inversiones.Su administracin est a cargo de un administrador internacional y de un administradorlocal (sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa). A este ltimo le corresponderepresentar al fondo en todos los asuntos derivados de la inversin, y responder por elcumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.Los fondos de inversin de capital extranjero pueden ser de dos clases:Fondos institucionales: aquellos cuyos recursos provienen de colocaciones privadas opblicas de cuotas o unidades de participacin en el exterior y cuyo objeto principal esrealizar inversiones en los mercados de capitales del mundo. Los fondos mnibus(aquellos que se organizan como cuentas colectivas sin participacin proindiviso sobreel patrimonio de inversionistas institucionales) se consideran tambin fondosinstitucionales.Los mencionados fondos pueden operar en Colombia una vez el administrador localradique en la Superintendencia Financiera documentos exigidos segn lareglamentacin de los mismos y una vez obtengan un Nmero de IdentificacinTributaria - NIT.Fondos individuales: aquellos que invierten en valores negociables en el mercadopblico de valores para canalizar sus excesos de tesorera, sin que ste sea su objetoprincipal. La constitucin de este tipo de fondos no requiere autorizacin especial salvolas exigidas por las normas que rigen a los administradores locales.5. MODALIDADES DE INVERSINLa inversin extranjera en Colombia puede realizarse de diferentes formas: a) En dinero, mediante la importacin de divisas que son convertidas en moneda nacional, ya sea para realizar un aporte directo al capital de una empresa, o para adquirir de terceros los derechos y/o acciones que posean en sociedades existentes.6 7. b) En especie, los cuales pueden hacerse tanto en bienes tangibles como en bienes intangibles. En el primer caso (bienes tangibles), el aporte se hace a travs de la importacin no reembolsable de maquinaria, equipos u otros bienes fsicos al capital de una empresa. En el segundo caso (bienes intangibles), el aporte al capital de la empresa puede consistir en contribuciones tecnolgicas, marcas y patentes, entre otros, c) Mediante la capitalizacin de recursos en moneda nacional con derecho de giro al exterior tales como: montos transferidos al exterior por concepto de crditos externos, importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro, regalas debidas por concepto de contratos de licencia de marcas y patentes y, en general, contratos de transferencia de tecnologa celebrados con extranjeros, que se encuentren registrados ante las autoridades colombianas competentes. d) Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crdito celebradas con establecimientos de crdito destinadas a la adquisicin de acciones realizadas a travs del mercado pblico de valores.6. REGMENES ESPECIALES DE INVERSIN EXTRANJERA 6.1 SECTOR FINANCIERO Y ASEGURADORDe acuerdo con las normas que regulan el sector financiero y asegurador (Decreto 663de 1993 conocido como Estatuto Orgnico del Sistema Financiero), tanto losinversionistas nacionales como los extranjeros deben obtener autorizacin previa de laSuperintendencia Financiera en los siguientes casos: a) Para adquirir el 10% o ms de las acciones suscritas, el capital o el patrimonio de cualquier entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, ya sea que se realice mediante una o varias operaciones por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje. b) Para adquirir, directa o indirectamente, el 5% o ms de las acciones suscritas o de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones de una entidad financiera estatal en proceso de privatizacin. Igual autorizacin debe obtenerse cuando teniendo un porcentaje igual o superior al indicado, ste pueda incrementarse como consecuencia de la operacin. c) Tratndose de inversiones realizadas en esta misma clase de entidades, a travs de fondos de inversin extranjera, para adquirir ms del 5% de las acciones con derecho a voto de la respectiva entidad.La actividad financiera en Colombia es considerada de inters pblico, y por ello enColombia slo puede ser ejercida previa autorizacin del Estado segn los requisitos deley y est sometida a la inspeccin, vigilancia y control del mismo a travs de laSuperintendencia Financiera. 7 8. Las instituciones que forman parte del sector financiero y asegurador y que por tal razndeben ser vigiladas por la Superintendecia Financiera deben constituirse bajo la formade sociedades annimas o asociaciones cooperativas. Adicionalmente, estas entidadespodrn estar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera si emiten ocolocan acciones en el Mercado Pblico de Valores 6.2 SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERALas inversiones de capitales del exterior en exploracin y explotacin de petrleo y gasnatural; para proyectos de refinacin, transporte y distribucin de hidrocarburos; y parala exploracin, explotacin, beneficio y transformacin de minerales, estn sujetas alcumplimiento de las normas que regulan dichas actividades y, cuando a ello haya lugar,a las condiciones previstas en el contrato respectivo entre la entidad estatal y elinversionista extranjero.Es del caso precisar que dependiendo de la destinacin especfica que se d a lasinversiones extranjeras que se efecten en este sector, se presentan diferencias frente alrgimen general aplicable, en lo que a los derechos cambiarios se refiere.Las sucursales de sociedades extranjeras que realicen exclusivamente actividadesrelacionadas con este sector tales como: exploracin y explotacin de petrleo, gasnatural, carbn, ferronquel o uranio o que se dediquen exclusivamente a la prestacinde servicios tcnicos para la exploracin y explotacin de petrleo, no estn obligadas areintegrar al pas las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera. Sinembargo, para atender sus gastos en moneda nacional deben reintegrar la parte a quehaya lugar.En contraposicin, las dems empresas no cobijadas por esta excepcin, debenreintegrar siempre las divisas provenientes de sus ventas en moneda extranjera. A suvez, estas sucursales no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario bajo ningnconcepto, como lo puede ser para pagar gastos en el exterior tales como importaciones,servicio de deuda o servicios prestados por residentes en el exterior. Todas susobligaciones con el exterior, las debe cancelar la oficina principal y se califican comoaporte suplementario al capital asignado. En el caso de las importaciones de bienes,estas tienen el carcter de no reembolsables.De otro lado, las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividadesde exploracin y explotacin de petrleo, gas natural, carbn, ferronquel o uranio, ascomo aquellas empresas que han sido calificadas por el Ministerio de Minas y Energacomo de servicios inherentes y de dedicacin exclusiva al sector de hidrocarburospodrn celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas. 6.3 SECTOR DE TELEVISINEn las sociedades concesionarias de televisin y los operadores privados de televisinabierta a nivel nacional, la inversin extranjera est limitada al 40% del total del capitalsocial de la concesionaria. Adicionalmente, existen otros dos requerimientos para elingreso de inversin extranjera en este ramo: en primer lugar, el pas de origen del8 9. inversionista debe ofrecer la misma posibilidad de inversin a las empresas colombianasen condiciones de reciprocidad. En segundo lugar, la inversin debe implicartransferencia tecnolgica, la cual ser valorada por la Comisin Nacional de Televisin.7. REGISTRO DE LA INVERSIN EXTRANJERATodas las inversiones del exterior, cualquiera que sea el tipo o la modalidad, debenregistrarse ante el Banco de la Repblica, como condicin necesaria para que elinversionista extranjero pueda ejercer los derechos cambiarios que le confiere la ley.Las que se consideran inversin extranjera directa en cualquiera de sus modalidadesdeben permanecer en el pas por un periodo mnimo de dos aos, contados a partir de lafecha de la canalizacin del mercado cambiario, sin perjuicio de lo pactado en lostratados o convenios internacionales vigentes. Lo anterior nicamente aplica para elcapital invertido, mientras que las utilidades no deben cumplir con el mencionadorequisito.Como requisito exclusivamente para la inversin de portafolio de capital del exterior ydel endeudamiento externo, se deber constituir al momento de su canalizacin, undepsito en el Banco de la Repblica por un monto equivalente al cincuenta por ciento(50%) del valor de la inversin cuyo trmino de restitucin ser de seis (6) meses.No obstante lo anterior, el depsito se podr restituir antes de su vencimiento, almomento o con posterioridad a su constitucin, con sujecin a los porcentajes dedescuento que aparecen a continuacin:Meses para el vencimiento Porcentaje de descuento (%)6 meses 5.725 meses 4.794 meses 3.853 meses 2.902 meses 1.94 1 mes0.98Se excluyen del depsito las inversiones realizadas en emisiones primarias de accionesy en los fondos institucionales. Se consideran fondos institucionales los patrimoniosconstituidos por las acciones o bonos convertibles en acciones de sociedadescolombianas, que reciba una sociedad en Colombia vigilada por la SuperintendenciaFinanciera, en virtud de un contrato de fiducia, encargo fiduciario u otro contratoanlogo, respecto de los cuales una entidad financiera en el exterior realizar unaemisin de ttulos representativos de dichas acciones o bonos para ser adquiridos porparte de inversionistas de capital del exterior.Una vez registrada la inversin, el titular de la misma tiene los siguientes derechoscambiarios: a) Remitir al exterior las utilidades netas comprobadas que generen peridicamente sus inversiones;9 10. Marco Legal 2008 b) Reinvertir las utilidades o retener en el supervit las utilidades no distribuidas con derecho a giro; c) Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversin; d) Remitir al exterior las sumas recibidas como producto de la enajenacin de la inversin dentro del pas, o de la liquidacin de la empresa o portafolio de acuerdo al depsito previamente mencionado, o de la reduccin de su capital.8. INVERSIN EXTRANJERA Y DERECHOS DE PROPIEDADIMC: Intermediario del Mercado Cambiario.Los extranjeros gozan en Colombia de los mismos derechos de los nacionalescolombianos, salvo las restricciones expresamente sealadas en la ley. En consecuencia,los extranjeros pueden adquirir inmuebles en Colombia sin ninguna restriccin.La propiedad privada y los dems derechos adquiridos no pueden ser desconocidos nivulnerados por leyes posteriores salvo por motivos de utilidad pblica o inters social.La expropiacin por motivos de utilidad pblica e inters social mediante un proceso yuna indemnizacin adecuada se garantiza en todos los casos.9. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA INVERSIN EXTRANJERAEl procedimiento de registro de la inversin extranjera es simple y se efecta ante elBanco de la Repblica por el inversionista extranjero, su apoderado, o quien representesus intereses.Dependiendo de si la inversin es directa o de portafolio y de la forma en la que sta seefecta, los plazos y condiciones para el registro son diferentes, segn se indica acontinuacin. La regla general es que el registro de la inversin extranjera es automticocon la presentacin de la declaracin de cambio por inversiones internacionales(Formulario No. 4 del Banco de la Repblica) ante el Intermediario del MercadoCambiario o con el abono en cuenta y la elaboracin de la declaracin de cambiocuando las divisas se canalicen a travs de cuentas corrientes de compensacin. En losdems eventos, el registro requiere de la presentacin de la solicitud y los documentosde soporte ante el Banco de la Repblica o la presentacin de la solicitud y lademostracin de cumplimiento de los requisitos de la inversin ante esta misma entidad.Los formularios para realizar el registro de la inversin podrn ser obtenidos en:www.banrep.gov.co en la opcin de formularios para operaciones de cambio.En el caso de trmites ante el Banco de la Repblica del sello de radicacin o laaceptacin de la transmisin va electrnica de los formularios y comunicaciones serconstancia del registro o de su solicitud, de la prrroga, de las actualizaciones y delreporte de informacin. De ser necesario, el inversionista, su representante o el de la 10 11. sucursal, podrn solicitar una prrroga para el registro de la inversin extranjera en lasmodalidades distintas de divisas, enviando al Banco de la Repblica una solicitudjustificada antes del vencimiento del trmino inicial, mediante el diligenciamiento delFormulario No.17. Las prrrogas no excedern de tres meses adicionales al plazoinicial.En los casos de venta de la inversin a residentes en el pas, liquidacin parcial o totalde la inversin, disminucin de capital, readquisicin de acciones, derechos sociales oventa de inmuebles, el interesado deber cancelar el registro de inversin extranjeracorrespondiente.El titular de la inversin extranjera que realice la transaccin o venta de su inversin,deber presentar declaracin de renta y complementarios, con la liquidacin y pago delimpuesto que se genere por la respectiva operacin, en los bancos y dems entidadesautorizadas.La declaracin podr realizase a travs del apoderado, agente o representante enColombia utilizando el formulario sealado para la vigencia gravable inmediatamenteanterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de latransaccin o venta.La presentacin de la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios porcada operacin ser obligatoria, an en el evento en que no se genere impuesto a cargopor la respectiva transaccin.10. CONVENIOS INTERNACIONALES DE PROTECCINDE LAINVERSIN EXTRANJERA 10.1 CORPORACIN DE INVERSIONES PRIVADAS EN EL EXTRANJERO (OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION) - OPIC-Colombia est cubierta por la Corporacin de Inversiones Privadas en el Extranjero -OPIC- desde 1985. OPIC tiene como fin fomentar las inversiones de Estados Unidos enlos pases en desarrollo. Para tal efecto, financia y asegura los proyectos de inversin acelebrar con cualquier entidad pblica colombiana contra riesgos tales comoinconvertibilidad de divisas, expropiacin y violencia poltica.Los prstamos directos estn reservados para las pequeas empresas estadounidenses, ylos fondos de capital privado garantizados por la OPIC sirven como catalizadores paralas actividades del sector privado en pases en desarrollo a travs de inversiones enempresas nuevas, en expansin o en vas de privatizacin. OPIC cubre inversiones envarios sectores econmicos incluyendo infraestructura, manufactura y serviciosfinancieros y no exige un monto mnimo de inversin. 10.2 AGENCIA MULTILATERAL DE GARANTA DE INVERSIONES (MULTILATERAL INVESTMENT GUARANTEE AGENCY)-MIGA-11 12. Desde 1994, Colombia es miembro de la Agencia Multilateral de Garanta deInversiones -MIGA- una agencia del Banco Mundial. MIGA es un organismomultilateral que otorga garantas a la inversin extranjera contra riesgos no comerciales,tales como la inconvertibilidad de divisas, la expropiacin discriminatoria y medidassimilares, as como incumplimiento de contrato por parte de Gobiernos Locales, guerray disturbios civiles.Los proyectos de inversin elegibles por MIGA deben ser financiera y econmicamenteviables, ambientalmente seguros, consistentes con los estndares laboralesinternacionales y deben cumplir con los objetivos mnimos de desarrollo del pasinversionista.MIGA asegura inversiones en una amplia gama de industrias y cubre varios tipos deinversin. Los inversionistas que pueden acudir a las coberturas ofrecidas por MIGAdeben ser nacionales de pases miembros de la agencia, pero de un pas distinto de aquelen el cual se llevar a cabo el proyecto, con ciertas excepciones en condicionesespeciales. Las empresas elegibles debern a su vez, haber sido constituidas o tener sudomicilio principal en un pas miembro del MIGA.Las principales coberturas dentro del MIGA son: a) Restriccin de transferencias e inconvertibilidad de moneda b) Expropiacin c) Guerra y conmocin civil d) Incumplimiento contractualDesde su creacin el MIGA, ha garantizado alrededor de 800 proyectos y ha intervenidoen mltiples casos de resolucin de conflictos entre inversionistas y gobiernos locales,que permitieron la continuidad de los proyectos.En Colombia se han emitido 6 contratos de garanta con una cobertura aproximada deUS $ 255 millones para mitigar los riesgos de inversionistas de los Pases Bajos, Espaay EEUU, principalmente en proyectos en las reas de: servicios financieros (leasing ehipotecas), telecomunicaciones, luz elctrica y minera. 10.3 CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A LAS INVERSIONES (INTERNATIONAL CENTER FOR THE SETTLEMENT OF INVESTMENT DISPUTES) -ICSID- (CIADI)El Congreso de la Repblica ratific el convenio constitutivo del Centro Internacionalde Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -ICSID- entre estados y nacionales deotros estados, a fin de acceder a un mecanismo de conciliacin y arbitramentointernacional. Por medio de este centro, se buscan solucionar posibles conflictos que sepresenten entre las partes como lo son el inversionista extranjero y el Estado receptor dela inversin. Se acude ante este organismo con el fin de lograr dichas soluciones a travs 12 13. de mecanismos de arbitramento y conciliacin. El CIADI busca proteger la inversinextranjera otorgando garantas y seguridad al momento de solucionar los conflictosrelacionados con la inversin. 10.4 CORPORACIN ANDINA DE FOMENTO CAFLa CAF- suscribi un acuerdo con AIG - Global Trade & Political Risk InsuranceCompany con el fin de constituir la Compaa Latinoamericana de Garantas deInversiones, que ofrece plizas de seguros contra riesgo poltico y garantas de inversinpara operaciones de crdito externo, de comercio exterior y de inversin de capital.Mediante acuerdo suscrito entre la CAF y AIG seguros se cre la LAGIC (LatinAmerican Investment Guarantee Company), con el fin de ofrecer seguros de riesgospolticos y garantas de inversiones que permiten a las instituciones financieras y a lasempresas privadas con intereses en Latinoamrica y el Caribe expandir sus negocios conconfianza, protegerlos contra prdidas imprevistas de activos o inversiones, ofrecer a losaccionistas, consejeros, directores y gerentes un mayor nivel de seguridad al autorizarnegocios en el extranjero y acceso a financiamiento.11. OTROS ASPECTOS DE INTERS 11.1 CONTRATOS DE TRANSFERENCIA TECNOLGICALos contratos para la importacin de tecnologa deben registrarse ante el Ministerio deComercio, Industria y Turismo, y el registro ser automtico cuando se hayan cumplidolos siguientes requisitos: a) Identificacin de las partes que componen el contrato indicando nacionalidad y domicilio. b) Identificacin de las modalidades que asumir la transferencia de la tecnologa importada. c) Indicacin del valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de dicha tecnologa. d) Indicacin del plazo del contrato.Adicionalmente, los contratos no podrn establecer condiciones segn las cuales elcontratante que transfiere la tecnologa tenga el derecho de fijar los precios bajo loscuales se vendern los productos que se elaboren con base en la tecnologa transferida,ni clusulas que obliguen a transferir los inventos o mejoras obtenidos en virtud de latecnologa a quien la transfiere o clusulas que limiten la exportacin de los productoselaborados con base en la tecnologa transferida. 11.2 ARBITRAJE 13 14. La ley Colombiana permite a los particulares acudir al mecanismo arbitral para resolversus conflictos. El arbitraje puede ser pactado en las clusulas del contrato, caso en elcual se entender que existe una clusula compromisoria, pero igualmente se podracudir a l cuando el pacto arbitral es posterior al conflicto, caso en el cual seencuentran ante un compromiso. El arbitraje puede ser independiente (cuando las parteseligen las reglas de procedimiento aplicables), institucional (cuando el procedimiento loestablece el centro de arbitraje) y legal cuando el procedimiento es el previsto en la leyColombiana. Las partes tienen plena libertad para escoger los rbitros. La eleccinpuede hacerse de comn acuerdo entre las partes o designando a un tercero para que losnombre.Los contratos con entidades estatales tambin podrn someterse a arbitramento caso enel cual el arbitramento ser en derecho (en los dems casos se admite el arbitraje enequidad) y los rbitros sern como mnimo tres, a menos que se trate de contratos demenor cuanta, caso en el cual, solo ser necesario un rbitro.Adicionalmente se permite pactar que la solucin de las eventuales controversias sesometa a arbitraje internacional, siempre y cuando se d cualquiera de las siguientescondiciones: a) Que las partes tengan su domicilio en estados diferentes. b) Que el lugar de cumplimiento de una parte importante de las obligaciones relacionadas con el objeto del litigio se encuentre situada en un Estado distinto a aquel en el que las partes tienen su domicilio principal. c) Que el asunto sujeto al pacto arbitral vincule intereses de ms de un Estado y las partes as lo hayan convenido expresamente. d) Que la controversia afecte directa e inequvocamente los intereses del comercio internacional.Tratndose de arbitraje internacional ste se regir por los tratados internacionalessuscritos y ratificados por Colombia, los cuales priman sobre las reglas internas. Laspartes pueden pactar la norma sustancial y procedimental aplicable. 11.3 CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURDICALa ley colombiana estableci este tipo de contratos con el fin de garantizar alinversionista la permanencia de las condiciones jurdicas determinantes al momento derealizar la inversin. El contrato asegura a los inversionistas que lo suscriban que sidurante la vigencia de aquel se les modifica en forma adversa, alguna de las normasque haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversin, tendrnderecho a que se les continen aplicando dichas normas por el trmino de duracin delcontrato respectivo (entre tres y 20 aos). Se excluyen las inversiones extranjeras deportafolio.Los requisitos para realizar el contrato son los siguientes: 14 15. a) Hacer una inversin nueva o ampliar la existente por un monto igual o superior a la suma de siete mil quinientos salarios mnimos legales mensuales vigentes (7.500 SMLMV) (aproximadamente US$ 1.955.508.50, tomando $ 1.800 como tasa de referencia). (Con la ley 1111 el valor de la inversin se calcula en 150.000 UVT cada UVT para el ao 2008 es equivalente a $22.054, lo que indica que el total de la inversin ser como mnimo de $3.308.100.000) b) Presentar ante el Comit de Estabilidad Jurdica una solicitud del contrato, la cual debe acompaarse de un estudio en el que se demuestre el origen de los recursos de la inversin, una descripcin detallada de la actividad, acompaada de los estudios de factibilidad, planos y estudios tcnicos que el proyecto requiera y el nmero de empleos que proyecta generar. c) Sealar las normas sobre las cuales solicita la estabilidad y las razones que demuestran la importancia y el carcter determinante de dichas normas sobre la inversin. d) Pagar a favor de la Nacin una prima del 1% del valor de la inversin que se realice en cada ao, que podr ser de 0.5% en los periodos improductivos.No son objeto de estabilidad las normas relativas a: a) Armonizacin con los derechos, garantas y deberes consagrados en la Constitucin respeto de los tratados internacionales ratificados. b) Rgimen de seguridad social c) Inversiones forzosas que el gobierno decrete bajo estados de excepcin d) Impuestos indirectos. e) Normas declaradas inconstitucionales o ilegales durante el trmino de duracin de los Contratos de Estabilidad Jurdica. f) Normas expedidas por el Banco de la Republica. g) Regulacin prudencial del sector financiero h) Rgimen tarifario de los servicios pblicos i) Obligacin de declarar y pagar los tributos.12. NORMATIVIDAD APLICABLELey 45 de 1990Decreto Ley 663 de 1993Decreto 2080 de 2000 15 16. Ley 680 de 2001Decreto 1844 de 2003Decreto 4210 de 2004Resolucin 8 de 2000 del Banco de la Repblica y sus modificacionesCircular reglamentaria del Banco de la Repblica DCIN 83 de diciembre 15 de 2005Decreto 4474 de 2005Ley 963 de 2005Decreto 1940 de 2006Decreto 1888 de 2008Decreto 1999 de 2008 16 17. RGIMEN CAMBIARIO1. INTRODUCCIN2. GENERALIDADES3. DECLARACIN DE CAMBIO4. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO5. MERCADO CAMBIARIO5.1 OPERACIONES QUE PERTENECEN AL MERCADO CAMBIARIOREGULADO5.2 REGULACIN DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO5.2.1 IMPORTACIN DE BIENES5.2.2 EXPORTACIN DE BIENES5.2.3 CRDITOS EN MONEDA EXTRANJERA6. INVERSIN EXTRANJERA6.1 INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA6.2 INVERSIONES DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR7. AVALES Y GARANTAS8. OPERACIONES DE DERIVADOS9. CUENTAS DE COMPENSACIN9.1 CUENTAS CORRIENTES DE COMPENSACIN9.2 CUENTAS DE COMPENSACIN ESPECIALES10. MERCADO LIBRE11. REGMENES ESPECIALES11.1 HIDROCARBUROS Y MINERA11.2 ZONAS FRANCAS 17 18. RGIMEN CAMBIARIO1. INTRODUCCINEl rgimen cambiario colombiano tiene por objeto promover la internacionalizacin dela economa colombiana, estimular el comercio exterior, la inversin extranjera yfacilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior, haciendo deColombia un pas competitivo. Tambin busca dotar a las autoridades monetarias deinformacin veraz y relevante en relacin con los ingresos y egresos de divisas al pas,la cual sirve como base para la toma de decisiones macroeconmicas.2. GENERALIDADESPara los efectos cambiarios, se consideran residentes en Colombia todas las personasnaturales que habitan el territorio nacional, as como las personas jurdicas condomicilio en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en elpas. Igualmente, son consideradas residentes para los mismos efectos, las personasnaturales extranjeras que permanezcan en el pas ms de seis meses continuos odiscontinuos, en un perodo de 12 meses.El rgimen de cambios, desde el punto de vista operativo, se encuentra dividido en dosmercados: el mercado cambiario regulado y el mercado libre.3. DECLARACIN DE CAMBIOLa declaracin de cambio es una formalidad que se exige para documentar unaoperacin de cambio, cuando sta se canaliza por medio del mercado cambiario bien seaa travs de cuentas corrientes de compensacin o de intermediarios del mercadocambiario (bancos comerciales e hipotecarios, corporaciones financieras, compaas definanciamiento comercial, FEN, Bancoldex, cooperativas financieras, sociedadescomisionistas de bolsa y casas de cambio).La declaracin es un formulario prediseado por el Banco de la Repblica, en el cual seconsigna la informacin sobre la operacin realizada y debe ser firmada en calidad dedeclarante por quien realiza la operacin, personalmente, o por su representante, o suapoderado general o especial aunque no sea abogado.Para las operaciones realizadas a travs de intermediarios del mercado cambiario, ladeclaracin de cambio se presenta ante stos; para las efectuadas a travs de cuentas decompensacin, la declaracin se transmite electrnicamente por el interesado o quienacte en su nombre directamente al Banco de la Repblica. En este segundo caso, ladeclaracin debe conservarse fsicamente, debidamente numerada y firmada.Al ser una declaracin privada, la veracidad de la informacin suministrada en ladeclaracin de cambio, as como el cumplimiento de las disposiciones cambiarias, esresponsabilidad exclusiva de quien realiza la operacin de cambio. 18 19. La declaracin de cambio debe conservarse con sus documentos de soporte durante eltrmino de caducidad de la accin sancionatoria por infracciones cambiarias.La Superintendencia de Sociedades, tiene competencias de control y sancin respecto deoperaciones relacionadas con la inversin extranjera y endeudamiento externo paracapital de trabajo, contando con un trmino de caducidad de la accin cambiaria de dos(2) aos. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, es competente paracontrolar y sancionar infracciones cambiarias respecto de operaciones de comercioexterior y el endeudamiento externo derivado de stas, y el trmino de caducidad de laaccin es de tres (3) aos. Durante los perodos aqu sealados, las entidadescompetentes, segn el caso, tienen facultades para la investigacin y sancin de lasinfracciones cambiarias.4. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIOLos intermediarios del mercado cambiario son entidades autorizadas para canalizar lasdivisas correspondientes a las operaciones del mercado cambiario regulado y aquellasque voluntariamente se canalicen por el mismo, adquiriendo y vendiendo las divisas quese requieran o que se generen en dichas operaciones.Las tasas de cambio para la compra y venta de divisas sern aquellas que librementeacuerden las partes en la operacin y no podr cobrarse ningn tipo de comisin porparte del intermediario.Los intermediarios del mercado cambiario encargados de canalizar las operaciones delmercado cambiario son las siguientes: a) Bancos comerciales e hipotecarios b) Corporaciones financieras c) Compaas de financiamiento comercial d) Financiera Energtica Nacional -FEN- e) Bancoldex f) Cooperativas financieras g) Sociedades comisionistas de bolsa h) Casas de cambio5. MERCADO CAMBIARIOEl mercado cambiario est constituido por la totalidad de las divisas que debancanalizarse a travs de intermediarios del mercado cambiario o de cuentas corrientes de19 20. compensacin. Igualmente, pertenecen al mercado cambiario aquellas divisas que secanalicen voluntariamente a travs del mismo.Las divisas que se generen o se requieran para una operacin que haya sido consideradacomo de obligatoria canalizacin por el mercado cambiario, deben manejarse a travsde los intermediarios del mercado cambiario o de cuentas de compensacin. 5.1 OPERACIONES QUE PERTENECEN AL MERCADO CAMBIARIO REGULADOLas siguientes operaciones tienen que canalizarse obligatoriamente por el mercadocambiario: a) Importacin y exportacin de bienes. b) Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el pas, as como los costos financieros inherentes a las mismas. c) Inversiones de capital del exterior en el pas, as como los rendimientos asociados a las mismas. d) Inversiones de capital colombiano en el exterior, as como los rendimientos asociados a las mismas. e) Inversiones financieras en ttulos emitidos en el exterior o inversiones en activos radicados en el exterior, as como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efecten con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a travs del mercado cambiario. f) Avales y garantas en moneda extranjera. g) Operaciones de derivados. 5.2. REGULACINDE LAS OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO 5.2.1 IMPORTACIN DE BIENESLos pagos para cancelar el valor de las importaciones efectuadas por residentes en elpas deben realizarse con divisas del mercado cambiario, las divisas requeridas para talefecto deben ser adquiridas de los intermediarios del mercado cambiario o podrn sergiradas de cuentas corrientes de compensacin.La declaracin de cambio por importacin de bienes se realiza a travs del formularioNo. 1 y sus anexos dependern del tipo de pago que utilice el importador.20 21. Adems de la adquisicin y giro de divisas por medio de intermediarios del mercadocambiario o giros de cuentas corrientes de compensacin, los residentes en el paspueden cancelar sus importaciones as: a) En moneda legal colombiana canalizando su valor a travs de los intermediarios del mercado cambiario, mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por entidades financieras del exterior. b) En moneda legal, mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior, cuando ste no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. c) Con cargo a tarjeta de crdito internacional emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana o con cargo a tarjeta de crdito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.Las importaciones pueden ser financiadas por el proveedor de la mercanca, losintermediarios del mercado cambiario o por entidades financieras del exterior. Si elproveedor del exterior otorga un plazo de pago superior a seis meses, contados a partirde la fecha del documento de transporte y tiene un valor FOB superior a US$10.000 osu equivalente en otras monedas, se considera como una operacin de crdito externo, lacual deber informarse al Banco de la Repblica por conducto de los intermediarios delmercado cambiario dentro del plazo de 6 meses antes indicado. Para tal efecto, elimportador deber diligenciar y presentar el formulario No. 6 informacin deendeudamiento externo otorgado a residentes ante un intermediario del mercadocambiario.Las importaciones temporales pueden financiarse bajo la modalidad de leasinginternacional cuando su plazo sea mayor a 12 meses y solamente cuando se refieran abienes de capital, definidos como tales por la Junta Directiva del Banco de la Repblicay la DIAN . El leasing internacional se considera una operacin de endeudamientoexterno.Esta financiacin otorgada por el proveedor de la mercanca no genera depsito, noobstante convertirse en una operacin de endeudamiento externo, por expresadisposicin del rgimen cambiario.No obstante lo anterior, en caso de que el importador colombiano adquiera un crditopara pagar anticipadamente una importacin se genera la obligacin de constituir undepsito del 40% del valor del crdito como requisito para la informacin delendeudamiento y la canalizacin de las divisas. 5.2.2 EXPORTACIN DE BIENESLos residentes en el pas deben canalizar a travs del mercado cambiario las divisasrecibidas con ocasin de sus exportaciones. El reintegro de las divisas se realiza biensea mediante su venta a los intermediarios del mercado cambiario o su consignacin enlas cuentas corrientes de compensacin. El pago de exportaciones tambin se podr 21 22. recibir en moneda legal colombiana a travs de los intermediarios del mercadocambiario y en divisas o en moneda legal por medio de tarjeta de crdito internacional.La declaracin de cambio por exportacin de bienes corresponde al formulario No. 2.Cuando el exportador otorgue al comprador del exterior un plazo de pago superior a 12meses desde la fecha de la declaracin de exportacin definitiva, la operacin constituyeendeudamiento externo (crdito activo) y debe ser informada al Banco de la Repblicapor medio de la presentacin de un formulario No. 7 informacin de endeudamientoexterno otorgado a no residentes dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de ladeclaracin de exportacin, si sta tiene un valor superior a US$10.000 o su equivalenteen otras monedas.Por otro lado, si el comprador extranjero decide pagar anticipadamente el valor defuturas exportaciones de bienes, el exportador tendr cuatro meses contados desde lafecha de la canalizacin de las divisas a travs del intermediario del mercado cambiariopara realizar la correspondiente exportacin. Si el plazo para la exportacin excede decuatro meses, se constituye en una operacin de endeudamiento externo, y estara sujetaa la constitucin del depsito vigente en la fecha que se haga obligatorio el registro.Esta operacin no puede constituir para el exportador colombiano una obligacinfinanciera con reconocimiento de intereses, ni le genera una obligacin diferente a laentrega de la mercanca.Finalmente, el rgimen cambiario permite a los exportadores obtener prstamosprovenientes de entidades financieras del exterior o de los intermediarios del mercadocambiario para prefinanciar sus exportaciones de bienes, estas operaciones constituyenuna operacin de endeudamiento externo y por ser utilizado para la produccin debienes destinados a la exportacin, el depsito correspondiente es equivalente al oncepor ciento (11%) del valor del desembolso liquidado a la tasa representativa delmercado vigente a la fecha de su constitucin. Si el depsito se constituye en dlares delos Estados Unidos de Amrica su monto ser del veinte por ciento (20%) del valor deldesembolso, en ambos casos el depsito no es remunerado y el trmino para surestitucin es de 12 meses.Existe la posibilidad de solicitar la restitucin anticipada del depsito dentro de los seismeses, si se demuestra que efectivamente hubo una exportacin, o despus de los seismeses si se cumple con el pago de un descuento determinado por el Banco de laRepblica. 5.2.3 CRDITOS EN MONEDA EXTRANJERALos ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crdito en monedaextranjera obtenidos u otorgados por residentes en el pas deben canalizarse a travs delmercado cambiario.Los residentes y los intermediarios del mercado cambiario solo pueden obtener crditosen moneda extranjera de entidades financieras del exterior registradas por el Banco de laRepblica (crdito pasivo). Para efectos de la obtencin de crditos en el exterior, las 22 23. entidades reaseguradoras del exterior, los fondos financieros multilaterales de fomento ylos fondos de capital de riesgo del exterior se consideran entidades financieras delexterior.Por otro lado, los residentes en el pas, tambin podrn conceder crdito en monedaextranjera a residentes en el exterior (crdito activo), independientemente del plazo ydestino de las divisas.Todos los crditos externos (activos o pasivos) otorgados u obtenidos por los residentesen el pas, se deben canalizar a travs del mercado cambiario y se deben informar alBanco de la Repblica antes de su desembolso, mediante el diligenciamiento ypresentacin del formulario No. 6 o del formulario No. 7 ante un intermediario delmercado cambiario.Para el desembolso y la canalizacin de los crditos pasivos en moneda extranjera queobtengan los residentes, debe constituirse previamente un depsito en el Banco de laRepblica. El depsito equivale al cuarenta por ciento (40%) del valor del desembolso.El depsito podr constituirse en pesos liquidados a la Tasa Representativa del Mercadovigente a la fecha de su constitucin, o en dlares de los Estados Unidos de Amrica.Se debe resaltar que el depsito se constituye a travs de los intermediarios del mercadocambiario, no es remunerado y el trmino para su restitucin es de 6 meses, sin embargoexiste la posibilidad de solicitar la restitucin anticipada del depsito si se cumple conel pago de un descuento determinado en la siguiente tabla:TABLA DE DESCUENTO PARA RESTITUCIN ANTICIPADA DE DEPSITOS POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO1Meses para el vencimiento% de descuento6 meses5,72%5 meses4,79%4 meses3,85%3 meses2,90%2 meses1,94% 1 mes 0,98%En las reorganizaciones empresariales internacionales, tales como fusiones, escisiones oadquisiciones, en virtud de las cuales un residente quede a cargo del cumplimiento deoperaciones de endeudamiento en moneda extranjera que hubieran estado sujetas aldepsito en Colombia, se deber constituir el depsito.Se exceptan de la constitucin del depsito los siguientes crditos:1Aplicable para operaciones realizadas desde el 17 de diciembre de 2007 23 24. a) Los residentes en el pas y los Intermediarios del Mercado Cambiario que otorguen crditos en moneda extranjera a residentes en el exterior no tendrn que constituir el depsito. b) Cuando se trate de crditos en moneda extranjera destinados a financiar la realizacin de inversiones colombianas en el exterior. c) Cuando se trate de crditos en moneda extranjera para atender gastos personales a travs del sistema de tarjetas de crdito internacionales. d) Cuando se trate de crditos para financiar exportaciones de bienes, con plazo inferior o igual a un ao, concedidos por los intermediarios del mercado cambiario con cargo a los recursos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancoldex-, hasta por un monto de US$ 550 millones o su equivalente en otra moneda. e) Cuando se trate de crditos concesionales con componente de ayuda otorgados por gobiernos extranjeros f) Crditos obtenidos para financiar el margen o garanta inicial y el margen o garanta de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior. g) Cuando se trate de financiacin en moneda extranjera obtenida por las entidades pblicas de redescuento con el fin de otorgar prstamos a residentes.En el caso de otorgamiento de crditos a residentes del exterior por parte de residentesen el pas o intermediarios del mercado cambiario no debe constituirse el depsito, perodebe informarse al Banco de la Repblica la operacin de endeudamiento externocorrespondiente.6. INVERSIN EXTRANJERA 6.1 INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIALas divisas destinadas a realizar inversiones de capital del exterior en Colombia sedeben canalizar a travs de los intermediarios del mercado cambiario o a travs decuentas corrientes de compensacin.Para que una operacin califique como inversin de capital del exterior en Colombia sedeber considerar a la fecha de la inversin, que el inversionista cumpla con lacondicin de no ser residente en el pas, que los aportes correspondan con alguna de lasmodalidades reconocidas por la ley como inversin extranjera y que los recursos seandestinados a la realizacin de la inversin.Las inversiones extranjeras podrn ser directas, o de portafolio; estas ltimas sonaquellas que se efectan en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones yotros valores inscritos en el registro nacional de valores. 24 25. Las que se consideran inversin extranjera directa en cualquiera de sus modalidadesdeben permanecer en el pas por un periodo mnimo de dos aos, contados a partir de lafecha de la canalizacin del mercado cambiario, sin perjuicio de lo pactado en lostratados o convenios internacionales vigentes. Lo anterior nicamente aplica para elcapital invertido, mientras que las utilidades no deben cumplir con el mencionadorequisito.Para la canalizacin de las divisas destinadas a efectuar inversiones de portafolio, debeconstituirse previamente un depsito en el Banco de la Repblica, por el 50% del valordel desembolso, cuyo trmino de restitucin ser de seis (6) meses, sin perjuicio delretiro anticipado sujeto a los porcentajes de descuento que aparecen a continuacin:Meses para el vencimiento Porcentaje de descuento (%)6 meses 5.725 meses 4.794 meses 3.853 meses 2.902 meses 1.94 1 mes0.98Se excluyen del depsito las inversiones realizadas en emisiones primarias de accionesy en los fondos institucionales. Se consideran fondos institucionales los patrimoniosconstituidos por las acciones o bonos convertibles en acciones de sociedadescolombianas, que reciba una sociedad en Colombia vigilada por la SuperintendenciaFinanciera, en virtud de un contrato de fiducia, encargo fiduciario u otro contratoanlogo, respecto de los cuales una entidad financiera en el exterior realizar unaemisin de ttulos representativos de dichas acciones o bonos para ser adquiridos porparte de inversionistas de capital del exterior.Las inversiones extranjeras directas podrn revestir, entre otras, las siguientesmodalidades: a) Importacin de divisas libremente convertibles, para inversiones en moneda nacional. b) Importacin de bienes tangibles, como maquinaria, equipo u otros bienes fsicos, aportados al capital de una empresa. As mismo, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona. c) Aportes en especie al capital de una empresa, consistentes en intangibles, como contribuciones tecnolgicas, marcas y patentes. d) Recursos en moneda nacional con derecho a giro al exterior, como principal e intereses de crditos externos, sumas debidas por importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regalas derivadas de contratos debidamente registrados, que se destinen a inversiones directas o de portafolio.25 26. e) Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crdito celebradas con establecimientos de crdito, destinadas a la adquisicin de acciones realizadas a travs del mercado pblico de valores.El registro de la inversin de capital extranjero en Colombia, otorga a sus titularesderechos cambiarios, as: reinvertir utilidades, capitalizar sumas con derecho a giro,remitir al exterior las utilidades de la inversin y remitir al exterior las divisascorrespondientes a la enajenacin de la inversin. Las inversiones no registradas nogozan de derechos cambiarios.Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades podr imponer las sancionesrespectivas por su no registro o por hacerlo de manera extempornea.Los movimientos de divisas correspondientes a operaciones de inversin extranjera,debern canalizarse por el mercado cambiario diligenciando para tal efecto elformulario No. 4 Declaracin de Cambio por Inversiones Internacionales 6.2 INVERSIONES DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOREl rgimen de cambios distingue dos tipos de inversiones de capital colombiano en elexterior: a) Inversiones directas, que son aquellas inversiones en el exterior efectuadas por residentes en Colombia, destinadas al capital de una sociedad extranjera. Este tipo de inversin debe registrarse en el Banco de la Repblica e informar a esta misma entidad el movimiento que de las mismas se haga. b) Inversiones financieras o en activos en el exterior, dentro de las cuales se encuentran especficamente reguladas las siguientes: (i) Compra de ttulos emitidos o activos radicados en el exterior. (ii) Compra de obligaciones privadas externas, deuda pblica externa y bonos o ttulos de deuda pblica externa. (iii) Giros al exterior originados en la colocacin a residentes en el pas de ttulos emitidos por empresas del exterior y gobiernos extranjeros o garantizados por stos, de colocaciones autorizadas por la Superintendencia Financiera.Estas inversiones pueden efectuarse por el mercado cambiario o por el mercado librecon divisas que no correspondan a operaciones de cambio de obligatoria canalizacin.Si se efectan por el mercado cambiario se entienden registradas automticamente amedida que se giran las divisas, con el formulario No. 4. Si la inversin se efecta condivisas del mercado libre en el exterior, stas deben registrarse cuando el monto de lainversin supere los US$ 500,000.7. AVALES Y GARANTASEl rgimen cambiario colombiano permite que los residentes cubran tanto susoperaciones internas como sus operaciones de cambio por medio de avales y garantas 26 27. en moneda extranjera. En estos casos, no residentes pueden actuar como avalistas ogarantes de estas operaciones por cuenta de los residentes en el pas.Estas operaciones debern registrarse ante el Banco de la Repblica por medio delformulario No. 8 y requieren de la constitucin del depsito del 40% antes mencionado.Para el caso de operaciones internas, el depsito deber constituirse cuando se canalicenlas divisas por quien ha otorgado el aval o la garanta para pagar la operacingarantizada o avalada, y tratndose de operaciones de cambio, cuando se canalicen lasdivisas por medio de las cuales el residentes reembolse lo pagado por el avalista ogarante en el exterior.El rgimen de cambios autoriza a los intermediarios del mercado cambiario a otorgaravales y garantas para respaldar operaciones de cambio de obligatoria canalizacin porel mercado cambiario. Tambin los autoriza a realizar estas operaciones para respaldarla seriedad de oferta en licitaciones o concursos convocados en el pas o en el exterior,respaldar obligaciones de residentes derivadas de prestacin de servicios no financierosen el exterior, respaldar obligaciones de residentes en el exterior y respaldarcumplimiento de obligaciones de residentes correspondientes a la compra de petrleocrudo y gas natural de produccin nacional a las empresas con capital del exterior querealicen actividades de exploracin y explotacin de petrleo y gas natural.8. OPERACIONES DE DERIVADOSEn Colombia, los residentes colombianos diferentes de los intermediarios del mercadocambiario estn autorizados para realizar operaciones de derivados sobre productosbsicos con agentes del exterior profesionales en la materia. Por otra parte, operacionesde derivados financieros podrn realizarse por residentes colombianos con agentes delexterior o con intermediarios del mercado cambiario. Estos ltimos podrn a su vezrealizar estas operaciones con agentes del exterior. Estos derivados financieros debernregistrarse ante el Banco de la Repblica.9. CUENTAS DE COMPENSACIN 9.1 CUENTAS CORRIENTES DE COMPENSACINEl rgimen de cambios ha permitido a los residentes en el pas disponer de unmecanismo muy gil para manejar sus operaciones (particularmente aquellas quepertenecen al mercado cambiario regulado), sin necesidad de acudir a los intermediariosdel mercado cambiario, mediante la autorizacin para tener cuentas corrientes enmoneda extranjera en el exterior registradas como de compensacin ante el Banco de laRepblica.A travs de la cuenta de compensacin se pueden pagar importaciones, consignar lassumas provenientes del pago de exportaciones, recibir sumas para la inversinextranjera en Colombia, girar utilidades de la inversin, recibir desembolsos de crditosexternos y efectuar el pago del capital e intereses a travs de la misma. En el mismosentido, se pueden efectuar pagos de obligaciones del mercado libre.27 28. Al utilizar este mecanismo, el cual debe observar algunos requisitos, se entiende que secumple con la obligacin de canalizar las divisas al mercado cambiario. Los requisitospara el manejo de este tipo de cuentas son los siguientes: a) Registrar la cuenta ante el Banco de la Repblica dentro del mes siguiente a la apertura o a la realizacin de la primera operacin del mercado cambiario. b) Presentar mensualmente en forma electrnica al Banco de la Repblica un informe de los movimientos u operaciones realizadas por medio de la cuenta, el cual debe contener una relacin de las operaciones efectuadas durante el mes anterior y de las inversiones de los saldos. c) Que el titular no haya sido sancionado por infracciones al rgimen cambiario, aduanero, lavado de activos, o que le haya sido suspendido el beneficio tributario de los CERT. d) Informar los movimientos de la cuenta corriente de compensacin al Banco de la Repblica se mantiene hasta que se cancele el registro de la cuenta ante la Entidad. e) Informar trimestralmente a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN algunas de las operaciones tramitadas a travs de la cuenta. 9.2 CUENTAS DE COMPENSACIN ESPECIALESA travs de estas cuentas se ha permitido el pago de obligaciones en moneda extranjeraentre residentes en el pas no sujetos a regmenes especiales, correspondientes alcumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. Por regla general, lospagos en moneda extranjera entre residentes se encuentran prohibidos, salvo algunasautorizaciones expresas en las normas y en el caso de su realizacin a travs de estascuentas abiertas para el efecto.Estas cuentas tienen las mismas caractersticas de las cuentas de compensacinordinarias, sin embargo, su utilizacin es restringida, pues para efectuar pagos a unresidente en el pas se requiere que las divisas de la cuenta se originen en operacionesobligatoriamente canalizables a travs del mercado cambiario.Igualmente, las divisas recibidas en las cuentas receptoras solo pueden estar originadasen pagos de operaciones internas efectuadas con otros residentes y nicamente puedenutilizarse para pagar operaciones del mercado cambiario o vender sus saldos aintermediarios del mercado cambiario o a otros titulares de cuentas de compensacintradicionales o especiales.Son cuatro los requisitos para acceder a las cuentas de compensacin especiales: a) La cuenta deber registrarse ante el Banco de la Repblica directamente por el interesado mediante la utilizacin del Formulario No. 9 Registro de cuenta corriente de compensacin. 28 29. b) Cada cuenta es necesario definir si va a pagar o va a recibir y como tal deben registrarse y no podrn ser utilizadas para otros movimientos. c) Debe transmitirse va electrnica al Banco de la Repblica la informacin correspondiente a las operaciones efectuadas a travs de las cuentas de compensacin durante el mes inmediatamente anterior. d) Trimestralmente se deben informar a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN algunas de las operaciones canalizadas a travs de estas cuentas.10. MERCADO LIBRETodas aquellas operaciones de cambio que no hayan sido catalogadas comoobligatoriamente canalizables a travs de los intermediarios del mercado cambiario,pertenecen al mercado libre. Por consiguiente, pueden efectuarse sin que se requieraacudir a los intermediarios del mercado cambiario ni a cuentas de compensacin.Con las divisas del mercado libre se permiten, entre otras, las siguientes operaciones: a) Venderse a cualquier residente en el pas. En caso de que el residente realice estas operaciones de manera profesional, deber inscribir su actividad de compra y venta de divisas en el registro mercantil. b) Abrir cuentas en el exterior en moneda extranjera c) Canalizarlas voluntariamente a travs del mercado cambiario d) Cancelar fletes y tiquetes de transporte internacional. e) Cancelar gastos personales efectuados a travs de tarjetas de crdito internacionales. f) Realizar inversiones financieras o en activos en el exterior. g) Pagar seguros denominados en divisas (decreto 2821 de 1991) h) Cancelar en el exterior cualquier tipo de operacin que no pertenezca al mercado cambiario.11. REGMENES ESPECIALES 11.1 HIDROCARBUROS Y MINERALos sectores de hidrocarburos y minera gozan de un rgimen de control de cambiosespecial, ms favorable y flexible que el rgimen ordinario. Este rgimen se aplicasolamente a las sucursales de sociedades extranjeras que realizan actividades deexploracin y explotacin de petrleo, gas natural, carbn, ferronquel o uranio.29 30. Igualmente aplica para las sucursales dedicadas exclusivamente a la prestacin deservicios al sector de hidrocarburos.Las principales caractersticas de ste rgimen especial son: a) Las sucursales bajo este rgimen no se encuentran obligadas a ingresar al mercado cambiario las divisas originadas en sus ventas en moneda extranjera, debiendo reintegrar a travs de dicho mercado, solamente aquellas divisas que requieran para atender sus necesidades en moneda nacional. b) Estas sucursales no tienen acceso al mercado cambiario, para adquirir divisas por sus operaciones en moneda extranjera en Colombia o en el exterior. c) Podr pagarse en moneda extranjera las compraventas de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales celebradas entre residentes en el pas, y las compraventas de petrleo crudo y gas natural de produccin nacional que efecten ECOPETROL y las dems entidades dedicadas a la actividad industrial de refinacin de petrleo. d) Podrn pagarse en moneda extranjera las ventas de gas natural de produccin nacional efectuadas por las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploracin y explotacin de petrleo y gas natural.Las sucursales que no deseen acogerse a las disposiciones especiales de este rgimen,deben informarlo al Banco de la Repblica y quedarn exceptuadas de la aplicacin dedichas normas durante un trmino inmodificable mnimo de diez (10) aos, contados apartir de la fecha de presentacin de la comunicacin. En consecuencia, todas lasoperaciones de cambio que realicen, quedarn sometidas al rgimen cambiarioordinario. 11.2 ZONAS FRANCASLos usuarios industriales de bienes y de servicios instalados dentro de las zonas francasya sean permanentes o especiales no estn obligados a reintegrar al mercado cambiariolas divisas obtenidas en sus exportaciones o dems operaciones de cambio pero podrncanalizar a travs de dicho mercado las divisas que requieran para atender sus gastos enmoneda legal o extranjera.Adicionalmente, estos usuarios pueden obtener financiacin para comprar mercancasde parte de sus proveedores, de los intermediarios del mercado cambiario y de entidadesfinancieras del exterior, sin necesidad de constituir el depsito mencionado en el apartede endeudamiento externo. Sin embargo, el endeudamiento externo s debe serdebidamente informado al Banco de la Repblica, de acuerdo con las normascambiarias generales.No obstante lo anterior, en relacin con los crditos que obtengan los usuarios de zonasfrancas para la financiacin de pagos anticipados de mercanca, estos debern ser30 31. informados al Banco de la Repblica acreditando la constitucin previa del depsito del40%, estando exenta de este depsito la compra de bienes de capital.Igualmente, las divisas relacionadas con inversiones internacionales deben canalizarlaspor el mercado cambiario.Finalmente, las importaciones y exportaciones de bienes y servicios que realicen conresidentes en el pas pueden pagarse en divisas o en moneda legal colombiana.31 32. COMERCIO EXTERIOR1. INTRODUCCIN2. COLOMBIA Y LA ORGANIZACIN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)3. PREFERENCIAS ARANCELARIAS3.1 ESTADOS UNIDOS: ATPDEA3.1.1 REQUISITOS PARA RECIBIR ACCESO PREFERENCIAL3.1.2 VENTAJAS OFRECIDAS POR EL ATPDEA3.2 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS CON LA UNINEUROPEA (SGP PLUS)3.2.1 REQUISITOS PARA RECIBIR ACCESO PREFERENCIAL3.3 ACUERDOS COMERCIALES3.3.1 COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)3.3.2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO COLOMBIA (TLC-G2)3.3.3 ACUERDO DE COMPLEMENTACIN ECONMICA (ACE) CONCHILE Y TLC COLOMBIA CHILE3.3.4 ACUERDO DE COMPLEMENTACIN ECONMICA CAN YMERCOSUR3.3.5 COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)3.3.6 COLOMBIA EN LA CUENCA DEL PACFICO4. ACUERDOS PARA LA PROMOCIN Y PROTECCIN RECIPROCA DE LASINVERSIONES (APPRIS)5. ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIN (ADTS)32 33. COMERCIO EXTERIOR1. INTRODUCCINColombia goza de una posicin privilegiada para acceder a los mercados internacionalesmediante acuerdos comerciales y preferencias arancelarias que garantizan las mejorescondiciones de acceso para los productos colombianos a mercados externos.De la misma forma Colombia cuenta con Acuerdos para la Promocin y ProteccinReciproca de las Inversiones (APPRIs) y con Convenios de Doble Tributacin quegarantizan a los inversionistas extranjeros que inviertan en el pas unas condiciones msseguras y estables para el desarrollo de sus negocios.2. COLOMBIA Y LA ORGANIZACIN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)El Acuerdo de la OMC entr en vigencia para Colombia a partir del 30 de abril de 1995.Este hecho significa que Colombia, como miembro de la OMC, se hace beneficiario detodos los derechos derivados del principio de la Nacin Ms Favorecida y de las demsgarantas consagradas en el acuerdo como la de Trato Nacional.Dentro de esta serie de beneficios tambin se encuentra la seguridad que otorga elmecanismo de solucin de diferencias de la OMC ante el cual pueden acudir los estadosparte del acuerdo cuando consideran que han sido infringidos los compromisos yacuerdos ratificados en el marco de la OMC por parte de otro miembro.De igual forma, Colombia cumple con todos los compromisos adquiridos comomiembro pleno de esta organizacin.3. PREFERENCIAS ARANCELARIAS 3.1 ESTADOS UNIDOS: ATPDEAInicialmente, el Andean Trade Preference Act -ATPA- fue un programa unilateral depreferencias arancelarias otorgado por Estados Unidos en el ao de 1992 para favorecerel crecimiento econmico y apoyar la lucha contra las drogas de los pases andinos(Colombia, Bolivia, Ecuador y Per).Las preferencias otorgadas mediante el programa promovan el desarrollo econmico delos pases beneficiarios a travs de un mayor acceso para los diversos productos de laregin al mercado estadounidense, primer pas importador del mundo e incentivar lainversin extranjera con la finalidad de diversificar la oferta exportable de los pasesandinos.En Octubre de 2002, el Congreso de los Estados Unidos expidi una ley mediante lacual prorrog el ATPA y ampli las preferencias para productos de gran importanciaque se encontraban excluidos.33 34. Esta nueva ley que se conoce como APTDEA (Andean Trade Preference and DrugEradication Act) no slo permite el ingreso sin arancel para ciertos artculos, que seancultivados, producidos o manufacturados en un pas beneficiario en los sectoresinicialmente aprobados como son qumico, agrcola, metalmecnico, plstico,artesanas, maderas y muebles y papel y litografa, sino que ampli los beneficios aproductos como confecciones, atn empacado al vaco en bolsas de aluminio, calzado ymanufacturas de cuero, petrleo y derivados del petrleo, entre otros.Estas preferencias estarn vigentes hasta el 30 de junio del 2007, gracias a la ultimaampliacin otorgada por el congreso de Estados Unidos en diciembre de 2006, fechapara la cual se espera el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos seencuentre prximo a ser aprobado por los congresos de ambos pases, y en el caso deColombia a que adicionalmente se haya surtido la revisin automtica por parte de lacorte constitucional.3.1.1 REQUISITOS PARA RECIBIR ACCESO PREFERENCIALLos productos beneficiados deben cumplir unos requisitos para poder obtener el accesopreferencial al mercado de Estados Unidos. Bsicamente, estos requisitos son:a) Las mercancas deben llegar a Estados Unidos directamente de alguno de lospases beneficiarios del ATPDEA.b) Los productos importados deben haber sido producidos en alguno de los pasesdel ATPDEA. Este requisito se cumple cuando el producto se fabrica en su totalidaden un pas beneficiario, o cuando el bien final ha sido sustancialmente transformadoen un artculo nuevo y distinto.c) Los productos importados deben tener al menos un 35% de contenido regional, elcual se puede cumplir contabilizando insumos y procesos originados en cualquierade los pases beneficiarios del ATPDEA, de los pases de la Iniciativa para laCuenca del Caribe -CBI-, de Puerto Rico y de las Islas Vrgenes.d) El costo de los productos fabricados a partir de materia prima proveniente deEstados Unidos puede representar mximo el 15% del valor gravable del artculoimportado, como exigencia del valor mnimo regional incluido en el producto final.3.1.2 VENTAJAS OFRECIDAS POR EL ATPDEAEl ATPDEA ofrece ventajas frente aquellos productos que se encuentran en elNAFTA2:En muchos casos el ATPDEA presenta reglas de origen ms flexibles con relacin alNAFTA. Para producir un bien mexicano que entre al mercado norteamericano sinimpuestos, se requiere de un valor agregado del 50%, mientras que a travs del2Tratado de libre comercio de Amrica del Norte (Mxico, Canad, Estados Unidos) 34 35. ATPDEA este origen debe ser slo del 35% del 15%, dependiendo de si se utilizaninsumos estadounidenses.Para el ATPDEA, la desgravacin fue inmediata, mientras que para el NAFTA ladesgravacin en muchos sectores se har progresivamente durante 15 aos. 3.2 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS CON LA UNIN EUROPEA (SGP PLUS)El SGP es un sistema generalizado de preferencias no recproco y no discriminatorio enfavor de pases en desarrollo. Para los pases andinos inicialmente se tena el SGPAndino que propona un trato especial y privilegiado con relacin al rgimen generaldel SGP en la Unin Europea, ya que permita el ingreso preferencial de una ampliagama de productos andinos con arancel cero, frente a una cobertura y un margen depreferencia ms reducidos para el comn de los pases beneficiarios del SGP europeo.A finales del ao 2005, se aprob el denominado SGP Plus, el cual entro a regir el 1 deenero de 2006, con una vigencia de 10 aos a partir de esta fecha. Esta nueva versindel inicialmente planteado SGP Andino, tiene como finalidad dar impulso al desarrolloeconmico y social y estimular la insercin de los pases en desarrollo en la economamundial. Colombia se encuentra dentro de los beneficiarios de este sistema, junto conotros pases de la regin como Bolivia, Ecuador, Per y Venezuela.El nuevo sistema contempla 6.600 productos que ingresarn con 0% de arancel almercado de la Unin Europea, sin restricciones cuantitativas, con excepcin delcamarn que tiene un arancel preferencial de 3,6%.El SGP Plus permitir la entrada de una gran cantidad de productos colombianos entrelos que se encuentran gran variedad de productos agrcolas, as como otros de origenindustrial y pesquero.Algunos de los productos agropecuarios, pesqueros y de manufactura que puedeningresar a la Unin Europea sin arancel, gracias al SGP Plus, son: caf y preparados,aceites y grasas de palma africana, flores, frutas y verduras, atn y otros productospesqueros (excepto camarn), productos qumicos, manufacturas en cuero, toallas,textiles y confecciones, calzado y sus partes, papel y cartn, autopartes, vajillas,instrumentos, partes elctricas y electrnicas y juguetes.De esta manera, el SGP Plus se convierte en un instrumento altamente atractivo para elexportador colombiano y para el importador europeo, ya que mejora las condiciones decompetencia de los productos colombianos frente a los productos de otros pasesindustrializados en el mercado de la Unin Europea. Cabe resaltar que como bloqueeconmico, la Unin Europea es el segundo mayor importador del mundo y estconstituida en la actualidad por 25 pases miembros. 3.2.1 REQUISITOS PARA RECIBIR ACCESO PREFERENCIAL35 36. Para que cualquier producto colombiano pueda ingresar al mercado de la UninEuropea bajo el SGP Plus, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el producto sea originario del pas. Este carcter se adquiere cuando el producto es completamente producido en Colombia. b) Si en la fabricacin de dicho producto se requiere la utilizacin de materia prima importada, sta debe ser objeto de la denominada transformacin suficiente (es decir, que implique un salto de partida arancelaria), aunque si las materias primas provienen de otros pases andinos o de naciones de la Unin Europea, se consideran como originarias de Colombia: (i) La mercanca debe ser despachada directamente desde Colombia. (ii) La Direccin General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe expedir una certificacin de origen que acompaar cada despacho. 3.3 ACUERDOS COMERCIALESAdicionalmente a las preferencias comerciales anteriormente mencionadas, Colombiaha venido estructurando una poltica de integracin abierta, gracias a la cual goza demercados libres en el mbito latinoamericano, de la misma forma, al hacer parte de laAsociacin Latinoamericana de Integracin ALADI se permite la concertacin ypuesta en marcha de acuerdos de alcance parcial entre los pases y reas de integracineconmica de Amrica Latina.Dentro de los diversos acuerdos suscritos por Colombia, los ms relevantes son: 3.3.1 COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)Uno de los esquemas de integracin estratgicos para Colombia es el de la ComunidadAndina de Naciones que funciona bajo el amparo de la ALADI. En virtud de esteacuerdo, Colombia tiene libertad de intercambio comercial con Bolivia, Ecuador, Per ycon Venezuela hasta el 2011 tras la denuncia del acuerdo por este pas en el 2006. Sinembargo, en septiembre de 2006 el Consejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores le otorg la condicin de pas miembro asociado de la Comunidad Andina ala Repblica de Chile reafirmando as los compromisos econmicos adquiridos con talpas y ampliando el marco de integracin en la regin.El objetivo principal de la CAN es el de profundizar la integracin a travs de unmercado comn, en el cual se acuerden, por consenso y con carcter supranacional, laspolticas monetaria, fiscal, cambiaria, de medio ambiente y de servicios.Entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela el comercio se realiza libre degravmenes y restricciones constituyndose en una Zona de Libre Comercio, creada en1992. Per en sus relaciones comerciales bilaterales con sus socios andinos estuvo en unproceso de insercin a la misma desde 1997 y hasta el 31 de diciembre de 2005. 36 37. El Grupo de Poltica Arancelaria creado en el 2007, tiene como objetivo hacerrecomendaciones sobre las poltica arancelarias de los pases miembros de la CAN, paraque reflejen el clima econmico de la regin. De esta manera el Grupo tendr comomisin adecuar el Arancel Externo Comn para que incorpore todas las exigencias delos pases miembros para lograr un paso ms hacia la homogeneidad arancelaria en laregin Igualmente, la CAN est trabajando en la armonizacin de los regimenesinternos de cada pas para el manejo del impuesto de valor agregado - IVA, con el fin defacilitar an ms el intercambio comercial de bienes y servicios entre los pasesmiembros. 3.3.2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO COLOMBIA (TLC- G2)En 1995 entr en vigencia el tratado de libre comercio que en principio se encontrabaintegrado por Colombia, Venezuela y Mxico. El tratado incluye un itinerario dedesgravacin asimtrica, as los aranceles de los tres pases se igualaran, integrando unmercado de 145 millones de habitantes. El tratado establece mecanismos para evitar quela aplicacin de medidas internas de proteccin a la salud y la vida humana, animal yvegetal, del ambiente y del consumidor.El programa consista en la desgravacin del universo arancelario en un perodo de 10aos, otorga un tratamiento especial a los sectores agrcola y automotor. En laactualidad, ms del 92% del universo arancelario se encuentra desgravado para elcomercio entre los pases firmantes del acuerdo, como consecuencia de la desgravacinque se dio el 1 de julio de 2004. Sin embargo, subsiste una minora de productos sobrelos que se mantiene el arancel perteneciente al sector agropecuario y en una menorproporcin a qumicos y fibras.Para el sector automotor se adelanta un cronograma de desgravacin el cual culminaren el ao 2011.Es necesario tener en cuenta que Venezuela denunci el tratado de libre comercio G-3,y que tal denuncia que se hizo efectiva el 20 de noviembre de 2006 lo cual trae comoconsecuencia la salida de Venezuela del tratado, quedando vigente solo para Mxico yColombia, y en un nivel meramente poltico para Panam que ingreso al G3 ennoviembre de 2004. 3.3.3 ACUERDO DE COMPLEMENTACIN ECONMICA (ACE) CON CHILE y TLC COLOMBIA CHILEEn virtud del ACE se encuentra desgravado el 95% del comercio bilateral quecorresponde al 96% del universo arancelario de Colombia. El porcentaje restantequedar totalmente liberado, con un arancel igual a cero, en el 2012.El acuerdo de complementacin econmica entre Colombia y Chile sobrepasa ladesgravacin arancelaria, definiendo una zona de libre comercio mediante laeliminacin gradual de los gravmenes aduaneros y de las barreras no arancelarias. 37 38. A raz de la profundidad alcanzada en el ACE con Chile, Ambos gobiernos decidieroniniciar la negociacin de un Tratado de Libre Comercio para de esta forma profundizarla integracin comercial alcanzada hasta el momento. Como consecuencia de talesnegociaciones el 27 de noviembre del 2006 se firmaron los textos finales del TLC y sepasaron a la aprobacin de los respectivos congresos. 3.3.4 ACUERDO DE COMPLEMENTACIN ECONMICA CAN Y MERCOSUREl 18 de octubre de 2004 se suscribi el Acuerdo de Complementacin Econmica entreArgentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, pases integrantes del MERCOSUR yColombia, Ecuador y Venezuela, pases miembros de la Comunidad Andina deNaciones CAN.El Acuerdo, tiene una duracin indefinida y permite un acceso de los productoscolombianos a un mercado de 216 millones de habitantes.El acuerdo tiene en cuenta las asimetras derivadas de los diferentes niveles dedesarrollo econmico de las partes, como consecuencia de lo cual se fijaron subpartidascon desgravacin inmediata y plazos de desgravacin entre 6 y 15 aos, ste ltimo paraproductos sensibles como vehculos, autopartes, electrodomsticos.Adicionalmente, el Acuerdo comprende temas que pueden ser de vital importancia parala estabilidad y seguridad de los diferentes sectores productivos de los pases signatarioscomo: solucin de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentostcnicos y salvaguardias. 3.3.5 COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)CARICOM es un programa de liberalizacin del comercio que entr en vigencia a partirdel primero de enero de 1995, para su aplicacin se tiene en cuenta la diferencia en losniveles de desarrollo relativo de los pases miembros del acuerdo, dentro de los cualesColombia es el de mayor desarrollo econmico relativo. El Acuerdo le permite aColombia tener acceso a 14 millones de consumidores de CARICOM.Los 12 pases miembros de CARICOM que participan como signatarios de este AAPson: Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice,Dominica, Granada, Monserrat, San Cristbal y Nieves, Santa Luca, San Vicente y lasGranadinas.En el marco del Acuerdo, Colombia otorga preferencias arancelarias a esos pases en1128 subpartidas de productos y recibe rebajas arancelarias en 1074 subpartidas, departe de Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados y Guyana. Los niveles de laspreferencias para los productos negociados son del 100%. 3.3.6 COLOMBIA EN LA CUENCA DEL PACFICO38 39. Para la poltica exterior colombiana es una prioridad la aproximacin y elfortalecimiento de las relaciones con los pases de la cuenca del Pacfico, y para este fin,existe el Consejo Colombiano de Cooperacin con el Pacfico (COLPECC).En este momento, Colombia pertenece al Pacific Basin Economic Council -PBEC-,llamado tambin Club del Pacfico. Esta es una asociacin no gubernamentalconformada por los ms importantes empresarios de pases con costas sobre el Pacfico,cuyo propsito es el de incrementar el mutuo conocimiento, el flujo de negocios einversin, la cooperacin econmica, la transferencia de la tecnologa y el turismo, entreotros.Pertenecen al PBEC: Japn, Estados Unidos, Australia, Canad, Hong Kong, NuevaZelanda, Taiwn, Corea del Sur, China Continental, Rusia, Malasia, Per, Chile,Colombia, Filipinas, Indonesia y Fiji.La pertenencia de Colombia al PBEC brinda grandes ventajas desde el punto de vistaestratgico, ya que garantiza una relacin estrecha con los pases del Pacfico, en loscuales existen grandes mercados con unas excelentes perspectivas de demanda yalternativas muy interesantes de inversin.Con respecto al Asia Pacific Economic Cooperation -APEC-, sta es una institucin dendole gubernamental y de una gran importancia econmica. Los integrantes de estaasociacin son: China, Hong Kong, Filipinas, Tailandia, Malasia, Singapur, Indonesia,Corea del Sur, Japn, Canad, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Brunei,Papa-Nueva Guinea, Taiwn, Mxico, Per y Chile.El objetivo de la APEC es conformar una zona de libre comercio entre sus miembros, ams tardar en el ao 2010 entre los pases desarrollados y en el 2020 entre los de menordesarrollo. Colombia en la actualidad tiene posicin de observador y participa en losdiferentes grupos de trabajo de esta institucin. En el futuro el pas espera participar encalidad de miembro pleno.De igual forma, Colombia es miembro pleno del Consejo de Cooperacin Econmicadel Pacfico-CCEP organismo no gubernamental de carcter tripartito, compuesto por elsector gubernamental, la empresa privada y la academia.El CCEP est conformado por los 17 miembros del APEC, ms Colombia, Rusia yVietnam. Colombia acta en el CCEP a travs del COLPECC, cuyo objetivo es hacerestudios y recomendaciones sobre canales de comunicacin con los pases y organismosinternacionales que actan en la regin, proponer mecanismos de cooperacin tcnica ycientfica que tiendan a desarrollar el litoral pacfico colombiano, y coordinar diferentesiniciativas y programas que existan o puedan existir en relacin con el Pacfico.4. ACUERDOS PARA LA PROMOCIN Y PROTECCIN RECIPROCA DELAS INVERSIONES (APPRIS)Dentro de la estrategia para el mejoramiento de las relaciones comerciales emprendidapor Colombia, se encuentra la negociacin y suscripcin de APPRis. 39 40. Los APPRIs son tratados internacionales, suscritos entre dos pases, que regulan eltratamiento a la inversin extranjera, su objetivo principal es establecer unas reglas dejuego claras y estables para las inversiones de los nacionales de una parte en el territoriode la otra.Estos acuerdos incluyen diferentes reglas que se basan en los principios de justicia,transparencia y en estndares internacionales como el trato nacional, trato de nacinms favorecida, prohibicin de expropiacin ilegal y el trato justo y equitativo.Adicionalmente los APPRIs incluyen obligaciones de trato y proteccin que se lesdeben brindar a las inversiones y los mecanismos de solucin de controversias relativasa las mismas.Los principales elementos de estos acuerdos son: a) Trato Nacional: cada Parte debe conceder, a los inversionistas de la otra Parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas. b) Trato de Nacin ms Favorecida: cada Parte debe conceder, a los inversionistas de otra Parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de un pas que no sea Parte. c) Trato Justo y Equitativo: cada parte deber conceder a la otra las mismas oportunidades de desarrollo de su negocio y de defensa de sus intereses. d) Prohibicin de expropiacin ilegal: se restringe la posibilidad de realizar expropiaciones sin justa causa o discriminatorias, de tal forma solo queda permitido realizar expropiaciones por razones de utilidad pblica o inters social, con arreglo al debido proceso, de manera no discriminatoria, de buena fe y acompaada del pago de una indemnizacin previa, pronta, adecuada y efectiva.Actualmente. Colombia tiene APPRIs vigentes con Per y Espaa, y se encuentra en lanegociacin de doce ms con pases estratgicos para el crecimiento y la promocin dela IED.5. ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIN (ADTS)Los ADTs son convenios bilaterales o multilaterales entre diferentes Naciones,encaminados a establecer reglas que eviten o mitiguen la doble tributacin sobreingresos o patrimonio, que en circunstancias normales, estaran gravados con losmismos o similares tributos en ambas jurisdicciones.Los tratados de doble tributacin internacional, facilitan el intercambio de informacinrelevante para procesos de fiscalizacin de las entidades gubernamentales y coadyuvana fomentar la seguridad jurdica para un inversionista que decida invertir en uno de losestados parte del tratado. 40 41. Es importante advertir que los ADTs versan en su gran mayora sobre impuestosdirectos, particularmente el impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio, ocualquier impuesto de igual naturaleza a uno u otro que un Estado contratanteestablezca en su territorio.Colombia cuenta con los siguientes ADTs vigentes:a) ADT con Per, Ecuador y Bolivia en el marco de la CAN a travs de la Decisin578: este convenio sigue el criterio de la fuente, para determinar el pas legitimadopara gravar las rentas o el patrimonio.b) ADTs sobre actividades de transporte y navegacin: (i) Con Italia, se tiene un tratado suscrito referido a las rentas y patrimonio por el ejercicio de la navegacin martima y area, vigente desde el 9 de octubre de 1987. (ii) Con Estados Unidos, el tratado se refiere nicamente a los ingresos derivados de operaciones de barcos y aeronaves, vigente desde el 29 de enero de 1988. (iii) Con Argentina, la exoneracin se establece en funcin de las empresas martimas y areas respecto de la renta y el capital, en vigor desde el 22 de marzo de 1971. Igual ocurre con Chile, Brasil y Alemania vigentes desde el 10 de febrero de 1978, el 28 de junio de 1971 y el 10 de septiembre de 1965, respectivamente. (iv) Con Venezuela, adems del Pacto Andino, se tiene suscrito un tratado que regula la tributacin de la inversin estatal de las empresas de transporte internacional, el cual est vigente desde el 10 de noviembre de 19763.Igualmente, Colombia tiene firmados los siguientes ADTsa) ADT con Espaa: este Convenio se gua por el modelo de tratado de la OCDE ysigue el principio de la residencia, y la fuente se utiliza como criterio subsidiario,con excepcin, claro est, en lo referente a bienes inmuebles y recursos naturales,los cuales son gravados, en la mayora de las legislaciones en el pas donde seencuentren ubicados dichos bienes.b) ADT con Chile: se gua por el modelo de tratado de la OCDEFinalmente, se debe anotar que Colombia se encuentra en negociacin de ms de 15ADTs con pases estratgicos para el crecimiento y la promocin de la IED.3 De Estudio para la competitividad de Colombia y la IED Ernst & Young Colombia paraPROEXPORT COLOMBIA. AUTORES VARIOS. Estudios de derecho internacional tributario:Los convenios de doble imposicin. Edicin conjunta ICDT y LEGIS. Bogot, 200. Pg. 716 ysig. 41 42. REGMENES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR41. INTRODUCCIN2. COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA3. PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACIN EXPORTACIN - PLAN VALLEJO4. MODALIDADES DEL PROGRAMA4.1 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS4.2 MAQUILA4.3 PLAN VALLEJO PARA EXPORTACION DE SERVICIOS4.4 PLAN VALLEJO JUNIOR O DE REPOSICIN4.5 PLAN VALLEJO DE BIENES DE CAPITAL, REPUESTOS Y BIENESINTERMEDIOS4.6 IMPORTACIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMOESTADO4.6.1 CLASES4.7 LEASING INTERNACIONAL5. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - ALTEX6. USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES UAP7. COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES8. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIN PEX9. DEPSITOS ADUANEROS9.1 DEPSITOS ADUANEROS PUBLICOS O PRIVADOS9.2 DEPSITOS ADUANEROS TRANSITORIOS9.3 DEPSITOS ADUANEROS PARA TRANSFORMACIN O ENSAMBLE9.4 DEPSITOS ADUANEROS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL9.5 DEPSITOS ADUANEROS PARA DISTRIBUCIN INTERNACIONAL10. ZONAS FRANCAS10.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL (ZFU)10.1.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE BIENES10.1.2 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE SERVICIOS10.1.3 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE AGROINDUSTRIA10.1.4 ZONA FRANCA DE SOCIEDAD PORTUARIA10.1.5 ZONA FRANCA PARA INVERSIONES PRE-EXISTENTES:4 El presente captulo fue revisado para PROEXPORT por la firma Gmez-PinznAbogados.42 43. 10.2 ZONA FRANCA PERMANENTE (ZFP)10.2.1 CLASES DE USUARIOS10.2.1.1 USUARIO OPERADOR10.2.1.2 USUARIOS OPERADORES10.2.1.3 USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES10.2.1.4 USUARIOS INDUSTRIALES DE SERVICIOS10.2.1.5 USUARIOS COMERCIALES10.3 INCENTIVOS10.4 ASPECTOS CAMBIARIOS ZONAS FRANCAS10.5 PROCESAMIENTO PARCIAL10.6 INTRODUCCIN DE PRODUCTOS A LAS ZONAS FRANCAS11. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIN DE MAQUINARIA11.1 IMPORTACIN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NOSE PRODUZCA EN EL PAS POR PARTE DE ALTEX.11.1.1 REQUISITOS GENERALES11.1.2 REQUISITOS ESPECFICOS11.2 IMPORTACIN TEMPORAL DE MAQUINARIA PESADA PARAINDUSTRIAS BSICAS11.2.1 REQUISITOS.12. NORMATIVIDAD APLICABLE43 44. REGMENES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR51. INTRODUCCINLa legislacin colombiana permite la aplicacin de mltiples figuras de comercioexterior ajustadas a los preceptos del Tratado de la Organizacin Mundial del Comercio-OMC-, (Adoptado por la ley 170 de 1994), que promueven y apoyan diversosbeneficios para las empresas que estn vinculadas con este sector en Colombia. Elpropsito de este captulo es explicar de manera general estas figuras, sus beneficios yla forma como pueden ser empleadas para el desarrollo y optimizacin de las citadasoperaciones de comercio exterior.Se tratarn varios temas. Inicialmente, se describirn las medidas implementadas paraagilizar las operaciones de comercio exterior en Colombia. Posteriormente se describirel mecanismo de Plan Vallejo, de bienes de capital, materias primas, maquila yservicios, la figura de importacin temporal par