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Comunicación Marco legal de la interconexión a red Noviembre 2003 Proyecto PV-DOMSYS 1 MARCO LEGAL DE LA INTERCONEXIÓN A LA RED Las primeras instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica en España se realizaron fuera de cualquier marco legal que las amparara. Todas ellas se fueron instalando durante la década de los 90, a partir de iniciativas de universidades, empresas del sector de las energías renovables y convencionales, así como algunas administraciones locales. A pesar de no existir un marco legal específico, estas instalaciones tuvieron que acogerse al Real Decreto 2366/94 en el que por primera vez se regulaba el régimen especial (en contraposición al régimen ordinario) de producción eléctrica (o sea, el de los pequeños generadores eléctricos) y su derecho a verter la energía eléctrica generada a la red de distribución y cobrar por ello. Este RD y la Ley del Sector Eléctrico (54/97), permitieron el desarrollo de las plantas de cogeneración, los aprovechamientos minihidráulicos, así como los parques eólicos, dentro de un proceso paralelo de liberalización del mercado eléctrico, la separación de las compañías eléctricas en áreas de negocio (generación, distribución, comercialización) y la retribución especial de la electricidad generada mediante fuentes de energía renovables, o de mayor eficiencia que los sistemas tradicionales. Sin embargo, este marco legal estaba redactado para regular instalaciones de un orden de magnitud medido en megavatios. Las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red , eléctrica se medían (salvo excepciones únicas) en kilovatios. Por ese motivo, tanto la regulación del procedimiento administrativo, como las demandas técnicas de la interconexión, no se adaptaban a las características de las instalaciones fotovoltaicas. La presión del sector de las energías renovables, que iniciaba la gran expansión de los parques eólicos, los grupos ecologistas y ambientalistas, así como el desarrollo de estos sistemas en otros países, condicionaron la redacción y aprobación de un nuevo decreto que regulara con más detalle el conjunto de las formas de generación utilizadas en el régimen especial eléctrico. Real Decreto 2818/98 A finales de 1998 apareció publicado el Real Decreto 2818/98 para regular la producción de energía eléctrica abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración. Los objetivos fundamentales de este RD eran: - favorecer la producción eléctrica mediante formas menos contaminantes que las convencionales, - conseguir los objetivos de contención de las emisiones de gases con efecto invernadero mediante la incentivación económica a los generadores limpios o eficientes, - incrementar la diversificación energética - aumentar el grado de autoabastecimiento energético. El RD 2818/98 desarrolla básicamente el procedimiento administrativo de las instalaciones acogidas al régimen especial. En resumen, los puntos básicos serían los siguientes: - establece los requisitos y los procedimientos de inscripción al régimen especial, la constitución de un Registro de Instalaciones acogidas a este régimen Esta publicación recibe el apoyo de la Comisión Europea

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Comunicación Marco legal de la interconexión a red Noviembre 2003 Proyecto PV-DOMSYS 1

MARCO LEGAL DE LA INTERCONEXIÓN A LA RED

Las primeras instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica en España se realizaron fuera de cualquier marco legal que las amparara. Todas ellas se fueron instalando durante la década de los 90, a partir de iniciativas de universidades, empresas del sector de las energías renovables y convencionales, así como algunas administraciones locales.

A pesar de no existir un marco legal específico, estas instalaciones tuvieron que acogerse al Real Decreto 2366/94 en el que por primera vez se regulaba el régimen especial (en contraposición al régimen ordinario) de producción eléctrica (o sea, el de los pequeños generadores eléctricos) y su derecho a verter la energía eléctrica generada a la red de distribución y cobrar por ello. Este RD y la Ley del Sector Eléctrico (54/97), permitieron el desarrollo de las plantas de cogeneración, los aprovechamientos minihidráulicos, así como los parques eólicos, dentro de un proceso paralelo de liberalización del mercado eléctrico, la separación de las compañías eléctricas en áreas de negocio (generación, distribución, comercialización) y la retribución especial de la electricidad generada mediante fuentes de energía renovables, o de mayor eficiencia que los sistemas tradicionales.

Sin embargo, este marco legal estaba redactado para regular instalaciones de un orden de magnitud medido en megavatios. Las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red , eléctrica se medían (salvo excepciones únicas) en kilovatios. Por ese motivo, tanto la regulación del procedimiento administrativo, como las demandas técnicas de la interconexión, no se adaptaban a las características de las instalaciones fotovoltaicas.

La presión del sector de las energías renovables, que iniciaba la gran expansión de los parques eólicos, los grupos ecologistas y ambientalistas, así como el desarrollo de estos sistemas en otros países, condicionaron la redacción y aprobación de un nuevo decreto que regulara con más detalle el conjunto de las formas de generación utilizadas en el régimen especial eléctrico.

Real Decreto 2818/98

A finales de 1998 apareció publicado el Real Decreto 2818/98 para regular la producción de energía eléctrica abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración. Los objetivos fundamentales de este RD eran:

- favorecer la producción eléctrica mediante formas menos contaminantes que las convencionales,

- conseguir los objetivos de contención de las emisiones de gases con efecto invernadero mediante la incentivación económica a los generadores limpios o eficientes,

- incrementar la diversificación energética

- aumentar el grado de autoabastecimiento energético.

El RD 2818/98 desarrolla básicamente el procedimiento administrativo de las instalaciones acogidas al régimen especial. En resumen, los puntos básicos serían los siguientes:

- establece los requisitos y los procedimientos de inscripción al régimen especial, la constitución de un Registro de Instalaciones acogidas a este régimen

Esta publicación recibe el apoyo de la Comisión Europea

Comunicación Marco legal de la interconexión a red Noviembre 2003 Proyecto PV-DOMSYS 2

- determina las condiciones de entrega de la electricidad a la red de distribución, la contratación con la compañía distribuidora, las características de la interconexión, etc.

- diseña un régimen económico para remunerar la electricidad vertida a la red, con el establecimiento de una prima a las instalaciones menores de 50 MWe que utilicen como energía primaria energías renovables o residuos, o bien mediante cogeneración (producción simultánea de calor y electricidad).

Por primera vez aparecía la tecnología fotovoltaica entre los generadores eléctricos susceptibles de suministrar electricidad a la red y cobrar una prima por ello. De todas las primas establecidas, la tecnología fotovoltaica es a la que se adjudicó la mayor, debido tanto a su poco desarrollo, como a su mayor coste de inversión. En la tabla siguiente se resumen las primas establecidas en el RD (algunas se modificaron posteriormente). Al valor de la prima hay que sumar el precio medio de la electricidad para el año de referencia (para las instalaciones de pequeñas dimensiones se opta por acogerse al precio fijo anual que en estos últimos años para las instalaciones fotovoltaicas ha sido de 3,6 céntimos de euro/kWh, o 6 pta/kWh).

A pesar de este RD, sus términos generalistas y básicamente administrativos, dejaban aún unas lagunas técnico-administrativas para las pequeñas instalaciones fotovoltaicas. Las inconcreciones presentes en el RD, permitían a las compañías eléctricas obligar a la aplicación de la legislación previa en todos aquellos aspectos no regulados por el de 1998. Como ya se ha dicho, el marco legal anterior estaba pensado para grandes instalaciones (varios MW) y describía obligaciones técnicas absolutamente desproporcionadas para las sencillas instalaciones fotovoltaicas. Por todo ello, se solicitó insistentemente la promulgación de un nuevo decreto o un reglamento específico para la fotovoltaica.

El borrador de dicho decreto estuvo muchos meses debatiéndose entre todos los interlocutores y sobre todo bajo la atenta presión de la patronal eléctrica.

Así, hubo que esperar hasta septiembre de 2000, coincidiendo con la puesta en marcha de la instalación fotovoltaica en la Moncloa, para que se aprobase el Real Decreto 1663/2000.

Real Decreto 1663/2000

El 29 de septiembre de 2000 el Consejo de Ministros aprobó el esperado decreto que regula las condiciones técnicas de la conexión a la red de las instalaciones fotovoltaicas. Después del Consejo de Ministros, en la Moncloa se reunieron ministros, presidente del gobierno y muchos invitados para inaugurar un tejado fotovoltaico. Esta instalación, de 41,4 kWp, en forma de pérgola y que servirá para celebrar recepciones y otros actos, ha sido realizada por los tres fabricantes españoles de placas fotovoltaicas.

Así, el mismo día que se aprobaban las normas técnicas que han permitido desbloquear muchas instalaciones ya realizadas (pero que no habían podido legalizarse) y desbloquear las muchas solicitudes paradas por miedo a un marco legal poco claro, la residencia del presidente del gobierno empezaba a vender electricidad a la red, se supone que con todos los papeles en regla.

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Evidentemente, este decreto era totalmente necesario a la vista de las discrepancias entre los promotores de estas instalaciones y las compañías eléctricas, dispuestas a entorpecer la admisión de los pequeños generadores en “sus” redes de distribución.

Los aspectos positivos de este decreto se resumen en los siguientes puntos

- se establecen plazos máximos (de un mes) para que la compañía eléctrica responda a la solicitud del punto de conexión y puede ser sancionada si no aporta la información solicitada en ese plazo

- se establece como criterio para determinar el punto de conexión el que origine el menor coste posible al titular de la instalación.

- la compañía eléctrica tendrá un mes para suscribir el contrato con el titular de la instalación.

- una vez efectuada la verificación de la conexión y en disposición del boletín del instalador y transcurrido un mes sin que la compañía ponga reparos técnicos se puede efectuar la conexión

- si la compañía eléctrica quiere realizar verificaciones periódicas, éstas serán a cargo suyo

- se establece la posibilidad de reclamar si la instalación fotovoltaica se ve afectada por perturbaciones producidas por la red eléctrica

- sólo las instalaciones superiores a 5 kW tendrán que ser trifásicas

- las protecciones pueden estar integradas en el propio ondulador

- el decreto deja bien claro que no son aplicables a estas instalaciones la Orden de 5/9/85, utilizada hasta aquel momento por las compañías eléctricas para hacer inviables estas instalaciones

Por otro lado, los elementos más negativos que han quedado son los siguientes:

- si todo funciona a la perfección se necesitan como mínimo 3 meses para realizar todo el proceso administrativo con la compañía eléctrica

- la verificación de la instalación fotovoltaica por parte de la compañía eléctrica está vinculada al pago de unos derechos que no quedaron especificados

- se pide colocar un tercer contador de electricidad con la finalidad de medir un eventual consumo de energía por parte de la propia instalación fotovoltaica (este consumo es inexistente con los onduladores actuales)

- los derechos de verificación se establecerán por el Ministerio de Economía previo informe de la Comisión Nacional de la Energía.

- quedan por determinar qué pruebas técnicas serán necesarias para certificar los onduladores

- no quedaron establecidos los modelos de contrato con la compañía distribuidora ni de la factura (ambos se establecieron posteriormente).

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Otros textos normativos

Aunque con lentitud, la administración central fue llenando los vacíos citados. Así, el 30 de diciembre de 2000, aparecía el RD 3490/2000 en el que se establecían las tarifas eléctricas para el 2001. Dentro de este decreto se estableció, además de las tarifas, el precio máximo de la primera verificación de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, que para el año 2001 sería de 91,05 euros.

En junio de 2001 apareció la resolución de 31 de mayo de 2001 en la cual se aprobaba el modelo de contrato tipo entre el titular de la instalación fotovoltaica y la compañía eléctrica, así como el modelo de factura tipo para tramitar el pago de la energía vendida y el esquema unifilar. Algunas comunidades autónomas has aprobado un sistema simplificado de tramitación administrativa.

Marco legal, administrativo y económico de los sistemas fotovoltaicos conectados a la red: comparación entre España y Alemania Con el decreto ley 2828/1998 de 23 de diciembre, España parecía ponerse en cabeza de los países europeos en el fomento de la energía solar fotovoltaica. La inclusión de esta tecnología entre las que se podían conectar a la red general de distribución y susceptibles de recibir una prima por el hecho de ser producida sin perjuicios ambientales y tener la prima más alta de todas, parecía confirmarlo.

Dos años después esta impresión general había desaparecido totalmente, el decreto estaba teniendo un resultado efectivo prácticamente nulo y otros países habían dejado a España muy atrás.

Un caso paradigmático ha sido Alemania. A finales de los 80 inició su primer programa de difusión de la tecnología fotovoltaica, con la propuesta de tejados fotovoltaicos conectados a la red, con el apoyo de subvenciones europeas y de los estados federales. Este primer programa hizo posible instalar unas dos mil instalaciones por toda Alemania federal, pero al mismo tiempo permitió que la industria alemana se pusiera en cabeza de esta tecnología en el ámbito europeo e incluso mundialmente, tanto en la producción de las placas fotovoltaicas, como especialmente en la tecnología de los onduladores diseñados para ir conectados a la red eléctrica.

Finalizado este primer programa, y coincidiendo con la llegada al gobierno federal de la coalición de socialdemócratas y verdes, se empezó a diseñar un segundo programa mucho más ambicioso, con el objetivo de instalar 100.000 tejados fotovoltaicos.

Este programa progresó lentamente hasta que finalmente fue aprobada la EEG (Ley de las Energías Renovables), la cual entró en vigor a primeros de abril de 2000. Los beneficios aprobados que se aplican a las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red serían los siguientes:

- crédito con interés cero para el 100% del coste de la instalación

- exento del pago de la última anualidad (en total sólo hay que devolver el 87,5% del crédito), siempre que la instalación esté en funcionamiento, en el décimo año

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- remuneración en forma de prima para todos los kWh solares generados a 0,51 euro /kWh

- esta prima se pagará a todas las instalaciones ya existentes y las que se hagan a partir de la aprobación de la ley durante un período asegurado de 20 años.

- el límite de potencia para beneficiarse de estas condiciones es de 100 kWp y de hasta 5 MWp si es integrado en el edificio.

Estas condiciones, que se irán reduciendo progresivamente con el tiempo, ha provocado una avalancha de solicitudes de instalaciones solares a las empresas alemanas del sector y de créditos. El Instituto de Crédito oficial, recibió en las primeras semanas después de aprobarse la ley tantas solicitudes como en todo el año anterior.

La tabla siguiente resume algunas de las diferencias entre la ley alemana y la española.

Alemania España

Ley Ley de Energías Renovables Ley sobre la producción de energía eléctrica para instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración

Fecha de entrada en vigor

1/4/00 1/1/99

Prima + energía (euro/kWh)

0,505 0,483 (inst <=5kW) y 0,216 (inst.>5 kW)

Límite temporal de la prima

20 años asegurados a todas las instalaciones hasta que se alcancen 350 MW

Cuando se alcancen 50 MW se revisará el modelo

Modificación de la prima Reducción de un 5% anual desde el año 2002

A partir del 2003 podría revisarse

Subvención directa en el marco de dicha Ley

No No

Subvención de intereses de créditos

Sí: interés cero y devolución del 87,5% del crédito

Interés Míbor – 3 puntos y devolución del 100% del crédito (financiación ICO)

Limitación acceso al crédito

Para el 100% de la inversión y para todos los niveles de potencia

Para un máximo del 75% de la inversión (financiación ICO)

Nota: el crédito bonificado forma parte de un programa conjunto IDAE – ICO y no está incorporado en el marco de la Ley comentada.

Trámites administrativos: pasos necesarios para legalizar una instalación fotovoltaica

Los trámites han quedado regulados con bastante detalle en el Decreto 1663/2000, aunque pueden variar según las comunidades autónomas (algunas de ellas han regulado una cierta simplificación del proceso). Los pasos y los plazos que requieren cada uno se resumen en el gráfico de flujos de la página siguiente.

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INGENIERÍA

PROCEDIMIENTO TECNICO

INSTALADORA

BOLETÍN DEL INSTALADOR

(Autorizado per la EIC)

USUARIO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

USUARIO

SOLICITUD REPE Y AUTORIZACIÓN

ADMINISTRATIVA (Aportar Proyecto Técnico Visado)

PAGO DE TASAS

DIRECCIÓN GENER. ENERGÍA

OTORGAMIENTO REPE Y AUTORIZACIÓN

ADMINISTRATIVA

USUARIO

SOLICITUD DE ACTA DE PUESTA EN MARCHA E

INSCRIPCIÓN DEFINITIVA AL REGISTRO ADMINISTRATIVO. (Aportar Certificado final de obra

visado Boletín del instalador

Copia del contrato firmado con la Empresa Distribuidora)

DIRECCIÓN GRAL ENERGÍA

ACTA DE PUESTA EN MARCHA DE LA INSTALACION

USUARIO Y ED CONEXIÓN A RED DE LA

INSTALACIÓN FV

“DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA”

EMPRESA DISTRIBUIDORA (ED)

EMPRESA DISTRIBUIDORA

REMITE CONTRATO CON

LAS CONDICIONES PUNTO CONEXIÓN PROPUESTAS

USUARIO

FIRMA CONTRATO Y ANEXO 2 (DUPLICADO)

ADJUNTAR: ANEXO 1.- COPIA

D’OTORGAMIENTO DEL REPE

GESTIONES CON LA ED

SOLICITUD PUNTO DE

CONEXIÓN Adjuntar Proyecto Técnico SOLICITUD CONTRATO

DE COMPRA - VENTA DE ENERGIA

EMPRESA DISTRIBUIDORA

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO (remite a

USUARIO un ejemplar del contrato firmado)

EMPRESA DISTRIBUIDORA

PRIMERA VERIFICACIÓN

DE LA INSTALACIÓN

INGENIERÍA

REDACCIÓN PROYECTO TECNICO

INGENIERÍA

CERTIFICADO FINAL DE OBRA VISADO

3 meses

7 dies

1 m

es

1 m

es

INSTALADORA

INSTALACIÓN FV REALIZADA

Plazo según RD 1663/2000 Plazo según contrato con ED

Tiempo estimado

10 días USUARIO / TITULAR

EMISIÓN DE LA

PRIMERA FACTURA

1 m

es

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Cuando se dispone a iniciar los trámites para la instalación de un sistema fotovoltaico conectado a la red (una vez definidas sus dimensiones, punto de implantación, compañía eléctrica a la que conectar, etc.) el primer paso sería disponer de un:

1- Proyecto técnico. En él se describen las características de la instalación a realizar y el cumplimiento de las normativas vigentes. En algunas comunidades autónomas sólo es necesario un proyecto visado por el colegio de ingenieros a partir de una cierta potencia. Con el proyecto visado podemos solicitar la inscripción al REPE

2- Inscripción al Registro de Producción Especial (REPE). Esta inscripción se solicita en los servicios de Industria rellenando un formulario específico y adjuntado el proyecto (visado o no según la comunidad autónoma). En paralelo hay que dirigirse a la compañía eléctrica distribuidora en la zona donde se encuentra el emplazamiento en cuestión para solicitar el punto de conexión

3- Punto de conexión. Se trata de una carta en la que se solicita un estudio del punto de conexión de la instalación solar fotovoltaica que se desea instalar. Hace falta adjuntar copia del proyecto técnico o, como mínimo, una memoria técnica, un esquema unifilar y la referencia del emplazamiento. También es conveniente citar el número de la póliza o contrato de suministro y el nombre del abonado. Con el mismo trámite deberíamos solicitar a la compañía eléctrica el contrato de compraventa de energía (según el modelo aprobado por el gobierno )

4- La administración otorga la inscripción al REPE y emite la autorización administrativa (plazo: varios meses). Hay que pagar unas tasas en función de la potencia.

5- La compañía eléctrica emite un informe sobre el punto de conexión que autoriza. Normalmente coincide con el de la acometida. El plazo para recibir este informe es como máximo de un mes.

6- Si estamos de acuerdo con el punto de conexión propuesto, podemos firmar las dos copias del contrato que nos habrán enviado y devolverlas a la compañía para su firma adjuntado copia de la inscripción al REPE.

7- Al mismo tiempo podríamos iniciar las obras de la instalación.

8- Una vez terminadas las obras hay que solicitar al instalador la emisión del Boletín eléctrico correspondiente y a la dirección de obra la emisión de un certificado de finalización de las obras (que habrá que visar)

9- Con estos dos documentos (Boletín y Certificado) debemos volver a dirigirnos a la administración de Industria para solicitar el Acta de Puesta en Marcha de la instalación.

10- Un técnico de esta administración o de una empresa delegada realiza una inspección de la instalación y, si la encuentra correcta, redacta la correspondiente Acta.

11- Para entonces deberíamos haber recibido una copia del contrato de compra-venta firmado por la compañía

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12- Con una copia del Acta de puesta en marcha deberíamos solicitar a la compañía eléctrica la realización de la primera verificación de la instalación

13- La compañía nos enviará una solicitud de ingreso en su cuenta del coste de la primera verificación (91,05 euro, aunque puede actualizarse cada año en el decreto de aprobación de nuevas tarifas eléctricas). Hacemos el ingreso y en un máximo de 10 días debería realizarse la

14- Primera verificación. Un técnico de la compañía o de una empresa delegada verifica la parte de la instalación que le compete (contadores, fusibles e ICP) y toma nota de la lectura de los contadores de la instalación solar.

15- Con la verificación superada satisfactoriamente, la lectura que marca el contador de generación en el momento de la verificación, es el punto cero a partir del cual la venta de energía ya es efectiva. Transcurrido un mes de la primera verificación satisfactoria podríamos emitir la

16- Primera factura. Según modelo aprobado en la resolución de 31 de mayo de 2001 y en la que facturaremos la diferencia entre la lectura de la primera verificación y la lectura de 30 días después.

17- Cobro de la venta de energía. Debería hacerse efectiva en la cuenta corriente correspondiente al cabo de 30 días

Nota: algunas comunidades autónomas han simplificado el proceso administrativo con la finalidad de agilizar el proceso y acortarlo. Otras, en cambio, tienen pasos adicionales que lo alrgan.

Otras gestiones derivadas de la venta de energía

El hecho de emitir facturas, con la legislación vigente, hace necesario cumplir con las obligaciones siguientes:

a) darse de alta del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), bajo el epígrafe .401: 151.4, que tiene un coste alrededor de 0,7 euro/kW y año (37,2 euro como mínimo). En 2003 ha dejado de ser necesario

b) realizar las declaraciones trimestrales de IVA, así como la anual e ingresar el IVA recaudado incluir los ingresos generados por la venta de energía en la declaración de las personas físicas, bajo el concepto de rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa (modalidad simplificada), o bien rendimientos de actividades realizadas por el/los declarante/s.

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Iniciativas de promoción colectiva

El trámite que va desde el deseo de disponer de un tejado fotovoltaico hasta la emisión de la primera factura, como se ha visto, es relativamente largo y complejo, mucho más de lo que debería requerir un equipo de generación eléctrica tan pequeño. Sin embargo, el marco legal actual es el descrito y no hay atajos.

Ante esta situación se han desarrollado algunos modelos de tramitación colectiva por parte de empresas y entidades sin ánimo de lucro que realizan todos los pasos necesarios por cuenta del futuro usuario de la instalación, a partir de un proceso muy estandarizado con el fin de reducir las posibilidades de retrasos, y ofrecen un marco financiero viable para realizar su explotación económica.

El modelo de SEBA

Un objetivo de la asociación de usuarios SEBA es hacer viable el interés que muchas personas tienen de producir de forma limpia toda o parte de la electricidad que consumen. Conscientes de las dificultades que existen en las fases técnicas, financieras, contractuales con las compañías eléctricas, de legalización de la instalación generadora, de mantenimiento de las instalaciones, cobro de la prima, etc., y que ante estas dificultades, muchas personas renuncien a llevar a cabo su proyecto, SEBA aporta su contribución en todas estas fases para facilitarles la tramitación más sencilla posible.

- Propuesta técnica: SEBA propone varias tipologías estandarizadas de instalaciones, adaptables a las necesidades, espacio disponible y a la capacidad de inversión del futuro usuario. La estandarización de soluciones técnicas simplifica los montajes y permite realizar una buena gestión de compra que puede reducir los costes de las instalaciones.

- Financiación: SEBA tramita la solicitud conjunta de ayudas a la inversión en sistemas fotovoltaicos en diferentes organismos (desde la Comisión Europea, a administraciones autonómicas o locales). Estas ayudas son a fondo perdido y se descuentan directamente en el coste de la instalación que tendrá que asumir el usuario. Paralelamente, SEBA ha establecido acuerdos con entidades de crédito para disponer de líneas de financiación que faciliten la inversión inicial y que se devuelvan gracias a la prima cobrada.

- Registro y contrato de interconexión: SEBA realiza la tramitación de la legalización de la instalación de generación eléctrica según el marco legal actual y que pasa por registrar la instalación productora en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial. Posteriormente, se firma el contrato con la compañía distribuidora de la zona, a través del cual se establecen las condiciones en qué se realizará la venta de energía. Finalmente, se realizan las actas de puesta en marcha por parte de los servicios técnicos de la administración competente y la verificación por parte de la compañía eléctrica contractante.

- Cobro y gestión fiscal: SEBA mantiene la titularidad de la instalación, de la cual el usuario es copropietario y usufructuario en los términos especificados en un contrato firmado entre ambas partes. La asociación, como titular y gestor de la instalación, emite las correspondientes facturas para todas las instalaciones fotovoltaicas. A SEBA también le corresponde hacer la declaración del IVA de dichas facturas.

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La fórmula adoptada por SEBA para resolver fiscalmente el problema de transferir los ingresos aportados por la venta remunerada de electricidad a cada usuario es establecer en el contrato una cuenta en participación entre ambos. La aportación económica del usuario se considera una inversión a una cuenta en participación destinada a explotar la actividad de venta de electricidad. El rendimiento económico que da se destina a pagar los gastos de gestión, mantenimiento, seguro, etc., y el resto se transfiere al contratante.

Los ingresos que el usuario obtenga con este sistema no incorporan IVA, sino que se les aplica una retención y se deben declarar como Rendimientos de Capital Mobiliario en la declaración de renta propia.

En este esquema también se prevé la posibilidad de participación de personas interesadas en promover estos sistemas pero que no disponen de superficie adecuada para instalarlos. Para estos casos, SEBA promueve instalaciones colectivas, financiadas por el número de personas necesarias para cada caso, que se sitúan en espacios adecuados desde el punto de vista de la generación solar.

Modelos de instalaciones promovidas por SEBA

Con la aparición del marco legal que permite la conexión a la red eléctrica de pequeñas instalaciones fotovoltaicas, SEBA, después de 10 años de dedicación a la electrificación rural fotovoltaica con instalaciones autónomas, ofreció su modelo de promoción y gestión para impulsar este tipo de instalaciones solares y facilitar su gestión a usuarios individuales. Las primeras instalaciones se montaron a principios del año 2000. Las siguientes son algunas de la tipologías típicas realizadas.

Casa rural

La primera actuación se llevó a cabo en una masía aislada pero conectada a la red eléctrica. El campo solar de 5,3 kWp ocupó casi la totalidad de la vertiente sur del tejado. Las placas se situaron unos 20 cm por encima de las tejas. Los usuarios son una familia que vive permanentemente en la casa y su objetivo con esta instalación es utilizar cada vez un mayor porcentaje de energía renovable en su consumo diario.

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Can Canal

Pequeña empresa eléctrica

Una pequeña distribuidora eléctrica ( unos pocos miles abonados) de la provincia de Barcelona, que ya genera parte de la energía que distribuye mediante energía hidráulica, quería ampliar sus sistemas de generación e iniciar con su ejemplo una campaña de promoción de las instalaciones fotovoltaicas entre sus abonados. Esta primera instalación, de 5,9 kWp, se montó en el tejado de una pequeña central electrotérmica.

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Eléctrica Caldense

Instituto de Educación Secundaria

Por iniciativa de un profesor del centro, SEBA ayudó en la promoción de una instalación de 2,5 kW, con el campo solar distribuido entre el tejado y la fachada. Este sistema dispone de una pantalla de visualización de las cifras de producción eléctrica en el vestíbulo de entrada al Instituto. El objetivo de esta instalación solar es como apoyo a la tarea educativa en el área de Física y sobre todo como iniciativa central en todo un proyecto de implantación de una agenda 21 del centro educativo.

IES Arnau Cadell

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De instalación autónoma a conectada a la red

Esta casa rural funcionó con una instalación autónoma durante 8 años. Con la llegada de la red eléctrica a la zona, propició la conversión a una instalación conectada a la red eléctrica. Los cambios de equipos (véase punto ...) hicieron posible esta nueva función, con un sobre coste relativamente pequeño. La instalación inicial contaba con 1,125 kWp de placas.

Mas Collet

Entidad ecologista

Dentro de la linea de promoción de las energías renovables y de campaña de actuaciones contra el cambio climático generado por el actual modelo energético, la asociación de Naturalistas de Girona (ANG) impulsó a través de SEBA la instalación de un tejado solar en su sede social. El campo solar, de 2,5 kWp ocupa la mitad de la vertiente sur del tejado y sustituye en esta parte a las tejas.

Una parte de su financiación se realizó mediante la participación ciudadana con la emisión de acciones solares que podrán ser devueltas, si se desea, a partir del segundo año de funcionamiento.

ANG.

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Empresa del sector del medioambiente

Una empresa dedicada a la gestión de residuos municipales, incluida la selección de fracciones recuperables, instaló a través de SEBA un campo solar de 5.4 kWp en la nueva nave que aloja la maquinaria de selección.

SERSALL

Casa urbana

A pesar de la habitual falta de espacio con disponibilidad solar en los edificios urbanos, es posible acabar encontrando una solución para integrar las placas fotovoltaicas. En este caso se consiguió incorporar captadores solares térmicos y fotovoltaicos en la misma fachada

Terrassa

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Centro de turismo rural

Un pueblo expropiado por obras hidráulicas en Huesca ha pasado a ser un centro vacacional y de turismo rural gestionado por un sindicato. Dentro de este conjunto de edificios, se ha montado una instalación de 5 kW.

Morillo de Tous