marco legal de la pnp

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ASIGNATURA : TEMA : DOCENTE : INTEGRANTES : N° DE ORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES NOTAS ELAB SUST PROM. BATALLON : COMPAÑIA : 1 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELA TECNICO SUPERIOR PNP PUENTE PIEDRA

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MARCO LEGAL DE LA PNP

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POLICA NACIONAL DEL PERPUENTE PIEDRAESCUELA TECNICO SUPERIOR PNP

ASIGNATURA:

TEMA:

DOCENTE:

INTEGRANTES :

N DE ORDENGRADO APELLIDOS Y NOMBRESNOTAS

ELABSUSTPROM.

BATALLON: COMPAIA: PUENTE PIEDRA PER2015INDICE

DEDICATORIA5INTRODUCCION6MARCO LEGAL7ConstitucinPolticadel Per7MARCO TEORICO8En aspectos de prevencin policial se debe.8En aspectos de Investigacin9En aspectos de Capacitacin.9Marco normativo de la PNP11BREVE ANLISIS DE ESTE MARCO NORMATIVO13RECOMENDACIN SOBRE EL MARCO NORMATIVO15conclusiones17Recomendaciones18bibliografia19anexos20

DEDICATORIALe dedico primeramente mi trabajo a Dios, De igual forma, a mis Padres, a quien le debo toda mi vida, les agradezco el cario y su comprensin, a ustedes quienes han sabido formarme con buenos sentimientos, hbitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino.

INTRODUCCIONEl presente informe jurdico pretende mostrar brevemente el estado de la cuestin del marco normativo en esta materia, para terminar planteando la necesidad de desarrollar legislativamente el artculo 197 de la Constitucin; tarea que le competer ya al nuevo Parlamento (del actual esperamos muy poco, en verdad) e impulsarlo a las nuevas autoridades municipales y regionales.A fin de dilucidar la naturaleza jurdica de la relacin existente entre los miembros de la Polica Nacional de las distintas localidades del pas, es preciso pasar revisin primero al marco normativo de cada una de estas instituciones.

MARCO LEGALConstitucinPolticadel PerArtculo 166.-"La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de lasleyesy la seguridad delpatrimoniopblico y del privado. Previene, investiga y combate ladelincuencia. Vigila y controla las fronteras".Ley N 27238 Ley Orgnica de la Polica NacionalArtculo 2.- La Polica Nacional del Per es la institucin delEstadocreada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de losderechosfundamentales de las personas y el normaldesarrollode las actividades de laciudadana.Artculo 7 numeral 3.- Garantiza la seguridad ciudadana, capacita en estamateriaa las entidades vecinales organizadas.

MARCO TEORICOLa Polica Nacional es el ente encargado de prevenir y combatir la delincuencia comn y organizada; su finalidad es mantener el orden interno y conservar el orden pblico, garantizando el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las personas y el patrimonio pblico y privado.La Polica Nacional es un componente esencial del sistema decontrolsocial organizado para cumplirfuncionesde proteccin y garanta de los derechos expresados en la ley, cuya normatividad regula y cautela el ejercicio de las libertades ciudadanas, con el fin de mantener el orden social, poltico, econmico o jurdico.La Polica Nacional del Per debe afianzar las actividades preventivas y deinvestigacinpolicial a nivel local, as como decapacitacindelpersonalpolicial en materia de seguridad ciudadana, como una de las mejores formas de mejorar las relaciones ciudadano-polica.En aspectos de prevencin policial se debe. Fortalecer elserviciopolicial de las comisaras. Evaluar las experiencias de las comisaras piloto para implementar sus resultados en las dems dependencias policiales. Mejorar el servicio de patrullaje motorizado proponiendo a ladescentralizacinde sus unidades a nivel distrito. Mejorar el sistema decomunicacionesde las comisaras con la finalidad de establecer una central unificada a nivel distrital. Disear nuevos criterios de patrullaje distrital por sectores o cuadrantes que permitan unacomunicacindirecta del polica con los vecinos. Potenciar laDireccinde Participacin Ciudadana para que impulseprogramaspreventivos y de reinsercin a nivel policial Organizacin y capacitacin de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Programas "vecino vigilante", "patrullas juveniles", "polica escolar", "clubes Amigos del Polica", "colibr", "gaviota", "radiotaxi". Acciones cvicas y de proyeccin social. Seminarios, conversatorios con apoyo multisectorial. Fortalecer el accionar de la Polica de Menores y las comisaras dela Mujer, as como eltrabajodel policial de trnsito. Facilitar los sbados y domingos la infraestructura deportiva de las comisaras para desarrollaraccionesde proyeccin social.En aspectos de Investigacin Afianzar el trabajo especializado de las unidades deinvestigacin criminalproponiendo a la desconcentracin. Establecer un mecanismo de intervencin rpida ante el requerimiento de las comisaras.En aspectos de Capacitacin. Mejorar la capacitacin del personal de las Comisaras que permitan mejorar laeficienciay su trato con el pblico. Internalizar al personal policial lafilosofade la polica comunitaria. Implementar y apoyar el desarrollo de las unidades movibles de instruccin como una de las formas ms adecuadas para motivar y capacitar al personal policial. Desarrollar la capacitacin a distancia. En el aspecto deIncentivosy Recompensas: Impulsar los concursos "Polica del Ao" y "Comisara del Ao". Establecer incentivos profesionales para el personal policial que trabaja en Comisaras. Establecer criterios profesionales para laseleccinde Comisarios.

Marco normativo de la PNPLa Polica Nacional cuenta con un amplio marco normativo y con mltiples competencias repartidas en los tres mbitos de nuestro ordenamiento jurdico, es decir, en el mbito constitucional, en el mbito legal y en el mbito reglamentario.A nivel constitucional, destaca el reconocimiento de la institucin como parte integrante del Sistema de Defensa Nacional, teniendo como finalidad principal el garantizar, mantener y restablecer el orden interno, de conformidad con lo sealado por el artculo 166 de nuestra Carta Fundamental. En el citado artculo se esbozan asimismo las principales funciones policiales:- Prestar proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad.- Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y privado.- Prevenir, investigar y combatir la delincuencia.- Vigilar y controlar las fronteras.Asimismo, cabe resaltar que, de conformidad con el artculo 2 inciso 24 literal f) de la Constitucin, los agentes policiales son los nicos habilitados jurdicamente para detener a una persona en el caso de hallarla en flagrante delito o por mandato motivado de un juez.A nivel legal se desarrollan estas funciones a travs de competencias especficas establecidas en una multiplicidad de disposiciones legislativas, destacando para efectos del presente informe las siguientes:- Ley N 27238, Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per, publicada el 21 de diciembre de 1999. En esta norma se desarrollan los principios bsicos de la institucin a partir de las funciones esenciales sealadas en la Constitucin. Asimismo, se desarrolla la organizacin y la estructura de la institucin, as como los regmenes de personal, instruccin y econmico del personal policial. Cabe resaltar que, de conformidad con el artculo 4, la Polica Nacional del Per forma parte de la estructura orgnica del Ministerio del interior.- Ley N 29356, Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, publicada el 12 de mayo de 2009. En esta norma se encuentran establecidas las disposiciones y los procedimientos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las que incurre el personal policial relacionadas con la tica, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.- Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, publicada el 12 de febrero de 2003. En esta norma, partiendo de un enfoque integral de seguridad ciudadana en el cual la preservacin de la misma no depende exclusivamente de la Polica Nacional sino de la alianza estratgica entre la institucin policial, los vecinos organizados y las autoridades municipales, adquiere especial relevancia el rol de las comisaras pues son las dependencias policiales de mayor contacto con la ciudadana. Las autoridades policiales, de conformidad con los artculos 14, 15 y 16, tienen un lugar establecido en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tanto a nivel de los Comits Regionales como de los Comits Provinciales y Distritales. En el caso de los Comits Regionales, se trata del Jefe Policial de mayor graduacin de la regin; en el caso de los Comits Provinciales, del Jefe Policial de mayor graduacin de la jurisdiccin (Comisario Provincial); y en el caso de los Comits Distritales, del Comisario Distrital.

BREVE ANLISIS DE ESTE MARCO NORMATIVOComo primera observacin cabe apuntar que detrs de la relacin entre la Polica Nacional se encuentra como marco una relacin mucho ms compleja y de mayor envergadura, la relacin entre la Polica Nacional y los Municipios, que atae en ltima instancia a la relacin entre dos distintos niveles de gobiernos, el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, en lo que se refiere especficamente a la seguridad ciudadana.En ese sentido, cabe recordar que, de conformidad con el artculo 197 de la Constitucin, las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacin de la Polica Nacional del Per, conforme a ley. La Constitucin ha conferido entonces a los Gobiernos Locales la responsabilidad de preservar la seguridad ciudadana en sus respectivas demarcaciones, para lo cual cuenta con la colaboracin de la Polica Nacional, encargada de preservar el orden interno a nivel nacional, conforme lo seala el artculo 166 de la Constitucin.Esta relacin puede ser mejor entendida si se tiene en cuenta que los conceptos de seguridad ciudadana y de orden interno no son conceptos sinnimos sino que uno comprende al otro. Mientras que el orden interno representa a la seguridad del sistema estatal en su conjunto y a la preservacin de sus instituciones, la seguridad ciudadana hace referencia especialmente al mantenimiento de las condiciones pacficas en que deben vivir los ciudadanos y a la lucha contra la delincuencia. La seguridad ciudadana viene a ser entonces uno de los aspectos comprendidos dentro del orden interno, con lo cual su preservacin viene a ser una responsabilidad compartida entre la Polica Nacional, en tanto forma parte de los deberes policiales como institucin guardin del orden interno, y los Gobiernos Locales, en tanto servicio pblico especfico especialmente encargado por la Constitucin, con lo cual ambas instituciones estn llamadas a llevar una relacin de cooperacin hacia el logro de un objetivo comn.Esta idea se ha plasmado en cierta forma en la Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a travs de la cual se promueve la conformacin de Comits Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, de conformidad con los artculos 15 y 16, por medio de los cuales los Municipios, la Polica Nacional y los vecinos organizados adopten medidas en forma coordinada en aras de luchar por la preservacin de la seguridad ciudadana.Por tanto, esta relacin de cooperacin de la Polica Nacional corresponde entonces ser liderada por la primera por cuanto cuenta con el respaldo normativo y con las herramientas de gestin y de personal que permitirn una mejor canalizacin de los esfuerzos conjuntos de ambas instituciones en la lucha por la seguridad ciudadana. Una tendencia en este sentido podemos hallarla en las directivas sobre patrullaje integrado y lo dispuesto en los artculos 21 literal b) y 27 literal b) del Decreto Supremo N 012-2003-IN, en los cuales se seala la organizacin y la direccin del patrullaje corresponden al comisario de la jurisdiccin, en coordinacin con el municipio y previo planeamiento conjunto.

RECOMENDACIN SOBRE EL MARCO NORMATIVOA efectos de optimizar la relacin de cooperacin entre la Polica Nacional estimamos que resulta indispensable la expedicin de una ley de desarrollo constitucional del artculo 197 de la Carta Magna, que dispone lo siguiente:Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacin vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicio de seguridad ciudadana, con la cooperacin de la Polica Nacional del Per, conforme a ley. (Subrayado nuestro)Esta ley de desarrollo del citado artculo 197 de la Constitucin, debera establecer un conjunto de requisitos mnimos o una suerte de piso mnimo sobre el cual cada municipio, en ejercicio de su autonoma municipal y teniendo en cuenta las caractersticas particulares de su circunscripcin, y la cooperacin del mismo con la Polica Nacional. Este conjunto de requisitos debe tener en cuenta a manera de ejemplo las siguientes materias:a) Las relaciones de cooperacin entre los Gobiernos Locales y la Polica Nacional, con especial referencia a las comisaras de la localidadSe deben establecer vnculos efectivos entre los alcaldes y los comisarios a fin de que trabajen de manera conjunta e integrada por la seguridad ciudadana. No se trata de que una autoridad se subordine a la otra sino de que cada una de ellas acte en constante comunicacin y coordinacin con la otra., conociendo su mbito de competencia y sus atribuciones, siendo el mbito de determinacin de polticas pblicas en seguridad ciudadana el correspondiente al alcalde y el mbito operativo el correspondiente al comisario. Resultara interesante, en ese sentido, el establecimiento de un informe obligatorio por parte del comisario hacia el alcalde de las acciones policiales a desempear en la localidad as como que el comando policial tome en cuenta, aunque sea de modo no vinculante, la opinin del alcalde al momento de evaluar el desempeo del comisario en la localidad.b) Establecimiento de convenios entre Gobiernos Locales y Polica NacionalPara ello ya existe un marco de referencia en la Ley N 29010, la cual faculta a los Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Polica Nacional a travs de la suscripcin de convenios con el Ministerio del Interior, en los cuales se debe especificar el equipamiento y/o la infraestructura para la cual estn siendo destinados los recursos, los cuales pueden ser entregados en calidad de donacin o de cesin en uso. Cabe precisar que esta disposicin legal excluye expresamente de su mbito de aplicacin la adquisicin de armas de fuego, municiones y armas qumicas o elctricas. c) Competencias exclusivas de los policasSe debe tener en cuenta la diferencia cualitativa entre un efectivo policial y un sereno. Como ha sido ilustrado a lo largo del presente informe, son los policas quienes ostentan un mayor respaldo normativo que los serenos, al punto que stos ostentan competencias exclusivas que los serenos no tienen y que deben ser tomadas en cuenta. As, los policas son los nicos facultados constitucionalmente para detener a una persona, siempre que medie flagrante delito o mandato motivado de un juez, de conformidad con el artculo 2 inciso 24 literal f) de la Carta Magna. Asimismo, son los policas los nicos facultados normativamente para portar armas de fuego. Esta y otras competencias exclusivas deberan quedar bien delimitadas en una ley de desarrollo y, por otro lado, bien definidas tambin las competencias de los serenos.conclusiones Que, se debe tener en cuenta que La Seguridad Ciudadana, es el conjunto de medidas y previsiones que adoptael Estado, a travs de sus instituciones y de la comunidad organizada, dentro del marco de la ley y los derechos humanos, con la finalidad que las personas puedan desarrollar sus actividades libres deriesgosy amenazas que genera la criminalidad y delincuencia.La Seguridad Ciudadana no es una situacin o condicin, ni tampoco un campo de accin exclusivo o de competencia de alguna Institucin, la seguridad ciudadana es la participacin conjunta de diferentes organismos estatales, comunales y de la Polica Nacional, para poder desarrollar labores policiales, en favor de las comunidades con el fin de alcanzar la paz y tranquilidad necesarios para que las personas puedan desarrollar sus actividades.

RecomendacionesEntender claramente elconceptode Seguridad Ciudadana, y no dejar que crezca una conceptualizacin errnea sobre que es una parte del orden pblico o es algo paralelo a ste, la seguridad ciudadana como expresin debe ser utilizado de acuerdo a lo que significa, el trabajo mancomunado de Instituciones Estatales, Comunales y la Polica Nacional, para atender los diversos problemas de seguridad pblica de la poblacin.Por otro lado se tiene conocimiento, que en este caso especfico solo el Jefe de Seguridad Ciudadana del distrito, podr coordinar con el comisario del distrito, en relacin al patrullaje preventivo en la jurisdiccin, dejndose de lado a los supervisores de la municipalidad, quienes por lo general, cometan excesos en el cumplimiento de su labor, lo cual era un problema latente, en especial para el trabajo conjunto del polica y el sereno, toda vez que de una u otra forma queran subordinar al efectivo policial que cumpla este servicio.

bibliografiahttp://seguridadidl.org.pe/noticias/informe-jur%C3%ADdico-%E2%80%9Cmarco-legal-de-la-articulaci%C3%B3n-de-la-polic%C3%ADa-nacional-y-el-serenazgohttp://www.monografias.com/trabajos68/seguridad-ciudadana/seguridad-ciudadana3.shtmlhttps://www.pnp.gob.pe/reforma/images/DL.1148-LEY_PNP.pdfhttp://www.seguridadidl.org.pe/

anexos

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