marco legal y factores relevantes
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Héctor Gabriel Salas Ayala.
José Pablo Hernández Varela.
Gildardo Solís Domínguez.
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Legislación Fiscal. Impuesto Sobre la Renta. Impuesto al Valor
Agregado. Impuesto al Activo Sobre Producción y
Servicios. Impuesto Sobre la
Nómina. Legislación laboral. Ley Federal del Trabajo Condiciones de Trabajo. Derechos y Obligaciones
Trabajo de Mujeres. Legislación Mercantil. Ley de Sociedades
Mercantiles. Ley de Comercio Exterior. Generalidades de la
Exportación. Requisitos de
Exportación. Previsión Social. Ley del Seguro Social. Preguntas. Agradecimiento.
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Todo contribuyente está obligado a realizar
prestaciones pecuniarias y definitivas
destinadas a cubrir los gastos públicos.
La legislación fiscal es el conjunto del
sistema legal y reglamentario que organiza
la percepción de los impuestos.
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) empezó
a regir después de la edad media, a fines
del siglo XVIII y no antes de dicha era,
como el de sucesiones y el de aduanas,
cuando se estableció en Inglaterra como
un impuesto extraordinario y provisional
destinado a cubrir necesidades
excepcionales.
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Después se fue extendiendo a otros
países de Europa, tales como Alemania y
Francia, y a Estados Unidos de
Norteamérica y a los países
latinoamericanos, aplicándose no en forma
transitoria sino permanente; pero a partir
de las dos primeras décadas del presente
siglo.
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El Impuesto Sobre la Renta grava la renta,
es decir la ganancia que produce una
inversión o la rentabilidad del capital.
Que es el ISR? El impuesto sobre la renta
se deduce sobre los enriquecimientos
anuales, netos, disponibles obtenidos en
dinero o especie.
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El Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT) se
convierte en el ente encargado de que se
cumpla el pago de dicho impuesto.
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El ISLR no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado.
Persona Natural es un prestador de servicios.
Persona Jurídica es la persona moral, una sociedad, sociedad civil y sociedad mercantil, asociación religiosa
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Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de
bienes. IV.- Importen bienes o servicios.
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El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final.
Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
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Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación.
El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1. 8%.
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Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.
II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
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Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. ......................................... 25%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. .................. 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. ..................................... 50%
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Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. ................................. 50%
C) Tabacos labrados:1.Cigarros.......................................................
.............................................. 160%2.Puros y otros tabacos labrados .............
............. ...... ................................ 160%3. Puros y otros tabacos labrados hechos
enteramente a mano. ............... 30.4%
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F) Bebidas energetizantes, así como
concentrados, polvos y jarabes para
preparar bebidas energetizantes
....................................................................
................................. 25%
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El impuesto 2% sobre nómina es una erogación a cargo del patrón sobre todos aquellos pagos que realice a sus empleados por concepto de una relación laboral subordinada.
Es un impuesto Estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y que grava la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.
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¿Quiénes se encuentran obligados a
pagar este impuesto?
Las personas físicas y morales, que en su
carácter de patrones, realicen pagos por
remuneración a sus trabajadores, así
como los trabajadores que perciban dichos
pagos, cuando su patrón resida fuera del
Estado.
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Otros conceptos por los que no se paga este impuesto:
Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en:
Instituciones con reconocimientos de validez oficial.
Gastos funerarios. Por cualquier concepto de indemnización.
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¿Cuándo se paga? Dentro de los 20 días del mes siguiente a
aquél en que se causo, pero los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o de pesca, previa autorización de la Secretaría de Hacienda, podrán efectuar el pago del impuesto dentro de los 20 días inmediatos posteriores al término de sus respectivos ciclos productivos.
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El derecho laboral o Derecho del trabajo
es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las relaciones entre
empleador(es), trabajador(es), las
asociaciones sindicales del Estado.
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1º Esta ley es para toda la república y rige
el apartado A del 123 Cons.
2º Las normas de trabajo se orientan al
equilibrio y la justicia social en la relación
obrero-patronal.
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3º El TRABAJO es un D y un Deber social, no es un art. de comercio y exige respeto para quien lo presta….debiendo asegurar un nivel $ decoroso para el traba. Y su familia…no debe haber distinción entre los trabajadores x motivos de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social… es de Interés Social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador.
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4º No se le puede impedir el trabajo a
ninguna persona, ni que se dedique a
profesión industria o comercio que se le
acomode siempre que sean lícitos… solo
pueden ser vedados- x resolución de
autoridad competente- cuando:
a. Se ataquen los Derechos de Terceros
b. Se afecten los Derechos de la Sociedad
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Se entiende como condición de trabajo
cualquier característica del mismo que
puede tener influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y
salud del trabajador, incluyéndose:
Las características generales de los
locales, instalaciones, equipos, productos
y demás útiles existentes en el centro del
trabajo.
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La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados que influyan en la generación de los riesgos laborales (las posibilidades de sufrir enfermedades o lesiones con motivo u ocasión del trabajo).
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Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Las condiciones de trabajo van más allá del sueldo y los horarios de trabajo, unas condiciones de trabajo adecuadas facilitan que se haga un buen trabajo y evita la aparición de factores de riesgo.
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Las principales obligaciones de los trabajadores con base al Artículo 63 del Código de Trabajo, además de las contenidas en otros artículos del Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son:
a. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante.
b. Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
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c. Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo. Es entendido que no son responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.
d. Observar buenas costumbres durante el trabajo.
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e. Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional.
f. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición del Instituto Mexicano de Seguridad Social, con cualquier motivo.
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Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razón de la ocupación que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.
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h. Observar rigurosamente las medidas
preventivas que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los
patronos, para seguridad y protección
personal de ellos o de sus compañeros de
labores, o de los lugares donde trabajan.
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a. Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o de sus jefes inmediatos.
b. Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.
c. Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel a que estén normalmente destinados.
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d. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos cortantes, o punzo cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; y
e. La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa.
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Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
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El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
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Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad
limitada; IV.- Sociedad anónima;V.- Sociedad en comandita por
acciones, yVI.- Sociedad cooperativa.
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La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la
sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración;V.- El importe del capital social;
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La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
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Existen dos tipos de exportación:
Directa e Indirecta.
Directa: Es donde no existen
intermediarios, por lo mismo hay mas
compromiso por parte de la compañía.
Indirecta: Lo contrario.
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Estar inscritos en el padrón de exportadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad.
Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen.
Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito.
Cumplir con la documentación y permisos necesarios para la exportación de los bienes.
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La Previsión Social es el sistema de
seguro que el Estado impone
obligatoriamente a todos los trabajadores
con la finalidad de protegerlos, también a
sus dependientes, contra eventualidades
como la pérdida de sus condiciones de
trabajo por
accidentes, enfermedades, muerte o
vejez.
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La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
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El Seguro Social es el instrumento básico
de la seguridad social, establecido como
un servicio público de carácter nacional en
los términos de esta Ley, sin perjuicio de
los sistemas instituidos por otros
ordenamientos.
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El régimen obligatorio comprende los
seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
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Voluntariamente podrán ser sujetos de
aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares
y los independientes, como profesionales,
comerciantes en
pequeño, artesanos y demás trabajadores
no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
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III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y
pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con
trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las
administraciones públicas de la
Federación
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En los convenios a que se refiere el
artículo anterior se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los
servicios y los sujetos de aseguramiento
que comprende;
II. La vigencia;
III. Las prestaciones que se otorgarán;
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y
demás sujetos obligados;
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V. La contribución a cargo del Gobierno
Federal, cuando en su caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los
de cobro de las cuotas, y
VII. Las demás modalidades que se
requieran conforme a esta Ley y sus
reglamentos.
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Los patrones están obligados a:Registrarse e inscribir a sus trabajadores en
el Instituto.Llevar registros, tales como nóminas y listas
de raya.Determinar las cuotas obrero patronales.Proporcionar al Instituto los elementos
necesarios para precisar la existencia.Permitir las inspecciones y visitas
domiciliarias que practique el Instituto.
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El asegurado que sufra un riesgo de
trabajo tiene derecho a las siguientes
prestaciones en especie:
I. Asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitación.
![Page 51: Marco legal y factores relevantes](https://reader031.vdocuments.net/reader031/viewer/2022020208/55ad90611a28ab240f8b4736/html5/thumbnails/51.jpg)
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
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Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;
II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.
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Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia.