marco normativo 2 materiales peligrosos
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marco normativo para usar un marco normativo en manejo de materiales peligrososTRANSCRIPT
MARCO NORMATIVO
II
Disponen que titulares mineros presenten manuales para
transporte, carga y descarga, almacenamiento, control y manipuleo
de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas
R.D. No 113-2000-EM-DG
Se resuelve:
1. Los titulares de la actividad minera presentarán ante la Dirección
General de Minería en un plazo no mayor de treinta días calendario
contados a partir de la ubicación de la presente Resolución, los
manuales de procedimientos y plan de contingencias que se deben
emplear para el transporte, carga y descarga, almacenamiento, control y
manipuleo de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas
correspondientes a sus proceso minero metalúrgicos, sin perjuicio de las
medidas de prevención que deben adoptar en el plazo in mediato.
LEGISLACIÓN EN MATERIALES PELIGROSOS
Aprueban lineamientos para la elaboración de planes de
contingencia a emplearse en actividades minero metalúrgicas
relacionadas con la manipulación de cianuro y otras sustancias
tóxicas o peligrosas
R.D. No 134-2000-EM-DGM
Se resuelve:
2. Aprobar el listado de las sustancias que se consideran de riesgo potencial
para la salud y el medio ambiente, conforme se detalla en el Anexo II.
Los titulares de la actividad minera deberán incorporar otras sustancias
tóxicas o peligrosas que sean aplicables a sus operaciones mineras,
luego de realizar el análisis de riesgo correspondientes.
LEGISLACIÓN EN MATERIALES PELIGROSOS
4
Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos
D.S. No 026-94-EM
Decreta:
Art. 1.- Apruébese el Reglamento de Seguridad para el Transporte de
Hidrocarburos, el mismo que consta de seis (6) títulos, catorce (14)
capítulos y ciento treinta y seis (136) artículos, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Art. 2.- El presente Decreto Supremo sólo podrá ser derogado, modificado o
interpretado total o parcialmente por otro decreto supremo que
expresamente se refiere a este dispositivo legal.
Art. 3.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido
en el presente Decreto Supremo.
LEGISLACIÓN EN MATERIALES PELIGROSOS
Requisitos técnicos adicionales para
los vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos.
Adicionalmente, los vehículos
destinados al transporte
de combustibles líquidos
derivados de hidrocarburos
deben cumplir con las
características y/o contar con
los dispositivos señalados a continuación:
“Artículo 23º
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-MTC
Rompeolas separados cada 1,6 m. como máximo.
DIAGRAMA GENERAL
Tapas Manholle
Boquereles
Spill Container
Válvulas Sobrellenado
Recuperador de Vapores
Nivel Máximo
Llenado
Contenedor B.S.
Tubería Flexible
Caja Contenedora
Dispensador
Válvula Impacto
Válvulas de Venteo
Botas Entrada
Tubería Flexible
Numeral 3 del artículo 11° del
Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N°054-93-EM, modificado por
el artículo 10° del Decreto Supremo N°
037-2007-EM
DISTANCIAS MINIMAS: CINCUENTA METROS (50,00 m)
Hospitales,Clinicas,
Cuarteles,
Zonas Militares,
Mercados
Supermercados,
Cines, Teatros
Establecimientos
Penitenciarios
Centros
Educativos
Comisarias,
Zonas Policiales
Iglesias
Dicha medición se hará en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases, a locales con proyectos
aprobados o que tengan Licencia Municipal o Autorización equivalente para su funcionamiento
DISTANCIAS MINIMAS: SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (7,60 m)
Estaciones y Sub Estaciones
Eléctricas
Centros de
Transformación Transformadores
Electricos
A linderos de:
DISTANCIAS MINIMAS:
A líneas eléctricas aéreas
Distancia Líneas eléctricas aéreas
7,60 m T ≤ 36,000 V
10,0 m 36,000 V < T ≤ 145,000 V
12,0 m T > 145,000 V
LAS BOMBAS SUMERGIBLES DEBERÁN CONTAR
CON DETECTORES DE FUGAS DE COMBUSTIBLE
DETECTORES DE FUGAS
POZO A TIERRA PARA LA DESCARGA DE
COMBUSTIBLE
EN ZONAS DONDE EXISTA PRESENCIA DE DESCARGAS ELÉCTRICAS
SE INSTALARÁN PARARRAYOS CON SU RESPECTIVO POZO A TIERRA
VISTA DE UN PARARRAYOS VISTA DE LA PARTE SUPERIOR
DE UN PARARRAYOS
POZO A TIERRA PARA EL
PARARRAYOS
MINIMO DOS (02) EXTINTORES IMPULSADOS POR CARTUCHO EXTERNO,
DE POLVO QUIMICO SECO, TIPO ABC
Deben ser
Listados o
Aprobados
por UL o FM
Deben
colocarse en
lugares visibles
y de fácil
acceso
OTRAS INSTALACIONES ELECTRICAS
INTERRUPTORES DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PULSADOR
DE EMERGENCIA) QUE ACTUAN SOBRE LAS UNIDADES DE
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE O BOMBAS REMOTAS DISTANTE
DE ELLAS Y VISIBLEMENTE UBICABLES
45
Reglamento de Seguridad Industrial D.S. Nº 42 F
ART. 1020 Los recipientes que contengan
Sustancias peligrosas estarán:
a. Pintados, marcados o provistos de
etiquetas de manera característica para
que sean fácilmente identificables.
b. Acompañados de instrucciones que
indiquen como ha de manipularse el
contenido y los antídotos que deberán
usarse en caso de ingestión.
NORMAS SOBRE IDENTIFICACION DE PROD.
QUIMICOS:
46
Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de
Hidrocarburos D.S. Nº. 052-93 EM
ART. 85: "Todos los tanques de
almacenamiento deben indicar
claramente el líquido que contienen, ya
sea literalmente o por medio de
códigos. La identificación se pintará
directamente sobre el tanque en un
lugar que sea fácilmente visible desde
el nivel del suelo, de acuerdo a las
normas NFPA 49 y la numeración UN".
NORMAS SOBRE IDENTIFICACION DE PROD.
QUIMICOS:
47
LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
LEY 27314
Art. 14.- Definición de residuos sólidos
Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en
estado sólidos o semisólido de los que su generador dispone, o esta
obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad
nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser
manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las
siguientes operaciones o procesos:
1. Minimización de residuos. 6. Comercialización.
2. Segregación en la fuente. 7. Transporte.
3. Reaprovechamiento. 8. Tratamiento
4. Almacenamiento. 9. Transferencia.
5. Recolección. 10. Disposición final.
LEGISLACIÓN EN MATERIALES PELIGROSOS
VIDEO ANTAMINA
49
LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
LEY 27314
Art. 15.- Clasificación
15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos sólidos
se clasifican según su origen en:
1. Residuos domiciliarios.
2. Residuos comunes.
3. Residuos de limpieza en espacios públicos.
4. Residuos de establecimientos de atención de salud.
5. Residuos industriales.
6. Residuos de las actividades de construcción.
7. Residuo agropecuario.
8. Residuo de instalaciones o actividades especiales.
LEGISLACIÓN EN MATERIALES PELIGROSOS
50
REGLAMENTO DE LA LEY N 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
D.S. No 057-2004-PCM
Art. 27.- Clasificación de residuo peligroso
1. La clasificación de residuos peligroso
se realiza de acuerdo a los anexos 4
y 5 del presente reglamento. El
Ministerio de Salud, en coordinación
con el sector competente, y mediante
resolución ministerial, puede declarar
como peligroso a otros residuos,
cuando presenten alguna de las
características establecidas en el
articulo 22 de la Ley o en el Anexo 6
de este reglamento o en su defecto
declararlo No peligroso, cuando el
residuo no represente mayor riesgo
para la salud y el ambiente.
LEGISLACIÓN EN MATERIALES PELIGROSOS
51
REGLAMENTO DE LA LEY N 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS
D.S. No 057-2004-PCM
Art. 27.- Clasificación de residuo peligroso
2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para
la clasificación de los residuos peligrosos cuando no esté determinado
en la norma indicada en el numeral anterior.
3. Se consideran también como residuos peligrosos; los lodos de los
sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas
residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el articulo
anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los
respectivos estudios técnicos que lo sustenten.
LEGISLACIÓN EN MATERIALES PELIGROSOS
TABLA DE LOS 10 MATPEL MÁS INVOLUCRADOS
de muertos o heridos
8 %
7 %
8 %
6 %
6 %
9 %
4 %
5 %
4 %
TABLA DE LOS 10 MATPEL MÁS INVOLU
NOMBRE QUÍMICO % de pérdida %
PCB (Policlorados bifenil) 23.0 % 2.
Acido sulfúrico 6.5 % 4.
amoniaco 3.7 % 6.
Cloro 3.5 % 9.
Acido Clorhídrico 3.1 % 5.
Hidróxido de Sodio 2.6 % 1.
Alcohol Metílico 1.7 % 0.
Acido Nítrico 1.7 % 1.
Tolueno 1.4 % 2.
Cloruro de metilo 1.4 %
O FUENTE
CANTIDAD
EXPLICACION
MATPEL
300'000,000
MATERIALES PELIGROSOS
EXISTENTES Y CONOCIDOS
CHEMICAL ABSTRACT
REGISTRO DE LOS EFECTOS
TÓXICOS DE LAS SUSTANCIAS
NN.UU.
2900
DUCTOS MAS
TRANSPORTADOS
LISTA DE QUIMICOS CON
MAXIMO PELIGRO Y USO EN
CALIFICACION
O FUENTE
MATERIALES
MATPEL 300'000,000 EXISTENTES
CHEMICAL
C.A.S. 11'500,000 SERVICES
REGISTRO DE
TÓXICOS DE
RTECS 168,200 QUIMICAS
LISTA DE PRO
NN.UU. 2900 TRANSPORT
LISTA DE
MAXIMO
NIOSH 660 LA INDUSTRIA
NTP 399.015.2001 Símbolos Pictóricos para el Manipuleo de Mercancía Peligrosa
Más aún, para identificar la
peligrosidad inherente a la
naturaleza de estos aspectos,
es necesario conocer la
correcta utilización de símbolos
pictóricos normalizados para
mercadería peligrosa
MINIMO 10 X 10 CM
MAS DE 2 RIESGOS
En el caso de mercancías que presentan más de un riesgo, se debe fijar tanto la etiqueta o rótulo de riesgo principal como el riesgo secundario
UBICACION
Mas de 2 compartimientos
En caso de una cisterna de compartimentos múltiples que contenga más de una sustancia peligrosa o residuos de tales sustancias, los rótulos deben estar en cada uno de los lados del compartimento correspondiente.
PLATAFORMAS Si es una plataforma y la carga no está en contenedor los rótulos deben estar sujetos mediante dispositivos a los lados y en la parte posterior.
Si se trata de cualquier otra unidad de transporte los rótulos deben verse al menos en los dos lados y en la parte posterior de la unidad.
Los símbolos de esta
norma complementan los de la NTP 339.008, ya que ellos están destinados a dar indicaciones generales de como manipular todo tipo de mercaderías.
Estos pictogramas se aplicaran a los
embalajes en forma de etiquetas
basados en la clasificación de las
mercancías por su peligrosidad y tienen
por objeto destacar indicaciones,
hacer que las mercancías peligrosas
puedan ser fácilmente reconocidas a
distancia por el aspecto de la
etiqueta (símbolo, color, forma),
proporcionar una fácil identificación de
la naturaleza del riesgo que entraña su
manejo y facilitar una guía para la
manipulación, estiba y almacenamiento.
Como regla general, no se deben
almacenar juntas mercancías con
etiquetas de color diferente y aún en
ciertos casos, aunque sea del mismo color, si los símbolos son diferentes
Los cinco símbolos principales:
A estos cinco símbolos se añaden otros dos:
Colores de fondo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Blanco
Rojo
Verde
Azul
Amarillo
Amarillo - ocre
CORROSIVO RADIOACTIVO
SOLIDO DE COMBUSTION ESPONTANEA
SOLIDO COMBUSTIBLE
SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS
FUEGO
SALUD REACTIVI
DAD
RIESGOS
ESPECIALES
RIESGO DE INCENDIO
4 = - de 28 °C
3 = - de 38°C
2 = - de 93 °C
1 = + de 93 °C
0 = No inflama
RIESGOS ESPECIFICOS
OXY = OXIDANTE
ACID = ACIDO
CORR = CORROSIVO
W = NO AGUA
RIESGOS DE SALUD
4 = Mortal
3 = Extremo Peligro
2 = Peligro
1 = Ligero Peligro
0 = Materia Normal
RIESGOS DE REACTIVIDAD
4 = Puede detonar evacue la zona si
los materiales están expuestos al
fuego.
3 = Puede detonar por fuerte golpe o
calor. Utilice monitores detrás de
Las barreras a la explosión.
2 = Posibilidad de cambio quimico
violento. Utilice mangueras a dis
tancia.
1 = Inestables si se calienta. Tome
precauciones.
0 = Estable totalmente
0
3 0
OXY
0
2 0
ALC
2
0 0
0
3 2
ACID
CLORO
PETROLEO
DIESEL 2
SODA CAUSTICA
50%
ACIDO
SULFURICO
¿CUAL ES EL ERROR?
• La información debe resultar eficaz pero hay que tener en cuenta que en ningún caso elimina el riesgo.
• Un sistema eficaz de señalización no invalida la puesta en marcha de las medidas de prevención.
• El adecuado conocimiento de la señalización por parte de los trabajadores implica la responsabilidad del empresario de formar a los mismos.
SEÑALIZACION – PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
COLORES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
COLORES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
Los colores de contraste se
aplican a los símbolos y al
texto que se adjunta a los
símbolos y que se emplea
sobretodo en los carteles
FRANJAS DE SEGURIDAD
NFPA (NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION).
DOT (DEPARTMENT OF TRANSPORTATION).
UN (UNITED NATIONS).
EPA (ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY).
OSHA (OCCUPATIONAL SAFETY AND HEALTH ADMINSITRATION).
NIOSH (NATIONAL INSTITUTE FOR OCCUPATIONAL SAFETY AND
HEALTH).
ICAO (INTERNATIONAL CIVIL AVIATION ORGANIZATION).
IMO (INTERNATIONAL MARITIME ORGANIZATION).
MINISTERIO DE INDUSTRIA (SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS QUÍMICOS).
INDECOPI.
ORGANISMOS QUE REGULAN SOBRE LOS
MATERIALES PELIGROSOS
LEGISLACIONES
CONGRESO
APROBADO Y
FIRMADO
PRESIDENTE
LEY
REGULACIONES
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES
LEY REGULACIONES
PRESIDENTE CONGRESO
LEY REGULACIONES
Las leyes exigen el desarrollo de regulaciones y brindan un marco que el organismo gubernamental debe seguir.
NORMAS
COMISION NO GUBERNAMENTAL DE CONCENSO
REDACTADAS
Recomendaciones Análisis publico
NO TIENEN PESO DE LEY
No tienen peso de ley, pero pueden ser aplicadas por un ente regulador o en los tribunales de justicia.
Algunas normas están recibiendo peso de ley, especialmente las de la …….
INDUSTRIA BOMBEROS
PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIA
La primera ley que reguló cómo debían responder las organizaciones de servicios de emergencias ante este tipo de situaciones fue la Ley de Enmiendas al Superfondo y Reautorización, que se conoce
más como SARA, en inglés.
RESPONDEDORES
COMUNIDAD
PROTECCION
El componente principal de la ley se denomina Ley de Planificación de Emergencia y Derecho de la Comunidad a Saber (EPCRA, en inglés).
Planificación para las emergencias
Mecanismo para brindar información sobre almacenaje de productos químicos a los respondedores de emergencias
REGULACIÓN DE OSHA SOBRE HAZWOPER
Redactar Regulación
Actividades relacionadas con MATPEL
«Operaciones con desechos peligrosos y respuesta a emergencias»
«Operaciones con desechos peligrosos y respuesta a emergencias»
HAZWOPER
29 CFR 1910.120
Las regulaciones federales se publican en el Registro federal que se emiten diariamente
Anual CFR Cada organismo federal se identifica a través de un número de dos cifras
OSHA: 29 EPA: 40 DOT: 49
CB103-SP Estándares de OSHA
• 29 CFR 1926
• Código de Estados Unidos
Titulo 29
• Código de Regulaciones
Federales (CFR)
• Parte 1904 Registro de
Lesiones y Enfermedades,
Parte 1910 Industria General,
Parte 1926 Construcción
CB103-SP Estándares de OSHA
• Titulo 29
– 31 Capítulos
– Partes principales están en
los títulos
CB103-SP Estándares de OSHA
• Partes
– 29 CFR 1910 Industria General
– CFR 1926 Industria de la
Construcción
– 29 CFR 1915 Trabajo en Muelles
Marítimos
– 29 CFR 1917 Terminales Marítimas
– 19 CFR 1918 Seguridad y Salud en
operaciones portuarias y Marítimas
HAZWOPER
Esta Regulación Haswoper genero debate con respecto a quien alcanzaba, los bomberos no sabían si ellos eran parte de esta regulación. La OSHA REGULABA EN ALGUNOS ESTADOS AL SECTOR PRIVADO Y EN OTROS ESTADOS INCLUIA AL SECTOR PUBLICO. ESTO NO INCLUIA A LOS BOMBEROS DE CARRERA. Luego ya la OSHA empezó a incluir a Empleadores Voluntarios. Y los Bomberos pasaron a ser empleadores Públicos del Estado debido a que recibían del mismo equipos y beneficios. TRABAJO
HAZWOPER 40 CFR 311
Esta regulación ha tenido implicaciones de largo alcance para los servicios de emergencia.
Exige cierto entrenamiento y el desarrollo de procedimientos operativos estándares.
Detalla algunos requisitos para hacer frente al escape de productos químicos.
Sólo permite que las personas entrenadas en el manejo del escape de productos químicos acudan a este tipo de incidentes.
Solamente ciertos niveles de entrenamiento permiten la operación y el trabajo en zonas donde ha ocurrido un escape de productos químicos o sus alrededores.
Párrafo q
La mayor parte de esta regulación se refiere a las responsabilidades del empleador en los sitios donde se encuentren desechos peligrosos.
La última sección, el Párrafo q, se refiere a la respuesta ante emergencias y se aplica a los servicios de emergencia.
Establece cinco niveles de entrenamiento y exige que se tome un curso anual de entrenamiento de refrescamiento.
Exige el uso de un sistema de comando de incidentes y que haya un comandante del incidente en el lugar donde ha habido un escape de productos químicos.
En incidentes de mayores dimensiones, debe designarse un oficial de seguridad. Cuanto más elevado el nivel de entrenamiento, más detallados los requerimientos.
La regla “dos adentro, dos afuera” de la OSHA se originó en las regulaciones HAZWOPER y posteriormente fue definida en la Regulación sobre protección respiratoria (1910.134).
IDLH
NIVELES DE ENTRENAMIENTO
ADVERTENCIA Los respondedores que tuvieran la posibilidad de encontrarse con un posible escape de productos químicos, identificar el potencial de escape de productos químicos, pedir ayuda y permanecer en el lugar para aislar la zona y prohibir el ingreso de otras personas.
Este nivel se orienta a agentes de policía, empleados de obras públicas y otros empleados gubernamentales.
NIVELES DE ENTRENAMIENTO
OPERACIONES
Las personas entrenadas en el nivel de operaciones pueden actuar de modo defensivo frente a derrames de productos químicos. Sin embargo, los respondedores pueden instalar diques, represas o tomar otras medidas de contención.
Este nivel se orienta al personal de emergencias médicas y a los bomberos.
NIVELES DE ENTRENAMIENTO
COMANDANTE DEL INCIDENTE
Es la persona que ha recibido entrenamiento en el nivel de operaciones y en los procedimientos para el comando de incidentes. El Comandante del incidente será la persona a cargo de el evento. Ser Comandante del incidente no exige haber recibido el nivel más alto de entrenamiento de respuesta ante un incidente químico.
NIVELES DE ENTRENAMIENTO
TECNICO
A este nivel pueden realizarse actividades ofensivas dentro del área peligrosa. Los técnicos pueden detener escapes o fugas y completar la mitigación el incidente. Los técnicos entrenados en materiales peligrosos deben mitigar o detener el progreso del incidente.
NIVELES DE ENTRENAMIENTO
ESPECIALISTA
Este nivel sólo está identificado en HAZWOPER y señala a una persona que ha recibido más entrenamiento que un técnico o a alguien que se especializa en una sustancia química específica o en un tema en particular.
La NFPA eliminó este nivel en 1992. La edición de 2002 de la NFPA 472 incluye niveles de especialidades, por ejemplo, especialista en vagón cisterna. En algunos casos, los operarios de equipos pesados, los ingenieros químicos u otras personas con conocimientos específicos, pueden ser considerados especialistas en su jurisdicción local.
NORMAS
Existen tres normas principales que se aplican a la respuesta ante materiales peligrosos y al entrenamiento sobre este tema, si bien hay otras que cubren el almacenamiento y el uso de productos químicos. La primera norma es la NFPA 471, la Práctica recomendada para responder a incidentes con materiales peligrosos. Esta norma brinda métodos y procedimientos operativos que van más allá de los requerimientos establecidos en la regulación HAZWOPER.
NORMAS
Las segunda norma es la NFPA 472 Competencia profesional de los respondedores a en incidentes con materiales peligrosos. Esta norma incluye un listado de los objetivos que deben completarse para alcanzar los distintos niveles de entrenamiento de la NFPA y la OSHA
NORMAS
La tercera norma es la NFPA 473, Norma sobre competencias del personal de emergencias médicas que responde ante un incidente con materiales peligrosos. Esta norma también incorpora competencias que van más allá de la norma NFPA472 respecto de cuestiones atinentes al personal de emergencias médicas. Hace referencia al entrenamiento de Nivel I y Nivel II del personal de emergencias médicas.
Protección respiratoria
OSHA (29 CFR 1910.134)
ROPA PROTECTORA SEGÚN NFPA
NFPA 1991, 1992 1994
…… CONTINUARA