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Marco normativo CNDH
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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
CAPÍTULO X: COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
SECCIÓN A - AMBITO DE APLICACIÓN Y TRATO NACIONAL
Artículo 1001: Ambito de aplicación
1. El presente capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga con relación a las compras:
(a) de una entidad de un gobierno federal señalada en el Anexo 1001.1a-1; una empresa gubernamental señalada en el Anexo 1001.1a.2; o una entidad de gobiernos estatales o provinciales señalada en el Anexo 1001.1a-3 de conformidad con el Artículo 1024;
(b) de bienes, de conformidad con el Anexo 1001.1b-1; de servicios, de conformidad con el Anexo 1001.1b-2; o de servicios de construcción, de conformidad con el Anexo 1001.1b-3; y
(c) cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los siguientes umbrales, calculados y ajustados de conformidad con la tasa inflacionaria de Estados Unidos según lo dispuesto en el Anexo 1001.1c, para el caso de:
(i) entidades del gobierno federal, 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción;
(ii) empresas gubernamentales, 250,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; y
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(iii) entidades de gobiernos estatales y provinciales, el valor de los umbrales aplicables, según lo dispuesto en el Anexo 1001.a-3 de conformidad con el Artículo 1024.
2. El párrafo 1 estará sujeto a:
(a)las disposiciones transitorias estipuladas en el Anexo 1001.2a;
(b)las Notas Generales señaladas en el Anexo 1001.2b; y
(c)el Anexo 1001.2c, para las Partes ahí referidas.
3. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté sujeto a este capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de dicho contrato.
4. 5. Ninguna de las Partes concebirá, elaborará ni estructurará un contrato de
compra de tal manera que evada las obligaciones de este capítulo.
6. Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra. Compras no incluye:
(a) acuerdos no contractuales ni ninguna forma de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, transferencia de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, provinciales y regionales; y
(b) la adquisición de servicios de agencias o depósito fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones
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financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.
Artículo 1002: Valoración de los contratos
1. Cada una de las Partes se asegurará de que al decidir si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 a 7 para calcular el valor de dicho contrato.
2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria conforme con el Artículo 1010, "Invitación a participar".
3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses.
4. Además de lo dispuesto en el Artículo 1001(4), una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar los requisitos de compra en contratos independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo.
5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será:
(a)el valor real de los contratos recurrentes similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los 12 meses anteriores, ajustado cuando sea posible en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los 12 meses siguientes; o
(b)el valor estimado de los contratos recurrentes concertados durante el ejercicio fiscal o en los 12 meses siguientes al contrato inicial.
6. Cuando se trate de contratos de arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será:
(a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de 12 meses o menor, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su periodo de vigencia o, si es mayor
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a 12 meses, sobre la base del valor total con inclusión del valor residual estimado; o
(b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48. Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el inciso b.
7. Cuando las bases de licitación requieran cláusulas opcionales, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.
Artículo 1003: Trato nacional y no discriminación
1. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, cada una de las Partes otorgará a los bienes de otra Parte, a los proveedores de dichos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado:
(a)a sus propios bienes y proveedores; y
(b) a los bienes y proveedores de otra Parte.
2. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, ninguna de las Partes podrá:
(a) dar a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente, en razón del grado de afiliación o de propiedad extranjeras; o
(b) discriminar contra un proveedor establecido localmente en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una compra particular, sean bienes o servicios de otra Parte.
3. El párrafo 1 no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo impuestos sobre o en conexión con la
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importación, al método de cobro de tales derechos y cargos, ni a otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades.
Artículo 1004: Reglas de origen
Para efectos de las compras cubiertas por este capítulo, ninguna de las Partes aplicará reglas de origen a bienes importados de cualquier otra Parte distintas o incompatibles con las reglas de origen que la Parte aplica a las operaciones comerciales normales, las cuales podrán ser las Reglas de Marcado establecidas en el Anexo 311 si éstas se convierten en las reglas de origen aplicadas por esa Parte en las operaciones normales de su comercio.
Artículo 1005: Denegación de beneficios
1. Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de otra Parte, previa notificación y realización de consultas, de conformidad con los Artículos 1803 "Notificación y suministro de información" y 2006 "Consultas", cuando la Parte determina que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquiera de las Partes y es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte.
2. Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a una empresa de otra Parte si la misma es propiedad o está bajo el control de nacionales de cualquier país que no sea Parte y:
(a) se cumple con la circunstancia señalada en el Artículo 1113(1)(a), "Denegación de beneficios"; o
(b) la Parte que niega los beneficios adopta o mantiene, respecto al país que no es Parte, medidas que prohiban transacciones con la empresa, o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este capítulo se concedieran a dicha empresa.
Artículo 1006: Prohibición de condiciones compensatorias especiales
Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación
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de ofertas o en la adjudicación de contratos. Para efectos de este artículo, son condiciones compensatorias especiales las condiciones que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de compra para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.
Artículo 1007: Especificaciones técnicas
1. Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.
2. Cada una de las Partes se asegurará de que, cuando proceda, cualquier especificación técnica que estipulen sus entidades:
(a)se defina en términos de criterios de funcionamiento en lugar de características de diseño o descriptivas; y
(b)se base en normas internacionales, reglamentaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas, o códigos de construcción.
3. Cada una de las Partes se asegurará de que las especificaciones técnicas que estipulen sus entidades no exijan ni hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos de que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra y siempre que, en tales casos, se incluyan en las bases de licitación palabras como "o equivalente" .
4. Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no soliciten ni acepten, en forma tal que tenga por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica respecto de una compra determinada, proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa compra.
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SECCIÓN B: PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN
Artículo 1008: Procedimientos de licitación
1. Cada una de las Partes se asegurará de que los procedimientos de licitación de sus entidades:
(a) se apliquen de manera no discriminatoria; y
(b) sean congruentes con este artículo y con los Artículos 1009 a 1016.
2. En este sentido, cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades:
(a) no proporcionen a proveedor alguno, información sobre una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia; y
(b) proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la información respecto a una compra durante el periodo previo a la expedición de cualquier convocatoria o bases de licitación.
Artículo 1009: Calificación de proveedores
1. Además del Artículo 1003, en la calificación de proveedores durante el procedimiento de licitación, ninguna entidad de una Parte podrá discriminar entre proveedores de las otras Partes ni entre proveedores nacionales y proveedores de las otras Partes
2. Los procedimientos de calificación que siga una entidad serán congruentes con lo siguiente:
(a) las condiciones para la participación de proveedores en los procedimientos de licitación se publicarán con antelación suficiente, con el fin de que los proveedores cuenten con tiempo apropiado para iniciar y, en la medida que sea compatible con la operación eficiente del proceso de compra, terminar los procedimientos de calificación;
(b) las condiciones para que los proveedores participen en los procedimientos de licitación, inclusive las garantías financieras, las
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calificaciones técnicas y la información necesaria para acreditar la capacidad financiera, comercial y técnica de los proveedores, así como la verificación de que el proveedor satisface dichas condiciones, se limitarán a las indispensables para asegurar el cumplimiento del contrato de que se trate;
(c) la capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor se determinará sobre la base de su actividad global, incluyendo tanto su actividad ejercida en territorio de la Parte del proveedor, como su actividad en territorio de la Parte de la entidad compradora, si la tiene;
(d) una entidad no podrá utilizar el proceso de calificación inclusive el tiempo que éste requiera, con objeto de excluir a proveedores de otra Parte de una lista de proveedores o de no considerarlos para una compra determinada;
(e) una entidad reconocerá como proveedores calificados a aquellos proveedores de otra Parte que reúnan las condiciones requeridas para participar en una compra determinada;
(f) una entidad considerará para una compra determinada a aquellos proveedores de otra Parte que soliciten participar en la compra y que aún no hayan sido calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para concluir el procedimiento de calificación;
(g) una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados se asegurará de que los proveedores puedan solicitar su calificación en todo momento, de que todos los proveedores calificados que así lo soliciten sean incluidos en ella en un plazo razonablemente breve, y de que todos los proveedores incluidos en la lista sean notificados de la cancelación de la lista o de su eliminación de la misma;
(h) cuando, después de la publicación de la convocatoria de conformidad con el Artículo 1010, un proveedor que aún no haya sido calificado solicite participar en una compra determinada, la entidad iniciará sin demora el procedimiento de calificación;
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(i) una entidad comunicará a todo proveedor que haya solicitado su calificación, la decisión sobre si ha sido calificado; y
(j) cuando una entidad rechace una solicitud de calificación, o deje de reconocer la calificación de un proveedor, a solicitud del mismo la entidad proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder..
3. Cada una de las Partes deberá:
(a) asegurarse de que cada una de sus entidades utilice un procedimiento único de calificación; cuando la entidad establezca la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente, y, a solicitud de otra Parte, esté preparada para demostrar dicha necesidad, podrá emplear procedimientos adicionales de calificación; y (b) procurar reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades.
4. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 impedirá a una entidad excluir a un proveedor por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas.
Artículo 1010: Invitación a participar
1. Salvo lo previsto en el Artículo 1016, una entidad publicará una invitación a participar en todas las compras, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, en la publicación correspondiente señalada en el Anexo 1010.1.
2. La invitación a participar adoptará la forma de una convocatoria, que contendrá la siguiente información:
(a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción de compra futura y, de ser posible,
(i) una estimación de cuándo puedan ejercerse tales opciones; y
(ii)en el caso de los contratos recurrentes, una estimación de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;
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(b) una indicación de si la licitación es abierta o selectiva, y si ésta podrá dar lugar a negociación;
(c)cualquier fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que serán comprados;
(d) la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores, la fecha límite para la recepción de la solicitud, y el idioma o idiomas en que pueda presentarse;
(e) la dirección a la que deberán remitirse las ofertas, la fecha límite para su recepción y el idioma o idiomas en que puedan presentarse;
(f) la dirección de la entidad que adjudicará el contrato y que proporcionará cualquier información necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;
(g) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;
(h)el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitación; y
(i) la indicación de si la entidad convoca a la presentación de ofertas para la compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra.
3. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el Anexo 1001.1a-2 o en el Anexo 1001.1a-3 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria de compra programada, que contendrá la información del párrafo 2 en la medida en que esté disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
(a) una descripción del objeto de la compra;
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(b) los plazos señalados para la recepción de ofertas o solicitudes para ser invitado a licitar;
(c) la dirección a la que se podrá solicitar documentación relacionada con la compra; (d) una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad su interés en la compra; y
(e) la identificación de un puntos de enlace en la entidad donde se podrá obtener información adicional.
4. Una entidad que emplee como invitación a participar una convocatoria de compra programada invitará subsecuentemente a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés, con base en la información proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos, la información estipulada en el párrafo 2.
5. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el Anexo 1001.1a-2 o en el Anexo 1001.1a-3 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una entidad que utilice dicha convocatoria ofrecerá oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el Artículo 1015(8), información que permita a todos los proveedores que hayan manifestado un interés en participar en la compra disponer de una oportunidad real para evaluar su interés. La información incluirá normalmente la requerida para la convocatoria a la que se refiere el párrafo 2. La información proporcionada a un proveedor interesado se facilitará sin discriminación a todos los demás interesados.
6. En el caso de los procedimientos de licitación selectiva, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertará anualmente, en la publicación apropiada a la que hace referencia el Anexo 1010.1, un aviso que contenga la siguiente información:
(a) una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, con relación a los bienes o servicios o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas; (b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad
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en cuestión verificará cada una de esas condiciones; y (c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovación.
7. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas según se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de licitación, la entidad deberá asegurarse de que se dé a la convocatoria o a las bases de licitación nuevas o modificadas la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder.
8. Una entidad deberá señalar en las convocatorias a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por el presente capítulo.
Artículo 1011: Procedimientos de licitación selectiva
1. A fin de garantizar una óptima competencia efectiva entre los proveedores de las Partes en los procedimientos de licitación selectiva, una entidad invitará, para cada compra, al mayor número de proveedores nacionales y de proveedores de las otras Partes que sea compatible con el funcionamiento eficiente del sistema de compras.
2. Sujeto al párrafo 3, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados podrá seleccionar entre los proveedores incluidos en la lista, a los que serán invitados a licitar en una compra determinada. En el proceso de selección, la entidad dará oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en la lista.
3. De conformidad con el Artículo 1009(2)(f), una entidad permitirá a un proveedor que solicite participar en una compra determinada presentar una oferta y la tomará en cuenta. El número de proveedores adicionales
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autorizados a participar sólo estará limitado por razones del funcionamiento eficiente del sistema de compras.
4. Cuando no convoque o no admita en la licitación a un proveedor, a solicitud de éste, una entidad le proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.
Artículo 1012: Plazos para la licitación y la entrega
1. Una entidad deberá:
(a) al fijar un plazo, proporcionar a los proveedores de otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas antes del cierre de la licitación;
(b) al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, tomar en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo tanto desde lugares en el extranjero como dentro del territorio nacional; y
(c) al establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes para ser invitado a licitar, considerar debidamente las demoras de publicación.
2. Sujeto al párrafo 3, una entidad dispondrá que:
(a) en los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el Artículo 1010;
(b) en los procedimientos de licitación selectiva que no impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentación de una solicitud para ser invitado a licitar no sea inferior a 25 días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el Artículo 1010, y el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días a partir de la fecha de emisión de una invitación a licitar; y
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(c) en los procedimientos de licitación selectiva que impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de la primera invitación a licitar, pero cuando esta última fecha no coincida con la de publicación de una convocatoria a la que se refiere el Artículo 1010, no deberán transcurrir menos de 40 días entre ambas fechas.
3. Una entidad podrá reducir los plazos previstos en el párrafo 2 de acuerdo con lo siguiente:
(a) cuando se haya publicado la convocatoria a que se refiere el Artículo 1010 (3) o (5) dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor a 12 meses, el plazo de 40 días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;
(b) cuando se trate de una segunda publicación o de una publicación subsecuente relativa a contratos recurrentes, conforme al Artículo 1010(2)(a), el plazo de 40 días para la recepción de las ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;
(c) cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, éstos podrán reducirse pero en ningún caso serán inferiores a diez días, contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria de conformidad con el Artículo 1010; o
(d) cuando una de las entidades señaladas en el Anexo 1001.1a-2 o en el Anexo 1001.1a-3 utilice como invitación a participar una convocatoria a la que se refiere el Artículo 1010(5) la entidad y todos los proveedores seleccionados podrán fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentación de ofertas, que en ningún caso serán inferiores a diez días.
4. Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios, y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación, y
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el tiempo que con criterio realista se estime necesario para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro.
Artículo 1013: Bases de licitación
1. Cuando las entidades proporcionen bases de licitación a los proveedores, la documentación contendrá toda la información necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas, incluida la información que deba publicarse en la convocatoria a que se refiere el Artículo 1010(2), salvo la información requerida conforme al Artículo 1010(2)(h). La documentación también deberá incluir:
(a) la dirección de la entidad a que deban enviarse las ofertas;
(b) la dirección a donde deban remitirse las solicitudes de información suplementaria;
(c) el idioma o idiomas en que puedan presentarse las ofertas y la documentación correspondiente;
(d) la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas y el plazo durante el cual éstas deberían permanecer vigentes para aceptación;
(e) las personas autorizadas a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de dicha apertura;
(f) una descripción completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;
(g) una descripción completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;
(h) los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato, incluyendo cualquier factor, diferente del precio, que se considerará en la evaluación de las ofertas y los elementos del costo
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que se tomarán en cuenta al evaluar los precios de las mismas, tales como los gastos de transporte, seguro e inspección y, en el caso de bienes o servicios de las otras Partes, los derechos de aduana y demás cargos a la importación, los impuestos y la moneda de pago;
(i) los términos de pago; y
(j) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones.
2. Una entidad deberá:
(a) proporcionar las bases de licitación a solicitud de un proveedor que participe en los procedimientos de licitación abierta o solicite participar en los procedimientos de licitación selectiva, y responder sin demora a toda solicitud razonable de aclaración de las mismas; y
(b) responder sin demora a cualquier solicitud razonable de información pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitación, a condición de que tal información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicación del contrato.
Artículo 1014: Disciplinas de negociación
1. Una entidad podrá celebrar negociaciones sólo:
(a) en el contexto de una compra para la cual la entidad, en la convocatoria publicada de conformidad con el Artículo 1010, haya manifestado su intención de negociar; o
(b) cuando de la evaluación de las ofertas, la entidad considere que ninguna es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación enunciados en las convocatorias o en las bases de licitación.
2. Una entidad utilizará el mecanismo de negociación fundamentalmente para identificar los aspectos ventajosos y desventajosos de las ofertas.
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3. Una entidad otorgará trato confidencial a todas las ofertas. En especial, ninguna entidad facilitará información a ninguna persona que permita que determinados proveedores adapten sus ofertas al nivel de otro proveedor.
4. Ninguna entidad discriminará entre proveedores durante las negociaciones. En particular, una entidad:
(a) llevará a cabo la eliminación de proveedores de conformidad con los criterios establecidos en las convocatorias y las bases de licitación; (b) proporcionará por escrito todas las modificaciones a los criterios o requisitos técnicos a todos los proveedores que no hayan sido eliminados de las negociaciones;
(c) permitirá a los proveedores que no hayan sido eliminados de las negociaciones presentar ofertas nuevas o modificadas con fundamento en los criterios o requisitos modificados; y
(d) al concluir las negociaciones, permitirá a todos los proveedores que no hayan sido eliminados de éstas presentar ofertas definitivas en una misma fecha límite.
Artículo 1015: Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos
1. La entidad utilizará procedimientos para la presentación, recepción y apertura de las ofertas y la adjudicación de los contratos que sean congruentes con lo siguiente:
(a) normalmente, las ofertas se presentarán por escrito, ya sea directamente o por correo;
(b) cuando se admitan ofertas transmitidas por télex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, la oferta presentada deberá incluir toda la información necesaria para su evaluación, en particular el precio definitivo propuesto por el proveedor y una declaración de que el proveedor acepta todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria;
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(c) las ofertas presentadas por télex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, deberán confirmarse sin demora por carta o mediante copia firmada del télex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico;
(d) el contenido del télex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico prevalecerá en caso de que hubiere diferencia o contradicción entre éste y cualquier otra documentación recibida después de que el plazo para la recepción de ofertas haya vencido;
(e) no se permitirá presentar ofertas por vía telefónica;
(f) las solicitudes para participar en una licitación selectiva podrán presentarse por télex, telegrama, telefacsímil y, cuando se permita, por otros medios de transmisión electrónica; y
(g) las oportunidades de corregir errores involuntarios de forma, que se otorguen a los proveedores durante el periodo comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, no podrán ser utilizadas de forma tal que discriminen entre proveedores.
Para efectos de este párrafo, los "medios de transmisión electrónica" comprenden los medios a través de los cuales el receptor puede producir una copia impresa de la oferta en el lugar de destino de la transmisión
2. Ninguna entidad sancionará al proveedor cuya oferta se reciba en la oficina designada en las bases de la licitación después del vencimiento del plazo fijado, cuando el retraso se deba solamente a un descuido de la entidad. La entidad también podrá admitir ofertas recibidas una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas en circunstancias excepcionales, si así lo autorizan los procedimientos de la entidad.
3. Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitación abierta o selectiva deberán recibirse y abrirse con arreglo a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas. La entidad conservará la información correspondiente a la apertura de las ofertas. La información deberá permanecer a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizada, de requerirse, de conformidad con el Artículo 1017, Artículo
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1019 o el Capítulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias".
4. Una entidad adjudicará los contratos de acuerdo con lo siguiente:
(a) para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos esenciales estipulados en la convocatoria o en las bases de la licitación y proceder de los proveedores que cumplan con las condiciones de participación;
(b) si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio a las otras presentadas, la entidad podrá averiguar con el proveedor para asegurarse de que éste satisface las condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los términos del contrato;
(c) a menos que por motivos de interés público decida no adjudicar el contrato, la entidad lo adjudicará al proveedor al que haya considerado plenamente capaz de ejecutar el contrato y cuya oferta sea la de precio más bajo o la más ventajosa de acuerdo con los criterios específicos de evaluación establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación;
(d) las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y los requisitos esenciales establecidos en las bases de licitación; y
(e) no se utilizarán las cláusulas relativas a opciones con objeto de eludir este capítulo.
5. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.
6. Una entidad deberá:
(a) a solicitud expresa, informar sin demora a los proveedores participantes de las decisiones sobre los contratos adjudicados y, de solicitarlo aquéllos, hacerlo por escrito; y
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(b) a solicitud expresa de un proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitar la información pertinente a ese proveedor acerca de las razones por las cuales su oferta no fue elegida, las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del proveedor ganador.
7. Dentro de un plazo máximo de 72 días a partir de la adjudicación del contrato, una entidad insertará un aviso en la publicación apropiada a la que hace referencia el Anexo 1010.1 que contenga la siguiente información:
(a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del contrato;
(b) el nombre y domicilio de la entidad que adjudica el contrato;
(c) la fecha de la adjudicación;
(d) el nombre y domicilio de cada proveedor seleccionado;
(e) el valor del contrato, o de las ofertas de precio más alto y más bajo consideradas para la adjudicación del contrato; y
(f) el procedimiento de licitación utilizado.
8. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 a 7, una entidad podrá retener cierta información sobre la adjudicación del contrato, cuando su divulgación:
(a) pudiera impedir el cumplimiento de las leyes o fuera contraria al interés público;
(b) lesionara los intereses comerciales legítimos de una persona en particular; o
(c) fuera en detrimento de la competencia leal entre proveedores.
Artículo 1016: Licitación restringida
1. Una entidad de una Parte podrá, en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el párrafo 2, utilizar los procedimientos de licitación restringida y en consecuencia desviarse de lo dispuesto en los
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Artículos 1008 a 1015, a condición de que no se utilicen los procedimientos de licitación restringida para evitar la competencia máxima posible o de forma que constituya un medio de discriminación entre proveedores de las otras Partes o de protección a los proveedores nacionales.
2. Una entidad podrá utilizar los procedimientos de licitación restringida en las siguientes circunstancias y bajo las siguientes condiciones, según proceda:
(a) en ausencia de ofertas en respuesta a una convocatoria de licitación abierta o selectiva o cuando las ofertas presentadas hayan resultado de connivencia o no se ajusten a los requisitos esenciales de las bases de licitación, o cuando las ofertas hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participación previstas de conformidad con este capítulo, bajo la condición de que los requisitos de la compra inicial no se modifiquen sustancialmente en el contrato adjudicado;
(b) cuando, por tratarse de obras de arte, o por razones relacionadas con la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o información reservada o cuando por razones técnicas no haya competencia, los bienes o servicios sólo puedan suministrarse por un proveedor determinado sin que existan otros alternativos o sustitutos razonables;
(c) hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever, no sería posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante licitaciones abiertas o selectivas;
(d) cuando se trate de entregas adicionales del proveedor inicial ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipo o servicios que no se ajustaran al requisito de ser intercambiables con el equipo o los servicios ya existentes, incluyendo el software, en la medida en que la compra inicial de éste haya estado cubierta por este capítulo;
(e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen a petición suya en el curso y para la
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ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los Artículos 1008 a 1015. El desarrollo original de un primer bien puede incluir su producción en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la práctica y de demostrar que el producto se presta a la producción en serie satisfaciendo normas aceptables de calidad, pero no incluye la producción en serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar los costos de investigación y desarrollo;
(f) para bienes adquiridos en un mercado de productos básicos;
(g) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se ofrecen a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores; o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial, pero no incluye las compras ordinarias realizadas a proveedores habituales;
(h) para contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso sea
(i) organizado de conformidad con los principios del presente capítulo, inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación a los proveedores calificados para concursar,
(ii) organizado de forma tal que el contrato de diseño se adjudique al ganador, y
(iii) sometido a un jurado independiente; y
(i) cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, cause perturbaciones económicas serias o, de forma similar, sea contraria al interés público.
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3. Las entidades deberán elaborar un informe por escrito sobre cada contrato que hayan adjudicado conforme al párrafo 2. Cada informe contendrá el nombre de la entidad compradora, el valor y la clase de bienes o servicios adquiridos, el país de origen, y una declaración de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la licitación restringida. La entidad deberá conservar cada informe. Estos quedarán a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizados, de requerirse, de conformidad con el Artículo 1017, el Artículo 1019 o el Capítulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias".
SECCIÓN C: PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 1017: Procedimientos de impugnación
1. Con objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos e imparciales, cada Parte deberá adoptar y mantener procedimientos de impugnación para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente:
(a) cada una de las Partes permitirá a los proveedores recurrir al procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto del proceso de compra que, para efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;
(b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad interesada una solución a su queja;
(c) cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este capítulo;
(d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una resolución exitosa, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o busque otro remedio;
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(e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;
(f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo será inferior a 10 días hábiles, a partir del momento en que el proveedor conozca o se considere que debió haber conocido el fundamento de la queja;
(g) cada Parte deberá establecer o designar a una autoridad revisora sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y recomendaciones pertinentes;
(h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;
(i) una Parte podrá requerir a su autoridad revisora que limite sus consideraciones a la impugnación misma;
(j) al investigar la impugnación, la autoridad revisora podrá demorar la adjudicación del contrato propuesto hasta la resolución de la impugnación, excepto en casos de urgencia o cuando la demora pudiera ser contraria al interés público;
(k) la autoridad revisora dictará una recomendación para resolver la impugnación, que puede incluir directivas a la entidad para que evalúe de nueva cuenta las ofertas, dé por terminado el contrato, o lo someta nuevamente a concurso;
(l) generalmente, las entidades seguirán las recomendaciones de la autoridad revisora;
(m) a la conclusión del procedimiento de impugnación, cada Parte deberá facultar a su autoridad revisora para presentar por escrito recomendaciones ulteriores a una entidad, sobre cualquier fase de su proceso de compra que se haya considerado problemática durante la investigación de la impugnación, inclusive recomendaciones para efectuar cambios en los procedimientos de
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compra de la entidad, con objeto de que sean congruentes con este capítulo;
(n) la autoridad revisora proporcionará de manera oportuna y por escrito el resultado de sus averiguaciones y sus recomendaciones respecto de las impugnaciones, y las pondrá a disposición de las Partes y personas interesadas;
(o) cada una de las Partes especificará por escrito y pondrá a disposición general todos sus procedimientos de impugnación; y
(p) con objeto de verificar que el proceso de compra se efectuó de acuerdo con este capítulo, cada Parte deberá asegurarse de que cada una de sus entidades mantenga la documentación completa relativa a cada una de sus compras, inclusive un registro escrito de todas las comunicaciones que afecten sustancialmente cada compra, durante un periodo de por lo menos tres años a partir de la fecha en que el contrato fue adjudicado.
2. Una Parte podrá solicitar el inicio del procedimiento de impugnación sólo después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse, después de que las bases de licitación estén disponibles. Cuando una Parte imponga dicho requisito, el plazo de 10 días hábiles al que se refiere el párrafo 1(f) comenzará a correr no antes de la fecha en que se haya publicado la convocatoria o estén disponibles las bases de licitación.
SECCIÓN D: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1018: Excepciones
1. Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra compra indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción
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encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
(b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Artículo 1019: Suministro de información
1. Además de lo establecido en el Artículo 1802(1), "Publicación", cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamentación, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el Anexo 1010.1.
2. Cada una de las Partes:
(a) explicará a otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
(b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y
(c) designará para el primero de enero de 1994 uno o más puntos de enlace para
(i) facilitar la comunicación entre las Partes, y
(ii) respondera todas las preguntas razonables de las otras Partes con objeto de proporcionar información pertinente sobre aspectos que son materia de este capítulo.
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3. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó de manera justa e imparcial, en particular con respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.
4. Cada una de las Partes proporcionará a otra Parte, previa solicitud, la información disponible a esa Parte y a sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades, y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.
5. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o fuera en detrimento de la competencia leal entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó dicha información a la Parte.
6. Nada de lo dispuesto en este capítulo deberá interpretarse en el sentido de que obligue a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de la ley o fuera de alguna otra forma contraria al interés público.
7. Con miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada una de las Partes recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:
(a) estadísticas sobre el valor estimado de todos los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
(b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes o servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme a
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este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;
(c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a los procedimientos del Artículo 1016, desglosadas por entidades, por categoría de bienes y servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
(d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en los Anexos 1001.2a y 1001.2b, desglosadas por entidades
8. Cada una de las Partes podrá organizar por estado o provincia cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades señaladas en el Anexo 1001.1a-3.
Artículo 1020: Cooperación técnica
1. Las Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mayor entendimiento de sus sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para los proveedores de todas ellas.
2. Cada Parte proporcionará a las otras, y a los proveedores de estas Partes, sobre la base de recuperación de costos, información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compras del sector público, y acceso sin discriminación a cualquier programa que efectúe.
3. Los programas de capacitación y orientación a los que se refiere el párrafo 2 incluyen:
(a) capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compras del sector público;
(b) capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de compra del sector público;
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(c) la explicación y descripción de aspectos específicos del sistema de compras del sector público de cada Parte, tales como su mecanismo de impugnación ; e
(d) información relativa a las oportunidades del mercado de compras del sector público.
4. Cada una de las Partes establecerá para el primero de enero de 1994 por lo menos un punto de enlace para proporcionar información sobre los programas de capacitación y orientación a los que se refiere este Artículo.
Artículo 1021: Programas de participación conjunta para la micro y pequeña empresa
1. Las Partes establecerán, en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, el Comité de la Micro y Pequeña Empresa, integrado por representantes de cada una de las Partes. El comité se reunirá por acuerdo mutuo de las Partes, pero no menos de una vez al año, e informará anualmente a la Comisión sobre los esfuerzos de las Partes para promover oportunidades en compras del sector público para sus micro y pequeñas empresas.
2. El comité trabajará para facilitar las siguientes actividades de las Partes:
(a) la identificación de oportunidades disponibles para el adiestramiento del personal de micro y pequeñas empresas en materia de procedimientos de compras del sector público;
(b) la identificación de micro y pequeñas empresas interesadas en convertirse en socios comerciales de micro y pequeñas empresas en el territorio de otra Parte;
(c) el desarrollo de bases de datos sobre micro y pequeñas empresas en territorio de cada Parte para ser utilizadas por entidades de otra Parte que deseen realizar compras a micro y pequeñas empresas;
(d) la realización de consultas respecto a los factores que cada país utiliza para establecer sus criterios de elegibilidad para cualquier programa de micro y pequeñas empresas; y
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(e) la realización de actividades para tratar cualquier asunto relacionado.
Artículo 1022: Rectificaciones o modificaciones
1. Una Parte podrá modificar su cobertura conforme a este capítulo sólo en circunstancias excepcionales.
2. Cuando una Parte modifique su cobertura conforme a este capítulo, deberá:
(a) notificar la modificación a su sección del Secretariado y a las otras Partes;
(b) incorporar el cambio al anexo correspondiente; y
(c) proponer a las otras Partes ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con el objeto de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.
3. No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores a sus listas de los anexos 1001.1a-1 a 1001.1b-3 y a los Anexos 1001.2a y 1001.2b, siempre y cuando notifique dichas rectificaciones a las otras Partes y a su sección del Secretariado, y ninguna Parte manifieste su objeción a las rectificaciones propuestas dentro de un periodo de 30 días. En dichos casos, no será necesario proponer compensación.
4. No obstante otras disposiciones de este capítulo, una Parte podrá realizar reorganizaciones de sus entidades del sector público cubiertas por este capítulo, incluyendo los programas para la descentralización de las compras de dichas entidades o las funciones públicas correspondientes dejen de ser llevadas a cabo por cualquier entidad del sector público, esté o no comprendida por este capítulo. En dichos casos, no será necesario proponer compensación. Ninguna de las Partes podrá realizar dichas reorganizaciones o programas con objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de este capítulo.
5. Cuando una Parte considere que:
(a) el ajuste propuesto de conformidad con el párrafo 2(c) no es el adecuado para mantener un nivel comparable al de la cobertura
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mutuamente acordada, o (b) una rectificación o enmienda menor de conformidad con el párrafo 3 o una reorganización de conformidad con el párrafo 4 no cumple con los requisitos estipulados en dichos párrafos y como consecuencia, requiere de compensación,
la Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al Capítulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias".
Artículo 1023: Enajenación de entidades
1. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte enajenar a una entidad cubierta por este capítulo.
2. Si, mediante la oferta pública de acciones de una entidad que figura en el Anexo 1001.1a-2, o mediante otros métodos, la entidad deja de estar sujeta a control gubernamental federal, la Parte podrá eliminar dicha entidad de su lista en dicho anexo y retirar a la entidad de la cobertura de este capítulo, previa notificación a las otras Partes y a su sección del Secretariado.
3. Cuando una Parte objete el retiro de la entidad por considerar que la entidad en cuestión permanece sujeta al control gubernamental federal, dicha Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al Capítulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias".
Artículo 1024: Negociaciones futuras
1. Con miras a lograr la liberalización ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público, las Partes iniciarán negociaciones a más tardar el 31 de diciembre de 1998.
2. En dichas negociaciones, las Partes revisarán todos los aspectos de sus prácticas de las compras del sector público para efectos de:
(a) evaluar la operación de sus sistemas de compras del sector público; (b) buscar ampliar la cobertura del capítulo, incluso mediante la incorporación de:
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(i) otras empresas gubernamentales, y
(ii) las compras sujetas de alguna otra manera a excepciones legislativas o administrativas; y
(c) revisar el valor de los umbrales.
3. Antes de dicha revisión, las Partes procurarán consultar con sus gobiernos estatales y provinciales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación a este capítulo de las compras de las entidades y empresas de los gobiernos estatales y provinciales.
4. Si las negociaciones previstas en el Artículo IX:6(b) del Código de Compras del Sector Público del GATT (el Código), se completan antes de dicha revisión, las Partes deberán:
(a) iniciar inmediatamente consultas con sus gobiernos estatales y provinciales con objeto de obtener, sobre una base voluntaria y recíproca, compromisos para la inclusión de las compras de sus entidades y empresas en este capítulo; y
(b) ampliar las obligaciones y la cobertura de este capítulo a un nivel por lo menos equivalente al del Código.
5. Las Partes celebrarán negociaciones futuras sobre transmisión electrónica, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Artículo 1025: Definiciones
Para efectos de este capítulo: bienes de otra Parte significa bienes originados en territorio de otra Parte, de conformidad con el Artículo 1004; contrato de servicios de construcción significa un contrato para la realización por cualquier medio de obra civil o edificación señalado en el Apéndice 1001.1b-3-A;
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entidad significa una entidad incluida en el Anexo 1001.1a-1, el Anexo 1001.1a-2, o el Anexo 1001.1a-3; especificación técnica significa una especificación que establece las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso, o método de producción u operación o tratar exclusivamente de ellas; norma significa "norma", como se define en el Artículo 915, "Definiciones"; norma internacional significa "norma internacional", como se define en el Artículo 915 "Medidas relativas a normalización- Definiciones"; procedimientos de licitación significa procedimientos de licitación abierta, procedimientos de licitación selectiva o procedimientos de licitación restringida; procedimientos de licitación abierta significa procedimientos en los que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas; procedimientos de licitación restringida significa procedimientos mediante los cuales una entidad se comunica individualmente con proveedores, sólo en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el Artículo 1016; procedimientos de licitación selectiva significa procedimientos en que, en los términos del Artículo 1011, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo; proveedor significa una persona que ha provisto o podría proveer bienes o servicios en respuesta a la invitación de una entidad a licitar; proveedor establecido localmente incluye una persona física residente en territorio de la Parte, una empresa organizada o establecida conforme a la legislación de la Parte, y una sucursal u oficina de representación ubicada en territorio de la Parte;
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reglamento técnico significa "reglamento técnico" como se define en el Artículo 915; y servicios incluye los contratos de servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.
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Anexo 1001.1a-1: Entidades del Gobierno Federal
Lista de Canadá
1. Department of Agriculture
2. Department of Communications
3. Department of Consumer and Corporate Affairs
4. Department of Employment and Immigration
5. Immigration and Refugee Board
6. Canada Employment and Immigration Commission
7. Department of Energy, Mines and Resources
8. Atomic Energy Control Board
9. National Energy Board
10. Department of the Environment
11. Department of External Affairs
12. Canadian International Development Agency (con sus propios recursos)
13. Department of Finance
14. Office of the Superintendent of Financial Institutions
15. Canadian International Trade Tribunal
16. Municipal Development and Loan Board
17. Department of Fisheries and Oceans
18. Department of Forestry
19. Department of Indian Affairs and Northern Development
20. Department of Industry, Science and Technology
21. Science Council of Canada
22. National Research Council of Canada
23. Natural Sciences and Engineering Research Council of Canada
24. Department of Justice
25. Canadian Human Rights Commission
26. Statute Revision Commission
27. Supreme Court of Canada
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28. Department of Labour
29. Canada Labour Relations Board
30. Department of National Health and Welfare
31. Medical Research Council
32. Department of National Revenue
33. Department of Public Works
34. Department of Secretary of State of Canada
35. Social Sciences and Humanities Research Council
36. Office of the Co-ordinator, Status of Women
37. Public Service Commission
38. Department of the Solicitor General
39. Correctional Service of Canada
40. National Parole Board
41. Department of Supply and Services (con sus propios recursos)
42. Canadian General Standards Board
43. Department of Transport (Para efectos del Artículo 1018 las disposiciones de seguridad nacional que se aplican al Department of National Defence son igualmente aplicables al Canadian Coast Guard.)
44. Treasury Board Secretariat and Office of the Comptroller General
45. Department of Veterans Affairs
46. Veterans Land Administration
47. Department of Western Economic Diversification
48. Atlantic Canada Opportunities Agency
49. Auditor General of Canada
50. Federal Office of Regional Development (Quebec)
51. Canadian Centre for Management Development
52. Canadian Radio-television and Telecommunications Commission
53. Canadian Sentencing Commission
54. Civil Aviation Tribunal
55. Commission of Inquiry into the Air Ontario Crash at Dryden, Ontario
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56. Commission of Inquiry into the Use of Drugs and Banned Practices Intended to Increase Athletic Performance
57. Commissioner for Federal Judicial Affairs
58. Competition Tribunal Registry
59. Copyright Board
60. Emergency Preparedness Canada
61. Federal Court of Canada
62. Grain Transportation Agency
63. Hazardous Materials Information Review Commission
64. Information and Privacy Commissioners
65. Investment Canada
66. Department of Multiculturalism and Citizenship
67. The National Archives of Canada
68. National Farm Products Marketing Council
69. The National Library
70. National Transportation Agency
71. Northern Pipeline Agency
72. Patented Medicine Prices Review Board
73. Petroleum Monitoring Agency
74. Privy Council Office
75. Canadian Intergovernmental Conference Secretariat
76. Commissioner of Official Languages
77. Economic Council of Canada
78. Public Service Staff Relations Office
79. Office of the Secretary to the Governor General
80. Office of the Chief Electoral Officer
81. Federal Provincial Relations Office
82. Procurement Review Board
83. Royal Commission on Electoral Reform and Party Financing
84. Royal Commission on National Passenger Transportation
85. Royal Commission on New Reproductive Technologies
86. Royal Commission on the Future of the Toronto Waterfront
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87. Statistics Canada
88. Tax Court of Canada, Registry of the
89. Agricultural Stabilization Board
90. Canadian Aviation Safety Board
91. Canadian Centre for Occupational Health and Safety
92. Canadian Transportation Accident Investigation and Safety Board
93. Director of Soldier Settlement
94. Director, The Veterans' Land Act
95. Fisheries Prices Support Board
96. National Battlefields Commission
97. Royal Canadian Mounted Police
98. Royal Canadian Mounted Police External Review Committee
99. Royal Canadian Mounted Police Public Complaints Commission
100. Department of National Defence
Lista de México
1. Secretaría de Gobernación
-Centro Nacional de Estudios Municipales
-Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
-Consejo Nacional de Población
-Archivo General de la Nación
-Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana
-Patronato de Asistencia para la Reincorporación Social
-Centro Nacional de Prevención de Desastres
-Consejo Nacional de Radio y Televisión
-Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
2. Secretaría de Relaciones Exteriores
-Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-EEUU
-Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas
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México-Guatemala
3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
-Comisión Nacional Bancaria
-Comisión Nacional de Valores
-Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
-Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
4. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
-Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
-Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias
-Apoyos a Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca)
5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (incluyendo el Instituto Mexicano de Comunicaciones y el Instituto Mexicano de Transporte)
6. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
7. Secretaría de Educación Pública
-Instituto Nacional de Antropología e Historia
-Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
-Radio Educación
-Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
-Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
-Comisión Nacional del Deporte
8. Secretaría de Salud
-Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
-Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
-Gerencia General de Biológicos y Reactivos
-Centro para el Desarrollo de la Infraestructura en Salud
-Instituto de la Comunicación Humana Dr. Andrés Bustamante Gurría
-Instituto Nacional de Medicina de la Rehabilitación
-Instituto Nacional de Ortopedia
-Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida)
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9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
-Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
10. Secretaría de la Reforma Agraria
-Instituto de Capacitación Agraria
11. Secretaría de Pesca
-Instituto Nacional de la Pesca
12. Procuraduría General de la República
13. Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal
-Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
-Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
14. Secretaría de Desarrollo Social
15. Secretaría de Turismo
16. Secretaría de la Contraloría General de la Federación
17. Comisión Nacional de Zonas Aridas
18. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito
19. Comisión Nacional de Derechos Humanos
20. Consejo Nacional de Fomento Educativo
21. Secretaría de la Defensa Nacional
22. Secretaría de Marina
Nota: La presente lista incluye las entidades enumeradas y aquellas señaladas bajo las mismas.
Lista de Estados Unidos
1. Department of Agriculture (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para fomentar programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana. Las condiciones federales sobre requisitos de compra nacional impuestas como condición para el fondeo de la Rural Electrification Administration no se aplicarán a bienes de México y Canadá, a proveedores de dichos bienes, y a proveedores de servicios de México y Canadá.)
2. Department of Commerce
3. Department of Education
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4. Department of Health and Human Services
5. Department of Housing and Urban Development
6. Department of the Interior, incluyendo el Bureau of Reclamation (Para bienes de Canadá, proveedores de tales bienes, y proveedores de servicios de Canadá, este capítulo se aplicará a las compras realizadas por el Bureau of Reclamation del Department of the Interior a partir del momento en que este capítulo se aplique a las compras efectuadas por las plantas hidroeléctricas de las provincias canadienses, excluyendo las plantas locales.)
7. Department of Justice
8. Department of Labor
9. Department of State
10. United States Agency for International Development
11. Department of the Treasury
12. Department of Transportation (Para efectos del Artículo 1018, las consideraciones de seguridad nacional aplicables al Department of Defense son asimismo aplicables a la Coast Guard, que es una unidad militar de Estados Unidos.)
13. Department of Energy (No incluye las compras por seguridad nacional realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares y que se celebren bajo la autoridad de la Atomic Energy Act y las compras de petróleo relativas a la Strategic Petroleum Reserve.)
14. General Services Administration (excepto los grupos 51 y 52 y la clase 7340 de la FSC)
15. National Aeronautics and Space Administration (NASA)
16. Department of Veterans Affairs
17. Environmental Protection Agency
18. United States Information Agency
19. National Science Foundation
20. Panama Canal Commission
21. Executive Office of the President
22. Farm Credit Administration
23. National Credit Union Administration
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24. Merit Systems Protection Board
25. ACTION
26. United States Arms Control and Disarmament Agency
27. Office of Thrift Supervision
28. Federal Housing Finance Board
29. National Labor Relations Board
30. National Mediation Board
31. Railroad Retirement Board
32. American Battle Monuments Commission
33. Federal Communications Commission
34. Federal Trade Commission
35. Interstate Commerce Commission
36. Securities and Exchange Commission
37. Office of Personnel Management
38. United States International Trade Commission
39. Export-Import Bank of the United States
40. Federal Mediation and Conciliation Service
41. Selective Service System
42. Smithsonian Institution
43. Federal Deposit Insurance Corporation
44. Consumer Product Safety Commission
45. Equal Employment Opportunity Commission
46. Federal Maritime Commission
47. National Transportation Safety Board
48. Nuclear Regulatory Commission
49. Overseas Private Investment Corporation
50. Administrative Conference of the United States
51. Board for International Broadcasting
52. Commission on Civil Rights
53. Commodity Futures Trading Commission
54. Peace Corps
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55. National Archives and Records Administration
56. Department of Defense, including the Army Corps of Engineers
Anexo 1001.1a-2
Empresas gubernamentales
Lista de Canadá
1. Canada Post Corporation
2. National Capital Commission
3. St. Lawrence Seaway Authority
4. Royal Canadian Mint
5. Canadian National Railway Company
6. Via Rail Canada Inc.
7. Canadian Museum of Civilization
8. Canadian Museum of Nature
9. National Gallery of Canada
10. National Museum of Science and Technology
11. Defence Construction (1951) Ltd.
Notas:
1. Para mayor certeza, el Artículo 1019(5), se aplica a las compras efectuadas por Canadian National Railway Company, St. Lawrence Seaway Authority y Via Rail Canada Inc., con relación a la protección del suministro de la información comercial confidencial.
2. Respecto de las compras hechas por la Royal Canadian Mint o sus representantes este capítulo no se aplicará sino a aquellas compras de insumos directos destinados a la acuñación de moneda canadiense de curso legal.
3. Respecto de la Canadian National Railway Company, este capítulo se aplica a las compras de bienes, servicios y servicios de construcción para sus operaciones ferroviarias, sujeto a cualesquier otras excepciones en este capítulo.
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Lista de México
Imprenta y Editorial
1. Talleres Gráficos de la Nación
2. Productora e Importadora de Papel S.A de C.V. (PIPSA)
Comunicaciones y Transportes
3. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
4. Caminos y Puentes Federales de Ingreso y Servicios Conexos (Capufe)
5. Servicio Postal Mexicano
6. Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales)
7. Telecomunicaciones de México (Telecom)
Industria
8. Petróleos Mexicanos (Pemex) (No incluye las compras de combustibles y gas)
9. Comisión Federal de Electricidad (CFE)
10. Consejo de Recursos Minerales
11. Consejo de Recursos Mineros
Comercio
12. Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para fomentar programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
13. Bodegas Rurales Conasupo, S.A. de C.V.
14. Distribuidora e Impulsora de Comercio S.A de C.V. (Diconsa)
15. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. (Liconsa) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para fomentar programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación
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humana.)
16. Procuraduría Federal del Consumidor
17. Instituto Nacional del Consumidor
18. Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial
19. Servicio Nacional de Información de Mercados
Seguridad Social
20. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
21. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
22. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para fomentar programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)
23. Servicios Asistenciales de la Secretaría de Marina
24. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
25. Instituto Nacional Indigenista (INI)
26. Instituto Nacional Para la Educación de los Adultos
27. Centros de Integración Juvenil
28. Instituto Nacional de la Senectud
Otros
29. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE)
30. Comisión Nacional del Agua (CNA)
31. Comisión Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
32. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
33. Notimex, S.A. de C.V.
34. Instituto Mexicano de Cinematografía
35. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
36. Pronósticos Deportivos
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Lista de Estados Unidos
1. Tennessee Valley Authority
2. Bonneville Power Administration
3. Western Area Power Administration
4. Southeastern Power Administration
5. Southwestern Power Administration
6. Alaska Power Administration
7. St. Lawrence Seaway Development Corporation
Nota: Para bienes de Canadá, proveedores de dichos bienes y proveedores de servicios de Canadá, este capítulo se aplicará a las compras efectuadas por las autoridades y entidades administradoras de energía señaladas en los numerales 1 al 6, sólo a partir del momento en que este capítulo se aplique a las compras efectuadas por las plantas hidroeléctricas de las provincias canadienses, excluyendo las plantas locales.
Anexo 1001.1a-3
Entidades de los gobiernos estatales y provinciales
La cobertura de este anexo será materia de consultas con los gobiernos estatales y provinciales de conformidad con el Artículo 1024.
Anexo 1001.1b-1
Bienes Sección A - Disposiciones generales
1. El presente capítulo se aplica a todos los bienes, a excepción de lo dispuesto en los párrafos 2 al 5 y la Sección B.
2. Con relación a Canadá, los bienes incluidos en la Sección B adquiridos por el Departament of National Defence y la Royal Canadian Mounted Police están incluidos en la cobertura de este capítulo, sujeto al Artículo 1018(1).
3. Con relación a México, los bienes incluidos en la sección B adquiridos por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina están
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incluidos en la cobertura de este capítulo, sujeto a la aplicación del Artículo 1018.
4. Con relación a Estados Unidos, este capítulo aplicará generalmente a las adquisiciones del Department of Defense para las categorías del FSC señaladas en la Sección B, sujeto a las determinaciones del Gobierno de Estados Unidos conforme al Artículo 1018(1).
5. Este capítulo no se aplica a las siguientes compras del Department of Defense de Estados Unidos:
(a) Federal Supply Classification (FSC) 83- todos los elementos de esta clasificación excepto alfileres, agujas, estuches de costura, astas, postes de banderas y camiones insignia;
(b) FSC 84- todos los elementos de esta clasificación excepto la subclase 8460 (equipaje);
(c) FSC 89- todos los elementos de esta clasificación excepto la subclase 8975 (productos de tabaco);
(d) FSC 2310- (Autobuses solamente);
(e) metales especiales definidos como aceros fundidos en las fundidoras de acero ubicadas en Estados Unidos o sus posesiones, cuando el máximo contenido de aleación exceda uno o más de los siguientes límites, debe ser usado en productos adquiridos por el Department of Defense: (1) manganeso, 1.65 por ciento; silicón, 0.60 por ciento; cobre, 0.06 por ciento; o que contengan más de 0.25 por ciento de cualquiera de los siguientes elementos: aluminio, cromo, cobalto, colombio, molibdeno, níquel, titanio, tungsteno, o vanadio; (2) aleaciones metálicas consistentes de níquel, hierro niquelado y aleaciones a base de cobalto conteniendo un total de otros metales aleados (excepto hierro) que exceda al 10 por ciento; (3) titanio y aleaciones de titanio, o (4) aleaciones a base de circonio;
(f) FSC 19 y 20- la parte de estas clasificaciones definida como embarcaciones de guerra o componentes mayores del casco o superestructura de los mismos;
(g) FSC 51; y
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(h) las siguientes categorías del FSC no están generalmente cubiertas dada la aplicación del Artículo 1018 (1): 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 28, 31, 58, 59 y 95.
Sección B - Lista de ciertos bienes
Nota: La numeración se refiere a los códigos de la Federal Supply Classification.
22. Equipo ferroviario
23. Vehículos de motor, traileres y motocicletas (excepto autobuses en 2310; y, para Canadá y México, excepto camiones militares y traileres en 2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)
24. Tractores
25. Piezas para vehículos automotores
26. Llantas y cámaras
29. Accesorios para motor
30. Equipo de transmisión de poder mecánico
32. Maquinaria y equipo para trabajar madera
34. Maquinariapara trabajar metales
35. Equipo de servicio y de comercio
36. Maquinaria industrial especial
37. Maquinaria y equipo agrícola
38. Equipo para construcción, minería, excavación y mantenimiento de autopistas
39. Equipo para el manejo de materiales
40. Cuerdas, cables, cadenas y accesorios
41. Equipo de refrigeración y de aire acondicionado
42. Equipo para combatir incendios, de rescate y seguridad (para Canadá, excepto 4220: equipo marino para salvavidas y buceo; y 4230: equipo para decontaminación e impregnación)
43. Bombas y compresores
44. Hornos, plantas de vapor, equipo de secado y reactores nucleares
45. Equipo de plomería, de calefacción y sanitario
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46. Equipo para purificación de agua y tratamiento de aguas negras
47. Tubos, tubería, mangueras y accesorios
48. Válvulas
49. Equipo para talleres de mantenimiento y reparación
52. Instrumentos de medición
53. Ferretería y abrasivos
54. Estructuras prefabricadas y andamios
55. Madera, aserrados y aglutinados de madera y chapados de madera
56. Materiales de construcción y edificación
61. Cable eléctrico y equipo de producción y distribución de energía
62. Lámparas y accesorios eléctricos
63. Sistemas de alarma y señalización
65. Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios
66. Instrumentos y equipo de laboratorio (para Canadá, excepto 6615: mecanismos de piloto automático y componentes aéreos giroscópicos; y 6665: instrumentos y aparatos para detección de riesgos)
67. Equipo fotográfico
68. Químicos y productos químicos
69. Materiales y aparatos de entrenamiento
70. Equipo de procesamiento automático de datos para todo uso, suministro de software y equipo de apoyo (para Canadá, excepto 7010: configuraciones de equipo automático de procesamiento de datos)
71. Muebles
72. Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales
73. Equipo para la preparación y servicio de alimentos
74. Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros
75. Suministros e instrumentos de oficina
76. Libros, mapas y otras publicaciones (para Canadá y México, excepto 7650: dibujos y especificaciones)
77. Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos
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78. Equipo de atletismo y recreación
79. Material y equipo de limpieza
80. Brochas, pinturas, selladores y adhesivos
81. Contenedores, materiales y suministros de empaques
85. Artículos de aseo personal
87. Suministros agrícolas
88. Animales vivos
91. Combustibles, lubricantes, aceites y ceras (sólo para Canadá y Estados Unidos)
93. Materiales fabricados no-metálicos
94. Materiales en bruto no-metálicos
96. Minerales ferrosos y no ferrosos y sus derivados (para México, excepto 9620: minerales naturales y sintéticos)
99. Misceláneos
Anexo 1001.1b-2: Servicios
Sección A - Disposiciones Generales
1. El presente capítulo se aplica a todos los servicios que sean comprados por las entidades señaladas en el Anexo 1001.1a-1 y el Anexo 1001.1a-2, sujeto a lo dispuesto en:
(a) el párrafo 3 y la Sección B; y
(b) el Apéndice 1001.1b-2-A, para las Partes a las que se refiere dicho apéndice.
2. La lista de servicios señalada en el Apéndice 1001.1b-2-B contiene el Sistema Común de Clasificación para los servicios comprados por las entidades de las Partes. Las Partes utilizarán este sistema de servicios para efectos de informes y actualizarán el Apéndice 1001.1b-2-B cuando mutuamente lo acuerden.
3. El Anexo 1001.1b-3 se aplica a los contratos para servicios de construcción.
Sección B - Cobertura excluida
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Lista de Canadá
Exclusiones de servicios por categoría principal de servicios
Los siguientes contratos de servicios quedan excluidos:
A. Investigación y desarrollo
Todas las clases
B. Estudios y análisis - no investigación y desarrollo
B002 Estudios Animales y Pesqueros
B003 Estudios sobre Zonas para Pastoreo/Llanos
B400 Estudios Aeronáuticos/Espaciales
B503 Estudios Médicos y de Salud
B507 Estudios Legales (excepto Servicios de Asesoría en Legislación Extranjera)
C. Servicios de arquitectura e ingeniería
C112 Instalaciones para Campos Aéreos, Comunicaciones y Misiles
C216 Servicios de Arquitectura e Ingeniería Marina
D. Servicios de procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones relacionados
D304
Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión de Datos, excepto para aquellos servicios clasificados como "servicios mejorados o de valor agregado", como se define en el Artículo 1310 y que están expresamente excluidos de las reservas indicadas en el Anexo II, Lista de Canadá, II-C-3 o II-C-4. Para fines de esta disposición la compra de "Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión" no incluye la propiedad o el suministro a instalaciones para la transmisión de voces o servicio de datos.
D305 Servicios de Procesamiento Automátioc de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
D309 Servicios de Difusión de Información y Datos y Servicios de Distribución de Datos
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación
D317
Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información, Compra de Datos (el equivalente
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electrónico de libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc.)
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones
F. Servicios relacionados con recursos naturales
F004 Servicios de Práctica para Tratamiento de Tierras (Arado, Clareo, etc.)
F005 Servicios de plantación de semillas en llanos (Equipo Terrestre)
F006 Servicios de cosecha (incluye Recolección de Semillas y Servicios de Producción)
F007 Servicios de Producción de Semillas/Transplante
F010 Otros Servicios de Mejoramiento de Llanos/Bosques (Excepto Construcción)
F011 Servicios de Apoyo para Insecticidas/Pesticidas
F021 Servicios Veterinarios/Cuidado Animal (incluye Servicios de Ganadería)
F029 Otro Servicios de Cuidado Animal/Control
F030 Servicios de Administración de Recursos Pesqueros
F031 Servicios de Incubación de Peces
F050 Servicios de Mantenimiento a Lugares de Recreación (No Incluye Construcción)
F059 Otros Servicios sobre Recursos Naturales y de Conservación
G. Servicios de salud y servicios sociales
Todas las clases
H. Control de calidad, pruebas, inspección y servicios técnico representativos
Servicios para el Department of Transport, el Department of Communications y el Department of Fisheries and Oceans respecto a la FSC 36 (maquinaria industrial especial), FSC 70 (equipo de procesamiento automático de datos, equipo de apoyo y suministro de software) y FSC 74 (máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros).
FSC 58 (equipo de comunicación, detección y radiación coherente)
Servicios relacionados con el equipo de transportación.
J. Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de bienes/equipo
Servicios para el Department of Transport, el Department of
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Communications y el Department of Fisheries and Oceans respecto a la FSC 36 (maquinaria industrial especial), FSC 70 (equipo de procesamiento automático de datos, equipo de apoyo y suministro de software) y FSC 74 (máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros).
FSC 58 (equipo de comunicación, detección y radiación coherente)
Servicios relacionados con el equipo de transportación.
J019 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Equipo Relacionado con Barcos
J998 Reparación de Barcos No-Nucleares (incluyendo Reparaciones Mayores y Conversiones)
K. Conserjería y servicios relacionados
K0 Servicios de Cuidado Personal (Incluye Servicios Tales como Peluquería, Salón de Belleza, Reparación de Calzado, Sastrería, etc.)
K105 Servicios de Guardia
K109 Servicios de Vigilancia
K115 Preparación y Disposición de Bienes Sobrantes
L. Servicios financieros y servicios relacionados
Todas las clases
M. Operación de instalaciones propiedad del gobierno
Todas las instalaciones operadas por:
El Department of Defence
El Department of Transport
El Department of Energy, Mines and Resources
y para todos los Departamentos
M180 y M140
R. Servicios profesionales, administrativos y de apoyo gerencial
R003 Servicios Legales (excepto Servicios de Asesoría en Legislación Extranjera)
R004 Certificaciones y Acreditaciones para Productos e Instituciones (excepto Instituciones Educativas)
R007 Servicios de Ingeniería de Sistemas (1)
R012 Servicios de Patentes y Regisro de Marcas
R101 Peritaje
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R102 Información Meteorológica/Servicios de Observación
R104 Servicios de Transcripción
R106 Servicios de Oficina Postal
R109 Servicios de Traducción e Interpretación (incluyen Lenguaje por Signos)
R113 Servicios de Recolección de Datos
R114 Servicios de Apoyo Logístico (2)
R116 Servicios de Publicaciones Judiciales
R117 Servicios de Trituración de Papel
R201 Reclutamiento del Personal Civil (incluye Servicios de Agencias de Colocaciones)
1 Relacionados con sistemas de transporte 2 Con respecto a transporte y defensa
S. Servicios públicos
Todas las clases
T. Servicios de comunicaciones, fotográficos, cartografía, imprenta y publicación
Todas las clases
U. Servicios educativos y de capacitación
U010 Certificaciones y Acreditaciones para Instituciones Educativas
V Servicios de transporte, viajes y reubicación
Todas las clases (excepto V503 Servicios de Agente de viajes [no incluye visitas guiadas])
W. Arrendamiento y alquiler de equipo
Servicios para el Department of Transport, el Department of Communications y el Department of Fisheries and Oceans respecto a la FSC 36 (maquinaria industrial especial), FSC 70 (equipo de procesamiento automático de datos, equipo de apoyo y suministro de software) y FSC 74 (máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros).
FSC 58 (equipo de comunicación, detección y radiación coherente)
Servicios relacionados con el equipo de transportación.
Notas:
1. Todos los servicios relacionados con aquellos bienes adquiridos por el Department of National Defence, la Royal Canadian Mounted Police y el Canadian Coast Guard que no se identifiquen como sujetos a la
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cobertura de este capítulo (Anexo 1001.1b-1), estarán excluidos de las disciplinas de este capítulo.
2. Todos los servicios adquiridos en soporte de fuerzas militares localizadas fuera del territorio estarán excluidos de la cobertura de este Capítulo.
3. La lista de Canadá se aplicará tal como se identifica en el Anexo 1001.2b y el Anexo 1001.1b-3.
4. En ausencia de definiciones acordadas para las clases de servicios bajo el Sistema de Clasificación propuesto para el TLC, y en tanto no se acuerden mutuamente por las Partes, Canadá continuará aplicando las definiciones apropiadas del CPC para identificar las clases que considere excluidas.
Lista de México
Los siguientes contratos de servicios quedan excluidos: (Con base en la Central Product Classification de Naciones Unidas (CPC))
1. Todos los contratos de servicios de transporte, incluyendo:
CPC GRUPO
CPC CLASE
71 Servicios de transportación terrestre
72 Servicios de transportación marítima
73 Servicios de transportación aérea
74 Servicios de transporte de apoyo y auxiliar
75 Servicios de telecomunicaciones y postales
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8868 Servicios de reparación de otro equipo de transporte, sobre una cuota o una base contractual
2. Servicios públicos (incluyendo los servicios de telecomunicación, transmisión, agua o energía)
3. Administración y operación de contratos otorgados a centros de investigación y desarrollo que operan con fondos federales, o relacionados con la ejecución de programas de investigación patrocinados por el gobierno
4. Servicios financieros 5. Servicios de investigación y desarrollo
Lista de Estados Unidos
Exclusiones de servicios por categoría principal de servicios
A. Investigación y desarrollo
Todas las categorías
D. Servicios de procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones relacionados
D304
Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión, excepto para aquellos servicios que se clasifican como "servicios mejorados o de valor agregado", como se define en el Artículo 1310 y que están expresamente excluidos de las reservas indicadas en el Anexo II, Lista de Estados Unidos, II-E-3. Para fines de esta disposición la adquisición de "Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión" no incluye la propiedad o el suministro a instalaciones para la transmisión de voces o servicio de datos.
D305
Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación
D317
Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y
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Telecomunicaciones
J.
Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de bienes/equipo
J019 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Equipo relativo a Barcos
J998 Reparación de Barcos No-Nucleares
M. Operación de instalaciones propiedad del gobierno
Todas las instalaciones operadas por el Department of Defense, el Department of Energy y la National Aeronoutics and Space Administration, y para todas las entidades;
M180 Instalaciones para Investigación y Desarrollo
S. Servicios públicos
Todas las categorías
V. Servicios de transporte, viajes y reubicación
Todas las categorías (excepto V503 Servicios de Agente de Viajes)
Notas:
6. Todos los servicios comprados en apoyo de fuerzas militares localizadas fuera del territorio serán excluidos de la cobertura de este capítulo
7. Para los proveedores de servicios de Canadá, este Capítulo se aplicará a las compras de las autoridades y entidades administradoras de energía señaladas en los numerales 1 a 6 de la Lista de Estados Unidos en el Anexo 1001.1a-2 y a las adquisiciones del Bureau of Reclamation del Department of the Interior sólo a partir del momento en que este Capítulo se aplique a las compras realizadas por las plantas hidroeléctricas provinciales de Canadá, sin incluir a las plantas locales.
Apéndice 1001.1b-2-A
Lista provisional de servicios de México
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8. Hasta que México haya completado su lista para la Sección B del Anexo 1001.1b-2, de conformidad con el párrafo 2, este capítulo se aplicará sólo a los servicios señalados en la Lista Provisional.
9. México elaborará y después de consultar con las otras Partes, completará su lista de servicios establecida en su lista de la Sección B del Anexo 1001.1b-2 a más tardar el 1º de julio de 1995.
10. Cuando México complete su lista según lo dispuesto en el párrafo 2, cada Parte podrá, después de consultar con las otras Partes, revisar y modificar sus listas de la Sección B del Anexo 1001.1b-2.
Lista provisional
Nota: Con base en la Central Product Classification de Naciones Unidas (CPC)
CPC Servicios profesionales
863 Servicios relacionados con la tributación (excluyendo servicios legales)
Servicios arquitectónicos
86711 Servicios de asesoría y prediseño arquitectónico
86712 Servicios de diseño arquitectónico
86713 Servicios de administración de contratos
86714 Servicios mixtos de diseño arquitectónico y administración de contratos
86719 Otros servicios arquitectónicos
Servicios de ingeniería
86721 Servicios de asesoría y consultoría de ingeniería
86722 Servicios de diseño de ingeniería para cimentación y construcción de estructuras
86723 Servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para construcciones
86724 Servicios de diseño de ingeniería para construcción civil
86725 Servicios de diseño de ingeniería para procesos industriales y producción
86726 Servicios de diseño de ingeniería no especificados en otro lugar
86727 Otros servicios de ingeniería necesarios en las fases de
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construcción e instalación
86729 Otros servicios de ingeniería
Servicios integrados de ingeniería
86731 Servicios integrados de ingeniería para proyectos "llave en mano" de infraestructura de transporte
86732 Servicios integrados de ingeniería de proyectos para
abastecimiento de agua y trabajos sanitarios en proyectos "llave en mano"
86733 Servicios integrados de ingeniería para los proyectos "llave en mano" de manufacturas
86739 Servicios integrados de ingeniería para otros proyectos "llave en mano"
8674 Servicios de planeación urbana y arquitectura del paisaje
Servicios de computación y conexos
841 Servicios de consultoría relacionados con la instalación de hardware para computadoras
842 Servicios de instalación de software, incluyendo servicios de consultoría de sistemas y software, servicios de sistema de análisis, diseño, programación y mantenimiento
843 Servicios de procesamiento de datos, incluyendo servicios de procesamiento, tabulación, y servicios de administración de instalaciones
844 Servicios de base de datos
845 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina incluyendo computadoras
849 Otros servicios de computación
Servicios de bienes raíces
821 Servicios de bienes raíces comprendiendo bienes inmuebles propios o arrendados
822 Servicios de bienes raíces sobre la base de cuotas o contratos.
Servicios de alquiler/arrendamiento sin operadores
831 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a maquinaria y equipo sin operador, incluyendo computadoras
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832 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a bienes muebles y domésticos (excluyendo en 83201, el alquiler de fonogramas pregrabados, cassettes de sonido, discos compactos y excluyendo en 83202, los servicios de alquiler relativos a cintas de video)
Otros Servicios Administrativos
Servicios de consultoría administrativa
86501 Servicios de consultoría administrativa general
86503 Servicios de consultoría administrativa en comercialización
86504 Servicios de consultoría administrativa de recursos humanos
86505 Servicios de consultoría administrativa de la producción
86509 Otros servicios de consultoría administrativa, incluyendo
agrología, agronomía, administración agrícola y servicios de consultoría relacionados
8676 Servicios de pruebas y análisis técnicos incluyendo inspección y control de calidad
8814 Servicios conexos a la explotación forestal y silvicultura, incluyendo administración forestal
883 Servicios para la minería, incluyendo servicios de perforación y campo
Servicios relacionados con consultoría científica y técnica
86751 Servicios de prospección geológica, geofísica y otros
servicios de prospección científica, incluidos aquellos relacionados con la minería
86752 Servicios de topografía del subsuelo
86753 Servicios de topografía del suelo
86754 Servicios de cartografía
8861 hasta
8866 Servicios de reparación conexos a productos hasta metálicos, a maquinaria y equipo incluyendo computadoras y equipos de comunicación
874 Limpieza de edificios
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876 Servicios de empaque
Servicios ambientales
940 Servicios de alcantarillado y eliminación de desechos, sanidad y otros servicios de protección ecológica, incluyendo servicios de alcantarillado, servicios de protección a la naturaleza y el paisaje y otros servicios de protección ambiental no especificados en otro lugar
Hoteles y restaurantes (incluidos servicios de banquetes)
641 Servicios hoteleros y otros tipos de alojamiento
642 Servicios de suministro de alimentos
643 Servicios de suministro de bebidas
Servicios de agencias de viajes y operadores de turismo
7471 Servicios de agencias de viajes y operadoras de turismo
Anexo 1001.1b-2-b: Sistema común de clasificación
Servicios
Notas:
1. Queda entendido que las Partes continuarán trabajando en el desarrollo de definiciones relativas a las categorías y otras mejoras al sistema de clasificación.
2. Las Partes continuarán revisando asuntos técnicos pertinentes que puedan surgir de tiempo en tiempo.
3. Este sistema común de clasificación sigue el formato siguiente:
Grupo = un dígito
Subgrupo = dos dígitos
Clase = cuatro dígitos
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A - Investigación y Desarrollo
Definición de contratos de investigación y desarrollo
Las compras de servicios de investigación y desarrollo incluyen la adquisición de asesoría especializada con el objeto de aumentar el conocimiento científico; aplicar el conocimiento científico avanzado o explotar el potencial de los descubrimientos científicos y las mejoras tecnológicas para avanzar en el conocimiento tecnológico existente; y utilizar sistemáticamente los incrementos en el conocimiento científico y los avances en la tecnología existente para diseñar, desarrollar, probar o evaluar nuevos productos o servicios.
Códigos de investigación y desarrollo
Los códigos de investigación y desarrollo se componen de dos dígitos alfabéticos. El primer dígito es siempre la letra A para identificar Investigación y Desarrollo, el segundo código es alfabético, de la A a la Z, para identificar el subgrupo principal.
Código Descripción
AA Agricultura
AB Servicios a la Comunidad y Desarrollo
AC Sistemas de Defensa
AD Defensa - Otros
AE Crecimiento Económico y Productividad
AF Educación
AG Energía
AH Protección Ambiental
AJ Ciencias Generales y Tecnología
AK Vivienda
AL Protección del Ingreso
AM Asuntos Internacionales y Cooperación
AN Medicina
AP Recursos Naturales
AQ Servicios Sociales
AR Espacio
AS Transporte Modal
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AT Transporte General
AV Minería
AZ Otras Formas de Investigación y Desarrollo
B - Estudios y análisis especiales - no investigación y desarrollo
Definición de estudios y análisis especiales
Las adquisiciones de estudios y análisis especiales incluyen la adquisición de juicios analíticos organizados, que permiten entender asuntos complejos o mejorar el desarrollo de las políticas o la toma de decisiones. En tales adquisiciones el producto obtenido es un documento formal estructurado que incluye datos y otras informaciones que constituyen la base para conclusiones o recomendaciones.
B0 Ciencias naturales
B000 Estudios y Análisis Químico/Biológicos
B001 Estudios sobre Especies en Extinción - Plantas y Animales
B002 Estudios Animales y Pesqueros
B003 Estudios sobre Zonas para Pastoreo/Llanos
B004 Estudios sobre Recursos Naturales
B005 Estudios Oceanológicos
B009 Otros Estudios de Ciencias Naturales
B1 Estudios ambientales
B100 Análisis de la Calidad del Aire
B101 Estudios Ambientales, Desarrollo de Informes sobre Impacto Ambiental
B102 Estudios del Suelo
B103 Estudios de la Calidad del Agua
B104 Estudios sobre la Vida Salvaje
B109 Otros Estudios Ambientales
B2 Estudios de ingeniería
B200 Estudios Geológicos
B201 Estudios Geofísicos
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B202 Estudios Geotécnicos
B203 Estudios de Datos Científicos
B204 Estudios Sismológicos
B205 Estudios sobre Tecnología de la Construcción
B206 Estudios sobre Energía
B207 Estudios sobre Tecnología
B208 Estudios sobre Vivienda y Desarrollo de la Comunidad (ncluyendo Planeación Urbana/Suburbana)
B219 Otros Estudios de Ingeniería
B3 Estudios de apoyo administrativo
B300 Análisis Costo-Beneficio
B301 Análisis de Datos (No Científicos)
B302 Estudios de Factibilidad (Excepto Construcción)
B303 Análisis Matemáticos/Estadísticos
B304 Estudios Regulatorios
B305 Estudios de Inteligencia
B306 Estudios de Defensa
B307 Estudios de Seguridad (Física y Personal)
B308 Estudios de Contabilidad/Administración Financiera
B309 Estudios de Asuntos Comerciales
B310 Estudios de Política Exterior/Política de Seguridad Nacional
B311 Estudios Organizacionales/Administrativos/del Personal
B312 Estudios de Movilización/Preparación
B313 Estudios Sobre la Fuerza Laboral
B314 Estudios de Política de Adquisiciones/Procedimientos
B329 Otros Estudios de Apoyo Administrativo
B4 Estudios espaciales
B400 Estudios Aeronáuticos/Espaciales
B5 Estudios sociales y humanidades
B500 Estudios Arqueológicos/Paleontológicos
B501 Estudios Históricos
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B502 Estudios Recreacionales
B503 Estudios Médicos y de Salud
B504 Estudios y Análisis Educacionales
B505 Estudios sobre la Senectud/Minusválidos
B506 Estudios Económicos
B507 Estudios Legales
B509 Otros Estudios y Análisis
C - Servicios de arquitectura e ingeniería
C1 Servicios de arquitectura e ingeniería - relacionados con construcción
C11 Estructuras de edificios e instalaciones
C111 Edificios Administrativos y de Servicios
C112 Instalaciones para Campos Aéreos, Comunicaciones y Misiles
C113 Edificios Educacionales
C114 Edificios para Hospitales
C115 Edificios Industriales
C116 Edificios Residenciales
C117 Edificios para Bodegas
C118 Instalaciones para Investigación y Desarrollo
C119 Otros Edificios
C12 Estructuras ndistintas de edificios
C121 Conservación y Desarrollo
C122 Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas
C123 Generación de Energía Eléctrica
C124 Servicios Públicos
C129 Otras Estructuras distintas de Edificios
C130 Restauración
C2 Servicios de arquitectura e ingeniería - no relacionados con
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construcción
C211 Servicios de Arquitectura e Ingeniería (Incluye Paisajismo, Arreglo de Interiores y Diseño)
C212 Servicios de Dibujo Técnico para Ingeniería
C213 Servicios de Inspección, Arquitectura e Ingeniería
C214 Servicios de Ingeniería Administrativa, Arquitectura e Ingeniería
C215
Servicios de Ingeniería de la Producción, Arquitectura e Ingeniería (ncluye Diseño y Control y Programación de Edificios)
C216 Servicios de Arquitectura e Ingeniería Marina
C219 Otros Servicios de Arquitectura e Ingeniería
D - Servicios de procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones relacionados
D301 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Mantenimiento y Operación de Instalaciones
D302 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Desarrollo de Sistemas
D303 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Captura de Datos
D304 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión
D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
D306 Servicios para Análisis de Sistemas en el Procesamiento Automático de Datos
D307 Servicios de Diseño e Integracración de Sistemas de Información Automatizada
D308 Servicios de Programación
D309 Servicios de Difusión de Información y Datos o Servicios de Distribución de Datos
D310 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Respaldo y Seguridad
D311 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Conversión de Datos
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D312 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Exploración Optica
D313
Servicios de Diseño Asistido por Computadora (DAC)/Servicios de Manufactura Asistida por Computadora(MAC)
D314
Servicios de Apoyo para la Adquisición de Sistemas de Procesamiento Automático de Datos (incluye preparación de la información de trabajo, referencias, especificaciones, etc.)
D315 Servicios Digitalizados (incluye Información Cartográfica y Geográfica)
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación
D317
Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información, Compra de Datos (el equivalente electrónico de libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc).
D399
Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones (incluye almacenamiento de datos en cinta, discos compactos etc)
E - Servicios ambientales
E101 Servicios de Apoyo a la Calidad del Aire
E102 Estudios de Investigación Industrial y Soporte Técnico Relacionado con la Contaminación del Aire
E103 Servicios de Apoyo a la Calidad del Agua
E104 Estudios de Investigación Industrial y Soporte Técnico Relacionado con la Contaminación del Agua
E106 Servicios de Apoyo para Sustancias Tóxicas
E107 Análisis de Substancias Dañinas
E108 Servicios de Eliminación , Limpieza, y Disposición de Sustancias Dañinas y Apoyo Operacional
E109 Servicios de Apoyo para Fugas en Tanques de Almacenamiento Subterráneo
E110 Estudios, Investigaciones y Apoyo Técnico Industrial para Contaminantes Múltiples
E111
Acciones en Relación con el Derrame de Petróleo incluyendo Limpieza, Remoción, Disposición y Apoyo Operacional
E199 Otros Servicios Ambientales
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F - Servicios relacionados con recursos naturales
F0 Servicios agrícolas y forestales
F001 Servicios de Extinción/Preextinción de Incendios Forestales/en Llanos (incluye Bombeo de Agua)
F002 Servicios de Rehabilitación de Boques/Llanos Incendiados (Excepto Construcción)
F003 Servicios de Plantación de Arboles en Bosques
F004 Servicios de Práctica para Tratamiento de Tierras (Arado, Clareo, etc.)
F005 Servicios de plantación de semillas en llanos (Equipo Terrestre)
F006 Servicios cosecha (incluye Recolección de Semillas y Servicios de Producción)
F007 Servicios de Producción de Semillas/Transplante
F008 Servicios de Viveros (incluye Arbustos Ornamentales)
F009 Servicios de Remoción de Arboles
F010 Otros Servicios de Mejoramiento de Llanos/Bosques (Excepto Construcción)
F011 Servicios de Apoyopara Insecticidas/Pesticidas
F02 Servicios de cuidado y control de animales
F020 Otros Servicios de Administración de la Vida Salvaje Animal
F021 Servicios Veterinarios/Cuidado Animal (incluye Servicios de Ganadería)
F029 Otro Servicios de Cuidado Animal/Control
F03 Servicios pesqueros y oceánicos
F030 Servicios de Administración de Recursos Pesqueros
F031 Servicios de Incubación de Pescados
F04 Minería
F040 Servicios de Aprovechamiento de Minerales en la Superficie (No Incluye Construcción)
F041 Perforación de Pozos
F042 Otros Servicios Relacionados con la Minería, excepto aquellos
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listados en F040 y F041
F05 Otros servicios relacionados con recursos naturales
F050 Servicios de Mantenimiento a Lugares de Recreación (No Incluye Construcción)
F051 Servicios de Inspección para Clareo de Terrenos
F059 Otros Servicios Recursos Naturales yde Conservación
G - Servicios de salud y servicios sociales
G0 Servicios de Salud
G001 Cuidado de la Salud
G002 Medicina Interna
G003 Cirugía
G004 Patología
G009 Otros Servicios de Salud
G1 Servicios sociales
G100 Servicios Funerarios y/o Atención de los Restos Mortales
G101 Servicios de Capellanía
G102 Servicios de Recreación (incluye Servicios de Entretenimiento)
G103 Servicios de Rehabilitación Social
G104 Servicios Geriátricos
G199 Otros Servicios Sociales
H - Control de calidad, pruebas, inspección y servicios técnico representativos
H0 Servicios Técnico Representativos
H1 Servicios de Control de Calidad
H2 Pruebas de Materiales y Equipo
H3 Servicios de Inspección (incluye Servicios de Laboratorio y
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Pruebas Comerciales, Excepto Médico/Dental)
H9 Otros Servicios de Control de Calidad, Inspección, Pruebas y Servicios Técnico Representativos
J - Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de bienes/equipo
J0
Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Bienes/Equipo; incluye por ejemplo: 1. Acabado Textil, Teñido y Estampado 2. Servicios de Soldadura no Relacionados con la Construcción (véase CPC 5155 Soldadura para Construcción)
J998
Reparación de Barcos No-Nucleares (incluyendo Reparaciones Mayores y Conversiones)
K - Conserjería y servicios relacionados
K0
Servicios de cuidado personal (incluye servicios tales como Peluquería, salón de belleza, reparación de calzado, sastrería, etc.)
K1 Servicios de conserjería
K100 Servicios de Conserjería
K101 Servicios de Protección contra Incendios
K102 Servicios Alimenticios
K103 Servicios de Abastecimiento de Combustibles y Otros Servicios Petroleros - excluye Almacenamiento
K104 Servicios de Recolección de Basura - Incluye Servicios de Sanidad Portátiles
K105 Servicios de Guardia
K106 Servicios de Control de Roedores e Insectos
K107 Servicios de Paisajismo/Jardinería
K108 Servicios de Lavandería y Lavado en Seco
K109 Servicios de Vigilancia
K110 Servicios de Manejo de Combustible Sólido
K111 Limpieza de Alfombras
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K112 Jardinería de Interiores
K113
Servicios de Remoción de Nieve/Esparcimiento de Sal (también esparcimiento de agregados u otros materiales para derretir nieve)
K114 Tratamiento y Almacenamiento de Residuos
K115 Preparación y Disposición de Bienes Sobrantes
K116 Otros Servicios de Desmantelamiento
K119 Otros Servicios de Conserjería y Servicios Relacionados
L - Servicios financieros y servicios relacionados
L000 Programas Gubernamentales de Seguros de Vida
L001 Programas Gubernamentales de Seguros de Salud
L002 Otros Programas Gubernamentales de Seguros
L003 Programas No-Gubernamentales de Seguros
L004 Otros Servicios de Seguro
L005 Servicios de Reporte de Crédito
L006 Servicios Bancarios
L007 Servicios de Cobro de Deuda
L008 Acuñación de Moneda
L009 Impresión de Billetes
L099 Otros Servicios Financieros
M - Operación de instalaciones propiedad del gobierno
M110 Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio
M120 Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles
M130 Edificios Educacionales
M140 Edificios para Hospitales
M150 Edificios Industriales
M160 Edificios Residenciales
M170 Edificios para Bodegas
M180 Instalaciones para Investigación y Desarrollo
M190 Otros Edificios
M210 Instalaciones para Conservación y Desarrollo
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M220 Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas
M230 Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica
M240 Servicios Públicos
M290 Otras Instalaciones distintas de Edificios
R - Servicios profesionales, administrativos y de apoyo gerencial
R0 Servicios profesionales
R001 Servicios de Desarrollo de Especificaciones
R002 Servicios de Coparticipación/Utilización de Tecnológica y Utilización
R003 Servicios Legales
R004 Certificaciones y Acreditaciones para Productos e Instituciones (excepto Instituciones Educativas)
R005 Asistencia Técnica
R006 Servicios de Escritura Técnica
R007 Servicios de Ingeniería de Sistemas
R008 Servicios de Ingeniería y Técnicos (incluye Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Química, Electrónica)
R009 Servicios de Contabilidad
R010 Servicios de Auditoría
R011 Operaciones de Apoyo a la Realización de Auditorías
R012 Servicios de Patentes y Registro de Marcas
R013 Servicios de Valuación de Bienes Muebles
R014 Estudios de Investigación de Operaciones/Estudios de Análisis Cuantitativos
R015 Simulación
R016 Contratos Personales de Servicios
R019 Otros Servicios Profesionales
R1 Servicios administrativos y de apoyo gerencial
R100 Servicios de Inteligencia
R101 Peritaje
R102 Información Meteorológica/Servicios de Observación
R103 Servicios de Mensajería
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R104 Servicios de Transcripción
R105 Servicios Correo y Distribución de Correspondencia (excluye Servicios de Oficina Postal)
R106 Servicios de Oficina Postal
R107 Servicios de Biblioteca
R108 Servicios de Procesamiento de Texto y Mecanografía
R109 Servicios de Traducción e Interpretación (incluyen Lenguaje por Signos)
R110 Servicios Estenográficos
R111 Servicios de Administración de Propiedad Personal
R112 Recuperación de Información (No Automatizada)
R113 Servicios de Recolección de Datos
R114 Servicios de Apoyo Logístico
R115 Servicios de Apoyo para la Contratación, Compra Gubernamental y Adquisiciones
R116 Servicios de Publicaciones Judiciales
R117 Servicios de Trituración de Papel
R118 Servicios de Corretaje en Bienes Raíces
R119 Higiene Industrial
R120 Servicios de Revisión/Desarrollo de Políticas
R121 Estudio de Evaluación de Programas
R122 Servicios de Apoyo/Administración de Programas
R123 Servicios de Revisión/Desarrollo de Programas
R199 Otros Servicios Administrativos y de Apoyo Gerencial
R2 Reclutamiento de personal
R200 Reclutamiento de Personal Militar
R201 Reclutamiento de Personal Civil (incluye Servicios de Agencias de Colocación)
S - Servicios públicos
S000 Servicios de Gas
S001 Servicios de Electricidad
S002 Servicios de Teléfono y/o Comunicaciones (incluye Servicios de
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Telégrafo, Telex y Cablevisión)
S003 Servicios de Agua
S099 Otros Servicios Públicos
T - Servicios de comunicaciones, fotográficos, cartografía, imprenta y publicación
T000 Estudios de Comunicación
T001
Servicios de Investigación de Mercado y Opinión Pública (anteriormente Servicios de Entrevistas Telefónicas, de Campo, incluidos sondeos de grupos específicos, periodísticos y de actitud)
T002 Servicios de Comunicación (incluye Servicios de Exhibición)
T003 Servicios de Publicidad
T004
Servicios de Relaciones Públicas (incluye Servicios de Escritura, Planeación y Administración de Eventos, Relaciones con Medios de Comunicación Masiva, Análisis en Radio y Televisión, Servicios de Prensa)
T005 Servicios Artísticos/Gráficos
T006 Servicios de Cartografía
T007 Servicios de Trazado
T008 Servicios de Procesamiento de Películas
T009 Servicios de Producción de Películas/Videos
T010 Servicios de Microfichas
T011 Servicios de Fotogrametría
T012 Servicios de Fotografía Aérea
T013 Servicios Generales de Fotografía - Fija
T014 Servicios de Impresión/Encuadernación
T015 Servicios de Reproducción
T016 Servicios de Topografía
T017 Servicios Generales de Fotografía - Movimiento
T018 Servicios Audio/Visuales
T019 Servicios de Inspección de Terreno/Catastrales, (No incluye Construcción)
T099 Otros Servicios de Comunicación, Fotografía, Cartografgía,
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Imprenta y Publicación
U - Servicios educativos y de capacitación
U001 Servicios de Conferencias de Capacitación
U002 Exámenes para el Personal
U003 Entrenamiento de Reservas (Militar)
U004 Educación Ciantífica y sobre Administrativa
U005 Cuotas por Colegiaturas, Inscripciones y Afiliación
U006 Vocacional/Técnica
U007 Retribuciones a Personal Académico en Escuelas Fuera del Territorio
U008 Capacitación/Desarrollo de Currículum
U009 Capacitación en Informática
U010 Certificaciones y Acreditaciones para Instituciones Educativas
U099 Otros Servicios Educativos y de Capacitación
V - Servicios de transporte, viajes y reubicación
V0 Servicios de transporte terrestre
V000 Operaciones de Vehículos Automotores Mancomunados
V001 Flete por Vehículos Automotores
V002 Flete por Ferrocarril
V003 Fletamiento Vehículos Automotores para Objetos
V004 Fletamiento Ferroviario para Objetos
V005 Servicios para Pasajeros de Vehículos Automotores
V006 Servicios para Pasajeros de Ferrocarril
V007 Servicios de Fletamiento de Vehículos Automotores para Pasajeros
V008 Servicios de Fletamiento Ferroviario para Pasajeros
V009 Servicios de Ambulancia
V010 Servicios de Taxi
V011 Servicios de Vehículos Blindados
V1 Servicios de transporte por Agua
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V100 Flete por Barco
V101 Fletamiento Marítimo de Objetos
V102 Servicios Marítimos para Pasajeros
V106 Servicios de Fletamiento Marítimo para Pasajeros
V2 Servicios de transporte aéreo
V200 Flete Aéreo
V201 Fletamiento Aéreo para Objetos
V202 Servicio Aéreo para Pasajeros
V203 Servicios de Fletamiento Aéreo para Pasajeros
V204 Servicios Aéreos Especializados, incluyendo Fertilización, Rociamiento y Siembra Aéreos
V3 Servicios espaciales de transporte y lanzamiento
V4 Otros servicios de transporte
V401 Otros servicios de Transporte para Viajes y Reubicación
V402 Otros Servicios de Flete y Carga
V403 Otros Vehículos de Fletamiento de Vahículos para Transporte de Cosas
V5 Servicios de transporte auxiliares y de apoyo
V500 Estiba
V501 Servicios de Remolque de Barcos
V502 Servicios de Reubicación
V503 Servicios de Agente de Viajes
V504 Servicios de Empaque/Embalaje
V505 Servicios de Embodegado y Almacenamiento
V506 Desmantelamiento de Barcos
V507 Desmantelamiento de Aeronaves
V508 Servicios de Pilotaje y Ayuda para la Navegación
W - Arrendamiento y alquiler de equipo
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W0 Arrendamiento o Alquiler de Equipo
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Anexo 1001.1b-3: Servicios de construcción
Sección A - Disposiciones generales
1. El presente capítulo se aplica a todos los servicios de construcción especificados en el Apéndice 1001.1b-3-A exceptuando aquellos incluidos en la Sección B, que sean adquiridos por las entidades señaladas en el Anexo 1001.1a-1 y el Anexo 1001.1a-2.
2. Las Partes actualizarán el Apéndice 1001.1b-3-A, cuando así lo acuerden.
Sección B - Cobertura excluida
Lista de Canadá
Los siguientes contratos de servicios quedan excluidos:
1. Dragado 2. Contratos de construcción ofrecidos por el Department of Transport, o en su
nombre
Lista de Estados Unidos
Los siguientes contratos de servicios quedan excluidos:
Dragado
Nota: De conformidad con este capítulo, los requisitos de compra nacional en artículos, suministros y materiales adquiridos para usarse en los contratos de construcción cubiertos por este capítulo no se aplicarán a los bienes de Canadá o de México.
Apéndice 1001.1b-3-A: Sistema común de clasificación
Códigos para servicios de construcción
Nota: Basado en la Central Product Classification de las Naciones unidas (CPC), división 51
Definición de servicios de construcción:
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Trabajo de pre-edificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcción en su totalidad para el dueño del proyecto, por cuenta propia, o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción a contratistas especializados, v.gr., en instalación de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aquí son servicios que son esenciales en el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones, la producción final de las actividades de construcción.
Código Descripción
511 Obra de pre-edificación en los terrenos de construcción
5111 Obra de investigación de campo
5112 Obra de demolición
5113 Obra de limpieza y preparación de terreno
5114 Obra de excavación y remoción de tierra
5115
Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas el cual está clasificado bajo F042)
5116 Obra de andamiaje
512 Obras de construcción para edificios
5121 De uno y dos viviendas
5122 De múltiples viviendas
5123 De almacenes y edificios industriales
5124 De edificios comerciales
5125 De edificios de entretenimiento público
5126 De hoteles, restaurantes y edificios similares
5127 De edificios educativos
5128 De edificios de salud
5129 De otros edificios
513 Trabajos de construcción de ingeniería civil
5131 De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje
5132 De puentes, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas
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5133 De canales, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos
5134 De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)
5135 De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares
5136 De construcciones para minería
5137 De construcciones deportivas y recreativas
5138 Servicios de dragado
5139 De obra de ingeniería no clasificada en otra parte
514 Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas
515 Obra de construcción especializada para el comercio
5151 Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes
5152 Perforación de pozos de agua
5153 Techado e impermeabilización
5154 Obra de concreto
5155 Doblaje y edificación de acero, incluyendo soldadura
5156 Obra de albañilería
5159 Otras obras de cosntrucción especializada para el comercio
516 Obra de instalación
5161 Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado
5162 Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje
5163 Obra para la construcción de conexiones de gas
5164 Obra eléctrica
5165 Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)
5166 Obra de construcción de enrrejados y pasamanos
5169 Otras obras de instalación
517 Obra de terminación y acabados de edificios
5171 Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio
5172 Obra de enyesado
5173 Obra de pintado
5174 Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes
5175 Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y
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tapizado de paredes
5176 Obra en madera o metal y carpintería
5177 Obra de decoración interior
5178 Obra de ornamentación
5179 Otras obras de terminación y acabados de edificios
518
Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador
Anexo 1001.1c Indización y conversión del valor de los umbrales
1. Los cálculos a los que se refiere el Artículo 1001(1)(c), se deberán realizar de acuerdo a lo siguiente:
(a) la tasa de inflación de Estados Unidos deberá ser medida por el Indice de Precios al Productor para Productos Terminados ("Producer Price Index for Finished Goods") publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos;
(b) el primer ajuste por inflación, que surtirá efecto el 1º de enero de 1996, se calculará tomando como base el periodo del 1º de noviembre de 1993 al 31 de octubre de 1995;
(c) todos los ajustes subsecuentes deberán calcularse sobre periodos bienales, que comenzarán el 1º de noviembre, y surtirán efecto el 1º de enero del año siguiente inmediato al fin del periodo bienal;
(d) Estados Unidos deberá notificar a las otras Partes los valores ajustados de los umbrales a más tardar el 16 de noviembre del año anterior a la entrada en vigor del ajuste; y
(e) el ajuste inflacionario deberá estimarse de acuerdo con la siguiente fórmula:
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T0 x (1 + pii) = T1
T0 = valor del umbral en el periodo base;
pii = tasa de inflación acumulada en Estados Unidos en el i-ésimo periodo bienal; y
T1 = nuevo valor del umbral.
2. México y Canadá calcularán y convertirán el valor de los umbrales establecidos en el Artículo 1001(1)(c), a su propia moneda, de acuerdo con la fórmula de conversión especificada en los párrafos 3 ó 4, según corresponda. México y Canadá se notificarán mutuamente y a Estados Unidos el valor, en sus respectivas monedas, del nuevo cálculo de los umbrales a más tardar un mes antes de que entre en vigor el valor del umbral respectivo.
3. Canadá basará su cálculo en los tipos de cambio oficiales del Bank of Canada. Del 1º de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1995, la tasa de conversión será el promedio de los valores semanales del dólar canadiense en términos del dólar de Estados Unidos durante el periodo del 1º de octubre de 1992 al 30 de septiembre de 1993. Para cada periodo bienal subsecuente que inicie a partir del 1º de enero de 1996, su tasa de conversión será el promedio de los valores semanales del dólar canadiense en términos del dólar de Estados Unidos durante el periodo bienal que termina el 30 de septiembre del año anterior al comienzo de cada periodo bienal.
4. México utilizará el tipo de cambio del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos del dólar de Estados Unidos al 1º de diciembre y 1º de junio de cada año, o el primer día hábil posterior. Las tasas de conversión al 1º de diciembre se aplicarán del 1º de enero al 30 de junio del año siguiente, y la del 1º de junio se aplicará del 1º de julio al 31 de diciembre de ese año.
Anexo 1001.2a: Mecanismos de transición para México
No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, los Anexos 1001.1a-1 a 1001.1b-3 están sujetos a lo siguiente:
Pemex, CFE y construcción para el sector no-energético
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1. México podrá reservar de las obligaciones de este capítulo, durante un año calendario, como se describe en el párrafo 2, el porcentaje definido en ese párrafo de:
(a) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por Pemex durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el Artículo 1001(1)(c);
(b) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el Artículo 1001(1)(c); y
(c) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el Artículo 1001(1)(c), excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por Pemex y CFE.
2. Los años calendario a los que se aplica el párrafo 1 y los porcentajes para dichos años calendario son los siguientes:
1994 1995 1996 1997 1998
50% 45% 45% 40% 40%
1999 2000 2001 2002 2003 en adelante
35% 35% 30% 30% 0%
3. El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2. Los contratos de compra que sean financiados por dichos préstamos tampoco deberán estar sujetos a ninguna de las restricciones señaladas en este capítulo.
4. México se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los
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párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda 10 por ciento del valor total de los contratos de compra que podrán reservar Pemex o CFE para ese año.
5. México deberá asegurarse de que, después del 31 de diciembre de 1998, tanto Pemex como CFE realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda 50 por ciento del valor total de todos los contratos de compra de Pemex o CFE dentro de esa clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) para ese año.
Productos farmacéuticos
6. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1º de enero de 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de Defensa y la Secretaría de Marina, que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo menoscabará los derechos establecidos en el Capítulo XVII, "Propiedad intelectual".
Plazos para la licitación y la entrega
7. México realizará sus mejores esfuerzos para cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 1012, en lo relativo al plazo de 40 días y, en todo caso, cumplirá plenamente dicha obligación a más tardar el 1º de enero de 1995.
Suministro de información
8. Las Partes reconocen que México podría requerir capacitación intensiva de su personal, introducir nuevos sistemas de mantenimiento de datos y sistemas de reporte y hacer ajustes significativos a los sistemas de contratación de ciertas entidades a fin de cumplir con el Artículo 1019. Las Partes también reconocen que México podría afrontar dificultades para llevar a cabo la transición de sus sistemas de compras para facilitar el cumplimiento cabal de este capítulo.
9. Las Partes deberán consultar cada año durante los primeros cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, para revisar los problemas del periodo de transición y establecer soluciones mutuamente acordadas. Dichas soluciones podrán incluir, cuando sea apropiado, ajustes
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temporales a las obligaciones de México dentro de este capítulo, tales como las relativas a los requisitos de presentar informes.
10. Canadá y Estados Unidos deberán cooperar con México para brindarle asistencia técnica, como sea apropiado y mutuamente acordado según el Artículo 1020, para apoyar la transición de México.
11. Nada en los párrafos 8 al 10 deberá interpretarse en el sentido de eximir el cumplimiento con las obligaciones de este capítulo.
Nota: Las Notas Generales para México señaladas en el Anexo 1001.2b se aplican a este anexo.
Anexo 1001.2b: Notas generales
Lista de Canadá
1. Este capítulo no se aplica a las compras relativas a:
(a) construcción y reparación de barcos;
(b) equipo de transporte urbano férreo y transportación urbana, sistemas, componentes y materiales incorporados en éstos, así como a todo proyecto relativo a materiales de hierro y acero;
(c) contratos respectivos al FSC 58 (comunicaciones, detección y equipo de radiación coherente);
(d) reservas para pequeñas empresas y empresas de minorías;
(e) los contratos del Department of Transport, Department of Communications y el Department of Fisheries and Oceans respecto a la FSC 70 (equipo automático de procesamiento de datos, equipo de apoyo y suministro de software y equipo de soporte), FSC 74 (máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros) y FSC 36 (maquinaria industrial especial); y
(f) las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.
2. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.
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3. De conformidad con el Artículo 1018 las excepciones de seguridad nacional incluyen las compras de petróleo relacionadas con las necesidades de la reserva estratégica.
4. Las excepciones de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
5. La obligación de trato-de-nación-más-favorecida del Artículo 1003 no se aplica a las compras cubiertas por el Anexo 1001.2c.
Lista de México
1. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:
(a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
(b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (excepto por requisitos de contenido nacional); o
(c) entre una y otra entidad de México.
2. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.
3. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este capítulo, conforme a lo siguiente:
(a) el valor total de los contratos reservados que podrán asignar las entidades, exceptuando a Pemex y CFE, no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos a:
(i) 1,000 millones de dólares estadounidenses en cada año hasta el 31 de diciembre de 2002; y
(ii) 1,200 millones de dólares estadounidenses en cada año, a partir del 1º de enero de 2003;
(b) ningún contrato podrá ser reservado por Pemex o CFE conforme a este párrafo antes del 1º de enero de 2003;
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(c) el valor total de los contratos reservados por Pemex y CFE conforme a este párrafo no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de 300 millones de dólares estadounidenses, en cada año a partir del 1º de enero de 2003;
(d) el valor total de los contratos bajo una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado entre las Partes) que pueda ser reservado conforme a las disposiciones de este párrafo en cualquier año, no deberá exceder 10 por ciento del valor total de los contratos que puedan ser reservados de conformidad con este párrafo para ese año; y
(e) ninguna entidad sujeta a las disposiciones del inciso (a) podrá reservarse contratos en cualquier año por un valor mayor al 20 por ciento del valor total de los contratos que podrá reservar para ese año.
4. A partir de un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los valores en términos del dólar de Estados Unidos a los que se refiere el párrafo 3 se ajustarán anualmente a la inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor de este Tratado, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el "Council of Economic Advisors" en el "Economic Indicators".
El valor del dólar de Estados Unidos ajustado a la inflación acumulada hasta enero de cada año posterior a 1994 será igual a los valores originales del dólar de Estados Unidos multiplicados por el cociente de:
(a) el deflactor implícito de precios para el PIB o cualquier índice sucesor publicado por el "Council of Economic Advisors" en el "Economic Indicators", vigente en enero de ese año; entre
(b) el deflactor implícito de precios para el PIB o cualquier índice sucesor publicado por el "Council of Economic Advisors" en el "Economic Indicators", vigente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado,
siempre que los deflactores de precios señalados en los incisos (a) y (b) tengan el mismo año base.
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Los valores ajustados del dólar de Estados Unidos resultantes se redondearán hacia el valor más cercano en millones de dólares estadounidenses.
5. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
6. No obstante otras disposiciones de este capítulo, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:
(a) 40 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o
(b) 25 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
Para efectos de este párrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:
(c) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;
(d) ni el Gobierno de México ni sus entidades fondean el proyecto;
(e) la persona asume el riesgo asociado con la no realización; y
(f) la instalación operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
7. No obstante los umbrales dispuestos en el Artículo 1001(1)(c), el Artículo 1003 deberá aplicarse a cualquier compra de suministros y equipo para campos petroleros y de gas realizada por Pemex a proveedores establecidos localmente en el sitio donde los trabajos se desarrollen.
8. En caso de que México exceda en un año determinado el valor total de los contratos que pueda reservar para ese año de conformidad con el párrafo 3 o la compra reservada conforme al Anexo 1001.2a(1)(2) ó (4), México consultará con las otras Partes con objeto de llegar a un acuerdo sobre la posibilidad de compensación mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Dichas consultas deberán realizarse sin
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prejuicio de los derechos de cualquier Parte de conformidad con el Capítulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias".
9. No obstante lo dispuesto en el Anexo 1001.2a(6), México no podrá reservar de las obligaciones de este capítulo contratos de compra celebrados por sus entidades para fármacos y medicamentos patentados en México de cualquiera de las disposiciones de este capítulo.
10. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a Pemex a celebrar contratos de riesgo compartido.
Lista de Estados Unidos
1. Este capítulo no se aplica a las reservas en nombre de las pequeñas empresas y empresas de minorías.
2. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.
3. La obligación de trato de nación más favorecida del Artículo 1003 no se aplica a las adquisiciones cubiertas por el Anexo 1001.2c.
Anexo 1001.2c (1): Umbrales específicos por país
Entre Canadá y Estados Unidos,
(a) para cualquier entidad incluida en la lista de Canadá o en la de Estados Unidos en el Anexo 1001.1a-1, el valor del umbral aplicable para contratos de bienes que podrán incluir servicios conexos tales como entrega y transporte, será 25,000 dólares estadounidenses y su equivalente en términos del dólar canadiense, según sea el caso;
(b) para efectos del cálculo y la conversión del valor del umbral establecido en el inciso (a), no se aplicará a dichos contratos de bienes el Anexo 1001.1c, excepto los párrafos 2 y 3 de ese anexo; y
(c) el Capítulo Trece del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos deberá regir cualquier procedimiento de compra que haya iniciado antes del 1º de enero de 1994, de forma tal que ese capítulo se incorpora a este Tratado y forma parte integrante del mismo solamente para ese propósito.
Anexo 1010.1: Publicaciones
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Sección A - Publicaciones para las convocatorias de compra de acuerdo con el Artículo 1010 "Invitación a participar"
Lista de Canadá
1. Government Business Opportunities (GBO). 2. Open Bidding Service, ISM Publishing.
Lista de México
1. Principales diarios de circulación nacional o el Diario Oficial de la Federación.
2. México se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca dicha publicación, sustituirá a aquellas a las que hace referencia el párrafo 1.
Lista de Estados Unidos
Commerce Business Daily (CBD).
Sección B - Publicaciones para medidas de acuerdo con el Artículo 1019 "Suministro de información"
Lista de Canadá
1. Leyes y reglamentos:
(a) Statutes of Canada; y
(b) Canada Gazette.
2. Precedentes judiciales:
(a) Dominion Law Reports;
(b) Supreme Court Reports;
(c) Federal Court Reports; y
(e) National Reporter.
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3. Resoluciones y procedimientos administrativos:
(a) Government Business Opportunities; y
(b) Canada Gazette.
Lista de México
1. Diario Oficial de la Federación. 2. Semanario Judicial de la Federación (solamente para jurisprudencia). 3. México se esforzará por establecer una publicación especial para
resoluciones administrativas de aplicación general y para cualquier procedimiento incluidas las cláusulas contractuales modelo relativas a compras. Cuando se establezca dicha publicación, sustituirá las señaladas en los párrafos 1 y 2 para este efecto.
Lista de Estados Unidos
1. Leyes y reglamentos:
(a) U.S. Statutes at Large
(b) U.S. Code of Federal Regulations
2. Precedentes judiciales:
(a) U.S. Reports (Suprema Corte de Estados Unidos)
(b) Federal Reporter (Corte de Circuito de Apelaciones)
(c) Federal Supplement Reporter (Cortes de Distrito)
(d) Claims Court Reporter (Corte de Reclamos)
(e) Boards of Contract Appeals (publicación extraoficial de la Commerce Clearing House); y
(f) Comptroller General of the United States (Las publicaciones extraoficiales, tales como las decisiones del Comptroller General son publicadas de forma no oficial por Federal Publications, Inc.)
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3. Todas las leyes, reglamentos, resoluciones judiciales y administrativas y procedimientos de Estados Unidos relativos a las compras del sector público cubiertas por este capítulo están codificados en la Defense Federal Acquisition Regulation Supplement (DFARS) y en la Federal Acquisition Regulation (FAR), ambos publicados como parte del United States Code of Federal Regulations (CFR). El DFARS y el FAR están publicados en el título 48 del CFR.