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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Unidad U.P.N. 095 Azcapotzalco Unidad U.P.N. 095 Azcapotzalco LA SUPERVISIÓN ESCOLAR EN LOS JARDINES DE NIÑOS PARTICULARES NO INCORPORADOS Presentan: MARIA ESTHER CRUZ PÉREZ ELSA AURORA DE ANDA ZAMORA México D.F. 2001

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONALUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Unidad U.P.N. 095 Azcapotzalco Unidad U.P.N. 095 Azcapotzalco

LA SUPERVISIÓN ESCOLAR EN LOS JARDINES DE NIÑOS PARTICULARES NO INCORPORADOS

Presentan:

MARIA ESTHER CRUZ PÉREZ

ELSA AURORA DE ANDA ZAMORA

México D.F. 2001

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONALUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Unidad U.P.N. Azcapotzalco Unidad U.P.N. Azcapotzalco

LA SUPERVISIÓN ESCOLAR EN LOS JARDINES DE NIÑOS PARTICULARES NO INCORPORADOS

Tesis que para obtener el título de Licenciado en Educación Preescolar

Presentan:

MARIA ESTHER CRUZ PÉREZ

ELSA AURORA DE ANDA ZAMORA

México D.F. 2001

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EL MAESTRO: Sembrador de auroras

El magisterio es misión, apostolado o destino.

México está hecho en gran manera por

los maestros de escuela. Ignoren en

que momento, en cual lección, la

siguiente palabra cayó en el alma del

niño, y que andando tiempos se

manifestó en flor y en fruto. Por la

simiente de esa palabra, alguno que

salió barro de su pueblo, volvió a él

mármol y bronce.

Andres Henestrosa.

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Al Maestro: Francisco Ortiz, Nuestro infinito agradecimiento y el legitimo reconocimiento, a su acertada asesoría. Elsa y Teté

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A mi esposo, que me apoya y motiva día con día, compartiendo mis ilusiones y realizaciones.

Teté A mis Hijos: Jorge Rubén y

Cesar Adán. Por su constante apoyo y compartir su tiempo con los anhelos propios de mi vocación docente.

Teté

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A mis Hijos: Mario, Elsa, Itzel. Fuentes de energía y vida que dan sentido a mi existencia y que en todo momento, me alientan a continuar superándome. Elsa

Rubén: Muchas Gracias por tu ágil pensamiento y palabra acertada, que nos acompañó todo el tiempo que duro este trabajo. Elsa

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Í N D I C E

PAGINA

INTRODUCCIÓN 7

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 9

1.- EL MARCO NORMATIVO Y ORGÁNICO DE LA

EDUCACIÓN PREESCOLAR PRIVADA EN

MÉXICO.

19

1.1.- Disposiciones constitucionales aplicables 19

1.2.- Regulaciones en la Ley General de Educación 22

1.3.- Preceptos de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo 27

1.4.- Aplicabilidad del reglamento Interior de la

Secretaría de Educación Pública. 28

1.5.- Disposiciones para las escuelas de Educación

Preescolar del Distrito Federal incorporadas 31

1.6.- Lineamientos generales de operación para la

verificación de los Jardines de Niños particulares no

incorporado

33

2.- LA SUPERVISIÓN DE JARDINES DE NIÑOS

PARTICULARES NO INCORPORADOS

35

2.1.- Función de la Supervisión en jardines de Niños

Particulares no incorporados.

35

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2.2.- Procedimientos actualmente establecidos 38

2.3.- Resultados obtenidos del proceso de supervisión en

los planteles NO incorporados.

56

3.- ALTERNATIVAS PARA EFICIENTAR LA LABOR DE

SUPERVISIÓN A INSTITUCIONES PARTICULARES

65

3.1.- Adecuaciones jurídico normativas 65

3.2.- Procedimientos Administrativos de la función de

supervisión

69

3.3.- Desarrollo ético profesional del prestador particular

de servicios educativos

71

CONCLUSIONES 72

RECOMENDACIONES 75

5.- BIBLIOGRAFÍA 76

6.- ANEXOS 77

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende mostrar un marco general acerca de la función de la

supervisión y control de las escuelas particulares por parte de la Secretaría de

Educación Pública en México.

Para efectos de una mejor comprensión de los temas expuestos, se dividió esta tesis,

en 7 apartados que son: Formulación del problema, marco normativo y orgánico de la

Educación Preescolar privada en México; La supervisión de jardines de niños

particulares no incorporados, Alternativas para eficientar la labor de supervisión a

instituciones educativas particulares no incorporadas, Conclusiones, Bibliografía y

Anexos.

En lo que respecta al Marco Normativo Orgánico de la Educación Preescolar, nos

referimos a las leyes, reglamentos , lineamientos y acuerdos que regulan a nivel federal

y local, las facultades de la autoridad educativa y las obligaciones de los particulares

que se dedican a la educación preescolar.

En el capítulo de la supervisión de jardines de niños particulares no incorporados, se

realiza la descripción teórica de la función de supervisión, con un señalamiento

detallado de los procedimientos legales, administrativos y operativos que se aplican en

las visitas de supervisión y se hace una referencia a los resultados reales que en

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nuestra práctica docente, hemos obtenido en el proceso de supervisión de los Jardines

de Niños no incorporados.

El último capítulo denominado alternativas para eficientar la labor de supervisión a

instituciones particulares no incorporadas, se proponen adecuaciones normativas tanto

jurídicas como administrativas para elevar el nivel de calidad en el servicio educativo

que ofrecen este tipo de escuelas, así como las posibles estrategias para alcanzar un

desarrollo ético profesional del prestador particular de servicios educativos.

Para soportar nuestra investigación, recurrimos a los antecedentes reales que como

supervisoras de zona del nivel preescolar, hemos venido experimentando desde 1997

las dos participantes de la presente tesis. Además, enriquecimos su contenido y

orientación, con las experiencias compartidas por compañeras del mismo nivel y

asignación, dentro de nuestras respectivas jefaturas de sector en la Secretaría de

Educación Pública.

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FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

A)Antecedentes y definición del problema

Uno de los mas grandes retos a los que se ha enfrentado la nación Mexicana desde el

inicio de su vida independiente, es el de alcanzar un sistema educativo eficaz, eficiente

y efectivo, que sea la gran columna vertebral del desarrollo integral y armónico de

nuestro país.

Desde el Calmecac de los Aztecas, pasando por los claustros, colegios, seminarios y

conventos eclesiásticos de la etapa de la dominación española, hasta las incipientes

instituciones educativas de la primera mitad del siglo XIX, la tortuosa etapa de la

separación estado iglesia a partir de las leyes de Reforma en 1857, y el nacimiento del

México del siglo XX, en donde con la promulgación de la carta magna en 1917, se da

una verdadera revolución jurídico-política e ideológica que necesariamente impactó, en

la gran concepción de la educación en México.

Pocos conceptos y pocas instituciones han pasado por transformaciones tan profundas

y constantes, a lo largo de la historia como la Escuela, ya que la educación se ha visto

en medio de los grandes y encontrados intereses de las distintas fuerzas sociales de

nuestro país.

La mayoría de los sociólogos están de acuerdo, en el hecho de que el desarrollo de un

pueblo se mide por su nivel educativo y es una realidad que en México tenemos todavía

un gran camino por delante y muy poco tiempo para atenderlo.

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La institución escolar es un elemento estabilizador y trasmisor de lo que la propia

sociedad desea preservar y trascender, es decir, la escuela fue, es y será, la expresión y

resultado de la situación y aspiraciones de cada pueblo, en sus distintas épocas y

circunstancias.

La definición del Artículo Tercero en la Constitución de 1917, dio un sentido

democrático y popular a la educación, pero dejó sin una regulación clara a la educación

que los particulares podían impartir, ya que se orientó a definir las características de la

educación que el estado proporcionaría, sin mencionar a la educación particular.

Como resultado, los particulares ( con una fuerte y clara influencia religiosa) comienzan

a construir un sector de escuelas con altibajos, durante los primeros 30 años del siglo

XX, hasta el 7 de Mayo 1932, en donde el entonces ministro de educación Narciso

Bassols, publicó en el Diario oficial el Reglamento para las Escuelas Primarias

Particulares.

En los considerándolos del reglamento señalado, se clarifica la finalidad del mismo que

era “garantizar tanto la laicidad efectiva de toda la educación primaria como el mínimo

de requisitos de eficacia pedagógica y de higiene escolar que han de satisfacer las

escuelas primarias particulares”.(1)

(1) El politécnico las leyes y los hombres, Tomo V, Mendoza Avila, Eusebio, Instituto Politécnico Nacional, México 1981, pagina 111.

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Cabe destacar que hasta ese momento se sigue considerando como ámbito de

aplicación a la educación primaria sin tomarse en cuenta el nivel preescolar.

Con la finalidad de presentar un frente sólido y una política educativa de estado, el

gobierno favorece y apoya de manera decidida el impulso a la educación pública, tanto

en las ciudades como en el medio rural, la escuela pública alcanza en todos sus niveles

cierta solidez y prestigio. Prueba de ello es la reforma al artículo tercero constitucional

que se hace en el periodo de Lázaro Cárdenas en donde se resalta el enfoque

Socializante de la educación pública.

Durante la presidencia de Luis Echeverría se vuelve a reformar dicho Artículo Tercero,

retirando el concepto de educación socializante y con ello se empieza el nuevo auge de

las escuelas particulares

A principios de los años 80, como resultado de la gran crisis económica y política que

padece México, y la falta de liquidez del erario público, la educación oficial empieza a

perder rápidamente terreno frente a la educación privada.

En 1993, se da una profunda reforma al Artículo Tercero de la Constitucional (D.O.F. 5

de Marzo de 1993), y se emite por el mismo medio el 13 de Julio de dicho año, la

nueva Ley General de Educación, dando pie a que se revisen y regulen las actividades

educativas y servicios que prestan las instituciones particulares.

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Desafortunadamente, se mantiene el criterio de considerar al nivel preescolar como una

instancia optativa, y por ende el sustento de la obligatoriedad de los requerimientos para

escuelas particulares, se orienta a aquellos planteles que opten por gestionar de mutuo

propio la incorporación a la SEP, lo que evidentemente contribuye a una cultura de la no

incorporación, por resultar mas conveniente.

No es sino hasta 1998, en donde a través de un Acuerdo de la Secretaría de Educación

Pública, No. 243 publicado el 27 de mayo del año señalado, se determinó que para

cada nivel educativo, se expediría un acuerdo especifico para obtener la incorporación.

Sin embargo desde 1997, la Subsecretaria de Servicios Educativos para el Distrito

Federal aplicó la modalidad de establecer la supervisión escolar en los Jardines de

Niños particulares no incorporados, con la finalidad de verificar las condiciones

técnico–pedagógicas y físicas de los inmuebles en los que se ofrece educación

preescolar.

Esto surge por la gran demanda que existe de Jardines de Niños Particulares no

incorporados, que en ocasiones nacen sin las condiciones físicas, técnicas y

pedagógicas adecuadas para ofrecer los servicios educativos a niños y niñas de edad

preescolar.

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Es de mencionar que el número de alumnos que atienden los Jardines de Niños

particulares es considerable, por ejemplo; en el año 2000 – 2001 los Jardines de Niños

oficiales en el Distrito Federal, atendieron a 198,254 alumnos y los particulares a

87,908 (2), y la real existencia de condiciones precarias y no controladas de los

servicios que proporcionan estas escuelas particulares, hace impostergable atender la

necesaria salvaguarda la seguridad y estabilidad emocional de los niños que reciben

educación particular.

Desafortunadamente la realidad en la cual se lleva a cabo la Supervisión para los

Jardines de Niños no incorporados, es meramente un inspección higiénica, técnica y

pedagógica, sin llegar a acciones relacionadas con la capacitación, asesoría y

sensibilización a fin de mejorar su calidad educativa.

¿ Será necesario que el nivel Preescolar sea obligatorio para que la supervisión en los

Jardines de Niños no incorporados deje de ser autocrática y convertirse en una

Supervisión Democrática donde se estimule oriente y capacite el Proceso de

Enseñanza-Aprendizaje ?

(2) Prontuario Estadístico de Inicio de Cursos 2000-2001 de Educación Preescolar, Dirección General de Planeación Programación y Presupuesto del Distrito Federal.

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OBJETIVO

Proponer alternativas viables en las atribuciones y acciones

de la Secretaría de Educación Pública, para asegurar que la

calidad de los servicios de Educación Preescolar ofertados por

particulares, cumplan en forma y esencia con los postulados y

aspiraciones del Artículo Tercero de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

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B) Hipótesis:

En virtud de la no obligatoriedad del nivel preescolar en la actual legislación educativa,

la coercitividad de las facultades de verificación y supervisión a las escuelas No

incorporadas es muy limitada, y por lo tanto la calidad de los servicios educativos de

estas instituciones no se apega al espíritu de desarrollado integral armónico y nacional

del Artículo Tercero Constitucional.

La supervisión que actualmente se ejerce sobre los jardines de niños particulares no

incorporados, es meramente fiscalizadora, de reporte y enlace, sin mayor apoyo para la

adecuada orientación técnico-pedagógica de los planteles y su personal, además de

carecer de efectividad para la corrección de las desviaciones detectadas.

Es insuficiente la actual orientación del alcance de la supervisión a escuelas no

incorporadas, lo que en algunos momentos obedece a estrategias políticas mal

entendidas, en donde se piensa, que al orientar a las escuelas particulares, se favorece

su proliferación y el detrimento de la matricula en las instituciones oficiales,

manejándose en momentos esta falta de apoyo, como el único instrumento de presión

para llevar a las escuelas a la incorporación, en donde si se les daría todo el soporte.

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Si la Supervisión en los Jardines de Niños Particulares no Incorporados, cambiará a un

enfoque de asesoría constante, una capacitación y sensibilización, y esto se apoyara

con la modificación de la regulación jurídica educativa, en donde se establezca que aún

cuando el nivel preescolar no sea obligatorio, la incorporación de las escuelas

particulares que lo ofrezcan si lo sea, en virtud del impacto social de su actuación en la

formación infantil, se le proporcionaría a los niños y niñas que asisten a estos planteles,

mejores condiciones para adquirir una educación de calidad.

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D) Justificación:

La importancia de esta propuesta se relaciona con la cantidad de niños y niñas de edad

preescolar que asisten a jardines de niños no incorporados, donde se enfrentan en

situaciones de desventaja, con los niños y niñas que asisten a Jardines de Niños

oficiales y particulares incorporados, ya que de acuerdo a las cedulas de inspección

para jardines de niños particulares, (anexo 4) nos reporta que quienes ejercen la

función de docentes en algunos casos no cuentan con la preparación para ello. Por

otra parte, los programas de estudios están enfocados en la mayoría de las ocasiones

en la enseñanza de la Lecto- escritura con métodos conductistas, autoritarios y no

sistematizados.

También las condiciones físicas de los planteles no satisfacen las necesidades

primordiales de los niños, pues los espacios son reducidos, las condiciones hidro-

sanitarias son deficientes y los recursos didácticos son meramente libros, cuadernos,

lápices, etc, y en la moda actual equipo de computo, olvidando que en este nivel el niño

es un ser activo en lo referente a lo físico, mental y social donde aprenden a través de

la experimentación, manipulación y observación.

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Es evidente que al no cubrir los planteles no incorporados con los requisitos que marca

el Articulo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los

Artículos 42, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, no intentan una incorporación

y reconocimiento de validez oficial, pues mientras no se exija como obligatorio el nivel,

existirán “escuelas” ofreciendo servicios cada vez con menos calidad.

Esto nos resulta mas alarmante, cuando consideramos el creciente número de niños

que se seguirán viendo afectados por esta deficiencia en la política educativa.

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CAPÍTULO 1

MARCO NORMATIVO Y ORGÁNICO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR

PRIVADA EN MÉXICO

1.1 Disposiciones Constitucionales aplicables. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 3° . - Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios. Impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la Ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán; A) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el

segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas que se refiere a la fracción III, y

B) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la Ley. (3)

Aún cuando en su mayor parte el Articulo Tercero Constitucional, se refiere a la

Educación proporcionada por el Estado, así como el tenor y estrategia general de esta,

específicamente la fracción VI del mismo hace referencia a la educación que imparten

los particulares. Desafortunadamente, y de una manera inexplicable se excluye a la

Educación Preescolar de los dos requerimientos más importantes para garantizar una

calidad educativa óptima.

(3) Artículo tercero Constitucional y ley General de Educación; Secretaría de Educación Pública, primera edición agosto 1995, pagina 27.

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Estos dos requerimientos son en esencia la observancia de planes y programas

determinados por la S.E.P. y la previa autorización del poder público.

Como consecuencia de lo anterior, las facultades de Supervisión y comprobación de la

autoridad educativa en el nivel Preescolar, y por ende la posibilidad de sancionar, por

el incumplimiento, se ven limitadas y fácilmente inobservadas por los particulares que

incursionan en esta trascendente función del desarrollo social.

Resulta difícil de entender, que por un lado se defina la Educación Básica incluyéndose

el nivel preescolar y por el otro, en los parámetros de control y calidad se le deja fuera

a este nivel.

En 1993, se reformó el Artículo Tercero de la Constitución en lo referente a las

Escuelas Particulares, pero no fue, sino hasta cinco años después, cuando se inició la

reglamentación de la Ley General de Educación.

ARTICULO 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito

En que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial.

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En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe de limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de los testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para

cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de la policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo

registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la

voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. (4)

La garantía constitucional otorgada en el articulo 16 de nuestra carta magna, conocida

también como garantía de seguridad jurídica, es considerada para la mayoría de los

juristas como la base del sistema normativo mexicano en lo relativo a las relaciones e

interacción de los gobernados con el poder publico.

Toda autoridad, para ejecutar un acto que afecte la esfera de los particulares (como lo

es el acto de supervisión de la S.E.P. en un plantel educativo particular) debe observar

con base en este Artículo una serie de formalidades esenciales que aseguran la

imparcialidad y objetividad de los funcionarios que ordenan y /o ejecutan dichos actos.

De este Artículo, es el gran referencial de la propia Ley Federal de Procedimiento

Administrativo, así como, de algunos de los preceptos que sobre inspección y supervisión

establece la propia Ley General de Educación.

(4) Leyes y Códigos de México, Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, México, 2000 pagina 14.

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1.2.- Regulaciones de la Ley General de Educación.

ARTICULO 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. (5)

En las escuelas particulares, la supervisión esta enfocada a los aspectos técnicos,

higiénicos y pedagógicos, de esta manera se pretende se vigile y se asegure que el

educando cuente con una educación integral, es decir, favoreciendo el desarrollo

armónico del individuo.

ARTICULO 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

1.- Con personal que acrediten la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21; II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y Pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica. (6)

El excluir a la Educación Preescolar en el Articulo Tercero de la Constitución en la

fracción VI, en el nivel existen dos modalidades; Jardines de Niños particulares

incorporados y Jardines de Niños particulares no incorporados, esto es porque la

Educación Preescolar no es obligatoria y por lo mismo no se exige una incorporación y

como consecuencia de esto, en el año 2000-2001 existen registradas 1117 escuelas

particulares, que no cumplen con los requisitos mencionados en este Artículo. (6)

(5) Artículo Tercero Constitucional y Ley General de Educación, Secretaria de Educación Pública, primera edición 1995, pagina 70.

(6) Prontuario Estadístico de Inicio de Cursos 2000-2001 de Educación Preescolar, Dirección General de Planeación Programación y Presupuesto del Distrito Federal.

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ARTICULO 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I.- Cumplir con lo dispuesto en el art. 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley; II.- Cumplir con los Planes y Programas de estudio que las autoridades competentes hayan determinado o considerado procedentes; III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado. IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen. (7)

En el año de 1997, las autoridades educativas se preocuparon por regular y vigilar las

actividades educativas y servicios que prestan los jardines de niños particulares no

incorporados, pues al no contar con reconocimiento de validez oficial, no se les obliga

a cumplir con la totalidad de este Artículo, en especial con lo referente a los planes y

programas establecidos por la Secretaria de Educación Publica, ni se les exigen becas

educativas.

Actualmente, se determinó que para cada nivel educativo se expedirá un Acuerdo

específico para obtener una incorporación y apenas el 17 de junio del 2000 se

dictaminó para la Educación Preescolar.

ARTICULO 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.

Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.

Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.

Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.(8)

(7) Ley General de Educación, Secretaria de Educación Pública, primera edición 1995, pagina 77.

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Este Artículo se aplica a los Jardines de Niños que cuenten con reconocimiento de

Validez oficial o no, ya que al aplicar el Artículo 42 de esta misma Ley, exige que

quien imparta Educación en escuelas particulares está obligado a que se aplique una

supervisión enfocada a los aspectos técnicos, higiénicos y pedagógicos. Sin embargo la

función de la supervisión tiene la prioridad de atender más el carácter sustantivo de la

educación que los aspectos administrativos.

ARTICULO 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. En el caso de documentación inicial y de preescolar, deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como, facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes. (9)

Este aspecto es una de las funciones primordiales que tiene la supervisón, ya que

existen innumerables escuelas que en ningún momento mencionan su no incorporación

oficial y al omitir esta información, los padres de familia desconocen la modalidad de

escuela incorporada o no incorporada a la S.E.P.

ARTICULO 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57; II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor, III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor, V.- No utilizar libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria. V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso del material educativo para la educación primaria y secundaria, VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

(8) Ley General de Educación, Secretaria de Educación Pública, primera edición 1995, pagina 78.

(9) Artículo Tercero Constitucional y Ley General de Educación, Secretaria de Educación Pública, primera edición 1995, pagina 78.

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VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; X.- Ocultar a los padres de familia o tutores, la conducta de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información verás y oportuna, e XII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella. Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos.(10)

Desde 1917, La Secretaría de Educación Pública podría clausurar cualquier plantel

Educativo privado, sin que hubiera la oportunidad de que el particular se defendiera por

la vía legal.

En 1993, cuando se da una profunda reforma al Artículo Tercero de la Constitución

Política de México, se da pie a La Ley General de Educación actualmente vigente, que

elimina la facultad discrecional para que la autoridad educativa pudiera sancionar a un

particular sin que este pudiera interponer un recurso.

ARTICULO 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con: I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción, las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa. (11)

(10) Artículo Tercero Constitucional y Ley General de Educación, Secretaria de Educación Pública, primera edición 1995, pagina 87.

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Para que realmente, se apliquen las sanciones correspondientes a algún particular, se

requiere de un proceso burocrático y no inmediato que impide tomar acciones

inmediatas, aun cuando se sabe de antemano que se corren riesgos que afecten la

integridad del niño.

ARTICULO 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones en esta ley: I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo, II.- Incumplir con lo dispuesto en el art. 59, e III.- Impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente. En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del art. 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.(12)

Mientras la Educación Preescolar no sea considerada como obligatoria no se podrá

aplicar la fracción lll de este Artículo.

(11) Artículo Tercero Constitucional y Ley General de Educación, Secretaria de Educación Pública, primera edición 1995, pagina 88.

(12) Artículo Tercero Constitucional y Ley General de Educación, Secretaria de Educación Pública, primera edición 1995, pagina 89.

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1.3.- Preceptos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 36.- Las notificaciones se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado Ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se

entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse éste a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.

De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito. Cuando las leyes respectivas así lo determinen, y se desconozca el domicilio de los

titulares de los derechos afectados, tendrá efectos de notificación personal la segunda publicación del acto respectivo en el diario oficial de la Federación.(13)

De acuerdo con las experiencias, es necesario y se da a conocer a los dueños o

representantes, la fundamentación legal de los documentos y procedimientos que

sustentan la aplicación de la supervisión.

Este Artículo da la apertura de notificar una visita de inspección, sin precisar el tiempo

de anticipación en la cual se va a realizar

(13) Leyes y Códigos de México. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, colección Porrúa, 40ª. Edicción. Pagina 54.

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1.4.- Aplicabilidad del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

ARTICULO 8º. Al frente de cada Dirección General o demás unidades administrativas de la Secretaria, habrá un director general o titular que se auxiliará por los directores y subdirectores de área, jefes de departamento y por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como también por los que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto autorizado. (14)

Para que las ordenes de visita que se otorga a los Particulares, tengan una validez

oficial, tienen que llevar firma y nombre de la Coordinadora Sectorial de Educación

Preescolar.

ARTICULO 9º. Corresponde a los directores generales o titulares de las unidades administrativas el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas: I.- Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección general o unidad administrativa a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones; II.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la dirección general o unidad administrativa a su cargo; III.- Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección general o unidad administrativa a su cargo; IV.- Emitir los dictámenes, opiniones o informes que le sean solicitados por su superior jerárquico; V.- Proponer a su superior jerárquico el ingreso las promociones, las licencias y las remociones del personal de la dirección general o unidad administrativa a su cargo; VI.- Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo;

(14) Pagina de Internet de la Secretaría de Educación Pública

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VII.- Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección general o unidad administrativa a su cargo; VIII.- Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría; IX.- Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan; X.- Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico a los servidores públicos subalternos, para que, previo registro de dicha autorización en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección general o unidad administrativa a su cargo;

XI.- Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la administración pública federal o por unidades administrativas de la propia Secretaría; XII.- Incorporar a la base de datos las incidencias del personal bajo su responsabilidad que, en los términos de la normatividad respectiva permitan efectuar el pago de remuneraciones de acuerdo a su asignación presupuestal y los analíticos de plazas-horas-puestos, aprobados por la Dirección General de Recursos Financieros; XIII.- Imponer, previa la dictaminación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y las políticas que dicte el Secretario, las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal adscrito a la Dirección General o Unidad administrativa a su cargo, y XIV.- Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomiende el Secretario. (15)

Este Artículo nos muestra alguna de las funciones asignadas a la Coordinadora

Sectorial de Educación Preescolar, y fundamenta las acciones que se realizan para

otorgar una representación legal a la supervisión en los jardines de niños no

incorporados.

ARTICULO 34: Corresponde a la Dirección General de Operación de Servicios Educativos en el Distrito Federal el ejercicio de las siguientes atribuciones :

I.- Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar los servicios de educación inicial, especial, básica y de escuelas Art. 123 Constitucional en Distrito Federal, de conformidad con la normatividad emitida en materia técnico-pedagógica, con los planes y programas e estudio, contenidos y métodos educativos, auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje establecidos por las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

II.- Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la realización estudios que tengan por objeto medir los resultados obtenidos en la aplicación de normas, planes y programas de estudio, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, así como también la realización de

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programas evaluación de la calidad con que se prestan los servicios educativos en el Distrito Federal;

III.- Promover y apoyar la participación del personal docente y directivo, así como también la delos padres de familia en los planteles de educación inicial, especial y básica, a fin de propiciar la participación social en el proceso de modernización de los servicios educativos que imparte la Secretaría en el Distrito Federal;

IV.- Coadyuvar al logro de las finalidades del Sistema Nacional de Orientación Educativa;

V.- Aplicar las normas establecidas por las unidades administrativas competentes de la Secretaría para la organización y control escolar en los planteles ubicados en el Distrito Federal en donde se imparta educación inicial, especial y básica, así como también verificar su cumplimiento, en términos de la Ley General de Educación;

VI.- Diseñar, programas y aplicar acciones encaminadas a la prevención de emergencias escolares y mantenerlas actualizadas:

VII.- Instrumentar mecanismos de supervisión para verificar el cumplimiento da la normatividad sobre emergencia escolar y actualizar permanentemente los sistemas de seguimiento e información en los planteles de la Secretaría ubicados en el Distrito Federal;

VIII.- Programar y desarrollar, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, campañas de difusión orientadas a la prevención de emergencias en los planteles de la Secretaría ubicados en el Distrito Federal;

IX.- Establecer mecanismos de coordinación con organismos y agrupaciones para la protección civil, con el fin de que éstos brinden a los docentes y alumnos asesoría, orientación, capacitación y, en su caso, atención en caso de desastres;

X.- Gestionar ante las autoridades competentes la adquisición y dotación de material de primeros auxilios y equipo de seguridad a los planteles de educación inicial, especial, básica y normal en el Distrito Federal, y

XI.- Coordinar a las unidades administrativas que, por acuerdo del Secretario, se establezcan en el Distrito Federal para el ejercicio de las que menciona este ARTICULO (16).

Aquí vemos como en el contexto de la descentralización en la cual se ha sujetado la función educativa del estado, y en virtud de la importancia volumétrica que representa el Distrito Federal, existe toda una estructura amplia y compleja de concurrencia y delegación de facultades en los distintos niveles de funcionarios previstos por la normatividad.

(15) Pagina de Internet de la Secretaría de Educación Pública

(16) Pagina de Internet de la Secretaría de Educación Pública

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1.5.- Disposiciones para las escuelas de Educación Preescolar del Distrito Federal.

TERCERA.- Para efectos de este instrumento, se entenderá por: a) Inspecciones ordinarias: Visitas que se efectúan de manera periódica, y cuya finalidad consiste en verificar el exacto cumplimiento de las normas, disposiciones y programas de actividades emanadas de la Ley General de Educación en materia técnico – pedagógica. b) Inspecciones extraordinarias: Visitas que se deriven de la presentación de una queja o reporte de anomalías en la prestación del servicio, o bien, en cualquier momento, por iniciativa de la dirección general de operación de servicios educativos en el distrito federal o de la Dirección de Acreditación de Incorporación y Revalidación, en uso de sus facultades de inspección. Queda entendido que en este supuesto también se comprenderán aspectos técnicos pedagógicos.” (17)

Es importante, mencionar que durante el proceso de supervisión, la Coordinación

Sectorial, nos marca en los lineamientos para la organización de los Jardines de

Niños, una supervisión mensual en Jardines de Niños no incorporados y se

considera como ordinaria, sin embargo, en casos específicos, derivados de una

problemática o situación fuera de normalidad se efectúa una o varias supervisiones

extraordinarias según se requiera el caso.

CUARTA .- Las inspecciones ordinarias se realizarán por la Dirección General de Operación de Servicios Educativos en el Distrito Federal y se limitarán a la revisión de los aspectos señalados en la segunda disposición de este documento. En estas inspecciones, se utilizará la “Cedula Única de Inspección” en las que se detallarán todos y cada uno de los aspectos a inspeccionar. Bajo ninguna circunstancia, se interrumpirán las clases para realizar inspecciones. (18)

(17) Acuerdo de la Subsecretaria de Planeación y Coordinación y Subsecretaria de Servicios Educativos para el Distrito Federal, 1995, pag.2

(18) Acuerdo de la Subsecretaria de Planeación y Coordinación y Subsecretaria de Servicios Educativos para el Distrito Federal, 1995, pag.3

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En la Segunda Disposición para las Escuelas de Educación Preescolar, Primaria y

Secundaria particular del Distrito Federal Incorporadas a la S.E.P., se hace referencia al

cumplimiento del Articulo Tercero Constitucional y al 57 de la Ley General de

Educación Preescolar, retomando la obligación de las escuelas particulares referente a

becas, a personal docente que acredite su preparación, al cumplimiento de planes y

programas, a las condiciones higiénicas, de seguridad y Pedagógicas del plantel y a

facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las

autoridades competentes realicen u ordenen.

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1.6.- Lineamientos Generales de operación para la verificación a Jardines de Niños Particulares.

• “La Supervisora debe conocer y aplicar, los artículos 3º. Y 16º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los relativos a las escuelas particulares establecidos en la Ley General de Educación 1993.

• Las visitas a los planteles no incorporados tendrán como propósito fundamental verificar el debido cumplimiento del Articulo 3º. Constitucional y los relativos a las escuelas particulares establecidos en la Ley General de Educación.

• Las visitas a los Jardines de Niños no incorporados se realizaran únicamente bajo autorización escrita de la Coordinación Sectorial de Educación Preescolar, mediante una “orden de visita”.

• Únicamente la Supervisora de Zona Escolar designada oficialmente por la Coordinación Sectorial de Educación Preescolar, podrá llevar a cabo la supervisión a las escuelas particulares no incorporadas, en la fecha y hora señaladas en la “orden de visita.

• Para la verificación a escuelas no incorporadas, se procederá estrictamente de acuerdo a lo señalado en la orden de visita.

• En la verificación deberá prevalecer la imparcialidad y se desarrollara de acuerdo a los alcances y limitaciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Articulo 3º. Y la Ley General de Educación.

• En la Verificación serán considerados los requisitos mínimos necesarios para proporcionar educación preescolar a niños de 4 y 5 años exclusivamente y en su caso niños de tres a 6 años respectivamente. Para planteles que cuenten con niveles educativos diferentes al nivel preescolar, se realizará la supervisión para el ámbito operativo del servicio que compete únicamente al nivel preescolar.

• La Verificación deberá realizarse en presencia del director responsable del aspecto técnico pedagógico.” (19)

La supervisión en los Jardines de Niños particulares no incorporados, cuenta con los

fundamentos legales necesarios, por eso la importancia de seguir los lineamientos

previamente establecidos (anexo 8)

(19) Documento; “Lineamientos para evaluar la operación de los Jardines de Niños particulares” , ciclo escolar 1999 –2000, pagina 5 .

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Para realizar las visitas de Supervisión de inicio y fin y de seguimiento se aplican los

siguientes formatos: (Ver anexos 1,2,3,4,)

• Acta de notificación

• Orden de Visita.

• Acta circunstanciada.

• Cedula Única de Inspección para Jardines de Niños Particulares.

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CAPÍTULO 2

LA SUPERVISION DE JARDINES DE NIÑOS PARTICULARES

2.1.- Función de la supervisora en el Jardín de Niños no incorporado.

La supervisión en Jardines de Niños particulares no incorporados, apunta hacia los

aspectos higiénico y técnico pedagógico.

La función de la Supervisora de Jardines de Niños no incorporados, consiste en la

orientación y verificación del servicio educativo, de acuerdo a los lineamientos

establecidos y realiza una función de enlace con la Coordinación Sectorial de

Educación Preescolar.

Esta función de “nexo” es asignada únicamente al supervisor de zona y de ahí su

importancia.

En los planteles educativos no incorporados, el personal de supervisión tiene como

finalidad la trasmisión de los lineamientos normativos y verifica su cumplimiento y nivel

de funcionalidad, a fin de orientar y evaluar en forma permanente la optimización de

servicio que ofrece.

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Las acciones primordiales de la supervisora de Jardines de niños incorporados son de

Enlace ya que es un canal de comunicación entre los órganos normativos y los

planteles con la finalidad de darles a conocer sus respectivas responsabilidades. De

Orientación sobre los criterios específicos que se aplican en la Orden de visita inicial

para los Jardines particulares (anexo 2), de Verificación consisten en la comprobación

del cumplimiento de las acciones, las normas, las disposiciones del programa de

actividades establecido. Y de Evaluación ya que se deriva del resultado de la

aplicación de la Cédula Única de Inspección para Jardines de Niños Particulares

(anexo 4) y del seguimiento mensual de las supervisiones programadas.

El proceso de mejoramiento de calidad en las escuelas particulares no incorporadas,

consiste en hacer uso de la normatividad, y en la medida que se vigile, se oriente y se

supervise, el servicio educativo que ofrecen cubrirá paulatinamente los estándares de

calidad que se les exige a las escuelas oficiales y particulares incorporadas.

En otras palabras, la función primordial de la supervisión escolar que se aplica en

jardines de niños no incorporados, es de fiscalizar, pues está mas enfocada al

cumplimiento de la normatividad y procedimientos administrativos, condiciones del

edificio, situación legal del inmueble, y cumplimiento de fechas y plazos, etc., función

que durante años atrás se realizó en todos los planteles educativos

Sin embargo, esto resulta un tanto incongruente, ya que las características de la

supervisión actual en escuelas oficiales y particulares incorporadas, es de apoyo en

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todos los aspectos para la escuela, donde se proporciona una orientación curricular

constante, una capacitación continua para el mejoramiento y perfeccionamiento del

personal en servicio, y un seguimiento directo del proceso enseñanza aprendizaje, es

decir, es una supervisión integral y moderna, con orientación democrática, por que

promueve la participación activa del gobernado en el desarrollo y evaluación de la

supervisión a la que se le sujeta.

Con lo anterior, se concuerda con el criterio mencionado por Ma. Margarita Zorrilla

Fierro al señalar la necesidad de: - “Reorientar la función de la supervisión: de la

vigilancia- control, al control de apoyo tanto administrativo como pedagógico, que

atienda las dimensiones de calidad de la educación”- ( 20 )

(20) Revista “Cero en conducta” No. 38 Educación y Cambio, México 1995. “ La supervisión escolar como centro de una gestión institucional renovada”

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2.2.- Procedimientos actualmente establecidos

A partir de la asignación de los Jardines de Niños particulares no Incorporados a la

Supervisora de la zona escolar, la Coordinación Sectorial de Educación Preescolar,

envía a la zona el número de ordenes de visita con las actas de notificación y

circunstanciadas correspondientes al número de planteles asignados a la zona.(anexos

2,1 y 3 )

La Supervisora realiza un cronograma de visitas a los planteles, y determina fecha y

hora en que se realizara la supervisión, al mismo tiempo señala el aspecto que se va a

observar dentro de la visita.

Una vez que se presenta la Supervisora en el domicilio del plantel no incorporado, con

el acta de notificación (anexo 1 ), confirma el domicilio, se le informa al notificado que

se realizará una visita higiénico y técnica pedagógica, entregando al representante

legal del inmueble o al director de la escuela el original de la orden de visita con

número de oficio señalando fecha, horario y aspectos a observar y se avalarán los

documentos con firmas del notificado y dos testigos.

En caso de que el notificado no acepte la visita, se elaborará en ese momento un

citatorio (anexo 5 ).

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Se procederá a evaluar en la primera visita y en la última el servicio, requisitando la

cédula única de inspección de conformidad con los puntos establecidos en la orden de

visita a realizar por la Supervisora.

La Cédula Única de Inspección para Jardines de Niños (anexo 4 ) nos permite registrar

información, con el objeto de conocer los requisitos mínimos necesarios para

proporcionar educación preescolar a niños de 3, 4, y 5 años o como en el caso de los

niños de inicial, y/o maternal de 45 días de nacidos a 2 años 11 meses.

Con los datos recabados, se podrá evaluar el servicio y operatividad que ofrece,

constatando su calidad y si cumplen las disposiciones de los Artículos 3º. Y 16

Constitucional, así como los de la Ley General de Educación.

Cuando la visita se realiza, la supervisora será completamente imparcial y registrará la

información apegada al marco legal que respalda esta acción y junto con la directora

del plantel, procederá al llenado de la Cédula Única de Inspección, constatando cada

dato requerido.

Al aplicar esta Cédula Única de Inspección se inicia con una carátula, donde se

registran varios aspectos:

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Primero: Identificación.

§ Nombre del Plantel.

§ Clave del Centro de Trabajo.

§ Domicilio, Colonia, entre que calle y que calle, Delegación.

§ Nombre del dueño o representante legal.

§ Nombre de la directora técnica.

Segundo: Tipo de Plantel.

§ Si la construcción es específica para escuela o es casa adaptada.

§ Si el edificio es propio o rentado o se tiene un comodato.

§ Qué tipo de servicios ofrece: guardería, maternal o jardín de niños.

§ De cuántas aulas se compone y cuantas están en uso.

Tercero: Horario

§ A qué hora se abre y a qué hora se cierra.

§ Horarios específicos de entrada y salida de niños lactantes,

maternales en caso de servicio inicial o a los alumnos

preescolares.

§ Horarios de docentes y demás personal que labora en el plantel.

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Cuarto: Evaluación

§ Observaciones generales.

§ Riesgos detectados.

Para llevar a cabo la EVALUACIÓN, deberán tomar en cuenta, los resultados obtenidos

en cada uno de los aspectos calificados, calculando el RESULTADO GENERAL.

Estimando que las calificaciones máximas que puede obtener un plantel es de 100

puntos, distribuidos de la siguiente manera:

CONCEPTOS PUNTOS

� Documentos Oficiales y de Control escolar 12

� Documentos de personal docente 12

� Supervisión física del plantel

© Configuración mínima 10

© Areas complementarias 4

Aulas 12

� Supervisión pedagógica 50

TOTAL 100

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OBSERVACIONES GENERALES

Es pertinente registrar las observaciones de carácter cualitativo, que den más claridad

a la verificación de la visita.

RIESGOS DETECTADOS

Siempre hay que anotar los riesgos que pongan en peligro la integridad física de los

niños, determinando claramente en qué consisten, y comunicárselo al dueño o

directora de la escuela para que lo corrija lo más rápidamente posible y no infringir el

Art. 42 de la Ley General de Educación.

Al finalizar la visita se anotará la fecha de la verificación, nombre y firmas de quien la

realiza, así como también del director del plantel y de su sello, o del representante legal.

El director técnico o el representante legal, cuentan con 5 días hábiles para

presentarlos y determinar la calificación definitiva.

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DOCUMENTACIÓN

Cuando se verifican, los documentos oficiales del plantel y de Control escolar, la

supervisora inicia pidiendo:

- El plano del plantel que le otorgará 2 puntos si lo tienen.

- El uso de suelo que también obtendrá 2 puntos si lo poseen.

- Visto Bueno de seguridad estructural así mismo con 2 puntos.

- Licencia Sanitaria, que en algunos planteles la tienen; pero es muy antigua. De la

misma manera se les otorgan 2 puntos o en su defecto se toma en cuenta.

- Y por último el Registro de Inscripción y la lista de asistencia, acreditándolos con 2

puntos cada una, si las presenta, en total la calificación máxima en este concepto

corresponde a 12 puntos.

Posteriormente se verifica el rubro sexto, que corresponde a la plantilla de personal y

documentación académica.

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En el recuadro que corresponde a la directora, se anotará punto por cada documento

que presente o cero si no lo tiene, la máxima calificación será un total de 4, por los

siguientes registros, cédula profesional, propuesta para cargo de directora, convocatoria

de experiencia de 3 años y currículum o expediente, también se registra si atiende

grupo o no.

Para los docentes frente a grupo, la evaluación se sujetará a la clasificación que a

continuación se presenta, a así determinar el perfil de preparación que corresponda a

cada docente.

A. Licenciada en Educación Preescolar titulada.

B. Educadora Normalista titulada.

C. Educadora o Licenciada en Educación Preescolar sin titulo.

D. Técnica Profesional en puericultura.

E. Auxiliar de Educadora.

F. Asistente Educativa.

G. Pedagoga.

H. Psicóloga con grupo.

I. Maestra de primaria

J. Licenciada en Educación especial.

K. Otros, especificando el perfil de preparación.

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45

Es importante comprobar si el docente cuenta con documentos que soporten el nivel

académico, para obtener el resultado se aplica una formula.

Total de docentes que comprobaron su Preparación Académica = (P.A.)

Total de Docentes frente a grupo = (T.D.) x 8 = Resultado

Los resultados del aspecto Directora con el de aspecto Docente se suman y se anotan

en el registro correspondiente, la máxima puntuación será de 12 puntos en este

concepto.

También se debe de anotar al personal que no es docente, ni directivo como:

� Subdirector

� Profesor de Educación Física

� Profesor de Enseñanza Musical

� Profesor de Idiomas

� Psicólogo sin grupo

� Trabajador Social

� Nutrióloga

� Medico u Odontólogo

� Enfermera

� Dietista o Ecónomo.

� Cocinero o Auxiliar.

� Secretaria.

� Administrativo y Auxiliar.

� Conserje.

� Auxiliar de Servicios y Mantenimiento.

� Lavandera y Auxiliar.

� Otros especificando la función.

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El puntaje obtenido se anotara en e recuadro R.5.

Para finalizar este aspecto se suman los puntos de la Directora, los de Docentes frente

a grupo y demás el personal complementario, anotando observaciones si es necesario.

En la supervisión física del plantel, se debe registrar todo lo referente a la infraestructura

de la escuela, empezando por su población escolar y esta debe coincidir con el registro

de inscripción de la escuela.

Se anotará el número de niños por ámbito, lactantes, maternales y preescolares

divididos por sexos dando el total de cada uno y total general.

Enseguida se anotan los Datos de la Infraestructura o Configuración Mínima.

Registrando la superficie total del terreno, destinado para el nivel de inicial y/o

preescolar, también la superficie construida para uso educativo de los niveles

mencionados y se verifica que las áreas cumplan con la normatividad correspondiente.

En la misma forma el área de la dirección del plantel se evalúan, las puertas (acceso

principal salida de emergencia, aula de usos múltiples), y el ancho de los corredores.

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En el aspecto hidro-sanitario se debe tomar en cuenta, que exista sanitarios para niños

y niñas que existan lavabos, y que sean de uso exclusivo para los alumnos, otros para

el personal y mingitorios para los varones.

El agua potable, es muy importante en el plantel, debe ser abundante y que cubra las

necesidades de la escuela, se calculan 20 litros por cada alumno y 100 litros por cada

adulto.

En caso de que exista más de un nivel se verificarán si tiene escaleras con listones anti-

derrapantes, y los barandales que deben medir 90 centímetros. de altura y no tener

abertura de más de 10 centímetros entre barrote y barrote.

La seguridad es otro rubro importante que la supervisora debe verificar iniciando por el

botiquín que debe cubrir necesidades de primeros auxilios, contando con los elementos

básicos para casos de emergencia, le corresponderá una calificación de 10 si existe, en

caso de que no se tenga obtendrá un cero.

También se observará que exista:

§ Señalización para evacuación en casos de emergencia.

§ Alarma de emergencia.

§ Extintores.

Si no lo tienen, en el registro se anotará cero, y se registrará como riesgo para el

plantel, en la carátula.

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Se continúa, con el llenado de la Cédula Única de Inspección observando y asentando

si en el plantel existen áreas complementarias como: bodega, cocina, que será de uso

exclusivo para los niños, donde ellos realicen actividades propias del área.

La Biblioteca que se ubique en una área determinada y la utilicen los niños, aunque sea

un librero; aula de usos múltiples, chapoteadero aunque sea inflable, pero deberá ser

propiedad del plantel; arenero, lavaderos, si sus dimensiones son las que especifica

preescolar; parcelas, asta bandera y juegos tubulares, se anotará por cada concepto

0.4, en caso de que no exista se hará acreedores de un cero.

Cuando el plantel ofrece servicio asistencial se verificarán los siguientes requisitos:

� Que en el área de comedor, sea sólo para consumir los alimentos, que

tenga mesas y sillas, que sean suficientes para atender a la población,

se anotara 1 punto si cumplen con los requisitos, en caso contrario se

anotará cero.

� Que la cocina, esté acondicionada para preparar los alimentos, esté

higiénicamente limpia, ordenada y que cuente con refrigerador. se

anotará 1 punto si las condiciones son favorables sino cero.

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� El área de lavandería en caso de que se tengan niños lactantes, con su

lavadero y un anaquel o que el plantel contrate un servicio particular

que se encargue de la limpieza de la ropería.

En caso de que se atiendan niños lactantes y maternales, se corroborará que se tenga:

� Servicio Médico: Con consultorio, médico y/o enfermera, si cuentan

con estos requisitos se les otorgará 1 punto o en su defecto un cero.

� También se requiere un Trabajador Social que propicie la interacción

entre el plantel, el núcleo familiar y la comunidad, por lo que se

obtendrá 1 punto, en caso contrario, se anotará cero.

� Almacén de Víveres: Que deberá estar ubicado en un lugar apropiado,

y los alimentos depositados en una alacena, anaquel o refrigerador, si

cumple el requisito se le anotará 1 punto, si no es así un cero.

� El Banco de leche: Es un espacio que debe existir para almacenar el

líquido, en condiciones higiénicas, que al tomarse garantice que se

puede consumir plenamente. Los niños que se atienden deben ser

desde 45 días de nacido y menores de 1 año 6 meses, de ser así, se

anotará 1 punto en caso contrario cero, además si no cuenta con este

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50

� requisito y se tienen niños en esa edad, se mencionará en la carátula

como un riesgo detectado

.

� Cuneros y Corrales: Debe existir una área acondicionada, donde la

seguridad de los menores de 2 años esté garantizada, en caso de ser

así, se anotará 1 punto en caso contrario se registrará un cero.

� Se verificará la calidad de los alimentos, la caducidad y el estado de

los mismos que consumen los alumnos y como llevan ese control.

� Para cerrar el servicio asistencial se verificará si existen menús, con

recetas hechas por médicos o nutriologos, en caso positivo se

registrara 1 punto en caso contrario un cero.

Se suman todos los resultados, la máxima calificación será de 10 puntos que se

anotarán en el espacio correspondiente en la carátula.

AULAS

Para evaluar este rubro, la supervisora tendrá que verificar personalmente los espacios

del plantel en los que se imparte el servicio de educación Inicial o preescolar.

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Al visitar las aulas, se registra el grado, grupo y los alumnos inscritos, así mismo se

evaluarán las dimensiones de cada aula, tomando en cuenta la tabla que indica la

normatividad establecida del espacio que deben tener por alumno.

La iluminación natural que prevalece en las aulas que deberá ser de por lo menos la

mitad de dos de las cuatro paredes de la misma, obtendrá 12 puntos la mitad de una

de las cuatro paredes se anotará con 6 puntos; si es menor adquirirá un cero.

La ventilación también es muy importante, y se constatará si, están abiertas las

ventanas de por lo menos la mitad del área de iluminación, si es así obtendrá 12

puntos en caso contrario 6 puntos, si es menor cero.

La puerta de las aulas debe medir como mínimo 90 centímetros y obtendrá una

calificación de 10 puntos, si no entonces conforme sigue:

89 centímetros a 80 centímetros se anotará 8 puntos

79 centímetros a 70 centímetros se anotará 6 puntos

menos se anotará 4 puntos.

De la misma forma la supervisora observará el mobiliario (mesas, sillas, cunas)

evaluados bajo los términos de: adecuado, suficiente y buen estado de acuerdo a las

necesidades y marcará con “l” que vale 4 puntos; si se obtiene tres “l” por aula, el

resultado será de 12 puntos o menos si algún aspecto no se cubre.

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SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA

La supervisión recabará información, sobre como se desarrolla el proceso de

enseñanza aprendizaje en el plantel.

� Revisará los documentos que permiten a la docente llevar un registro

sobre el proceso enseñanza aprendizaje como: planes de trabajo,

guías, registro de observaciones de sus alumnos y registro de

asistencia.

� Observará las relaciones que lleva la docente con sus alumnos, la

participación que tiene ella en la planeación de trabajo, organización,

desarrollo y evaluación de las actividades; y en la misma forma la

participación de sus alumnos.

La supervisora en la visita anotará, qué tipo de actividades realiza, cómo están

organizados los materiales y mobiliario, en qué forma distribuye las actividades en el

tiempo que labora y los medios de enseñanza que se emplean.

Estas observaciones permitirán a la supervisora obtener un panorama general sobre la

forma en que se desarrolla el programa pedagógico en operación, deliberando si es un

instrumento técnico normativo, donde el educador planea y orienta su práctica

educativa, a través de un método, y si este método pretende alcanzar los objetivos.

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La estructura del programa, se analiza en función del marco teórico, objetivos y

propósitos de aprendizajes, verificando estén enfocados a habilidades cognoscitivas, y

actitudes y destrezas.

La Planeación del Docente, es la que nos indica si existe una Metodología Educativa,

el único responsable de esta acción es el docente, y se verifica si es quien planea y

organiza las actividades a desarrollar, la participación activa del niño, la intervención de

los padres de familia y el diseño del ambiente de aprendizaje necesario para lograr los

propósitos educativos.

La formación de hábitos en los niños preescolares, es un aspecto relevante en la

evaluación del programa en operación, se observa si se diseñan actividades que

favorezcan el auto-cuidado, higiene, salud, normas de conducta, autoestima, iniciativa,

sociabilización, cooperación, valores culturales y amor a la patria.

También se considera para evaluar las dimensiones de desarrollo, que se refieren a la

extensión comprendida por un aspecto de desarrollo en el cual se especifican los

aspectos de la personalidad del niño. Considerando la dimensión afectiva, dimensión

social, dimensión intelectual y dimensión física.

Por último la supervisora, le entrega al directivo del plantel, el Cuestionario Técnico

Pedagógico para que sea resuelto por ella en ese momento, para después calificarlo

(anexo 6).

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Este cuestionario permitirá conocer a la supervisora los conceptos que se tienen en el

plantel con relación a la práctica educativa y al desarrollo del programa pedagógico en

operación.

La máxima calificación será de 51 puntos.

De acuerdo al resultado promedio general se delimitará la situación de operación del

Jardín de Niños particular.

− Si el plantel obtuvo de 0 a 30.00 puntos se solicitará a la Dirección General de

Operación de Servicios Educativos en el D.F., el cierre del plantel

− De 30.01 a 50.00 puntos, para evitar sanciones administrativas se le requiere al

dueño que realice las adecuaciones pertinentes, para mejorar el servicio

educativo, a la mayor brevedad posible, y de modificarse puede operar como

plantel no incorporado.

− De 50.01 a 80.00 puntos, puede operar como plantel no incorporado, ya que

cumple con las condiciones mínimas para impartir el servicio educativo.

− De 80.01 a 100 puntos. El plantel cumple con los requisitos, para impartir el

servicio educativo, y se podrá proponer a la Dirección General de Operación de

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− Servicios Educativos en el D.F. para su reconocimiento de Validez Oficial de

Estudios por SEP, es decir incorporarlo, si el dueño así lo desea.

− Si el plantel atiende niños de edades entre 45 días y 2 años 11 meses, se evalúa

el aspecto “Servicio Asistencial” del apartado VII, anotando en un recuadro de su

resultado, la calificación máxima es de 10 puntos.

Una vez que se aplica a inicio de año la Cédula única de Evaluación para Jardines de

Niños Particulares, mensualmente se realizan supervisiones dando seguimiento a los

aspectos que se consideraron pendientes o en proceso de alcanzar.

Es necesario mencionar que durante el año escolar los Jardines de Niños no

incorporados, cumplen con por disposiciones que establece la Ley de Información,

Estadística y Geográfica (anexo 7 ) , con el llenado del formato de estadística inicial y

de fin de cursos.

La supervisora es la instancia autorizada para distribuir, recabar, revisar y remitir los

formatos estadísticos y dará fe de la información enviada a la Coordinación Sectorial de

Educación Preescolar.

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2.3.- Resultados obtenidos del proceso de supervisión de los planteles particulares no incorporados.

En el periodo escolar 1999 - 2000, se asignaron a las zonas escolares 068 y 194

planteles con la modalidad de no incorporados, estos se encuentran ubicados en las

colonias de Lindavista, San Pedro Zacatenco y Santa Isabel Tola, correspondientes a

la Delegación de Gustavo A. Madero.

Estos Planteles se concentran en el catálogo oficial de Centros de Trabajo de los

Jardines de Niños Particulares, donde se les otorgo un número especifico para su

identificación.

Los Planteles no incorporados de la zona 068 son:

JARDINES DE NIÑOS CENTRO DE TRABAJO

LE JARDÍN 09PJN0705R

HANS CHRISTIAN ANDERSEN 09PJN0951A

FLORENCIA NIGHTINGALE 09PJN0952Z

MAYAPAN 09PJN0953Z

COLEGIO MERCEDES 09PJN1780E

CRICKET 09PJN2201N

CENTRO DESARROLLO INFANTIL 09PJN2204K

MONTESSORI LINDAVISTA 09PJN2231H

JARDIN DE NIÑOS COLIBRÍ 09PJN2957I

KINDER MOMITA 09PJN3449L

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LOS PATITOS 09PJN3450A

KINDER DEL PILAR 09PJN3451Z

KINDER VICTORIA TEPEYAC 09PJN3460H

CENTRO EDUCATIVO YACATIA 09PJN3695V

COLEGIO AMERICA LINDAVISTA 09PJN3696U

CENDI KINDER LINDAVISTA 09PJN37580

JARDÍN DE NIÑOS MIRAVALLE 09PJN9018E

MARIA CURIE 09PJN07006Q

En la zona 194 se asignaron los siguientes planteles: PLANTELES CENTRO DE TRABAJO

JARDÍN DE NIÑOS ARMANDIE O9PJN22061

JARDÍN DE NIÑOS GLORALY 09PJN2137C

JARDÍN DE NIÑOS ELIZABETH 09PJN3963Z

MEBEL SÁNCHEZ PANCARDO 09PJN1822N

COLEGIO FRANCES HIDALGO 09PJN3457U

JARDÍN DE NIÑOS TOLLAN 09PJN2096T

LITTLE WORLD MAGIC 09PJN3439S

ESTRELLA DE LA MAÑANA 09PJN3452Z

JARDÍN DE NIÑOS CARRUSEL 09PJN2136D

DA’ SILVA 09PJN0692D

COLEGIO MARIANO ESCOBEDO 09PJN27668

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La población escolar en la zona 68 es de 1238 niños y niñas, y en la zona 194, existe

una población de 592 niños y niñas en edad preescolar, es decir entre los 3 a 5 años.

Como parte de nuestra experiencia, los Directores y Representantes legales de las

instituciones no incorporadas, en su mayoría han mostrado una apertura y aceptación

ante la supervisión escolar, es decir, se consideran las indicaciones y lineamientos que

se establecen como parte fundamental para dar el servicio educativo, durante el periodo

escolar existen cambios significativos e interés por mejorar la calidad en su trabajo, sin

embargo es evidente que estas trasformaciones no siempre van enfocadas a cubrir los

requisitos que exige el articulo 42 y 55 de la Ley General de Educación Preescolar

para tener un reconocimiento de validez oficial, ya que se requiere que los planteles

educativos cuenten con:

• Asegurar al educando la protección y cuidado necesario para preservar su

integridad física, psicológica y social.

• Con Personal que acredite la preparación adecuada.

• Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas de Seguridad y

pedagógicas.

• Que existan planes y programas de estudio

Esto se puede comprobar con las siguientes gráficas:

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PREPARACIÓN ACADEMICA PLANTEL DOCENTE AUXILIAR

EDUCATIVA OTROS *GRUPOS

LE JARDÍN 2 1 3 HANS CHRISTIAN 4 7 1 6 FLORENCIA N. 3 2 1 5 MAYAPAN 2 3 MERCEDES 4 4 CRIKET 1 1 3 C.A.D.I 8 3 1 8 MONTESSORI LIND 6 3 COLIBRÍ 1 3 1 3 MOMITA 6 3 LOS PATITOS 8 1 3 DEL PILAR 4 4 1 4 VICTORIA TEPEYAC 2 1 5 YACATIA 2 9 6 AMERICA LIND 5 1 3 CENDI LIND 2 4 3 MIRAVALLE 4 2 3 MARIA CURIE 2 3 5 ARMANDIE 1 2 3 GLORALY 1 2 3 DA’ SILVA 3 3 ESTRELLA DE LA M. 2 1 3 CARRUSEL 1 1 2 PLANCARTE 1 1 ELIZABETH 3 3 TOLLAN 1 2 3 LITLLE WORD 3 3 MARIANO ESCOBEDO

2 3

FRANCES HIDALGO 10 10 10 10 TOTAL 52 81 36 110 * Se considera importante poner el parámetro de grupos para que exista una mayor comparación Con esto, nos podemos decir, que de 111 grupos, solo 49 están atendidos por personal con la preparación académica requerida, es decir el 44.14 % .

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INSTALACIONES FÍSICAS PLANTEL EXPROFESO ADAPTADO AULAS ADECUADAS LE JARDÍN X NO HANS CHRISTIAN X NO FLORENCIA N. X NO MAYAPAN X NO MERCEDES X NO CRIKET X NO C.A.D.I X NO MONTESSORI LIND X SI COLIBRÍ X NO MOMITA X NO LOS PATITOS X NO DEL PILAR X NO VICTORIA TEPEYAC X NO YACATIA X NO AMERICA LIND X NO CENDI LIND X NO MIRAVALLE X NO MARIA CURIE X SI ARMANDIE SI GLORALY X NO DA’ SILVA X NO ESTRELLA DE LA M. X SI CARRUSEL X NO PLANCARTE X NO ELIZABETH X NO TOLLAN X NO LITLLE WORD X SI MARIANO ESCOBEDO

X NO

FRANCES HIDALGO X NO TOTAL 5 24 5 Como se puede apreciar, las instalaciones físicas de los planteles no incorporados no

son adecuadas, ya que el 82.75 % no cuenta con un inmueble construido de

exprofeso para brindar el servicio educativo, por lo mismo existen limitaciones para

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ofrecer a los niños inscritos, los espacios, las áreas y condiciones hidrosanitarias

adecuadas.

Para establecer el concepto “Aulas adecuadas” se consideraron las dimensiones,

iluminación, ventilación, medidas de puertas y condiciones del mobiliario, como lo

establece la cédula única de inspección para jardines de niños.

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PLANTEL PLANES PROGRAMA METODO LE JARDIN SI SI MINJARES HANS CHRISTIAN SI SI NINGUNO FLORENCIA N. SI SI ONOMATOPÉYICO MAYAPAN SI SI PROYECTOS MERCEDES SI SI MODELO EDUC CRIKET SI SI NINGUNO C.A.D.I SI SI MINJARES MONTESSORI LIND SI NO MONTESSORI COLIBRÍ SI SI ECLÉCTICO MOMITA SI NO NINGUNO LOS PATITOS SI NO NINGUNO DEL PILAR SI NO TRADICIONAL VICTORIA TEPEYAC SI NO UNIVERSAL YACATIA SI (INGLES) NO NINGUNO AMERICA LIND SI SI GLOBAL CENDI LIND SI SI CENTROS DE INT. MIRAVALLE SI SI VISUAL MARIA CURIE SI SI PROYECTOS ARMANDIE SI NO MINJARES GLORALY S1 NO NINGUNO DA’ SILVA NO NO NINGUNO ESTRELLA DE LA M. SI SI MINJARES CARRUSEL NO NO S.E.P. PLANCARTE NO NO ECLEPTICO ELIZABETH NO NO NINGUNO TOLLAN SI SI S.E.P. LITLLE WORD SI NO NINGUNO MARIANO ESCOBEDO

NO NO NINGUNO

FRANCES HIDALGO SI SI MINJARES

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Cabe mencionar, que en la columna donde se registró el método, se transcribió

exactamente como lo informaron los directivos y docentes de los planteles no

incorporados.

La mayoría de los programas están diseñados por la misma institución educativa, se ha

observado que existe una gran tendencia a enfocar sus propósitos hacia el aprendizaje

de la lecto-escritura y al aprendizaje de otro idioma olvidando los conocimientos,

actitudes, habilidades y hábitos.

Se ha observado en las supervisones de seguimiento mensual, que los métodos que

se ocupan para el aprendizaje de los niños, generalmente son tradicionales y

conductuales.

PROMEDIOS GENERALES QUE DETERMINAN LA SITUACIÓN DE OPERACIÓN DE LOS JARDINES DE NIÑOS DE LAS ZONAS ESCOLARES 68 Y 194.

JARDINES DE NIÑOS ZONA 68 RESULTADO FINAL

LE JARDÍN 92.00

HANS CHRISTIAN ANDERSEN 72.54

FLORENCIA NIGHTINGALE 80.09

MAYAPAN 86.00

COLEGIO MERCEDES 71.01

CRICKET 63.00

C.A.D.I. 83.48

MONTESSORI LINDAVISTA 87.92

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JARDIN DE NIÑOS COLIBRÍ 82,39

KINDER MOMITA 64.78

LOS PATITOS 60.45

KINDER DEL PILAR 71.09

KINDER VICTORIA TEPEYAC 64.01

CENTRO EDUCATIVO YACATIA 69.55

COLEGIO AMERICA LINDAVISTA 60.66

CENDI KINDER LINDAVISTA 72.84

JARDÍN DE NIÑOS MIRAVALLE 66.81

MARIA CURIE 95.65

JARDINES DE NIÑOS ZONA 194 RESULTADO

JARDÍN DE NIÑOS ARMANDIE 67.90

JARDÍN DE NIÑOS GLORALY 71.09

JARDÍN DE NIÑOS ELIZABETH 43.66

COLEGIO MABEL SÁNCHEZ PANCARDO 69.55

COLEGIO FRANCES HIDALGO 82.08

JARDÍN DE NIÑOS TOLLAN 76.70

LITTLE WORLD MAGIC 62.76

ESTRELLA DE LA MAÑANA 71.09

JARDÍN DE NIÑOS CARRUSEL 37.89

DA’ SILVA 69.43

COLEGIO MARIANO ESCOBEDO 33.04

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Como se puede observa solo el 21.4 % de los planteles de las dos zonas pueden

incorporarse a la Secretaria de Educación Pública.

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CAPÍTULO 3

ALTERNATIVAS PARA EFICIENTAR LA LABOR DE SUPERVISIÓN A INSTITUCIONES

PARTICULARES.

3.1 Adecuación jurídico normativas

En el Artículo Tercero de la Constitución Política de México, se menciona claramente la

obligación que tiene el estado de impartir educación en los niveles de Preescolar,

Primaria y Secundaría, sin embargo, la obligatoriedad solamente se aplica en los dos

últimos niveles.

Una de las causas por las que se justifica esta medida, es por que se considera que es

decisión de los padres o tutores, dar la formación inicial de los niños entre 3 a 5 años en

el hogar o en instituciones adecuadas, a pesar de que se reconoce la importancia

formativa e intelectual que realiza la educación Preescolar.

También se ha evidenciado y comprobado que la Educación Preescolar, ayuda a

reducir significativamente los índices de reprobación y la deserción, ya que a través de

la formación de hábitos de alimentación, de salud y de higiene, los niños

preescolares fincan su capacidad de aprendizaje y fortalecen su desenvolvimiento

futuro.

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Otro reconocimiento, seria que la Educación preescolar atiende en 1993 a casi el

68% de la población de 4 y 5 años de Edad, en comparación al de 1970 que era

solamente del 12 % de la población (3), este crecimiento nos muestra que existe una

extensión rápida de escuelas publicas y privadas para la atención de la demanda de

Educación Preescolar. Y se vincula esta situación a las necesidades que en la

actualidad presenta la mujer en las actividades productivas del país, es decir, se

reconoce que la matricula del nivel preescolar se ha incrementado en los últimos años,

pero por la necesidad de las madres trabajadoras y no por los beneficios que el nivel

propiamente reporta.

Por lo anterior, es conveniente señalar, que efectivamente la educación preescolar ha

obtenido una gran demanda en los últimos años, que cada vez existen mas planteles

educativos que brindan apoyo a las madres trabajadoras, tanto oficiales como

particulares incorporados y no incorporados, sin embargo en estos últimos no existe la

seguridad de que efectivamente se brinde una atención de calidad como lo exige el

mismo Articulo Tercero Constitucional, ya que al excluir al nivel preescolar de formar

parte de un nivel obligatorio, surge como una de las consecuencias, el servicio de las

escuelas particulares no incorporadas, es decir, brinda el servicio educativo sin un

reconocimientos de validez oficial, y en su mayoría, sin cubrir los requerimientos que

exige el articulo 57 de la Ley General de Educación, propiciando que el servicio que se

imparte, en estas escuelas no incorporadas sea para ”guardar niños”, y llevando

procesos de aprendizaje no adecuados para su nivel de desarrollo.

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Es decir, que si la Educación Preescolar, se aceptará como nivel obligatorio, todos los

Jardines de Niños tendrían que incorporarse a la Secretaría de Educación Pública,

eliminando la posibilidad de exponer a niños y niñas de 3 a 5 años, a recibir una

educación impartida por personal no capacitado, con instalaciones físicas inapropiadas

y con planes y programas no sistematizados.

Por lo anterior se propone una modificación al Artículo Tercero Constitucional donde se

incorpore a la Educación Preescolar como un nivel obligatorio.

Como consecuencia de esto, existiría una reestructuración en algunos artículos de la

Ley General de Educación, en los que se especifica a las escuelas particulares no

incorporadas.

Artículo: 54 referente a los tipos y modalidades de educación, menciona que podrán

obtener el reconocimiento de validez oficial, en los niveles de educación primaria,

secundaria, normal y estudios para la formación de maestros, se propone se agregue

al nivel Preescolar.

En el Artículo No. 59, donde se hace mención que si son estudios sin reconocimiento de

validez oficial, se tiene que mencionar en su documentación y publicidad, es decir, si la

Educación Preescolar se hace obligatoria este articulo no sería aplicable al nivel.

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En caso de sostenerse la orientación de no hacer obligatorio el nivel de educación

preescolar, se recomienda como opción, modificar la normatividad jurídica aplicables,

para que en base al interés público y el beneficio social, todos los planteles que den

educación preescolar sea pública o privada deban incorporarse, requisito sin el cual no

podrán prestar servicios.

Otra estrategia relacionada con las infracciones y sanciones aplicables a quienes

proporcionan servicio educativo, seria referente al Articulo 76, donde se propone que a

demás de aplicar multas se publicite con un sello o engomado, a la vista de todos

donde informe a los usuarios, que se cometió una infracción a la ley.

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3.2.- Procedimientos administrativos de la función de supervisión. En el ejercicio de nuestra función, se ha podido observar que frecuentemente, se

suscitan situaciones donde las escuelas particulares no incorporadas por

desconocimiento o ignorancia, cometen algunas infracciones relacionadas con los

Artículos 75, 77 y, por consiguiente, haciéndose acreedoras a sanciones establecidas

en el Articulo 76 de la Ley General de Educación.

La supervisora de zona, únicamente realiza una acción de enlace, entre las autoridades

correspondientes y el director o representante legal del plantel particular no incorporado,

y no tiene facultades sancionantes, ya que el Artículo 78 de la Ley General de

Educación, menciona que la autoridad responsable de la prestación del servicio, es

quien aplica de acuerdo a criterios establecidos las sanciones a las que se hacen

acreedoras, pero únicamente en el caso de planteles incorporados con lo que se hace

prácticamente inpune a los no incorporados.

Por otra parte, en muchas ocasiones el procedimiento de alguna sanción o medida de

apremio, se ve afectado por los trámites burocráticos necesarios, y frecuentemente la

sanción no llega a aplicarse, ocasionando que el infractor pierda credibilidad y respeto

en la aplicación de las normas y leyes.

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Por lo mismo, se propone que exista un proceso ágil, directo y determinativo para que

estas sanciones se apliquen en los momentos adecuados y bajo la normatividad

correspondientes.

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3.3.- Desarrollo ético profesional del prestador particular de servicios educativos. Como un complemento a las acciones normativas, es necesario instrumentar

estrategias programáticas orientadas a la concientización y convencimiento de los

dueños de los planteles particulares no incorporados, a efecto, de que valoren la

conveniencia de contar con personal académico calificado y constantemente

capacitado, lo que le redundará a demás, en una mejor imagen y desarrollo de

mercado.

En el mismo tenor, propiciar la instrumentación de acciones formativas para los dueños

y directivos de este tipo de planteles, a efecto, de proporcionarles los conocimientos,

habilidades y actitudes mínimamente requeridos, para dirigir ética y profesionalmente

una institución educativa de nivel preescolar, ya sea con cursos de inducción

intermedios o avanzados, según sea el caso.

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CONCLUSIONES

Una vez realizado el trabajo de investigación de campo, sobre la problemática

planteada en la presente tesis, podemos obtener las siguientes conclusiones.

El Jardín de Niños particular a tenido en los últimos 19 años un aumento progresivo y

acelerado, debido a que:

Con la crisis nacional de 1982, el nivel preescolar empieza a dejar de ser una opción

de la familia, ya que al ser insuficiente el ingreso económico que tradicionalmente traía

el padre de Familia, e incrementarse la incorporación de las madres de familia a la

población económicamente activa. La problemática de la atención de los niños

pequeños en el hogar, hace del jardín de Niños una necesidad mas evidente.

Derivado de lo anterior, la estructura del sistema preescolar público , en cuanto a los

horarios de recepción y servicio, resultó insuficiente e incompatible con las demandas

de las parejas trabajadoras. Por lo que la aparición de instituciones privadas, en una

mezcla de guardería – Jardín de Niños, se vuelve una opción comercial de alto

desarrollo para un amplió grupo de escuelas particulares.

La deficiencia legislativa del Artículo Tercero Constitucional, ante estas nuevas

condiciones sociales y económicas, al no considerar como obligatorio

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constitucionalmente el nivel preescolar, facilita la proliferación de “planteles” sin

cumplimiento de las condiciones higiénicas, técnicas y pedagógicas mínimas

requeridas.

El advenimiento de la Ley General de Educación en 1993, al manejar el concepto de

Escuelas Particulares incorporadas o no incorporadas, abre a un más la laguna

normativa que permite a un Jardín de Niños particular funcionar prácticamente sin

autorización ni cohesión de las autoridades educativas.

En la práctica cotidiana de la labor educativa, se a detectado que esta condición de

falta de regulación y supervisión estricta, presenta una inaplazable y trascendente

necesidad de actuación por parte de la autoridad educativa, razón de:

En un alto número de casos, los Padres de Familia carecen de la información y

dedicación para verificar las condiciones y calidad de la educación ofertada por los

Jardines de Niños particulares, lo que ocasiona en no pocos casos que solamente

dejan al niño en la puerta y ahí lo recogen, sin conciencia de la situación prevaleciente

en el interior del plantel.

Debido a lo anterior, es frecuente encontrar que escuelas particulares no incorporadas,

utilizan instalaciones inadecuadas y procesos educativos ineficaces que representan no

solo una deficiente formación infantil, sino inclusive riegos a la integridad física y

psicológica del alumno.

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Tal vez el punto mas grave en este sentido, es que precisamente el alumno por sus

condiciones de edad y nivel de madurez, no tiene normalmente la posibilidad de

percibir las irregularidades internas, y manifestar algún tipo de inconformidad que sea

captada por sus padres. Y por lo tanto, la intervención del estado como representante

del bien común y el interés público, se presenta como una obligación ineludible que

actualmente requiere ser revisada y fortalecida.

Las condiciones normativas y burocráticas que actualmente presentan esta

problemática, “atan” a la autoridad para tomar medidas de corrección.

Aun cuando la supervisión de Jardín de Niños no incorporados que actualmente se

realiza, esta en condiciones de apoyar a estos planteles para eficientar sus condiciones

del servicio, sobre todo en los ámbitos técnico, pedagógico e higiénico, lo cual se

muestran ampliamente receptivos la política superior de la autoridad educativa no

favorece tales acciones, en virtud de una aparente mal enfocada percepción de que si el

Jardín de Niños particular eleva su calidad, puede que supere al sistema de Educación

Pública, consecuencia que se considera no conveniente arriesgar.

Sin embargo, en relación a este punto, en el Jardín de Niños particular no incorporado

es una realidad y necesidad que no puede desalentarse, y que es urgente regular y

optimizar en beneficio de los propios niños mexicanos e independientemente de la

competencia que exista entre el sector educativo público y privado.

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RECOMENDACIONES

Para trabajar sobre la problemática planteada y el logro de las aspiraciones señaladas,

las propuestas generales serian:

• La Adecuación y reforma jurídica que incluyan al nivel preescolar como

obligatorio en la educación básica, por lo tanto sujeto sin excepción (público,

privada) a la supervisión y guía de la autoridad educativa.

• En su defecto, la modificación de la Ley General de Educación precisándose con

base en el bienestar general e interés público, que aun cuando el nivel

preescolar no se considere obligatorio, toda institución educativa deberá

incorporarse y sujetarse a la normatividad aplicada.

• Revisar y rediseñar las políticas, facultades y metodología de la supervisión

educativa en el nivel para adecuarlas y hacer de esta labor un instrumento

efectivo para el control y fortalecimiento de la educación en México.

• Que la Educación Preescolar oficial, incremente mecanismos de promoción a fin

que los Padres de Familia recurran mas a la educación oficial, cubriendo

expectativas de horario y servicios, al mismo tiempo involucrar a los Padres de

Familia en el proceso educativo a fin de que conozcan las funciones

primordiales del Jardín de Niños.

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BIBLIOGRAFÍA

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• MENDOZA, Ávila Eusebio. El Politécnico, las Leyes y los Hombres. Tomo

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A N E X O S

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Anexo 1

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL DISTRITO FEDERAL DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL D.F. COORDINACION SECTORIAL DE EDUCACION PREESCOLAR SUBDIRECCION DE INTEGRACION PROGRAMATICA DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

ACTA DE NOTIFICACION . En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las ________horas del día ________ Del mes _________________________ del año________ me constituí en el domicilio del Plantel _________________________________________________________________ Ubicado en ______________________________________________________________ _______________________________________________________________________ cerciorado de que efectivamente este es su domicilio por _________________________ _______________________________________________________________________ con el objeto de notificarle personalmente _____________________________________ ____________________________________________________________entendiendo la diligencia con ___________________________________________________________ _______________________________________ a quien le notifico y le hago entrega _________________________________________________________________ quien manifiesta que ______________________________________________________ _______________________________________________________________________ y firma al calce para constancia. ______________________________ ______________________________ EL NOTIFICADO ( A ) EL NOTIFICADOR (A) TESTIGO TESTIGO

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Anexo 2 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS

EDUCATIVOS PARA EL DISTRITO FEDERAL DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL D.F. COORDINACION SECTORIAL DE EDUCACION PREESCOLAR SUBDIRECCION DE INTEGRACION PROGRAMATICA DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

OFICIO No. 217- ORDEN DE VISITA

(APLICABLE EN PLANTEL PARTICULAR NO INCORPORADO)

México D.F., PRESTADOR DEL SERVICIO EDUCATIVO. DEL PLANTEL DE EDUCACION PREESCOLAR _____________________CCT O9PJN ________. CALLE_______________________ N° ________ COL.___________________________________ DELEGACION ___________________________ PRESENTE . Con fundamento en lo estipulado en los Artículos 59 y 77 de la Ley General de Educación 8, 9 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y, en la tercera y cuarta Disposiciones para las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria particulares del Distrito Federal incorporadas a la Secretaría de Educación Pública, que emitieron la Subsecretaría de Planeación y Coordinación y la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal, hago de su conocimiento que el día __________ de __________ de __________ a partir de las ________ horas, se realizará VISITA DE INSPECCION HIGIENICA, TECNICA Y PEDAGOGICA en la Institución Educativa que usted representa. La visita de referencia tiene como propósito fundamental cumplir con los ordenamientos que en materia educativa establecen la fracción VI del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 58 de la Ley General de Educación, además de contribuir a impulsar a las escuelas particulares a elevar la calidad de la educación que imparten, para lo cual se requiere fortalecer las funciones de inspección y vigilancia sobre los servicios educativos que prestan los particulares en los aspectos técnico-pedagógico y académico, en el afán de subrayar el interés de la Secretaría de Educación Pública para privilegiar la atención a los educandos con respecto a cuestiones de carácter administrativo.

En tal contexto, la inspección se llevará a efecto sobre los asuntos que enseguida se precisan: A) Verificar si la superficie total del plantel cumple con el área mínima requerida por el alumno. B) Verificar si las aulas del plantel cumplen con la superficie mínima requerida por el alumno, de

conformidad con los lineamientos establecidos por la S:E:P: C) Verificar si las aulas del plantel visitado cuentan con iluminación y ventilación adecuada. D) Verificar si el plantel cuenta con lugares apropiados para actividades recreativas y de descanso. E) Verificar si el plantel cuenta con equipo necesario para prestar primeros auxilios en caso de ser

necesario. F) Verificar si la instalación visitada cumple con las normas mínimas de seguridad, para el caso de

siniestros, como pueden ser señalamientos de evacuación, extinguidores, alarma, puertas de emergencia, etc.

G) Verificar si en las instalaciones de la escuela existen sanitarios suficientes, higiénicos, tanto para niños como para niñas.

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H) Verificar si en el plantel existen sanitarios suficientes para el uso del personal docente, directivo y administrativo.

I) Verificar si en la escuela existe el servicio de agua potable para cubrir las necesidades de la población escolar, personal docente y directivo.

J) Verificar si la escuela cuenta con el mobiliario adecuado, suficiente y en buen estado para uso de la población escolar.

K) Verificar si el personal docente reune el perfil académico para impartir educación preescolar, por lo que se revisará la documentación requerida por la autoridad que realice la visita.

L) Verificar si el personal que se ostenta como director técnico, reune el perfil académico apropiado para ocupar ese puesto, se revisará la documentación que la autoridad considere pertinente.

M) Verificar si el plantel visitado lleva a cabo planes y programas adecuados para el nivel de estudios que imparte.

N) Verificar si la institución visitada se apega a los horarios establecidos por las autoridades educativas en la prestación del servicio educativo.

La visita de inspección será efectuada por la C. _________________________________ Quien funge como servidor público, asignado a la Coordinación Sectorial de Educación Preescolar habilitado en este acto para llevarse a cabo el desahogo de la citada visita. Asimismo, se le solicita brindar el apoyo posible para llevar a cabo las actividades inherentes al cumplimiento de la presente Orden de Visita, tal como lo dispone el artículo 59, de la Ley General de Educación, y evitar así las infracciones previstas por los artículos 75 fracción XI y 77, del mencionado ordenamiento jurídico. Por otra parte se le comunica que para efectos de levantar el acta circunstanciada resultante de la inspección, deberá nombrar dos testigos que estarán presentes al momento de levantar la misma, pues de no hacerlo, los nombrará la autoridad que realice la diligencia. Finalmente se le informa que dispone del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta, para que presente ante la Supervisión de Zona_____ Ubicada en el Jardín de Niños _____________________________________________ Sitio en _______________________________________________________________ Colonia_____________________________________, C:P:_________,teléfono______ La documentación que considere procedente y que esté relacionada con la visita realizada. Atentamente.

PROFRA. MARIA ISAURA PRIETO LOPEZ Coordinadora Sectorial de Educación Preescolar. C.c.p. MTRO. EDMUNDO SALAS GARZA. Director General de Operaciones de Servicios Educativos en el Distrito Federal.- presente.

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Anexo 3

ACTA CIRCUSTANCIADA

(APLICABLE EN EL PLANTEL PARTICULAR NO INCORPORADO) En la cuidad de México, Distrito Federal, siendo las _____________ horas, del día __________ de ______________________ del año ________________________________, presentes en el local que ocupa la escuela ___________________________________________, hora y día señalados para que se lleve a cabo la VISITA DE INSPECCION HIGIENICA, TECNICA Y PEDAGOGICA ordenada, mediante oficio número __________________________________________ de fecha _________________________ del año _______________________________________, emitido

por la Coordinadora Sectorial de Educación Preescolar, a la escuela: ___________________________________________________________ ubicada en calle ______________________________________________________________________________________________________________________________________, con clave de centro de trabajo ____________________para efectos de verificar lo señalado en dicha Orden de Visita, presentes en el domicilio antes descrito y debidamente asentado, y habiendo sido legalmente notificado el oficio arriba citado, comparecen en este acto el C. _______________________________________________, quien funge como __________________________ así como el C. ___________________________ servidor público de la Secretaría de Educación Pública adscrito a la Coordinación Sectorial de Educación Preescolar habilitado para este acto conforme a la Orden de Visita ya señalada, quien se identifica con __________________________________ vigente, firmada por el C_______________________________________________________________________ Y los testigos de asistencia que dan fe a los hechos de esta acta los CC ______________________________________________________________________ Y ________________________________________________________________________ con domicilio respectivamente en _____________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ quienes se identifican con ___________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Acto seguido, se procede a vertir lo observado en la visita de inspección conforme a lo señalado por el oficio antes indicado, siendo lo siguiente:___________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ A continuación y en uso de la palabra___________________________________________ ___________________________________ manifestó: ____________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Por otra parte se le informa al inspeccionado que cuenta con un plazo de cinco días hábiles Contados a partir del día siguiente del cierre de esta diligencia, para que presente ante la Supervisión de Zona _____________________, ubicada en el Jardín de Niños ________________________________________________________________________ sitio en __________________________________________________________________ colonia _______________________________, C.P. ______, teléfono (5) __________,la documentación que considere procedente y que esté relacionada con la visita real. REPRESENTANTE DE LA REPRESENTANTE DEL PLANTEL COORDINACION SECTORIAL EDUCATIVO: __________________ EDUCACION PREESCOLAR _______________________________ _________________________________ _______________________________

Anexo 4

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COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

CEDULA UNICA DE INSPECCION DE JARDINES DE NIÑOS PARTICULARES

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS D.F.

I. IDENTIFICACIÓN CARATULA

NOMBRE DEL PLANTEL CLAVE DE C.T.

DOMICILIO COLONIA

ENTRE Y CALLE CALLE

DELEGACIÓN C.P. TELEFONO

NOMBRE DEL DUEÑO O REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE DE LA DIRECTORA TECNICA

II. TIPO DE PLANTEL TIPO DE CONSTRUCCIÓN TIPO DE PROPIEDAD TIPO DE SERVICIO AULAS

EXISTENTES USO

EXPROFESO PROPIO GUARDERÍA

NIÑOS DE 45 DIAS A 6 AÑOS

RENTADO MATERNAL

CASA ADAPTADA

NIÑOS DE 1.7 A 6 AÑOS

COMODATO JARDÍN DE NIÑOS

NIÑOS DE 3 A 6 AÑOS

III HORARIO DE SERVICIO LACTANTES MATERNALES PREESCOLAR HORARIO DEL

SERVICIO DOCENTES

ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA

HR MIN HR MIN HR MIN HR MIN HR. MIN. HR. MIN. HR. MIN. HR. MIN. HR. MIN. HR. MIN.

IV EVALUACION

DOCUMENTOS OFICIALES Y DE CONTROL ESCOLAR (R1)

OBSERVACIONES GENERALES

DOCUMENTOS DEL PERSONAL DOCENTE (R4)

CONFIGURACION

MINIMA R21)

AREAS

COMPLEMENTARIAS (R22)

SUPERVISIÓN FÍSICA DEL PLANTEL

AULAS (R41)

RIESGOS DETECTADOS

SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA (R44)

RESULTADO GENERAL

RESULTADO DEL SERVICIO

ASISTENCIAL (R33)

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Anexo 5 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL DISTRITO FEDERAL DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL D.F. COORDINACION SECTORIAL DE EDUCACION PREESCOLAR SUBDIRECCION DE INTEGRACION PROGRAMATICA DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR CITATORIO En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las _______, con ________ minutos Del día ______ del mes _______________________ del año ___________________ El (a) C___________________________________________ quien se identifica con Credencial numero ______________________, expedida por la Secretaría de Educación Pública, que lo acredita como servidor público de dicha dependencia, se Constituyó en el inmueble ubicado en ________________________________________ _______________________________________________________________________ con el objeto de notificar personalmente a el (la ) C. _____________________________ _____________________________ de la escuela denominada ___________________ __________________________ el documento consiste en Orden de Visita N° ________ suscrito por la C: ____________________________________________________ , en su carácter de ___________________________________________________________ de la Secretaría de Educación Pública, cerciorándome que el domicilio efectivamente corresponde a lo señalado y buscado porque __________________________ toda vez que no se encuentra la persona buscada ni quien legalmente represente sus derechos, procede a dejar el presente citatorio, con el fin de que el (la) C. ______________________________________ o su representante legal esperen Al suscrito (a) a las ______ horas con ______ minutos, del día ____ del mes del Año ________________________________________. Es importante señalar que de no Atenderse el presente citatorio la visita se entenderá con cualquier persona que se Encuentre en el domicilio en que se realiza la diligencia, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ____________________________ _____________________________ LA SUPERVISORA PERSONAL QUE ATENDIO

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Anexo 6 EVALUACIÓN DEL CUESTIONARIO TÉCNICO PEDAGÓGICO HOJA 1

DE 2 No. De Pregunta

Si la respuesta: Puntos

Es afirmativa 2 1 Es negativa 0 Se refiere a programas elaborados por la S.E.P. o por el propio centro educativo. 2 Se refiere a una metodología para la enseñanza: Montessori, Freint, Centros de Interés, High Scope, proyectos,...

1 2

Se refiere a medios de enseñanza (guías, libros de ejercicios, etc.) 0 Se refiere a: conocimientos, habilidades, actitudes y hábitos 4 Se refiere a 3 de los elementos mencionados 3 Se refiere a 2 de los elementos mencionados 2 Se refiere a 1 de los elementos mencionados 1

3

No se refiere a algunos de los elementos mencionados 0 Se refiere a contenidos relacionados con el conocimiento de sí mismo y del entorno: el cuerpo, la salud, el auto-cuidado, la familia, la comunidad, el mundo de las plantas, los animales y los objetos, la comunicación,...

4

Se refiere a contenidos relacionados solamente con el conocimiento del entorno 3 Se refiere a contenidos de desarrollo: afectivo, social, intelectual, físico. 2 Se refiere a contenidos relacionados únicamente con la matemática y la lecto-escritura.

1

4

Se refiere a actividades aisladas: educación física, matemáticas, computación, inglés, pintura, lecto-escritura, danza,...

0

Se refiere al niño como el centro de la tarea educativa: participa, investiga, explora, propone, pregunta, descubre,..

4

Se refiere a que el niño se limita a recibir información, realizar tareas mecánicos y a actuar de acuerdo con indicaciones de la educadora u otras personas.

3

Refiere características del pensamiento infantil: sincretismo, irreversibilidad, egocentrismo,... sus intereses: el juego, la expresión, el movimiento o sus tendencias: animismo, antropomorfismo, curiosidad,...

2

Combina elementos de los criterios anteriores sin orden ni sentido 1

5

No aporta elementos que permitan entender el papel del alumno. 0 Aporta una idea general y clara de la forma como se percibe la intervención docente en la práctica educativa como quien organiza, planea, toma decisiones en función de las necesidades educativas y los propósitos a lograr.

4

Aporta una idea más o menos clara de la intervención docente en el proceso enseñanza-aprendizaje, como quien diseña actividades para propiciar el aprendizaje

3

Se refiere a la docente como quien sigue las indicaciones de los materiales para aplicarlos con la población infantil.

2

Menciona algunos de los criterios anteriores sin orden ni sentido. 1

6

No aporta elementos que permitan entender el papel de la docente. 0 Se refiere a los padres como corresponsables de la educación de sus hijos, quienes apoyan con actividades concretas el aprendizaje infantil.

4

Se refiere a que los padres asisten a reuniones de información y a observar el trabajo de sus hijos.

3

Se refiere a los padres como proveedores de cuotas y materiales. 2 Se refiere a que los padres sólo asisten a los eventos de la escuela 1

7

No involucra a los padres. 0

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EVALUACIÓN DEL CUESTIONARIO TÉCNICO PEDAGÓGICO HOJA 2 DE 2

No. De Pregunta

Si la respuesta: Puntos

Menciona materiales para la expresión plástica, gráficos de construcción, para realizar actividades musicales, para la educación física, para realizar actividades del hogar, entre otros; ya sean comerciales, elaborados por la educadora y por los niños.

4

Menciona algunos de los materiales enunciados en el criterio anterior. 3 Menciona principalmente cuadernos y libros de ejercicios para la lecto-escritura y las matemáticas, además de algunos de los ya enunciados.

2

Menciona exclusivamente cuadernos y libros de ejercicios para la lecto-escritura y las matemáticas.

1

8

No especifica el tipo de materiales que se emplean 0 Se refiere a algún método para desarrollar el proceso enseñanza-aprendizaje: globalizador (proyectos, áreas de trabajo, talleres) activo, Montessori, Freinet, Summerhill,..

4

Se refiere a una organización de actividades conforme una rutina establecida por la escuela.

3

Se refiere a las técnicas que se emplean para trabajar con los niños: individual, en pequeños grupos, colectivamente, con actividades diferenciadas,...

2

Combina elementos de los enunciados anteriores. 1

9

No menciona algún tipo de organización para desarrollar el proceso enseñanza-aprendizaje.

0

Se refiere a productos de aprendizaje relacionados con: conocimientos, habilidades, actitudes y hábitos.

4

Se refiere a productos de aprendizaje relacionados con tres de los elementos mencionados.

3

Se refiere a productos de aprendizaje relacionados con dos de los elementos mencionados.

2

Se refiere a productos de aprendizaje relacionados con uno de los elementos mencionados.

1

10

No se refiere a productos de aprendizaje relacionados con alguno de los elementos mencionados.

0

Se refiere a un sistema de seguimiento y evaluación del aprendizaje de la población infantil y del desempeño del personal docente, que aporta información para diseñar estrategias que permitan mejorar el aprendizaje y la enseñanza.

4

Se refiere a la existencia de mecanismos de evaluación, tanto del aprendizaje como de la enseñanza.

3

Se refiere a la existencia de mecanismos de evaluación del desempeño del niño 2 Se refiere a la evaluación del avance en el proceso de adquisición de lecto-escritura y operaciones aritméticas.

1

11

No se refiere a mecanismos de seguimiento y evaluación. 0 Explica de manera general y clara la forma como se propicia la adquisición de habilidades, conocimientos, hábitos y actitudes, en donde se percibe la coherencia entre los diferentes elementos del programa educativo.

8 a 10

Explica de manera general la forma como se propicia la adquisición de tres o cuatro de los elementos mencionados pero no es apreciable la coherencia entre los diferentes elementos del programa educativo.

6 a 7

Se refiere a la adquisición de dos o tres de los elementos mencionados y basa su explicación en el método aplicado.

4 a 5

Se refiere a uno o dos de los elementos mencionados y los explica claramente. 1 a 3

12

No menciona la forma como se aborda la adquisición de los elementos mencionados.

0

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Anexo 7 DISPOSICIONES DE LA LEY DE INFORMACIÓN DE ESTADÍSTICA Y

GEOGRÁFICA

ARTÍCULO 36.- Serán considerados informantes de los sistemas nacionales;

I.- Las personas físicas y morales, cuando le sean solicitados datos estadísticos y geográficos por las autoridades

competentes;

ii.- Los funcionarios y empleados de la Federación, así como los gobiernos de los Estados y los municipios, en los

términos en que se convenga con el Ejecutivo Federal; los directores, gerentes y demás empleados de las

entidades paraestatales o de otras instituciones sociales y privadas.

ARTÍCULO 42.- Los informantes serán obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes

que le soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos,, y a prestar el

auxilio y cooperación que requieran las mismas.

ARTÍCULO 48.- Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley quienes en calidad de informantes:

I.- Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo

que se les hubiere señalado.

ll.- Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes.

V.- Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para estos

se requiere, y

VI.- Contravengan en cualquier otra forma sus disposiciones.

ARTÍCULO 51.- La comisión de cualesquiera de las infracciones a que se refieren los artículos 48, 49 y 50 dará

lugar a que la Secretaría (SHCP) aplique sanciones administrativas, que consistirán en multa desde una hasta

setecientos cincuenta veces el salario diario mínimo vigente en Distrito Federal, en el monto de la comisión de la

infracción.

En la imposición de estas sanciones, la Secretaría (SHCP) Tomará en cuenta la importancia de la infracción, las

condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta

Ley.

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Anexo 8 PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR JARDINES DE NIÑOS PARTICULARES

SUPERVISORA DE ZONA JARDÍN DE NIÑOS

I N I C I O

PROGRAMA 2 VISITAS POR

MES Y ELABORA ACTA DE

EL DUEÑO, REPRESENTANTE LEGAL O DIRECTOR RECIBE ACTA DE NOTIFICACIÓN.

ACEPTA

NOTIFICACION

REVISA Y ANALIZA ORDEN DE VISITA

ORGANIZA Y PROCEDE A REALIZAR CON LA SUPERVISORA DE ZONA LA VISITA RESPECTIVA

ELABORA ACTA CIRCUNSTANCIADA DE NEGACIÓN DE VISITA

APLICA LA CEDULA UNICA DE INSPECCION PARA RECABAR INFORMACIÓN CONFORME A LA ORDEN DE VISITA.

EVALUA LA CEDULA UNICA DE INSPECCION Y VERIFICA QUE ESTEN CUBIERTOS LOS PUNTOS DE LA ORDEN DE VISITA

AL FINALIZAR LA VISITA SE LEVANTA ACTA CIRCUNSTANCIADA

ELABORA REPORTE FINAL

FIN

EL PRESTADOR DE

SERVICIO Y 2 TESTIGOS

RECIBE LA COPIA DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA Y COPIA DE LA CARATULA DE LA CEDULA UNICA DE INSPECCION

ACTA DE NOTIFICACION

ORDEN DE VISITA

CEDULA UNICA DE INSPECCION

ACTA CIRCUNSTANCIADA

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