master dsl 6.10.2014

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Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. Intermediación laboral y acceso al empleo.

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Page 1: Master DSL 6.10.2014

Eduardo Rojo Torrecilla.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la

Seguridad Social de la UAB.

Intermediación laboral y acceso al

empleo.

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Acceso al empleo.

Derecho al trabajo y políticas públicas

Marco constitucional:

40.1 CE Promoción por los poderes públicos de políticas orientadas al pleno

empleo

35.1 CE Derecho al trabajo

Marco legal básico:

Artículos 4.2, 16 y 17 TRLET

Ley 56/2003 de Empleo (modificada). Última modificación por RDL 8/2014

de 4 de julio.

Convenio 96 OIT sobre agencias retribuidas de colocación / Convenio 181

OIT sobre las agencias de empleo privadas

Proliferación de normativa sobre fomento del empleo. Estrategia española de

activación para el empleo 2014-2016. Plan Nacional de Política de Empleo

2014.

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Política de empleo: concepto, sujetos y medidas

Concepto (art. 1 Ley de empleo).

“conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades

autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo”.

Sujetos intervinientes: especial relevancia del Estado y de las Comunidades Autónomas. Pero… no cabe olvidar la importancia del papel de las Administraciones locales.

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Las políticas (de empleo) deberán desarrollarse en todo el Estado,

teniendo en cuenta

--- la Estrategia Española de Activación para el Empleo,

--- las necesidades de los demandantes de empleo

--- y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo,

--- de manera coordinada entre los agentes de formación

profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan

tales acciones,

--- con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de

empleo.

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Principios generales de las políticas activas de empleo

(art. 24 LE).

a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en

situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a

las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento

de su empleo.

b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de

capital humano, empleo y formación.

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c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora,

especialmente en el marco de la economía sostenible y de los

nuevos yacimientos de empleo.

d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el

acceso al empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera

activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y

hombres.

e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en

cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades

locales y sectoriales.

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Art. 5 Ley 56/2003: EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

“Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas”

SPEE. http://www.sepe.es/

Servei d’Ocupació de Catalunya. http://bit.ly/9lxJxG

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Medidas de política de empleo(no exhaustivo)

a)incentivos(bonificaciones, cotizaciones, fiscales)

b)contratación laboral para el fomento del empleo

c)reservas

d)formación profesional (inicial; formación para el empleo–

ocupacional-;continua)

e)intermediación laboral

f)IMPORTANCIA: edad acceso al empleo, edad de jubilación,

reparto del empleo(tiempo parcial)

g)Políticas “pasivas”: protección por desempleo.

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Servicios y programas que integran las políticas activas de

empleo. Ejes de la EEAE.

Eje 1. Orientación.

Actuaciones de información, orientación profesional, motivación,

asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de

competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje,

búsqueda de empleo, intermediación laboral…

b) Eje 2. Formación.

Actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al

aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de

formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas

públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir

competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su

cualificación y facilitar su inserción laboral.

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Eje 3. Oportunidades de empleo.

Actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de

empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para

aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia

en el empleo. Especial consideración a la situación de las personas con

discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las

personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y

de las mujeres víctimas de violencia de género.

d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el

acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de

la vida personal, familiar y laboral. También incluye las dirigidas a facilitar la

movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad

diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente.

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e) Eje 5. Emprendimiento.

Actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el

trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a

la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e

impulso del desarrollo económico local.

f) Eje 6. Mejora del marco institucional.

Carácter transversal. Afecta a todos los restantes. Recoge las

acciones, medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la

gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del

Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización.

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• Coordinación entre políticas “activas” y “pasivas” de empleo.

• Obligación de los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo de inscribirse, y mantener la inscripción, como demandantes de empleo en el SPE.

• Plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada.

• Participación en las PAE que se determinen en los itinerarios de inserción.

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Colocación/Intermediación en el mercado de trabajo.

Art.20 Ley56/2003.

“Conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto

las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo,

para su colocación. Servicio de carácter público.

Finalidad: proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a

sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores

más apropiados a sus requerimientos y necesidades.

2..También…actividad destinada a la recolocación de los

trabajadores que resultaran excedentes en procesos de

reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido

establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes

en los correspondientes planes sociales o programas de

recolocación.

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Notas básicas de la intermediación laboral.

1.ACCIONES PARA PUESTA EN CONTACTO DE OFERTA Y

DEMANDA

2.PROPORCIONAR UN EMPLEO ADECUADO

3.FACILITAR A EMPLEADORES TRABAJADORES

APROPIADOS

4.RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES(¿sólo si pactada en

despido colectivo?

5.EJECUCIÓN POR SUJETO PÚBLICO O PRIVADO PERO

SIEMPRE CONSIDERACIÓN DE “SERVICIO PÚBLICO”

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DSL 6.10.2014. 15

Agentes de la intermediación laboral

Regulación: art. 21 Ley 56/2003.

Servicios públicos de empleo (con posible recurso a entidades

colaboradoras)

Agencias de colocación debidamente autorizadas. Art. 16.2 LET.

Atención Ley3/12 – Nuevo Art. 16.3 LET. Empresas de trabajo

temporal.

Servicios para los trabajadores en el exterior.

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Agencias de colocación debidamente autorizadas (I)

Art. 16.2 LET ANTERIOR A LA

REFORMA DE 2010.:

Se prohíbe la existencia de

agencias de colocación con

fines lucrativos (...)

El servicio público de empleo

podrá autorizar (...) agencias

de colocación sin fines

lucrativos

Art. 16.2 y nuevo 16.3 LET redacción Ley

3/2012

Desaparición prohibición lucro pero art.

16.2 último párrafo : “Las agencias de colocación en sus actuaciones

deberán respetar la intimidad y dignidad de los

trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia

de protección de datos y garantizar a los trabajadores

la gratuidad por la prestación de servicios”

16.3 Nueva referencia cesión trabajadores «3. La actividad consistente en la contratación de

trabajadores para cederlos temporalmente a otras

empresas se realizará exclusivamente por empresas de

trabajo temporal de acuerdo con su legislación

específica. Las empresas de trabajo temporal

podrán, además, actuar como agencias de

colocación cuando cuenten con la

correspondiente autorización de acuerdo con

lo establecido en la normativa aplicable

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Agencias de colocación (II)

Art. 21.bis Ley 56/2003. RD 1796/2010. Ley 3/2012.

Necesidad de AUTORIZACIÓN.

A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por agencias de colocación:

a) Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 LE.

o como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo

o de forma autónoma pero coordinada con los mismos.

b) Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.

c) Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2 Lemp. Vid. Art. 51 LET según redacción de la Ley 3/2012.

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Modificación del art. 21 bis, apartado 2, por Ley 3/2012.

«2. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación

deberán obtener autorización del servicio público de empleo que se concederá de

acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La autorización, que será única y tendrá validez en todo el territorio español, se

concederá por el SPEE en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su

actividad en diferentes CC AA, o por el equivalente de la CC AA, en el caso de que

la agencia únicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.

El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse

notificado resolución expresa al interesado supondrá la ESTIMACIÓN de la

solicitud por silencio administrativo.»

NOTA: Según la normativa anterior el silencio administrativo tenia valor negativo.

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Agencias de colocación debidamente autorizadas (III)

Tipología de AGENCIA DE COLOCACIÓN EN FUNCIÓN

DE SU ACTUACIÓN COMO COLABORADORAS O

AUTÓNOMAS

Agencias de colocación como entidades colaboradoras.

Convenio de colaboración. •financiación por parte del

Servicio Público.

•sujeción al convenio y diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo

de lucro/ no lucro

Agencias de colocación autónomas: no previsión expresa

financiación pública –fondos propios

diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo de lucro/ no lucro

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INTERPRETACIÓN¿?

entidades con ánimo de lucro, al menos 40% de su actividad con

fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo,

pueden obtener financiación pública

entidades sin ánimo de lucro, al menos un 10% de actividad con

fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo,

pueden obtener MAYOR financiación pública

RD 1796/10: se pretende evitar que las agencias de colocación

solo desarrollen actividades financiadas con fondos públicos.

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Agencias de colocación debidamente autorizadas (IV).

Las empresas de recolocación son agencias de colocación

especializadas en la actividad a que se refiere el artículo

20.2. (sometidas al régimen legal y reglamentario

establecido con carácter general para las agencias de

colocación).

Igualmente, deberán solicitar autorización las entidades que casen

ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios

electrónicos

Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como

agencias de colocación cuando cuenten con la

correspondiente autorización

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DSL 6.10.2014. 23

Arts. 22 y 22.bis Ley 56/2003: principios básicos de la intermediación

laboral (comunes a todos los “agentes”)

Principios básicos

Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo

22.4 párr. primero: La intermediación realizada por los servicios públicos de empleo,

o por entidades o agencias de colocación cuando actúen como colaboradoras: se

realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.

22.4 párr segundo: La intermediación realizada por las agencias de colocación con

independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los

trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos

ninguna contraprestación por los mismos.

Posibilidad de intermediación con fin

lucrativo pero repercusión exclusiva

en el empresario (art. 20 en relación

art. 22.4 Lemp)

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Discriminación en el acceso al empleo (22.bis)

Implicaciones en intermediadores, empresarios,

Velar para evitar la discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo

Comunicar al empresario «ofertante» de empleo el carácter discriminatorio

de su oferta

Infracciones y sanciones:

Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y

de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de

empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación

profesional para el empleo

Ídem. actualización infracciones beneficiarios o solicitantes de prestaciones de Seguridad Social por desempleo

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La intermediación laboral. Beneficiarios y obligaciones.

Artículo 27. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del

compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por

desempleo.

1. Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo,

conforme a lo establecido en el artículo 231 del texto refundido de la LGSS, deberán

inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio

público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de

actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán

recogidas en el documento de renovación de la demanda.

No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha

inscripción, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo

que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación.

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Page 26: Master DSL 6.10.2014

2. La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena

disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para

cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el

cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las

prestaciones y subsidios por desempleo.

3. Las AA PP competentes en la intermediación laboral y en la gestión de

políticas activas de empleo, garantizarán su aplicación a los beneficiarios

de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de las

actuaciones que puedan establecerse de acuerdo con lo previsto en el

artículo 14.2 de esta Ley. A estos efectos, se deberá atender mediante

dichas actuaciones, como mínimo, al volumen de beneficiarios

proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de

desempleados de su territorio.

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Page 27: Master DSL 6.10.2014

4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los

servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad,

deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el

itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del

artículo 231.1 de la LGSS.

Las AA PP competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas

de la inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso

de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo,

debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones al SPEE, en el

momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse

por medios electrónicos y será documento suficiente para que el SPEE inicie el

procedimiento sancionador que corresponda.

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Page 28: Master DSL 6.10.2014

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Empresarios

No obligación uso de servicios de empleo

Excepciones. Aceptación ofertas nominativas

Comunicación contenido contratos y prórrogas (art. 16.1

LET)

“Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina

pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su

concertación y en los términos que reglamentariamente se

determinen, el contenido de los contratos de trabajo que

celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no

formalizarse por escrito”.

Page 29: Master DSL 6.10.2014

Ley Sobre infracciones y sanciones del orden social.

Art.2.Sujetos responsables de la infracción.

7. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal

y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se

establecen en su legislación específica y en la de prevención de

riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros

números de este artículo.

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Page 30: Master DSL 6.10.2014

Artículo 8. Infracciones muy graves.

12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen

discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o

discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones,

jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por

circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,

condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación

sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de

parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del

Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un

trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una

reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o

judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de

trato y no discriminación.

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Page 31: Master DSL 6.10.2014

Artículo 15. Infracciones graves.

5. La publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de

empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto

ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa

de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

siguiente.

Artículo 16. Infracciones muy graves.

2. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o

establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier

otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo

por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado

civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación

sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.

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Page 32: Master DSL 6.10.2014

Artículo 16. Infracciones muy graves.

1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y

ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de

trabajadores sin haber obtenido la correspondiente autorización

administrativa o continuar actuando en la intermediación y

colocación tras la finalización de la autorización, o exigir a los

trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.

1.bis. En el caso de las empresas de trabajo temporal que hubieran

presentado una declaración responsable para actuar como agencias de

colocación según lo dispuesto en la disposición transitoria primera

del RDL 3/2012… , incumplir los requisitos establecidos en la Ley

56/2003.., y su normativa de desarrollo.

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Page 33: Master DSL 6.10.2014

Artículo 40. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo,

en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y

trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo

temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a

materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán

encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las

infracciones por obstrucción se sancionarán:

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Page 34: Master DSL 6.10.2014

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros;

en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de

311 a 625 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250

euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado

máximo de 3.126 a 6.250 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a

25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en

su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

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