materia de derecho tributario chileno
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DERECHOTRIBUTARIO
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LOSTRIBUTOS Es toda prestacin pecuniaria exigiblecoactivamente por la administracin publica envirtud de leyes dictadas en el ejercicio del podertributario
Caractersticas
1. Que su origen esta en el poder tributario, y en la potestad quetiene el poder ejecutivo para fijar tributos modificarlos y
extinguirlos. Para este efecto necesita de la aprobacin del
parlamento ya que debe tramitarse como una ley .
2. Su pago no es voluntario ya que estos impuestos tienen elcarcter obligatorio, para todo los contribuyentes sin distincin
alguna
3. Su pago es en dinero por lo tanto queda excluido expresamenteel pago en especies
4. Su finalidad es dotar al estado de ingresos para satisfacer susnecesidades
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CLASIFICACINDELOSTRIBUTOS
Contribuciones
Las contribuciones como concepto son utilizada comoequivalente al impuesto territorial, pero en realidad lascontribuciones constituyen un tipo de tributo distinto al quees efectivamente se fundamenta en que el estado va abeneficiar a toda la comunidad a travs de la construccin dediversas obras publicas como por ejemplo. La construccinde calles, plazas y otro tipo de obras que aun cuandobenefician a la comunidad benefician tambin a un grupoespecifico de personas que son titulares de una propiedadcercana a la obra que se realiza por ejemplo. La construccinde una lnea de metro, por lo tanto para el estado resultalicito cobrar mayores impuestos a aquellas personas que sebenefician con la mayor plusvala de sus propiedades
producto de la accin social del estado
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CLASIFICACINDELOSTRIBUTOS
Es otro tipo de tributo empleado en nuestro ordenamiento jurdico principalmente comosinnimo de % a que se aplica sobre la base imponible de un determinado monto alcontribuyente debe pagar.
Se fundamenta por que la E percibe un determinado ingreso por un servicio que presta alcontribuyente, es el contribuyente eventualmente quien decide si utiliza o no un servicio.Excepcionalmente se recurre al termino Tasa en aquellos cobros de derecho de carctermunicipal.
Tasa
Los impuestos son sin lugar actos tributarios de mayor relevancia y de mayor aplicacin ennuestro ordenamiento jurdico y no solo en el ordenamiento de nuestro pas.Los impuestos estn regulado por la ley pero este caso no existe una contraprestacindirecta como ocurra con las tasas. El concepto de impuesto no esta definido en nuestra
legislacin no obstante su importancia. Sin embargo la doctrina y el derecho comparado nosha permitido realizar un concepto general de impuesto
Impuestos
El impuesto una obligacin coactiva establecida por la ley a favor de un ente publico aobjeto de incorporar importantes sumas de dinero eventualmente.
Definicin de doctrinade impuesto
Comparado define los impuestos como la prestacin en dinero, fijada por la ley con carctergeneral y obligatorio para cubrir los gastos pblicos.
El derecho
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CARACTERSTICASDELOSIMPUESTOS
Caractersticas
Es una obligacin establecida por la ley
Es objeto del impto. Es el pago de una suma de dinero
Es una obligacin coactiva ya que la E se beneficia a travs deuna ley
Se encuentra establecido con el objeto que los entes pblicosdispongan de recursos para alcanzar objetivos y permitir a la Esatisfacer necesidades colectivas ya que todos los ingresos que
provienen de los impuestos ingresan al presupuesto publico anual
El sujeto obligado no recibe ninguna prestacin directa a su favorya que los beneficios siempre tendr el carcter de colectivo, es
decir benefician a toda la sociedad
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CLASIFICACINDELOSIMPUESTOSEn relacin al mtodo de recaudacin,pueden ser directos o indirectos o por
retencin
1.1. los directos: son aquellos que se pagan atravs de un sistema de ordenes de ingreso en quela persona paga un impuesto con su nombre y runque la identifica por ej. Cuando se compra con una
factura.
1.2. Los Indirectos: son aquellos que se declaran y pagansimultneamente es decir el contribuyente
efectivamente es quien determina la cuanta a pagar porel impuesto el saso mas habitual es el de los
profesionales que emite boletas de ese carcter
1.3. Impuesto de retencin: es aquel en el que el contribuyente y elfisco se vinculan a travs de un tercero que esta obligado hacer laretencin del impuesto correspondiente esta retencin debe
efectuarse por ley en tratarse en las arcas fiscales en los plazos queseala la propia ley, por ej. La retencin de impto., que realiza el
empleador a un profesional a honorarios.
Esta imposicin beneficia al fisco ya que se evitaeventualmente la evasin de impuestos por parte del
contribuyente,
En atencin a laincidencia del impuesto
en el patrimonio
Tambin se habla de impuestosDirectos que son aquellos en el que el
pago del impuesto afecta directamenteen el patrimonio en el contribuyente
siempre disminuira el patrimonio delcontribuyente
Los impuestos indirectos son aquellosque permite traspasar la carga
tributaria a un tercero beneficiando en
cierta medida la obligacin delcontribuyente.
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CLASIFICACINDELOSIMPUESTOS
Segn la
manifestacinde riqueza
Impto. Al patrimonio: es aquelque grava una riqueza
determinada por el solo hecho deposeerla sin importar lo que esariqueza ha generado ni como se
ha constituido por ej., es elimpto. territorial.
Impto. Al incrementopatrimonial: este grava la
utilidad o beneficio que genere elpatrimonio dentro de un
determinado periodo de tiempo
Impto. Al consumo: es aquel quegrava el consumo individual o de
servicios IVA.
En atencin al
beneficiario alimpto.
Pueden ser impuestos fiscales:que son todos aquellos que
ingresan al ente econmico delestado denominado fisco de chile
Los impuestos municipales:existen ya que las
municipalidades sonconsideradas independientes y
autnomas financieramentehablando del estado.
En atencin al
factorgeogrfico
Fiscales internos: aquellas quegravan hechos ocurridos o que laley entiende ocurridas en virtud
de una ficcin por el cual se
establece un pago determinado.
Fiscales externos: aquellas quegravan el trafico de bienes en lasfronteras del pas, en este caso se
encuentra regulada por unaordenanza de aduana y
fiscalizaciones por el servicio
nacional de aduana.
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DERECHOTRIBUTARIO
Es aquella rama del derecho administrativo referente a losprincipios y normas relativas a la imposicin recaudacin
de los tributos y analiza la relacin entre los entes pblicosy los ciudadanos que en definitiva son los contribuyentes.
El derecho tributario es aquella rama que expone losprincipales y las normas relativas a la aplicacin de
impuesto y tasas y a la creacin de limites que pueden serconsiderados negativas a la libertad de las personas ya queel estado tiene la libertad de fijar tributos a su voluntad.
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Es que el derecho tributario esuna rama del derecho ya que aun
cuando es autnoma estafuertemente ligada con otrasramas del derecho y esta es
importante para la aplicacin y lainterpretacin de estas normas
El derecho tributario comprendenormas y principios este es unelemento muy importante por
cuanto refleja una caractersticade todo el derecho y es que se
encuentra formado por normas deconducta y con principios y
valores que determina sucontenido, aplicacin einterpretacin.
El derecho tributario regulaesencialmente la aplicacin de los
impuestos tanto las personasnaturales como a las personas
jurdicas.
Esta vinculado fuertemente con elestado ya que de sus normas nace
la obligacin de todo loscontribuyentes para contribuir
con el financiamiento del estadoasegurando a su vez el
cumplimiento de las obras socialesque benefician a la comunidad.
El estado al recibir estos tributosno percibe fines de lucro ya que
estos dineros son utilizados entreotros para pago de sueldos
empleados pblicos, previsionalesy para invertir en actividades
sociales, no existe la ganancia nila rentabilidad.
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CARACTERSTICASDELDERECHOTRIBUTARIOEs un derecho
autnomo
Se rige por supropia normativa ytiene sus propiasleyes que loregulan estacontenido en elcdigo tributarioque es uncompendio de leyesque regulan temas
de carctertributario y que hasido unidos en unasola normativalegal
Tiene autonomageneral y
autonomajurdica
En cuanto poseeinstitucionesuniformases connaturaleza propia yconceptosespecficos lo quehace que su normasea ciento porciento jurdica
Es un derechodinmico
Siendo un derechotributario siendo elvinculo que permiteal estado tenerfinalmente es logropensar que uncambio en laactividad estatalpuede llevar comocontrapartida un
cambio en lasnormas tributarias.
Es un derechocomplejo
Este elemento sederiva de lacaracterstica delderecho tributarioya que es muycomplejo y propiode especialista enel tema, debiendoadems deconsiderar que en
nuestro pasexisten grancantidad detributos dedistintasnaturalezassometida aregulaciones,obligaciones ycumplimientosdistintos
Pertenece almbito del
derecho publico
Su objeto esenciales el de asegurar elpatrimonio delestado y por esarazn todo lasnormas que loregulan sonreguladas por leyesen la cual semanifiesta la
voluntad del estadoy no la voluntad delos obligados y ensegundo lugar secrea un vinculo enuna de sus partesel acreedor es elpropio estado quienacta comoautoridad y por lotanto aplica
normas de derechopublico.
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RELACINDELDERECHOTRIBUTARIOCONOTRASRAMASDELDERECHO
1. se relaciona esencial con el D constitucional en cuanto establece las leyesque van a poder fijar tributos a favor del estado y se establece adems el
principio de supremaca constitucional por el cual todos las leyes y demsnormas jurdicas que se dicen deben estar acorde a lo constitucional y es el
propio art. 19 N 20 el que establece el da a lo igual reparticin de lostributos y dems cargas publicas.
2. Se relaciona con el D financiero: entendido este como el conjunto de normasque regulan la actividad financiera del estado especficamente del fisco.Este D financiero establece claro % como el estado no hace uso de todos los
dineros que ingresan a sus arcas por concepto de tributos ya que existe uncalculo de los dineros que ingresan al fisco y de los misma forma presuntiva
es % se establecen los gastos del fisco.
3. Con el D Administrativo: en cuanto este organiza la forma de actuacin delos rganos del estado especial toda la actividad del Servicio de Impuestos
Internos S.I.I. quien tiene las atribuciones para comedir el pago y elcumplimiento de la norma tributaria de todos los contribuyentes del pas.
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RELACINDELDERECHOTRIBUTARIOCONOTRASRAMASDELDERECHO
4. Con el D Civil y el D Comercial: en cuanto a que toda las especies gravadas van afavor del fisco y por lo tanto cualquier controversia de un contribuyente con el pago de
algn tributo ser resulto por la legislacin comn. Igualmente el vinculo que une laobligacin tributaria entre el fisco y el contribuyente deudor de impuesto comn dehecho el art. 2 del cdigo tributario seala EN LO PREVISTO POR ESTE CODIGO Y
DEMAS LEYES TRIBUTARIAS SE APLICARAN LAS NORMAS DEL DERECHOCOMUN CONTENIDAS EN LEYES GENERALES
5. Con el D procesal: por la aplicacin de los principios fundamentales delderecho procesal en procesos civiles y de carcter penal ya que el fisco no
solo tiene como objetivo la recaudacin de tributos sino que tambin ejerceacciones tanto de carcter civil (cobranza) como de las acciones penales
(fraudes al fisco) esta accin penal la ejerce a travs del consejo de defensadel estado.
6. Con el D internacional: en cuanto cada estado aprobado normas decarcter internacional en materia tributaria y que los estados a travs de
tratados internacionales suscritos por el presidente de la republica yrectificados por el congreso tiene plena aplicacin en nuestro pas Ej. El
tratado suscrito con argentina acerca de aranceles aduaneros.
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FUENTESDELDERECHOTRIBUTARIO
Fuentes positivasSon aquellas
incorporadas a untexto de carcterlegal tiene fuerzaobligatoria y ella
son la constitucinpoltica de la
republica, la ley,los reglamentos,
los decretosupremo y las
resoluciones quedicta el S.I.I.
1. LA CONSTITUCION POLITICA: Por ser la norma fundamentaly la estructura de todo estado la constitucin es fuente primordialdel derecho tributario ya que en ella se establece los principios quevan a regir la normativa que se dicta a partir de ellos as lo sealala propia constitucin en el art. 19 n 20 y n 24
2. LA LEY: Es fuente importante del D Tributario por ser legislador atravs de la ley propiamente tal quien establece los tributos enaspectos generales. Hacer presente que aun cuando el ejecutivo tiene
esta facultad toda modificacin creacin o derogacin de una leytributaria deber siempre ser aprobada por el congreso, en materiatributaria la ley guarda ciertas diferencias con la ley comn o generalya que esta es absoluta y general para todo los sujetos que viven en unpas. Se aplica en forma general y no selectiva. En cambio la leytributaria se caracteriza por no ser general y afectan a un grupodeterminado de sujetos e igualmente tiene destinatarios especialescalificados a travs de sectores como es el caso de las E productoras debienes y servicios o el caso de los agricultores o de aquellos que realizan
labores de pesca
Cuales son las leyes mas importantes aplicadas en chile
1. Cdigo tributario2. Ley de impto. a la renta3. Ley de venta y servicios
4. Ley sobre impto. a la herencia5. Ley de impto. Territorial
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FUENTESDELDERECHOTRIBUTARIO
Fuentes positivasSon aquellas
incorporadas a untexto de carcterlegal tiene fuerzaobligatoria y ella
son la constitucinpoltica de la
republica, la ley,los reglamentos,
los decretosupremo y las
resoluciones quedicta el S.I.I.
3. DECRETOS SUPREMOS O REGLAMENTOS: De conformidad a loestablecido en el art. 32 N8 de la constitucin poltica el presidente dela republica tiene la potestad reglamentaria y en virtud de ello puededictar los llamados reglamentos de ejecucin de leyes es decir almomento de dictarse una ley de carcter general el presidente tiene la
facultad legal para regular como se aplicara esta ley y las sancioneante una eventual incumplimiento de la norma, por ej., al momento derecaudacin y su aplicacin esta establecido en un reglamento dictadopor el presidente de la republica.
Adems el P.R. puede dictar decretos supremo para reglamentar cualquiermateria de ndole legal, especialmente materia tributaria, es habitualque la propia ley conceda al P.R. la facultad para regularlaespecialmente en materias econmicas ya que se entiende que el poderejecutivo a travs del ministerio de hacienda y el ministerio deeconoma tiene los conocimientos y las capacidades para regular de lamejor forma esta ley.
4. RESOLUCIONES: Corresponde al SII la facultad de interpretaradministrativamente las disposiciones tributarias, tambinpodr impartir instrucciones y dictar ordenes para laaplicacin y fiscalizacin de todo los impto., establecidos en el
pas, esta facultad es de vital importancia por que faculta alservicio para dictar normas y establecer ordenes que noquedaron claras en la ley o en el reglamento que se dicto conposterioridad a la ley, permitiendo as crear jurisprudenciasobre temas no claros o poco precisos de la ley.
Estas normas que dicta SII pasa a ser generales es decir afecta atodo los contribuyentes por lo que esta norma se entiende porconocida por todos ya que en definitiva son publicadas en eldiario oficial.
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FUENTESDELDERECHOTRIBUTARIO
Fuentes Racionales
Son aquellas quesin ser normasjurdicas en
sentido estricto
contribuyen conla formacin detributos y estas
son:jurisprudencia y
la doctrina dedeterminados
autores.
1.1.- Jurisprudencia contenciosa: se origina con motivo de una contiendaentre partes y que se resuelve a travs de decretos y resoluciones quevan uniformado criterios por ej. Resoluciones dictadas por el SII,tribunales Tributarios, Tribunales ordinarios de justicia.
1.2.- Jurisprudencia administrativa: se origina en la facultadesconcebidas por la ley a ciertos organismos y autoridades para lainterpretacin y aplicacin de la ley tributaria. Surge sin existir unacontienda juicio y / o controversia.
2. La doctrina: esta constituido por las obrasexpresadas en textos por autores especializados en
materia tributaria. El pensamiento de estos autorespuede servir como base o como interpretacin deuna norma tributaria en una resolucin o en un
decreto.
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por ej. El caso de las concesiones, empresas mineras decobre, petroleras, bancarias, todas que administradasefectivamente generan beneficios econmicos.
1. Ingresos que provienen dela gestin o explotacin de
su patrimonio.En este sentido el estado como tal se puede endeudar sea
dentro del pas o fuera del pas generando la llamadadeuda publica y si es en el extranjero duda externa-
2.- ingresos a travs de lautilizacin de su
personalidad jurdica.
Pues el estado dicta normas a travs de las cuales sancionaconductas no deseadas imponiendo multas, estas multasson obligatorias y deben ser efectivamente pagadas por ej.Multas de transito, multas de orden laboral y de violacin alas normas ambientales.
3.- es a travs de su podersancionatorio
Se relaciona directamente con la potestad tributaria que lo
habilita para dictar leyes que crean tributos, por ej. La ley deimpuesto a la renta, IVA y en general todas las leyes quegravan el consumo de los contribuyentes.
4.- obtiene ingresos delpoder de imperio.
Como el pago de derechos, de tasas y de otras formasde acopio de dinero.5.- el estado hace ingresos
de otras formas menores
FUENTESDEINGRESODELESTADO (FISCO)
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LAPOTESTADLa RAE la define, como la facultad o el poder o la jurisdiccin que setiene sobre algo.Jurdicamente se define como el poder de mande o imperio que tieneciertas autoridades o instituciones para crear normas de carcterobligatorio y hace exigir el cumplimiento de estas.
Las principales potestades jurdicas del estado so las de gobernar,dictar leyes y de administrar justicia, estas 3 se consideran potestadesgenerales, sin embargo existen potestades especificas como la facultadde imponer tributos estas facultades son entregadas por la soberana
entregado por la sociedad.
Es la facultad que tiene el estado para crear, modificar o derogartributos.
LAPOTESTADTRIBUTARIA
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LAPOTESTAD
Caractersticas
1.- En primer lugar es irrenunciable por partedel Estado, ya que no puede deshacerse de
ella y renunciar a su ejercicio.
2.- Es abstracta, ya que el poder tributario seencuentra radicado en el estado desde elmomento de la existencia del mismo, por lo
tanto este poder nace en conjunto con elestado.
3.- Es imprescriptible o permanente, por lotanto su falta de ejercicio durante un tiempo
determinado no genera por parte del Estadola prdida de dicha facultad. Esta potestadnunca se pierde.
4.- Es indelegable ya que se encuentrareservada exclusivamente al Estado y por lo
tanto no puede delegarse a un tercero.
LIMITES DE LA POTESTADTRIBUTARIA
Hay tres tipos de lmites:1 de Orden Jurdico2 de Orden Internacional3 los Lmites Polticos.
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1 DE ORDEN JURDICO
1 El principio de legalidad
2 Igualdad ante losimpuestos.
3 El principio degeneralidad.
4 El principio deproporcionalidad.
5 El principio de noconfiscacin
2 LIMITE DE ORDENINTERNACIONAL
Es una facultad del estado, atravs de la potestad el fijar
tributo, dentro de un territoriodeterminado donde el estado
ejercer dicho poder. Unelemento del estado es la
soberana que el pueblo otorga asus autoridades, no slo para
que estas ejerzan susatribuciones propias sino que
adems para que stasestablezcan el marco tributario
que rige a nuestro pas. Sinperjuicio de ello Chile haacordado algunos tratados decarcter tributario con otros
pases de manera que se evite elpago de una doble tributacinentre dos o ms pases para nosubir el precio de los productos.
3 LIMITE DE CARCTERPOLITICO
Nuestra legislacin en conjunto conla legislacin de otros pases ha
llegado a ciertos acuerdos tributariosde carcter poltico y es as como
funcionarios del estado,representantes diplomticos,
cnsules, etc. Que desarrollan sulabor en otros estados, estarn
exentos del pago de impuestos parael ingreso de determinados bienes y
los ingresos por concepto deremuneraciones, siempre y cuando
exista reciprocidad entre ambospases, como es el caso de Chile con
EEUU.
LIMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
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ELSISTEMATRIBUTARIOYLASNORMASTRIBUTARIASEN CHILE
El Estado ejerce el poder tributario que lo faculta paracrear modificar o extinguir tributos y gravar los actos delos particulares. Sin embargo el poder tributario nosolamente significa el poder crear tributos sino queadems establecer todo un conjunto de normas quepermitan recaudar, administrar y fiscalizar elcumplimiento de la carga tributaria de todos loscontribuyentes.De esta forma hablamos del sistema tributario cuandoestamos en presencia de un conjunto de normas queponen en movimiento el poder tributario, la
administracin y fiscalizacin de los tributos.
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De lo anteriormente expuesto el sistema tributarioimplica la existencia de dos grandes temas
:El 1 es la creacin de tributos como recursos para el Estado.
Para la creacin de tributo existe una sola herramienta legal que es la Ley yque tiene la iniciativa de ley en materia tributaria es el poder ejecutivo,representado por el Pdte. de la Repblica, sin embargo las leyes tributariasdeben cumplir con los mismos procedimientos de cualquier ley, es decir,mensaje presidencial, cmara de diputados, senado y finalmente lapromulgacin de la ley.(Diario Oficial).
El 2 la eficiente administracin y fiscalizacin en el cumplimientode la carga tributaria.
Recaudacin y administracin de la carga tributaria, la recaudacin est acargo de un organismo especializado dependiente del Fisco que es la TesoreraGral. de la Repblica y el SII, ambos deben velar por el cumplimiento de lasleyes tributarias por parte de los contribuyentes del pas y aplicar lassanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Por su parte laadministracin de la llamada chequera fiscal est a cargo del Ministerio deHacienda, quien basado en el presupuesto anual de la nacin, calcula losingresos aproximados que va a tener el pas en el periodo de un ao y a quepartidas va a ser enviado.
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Caractersticas que debe cumplirtodo sistema tributario
1 Simplicidad: Para el contribuyentedebera ser fcil conocer que tributos le
gravan en su actividad laboral, su
patrimonio o impuestos de diversa ndole,como igualmente obligaciones tributariasaccesorias, establecidas para la
administracin y fiscalizacin de lostributos.
2 Flexibilidad: El sistema debe tener lacapacidad de adaptarse a los cambios queexperimente la economa y por lo mismo,resulta fundamental que se graven todas
las actividades de carcter econmicopara asegurar recursos para el Estado
3 Suficiencia: Los impuestos que seestablecen por ley en virtud de la
potestad tributaria deben ser suficientespara financiar el gasto pblico, sin
necesidad de recurrir a ms impuestos oa que el Estado se financie a travs deprstamos de carcter internacional.
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ELSISTEMATRIBUTARIOCHILENO
En nuestro pas se advierte
la existencia de unamultiplicidad de tributos loque permite, segn algunos,diversificar las fuentes detributacin y le impide queexistan desigualdad en lostributos y que todos paguen
de acuerdo a su capacidadde ingreso y al patrimonioque posea cadacontribuyente. En sntesisel sistema tributario chilenoconstituye una herramientapoltica econmica en la cual
se puede llegar a favorecer adeterminado grupo, paralograr un beneficio decarcter poltico.
1.- Normas formales o adjetivasque algunos llama derecho tributariogeneral, que estn constituidos por
todas las normas destinadas a regularla administracin y fiscalizacin de los
tributos y se encuentran
esencialmente en el cdigo tributario
2.- Normas sustantivas o de fondotambin llamado Derecho tributario
especial, que est constitudo por
todas aquellas normas que establecendetalladamente los tributos, como porejemplo la Ley de Renta, Impuesto ala herencia y donaciones y la Ley de
Timbres y estampillas.
Distincin de las normas tributarias en ChileExisten dos categoras de normas tributarias.
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LOS IMPUESTOSMSIMPORTANTES:El impuesto al valor agregado fue creado por una ley generaly su regulacin se hizo a travs de un Decreto #825 y que se
ha transformado en el Impuesto recaudador ms importantepara el fisco, en sus inicios este impuesto corresponda al 16%
y se ha modificado en tres ocasiones quedando en laactualidad en un 19% del valor agregado de los productos.
El objetivo de este impuesto es gravar el valor que se aadeal precio de venta de un determinado bien o servicio que cadauno de los agente econmicos debe cobrar e integrar al fisco
de Chile.
En nuestro sistema este impuesto implica cuantificar ladiferencia entre las ventas y las compras realizadas por cadauno de los agentes econmicos involucrados en el proceso de
produccin y comercializacin.
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Caractersticas de esteimpuesto
1 Es un impuesto mensual, yaque es pagado al fisco, por elagente o por quien hace la
retencin del impuesto
2 Es un impuesto de recargoya que lo debe soportar el
comprador, respecto del valorneto del producto.
3 Es un impuesto de declaracin ypago, ya que el contribuyente deberdeclarar y pagar el impuesto a mstardar el da 12 del mes siguiente al
perodo que se declara.
4 Es un impuesto quetiene un sujeto activo y
un sujeto pasivo es aquelque derechamente para
el impuesto.
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QUHECHOSSONGRAVADOSPORELIVA?Las ventas y los servicios.La venta se define como un convenio celebrado entre dos partes que sirve para transferir a ttulooneroso bienes corporales muebles y bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresaconstructora que haya construido ntegramente un inmueble.Estas ventas debern efectuarse por un vendedor entendindose por tal a la persona natural ojurdica que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles o deinmuebles construidos ntegramente por una constructora.
Qu requisitos deben cumplirse para que un
hecho gravado efectivamente sea una venta?1 Una convencin: es decir un acuerdo de voluntades en el cual existe un oferente(vendedor) y un aceptante (comprador), una cosa y finalmente un precio.2 que la convencin que se realice sea sobre bienes corporales muebles y sobre inmueblesconstruidos por una constructora.3 que la convencin sea a ttulo oneroso significa que debe existir un precio por la cosavendida. En el caso de los bienes inmuebles el precio referencial mnimo es el avalo fiscalde la propiedad.4 los bienes corporales muebles o inmuebles deben estar situados en el territorio nacional, yaque slo pueden ser gravadas las ventas de bienes ubicados en Chile al momento decelebrarse una convencin.5 la venta debe ser hecha por un vendedor que tenga por oficio la venta y el comercio debienes corporales muebles e inmuebles. Esta habitualidad de vendedor deber ser certificadapor el SII y considerar para estos efectos la naturaleza, la cantidad y la frecuencia de las
ventas.
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Servicios
Se define como la accin o prestacin que una persona realizapara otra y por el cual percibe un inters, comisin, o cualquieraotra forma de remuneracin que implica un ingreso de dinero.
Elementos
1 Que haya una accin o prestacin afavor de una persona, se trata de un hechoen que una persona, se trata de un hecho
en que una persona realiza o promete algoa favor de una persona. En este caso nointeresa la habitualidad como ocurre en la
venta, ya que basta con la prestacinmaterial del servicio.
2 El prestador de servicios percibe unaremuneracin, la ley en forma expresa, seale que el
servidor debe percibir un inters, comisin ocualquier forma de remuneracin y por lo tanto debe
existir un pago.
3 El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile, basta que losservicios se presten o se utilicen en Chile sin importar que la
remuneracin correspondiente se pague o se percibe en Chile o en
el extranjero.
Sin perjuicios de las ventas y de los serviciossujetos al pago de impuestos, existen otras
conductas que no alcanzan a cumplir con losrequisitos de las ventas y de los servicios,
pero que el legislador decidi considerarloscomo actos asimilados distinguindose actosasimilados a las ventas y actos asimilados a
los servicios.
Estos actos igualmente estarn
gravados por impuestos.
A
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ACTOSASIMILADOSALASVENTASTodo tipo de importaciones. La importacin es el ingreso legal al pas de mercadera extranjera para uso y consumo.Estas mercaderas que ingresan va importacin deben pagar un derecho aduanero y un derecho especfico, peroadems al momento de ser comercializados pagarn el impuesto al valor agregado.1Aportes a sociedades y transferencias de bienes corporales muebles efectuados por vendedores al momento de laconstitucin, ampliacin y modificacin de las sociedades. Por ejemplo el aumento de capital.2Las adjudicaciones de bienes corporales muebles en aquellos casos en que se liquidan sociedades civiles ycomerciales se excluye la liquidacin de la comunidad hereditaria o la que queda al disolverse la sociedad conyugal.3Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por el dueo, empleado o socio de una empresa para su uso oconsumo personal que pueda significar una ganancia, con su explotacin.4Las entregas o distribuciones gratuitas de bienes corporales muebles que los vendedores efectan con finespromocionales o de propaganda5Cualquier venta de establecimientos de comercio propios del giro que desarrollan.
6La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que realicen empresas en el plazo de un ao y que estn sujetosa crdito fiscal, por la adquisicin de las materias o insumos necesarios para elaborar los insumos y el producto finalde una empresa.
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Corresponde a aquellos que no siendoincorporados como impuesto al valor agregado, se
debe pagarse un derecho por el servicio que sepresta u otorga al contribuyente ej.: elestacionamiento de vehculos, playa deestacionamiento, centros comerciales u otros
destinos y cualquier otro tipo de seccin de uso ygoce de marca o de patente de inversiones.
Actos asimilados a servicios.
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Las obligaciones tributarias y la relacin jurdica tributaria.
Debemos sealar que en el mbito de derecho tributario, seadvierte un vnculo de naturaleza mltiple, entre el fisco yel contribuyente, esta relacin se ha pasado a denominarrelacin jurdica tributaria.
Definicin de relacin jurdica tributaria: como los derechosy obligaciones que nacen del ejercicio del poder tributaria,donde por una parte se encuentra el fisco y por otro loscontribuyentes.
Se considera una relacin compleja ya que el contribuyentesiempre esta obligado al pago de una suma de dinero porincurrir en una conducta que esta gravada por la ley.
Por su parte el fisco es el gran recaudador de estos dineros,pero adems, esta a cargo de la administracin yfiscalizacin de estos debiendo hacer los mayores y mejoresesfuerzos para que estos dineros no sean mal gastados.
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La obligacin
tributaria
Se define como el vnculo jurdico
por el cual un sujeto da a otro queejerce el poder tributario, una sumade dinero determinado por la ley.
Una segunda definicin de obligacin tributaria: esun vnculo jurdico cuya fuente es la ley, que nacecomo consecuencia de determinados hechos que se
sealan en la propia ley. Producindose el vnculo enque el contribuyente se ve en la obligacin de hacerun pago y el fisco cubrir sus gastos y realizar obras
sociales en favor de la comunidad.
C 2
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CARACTERSTICASSEALADASPORESTAS 2DEFINICIONES.
Es un vnculo jurdicoen la cual estamosobjetivamente ante lapresencia de unacreedor que es el fisco,de un deudor que es elcontribuyente, y unafuente de la obligacinque es la ley. Esteacreedor exige alcontribuyente el pagode una suma de dineropor concepto de unimpuesto, pero basadoen la ley, no existiendoninguna otra normajurdica distinta quenos pueda obligar arealizar este pago.
Su fuente nica yprincipal es la ley.
A diferencia deotro tipo deobligaciones comoes el caso de uncontrato, laobligacintributaria tienecomo fuenteexclusiva la ley, yes ella quienotorga al fisco, lafacultad pararecaudarimpuesto, envirtud delprincipio delegalidad queexcluye cualquierotro tipo de fuente.
Nace comoconsecuencia deun hecho gravado,los contribuyentesdebern pagar susimpuesto siemprey cuando realicenalguna conductaque se encuentregravado por unaley, si estaconducta noconstituye unhecho gravado nose genera la
obligacin del pagorespectivo,existiendo el hechogravado no podrnegarsedesconocimientode l.
El contenido de laobligacintributaria es laentrega de unasuma en dinero yla ley prohbeexpresamente en
materia tributariacualquier pago enespecies ya quetiene un carcterpatrimonial y elfisco no puedepagarse conespecies o bienes,ya que en caso desuceder esto, estasespecies debern
ser rematadaspara sertransformadas endinero.
El objetivo final dela obligacintributaria es dotaral estado derecursos paracumplir lasfunciones que lehan sidoencomendadasespecialmente
para satisfacer lasnecesidadespublicas de lacomunidad, estacaracterstica es lamas importante delas ya sealadaspues los objetivosque se planteacualquiergobierno, siempredeben estaravalados por losdineros que el fiscorecauda a travsde sus diversasformas.
Ele e to de la obligaci t ib ta ia
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Un sujeto activode la obligacin
tributaria
tambin llamo acreedor,el fisco, que es la
expresin patrimonial delestado, como persona
jurdica, es el fisco el queen ejercicio del poder
tributario viene aestablecer los supuestos y
las formas en que losimpuestos regulados por
una ley, debern sercobrados, a los
contribuyentes a travsdel pago en dinero.
Un sujeto pasivode la obligacin
tributaria
ya sealamos que lasobligacin tributaria es un
vinculo jurdico entre el fisco yel contribuyente, ya que este
ultimo sufre una cargatributaria a la cual no puedeoponerse y simplemente debecumplir en virtud del imperiode la ley, ya que de no hacerlo
se vera sancionado por elsistema, este sujeto pasivo seconoce tambin como deudor
de la obligacin tributaria.
Una prestacin uobligacin
el fisco como recaudador se obliga aadministrar y fiscalizar de la mejor
forma los ingresos que percibe a travsde los contribuyentes por un pago
obligatorio que debe ser cumplido enforma integra por el deudor. Esta
situacin se produce ya que el sujetopasivo incurre en un numero
indeterminado de actos por la ley,traducido en los impuestos que van
hacer pagados en la oportunidad que laley indica. Como es una prestacin el
responsable del impuesto no solo esquien lo paga, si no que el fisco debeotorgar al contribuyente las facilidadespara el pago y la recaudacin del pago
dacin del impuesto en sntesis laobligacin del pago o de la prestacinsiempre deber ser efectuada por el
sujeto pasivo o el contribuyente, pero elfisco deber dar las facilidades
necesarias y hacer mas expedito pararecibir el pago de estos contribuyentes.
Elementos de la obligacin tributaria.
En general cualquier obligacin sea tributaria o contractual tiene 3elementos principales:
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LAPRUEBADELAOBLIGACINTRIBUTARIA.
Este es uno de los temas mas discutido en elderecho tributario y en general de escasodesarrollo destinario.
Cundo estima la obligacin tributaria? Quin
debe pelear esta obligacin y quien debe resolvereste conflicto? Existen 3 temas relevantes:
Primer lugar determinar el objeto de la prueba, es decir,que es lo que se debe probar.
Segundo lugar quien es el que debe probar, ser elcontribuyente o el SII. Tercer lugar cuales son los medios de prueba ms
importantes y que tribunal debe conocer de estos asuntos encuanto a los impuestos.
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El objeto de la prueba: en estecaso hay 2 aspectos:Es determinar la existencia del
gravamen (impuesto) y si este afectaa un determinado contribuyente.
Si se establece la existencia del
impuesto y que afecta a undeterminado contribuyente,corresponde establecer si esaobligacin es exigible o esta prescrita.
La carga de la prueba: que sedenomina ONUS PROBANDI,es la necesidad jurdica en quese encuentra una personapara acreditar los hechos queson materia de unaprestacin.Onus probandi: aparece de manifiesta
siempre que existe una controversiajurdica donde una de las partesdeber probar lo que esta sealado.
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En materia tributaria siempre ha existido una controversiasobre quien debe probar los hechos, para algunos autoreses el SII quien denuncia a un determinado contribuyentequien debe probar los fundamentos de su denuncia, encambio otros autores indican que el contribuyente a travsde sus libros contables es quien debe probar los hechosdenunciados no son efectivos y no tiene responsabilidad
alguna en ellos.
La jurisprudencia judicial y administrativa a establecido quela obligacin de la prueba corresponde al contribuyente, esta
jurisprudencia a establecido que los contribuyentes tienenuna obligacin principal que es el pago del impuesto pero
adems tiene la obligacin accesorio (secundaria) que elllevar libros de contabilidad y dems antecedentes que la leyestablezca para cada contribuyente atendiendo la naturalezadel trabajo que desarrolla. Sin perjuicio de la existencia deuna obligacin tributaria, tambin esta puede extinguirse porvarias causales.
Derechamente con el pago de la obligacin, este pago enmateria civil se refiere al incumplimiento que se debe.Enmateria tributaria el pago implica por parte delcontribuyente la satisfaccin del impuesto, es decir, entregaren arcas fiscales la suma del hecho gravado o impuesto.
El pago lo realiza el sujeto pasivo o deudor como intermediario o
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El pago lo realiza el sujeto pasivo o deudor como intermediario odirectamente como titular de un impuesto. El impuesto pagado se hacedirectamente a la tesorera general de la republica en dinero efectivo, valevista o algn documento valorado y se acreditara este pago con elcorrespondientemente recibo otorgado por el tesorero.
En el articulo 39 del cdigo tributario autoriza adems del pago en dineroefectivo y vale vista a realizarlo con otros documentos como son los chequesextendidos a nombre de la tesorera general de la republica y se entenderpagado una vez que los fondos del cheque sean efectivamente liberados por elbanco respectivo.
En la actualidad y por la modernidad de la tecnologa los pagos se puedenrealizar directamente por internet, con cargo a las cuentas corrientes, tarjetasde crditos, etc. La ley faculta al banco del estado y a los dems bancoscomerciales para recaudar cualquier tipo de impuestos de los sealados en laley. Pudiendo estas instituciones otorgar el recibo respectivo con pleno valor
jurdico.
El artculo 36 del cdigo tributario seala que el plazo de declaracin y pagoser el que establecen las disposiciones legales y reglamentarias aclarando de
que si el ultimo da de pago vence un da inhbil o feriado se podr pagardentro del plazo al da siguiente hbil.
Qu efecto jurdico tiene el pago de obligaciones tributarias? El efecto masrelevante en que se extingue la obligacin tributaria siempre y cuando elmonto pagado sea el total de esta obligacin, si el monto pagado es parcial seentiende que la obligacin tributaria no se ha cumplido ntegramente y elcontribuyente estar sujeto a multa, intereses y otro tipo de sanciones.
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LAOBLIGACINDELAOBLIGACINTRIBUTARIA
La obligacin tributaria nacey se ejecuta y finalmente se
extingue.
Nuestro cdigo civil sealaun numero importante de
causales de extincin de lasobligaciones en general , sin
embargo la obligacin
tributaria acepta solocausales
1.- EL PAGO2.- PRESCRIPCION
3.- COMPENSACION
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1.- EL PAGO
EL PAGO IMPICA POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE O SUJETO PASIVO LA
SATISFACCION DEL IMPUESTO QUE DEBE SER ENTERADO (PAGADO) ENLAS ARCAS FISCALES PARA CUMPLIR CON LAS NECESIDADES SOCIALESDEL ESTADO.
ES EL CONTRIBUYENTE AUN CUANDO ESTEEVENTUALMENTE NO SEA EL SUJETO DEL IMPUESTO
QUIN REALIZA EL PAGO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA?
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QUIEN RETIENE EL PAGO?
ES LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA SIN PERJUICIO QUE LALEY FACULTA A QUE LA TESORERIA DELEGUE ESA FACULTAD EN
ALGUNOS BANCOS CON LOS CUALES CELEBRA CONVENIOS SIEMPREY CUANDO ESE CONVENIO NO SIGNIFIQUE NINGUN AGO QUE DEBA
DESEMBOLSAR EL FISCO
COMO SE EFECTUA EL PAGO?
SE EFECTUA EN DINERO EFECTIVO, VALE VISTA O
CHEQUE Y A PARTIR DE LA LEY 19506 SE PUEDENREALIZAR DICHOS PAGOS A TRAVES DE MEDIOS
ELECTRONICOS TARJETAS DE CREDITOS BANCARIASY TARJETAS DE DEBITO.
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CUAL ES EL EFECTO JURIDICO QUETIENE EL PAGO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA?
EN EL CASO QUE EL PAGO SEAPARCIAL; POR UN MONTO INFERIORAL QUE EFECTIVAMENTE DEBERIAPAGARSE SE ENTENDERA QUE ESTE
CORRESPONDE A UN ABONO A LADEUDA PERO NO LA OBLIGACION , SE
MANTENDRA VIGENTE.
Art. 48 SEALA QUE ELL EFECTOPRINCIPAL LA EXTINCION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA HASTA ELMONTO QUE NO HA PAGADO.
LO QUE NO SIGNIFICANECESARIAMENTE QUE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA ESTEEFECTIVAMENTE EXTINGUIDA.
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EL IMPUESTO EN ESTE CASO ESTECONTRIBUYENTE CAE EN MORA DELCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y
COMIENZA A AFECTUARLE LAS SANCIONESQUE SEALA LA LEY.
QUE OCURRE SI EL CONTRIBUYENTE NO PAGAOPORTUNAMENTE EL IMPUESTO?
CUALES SON LAS SANCIONES QUE SEALA LA LEY
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CUALES SON LAS SANCIONES QUE SEALA LA LEY
CORRESPONDEN A LA VARIACION DEL IPC DESDE LA FECHA EN QUE SE SESOEN EL PAGO DE LA OBLIGACION HASTA LA FECHA DEL PAGO EFECTIVO DE LAOBLIGACION.EL IPC ESTA CALCULADO POR EL INE O AQUELLA INSTITUCION QUE LOSUSTITUYA Y EL EFECTO PRINCIPAL ES HACER UNA CORRECCIONMONETARIA DEL DINERO PARA QUE ESTE EFECTIVAMENTE, NO SEDESVALUE.
REAJUSTE
CUANDO EL FISCO NO RECIBE EL PAGO DE LOS TRIBUTOS EN FORMA
OPORTUNA DEJA DE RECIBIR RECURSOS QUE DEBIAN DE INCORPORARSE ASU PATRIMONIO Y POR LO MISMO DEJA DE UTILIZARLOS EN AQUELLOS QUEHABIAN PLANIFICADO OPORTUNAMENTE.LA SANCION DE INTERESE ES EL MONTO ADICIONAL QUE SE PAGA RESPECTODEL CAPITAL ADEUDADO Y EN LA ACTUALIDAD EL INTERES PENAL MAXIMOES DE UN 5%, LO QUE HACE QUE LAS DEUDAS AUMENTEN DRASTRICAMENTE.
INTERESES
LOS DOS ASPECTOS CORRESPONDEN A LA LLAMADA CORRECCIONMONETARIA, SIN EMBARGO LA LEY FACULTA AL FISCO PARA APLICARMULTAS SOBRE EL VALOR DEL CAPITAL YA REAJUSTADO Y CON INTERESES YESTAS MULTAS PUEDE VARIAR ENTRE UN 10 Y HASTA UN 30% DEL CAPITALREAJUSTADO MAS LOS INTERESES LO QUE HACE AUMENTAR EN GENERALHASTA UN 40%, PUDIENDO IMPOSIBILITADO SU PAGO EL CALCULO DE ESTOSINTERESES DE REAJUSTES O MULTAS LO REALIZA EL SERVICIO DEIMPUESTOS INTERNOS O EL SERVICIO DE TESORERIA.
MULTAS
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SE PUEDEN CONDONAR LASSANCIONES?
LA LEY FACULTA ALDIRECTOR DEL SII, ENCASOS ESPECIALES Y
DEBIDAMENTE
ACREDITADOS PARACONDONAR ESTASSANCIONES SI ASI LO
ESTIMA PERTINENETEDEBIENDO ENTREGAR
LA RESOLUCIONRESPECTIVA EN LA
CUAL SE ACEPTA ESTACONDENACION QUE
PUEDE SER PARCIAL OTOTAL.
SIN EMBARGO, LA LEYPROHIBE
EXPRESAMENTE LA
CONDONACION DELCAPITAL ADEUDADO YPOR EL CONTRARIOORDENA AL SII EL
INICIO DE LASACCIONES LEGALES
RESPECTIVAS PARA ELCOBRO DE LOS
IMPUESTOSADEUDADOS.
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2.- PRESCRIPCION
SE DEFINE COMO AQUEL MODO DE EXTINGUIROBLIGACIONES QUE BEIENE A CONSTITUIRUNA VERDADERA SANCION A AQUEL
ACREEDOR NEGLIGENTE QUE DEJAR PASAR ELTIEMPO SIN EJERCER ACCIONES O DERECHOSEN RELACION A ESTA MATERIA VEREMOS 2
ASPECTOS .
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PARA ESTE EFECTOSE DEBE CUMPLIRLAS SIGUIENTESREQUISITOS
EL TRANSCURSODEL TIEMPO:DEBERA
CONCURRIR UNTIEMPOSUFICIENTE PARAALEGAR ESTASPRESCRIPCIONES(RECLAMAR)DEPENDIENDO DEL
TIPO DE DEUDAQUE SE TENGA CONEL SERVICIO.
1.-PRESCRIPCION PROPIAMENTE TAL
2 - EL PLAZO QUE TIENE EL SERVICIO
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2.- EL PLAZO QUE TIENE EL SERVICIODE IMPUESTOS INTERNOS PARAFISCALIZAR.
PLAZOS DE PRESCRIPCION
; POR REGLA GENERAL ESDE 3 AOS CONTADOSDESDE QUE SE HIZOEXIGIBLE EL IMPUESTO ESDECIR, DESDE QUE SE
VENCE EL PLAZOESTABLECIDO PARA SUDECLARACION Y PAGO.ELTRANSCURSO DEL TIEMPO:
DEBERA CONCURRIR UNTIEMPO SUFICIENTE PARA
ALEGAR ESTASPRESCRIPCIONES(RECLAMAR)DEPENDIENDO DEL TIPODE DEUDA QUE SE TENGACON EL SERVICIO.
EN FORMAEXCEPCIONAL ELPLAZO DE
PRESCRIPCION SERADE 6 AOS CONTADOSDESDE QUE SE HIZOEXIGIBLE ELIMPUESTO YCUMPLIENDOSEADEMAS LOSSIGUIENTES
REQUISITOS.
1.- QUE SE TRATEN DEIMPUESTOS DEAQUELLOS DEDECLARACION
2.- QUE SEADECLARACION NO SE
HAYA PRESENTADO OSI SE PRESENTOS SEAMALICIOSAMENTEFALSA.
PRORROGA DE LOS PLAZOS DE
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PRORROGA DE LOS PLAZOS DEPRESCRIPCION
PRORROGA DE LOS
PLAZOS DEPRESCRIPCION
ES POSIBLE QUE LOS PLAZOS DEPRESCRIPCION SE PRORROGUE A TRAVES
DEL SERIVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSESTE AL CONTRIBUYENTE A ACLARARRECTIFICAR O ADICIONAR ALGUN
ANTECEDENTE A UNA DECLARACIONDEFECTUOSA.
ESTAS SITUACIONES PRORROGAN LOS
PLAZOS DE PRESCRIPCION Y ESTEPLAZO NO COMENZARA A CORRER SINOHASTA QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA
SUBSANADO (CORREGIDO) EN SUTOTALIDAD LOS ERRORES O
OMISIONES QUE HAYA EFECTUADO ENSU DECLARACION.
PARA ALEGAR LA
PRESCRIPCION DEBENCUMLIRSE REQUISISTOSQUE SON ESENCIALES
1.- QUE HAYA UN PROCESO JUDICIAL;DONDE EL SII HAYA INICIADO ACCIONESEN CONTRA DE UN CONTRIBUYENTE POR
MOROCIADAD O DERECHAMANTE POR ELNO PAGO DE UNA OBLIGACIONTRIBUTARIA.
EL CONTRIBUYENTE O SUJETO PASIVO;DEBE ALEGAR , RECLAMAR LA
PRESCRIPCION, ES DECIR, NINGUNTRIBUNAL SEA DE CARCTER CIVIL O
TRIBUTARIO DECLARA LA PRESCRIPCIONDE UNA DEUDA SI NO ES ALEGADA ORECLAMADA POR EL EFECTADO.
INACTIVIDAD DEL FISCO; ES DECIR, ELFISCO POR SU FALTA DE DELIGENCIA
HAYA DEJADO TRANSCURRIR LOS PLAZOSYA SEALADOS SIN HABER EJERCIDO
ACCION ALGUNA EN CONTRA DELCONTRIBUYENTE DEUDOR.
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LA INTERRUPCION Y LASUSPENSIN DE LA PRESCRIPCION
SE HABLA DEINTERRUPCION CUANDO SE
PRODUCE UN HECHO UNACTO QUE PONE AL
TERMINO AL PLAZO QUE SEHABIA COMENZADO ACONTAR PARA LA
PRESCRIPCION, ESTE ACTOO HECHO SIGNIFICA LAMANIFESTACION DE LA
VOLUNTAD DEL ACREEDORPARA EJERCER ACCIONESQUE TENGAN COMO FINOBTENER EL PAGO Y LA
SUSPENSIN.
Y LA SUSPENSIN
CONSISTE EN UN HECHO OACTO QUE SUSPENDE ELPLAZO QUE SE HABIA
COMENZADO A COMPUTARTERMINADA ESTA
SUSPENSIN CONTINUA
CORRIENDO ESTE PLAZO
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3.- LA COMPENSACION
SE DEFINE LAS COMPENSACIONES TAMBIEN EN EL DERECHOCOMUN, TANTO EN EL DERECHO TRIBUTARIO.
EXISTEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS
1 QUE EXISTEN 2 SUJETOS OBLIGADOS ECIPROCAMENTE YQUE ESTA OBLIGACION SEA ENTRE DEUDORES PERSONALES
QUE LA OBLIGACION SEA EN DINERO
QUE LA OBLIGACION SEA LIQUIDA ( QUE PUEDA SERAVALUADA EN DINERO)
QUE SEAN ACTUAL % EXIGIBLE ES DECIR QUE NO ESTENSUJETO A NUNGUNA CONDICION, PLAZO O MODO.
3 LA COMPENSACION
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3.- LA COMPENSACIONSE ENCEUNTRA LA DENOMINADA IMPUTACION, QUE ES UNA FIGURA MUY PARECIDA A LA
COMPENSACION Y QUE SE RELACIONA CON LAS DEUDAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE AL FISCOY EVENTUALMENTE SUMAS QUE ESTE MISMO CONTRIBUYENTE HAYA HECHO EN AXCESO AL
MAMENTO DE PAGAR IMPUESTOS.
EN ESTE CASO ESTAMOS FRENTE A UN CONTRIBUYENTE QUE EFECTUA UN PAGO INDEBIDO, NOCORRESPONDIENDOLE HACERLO O QUE PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTO QUE LE CORRESPONDIA
EN AMBOS CASOS SI ESTE CONTRIBUYENTE DEBE PAGO DE IMPUESTO AL FISCO PODRA SOLICITARQUE SE LE IMPUTEN A ESE PAGO LOS IMPUESTOS QUE SEAN.
SI HUBIESE PAGADO EN EXCESO SE EXIGE A ESTE CONTRIBUYENTE CON LOS ANTECEDENTES QUEOBTENGA DEL SII EL SOLICITAR A LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA LAS CANTIDADES
PAGADAS EN EXCESO O INDEBIDAMENTE , EL PLAZO MAXIMO PARA SOLICITAR ESTA IMPUTACIONSERA DE 1 AO CPMTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE EFECTUARA EL PAGO EN EXCESO O EL
PAGO INDEBIDO.