material interactivo modulo 7 primera parte
TRANSCRIPT
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA (A.J) EN EL ESTADO LEGISLADO DE DERECHO Y EN EL
ESTADO CONSTITUCIONAL Y PLURINACIONAL
La A.J. en el Estado Legislado
de Derecho
• Bajo la lógica del positivismo jurídico, el derecho es concebido como “un sistema, completo, autosuficiente y exento de contradicciones. Es decir un sistema que hiciera posible, mediante un sencillo procedimiento lógico deductivo, entrar la solución prevista en la Ley para cada cuestión que se plantea. En otras palabras aplicar el Derecho significa subsumir cada problema jurídico en la norma adecuada”. (Talavera, Pedro, Interpretación, integración y argumentación jurídica, p. 41)
La A.J. en el Estado Constituci
onal y Plurinacion
al
• En el Estado constitucional, la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico proviene del respeto a los principios y valores constitucionales plurales.
DECISIÓN DEL JUEZ
CPE -BLOQU
E
PLURALIDAD DE FUENTE
S
JURISPRUDENCIA
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA (AJ) EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y
PLURINACIONAL
En el Estado Constitucional el juez se encuentra con una pluralidad de fuentes del derecho, tanto de origen normativo como jurisprudencial que cambia el paradigma de la argumentación jurídica
LA IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS RESOLUCIONES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL
En el modelo de Estado Boliviano, el juzgador está sometido a la pluralidad de normas, pero fundamentalmente a la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad; en otras palabras debe tomar en cuenta las razones de las normas o leyes provenientes de diferentes niveles y de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, con la razones de la Constitución Política del Estado.En ese ámbito, la autoridad jurisdiccional, debe desplegar una labor argumentativa coherente no sólo vinculada a problemas sobre la relevancia de las normas, aplicando los principios cronológico, de especialidad jerárquico y también de acuerdo a nuestro modelo autonómico y el principio de pluralismo jurídico, a las competencias, sino que también deberá argumentar a partir de los principios, valores, derechos y garantías no sólo para interpretar la pluralidad de normas jurídicas a partir de las normas principios contenidos en la Constitución Política del Estado, sino al momento de efectuar la ponderación en caso de colisión de dichas normas-principios.
LA IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS RESOLUCIONES EN LA
FUNCIÓN JUDICIAL
Sus decisiones sean conforme a la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, pero además, que se encuentren justificadas racionalmente, que tengan una rigurosa argumentación jurídica y que se encuentren justificadas tanto interna como externamente.
En el Estado Constitucional, la legitimidad de la autoridad judicial reside en que:
LA IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS RESOLUCIONES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL
“Las exigencias de los casos cuentan más que la voluntad legislativa y pueden invalidarla. Debiendo elegir entre sacrificar las exigencias del caso o las de la ley, son estas últimas las que sucumben el juicio de constitucionalidad al que la propia ley viene sometida” (Zabrebelsky, El Derecho dúctil, p.134
LA IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS RESOLUCIONES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL
SÓLO CUANDO EXISTE UNA ADECUADA ARGUMENTACIÓN, TANTO NORMATIVA COMO FÁCTICA, ES POSIBLE DEMOSTRAR QUE LA
DECISIÓN JUDICIAL NO ES ARBITRARIA
LA TAREA ARGUMENTATIVA ALCANZA A:
LA PREMISA FÁCTICA
LA PREMISA NORMATIVA
LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE APLICARÁN AL CASO CONCRETO: INTERPRETACIÓN - PONDERACIÓN
LOS HECHOS, SU VALORACIÓN Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE
EXPLICADOS
ARGUMENTAR: UNA DEFINICIÓN APROXIMADA
Implica ”otorgar razones” respecto a una decisión, posición o conclusión
Manuel Atienza: “Los argumentos, no son las decisiones sino las razones - o cierto tipo de razones - que pueden darse en favor de las decisiones”
Decidir no es lo mismo que argumentar
ARGUMENTAR: UNA DEFINICIÓN APROXIMADA
Argumentar jurídicamente
consiste en “dar razones” para la
justificación de una decisión vinculada al ámbito jurídico
Los procesos argumentativos jurídicos pueden
ser utilizados desde diferentes
instancias y órganos y no
únicamente desde el ámbito judicial
Sin embargo, donde cobra mayor
importancia la labor
argumentativa es en el ámbito
judicial, porque definen las
controversias
PROCESOS ARGUMENTATIVOS JURÍDICOS
• Abogados de las partes procesales
• Amicus curiae
• La A.J. está contenida en el memorial escrito o en la pretensión oral
• Potestad reglamentaria del Ejecutivo (DS, RM, RS, etc.)
• Ejercicio de la potestad sancionadora (resoluciones y actos administrativos)
• La A.J. está contenida en las resoluciones y actos administrativos
• De los jueces de la JO, JA, JIOC y especializada
• De los jueces constitucionales (TCP y jueces y tribunales de garantías)
• La A.J. está contenida en la sentencia
• Ley Nacional• Ley Departamental• Ley Municipal• Normas de las
NPIOC • La A.J. está
contenida, por ejemplo, en la exposición de motivos o debates parlamentarios.
LEGISLATIVO
JUDICIAL
CIUDADANOSEJECUTIVO
CONTEXTO DEL DESCUBRIMIENTO Y
CONTEXTO DE LA JUSTIFICACIÓNDESCUBRIMIENTO
ExplicarEl proceso por el cual se descubre una determinada teoría, que es el contexto del descubrimientoInvestigaciones empíricas de carácter psicológico, sociológico o histórico
JUSTIFICACIÓNJustificar
Son criterios de validación de una teoría científica
Análisis lógico de una teoría
científica (justificación)
LA FORMA EN QUE SE PRODUJO EL DESCUBRIMIENTO NO TIENE RELACIÓN CON LA CUESTIÓN DE SI LA TEORÍA O HIPÓTESIS RESULTA
O NO CIENTÍFICAMENTE ACEPTABLE.
CONTEXTO DEL DESCUBRIMIENTO Y CONTEXTO DE LA JUSTIFICACIÓN EN EL ÁMBITO JURÍDICO
ALGUNAS POSICIONES sostiene que las decisiones judiciales no pueden ser justificadas porque serían tomadas en forma irracional, por el estado de ánimo del juzgador, por su ideología, etc.
A PARTIR DEL contexto del descubrimiento y la justificación, se aboga en sentido que aún las decisiones hubieren sido tomada por razones ajenas al derecho (lo que se situaría en el contexto del descubrimiento) es evidente que lo que interesa es la justificación de la decisión
SIN EMBARGO:
CONTEXTO DEL DESCUBRIMIENTO Y CONTEXTO DE LA JUSTIFICACIÓN EN EL
ÁMBITO JURÍDICO
DESCUBRIMIENTOExplicar
¿Cuál es la causa o motivo para tomar determinada decisión? ¿Cómo llega –proceso- el juez a la decisión?
Ej. en la AJ: Decisión fue tomada por el estado de ánimo del juzgador, por motivos psicológicos,
sociológicos, ideológicos, idioscincracia, es decir,
ajenos al Derecho
JUSTIFICACIÓNJustificar
Las razones que ofrecen los jueces de por qué han tomado la decisión. Tienen la finalidad de lograr que la decisión sea aceptable o correctaEj. en la AJ: Juez resuelve
problema jurídico y fundamenta su decisión
no sólo de manera lógica, sino que su
justificación es coherente y consistente con los
principios y valores que unifican el ordenamiento
jurídico“Los órganos jurisdiccionales o administrativos no tienen, por lo general que explicar sus decisiones,
sino justificarlas”. M. Atienza
LOS ELEMENTOS DE LA ARGUMENTACIÓN
Un lenguaje: Argumentar es una actividad
linguística
Una conclusión:
Punto final que cierra la
argumentación. Enunciado con el que se cierra el argumento
Una o varias premisas: Punto de
partida de la argumentación.
Una relación entre las
premisas y la conclusión.
LAS TRES CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
FORMALCoherencia
interna de la argumentación
(Lógica y lingüística)
PRAGMÁTCACarácter
dialéctico de la
argumentación
MATERIALSoporte de
las premisas
SE ENCUENTRAN CONECTADAS ENTRE SÍ
LAS TRES CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
FORMAL
• Un A.J. es válido desde el punto de vista formal si cumple con la lógica deductiva (utilizando argumentos deductivos, abductivos o inductivos) esto es, si pasa la corrección formal o lógica de los razonamientos.
• Es decir, si de determinadas premisas puede extraerse determinada conclusión.
• No es relevante el contenido de verdad o corrección de las premisas o conclusión, por cuanto a partir de premisas falsas se puede argumentar correctamente desde el punto de visa lógico.
• Se refiere a la justificación interna o de primer orden de la resolución.
LAS TRES CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
MATERIAL
• Supone la justificación de las premisas, a partir de buenas razones para derivar de ellas una decisión. En este sentido, no se descarta el silogismo judicial, sin embargo, se le da un significado diferente a las premisas que fundamentan la conclusión.
• Un A.J. es válido desde el punto de vista material, si las premisas son coherente con los principios, valores y derechos que unifican el ordenamiento jurídico, es decir, si está justificada, esto es, si pasa la corrección racional de los razonamientos.
• Se refiere a la justificación externa• Un buen A.J. debe serlo tanto dese el
punto de vista formal como material.
LAS TRES CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
PRAGMÁTICA O DIALÉCTICA
• Un A.J. es válido desde el punto de vista de la concepción pragmática o dialéctica, cuando:
• Existe un diálogo con otro o con uno mismo, cuando existe duda o se cuestiona un enunciado. El carácter dialéctico que se puede percibir claramente en el ámbito de las decisiones judiciales, donde el juez responde a las pretensiones de una demanda o de un recurso, pero también a las argumentaciones del demandado o el recurrido e, inclusive a los argumentos que él mismo podría plantearse en el desarrollo de la argumentación.
• Cumple con persuadir, convencer a las partes procesales, a terceros intervinientes en el proceso, respondiendo a sus pretensiones o respondiéndose a sí mismo (al juzgador), para lograr el convencimiento de que no actuó arbitrariamente.
LA COMPLEMENTARIEDAD DE LAS CONCEPCIONES DE LA
ARGUMENTACIÓN
LAS TRES CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN SON COMPLEMENTARIAS:
Los argumentos deben estar lógicamente encadenados para llegar a una conclusión (Justificación interna).
Debe existir una justificación de las premisas, lo que implica la utilización de diferentes criterios, fundamentalmente los constitucionales (Justificación externa).
El proceso de argumentación debe estar plasmado para justificar la decisión (fundamentación, motivación).
LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICAUna aproximación a su definición
Es la disciplina que se ocupa de establecer la forma en cómo se argumenta y cómo debería argumentarse.
Tiene por objeto el análisis teórico de los procesos
argumentativos en el derecho.
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
Pretende la descripción, conceptualización y sistematización de la argumentación jurídica.
Está vinculada con la actividad judicial por que ésta forma parte del objeto de estudio de la teoría de la argumentación jurídica y porque a través de la teoría se prescribe cuál es la mejor forma de argumentar, que puede servir para revisar la forma en que argumentan y aplican el derecho las y los jueces.
ES UNA
TEORÍA
TRIPLE PERSPECTIVA DE LA TEORÍA DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA (TAJ)
• Su objeto sería describir las decisiones jurisdiccionales en cuanto fenómenos sociales.
• No es el criterio dominante a partir de la distinción entre el contexto del descubrimiento y de la justificación.EMPÍRICA
• Su objeto sería conceptualizar y sistematizar la argumentación jurídica.
• Reconstruir racionalmente las prácticas argumentativas jurídicas.
• Esta es la perspectiva fundamental de la TAJ.
CONCEPTUAL O ANALÍTICA
• Su objeto consistiría en aportar fórmulas para mejorar la argumentación de los operadores jurídicos.
• Esta también es una perspectiva fundamental de la TAJ.
NORMATIVA O PRESCRIPTIVA
PERSPECTIVA DESCRIPTIVA Y NORMATIVA DE LA TAJ
En torno a la perspectiva conceptual o analítica y a la prescriptiva o normativa se ha desarrollado la teoría de la argumentación jurídica y, en ese sentido, puede ser entendida desde una perspectiva descriptiva, como la reconstrucción racional de las prácticas argumentativas, es decir, se describe la forman en que han razonado las autoridades judiciales, y también, desde de una perspectiva normativa, la teoría puede aportar fórmulas para mejorar la argumentación.
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
-La argumentación jurídica analiza las premisas normativas, y también las fácticas que tienen como conclusión una norma aplicada a un caso concreto. Las premisas pueden ser normativas o fácticas, las primeras referidas a la disposición legal que será aplicada con los consiguientes argumentos utilizados por los juristas a favor de su aplicación; las segundas referidas a la constatación de los hechos, la valoración de la prueba pertinente y su calificación jurídica, que permitirá una conclusión en sentido que el caso debe resolverse a partir del marco normativo descrito por el jurista, conclusión que también debe tener carácter normativo, pero aplicado a un caso particular.
SU OBJETO DE ESTUDIO ES
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA PLURAL
A partir del modelo de Estado Boliviano, la argumentación jurídica tiene un evidente carácter plural, y, en ese sentido, los argumentos jurídicos que se utilicen en el fallo, pueden provenir tanto del sistema ordinario como del sistema indígena originario campesinos, pues en este último caso, también se analizan normas de dicho sistema, aunque, evidentemente, en el marco de la interpretación intercultural de los hechos y el derecho, la argumentación tanto jurídica como fáctica deberá considerar el contexto cultural de la nación y pueblo indígena originario campesino respectivo.
LA UTILIDAD DE LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
EN SU DIMENSIÓN DESCRIPTIVA:
- Mejora la conciencia del quehacer judicial
- Permite el análisis del tipo de actividad decisional
EN SU DIMENSIÓN PRESCRIPTIVA
- Contribuye a impulsar el conocimiento de la actividad
argumentativa.- Propone criterios para
mejorar la actividad
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: PRECURSORES
Teoría del logos de
lo razonable:
Luis Recansés
Siches
La tópica de
Theodor Viehweg
Perelman y la nueva
retórica
La lógica informal
de Toulmin
Contra la concepción excesivamente formal de la argumentación jurídica, construida a partir de la lógica deductiva se pronuncia la teoría de los años 50 del siglo XX, efectuando un planteamiento antiformalista de la argumentación jurídica.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: PRECURSORES
Lu
is
Recan
ses
Sic
hes• Puso de relieve la insuficiencia de la
aplicación de los métodos lógico deductivos al razonamiento jurídico.
• Mantuvo “un cierto escepticismo de corte• realista frente a la posibilidad de un
análisis racional de los procesos de decisión jurídica”
• Propuso una alternativa a la aplicación de la lógica formal al derecho que denomina “logos de lo razonable”, que se constituye en una lógica material frente a la formal, una lógica de lo humano frente a la lógica tradicional.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: PRECURSORES
Th
eod
or
Vie
hw
eg
• Reivindica el modo de pensar tópico o retórico para la teoría y la práctica jurídica.
• La tópica hace referencia al arte de hallar los argumentos que se contrapone al modo de pensar sistemático deductivo.
• La tópica radica en la búsqueda de premisas, de tópicos que nunca termina, pues el repertorio de tópicos siempre es provisional.
• Los tópicos deben ser entendidos de modo funcional, como orientación e hilos conductores del pensamiento que sólo permitirán alcanzar conclusiones cortas, lo que se contrapone a la lógica demostrativa que trabaja con las premisas y elabora largas cadenas deductivas.
• La concepción tópica del derecho se preocupa por el problema concreto y desde ahí se tiene una visión del sistema: No importa qué es lo que dice el Código o el sistema, sino cómo se resuelve el caso aquí y ahora, entrando en juego los lugares comunes socialmente aceptados.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: PRECURSORES
Pere
lman
y la
nu
eva
retó
rica
• La retórica es entendida como la práctica argumentativa que tiene como objeto captar la adhesión de alguna o algunas personas, más allá de que las razones sean objetivamente correctas.
• Bajo dicho enfoque la argumentación jurídica podría ser entendida como la actividad discursiva mediante la cual se persigue convencer al interlocutor.
• Perelman contrapone dos esferas del pensamiento: la lógica formal, regida por la idea de necesidad, y la argumentación presidida por la idea de lo plausible, aceptable, verosímil, fruto del consenso; última perspectiva que corresponde a la retórica.
• La nueva retórica es “el estudio de las técnicas discursivas que tratan de provocar o de acrecentar la adhesión a tesis presentadas a un determinado auditorio”
• La adhesión se consigue a través del lenguaje y no mediante la fuerza física, pero también excluye la objetividad, por cuanto la persuasión no garantiza la corrección del discurso.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: PRECURSORES
La lóg
ica
info
rmal d
e
Tou
lmin
• La lógica formal deductiva: 1. No puede trasladarse al campo de la razón práctica, 2. No permite dar cuenta de la mayor parte de argumentos que se efectúan en cualquier otro ámbito, incluida la ciencia.
• Toulmin pretende desplazar el centro de atención de la teoría lógica a la práctica lógica, a la lógica operativa o aplicada, tomando como modelo a la jurisprudencia.
• Un argumento bien fundado es el que resiste a la crítica y a favor del cual puede presentarse un caso que satisfaga los criterios para merecer un veredicto favorable.
• La argumentación consiste en dar razones a favor de lo que hacemos, pensamos o decimos, así como para mostrar de qué manera esas razones tienen éxito en dar fuerza a la pretensión
• De acuerdo a Toulmin, el argumento tiene CUATRO ELEMENTOS: PRETENSIÓN, RAZONES, GARANTÍA, RESPALDO.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICALa t
eorí
a
inte
gra
dora
de
MacC
orm
ick
• La argumentación jurídica cumple una función de justificación, inclusive cuando la argumentación persigue una finalidad de persuasión: Sólo es posible persuadir cuando los argumentos se encuentran justificados.
• Justificar significa dar razones que muestren que la decisión asegura la justicia de acuerdo con el derecho.
• La teoría integradora parte por considerar que, por lo menos en algunos casos, las justificaciones que llevan a cabo los jueces son de carácter estrictamente deductivo, siguiendo las premias del silogismo jurídico
• Un primer presupuesto para la justificación deductiva es que el juez debe aplicar las reglas del derecho válido; un segundo presupuesto es que el juez debe identificar cuáles son las reglas válidas, lo que implica aceptar que existen criterios de reconocimiento compartidos por los jueces.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICALa t
eorí
a
inte
gra
dora
de
MacC
orm
ick
• La justificación deductiva tiene sus límites cuando las premisas normativas o fácticas plantean problemas, en los casos difíciles.
• MacCormick identifica cuatro problemas: Problemas de interpretación, de relevancia, de prueba o de calificación jurídica del hecho. Los dos primeros, afectan a la premisa normativa (argumentos normativos) y los dos últimos a la premisa fáctica (argumentos fácticos).
• En los casos difíciles no basta la justificación deductiva (justificación de primer orden) sino que se deben utilizar otros argumentos, de ahí que sea necesario justificarlos, primero, a partir del requisito de universalidad y segundo, que la decisión tenga sentido en relación con el sistema (lo que implica cumplir con los requisitos de consistencia y de coherencia) y con el mundo (argumento consecuencialista). La justificación de la elección de la utilización de una u otra norma general da lugar a la justificación de segundo orden.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
La t
eorí
a ju
ríd
ica
com
o d
iscu
rso
racio
nal:
Rob
ert
A
lexy
• Alexy formula reglas para el discurso práctico que debe presidir toda argumentación que pretenda calificarse como racional; reglas que también presiden la argumentación jurídica en particular.
• A. Las reglas y formas del discurso práctico general:• Las reglas fundamentales • Las reglas de la razón• Las Reglas sobre la carga de la argumentación • Las formas de los argumentos• Las reglas de la fundamentación• Las reglas de transición
• B. Los límites del discurso práctico general: Las reglas anotadas, no garantizan que pueda alcanzarse un acuerdo para cada cuestión práctica, debido a que algunas reglas del discurso sólo pueden cumplirse de manera aproximada.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
La t
eorí
a ju
ríd
ica
com
o d
iscu
rso
racio
nal:
Rob
ert
A
lexy
• .C. La teoría de la argumentación jurídica de Alexy• El procedimiento del discurso jurídico se define por
las reglas del discurso práctico general y, por reglas y formas específicas del discurso jurídico que expresan la sujeción a la ley, a los precedentes judiciales y a la dogmática.
• Alexy, distingue dos aspectos en la justificación de las decisiones jurídicas, la justificación interna y la justificación externa.
• Justificación interna: Alexy distingue una forma simple y otra más general en la justificación interna. La primera está referida a los casos fáciles, en los que se efectúa la inferencia deductiva a partir de una norma; la segunda se refiere a los casos complicados, en los que no cabe efectuar directamente la inferencia deductiva, sino que es necesario acudir a diversos pasos de desarrollo con la finalidad que la aplicación de la norma al caso no sea discutible.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
La t
eorí
a ju
ríd
ica
com
o d
iscu
rso
racio
nal:
Rob
ert
A
lexy
• .C. La teoría de la argumentación jurídica de Alexy• Justificación externa: Se refiere a la justificación de
las premisas, que pueden ser de tres tipos:• 1. Reglas de derecho positivo (cuya justificación
consiste en mostrar su validez de acuerdo a los criterios del sistema);
• 2. Enunciados empíricos (que se justifican de acuerdo a los métodos de las ciencias empíricas, las máximas de la presunción racional y las reglas procesales de la carga de la prueba),
• 3. Enunciados para cuya fundamentación se debe acudir a la argumentación jurídica, en concreto a las formas y reglas de la justificación externa; son los enunciados que implican una reformulación de las normas.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
La t
eorí
a ju
ríd
ica
com
o d
iscu
rso
racio
nal:
Rob
ert
A
lexy
• .C. La teoría de la argumentación jurídica de Alexy
• Reglas y formas de justificación externa: Alexy distingue seis grupos de reglas y formas de justificación externa, REFERIDAS A:• La interpretación, • Argumentación dogmática• Uso de los precedentes• Argumentación práctica general• Argumentación empírica• Formas especiales de argumentos jurídicos.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: LAS CRÍTICAS DE ATIENZA
. La t
eorí
a ju
ríd
ica
com
o d
iscu
rso
racio
nal:
Rob
ert
A
lexy
• .1. La argumentación que se efectúa en la vida jurídica es, en gran parte, una argumentación sobre los hechos, y la teoría estándar se ocupa, casi con exclusividad de cuestiones de tipo normativo
• 2. La teoría de la argumentación jurídica debería ocuparse también de la argumentación en el ámbito de la producción del derecho y no sólo en el ámbito de la decisión judicial.
• 3. La teoría estándar sólo considera el proceso que se denomina como adjudicación, es decir la aplicación de las normas jurídicas al caso, olvidando que la resolución de problemas jurídicos es el resultado de una mediación o negociación.
• 4. En el contexto de la justificación se necesita contar no sólo con criterios de cómo justificar las decisiones, sino también cómo se fundamentan, de hecho las decisiones tomadas.
• 5. Aboga por relativizar la distinción entre el contexto de descubrimiento y el de justificación.
TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: LAS CRÍTICAS DE ATIENZA
. La t
eorí
a ju
ríd
ica
com
o d
iscu
rso
racio
nal:
Rob
ert
A
lexy
• PROPONE UNA RECONSTRUCCIÓN RACIONAL DEL PROCESO DE ARGUMENTACIÓN:
• 1. Identificación del problema por resolver y determinar en qué sentido nos encontramos frente a un caso difícil
• 2. Determinar si el problema surge por insuficiencia de información o por un exceso de información. Solo cuando las premisas contienen toda la información necesaria y suficiente para llegar a la conclusión, argumentar es un proceso de tipo deductivo.
• 3. Construcción de hipótesis de solución para el problema.
• 4. Se debe pasar a justificar las hipótesis de solución formulada
• 5. El último paso es el de las nuevas premisas a la conclusión