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Dr. Juan José Del Río

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Dr. Juan José Del Río

¿De dónde surge la responsabilidad de un establecimiento educativo por los

daños sufridos o causados por un alumno?

¿Qué tipo de establecimientos se encuentran abarcados?

¿A qué alumnos alcanza?

¿Hasta qué momento somos responsables?

¿Es posible que la responsabilidad recaiga en un docente?

¿Cómo debo proceder en diferentes supuestos que se presentan a diario en la

labor escolar? (alumnos que no son retirados por sus padres; alumnos que

ingresan y pretenden retirarse con anticipación a la finalización de la jornada

escolar; alumnos que deben concurrir a salidas y no tienen autorización;

situación de padres separados y/o divorciados que notifican imposibilidad del

otro de retiro de su hijo; etc.)

41%

31%

11%

4%

4,20%

3%

1,40%

1,20%

2,20%

1%

40%

8%

3,20

32%

13,20%

3,60%

40%

43,%

17%

Principios básicos de la responsabilidad civil en nuestro derecho.

ART. 1109 CODIGO CIVIL: Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o

negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…

ART. 1113 CODIGO CIVIL: La obligación del que ha causado un daño se extiende a

los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de

que se sirve, o que tiene a su cuidado.

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para

eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa;

pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se

eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima

o de un tercero por quien no debe responder.

Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o

guardián, no será responsable.

ART. 1114 CODIGO CIVIL: El padre y la madre son solidariamente responsables

de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos… En el

caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia

del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al

cuidado del otro progenitor.

ART. 1115 CODIGO CIVIL: La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo

ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase, y se encuentra de

una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona.

ART. 1116 CODIGO CIVIL: Los padres no serán

responsables de los daños causados por los

hechos de sus hijos, si probaren que les ha sido

imposible impedirlos. Esta imposibilidad no

resultará de la mera circunstancia de haber

sucedido el hecho fuera de su presencia, si

apareciese que ellos no habían tenido una

vigilancia activa sobre sus hijos. .

ARTICULO 1117 CODIGO CIVIL (ANTES DE LA

REFORMA)

"Lo establecido respecto de los padres rige respecto

de los tutores y curadores, por los hechos de las

personas que están a su cargo. Rige igualmente respecto

de los directores de colegios, maestros artesanos, por el

daño causado por sus alumnos o aprendices, mayores

de diez años, y serán exentos de toda responsabilidad si

probaren que no pudieron impedir el daño con la

autoridad que su calidad les confería, y con el cuidado

que era de su deber poner"

ARTICULO 1117 CODIGO CIVIL (LUEGO DE LA REFORMA

INTRODUCIDA POR LA LEY 24830)

"Los propietarios de establecimientos educativos

privados o estatales serán responsables por los daños

causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se

hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que

probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos

deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A

tales efectos, las autoridades jurisdiccionales dispondrán

las medidas para el cumplimiento de la obligación

precedente. La presente norma no se aplicará a los

establecimientos de nivel terciario o universitario"

CASO FORTUITO

"Resulta acreditado por el testimonio indiscutido de la

docente de grado A. E. P. y por el reconocimiento de la

autoridad educacional que el hecho se produjo dentro del

establecimiento, en horas de clases y que ningún integrante

de su personal advirtió lo acontecido. Estas circunstancias

demuestran que la conducta de las docentes, encargadas de

los alumnos, entrañan una falta del deber de actuar con la

diligencia y precaución que hubiera observado una persona

cuidadosa, de acuerdo a las circunstancias de persona,

tiempo y lugar (art. 512, C. Civ.)." (Del voto del doctor Negri,

al que adhiere la mayoría)

"De este modo, aún cuando pudiese concebirse en abstracto como

previsible que los alumnos de escuela primaria puedan lastimarse durante

los recreos, circunstancia que en tales momentos exige una mayor atención

por parte de los responsables de que tales sucesos no ocurran, cierto es

que en el caso, aún cuando las maestras encargadas del recreo -que se

hallaban presentes en el patio (fs. 287, 290)- hubieran podido observar

cómo el mismo sucedía, el evento -por su modalidad- hubiera igualmente

ocurrido, resultando inevitable y ajeno para el establecimiento educativo

(tampoco resultó producto de una actividad escolar específica, ni producto

de los bienes del establecimiento). Se ha tratado pues de un lamentable

suceso, mas razonablemente inevitable, frente al que -obrando con la

diligencia debida- no podía ofrecerse una conducta activa capaz de eliminar

o paralizar sus efectos, cuya potencialidad dañosa se consumó

instantáneamente." (Del voto en disidencia del Dr. Pettigiani)

EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD EN BASE

A PACTOS O ACUERDOS CELEBRADOS CON

LOS RESPONSABLES DE LOS MENORES.

LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

"No hay duda que la obligación de enseñanza conlleva

el deber de seguridad que gravita sobre los funcionarios

que la imparten, aun considerada como la obligación

accesoria de tomar todas las razonables medidas de

vigilancia necesarias para evitar a los alumnos los

daños que las circunstancias hagan previsibles (conf.

Ac. 45.606, sent. del 11-VIII-1992)." (Del voto del doctor

Negri, al que adhiere la mayoría)

LA LLAMADA ACCION REGRESIVA

LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE

DAÑOS SUFRIDOS COMO

CONSECUENCIA DE SERVICIOS

CONTRATADOS O CONCESIONADOS.

LA “COSA RIESGOSA” Y LA OMISION DE

ADOPTAR LAS MEDIDAS DE

SERGURIDAD ADECUADAS A LAS

CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

"Si el arco en cuestión no se encontraba fijado de alguna manera a la

pared o al piso, éste resultaba potencialmente riesgoso para los

menores que se encontraban dentro del gimnasio realizando juegos o

entretenimientos. A tal punto, que también está reconocido a través

de las declaraciones antes mencionadas, que ninguno de los chicos

se trepó al travesaño del arco, sino que, a raíz de que la pelota se les

fue muy cerca del arco, al volver de buscarla, alguno de ellos rozó uno

de sus lados, provocando su caída cuando, en ese preciso momento,

estaba siendo atravesado por el menor E.. Lo dicho demuestra que,

más allá de la falta de una adecuada vigilancia que pudiera haber

existido de parte de la co-accionada…, es claro también que de haber

estado fijado el arco al piso o a la pared, el accidente en cuestión no

hubiese ocurrido."

"Por tanto, las consideraciones apuntadas

resultan suficientemente demostrativas de que, en

la emergencia, no se adoptaron todas las medidas

de seguridad adecuadas a las circunstancias del

caso y, por tanto, ninguna duda cabe acerca del

carácter riesgoso que tenía el arco de fútbol en el

contexto ya ponderado."

LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL

DEPORTE – RESPONSABILIDAD CIVIL POR

DAÑOS OCASIONADOS EN UN PARTIDO

DE RUGBY – RESPONSABILIDAD CIVIL

POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE

"La inexperiencia y falta de aprendizaje condujo

al actor a adoptar una posición incorrecta frente a

una situación del juego donde se contacta

duramente con jugadores del equipo rival; la

ausencia de preparación física y técnica hizo que

se encontrara en una situación de extrema

vulnerabilidad que trajo como consecuencia que

se lesionara.”

“Si B. S. habitualmente jugaba de n° 8 en la tercera línea y

nunca antes jugó de hooker, ni tampoco recibió la preparación

física y técnica exigida; es evidente que la decisión de los

entrenadores de que desempeñara el puesto de hooker en ese

partido pone de manifiesto un accionar imprudente,

absolutamente alejado de todos los parámetros examinados en

orden a la diligencia que debe emplearse en la actividad

deportiva de que se trata, un deporte recio, que genera

permanentemente situaciones de "contacto" y "fricción" entre

los jugadores, y que impone una estrictísima sujeción a los

principios y reglas de juego, de por sí extremadamente

pautadas a fin de evitar daños a la integridad física de los

jugadores, particularmente cuando se está ante jóvenes

inexpertos en plena etapa de aprendizaje…”

"La asunción de riesgos alegada por los

demandados, como factor eximitorio de

responsabilidad que permite atribuir el daño a la propia

víctima, no tiene cabida en el supuesto que nos ocupa.

No sólo por lo que ya se dijo en orden a que un jugador

asume voluntariamente los riesgos del juego, en tanto

éste se desarrolle en condiciones normales,

ajustándose al reglamento, y no cuando se violentan

las reglas del juego, sino también porque en el caso

debe considerarse la peculiar situación de

vulnerabilidad en que se encontraba la víctima: un

joven de diecisiete años,…”

AUTORIZACIÓN RETIRO ANTICIPADO

Lugar y Fecha

Sr./a

Representante Legal / Director/a

En mi carácter de representante legal del menor

......................, alumno de ............., autorizo al mismo a

retirarse del establecimiento en el día de la fecha, a las

........ hs, siendo retirado por...............

Atentamente

Firma y Aclaración

AUTORIZACIÓN TOMA DE FOTOGRAFÍAS

Lugar y fecha

Señor/a

Directora/Representante Legal

Cumplimos por la presente en autorizar expresamente a

que el Señor...............................................DNI

.............................................. realice las tradicionales tomas

fotográficas individuales/grupales de nuestro hijo

.................................................DNI...................................alumn

o de................................., sin que ello importe compromiso

de adquisición de las mismas.

Atentamente

Firma y aclaración

AUTORIZACIÓN RETIRO EN TRANSPORTE

ESCOLAR Lugar y fecha

Señor/a

Directora/Representante Legal

De nuestra consideración:

Ponemos en su conocimiento que nuestro hijo

.......................................................alumno de ........................................ será

retirado diariamente del establecimiento, a la finalización de la tarea

escolar, por el

Señor.....................................................DNI.................................y/o................

...............DNI ........................................................., responsables del

transporte escolar......................, sirviendo la presente de expresa

autorización al efecto.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

Firma y aclaración

VIAJES DE EGRESADOS

TEMAS QUE DEBE ABORDAR LA NOTA O ACTA A ENVIAR O CELEBRAR CON PADRES O

RESPONSABLES

El establecimiento no organiza, auspicia ni participa

en todo lo referido a viajes de egresados.

Por lo expuesto, no asume responsabilidad alguna

respecto del mismo.

No se encuentran alcanzados con cobertura alguna

contratada por el establecimiento: seguro, asistencia

médica, etc.

El Señor ............. docente del establecimiento, concurre

a título personal, y a su exclusiva cuenta y riesgo,

no representando en forma alguna al establecimiento.

No se encuentra autorizado el grupo a utilizar el nombre

del establecimiento a ningún fin.

AUTORIZACIÓN CAMPAMENTO

1. Se deberá comunicar a los padres, en forma

pormenorizada, la actividad a desarrollar, indicándoles

específicamente LUGAR DE DESTINO, DÍA Y HORA DE

PARTIDA Y REGRESO, PERSONAL A CARGO, EMPRESA

QUE EFECTUARA EL TRANSPORTE, LUGAR DONDE SE

ACAMPARA, ACTIVIDADES A DESARROLLAR,

PASEOS/VISITAS QUE SE EFECTUARAN, MENÚ,

COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL, LUGAR DE

TRASLADO EN CASO DE ACCIDENTE, y todo otro dato que

resulte trascendente en virtud de la experiencia.

2. Como parte integrante de tal comunicación deberá encontrarse

la autorización de los padres la que, sin perjuicio de otras

particularidades, deberá consignar mínimamente lo siguiente:

"AUTORIZAMOS A NUESTRO

HIJO.................................................................

DNI ............................................ ALUMNO DE

............................................................DEL INSTITUTO

................................................................... A CONCURRIR AL

CAMPAMENTO A ..............................................................., SEGÚN LO

MÁS ARRIBA ESPECIFICADO, DE LO QUE ME NOTIFICO Y

PRESTO CONFORMIDAD EXPRESA, AUTORIZAMOS ASIMISMO A

QUE EL MISMO DESARROLLE TODAS LAS ACTIVIDADES ALLÍ

DETALLADAS, INCLUYENDO LAS VISITAS PROGRAMADAS, ASÍ

COMO SU TRASLADO Y ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE O

EMERGENCIA AL CENTRO ASISTENCIAL REFERENCIADO".

Observaciones: Deberá contarse con una ficha

médica específica, donde consten los antecedentes

del alumno, especialmente si se encuentra en

condiciones físicas de realizar las actividades

programadas, así como alergias, etc. Resulta

conveniente consultar con el Centro Asistencial al que

serán derivados, a fin de que hagan saber sobre algún

tema en particular que resulte prudente incluir. Ficha

médica.

La Nación: Crean un grupo en Facebook para acosar a una

compañera de colegio

Miércoles 5 de mayo de 2010

La variedad de grupos que proliferan en la red social Facebook no

escapa a aquellos que promueven de alguna manera la

discriminación. Esta vez la víctima resultó ser……….., una niña de

10 años, que en los últimos días se convirtió en el blanco de ataque

de un espacio con insultos y agresiones creado por una compañera

de colegio.

La mamá de la víctima presentó la denuncia ante el Inadi y logró

cerrar el espacio con insultos y agresiones, que impulsaba otra

menor.

Clarín: Obligan a cerrar un grupo de Facebook que

incitaba a "odiar" a una nena de 10 años

"Tres razones para odiar a…………..".

Así se llamaba el grupo creado en Facebook para

acosar a esta nena. Publicaban fotos suyas, la

insultaban y la tildaban como "la peor chica del

universo" o "una metida". Una suerte de "escrache"

virtual, que esta vez tuvo como víctima y victimaria a

dos chicas de apenas diez años, alumnas de un

colegio de Villa Urquiza.

• Legislación incipiente

• Protección de los menores

• Protección de la escuela

FILTROS DE CONTENIDOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LEY N° 2974

Buenos Aires, 11/12/2008

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley 945 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Los establecimientos educativos, bibliotecas y demás ámbitos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con computadoras a disposición de alumno/as y de público en general deben instalar y activar filtros que impidan el acceso a sitios web pornográficos en cada una de ellas.”

Art. 2°.- Incorpórase como artículo 2° a la Ley 945 el siguiente:

“Lo prescripto en el artículo 1° es aplicable a los establecimientos educativos y bibliotecas de carácter privado.”

LEY 3266 Prevención y erradicación de. la violencia contra y

entre niños, niñas y adolescentes ejercida a través de las

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer e implementar medidas tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra y entre niños, niñas y adolescentes que se ejerce a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Art. 2°.- Definiciones: A los efectos de la presente Ley se entiende por:

a) Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): el conjunto de servicios, redes y dispositivos tecnológicos que poseen funcionalidades de almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos, y que facilitan el acceso a la información y la interacción entre las personas, creando espacios virtuales de interrelación. Estas tecnologías incluyen, entre otros, internet, los teléfonos celulares y las herramientas de comunicación virtual como chat, mensajería instantánea, correo electrónico, redes sociales, páginas personales, blogs, sitios de publicación de videos, redes de intercambio de archivos y juegos en línea.

b) Violencia contra y entre niños, niñas y adolescentes que se ejerce a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): sin perjuicio de otras formas, quedan especialmente comprendidas la producción, distribución y uso de materiales que muestren abuso sexual de niños, niñas y adolescentes; la incitación o preparación en línea con el fin de construir una relación de confianza para causar un daño a un niño, niña o adolescente; la exposición a materiales dañinos, ilegales e inadecuados para la edad de los mismos y el acoso e intimidación.

Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad

de aplicación de la presente Ley el Consejo

de los Niños, Niñas y Adolescentes de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[29 de diciembre de 2004] [Provincia de Mendoza] Ley 7.331

Artículo 1. Los establecimientos o locales comerciales que, en el ámbito del territorio de la provincia, brinden acceso a Internet en forma gratuita o arancelada, deberán instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas y violentas. Artículo 2. El titular y/o responsable del establecimiento podrá desactivar los filtros de contenido sobre páginas pornográficas y violentas en sus equipos de computación, cuando los usuarios de los mismos sean mayores de dieciocho (18) años.

Articulo 3. Incorpórase como art. 53 ter. del Código de faltas (ley nº 3365) el siguiente:

«Art. 53 ter. El titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentran a disposición del público, filtros de contenido sobre paginas pornográficas y violentas, será sancionado con multa de hasta pesos un mil quinientos ($ 1.500) y/o clausura del local o comercio de hasta cinco (5) días. En caso de reincidencia se duplicara cada vez la sanción».

30 de octubre de 2003] [Provincia de Santa Fe] Ley 12.179 sobre acceso de menores a páginas pornográficas de Internet en locales comerciales

Artículo 1. Incorpórase al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe como artículos 80 Bis y 80 Ter, los siguientes:

“Artículo 80 Bis: El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtro de contenido sobre páginas pornográficas, será reprimido con arresto de hasta veinte días o multa de hasta seis unidades jus. El juez podrá asimismo disponer la clausura del local donde se hubiera cometido la infracción por un término de hasta treinta días.”

“Artículo 80 Ter: El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet que desactive en las computadoras que se encuentren a disposición del público los filtros de contenido sobre páginas pornográficas a menores de 18 años, será reprimido con arresto de hasta treinta días o multa de hasta diez unidades jus. El juez podrá asimismo disponer la clausura del local donde se hubiera cometido la infracción por un término de hasta treinta días.”

USO INDEBIDO DE LA IMAGEN. Modelo publicitaria. Utilización de fotografía para una campaña más allá del plazo contratado y en un lugar que no se hallaba entre los convenidos. DAÑO MORAL. Procedencia de la demanda (Expte. nº 20.750/2005 - CNCIV - SALA F - 05/12/2006

"Se ha probado al menos la exhibición de la imagen de la actora fuera de los plazos fijados en el contrato…que se fijo el plazo de exhibición de la imagen, como es común en este tipo de contrataciones. Lo que permite interpretar que ha reconocido la exhibición de la imagen de la actora en la mencionada concesionaria fuera de los plazos pactados…

“La actora no prestó conformidad para difusión de su imagen en las vidrieras de las concesionarias donde se publicitaba el vehículo comercializado por la demandada, pues lo convenido era en forma de gráficas en...vía pública, y ante la exigencia dispuesta por el art. 31 de la ley 11.723 de que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin consentimiento expreso de la persona misma …coincido con el sentenciante en que… corresponde seguir un criterio severo en lo que concierne a la verificación de la existencia y alcances de la autorización para su utilización, requerida por la ley en forma expresa (CNCiv. Sala C, diciembre 27/1988, Lambrechi, Norma Beatriz c/ Wilton Palace Hotel s/ daños y perjuicios, L. 30.299)."

USO INDEBIDO DE IMAGEN (Expte:388 - "De Reyes Balboa Manuel c/ Editorial Río Negro S.A. s/ Daños y Perjuicios" - TSJ DE NEUQUEN - 07/08/2006)

"En el presente, la publicación de la fotografía no resguarda, ni procura ningún interés superior, o interés general, científico o cultural, por lo cual no se encuentra comprendida dentro de las excepciones del art. 31 de la Ley 11.723. Resulta un exceso en la difusión de la imagen que, por lo tanto, altera la realidad de la información, más aún cuando, podría haberse prescindido de la fotografía en cuestión sin alterar la eficacia de la nota realizada. Tenemos entonces que, salvo la concurrencia de factores de excepción, está prohibida la exposición no consentida, a pesar de que no cause ningún gravamen al decoro y reputación. A ello se suma que el accionante había expresado a los directivos de la demandada su oposición a que se utilizara nuevamente la fotografía."

UTILIZACION MAILS COMO MEDIO DE PRUEBA (C. Fed. Crim. y Corr. Fed., sala 2ª,

Expte. n° 6924/2006/3.-

“El recurrente se agravia de lo así resuelto básicamente por entender que el acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico, si bien un hecho claramente inmoral y enemistoso, no resulta típico a la luz de las normas penales que sancionan la violación de las comunicaciones -arts. 153 y siguientes-, por lo que las piezas obtenidas de tal modo no pueden reputarse “prueba ilícita” ni por tanto ser excluida su valoración…”

“…se considere o no al hecho como típico del delito de violación de correspondencia -…no es lo que en su caso determinará la inadmisibilidad como prueba en el proceso de los elementos de tal forma adquiridos, sino la circunstancia de haberse obtenido mediante la transgresión a un derecho constitucional…”

“…Sentado lo anterior y ya en estricta relación al caso en estudio, cabe recordar que el artículo 19 de la Constitución Nacional -también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 17 y 11)- consagra el derecho a la privacidad y con ello la existencia de un ámbito de autonomía individual reservado a cada persona sólo penetrable por su libre voluntad, comprensivo de los sentimientos, hábitos, costumbres, aspectos de la personalidad y en suma de aquellas acciones, hechos o datos no destinados a ser difundidos (CSJN, in re “Ponzetti de Balbín”, Fallos 306:1892).

“…Es en protección de éste área de reserva que -sin agotar su alcance- el propio texto constitucional establece como garantías la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia epistolar y de los papeles privados…como la ley n° 25.520 que, en lo aquí pertinente, dispone: “Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario” (artículo 5°)…”

“…Una adecuada y progresiva exégesis de las cláusulas involucradas revela entonces sin mayor dificultad que los intercambios que mantienen los individuos mediante el uso de nuevas tecnologías, como el correo electrónico, están comprendidas en el ámbito de autonomía propio del derecho a la privacidad…que como tal importa un límite al poder estatal, pero también a la acción de los particulares, sólo franqueable por el consentimiento libre de su titular…”

“…en el supuesto de autos…el acceso a la cuenta de correo electrónico de donde se extrajeron copia de los mails en cuestión no fue autorizada por su titular (cf. el testimonio del periodista Daniel Santoro a f. 54 del principal) como tampoco por alguna autoridad judicial en el regular ejercicio de su jurisdicción…”

PUBLICACION INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA (art. 155 del Código Penal). Difusión televisiva de correo electrónico (e-mail). Equiparación a la inviolabilidad de la correspondencia. Derecho a la intimidad.

"El análisis de la cuestión no debe soslayar que ni el constituyente al proteger la inviolabilidad de la correspondencia ni el legislador al sancionar su publicación indebida han procurado hacer objeto de tutela un formato o morfología particular -vr. fibras vegetales en el caso del papel o impulsos eléctricos en el caso del correo electrónico- sino el contenido, cualquiera sea aquel, que en definitiva involucra una libertad fundamental del hombre."

DAÑO MORAL. Trabajadora víctima de malos tratos

reiterados por parte de un compañero.

“…negligencia por parte de la empleadora, quien es

responsable por los hechos de su dependiente, al

omitir, aún desde una reprochable ignorancia y

pasividad, la adecuada vigilancia y adopción a

tiempo de medidas tendientes a sustraer a la

trabajadora de los tratos indignos a los que fue

sometida por el compañero de trabajo…”

"La ley positiva, acaso desde su mera literalidad, no obliga a un empleador a segregar de su staff a un trabajador que perturba la tranquilidad de espíritu de una compañera de trabajo…; sin embargo, si opta desde la libertad por conservar la relación laboral con quien se sindica como agresor, también opta por asumir los riesgos que desde el plano de la organización empresaria le significará contar con un dependiente que, fuere por la razón que fuere, será apto para conspirar contra la existencia de un ambiente laboral decente y sano, para cuya concreción es básico que comience por ser digno desde el plano humano."

NOTA DE LA INSTITUCION AL PERSONAL

……………., .......de................de 20…

Señora

................

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en dirigirnos a Ud., con motivo de las tomas fotográficas que, con su autorización, se realizaran el pasado...............de las actividades que se desarrollan en nuestra institución, y de las cuales ha Ud, participado, encontrándose en consecuencia su imagen en las mismas.

Es nuestra intención, a partir de las mismas, efectuar una selección junto a otras y proceder a su utilización y publicación en folletos institucionales de distribución masiva, pagina www.................., publicaciones y publicidades en medios de difusión masiva, entre otros diarios, revistas, etc., afiches publicitarios,..................., y todo otro tipo de forma que se adopte a fin de promocionar esta institución y las actividades que la misma desarrolla. Asimismo, se incluiría en su caso su nombre completo y currículum.

Para ello, resulta necesario contar con su expresa autorización, por lo que adjuntamos en FOTOCOPIA las fotografías antes mencionadas, solicitándole que, en caso de prestar conformidad, se sirva suscribir un ejemplar del documento que mas abajo se acompaña.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte. .................................................

FIRMA (p/ el establecimiento)

…………………………………..

FIRMA (p/ el personal)

USO DE IMAGEN

NOTA DEL PERSONAL A LA INSTITUCION

………………..,….de…………..de20….

Señores

……………….....

PRESENTE

De mi mayor consideración:

Por la presente, autorizo expresamente

a……….(nombre del establecimiento/entidad propietaria)……..a

utilizar las fotografías y demás imágenes que se adjuntan a la

presente y que suscribo, así como mi nombre y currículum, a

través de los medios que esa firma estime pertinentes,

especialmente folletos institucionales de distribución masiva,

pagina www.................., publicaciones y publicidades en medios de difusión masiva, entre otros diarios, revistas, etc., afiches publicitarios,.........................., con fines de promoción, publicidad, educativos, científicos, y todo otro licito que se relacione con las actividades por ella desarrolladas por si o a través de los institutos de su propiedad dejando constancia que ninguna contraprestación exijo a cambio de ello, no teniendo nada que reclamar ni observación y/o limite que señalar al respecto, mas allá de lo anteriormente señalado.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atte.

USO DE IMAGEN ALUMNOS

BORRADOR AUTORIZACIÓN

…….. ,..........de................de 20..

Señor/a

.................

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en dirigirnos a Ud., con motivo de las tomas fotográficas que se realizarán en el establecimiento por iniciativa del mismo, y que abarcará as actividades que se desarrollan en nuestra institución, y en las cuales muy posiblemente se encuentre vuestro hijo, encontrándose en consecuencia su imagen en las mismas.

Es nuestra intención, en primer término, solicitar a Uds. su autorización para efectuar tales tomas. A partir de las mismas, efectuar una selección junto a otras y proceder a su utilización y publicación en folletos institucionales de distribución masiva, pagina www.................., publicaciones y publicidades en medios de difusión masiva, entre otros diarios, revistas, etc., afiches publicitarios,..................., y todo otro tipo de forma que se adopte a fin de promocionar esta institución y las actividades que la misma desarrolla.

Para ello, resulta necesario contar con su expresa autorización en primer término para efectuar las tomas. Luego, una vez obtenidas, adjuntaremos en FOTOCOPIA las fotografías antes mencionadas, solicitándole que, en caso de prestar conformidad, se sirva suscribir un ejemplar del documento que más abajo se acompaña.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte. .................................................

FIRMA

AUTORIZACION 1 (es la inicial, que se firma al sólo efecto de tener la conformidad para la toma de fotografías)

Autorizamos al establecimiento Instituto…………………….a realizar tomas fotográficas de nuestro hijo…………………………….., quien concurre a dicho establecimientos, sobre todo participando en las diferentes actividades que en él realiza.

Buenos Aires,………..de……………….de 20……

AUTORIZACION 2 (es la autorización propiamente dicha para la

utilización de las tomas fotográficas)

Buenos Aires,….de………….de 20….

Señores

Instituto...............................

PRESENTE

De nuestra consideración: Por la

presente, en nuestro carácter de representantes legales del

menor.........................DNI..................., autorizamos expresamente

a………………………, a utilizar las fotografías y demás imágenes que

se adjuntan a la presente y que suscribimos, a través de los medios

que esa institución estime pertinentes, especialmente folletos

institucionales de distribución masiva, página www..................,

publicaciones y publicidades en medios de difusión masiva, entre otros diarios, revistas, etc., afiches publicitarios,.........................., con fines de promoción, publicidad, educativos, científicos, y todo otro licito que se relacione con las actividades por ella desarrolladas por si o a través de los institutos de su propiedad, dejando constancia que ninguna contraprestación exigimos a cambio de ello, no teniendo nada que reclamar ni observación y/o limite que señalar al respecto, mas allá de lo anteriormente señalado.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atte.

PUNTOS SALIENTES DE UN REGLAMENTO

AL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO:

Por medio de la presente, queremos recordar a Uds. ciertas pautas importantes a tener en cuenta referidas a la utilización de las casillas de correo electrónico así como del acceso a internet y uso de los equipos de computación puestos a disposición por parte del instituto. Rogamos tomar debida nota y obrar en consecuencia.

Atentamente

USO DE CASILLAS DE CORREO ELECTRONICO

1.- El establecimiento provee a cada docente de una casilla de correo electrónico, la que se identifica con el nombre del usuario, correspondiendo asimismo al dominio del instituto. Al ingreso al mismo, se procederá a autorizar su habilitación, debiendo al efecto contactarse con.....................

2.- Dicho medio ha sido implementado a fin de poder generar una comunicación fluida por parte del personal y las autoridades del establecimiento, exclusivamente referido a temas que se relacionen con asuntos institucionales y/o que hagan a las funciones de cada uno. Atento ello, no podrán utilizarse las mismas a ningún otro fin.

3.- Sin perjuicio de ello, y en casos de especial y expresa

autorización, la que deberá emanar de la Representación Legal de la institución, podrán ser también utilizadas para: a) comunicaciones con proveedores; b) comunicaciones con otras instituciones de cualquier tipo que sea; c) comunicación con organismos oficiales y/o de fiscalización; d) comunicación con padres/alumnos del establecimiento y/o aspirantes a inscribirse en el mismo; e) otras comunicaciones que resulten especificadas en la autorización conferida.

4.- Toda comunicación que se realice, utilizando el correo electrónico antes mencionado, deberá enviarse CON COPIA al correo de la Representación Legal del establecimiento (................................)

5.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida la utilización para

otro tipo de comunicaciones o fines que no sean los antes señalados, dejándose asentado que el incumplimiento a tales pautas y las demás enumeradas será considerada falta grave. Es exclusiva responsabilidad del usuario, entre otras:

a) velar por el resguardo de la seguridad en cuanto al acceso a su casilla por terceros.

b) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del establecimiento cualquier situación anormal o especial que sea observada en el funcionamiento de la misma.

c) restringir en todo momento la información a brindar a través de la misma a las cuestiones que específicamente sean autorizadas. No se podrá, entre otros usos, efectuar comunicaciones con los padres/alumnos y en general con terceros que no hagan a lo específicamente autorizado, por ejemplo, apoyo escolar, información de notas, etc.

e) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de meramente enunciativo, cualquier comunicación que se efectúe a través de dicho medio que escape a lo especificado, importará hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente del usuario, deslindando el establecimiento la misma.

6.- Por tratarse de un medio de comunicación institucional, las

autoridades del establecimiento tendrán libre acceso a dichas casilla, su historial, etc., autorizándolo en forma expresa el personal/docente.

7.- En todos los casos de acceso a un equipo de computación propiedad del establecimiento, deberá tenerse presente que el mismo deberá ser utilizado exclusivamente a los fines de cumplimentar con actividades de interés institucional, estando vedado todo otro uso.

8.- En tal sentido, rige lo dispuesto en el punto 6 del presente, en cuanto al libre acceso a historiales o información que surja de su utilización, y toda vez que se trata de medios o elementos puestos a disposición como herramienta de trabajo, quedando vedado todo otro uso.

USO DE INTERNET

1.- El acceso a Internet se encuentra restringido exclusivamente a cuestiones o temas de estricto interés institucional y que hagan y/o se relaciones en forma específica a las funciones que cada usuario desarrolle en el establecimiento.

2.- Cada usuario del servicio deberá ser previamente autorizado por parte de las autoridades del establecimiento (Representante Legal), otorgándose al mismo una clave que servirá a tal fin.

3.- Se encuentra prohibido al personal el dar a conocer o permitir el uso de la clave a terceros, resultando a todo evento responsable único al respecto de la utilización que se haga del servicio ingresando con tal clave.

4.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida la utilización para otro tipo de comunicaciones o fines que no sean los antes señalados, dejándose asentado que el incumplimiento a tales pautas y las demás enumeradas será considerada falta grave. Es exclusiva responsabilidad del usuario, entre otras:

a) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del establecimiento cualquier situación anormal o especial que sea observada en la utilización del servicio

b) acceder a sitios que no tengan relación con sus funciones y/o los fines tenidos en mira al permitir su uso.

c) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de meramente enunciativo, cualquier comunicación que se efectúe a través de dicho medio que escape a lo especificado, importará hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente del usuario, deslindando el establecimiento la misma.

6.- Las autoridades del establecimiento tendrán libre

acceso, con la clave que pertenezca a cada usuario, de

la cual tendrá conocimiento, al historial correspondiente,

autorizándolo en forma expresa el personal/docente.

7.- Reafirmando lo antes mencionado, y toda vez que se

trata de medios o elementos puestos a disposición como

herramienta de trabajo, queda vedado todo otro uso.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARARESPONSABLES DEL GABINETE DE COMPUTACION

1) El personal a cargo del Gabinete de Computación, deberá velar por el fiel cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones anteriores, y todas aquellas otras que surjan o sean de uso, debiendo informar de cualquier situación especial o anormal de la que pudieran tomar conocimiento.

2) Deberá asimismo velar por el estricto cumplimiento por cada alumno de las pautas de uso de Internet y/o correos electrónicos u otro medio.

3) ………………………

4) ………………………

NOTA A PADRES

Señores Padres:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., a fin de poner en su conocimiento las pautas que rigen en nuestro establecimiento todo lo referido al uso……………….., las que rogamos sean leídas atentamente, acompañando a la institución en lo que hace al respeto que deberá guardarse a las mismas por parte de vuestros hijos.

En tal sentido, y dadas las experiencias que lamentablemente pueden observarse en los últimos tiempos en relación al mal uso de herramientas tan valiosas como son las antes mencionadas, resaltamos que el incumplimiento a lo que más abajo se expresa así como cualquier otro uso de las mismas que contraríe el fin para el cual es puesta a disposición, será considerado falta grave, aplicándose en consecuencia las sanciones que pudieran corresponder.

USO DE CASILLAS DE CORREO ELECTRONICO

1.- El establecimiento provee a cada alumno de una casilla de correo electrónico, la que se identifica con el nombre del usuario, correspondiendo asimismo al dominio del instituto. Al ingreso al mismo, se procederá a autorizar su habilitación.

2.- Dicho medio ha sido implementado a fin de poder generar una comunicación fluida con los docentes y/o autoridades del establecimiento, exclusivamente referido a temas que se relacionen con asuntos institucionales y/o que hagan a las funciones de cada uno. Atento ello, no podrán utilizarse las mismas a ningún otro fin.

3.- Toda comunicación que se realice, utilizando el correo electrónico antes mencionado, deberá enviarse CON COPIA al correo de…………………………del establecimiento (................................)

4.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida la utilización para otro tipo de comunicaciones o fines que no sean los antes señalados, dejándose asentado que el incumplimiento a tales pautas y las demás enumeradas será considerada falta grave. Es exclusiva responsabilidad del usuario, entre otras:

a) velar por el resguardo de la seguridad en cuanto al acceso a su casilla por terceros.

b) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del establecimiento cualquier situación anormal o especial que sea observada en el funcionamiento de la misma.

c) restringir en todo momento su uso a las cuestiones que

específicamente sean autorizadas. No se podrá, entre otros usos, efectuar comunicaciones con otros alumnos y en general con terceros que no hagan a lo específicamente autorizado, por ejemplo, apoyo escolar, información de notas, etc.

e) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de meramente enunciativo, cualquier comunicación que se efectúe a través de dicho medio que escape a lo especificado, importará hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente del usuario, deslindando el establecimiento la misma.

5.- Por tratarse de un medio de comunicación institucional, las autoridades del establecimiento tendrán libre acceso a dichas casilla, su historial, etc., autorizándolo en forma expresa el alumno/sus padres.

6.- En todos los casos de acceso a un equipo de computación propiedad del establecimiento, deberá tenerse presente que el mismo deberá ser utilizado exclusivamente a los fines de cumplimentar con actividades de interés institucional, estando vedado todo otro uso. En todos los casos, deberá respetarse las indicaciones que al efecto le sean impartidas por el personal docente y/o autoridades de la institución.

8.- En tal sentido, rige lo dispuesto en el punto 5 del presente, en cuanto al libre acceso a historiales o información que surja de su utilización, y toda vez que se trata de medios o elementos puestos a disposición como herramienta de trabajo, información y formación, quedando se reitera vedado todo otro uso.

USO DE INTERNET

1.- El acceso a Internet se encuentra restringido exclusivamente a cuestiones o temas de estricto interés institucional/educativo y que hagan y/o se relaciones en forma específica a las funciones y actividades que cada usuario desarrolle en el establecimiento.

2.- Cada usuario del servicio deberá ser previamente autorizado por parte del personal docente/autoridades del establecimiento (……………………..), otorgándose al mismo una clave que servirá a tal fin.

3.- Se encuentra prohibido dar a conocer o permitir el uso de la clave a terceros, resultando a todo evento responsable único al respecto de la utilización que se haga del servicio ingresando con tal clave al alumno/sus padres.

4.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida la

utilización para otro tipo de comunicaciones o fines que no sean los antes señalados, dejándose asentado que el incumplimiento a tales pautas y las demás enumeradas será considerada falta grave. Es exclusiva responsabilidad del usuario, entre otras:

a) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del establecimiento cualquier situación anormal o especial que sea observada en la utilización del servicio

b) acceder a sitios que no tengan relación con sus funciones y/o los fines tenidos en mira al permitir su uso.

c) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de meramente enunciativo, cualquier comunicación y/o utilización que se efectúe a través de dicho medio que escape a lo especificado, importará hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente del usuario, deslindando el establecimiento la misma.

6.- Las autoridades del establecimiento tendrán libre acceso, con la clave que pertenezca a cada usuario, de la cual tendrá conocimiento, al historial correspondiente, autorizándolo en forma expresa el alumno/sus padres..

7.- Reafirmando lo antes mencionado, y toda vez que se trata de medios o elementos puestos a disposición como herramienta de trabajo, queda vedado todo otro uso.

8.-……………………..

RESPONSABILIDAD DEL

ESTABLECIMIENTO POR UTILIZACION

DE INTERNET EN FORMA “PRIVADA”

NUEVAS COBERTURAS

EXCLUSIVAS

PROME

DAÑOS Y GASTOS relacionados con casos de BULLYING o CYBER

BULLYING, cometidos u ocasionados mientras los alumnos se encuentren

bajo el control de la autoridad educativa.

CYBER BULLYING: En los casos en que el maltrato se haya producido a

través de un medio informático.

ABUSO SEXUAL

EN EL

ÁMBITO

EDUCATIVO

¿En qué

consiste?

Responsabilidad Solidaria por Abuso Sexual de la Institución Educativa,

sus Directores y Representante Legal por el reclamo de un tercero

alegando abuso sexual solo aplicable a la Institución Asegurada.

ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES

DEL ESTABLECIMIENTO EN CASO DE

DENUNCIA DE SITUACIONES FUERA

DEL AMBITO ESCOLAR

RELACION CON PADRES

IMPORTANCIA DE REGLAMENTAR

LOS ASPECTOS REFERIDOS A

RELACION CON LA INSTITUCION,

COMPROMISO DE LOS MISMOS, ETC.

ARTICULO 1137 CODIGO CIVIL

“Hay contrato cuando varias personas se ponen

de acuerdo sobre una declaración de voluntad

común, destinada a reglar sus derechos”.

ARTICULO 1071 CODIGO CIVIL

El ejercicio regular de un derecho propio o el

cumplimiento de una obligación legal no

puede constituir como ilícito ningún acto.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los

derechos. Se considerará tal al que contraríe

los fines que aquélla tuvo en mira al

reconocerlos o al que exceda los límites

impuestos por la buena fe, la moral y las

buenas costumbres.

ALGUNOS CARACTERES DEL CONTRATO DE ENSEÑANZA

BILATERAL : las partes se obligan recíprocamente la una hacia la

otra

ONEROSO : las ventajas que procuran a una u otra de las partes

no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho,

o que se obliga a hacerle

CONSENSUAL : queda concluido para producir sus efectos desde

que las partes recíprocamente manifiesten su consentimiento

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y

la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 53/2003

Determínanse cláusulas que no podrán ser

incluidas en los contratos de consumo, por ser

opuestas a los criterios establecidos en el artículo

37 de la Ley N° 24.240 y su reglamentación.

Bs. As., 21/4/2003

Artículo 1º — Los contratos de consumo,… no

podrán incluir cláusulas de las que…se consignan

en el listado que, como Anexo, forma parte

integrante de la presente Resolución, ni otras que

de cualquier manera infrinjan los criterios

establecidos por el artículo 37 de la ley referida y

su reglamentación.

Art. 2° — Cuando en los contratos de consumo se

hubieren incluido cláusulas como las tipificadas en el

Anexo, se tendrán por no convenidas…

Art. 3° — Las infracciones a la presente Resolución

serán pasibles de las sanciones establecidas en el

artículo 47 de la Ley N° 24.240.

ANEXO a la Resolución S.C.D. y D.C. N° 53

Son consideradas abusivas las cláusulas que:

a) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de

interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las

cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.

b) Otorguen al proveedor la facultad de modificar

unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos que

la autoridad de aplicación determine conforme pautas y

criterios objetivos.

d) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin

que medie incumplimiento del consumidor…

g) Establezcan que cuando el consumidor se encuentre en

mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el

proveedor pueda cancelar la misma por compensación con

otras sumas que el consumidor hubiera suministrado al

proveedor como consecuencia de otro contrato o de la

provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la

compensación se encuentre autorizada por normas legales

especiales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al

consumidor en el contrato.

i) Supediten el ejercicio de la facultad de

resolución contractual por el consumidor, a la

previa cancelación de las sumas adeudadas

al proveedor. j) Faculten al proveedor a suministrar otros productos

o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa

y expresa aceptación por el consumidor y/o

imponiéndole un plazo para comunicar que no los

acepta.

MODELO DE NOTA A PRESENTAR POR EL PADRE/ALUMNO

…………….,..de………….de……………

Señores

…………..

PRESENTE

De nuestra mayor consideración:

En nuestro carácter

de…………….de……………….DNI………………, solicitamos a Uds. se sirvan

reservar una vacante para…………….para el………………en el ciclo

lectivo………………….

Manifestamos tener pleno conocimiento y

prestar conformidad a las pautas que rigen dicha reserva, especialmente

REGLAMENTO DE RESERVA DE VACANTE/ARANCELES, así como las

demás disposiciones institucionales vigentes.

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy

atte.

REGLAMENTO DE RESERVA DE VACANTE/ARANCELES

1.- El establecimiento se reserva el derecho de admisión de alumnos,

aún en los casos en que los mismos se encuentren inscriptos y/o

matriculados en años anteriores.

2.- Sin perjuicio de otros que corresponderá ser tenidos en cuenta en

su oportunidad, se considerarán especialmente para evaluar el

otorgamiento de la Reserva de Vacante, los siguientes: a)

RENDIMIENTO ESCOLAR; b) CONDUCTA OBSERVADA; c)

IDENTIFICACION INSTITUCIONAL DEL GRUPO FAMILIAR; c)

CUMPLIMIENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS (PAGO EN

TERMINO; ESTADO DE DEUDA POR ARANCELES; ETC.).

3.- Teniendo en cuenta lo que más abajo se expresa en

cuanto a la imposibilidad de efectuar la Reserva de

Vacante en caso de registrarse mora en el pago de los

aranceles, todo importe abonado en concepto de

RESERVA DE VACANTE será acreditado en forma

automática y en cualquier momento a cuenta de deuda

contraída por otros conceptos, autorizándolo así

expresamente los firmantes del

presente.(OBSERVACIONES: PODRIA SER

CONSIDERADA ABUSIVA)

4.- La falta de pago de los montos fijados en concepto de

Reserva de Vacante, ya sea que se trate de su monto total

o de cualesquiera de las cuotas en que su pago sea

establecido, así como la falta de entrega de la do-

cumentación requerida por el establecimiento (entre ellas

documentación personal del alumno; documentación que

acredite aprobación de niveles; Reglamentos Internos del

establecimiento debidamente suscriptos; etc.), importará la

caducidad automática de la misma, no encontrándose en

consecuencia el alumno inscripto como alumno del

establecimiento.

5.- La Reserva de Vacante solicitada por los

responsables de los alumnos reviste el carácter de

precaria, estando supeditada a la acreditación de

encontrarse el alumno en condiciones académicas de

acceder al curso para el cual se solicita.

6.- En ningún caso podrá efectuarse la Reserva de

Vacante de un alumno, cuando se registre deuda en

concepto de aranceles o cualesquiera otros conceptos.

7.- La Reserva de Vacante podrá ser desistida por los

responsables del alumno, en caso de mediar razones de fuerza

mayor, dando lugar a la devolución del importe abonado por tal

concepto, a valores históricos, y siempre que no resulte de

aplicación lo señalado en el punto 3 del presente, si tal decisión

es comunicada fehacientemente al establecimiento antes

del............. Con posterioridad a dicha fecha, así como en los

casos en que el desistimiento obedezca a causas imputables a

los responsables y/o alumnos, los importes abonados por tal

concepto no serán reintegrados, sin excepción.

Cuando el desistimiento opere por decisión del establecimiento,

sin expresión de causa, los importes abonados serán igualmente

reintegrados a valores históricos.

8.- Queda en claro que el pago de la RESERVA DE VACANTE no

implica matriculación del alumno, la que operará una vez cumplidos

la totalidad de los requisitos establecidos, y siempre que el alumno se

encuentre en condiciones académicas de acceder al curso para el

que fuera reservada la vacante.

9.- El Contrato de Enseñanza que, reunidos todos los requisitos

establecidos, liga a las partes, tendrá una vigencia anual,

extendiéndose durante el ciclo lectivo 20….., caducando en

consecuencia indefectiblemente a la finalización del mismo, sin que

pueda aducirse tácita reconducción ni prórroga automática del

mismo. Todo ello, sin perjuicio de las causales de resolución

anticipada previstas en el presente y en los respectivos reglamentos

que suscriptos por las partes forman parte del presente.

10.- El establecimiento se reserva en cualquier época el ejercicio pleno

del derecho de admisión y permanencia, pudiendo separar del esta-

blecimiento a aquellos alumnos que cometan faltas graves y/o incumplan

las pautas establecidas en los reglamentos internos del mismo.

11.- Establécese como importe correspondiente a Reserva de Vacante la

suma de PESOS...................($............), la que podrá abonarse de la

siguiente forma:

................................

Una vez efectivizado el pago recién establecido, y reunidos los demás

requisitos previstos en el presente y los reglamentos internos, se

considerará al alumno matriculado para el ciclo lectivo 20…..,

imputándose los importes abonados en concepto de Reserva de Vacante,

en forma automática, a cancelación de Matrícula.

12.- El arancel anual fijado para el ciclo lectivo 20….., podrá ser

abonado en.............cuotas, con los siguientes importes y

vencimientos:...................(COLOCAR LA NOTIFICACION DE LOS

ARANCELES, DISCRIMINANDO EN EL CASO DE ESTABLEC.

CON APORTE LOS CONCEPTOS, E INDICÁNDOSE QUE

RUBROS SON OBLIGATORIOS Y CUALES OPTATIVOS)...........

El importe recién fijado podrá sufrir variaciones, en tanto operen

incrementos en la estructura de costos del establecimiento (por

ejemplo, salarios del personal) y/o por mayores cargas impositivas,

y siempre dentro de las pautas que al respecto pudieran establecer

las autoridades de aplicación, en caso de existir.

La mora en el pago operará en forma automática, y

por el sólo vencimiento de los plazos establecidos,

sin necesidad de notificación o interpelación judicial o

extrajudicial alguna, resultando de aplicación un

interés equivalente a…………..

Los pagos deberán efectuarse en..........................o

en el lugar que el mismo fije en un futuro. Sólo podrá

acreditarse el pago mediante la exhibición del

correspondiente comprobante intervenido por

personal administrativo autorizado

13.- El establecimiento aplicará los planes oficiales reconocidos por las

autoridades competentes, pudiendo sufrir las variaciones que habilita la

normativa vigente.

14.- El uso del uniforme escolar, detallado en adjunto, es obligatorio, y

condiciona el ingreso del alumno al establecimiento.

15.- El Establecimiento recuerda la plena vigencia del art. 1204 del Código

Civil, así como que la falta de pago de............cuotas a su vencimiento

faculta al mismo a dar por rescindido el contrato de enseñanza y,

consecuentemente, las obligaciones a su cargo, no pudiendo en

consecuencia el alumno continuar asistiendo a clases.(OBS.: IDEM

ANTERIOR)

Me notifico, presto conformidad y me obligo a cumplir

y hacer cumplir a mi hijo el presente Reglamento y sus

anexos.

FIRMA

ACLARACION

NRO DE DOCUMENTO

FECHA

MODELO DE NOTIFICACION DE OTORGAMIENTO DE ARANCEL PREFERENCIAL

……………..,......de.............de 20…

Señora

PRESENTE

De mi mayor consideración:

Por la presente cumplo en poner en su conocimiento que el establecimiento que represento ha resuelto otorgar a su hijo...................., alumno de......año de este Instituto, un porcentaje de descuento sobre los aranceles de enseñanza mensuales correspondientes al ciclo lectivo 20…. (CUOTAS....a......), equivalente al...........%, no alcanzando dicho descuento el concepto.....................En razón de lo expuesto, el monto a abonar mensualmente asciende a la suma de.............

Dicho descuento no será de aplicación respecto de los aranceles correspondientes a Reserva de Vacante/Matrícula y.................., caducando indefectiblemente a la finalización del presente ciclo lectivo, siendo de aplicación en lo demás lo establecido en el Reglamento de Arancel Preferencial que se adjunta a la presente.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.

NOTIFICADA........................

FECHA.................................

REGLAMENTO DE ARANCEL PREFERENCIAL

1) A los efectos de acceder al beneficio de ARANCEL PREFERENCIAL, se deberá cumplimentar el respectivo formulario SOLICITUD DE ARANCEL PREFERENCIAL, el que deberá presentarse ante las autoridades del establecimiento indefectiblemente antes del ..../..../....Toda solicitud presentada fuera de dicha fecha o sin contener la totalidad de los datos e informaciones requeridas será desechada sin más trámite.

2) Todas las solicitudes pasarán a estudio de las autoridades del establecimiento, quien se expedirá en un plazo máximo de 10 días sobre su otorgamiento. En caso de silencio se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

3) En caso de resolverse positivamente el pedido, se procederá a notificar a los interesados sobre: PORCENTAJE DEL BENEFICIO; PERIODO POR EL CUAL ES OTORGADO; CONDICIONES GENERALES DEL MISMO.

4) El otorgamiento de un ARANCEL PREFERENCIAL, en cualquier porcentaje, es facultad privativa del establecimiento, quien podrá concederlo o no según su libre criterio, no encontrándose tal decisión condicionada por factor alguno. Sin perjuicio de ello, serán tenidos especialmente en cuenta los siguientes aspectos: IDENTIFICACION INSTITUCIONAL DEL GRUPO FAMILIAR; SITUACION ACADEMICA; ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS; CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO; ETC.

4) En cualquier caso, el beneficio que se otorgue reviste el carácter de precario,

pudiendo ser suprimido en cualquier momento cuando, al sólo juicio de las autoridades del establecimiento, se hubieren perdido las condiciones que llevaron a su otorgamiento, sin derecho a reclamo de ningún tipo. De igual forma, caducará automáticamente el mismo al vencimiento del período para el cual fuera otorgado, o en caso de operarse la baja del alumno por cualquier causa, así como en los casos en que se registre atraso en el pago del porcentaje del arancel no cubierto por el beneficio debiendo a partir de ese momento abonarse los aranceles por vencer en su totalidad sin descuento alguno y con los recargos que correspondan.

5) Todo ARANCEL PREFERENCIAL podrá cubrir, como máximo, los siguientes porcentajes sobre los aranceles vigentes: 80%, 60%,........

6) En ningún caso se encontrarán alcanzados por el beneficio que pudiera otorgarse los pagos que deban efectuarse en concepto de MATRICULA; ...................................; etc.,

7) El beneficio que pudiere otorgarse reviste el carácter de PERSONAL, siendo por tanto INTRANSFERIBLE

Solicitud de Beca-Ciclo Lectivo 20..

Nombre y Apellido del alumno:

......................................................................

Sala/Grado/Año 20..:

......................................................................

Sección:........................................................

Grupo Familiar:

Datos del Padre:

Nombre y Apellido:..................................................

Ocupación:................................................................

Lugar de trabajo:......................................................

Antigüedad en el empleo/ocupación:....................

Horarios que cumple...............................................

Igresos mensuales:................................................

Vive con el alumno?:...............................................

Datos de la Madre:

Nombre y Apellido:..........................................

Ocupación:......................................................

Lugar de Trabajo:............................................

Antigüedad en el empleo/ocupación:..............

Horarios que cumple:......................................

Ingresos mensuales:.......................................

Vive con el alumno?:.......................................

Datos de otra persona conviviente:

Nombre y apellido:.............................................

Parentesco:........................................................

Ocupación:.........................................................

Lugar de trabajo:................................................

Ingresos mensuales...........................................

Datos de otra persona conviviente:

Nombre y apellido:............................................

Parentesco:.......................................................

Ocupación:........................................................

Lugar de trabajo:...............................................

Ingresos mensuales..........................................

Datos de los hermanos:

Nombre y Apellido:.......................................................

Edad:............................................................................

Ocupación (en caso de encontrarse en edad escolar

Establecimiento al cual concurre)................................

Monto de arancel Mensual (En caso de desempeño

Laboral ingreso mensual)............................................

Nombre y Apellido:.....................................................

Edad:...........................................................................

Ocupación (en caso de encontrarse en edad escolar

Establecimiento al cual concurre)...............................

Monto de arancel Mensual (En caso de desempeño

Laboral ingreso mensual)............................................

Nombre y Apellido:.....................................................

Edad:...........................................................................

Ocupación (en caso de encontrarse en edad escolar

Establecimiento al cual concurre)...............................

Monto de arancel Mensual (En caso de desempeño

Laboral ingreso mensual)............................................

VIVIENDA

Casa:.......................................................

Departamento:.......................................

Propia:....................................................

Alquilada:...............................................

Cedida:....................................................

Compartida:...........................................

Cantidad de ambientes:.......................

Superficie en mts. 2 cubiertos.............

Superficie Total en mts. 2:...................

Antigüedad:...........................................

RECREACIÓN

Algún integrante de la familia es socio de algún

club?:..................................................................

Quién?:...............................................................

Que actividades realiza?:...................................

Cuál es el club?:.................................................

OTROS BIENES

Auto:........Cantidad........Modelo/Año......Marca.......

Casa:........................................................................

Campo:.....................................................................

Quinta:......................................................................

Local.........................................................................

Country:....................................................................

Otros:........................................................................

Total ingresos.........................................................

EGRESOS

Alquiler $ .........................

Expensas $ .........................

Medicina Prepaga $ .........................

Serv. Domést. $ .........................

Luz $ ........................

Gas $ .........................

Teléfono $ .........................

Celular $ .........................

ABL/Municipalidad $ .........................

Agua $ .........................

Patente automotor $ .........................

Seguro automotor $ .........................

Cochera $ .........................

Seguro vivienda $ .........................

Serv. Cable TV $ .........................

Internet $ .........................

Viáticos $ .........................

Idiomas $ .........................

Vestimentas $ .........................

Alimentos $ .........................

Crédito $ .........................

Medicamentos $ .........................

Cuota Club $ .........................

Cuota escolar sin bonificación $ .........................

Otros $ .........................

Total de Egresos $ .........................

Nota: en todos los casos adjuntar fotocopias

de los últimos recibos. En los casos de

impuestos bimestrales hacer un promedio

mensual y en el caso de alquilar presentar

además contrato original y fotocopia.

LOS AQUI FIRMANTES TENEMOS PLENO CONOCIMIENTO QUE

LA PRESENTE REVISTE EL CARACTER DE DECLARACION

JURADA. LA FALSEDAD U OMISION DE LOS DATOS

CONSIGNADOS, ASI COMO LA OMISION DE COMUNICAR EN

FORMA INMEDIATA CUALQUIER ALTERACION DE LOS MISMOS,

IMPLICARÁ DESECHAR DE PLANO LA PRESENTE SOLICITUD

Y/O LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO QUE SE HUBIERA OTORGADO

EN FORMA INMEDIATA Y AUTOMATICA EN SU CASO, CON

APLICACION RETROACTIVA A LA FECHA EN QUE SE HUBIERA

COMENZADO A GOZAR, DEBIÉNDOSE EN CONSECUENCIA

ABONAR LOS SALDOS IMPAGOS QUE SE REGISTREN, TODO

ELLO SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS CONSECUENCIAS QUE

PUDIERAN SURGIR Y QUE SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN

LAS NORMAS EN VIGENCIA.

ASIMISMO, AUTORIZAMOS EN FORMA EXPRESA A LA

INSTITUCIÓN, YA SEA POR SÍ COMO POR LAS

PERSONAS Y MEDIOS QUE ELLOS DETERMINEN, A

VERIFICAR LOS DATOS Y DEMAS CONDICIONES Y

SITUACIONES QUE SE DETALLAN.

……………,.....de ..............de 20...........

Firma y aclaración...........................................................

ARTÍCULO 1204 CÓDIGO CIVIL

“En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de

resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no

cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las

prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán en cuanto a ellas,

los efectos correspondientes. No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al

incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo

que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios

derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida,

quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para

el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios. Las partes podrán pactar que la

resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las

modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y

surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma

fehaciente, su voluntad de resolver...”

NO REMATICULACION – MATRICULACION

CONDICIONADA

Jurisprudencia de la Provincia de Santa Fe

DERECHO A LA SALUD. Empresa de medicina

prepaga. TRATAMIENTO DE FERTILIZACION

ASISTIDA. Medida cautelar. Rechazo.

Prestación no incluida en las convenciones

particulares, estatutos legales y reglamentos.

Expte. Nº 213/2008 - "S., E. G. c/ Swiss Medical S.A..

s/ amparo" - CAMARA DE APELACIONES EN LO

CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO (Santa Fe) - SALA

IV - 14/08/2008

"Esta Sala ha reconocido en precedentes que el derecho a la salud

posee rango constitucional (art. 42 CN, art. 5 de la Convención

Americana de los Derechos Humanos aprobada por la ley 23.054 y

cooptada por el art. 75, inc. 22 CN y art. 19 de la Constitución de la

Provincia de Santa Fe). También se ha remarcado que el derecho a la

salud (en todas sus formas) se le reconoce en la actualidad un

empinado papel constitucional que puede y debe ser preservado.

Empero, de ello no puede extraerse por sí, habilitación para demandar

a la pre-paga cualquier prestación, por encima de las convenciones

particulares y lo establecido en los estatutos legales y reglamentos

pertinentes que rigen el punto en cuestión, más todavía, si se repara

que es el propio estado el que debe velar por la salud de sus

habitantes."

Derechos personalísimos. Derecho a la salud y a la integridad

personal. Tratamientos, operaciones y exámenes médicos. Empresa

de medicina prepaga. Cobertura total. Enfermedad preexistente

Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza

13 de diciembre de 2006

- La sola invocación del derecho a la salud no implica la obligación cuyo

cumplimiento se exige, pues a ello está obligado el Estado pero no una

empresa privada que fija con precisión sus obligaciones para con sus

afiliados, respetando el piso que le impone el mencionado programa

nacional.

- No está discutido en autos que la prestación no está comprendida entre

las cuales la prepaga se comprometió a brindarle al actor.

APLICACIÓN PRÁCTICA DE PRINCIPIOS PREVISTOS

“Se ha señalado entonces que parece correcto sostener que la inscripción de un alumno

en un colegio no estatal esta lejos de significar un contrato que vincule a las partes

durante todo el ciclo de estudios. Si hay una inscripción anual que debe renovarse en

cada período, es indudable que el derecho de admisión o de rechazo en cada

oportunidad no puede ser cohibido, a menos que la negativa apareciera como arbitraria

mediante indicios, presunciones o causales objetivamente susceptibles de prueba…”

“Se aprecia entonces, según lo denunciado por la propia actora que la negativa de la

demandada no resulta arbitraria. En razón del contrato de educación que vinculó a las

partes, existieron obligaciones recíprocas, bilaterales, y la propia accionante reconoce

que no cumplió con una de ellas, el pago de las cuotas correspondientes al año 2001. No

es posible pretender entonces que se exija a la demandada por medio de una decisión

judicial a que financie esa deuda, a que acepte la matriculación a pesar de no haber

cumplido el interesado con el pago de varios períodos del anterior período lectivo, y de

esa manera cohibir el derecho de admisión del que hizo uso.”

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, 18/07/2002 - “R., J. J. c/Colegio

Carlos Octavio Bunge - LA LEY 2003-A

Art.1071 Código Civil

El ejercicio regular de un derecho propio o el

cumplimiento de una obligación legal no puede

constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara

el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará

tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en

mira al reconocerlos o al que exceda los límites

impuestos por la buena fe, la moral y las buenas

costumbres.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEY 2681

Sancionada: 10 de Abril de 2008

Fecha Publicación: 25 de Mayo de 2008

Artículo 1º.- Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente.

- establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial

- en todos sus niveles

- negar sin causa

- matriculación o la rematriculación

- aspirante

- año o ciclo lectivo siguiente

Art. 2º.- Las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- causas que aleguen

- negar la matriculación o rematriculación

- derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º.- El padre, madre o tutor a cargo del alumno; o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación a la negativa de matriculación o rematriculación, mediante nota; telegrama o carta documento dirigida a las autoridades de la institución educativa, en el plazo que establezca la reglamentación. En caso de que dicha información sea negada, podrá radicarse denuncia ante el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- padre, madre o tutor a cargo del alumno; o el/la alumno/a mayor de edad

- podrá solicitar la fundamentación

- matriculación o rematriculación

- nota; telegrama o carta documento

- en el plazo que establezca la reglamentación

- información negada

- denuncia ante el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Art. 4º.- La fundamentación de la negativa de matriculación o rematriculación deberá ser respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva al requirente, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud.

- fundamentación de la negativa

- matriculación o rematriculación

- respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva al requirente

- plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud.

Art. 5º.- La negativa de rematriculación a un/a alumno/a deberá ser notificada por medios fehacientes antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido.

- negativa de rematriculación

- a un/a alumno/a

- notificada por medios fehacientes antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido.

Art. 6º.- Al momento de la matriculación o rematriculación, la institución educativa deberá entregar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento interno actualizado. La firma de los mismos implicará un compromiso de aceptación de ambas partes lo que no podrá contrariar a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley.

- Al momento

- matriculación o rematriculación

- deberá entregar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento interno actualizado

- firma de los mismos implicará un compromiso de aceptación de ambas partes

- no podrá contrariar a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley

Art. 7º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en sus funciones en el futuro.

- autoridad de aplicación

- Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en sus funciones en el futuro.

Art. 8º.- El Ministerio de Educación de la CABA dispondrá los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la recepción de reclamos y denuncias por incumplimiento de esta Ley.

Art. 9º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la autoridad de

aplicación sancionará a la institución educativa mediante apercibimiento por nota, amonestación pública o en caso de reiteración, con multa de 10 (diez) y hasta 50 (cincuenta) veces el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año lectivo en curso

- incumplimiento de lo establecido en la presente Ley

- sancionará a la institución

- apercibimiento por nota, amonestación pública o en caso de reiteración, con multa de 10 (diez) y hasta 50 (cincuenta) veces el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año lectivo en curso

Art. 10.- La nómina de sanciones firmes que se apliquen a establecimientos educativos de gestión privada, en el marco de la presente Ley, deberán ser publicadas en el sitio de Internet del Ministerio de Educación.

Art. 11.- En el sitio de Internet del Ministerio de Educación y en las carteleras de los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial será obligatoria la exhibición del texto completo de la presente Ley.

Art. 12.- Comuníquese, etc.

LEY 14.498

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º: Los Establecimientos Educativos de Gestión

Privada de la Provincia de Buenos Aires en todos sus niveles, que

negasen la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año

o ciclo siguiente, estarán obligados en los casos que les fuera

solicitado, expresar fundamentos por escrito de las causas que

llevaron a la decisión adoptada.

ARTÍCULO 2º: El padre, madre o tutor a cargo de un/a alumno/a,

podrá solicitar mediante nota, telegrama, carta documento o

cualquier otro medio fehaciente, dirigida a las autoridades del

Establecimiento Educativo, que fundamenten en forma expresa por

escrito las razones de la negativa de matriculación o

rematriculación. En caso que dicha información sea negada o

resulte insuficiente, podrá radicarse denuncia ante la Dirección

General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 3º: Las razones o fundamentos de la negativa

de matriculación o rematriculación deberán ser

brindados por escrito y en forma confidencial al

requirente, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles

administrativos de recibida la solicitud.

ARTÍCULO 4º: En caso de incumplimiento el Establecimiento

Educativo será pasible de las siguientes sanciones, las que

podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según

resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento.

b) Multa que oscilará entre un mínimo de cuatro

(4) sueldos básicos docentes y un máximo de

doce (12) sueldos básicos docentes.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.