matrimonio inc

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CAPITULO III “REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO” 3.1- DEFINICION DE REQUISITO LEGAL: Es el conjunto de circunstancias o condiciones necesarias para llevar a cabo algún negocio o acto jurídico determinado. 3.2- DEFINICION DE REQUISITOS MATRIMONIALES : Es el conjunto de condiciones legales necesarias que deben llenarse previamente a la celebración del matrimonio para que tenga existencia y validez juridica. 3.3- REQUISITOS DE FONDO PARA PODER CONTRAER MATRIMONIO SON: Nuestro Código Civil, en el art. 1316 expresa que para que una persona se obligue para con otra por un acto o declaración, es necesario: 1- Que sea legalmente capaz. 2- Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3- Que recaiga sobre un objeto lícito; 4- Que tenga una causa lícita. El matrimonio, como todo acto jurídico, requiere de la manifestación de voluntad recíproca entre los contrayentes, por lo que debe de reunir los requisitos generales comunes a todo acto jurídico;

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Page 1: Matrimonio inc

CAPITULO III

“REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO”

3.1- DEFINICION DE REQUISITO LEGAL:

Es el conjunto de circunstancias o condiciones necesarias para

l levar a cabo algún negocio o acto jurídico determinado.

3.2- DEFINICION DE REQUISITOS MATRIMONIALES :

Es el conjunto de condiciones legales necesarias que deben

l lenarse previamente a la celebración del matrimonio para que tenga

existencia y validez juridica.

3.3- REQUISITOS DE FONDO PARA PODER CONTRAER MATRIMONIO SON:

Nuestro Código Civil, en el art. 1316 expresa que para que una

persona se obligue para con otra por un acto o declaración, es

necesario:

1- Que sea legalmente capaz.

2- Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no

adolezca de vicio;

3- Que recaiga sobre un objeto lícito;

4- Que tenga una causa lícita.

El matrimonio, como todo acto jurídico, requiere de la

manifestación de voluntad recíproca entre los contrayentes, por lo que

debe de reunir los requisitos generales comunes a todo acto jurídico;

Page 2: Matrimonio inc

mas sin embargo, en atención a su naturaleza específica requiere de

condiciones particulares distintas de las de los otros actos.

3.3.1-CAPACIDAD

Se entiende por capacidad, la aptitud legal en que se hallen

hombre y mujer para poder contraer matrimonio. En la legislación civi l

en cuyos artículos regulatorios del Derecho de Familia están

derogados, esta aptitud estaba determinada por los Arts. 26, 201 Inciso

1º y 106 C. C.; en este contexto el Código de Familia ha innovado en el

sentido de que el art. 345, determina la mayoría de edad en los 18

años, por lo tanto para contraer matrimonio es necesario que tanto

hombre y mujer hayan cumplido esa edad. La omisión de este requisito

por contrayentes púberes es un impedimento legal para contraerlo salvo

las excepciones legales establecidas en los Arts. 14, Inciso f inal, 18, 19

y 92 del Código de Familia.

Según nuestro Código Civi l en sus Art.1316, 1317 y 1318 es “La

capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí

misma, y sin el ministerio o la autorización de otra” es decir la aptitud

legal que se hallen para contraer matrimonio, cuando una persona es

capaz de adquirir derechos y obligaciones sin la autorización de otra

persona.

Una persona es capaz cuando cumple dieciocho años de edad;

esto se encuentra estipulado en el Art. 345 C.F. por lo que la capacidad

es uno de los requisitos más importantes. Cabe mencionar que no se

quiere decir que alguien menor de dieciocho años no pueda contraer

matrimonio, pues en caso de los púberes bajo el supuesto del inciso

segundo del art iculo 14 C.F.

Podrán contraer matrimonio con el permiso o asentimiento de las

personas que ejerzan su autoridad parental y en su defecto de las que

la ley señala según el Art. 18 C.F.

Page 3: Matrimonio inc

3.3.2 CONSENTIMIENTO

El consentimiento es vital para l levar a cabo la celebración de

cualquier acto jurídico en general, y en cuanto al matrimonio, aquel se

perfecciona por el l ibre y mutuo consentimiento de los contrayentes

expresado ante el funcionario autorizado; debe estar l ibre de vicios,

como el error y la fuerza señaladas supra.

La infracción a este requisito de validez es tan grave que su

efecto jurídico es la de la inexistencia del matrimonio según los

artículos 90 y 103 C.F.

Los elementos que pueden viciar el Consentimiento son:

1- El Error

2- La Fuerza y

3- El Dolo

1- Error

Puede ser de hecho y de derecho Art.1323 y 1324 C.C.), pero el

Código de Familia en su artículo noventa y cuatro nos expone que el

error se entiende según la legislación de famil ia como el error o

equivocación en la identidad física o sobre alguna cualidad personal

determinante para dar el consentimiento de una persona y que el mismo

puede generar incluso nulidad relativa del matrimonio según los Arts.

93 y 94 C.F.

2- Fuerza

El Art. 95 C.F. regula la fuerza y ésta vicia el consentimiento al

presumir que mediante fuerza física o moral uno de los contrayentes

obliga al otro por sí o por medio de otros, a contraer nupcias, por lo que

el consentimiento no es pleno y puro. La nulidad relativa que se genera

Page 4: Matrimonio inc

debe ser alegada únicamente por el contrayente coaccionado en el

plazo de tres meses contados a part ir de la fecha en que cesó la

fuerza.

3- Dolo

El Art.1329 Código Civi l nos dice que el dolo no vicia el

consentimiento sólo cuando claramente sin él no se hubiere contratado.

En este caso creemos que es l icita la unión matrimonial aunque

existiendo dolo la otra parte, pues el mismo no está comprendido en el

Código de Familia como sancionable por la nulidad.

3.3.3- OBJETIVO LICITO

El objeto es el que se encarga de crear obligaciones. Como todos

sabemos toda obligación debe tener como objeto una prestación de dar,

hacer, o no hacer alguna cosa. Esto constituye el objeto inmediato de

las obligaciones, l legan a ser objeto mediato de las declaraciones de

voluntad.

En el terreno matrimonial, la comparación no resiste términos de

identif icación, por la especialidad y la naturaleza jurídica del acto en

estudio, no en cuanto al objeto inmediato por el cual sí se crean

también obligaciones, sino por el objeto mediato que no consiste en

dar, hacer o no hacer algo de contenido patrimonial, sino que se le

asignan otras obligaciones denominadas obligaciones y derechos entre

los cónyuges y que entre ellas hay de todo tipo de prestaciones; todos

contenidas a part ir del Art. 36 C.F.

3.3.4- CAUSA LICITA

En el matrimonio, la causa lícita se asemeja con los f ines de éste

por considerársele un acto jurídico famil iar (matrimonio-acto y

Page 5: Matrimonio inc

matrimonio-estado), que lo solemniza desde el acto de su celebración

hasta convertirse en una institución de carácter permanente al generar

la comunidad de vida entre los cónyuges; esta convivencia determina la

solidaridad, el amor conyugal, la procreación, el auxil io mutuo, etc.

Tomando como base los requisitos generales de los actos

jurídicos, advertimos la especialidad de los requisitos matrimoniales,

que se diferencian de la generalidad de los actos jurídicos y configuran

un régimen excepcional en el campo del Derecho de Familia y al efecto

tenemos:

Los requisitos formales y los requisitos de validez, por cuánto su

contenido se agota en la consideración de los aspectos externos del

acto; otros dicen en relación con los requisitos de fondo o de existencia

que éstos manifiestan la esencia misma del acto jurídico matrimonial.

Esta distinción no implica, como pudiera creerse, en que la

consecuencia generalmente lógica de que éstos últ imos tienen mayor

trascendencia que los primeros, ya que en el matrimonio, como casi en

todo acto jurídico, las solemnidades juegan un papel primordial para su

efectividad.

3.4- REQUISITOS DE FORMA.

3.4.1- Solemnidades anteriores a la celebración del matrimonio

a) Manifestación o petición ante el funcionario autorizado. Art. 21 del

Código de Familia (efecto jurídico nulidad absoluta: art. 90, No. 1º

del Código de Familia).

b) Concurrencia al acto, de por lo menos dos testigos mayores de

edad que sepan leer y escribir el idioma castellano y que

conozcan a los contrayentes y secretario,

art. 26 del Código de Familia.

Page 6: Matrimonio inc

c) Los menores de 18 años que carecieran de documentos de

identidad deberán ser acompañados de dos testigos de

identif icación y de quienes dieren el asentimiento para casarse

(Art. 22 Código de Familia).

d) El asentimiento para contraer matrimonio debe constar en

instrumento público o privado autenticado que se agregará al

expediente matrimonial. (Art. 22 Código de Familia).

e) Levantamiento del acta prematrimonial, art. 21 del Código de

Famil ia.

f) La agregación al expediente matrimonial o al legajo de anexos del

protocolo del notario de los documentos Especiales que se

agregarán al expediente matrimonial, art. 23, Código de Familia.

+ Instrumento legal en que conste su edad media,

+ Certif icación de la partida de defunción, de quien fue el

cónyuge

del contrayente viudo si lo hubiera,

+ Certif icación de la partida de divorcio o de la sentencia

ejecutoriada, que declare la nulidad del matrimonio,

+ Certif icación de las partidas de nacimiento de los hijos comunes

que reconocerán,

+ Constancia médica por una entidad pública de salud, con la que

se compruebe que la mujer menor de 18 años, está embarazada,

o de que no lo está la mujer que va a contraer nuevas nupcias, si

se encontrare en el caso del art. 17,

Page 7: Matrimonio inc

+ Certif icación de la sentencia ejecutoriada que apruebe las

cuentas del guardador y en su caso, el recibo donde conste

auténticamente el pago del saldo que hubiere resultado en su

contra, y

+ Documento legalizado donde conste el poder especial para

contraer matrimonio.

g) Funcionarios autorizados para contraer matrimonio, art. 13 Código

de Familia.

h) Señalamiento de lugar, día y hora para la celebración del acto

jurídico matrimonial. Art. 24, del Código de Familia.

i) Gratuidad y Exención del Matrimonio (Art. 34, del Código de

Familia).

j) Publicidad del acto de celebración del matrimonio. Art. 27, del

Código de Familia.

k) Lectura y explicación del los Arts. 11, 12, 14, 16, 17, 18, 36 y 39

del Código de Familia, en el acto de celebración del matrimonio.

(Art. 27 C.F.)

l) Matrimonio por poder, vigencia, revocatoria y desistimiento, (Arts.

30 y 31, del Código de Familia).

m) Contrayentes que no se expresan en castellano, o sólo pueden

darse a entender en un lenguaje especializado. (Art. 33, del

Código de Familia).

n) Inscripción de La Certif icación del Acta Matrimonial o del

testimonio (Art. 29 del Código de Familia), Art. 35, del Código de

Famil ia.

Page 8: Matrimonio inc

o) Razón firmada y sellada de los documentos de identidad personal

de los contrayentes (art. 29, del Código de Familia). Hoy en día a

un paso no operante para los salvadoreños pues el material de

elaboración del Documento Único de Identidad no permite

alteración alguna.

p) Matrimonio en artículo Mortis (art. 32, del Código de Familia), en

su caso.

3.5 REQUISITOS DE FORMA

Los requisitos de forma pueden subdividirse en consideración al

momento de matrimonio como actos previos a la celebración del

matrimonio, el acto matrimonial y actos posteriores a la celebración del

matrimonio.

Los primeros consisten en la formalización del acta

prematrimonial (con sus elementos intrínsicos señalados en el Art. 21

C.F.) la recopilación de documentos, según sea la situación famil iar de

los contrayentes, Art. 21 Inciso tercero y Art. 23 C.F. y f inalmente una

posible capitulación matrimonial, Art. 84 y 87 C.F. que entrarían en

vigencia al celebrarse el matrimonio.

El segundo momento se refiere a la celebración misma del acto

matrimonial, debiendo el funcionario cumplir las formalidades del Art.

27 y 28 C.F.

El últ imo momento y no menos importante es el que comprenden

los actos que siguen a la celebración, es decir a las dil igencias del

funcionario para darle publicidad al acto matrimonial según lo ordenado

en el Art. 29 C.F. consistentes en la emisión e inscripción de la

certif icación del acto de matrimonio o testimonio respectivo en los

Registros del Estado Familiar.