matriz de comentarios al proyecto de procedimientos de

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1 Matriz de Comentarios al Proyecto de Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad (Res. N° 041-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2008) COMENTARIOS REMITIDOS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS El operador Telefónica Móviles S.A. (Telefónica Móviles) remitió sus comentarios mediante Carta TM-925-A-997-08, del 30 de diciembre de 2008. El operador Nextel del Perú S.A. (Nextel) remitió sus comentarios mediante Carta CGR- 2106/08, del 31 de diciembre de 2008. El operador América Móvil Perú S.A.C. (América Móvil) remitió sus comentarios mediante Carta DMR/CE/N°708/08, del 31 de diciembre de 2008. Los comentarios presentados han sido transcritos textualmente de las comunicaciones correspondientes.

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Matriz de Comentarios al Proyecto de Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad

(Res. N° 041-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2008)

COMENTARIOS REMITIDOS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS

El operador Telefónica Móviles S.A. (Telefónica Móviles) remitió sus comentarios mediante Carta TM-925-A-997-08, del 30 de diciembre de 2008.

El operador Nextel del Perú S.A. (Nextel) remitió sus comentarios mediante Carta CGR-2106/08, del 31 de diciembre de 2008.

El operador América Móvil Perú S.A.C. (América Móvil) remitió sus comentarios mediante Carta DMR/CE/N°708/08, del 31 de diciembre de 2008.

Los comentarios presentados han sido transcritos textualmente de las comunicaciones correspondientes.

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PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN PARA LA MEDICION DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO MÓVIL TINE Y TLLI

Comentarios GeneralesProyecto Numeral 2 PUNTO DE OBSERVACIÓN Y COLECCION DE INFORMACIÓN

En concordancia con los numerales 3.1 de los Anexos 4 y 5 del Reglamento de Calidad, el punto de observación será la red de acceso al servicio móvil, el cual registra los eventos de red en contadores de estaciones base1, los cuales serán colectados en las estaciones controladoras de la red móvil y/o sus equivalentes.

Se excluirán del análisis las estaciones base que brinden servicio única y exclusivamente a zonas rurales o de preferente interés social.

1 En caso de no ser posible definir contadores de estaciones base para la determinación delindicador, se definirán contadores equivalentes con el objetivo de lograr la comparabilidad de sucalidad de servicio con la brindada por otros operadores móviles.

Comentarios Recibidos por los Interesados

Telefónica Móviles S.A.

La disposición propuesta es consecuencia directa de los señalado en el artículo 1º de la Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante el Reglamento de Calidad), el cual establece los indicadores de calidad a ser aplicados por las empresas operadoras que presten servicios públicos de telecomunicaciones, en áreas urbanas.

De este modo, la norma precisa que: “No se encuentran incluidos aquellos servicios públicos de telecomunicaciones que se presten en áreas rurales y lugares de preferente interés social.”

Tal como se señala en la sección “Considerando”, la elaboración del Proyecto responde a la necesidad de contar con un Procedimiento que contenga la determinación de los valores y escenariosde su aplicación, teniendo en cuenta que la modificación al Reglamento de calidad especifica que las mediciones de los indicadores TINE y TLLI se obtendrán en base a la recolección de contadores en los controladores de la red móvil.

En tal sentido, resulta evidente que el Proyecto debería enmarcarse dentro de los límites establecidos previamente en el Reglamento de Calidad, no debiendo exceder los alcances señalados en el mismo a través de un simple Procedimiento de Supervisión.

Sin embargo, como puede apreciarse, el Proyecto establece un criterio diferente al del Reglamento de Calidad en lo que respecta a la determinación de las áreas rurales. En Efecto, el reglamento de Calidad excluye de la medición a los “servicios públicos de telecomunicaciones” que se presten en áreas rurales y de preferente interés social, mientras que el Proyecto excluye a las “estaciones base” que brinden servicio única y exclusivamente en dichas áreas.

De este modo, bajo el criterio establecido en el Proyecto, los servicios públicos de telecomunicaciones que se prestan en áreas rurales y de preferente interés social sí están incluidos en el cálculo de los indicadores, en tanto la estación base que atienda dichas áreas tenga cobertura en por lo menos un área urbana.

Esta evidente contradicción debe ser superada teniendo en cuenta tanto la ratio legis de la norma como la decisión regulatoria de establecer el punto de observación en la red de acceso al servicio móvil.

De esta manera, si bien el acceso universal al servicio en las áreas rurales y de preferente interés social justifica la exclusión de dichas áreas de la medición de los indicadores de calidad, se debe establecer un criterio objetivo para que dicha exclusión tome en cuenta que la mayoría de estaciones base atienden tanto áreas rurales como urbanas y que –por tanto- no se puede excluir per se sólo aquellas estaciones base que atiendan única y exclusivamente áreas rurales.

Sobre este aspecto, consideramos que la posición adoptada en el Proyecto resulta de difícil aplicación si se considera que las estaciones base atienden áreas urbanas y rurales en diferente proporción dependiendo de diferentes factores. Así, para brindar cobertura a un área urbana determinada, la estación base puede ser instalada en un “punto cero” (ubicación en la cual la cobertura es óptima y más eficiente) que atiende áreas rurales ubicadas dentro de su cobertura. Por otro lado, cuando el objetivo es atender una zona rural determinada, la estación base puede ser instalada en un “punto cero” que atiende una zona urbana (que puede ya ser atendida por otra estación base) dentro de su cobertura.

Un criterio que puede servir de referencia para establecer cuando una estación base debe ser excluida, es el concepto de “Operador Rural” establecido en el artículo 12 del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Áreas Rurales y de Preferente Interés Social”, el cual señala que se considera Operador Rural a aquel que opera en áreas rurales y que cuenta con al menos el 80% del total de sus líneas en servicio en áreas rurales.

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De este modo, si a un operador rural no se le exige tener el 100% de sus líneas en áreas rurales para ser considerado como tal, menos aún se le puede exigir a un operador móvil que el 100% de las áreas cubiertas por una Estación Base sean rurales para poder excluirla de la medición de los indicadores de calidad.

En tal sentido, consideramos que la norma debe excluir del análisis sólo aquellas estaciones base en las cuales las áreas rurales o de preferente interés social de acuerdo a las clasificaciones establecidas por el INEI representen el 50% del total del área de cobertura de la estación base.

Asimismo, desde el punto de vista económico, debe observarse que el criterio de evaluación que pretende imponer el Regulador con el Proyecto podría resultar contraproducente para con la (sic) políticas diseñadas en el sector y constituir un desincentivo para operar en áreas rurales.

Lo antes señalado se sustenta en la realidad fáctica siguiente: las empresas operadoras no esperan retornos significativos al entrar a operar en áreas rurales o de preferente interés social, en tal sentido, instalar una Estación Base en un área periurbana no resulta tan rentable como instalarla en un área urbana, en donde los retornos esperados son significativamente mayores y los costos de operación y mantenimiento menores; en consecuencia, al imponer cargas sustantivas a los operadores en lugares en donde los incentivos para operar no son tan grandes, lo que en la práctica se está haciendo es desincentivarlos y con ello, limitando la expansión de los servicios públicos a áreas que los necesitan para potenciar su desarrollo económico y social.

Desde una perspectiva regulatoria inclusiva, consideramos que el Regulador debería construir o diseñar mecanismos que incentiven a las operadoras a atender zonas rurales y de preferente interés social, reduciendo la carga de los (sic) operadoras y promoviendo su crecimiento hacia dichas áreas. Cabe destacar que esta proposición no es novedosa, pues ya ha sido implementada por el Regulador en diversas normativas que merecen ser emuladas y complementadas por el Marco Normativo que se viene dictando; así por ejemplo, además del Reglamento de Calidad, existe un Reglamento de Continuidad del Servicio en las áreas rurales, con obligaciones diferentes a las establecidas en las áreas urbanas, y fundado, justamente, en las distintas realidades de los pueblos del Perú que ameritan una flexibilización de las exigencias asumidas por las operadoras en razón a que los costos que se enfrenta para operar en dichas zonas son sustancialmente mayores a los asumidos en áreas urbanas.

Nextel del Perú S.A.

No ha emitido opinión.

América Móvil Perú S.A.C.

(I) Comentarios de orden general

En primer término, conviene señalar que los procedimientos establecidos para la supervisión y medición de los indicadores de calidad que se encuentran contenidos en el Proyecto deben estar necesariamente enmarcados dentro de los cánones y estándares de la normativa internacional y, sobre todo, dentro de las consideraciones de diseño de las redes de los servicios móviles aceptadas y de los equipos desarrollados por los proveedores de tecnología.

En relación con ello, el aspecto que nos causa mayor preocupación radica en el establecimiento de procedimientos de medición de los indicadores a nivel estación base, toda vez que la práctica internacional así como las recomendaciones y estándares internacionales establecen indicadores a nivel de servicio y medidos en las centrales de conmutación. En efecto es importante tener en cuenta que la calidad del servicio es definida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como el efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción de un usuario de dicho servicio, e introduce en ese sentido parámetros y recomendaciones orientadas a la medida de la calidad de servicio de extremo a extremo y desde la óptica del usuario final.

(…)

Finalmente, le expresamos que América Móvil se encuentra en la mejor disposición para coadyuvar en el propósito de mejorar la calidad de servicios móviles así como incentivar el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en el país y la inversión en aras de de incrementar la penetración en zonas no atendidas; no obstante ello, somos de la opinión que tales objetivos podrán ser alcanzados únicamente cuando las acciones y disposiciones emitidas por el regulador se encuentren basadas en normas y estándares aceptados internacional que mantengan un equilibrio entre la calidad de servicio ofrecida a los usuarios, la natural operación de los sistemas móviles y el objetivo de incentivar la inversión y el crecimiento de los servicios públicos de telecomunicaciones.

POSICIÓN DEL OSIPTEL Respecto a los comentarios de Telefónica Móviles S.A.

El área de cobertura que presentan las estaciones base dependen de diversos factores como:- Potencia del transmisor- Ganancia de la antena- Orientación de la antena- Inclinación (Tilt)- Perdidas por propagación, penetración en edificios, vegetación

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- Características físicas del terreno- Características geográficas de la zona

Asimismo, la cobertura de una estación base puede comprender áreas tanto urbanas como rurales; y los diferentes eventos relativos al establecimiento y retención de una comunicación pueden ocurrir en cualquiera de estas áreas; sin embargo las estaciones base no tienen la capacidad para discriminar el área en donde se produjeron dichos eventos, razón por la que no se pueden obtener valores individuales por tipo de área para los indicadores bajo evaluación.

El criterio de determinación de tipo de estación base por porcentaje de superficie cubiertaplanteado por Telefónica Móviles no resultaría de aplicación debido a que:

- Las áreas urbanas tienen mayor densidad poblacional en comparación con un área rural.- La capacidad de generar comunicaciones de usuarios ubicados en la zonas urbanas es

mayor que el de los usuarios de zonas rurales, debido a su poder adquisitivo, y sus mayores necesidades de comunicación debido a el desarrollo de actividades comerciales (mercados), ubicación de servicios públicos (educación, salud, medios de transporte) e instituciones locales (alcaldía, gobernaciones, etc.)

- Por tanto, la contribución del tráfico generado en el área urbana será más significativa que la del área rural, siendo el impacto de la calidad de servicio más significativo en el área urbana.

- La movilidad del servicio los usuarios no se encuentran circunscritos a un área determinada, sino que pueden desplazarse entre áreas urbanas y rurales indistintamente.

- Las consideraciones para delimitar cobertura en áreas urbanas y rurales, se realizarían en base a estudios y estimaciones poco prácticas que demorarían en establecer las estaciones base rurales en un tiempo razonable y con una precisión aceptable.

Además, la empresa reconoce que no espera retornos significativos al entrar a operar en áreas rurales o de preferente interés social, por lo que la recuperación de su inversión se encuentra en la operación en áreas urbanas; para las cuales debe garantizar una calidad de servicio adecuadalo cual traerá un beneficio a las áreas rurales que se encuentren próximas a dichas áreas urbanas; esto en razón a la imposibilidad técnica de discriminar el servicio brindado por una estación base en ambas áreas.

De otro, con relación a la propuesta de la empresa de adoptar como criterio para que una estación base sea excluida, el concepto de “Operador Rural” establecido en el artículo 12 del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Áreas Rurales y de Preferente Interés Social”, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, que establece lo siguiente:

“Se considera Operador Rural a la persona natural o jurídica que cuenta con concesión para prestar servicio de telefonía fija otorgada por el Ministerio, que opera en áreas rurales y que cuenta con al menos el ochenta por ciento (80%) del total de sus líneas fijas en servicio en área rurales…”.

Cabe señalar que dicha definición es aplicable para establecer un régimen de promoción a los concesionarios del servicios de telefonía fija que brindan sus servicios en áreas rurales, a diferencia de la presente norma, cuyo objeto es establecer los contadores a emplearse para el cálculo de los parámetros de los indicadores de calidad del servicio móvil TINE y TLLI en áreas urbanas. Como se advierte se tratan de situaciones distintas, por lo que la propuesta no es aceptada.

Asimismo la presente norma, no constituye un desincentivo a las inversiones en áreas rurales ni impone cargas sustantivas a los operadores que brindan servicios en áreas rurales, en la medida que la norma no tiene como objeto regular los servicios que se brindan en áreas rurales, como se señala en el párrafo precedente y se enmarca en el ámbito de aplicación del Reglamento de Calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, al excluir de la evaluación a las estaciones base que no son utilizadas para brindar servicios en áreas urbanas.

Respecto a los comentarios de América Móvil Perú S.A.C.

El Proyecto del procedimiento establecido para la supervisión y medición de la calidad de los servicios móviles se encuentra enmarcado sobre los criterios propuestos por órganos internacionales como la UIT (Recomendaciones UIT-TE.800, E.425), y el ETSI (Estándar ETSI EG 202 057-3 V1.1.1 2005-04), los cuales indican los aspectos relevantes de la calidad del servicio que son valorados por los usuarios y proponen los indicadores respectivos así como su forma de medición. Estos puntos fueron expuestos extensamente en el proceso de modificación del Reglamento de Calidad (matriz de comentarios, exposición de motivos, informe técnico) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 12-2008-CD/OSIPTEL del 21 de julio de 2008 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 41-2008-CD/OSIPTEL del 28 de noviembre 2008. Respecto a la definición del punto de medición, con el objeto de hacer un mejor seguimiento de la calidad de servicio se definió un indicador agregado a nivel de red y uno desagregado a nivel de estaciones base lo cual fue sustentado en las resoluciones de OSIPTEL.

En este sentido, no se recoge la propuesta de la empresa; toda vez que contraviene lo dispuesto en los numerales 3.1 de los Anexos 4 y 5 referidos al Procedimiento para la medición, cálculo y reporte del indicador de calidad (TINE) y (TLLI), respectivamente, del Reglamento de Calidad de

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los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL que establece lo siguiente:

“3.- Medición y datos 3.1 La empresa reportará dentro de los primeros cinco (05) días útiles de cada mes, los registros correspondientes a los contadores a nivel de estación base, recolectados por hora, en las controladoras…”

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Comentarios GeneralesProyecto Numeral 3 CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS

Los contadores que determinan los parámetros por cada tecnología se encuentran identificados en el Anexo del presente procedimiento.

En caso de actualizaciones de versiones, cambios tecnológicos, o uso de nuevos equipos de telecomunicaciones de otros proveedores, cuyos contadores no se encuentren especificados en el procedimiento, la empresa operadora involucrada deberá comunicarlo al OSIPTEL con una anticipación de al menos 30 días calendario, a fin de proceder a determinar los contadores que se aplicarán para la determinación de los indicadores de calidad y que se adjunten a los anexos respectivos del procedimiento.

Comentarios Recibidos por los Interesados

Telefónica Móviles S.A.

En los últimos párrafos del punto 3 del presente Proyecto, se señala que los contadores que determinan los parámetros por cada tecnología se encuentran identificados en el Anexo del procedimiento.

Asimismo, indican que en caso de actualizaciones de versiones, cambios tecnológicos, o uso de nuevos equipos de telecomunicaciones de otros proveedores, cuyos contadores no se encuentren especificados en el procedimiento, la empresa operadora involucrada deberá comunicarlo a OSIPTEL con una anticipación de al menos 30 días calendario, a fin de proceder a determinar los contadores que se aplicarán para la determinación de los indicadores de calidad y que se adjunten a los anexos respectivos del procedimiento.

Sobre el particular, consideramos necesario contemplar los casos de migraciones tecnológicas, las cuales involucran no solo la adquisición de nuevos equipos sino la implantación de una nueva tecnología en la empresa, es decir, nuevas formas de operar un servicio, de extracción de información, de conocimiento de parámetros entre otros, que no se puede exigir conocer en un plazo tan corto de tiempo, por lo que proponemos que se indique en el presente procedimiento que la empresa que migre a una nueva tecnología, tenga un tiempo mínimo de seis (6) meses para poder cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas en las normas de calidad de servicio, así como con los requisitos mínimos exigibles por la misma.

Después de transcurrido dicho período, la empresa operadora deberá informar a OSIPTEL, a fin de que éste último proceda a determinar los contadores que se aplicarán para la determinación de los indicadores de calidad y que se adjunten a los anexos respectivos.

Nextel del Perú S.A.

No ha emitido opinión.

América Móvil Perú S.A.C.

No ha emitido opinión.

POSICIÓN DEL OSIPTEL Respecto a los comentarios de Telefónica Móviles S.A.

Los cambios tecnológicos incluyen de por si toda una serie de pasos que las empresas operadoras deben de contemplar tales como la evaluación de tecnologías y fabricantes, compra del equipamiento o actualizaciones, pruebas antes de la puesta en servicio, capacitación del personal y por último la puesta en servicio comercial.

Siendo las especificaciones del cambio tecnológico conocidas con antelación por la empresa operadora, por lo que no debería de haber problemas con la entrega de dicha información al OSIPTEL. Además el cambio tecnológico no deberá de representar una disminución de la calidad del servicio a los usuarios, por lo tanto debe de ser monitoreada desde su puesta en servicio.

Por tanto, las empresas operadoras deben adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento de la presente norma, aun en casos de migraciones tecnológicas, por lo que no es válido exonerar a la empresa por seis (6) meses para el cumplimiento de las obligaciones en dicha situación, considerando que el objetivo de la norma es el de establecer los mecanismos que permitan garantizar la calidad del servicio.

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Comentarios GeneralesProyecto Numeral 4 INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO

TASA DE INTENTOS NO ESTABLECIDOS

A) EVALUACION TRIMESTRALEn concordancia con el numeral 4.1 del Anexo 4 del Reglamento de Calidad, el valor del indicador se calculará de la siguiente forma:

- Mensualmente se calcula el porcentaje de intentos no establecidos, considerando los parámetros “total de intentos” y “total de intentos no establecidos” de toda la red, correspondientes a la hora cargada de cada día.

=Σ (“total de intentos no establecidos”i)

i (“total de intentos”i)

i = hora cargada del día.

- El valor del indicador corresponderá al promedio simple de los valores mensuales correspondientes al trimestre en evaluación.

B) EVALUACION MENSUALEn concordancia con el numeral 4.2 del Anexo 4 del Reglamento de Calidad, la evaluación mensual se realizará de la siguiente forma:

- Mensualmente se calcula el porcentaje de intentos no establecidos, considerando los parámetros “total de intentos” y “total de intentos no establecidos” por hora, para cada estación base, considerando los siguientes parámetros:

= (“total de intentos no establecidos”)(“total de intentos”)

- Se identificarán las estaciones base que sobrepasan el 5% del porcentaje de llamadas no establecidas a la misma hora, durante 7 días (consecutivos o no) del mes en evaluación.

- Se seleccionará el 20% de las estaciones base señaladas en el párrafo anterior, que tengan una mayor demanda de servicio, de acuerdo al parámetro “total de intentos”.

TASA DE LLAMADAS INTERRUMPIDAS

A) EVALUACION TRIMESTRALEn concordancia con el numeral 4.1 del Anexo 5 del Reglamento de Calidad, el valor del indicador se calculará de la siguiente forma:

- Mensualmente se calcula el porcentaje de llamadas interrumpidas, considerando los parámetros “total de llamadas establecidas” y “total de llamadas interrumpidas” de toda la red, correspondientes a la hora cargada de cada día.

=Σ (“total de llamadas interrumpidas”i)

i (“total de llamadas establecidas”i)

i = hora cargada del día.

- El valor del indicador corresponderá al promedio simple de los valores mensuales correspondientes al trimestre en evaluación.

B) EVALUACION MENSUALEn concordancia con el numeral 4.2 del Anexo 5 del Reglamento de Calidad, la evaluación mensual se realizará de la siguiente forma:

- Mensualmente se calcula el porcentaje de llamadas interrumpidas, considerando los parámetros “total de llamadas establecidas” y “total de llamadas interrumpidas” por hora, para cada estación base, considerando los siguientes parámetros:

= (“total de llamadas interrumpidas”)(“total de llamadas establecidas”)

- Se identificaran las estaciones base que sobrepasan el 4% del porcentaje de llamadasinterrumpidas a la misma hora, durante 7 días (consecutivos o no) del mes en evaluación.

- Se seleccionará el 20% de las estaciones base señaladas en el párrafo anterior, que tengan mayor demanda de servicio de acuerdo al parámetro “total de intentos” del indicador TINE mensual.

Page 8: Matriz de Comentarios al Proyecto de Procedimientos de

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Comentarios Recibidos por los Interesados

Telefónica Móviles S.A.

Consideramos conveniente precisar las fórmulas indicadas en el punto 4, tanto del indicador de Tasa de Intentos No Establecidos y del indicador de Tasa de Llamadas Interrumpidas, la cual, bajo nuestro análisis contiene un error material sustentado en la premisa de la fórmula del indicador.

Dice:

=Σ (“Total_de_Intentos_No_Establecidos”i);

i (“Total_de_Intentos”i)

=Σ (“Total de Llamadas Interrumpidas”i);

i (“Total_de_Llamadas_Establecidas”i)

i = Hora_Cargada_del_Día

Debe decir:

Σ (“Total_de_Intentos_No_Establecidos”i)

= i ;

Σ (“Total_de_Intentos”i)

i

Σ (“Total_de_Llamadas_Interrumpidas”i)

= i ;

Σ (“Total_de_Llamadas_Establecidas”i)

i

i = Hora_Cargada_del_Día

Definición de “Mayor Demanda”

Si bien en el punto 4b se indica que se entenderá como estación base con “mayor demanda” del servicio, a la que preste mayor cantidad de intentos de llamadas, creemos que debe precisarse en que período de tiempo se medirá dicho criterio.

Es decir, significará que la estación base que presente “mayor demanda” es la que cuente con más intentos de llamadas en el mes en todas las horas del día, o con más intentos de llamadas en el mes en la hora cargada del sistema, o con mayor cantidad de intentos de llamadas en la hora que en ese mes se presentó la mayor carga.

En ese sentido, creemos que la norma deberá detallar con mayor precisión a que entendemos como estación con “mayor demanda”.

Nextel del Perú S.A.

No ha emitido opinión.

América Móvil Perú S.A.C.

No ha emitido opinión.

POSICIÓN DEL OSIPTEL Respecto a los comentarios de Telefónica Móviles S.A.

La evaluación trimestral de los indicadores TINE y TLLI, se basan en resultados mensuales obtenidos de las sumatorias de los valores de los parámetros que les corresponden, tomados durante la hora cargada (HC) de cada día del mes evaluado. Considerando la propuesta realizada por Telefónica Móviles, para un mejor entendimiento se modifican los subíndice de la formula planteada como se muestra a continuación.

Σ “total de intentos no establecidosHC”i

TINE = i ;

Σ “total de intentosHC”i

i

Σ “total de llamadas interrumpidasHC”i

TLLI = i ;

Σ “total de llamadas establecidasHC”i

i

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i = día del mes.

Con respecto a la determinación de las estaciones con mayor demanda, se considerará el total de intentos de llamada del mes evaluado entre las 06:00 y las 23:59 horas, para las estaciones base que sobrepasaron el valor de la referencia. Ya que de esta manera se obtiene la demanda de servicio de la estación base en un periodo amplio, que no considera los trabajos de mantenimiento y minimiza los efectos de eventos extraordinarios.

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Comentarios GeneralesProyecto Numeral 5 CONSIDERACIONES

A) HORA CARGADA Se considerará como hora cargada del día, al periodo continuo de una hora en el intervalo [HH:00 – HH:59], en que el número de intentos de llamada en la red es máximo.

B) EXCLUSIONES En concordancia con los numerales 4.2 de los Anexos 4 y 5 del Reglamento de Calidad, se excluirán de la evaluación a nivel de red los periodos afectados por eventos de caso fortuito o fuerza mayor, asimismo las situaciones de tráfico anormal debido a una excesiva demanda de los usuarios entendiéndose por tales los días 14 de febrero, Día de la Madre, 24 y 31 de diciembre.

Comentarios Recibidos por los Interesados

Telefónica Móviles S.A.

Hora Cargada

El numeral 4) del Proyecto establece que para efectos de la evaluación trimestral del TINE y TLLI se calculará el porcentaje considerando los parámetros de medición en toda la red correspondientes a la hora cargada de cada día.

Sobre el particular, consideramos que resulta necesario precisar una serie de aspectos vinculados con la determinación de la hora cargada, pues el Proyecto propone un criterio diferente al establecido actualmente en el Reglamento de Calidad.

En efecto, en primer lugar, el Reglamento de Calidad señala que la Hora Cargada es la hora continua del día donde el tráfico promedio cursado en la red es máximo, mientras que el Proyecto hace referencia al periodo continuo de una hora en el que el número de intentos de llamadas en una red es máximo.

En segundo lugar, el Reglamento de Calidad establece que el operador determinará la Hora cargada con el perfil de tráfico de las 24 horas de cada día y para central de conmutación móvil. Sin embargo, siendo que el Proyecto establece que el punto de observación será la red de acceso del servicio móvil y que los datos serán extraídos de los contadores de los controladores, resulta necesario definir si la Hora Cargada aún será establecida considerando los datos de las Centrales de Conmutación o si ahora será establecido con los datos de los Contadores de los Controladores.

Finalmente, el Reglamento de Calidad establece que la Hora Cargada será determinada considerando 3 meses consecutivos que no incluyan ni mayo ni diciembre y se utilizarán al año siguiente de su medición y determinación. Sin embargo el Proyecto no hace referencia alguna al periodo que será tomado como referencia para la determinación de la Hora Cargada, aspecto que debe ser precisado para una mejor aplicación de la norma.

Exclusiones

En el literal B) del numeral 6) del Proyecto se excluyen de la evaluación a nivel de red la (sic) situaciones de tráfico anormal debido a una excesiva demanda de los usuarios, entendiéndose como tales los días 14 de febrero, Día de la Madre, 24 y 31 de diciembre.

Al respecto, debemos mencionar que estamos de acuerdo con las exclusiones propuestas por situaciones de tráfico anormal, pues las mismas distorsionan en gran medida cualquier medición de los indicadores de calidad. Sin embargo, siguiendo el mismo criterio, consideramos necesario incluir dentro de las fechas en las cuales se presenta una demanda excesiva de los usuarios el 31 deoctubre, el 1 de enero, día del padre, 1 de mayo, jueves y viernes santo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre entre otros.

En efecto, las estadísticas demuestran que en dichas fechas el tráfico es superior a los días no festivos. Este hecho hace que la medición realizada en estos días distorsione cualquier indicador de calidad para los efectos del Reglamento de Calidad.

Asimismo, tal como se indicó en al (sic) Resolución Nº 041-99-CD/OSIPTEL aprobada por OSIPTEL consideramos importante excluir además fechas en las cuales las mediciones del servicio haya sido afectada debido a acciones de la naturaleza, problemas laborales, otras causas externas al control de la empresa concesionaria, Y la existencia de situaciones anormales en puntos específicos, tales como paros, huelgas o marchas que afecten la calidad del servicio que brinda determinada estación base.

Nextel del Perú S.A.

No ha emitido opinión.

América Móvil Perú S.A.C.

Asimismo, nos llama la atención y nos preocupa el hecho que el Proyecto no ha considerado en la determinación de los procedimientos de supervisión y medición situaciones ajenas a las empresas operadoras que conllevarían inevitablemente a que los valores por hora del TINE y TLLI excedan los valores establecidos por el regulador, tales como caso fortuito o fuerza mayor o la realización de trabajos programados de mantenimiento o mejora tecnológica que resultan necesarios e indispensables para el adecuado funcionamiento de la red.

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En tal sentido, le expresamos con la mayor cordialidad, que el diseño de los procedimientos de supervisión y medición contenidos en el Proyecto tendrían como consecuencia directa la reducción de inversiones destinadas al crecimiento de las redes e infraestructura especialmente en las zonas rurales y alejadas del país que actualmente no se encuentran atendidas.

POSICIÓN DEL OSIPTEL0

Respecto a los comentarios de Telefónica Móviles S.A.

Hora CargadaCon relación a los comentarios de la empresa, en el sentido que el Proyecto discrepa del Reglamento General respecto a la hora cargada, cabe precisar que la definición de hora cargada no se encuentra en los Anexos 4 y 5 del Reglamento General de Calidad; toda vez que dicho anexo ha sido modificado mediante Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL, por lo que carece de sustento la observación de la empresa.

Para el caso de la Hora cargada, de acuerdo a la Recomendación de la ITU-T E.600, está se define como:

“5.1 hora cargadaE: busy hourF: heure chargéePeriodo continuo de una hora de duración comprendido enteramente en el intervalo de tiempo en cuestión, en que el volumen de tráfico o el número de intentos de llamada son máximos.“

Empleando la información del número de intentos de llamadas, se puede determinar la hora cargada para cada día, sin necesidad de que la empresa operadora realice procesamientos adicionales en base a información de tráfico cursado, no incrementado la carga operativa para el cálculo de los indicadores.

Exclusiones

De acuerdo a la Recomendación de la ITU-T E.413, “(...) Surgen numerosas situaciones en las que pueden producirse niveles de tráfico anormalmente altos o inhabitualmente distribuidos en la red (…)”, las cuales pueden deberse entre otros a días punta y catástrofes.

Con respecto a los días punta, esta recomendación indica que estos son por lo general los de ciertas fiestas religiosas o nacionales y que las llamadas pueden provocar bloqueos importantes y sostenidos en la red, lo que puede deberse a que la duración media de conversación puede ser, en muchos casos, considerablemente mayor que en un día laborable normal; y que la distribución de las llamadas (que por lo general es de origen residencial), puede ser diferente de la distribución en una situación normal (que por lo general es de origen comercial). La combinación de estos dos factores puede dar lugar a un elevado grado de congestión en la red, considerando pertinente excluir de la medición los días 14 de febrero, 24 y 31 de diciembre y feriados nacionales y regionales no laborables.

En este sentido el Reglamento y el Proyecto han recogido dichas consideraciones, excluyendo eventos de caso fortuito o fuerza mayor, dejando periodos para la realización de trabajos de mantenimiento o mejora tecnológica (00:00 horas a 05:59 horas) y situaciones de tráfico anormal debido a excesiva demanda de los usuarios.

Respecto a los comentarios de América Móvil Perú S.A.C.

En el numeral 5, sección B) del presente Proyecto, se indica que quedan excluidas de la evaluación a nivel de red los periodos afectados por eventos de caso fortuito o fuerza mayor y situaciones de tráfico anormal debido a una excesiva demanda de los usuarios (14 de febrero, Día de la Madre, 24 y 31 de diciembre). Asimismo, para la evaluación a nivel de estaciones base, en concordancia con los numerales 4.2 de los Anexos 4 y 5 del Reglamento de calidad, se considerará el periodo comprendido entre las 06:00 a 23:59 horas, dejando el periodo entre las 00:00 y las 05:59 horas para la realización de trabajos de mantenimiento y mejora tecnológica.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2005/CD/OSIPTEL, el Reglamento de Calidad es de aplicación en áreas urbanas y que no se encuentran incluidos aquellos servicios públicos que se presten en áreas rurales y de preferente interés social; asimismo el presente Procedimiento tiene por objetivo la mejora de la calidad de los servicios móviles en base a la detección y corrección de problemas de calidad, lo cual implica la realización de inversiones para mantener la calidad del servicio en un mercado creciente.

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DETERMINACIÓN DE LOS CONTADORES PARA EL CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE CALIDAD MÓVIL

Comentarios GeneralesComentarios Recibidos por los Interesados

Telefónica Móviles S.A.

No ha emitido opinión.

Nextel del Perú S.A.

No ha emitido opinión.

América Móvil Perú S.A.C.

a. Comentarios de orden general.-

En primer término es importante que el regulador tenga en cuenta que conforme a las recomendaciones realizadas por el proveedor de los equipos que componen la red de Acceso GSM de nuestra representada y teniendo en cuenta, además, las consideraciones y aspectos técnicos contenidas en los manuales de los principales componentes y equipos de nuestra red así como los estándares reconocidos por la industria móvil que utiliza tecnología GSM, los contadores utilizados para la determinación y cálculo de los indicadores de calidad deben ser agrupados para su evaluación a nivel de “controladora” es decir BSC debido principalmente la existencia de diversos problemas e inconvenientes que se producen cuando los contadores se agrupan a nivel de estación base (BTS).

En efecto, lo señalado anteriormente se explica en la superposición de cobertura ofrecida por distintas BTS hacia un mismo terminal (usuario Claro) así como en la factibilidad de la continuidad en el servicio y la asignación de canales de voz desde mas de una de las estaciones base que le brindan cobertura a dicho terminal, todo lo cual es una característica propia e inherente al funcionamiento de las redes que operan con tecnología GSM. Como vuestro despacho tendrá a bien apreciar, de esta manera, mediante la agrupación de contadores a nivel BSC se brinda al usuario la facilidad de acceder y continuar con el servicio con alternativas mayores a las brindadas por una BTS, dado que el servicio es prestado por nuestra red de manera integral por controlador y área de servicio en conjunto.

Por consiguiente, consideramos que la medida correcta para reflejar la real percepción del usuario -que como ha sido señalado anteriormente constituye la finalidad esencial de los indicadores de calidad- se encuentra constituida por la agrupación de los contadores a nivel de controladora (BSC), dado que de otro modo se estarían realizando, en puridad, mediciones de ingeniería que podrían dar la impresión de la existencia de un mal servicio en una determinada BTS que, en la práctica y de cara al usuario se encuentran compensadas con la continuidad del servicio brindad por las estaciones base adyacentes, tal y como sucede en el escenario del feature Direct Retrieved.

Finalmente, a manera de complementar los comentarios y observaciones contenidos en el presente Anexo, adjuntamos la parte pertinente de los manuales de nuestro proveedor de equipos e infraestructura que contienen el detalle de contadores y fórmulas provisto por nuestro proveedor.

POSICIÓN DEL OSIPTEL Respecto a los comentarios de América Móvil Perú S.A.C.

Con respecto a los comentarios de orden general de la empresa América Móvil, como se ha indicado anteriormente, los sustentos respecto a la elección del punto de medición fueron expuestos extensamente en el proceso de modificación del Reglamento de Calidad (matriz de comentarios, exposición de motivos, informe técnico) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 12-2008-CD/OSIPTEL del 21 de julio de 2008. El objeto del presente procedimiento de supervisión de indicadores de calidad es determinar la fórmula para el cálculo del indicador. Cabe señalar que las recomendaciones internacionales (UIT–T E.425, ETSI EG 202 057-3 V1.1.1 (2005-04)) validan el uso de mediciones a través de parámetros técnicos denominados “contadores” para la determinación de los indicadores de calidad que reflejen la percepción del usuario.

América Móvil señala la inviabilidad de hacer mediciones a nivel de estación base debido a (i) superposición de cobertura ofrecida por distintas BTS hacia un mismo terminal móvil así como en la factibilidad de la continuidad en el servicio y la asignación de canales de voz desde mas de una de las estaciones base que le brindan cobertura a dicho terminal. Indica a su vez que las mediciones realizadas a nivel de estación base podrían dar la impresión de la existencia de un mal servicio en una estación base cuando en la práctica se encuentran compensadas por la continuidad de servicio brindada por estaciones base adyacentes a través de la funcionalidad técnica denominada Direct Retry.

Al respecto, las mediciones realizadas en base a contadores, reflejan problemas técnicos que inciden en la prestación del servicio y son percibidos por los usuarios, lo cual es totalmente aceptado en la industria de telecomunicaciones y justamente es la forma como las empresas de telecomunicaciones realizan la operación y mantenimiento de su red, detectando problemas y realizando las mejoras y optimizaciones para la mejora de la percepción de la calidad del servicio. Si bien hay eventos que no necesariamente serán percibidos por los usuarios (debido a que hay funcionalidades en algunos elementos de la red que pueden tomar medidas reactivas para evitar que una llamada no se establezca por ejemplo), existen contadores específicos que registran

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estas acciones, permitiendo justamente compensar el indicador a fin de lograr que éste refleje la percepción del usuario. Esto es reconocido por el proveedor de servicios de América Móvil, en su manual BSS Network Doctor Formulas (DN98619493, Issue 2-2 en). Por ejemplo en la fórmula blck_8d (usada como insumo para el cálculo de la Tasa de Llamadas No Establecidas), el fabricante Nokia indica que (i) puede usarse dicha fórmula a nivel de BTS, (ii) y realiza la compensación de la funcionalidad Directed Retry (DR), Direct Access (DAC) de forma que el indicador refleje la percepción del usuario. Por lo tanto se concluye que mediante el uso de contadores se puede determinar que estos reflejen la percepción del usuario, medido a nivel de estación base.

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Comentarios GeneralesProyecto Numeral I) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TINE

Comentarios Recibidos por los Interesados

Telefónica Móviles S.A.

a. ERICSSON - GSMEl proyecto de norma propone realizar el cálculo mediante contadores que se incluyen en la siguiente fórmula:

Total_de_Intentos_No_EstablecidosTINE = =

Total_ de_Intentos

(Total_de_Intentos)-(Total_de_Intentos_Establecidos)

Total_de_Intentos

Total de Intentos Establecidos = Contadores (TFCASSALL + TFCASSALLSUB + THCASSALL + THCASSALLSUB)

Telefónica Móviles propone reemplazar la suma de los contadores anteriormente señalados por el contador “TCASSALL”, el cual es matemáticamente igual a dicha suma, pero con la ventaja de que este último disminuye el tiempo de procesos en las consultas.

a. NORTEL – CDMA 1XEl proyecto de norma propone realizar el cálculo mediante contadores que se incluyen en la siguiente fórmula:

Total_de_Intentos_No_EstablecidosTINE = =

Total_ de_Intentos

(Total_de_Intentos)-(Total_de_Intentos_Establecidos)

Total_de_Intentos

Asimismo, considera contadores que indican los intentos no establecidos como consecuencia de traspasos entre celdas (Handoff), sin embargo en el último párrafo del punto 2 del anexo 4 la norma señala claramente que “no se incluirán los intentos por traspasos.

Por lo que consideraremos conveniente precisar que dichos contadores no se deben incluir.

Finalmente creemos conveniente que se debe aclarar en la norma que si bien la información de los contadores son medidos a nivel de estación base, estos se pueden obtener de las centrales de conmutación (MTX).

Nextel del Perú S.A.

1.1 DETERMINACIÓN DE LOS CONTADORES PARA EL CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS DEL INDICADOR DE CALIDAD TINE

Respecto de los contadores establecidos para la medición del indicador TINE en relación con el servicio de interconexión telefonía en la tecnología iDEN, les señalamos lo siguiente:

Nivel de desagregación

El Proyecto ha previsto como nivel de desagregación a la “Celda”; sin embargo, dicho nivel de desagregación debe corresponder al nivel de estaciones base. Ello con la finalidad de que el Proyecto se encuentre acorde con lo establecido por OSIPTEL en su exposición de motivos1 (En adelante la “Exposición de Motivos”), respecto de los escenarios de evaluación y el objetivo de la misma, permitiendo así realizar una medición coherente y equitativa en comparación con las demás tecnologías recogidas en el Proyecto.

Metodología para evaluación(Parámetro)

En el Proyecto se establece que la evaluación del indicador TINE será el siguiente:

(Total de intentos no establecidos)(“total de intentos”)

Al respecto les indicamos que nos encontramos de acuerdo con dicha fórmula de medición; sin embargo, les informamos que dentro de los contadores dispuestos en los parámetros para dicha medición se han incluido indebidamente los siguientes:

(ICP_UNSUCCESSFUL_ASSIGMENT)(ICP_TOTAL_CALLS+ICP_UNSUCCESSFUL_ASSIGMENT)

Sobre el particular les indicamos que dichos contadores no guardan relación con lo señalado en la Exposición de Motivos2 sobre la selección de los contadores en función de la asignación de canal de tráfico y/o sus

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equivalentes, a efectos de lograr que los resultados brinden información veraz de calidad de servicio de las empresas operadoras.

Así, sírvanse encontrar seguidamente nuestra propuesta de los contadores que debería incluirse dentro de los parámetros de evaluación del indicador de calidad bajo comentario para el servicio de interconexión telefónica:

((TEL_TCH_FAILED_(HO_FAILED_THRES+HO_FAILED_RSRC+HO_FAILED_CR_6))+(TEL_TCH_FAILED3_(HO_FAILED- THRES3+HO_FAILED_RSRC3

+HO_FAILED_CR_3)))______________________________________________________________________

((TEL_TCH_REQUESTS-(HO_FAILED_RSRC+HO_FAILED_THRES+HO_CHAN_ALLOCATED+HO_FAILED_CR_6)) + (TEL_TCH_REQUESTS3-(HO_FAILED_RSRC3+HO_FAILED_THRES3+HO_CHAN_ALLOCATED3+

HO_FAILED_CR_3))

1 “El Reglamento contempla dos escenarios de evaluación (mensual y trimestral) para los indicadores de calidad TINE y TLLI. La evaluación mensual se realiza con el fin de detectar problemas a nivel de estación base y la evaluación trimestral incluye los problemas a nivel de red. El valor meta TINE es menor o igual a 5% para el mensual y menor o igual a 3% para el trimestral. El valor meta para el TLLI es menor o igual a 2% para mensual y menor o igual a 4% para el trimestral” (El subrayado es nuestro)

2 “Para la selección de contadores, respecto de las diversas tecnologías que operan en el mercado se utiliza la asignación de canal de tráfico y/o sus equivalentes como criterio de selección, con el fin de lograr que los resultados brinden efectivamente información de calidad del servicio de las empresas operadoras” (el subrayado es nuestro).

En relación con los contadores establecidos para la medición del indicador TINE respecto del serviciotroncalizado en la tecnología iDEN, les señalamos lo siguiente:

Nivel de desagregación

Si bien el nivel de desagregación para el servicio troncalizado estipulado en el Proyecto refiere a la “Celda”, les indicamos que para una medición correcta a dicho nivel no pueden utilizarse simultáneamente los contadores “DIS_TCH_FAILED” que corresponde a nivel de celda y el contador “DDL_TOT_PRIV_CALL” que corresponde a nivel de central, toda vez que bajo dicha medición se desvirtuarían los resultados buscados.

Siendo este el caso, le sugerimos que se utilice únicamente para las mediciones el contador respectivo a nivel de central que es “DDL_TOT_PRIV_CALL”

Metodología para evaluación(Parámetro)

En el Proyecto se incluye al contador “TOT_PRIV_F5” dentro del numerador en la fórmula de medición de indicador de calidad en cuestión; sin embargo, dicho contador únicamente es diferente de cero cuando existen canales secundarios de control activos.

Al respecto los canales de control secundarios se activan para coadyuvar al canal de control primario en la medida que éste podría saturarse.

Así se observa que el referido contador mide las veces que una estación base redirecciona hacia un canal de control correcto una comunicación que envió un requerimiento de reconexión de llamada del servicio troncalizado (conexión directa), escenario que se presenta para usuarios en movimiento, en un canal de control errado.

De esta manera el sistema corrige automáticamente la selección del canal, sin afectación al usuario.

En razón de lo antes señalado, les solicitamos que se sirvan eliminar el citado contador de la metodología para la evaluación del indicador en mención.

América Móvil Perú S.A.C.

b. Comentarios de orden específico respecto a los contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TINE.-

En primer término, es importante mencionar, tal y como ha sido manifestado al regulador en diversas oportunidades, que los objetivos de los indicadores de calidad deben basarse exclusivamente en la percepción del servicio contratado por parte de los usuarios y no en las características, parámetros o desempeño de los elementos de red de determinada empresa

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operadora, motivo por el cual el objetivo específico del indicador TINE debe consistir únicamente en la medición y comparación de la probabilidad de que una llamada realizada por el usuario no sea completada.

En relación con ello, el regulador debe tener en cuenta que la fórmula considerada por el Proyecto que incluye las mediciones a nivel de estaciones base no guarda relación con la percepción directa del usuario respecto del servicio, sino que por el contrario mide principalmente la performance del elemento de la red móvil que como hemos señalado es de competencia exclusiva de cada operador. En este sentido, solicitamos respetuosamente al regulador tener en cuenta que el objeto final de la medición de los indicadores de calidad es la percepción del servicio final brindado al usuario y no los elementos de red de cada empresa.

POSICIÓN DEL OSIPTEL Respecto a los comentarios de Telefónica Móviles S.A.

GSM EricssonDado que el resultado de usar los contadores en lugar del contador “TCASSALL”, es matemáticamente igual como lo indica Telefónica Móviles y considerando que se prefiere tener un registro de la cantidad de llamadas exitosas en modo Full Rate y Half Rate de forma detallada, se prefiere el uso de estos contadores (TFCASSALL + TFCASSALLSUB + THCASSALL + THCASSALLSUB) en lugar del propuesto (TCASSALL).

Nortel CDMA – 1XLos contadores mencionados corresponden a llamadas que ya han sido establecidas, en ese sentido, los contadores correspondientes a eventos de handover no serán incluidos para el cálculo del indicador, por lo cual se recoge el comentario de Telefónica Móviles.

Para los casos en los cuales no sea técnicamente posible obtener los contadores de las controladoras, podrán ser estos obtenidos de las centrales de conmutación a nivel de estaciones base, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del Proyecto el cual indica que los contadores “serán colectados en las estaciones controladoras de la red móvil y/o sus equivalentes”.

Respecto a los comentarios de Nextel del Perú S.A.

Servicio de Interconexión Telefónica:

Nivel de desagregaciónSe entiende por estación base BTS (Base Transceiver Station) al conjunto de equipos de radio de la misma tecnología para transmisión/recepción en la misma ubicación física (site); conformado por uno más sectores con los cuales brinda el servicio, asignando canales de tráfico a los terminales móviles (estación móvil) para realizar comunicaciones y constituye el nivel mínimo de desagregación para el análisis de los indicadores de calidad. En ese sentido se acepta los comentarios de Nextel. precisando que en el nivel de desagregación debería decir estación base en lugar de celda.

Metodología para evaluación (Parámetro)Con relación a la metodología para la evaluación del TINE, Nextel señala que en el cálculo del TINE para el servicio de interconexión telefónica, se han incluido indebidamente los contadores ICP_TOTAL_CALLS e ICP_UNSUCCESSFUL_ASSIGNMENT debido a que no guarda relación con lo señalado en la exposición de motivos sobre la selección de los contadores en función de la asignación del canal de tráfico y/o sus equivalentes. Al respecto, debemos señalar que según lo indicado en el manual de su fabricante OMC-R Performance Management SR 15.0 del 3 de abril del 2007, dichos contadores están relacionados con la asignación del canal de tráfico como a continuación se indica:

Contador DescripciónICP_TOTAL_CALLS Esta estadística muestra el total número de llamadas originadas o

terminadas para cada celda en un ICP. Este contador es afectado cuando un assignment complete es enviado a la MSC. Note que esta estadística no necesariamente se afecta con todas las llamadas exitosas. Este solo se afecta con llamadas a las que se le ha asignado exitosamente un canal de tráfico. Por ejemplo, si la llamada falla en enviar el Direct Transfer Application Part (DTAP) Connect Acknowledge, esta aún se muestra exitosa para el ICP.(Subrayado nuestro).

ICP_UNSUCCESSFULL_ASSIGNMENT

Esta estadística es afectada cuando, para un intento de conexión dado, un mensaje de asignación no exitosa es recibido de la EBTS. (Subrayado nuestro).

Como se aprecia, dichos contadores cumplen con lo señalado en la exposición de motivos en el sentido en que su incremento esta relacionado con la asignación o no de canales de tráfico.

Con respecto a la formula propuesta por Nextel para el indicador TINE, los contadores empleados registran eventos de asignación incluyendo los handover, por lo que se requiere el uso de varios contadores adicionales para realizar las correcciones lo cual no ocurre para el caso de los contadores determinados por OSIPTEL. Por lo tanto no se considera la propuesta de la empresa

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operadora.

Servicio Conexión Directa (Troncalizado):

Nivel de desagregaciónLuego de haber revisado los manuales técnicos del proveedor del equipo, se ha encontrado la imposibilidad técnica para realizar el cálculo de los indicadores de calidad TINE del servicio troncalizado a nivel de estación base; por tanto se ha determinado el empleo de contadores que registren los eventos en las etapas de acceso y conmutación que permitan reflejar la percepción del usuario respecto a la accesibilidad. Por lo tanto no se acepta la sugerencia.

Metodología para evaluación (Parámetro)Con relación a la metodología para la evaluación del TINE, Nextel solicita que se elimine el contador “TOT_PRIV_F5” del cálculo del TINE para el servicio troncalizado. Al respecto este contador debe ser considerado debido a que contabiliza intentos de llamadas que no se establecen debido a una incorrecta asignación del canal de control P(S)CCH, lo cual se indica en el manual de su fabricante OMC-R Performance Management SR 15.0 del 3 de abril del 2007.Por lo tanto no se acepta dicha propuesta.

TOT_PRIV_F5 Esta estadística cuenta en número total de terminaciones de llamadas privadas cuando son recibidas peticiones en el P(S)CCH incorrecto.

Respecto a los comentarios de América Móvil Perú S.A.C.

Respecto a los comentarios específicos del TINE, reiteramos que existe una relación directa entre la percepción del usuario y lo reflejado en los contadores de red, siendo posible y válido implementar indicadores en función a contadores de red que reflejen la percepción del usuario. América Móvil considera que la fórmula que mide este indicador “no guarda relación” con la percepción directa del usuario la cual no es sustentada.

Del análisis de la fórmula propuesta en el Proyecto, se ha determinado que para el cálculo del total de intentos no establecidos, no se debe considerar los contadores correspondientes al número de HO exitosos para DR saliente (MSC_O_SDCCH_TCH + BSC_O_SDCCH_TCH),debido a que el servicio es brindado por la estación base a la cual se traspasa la llamada; y por tanto, el intento de llamada y la asignación del canal de tráfico es atendido por dicha estación base.

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Comentarios GeneralesProyecto Numeral II) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TLLI

Comentarios Recibidos por los Interesados

Telefónica Móviles S.A.

a. ERICSSON – GSMEl proyecto de norma propone realizar el cálculo mediante contadores que se incluyen en la siguiente fórmula:

Total_de_Llamadas_InterrumpidasTLLI =

Total_ de_Llamadas_Establecidas

Total de Intentos Establecidos = Contadores (TFCASSALL + TFCASSALLSUB + THCASSALL + THCASSALLSUB)

Telefónica Móviles propone reemplazar la suma de los contadores anteriormente señalados por el contador “TCASSALL”, el cual es matemáticamente igual a dicha suma, pero con la ventaja de que este último disminuye el tiempo de procesos en las consultas.

Asimismo, creemos que se debe retirar los contadores por llamadas interrumpidas por Time Advance y Low signal, por motivos que se indican a continuación.

1. Retirar llamadas Interrumpidas por Time Advance del parámetro de Llamadas Interrumpidas.

Las Llamadas Interrumpidas por Time Advance, son aquellas cuya causa de interrupción es que el móvil, está más lejos de la cobertura de la celda (35 Km), por lo que no es una causa atribuible a la red celular.Los contadores respectivos serían:TFDISTA y THDISTA

2. Retirar llamadas Interrumpidas por Low Signal del parámetro de Llamadas Interrumpidas.

Las Llamadas Interrumpidas por Low Signal, son aquellas cuya causa de interrupción es el bajo nivel de señal en la comunicación. Casos comunes son, por ejemplo, que el abonado ingresa a un ascensor o a un sótano, o debido a que las ciudades son dinámicas, existen nuevas construcciones, que atenúan las señales de la red, por lo que esta causa no es atribuible a la red celular.Los contadores respectivos serían:THDISSS(1-5) Y TFDISSS(1-5)

Finalmente creemos que a pesar de que en el último párrafo del punto 2 del Anexo 4 la norma señala claramente que “no se incluirán los intentos por traspasos entre celdas”. Para efectos del cálculo del indicador TLLI, se deben considerar las Llamadas completadas por Handoff. Debido a que en el análisis de celdas, éstas no solo tienen las llamadas que han iniciado en su cobertura, sino también las que pasaron por Handoff desde otras celdas, aumentando la cantidad de llamadas que han tenido curso en su cobertura, en el tiempo medido.

Esto se explica mejor en un gráfico

En la celda 1 se inician 2 llamadas (Llamadas Completadas), las 2 llamadas hacen HandOff (HO) hacia la celda 2, y en esta celda 2, se inicia también una llamada, pero por “x” motivos una llamada se cae en esta celda. Por lo que en la celda 2 tendremos

1 llamada completada (iniciada en esta celda)2 llamadas completadas por Handoff (iniciadas en otra celda)1 llamada interrumpida

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Si consideramos el TLLI con solo las llamadas completadas (sin considerar las completadas por HandOff)

TLLI = Llamada Interrumpida / Llamadas completadas = 1/1 = 100%

Pero si consideramos las llamadas completadas ya sean las iniciadas o las completadas por HandOff tendremos

TLLI = Llamada Interrumpida / Llamadas completadas (con HO) = 1/3 = 33.3%

El caso se hace más notorio, si por ejemplo consideramos que se Interrumpan 2 llamadas de las 3 llamadas en dicha celda.Para la primera forma de calcular

TLLI = Llamada Interrumpida / Llamadas completadas = 2/1 = 200%

Y por lógica, no puede haber un TLLI mayor a 100%, ya que no deberían haber más interrumpidas que completadas.

Peor aun si consideramos el caso que no hubiera una llamada iniciada en la celda 2, tendríamos:

TLLI = Llamada Interrumpida / Llamadas completadas = 2/0 = ∞

Dado que el parámetro de Llamadas interrumpidas, incluye a las llamadas provenientes de otras celdas (por HandOff), es lógico incluir dentro de las llamadas completadas aquellas completadas por HandOff. De lo contrario, se producirían las inconsistencias mostradas en los ejemplos.

a. SIEMENS - GSMLa normativa vigente establece que el cálculo del TLLI se debe realizar mediante la siguiente fórmula:

Total_de_Llamadas_InterrumpidasTLLI =

Total_ de_Llamadas_Establecidas

Asimismo, el proyecto de norma propone establecer esta fórmula utilizando los contadores de los controladores de estaciones. Sin embargo, la fórmula planteada en el presente proyecto no son las recomendadas por nuestro proveedor. La misma, se ilustra en el siguiente cuadro para los parámetros de intentos, fallas, establecidas y drops,. (sic)

Parámetro Total de Llamadas EstablecidasContador DescripciónTASSSUCC[2,3,4,5] Asignación exitosa normal de TCH- SOUINIRH[7,18,29,40] Nº de HO exitoso para DR - Saliente+ SININIRH[7,18,29,40] Nº de HO exitoso para DR - Entrante- SOUINIRH[-7,-18,-29,-40] Handover salientes exitosos.+ SININIRH[-7,-18,-29,-40] Handover entrantes exitosos.

En este sentido, proponemos mantener las recomendaciones de nuestro proveedor, por ejemplo para el cálculo de Intentos Establecidos como (SUCTCHSE1+SUCTCHSE2)

Cabe señalar que si tomamos la fórmula propuesta por OSIPTEL en el cuadro anterior sumando el contador (-SOUINIRH(7,18,29,40) – SOUINIRH(-7,-18,-29,-40) + SININIRH(7,18,29,40) + SININIRH(-7,-18,-29,-40) resultaría cero (0). En este sentido, vemos necesaria una explicación más detallada de la fórmula propuesta para el cálculo de este indicador.Del mismo modo, nuestro proveedor en manuales recomienda para el cálculo de Drops = NRCLRREQ(1..3,5..12,14..18) por lo que se debrían (sic) retirar NRCLRCMD4 y NRCLRCMD10 de la formula propuesta por OSIPTEL, para el parámetro de caídas.Asimismo, creemos que se debe de retirar los contadores por llamadas interrumpidas por Time Advance por los motivos que se indican a continuación:

1. Retirar llamadas Interrumpidas por Time Advance del parámetro de Llamadas Interrumpidas.

Las Llamadas Interrumpidas por Time Advance, son aquellas cuya causa de interrupción es que el móvil, está más lejos de la cobertura de la celda (35 Km), por lo que no es una causa atribuible a la red celular.Los contadores respectivos serían:NRCLRREQ6 y NRCLRREQ15

Nextel del Perú S.A.

1.2DETERMINACIÓN DE LOS CONTADORES PARA EL CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS DEL INDICADOR DE CALIDAD TLLI

Respecto de los contadores establecidos para la medición del indicador TLLI respecto del servicio de interconexión telefónica en la tecnología iDEN, les señalamos lo siguiente:

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Nivel de desagregación

Nos reiteramos en lo señalado precedentemente sobre el nivel de desagregación para la medición del indicador TINE para el servicio de interconexión telefónica, toda vez que el Proyecto ha previsto como nivel de desagregación a la “Celda” para realizar las mediciones del servicio en cuestión; sin embargo, dicho nivel de desagregación debe corresponder al nivel de estación base.

Ello con la finalidad de que el Proyecto se encuentre acorde con lo establecido por OSIPTEL en la Exposición de Motivos que fuera comentada anteriormente para permitir una adecuada y equitativa medición del indicador en particular, en comparación con las demás tecnologías dispuestas en el Proyecto.

En relación con los contadores establecidos para la medición del indicador TLLI respecto del servicio troncalizado en la tecnología iDEN, les señalamos lo siguiente:

Metodología para evaluación(Parámetro)

Les informamos que por la naturaleza del servicio troncalizado (conexión directa), el proveedor no ha incluido contadores que reflejen llamadas interrumpidas en dicho servicio.

Siendo este el caso les señalamos que el contador que más aproxima a una llamada interrumpida, es el “TOT_PRIV_F2”; el mismo que contempla dieciséis escenarios diferentes, de los cuales tres escenarios son en los que se puede acercar a una comunicación del servicio troncalizado interrumpida.

Así, les indicamos que en la metodología propuesta en el Proyecto para la medición del indicador en cuestión, es necesario adicional (sic) el referido contador “TOT_PRIV_F2” en el denominador (Total de llamadas establecidas).

A tal efecto, en el Proyecto se establece que la evaluación del indicador TLLI será el siguiente:

(Total de llamadas interrumpidas)(Total de llamadas establecidas)

Y para el caso se ha dispuesto la siguiente fórmula de medición:

TOT_PRIV_F2(DDL_TOT_PRIV_S_CALL+DDL_PCHT_TERM_CALL+TOT_PRIV_F3)

Ahora bien, en función de lo indicado precedentemente, les señalamos que para una correcta medición es necesaria la utilización de la siguiente fórmula utilizando el contador “TOT_PRIV_F2” en el denominador:

(TOT_PRIV_F2*0.1875)(DDL_TOT_PRIV_S_CALL+TOT_PRIV_F2

+DDL_PCHT_TERM_CALL+TOT_PRIV_F3)

América Móvil Perú S.A.C.

c. Comentarios de orden específico respecto a los contadores para el cálculo de los parámetros de calidad del indicador de calidad TLLI.-

Es importante mencionar tal y como ha sido manifestado al regulador en diversas oportunidades, que lo objetivos de los indicadores de calidad deben basarse exclusivamente en la percepción del servicio contratado por parte de los usuarios y no en las características, parámetros o desempeño de los elementos de la red de determinada empresa operadora, motivo por el cual el objetivo específico del indicador TLLI consiste en medir la percepción de los usuarios cuando las llamadas realizadas no son interrumpidas.

En relación con ello y partiendo de la premisa de que el objetivo específico del indicador TLLI es medir y comparar los servicios prestados por los operadores de servicios móviles respecto de la probabilidad de que la llamada efectuada por un abonado –una vez que este haciendo uso del servicio- no se interrumpa o corte aun teniendo saldo suficiente para continuar la llamada y sin que exista de por medio intervención de alguno de los abonados involucrados en la comunicación, tenemos a bien trasladarle a continuación nuestros comentarios puntuales respecto a la metodología y procedimiento propuesta para la medición del TLLI, específicamente en lo que se refiere a los contadores utilizados para el cálculo de dicho indicador, que evidencian que los contadores considerados por el Proyecto para poder ser utilizados en la fórmula para la determinación y cálculo del indicador de calidad TLLI no son adecuados desde el punto de vista del servicio que percibe el usuario final, por los siguientes motivos:

Los motivos asociados a los contadores que son considerados por el Proyecto como fallas, no reflejan en todos los escenarios de pérdida total de comunicación o caída de llamada. En efecto, en varios escenarios dichos contadores indican pérdida del recurso de canal de voz

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en la BTS que está atendiendo la llamadas, mas no la pérdida de la comunicación que afecte directamente al usuario en tanto que éste continuar con el servicio sin percibir ningún tipo de falla. Esto se debe a que los contadores en cuestión tienen su ámbito de utilización para ingeniería de redes y optimización de recursos, entre otros, pero que, sin embargo, no representan la percepción real del usuario final.

Debido a que los contadores considerados por el Proyecto no son excluyentes entre sí, existe la posibilidad de que algunos escenarios una misma falla se encuentre reflejada en mas de un contador integrante de la fórmula considerada por el Proyecto, lo cual no hace factible la utilización de dichos contadores para efectos de comparación del indicador entre redes puesto que se estaría penalizando erróneamente en repetidas oportunidades una misma caída de llamada.

En virtud de lo anterior y para efectos de evitar este tipo de circunstancias, nuestro proveedor de equipos e infraestructura ha desarrollado una serie de contadores que reflejan con mayor precisión la percepción del usuario y, que además, permiten comparaciones con otras tecnologías, para lo cual se considera la fórmula que solicitamos a vuestro Despacho sea tomada en cuenta e incorporada en la norma que finalmente se aprueba:

(drop_after_tch_assign – tch_re_est_release)--------------------------------------------------------------

tch_new_call_assign

Cabe mencionar que las variables de la fórmula descrita se encuentran detalladas en la tabla: P_NBSC_SERVICE que se encuentra contenida en la parte pertinente de los manuales de nuestro proveedor que se ajustan a la presente.

Finalmente, reiteramos que la medición de la calidad de servicio no debe encontrarse basada en la recolección de estadísticas de elementos particulares de la red como el caso de estaciones base (BTS) que corresponden a la competencia exclusiva del operador, sino que, por el contrario, deben encontrarse referidas esencialmente en lo que concierne al servicio mismo y ser medido a nivel central de conmutación (BSC).

POSICIÓN DEL OSIPTEL Respecto a los comentarios de Telefónica Móviles S.A.

GSM EricssonDado que el resultado de usar los contadores en lugar del contador “TCASSALL”, es matemáticamente igual como lo indica Telefónica Móviles y considerando que se prefiere tener un registro de la cantidad de llamadas exitosas en modo Full Rate y Half Rate de forma detallada, se prefiere el uso de estos contadores (TFCASSALL + TFCASSALLSUB + THCASSALL + THCASSALLSUB) en lugar del propuesto (TCASSALL).

Respecto a las llamadas interrumpidas por Time Advance y Low Signal; se debe indicar que dichas llamadas pueden ser interrumpidas por pérdida de sincronización entre la estación base y el terminal móvil, problemas de sincronización en vehículos en desplazamiento, la existencia de “huecos” de cobertura, mala cobertura en interiores, bajos nivel de señal en zonas declaradas con cobertura, etc los cuales afectan la percepción de los usuarios. Como se aprecia, las causas por las cuales dichas llamadas son interrumpidas pueden o no ser atribuidas al operador, no habiendo forma de discriminarlo. Dado que es un problema que afecta a todos los operadores, este patrón de medición ha sido considerado para todos ellos con el objeto de garantizar la comparabilidad de los resultados, por lo cual no se considera la propuesta realizada por Telefónica Móviles.

Con respecto a lo señalado en el último párrafo del punto 2 del Anexo 4, se debe indicar que este aplica para el indicador de calidad TINE y está referido a los “intentos de traspasos entre celdas”para llamadas ya establecidas. Si se hace un análisis por celda se tiene casos en los cuales una llamada es servida por más de un celda. Para efectos del cálculo del indicador TLLI a nivel de estación base resulta adecuado considerar que las llamadas entrantes correspondientes a procesos de handover tienen igual probabilidad de ser interrumpidas que las llamadas que fueron originadas en dicha celda, razón por la cual deben ser consideradas dichas llamadas. No obstante lo señalado, para el cálculo del indicador a nivel de red, esto no debe ser considerado puesto que incrementaría la cantidad de llamadas establecidas de forma ficticia. Por lo señalado, se considera lo indicado por Telefónica Móviles a nivel de estación base, mas no a nivel de Red.

GSM SiemensPara el cálculo de los de Intentos Establecidos para hallar el indicador TLLI, Telefónica Móvilespropone el uso de los contadores (SUCTCHSE1+SUCTCHSE2), los cuales incluyen las llamadas establecidas, ante requerimiento de usuario y por handover. Para poder realizar las mediciones a nivel de estación base y a nivel de red es necesario tener registros de la cantidad de llamadas establecidas en la estación base y de las llamadas entrantes por handover por separado, por lo cual resulta adecuado el uso de los contadores como se muestran a continuación.

Parámetro Total de Llamadas EstablecidasContador DescripciónTASSSUCC[2,3,4,5] Asignación exitosa normal de TCH

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+ SININIRH[7,18,29,40] Nº de Handover exitoso para DR - Entrante+ SININIRH[-7,-18,-29,-40] (*) Handover entrantes exitosos.

La notación [-x], significa que del total de las secuencias de conteo, la correspondiente a la posición x no será considerada.(*) Este contador no se aplicará para el cálculo del indicador TLLI a nivel de red.

Respecto a los contadores NRCLRCMD[4,10], estos corresponden al mensaje de liberación de llamada (falla de equipo) debido a escenarios de traspaso entre celdas inter controladoras con retorno a la celda antigua, por lo cual se acepta la propuesta realizada por Telefónica Móviles.

Respecto a las llamadas interrumpidas por Time Advance, reiteramos lo señalado para el caso de la tecnología Ericsson, por lo cual no se considera la propuesta realizada por Telefónica Móviles.

Respecto a los comentarios de Nextel del Perú S.A.

Servicio de Interconexión Telefónica:

Nivel de desagregaciónSe entiende por estación base BTS (Base Transceiver Station) al conjunto de equipos de radio de la misma tecnología para transmisión/recepción en la misma ubicación física (site); conformado por uno más sectores con los cuales brinda el servicio, asignando canales de tráfico a los terminales móviles (estación móvil) para realizar comunicaciones y constituye el nivel mínimo de desagregación para el análisis de los indicadores de calidad. En ese sentido se acepta los comentarios de Nextel precisando que en el nivel de desagregación debería decir estación base en lugar de celda.

Servicio Conexión Directa (Troncalizado):

Metodología para evaluación (Parámetro)Con relación a la metodología para la evaluación del TLLI, Nextel solicita que se incluya el contador “TOT_PRIV_F2” en el denominador del parámetro “Total de Llamadas Establecidas”, propuesta que se acepta considerando que este contador forma parte de un conjunto de llamadas que han sido terminadas por diferentes motivos.

Con respecto al factor “0.1875”, la empresa operadora señala que existen 16 casos en los cuales puede incrementarse el contador “TOT_PRIV_F2”, de los cuales considera que solo 3 corresponden a una interrupción del servicio troncalizado, por lo cual propone el factor 3/16 = 0.1875 que implica considerar que los 16 eventos tienen la misma probabilidad de ocurrencia. Sin embargo dicha situación no ha sido acreditado, por lo tanto no se acepta esta propuesta.

Respecto a los comentarios de América Móvil Perú S.A.C.

Respecto a los comentarios específicos al TLLI, América Móvil señala que los objetivos de los indicadores de calidad deben basarse exclusivamente en la percepción del servicio contratado por parte de los usuarios y no en las características, parámetros o desempeño de los elementos de la red de determinada empresa operadora; es decir considera que no hay una relación entre la percepción de los usuarios y lo que es registrado en los contadores de sus elementos de red.

Como se ha indicado en la sección de comentarios de orden general y respecto al TINE, existe una relación directa entre la percepción del usuario y lo reflejado en los contadores de red. Pudiéndose de esta manera construir el indicador mediante la selección de contadores específicos que (i) registren eventos representativos y (ii) hagan compensaciones a acciones realizadas por funcionalidades de la red que posibilitan que una llamada se mantenga y que no fueron considerados en los primeros contadores.

Respecto al denominador de la fórmula planteada (total de llamadas establecidas), el contador propuesto contiene diversas situaciones de asignación de canal de tráfico y aunque contiene las llamadas establecidas mediante la funcionalidad Direct Retry; no tiene en consideración las compensaciones por el establecimiento de llamadas debido a handover. Es preciso considerarestos handover debido a que las llamadas que se pueden interrumpir en la estación base no son únicamente las establecidas en dicha estación sino también las han sido traspasadas de otras estaciones. En ese sentido, resulta más preciso el denominador propuesto en el Proyecto que si hace dichas consideraciones.

Respecto al numerador de la fórmula planteada en el Proyecto, el registro de los eventos señalados se iniciaba desde la reserva del canal de tráfico hasta la recepción del mensaje DISCONNECT (finalización de la llamada). Resulta más preciso realizar el registro de eventos de caídas de llamadas luego de la recepción del mensaje ASSIGNMENT_COMPLETE (asignación de canal de tráfico), por lo cual resulta más adecuado usar el numerador planteado por AméricaMóvil Perú (contadores correspondientes a la tabla P_NBSC_SERVICE).

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PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN PARA LA MEDICION DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO MÓVIL TEMT, CV Y CR

Comentarios GeneralesProyecto Numeral 5 EJECUCIÓN DE LAS PRUEBAS Y MEDICIONES

Las pruebas y mediciones se realizarán de forma simultánea a todos los operadores en el ámbito de la cobertura declarada por estos.

A) Mensaje de Texto:- Se considerarán los mensajes de texto recibidos antes de transcurridos 175 seg. Desde su

envío y que mantengan su integridad.- El mensaje estará constituido por 120 caracteres.

B) Cobertura Radioeléctrica:- Se consideraran medidas realizadas cada 50+10 m. dentro de la ruta predeterminada. Las

mediciones de posición se realizarán en el formato georeferenciado WGS-84.

C) Llamadas de prueba:- Las llamadas tendrán una duración de 2 minutos on-net para cada operador.- El tiempo entre llamadas será de al menos 3 minutos.

Comentarios Recibidos por los Interesados

Telefónica Móviles S.A.

No ha emitido opinión.

Nextel del Perú S.A.

II. Comentarios al cálculo de los parámetros del procedimiento de supervisión para la medición del indicador de calidad del servicio móvil cobertura radioeléctrica (“CR”)

En relación con lo estipulado en el Proyecto sobre los parámetros del indicador CR respecto de “intensidad de señal” y “número de mediciones de intensidad de señal por ruta”, les señalamos que en previas mediciones del indicador CR que han sido realizados con OSIPTEL, se utilizaban los resultados del indicador de señal recibida (“RSSI”) obtenido en un terminal móvil y se efectuaban comunicaciones de prueba con un terminal móvil distinto. Asimismo, las mediciones para el referido indicador de calidad CR no deben ser distorsionadas por el tráfico cursado en determinado momento en una estación base, que podría responder a algoritmos de manejo de tráfico.

Al respecto les solicitamos que durante las referidas pruebas de medición del indicador CR se utilicen terminales móviles que se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento para evitar inconsistencias en la medición. Para tal efecto, nos ponemos a su disposición para facilitarles equipos de prueba que podrían ser utilizados por OSIPTEL.

Por otra parte, sobre el parámetro “calidad de voz de llamada” les sugerimos que, como se ha realizado en previas mediciones sobre el particular con OSIPTEL, las pruebas se efectúen utilizando dos terminales móviles que no se encuentren en la misma ubicación; por ejemplo en un mismo vehículo. Ello con la finalidad de permitir una adecuada medición y un mayor rigor técnico sobre diversas situaciones, lo cual podría realizarse utilizando los terminales móviles en ubicaciones distintas, por ejemplo un terminal en el vehículo de prueba y otro terminal en una ubicación fija con cobertura establece (sic); es decir, sin exposición a fenómenos extremos de propagación.

III. Comentarios al procedimiento de supervisión para la medición del indicador de calidad del servicio móvil tiempo de entrega de mensajes de texto (“TEMT”)

Sobre el procedimiento bajo comentario, les reiteramos nuestros comentarios remitidos mediante carta Nº CGR1235/07 de 2 de octubre de 2007 al proyecto de modificación del Reglamento de Calidad de los Servicios Púbicos de Telecomunicaciones, en el sentido que el indicador TEMT no deberá ser exigible bajo ciertos supuestos o condiciones como por ejemplo, cuando el terminal móvil de destino se encuentra apagado o fuera de cobertura.

También es necesario que se considere que por diseño del producto y dadas las capacidades de los sistemas de mensajería de texto, podrían establecerse facilidades de programación según las cuales los usuarios voluntariamente deciden prorrogar el tiempo de entrega de sus mensajes o establecer horarios en los que no desean recibirlos.

Adicionalmente y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL, mediante la cual se modificó el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, les señalamos que las pruebas de medición del indicador TEMT únicamente deben realizarse sobre equipos que cuenten con la función de mensajería SMS3

habilitada.

De otro lado, le señalamos que en el Proyecto no se ha especificado lo estipulado en el anexo Nº 9 de la modificación al Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en lo referido a que “En el caso que no sea posible realizar las mediciones (del indicador TEMT) mediante pruebas, se analizará los datos de los CDR´s de los centros de mensajería de las empresas operadoras. Al respecto es necesario que se defina la manera en la que OSIPTEL

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obtendrá sus mediciones mediante la utilización de los CDR.

3 “Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT): Definido como el tiempo que empieza cuando se envía un mensaje de texto (SMS) desde un equipo terminal y finaliza cuando se recibe dicho SMS en el equipo terminal de destino (…)”

América Móvil Perú S.A.C.

No ha emitido opinión a esta propuesta de modificación de la norma.

POSICIÓN DEL OSIPTEL Respecto a los comentarios de Nextel del Perú S.A.

Para la ejecución de las pruebas y mediciones, estas se realizarán empleando una pareja de terminales (emisor y receptor de las comunicaciones de prueba) que garanticen la idoneidad de las pruebas, considerando que se pueden ubicar en el mismo y/o diferente lugar.

Cabe indicar que la cobertura no se refiere únicamente a la intensidad de la señal medida en una ubicación, sino también a la capacidad de poder establecer comunicaciones.

Para el caso del TEMT, las mediciones se realizarán desde equipos de prueba que se encuentren habilitados para esta función sin ninguna facilidad adicional activada (como el caso de prórroga de entrega).

En caso de no poderse realizar la medición empleando equipos o terminales para tal fin, se procederá a analizar los CDR´s de acuerdo al numeral 4 del AnexoN° 9 del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Page 25: Matriz de Comentarios al Proyecto de Procedimientos de

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Comentarios GeneralesProyecto Numeral 6 INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO

Para los cálculos que se describen a continuación se considerará que las mediciones se realizan enuna ruta dentro de un centro poblado urbano.

Los factores de ponderación dependen de la representatividad que tengan los centros poblados, estratos o departamentos con respecto a las (sic) cantidad de llamadas que generen, los cuales se encuentran relacionados con la población.

Comentarios Recibidos por los Interesados

Telefónica Móviles S.A.

El proyecto señala que los indicadores de calidad del servicio TEMT y CV se calculan sobre la base de factores de ponderación que dependen de la representatividad que tengan los centros poblados, estratos o departamentos con respecto a la cantidad de llamadas que generen, los cuales se encuentran relacionados con la población.

Si bien ello deja en claro la fuente de la información para determinar los factores de ponderación de dichos indicadores, consideramos necesario que la norma precise la manera exacta como dichos factores de ponderación serán determinados en base a los criterios señalados anteriormente.

Nextel del Perú S.A.

No ha emitido opinión.

América Móvil Perú S.A.C.

No ha emitido opinión.

POSICIÓN DEL OSIPTEL Respecto a los comentarios de Telefónica Móviles S.A.

Los factores de ponderación serán determinados en base a la representatividad de las poblaciones de las zonas elegidas para el estudio, los cuales permitirán extrapolar a niveles de estrato, departamental y nacional.

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041– 2008-CD/OSIPTEL

Comentarios GeneralesArtículo Cuarto

Modifíquese la primera Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2008-CD/OSIPTEL como sigue:“El artículo 17º entrará en vigencia a partir del mes siguiente de la aprobación de los procedimientos de supervisión de los indicadores de calidad”

Comentarios Recibidos por los Interesados

Telefónica Móviles S.A.

Vigencia del artículo 17º

En el artículo cuarto del presente proyecto, se señala la modificación de la primera Disposición transitoria de la resolución del Consejo Directivo N1 012-2008-CD/OSIPTEL, que modifica el Reglamento de Calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, indicando que el artículo 17º del mencionado Reglamento entrará en vigencia a partir del mes siguiente de la aprobación de los procedimientos de supervisión de los indicadores de calidad, sin embargo, la vigencia de dicho artículo se refiere a la obligación de cumplir con los requisitos de calidad establecidos en los numerales 4.1 de los anexos Nº 4 y 5, la cual es una obligación trimestral.

En este sentido, cosnideramos que la vigencia debe ser a partir del trimestre siguiente de la aprobación de los procedimientos de supervisión de los indicadores de calidad y no del mes siguiente de su aprobación. Sobre el particular, proponemos el siguiente texto:

“El artículo 17º entrará en vigencia a partir del trimestre siguiente de la aprobación de los procedimientos de supervisión de los indicadores de calidad”

Nextel del Perú S.A.

No ha emitido opinión.

América Móvil Perú S.A.C.

No ha emitido opinión.

POSICIÓN DEL OSIPTEL Respecto a los comentarios de Telefónica Móviles S.A.

Considerando que la aplicación del artículo 17º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 012-2008-CD/OSIPTEL (que evalúa los indicadores TINE y TLLI) se realiza trimestralmente, resulta oportuno precisar que el inicio de su aplicación deberá corresponder al siguiente trimestre calendario de aprobado los Procedimientos de supervisión, por lo cual se considera la propuesta de Telefónica Móviles.