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 LA INTERVENCIÓN D E  TER EROS  Y LAS TERCERÍAS Por:  Mauro Chacón Corado Catedrático de Derecho Procesal  Civil Facultad  de  Ciencias Jurídicas  y  Sociales Universidad de San  Carlos  d e Guatemala. SUMARIO 1 Generalidades La  intervención  de  terceros 2 1 Concepto Clases  de  terceros 2 2 1 Intervenció n voluntaria Intervención principal 2 2 3 Intervención adhesiva simple 4  obligada 3 La  tercerías 3 1 Concepto 3 Clases 3 3 Juicios en que proceden 3 4 Tercerías  de  dominio 3 5 Tercerías de preferencia o mejor derecho 3 6 Oportunidad para deducirlas 3 4 Ampliación del embargo

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  • "LA INTERVENCIN DE TERCEROS Y LAS TERCERAS"

    Por: Mauro Chacn CoradoCatedrtico de Derecho Procesal Civil,

    Facultad de Ciencias Jurdicas y SocialesUniversidad de San Carlos de

    Guatemala.

    SUMARIO

    1. Generalidades.2. La intervencin de terceros.2.1. Concepto.2.2. Clases de terceros.2.2.1 Intervencin voluntaria.2.2.2 Intervencin principal.2.2.3 Intervencin adhesiva simple.2.2.4 Intervencin coactiva u obligada.3. La terceras.3.1. Concepto.3.2. Clases.3.3. Juicios en que proceden.3.4. Terceras de dominio.3.5. Terceras de preferencia o mejor derecho.3.6. Oportunidad para deducirlas.3.4. Ampliacin del embargo.

  • 116 LA INTERVENCIN DE TERCEROS Y LAS TERCERAS

    1. GENERALIDADES

    De los temas de Derecho Procesal donde los tratadistas han puestomayor nfasis para fijar sus lineamientos, son los relacionados con laintervencin de terceros y las terceras, pues, ante la falta de precisintcnica en sus trminos ha sido comn que en muchas legislaciones seles ti el mismo tratamiento, sin preocuparse por sus diferencias; comoocurre con la de Guatemala, que si bien contempla a aqullos en elLibro Primero y en el Ttulo referente a las personas que intervienen enlos procesos, los vuelve a regular en el captulo correspondiente a lasterceras en donde establece su trmite; lo que ha dado origen en laprctica a planteamientos defectuosos de esta materia. En el presentetrabajo trataremos de hacer un esbozo doctrinario y legal con el objetode llevar su conocimiento al lector y presentarles los rasgos comunes ylas diferencias especficas que se dan entre la intervencin de terceros,propiamente dicha y la tercera; como ya hemos sealado con anterio-ridad (1).

    Para el efecto, hay que tener presente con CALAMANDREI, que elproceso se constituye en una serie de actos coordinados y reguladospor el derecho procesal, a travs de los cuales se verifica el ejercicio dela jurisdiccin; y donde tradicionalmente concurren dos partes: deman-dante y demandado. Para comprender el concepto de parte, hay quepartir de una premisa elemental: que la cualidad de parte se adquiere,con abstraccin de toda referencia al derecho sustantivo, por el solohecho de naturaleza exclusivamente procesal, de la proposicin de unademanda ante el juez; la persona que propone la demanda, y la personacontra quien se propone, adquieren sin ms, por este solo hecho, lacalidad de partes del proceso que con tal proposicin se inicia; el sujetoactivo y el pasivo de la demanda judicial. Es decir, quien demanda yquien es demandado, sin hacer referencia al nmero de personas queconcurran en esas calidades. Estos, normalmente quedan determinadosdesde la presentacin de la demanda, no obstante"que, los efectos de lalitispendencia, en nuestro medio principian a generarse a partir delemplazamiento, por lo que inicialmente, pueda ser que no se vislumbrela posibilidad de que intervengan otras personas, pero podran presen-tarse a partir de la demanda o en el transcurso del proceso.

    .

    (1) Cfr. CHACN CORADO, Mauro. Intervencin de Terceros, en la Obra El enjuiciamientopenalGuatemalteco^A, Edil. Vile, Guatemala, 1991; pp. 103-107.

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    La exacta enunciacin del concepto de parte, apunta LINO ENRIQUEPALACIO, reviste una sealada importancia prctica desde el punto devista procesal, ya que son numerosos los principios e instituciones quefuncionan necesariamente en torno a la determinacin de dicha calidad.Tal lo que ocurre, entre otros casos, con la admisibilidad de la recusacino excusacin de jueces y magistrados; el alcance de la litispendencia yde la cosa juzgada; la responsabilidad por los gastos del proceso; ladeterminacin de la competencia por razn de las personas, etc. (2>.

    En opinin de dicho autor, parte "es toda persona (fsica o de exis-tencia ideal) que reclama en nombre propio, o en cuyo nombre se reclamala satisfaccin de una pretensin, y aqulla frente a la cual se reclamadicha satisfaccin". Esta definicin, con la cual coincide, bsicamente,la mayor parte de la doctrina actual, pone de manifiesto dos notasfundamentales: 1a.) Constituye una nocin circunscrita al rea del pro-ceso. Son partes, en efecto, quienes de hecho intervienen o figuran enaqul como sujetos activos o pasivos de una determinada pretensin,con prescindencia de que revistan o no el carcter de sujetos legitimadospara obrar o para contradecir en un concreto proceso. La ausencia deletigimacin, en efecto, puede determinar el rechazo de la pretensinpor no concurrir, respecto de sta, uno de los requisitos que condicionasu admisibilidad; pero no afecta la calidad de parte de quien ha deducidoo frente a quien se ha deducido una pretensin. 2a.) Slo es parte quienacta en nombre propio, o en nombre de quien se acta. Por consi-guiente, aquella calidad no puede atribuirse a quien, como el represen-tante, sea voluntario o necesario, interviene en el proceso en nombre yen defensa de un inters ajeno

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    minada bien a la inmediata defensa de un propio derecho, bien a ladefensa del derecho de cualquiera de las partes personadas W),

    Pero, como advierte acertadamente ALLORIO, la designacin por eldemandante en su demanda de la parte frente a la que se desea ejer-citar su pretensin no siempre es presupuesto necesario ni suficientepara la delimitacin de las personas demandadas. No es necesario, encuanto en los supuestos de intervencin legalmente establecidos puedenintervenir en el proceso personas cuyas peticiones guarden conexincon el objeto del proceso o tengan un inters jurdicamente protegibleen obtener un determinado contenido de la sentencia que puede producirefectos directos o reflejos en sus derechos sustanciales. Y no es sufi-ciente, que en determinados supuestos el demandante no es libre deelegir las personas frente a las que puede plantear la demanda, sino quepor las especiales caractersticas del objeto del proceso debe demandarforzosamente a todos los interesados en la relacin jurdica sustancialdebatida en el proceso; son los casos de litisconsorcio pasivo necesario

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    tervenir legitimado por intereses morales o patrimoniales, pero en todocaso jurdicamente tutelados" (6).

    Para PALACIO, la intervencin de terceros "tiene lugar cuando, du-rante el desarrollo del proceso, ya sea en forma espontnea o provocada,se incorporan a l personas distintas a las partes originarias con el objetode hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a lacausa o al objeto de la pretensin" . Por lo cual la intervencin puedeconstituir una de las formas en que se integra el denominado litiscon-sorcio sucesivo, o involucrar, adems, un supuesto de acumulacin depretensiones por va de insercin. Bsicamente dice el autor, el funda-mento de esta institucin reside en la conveniencia de extender losefectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una determinadarelacin o estado jurdico, sea por razones de economa procesal o paraevitar incluso, el pronunciamiento de una sentencia intil cuando seconfigura el supuesto del litisconsorcio necesario*8).

    2.2. Clases de terceros

    Dice el maestro LINO PALACIO

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    pendiente entre dos o ms sujetos; y b) La circunstancia de que el tercerosea una persona distinta a dichos sujetos, o, en otras palabras, que nohaya asumido la condicin de parte en el proceso.

    2.2.1 Intervencin voluntaria

    Esta clase de intervencin se presenta frente al ingreso espontneode un tercero a un proceso que se encuentra pendiente. Para el efecto sedistinguen dos tipos de intervencin voluntaria: la principal o excluyentey la adhesiva. Esta ltima, a su vez, suele subclasificarse en intervencinadhesiva simple o dependiente e intervencin adhesiva litis-consorcial oautnoma.

    Sin embargo, el tratadista JAIRO PARRA es terminante al manifestarque no acepta la clasificacin adhesiva litisconsorcial, en virtud que ellitisconsorte es parte principal, solo que en asociacin con otros; encambio el tercero adhesivo es una parte que no tiene pretensin propiaque hacer valer

  • MAURO CHACN CORADO INSTIT . JDE DERECHO PROCESA!

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    ms personas, puede un tercero presentarse a deducir una accin relativaal mismo asunto. Esta nueva accin se llama tercera y el que la pro-mueve, tercero opositor o coadyuvante".

    La admisin del tercero, requiere de peticin por escrito o en formaverbal, segn la naturaleza del proceso, ante el mismo juez que conocedel asunto principal y con los mismos requisitos de contenido y formaque deben observarse para entablar una demanda. (Artculo 547).

    Adems, el Cdigo exige que exista inters que lo legitime paraintervenir como tercero, lo que debe acreditar, para evitar que se obs-taculice el trmite normal de los procesos o la colusin con cualquierade las partes procesales; inters que tendr que comprobar. As elartculo 548, dispone: "No se admitir la intervencin de terceros que notengan un inters propio y cierto en su existencia, aunque se halle suejercicio pendiente de plazo y condicin. El juez resolver de plano laadmisin o el rechazo del tercero, si tuviere elementos suficientes parahacerlo con la prueba que se acompae".

    -

    2.2.2 Intervencin principal

    Este tipo de intervencin tiene lugar cuando un tercero se incorporaa un proceso pendiente a fin de interponer, frente a las partes originarias,una pretensin incompatible con la deducida por el sujeto activo. Laintervencin en este caso tiene como objetivo lograr la economa proce-sal y para evitar sentencias contradictorias. Como ejemplos tradicionalesde intervencin excluyente suelen citarse el caso del juicio en que laspartes originarias discuten acerca de la propiedad de una cosa y el tercerointerviene alegando ser el propietario de ella, o el del proceso relativo alcobro de una suma de dinero en el cual el tercero invoca la titularidaddel crdito respectivo.

    La intervencin principal, indica SERPA DOMNGUEZ, ha sido ampliamenteestudiada en el Derecho espaol por el profesor PAIREN GUILLEN, pero,como reconoce dicho autor, no se dan en la legislacin hiptesis deintervencin principal, siendo tan slo en el proceso de ejecucin,mediante el procedimiento de la tercera, cuando puede constituirse larelacin triangular en que la intervencin principal consiste. Agrega quecon evidente acierto sistemtico configura geomtricamente GUASP laintervencin principal, a la denominada tercera para indicar las profun-das diferencias existentes respecto de las restantes clases de intervencin,

  • 122 LA INTERVENCIN DE TERCEROS Y LAS TERCERAS

    como una relacin triangular, cuyos vrtices se hallan constituidos porlas tres partes enfrentadas

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    vez resuelta su admisin en el proceso, se les conceder un trmino deprueba de diez das, comn a todos los que litigan, para que aporten susrespectivos medios de probanza para que acrediten sus respectivasproposiciones. (Articulo 550).

    2.2.3 Intervencin adhesiva simple

    Esta clase de intervencin tambin denominada coadyuvante, severifica cuando un tercero, en razn de tener un inters jurdico coinci-dente con el derecho alegado por cualquiera de las partes originarias,participa en el proceso con el objeto de coadyuvar al xito de la preten-sin o de la oposicin. El nter/miente por adhesin, dice CALAMANDREIdebe tomar necesariamente partido, es decir, debe declararse a favor deuna de las partes y en contra de la otra; de ese modo entra l en el pro-ceso, al lado de la parte ayudada, en calidad de litisconsorte auxiliar,que la contraparte debe aceptar como contradictor agregado , uno de los autores que ha trabajado con msdedicacin este tema, explica que, por intervencin adhesiva simplehaya que entender la ingerencia de un tercero en un proceso pendienteentre otras personas, con el fin de evitar el perjuicio jurdico que puedaocasionarle, como consecuencia de los efectos reflejos de ta cosajuzgada, la derrota procesal de una de las partes. El tercero al intervenir,persigue evitar unos perjuicios. En algunos casos su actuacin puedelimitarse a coadyuvar a la victoria de una de las partes, apoyndola conalegaciones y medios de prueba, pero en otra tendr que suplir la inacti-vidad de la parte originaria e incluso es posible que tenga que enfrentarsea ella cuando se trate de un proceso fraudulento o simulado. Al intervenir

    (15) Cit. pos. PALACIO en su op. cit. p. 237..

    (16) MONTERO AROCA, Juan. En su obra colectiva. Derecho jurisdiccional II, Proceso civil, 1.2a ed'ic. Librera Bosch, Barcelona, 1989, p. 53.

  • 124 LA INTERVENCIN DE TERCEROS Y LAS TERCERAS

    el tercero lo hace para defenderse de si mismo. Si la finalidad de laintervencin se redujera, como pretende la mayora de la doctrina aapoyar, colaborar, coadyuvar a la victoria de una de las partes originarias,en buena parte de los casos la intervencin no serla til ni econmica.

    En coincidencia con el autor creemos que en este caso, el intervi-niente adquiere la condicin de parte en el proceso y no puede estarsubordinado con la parte con quien se adhiere, por estar facultado pararealizar actos propios e individuales.

    Con similar criterio, JAIRO PARRA manifiesta que es innegable que elinterviniente adhesivo participa en el rea del proceso. Quienes sostienenque no es parte confunden las partes en litigio (nocin de derechomaterial) con las partes en sentido procesal; si bien el intervinienteadhesivo, por definicin y por esencia, no es parte en el litigio o derechomaterial que se discute en el proceso, si es parte en ste; pero por notener prcticamente nada que ver con el derecho en litigio, su legiti-macin es menos importante que la de la parte principal. El intervinienteadhesivo tiene un inters tutelado por el derecho implcitamente alotorgarle legitimacin para intervenir; pero menos plena que la que tienela parte principal

  • MAURO CHACN CORADO

    2.2.4 Intervencin coactiva u obligada

    Esta clase de intervencin tiene lugar cuando a peticin de cual-quiera de las partes originarias o de oficio por el juez (iussu iudicis), sedispone la citacin o llamamiento de un tercero para que participe en elproceso pendiente y en la cual la sentencia que se dicte, puede serleeventualmente adversa.

    En la legislacin guatemalteca no aparece regulada esta intervencin.No obstante, en el medio forense se ha tratado de suplirlo con unaespecie de integracin de la litis, a travs del litisconsorcio necesarioque aparece en el articulo 55 del Cdigo que establece: "Si la decisinno puede pronunciarse ms que en relacin a varias partes, stas debendemandar o ser demandadas en el mismo proceso. Si ste es promovidopor algunas o contra algunas de ellas solamente, el juez emplazar a lasotras dentro de un trmino perentorio".

    As en sentencia de 29 de octubre de 1982, la Corte Suprema deJusticia, sostuvo: "Se da litisconsorcio necesario, en el caso del terceroque demande la nulidad de un contrato de compraventa, pero accionacontra una sola de ellas; por lo que el juez debe de oficio integrar elcontradictorio llamando al proceso a la otra parte contratante

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    Pero an en los ltimos casos, la intervencin necesaria de esaspersonas no significa que exista litisconsorcio entre ellas y una de laspartes; por el contrario, muchas veces tienen una situacin indepen-diente, como terceros autnomos o terceristas o intervinientes adexcludendum; por ejemplo los acreedores con hipoteca sobre el inmuebleembargado, que son citados al proceso ejecutivo donde se decret elembargo".

    Por ello, es preciso diferenciar los tres tipos bsicos de interven-cin coactiva, los que son susceptibles de ser enmarcados bajo ladesignacin genrica de "denuncia de la litis" o litisdenunciatio;que se presenta cuando la parte que formula el llamamiento le asiste elderecho para repetir contra el tercero, cuya intervencin pide, para elevento de salir condenado en el juicio y que en derecho romano era unsimple medio de notificacin al tercero, sobre la pendencia de un juiciocontra el denunciante, para hacerle ver que deseaba intervenir. De estemodo, el garantizado conservaba intacto su derecho a la indemnizacinen caso de vencimiento. Era pues, una simple denuncia y no verdaderaaccin, porque sta quedaba reservada para hacerla valer en procesoseparado.

    Estos son: la llamada en garanta; la laudatio o nominatio autoris y ellitigio entre pretendientes; hiptesis estas dos ltimas propias delDerecho alemn.

    a) Llamada en garanta (2).

    En este caso, una parte, regularmente el demandado provoca la inter-vencin en el proceso de un tercero, que debe garantizar a quien lollama, de los resultados de dicho proceso. La llamada puede ser formalo simple. En la primera el tercero est obligado a garantizar al llamanteen virtud de una transmisin onerosa de derechos efectuada con ante-rioridad; como el caso del saneamiento por eviccin. En la simple, laobligacin procede de un vnculo de coobligacin que da lugar, entre losobligados, a pretensiones de regreso total o parcial, despus de satisfaceral acreedor comn. Ejemplos, se presentan en los casos de obligacionessolidarias; la de los coherederos en el caso de reclamacin de deudas

    .

    (20) Cfr. MONTERO AROCA. Op. cit., pp. 56-57; DEVIS ECHANDIA. Op. cit., p. 317 y ss.;PARRA QUIJANO. Op. cit. pp. 205 y 206; AGUIRRE GODOY, Mario. Derecho ProcesalCivil de Guatemala. Tomo I. Edit. Universitaria, 1977, pp. 393-394.

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    de la herencia, llamamiento de los deudores principales en caso de serdemandado el fiador del demandado, etc..

    El artculo 57 del Cdigo Procesal consagra tanto la simple denun-cia del pleito, como el llamamiento en gararrta, al disponer que "aldemandar o al contestar la demanda, cada una de las partes puedellamar al proceso a un tercero, respecto del cual considere comn lacausa o de quien pretenda una gararrta".

    En cuanto al emplazamiento de terceros, establece el Cdigo, que,cuando proceda su intervencin, se oir por veinticuatro al emplazado.En caso se produzca controversia si ste debe o no salir del proceso, setramitar y resolver como incidente, sin que se interrumpa el curso delproceso principal. Si el emplazado se apersonare al proceso, sertenido como coadyuvante de la parte con quien est vinculado el intersque tenga. Adems, si asume la responsabilidad del proceso, se le tendrcomo parte principal. (Artculo 553).

    La comparecencia del tercero es de suyo importante, ya que encaso no comparezca y si hubiere efectuado el emplazamiento legalmente,quedar vinculado a la decisin final del asunto, pudindose incluso,ejecutar en su contra la sentencia que se dicte. (Artculo 58).

    Pero, como se trata de un derecho, aun cuando el tercero no hubieremanifestado en el plazo de la audiencia conferida, puede intervenir en elproceso en cualquier estado que se encuentre, antes de que la sentenciasea ejecutoriada. Tambin puede pedir que se emplace a otros coobli-gados, si los hubiere, siempre que lo solicite dentro del plazo de laaudiencia que se le confiera. (Artculo 554).

    b) Laudatio o nominatio auctorisSe presenta cuando alguien que detenta una cosa como poseedor

    inmediato, es demandado por el que afirma ser su dueo, ejercitandouna ac/o in rem o in rem scripta; el poseedor inmediato afirma poseer ennombre de otro, que es el poseedor mediato. Lo recomendable en estassituaciones es que el demandado ponga en conocimiento del verdaderoposeedor la perturbacin que sufre en la posesin, para que ste lodefienda y se defienda. Esta llamada se conoce tambin en la doctrinacomo "llamada al poseedor inmediato". Ejemplos: el caso del usufruc-tuario, el del arrendatario, por la obligacin que tienen de poner enconocimiento del propietario cualquier acto de tercero que sea capaz de

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    lesionar el derecho de propiedad. Este "acto" puede ser un proceso yla puesta en conocimiento una laudatio auctoris. El propietario, si inter-viene, se convertir en parte de un proceso nico.

    c) Litigio entre pretendientes

    En este caso, la parte demandada llama a un tercero para que ocupeel lugar de sujeto activo de la relacin procesal en virtud de ser dudosala legitimacin del originario demandante y el derecho que reclama, porestar dispuesta la primera a realizar la prestacin por la que se promueveel proceso, pero al dudar quin sea el sujeto activo, y para evitarse el per-juicio de realizar la prestacin dos veces, llama a los otros pretendientesde la cosa o derecho.

    Esta situacin no la contempla la legislacin nacional, aunque elejemplo que se da, al igual que en la espaola, es el caso del pago porconsignacin que contempla el artculo 1409 inciso 4. del Cdigo Civil,que procede: "Cuando fuere dudoso el derecho del acreedor y concu-rrieren otras personas a exigir el pago, o cuando el acreedor fueredesconocido".

    -'

    3. LAS TERCERAS

    Sealamos que el proceso en principio, se da entre dos partes, actory demandado, pero con frecuencia se extiende a terceros, quienespueden intervenir en distintas formas. Ahora desarrollaremos las tercerasy a los que intervienen en las mismas, a quienes llamaremos terceristaspara diferenciarlos de los terceros propiamente, de acuerdo a lo yaexplicado.

    3.1. Concepto.

    Explica BRISEO SIERRA (21) que, "litigar ante otro alude a la relacinentre la parte y el juzgador. Litigar contra otro es lo que establece lasituacin de contraparte. Litigar para otro explica el caso del mandatario.Litigar por otro seala los supuestos de la legitimacin, la representacin,la delegacin y en ciertos extremos el patrocinio. Litigar sin otro conducea la contumacia. Litigar entre otros es la tercera".

    (21) BRISEO SIERRA, Humberto. Derecho Procesal. Vol. IV, Edit. Crdenas, Mxico, 1970,p. 218.

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    En trminos generales, PALACIO, denomina tercera a la "pretensinque puede interponer una persona ajena a las partes que intervienen ofiguran en un determinado proceso, a fin de que se disponga el levanta-miento de un embargo trabado en ese proceso sobre un bien de su pro-piedad, o de que se le reconozca el derecho a ser pagado con preferenciaal embargante con el producido de la venta del bien que ha sido objetode dicha medida" .

    Del concepto anterior, se destacan los siguientes elementos: a) Queel interviniente debe ser ajeno a la relacin principal; b) Que su preten-sin se contrae a obtener la liberacin del embargo decretado en eseproceso, sobre un bien de su propiedad, o que reconozca su preferenciapara ser pagado antes que el demandante o acreedor embargante.

    Por ello agrega el autor citado, las tercerfas no deben ser confun-didas con la forma de intervencin denominada principal o excluyente.A raz de esta ltima, en efecto, el tercero se incorpora a un procesopendiente a fin de interponer una pretensin incompatible con la queconstituye el objeto de aqul, y asume, por consiguiente, el carcter departe en ese mismo proceso; por lo cual, la sentencia que se dicte enste lo afecta en la misma medida que a las partes originarias.

    En las terceras, por el contrario, la pretensin del tercero no inter-fiere con la interpuesta por el actor originario, y viene a constituir elobjeto de un procedimiento incidental con respecto de aqul en el cualse decret el embargo. Por lo tanto, si bien el tercerista reviste el carcterde parte actora en la tercera, contina siendo un tercero con relacin alproceso principal, a cuyo resultado es indiferente .

    La tercera, para JAIRO PARRA, "es una modalidad de la intervencinque se puede denominar tercerista. El tercero puede concurrir al procesocon una pretensin propia contra el demandado, respecto del objetomateria de la litis, y oponible al mismo demandado; pero sin intencinde excluirlo y con diferente causa petendi (tercerista simple); en cambiosi su pretensin es incompatible con la de las partes originales ya se hadicho que se trata de la intervencin ad excludendum. Agrega que sta

    (22) Op., cit. p. 274.

    (23) PALACIO, Op. cit., pg. 274.

  • 130 "* INTERVENCION DE TERCEROS Y LAS TERCERA:

    slo cabe en los procesos de conocimiento. En el proceso ejecutiv, es una actividad ejecutivaque se inserta en el mbito de un proceso de ejecucin con la finalidadde afectar bienes o derechos del patrimonio del deudor para proceder asu realizacin o conversin en dinero. A lo largo del proceso puede sufrirde vicisitudes que podran ser; mejora, reduccin, sustitucin, o alza-miento del embargo.

    La mejora puede tener lugar, entre otros casos, cuando se funde lapeticin en la circunstancia de haberse propuesto una tercera.

    En cuanto a la sustitucin del objeto del embargo el autor citadodice que puede tener lugar por diversas circunstancias, por ejemplo:a) Por existir objetos embargables con preferencia al que ha sido objetode la traba; b) Por ofrecerse un objeto distinto en sustitucin del embar-gado, con audiencia del ejecutante; c) Por haber perecido el objeto delembargo; y d) Tambin considera sustitucin la consignacin de fianza(gararrta) para responder de la ejecucin.

    En lo referente al alzamiento del embargo, tiene lugar cuando seproduce el levantamiento de la traba, que bsicamente puede deberse acausas como las siguientes: a) Por terminacin del proceso de ejecu-cin; b) Por pago de la cantidad reclamada, intereses y costas; y c) Tam-

    [28) RAMOS MNDEZ, Francisco. Derecho Procesal Civil. Tomo II. Jos M. Bosch Editor,Barcelona, 1990, p. 1078.

  • MAURO CHACN CORADO 137

    bien por la consignacin de la cantidad que importen el principal,intereses y costas, lo que da lugar al alzamiento del embargo, si la trabase haba verificado*29).

    En el Derecho argentino se permite la ampliacin o mejora delembargo, cuando "Deducida la tercera, el embargante podr pedir quese ample o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas precau-torias necesarias". (Art. 102 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de laNacin).

    En nuestro pafs prev el art. 309 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil:"Podr el acreedor pedir la ampliacin del embargo cuando los bienesembargados fueran insuficientes para cubrir el crdito reclamado yprestaciones accesorias o cuando sobre dichos bienes se deduzca tercera.La ampliacin del embargo se decretar a juicio del juez, sin audienciadel deudor".

    La ampliacin del embargo resulta lgica, adems de legal, puestoque el ejecutante se ve afectado en su acreedura y corre el riesgo de nopoder satisfacer su pretensin ejecutiva, ante la ausencia o insuficienciade bienes que alcancen a cubrir el monto de la reclamacin, intereses ycostas.

    (29) Ibldem, p. 1079.