mayo, 2007 hacia la construcciÓn de un nuevo issste

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MAYO, 2007 “HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE”

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Page 1: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

MAYO, 2007

“HACIA LA CONSTRUCCIÓN

DE UN NUEVO ISSSTE”

Page 2: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Razones

• Transición demográfica.

• Transición epidemiológica.

• Fondos financieros en pensiones y salud insuficientes.

• Una población que demanda mejores servicios para elevar su calidad de vida.

Page 3: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Transición DemográficaTransición Demográfica 19751975 20062006

Esperanza de vida Esperanza de vida 64 años64 años 77 años77 años

Edad promedio de retiroEdad promedio de retiro 62 años62 años 56 años56 años

Tiempo de disfrute de pensiónTiempo de disfrute de pensión Menos de 3 Menos de 3 añosaños

Más de 21 Más de 21 añosaños

Proporción de cotizantes activos Proporción de cotizantes activos por pensionadopor pensionado

16 cotizantes 16 cotizantes por cada por cada

pensionadopensionado

Casi cuatro Casi cuatro cotizantes por cotizantes por

cada cada pensionadopensionado

Page 4: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Entre 1960 y 2007 la población derechohabiente pasó de 488 mil personas a 10.7 millones, lo que significa un crecimiento de casi 22 veces.

Los pensionados crecieron en el mismo periodo en 48.8 veces, al pasar de 11,912 a 582,079 entre los años 1960 y 2007

Antecedentes

Page 5: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Enfermedades crónicas, pausadas y de resolución a largo plazo.

Enfermedades cortas, violentas y de rápida resolución.

1. Diabetes Mellitus

2. Hipertensión Arterial

3. Insuficiencia Cardiaca

4. Cáncer

1. Tuberculosis

2. Pulmonía, Neumonía

3. Cólera, Malaria

2007

Crónico degenerativas

1950

Infectocontagiosas

Esto ha impactado el costo de la atención a la salud de manera muy significativa.

Transición Epidemiológica

Page 6: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Antecedentes

Los recursos de cuotas y aportaciones para el pago de pensiones son insuficientes.

En el presente año, de cada peso pagado en pensiones, 79 centavos son subsidio del gobierno federal.

Esto representa en el año 2007 un monto de 44 Mil millones de pesos (MMP)

Para el periodo 2007 – 2012, los subsidios para el pago de pensiones sin la reforma a la Ley serían de 407.3 MMP acumulados.

En el periodo 2013 – 2018 serían 539 mil millones de pesos.

Page 7: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Con la nueva Ley del ISSSTE

Los 21 seguros y servicios se agrupan en: SEGUROS:

1) De salud2) De riesgos de trabajo3) De Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez4) De invalidez y vida.

PRESTACIONES: 1) Préstamos hipotecarios, 2) Préstamos personales, 3) Servicios sociales.

No se afectan ninguno de losderechos de los trabajadores, ni se reducen las prestaciones de los derechohabientes (Artículos. 3 y 4)

Page 8: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Con la nueva Ley del ISSSTE

Jubilados y Pensionados tienen la garantía de cobrar el 100% de su pensión. De hecho, se han pagado los meses de abril y mayo de 2007 íntegramente y a tiempo.

Los trabajadores en servicio y los jubilados mantienen plenamente sus derechos a la Salud y la Seguridad Social.

Page 9: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

La reforma integral del ISSSTE

Rescata al ISSSTEy garantiza su futuro

Seguridad social a casi 11 millones de derechohabientes

Contribuye a crear un sistema nacional de Seguridad Social Portabilidad de derechos

en salud y pensiones

Page 10: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Vivienda

Mayor rendimiento en la subcuenta de vivienda para elevar los recursos de

los trabajadores

Portabilidad de recursosFOVISSSTE-INFONAVIT Bursatilización

Asignación aleatoriaAmpliación de la cobertura de

créditos

RecursosSe define como patrimonio de los

trabajadores, no del Estado, lo que libera mas ingresos

Mejoras en vivienda para

los trabajadores

Page 11: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

EN MATERIA DE PENSIONES, LA NUEVA LEY DEL ISSSTE PLANTEA ….

Page 12: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Seguro de Pensiones

Jubilados y Pensionados actuales

Garantía plena, la Ley dispone que el Gobierno Federal destinará los recursos necesarios para cubrir sus pensiones al 100%.

Trabajadores en Activo

Se reconocen derechos adquiridos y pueden optar entre:

1. Permanecer en sistema actual ajustado en edad de jubilación y tiempo de servicios , o,

2. Trasladarse al nuevo régimen de cuentas individuales.

Trabajadores de nuevo ingreso

Todos los que inicien en el servicio después de la Reforma, se incorporan al sistema de cuentas individuales.

3 grupos de

trabajadores

Page 13: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Seguro de Pensiones

• Se reconocen sus derechos de antigüedad adquiridos a la fecha de la reforma, mediante el depósito en su cuenta de un bono.

• Este monto se consolida con las contribuciones posteriores del trabajador y del Estado.

• Cuando se jubilen, la pensión será igual al bono, más contribuciones e intereses generados.

• Se ajusta gradualmente la edad de retiro.

• Se jubilan al 100% hasta el 2009, con las condiciones que para pensionarse establecía la Ley anterior.

• A partir del año 2010 cada dos años se aumenta un año de edad gradualmente hasta el año 2028

Cambiar al nuevo sistema de Cuentas Individuales

Quedarse en el régimen de Reparto

Los trabajadores en activo pueden optar por:

Se ajustan gradualmente las contribuciones

Del 3.5% actual pasa al 6.125 del SBC. (.525 cada año de 2008 a 2012)

Page 14: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Régimen solidario

Para los que se conservan en el sistema de Reparto

• Promedio salarial del ultimo año con requisito de 3 años en la plaza o sueldos de las plazas anteriores (10 transitorio, fracc. IV)

Base para calculo de pensiones

• Aumenta gradualmente el monto del beneficio del 40% al 50% del SBC.

• De 60 se pasa a 65 años un año cada 2 hasta 2018

• El requisito de 55 años de edad se aumenta gradualmente hasta los 60 a razón de 1 año cada 2, hasta 2018

• 49 años para mujeres, 51 para los hombres

• Se incrementa 1 año cada 2 hasta 58 /60 en 2028

Cesantía en edad avanzadaEdad y Tiempo de ServiciosJubilación

No reciben bono y tienen derecho a continuar en el régimen actual con los siguientes cambios graduales; a partir de 2010 durante 20 años

Page 15: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Régimen de cuentas individuales

Para los trabajadores que elijan el Sistema de Cuentas Individuales

• Los trabajadores recibirán cada seis meses un estado de cuenta, con información clara sobre los recursos de su cuenta individual.

• Al ser una cuenta individual, los recursos son del trabajador, y son inembargables. Nadie los puede tocar.

Page 16: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Régimen de cuentas individuales

• Se crea PENSIONISSSTE, órgano público especializado, sin fines de lucro, con exclusividad para manejar por 3 años las cuentas de los trabajadores.

• Se apertura una cuenta individual donde se deposita el monto del bono y las futuras contribuciones del trabajador y del gobierno.

• Puede incluir el ahorro solidario, y la aportación del Estado al ahorro solidario.

Page 17: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Régimen de cuentas individuales

Estructura de la cuenta individual

Administrada por:

PENSIONISSSTE en exclusiva 3 años, después el trabajador escoge su administradora, que podrá ser Pensionissste o una AFORE

Cuenta Individual

Ahorro a largo plazo

Aportaciones voluntarias

Aportaciones complementarias de retiro

Ahorro solidario

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

SUBCUENTAS

Vivienda

Page 18: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Régimen de cuentas individuales

Financiamiento del seguro del retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez. No incluye el seguro de invalidez y vida.

Contribución del 12.8% obligatorio sobre SBC

Trabajadores

6.125%

Cuota

Dependencia

5.175% (Incluye SAR)

Aportación

Gobierno Federal

+-1.5%

Cuota Social

Ahorro solidario

Trabajador Dependencia

Hasta el 2% de SBC Hasta 6.5%

NUEVO

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Régimen de cuentas individuales

Requisitos para disfrutar del nuevo seguro de pensión:

Sin requisito de edad, a partir de que el monto acumulado alcance para una pensión vitalicia 30% mayor a la pensión garantizada.

Seguro de Retiro

NUEVO

60 años en edad y 25 de cotización.

Cesantía en edad avanzada

65 años de edad y 25 de cotización.Vejez

Page 20: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Seguro de Pensiones

Beneficios:

Posibilidad de disfrutar una pensión y volver a trabajar cotizando en

activo. Art. 79.

Protección a los empleados de menores

ingresos.

En el régimen anterior esto no era posible, había que pedir permiso a la jubilación. Ahora si se puede, para ello se apertura una nueva cuenta

individual y una vez al año se traslada la aportación incrementando

así el apoyo final.

Se aumenta la pensión mínima garantizada de

uno a 2 salarios mínimos.

Page 21: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Régimen de cuentas individuales

No hay edad mínima de retiro.

Cuando llegue al monto de la pensión deseada se

puede retirar.Excepto en el caso de la pensión garantizada (65

años de edad y 25 de cotización),

Portabilidad entre regimenes.

Cotizaciones hechas al IMSS o en otra cuenta

individual se puede trasladar.

Page 22: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

Régimen de cuentas individuales

Los recursos para el retiro en la cuenta

individual son patrimonio de los

trabajadores.

Los familiares del trabajador pueden retirar el monto de la cuenta individual, en una sola exhibición, o contratar

a su vez un seguro de pensión.

Se incrementa la participación solidaria

del Estado, en Seguridad Social.

Cuota social para pensiones 1.5% (aproximadamente).

Cuota social para salud 3.5% (aproximadamente).

Page 23: MAYO, 2007 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ISSSTE

COMPARATIVO DE CONTRIBUCIONES

Finalmente, TODOS PONEN

TrabajadorAnterior

Nueva Ley

Diferencia

8% 10.625% +2.625%

Dependencia o Entidad (Incluye nueva cuota social del 5%=3.5 salud y 1.5 pensiones)

19.75 25.145% +5.395%

Ahorro voluntario del trabajador (límite máximo)

2.0% 2.0%

Apoyo al ahorro solidario (límite máximo)

- - 6.5% 6.5%

CUOTAS Y APORTACIONES

En el caso de las cuotas, es el porcentaje que se aplicará a partir del año 2012, por el incremento gradual de las mismas en el lapso 2008-2012).Las cuotas y aportaciones consideran la totalidad de los seguros, servicios y prestaciones.

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01 800 001 2007

www.issste.gob.mx

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Primero llamar al 01 800 001 2007

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¡¡ RECUERDA LAS SIGUIENTES FECHAS Y PLAZOS!!

1 Enero al 30 de Junio 2008. Plazo para elegir sistema de pensiones

31 de diciembre de 2007.El cálculo del Bono de Pensión considerando el Sueldo Básico, la edad y

años de cotización del Trabajador a esta fecha.

Entre el mes de enero de 2008 y la fecha de emisión del

Bono.

Adicionalmente se depositarán en la Cuenta Individual las cuotas, aportaciones y cuota social causadas.

15 de abril de 2008Fecha límite para revisión de datos, presentando únicamente la solicitud

correspondiente.

16 de abril al 30 de junio de 2008

Rango en el cual si se solicita revisión de datos, deberán presentarse los documentos correspondientes que lo acrediten, tales como, hoja de

servicios, talones de pago y otros.

Artículo 11. Las Dependencias o Entidades deberán remitir al Instituto, a través del SIRI, cada solicitud de revisión presentada por los Trabajadores dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha de su recepción. Al remitir la solicitud deberán indicar los rubros que el Trabajador solicita sean

revisados y enviar la información que éste haya proporcionado.

Artículo 13. Las Dependencias y Entidades, cuando reciban del Instituto o de sus Trabajadores alguna solicitud de revisión de Sueldo Básico, tiempo de cotización, o fecha de nacimiento, deberán verificar la información proporcionada por el Trabajador en dicha solicitud utilizando la que conste en sus archivos.

En un plazo no mayor a cuarenta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de revisión, las Dependencias o Entidades deberán remitir al Instituto la información actualizada del Trabajador

solicitante, a través del SIRI y utilizando los formatos descritos en el Programa de Trabajo.

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¡¡ RECUERDA LAS SIGUIENTES FECHAS Y PLAZOS!!

30 de junio de 2008.Fecha límite para solicitar revisión de datos presentando la

documentación correspondiente.

Artículo 17. ……I. Las Dependencias y Entidades deberán remitir al Instituto cada solicitud de revisión presentada por los Trabajadores y los documentos que la acompañen, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de su presentación. Para este efecto, las Dependencias y Entidades

deberán utilizar los medios que defina el Instituto;

Artículo 14. El Instituto, con base en la nueva información que en su caso proporcionen las Dependencias y Entidades, deberá resolver en un plazo no mayor a diez días hábiles la solicitud

de revisión presentada por los Trabajadores y comunicar, a través del SIRI, la resolución que corresponda a la Dependencia o Entidad de que se trate.

Artículo 15. La Dependencia o Entidad en la que el Trabajador solicitante preste sus servicios, deberá notificarle la resolución emitida por el Instituto, en un plazo no mayor a doce días hábiles, contado a

partir de la fecha en que el Instituto emita la resolución correspondiente.

Hasta aquí es “SIN DOCUMENTOS”

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¡¡ RECUERDA LAS SIGUIENTES FECHAS Y PLAZOS!!

CON DOCUMENTOS

Después del 15 de abril

I. En el caso de solicitar revisión de Sueldo Básico, comprobante de pago donde consten los conceptos de ingresos y deducciones;

II. En el caso de solicitar revisión de tiempos de cotización, las hojas únicas de servicio que para este efecto les expidan las Dependencias y Entidades en donde hayan prestado sus servicios, y

III. En el caso de solicitar revisión a su fecha de nacimiento registrada en el Instituto, copia simple del acta de nacimiento, acompañada del original o copia certificada para su cotejo.

  La presentación de solicitudes de revisión acompañadas de los documentos antes mencionados, deberá llevarse a cabo a más tardar el 30 de junio de 2008.

I. Las Dependencias y Entidades deberán remitir al Instituto cada solicitud de revisión presentada por los Trabajadores y los documentos que la acompañen, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de su presentación. Para este efecto, las Dependencias y Entidades deberán utilizar los medios que defina el Instituto;

II. El Instituto deberá validar en un plazo no mayor de cincuenta días hábiles con las Dependencias y Entidades que correspondan, los ajustes al Sueldo Básico, a los tiempos de cotización, o a la fecha de nacimiento que, en su caso, realice con base en los documentos presentados por los Trabajadores.

III. Una vez validada la información contenida en los documentos presentados por el Trabajador, el Instituto deberá resolver en un plazo no mayor a diez días hábiles la solicitud de revisión y comunicar, a través del SIRI, la resolución que corresponda a la Dependencia o Entidad en la que el Trabajador preste sus servicios.

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¡¡ RECUERDA LAS SIGUIENTES FECHAS Y PLAZOS!!

CON DOCUMENTOS

Después del 15 de abril

IV. La Dependencia o Entidad en la que el Trabajador solicitante preste sus servicios, deberá notificarle la resolución emitida por el Instituto, en un plazo no mayor a doce días hábiles contado a partir de la fecha en que el Instituto emita la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento.

En los supuestos anteriores los Trabajadores contarán con un plazo de veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución del Instituto para manifestar su elección.

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10 dias

Dependencia ISSSTE Dependencia ISSSTE

40 dias

5 dias

Dependencia

10 dias

Trabajador

12 dias

Sol. Revisión

ISSSTE-B

ISSSTE-A

Resolución

Resolución

Se asume correcta la petición del

trabajador. OIC

Dependencia

20 diasElección

Sin Documentos

Proceso de Solicitud de Revisión