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MANUAL DEL CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE Registro: DEC/93/2012 Instructor: Dra. Martha Gisella Bañuelos Pérez IPN UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA DE MAZATLÁN Julio 2012

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MANUAL DEL PARTICIPANTE

CONTABILIDADGUBERNAMENTAL

EN LA ARMONIZACION

CONTABLE

Registro: DEC/93/2012

Instructor:

Dra. Martha Gisella Bañuelos Pérez

IPN – UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA DE MAZATLÁN

Julio 2012

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Contenido

I ASPECTOS GENERALES DEL CURSO……………………..... 4

II OBJETIVO GENERAL………………………………………….… 5

III OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………………….. 5

IV INTRODUCCIÓN…………………………………………………... 6 V TEMAS Y SUBTEMAS

1. FUNDAMENTOS Y BASES PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE

1.1 Reforma Constitucional y Ley General de Contabilidad Gubernamental…... 71.2 Marco conceptual de la Contabilidad Gubernamental………………………... 141.3 Postulados básicos de Contabilidad Gubernamental…………………………. 21

2. CONSTRUYENDO LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARMONIZADA Y PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA………………. 25 2.1 Clasificador por Objeto del Gasto……………………………………………….. 272.2 Momentos Contables de los Egresos………….………………………………. 292.3 Clasificador por Rubro de Ingreso……………………………………………… 352.4 Momentos Contables de los Ingresos………………………………………….. 38 2.5 Clasificador por Tipo de Gasto…………………………………………………... 392.6 Clasificador Funcional del Gasto………………………………………………… 41

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

3. MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL……………………… 43

3.1 Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera……………………………………………………. 493.2 Plan de Cuentas………………………………………………………………… 553.3 Manejo de Cuentas y Modelos de Asientos Contables……………………. 663.4 Normas y metodología para la emisión de información financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y características de sus Notas…………………………………………………… 863.5 Matrices de conversión…………………………………………………………. 94

VI CONCLUSIÓN………………………………………………….. 101

VII BIBLIOGRAFÍA………………………………………………… 102

ANEXOS……………………………………………………………. 103

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ASPECTOS GENERALES DEL CURSO (EVALUACIÓN DEL CURSO)

El curso estará estructurado con una parte teórica (12 horas) y otra parte práctica (8

horas), donde los asistentes aplicarán en un estudio de caso y con información sobre

un ente público los conocimientos adquiridos durante el curso.

El curso está diseñado como una guía paso a paso de tal forma que en todo

momento se hace referencia a las disposiciones legales aplicables a la contabilidad

gubernamental y a su concretización práctica en la contabilidad de los entes públicos.

Se evaluará de manera sistemática a través de:

Examen teórico al final del curso (30%).

Actividades de aprendizaje con aplicaciones a casos prácticos, realizadas en cada

tema (70%).

Para acreditar el programa de estudio cursado, el participante deberá cumplir con:

Asistencia mínima de 80 %

Una calificación no menor de ocho (8.0)

Sede: IPN – CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA UNIDAD MAZATLÁN

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OBJETIVO GENERAL

Al término del curso el participante, identificará los elementos que comprenden los esquemas modernos y armonizados, con la finalidad de propiciar el desarrollo y fortalecimiento de sistemas contables, que incluyan la correcta descripción del patrimonio, faciliten la fiscalización y consolidación, la administración financiera y la generación de cuentas públicas compatibles con la administración pública.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

MODULO 1.- Conocer y aplicar los fundamentos legales y las disposiciones

normativas emitidas para la Armonización contable de los entes públicos.

MODULO 2.- Capacitar a los participantes en la construcción de la contabilidad

gubernamental de los entes públicos, así como en la preparación de la Información

financiera con base en la normatividad emitida por el Consejo Nacional de

Armonización Contable.

MODULO 3.- Identificar y aplicar las disposiciones emitidas por el CONAC para la

elaboración del Manual de Contabilidad Gubernamental.

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INTRODUCCIÓN

Con la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la fracción XXVIII del Artículo

73 Constitucional, se otorgó la facultad al Poder Legislativo para expedir leyes que

regulen la práctica contable en los tres órdenes de gobierno, estableciendo con ello, las

bases jurídicas para la armonización contable y de sus cuentas públicas.

Con base en lo anterior, 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, la cual, contempla como principal objetivo establecer los

criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de

información financiera de los entes públicos para lograr su adecuada armonización. En

su Artículo Segundo Transitorio se establece la instalación de un Consejo Nacional de

Armonización Contable, que será el órgano de coordinación para la armonización de la

contabilidad gubernamental.

La nueva Ley y el Consejo se erigen en el pilar fundamental de la armonización

contable y la emisión de información financiera, con la finalidad de contar con

información homogénea de las finanzas públicas, que sea factible de ser comparada y

analizada bajo criterios comunes, facilitando el escrutinio público y las tareas de

fiscalización.

En el marco de la Ley, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e

Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es

quien ha fungido como Secretario Técnico del Consejo a fin de armonizar los modelos

contables vigentes a nivel nacional.

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TEMAS Y SUBTEMAS

1. FUNDAMENTOS Y BASES PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE

1.1 Reforma Constitucional y Ley General de Contabilidad Gubernamental

El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SGC) se fundamenta en el artículo 73, Fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

que, dentro de las facultades del Congreso, establece la de “expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar su armonización a nivel nacional”.

En dicho marco, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) que rige en la materia a los tres órdenes de

gobierno y creó el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

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Objeto de la leySe establecen los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los tres órdenes de gobierno, a efecto de lograr su adecuada armonización. Bajo el esquema que se propone, se facilita el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Sistemas contablesSe establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental es la herramienta esencial de apoyo para la toma de decisiones sobre las finanzas públicas. Dicho sistema refleja la aplicación de los principios y normas contables generales y específicas bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional que se explica más adelante.

Por otra parte, se establece que la información contable debe mantener estricta congruencia con la información presupuestaria. Con esta característica, los sistemas contables deberán emitir, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas. Asimismo, se precisa que los sistemas contables deberán realizar los registros con base acumulativa para la integración de la información financiera, así como un registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Adicionalmente, incluye disposiciones que establecen los parámetros bajo los cuales deberá llevarse la contabilidad gubernamental. Se precisa que ésta toma como base un marco conceptual que constituye la referencia para el registro, valuación, presentación y revelación de la información financiera, el cual contiene postulados básicos. Dichos postulados son el sustento técnico de la contabilidad gubernamental para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como para organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz.

Registro patrimonialAdemás de contener disposiciones respecto al registro de la información contable, financiera y presupuestaria, la Ley incluye otro elemento fundamental: un registro patrimonial que apoye la toma de decisiones. Se establece un esquema bajo el cual se registrarán únicamente los bienes que tienen impacto en la toma de decisiones sobre el haber del gobierno, sin que por ello se deje fuera el control de algunos bienes de carácter arqueológico, cultural o histórico bajo el resguardo de los entes públicos.

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Por ello, se establece la existencia de registros contables, en cuentas específicas del activo, de los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio público, incluyendo equipo de cómputo y vehículos. Para mayor certeza, los registros contables deberán reflejar la alta y baja de bienes en el inventario de los entes públicos. Con independencia de esos registros, se llevará un registro auxiliar de los bienes que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Tanto el registro contable de los bienes destinados a un servicio público, como el auxiliar deberán ser consistentes con el inventario físico de los mismos. Así, se impone la obligación de levantar los inventarios correspondientes a efecto de que se transparenten los bienes muebles e inmuebles con los que cuenta el gobierno. Inclusive, se prevé un mecanismo para el caso de los bienes que, por la fecha de su adquisición, no hayan sido registrados al momento que una administración saliente debe entregarle a la entrante.

Información financiera periódica y Cuenta PúblicaSin duda, contar con información para la toma de decisiones es pieza clave para que las administraciones de los tres órdenes de gobierno actúen con eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos. Por ello, no sólo se establece que los sistemas contables tengan la capacidad de generar información en tiempo real, sino que la también es explícita en cuanto a la calidad de la misma. En este sentido, se contempla el nivel de desagregación que los sistemas contables deben producir de forma periódica en cuanto a la información contable, presupuestaria y programática, tomando en cuenta las diferencias que exige cada nivel de gobierno.

ResultadosRecientemente se ha dado relevancia a la administración de los recursos públicos hacia resultados. En congruencia con lo anterior, se precisa que la Cuenta Pública no sólo debe reflejar los registros y cifras correspondientes a los ingresos y gastos del sector público, sino también relacionarla con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, se establece que la Cuenta Pública informará no sólo al Congreso de la Unión, y a las legislaturas de los estados, sino también a la sociedad en general. Por tal motivo y, al ser el reporte definitivo de ingresos y gastos del gobierno, la Ley prevé que las cuentas públicas incluyan, con base en indicadores, los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, estatales y municipales.

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El artículo 1 de la Ley de Contabilidad establece que esta “es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.”

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Por otra parte, asigna al CONAC el carácter de órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

¿Cuántas disposiciones han sido emitidas por el CONAC?

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1.2 MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector público, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.

Las principales diferencias conceptuales, normativas y técnicas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado son las siguientes:

El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras a la economía de la hacienda pública; en tanto que, el de las entidades del sector privado está orientada a la economía de la organización.

El presupuesto para los entes públicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignación, administración y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene características estimativas y orientadoras de su funcionamiento.

El proceso de fiscalización de las cuentas públicas está a cargo de los Congresos o Asambleas a través de sus órganos técnicos, en calidad de representantes de la ciudadanía y constituye un ejercicio público de rendición de cuentas. En el ámbito privado la función de control varía según el tipo de organización, sin superar el Consejo de Administración, nombrado por la Asamblea General de Accionistas y nunca involucra representantes populares.

La información financiera del sector público es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecución del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parámetros legales y técnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversión a través de reembolso o rendimientos.

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La información generada por la contabilidad gubernamental es de dominio público, integra el registro de operaciones económicas realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los resultados de la gestión pública. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar los resultados de sus operaciones y el interés se limita a los directamente involucrados con la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

Con las excepciones anteriores, tanto la teoría general de la contabilidad como las normas sobre información financiera que se utilizan para las actividades del sector privado son válidas para la contabilidad gubernamental.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental.

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El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) está conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemática, las transacciones, transformaciones y eventos identificables que, derivados de la actividad económica y expresados en términos monetarios, modifican la situación patrimonial de los entes públicos en particular y de las finanzas públicas en general.

El SCG, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. De igual forma, generará periódicamente estados financieros de los entes públicos, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, expresados en términos monetarios.

El Artículo 34 de la Ley de Contabilidad establece que “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa”; es decir que, “la contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”

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El CONAC mediante la aprobación del Marco Conceptual ha establecido como objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) los siguientes:

a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos;

b) Emitir, integrar y consolidar los estados financieros, así como producir reportes de todas las operaciones de la Administración Pública;

c) Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;

d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo;

e) Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas públicas;

f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos, así como su extinción;

g) Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación y fiscalización;

h) Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.

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El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MGCG), desarrolla los aspectos básicos del SCG para los entes públicos, erigiéndose en la referencia teórica que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógica-deductiva sus objetivos y fundamentos.

Además establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de la información contable, presupuestaria y económica, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

La importancia y características del marco conceptual para el usuario general de los estados financieros radican en lo siguiente:

a) Ofrecer un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y límites de los estados e información financiera;

b) Respaldar teóricamente la emisión de las normas generales y guías contabilizadoras, evitando con ello la emisión de normas que no sean consistentes entre sí;

c) Establecer un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;

e) Proporcionar una terminología y un punto de referencia común entre los diseñadores del sistema, generadores de información y usuarios, promoviendo una mayor comunicación entre ellos y una mejor capacidad de análisis.

En tal sentido, el Artículo 21 de la Ley de Contabilidad establece que “La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en las finanzas públicas.”

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La Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de “emitir el marco conceptual”. Al efecto, con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se describen a continuación:

El MCCG tiene como propósitos:

a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental;

b) Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;

c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan;

d) Armonizar la generación y presentación de la información financiera que permita:

Rendir cuentas de forma veraz y oportuna; Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestión pública; Sustentar la toma de decisiones; y Apoyar las tareas de fiscalización.

El MCCG se integra por los apartados siguientes:

I. Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;

III. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;

IV. Necesidades de información financiera de los usuarios;

V. Cualidades de la información financiera a producir;

VI. Estados presupuestarios, financieros y económicos a producir y sus objetivos;

VII. Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.

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Las normas emitidas por el CONAC tienen la misma jerarquía que la Ley de Contabilidad, por lo tanto son de observancia obligatoria para los entes públicos.

En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas por el CONAC, se aplicarán las siguientes:

a) La normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental;

b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation of Accountants –IFAC-), entes en materia de Contabilidad Gubernamental;

c) Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).

Tanto las normas emitidas por el IFAC como las del CINIF, si bien forman parte del marco técnico a considerar en el desarrollo conceptual del SCG, deben ser estudiadas y, en la medida que sean aplicables, deben ser puestas en vigor mediante actos administrativos específicos.

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1.3 POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

De conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contabilidad, “…los Postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, organizar la efectiva sistematización que permita obtener la obtención de información veraz, clara y concisa.”

Los Postulados Básicos representan uno de los elementos fundamentales que configuran el SCG, al permitir la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente al ente público. Sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación específica y aplicación de la ley, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables.

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Cabe destacar que con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo por el cual el CONAC emite los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, disponiendo que deben ser aplicados por los entes públicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones. Por tanto, la aplicación de los citados Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental deviene obligatoria en los términos establecidos por el CONAC.

A continuación se describe el contenido principal de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, aprobados por el CONAC:

1) Sustancia Económica Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del SCG.

2) Entes Públicos

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Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

3) Existencia Permanente La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.

4) Revelación Suficiente Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.

5) Importancia Relativa La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.

6) Registro e Integración Presupuestaria La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

7) Consolidación de la Información Financiera.Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

8) Devengo Contable Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una

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obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados.

9) Valuación Todos los eventos que afecten económicamente al ente público, deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.

10) Dualidad Económica El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

11) Consistencia Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.2. CONSTRUYENDO LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

ARMONIZADA Y PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Principales Elementos del SCG. De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, Así como en el Marco Conceptual y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del SCG son los siguientes:

1. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)

2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados Por Rubros de Ingresos Por Objeto del Gasto Por Tipo de Gasto Funcional del Gasto

3. Momentos Contables De los ingresos De los gastos Del financiamiento

4. Matriz de Conversión

5. Normas contables generales

6. Libros principales y registros auxiliares

7. Manual de Contabilidad Plan de Cuentas (Lista de cuentas) Instructivos de manejo de cuentas Guías Contabilizadoras Estados financieros básicos a generar por el sistema y estructura de los

mismos Normas o lineamientos que emita la autoridad competente en materia de

contabilidad gubernamental en cada orden de gobierno.

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La Ley de Contabilidad establece en su Artículo 41 que “para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”

De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios armonizados que requiere el SCG para realizar la integración automática de los registros presupuestarios con los contables con los siguientes:

Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto) Clasificador por Objeto del Gasto (capítulo, concepto y partida) Clasificador por Tipo de Gasto

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

2.1 CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

Este instrumento presupuestario brinda información para el seguimiento y análisis de la gestión financiera gubernamental, permite conocer en qué conceptos se gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el sector público sobre la economía nacional.

El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener los bienes y servicios que utilizan y realizar transferencias e inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de Egresos

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Dicho clasificador fue diseñado con un nivel de desagregación y especialización que permite el registro de las transacciones presupuestarias que realizan los entes públicos se integre automáticamente con las operaciones contables de los mismos.

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2.2 MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS

El Artículo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales deberán reflejar:

I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y

II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

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En el marco de la normativa vigente, a continuación se define cada uno de los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad:

Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales según lo establecido en el presupuesto anual de egresos autorizado

Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado.

Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio; En el caso de “gastos en personal” de planta permanente o fija y otros de similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la planta ocupada en dicho momento, en las partidas correspondientes.

Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y otros oportunamente contratados.

Gasto ejercido: el momento contable que refleja la autorización administrativa para el pago de bienes, servicios o ejecución de obras, previamente devengados.

Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

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De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

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Principales ventajas del registro de los momentos contables del “comprometido y devengado”

a) Ventajas del “comprometido”

El correcto registro contable del momento comprometido de los gastos tiene una particular relevancia para aplicar políticas relacionadas con el control del gasto y la disciplina fiscal. Si en algún momento de la ejecución de un ejercicio, la autoridad responsable del recurso del ente tiene la necesidad de contener, disminuir o paralizar el ritmo de ejecución del gasto, la medida correcta a tomar en estos casos, es regular o impedir la constitución de nuevos “compromisos” contables. La prohibición de contraer compromisos implica que los ejecutores del gasto no pueden firmar nuevas órdenes de compra de bienes, contratación de servicios, contratos de obra u otros instrumentos contractuales similares que tarde o temprano originarán obligaciones de pago. La firma de un contrato obliga a su ejecución. La obligación del registro contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones tomadas sobre el control del gasto son respetadas y facilitará obtener los resultados fiscales previstos.

b) Ventajas del “devengado”

La Ley de Contabilidad establece en su Artículo 19 que el SCG debe integrar “en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado”. Ello también es válido para el caso de los ingresos devengados. Los procesos administrativo-financieros que originan “ingresos” o “egresos” reconocen en el momento contable del “devengado” la etapa más relevante para el registro de las respectivas transacciones. El correcto registro de este momento contable es condición necesaria para la integración de los registros presupuestarios y contables, así como para producir estados de ejecución presupuestaria, contables y económicos, oportunos, coherentes y consistentes.

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Principales ventajas del uso del “comprometido y del devengado” para la programación diaria de caja.

La elaboración periódica y diaria de un programa de caja (ingresos y pagos) realista y confiable, condición requerida para la implantación de un sistema de cuenta única, exige conocer los montos autorizados para gastar mediante las calendarizaciones de éstas y los compromisos y devengo que realizan los ejecutores del gasto en el mismo momento en que ocurren.

La disponibilidad de esta información permite al ente mantener una tesorería en equilibrio, mantener los pagos al día, impedir la creación de pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso poder establecer con precisión los excedentes de la tesorería para su mejor inversión.

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2.3 CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESO

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2.4 MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

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Sustentados en el marco de la normatividad vigente, a continuación se definen cada uno de los momentos contables de los ingresos:

Ingreso Estimado: es aquel que anualmente se aprueba

Ingreso Modificado: representa el momento contable que refleja la asignación presupuestaria realizada, que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en el presupuesto autorizado originalmente.

Ingreso Devengado: momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los Ingresos

Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los Ingresos

El CONAC ha dispuesto que “excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental”, refiriéndose a las etapas del devengado y recaudado.

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2.5 CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas derivadas del gasto con los grandes agregados de la clasificación económica tal y como se muestra a continuación:

1 Gasto Corriente 2 Gasto de Capital 3 Amortización de la deuda y disminución de pasivos

El Clasificador por Tipo de Gasto del Acuerdo emitido por la CONAC, de fecha 28 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del mismo año, presenta la conceptualización de tales categorías.

Gasto Corriente: son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de estas características.

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Gasto de Capital: son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito.

Amortización de la deuda y disminución de pasivos: comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo.

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2.6 CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO

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3. MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad, el Manual de Contabilidad está integrado por los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen su finalidad, el marco jurídico, los lineamientos técnicos, el catálogo de cuentas y la estructura básica de los principales estados financieros generados por el sistema.

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El Catálogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es definido por la Ley de Contabilidad como “el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras”.

Por su parte, los “Instructivos de manejo de cuentas” indican la clasificación y naturaleza, y las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catálogo, las cuentas que operan contra las mismas en el sistema por partida doble e indica cómo interpretar el saldo de aquellas.

Las “Guías Contabilizadoras”, muestran los momentos de registro contable de cada uno de los procesos administrativo/financieros de la Universidad y los asientos que se generan a partir de aquéllos, indica además, para cada uno de ellos, el documento soporte de los mismos. Igualmente, la Guías Contabilizadoras permiten mantener actualizado el Manual mediante la aprobación de las mismas, ante el surgimiento de operaciones no previstas o la realización de cambios normativos posteriores que impacten en los registros.

Estados financieros básicos a generar por el sistema y estructura de los mismos Este apartado se integra por tres componentes: Cualidades de la información financiera a generar por el SCG. Estados e información financiera a generar por el ente Estructura básica de los principales estados financieros a generar.

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Cualidades de la información financiera a generar por el SCG

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Las características cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la información presupuestaria, contable y económica en el ámbito gubernamental. De esta forma, establecen una guía para seleccionar los métodos contables, determinar la información a revelar en dichos estados, cumplir los objetivos de proporcionar información útil para sustentar la toma de decisiones; así como facilitar el seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y fiscalización de los recursos públicos por parte de los órganos facultados por ley para efectuar dichas tareas.

La Contabilidad Gubernamental es, ante todo, un sistema de registro que procesa eventos presupuestarios, contables y económicos de los entes públicos. En tal sentido, los informes y estados financieros deben elaborarse de acuerdo con las prácticas, métodos, procedimientos, reglas particulares y generales, así como las disposiciones legales, con el propósito de generar información que tenga validez y relevancia en los ámbitos de los entes públicos, que sea confiable y comparable, que responda a las necesidades y requisitos de la rendición de cuentas, y de la fiscalización, y aporte certeza y transparencia a la gestión financiera gubernamental.

De acuerdo con lo anterior, los estados e información financiera de esta Universidad incluyen todos los datos que permiten la adecuada interpretación de la situación presupuestaria, contable y económica, de tal modo que reflejan con claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurídicamente a esta Institución.

El Artículo 44 de la Ley de Contabilidad, establece que “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberá sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización” que la misma determina.

Las características cualitativas que la Ley de Contabilidad establece para los estados e información financiera que genera el SCG, son congruentes con lo establecido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) mediante la NIF A-4, referente al mismo tema.

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3.1 F U N D A M E N T O S METODOLÓGICOS DE LA

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INTEGRACIÓN Y PRODUCCIÓN AUTOMÁTICA DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Los Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción de Información Financiera comprenden las bases conceptuales y criterios generales aplicados en el diseño funcional e informático para la construcción del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental del ente.

Este sistema está soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propósito fundamental radica en facilitar el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automática al momento en que ocurren los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se dispone en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y de Ingresos, así como contables y económicos realizados por el ente.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

El sistema de Contabilidad Gubernamental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LGCG, está conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de su actividad económica, modifican la situación patrimonial del ente.

Registro derivado de la gestiónEl sistema de Contabilidad Gubernamental debe permitir el registro de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo de la totalidad de las operaciones derivadas de la gestión del ente.

Integración automática de la información contable-presupuestariaEl sistema de Contabilidad Gubernamental debe integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario, mediante la interrelación automática entre los clasificadores presupuestarios y la lista de cuentas (Plan de Cuentas) emitido por el CONAC.El sistema debe reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genera derechos y obligaciones derivados de la gestión económica-financiera de esta institución, dando así cumplimiento a la fracción V del artículo 19 de la LGCG.

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Tiempo realLas transacciones se registran por única vez en el momento en que suceden o cuando el ente conoce su existencia, apegándose a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental contenidos en el “ACUERDO por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental”, publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009.Asimismo, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 19 de la LGCG, el sistema del ente debe reflejar la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos establecidos por el CONAC.

TransaccionalidadEl registro automático se realiza operación a operación. Los procesos administrativos que implican transacciones presupuestarias y contables generan el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes, tal como lo dispone el artículo 40 de la LGCG.

REGISTRO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Y DE LEY DE INGRESOS

El registro presupuestario del ingreso y del egreso debe reflejarse en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Carga de presupuesto de egresos aprobadoEl presupuesto de egresos debe registrarse en las cuentas de orden aprobadas en la lista de cuentas emitida por el CONAC.

El sistema de Contabilidad Gubernamental debe considerar cuentas de orden para el registro del ingreso y el egreso. La contabilización de los presupuestos sigue la metodología y registros equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a través de cuentas de orden del ingreso y del egreso, así como su efecto en la posición financiera y en los resultados.

La clasificación de los egresos presupuestarios debe apegarse a lo siguiente: administrativa, que es la que permite identificar quien gasta; funcional y programática, que indica para que se gasta; y económica y por objeto del gasto que identifica en que se gasta.

Por lo que al producirse una transacción relacionada con el presupuesto de egresos se imputa según la clave presupuestaria y el momento contable que le corresponde.

La transacción se imputa según la clave presupuestaria completa, como sigue:

Clasificación administrativa: Ramo y Unidad responsable.Clasificación programática: Grupo Funcional, Función, Subfunción, Actividad institucional, Programa y Proyecto.Clasificación Económica: Objeto del gasto y Tipo del gasto.

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Carga de la Ley de Ingresos aprobada. El registro presupuestario de ingresos debe efectuarse en las cuentas de orden aprobadas en la lista de cuentas emitida por el CONAC, y al Clasificador por Rubro de Ingresos, por lo que al producirse una transacción relacionada con el presupuesto de ingresos se imputa según la clave presupuestaria y el momento contable que le corresponde.

Ejecución de gasto

Adecuaciones presupuestariasEl aplicativo debe permitir la realización de adecuaciones, tanto de ampliaciones, como de reducciones y traspasos, siempre que se cumpla con la normatividad contenida en la Ley.

Registro de los momentos contablesLa totalidad de las transacciones con trascendencia administrativa/financiera derivadas de la gestión del ente deben ser registrados en las cuentas aprobadas en la Lista de Cuentas del Plan del Cuentas, alineado a los clasificadores presupuestarios armonizados y vinculados a los momentos contables establecidos en el artículos 38 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Lo anterior permite el control presupuestario a distintos niveles de desagregación y facilita su análisis.Adicionalmente el aplicativo deberá encontrarse vinculado a los saldos de las cuentas bancarias por recurso, lo cual facilita el control de la disponibilidad de los recursos en los distintos momentos del gasto sin permitir el sobregiro de ninguna cuenta.

Evaluación de la Ejecución PresupuestariaLas aplicaciones deben proporcionar herramientas que permiten el seguimiento de la ejecución presupuestaria tendiente a la aplicación de indicadores de desempeño.

CONTABILIDAD

Administración de la Lista de CuentasPara el registro de las operaciones contables y presupuestarias se debe ajustar a la Lista de Cuentas emitida por el CONAC, la cual debe estructurarse de manera tal que permita la identificación de los niveles requeridos, permitiendo formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares acorde a las necesidades de registro derivadas de la operación económico-financiera de la Institución.

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El sistema numérico adoptado para codificar las cuentas deberá ser el establecido por el CONAC, por lo cual se identificará la naturaleza y el tipo de las cuentas. Esta lista de cuentas se encuentra armonizada con el Clasificador por Rubro de Ingresos y el Clasificador por Objeto del Gasto, y ha sido codificada a nivel de 4to. dígito, excepto en los casos de algunas cuentas que requieren su apertura a nivel de 5to. dígito, tales como los bienes inmuebles y muebles, los activos intangibles, las depreciaciones y los activos diferidos. Para estos efectos se consideraron las modificaciones menores en el nombre de las cuentas del “Plan de Cuentas” del Capítulo III del Manual de Contabilidad Gubernamental, que reemplaza a la norma sobre el mismo tema emitida por el CONAC con fecha 1 de diciembre de 2009.

Matriz de conversiónLa matriz de conversión debe establecer las relaciones entre el Plan de Cuentas y los Clasificadores por Objeto del Gasto o el Clasificador por Rubro de Ingresos, permitiendo que toda transacción registrada en los distintos momentos del ejercicio presupuestario, se transforme en un asiento de partida doble en la contabilidad general

En el caso de los Egresos, la matriz identifica la relación que existe entre cada partida genérica del Clasificador por Objeto de Gasto y el Clasificador por Tipo de Gasto, con las listas de cargo y abono del Plan de Cuentas.

En el caso de los ingresos, la matriz identifica la relación que existe entre cada Tipo del Clasificador por Rubro de Ingresos, pero como lo que se registra es un abono, permite identificar la cuenta de cargo.

Esta matriz asegura la producción automática de asientos contables presupuestarios, de los libros y de los diferentes estados presupuestarios, financieros y económicos.

Entre los principales elementos que se consideran para la definición de las matrices se incluyen: Clasificadores Presupuestarios de Ingresos por Rubros y por Objeto del Gasto, Clasificador por Tipo de Gasto, Plan de Cuentas, el momento contable, el evento (el hecho o proceso) que se registra, los medios de percepción y pago, entre otros.

En ciertos casos se utilizan también tablas auxiliares o complementarias, que facilitan la relación entre ciertos elementos particulares con las matrices principales.

De esta manera se recogerán todos aquellos datos relativos a la gestión que permiten el adecuado registro de las transacciones del ente, generando los asientos que reflejan el efecto patrimonial de la totalidad de las operaciones relativas a la gestión de recursos, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, apegándose al control establecido del “Anexo 1: Matrices de conversión” del Manual de contabilidad Gubernamental, que contempla únicamente cuatro matrices: las del devengado y del pagado por el lado de los gastos, y las del devengado y recaudado para los ingresos.

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Registro de gastosEl aplicativo debe permitir registrar en las cuentas emitidas por el CONAC, para el gasto y para el pasivo, la ejecución de cualquier gasto realizado por el ente.

En el caso del devengado, el registro se genera de conformidad con lo establecido por La ley General de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología de los momentos contables de los egresos, generándose de manera automática a la par, el registro del gasto devengado contable y el del momento del devengado presupuestario.

Además, conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo PRIMERO del citado Acuerdo que indica: “…excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia del Contabilidad Gubernamental”

Registro de ingresosEl aplicativo debe permitir registrar en las cuentas emitidas por el CONAC, para el ingreso y para el activo, cualquier ingreso percibido por el ente. En el caso del devengado el registro se genera de conformidad con lo establecido por La ley General de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología de los momentos contables de los Ingresos, generándose de manera automática a la par, el registro del ingreso devengado contable y el del momento del devengado presupuestario.

En las guías contabilizadoras del Manual de Contabilidad deben mostrarse los momentos de registro de cada uno de los procesos administrativo/financieros de ingresos y los asientos que se generan a partir de aquéllos, indicando para cada uno de ellos su oportunidad y el documento soporte de los mismos.

Registro del activoEl sistema debe realizar el registro de los bienes muebles e inmuebles, de las obras en proceso, de los inventarios y de los contratos sobre los que tiene derecho, en cuentas específicas del activo.

Por su parte, los Instructivos de manejo de cuentas deberán indicar la clasificación y la naturaleza, así como las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catálogo, las cuentas que operan contra las mismas en el sistema por partida doble e indica cómo interpretar su saldo, lo cual permite, entre otras cosas, la identificación de los saldos iniciales de cada una de las cuentas.Permite identificar de manera agrupada por cuenta, los rubros de Bienes Muebles e Inmuebles, el monto de la depreciación del ejercicio y de la acumulada, el método de depreciación y las tasas aplicadas.

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Explotación de información en tiempo real

Estados financierosEl aplicativo del ente deberá mostrar los estados financieros, reportes e información requerida en el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental denominado “Normas y Metodología para la emisión de Información Financiera y estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas.”Asimismo, el aplicativo deberá contar con mecanismos dinámicos de extracción de información bajo cualquier elemento contable o presupuestario parametrizables de acuerdo a las necesidades de los usuarios de la información.

3.2 PLAN DE CUENTAS

La Ley de Contabilidad, define la Lista de Cuentas como “la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda”. El ente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad, debe disponer de la Lista de Cuentas, alineada al Plan de Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y el Catálogo de Bienes.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Género Grupo Rubro

1 Efectivo y equivalentes2 Derechos a recibir efectivo o equivalentes3 Derechos a recibir bienes o servicios

1 Activo Circulante 4 Inventarios5 Almacenes6 Estimaciones por pérdida eI deterioro de activos circulantes9 Otros activos circulantes

1 ACTIVO3 Bienes inmuebles, Infraestructura y Construcciones en proceso4 Bienes Muebles

2 Activo No Circulante 5 Activos Intangibles6 Depreciación, Deterioro y Amortización acumulada de bienes e intangibles7 Activos Diferifdos

1 Cuentas por Pagar a corto plazo2 Documentos por pagar a corto plazo

1 Pasivo Circulante 5 Pasivos Diferidos a Corto Plazo 2 PASIVO 6 Fondos y Bienes de Terceros en Garantia y/o Administración

Corto plazo

2 Pasivo No Circulante 2 Documentos por Pagar a Largo Plazo

1 Hacienda Pública / 1 Aportaciones Patrimonio Contribuido 2 Donación de Capital

3 HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO 1 Resultados de Ejercicio (Ahorro / Desahorro)

2 Patrimonio Generado 2 Resultados de Ejercicios Anteriores3 Revalúos

ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS

PLAN DE CUENTAS

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Género Grupo Rubro

1 I n g r e s o s d e 6 Aprovechamientos de Tipo Corriente G e s t i ó n 7 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios

4 INGRESOS Y OTROS 2 Participaciones, Aportaciones, 1 Participaciones y Aportaciones BENEFICIOS Transf., Subsidios y otras ayudas 2 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas

3 Otros I n g r e s o s 1 Ingresos Financieros y B e n e f i c i o s 9 Otros Ingresos y Beneficios Varios

1 Servicios Personales 1 Gastos de Funcionamiento 2 Materiales y Suministros

3 Servicios Generales 5 GASTOS Y OTRAS PERDIDAS 1 Estimaciones, depreciaciones, Deterioros, Obsolescencias

5 Otros Gastos y Pérdidas y Amortizaciones Extraordinarias 2 Provisiones

9 Otros Gastos

1 Resumen de Ingresos y Gastos 6 CUENTAS DE CIERRE 2 Ahorro de la Gestión CONTABLE 3 Desahorro de la Gestión

1 Ley de Ingresos Estimada 2 Ley de Ingresos por Ejecutar

1 Ley de Ingresos 3 Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada 4 Ley de Ingresos Devengada 5 Ley de Ingresos Recaudada

8 CUENTAS DE ORDEN 1 Presupuesto de Egresos Aprobado PRESUPUESTARIAS 2 Presupuesto de Egresos por Ejercer

3 Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado 2 Presupuesto de Egresos 4 Presupuesto de Egresos Comprometido

5 Presupuesto de Egresos Devengado 6 Presupuesto de Egresos Ejercido 7 Presupuesto de Egresos Pagado

1 Superávit Financiero 9 CUENTAS DE CIERRE 2 Déficit Financiero PRESUPUESTARIO 3 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

PLAN DE CUENTAS

ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

1 ACTIVO1.1 ACTIVO CIRCULANTE

1.1.1 Efectivo y Equivalentes1.1.1.1 Efectivo1.1.1.2 Bancos/Tesorería1.1.1.4 Inversiones Temporales (Hasta 3 meses)1.1.1.5 Fondos con Afectación Específica1.1.1.6 Depósitos de Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración

1.1.2 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes1.1.2.1 Inversiones Financieras de Corto Plazo1.1.2.2 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo1.1.2.3 Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo1.1.2.5 Deudores por Anticipos de la Tesoreria a Corto Plazo

1.1.3 Derechos a Recibir Bienes o Servicios1.1.3.1 Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y prestación de Servicios a Corto Plazo1.1.3.2 Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Inmuebles y Muebles a Corto Plazo1.1.3.3 Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Intangibles a Corto Plazo1.1.3.4 Anticipos a Contratistas por Obras Púbilcas a Corto Plazo1.1.3.9 Otros Derechos a Recibir Bienes o Servicios a Corto Plazo

1.1.4 Inventarios1.1.4.1 Invenatario de Mercancías para Venta

1.1.5 Almacenes1.1.5.1 Almacén de Materiales y Suministros de Consumo

1.1.5.1.4 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio

1.1.6 Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes1.1.6.1 Estimaciones para Cuentas Incobrables por Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes

1.1.9 Otros Activos Circulantes1.1.9.1 Valores en Garantía

CONTENIDO DEL PLAN DE CUENTAS A 4o. Y 5o. NIVELPLAN DE CUENTAS

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

1.2 ACTIVO NO CIRCULANTE1.2.3 Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

1.2.3.1 Terrenos1.2.3.3 Edificios no Habitacionales1.2.3.4 Infraestructura1.2.3.6 Construcciones en Proceso en Bienes Propios

1.2.3.6.2 Edificación no habitacional1.2.3.6.3 Construcciones de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas,

electricidad y telecomunicaciones1.2.3.6.4 División de terrenos y construcción de obras de urbanización1.2.3.6.5 Construcción de vías de comunicación1.2.3.6.6 Otras construcciones de ingenieria civi l u obra pesada1.2.3.6.7 Instalaciones y equipamiento en construcciones1.2.3.6.9 Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos especializados

1.2.4 Bienes Muebles1.2.4.1 Mobiliario y equipo de Administración

1.2.4.1.1 Muebles de Oficina y estantería1.2.4.1.2 Muebles, excepto de oficina y estantería1.2.4.1.3 Equipo de cómputo y tecnólogias de la información1.2.4.1.9 Otros mobil iarios y equipos de administración

1.2.4.2 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo1.2.4.2.1 Equipos y aparatos audiovisuales1.2.4.2.2 Aparatos deportivos1.2.4.2.3 Cámaras fotograficas y de video1.2.4.2.4 Otro mobil iario y equipo educacional y recreativo

1.2.4.3 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio1.2.4.3.1 Equipo médico y de lanoratorio1.2.4.3.2 Instrumental médico y de laboratorio

1.2.4.4 Equipo de Transporte1.2.4.4.1 Automóviles y equipo terrestre1.2.4.4.2 Carrocerias y remolques1.2.4.4.9 Otros equipos de transporte

PLAN DE CUENTASCONTENIDO DEL PLAN DE CUENTAS A 4o. Y 5o. NIVEL

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

1.2.4.6 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas1.2.4.6.1 Maquinaria y equipo agropecaurio1.2.4.6.4 Sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración 1.2.4.6.5 Equipo de comunicación y telecomunicación1.2.4.6.6 Equipo de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos1.2.4.6.7 Herramientas y máquinas herramientas1.2.4.6.9 Otros equipos

1.2.4.7 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos1.2.4.7.1 Bienes artísticos, culturales y científicos1.2.4.7.2 Objetos de valor

1.2.4.8 Activos Biológicos1.2.4.8.1 Bovinos1.2.4.8.2 Porcinos1.2.4.8.3 Aves1.2.4.8.4 Ovinos y caprinos1.2.4.8.6 Equinos1.2.4.8.9 Otros activos biológicos

1.2.5 Activos Intangibles1.2.5.1 Software1.2.5.4 Licencias

1.2.5.4.1 Licencias infórmaticas e intelectuales1.2.5.4.4 Licencias industriales, comerciales y otras

1.2.6 Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes1.2.6.1 Depreciación acumulada de Bienes Inmuebles1.2.6.2 Depreciación acumulada de Infraestructura

1.2.7 Activos Diferidos1.2.7.1 Estudios, Formulación y Evaluación de Proyectos

PLAN DE CUENTASCONTENIDO DEL PLAN DE CUENTAS A 4o. Y 5o. NIVEL

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

2 PASIVO2.1 PASIVO CIRCULANTE

2.1.1 Cuentas por Pagar a Corto Plazo2.1.1.1 Servicios por Pagar a Corto Plazo2.1.1.2 Proveedores por Pagar a Corto Plazo2.1.1.3 Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo2.1.1.7 Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo2.1.1.9 Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo

2.1.2 Documentos por Pagar a Corto Plazo2.1.2.1 Documentos Comerciales por Pagar a Corto Plazo

2.1.5 Pasivos Diferidos a Corto Plazo2.1.5.1 Ingresos Cobrados por Adelantado a Corto Plazo

2.1.6 Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo2.1.6.1 Fondos en Garantía a Corto Plazo2.1.64 Fondos de Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos a Corto Plazo2.1.6.5 Otros Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo

2.2 PASIVO NO CIRCULANTE2.2.2 Documentos por Pagar a Largo Plazo

2.2.2.1 Documentos Comerciales por Pagar a Largo Plazo

3 HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO3.1 HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO CONTRIBUIDO

3.1.1 Aportaciones3.1.2 Donaciones de Capital

3.2 HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO GENERADO3.2.1 Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)3.2.2 Resultados de Ejercicios Anteriores3.2.3 Revalúos

3.2.3.1 Revalúo de Bienes Inmuebles

PLAN DE CUENTASCONTENIDO DEL PLAN DE CUENTAS A 4o. Y 5o. NIVEL

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

4 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS4.1 INGRESOS DE GESTION

4.1.7 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios4.1.7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados

4.2 PARTICIPACIONES, APORTACIONES,TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS4.2.1 Participaciones y Aportaciones

4.2.1.3 Convenios

4.2.2 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas4.2.2.3 Subsidios y Subvenciones

4.3 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS4.3.1 Ingresos Financieros

4.3.1.1 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros.

4.3.9 Otros Ingresos y Beneficios Varios4.3.9.3 Diferencias por Tipo de Cambio a Favor en Efectivo y Equivalentes4.3.9.9 Otros Ingresos y Beneficios Varios

5 GASTOS Y OTRAS PERDIDAS5.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

5.1.1 Servicios Personales5.1.1.1 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente5.1.1.2 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio5.1.1.3 Remuneraciones Adicionales y Especiales5.1.1.4 Seguridad Social5.1.1.5 Otras Prestaciones Sociales y Económicas5.1.1.6 Pago de Estímulos a Servidores Públicos

PLAN DE CUENTASCONTENIDO DEL PLAN DE CUENTAS A 4o. Y 5o. NIVEL

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

5.1.2 Materiales y Suministros5.1.2.1 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales5.1.2.2 Alimentos y Utensil ios5.1.2.3 Materias Primas, Materiales de Producción y Comercialización5.1.2.4 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación5.1.2.5 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio5.1.2.6 Combustibles, Lubricantes y Aditivos5.1.2.7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos5.1.2.9 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores

5.1.3 Servicios Generales5.1.3.1 Servicios Básicos5.1.3.2 Servicios de Arrendamiento5.1.3.3 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios5.1.3.4 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales5.1.3.5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación5.1.3.6 Servicios de Comunicación Social y Publicidad5.1.3.7 Servicios de Traslado y Viáticos5.1.3.8 Servicios Oficiales5.1.3.9 Otros Servicios Generales

5.5 OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS5.5.9 Otros Gastos

5.5.9.3 Bonificaciones y Descuentos Otorgados5.5.9.4 Diferencias por Tipo de Cambio Negativas en Efectivo y Equivalentes

6 CUENTAS DE CIERRE CONTABLE

6.1 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS

6.2 AHORRO DE LA GESTION

6.3 DESAHORRO DE LA GESTION

PLAN DE CUENTASCONTENIDO DEL PLAN DE CUENTAS A 4o. Y 5o. NIVEL

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

8 CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS

8.1 LEY DE INGRESOS8.1.1 Ley de Ingresos Estimada8.1.2 Ley de Ingresos por Ejecutar8.1.3 Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada8.1.4 Ley de Ingresos Devengada8.1.5 Ley de Ingresos Recaudada

8.2 PRESUPUESTO DE EGRESOS8.2.1 Presupuesto de Egresos Aprobado8.2.2 Presupuesto de Egresos por Ejercer8.2.3 Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado8.2.4 Presupuesto de Egresos Comprometido8.2.5 Presupuesto de Egresos Devengado8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido8.2.7 Presupuesto de Egresos Pagado

9 CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO

9.1 SUPERAVIT FINANCIERO

9.2 DEFICIT FINANCIERO

9.3 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

PLAN DE CUENTASCONTENIDO DEL PLAN DE CUENTAS A 4o. Y 5o. NIVEL

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

3.3 MANEJO DE CUENTAS Y MODELO DE ASIENTOS CONTABLES

MANEJO DE CUENTAS Para el manejo de Cuentas, el CONAC incluye dentro del Manual un INSTRUCTIVO DE MANEJO DE CUENTAS, en el cual se establecen las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas cuyo ámbito de aplicación trasciende a las operaciones que realiza cada ente. Su contenido determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar cada una de las cuentas, si la operación a registrar está automáticamente relacionada con los registros del presupuesto o es independiente del mismo, las cuentas que operan contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado por subcuentas con su respectiva codificación, la forma de interpretar los saldos, y en general, todo lo que facilita el uso y la interpretación uniforme de las cuentas que conforman los estados financieros.

Considerando las bases normativas establecidas en el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental de fecha 4 de noviembre de 2010, y con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación impuesta por los artículos 37 y CUARTO transitorio de la Ley de Contabilidad Gubernamental, el Manual de cada ente deberá incluir el presente Instructivo.

A continuación se presentan algunos ejemplos del Instructivo de Cuentas elaborado por una Institución de Educación Superior, considerando la naturaleza de sus operaciones y de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA

1.1.1.1 Activo Activo circulante

Efectivo y equivalentes Deudora

CUENTA Efectivo

No. CARGO No. ABONO

1

2

3

4

A la apertura en libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

Por la creación o incremento de los fondos fijos de caja.

Por el cobro de:−La venta de bienes y prestación de servicios− De la venta de bienes de uso inventariados− La venta de bienes muebles no registrados en el inventario.

Por el cobro de:-La venta de bienes y prestación de servicios-De la venta de bienes de uso inventariados-La venta de bienes muebles no registrados en el inventario.

1

2

3

Por la cancelación o disminución del fondo fijo de caja.

Por el depósito en bancos por:− La venta de bienes y prestación de servicios− La venta de bienes de uso inventariados−La venta de bienes muebles no registrados enel inventario

Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

SU SALDO REPRESENTAEl monto en dinero propiedad del ente a su cuidado y administración.

OBSERVACIONESSe entiende por efectivo: billetes, monedas y cheques.

NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

1.2.4.1 Activos Activos No circulantes

Bienes Muebles Deudora

CUENTA Mobiliario y Equipo de Administración

No. CARGO No. ABONO

1

2

3

1.2.4.1.1

1.2.4.1.2

1.2.4.1.3

1.2.4.1.9

A la apertura en libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

Por el devengado de la adquisición:-Muebles de oficina y estantería-Muebles, excepto de oficina y estantería -Equipo de cómputo y de tecnologías de la información.-Otros mobiliarios y equipos de administración.

Por la aplicación de anticipos a proveedores.VI-137

SUBCUENTAS COMPRENDIDASMuebles de oficina y estanteríaMuebles, excepto de oficina y estanteríaEquipo de computo y de tecnologías de la información.Otros mobiliarios y equipos de administración.

1

2

511512515

519

Por la desincorporación de mobiliario y equipo de administración.

Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

PARTIDAS COG RELACIONADASMuebles de oficina y estanteríaMuebles, excepto de oficina y estanteríaEquipo de computo y de tecnologías de la información.Otros mobiliarios y equipos de administración.

SU SALDO REPRESENTAEl monto de toda clase de mobiliario y equipo de administración, bienes informáticos y equipo de cómputo. Así como también las refacciones mayores correspondientes a este concepto.OBSERVACIONESAuxiliar por grupos homogéneos de bienes, de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, Concepto 5100 Mobiliario y Equipo de Administración.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA

2.1.1.7 Pasivo Pasivo Circulante

Cuentas por Pagar a Corto

PlazoAcreedora

CUENTA Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo.

No. CARGO No. ABONO

1

2

3

4

5

6

7

8

Por el pago de las retenciones a terceros.

Por el pago de retenciones obrero/patronales.

Por el pago de las retenciones de obras públicas en bienes de dominio público y propio.

Por el pago de retenciones de estudios, formulación y evaluación de proyectos en obras publicas en bienes de dominio público y propio.

Por el pago de impuestos y derechos.

Por el pago de impuestos y derechos de importación.

Por el pago de otras retenciones y contribuciones.

Al cierre del ejercicio del saldo acreedor de esta cuenta.

1

2

3

4

5

6

7

8

A la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

Por las retenciones devengadas de las retenciones a terceros.

Por las retenciones de cuotas obrero/patronales.

Por las retenciones por obras publicas en bienes de dominio público y propio.

Por las retenciones por estudios, formulación y evaluación de proyectos en obras publicas en bienes de dominio público y propio.

Por el devengado de impuestos y derechos.

Por el devengado de impuestos y derechos de importación.

Por el devengado de otras retenciones y contribuciones.

SU SALDO REPRESENTAEl monto de las retenciones efectuadas a contratistas y a proveedores de bienes y servicios, las retenciones sobre las remuneraciones realizadas al personal, así como las contribuciones por pagar, entre otras, cuya liquidación se prevé realizar en un plazo menor o igual a doce meses.OBSERVACIONESAuxiliar por tipo de contribución.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA

8.1.4Cuentas de

Orden Presupuesta

rias

Ley de Ingresos

Ley de Ingresos

DevengadaAcreedora

CUENTA Ley de Ingresos Devengada

No. CARGO No. ABONO

1

2

3

4

5

6

Por la recaudación determinable de:-Venta de bienes y prestación de servicios a corto plazo.-Convenios

Por el devengado y cobro de:-Subsidios y Subvenciones

Por el cobro por la venta de Bienes de uso.

Por la venta de bienes muebles no registrados en el inventario.

Por la devolución de:-Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios a corto plazo.-Convenios-Subsidios y Subvenciones

Del traspaso del saldo acreedor de esta cuenta a la 8.1.2 Ley de Ingresos por Ejecutar.

1

2

3

4

5

Por las modificaciones negativas a la estimación de la Ley de Ingresos.

Por el devengado determinable de:-Venta de bienes y prestación de servicios a corto plazo.-Convenios

Por el devengado y cobro de:-Subsidios y Subvenciones

Por el devengado de la venta de bienes de uso.

Por el devengado de la venta de bienes muebles no registrados en el inventario.

SU SALDO REPRESENTALos derechos de cobro de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte del ente. Su saldo representa la Ley de Ingresos Devengada pendiente de recaudar.OBSERVACIONES

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA

5.1.2.1Gastos y

Otras Perdidas

Gastos de Funcionamien

toMateriales y Suministros Deudora

CUENTAMateriales de Administración, Emisión de documentos y Artículos Oficiales

No. CARGO No. ABONO

1

2

3

4

Por la adquisición de materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales, tales como:-Materiales, útiles y equipos menores de oficina-Materiales y útiles de impresión y reproducción-Material estadístico y geográfico-Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones-Material impreso e información digital-Material de limpieza-Materiales y útiles de enseñanza-Materiales para el registro e identificación de bienes y personas

Por la comprobación del fondo rotatorio o revolvente

Por el anticipo a proveedores de bienes y servicios.

Por la aplicación de anticipos a proveedores por la adquisición de materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales.

1

2

3

Por la reclasificación de anticipos a proveedores por adquisición de bienes a corto plazo.

Por la devolución de materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales.

Al cierre del ejercicio por el traspaso del saldo deudor de esta cuenta a la 6.1 Resumen de Ingresos y Gastos.

SU SALDO REPRESENTAImporte del gasto por materiales y útiles de oficina, limpieza, impresión y reproducción, para el procesamiento en equipos y bienes informáticos; materiales estadísticos, geográficos, de apoyo informativo y didáctico para centros de enseñanza e investigación materiales requeridos para el registro e identificación en trámites oficiales y servicios a la población.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

OBSERVACIONESSe llevará auxiliar por tipo de material, de conformidad con el concepto 2100 del clasificador por objeto del gasto, partidas 211 a 218*Por el registro de anticipos presupuestarios.

MODELOS DE ASIENTO CONTABLES

Las transacciones que afectan a los entes deben ser objeto de registro contable en asientos por partida doble con utilización de las cuentas que corresponden según la naturaleza de las operaciones respaldadas por los documentos que las originan (Documento Fuente del Asiento).

El modelo de asientos que presenta el Manual del CONAC tiene como propósito disponer de una guía orientadora sobre como registrar los hechos económico-financieros que reflejan, en líneas generales, la actividad del ente y contempla las transacciones que se dan en forma habitual y recurrente. En el modelo presentado por el CONAC se han tenido en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial las que derivan de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Acuerdos emitidos por el propio Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) a la fecha, con atención a las normas contables y a la normativa internacional sobre contabilidad gubernamental.

Las transacciones incluidas en el modelo de asientos de concentraron en grandes grupos:

I. Asiento de Apertura

II. Operaciones relacionadas con el ejercicio de la Ley de Ingresos

III. Operaciones relacionadas con el ejercicio del decreto de Presupuesto de Egresos

IV. Operaciones extrapresupuestarias relacionadas con la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos

V. Operaciones extrapresupuestarias no relacionadas con la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos VII. Cuentas de Orden

VIII. Operaciones de Cierre del Ejercicio Patrimoniales y Presupuestarias

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

A continuación se presentan algunos ejemplos de modelos de asientos de operaciones relacionadas con el ejercicio de la Ley de Ingresos, de operaciones relacionadas con el ejercicio del presupuesto de egresos, y de cuentas de orden.

II.1.8.15 Registro del devengado y cobro de los ingresos por subsidiosDocumento Fuente del Asiento: Estado de cuenta y/o transferencia bancaria.

1.1.2.2 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 4.2.2.3 Subsidios y Subvenciones

1.1.1.2 Bancos/Tesoreria1.1.2.2 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo

II.1.8.16 Registro de la devolución de los ingresos por subsidios y subvencionesDocumento Fuente del Asiento: Autorización de la devolución.

4.2.2.3 Subsidios y Subvenciones

2.1.1.8

Devoluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo

II.1.8.17 Registro del pago por la devolución de los ingresos por subsidios y subvencionesDocumento Fuente del Asiento: Cheque y/o transferencia bancaria

2.1.1.8Devoluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo

1.1.1.2 Bancos/Tesoreria

II OPERACIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA LEY DE INGRESOS

II.1 INGRESOS CORRIENTES

Cargo Abono

Cargo Abono

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALMODELO DE ASIENTOS

II.1.8 Subsidios

Cargo Abono

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

III.1.1.1

Documento Fuente del Asiento: Resumen de nómina o documento equivalente.

5.1.1.1Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente

5.1.1.2Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio

5.1.1.3 Remuneraciones adicionales y especiales5.1.1.5 Otras Prestaciones Sociales y Económicas5.1.1.6 Pago de Estímulos a Servidores Públicos

2.1.1.1 Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo

2.1.1.7Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo

III.1.1.2

2.1.1.1 Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería

III.1.1.3

5.1.1.4 Seguridad Social

2.1.1.7Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo

III.1.1.4

2.1.1.7Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo

1.1.1.2 Bancos/Tesorería

III OPERACIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALMODELO DE ASIENTOS

III.1 GASTOS CORRIENTESIII.1.1 Servicios Personales

Cargo Abono

Registro del devengado por cuotas y aportaciones patronales, contribuciones y demás obligaciones derivadas de una relación laboralDocumento Fuente del Asiento: Cheque o transferencia bancaria

Cargo Abono

Cargo Abono

Registro del devengado de los gastos por servicios personales (nómina, honorarios, otros servicios personales y retenciones).

Registro del pago de los gastos por servicios personales (nómina, honorarios, otros servicios personales)Documento Fuente del Asiento: Cheque o transferencia bancaria

Registro del pago de las cuotas y aportaciones obrero/patronales, retenciones a terceros, contribuciones y demás obligaciones derivadas de una relación laboral.Documento Fuente del Asiento: Transferencia bancaria

Cargo Abono

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

VII.1.1.1 Registro del presupuesto estimado

8.1.1 Ley de Ingresos Estimada 8.1.2 Ley de Ingresos por Ejecutar

VII.1.1.2 Registro de modificaciones positivas al presupuesto de Ingresos

8.1.3 Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada 8.1.2 Ley de Ingresos por Ejecutar

VII.1.1.3 Registro de modificaciones negativas al presupuesto de Ingresos

8.1.2 Ley de Ingresos por Ejecutar 8.1.3 Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada

VII.1.1.4 Registro de los ingresos devengados

8.1.2 Ley de Ingresos por Ejecutar 8.1.4 Ley de Ingresos Devengada

VII.1.1.5 Registro de los ingresos recaudados

8.1.4 Ley de Ingresos Devengada 8.1.5 Ley de Ingresos Recaudada

VII.1.1 Registro Presupuestario de la ley de ingresos

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALMODELO DE ASIENTOS

VII CUENTAS DE ORDENVII.1 REGISTROS DE ORDEN PRESUPUESTARIO

Documento Fuente del Asiento: Presupuesto autorizadoCargo Abono

Documento Fuente del Asiento: Modificaciones al Presupuesto autorizadoCargo Abono

Documento Fuente del Asiento: Modificaciones al Presupuesto autorizadoCargo Abono

Documento Fuente del Asiento: Documento emitido por autoridad competenteCargo Abono

Documento Fuente del Asiento: Formato de pago autorizado, recibo oficial y/o estados de cuenta bancarios

Cargo Abono

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

VII.1.2.1 Registro del presupuesto de Egresos aprobado

8.2.2 Presupuesto de Egresos por Ejercer 8.2.1 Presupuesto de Egresos Aprobado

VII.1.2.2 Registro de ampliaciones/adiciones líquidas al presupuesto aprobado

8.2.2 Presupuesto de Egresos por Ejercer

8.2.3

Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobados

VII.1.2.3 Registro de reducciones líquidas al Presupuesto aprobado

8.2.3Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobados

8.2.2 Presupuesto de Egresos por Ejercer

VII.1.2.4 Registro de ampliaciones/adiciones compensadas al presupuesto aprobado

8.2.2 Presupuesto de Egresos por Ejercer

8.2.3

Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobados

VII.1.2.5 Registro de las reducciones compensadas al presupuesto aprobado

8.2.3Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobados

8.2.2 Presupuesto de Egresos por Ejercer

MODELO DE ASIENTOSMANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

VII CUENTAS DE ORDENVII.1 REGISTROS DE ORDEN PRESUPUESTARIO

VII.1.2 Registro Presupuestario del Gasto

Documento Fuente del Asiento: Presupuesto de egresos aprobadoCargo Abono

Documento Fuente del Asiento: Oficio de adecuación presupuestariaCargo Abono

Documento Fuente del Asiento: Adecuación presupuestariaCargo Abono

Documento Fuente del Asiento: Oficio de adecuación presupuestariaCargo Abono

Documento Fuente del Asiento: Oficio de adecuación presupuestariaCargo Abono

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

VII.1.2.6 Registro del presupuesto comprometido

8.2.4 Presupuesto de Egresos Comprometido 8.2.2 Presupuesto de Egresos por Ejercer

VII.1.2.7 Registro del presupuesto devengado

8.2.5 Presupuesto de Egresos Devengado 8.2.4 Presupuesto de Egresos Comprometido

VII.1.2.8 Registro del presupuesto ejercido

8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido 8.2.5 Presupuesto de Egresos Devengado

VII.1.2.9 Registro del presupuesto pagado

8.2.7 Presupuesto de Egresos Pagado 8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido

VII.1.2 Registro Presupuestario del Gasto

MODELO DE ASIENTOS

VII CUENTAS DE ORDENVII.1 REGISTROS DE ORDEN PRESUPUESTARIO

Documento Fuente del Asiento: Contrato o pedidoCargo Abono

Documento Fuente del Asiento: Contrato, factura, recibos, estimaciones de avance de obra o documento equivalente

Cargo Abono

Documento Fuente del Asiento: Orden de pago autorizada o documento equivalenteCargo Abono

Documento Fuente del Asiento: Cheque o transferencia electrónicaCargo Abono

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Para el registro contable-presupuestario de los ingresos deberán utilizarse las cuentas de orden presupuestarias. A manera de ejemplo se presenta el registro contable presupuestal, de un ingreso por subsidio recibido por una Institución de enseñanza superior.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Para el registro contable-presupuestario de los egresos deberán utilizarse las cuentas de orden presupuestarias. A manera de ejemplo se presenta el registro contable presupuestal, de un egreso efectuado por una Institución de enseñanza superior.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

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3.4 NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA EMISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DEL ENTE PÚBLICO Y CARACTERÍSTICAS DE SUS NOTAS.

Los estados financieros muestran los hechos con incidencia económica‐financiera que ha realizado el ente público durante un período determinado y son necesarios para mostrar los resultados de la gestión económica, presupuestaria y fiscal, así como la situación patrimonial de los mismos, todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que la ley establece.

El objetivo general de los estados financieros, es suministrar información acerca de la situación financiera, los resultados de la gestión, los flujos de efectivo acontecidos y sobre el ejercicio del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, así como sobre la postura fiscal del ente público de forma tal que permiten cumplir con los ordenamientos legales sobre el particular. A su vez, son útiles para que un amplio espectro de usuarios pueda disponer de la misma con confiabilidad y oportunidad para tomar decisiones respecto a la asignación de recursos, su administración y control. Asimismo, constituyen la base financiera para la evaluación del desempeño, la rendición de cuentas, la transparencia fiscal y la fiscalización externa de las cuentas públicas.

Lo anterior se logra mediante la revelación de la siguiente información:

a) Información sobre las fuentes de financiamiento, asignación y uso de los recursos financieros;

b) Información sobre la forma en que el ente público ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo;

c) Información útil para evaluar la capacidad del ente público para financiar sus actividades y cumplir con sus obligaciones y compromisos;

d) Información agregada que coadyuva en la evaluación del rendimiento del ente público en función de sus costos de servicio, eficiencia y logros;

e) Información sobre la condición financiera del ente público y sus variaciones;

f) Información sobre los ingresos presupuestales previstos, que permite conocer los conceptos que los generan, realizar el seguimiento de los mismos hasta su ingreso a la tesorería del ente público y evaluar la eficacia y eficiencia con la que se recaudan;

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

g) Información sobre la asignación y uso de los recursos presupuestales que permita realizar el seguimiento de los fondos públicos desde que se otorga la autorización para gastar hasta su pago, incluyendo el cumplimento de los requisitos legales y contractuales vigentes.

h) Información sobre el flujo de fondos resultante de todas las operaciones del ente público, de forma tal que permita conocer su postura fiscal e información complementaria para generar las cuentas nacionales.

i) Información que coadyuva a la evaluación del desempeño de la Universidad y de los administradores de fondos públicos.

Asimismo, los estados financieros también pueden tener un papel predictivo o proyectivo, suministrando información útil para predecir el nivel de los recursos requeridos por las operaciones corrientes, los recursos que estas operaciones pueden generar y los riesgos e incertidumbres asociados.

Para poder lograr la información anterior y tal como lo dispone la Ley, es necesaria la elaboración, presentación, interpretación y análisis del conjunto de estados e informes que se muestran en los apartados siguientes.

TIPOS DE ESTADOS E INFORMES FINANCIEROS

De acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y lo ya establecido al respecto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como para poder cumplir con los propósitos anteriores, los sistemas contables del ente público deberán permitir la generación periódica de los estados financieros y la información financiera que a continuación se señala:

a) Estados e información contableb) Estados e información presupuestaria y programáticac) Estados e Información económica

Los estados financieros elaborados por el ente público deberán definirse conceptualmente y se identifican los elementos básicos que los conforman de acuerdo con la normatividad impuesta por el CONAC, con el propósito de lograr uniformidad de criterios entre los preparadores, reguladores, dictaminadores y usuarios de dicha información, así como para lograr su adecuada armonización.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Estados financieros básicos a generar por el sistema y estructura de los mismos

Este apartado se integra por tres componentes:

Cualidades de la información financiera a generar por el SCG. Estados e información financiera a generar por el ente público. Estructura básica de los principales estados financieros a generar por el ente público

Cualidades de la información financiera a generar por el SCG Las características cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la información presupuestaria, contable y económica en el ámbito gubernamental. De esta forma, establecen una guía para seleccionar los métodos contables, determinar la información a revelar en dichos estados, cumplir los objetivos de proporcionar información útil para sustentar la toma de decisiones; así como facilitar el seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y fiscalización de los recursos públicos por parte de los órganos facultados por ley para efectuar dichas tareas.

La Contabilidad Gubernamental es, ante todo, un sistema de registro que procesa eventos presupuestarios, contables y económicos de los entes públicos. En tal sentido, los informes y estados financieros deben elaborarse de acuerdo con las prácticas, métodos, procedimientos, reglas particulares y generales, así como las disposiciones legales, con el propósito de generar información que tenga validez y relevancia en los ámbitos de los entes públicos, que sea confiable y comparable, que responda a las necesidades y requisitos de la rendición de cuentas, y de la fiscalización, y aporte certeza y transparencia a la gestión financiera gubernamental.

De acuerdo con lo anterior, los estados e información financiera del ente público incluyen todos los datos que permiten la adecuada interpretación de la situación presupuestaria, contable y económica, de tal modo que reflejan con claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurídicamente al ente público

El Artículo 44 de la Ley de Contabilidad, establece que “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberá sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización” que la misma determina.

Las características cualitativas que la Ley de Contabilidad establece para los estados e información financiera que genera el SCG, son congruentes con lo establecido por el

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) mediante la NIF A-4, referente al mismo tema.

Restricciones a las características cualitativas. Las características cualitativas referidas anteriormente encuentran algunas restricciones que condicionan la obtención de niveles máximos de una u otra cualidad o, incluso, pueden hacerle perder la congruencia. Surgen así conceptos como la relación entre oportunidad, provisionalidad y equilibrio entre las características cualitativas, que sin ser deseables, deben exponerse.

a) Oportunidad La información financiera debe encontrarse disponible en el momento que se requiera y cuando las circunstancias así lo exijan, con el propósito de que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo. La información no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente, su relevancia.

b) Provisionalidad La información financiera no siempre representa hechos totalmente terminados, lo cual puede limitar la precisión de la información. Por tal razón, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del ente, a efecto de presentar los resultados de operación, la situación financiera y sus cambios, considerando eventos cuyas repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de integración de los estados financieros.

c) Equilibrio entre características cualitativas Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la búsqueda de un punto óptimo, más que a la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas, lo cual implica la aplicación adecuada del juicio profesional en cada caso concreto.

Estados e información financiera a generar por el ente público

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

De acuerdo con la estructura que establecen los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de Contabilidad, los sistemas contables del ente, deberán permitir la generación de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de la deuda y otros pasivos II. Información presupuestaria a) Estado analítico de ingresos; b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos;

III. Información programática a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados

Notas a los estados financieros De acuerdo con lo establecido por el Artículo 49 de la Ley de Contabilidad “las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes…”

Otras consideraciones Por último debe señalarse que la Ley de Contabilidad establece en su Artículo 51 que, la información financiera generada por la Universidad en cumplimiento de esta Ley, será organizada, sistematizada y difundida al menos trimestralmente en la página electrónica de internet del ente público, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que le son aplicables y, en su caso, de los criterios emitidos por el Consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso del Estado.

Estructura básica de los principales estados financieros a generar por los entes públicos

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

La estructura de la información financiera de esta Universidad se sujeta a la normatividad emitida por el CONAC y en lo procedente atiende los requerimientos de los usuarios para llevar a cabo el seguimiento, la fiscalización y la evaluación. A continuación se mencionan algunos aspectos de la estructura básica de los principales estados financieros.

Los estados contables muestran:

Estado de situación financiera Muestra los recursos y obligaciones de un ente público, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Patrimonio. Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulante y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente público está sujeto, así como sus riesgos financieros.

Estado de actividades Muestra una relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del ente durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo su estructura presenta información correspondiente al periodo actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su análisis.

Estado de variaciones en el patrimonio Muestra los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen el Patrimonio del ente público, entre el inicio y el final del periodo. Además de mostrar esas variaciones, explicar y analizar cada una de ellas.

Estado de flujos de efectivo Muestra los flujos de efectivo del ente público identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, asimismo, proporciona una base para evaluar la capacidad del ente para generar efectivo y equivalentes de efectivo y equivalentes de efectivo, y su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos.

Estado analítico del activo Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en términos monetarios de que dispone el ente público para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del periodo. Estado analítico de la deuda y otros pasivos Muestra las obligaciones insolutas del ente público, al inicio y fin de cada periodo, derivadas del endeudamiento del ente.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Informe sobre pasivos contingentes Muestra los pasivos contingentes que son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo: juicios, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, etc.

Notas a los estados financieros. Las notas a los estados financieros son parte de los mismos y se clasifican en:

- Notas de desglose- Notas de memoria (cuentas de orden); y- Notas de gestión administrativa.

En las notas de desglose se indican aspectos específicos con relación a las cuentas integrantes de los estados contables, mientras que las notas de memoria (cuentas de orden) se utilizan para registrar movimientos de valores que no afectan o modifican el balance del ente público. Finalmente las notas de gestión administrativa revelan información del contexto y de los aspectos económico-financieros más importantes que influyeron en las decisiones del período, y que deberán ser considerados en el análisis de los estados financieros para la mayor comprensión de los mismos y sus particularidades.

Los estados presupuestarios muestran: El comportamiento de los ingresos y egresos a partir del presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados. Los estados del ejercicio de ingresos Muestran por cada Rubro, Tipo, Clase y concepto de los mismos, las cifras del estimado, modificado, devengado y recaudado, en sus distintos niveles de agregación.

Los estados del ejercicio de egresos. Muestran a partir de los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos, para cada uno de los conceptos contenidos en la clave presupuestaria, los momentos de aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en los niveles de agregación o parametrización que el usuario requiera.

Los estados de información económica muestran: Los montos del ente público en conceptos tales como: . Gastos Corrientes y sus grandes componentes . Ingresos Corrientes y sus grandes componentes . Ahorro / (Desahorro) . Gastos de Capital y sus grandes componentes . Superávit / (Déficit)

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

. Destino del Superávit.

3.5 MATRICES DE CONVERSIÓN

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

La matriz de conversión tiene como finalidad generar automáticamente los asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida simple de las operaciones presupuestarias de ingresos y egresos.

Muestran la aplicación de la metodología para la integración de los elementos que dan origen a la conversión de los registros de las operaciones presupuestarias en contables.

Al respecto se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos.

Como resultado de estas matrices es posible generar asientos, registros en libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automática y en tiempo real.

Estas matrices aseguran la producción automática de asientos contables correspondientes a la Contabilidad Gubernamental mediante la alineación de los Clasificadores Presupuestarios por Objeto del Gasto y por Rubro de Ingresos, respectivamente, con el Plan de Cuentas y con las cuentas contables del ente público.

Las matrices son las siguientes:

Matriz de conversión Pagado de GastosMatriz de conversión Devengado de GastosMatriz de conversión Ingresos DevengadosMatriz de conversión Ingresos Recaudados

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Cargo Abono Cargo Abono

1 Por el registro del convenio

Convenio calendarizado de subsidios federales y

estatalesAnual

8-01-01 Estimada

8-01-02 Por Ejecutar

2

Por el devengado de

los ingresos por subsidios

Convenio calendarizado y recibo o factura

Frecuente

1-14-00 Cuentas Por

cobrar Subsidios

Devengados

4-01-00 4-02-00

Subsidios

8-01-02 Por Ejecutar

8-01-04 Devengada

3Por el cobro de los ingresos por

subsidios

Estado de cuenta electrónico que ampare la

transferencia bancariaFrecuente

1-02-00 Bancos Moneda

Nacional

1-14-00 Cuentas Por

cobrar Subsidios

Devengados

8-01-04 Devengada

8-01-05 Recaudada

NOTA:

Proceso: INGRESOS POR SUBSIDIOS Federal y Estatal

Este proceso contempla el registro contable presupuestal de la cuenta 4.2.2.3 Subsidios y subvenciones del Plan de Cuentas

NO. Concepto Documento Fuente Periodicidad

Los registros 2 y 3 se efectúan de manera simultánea.

Registro Contable Registro Presupuestal

CONTABILIDAD GUBERNAMENTALGUIA CONTABILIZADORA

9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 4.2.2 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS93 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 4.2.2.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES93 Subsidios y subvenciones 4.2.2.3 Subsidios y subvenciones 4-01-01 Subsidio Federal Ordinario93 Subsidios y subvenciones 4.2.2.3 Subsidios y subvenciones 4-01-02 Subsidio Federal Carrera Docente93 Subsidios y subvenciones 4.2.2.3 Subsidios y subvenciones 4-01-04 Subsidio Federal Extraordinario93 Subsidios y subvenciones 4.2.2.3 Subsidios y subvenciones 4-02-01 Subsidio Estatal Ordinario93 Subsidios y subvenciones 4.2.2.3 Subsidios y subvenciones 4-02-02 Subsidio Estatal Carrera Docente93 Subsidios y subvenciones 4.2.2.3 Subsidios y subvenciones 4-02-04 Subsidio estatal extraordinario93 Subsidios y subvenciones 4.2.2.3 Subsidios y subvenciones 4-02-07 Subsidio estatal impuesto predial traslado de dominio

De conformidad con los calendarios de pago y cumplimiento de los requisitos.

ALINEACION AL PLAN DE CUENTAS Y AL C.R.I.

PLAN DE CUENTAS

PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 9 DICIEMBRE 2009CATALOGO VIGENTE

9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDASRecursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades

de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

DOCUMENTO DOCUMENTO

Al momento de percepción del recurso por concepto de susbsidios

ESTIMADO DEVENGADO RECAUDADOREGISTRO

DOCUMENTO

Convenio calendarizado de ministraciones de subsidios federales y estatales. Factura o recibo expedidos que amparen el importe del subsidioEstado de cuenta bancario electrónico referenciado que ampare el

depósito del subsidio

REGISTRO REGISTRO

De conformidad con la aprobación de los subsidios

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Cargo Abono Cargo Abono

1Por la captura de

presupuesto anual de egresos

Presupuesto autorizado por el H. Consejo Universitario

de la UACJAnual

8-02-02 Por ejercer

8-02-01 Aprobado

2

Por la solicitud de materiales y

suministros no Inventariables

Orden de compra autorizada Frecuente 8-02-04

Comprometido8-02-02

Por ejercer

3

Por el devengado por adquisición de materiales y

suministros

Factura, contrato, constancia de recepción de

los bienes o documento equivalente

Frecuente5-12-00 a 5-22-00

Gastos

2-02-01 Proveedores

2-04-01 Acreedores

8-02-05 Devengado

8-02-04 Comprometido

4

Por la autorización

administrativa para el pago de

materiales y suministros

Orden de pago autorizada Frecuente8-02-06 Ejercido

8-02-05 Devengado

5Por el pago al proveedor o

acreedor

Póliza de cheque o transferencia electrónica

Frecuente

2-02-01 Proveedores

2-04-01 Acreedores

1-02-00/1-03-00 Bancos

8-02-07 Pagado

8-02-06 Ejercido

6

Por la devolución de materiales y

suministros (antes del pago)

Tarjeta de salida de materiales o documento

equivalenteEventual

2-02-01 Proveedores

2-04-01 Acreedores

5-12-00 a 5-22-00 Gastos

8-02-04 Comprometido

8-02-05 Devengado

8-02-05 Devengado

8-02-06 Ejercido

7

Por la devolución de materiales y

suministros (después del

pago)

Tarjeta de salida de materiales, nota de crédito o documento equivalente

Eventual1-06-03

Deudores Diversos

5-12-00 a 5-22-00 Gastos

8-02-04 Comprometido

8-02-05 Devengado

8-02-06 Ejercido

8-02-05 Devengado

8-02-06 Ejercido 8-02-07 Pagado

8

Por la autorización

administrativa para el pago de

materiales y suministros con Nota de Crédito

Orden de pago autorizada y Nota de Crédito

Eventual

8-02-05 Devengado

8-02-06 Ejercido

8-02-04 Comprometido

8-02-05 Devengado

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Proceso: EGRESOS Materiales y suministros no InventariablesNO. Concepto Documento Fuente Periodicidad Registro Contable Registro Presupuestal

GUIA CONTABILIZADORA

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

9

Por el pago por adquisición de

materiales y suministros con Nota de Crédito

Nota de Crédito Eventual5-12-00 a 5-22-00

Gastos

1-06-03 Deudores Diversos

8-02-07 Pagado

8-02-06 Ejercido

10

Por el cobro de la devolución de materiales y suministros

(después del pago)

Cheque, ficha de depósito y/o transferencia

electrónica bancaria Frecuente

1-02-00/1-03-00 Bancos

1-06-03 Deudores Diversos

NOTA:

Este proceso contempla el registro contable presupuestal de los bienes no inventariables de las siguientes cuentas: 5.1.2.1 Materiales y Suministros 5.1.2.2 Alimentos y Utensilios 5.1.2.3 Materia Primas y Materiales Prod. para su Comercialización

5.1.2.4 Materiales y Artículos de Construcción y Reparación 5.1.2.5 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 5.1.2.6 Combustibles, Lubricantes y Aditivos 5.1.2.7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos

5.1.2.9 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores del Plan de Cuentas

En el caso de que se hagan adquisiciones por fondo revolvente (caja chica) se registrará simultaneamente el comprometido, devengado, ejercido y pagado, al comprobarse y/o solicitarse el reembolso del citado fondo.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

CONCLUSIÓN

La contabilidad gubernamental está en constante desarrollo, por lo que es necesario

contemplar un mecanismo lo suficientemente dinámico para que los entes públicos de

México se ajusten a las nuevas tendencias en la materia. Al realizar los estudios

correspondientes, se advierte que, al ser de carácter general, las disposiciones que

complementen la Ley de Contabilidad Gubernamental adquieren fuerza legal en los

tres órdenes de gobierno.

Con independencia de que la información en materia contable y presupuestaria se

encuentra sujeta a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, la Ley

General de Contabilidad Gubernamental obliga a que los entes públicos de los tres

órdenes de gobierno organicen, sistematicen y difundan la información que generen, al

menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet. Asimismo,

esta obligación deberá cumplirse con independencia de las obligaciones que los

Ejecutivos federal, locales y municipales tengan de reportar a sus respectivos poderes

legislativos.

.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

www.conac.gob.mx (CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE)

Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el CINIF y el IMCP. México 2012.

Ley General de Contabilidad Gubernamental. DOF 31-Dic-2008.

Manual de Contabilidad Gubernamental, México 2012, Ed. ISEF.

ANEXO I Página del CONAC

102

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Consejo Nacional de Armonización Contable

 

Conformación Directorio

Exposición de Motivos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Reglas de  Operación Plan Anual de Trabajo Cuestionario sobre aplicaciones

financieras en Entidades Federativas y Municipios

o Instructivo y Cuestionario para entes públicos estatales

o Instructivo y Cuestionario para entes públicos municipales

Recepción de cuestionarioo Guía para el envío del

Cuestionario Guía de requerimientos mínimos

para la valoración de aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera

 

Con fecha 1 de marzo el Lic. José Alfonso Medina y Medina fue designado como Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable.

El Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 establece en su Artículo Séptimo Transitorio que las entidades federativas que al término de 2011 no hayan establecido Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable, deberán conformarlos a más tardar el último día hábil de marzo de 2012.

El 13 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas; los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos; las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, y los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Agendas de las Sesiones o 29/02/12

Primera Reunión Reunión Protocolaria

o 29/11/11o 31/08/11o 23/06/11 o 15/12/10o 4/11/10o 28/05/10o 1/12/09o 13/08/09 o 20/02/09o 27/01/09

Actas de las Sesiones de Trabajo o 29/02/12o 29/11/11o 31/08/11o 23/06/11  o 15/12/10o 4/11/10o 28/05/10o 1/12/09 o 13/08/09o 20/02/09o 27/01/09

Informe del Análisis Sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Lineamientos para el otorgamiento de subsidios dirigidos a apoyar la Armonización de la Contabilidad Gubernamental de los Municipios con una población menor a veinticinco mil habitantes

o Mecanismo y estrategia general para la entrega del paquete informático a los municipios con una población menor a

El 29 de julio de 2011, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la gestión pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió los Lineamientos de la “Estrategia de Armonización para la Administración Pública Federal Paraestatal a efecto de dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental”.

El Consejo Nacional de Armonización Contable constituyó un grupo de trabajo con

Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

Clasificador por Objeto del Gasto Clasificador por Rubros de Ingresos Plan de Cuentas Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos

Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados FinancierosBásicos del Ente Público y Características de sus Notas

Clasificador por Objeto del Gasto (Capitulo, Concepto y Partida Genérica)

Clasificador por Tipo de Gasto Clasificación Funcional del Gasto Adecuaciones al Clasificador por

Objeto del Gasto Manual de Contabilidad

Gubernamental1 Acuerdo2 PresentaciónI Intro Cap III Fundamentos MetodolgicosIII Plan de CuentasIV InstructivosV Modelo de AsientosVI Guias

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

veinticinco mil habitantes. (La solicitud de incorporación al esquema de apoyo deberá remitirse a las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected]; [email protected])

Lineamientos de la Estrategia de Armonización para la Administración Pública Federal Paraestatal a efecto de dar Cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal

Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Físicos y Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales.

 

 

2011

21 de Septiembre 26 de julio 10 de junio 6 de junio

VII Estados FinancierosVIII Anexo Matriz de Conversión.

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)

 Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción)

Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública

Clasificación Administrativa Clasificación Económica de los

Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos

Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico)

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos

Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio

105

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

ANEXO II

Guía de requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos de administración y gestión de

información financiera

Funcionalidades indispensables que deben cubrir los aplicativos informáticos según la Ley General de

Contabilidad Gubernamental

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

SI NO N/A OBSERVACIONES1.- Características Generales1.1 Registro derivado de la gestión¿Se registran de manera automática y en tiempo real las operaciones contables y presupuestales?1.2 Integración automática de la información contable-presupuestaria¿El registro contable de las operaciones se realiza de manera automática derivado de la gestión presupuestaria, a través del modelo de asientos emitido por el CONAC?¿Se refleja un registro congruente y ordenado de cada operación que genera derechos y obligaciones derivadas de la gestión económica-financiera de la Universidad?1.3 Tiempo real¿Las transacciones se registran por única vez en el momento en que suceden o cuando la Universidad conoce su existencia?1.4 Transaccionalidad¿El registro automático se realiza operación a operación? 2.- Registro de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos2.1 Carga de presupuesto de egresos aprobado¿Se registra el presupuesto de egresos en las cuentas de orden aprobadas en la lista de cuentas emitida por el CONAC?¿Se calendariza mensualmente el presupuesto de egresos conforme a las disposiciones del H. Consejo Universitario de la UACJ?

El sistema permite el registro presupuestario y su calendarización con las siguientes clasificaciones emitidas por el CONAC: Por objeto del Gasto, Administrativa, Programática, Económica y Funcional2.2 Carga de la Ley de Ingresos aprobada¿Se registra el presupuesto de ingresos en las cuentas de orden aprobadas en la lista de cuentas emitida por el CONAC?¿El sistema permite el registro presupuestario de acuerdo al clasificador por Rubros de Ingresos emitido por el CONAC? 3.- Ejecución de gasto3.1 Adecuaciones presupuestarias¿Permite la realización de adecuaciones (ampliaciones, reducciones o traspasos) de acuerdo a la normatividad aplicable a la UACJ?¿Cuenta con mecanismos de control y trazabilidad de las operaciones de acuerdo a la normatividad de la UACJ?3.2 Registro de los momentos contablesLas operaciones de impacto financiero derivadas de la gestión de la UACJ ¿son registradas en las cuentas aprobadas en la lista de cuentas correspondientes a cada uno de los momentos contables?¿Permite el control presupuestario a distintos niveles de desagregación y facilita su análisis?3.3 Evaluación de la Ejecución Presupuestaria¿Las aplicaciones brindan herramientas que permiten el seguimiento de la ejecución presupuestaria?¿Las aplicaciones brindan herramientas que permiten el análisis de la información presupuestaria tendiente a la aplicación de indicadores del desempeño?

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Funcionalidad indispensable que deben cubrir los aplicativos según la LGCG

107

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

SI NO N/A OBSERVACIONES4.- Recaudación4.1 Registro de impuestos, productos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejora¿Los aplicativos cuentan con mecanismos para vincular los procesos a través de los cuales se calculas los impuestos, cuotas, aportaciones, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos? 5.- Tesoreria5.1 Ingresos ¿Permite la vinculación de las operaciones generadas en los procesos de recaudación?¿Permite registrar automáticamente en las cuentas correspondientes, los recursos percibidos mediante las cajas de los Institutos u otros mecanismos de pago?En los casos en que por la naturaleza de las operaciones el registro automático no es posible ¿la operación se registra como pendiente de clasificar hasta la correcta aplicación de su origen?5.2 Egresos¿Permite la vinculación de las operaciones generadas en los procesos del ejercicio del gasto?Al hacer el pago de una obligación ya ejercida ¿se genera en automático la cancelación de la cuenta por pagar contra la salida de banco?¿Se confirma la generación del momento contable del presupuesto pagado?5.3 Conciliación Bancaria¿El aplicativo cuenta con un procedimiento de Conciliación Bancaria automatizado o manual, aplicado al movimiento de las cuentas bancarias?¿El procedimiento requiere la carga diaria en el aplicativo de los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas bancarias?¿Esta información se suministra en medios electrónicos?

6.- Contabilidad6.1- Administración de la Lista de Cuentas¿Existe en el sitema la Lista de Cuentas emitida por el CONAC?¿El sistema está estructurado para permitir que se identifiquen los niveles del listado de Cuentas?¿Se identifica la naturaleza de las cuentas?¿Se identifica el tipo de ceuntas?6.2 Matriz de conversión?¿Existe la matriz de conversión emitida por CONAC?¿Se relacionan en la matriz los eventos a generar en cada proceso administrativo ejecutado por el usuario?¿La configuración de los procesos es correcta, de conformidad con los arts. 40 y 41 de la LGCG y las matrices de conversión del Manual de CG?6.3 Registro de Transacciones extrapresupuestarias

¿Las operaciones generan los registros de manera automática, mediante las configuraciones necesarias, considerando los modelos de asientos de los apartados IV y V, del Capítulo V del Manual de contabilidad.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Funcionalidad indispensable que deben cubrir los aplicativos según la LGCG

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

SI NO N/A OBSERVACIONES6.4 Registro de gastos¿La ejecución del gasto se registra en las cuentas emitidas para el efecto por el CONAC, tanto para el gasto como para el pasivo?¿El devengado se registra independientemente del tiempo según el tipo de gasto y se genera a la par del registro del momento del devengado presupuestario?6.5 Registro de ingresos¿Al percibir un ingreso, este se registra en las cuentas emitidas para el efecto por el CONAC, tanto el ingreso como el activo?¿El devengado se registra independientemente del tiempo según el tipo de ingreso?6.6 Registro del activoSe registran en cuentas específicas del activo los bienes siguientes:Muebles e inmueblesObras en procesoInventariosFideicomisos y contratos¿El registro permite la identificación de los saldos iniciales de cada una de las cuentas?

7.- Recursos Humanos7.1 Pago de nómina y emolumentos¿Los aplicativos cuentan con la funcionalidad para recibir órdenes de pago y nóminas electrónicamente para el pago correspondiente a través de la tesoreria, en los siguientes casos:Trabajadores de la UniversidadSAT, IMSS e INFONAVIT 8.- Deuda Pública8.1 Captación del endeudamiento¿Cuenta con la funcionalidad de registrar y vincular automáticamente las operaciones derivadas del endeudamiento del la Universidad, incluyendo los servicios de la deuda?

9.- Adquisisciones y contrataciones9.1 Suficiencia presupuestaria¿El aplicativo cuenta con la funcionalidad para verificar que previo a la formalización de un compromiso exista la suficiencia presupuestaria?¿En caso de no contar con suficiencia presupuestarua, el aplicativo impide continuar con el proceso de adquisición?9.2 Registro de adquisiciones y contrataciones¿El aplicativo cuenta con la funcionalidad para el registro de compromisos derivados de solicitudes de adquisiciones y contrataciones por el área que formaliza la operación, de acuerdo a lo establecido en las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos emitido por el CONAC?¿El aplicativo registra el momento contable del comprometido en la cuenta de orden 8.2.4?9.3 Recepción de bienes y servicios¿Los aplicativos cuentan con la funcionalidad para regsitrar por las areas responsables la recepción de conformidad de bienes y servicios?

Funcionalidad indispensable que deben cubrir los aplicativos según la LGCG

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

SI NO N/A OBSERVACIONES¿Se vincula automáticamente dicha recepción con el registro patrimonial en el caso de adquisición de activos fijos o el inventario de almacén en el caso de artículos consumibles, de acuerdo a lo establecido en las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos emitido por el CONAC?¿El aplicativo registra el momento contable del devengado en la cuenta de orden 8.2.5? 10.- Administración de bienes10.1 Registro de bienes inmuebles¿Se cumplen fielmente los lineamientos plasmados en el documento emitido por CONAC denominado "Principales Reglas de Registro y Valoración de Patrimonio"?¿Se verifica el registro de los bienes inmuebles en las cuentas correspondientes y con la información necesaria?10.2 Administración de almacenes e inventarios¿El aplicativo contempla un apartado para llevar el control de artículos en almacén?¿Este almacén se ve incrementado de manera automática al recibir la mercancía procedente de las compras?¿Las salidas del almacén generan en forma automática la afectación contable, generando el registro de disminución del mismo? 11.- Explotación de información en tiempo real11.1 Estados financieros¿El aplicativo muestra la totalidad de estados financieros, reportes e información requerida en el Capítulo VII del manual de contabilidad gubernamental?¿Cuenta con mecanismos dinámicos de extracción de información bajo cualquier elemento contable o presupuestario parametrizables de acuerdo a las necesidades de los usuarios de la información?11.2 Consolidación de información del Ente¿El aplicativo contempla mecanismos para la integración de información financiera permitiendo la generación de Estados financieros de manera consolidada?

Funcionalidad indispensable que deben cubrir los aplicativos según la LGCG

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

ANEXO III

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los entes públicos.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

CONTABILIDAD PATRIMONIO

PLANTA FISICA PATRIMONIOINMUEBLES MUEBLES OBRA EN PROCESO INTANGIBLES

Registro contable de los bienes Registro auxiliar sujeto a

inventario de bienes inmuebles

Registro auxiliar sujeto a inventario de bienes

mueblesPlazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico

los inmuebles adquiridos

Plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico

los muebles adquiridos

Libro de Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles

Actualización del inventario a través de internet, por lo

menos cada seis meses

Actualización del inventario a través de internet, por lo

menos cada seis meses

Analítico auxiliar al mayor nivel de desagregación del catálogo de

Identificar (para separar) los inalienables e imprescriptibles

Identificar (para separar) los inalienables e imprescriptibles

bienes armonizados con el Clasificador por Objeto del Gasto y la

lista de cuentas a quinto nivel

Registro auxiliar sujeto a inventario, no objeto de

registro contable

Registro auxiliar sujeto a inventario, no objeto de

registro contable

Practicar inventario físico anualmente al cierre

Practicar inventario físico anualmente al cierre

Conciliarlo con auxiliares Conciliarlo con auxiliares

CONCILIADOS

REGISTRO PATRIMONIAL Y REGISTRO CONTABLE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Los sistemas de información se consideran como integrados,cuando fusionan los correspondientes a cada área involucrada y forman un sólo sistema

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Capítulos II y III LGCG

Las inconsistencias entre el inventario y el relevantamiento deberán ser conciliadas, identificando movimientos (altas, transferencias y bajas) no registrados y proceder a su regularización tanto en el inventario como en la contabilidad

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Costo unitario de adquisición MENOR a 35 días de Salario Mínimo

vigente en el D.F.

Costo unitario de adquisición MAYOR a 35

días de Salario Mínimo vigente en el D.F.

GASTO ACTIVO NO CIRCULANTE

Se deberán identificar en el control administrativo para efectos de la CONCILIACION CONTABLE

Punto 8 de las "Reglas específicas del Registro y Valoración del Patrimonio" publicadas en el DOF el 13 de diciembre de 2011

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Capítulos II y III LGCGCAPITALIZACION DE BIENES MUEBLES E INTANGIBLES

Para 2012 $ 62.33 X 35 días = $ 2,181.55

En el caso de intangibles cuya licencia tenga vigencia menor a un año se le dará el tratamiento de gasto del período

113

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Situación generadora de Baja del Bien

Documento que sustenta la Baja Procedimiento

Se vende Factura de Venta

Deja de ser útilDictamen de no

utilidad

De acuerdo a las disposiciones aplicables se autoriza anualmente el programa anual para la disposición final de

bienes previo dictamen de no utilidad. Con base en el dictamen de afectación, se determina el destino final y baja de los bienes no útiles y, en su caso, se llevará el control y

registro de las partes reaprovechadas. El dictamen de desafectación y la propuesta de destino final estarán a cargo del responsable de los recursos materiales y la reasignación

a nuevo destino se llevará a cabo una vez que se hubiere autorizado en los términos de lo dispuesto en las normas

aplicables.

ExtraviadoActa

administrativa

RobadoActa

administrativa

SiniestradoActa

administrativa

Puntos 9 y 11 de las "Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio" publicadas en el DOF el 13 de diciembre de 2011, y punto D.1.3 de los "Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de Contabilidad Gubernamental facilite

el registro y control de los inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los entes públicos", publicado el 13 de diciembre de 2011.

Efectuar las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los

bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa haciendo constar los hechos, asi como

cumplir los demás actos y formalidades establecidos en la legislación aplicable en cada caso.

En los que se requiera la transmisión de dominio a favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su

desincorporación del régimen de la UACJ. Deberá notificarse al Organo interno de control

DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Capítulos II y III LGCG

Todo elemento componente de los bienes muebles e inmuebles que haya sido objeto o disposición por otra vía, DEBE SER DADO DE BAJA DEL BALANCE , al igual que cualquier elemento del activo que se haya retirado de forma permanente

de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o potencial de servicios adicionales por su disposición.

Los resultados derivados de la baja de un elemento deberá determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo.

114

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

A su costo de adquisición

Reconocimiento inicial

A valor razonable o su equivalente

INMUEBLES Y MUEBLES

Momentos posteriores

Valor original menos depreciación acumulada y/o las pérdidas por

deterioro acumuladas

DEPRECIACION Costo de adquisición del activo depreciable o amortizable - Valor de deshecho

Costo de adquisición : Es el monto pagado de efectivo o equivalentes

por un activo o servicio al momento de su adquisición.

Vida útil de un activo : Es el período

durante el que se espera utilizar el

activo por parte dela Universidad

Valor de deshecho: Es la mejor estimación del valor que tendrá el

activo en la fecha en que dejará de ser útil para la Universidad. Esta fecha es la del fin de su vida útil, o la del fin de su

vida económica y si no se puede determinar es igual a cero

El IVA no recuperable forma parte del costo de adquisición, además deben considerarse cualesquier

otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la

adqusición, los cuales se presentan como costos

acumulados

Para determinar la vida útil debe

tenerse en cuenta: el uso que se espera realizar del activo,el

deterioro natural esperado, la

obsolescencia técnica y los límites

legales o restricciones

similares sobre el uso del activo

La fecha del fin de la vida útil es aquella en la que el bien ya no sirve. La fecha del fin de la vida económica , es aquella

en la que a la universidad ya no le es útil el bien pero puede llegar a tener una vida útil que le origine un valor

comercial aún al activo.

Los bienes muebles e intangibles se capitalizarán cuando su monto de adquisición sea igual o superior

a 35 días de salario mínimo vigente en el D.F. ($2,181.55 para

2012) Los intangibles con licencia

vigente menor a un año no serán capitalizables.

Las reparaciones no son capitalizables.

Las adaptaciones o mejoras, y las reconstrucciones deben

capitalizarse

La autoridad competente que

autorice la vida útil estimada del bien o

grupo de bienes deberá contar con

un dictamen técnico , peritaje obtenido o

estudio realizado que considere,

segun corresponda los elementos arriba

citados

La vida útil debe revisarse periodicamente y, si las expectativas actuales varían significativamente de

las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos en los períodos que

restan de vida útil. Se deberá valorar por la Universidad si

la vida útil del activo es definida o indefinida. Los activos con vida útil

indefinida no se depreciarán.

En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines de registro contable por el

area que designe la autoridad competente de la Universidad, considerando el valor de otros

bienes con características similares.

Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán

contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente.

Vida útil

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Capítulos II y III LGCGREGLAS DE REGISTRO Y VALORACION DEL PATRIMONIO: GENERALES Y ESPECIFICAS

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA ARMONIZACION CONTABLE

Situación generadora de Baja del Bien

Documento que sustenta la Baja Procedimiento

Se vende Factura de Venta

Deja de ser útilDictamen de no

utilidad

De acuerdo a las disposiciones aplicables se autoriza anualmente el programa anual para la disposición final de

bienes previo dictamen de no utilidad. Con base en el dictamen de afectación, se determina el destino final y baja de los bienes no útiles y, en su caso, se llevará el control y

registro de las partes reaprovechadas. El dictamen de desafectación y la propuesta de destino final estarán a cargo del responsable de los recursos materiales y la reasignación

a nuevo destino se llevará a cabo una vez que se hubiere autorizado en los términos de lo dispuesto en las normas

aplicables.

ExtraviadoActa

administrativa

RobadoActa

administrativa

SiniestradoActa

administrativa

Puntos 9 y 11 de las "Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio" publicadas en el DOF el 13 de diciembre de 2011, y punto D.1.3 de los "Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de Contabilidad Gubernamental facilite

el registro y control de los inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los entes públicos", publicado el 13 de diciembre de 2011.

Efectuar las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los

bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa haciendo constar los hechos, asi como

cumplir los demás actos y formalidades establecidos en la legislación aplicable en cada caso.

En los que se requiera la transmisión de dominio a favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su

desincorporación del régimen de la UACJ. Deberá notificarse al Organo interno de control

DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Capítulos II y III LGCG

Todo elemento componente de los bienes muebles e inmuebles que haya sido objeto o disposición por otra vía, DEBE SER DADO DE BAJA DEL BALANCE , al igual que cualquier elemento del activo que se haya retirado de forma permanente

de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o potencial de servicios adicionales por su disposición.

Los resultados derivados de la baja de un elemento deberá determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo.

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