mediacion paritaria y ddhh en la escuela (monografia)

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1 LA MEDIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA EN COLOMBIA JORGE MARIO CALDERÓN SUAZA CAMILO FERNANDO CALDERÓN SUAZA YERY LILI OSPINA MORENO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SECCIONAL IBAGUÉ FACULTAD DE DERECHO IBAGUÉ - 2013

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1

LA MEDIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN

MEDIA EN COLOMBIA

JORGE MARIO CALDERÓN SUAZA

CAMILO FERNANDO CALDERÓN SUAZA

YERY LILI OSPINA MORENO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SECCIONAL IBAGUÉ

FACULTAD DE DERECHO

IBAGUÉ - 2013

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LA MEDIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN

MEDIA EN COLOMBIA

JORGE MARIO CALDERÓN SUAZA

CAMILO FERNANDO CALDERÓN SUAZA

YERY LILI OSPINA MORENO

Monografía para optar el título de Abogado

Dr. Miguel Ramón Mejía Cáez

DIRECTOR DE LA MONOGRAFÍA

Dr. Alexander Ávila Martínez

ASESOR METODOLÓGICO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SECCIONAL IBAGUÉ

FACULTAD DE DERECHO

IBAGUÉ - 2013

Page 3: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

3

Nota de aceptación:

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

___________________________________________

Firma del jurado

________________________________________

Firma del jurado

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4

ARADECIMIENTOS

Agradecemos a Dios, por sobre todas las cosas, a nuestras familias por los

momentos que tuvieron que prescindir de nosotros por y el apoyo brindado

para con el logro de éste propósito. De igual manera agradecemos al Dr.

Miguel Ramón Mejía Cáez, quien con persistencia orientó hasta su

culminación esta monografía y al Dr. Alexander Ávila, por guiar

metódicamente el trabajo.

De la misma manera agradecemos a señor decano Dr. Gustavo Arbeláez, a

la facultad de derecho, el Comité de Investigaciones y en general a todos y

cada una de las personas que integran el valioso equipo de la Universidad

Cooperativa de Colombia seccional Ibagué, sin alguno de ellos no hubiese

sido posible este logro que nos enorgullece.

Hoy esperamos realizar un pequeño aporte al mundo de las posibilidades

con el fin de construir escenarios más esperanzadores, respetuosos de los

derechos humanos y promotor de la paz en las aulas, y en la sociedad

colombiana. Hoy esperamos dejar sentados los criterios políticos, a través

de esta investigación, que han sido forjados en el seno de nuestra

Universidad.

Muchas gracias.

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5

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

AGRADECIMIENTOS 4

INTRODUCCIÓN 6

1. ASPECTOS PRELIMINARES 9

1.1 PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 9

1.2 JUSTIFICACIÓN 12

1.3 OBJETIVOS DEL PROYECTO 14

1.3.1 OBJETIVO GENERAL 14

1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 14

1.4 ANTECEDENTES 14

1.5 DISEÑO METODOLÓGICO 17

1.5.1 ENFOQUE 18

1.5.2 TIPO 18

1.5.3 METODO 19

2. UNA APROXIMACIÓN A LA EDUCACIÓN MEDIA EN COLOMBIA 20

2.1 LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA: UN DERECHO Y UN SERVICIO 20

2.1.1 LA EDUCACIÓN COMO DERECHO 22

2.1.2 LA EDUACIÓN COMO SERVICIO 36

2.2 CARACTERIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA EN COLOMBIA 39

3. LA MEDIACIÓN PARITARIA COMO MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN LA

EDUCACIÓN MEDIA EN COLOMBIA 56

3.1 LAS FORMAS DE DAR SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS 57

3.2 LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS 70

3.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA UNA MEDIACIÓN PARITARIA EN EL

CICLO DE EDUCACIÓN MEDIA EN COLOMBIA 75

CONCLUSIONES 92

RECOMENDACIONES 97

BIBLIOGRAFÍA 99

Page 6: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

6

INTRODUCCIÓN

La educación ha sido desde siempre un escenario fundamental para el desarrollo de la sociedad, se ha atribuido a ésta la honrosa tarea de formar a los hombres para lograr mejorar las condiciones de vida de los individuos y la colectividad. Este proceso formativo que en otrora era considerado como puramente instructivo se ha ido dotando de una finalidad que, visto desde una perspectiva sociojurídica, corresponde al llamado que ha hecho el denominado Derecho Internacional de los Derechos Humanos a los modernos Estados constitucionales, democráticos y sociales de derecho para que desde esta esfera se promueva el pleno desarrollo de la personalidad de las personas, todo ello en el marco del respeto y reconocimiento recíproco de la dignidad humano. La educación en Colombia, a partir de la Constitución Política de 1991 ha

sido catalogada como un derecho y un servicio público que pretende formar

a las personas de manera integral. Se pone de manifiesto en el texto

constitucional el abandono de la vieja concepción instructiva de la educación

para ponerla en un plano más amplio e incluyente, atendiendo a principios

democráticos y participativos y resaltando la importancia de tan estratégico

escenario para la concreción y consolidación de los fines del estado, entre

ellos, la paz.

Estas consideraciones de orden constitucional se encuentran a tono con los

mandatos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, contenidos

en tratados, pactos, convenios y declaraciones, que, de conformidad con el

bloque de constitucionalidad, obligan al Estado colombiano a adoptar

medidas legales y administrativas con el fin de alcanzar los propósitos

impuestos a la educación.

En Colombia el sistema educativo, que busca materializar el derecho a la

educación, se encuentra organizado por ciclos secuenciales que permiten

que el estudiante avance de un menor grado de complejidad hacia uno

mayor, en consideración a su estado de desarrollo moral, al interior de una

Institución Educativa. La concentración de personas en establecimientos de

enseñanza necesariamente trae consigo una serie de relaciones

intersubjetivas, es decir, una interacción de diferencias que se ponen de

manifiesto en el proceso de socialización propio de cualquier comunidad,

incluso la educativa, lo que genera situaciones conflictivas y tensiones

Page 7: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

7

manifiestas que pueden acarrear diferentes consecuencias dependiendo de

la manera en que estos son abordados.

Uno de los momentos de mayor tensión y mejores posibilidades al interior

del sistema educativo formal ocurre durante el tránsito de los estudiantes por

el ciclo denominado educación media, que corresponde a los grados 10° y

11° pues es en ese momento en que los adolescentes tienden a exteriorizar

con mucha más frecuencia sus inconformismos hacia las condiciones que se

les ha impuesto y las situaciones que enfrentan, pero al mismo tiempo, el

joven se encuentra en una etapa de reafianzamiento de valores,

conocimientos y habilidades que le preparan para llevar su vida fuera de las

aulas. Sobre la base de estas consideraciones se plantea la necesidad de

mejorar la participación de los adolescentes en los procesos de toma de

decisiones que le afectan con el fin de garantizar sus derechos y mejorar sus

capacidades para con la resolución de conflictos.

Este trabajo o monografía presenta los resultados de un proceso de

investigación que se propuso determinar la importancia de la mediación

paritaria como mecanismo alterno de resolución de conflictos y prevención

de la violencia escolar a partir de los presupuestos constitucionales

contenidos en la Carta de 1991 con el fin de realizar un aporte al

conocimiento científico que permita ampliar la comprensión respecto de los

conflictos suscitados en el marco de la educación media en Colombia, así

como dar fundamento jurídico a la mediación paritaria como mecanismo

alterno de solución de conflictos y prevención de la violencia escolar a partir

de la Educación en Derechos Humanos, además de proponer unos

presupuestos organizacionales, que permitan una práctica exitosa de la

mediación paritaria en la escuela.

El primer capítulo denominado Aspectos Preliminares presenta las

principales consideraciones relacionadas con el anteproyecto de

investigación, que fue aprobado por el comité de investigaciones de la

facultad de Derecho, entre ellos, el planteamiento y formulación del

problema de investigación, los antecedentes, el objetivo general y los

específicos y el diseño metodológico omitiendo el marco referencial, pues

este ha sido incluido en el cuerpo del trabajo que desarrolla cada uno de los

objetivos específicos propuestos.

Page 8: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

8

El segundo capítulo realiza una aproximación al contexto de la educación en

Colombia, abordando ésta como derecho y servicio y finalizando con una

caracterización de la educación medía a partir de la determinación de sus

principales actores: los adolescentes. Así mismo, pone de manifiesto el

contexto conflictivo de este escenario de formación y las implicaciones que

puede traer para los derechos humanos la elección de un método de

resolución basado en el no reconocimiento del otro como sujeto de

derechos.

A partir de lo propuesto en el segundo capítulo, se aborda en un tercero, los

diferentes mecanismos existentes para la resolución de conflictos, haciendo

hincapié en la medicación paritaria en el contexto de la educación media,

resaltando en ésta la posibilidad, a partir de sus fundamentos jurídicos, de

lograr una vía alterna a la violencia y la autoridad, sobre la base de la

autogestión y enmarcada dentro de los principios de la justicia restaurativa,

para buscar soluciones racionales a los conflictos.

Finalmente el escrito presenta las principales conclusiones a las que llegaron

los autores después de haber expuesto de manera argumentativa todas las

consideraciones relativas a la cuestión y objetivos que orientaron este

trabajo de investigación.

Page 9: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

9

1. ASPECTOS PRELIMINARES

1.1 PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

En el año 2006, por encargo del Secretario General de las Naciones Unidas

se entregó el Primer Informe Mundial sobre la Violencia Contra los Niños y

Niñas. El trabajo de investigación fue dirigido por el experto independiente

Paulo Sérgio Pinheiro y contó con el apoyo de la Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo

de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización Mundial de la

Salud, entre otros1. La principal conclusión a la que llega el informe es que

ninguna forma de violencia contra los niños2 es justificable y que toda forma

de violencia es prevenible. Este documento proporciona información acerca

de los diversos tipos de violencia ejercida contra los niños en la familia, las

escuelas, las instituciones alternativas de acogida y los centros de

detención, los lugares donde los niños trabajan y las comunidades.

Este informe se convierte en una de las principales fuentes de información,

por la rigurosidad con que fue abordada la investigación y por la fiabilidad de

los datos allí contenidos. Además destaca que el fenómeno de la violencia

contra los niños es de carácter global, lo que significa que Colombia no

escapa a lo allí contenido.

En Colombia, según Julián de Zubiría Samper, el estudio más importante

acerca de la violencia escolar realizado en el país es una investigación

llevada a cabo por la Universidad de los Andes y el DANE (por encargo de la

Secretaría de Gobierno de Bogotá) entre marzo y abril de 2006 realizado en

esta ciudad en donde se involucraron cerca de 82.000 estudiantes. En él se

destaca entre otros que, el 56% de los estudiantes ha sido robado dentro de

su colegio y otro 32% ha sufrido de maltrato físico por parte de sus

compañeros. Respecto de las víctimas, señala que “uno de cada dos acepto

1 Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños,

de las Naciones Unidas. Tomado de internet:

http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/reports/SG_violencestudy_sp.pdf 2 De conformidad con el artículo 1° de la Convención de los Derechos del Niño del

20 de noviembre de 1989, “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años

de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la

mayoría de edad”.

Page 10: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

10

haber insultado a un compañero en el año anterior (46%), y uno de cada tres

acepto haber ofendido y golpeado a un compañero (32%)”.3

Así mismo, en una investigación dirigida por el Profesor Carlos Alfonso

Quimbayo y adelantada por tres estudiantes de la Maestría en Educación de

la Universidad del Tolima, del grupo de Gestión Escolar, en Instituciones

Educativas de la ciudad de Ibagué, “se observó que existe en un 79% de

intimidación escolar en instituciones educativas oficiales de la ciudad de

Ibagué, en las que ésta se presenta mayormente con un nivel medio de

ocurrencia. Mientras que tan solo el 21% de los estudiantes entrevistados

expresó no percibir situaciones de intimidación, acoso o maltrato por parte

de un compañero o grupo de compañeros en la escuela”.4 Dentro de las

conclusiones generales es preciso resaltar que para los investigadores “la

intimidación verbal (frente a la intimidación física, social y cibernética) es el

tipo de intimidación por la que más se ven afectados, de la que más son

testigos y la que más ejercen los escolares”; de igual manera, “en lo

referente a la relación entre la intimidación escolar y el género se encontró

que éste es un aspecto que no influye ni en la victimización de un estudiante

ni en la preferencia de una u otra acción para intimidar, es decir, que tanto

niños como niñas se ven afectados o ejercen cualquiera de los indicadores

de acoso contemplados en la investigación (verbal, física, social y

cibernética)”. La intimidación se presenta en todo el ciclo escolar, en todos

los grados (de preescolar a undécimo grado).5

Como es de anotarse, las cifras revelan un alarmante índice de violencia en

las instituciones educativas. Aunque debe resaltarse que, si bien en

Colombia no se ha realizado un estudio que permita establecer con mayor

precisión dicho fenómeno en la totalidad del territorio, al ser este un

fenómeno de tipo global, las cifras se pueden extender al ámbito nacional.

3 De Zubiría Samper, Julián. La Violencia en los Colegios de Bogotá. Tomado de

internet:

http://www.institutomerani.edu.co/publicaciones/articulos/2009/La_violencia_en_los_

colegios_de_Bogot%C3%A1.pdf 4 Téllez Olaya, Pablo Andrés; Riaño Sánchez, Isabel Cristina y Fernández, Claudia

Lorena. Grupo de Gestión Escolar, Maestría en Educación, Universidad del Tolima.

Tesis de Grado dirigida por el Profesor Carlos Alfonso Quimbayo. 2011. P. 73. 5 Ibíd. P. 108.

Page 11: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

11

Con la expedición de la Constitución Política en 1991, se pone de manifiesto

el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños sobre los

derechos de las demás personas6 y se eleva a rango constitucional la

categoría adolescente7. Dentro de estos derechos se resalta el que tienen

los niños a la educación y a ser protegidos contra toda forma de violencia y

el de los adolescentes a participar de manera activa en todos los procesos

que les afectan. Intentar coadyuvar a la protección de los derechos de los

niños y los adolescentes se convierte en un imperativo para toda la

comunidad, en virtud del principio de corresponsabilidad8.

Por otra parte, la Honorable Corte Constitucional de Colombia en la

sentencia T-905 de 2011 cuyo Magistrado Ponente fue el Dr. Jorge Iván

Palacio Palacio ordenó “al Ministerio de Educación, en coordinación con el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo y la

Procuraduría General de la Nación, que lidere la formulación de una política

general que permita la prevención, la detección y la atención de las prácticas

6 Además de lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de 1991,

encontramos que este interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños

se soporta principalmente en la declaración de los derechos del niño de 1959; las

reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de

menores o reglas de Beijing y, la convención de los derechos del niño de 1989. 7 COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de

Colombia (20, julio, 1991). Gaceta Constitucional. Bogotá D.C., 1991. No. 116.

Artículo 44°. [Base de datos en línea]. [Consultado 10 nov. 2012]. Disponible en

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.

html 8Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este Código, se entiende por

corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar

el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la

sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La

corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre

todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones

públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán

invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la

satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ley 1098 de 2006. Por la cual se

expide el código de la infancia y la adolescencia. Diario Oficial No. 46.446 de 8 de

noviembre de 2006. [base de datos en línea] [consultado 6 feb. 2013] Disponible

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1098_2006.html#

10

Page 12: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

12

de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, de manera que sea coherente

con los programas que se adelantan en la actualidad, con las competencias

de las entidades territoriales y que constituya una herramienta básica para la

actualización de todos los manuales de convivencia”.9 Así mismo, en otros

pronunciamientos jurisprudenciales, la Honorable Corte Constitucional pone

de manifiesto la importancia de la corresponsabilidad en los procesos

educacionales y de protección de derechos de los infantes y adolescentes,

así como de una educación inclusiva y la necesidad de garantizar, en el

marco de todos los procesos, un componente restaurativo que permita a los

niños, niñas y adolescentes una efectiva garantía y goce de sus derechos,

que por lo demás, son prevalentes.10

Es así que se propone a partir de este trabajo investigativo, determinar ¿por

qué la mediación en la educación media en Colombia sirve como

mecanismo alterno para la solución de conflictos y la prevención de la

violencia escolar a partir de la constitución política de 1991?

1.2 JUSTIFICACIÓN

La necesidad de adelantar un estudio acerca de la mediación como

mecanismo alterno de solución de conflictos y prevención de la violencia en

el marco de la educación media en Colombia a partir de la Constitución

Política de 1991 se soportó en el mismo hecho de que las situaciones

conflictivas surgidas en la interacción de los estudiantes en la escuela

desbordan la racionalidad y trasciende al plano de la agresión física, moral o

psicológica. El acoso escolar conocido también como “matoneo o bullying”

es por lo general la forma más frecuente de violencia experimentada en los

planteles que se traduce en constantes agresiones físicas, verbales o

psicológicas entre compañeros. Tales agresiones traen consigo una

continua violación de los derechos de los adolescentes, predisposición hacia

9 Sentencia T-905 de 30 de noviembre de 2011. Magistrado Ponente, Dr. Jorge Iván

Palacio Palacio. Honorable Corte Constitucional de Colombia. Bogotá D.C. 2011. P.

30. 10 Sentencia T-390 de 17 de mayo de 2011. Magistrado Ponente, Dr. Jorge Iván

Palacio Palacio. Honorable Corte Constitucional de Colombia. Bogotá D.C. 2011. P.

20 -30. Y Sentencia T-051 de 04 de febrero de 2011. Magistrado Ponente, Dr. Jorge

Iván Palacio Palacio. Honorable Corte Constitucional de Colombia. Bogotá D.C.

2011. P. 20 – 56.

Page 13: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

13

la imposibilidad de reconocimiento de la dignidad del otro y de solución

autogestionada de sus conflictos así como de dependencia de terceros con

autoridad para dirimir las controversias. Aunque se resalta el interés que ha

tenido el estado colombiano para introducir en los escenarios de educación

formal lineamientos de carácter transversal tendientes a la formación para la

ciudadanía, en el marco del respeto por los derechos humanos,11 también se

evidencia una ausencia en la construcción de espacios paralelos a los

institucionales (como los del gobierno escolar) que permita a los estudiantes

acercarse entre sí para que, a través de un proceso de autorreconocimiento

y valoración de las diferencias, alcancen la convivencia.

Por otro lado, es muy frecuente encontrar en nuestra literatura manuales de

mediación escolar, que se ocupan, en gran medida, del asunto práctico y

poco menos de su fundamentación jurídica, sin que ello signifique que lo

uno es menos importante que lo otro pero sí que, el abandonar uno de los

dos aspectos, o restarle importancia, implicaría una precaria concepción de

la mediación, poniéndola en el plano exclusivamente instrumental o en su

defecto, contemplativo. Es así que, desde la realidad evidente (y soportada

por investigaciones rigurosas, como las ya mencionadas) se considera

absolutamente necesario abordar la temática para avanzar en la

fundamentación jurídica y la construcción de presupuestos que nos permitan

racionalizar la solución de los conflictos en las escuelas a parir de sus

autores y prevenir futuros enfrentamientos.

Ahora bien, en términos de pertinencia, la investigación propuesta planteó

una posibilidad para mejorar el clima escolar a partir de la fundamentación

jurídica de la mediación y la construcción de unos presupuestos de la misma

en el escenario escolar.

Ello implicó una integración desde la perspectiva del derecho (a propósito de

la prevalencia de éstos en los infantes y adolescentes y la demanda global

para la protección de los mismos en todos los ámbitos de la sociedad y a

partir de múltiples estrategias), con los propósitos mismos de la

11 Una de las principales iniciativas gubernamentales propuestas ha sido la

construcción de los “estándares básicos de competencias ciudadanas”, lineamientos

que permiten, por un lado, establecer parámetros para la formación y a su vez,

hacer un seguimiento del mismo proceso, todo ello encaminado al respeto, defensa

y promoción de los Derechos Humanos.

Page 14: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

14

universidad12 y la responsabilidad social que ha sido impuesta a la

investigación jurídica. La correspondencia entre el aporte a la construcción

de conocimientos con rigurosidad científica y el impacto en la comunidad

significa un logro para nuestra alma mater (sobre la base de la formación de

profesionales con criterios políticos) si se cumplen los propósitos.

1.3 OBJETIVOS DEL PROYECTO

1.3.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar la importancia de la mediación en la educación media en

Colombia como mecanismo alterno de solución de conflictos y prevención de

la violencia escolar a partir de la constitución política de 1991.

1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Comprender y caracterizar contexto de la Educación Media en

Colombia a partir de la Constitución Política de 1991.

2. Fundamentar jurídicamente la mediación paritaria como mecanismo

alterno de solución de conflictos y prevención de la violencia escolar a

partir de los Derechos Humanos.

1.4 ANTECEDENTES

Intentar sistematizar los antecedentes acerca de los trabajos propuestos

respecto de la mediación en la escuela se convirtió en una tarea compleja,

debido a la dispersión de la información y la divergencia en el tratamiento de

la mediación como teoría y práctica. No obstante, se revisaron experiencias

prácticas propias (en nuestro país) y en otras latitudes que permitieron un

12 Formación, Investigación y Extensión a la comunidad.

Page 15: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

15

acercamiento a lo realizado y proponer variables que permitan construir

nuevas propuestas que se ajusten a nuestra realidad.

En el año 2006, auspiciado por la Organización Panamericana de la Salud y

con el apoyo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo

de Alemania se publicó el “Estado del Arte de los Programas de Prevención

de la Violencia en Ámbitos Escolares”, trabajo dirigido por la profesora

costarricense Diana Krauskopf quien además es miembro fundador y

coordinadora del Grupo de Trabajo de Investigadores en Juventud del

Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (Clacso). Este trabajo

contiene un vasto soporte teórico y conceptual así como la selección de los

proyectos exitosos en esta materia. Colombia se encuentra en esta

selección con el programa denominado “habilidades para la vida” con un

enfoque desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la cultura de paz y

el fortalecimiento de las habilidades para la convivencia. Este programa fue

dirigido a estudiantes de educación básica con la finalidad de “contribuir al

desarrollo humano integral, la promoción de la convivencia pacífica en

determinados valores socialmente deseables, el fomento de estilos de vida

saludable y la prevención de problemas psicosociales”.13

Otro antecedente de importante relevancia es el proyecto “Hermes” de la

Cámara de Comercio de Bogotá. Este programa inicio en la capital de la

república en el año 2001 como una iniciativa tendiente a la gestión del

conflicto en la escuela, involucrando toda la comunidad académica sobre la

base del dialogo, el respeto y la tolerancia y dirigida especialmente a jóvenes

entre 12 y 17 años. Para el año 2008 Hermes había involucrado 225

colegios de 19 localidades de Bogotá y en 10 municipios del departamento

de Cundinamarca.

“El modelo se basa en jóvenes y docentes tutores que, una vez certificados

como gestores/ conciliadores escolares del conflicto escolar, pasan a

integrar la primera red de conciliadores y gestores del conflicto escolar de

Latinoamérica (RENACEG), apoyada por la Cámara de Comercio de

Bogotá. El programa ha tenido un importante impacto: hasta 2008 han sido

sensibilizadas 931.300 personas, se han capacitado y formado 25.923

13 Krauskopf, Diana. Estado del Arte de los Programas de Prevención de la

Violencia en Ámbitos Escolares. Organización Panamericana de la Salud.

Washington D.C. 2006. P. 104.

Page 16: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

16

personas y hay más de 21.203 usuarios de la conciliación por medio de

RENACEG”14.

Estos son quizá las experiencias más significativas en Colombia, al lado de

estas encontramos otras de enorme importancia para la construcción de

ciudadanía y cultura de paz en diferentes contextos, como la experiencia de

la Escuela de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la

Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Ibagué que ha liderado un

proceso continuo de formación, investigación y socialización en Derechos

Humanos donde se han visto involucrados cerca de 60 estudiantes de todos

los semestres de la Facultad de Derecho y más de 500 alumnos de

diferentes instituciones educativas de la ciudad de Ibagué, estos últimos

como receptores a través de lo que la Escuela ha denominado “Proyectos de

Replica”. También ha avanzado en la construcción de módulos básicos para

la enseñanza y el aprendizaje de los Derechos Humanos, tomando como

base las indagaciones y aportes de carácter académico de los estudiantes y

también la experiencia desde la ejecución de los Proyectos de Replica. Esta

práctica ha permitido avanzar en el diseño de nuevas estrategias que

permiten alcanzar el propósito de la escuela: “Generar Espacios de

Convivencia Escolar Hoy, y Ciudadana Mañana”.

Otro importante antecedente hace referencia a una investigación realizada

en el año 2009 que indagó en la comunidad académica de la Institución

Educativa INEM Manuel Murillo Toro de la ciudad de Ibagué acerca de sus

propuestas para “la elaboración de un programa pedagógico en Derechos

Humanos para la convivencia social escolar” encontrando entre otros, que

tanto docentes como padres de familia reclamaron una mayor eficacia en la

aplicación de las normas de convivencia (medidas disciplinarias) mientras

que los estudiantes “por el contario los estudiantes presentaron propuestas

encaminadas a fortalecer la democracia a través del voto, como mecanismo

de participación ciudadana para la elección del gobierno escolar. Esta

cultura democrática, participativa, pluralista, de justicia y equidad, fomenta

una cultura de convivencia en la vida social escolar de los estudiantes”15.

14 Experiencias en Innovación Social Ciclo 2007 – 2008. CEPAL y W.K. KELLOGG

Foundation. 15

Mejía Cáez, Miguel Ramón y Molina Miranda, Jesús María. derechos humanos para la convivencia escolar. Trabajo de grado para optar al título de magister en ciencias de la educación, mención en docencia e investigación universitaria. Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad Central de Chile. Santiago. 2009.

Page 17: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

17

1.5 DISEÑO METODOLÓGICO

El trabajo se enmarcó dentro de la denominada Investigación Socio jurídica.

Según Jaime Giraldo Ángel “ésta estudia los comportamiento sociales que

tienen relevancia para alcanzar los fines políticos que se propone un estado

en un momento histórico determinado, a fin de orientarlos al logro de tales

fine; aquel está constituido por el conjunto de hipótesis normativas que se

formulan sobre la forma como se deben desarrollar dichos comportamientos,

a fin de garantizar el logro de los fines”16.

La anterior referencia fue de suma importancia para el abordaje

metodológico del trabajo en tanto que ubica en un contexto normativo y

social. Compartiendo con Giraldo Ángel la primera premisa de su

argumento en tanto que como propósito de la investigación el estudio de los

comportamientos sociales de relevancia para alcanzar los fines del estado, y

su conclusión que indica que el fin último de este tipo de investigación debe

ser el presupuesto de hipótesis normativas.

Es así que, la Investigación socio jurídica tiene como propósito el abordaje

de situaciones sociales o fenómenos culturales con el fin de proponer

posibles soluciones normativo-legales. No siendo este su único fin, Gonzalo

Cataño acota: “Pero la sociología jurídica no se interesa solo en el papel del

derecho expresado en códigos, constituciones y reglamentos amparados por

el Estado. También se interesa por el estudio de las reglas no escritas que

rigen la vida de los grupos enteros”17.

En ese sentido el trabajo de investigación se enfocó en el análisis e

interpretación de una serie de documentos de tipo legal, resultados de

investigaciones y otros textos académicos que permitieron determinar la

importancia de la mediación en los contextos escolares.

La mediación paritaria en Colombia es un método alterno de resolución de

conflictos desarrollado legalmente por el Estado. No se pretendió extrapolar

16 Giraldo Ángel, Jaime; Giraldo López, Mónica y Giraldo López, Alejandro.

Metodología y Técnica de la Investigación Socio jurídica. Legis Editores S.A.

Bogotá. 1999. P. 19. 17 Cataño, Gonzalo. Teoría e Investigación en Sociología Jurídica. Editorial

Universidad Externado de Colombia. Bogotá D.C. 2003. P. 11.

Page 18: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

18

tal mecanismo al contexto de la educación media, pues esto haría que el

método perdiera versatilidad, más bien se avanzó hacia la fundamentación

jurídica de la mediación paritaria, desde el análisis del conflicto en la

escuela.

1.5.1 ENFOQUE

El enfoque propuesto para este trabajo de investigación fue el Cualitativo, en

tanto que este “utiliza la recolección de datos sin medición numérica para

descubrir o afinar preguntas de investigación en el proceso de

interpretación”18.

En tal sentido la propuesta siguió las consideraciones de Sampieri19 que

incluye 9 fases en el proceso de investigación cualitativa. Articuladas todas

en el marco de referencia (literatura existente) se partió de una idea para

continuar con el planteamiento del problema, seguidamente se logró una

inmersión inicial en el campo continuando con la concepción del diseño del

estudio, definición de la muestra inicial del estudio y acceso a ésta.

Seguidamente la recolección de los datos, que consistió en el abordaje

sistemático de fuentes de textos legales y doctrinales, continuando con el

análisis de los mismos, la interpretación de los resultados para concluir con

la elaboración de este informe final.

1.5.2 TIPO

La investigación se enmarcó dentro del tipo de investigación descriptiva en

tanto que, a decir de Mario Tamayo y Tamayo “comprende la descripción,

registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o

procesos de los fenómenos”20. Sobre la base de una profunda exploración

documental e informes oficiales que presentan los resultados de

investigaciones con trabajo de campo, a través de un análisis tanto

18 Hernández Sampieri, Roberto; Fernández Collado, Carlos y Baptista Lucio, María

del Pilar. Metodología de la Investigación, Quinta Edición. McGraw-Hill /

Interamericana Editores S.A. de V.C. Chile. 2010. P. 7. 19 Ibíd. P. 8. 20 Tamayo y Tamayo, Mario. El Proceso de la Investigación Científica: incluye

evaluación y administración de proyectos de investigación. Editorial Limusa S.A.

México. 2004. P. 46.

Page 19: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

19

cuantitativo como cualitativo, soportando los argumentos y conclusiones a

que se llegaron en este proceso de construcción de conocimiento científico.

1.5.3 MÉTODO

El método de este trabajo de investigación fue el hermenéutico, pues en su

mayoría, la investigación se basó en la interpretación de textos. Este

método permitió una aproximación a un contexto socio-histórico concreto a

partir de lo expuesto por los autores lo que significó una interpretación de la

realidad a través de terceros que han actuado con objetividad en el análisis

de la realidad. Por ello la selección de fuentes fue absolutamente

fundamental, pues ellas procedieron de una rigurosa actividad científica.

Este método es utilizado generalmente en las investigaciones jurídicas así

como las de carácter histórico. Así, siguiendo a Gadamer21, la interpretación

de la realidad que se presenta a través de información documental

rigurosamente seleccionada, sobre la base de criterios de cientificidad,

permitió al mismo tiempo una compresión de las partes y el todo del

fenómeno (la violencia escolar, la agresión en las Instituciones Educativas y

la Intimidación) lo cual, fue el principal soporte de la determinación de la

importancia de la mediación como mecanismo alterno para la solución de

conflictos y la prevención de la violencia en los contextos escolares.

21 Gadamer, Hans –Georg. Verdad y Método. Decimosegunda Edición. Ediciones

Sígueme. Salamanca-España. 2007. P. 9 -27.

Page 20: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

20

2. UNA APROXIMACIÓN AL CONTEXTO DE LA EDUCACIÓN

MEDIA EN COLOMBIA.

2.1 LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA: UN DERECHO Y UN SERVICIO.

El hombre, que se ha hecho humano a través del proceso de socialización,

ha estado siempre preocupado por encontrar respuestas a las diferentes

cuestiones planteadas a lo largo de su historia. La búsqueda de respuestas

ha traído como resultado la construcción de conocimientos, la superación del

estado de ignorancia. Además de la construcción de conocimientos, éstos se

han puesto en circulación, se han transmitido, reconstruido, replanteado,

descartado o reafirmado. Todo esta dinámica se encarna en procesos

educacionales que permiten la estructuración del cómo lograr la mejor

formación del individuo con el propósito de alcanzar la aprehensión crítica de

una realidad susceptible de ser transformada.

La educación como categoría conceptual y realidad incidente en los proceso

de cambio de la sociedad ha sido abordada desde diferentes perspectivas,

ligadas generalmente a la filosofía y las ciencias sociales y humanas, lo cual

lleva a considerar y descartar de plano una definición unívoca, sin embargo,

es preciso concretar que los autores de este escrito consideran la educación

como un proceso formativo integral, que, más allá de significar una mera

transmisión de conocimientos, implica la construcción de subjetividades en el

marco de la interacción que encarna dicho proceso.

La educación se ubica en un plano estratégico de la sociedad que soporta la

responsabilidad de orientar la acción de los individuos conforme a un deber

ser universalmente aceptado: el paradigma de los Derechos Humanos. Se

considera la educación como un instrumento al servicio de los fines de la

humanidad, inacabado, en constante transformación y determinado por las

dinámicas sociales a partir de las cuales dirige su acción. Desde esta

perspectiva, la acción educadora es una acción social encaminada hacia la

comprensión de la persona como un fin en sí.

La concreción de la acción educativa en la realidad social es posible, en el

marco de los modernos Estados, a partir del sistema educativo que cada uno

ha propuesto en su respectivo ordenamiento jurídico. En Colombia, Estado

Page 21: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

21

Social y Democrático de Derecho22, la educación es considerada como un

derecho y un servicio público23, de tal manera que ésta se encuentra

delimitada por los preceptos normativos constitucionales, incluidos aquellos

tratados y convenios que en materia de derechos humanos ha ratificado el

legislador (integrantes del Bloque de Constitucionalidad)24, las disposiciones

legales y las reglamentarias que le desarrollan. De esta manera, el servicio

educativo se estructura y organiza para cumplir con los fines de la educación

que han sido determinados por ese conjunto normativo de todo orden que

vincula al Estado. Se puede entonces considerar que la educación se

compone de un aspecto orgánico (servicio) y otro teleológico (derecho-fin),

siendo el último determinante del primero y a su vez, el segundo,

responsable de la concreción del primero.

Esta primera parte de la monografía presenta una aproximación al contexto

de la educación en Colombia fijando su atención en la educación media,

espacio delimitante de la investigación que presenta en este escrito sus

principales resultados. Las categorías analizadas fueron abordadas desde el

Derecho, “como sistema de normas, o reglas de conducta”25 y disciplina

capaz de interpretar, comprender e incidir en los procesos de

transformación social, apoyado de otras áreas disciplinares necesarias para

un mejor tratamiento de la temática. Este capítulo presenta consideraciones

relacionadas con la educación como derecho, la estructura del sistema

educativo, y una caracterización de la educación media a partir del

reconocimiento de este momento vivencial como un generador de

oportunidades.

22 COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de

Colombia (20, julio, 1991). Gaceta Constitucional. Bogotá D.C., 1991. No. 116.

Artículo 1°. [Base de datos en línea]. [Consultado 10 nov. 2012]. Disponible en

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.

html 23 Ibíd. Artículo 64. 24 Ibíd. Artículo 93. 25 BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. 3 ed., revisada y corregida.

Bogotá D.C.: Editorial Temis S.A. 2007. P. 3.

Page 22: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

22

2.1.1 LA EDUCACIÓN COMO DERECHO

Ya anotábamos que la educación como derecho responde a unas finalidades

que se encuentran determinadas por normas jurídicas vinculantes para los

Estados quienes a su vez deben garantizar su efectiva realización, pero, de

conformidad con esta premisa ¿Cuáles son esas normas y cuál es su

naturaleza?, ¿cuál es la finalidad de la educación según ese cuerpo

normativo? Y ¿Qué se entiende por educación como derecho? El acápite

presente intenta dar respuesta a estas cuestiones a partir de una

comprensión sistemática de los distintos órdenes normativo-jurídicos que

articulados permiten encontrar el deber ser de la categoría en análisis.

Los preceptos normativo-jurídicos que definen la educación en Colombia

encuentran su fundamento en la Constitución Política de 1991, ella

determina el contenido y límites del derecho a la educación estableciendo

los parámetros que ha de seguir el Estado para su efectiva realización. Para

lograr una mejor comprensión de dichos parámetros es preciso plantear una

manera de abordarlos y la aquí definida consiste en presentar primero

algunas disposiciones de carácter internacional que se integran al

ordenamiento jurídico interno y se elevan a categoría constitucional en virtud

del Bloque de Constitucionalidad26, seguidamente las estipulaciones

26 A propósito, la Corte Constitucional ha dicho que “esta Corporación ha precisado

que todo tratado de derechos humanos ratificado por Colombia, que se refiera a

derechos constitucionales, tiene rango constitucional y hace parte del bloque de

constitucionalidad para efectos de determinar el alcance y contenido de los

derechos constitucionales, pues no otro puede ser el sentido de la cláusula de

remisión del inciso segundo del artículo 93 superior. Ha dicho al respecto esta

Corporación que el inciso segundo del artículo 93-2 “constitucionaliza todos los

tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y referidos a derechos que

ya aparecen en la Carta y, en virtud de la regla hermenéutica sobre favorabilidad, el

intérprete debe escoger y aplicar la regulación que sea más favorable a la vigencia

de los derechos humanos”. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-

038 (27, enero, 2004). Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 25,

26, 28, 29, 30, 51 parciales de la ley 789 de 2002. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo

Montealegre Lynett. Bogotá D.C.: Corte Constitucional, 2004. P. 41. [Base de datos

en línea]. [Consultado 10 nov. 2012]. Disponible:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/c-038-04.htm

Page 23: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

23

expresamente señaladas en el texto constitucional para luego abordar su

desarrollo legal.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es quizá el instrumento

jurídico de orden mundial más importante en la actualidad, es la base del

desarrollo de un sistema internacional de promoción y protección de

derechos humanos integrado por órganos, pactos, tratados, convenciones,

declaraciones, entre otros. Podríamos decir que esta declaración fue el

origen del corpus iuris del actual Derecho Internacional de los Derechos

Humanos.

Así, en materia de educación, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos en su artículo 26 consagra que toda persona tiene derecho a la

educación y que esta debe:

a) ser gratuita y obligatoria en su etapa de formación elemental y

fundamental,

b) garantizar la igualdad de acceso a niveles superiores sobre la

base del mérito,

c) promover la instrucción técnica y profesional de manera

generalizada,

d) garantizar el pleno desarrollo de la personalidad humana,

e) promover y fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales,

f) garantizar a los padres el derecho preferente de escoger el tipo de

educación que habrá de darse a sus hijos,

g) favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las

naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y

h) promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas

para el mantenimiento de la paz”27.

Cabe señalar que ésta Declaración aunque no es fuente formal de derecho,

en tanto "no puede obligar a los Estados Miembros en la misma forma en

que un Tratado puede obligar a las Partes; no obstante, teniendo en cuenta 27 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los

Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su

resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, artículo 26. [Base de datos en

línea]. [Consultado 11 nov. 2012]. Disponible:

http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/carceles/1_Universales/B

%E1sicos/1_Generales_DH/1_Declaracion_Universal_DH.pdf

Page 24: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

24

la mayor solemnidad y significado de una Declaración, puede considerarse

que el órgano que la aprueba abriga mayores esperanzas de que los

miembros de la comunidad internacional habrán de respetarla"28 es el primer

instrumento que pone de manifiesto la importancia de una educación

basada en principios de igualdad, respeto por las diferencias y los saberes

culturales, promoción y defensa de los derechos humanos e insta a las

naciones del mundo entero a comprometerse para con sus coasociados a

construir sistemas educativos que propendan, más allá de una instrucción

técnica, por una formación para la ciudadanía, la convivencia y la paz.

Por su parte, la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre

de 195929, proclama en su principio 7° el derecho a la educación debida a

los niños30, pone especial énfasis en la gratuidad de la misma durante la

etapa básica de formación y considera a ésta como una posibilidad de

desarrollo integral del infante. Además, introduce los principios de interés

prevalente de los menores y el de corresponsabilidad, pues encarga la

misión de educar a la familia, la sociedad y el Estado. Para la Declaración,

el derecho a la educación debe garantizar que a través del proceso formativo

se desarrollen actitudes y aptitudes que permitan a hombres y mujeres “ser

un miembro útil de la sociedad”.

28 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-127 (1993). Demanda de

inconstitucionalidad contra el decreto 2266 de 1991. Magistrado Ponente, Dr.

Alejandro Martínez Caballero. Bogotá D.C.: Corte Constitucional, 1993. P. 24. [Base

de datos en línea]. [Consultado 11 nov. 2012]. Disponible:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/c-127-93.htm 29 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración de los derechos del

niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 841ª

sesión plenaria el 20 de noviembre de 1959. [Base de datos en línea]. [Consultado

11 nov. 2012]. Disponible:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/DECLARACION%20DELOS%20DER

ECHOS%20DEL%20NI%C3%91O.php 30 La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 establece en su artículo 1°:

“para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano

menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya

alcanzado antes la mayoría de edad”. Según la ley 1098 de 2006 o Código de la

Infancia y la Adolescencia debe entenderse por niño o niña las personas entre los 0

y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad (artículo

3°). Tomado de internet:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1098_2006.html

Page 25: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

25

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales31,

que reconoce, de conformidad a la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, una serie de condiciones sin las cuales el ser humano no lograría

concretar el ideal de libertad y gozar de sus derechos económicos, sociales

y culturales así como los fundamentales consagra dentro de su catálogo, en

el artículo 13, entre otros que:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda

persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse

hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su

dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las

libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe

capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una

sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y

promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento

de la paz32.

Otro instrumento de especial relevancia en materia de educación es la

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la

Enseñanza 196033 la cual proscribe cualquier tipo de discriminación en la

educación entendida esta como “toda distinción, exclusión, limitación o

preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las

opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la

31 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y

adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI) de 16 de diciembre

de 1966. Entrada en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con su artículo 27.

[Base de datos en línea]. [Consultado 11 nov. 2012]. Disponible:

http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm 32 Numeral 1° del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, aprobado por el Congreso de Colombia a través de la Ley 74

del 26 de diciembre de 1968. Tomado de Internet:

http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/LEYES/L0074de1968.htm 33 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención relativa a la Lucha

contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960, entrada en vigor el

22 de mayo de 1962. [Base de datos en línea]. [Consultado 11 nov. 2012].

Disponible: http://portal.unesco.org/es/ev.php-

URL_ID=12949&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html#MONITORING

Page 26: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

26

posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto

destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza”34.

Por otra parte, la Conferencia General de la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobó en 1974

una serie de “Recomendaciones sobre la Educación para la Comprensión, la

Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos

Humanos y las Libertades Fundamentales”35 en donde esta agencia de la

ONU resaltó la importancia de instar a los Estados a que dispongan de todo

lo necesario con el fin de lograr en la acción educativa en todo ámbito

(escolar y extraescolar) una formación basada en el reconocimiento y

respeto del derecho internacional de los derechos humanos, lo cual implica

necesariamente promover actitudes, capacidades, aptitudes y conocimientos

(competencias) que permitan al individuo direccionar su cotidianidad en el

marco de la solidaridad, el respeto, la tolerancia, el reconocimiento de las

diferencias, la participación democrática y la solución de los problemas que

aquejan su entorno, desde una perspectiva global y de interdependencia de

los pueblos. En dicho documento, que carece de carácter vinculante (en

sentido estricto), se manifiesta entre otros que

Combinando el aprendizaje, la formación, la información y la acción, la

educación para la comprensión internacional debería fomentar el adecuado

desenvolvimiento intelectual y afectivo del individuo. Debería desarrollar el

sentido de la responsabilidad social y de la solidaridad con los grupos

menos afortunados y debería conducir a la observancia de los principios de

igualdad en la conducta diaria. Debería también contribuir a fomentar

cualidades, aptitudes y capacidades que lleven a los individuos a adquirir

una comprensión crítica de los problemas nacionales e internacionales; a

entender y explicar los hechos, las opiniones y las ideas; a trabajar en

grupo; a aceptar y participar en libres discusiones; a observar las reglas

elementales de procedimiento aplicables a toda discusión; y a basar sus

34 Ibíd., Artículo 1°. 35 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA

CIENCIA Y LA CULTURA –UNESCO-. Recomendación sobre la Educación para la

Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los

Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobada por la conferencia

general en su 18ª reunión en noviembre de 1974. [Base de datos en línea].

[Consultado 12 nov. 2012]. Disponible:

http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/su3rceiu.html

Page 27: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

27

juicios de valor y sus decisiones en un análisis racional de los hechos y

factores pertinentes.36

En el ámbito regional, el Protocolo de San Salvador37, o Protocolo Adicional

a la Convención Americana sobre Derechos Humanos38 en materia de

derechos económicos, sociales y culturales, además de recoger el ideario

del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en lo

que respecta al derecho a la educación, compromete a los estados parte a

que de manera progresiva se logre la gratuidad en la enseñanza

secundaria39, a respetar el pluralismo ideológico, promover la justicia, la paz

y formar para la participación efectiva en una sociedad democrática y

pluralista, principios recogidos a su vez en la Carta Democrática

Interamericana40.

La Convención Sobre los Derechos del Niño de 198941 consagra en sus

artículos 28 y 29 el derecho a la educación, a fin de que se pueda ejercer

progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades. Estipula

que la educación deberá estar encaminada a “desarrollar la personalidad,

36 Ibíd. Recomendación 5. 37 Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el

decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la

Organización de Estados Americanos OEA. Aprobado por el Congreso de Colombia

a través de la ley 319 del 20 de septiembre de 1996. Tomado de internet:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_0319_1996.html 38 La Convención Americana sobre Derechos Humanos o “pacto de San José de

Costa Rica” firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, a través

de la cual se crea la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue

aprobada por el Congreso colombiano a través de la ley 16 del 30 de diciembre de

1972. Tomado de internet:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37204 39 Numeral 3°, Literal b del artículo 13 del Protocolo de San Salvador. 40

ORGANIZACIÒN DE ESTADOS AMERICANOS. ASAMBLEA GENERAL. Carta Democrática Interamericana. Vigésimo octavo periodo extraordinario de sesiones. Lima, Perú, 11 de septiembre de 2001. Disponible en http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm 41ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre los derechos

del niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su

resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor el 02 de septiembre

de 1990 de conformidad con su artículo 49. Aprobada por el Congreso de Colombia

a través de la ley 12 del 22 de enero de 1991. Tomado de internet:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10579

Page 28: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

28

las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus

posibilidades; inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las

libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las

Naciones Unidas; inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia

identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del

país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones

distintas de la suya; preparar al niño para asumir una vida responsable en

una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de

los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y

religiosos y personas de origen indígena e inculcar al niño el respeto del

medio ambiente natural”.

Es preciso resaltar qué, como común denominador a todos estos

instrumentos, persiste la idea de que la educación como proceso deberá

formar al ser humano de manera integral y sobre la base del reconocimiento,

respeto y defensa de los derechos humanos precisamente porque se

reconoce en la esfera educativa un escenario propicio y estratégico para el

logro de los fines de la humanidad.

La idea de la educación en derechos humanos se va a concretar

principalmente en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993,42

en donde se pone de manifiesto, entre otros, que, los Estados

[…] deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad

humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las

libertades fundamentales. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos

pide a todos los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos,

el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de

los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza

académica y no académica.43

El análisis de este catálogo normativo de orden internacional permite

concluir que i) el derecho a la educación es un derecho de aquellos que se

han clasificado como de segunda generación o derechos económicos,

42 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración y Programa de

Acción de Viena, aprobados por la conferencia mundial de derechos humanos el 25

de junio de 1993. [Base de datos en línea]. [Consultado 12 nov. 2012]. Disponible:

http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/su3rceiu.html 43 Ibíd. Literal D.

Page 29: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

29

sociales y culturales, por tanto es un derecho humano ii) está contenido en

declaraciones, las cuales per sé, no son vinculantes para los estados pero si

orientan su quehacer en el marco de un sistema democrático, participativo y

pluralista, iii) así mismo, en pactos, tratados y convenciones que, al ser

ratificadas por los estados, éstos se vinculan para con las exigencias allí

contenidas y, iv) estas disposiciones en su conjunto permiten definir el

contenido y alcance del derecho.

Estas disposiciones, previas a la Constitución Política de 1991, incidieron de

manera directa en las disposiciones que al respecto se consignaron en el

texto.

La convulsionada sociedad colombiana de principios de los 90’s se organizó

alrededor de una iniciativa constituyente44 y promulgó la actual constitución.

La carta política no solo obedeció a las exigencias sociales y políticas del

momento, sino que integró en su cuerpo normativo preceptos que daban

respuesta a las obligaciones que el mismo Estado había contraído con la

comunidad internacional, sobre todo, en lo que respecta a la promoción y

defensa de los Derechos Humanos.

En materia de educación la constitución adopto un criterio integral respecto

de la enseñanza, consideró que la educación, además de ser un derecho y

un servicio a cargo del estado (o vigilado por éste), le imprimió una función

social, lo que significó un avance, pues se abandonó el viejo criterio de

instrucción por el de formación, así, como el mismo texto lo señala, “La

educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la

paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el

mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del

ambiente”45.

La educación en Colombia ha sido reconocida como un Derecho Humano,

específicamente dentro del catálogo de los Derechos Económicos, Sociales

y Culturales46, y como un derecho fundamental en tratándose de los niños47.

El artículo 67 de la Constitución Política de 1991 establece:

44 Movimiento estudiantil denominado “la séptima papeleta”. 45 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 67. Óp. Cit. 46 Aunque no existe unanimidad frente a la definición de los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (DESC) podemos considerar a estos como aquellas

Page 30: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

30

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene

una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,

a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos,

a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para

el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del

ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que

será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que

comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación

básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del

cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia

de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus

fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;

garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las

condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema

educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección,

financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los

términos que señalen la Constitución y la ley48.

Se puede llegar a concluir que la educación como derecho y las

consideraciones que frente a éste se tienen en la actualidad son un producto

del constante desarrollo de iniciativas supraestatales de orden normativo

(como los tratados, pactos y convenios o convenciones) así como de

declaraciones, recomendaciones y principios que organismos multilaterales

condiciones necesarias para que las personas, de manera progresiva, logren una

existencia en condiciones de dignidad. Para garantizar la efectiva realización de los

derechos civiles y políticos o fundamentales es indispensable promover condiciones

económicas propicias y ambientes sociales y culturales adecuados, integradores y

no discriminatorios. 47 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 44. Óp. Cit. 48 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 67. Óp. Cit.

Page 31: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

31

(como la UNESCO) han propuesto con el fin de instar a los Estados a asumir

con responsabilidad el cumplimiento de estipulaciones que tienen como

finalidad promover acciones formativas integrales que permitan avanzar

hacia la consolidación de una sociedad basada en la promoción, protección

y defensa de los derechos humanos.

Como consecuencia de lo anterior el Estado colombiano integró en su texto

constitucional de 1991 una gran parte de las prerrogativas internacionales

que frente a la educación se habían elaborado, con el ánimo de lograr una

armonía entre el consenso logrado sobre la materia en los organismos

supraestatales, específicamente los de la Organización de las Naciones

Unidas y los del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y el

desarrollo normativo interno, además, a partir de normas de remisión o

reenvío (como la consagrada en el artículo 93) permitió que en adelante los

tratados sobre derechos humanos debidamente ratificados se integraran en

un solo bloque a la constitución, incluyendo los relacionados con la

educación como derecho humano.

En virtud del artículo 4° constitucional, todas estas estipulaciones normativas

se vuelven exigibles y sirven de parámetro para el desarrollo del sistema

educativo, no solo las contenidas expresamente en el artículo 67 ya

mencionado sino todas aquellas que se encuentren directa o indirectamente

relacionadas con los procesos formativos de las personas como por ejemplo,

la obligatoriedad del estudio de la constitución y los valores democráticos

que orientan el Estado colombiano,49 la responsabilidad encargada a la

familia de educar a los hijos mientras sean menores,50 y a los padres la

elección del tipo de educación debida a sus hijos, garantizando

principalmente la libertad de culto o religión,51 a los adolescentes se les

garantiza la participación activa en las instituciones públicas o privadas que

tienen a cargo, entre otras, su educación,52 el deporte y la recreación forman

parte de la educación,53 se impone al Estado y a los empleadores el deber

de brindar formación profesional a sus trabajadores,54 del mismo modo, el

Estado promoverá el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la 49 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 41. Óp. Cit. 50 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 42. Óp. Cit. 51 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 68. Óp. Cit. 52 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 45. Óp. Cit. 53 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 52. Óp. Cit. 54 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 54. Óp. Cit.

Page 32: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

32

educación,55 la etnoeducación también es reconocida como derecho

constitucional,56 es una obligación especial la educación para personas con

limitaciones físicas o sensoriales o con capacidades excepcionales,57 del

mismo modo, a la educación se le encarga la misión de promover el acceso

a la cultura58 y la protección del medio ambiente.59

De lo anteriormente mencionado se puede decir que las normas que definen

y orientan la educación como derecho son todas aquellas integrantes del

bloque de constitucionalidad, por tanto, su naturaleza es de orden

constitucional, de carácter vinculante para el Estado colombiano y su

exigibilidad se hace posible a través de los mecanismos constitucionales de

protección de derechos humanos, entre ellos la tutela, cuando este derecho

es considerado como fundamental, sea por encontrarse así dispuesto

expresamente en la carta política o acudiendo al criterio de conexidad.

En este sentido, es de observar que en el terreno de la educación y los

derechos humanos existe armonía entre la Constitución y el contenido de los

convenios y pactos internacionales suscritos por Colombia. El Constituyente

de 1991 consagró en el artículo 44 el derecho fundamental de los niños a la

educación, junto con los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la

seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,

tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor y la cultura.

Por su parte, el artículo 67 de la Constitución Política, incluido en el capítulo

referido a los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, consagra la

educación como derecho de la persona; en este campo de los derechos fija

a la educación la finalidad de conseguir el acceso al conocimiento, a la

ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, junto con el

propósito de formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a

la paz y a la democracia, lo mismo que en la práctica del trabajo y la

recreación para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico y para la

protección del ambiente60.

55 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 64. Óp. Cit. 56 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 68. Óp. Cit. 57 Ibíd. Artículo 68. 58 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 70. Óp. Cit. 59 COLOMBIA. Constitución Política de 1991. Artículo 79. Óp. Cit. 60 PINILLA PACHECO, Pedro Antonio. PROCURADURÍA GENARLA DE LA

NACION. El Derecho a la Educación: La educación en la perspectiva de los

Derechos Humanos. Procuraduría General de la Nación. 2006. P. 51.

Page 33: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

33

Tratándose de la educación como derecho fundamental en virtud del interés

superior y prevalente de los niños, niñas o adolescentes o por conexidad en

otros casos y al ser considerado como un derecho de tipo prestacional, la

Corte Constitucional ha precisado que

El núcleo esencial mínimo, no negociable, del derecho a la educación está

constituido por cuatro elementos con características universales, indivisibles,

interrelacionados e interdependientes y en correspondencia con cuatro

obligaciones para el cumplimiento de las cuales el Estado tiene el

compromiso de “desarrollar actividades regulares y continuas para satisfacer

las necesidades públicas de educación”:

Derecho a la disponibilidad Obligación de asequibilidad

Derecho de acceso al sistema Obligación de accesibilidad

Derecho a la permanencia Obligación de adaptabilidad

Derecho a la calidad Obligación de aceptabilidad61

Estas características ligadas al derecho a la educación (como núcleo

esencial) se enmarcan dentro de la prestación del servicio a cargo de le

estado o vigilado por él, no obstante cabe resaltar que la acción educadora

va más allá de los muros de las instituciones educativas y se inserta dentro

de otros contextos, como ya bien lo ha dispuesto la misma constitución. En

tal sentido este núcleo esencial del derecho debe ser entendido con relación

a la correlativa obligación impuesta al estado como garante del mismo. Así,

“los elementos que lo conforman, cuyo contenido múltiple comprende el

derecho de disponibilidad, condición indispensable para que toda la

población transite por los derechos de acceso al sistema, en la edad

considerada adecuada para ello, de permanencia para completar los ciclos

educativos y de calidad en un proceso de crecimiento gradual y sin

discriminación alguna”62.

La finalidad de la educación como derecho, según el cuerpo normativo ya

expuesto, se encuentra recogida en el artículo 5° de la ley 115 de 1994 o ley

general de educación, que por lo demás, guarda coherencia con las normas

constitucionales y las del derecho internacional de los derechos humanos

61 Sentencia T-380 de 1994, citada en: PINILLA PACHECO, Pedro Antonio. P. 48.

Óp. Cit. 62 PINILLA PACHECO, Pedro Antonio. P. 51. Óp. Cit.

Page 34: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

34

relativos a la educación que integran el bloque de constitucionalidad y que

considera la educación como “un proceso de formación permanente,

personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de

la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”63

atribuye a la misma las siguientes finalidades:

El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le

imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un

proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,

espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a

la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,

solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la

libertad.

La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que

los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

Nación.

La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura

nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos

más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y

estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados

para el desarrollo del saber.

El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la

diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad

nacional y de su identidad.

El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y

valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la

creación artística en sus diferentes manifestaciones.

63 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 115 (febrero 8) 1994. Por la

cual se expide la ley general de educación. Diario Oficial No. 41.214 de 8 de febrero

de 1994 [base de datos en línea] [consultado: 13 nov. 2012] disponible:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0115_1994.html#

1

Page 35: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

35

La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para

la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial

con Latinoamérica y el Caribe.

El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el

avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al

mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la

participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas

y al progreso social y económico del país.

La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y

mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso

racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro

de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural

de la Nación.

La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos

técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como

fundamento del desarrollo individual y social.

La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene,

la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la

educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del

tiempo libre, y

La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,

investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de

desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector

productivo64.

De esta manera, y sobre la base del conjunto de normas anteriormente

descritas, es preciso señalar que la educación:

Es un derecho humano que para el caso colombiano puede ser

considerado como fundamental (para los niños, niñas o adolescentes

y por conexidad) o de los denominados como económicos sociales y

culturales.

64 Ibíd. Artículo 5°.

Page 36: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

36

La responsabilidad de garantizar su efectivo cumplimiento recae

principalmente en cabeza del Estado, por ser éste considerado en

algunas de sus esferas como de tipo prestacional.

Es también responsabilidad de la familia y la sociedad en general

garantizar en los diferentes contextos, espacios que permitan una

formación integral a los individuos, especialmente a los grupos

poblacionales considerados como minorías (principio de

corresponsabilidad)

Debe garantizar la comprensión, respeto, promoción, protección y

defensa de los derechos humanos a partir de una formación que

desarrolle estas capacidades.

Debe formar para la ciudadanía a partir del desarrollo habilidades

cognoscitivas, emocionales y comunicativas.

Debe promover escenarios de comprensión y reconocimiento

reciproco de la dignidad humana en todas su esferas e incitar al

planteamiento de iniciativas creativas que permitan la superación de

los conflictos si necesidad de recurrir a la violencia.

La comprensión de la educación como derecho desde una perspectiva

holística permite considerar sus alcances más allá de la instrucción técnica,

ampliar los límites de dicha acción y expandirlos hacia todas las esferas de

la sociedad. Esta consideración es perfectamente coherente con los

mandatos normativo-jurídicos vinculantes lo cual posibilita su exigibilidad y

más aún, permite que en la educación se pueda concebir la posibilidad de

construir mejores horizontes para un país que reclama de todos acciones

restauradoras del tejido social ya bastante quebrantado.

2.1.2 LA EDUCACIÓN COMO SERVICIO

Ya se indicaba en el acápite anterior que la educación en Colombia es un

derecho de carácter prestacional, es decir, requiere de la puesta en marcha

de acciones institucionales para que se pueda garantizar su efectivo

cumplimiento de conformidad con los preceptos que orientan su finalidad.

Page 37: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

37

El artículo 67 constitucional preceptúa que la educación es “…un servicio

público que tiene una función social” lo cual implica que, es el estado quien

deberá garantizar la prestación del mismo (o a través de particulares) así

como realizar la acción de vigilancia y control. Este servicio público, como lo

ha indicado la Corte Constitucional, se constituye como un fin esencial del

Estado Social de Derecho a consecuencia de su responsabilidad en la

concreción de la educación, entendida ésta como

presupuesto básico de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales

como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades

en materia educativa y de realización personal y el libre desarrollo de la

personalidad (C.P., arts. 26, 13 y 16), así como de la realización de distintos

principios y valores constitucionalmente reconocidos, referentes a la

participación ciudadana y democrática en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación, al pluralismo, a la tolerancia, al

respeto de la dignidad humana, a la convivencia ciudadana y a la paz

nacional65.

La función social se “configura como derecho-deber y genera obligaciones

recíprocas entre los actores del proceso educativo”66.

Las normas generales para regular el servicio público de la educación67 se

encuentran contenidas en la ley 115 de 1994 o ley general de educación.

De conformidad con este cuerpo normativo se encuentra que el servicio

educativo se integra por todas aquellas normas, formas, instituciones,

actores y recursos relacionados con la formación de las personas en

distintos escenarios.68 Del mismo modo, en dicha ley se indica que el

servicio educativo “será prestado en las instituciones educativas del Estado.

Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las

condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas

pertinentes y la reglamentación del gobierno nacional”69.

65 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-234 (6 mar. 2008).

Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández. [base de datos en línea]

[consultada: 20 ene. 2013] disponible:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-234-08.htm#_ftnref5 66 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-234. Óp. Cit. 67 Ley General de Educación. Artículo 1°. Óp. Cit. 68 Ibíd. Artículo 2°. 69 Ibíd. Artículo 3°.

Page 38: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

38

Es preciso resaltar, de conformidad con la interpretación que de la norma se

hace, que la educación como derecho se materializa en dos escenarios

claramente definidos: aquellos espacios donde cobra vida el “servicio

educativo” como las instituciones de educación preescolar, básica y media,

los institutos donde se imparte formación para el trabajo y el desarrollo

humano (antes educación no formal) y las universidades y aquellos espacios

cotidianos, “informales” como la familia, la vecindad, la ciudad, los colectivos,

entre otros, que también inciden en el proceso educacional.

De esta manera, se encuentra que es en el marco del “servicio educativo”

donde se logra, por una parte, una mejor y más estructurada función

formativa, sobre la base de la planificación de dicho proceso y de cierta

manera tener un control sobre los contenidos, y por otra, la posibilidad de

exigir su correcta prestación al Estado. En otras palabras, la educación como

derecho, aunque se extiende a todos los ámbitos de la sociedad, frente al

estado solo se hace exigible si se encuentra frente a la prestación del

servicio.

La estructura del servicio educativo se define de conformidad con los

escenarios que se encuentran disponibles para materializar el derecho a la

educación. Se encuentra entonces, en el contexto colombiano, de manera

general, cuatro escenarios principales:

1. Los espacios de educación formal.

2. La educación para el trabajo y el desarrollo humano.

3. La educación informal.

4. La educación superior.

La educación formal, entendida como “aquella que se imparte en

establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos

lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a

grados y títulos”70 se organiza en tres niveles:

1. El preescolar que comprende mínimo un grado obligatorio

2. La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se

desarrollará en dos ciclos: la educación básica primaria de cinco (5)

grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

70 Ibíd. Artículo 10°

Page 39: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

39

3. La educación media con una duración de dos grados.

“La educación para el trabajo y el desarrollo humano es la que se ofrece con

el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en

aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados

establecidos en el artículo 11 de esta ley”71.

Por su parte, la educación informal es considerada como “todo conocimiento

libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades,

medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones,

costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados”72.

La educación superior “es un proceso permanente que posibilita el desarrollo

de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza

con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el

pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”73.

2.2 CARACTERIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA EN COLOMBIA

Luego de haber realizado una breve exposición acerca de la Educación en

Colombia y presentar de manera general su estructura como servicio, es

preciso ahora centrarnos en la caracterización de la Educación Media, pues

finalmente es el contexto que se eligió para el desarrollo de esta monografía,

fue el límite espacial determinado para lograr construir un argumento que

permitiera encontrar los fundamentos jurídicos de la mediación paritaria

como mecanismo alterno de solución de conflictos y lograr con ello la

construcción de unas bases sólidas y fundadas en el derecho que permitan

su práctica.

71 Ibíd. Artículo 36. 72 Ibíd. Artículo 43. 73 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 30 (28 dic.) 1992. Por la cual

se organiza el servicio público de la educación superior. Diario Oficial No. 40.700 de

29 de diciembre de 1992. Artículo 1°. [base de datos en línea] [consultado: 25 ene.

2013] Disponible:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1992/ley_0030_1992.html

Page 40: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

40

La educación media en Colombia se inserta dentro de la denominada

educación formal y “constituye la culminación, consolidación y avance en el

logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el

undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y valores

universales y la preparación para el ingreso del educando a la

educación superior y al trabajo”74

La educación media, que podrá ser académica o técnica, tendrá como

objetivos específicos, si se trata de la primera:

1. La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad

específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;

2. La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales;

3. La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de

laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural,

económico, político y social;

4. El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del

conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses;

5. La vinculación a programas de desarrollo y organización social y

comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su

entorno;

6. El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en

acciones cívicas y de servicio social;

7. La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la

realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y

de convivencia en sociedad, y

8. Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir,

escuchar, hablar y expresarse correctamente;

9. El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer,

comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en

lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos

étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por

la lectura;

10. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el

dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos,

analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su

utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de

la tecnología y los de la vida cotidiana;

11. El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y

conservación de la naturaleza y el ambiente;

74 Ley general de educación. Artículo 27. Óp. Cit. Negrita fuera de texto original.

Page 41: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

41

12. El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el

desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al

análisis de las condiciones actuales de la realidad social;

13. El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su

división y organización política, del desarrollo económico de los países y de

las diversas manifestaciones culturales de los pueblos;

14. a apreciación artística, la comprensión estética la creatividad, la

familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el

conocimiento, valorización y respeto por los bienes artísticos y culturales;

15. La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la

participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre.

16. La formación en seguridad vial.75

En tratándose de educación con carácter técnica, tendrá los siguientes

objetivos:

1. La capacitación básica inicial para el trabajo;

2. La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de

formación que éste ofrece, y

3. La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que

permita al educando el ingreso a la educación superior.76

La educación media tendrá lugar en instituciones educativas que podrán ser

públicas o privadas, de conformidad con lo establecido por la ley y las

normas reglamentarias.

Definida la educación media y fijado sus principales objetivos, cabe

preguntarse ahora, ¿cuál es la población objeto de la educación media?

Atendiendo a los preceptos normativos encontramos que son todos aquellos

educandos que han logrado superarlos niveles educativos anteriores, es

decir, que vienen promovidos de los grados noveno (9°). Se tiene entonces

que la Educación media en Colombia constituye el ciclo final del proceso

formativo reservado a las instituciones de educación formal77: un espacio

integrado principalmente por adolescentes entre los 15 y 16 años de edad.

75 Ibíd. Artículo 30. 76 Ibíd. Artículo 33. 77 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 115 (08, febrero, 1994). Por

la cual se expide la ley general de educación. Artículos 27 y ss. Diario Oficial.

Bogotá D.C., 1994. No. 41.214. [Base de datos en línea]. [Consultado 5 Nov. 2012].

Page 42: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

42

Según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE)78 para el año 2011 1.126.202 alumnos se encontraban matriculados

en el ciclo de educación media, lo que corresponde al 63.42% de los

adolescentes entre los 15 y 16 años (2.44% de la población total). Estas

cifras revelan que más de la mitad de los jóvenes de estas edades se

encuentran ligados al sistema educativo en el ciclo medio de formación, el

cierre formal de un proceso que tardó cerca de 11 años y el abrebocas al

mundo de la educación superior, técnica o tecnológica, en el mejor de los

casos o en su defecto a enfrentar la vida por fuera de la escuela.

En el marco de la educación media, como vivencia, tiene presencia una serie

de relaciones intersubjetivas que generan múltiples tensiones entre sus

actores: alumnos, docentes, padres de familia y entorno. Esta investigación

se basó principalmente en los conflictos surgidos entre pares (alumno-

alumno), pues es a partir de la presencia de éstos (los conflictos entre pares)

que se planteó una alternativa: la mediación paritaria.

Los conflictos surgidos entre estudiantes tienen distintos orígenes y

motivaciones, están ligados necesariamente a la interacción, a las relaciones

de intersubjetividad vividas en las instituciones educativas y al mismo tiempo

a la característica propia del momento de desarrollo humano que

experimentan los adolescentes.

La adolescencia ha sido considerada como un momento problemático del

desarrollo humano, generalmente subvalorando sus potencialidades

creadoras y poniendo a los chicos en una posición bastante estigmatizada,

calificándoles de desadaptados, vándalos y antisociales y promoviendo en

contra de ellos todo tipo de reprimendas que los “adultos” amparan en una

deslegitimada autoridad.

La institución educativa es un medio social que está orientado por prácticas

pedagógicas curriculares y extracurriculares que inciden directamente sobre

Disponible en

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0115_1994.html 78 COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

ESTADISTICA (DANE). Investigación de Educación Formal: Información año 2011

(agosto). [base de datos en línea]. [consultado 5 Nov. 2012]. Disponible en

http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/educacion/presentacion_EDU

C_2011.pdf

Page 43: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

43

la formación de los adolescentes, en tal sentido, manifiesta Delval que “lo

que parece fuera de duda es que la adolescencia es un fenómeno

determinado en buena medida por la sociedad en que se produce, y que por

ello puede adoptar diversas formas, según la interacción que se produzca

entre los cambios físicos y psicológicos, por un lado, y las resistencias

sociales, por otro lado”79.

La noción de adolescente tiene su origen en la psiquiatría infantil. Se debe a

los trabajos de Sigmund Freud hacia 1905 con su publicación “Tres Ensayos

sobre la Sexualidad” obra mediante la cual “llamó la atención hacia esta

etapa vital al describirla como un período destinado a completar el desarrollo

psicosexual del niño”. Así, su origen es de orden psicoanalítico y se debe al

trabajo de Anna Freud haber contribuido al esclarecimiento “de las

complicaciones psicológicas de la adolescencia”. Dado lo anterior y

siguiendo una interpretación dogmática y sistemática del ordenamiento

constitucional debe entenderse que el vocablo adolescente descrito al

artículo 45 de la Carta ha de ser interpretado según la regla del artículo 29

del Código Civil, quiere decir, “en el sentido que les den los que profesan la

misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado

en sentido diverso”. (Art. 29 C.C.)80

Del mismo modo, Tejeiro López considera la adolescencia como una

categoría que se ha logrado constitucionalizar, partiendo de la base de las

nociones de dignidad humana y de persona. Así, expresa el autor que:

Son claras las consagraciones de derecho fundamental que este artículo

contiene:

1. Se eleva a categoría constitucional la noción de adolescente.

2. Se le abroga el derecho a la protección, a la formación integral y a la

participación activa en los organismos públicos y privados encargados

de las políticas públicas tendientes al desarrollo de los derechos de

educación, protección y progreso que les son consagrados.

3. Se instaura el principio de la corresponsabilidad entre el Estado, la

Sociedad y la Familia en cuanto a ser garantes de los derechos

descritos.

79 DELVAL, Juan. El desarrollo humano. 6ª edición. Siglo veintiuno de España

editores. Madrid. 2004. P. 574. 80 TEJEIRO LOPEZ, Carlos Enrique. Teoría General de Niñez y Adolescencia. 2da

edición. Ediciones Uniandes. Bogotá. 2005. P. 102.

Page 44: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

44

4. Se incluye en el catálogo de los bienes jurídicos tutelables la noción de

juventud.

5. Se amplía el marco de derecho positivo descrito en el Código Civil al

artículo 33 para dar cabida a palabras que al decir de dicho artículo

describen a “individuos de la especie humana” y que se entiende que

“comprenden ambos sexos” las cuales deberán ser entendidas según el

tenor del artículo 29 del mismo Código. Se trata de palabras que a su

vez implican conceptos específicos en otras ciencias que como la

psiquiatría infantil y la forense han estudiado dichos fenómenos

humanos.81

Son pertinentes las pretensiones de la constitucionalización de la categoría

en mención en tanto ponen en un plano protagónico al adolescente porque

se considera a éste como un actor más en la construcción de lo social en el

marco de los fines del estado democrático de derecho. De tal manera que

recae sobre la institución educativa, especialmente en el ciclo medio de

formación, la orientación del adolescente hacia escenarios de convivencia

sobre la base del reconocimiento reciproco de los derechos humanos.

No obstante esta afirmación, cabe ahora considerar que en la relaciones

entre sujeto o relaciones intersubjetivas se crean fricciones determinadas por

diferencias que recaen sobre un mismo aspecto de la cotidianidad. Con lo

anterior se quiere significar que al interior de las instituciones educativas,

pese a los preceptos que pretenden conjurar todo tipo de agravios contra la

dignidad de las personas que allí interactúan y promover escenarios de

convivencia, tiene lugar el conflicto. De manera concreta, el espacio escolar

es un espacio conflictivo, esto por sí solo no presenta ninguna consecuencia,

todo depende de los mecanismos abordados para encontrar una solución a

éste, es decir, que los resultados dependen del mecanismo utilizado para

encontrar una solución a las discrepancias surgidas. A continuación se

presenta una breve aproximación a la categoría conflicto para luego

concretarlo en los espacios de la educación media en Colombia.

Para Ríos Muñoz el conflicto es “aquella situación en la cual uno o varios

actores están en dificultad con ellos mismos o con otros por circunstancias

sobre las que, en su momento, no se tiene conformidad”. Este autor clasifica

los conflictos en personales y sociales, en donde el primero “involucra a un

individuo con su problema” mientras que el segundo implica la participación

81 Ibíd. P. 101 – 102.

Page 45: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

45

de dos o más actores. Estos conflictos sociales a su vez pueden llegar a ser

interpersonales o intergrupales, dependiendo de la naturaleza de los

actores.82

Maris Alcaide, Ravenna y Guala, asumen el conflicto como un fenómeno

cultural, “es la relación entre dos o más personas que realizan conductas

tendientes a obtener metas que son incompatibles o que algunos de ellos

perciben como incompatibles”. Estas autoras también ponen de manifiesto lo

que a su parecer ha sido la concepción predominante en materia de

resolución de conflictos considerando que, “a lo largo de nuestra vida hemos

aprendido, que el derecho, es el único método de resolución de conflictos.

Este método se basa en el uso de la fuerza o bien en la amenaza de la

fuerza. Esta está exclusivamente en manos del poder estatal”83.

Worchel y Sharon consideran que la construcción de la definición de

conflicto es “una carretera con muchos desvíos” en tanto que, es tan

compleja su naturaleza que solo es posible hacer aproximaciones al mismo,

sin embargo, aunque no se ocupan de construir una definición rígida, si

dejan claro, entre otros que “el conflicto se presenta de muchas formas y a

todos los niveles del comportamiento humano (intrapersonal, interpersonal e

intergrupal)” y también señalan que “en cualquier situación, el conflicto

puede estar ocurriendo a todos los niveles de manera simultánea”.84

Vinyamata parece seguir la consideración anteriormente citada al manifestar

que “los conflictos están presentes en todas las manifestaciones de la vida.

El conflicto en su sentido más amplio, aquel que engloba guerras y disputas,

crisis y problemas que provocan conflictos y crisis. Únicamente tiene interés

entender el conflicto como un fenómeno universal con infinitas expresiones

pero que conserva una unidad conceptual, los elementos comunes que los

identifican entre sí. Un fenómeno que podríamos decir se manifiesta en el

82Ríos Muñoz, José Noé. Cómo Negociar a Partir de la Importancia del Otro. Planeta

Colombiana Editorial S.A. Santafé de Bogotá, Colombia. 1997. P. 18. 83 Maris Alcaide, Stella; Ravenna, Analía Elena y Guala, María del Carmen.

Mediación en la Escuela: Convivir y Aprender. Homo Sapiens Ediciones. Rosario,

Santafé, Argentina. 2001. P. 22 – 23. 84 Stephen Worchel y Sharon Lundgren. La naturaleza y la resolución del conflicto,

en: Grover Duffy, Karen; W. Grosh, James y V. Olczak, Paul. La Mediación y sus

contextos de aplicación: una introducción para profesionales e investigadores.

Editorial Paidós. Barcelona, España. 1996. P. 36.

Page 46: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

46

primer y último acto de la vida, en el momento del nacimiento y en el de la

muerte”85.

Los conflictos se han entendido desde diversas perspectivas, en general

todo depende de la disciplina que se encarga de estudiarlo, desde la

Economía, pasando por la Psicología y las Neurociencias, hasta la

Sociología, Antropología e incluso el Derecho. Cada una de ellas aporta

nuevos elementos a la teoría del conflicto. No obstante, un abordaje

interdisciplinar permite entender mejor este fenómeno, que erróneamente se

ha asociado a la violencia. Y decimos que erróneamente porque

consideramos a la violencia como una vía para abordar un conflicto que se

ha suscitado previamente. El origen de las posibilidades acerca de la

resolución de los conflictos es en sí mismo el conflicto, es decir, surge un

encuentro de intereses divergentes y con posterioridad la vía o el

instrumento para tratar de conciliar tales diferencias.

Se considera entonces el conflicto desde una perspectiva genérica, como

una divergencia de intereses, una coexistencia de propósitos distintos que

necesariamente tiende hacia la búsqueda de una solución de tal situación.

Sea a partir del intento por destruir la coexistencia o incluso a partir de su

reconocimiento y conciliación.

Ahora bien, la definición anteriormente propuesta es tan solo una

aproximación, encaminada a entender al conflicto como una categoría global

y abstracta. Ello permite dejar claro que no existen conflictos violentos o

pacíficos, lo que en realidad ocurre es que se utiliza la violencia o la razón

(no instrumental) para resolver un conflicto. En tal sentido Vinyamata resalta:

La vieja discusión de si los fines justifican los medios empleados creo que

puede llegarse a la conclusión fácil de que resulta a la inversa. Serán los

medios los que determinaran el fin, el resultado. A la inversa, si los medios

resultan nocivos y perjudiciales, los resultados acabaran siendo una suma y

difícilmente podría resultar diferente. La afirmación que los medios pudieran

justificar los fines no es más que una falacia, un engaño urdido con la

finalidad de obtener carta blanca incluso cuando resulta del todo evidente

85 Vinyamata Camp, Eduard. Conflictología: Teoría y Práctica en Resolución de

Conflictos. Editorial Ariel S.A. Barcelona. 2001. P. 12.

Page 47: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

47

que lo que se está produciendo resulta claramente ineficaz e

inconveniente86.

Estas consideraciones cobran vital importancia en tanto que, desde la

perspectiva de los derechos humanos, los medios utilizados para la

resolución de un conflicto resultan trascendentales, pues de ellos depende el

reconocimiento y respeto de la dignidad de sí y del otro. Pueden surgir las

más terribles diferencias, que incluso se considerasen irreconciliables sin

embrago, si logramos poner delante del conflicto una posibilidad de

abordarlo a partir de la razón su solución tendrá efectos que en ningún

momento podrían pensarse como deshumanizantes pero si por el contrario,

justificamos en la necesidad de dar una solución a toda costa seguramente

los medios, que por lo general implican algún tipo de agresión contra la

humanidad, traerán como consecuencia un final indignante.

Los conflictos se presentan en todas las escalas de la humanidad. Pueden

ser intrapersonales, interpersonales e intergrupales, todos ellos con igual

complejidad. Los conflictos intrapersonales existen en el individuo en tanto

ser social, pues ellos por lo general tienen un origen externo, algunas veces

existe una predisposición biológica genética o adquirida con posterioridad

por el efecto de un evento traumático. No obstante, siendo intrapersonales,

aquellos conflictos trascienden al contexto, por el simple hecho de ser el

hombre un ser social, causando entonces alteraciones en la convivencia que

deben ser abordadas, siempre teniendo en cuenta el supremo valor de la

dignidad humana.

Los conflictos interpersonales pueden definirse como aquellas situaciones o

fenómenos de encuentro de pretensiones divergentes entre dos individuos,

mientras que los intergrupales involucrarían un número plural de sujetos.

Trátese del conflicto que se trate, su solución siempre deberá encontrarse en

concordancia con los derechos humanos.

Como se indicaba con anterioridad, el conflicto es un fenómeno cultural que

se construye a partir de los procesos de socialización, es decir, una situación

cotidiana en tanto cotidiana es la misma interacción entre individuos. De allí

que se considere como inherente a las relaciones humanas. Sin embargo

este simple argumento no indica nada, se requiere de una teoría que permita

86 Vinyamata. Óp. Cit., p. 13.

Page 48: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

48

abordar su estudio para explorar su contenido y límites y proponer entonces

las maneras de resolverle. Highton y Álvarez al respecto sostienen:

Queda así planteada la viabilidad de elaborar una teoría general del conflicto

que abarque los distintos niveles y áreas de la sociedad, quizá circunscripta

a los conflictos interpersonales, intergrupales, interorganizacionales e

internacionales, dejando a otras disciplinas como objeto independiente de

estudio, el conflicto intrapersonal. La complejidad del fenómeno social con

características distintivas y propias en cada sector puede hacer peligrar

estos emprendimientos abarcadores que no podrían prescindir de un

enfoque multidisciplinario”87.

No obstante la preocupación de construir una visión totalizadora del

conflicto, parece haber acuerdo en entenderlo desde una perspectiva

positiva, a la cual se adhieren los autores. La visión positiva del conflicto

permite desligarlo de aquella asociación con la violencia a que se

encontraba sometido, ahora es considerado como una fuente potencial de

oportunidades de transformación favorable para la sociedad, todo

dependiendo de los métodos utilizados para su abordaje.

Desde este enfoque se trata no de eliminar el conflicto, sino de atribuirle un

tratamiento en el que hay que aprender a detallar, comprender, asumir,

ejercitar métodos que nos permitan superarlo, en el entendimiento de que él

mismo constituye una de las fuerzas movilizadoras de la existencia humana.

Evadir, competir, violentarse son en esencia respuestas rutinarias a

situaciones problemáticas que pueden conjurarse con el apoyo de una

metodología de la acción no violenta para construir la paz como fruto de la

justicia, la equidad y la democracia88.

La visión positiva o constructiva del conflicto se construye a partir de los

medios utilizados para su abordaje. No habrá conflicto positivo si la manera

de resolverle no se hace a través de instrumentos razonables. Nuevamente

este argumento pone de manifiesto la necesidad de comprender el conflicto

87 Highton I., Elena y Álvarez S. Gladys. Mediación para Resolver Conflictos.

Segunda edición, tercera reimpresión. Editorial Ad-Hoc S.R.L. Buenos Aires. 2008.

P. 46. 88 Howard Ross, Marc. La cultura del conflicto. Las diferencias interculturales en la

práctica de la violencia. Ed. Paidós, págs. 24 y ss., 1995. En: Robayo Castillo,

Gustavo Adolfo. Mecanismos de Resolución de Conflictos. Cartilla de Divulgación de

la Defensoría del Pueblo de Colombia. 2008. P. 18.

Page 49: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

49

como un fenómeno que cuyos efectos dependerán siempre de los

mecanismos para su resolución.

El conflicto interpersonal no necesariamente es malo o destructivo, por lo

que ni quienes están directamente interesados ni los mediadores deben

siempre intentar eliminarlo de raíz. En muchos casos, las diferencias

interpersonales, la competencia, la rivalidad y otras formas de conflicto

tienen un valor positivo para los participantes y para el sistema social o la

organización donde ocurren. Un nivel moderado de conflicto interpersonal

puede aumentar la motivación y la energía; el conflicto puede adelantar la

innovación de los individuos y del sistema, gracias a que propicia una mayor

diversidad de puntos de vista; además, los directivos de la organización de

que se trate pueden ir conociendo mejor la propia posición, porque el

conflicto los obliga a fundamentar ya a sustentar los argumentos en que se

apoyan89

Esa visión positiva del conflicto, en tanto se ha desligado de la violencia, se

traslada también al campo de los Derechos Humanos; las diferencias

surgidas en el marco de un encuentro divergente permite que los sujetos

involucrados se tomen el tiempo suficiente para valorarlas e intentar

reconocer la posibilidad de coexistencia, es decir, aprender a vivir con los

diferentes, pensando pues que nosotros mismos alimentamos tal situación.

Todo lo anterior dependerá, en gran medida del reconocimiento que

hagamos de nuestra condición humana, y de la inmediata necesidad de

comprender que en la base de la convivencia se encuentra el respeto por la

dignidad, concepto que engloba todo lo razonablemente comprendido como

humanidad.

No existen conflictos buenos ni malos, que es simplemente una situación

que se origina en el encuentro de diferencias generando cierto tipo de

fricciones, de allí la necesidad de buscar una solución; son los medios

utilizados en el tratamiento de la situación conflictiva los que determinaran

las consecuencias, las cuales podrán encontrarse en consonancia con los

ideales de humanidad o por el contrario atacar directamente la condición

humana y su dignidad.

Existen elementos estructurales en el conflicto, presentes indistintamente del

nivel en el que se produzca, de su origen o su ubicación espacial, a

89 Highton y Álvarez. Óp. Cit., P. 47.

Page 50: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

50

continuación se presentan algunas de las características más importantes

de los conflictos.

1. Las partes

En todo conflicto siempre estarán presentes dos o más partes (por supuesto

los conflictos interpersonales e intergrupales), indicando con esto que es en

la interacción social donde tiene nacimiento el conflicto, de allí que se le

considere como un fenómeno de tipo cultural.

2. Encuentro de diferencias

En el marco de la interacción social, sus protagonistas, es decir, las

personas o grupo de estas no siempre coinciden en sus objetivos, al

pretender direcciones distintas se producen fricciones que generan una

tensión latente en el seno de la comunidad, ello implica la necesidad de

encontrar una solución a esa situación de inestabilidad.

3. Las fricciones

Decimos entonces que de manera inmediata al surgimiento del conflicto, las

desavenencias logran generar una situación de tensión que hace traumática

la convivencia, de allí, reiteramos, la necesidad de dar solución.

4. El cambio

Ningún conflicto es estático, siempre se encuentra transformando, pasando

de un estado a otro, ello como consecuencia de la misma dinámica que

imponen las personas o las comunidades, el cambio constante de los

conflictos es otra de sus características.

5. La necesidad de encontrar una solución

Finalmente, una de las características más importantes de los conflictos es

que inmediatamente después de surgir, en el marco de las desavenencias,

nos vemos avocados a encontrar una solución que permita mejorar el clima

de la convivencia. He aquí el centro de la discusión, los mecanismos

elegidos para dar solución, total o parcial, a un conflicto.

Page 51: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

51

Ahora bien, tratando de ser consecuentes con la visión del conflicto como

fenómeno cultural, nacido en el marco de las relaciones sociales, compuesto

por más de dos partes con intereses opuestos que generan fricciones,

cambiando constantemente y susceptible de encontrar una solución, es

preciso encontrar aquella relación con los Derechos Humanos, para poder

justificar un método como la mediación como alternativa para el tratamiento

de situaciones conflictivas.

Los Derechos Humanos han dejado de ser un simple discurso o un catálogo

de prerrogativas para convertirse en un paradigma, un modelo que pretende

orientar el quehacer de la humanidad. En ese sentido en la actualidad toda

la actividad social no se considera por fuera de ellos. Los Derechos

Humanos escapan a la mera consagración en instrumentos internacionales

como declaraciones, pactos y convenios así como en constituciones, ello no

significa que esto no es un avance en términos de reconocimiento y

posibilidad de exigir su respeto a través de instrumentos jurídicos

accionados en el marco de un Estado.

Los Derechos Humanos, considerados como condiciones indispensables

para que las personas puedan conservar su condición humana y su

dignidad, permean toda la actividad social y lo que en el marco de esta se

genera. Entonces, al ser los conflictos un fenómeno social, estos se

encuentran estrechamente ligados a los Derechos Humanos, pero, ¿de qué

manera? Insistimos en que el conflicto es un mero fenómeno, al cual no se le

podría atribuir un valor (bueno o malo), sino en la medida en que se tengan

en cuenta los medios utilizados para su resolución, los que a su vez

determinaran los resultados. Una interpretación positiva o negativa del

conflicto dependerá de los medios utilizados en su abordaje90.

La relación entre Derechos Humanos y conflicto se encuentra en los medios

utilizados para su resolución. Si los medios que se utilizan atentan de algún

modo contra la dignidad de las personas se está entonces frente a una

irrespeto de los Derechos Humanos, ello implica subvalorar la condición

humana y entonces son esos medios los que se deben atacar, combatir su

utilización irracional (o justificados en una razón instrumental) a partir de

propuestas alternativas (alternativas a la violencia como medio de solución

90 París Albert, Sonia. Filosofía de los Conflictos. Una Teoría para su

Transformación Pacífica. Icaria Editorial S.A. Barcelona. 2009. P. 28.

Page 52: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

52

de conflictos y también las tradicionales formas coactivas –jurisdiccionales-).

Lo que se ha denominado “Mecanismos Alternos de Resolución de

Conflictos” o “conflictología” o “Cultura de Paz”. Independientemente de su

acepción, y por supuesto sus diferencias teóricas, todas aquellas

concepciones se encuentran en un punto en común: intentar, desde la

perspectiva de la intención voluntaria y pacífica de dar solución a una

controversia, construir escenarios de convivencia digna, desde la

perspectiva de los Derechos Humanos.

A propósito, la Corte Constitucional ha señalado que, en tratándose de

conflictos escolares, es posible estar frente a violación de los derechos

humanos, específicamente, el derecho a la dignidad humana:

Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido

de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede

presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a

partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto

de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha

identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos

claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o

como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus

características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como

ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la

dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no

patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).

De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado

normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la

dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento

jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii)

La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la

dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo.91

De esta manera, continuando con los argumentos jurisprudenciales, se tiene

que, frente a los menores,

91 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T- 881 (17 oct.) 2002. Magistrado

Ponente Dr. Eduardo Montealegre Linett. [base de datos en línea] [consultado 30

ene. 2013]. Disponible: http://www.corteconstitucional.gov.co/rel

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-881-02.htmatoria/2002/t-881-

02.htm

Page 53: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

53

En el caso del derecho fundamental a la dignidad de los menores, los

ámbitos de protección extienden sus fronteras de tal forma que lo que en

algunos casos puede no considerarse como una afectación del derecho, por

ejemplo, en el ámbito de la protección de la integridad moral en caso de

personas mayores de edad, si pueda ser considerado como tal en el caso de

los menores. En estos eventos, debido al estado de mayor vulnerabilidad en

que se encuentra el menor frente a las agresiones morales, el ámbito de la

dignidad se extiende con el fin de garantizar la intangibilidad mental, moral y

espiritual del menor. En esa medida se justifican mayores prohibiciones al

ejercicio de las libertades de los terceros que puedan afectarlos.92

Tenemos entonces que, en el contexto de la educación media en Colombia,

se agrupa un gran número de estudiantes adolescentes que encuentran un

espacio de interacción propicio para el surgimiento de conflictos

interpersonales, debido a la misma dinámica social y a su estado de

desarrollo humano (psicofísico). Estos conflictos, que son tratados de

manera diversa para encontrar una solución a las diferencias surgidas, son

determinantes, en lo que respecta al mecanismo utilizado para dirimirlos, en

el proceso de formación del adolescente. Con esto se quiere decir, que

dichos medios (de resolución de conflictos) forman parte de la dinámica

educacional y que depende en gran medida de las capacidades que los

agentes implicados desarrollen para su implementación.

En el ámbito escolar, se pueden identificar de manera general dos medios

para la solución de los conflictos entre pares (estudiantes). El primero de

ellos hace referencia a la autoridad que constitucional y legalmente ha sido

asignada a quienes orientan el quehacer en la institución educativa, bajo

prerrogativas que deberán siempre observar los principios consagrados en el

derecho internacional de los derechos humanos, especialmente aquellos

ligados al debido proceso. Un ejemplo permite comprender mejor esta idea:

pongamos el caso de un estudiante que verbal o físicamente agrede a su

compañero y en consecuencia los dos son disciplinados, es decir, la

autoridad docente impone una sanción por la trasgresión al manual de

convivencia. En el proceso de imposición de dicha sanción el docente a

cargo debió observar no solo en las reglas estipuladas en el manual de la

92 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T- 220 (8 mar.) 2004. Magistrado

Ponente Dr. Eduardo Montealegre Linett. [base de datos en línea] [consultado 30

ene. 2013]. Disponible: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-220-

04.htm

Page 54: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

54

institución sino además articularlas a un debido proceso (considerado éste

como derecho fundamental). Si durante el proceso disciplinario en mención

se inobservó algunas de las pautas del debido proceso a los estudiantes se

les habrá violado un derecho fundamental. Esto último es lo que por lo

general ocurre en las instituciones educativas: el docente, amparado en un

imaginario colectivo que pone por encima de los derechos del adolescente la

autoridad termina siendo despótico y desconociendo mínimos que la

constitución y el derecho internacional de los derechos humanos ha

reconocido universalmente a este especial grupo poblacional.

Un segundo método de solución de conflictos presente en las instituciones

educativas hace referencia al uso de la fuerza, así, poniendo el mismo caso

que anteriormente se mencionó, tenemos que los estudiantes, involucrados

inicialmente en un caso de agresión física o verbal deciden no acudir a las

autoridades de la institución (o estas no se percatan de su existencia) y

recurren a incrementar la intensidad de la misma (la agresión) hasta el punto

de desatar una situación de violencia, a través de la cual los actores

pretenden imponerse uno sobre el otro, de manera recíproca, para poner fin

a la contienda.

Con lo anterior se quiere poner de manifiesto que, en primer lugar, el

conflicto por sí solo no representa ninguna amenaza, todo lo contrario,

puede convertirse en una oportunidad, todo dependerá de los medios

utilizados para encontrar su solución y, segundo, los métodos que se logran

identificar con mayor claridad en las instituciones educativas (ya

mencionados) generalmente desconocen los derechos humanos de los

adolescentes y los ubica en un plano de imposibilidad de autogestión del

conflicto con lo cual es muy probable que el circulo de la violencia continúe.

Al decir de Chaux, “la educación puede cumplir un rol fundamental para que

las personas aprendan desde temprano en la vida maneras prácticas y

constructivas de manejar sus conflictos. No se trata de eliminar los

conflictos, dado que estos existirán siempre que haya vida en sociedad, sino

de aprender a manejarlos. Y, si esto se logra, se podrá estar contribuyendo a

mejorar la convivencia en las escuelas y fuera de ellas”93.

93 Chaux Torres, Enrique. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Editorial

Taurus y Uniandes. Bogotá D.C. 2012. P. 94.

Page 55: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

55

Es preciso entonces promover, en el marco de las instituciones educativas, y

especialmente en la educación media, alternativas al uso de la autoridad, por

los riesgos que ello conlleva, y a la violencia, para encontrar una solución

pacífica, autogestionada, constructiva, generadora de habilidades para la

ciudadanía y promotora de los derechos humanos, a los conflictos que en

ella cotidianamente surgen. De esta manera es viable pensar en la

mediación paritaria como tal posibilidad.

El capítulo que a continuación se presenta constituye el desarrollo de la

afirmación anteriormente hecha, busca fundamentar jurídicamente la

mediación paritaria como mecanismo alterno de solución de conflictos y

prevención de la violencia escolar a partir de los en Derechos Humanos, en

el último ciclo de la educación formal: la educación media.

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56

3. LA MEDIACIÓN PARITARIA COMO MECANISMO ALTERNO DE

SOLUCION DE CONFLICTOS Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN MEDIA EN COLOMBIA.

Este capítulo presenta una línea argumentativa que pretende, como ya se

advertía, fundamentar jurídicamente la mediación paritaria como mecanismo

alterno de solución de conflictos y prevención de la violencia escolar desde

una perspectiva de los Derechos Humanos, en el último ciclo de la

educación formal: la educación media.

En el capítulo anterior se realizó una aproximación al contexto de la

educación en Colombia, significando su doble carácter: como derecho y

como servicio público que cumple una función social, del mismo modo se

presentó una caracterización de la educación media encontrando que ésta

constituye el ciclo final del proceso educativo formal que tiene como

escenario las instituciones educativas y protagonizado principalmente por

adolescentes, jóvenes que se encuentran en una etapa de su desarrollo

moral identificada por una serie de cambios psicofísicos fuertemente

influenciados por el contexto en el que se desarrollan.

Del mismo modo se logró precisar que la institución educativa es un espacio

de relaciones intersubjetivas, conflictivas por la diversidad que se pone de

manifiesto en la interacción entre pares (estudiantes). La existencia del

conflicto escolar y las consecuencias que este puede traer están

directamente relacionadas con los medios que son utilizados para su

abordaje que por lo general son dos: por vía de autoridad o a través del uso

de la violencia., siendo el primero susceptible de convertirse en una forma

de violación de los derechos de los adolescentes por la inobservancia de un

debido proceso en el momento de la disciplina, y el segundo vulnerador de

la dignidad humana de los jóvenes estudiantes.

Esta realidad lleva a pensar en la búsqueda de una alternativa, en el marco

de los derechos humanos, que permita, por un lado, encontrar una solución

razonada al conflicto y por el otro, prevenir la violencia y el despotismo en el

contexto de la educación media en Colombia. La alternativa propuesta es la

mediación paritaria, que encuentra su fundamento en el derecho

internacional de los derechos humanos, la Constitución política de 1991 y

en los fines encargados a la educación en el contexto colombiano.

Page 57: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

57

3.1 LAS FORMAS DE DAR SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS

Existen múltiples maneras de poner fin a un conflicto, ya sea de manera total

o parcial. Generalmente distinguimos las formas violentas y las pacíficas; las

jurisdiccionales y las no jurisdiccionales, entre otras.

Se consideran formas jurisdiccionales de resolución de conflictos todos

aquellos mecanismos puestos a disposición de las partes por parte del

Estado con la finalidad de conservar el orden justo, la institucionalidad.

Hablamos específicamente del proceso judicial (acción, jurisdicción y

proceso) en donde los involucrados someten la decisión final a la potestad

de administrar justicia que radica en cabeza del mismo Estado. La principal

característica de esta forma es la heterocomposición y la coacción. Es

preciso advertir que cuando hablamos de proceso judicial, hacemos

extensiva esta expresión a los que se surten ante autoridades

administrativas que han sido facultadas para administrar justicia, de

conformidad con las reglas de competencia que legalmente han sido

definidas.

Se distinguen entonces las tradicionales ramas del Derecho que a su vez se

ocupan del tratamiento de conflictos de distinta naturaleza a través de la

función judicial. En Colombia encontramos entonces los Jueces Penales,

Los Jueces Civiles, Jueces Laborales y de la Seguridad Social, Jueces

Administrativos e incluso en algunos lugares, Jueces Agrarios. La

Constitución Política de Colombia de 1991 establece los parámetros que se

deben seguir para la correcta administración de justicia.

La ley 270 de 1996 o ley estatutaria de la administración de justicia consagra

la reglamentación que orienta la función judicial en el país. La administración

de justicia se considera “parte de la función pública que cumple el Estado

encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los

derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el

fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia

nacional”94.

94 Artículo 1°, Ley 270 de 1996 o ley estatutaria de la administración de justicia en

Colombia.

Page 58: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

58

De igual modo, al lado de la Jurisdicción Ordinara, la Constitución de 1991

consagró las Jurisdicciones Especiales: los Jueces de Paz y la Jurisdicción

Especial Indígena,95 como alternativa para lograr los fines del Estado:

Uno de los objetivos principales que se propuso el Constituyente de 1991 en

materia de administración de justicia, fue el de agilizarla a través de

procedimientos que permitan la descongestión de los despachos judiciales y

garanticen el acceso a ella a todos los ciudadanos. A tal efecto, la Constitución

Política consagró, de un lado, la posibilidad de que los particulares sean

investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en condición de

conciliadores o de árbitros habilitados por las partes, para proferir fallos en

derecho o en equidad (Artículo 116, Constitución Política). De otro lado, les

atribuyó funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas

autoridades administrativas y estableció a su vez, las llamadas jurisdicciones

especiales (Título VIII, Capítulo 5 de la Carta) en cabeza de los pueblos

indígenas, dentro de su ámbito territorial según el artículo 246 C.P.

Pero quizás una de las figuras más importantes y singulares creadas en el

concepto de la justicia comunitaria es la instauración de los jueces de paz

mediante el artículo 247 de la Constitución Política. Se trata, en todos estos

casos, de mecanismos que buscan, como antes se señaló, hacer más expedita

la administración de justicia en tratándose de zanjar controversias que no

revistan especial significación jurídica, pero que de todas formas pueden alterar

la pacífica convivencia de los ciudadanos, individualmente considerados, o de

las comunidades a las cuales pertenece96.

En materia de Derechos Humanos, la Constitución de 1991 consagró una

serie de mecanismos tendientes a garantizar su protección. Es lo que se ha

denominado como Protección Procesal Constitucional de los Derechos

Humanos, materia de estudio del Derecho Procesal Constitucional.

Por protección procesal constitucional de los derechos humanos

entendemos todos aquellos mecanismos dispuestos en la Constitución

Política para la efectiva realización de los derechos humanos. Mecanismos

que han sido desarrollados por vía legal o reglamentaria y que tienen como

singularidad la no sujeción a formalismos, lo que no implica que se deba

seguir un proceso justo o debido. Entre ellos encontramos la Acción de

95 Artículos 246 y 247 de la Constitución Política de Colombia de 1991. 96 Robayo. Óp. Cit., p. 94.

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59

Tutela, el Habeas Corpus y Habeas Data, el Derecho de Petición, la Acción

de Cumplimiento y las Acciones Populares y de Grupo.

Los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) o ADR

(Alternative Dispute Resolutions) por sus siglas en inglés, como movimiento,

tienen origen en Estados Unidos, surge como un intento de dar solución a la

crisis en que se encontraba el aparato judicial; crisis que se traducía en la

caída en picado de la seguridad y confianza de los ciudadanos en los

órganos jurisdiccionales. En segundo lugar, estas siglas son también

utilizadas como termino dirigido a dar cobijo al conjunto de mecanismos

alternativos a la jurisdicción en la resolución de conflictos. Este movimiento

se ha extendido por muchos países de América Latina y Colombia no ha

sido la excepción.

Para la Corte Constitucional de Colombia

Resulta claro que la justicia estatal formal no siempre es efectiva, en

especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes

que faciliten la solución pacífica de los conflictos, o cuando la complejidad

de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas

por el legislador restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los

derechos cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales. Los

mecanismos alternativos de resolución de conflictos no representan una

desconfianza hacia la justicia estatal formal, sino un reconocimiento de que

procedimientos menos formales y alternativas de justicia autocompositiva

complementan las opciones a las cuales pueden acudir las personas para

resolver sus disputas. Por ello, mecanismos como la mediación y la

conciliación, más que medios para la descongestión judicial, son

instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la justicia y promover la

resolución pacífica de los conflictos97.

El sustento Constitucional de los MASC en Colombia lo encontramos en el

artículo 116 de la Carta:

La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el

Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los

Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal

Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

97 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1195 de 2001. Magistrado

Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinoza y Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Page 60: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

60

Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias

precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será

permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de

administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,

conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir

fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley98.

Así mismo, la ley estatutaria de la administración de justicia en su artículo 8°

preceptúa:

La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para

solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los

casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios.

Excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y

determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos

que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de

manera adecuada y eficaz. En tal caso la ley señalará las competencias, las

garantías al debido proceso y las demás condiciones necesarias para

proteger en forma apropiada los derechos de las partes. Contra las

sentencias o decisiones definitivas que en asuntos judiciales adopten las

autoridades administrativas excepcionalmente facultadas para ello, siempre

procederán recursos ante los órganos de la Rama Jurisdiccional del Estado,

en los términos y con las condiciones que determine la ley.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de

administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros

debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en

equidad.

El Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el Ministerio del

Interior y Justicia, realizará el seguimiento y evaluación de las medidas que

se adopten en desarrollo de lo dispuesto por este artículo y cada dos años

rendirán informe al Congreso de la República.

De acuerdo con lo anteriormente citado podemos mencionar que

excepcionalmente la función jurisdiccional que radica en la rama judicial por

excelencia y que es ejercida través de los jueces y magistrados de la

república, se traslada, amparada por la Constitución y la ley, a los

98 Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Negrita y Cursiva

fuera de texto original.

Page 61: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

61

particulares, las autoridades administrativas e incluso al órgano legislativo en

ciertos casos.

Existen tres teorías en la actualidad respecto de los MASC: una Teoría

Jurisdiccional, que considera a los MASC como verdaderos procesos

judiciales; la Teoría del Negocio Jurídico, que se ciñe al acuerdo de

voluntades entre las partes (teoría contractualista); y una Teoría Mixta que

combina elementos tanto de la teoría jurisdiccional como de la contractual.

Consideramos entonces que de conformidad con el artículo 116 de la

Constitución Política y el desarrollo que éste ha tenido en la ley 270 de 1996,

puede hablarse, en el marco de una disputa sometida a resolución a través

de un MASC, de una potestad jurisdiccional transitoria ejercida por los

particulares que han sido designados por las partes para tal fin. De otro lado,

son las partes en última instancia las que deciden si acudir o no ante un juez

particular para someterse a su autoridad transitoria (en el caso de los

tribunales de arbitramento) o, por otra parte, de acoger o no la solución

propuesta, por un tercero o incluso por ellas mismas, de tal manera que su

acuerdo será aquel elemento que dará efectos vinculantes a la decisión

adoptada. Entonces, una teoría ecléctica, teniendo en cuenta estas

consideraciones, será apropiada para determinar la naturaleza jurídica de los

MASC en Colombia.

Existen en Colombia dentro del catálogo de MASC y regulados legalmente,

la Conciliación, el Arbitramento, la Amigable Composición, los Jueces de

Paz y la mediación. Al lado de este mecanismo y de origen puramente

contractual se encuentra también la Transacción como otra posibilidad. A

continuación se presenta de manera sucinta cada uno de los mecanismos

planteados.

La transacción puede ser considerada como un Mecanismo Alterno de

Solución de Conflictos en tanto su naturaleza jurídica (contractual) permite a

las partes a través de la suscripción de un contrato “terminar

extrajudicialmente un litigio pendiente o precaver uno eventual”99. Las partes

voluntariamente, en el marco de un proceso judicial o frente a una situación

99 COLOMBIA. CÓDIGO CIVIL. Artículo 2469. [base de datos en línea] [consultado

30 ene

2013]Disponiblehttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo

_civil_pr077.html#2469

Page 62: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

62

que sea susceptible de ser sometida a la justicia, acuerdan dar solución a la

controversia. Si ocurre en el marco de un proceso, tal solución deberá ser

avalada por el juez quien de manera anormal (es decir, sin necesidad de

producirse una sentencia judicial) dará por terminado el litigio, quedando las

partes sometidas o lo acordado. Si por el contrario, el acuerdo surge antes

de haber accionado el aparato jurisdiccional del Estado, el contrato tendrá

efectos vinculantes para las partes y su incumplimiento podrá ser exigido por

la vía ejecutiva, pues la transacción produce el efecto de cosa juzgada en

última instancia, de conformidad con el artículo 2483 de la codificación civil

colombiana.

La transacción surge de la pura voluntad de las partes, no interviene terceros

facilitadores y son aquellas las que firman el contrato contentivo del acuerdo.

Puede ser judicial o extrajudicial. Es preciso señalar que el uso de la

Transacción como MASC no es tan frecuente, pues las partes por lo general

dejan en manos del aparato jurisdiccional la solución de la controversia, la

capacidad para autocomponer los conflictos en nuestra sociedad es limitada.

La conciliación es considerada en Colombia como el MASC por excelencia,

principalmente por ser exigida como requisito de procedibilidad para el

acceso a la justicia en algunos casos. También por la facilidad que tienen las

partes de acceder a conciliadores cualificados, pues estos se encuentran en

los centros de conciliación de las universidades con pregrado de Derecho,

en las Casas de Justicia, las Comisarias de Familia y en las Cámaras de

Comercio principalmente. Estos dos factores permiten una abundante

utilización de este mecanismo como alternativa.

La conciliación es definida por el artículo 64 de la ley 446 de 1998,

incorporado al artículo 1° del decreto 1818 de 1998,100 como “un mecanismo

de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan

por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero

neutral y calificado, denominado conciliador”. Son susceptibles de

conciliación todos los asuntos que se pueden transigir y de los que se puede

100 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto 1818 de

1998. Por el cual se expide el Estatuto de los Mecanismos Alternos de Solución de

Conflictos. [base de datos en línea] [consultado 30 ene. 2013] Disponible

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1998/decreto_1818_1

998.html

Page 63: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

63

desistir, así como los que expresamente señala la ley101. El acuerdo surgido

entre las partes hará tránsito a cosa juzgada y el documento suscrito

denominado “acta de conciliación” prestará merito ejecutivo.

Existen, en términos generales, dos clases de conciliación: la judicial y la

extrajudicial. Obedece a la primera la conciliación adelantada en el marco de

un proceso judicial propiciada por las partes, por el juez o simplemente como

parte del proceso, pues así lo exige la ley; la conciliación extrajudicial es

toda aquella que se adelanta por fuera de un proceso, en ésta encontramos

también la llamada conciliación prejudicial que obedece al requisito de

procedibilidad exigido por la ley en algunos asuntos. En tal sentido, las

partes deberán intentar, previo ejercicio del derecho de acción, la

conciliación, en donde podrá existir un acuerdo total o parcial respecto de las

pretensiones o simplemente no existir acuerdo. Respecto de la

obligatoriedad de la conciliación como requisito para acceder a la

administración de justicia, la Corte Constitucional Colombiana ha señalado:

Varios son los fines que se pretende alcanzar con la conciliación prejudicial

obligatoria, a saber: (i) garantizar el acceso a la justicia; (ii) promover la

participación de los individuos en la solución de sus disputas; (iii) estimular

la convivencia pacífica; (iv) facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones

injustificadas; y (v) descongestionar los despachos judiciales”. Así mismo, ha

indicado que “La conciliación es un mecanismo de acceso a la

administración de justicia. Como mecanismo de acceso a la justicia, la

conciliación constituye una oportunidad para resolver de manera rápida un

conflicto, a menores costos que la justicia formal”102.

De igual manera considera la Corte que

“La conciliación promueve la participación de los particulares en la solución

de controversias, bien sea como conciliadores, o como gestores de la

resolución de sus propios conflictos. Por ello se ha calificado la conciliación

101 asuntos como: el estado civil de las personas, los alimentos futuros, los derechos

ciertos e irrenunciables, los derechos ajenos, salvo que se tengan derechos de

representación, los derechos inexistentes, sobre el delito o hecho punible y los

asuntos tributarios, no son susceptible de conciliar, su solución obedece a la

intervención del estado a través del órgano jurisdiccional u otra autoridad legalmente

establecida para tal fin. 102 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1195 de 2001. Magistrado

Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinoza y Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Page 64: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

64

como un mecanismo de autocomposición”. […] “La conciliación contribuye a

la consecución de la convivencia pacífica, uno de los fines esenciales del

Estado. El hecho de que a través de la conciliación sean las partes, con el

apoyo de un conciliador, las que busquen fórmulas de acuerdo para la

solución de un conflicto, constituye una clara revelación de su virtud

moderadora de las relaciones sociales. La conciliación extrae, así sea

transitoriamente, del ámbito litigioso la resolución de los conflictos, allanando

un camino para que las disputas entre individuos se resuelvan por la vía del

acuerdo. Además, la conciliación estimula el diálogo, reduce la cultura

adversarial y elimina la agudización del conflicto como consecuencia del

litigio”. […] “La conciliación repercute de manera directa en la efectividad de

la prestación del servicio público de administración de justicia, al contribuir a

la descongestión de los despachos judiciales. En efecto, visto que los

particulares se ven compelidos por la ley no a conciliar, pero si a intentar

una fórmula de arreglo al conflicto por fuera de los estrados judiciales, la

audiencia de conciliación ofrece un espacio de diálogo que puede

transformar la relación entre las partes y su propia visión del conflicto, lo que

contribuye a reducir la cultura litigiosa aún en el evento en que éstas

decidan no conciliar”103.

También encontramos en esta clase de conciliación (extrajudicial) la

denominada Conciliación en Derecho así como en Equidad. La primera es

aquella que se adelanta ante un conciliador cualificado (Abogado), adscrito a

un centro de conciliación o ante autoridades con funciones conciliatorias.104

La conciliación en equidad por su parte no se encuentra sometida a un

formalismo legal. “De acuerdo con la ley, los conciliadores en equidad son

ciudadanos de connotadas calidades morales quienes cumplen sus

funciones conforme a los principios de informalidad y celeridad. Las únicas

reglas procedimentales y la forma que rige la conciliación en equidad son los

principios de informalidad y equidad, pudiéndose afirmar que es

procedimiento es tan libre e informal que el contenido del acta de

conciliación también resulta completamente flexible”105.

Como se colige de lo anterior, la conciliación (a excepción de la que se

realiza en equidad) es solemne, pues se atiene a las formalidades señaladas

en la ley, es bilateral y se soporta en el dialogo y la decisión de las partes.

103 Ibíd. 104 Artículos 3° y 5° de la ley 640 de 2001 (normas relativas a la conciliación) 105 Robayo. Óp. Cit., p. 71.

Page 65: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

65

De conformidad con la ley 1563 de 2012, La amigable composición, “es un

mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o

más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias

entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan

en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con

fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre

disposición. El amigable componedor podrá ser singular o plural. La

amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o

contrato independiente”106.

Para Robayo “la amigable composición es un procedimiento eminentemente

contractual y los amigables componedores, por principio, no ejercen ninguna

función judicial estatal, por cuanto se trata de un mecanismo de

autocomposición, en el que los amigables componedores, sean designados

por las partes o por delegación que estas hacen en un tercero, son

representantes de las partes contratantes en conflicto. El mecanismo permite

que el proceso de autocomposición se desarrolle en la forma acordada

autónomamente por las partes, buscando que la controversia termine en un

acuerdo que tiene los efectos de transacción”107.

La amigable composición permite considerarse como un MASC soportado

en la celeridad y la confianza de las partes en conflicto en el amigable

componedor para dejar a su suerte la composición (acuerdo final). En tal

sentido, la Corte Constitucional ha dicho que “la amigable composición es

simplemente una transacción lograda a través de terceros con facultades

para comprometer contractualmente a las partes…”108.

El Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional define el arbitraje como

106 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ley 1563 de 2012. Por medio de

la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras

disposiciones. Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. [base de datos en

línea] [consultado 30 ene. 2013] Disponible

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1563_2012.html#

1 107 Robayo. Óp. Cit., p. 123. 108 Sentencia SU-091 de 2000. Magistrado Ponente, Dr. Álvaro Tafur Galvis. Citada

en: Robayo. Óp. Cit., p. 125.

Page 66: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

66

un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las

partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos

de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad,

celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.

El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo

puede ser en derecho, en equidad o técnico.

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe

funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con

ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y

liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias

económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de

facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho109.

De esta definición legal se infiere la calidad de administradores de justicia de

los árbitros, de manera transitoria, a diferencia de los demás métodos

alternativos (y con excepción de la amigable composición) en donde la

decisión proviene de las partes, en el arbitraje tal queda sometida a las

consideraciones del tribunal arbitral. Ello implica necesariamente que en tal

mecanismo se renuncie a la autocomposición, no obstante se considera

como alternativo por encontrarse como opción para evitar accionar el

aparato jurisdiccional estatal.

La Corte Constitucional ha señalado que

El arbitramento es un verdadero procedimiento judicial -en sentido material-

y, como tal, está sometido en todas sus etapas a la estricta aplicación de las

normas que regulan este tipo de actuaciones tanto desde el punto de vista

formal como material. Se trata de un mecanismo en el que han de aplicarse

con rigor las garantías del debido proceso aplicables a toda actuación

judicial, pues de nada sirve la inclusión de mecanismos de solución de

litigios, adicionales y alternativos al sistema ordinario contemplado en la

legislación, si su aplicación se traduce en el desconocimiento de derechos

constitucionales fundamentales110.

109 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ley 1563 de 2012. Artículo 1°.

Óp. Cit. 110 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 (22 mar.) 2000.

Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. [base de datos en línea] [consultado 1

feb. 2013] Disponible http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-330-

00.htm

Page 67: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

67

No obstante sus ventajas, entre ellas, la celeridad, la especialidad,

inmediación, confiabilidad, informalidad y privacidad, también se distinguen

algunas desventajas, entre ellas encontramos que, el costo del arbitraje

puede llegar a ser un inconveniente si las partes no pueden sufragar los

honorarios de los árbitros, así mismo, la ausencia de recursos legales contra

los laudos arbitrales, por cuanto siendo el proceso arbitral de única instancia,

puede resultar no solo una gran dificultad ante apreciaciones negativas de

los árbitros, sino en una flagrante injusticia cuando el laudo no es acertado,

salvo en los casos en que es probada la violación, en el marco del proceso,

de algún derecho fundamental.111

El constituyente de 1991 consagró en la Carta Constitucional la posibilidad

de investir a particulares de la facultad de administrar justicia de manera

transitoria. Es a partir de este precepto supralegal que se crea la jurisdicción

de paz. Desarrollada por la ley 497 de 1999, “busca lograr el tratamiento

integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que

voluntariamente se sometan a su conocimiento”112.

La institución de los jueces de paz se inscribe dentro del concepto de

democracia participativa, al permitir la intervención del ciudadano en el

cumplimiento de funciones del estado, como lo es, la judicial. Por otra parte,

esta institución guarda también relación con algunos de los deberes que la

Constitución consagra a cargo de la persona y del ciudadano,

concretamente los de “propender al logro y mantenimiento de la paz”

(Artículos 22 y 95-6 C.P.) y el de “colaborar para el buen funcionamiento de

la administración de justicia” (Art. 95-7 C.P.)113.

Los principios que rigen la actividad de los jueces de paz se encuentran

expresamente señalados en la ley: tratamiento integral y pacífico de los

conflictos comunitarios y particulares, equidad, eficiencia, oralidad,

autonomía e independencia, gratuidad y garantía de los derechos, pues es

obligación de los jueces de paz respetar y garantizar los derechos, no sólo

de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos

que se afecten con él.

111 Robayo. Óp. Cit., p. 115. 112 Artículo 8° de la ley 497 de 1999, por la cual se crean los jueces de paz y se

reglamenta su organización y funcionamiento. 113 Robayo. Óp. Cit., p. 94.

Page 68: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

68

La mediación puede considerarse el más reciente mecanismo alternativo de

resolución de conflictos, introducido por el actual Código de Procedimiento

Penal, enmarcada dentro de los programas de justicia restaurativa, ella

establece la posibilidad de que victima e imputado, a “través de la

intervención de un tercero neutral, particular o servidor público designado

por el Fiscal General de la Nación o su delegado conforme con el manual

que se expida para la materia, [puedan lograr] el intercambio de opiniones

[…] para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren

solucionar el conflicto que les enfrenta. La mediación podrá referirse a la

reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados;

realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a

la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón”114.

Aunque la mediación en Colombia se enmarca dentro de la codificación

procesal penal, esto no necesariamente significa que tal figura no pueda ser

readaptada a otros contextos en los que es necesario restaurar las

relaciones entre individuos que se han visto involucrados en situaciones que

pueden ser consideradas como transgresoras de la ley (en sentido amplio).

Para ser más concretos, se considera que la mediación puede ser

introducida al ámbito escolar, desde la perspectiva de la justicia restaurativa

como una posibilidad de coadyuvar en la construcción de espacios de

convivencia en donde los autogestores son los estudiantes. Así lo ha

entendido la Corte Constitucional al referirse en una de sus sentencias

respecto de un caso en que menores estudiantes se vieron en una situación

que implicó violencia y transgresión de los derechos fundamentales de

víctima y victimarios. Al respecto la Corte manifestó, entre otros, que

De la Constitución y de la anterior jurisprudencia se desprende una

protección tanto al derecho a la dignidad humana como a la intimidad y

autonomía de los menores. La protección de tales derechos no se

circunscribe a la garantía de un proceso disciplinario que sancione a los

agresores sino también comprende la provisión de un proceso restaurativo

que ofrezca una adecuada reparación a la víctima y restaure los vínculos de

las partes con la comunidad. […]

El proceso disciplinario puede culminar con una sanción de los alumnos

responsables. Sin embargo, dicho proceso puede en algunos casos ser

114 Ibíd.

Page 69: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

69

insuficiente para asegurar el goce efectivo de los derechos

constitucionales vulnerados por quienes cometieron la falta

disciplinaria. Esto sucede cuando las consecuencias de la falta continúan

perpetrándose de diversas maneras en el ámbito de la propia comunidad

educativa. En tales eventos, la protección no formal sino real y efectiva

de los derechos fundamentales lesionados exige medidas adicionales

al proceso disciplinario. Corresponde a cada establecimiento educativo

definir cuáles son las medidas adicionales aconsejables para lograr el

objetivo tutelar de los derechos y, al mismo tiempo, para evitar que las

secuelas de la lesión de dichos derechos se proyecte por distintas vías y

continúe incidiendo negativamente en el ámbito de la comunidad educativa.

Varias de esas medidas se pueden enmarcar en lo que se conoce como

justicia restaurativa.

Las prácticas de justicia restaurativa se consideran sistemas de justicia

alternativa o complementaria de los sistemas de justicia ordinarios y buscan

regenerar los vínculos sociales, psicológicos y relacionales de la

víctima y el agresor con su comunidad mediante un proceso en el que

participan todos los involucrados con miras a obtener un resultado

restaurativo. Sin embargo, este tipo de procesos dependen de la voluntad

de las partes. De acuerdo al Informe de la reunión del grupo de expertos

sobre justicia restaurativa que elaboró los principios básicos sobre la

utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal presentado

por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas por proceso

restaurativo se entiende todo proceso en que la víctima, el agresor y,

cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la

comunidad afectados participen conjuntamente de forma activa en la

resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la

ayuda de un facilitador.

Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la

conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir

sentencias […]115.

La anterior jurisprudencia constituye uno de los fundamentos jurídicos de la

mediación como mecanismo alterno de solución de conflictos y prevención

de la violencia en la educación media, desde una perspectiva restaurativa y

115 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-917 (9 nov.) 2006.

Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinoza. [base de datos en línea]

[consultado 4 feb. 2013] Disponible

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/t-917-06.htm

Page 70: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

70

sobre la base de los derechos humanos. El acápite siguiente, previo al

planteamiento de los fundamentos jurídicos de la mediación, presentará una

aproximación desde diferentes perspectivas teóricas, de esta categoría,

haciendo énfasis en su carácter alternativo para la protección de los

derechos humanos.

3.2 LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA PARA LA PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Para Vinyamata Camp “mediación es el proceso de comunicación entre

partes en conflicto con la ayuda de un mediador imparcial, que procurará

que las personas implicadas en una disputa puedan llegar, por ellas mismas,

a establecer un acuerdo que permita recomponer la buena relación y dar por

terminado, o la menos mitigado, el conflicto, que actúe previamente o de

cara a mejorar las relaciones con los demás”.116

Boqué Torremorel pone de manifiesto que “tratar de definir la mediación no

es, en modo alguno, una pretensión trivial; implica entrar en un discurso

teórico complejo, en tanto en cuanto proviene de ámbitos disciplinarios

discordantes y se ve engrosado por un cumulo de prácticas, si cabe, aún

más inconexas”.117 No obstante esta afirmación, la autora también significa

que la mediación “supone un pequeño empujón hacia la anhelada cohesión

social, puesto que, al incluir a los distintos participantes en un conflicto,

promueve la comprensividad; al aceptar las diferentes versiones de la

realidad, defiende la pluralidad; y al fomentar la libre toma de decisiones y

compromisos, contribuye a la participación democrática”.118

Maris Alcaide, Ravenna y Guala consideran que la mediación “es el

procedimiento por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral, tratan

de lograr una solución a sus diferencias a través de un convenio o acuerdo

que reglará para ellos las relaciones en el futuro”. Este proceso se

116 Vinyamata Camp, Eduard. Aprender Mediación. Ediciones Paidós Ibérica S.A.

Barcelona, España. 2003. P. 17. 117 Boqué Torremorell, María del Carmen. Cultura de Mediación y Cambio Social.

Gedisa Editorial. Barcelona, España. 2003. P. 21. 118 Ibíd. P. 10.

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71

caracteriza por ser privado, voluntario, informal y confidencial. Basado en la

buena fe y el respeto mutuo.119

Por su parte, Worchel y Sharon sostienen que “la mediación implica con

frecuencia la actuación de una tercera parte como simplificador en el

proceso de negociación. Un mediador reúne a las partes, ayuda a definir los

asuntos implicados en el conflicto, ofrece una tercera perspectiva sobre el

tema y las soluciones, y dirige el proceso de resolución”.120

Para Robayo, “la mediación no permite aún una definición estricta y muchos

de los interrogantes acerca de ella se aclaran a partir del entendimiento de

los que proyecta su práctica. Los elementos que permiten una

caracterización dependen de qué es lo que es susceptible de someter a

mediación, las partes en desavenencia, quién lleva a cabo el proceso y qué

se busca. Sin embargo, su evolución histórica nos aproxima a una

descripción de sus rasgos primordiales. La mediación es, por principio y

sobre todo, un proceso que trasciende el contenido del conflicto que se

pretende resolver, como alternativa a la violencia, el enfrentamiento o el

litigio. Es posible definirla como el proceso mediante el cual los actores del

conflicto, junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan

sistemáticamente los problemas en disputa con objeto de encontrar

opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste

a sus necesidades”121.

Para Highton y Álvarez “la mediación es un procedimiento no adversarial en

el cual un tercero neutra ayuda a las partes a negociar para llegar a un

resultado mutuamente aceptable. Constituye un esfuerzo estructurado para

facilitar la comunicación entre los contrarios, con lo que las partes pueden

voluntariamente evitar el sometimiento a un largo proceso judicial –con el

desgaste económico y emocional que éste conlleva- pudiendo acordar una

solución para su problema en forma rápida, económica y cordial”122.

119 Maris Alcaide, Stella; Ravenna, Analía Elena y Guala, María del Carmen.

Mediación en la Escuela: Convivir y Aprender. Homo Sapiens Ediciones. Rosario,

Santafé, Argentina. 2001. P. 29 - 30. 120 Stephen Worchel y Sharon Lundgren. La naturaleza y la resolución del conflicto,

en: Grover Duffy, Karen; W. Grosh, James y V. Olczak, Paul. La Mediación y sus

contextos de aplicación: una introducción para profesionales e investigadores.

Editorial Paidós. Barcelona, España. 1996. P. 46. 121 Robayo. Óp. Cit., p. 33. 122 Highton y Álvarez. Óp. Cit., p. 122.

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72

Como puede verse, son múltiples las definiciones que se han construido

alrededor de la mediación, sin embargo, existen algunos elementos

comunes que nos permite hacer una diferenciación respecto de los demás

Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos presentes en Colombia.

A partir de esos elementos comunes intentaremos elaborar nuestra propia

definición, teniendo en cuenta que de lo que se trata aquí es de proponerla

como alternativa de protección de los Derechos Humanos. Veamos primero

sus diferencias con los mecanismos anteriormente expuestos.

Es preciso señalar que la mayoría de los MASC son de carácter

autocompositivo, sin embargo algunos otros como el arbitraje y la amigable

composición son heterocompositivos, en tanto la solución de la controversia

proviene de un tercero no involucrado en la misma.

La Mediación es entonces de carácter autocompositivo, sin embargo no es

transacción ni conciliación, en primer lugar porque en Colombia la mediación

no se encuentra reglada por el estado, es absolutamente informal y no está

sometida a procedimientos preestablecidos. En el marco de la práctica de la

mediación, a diferencia de la jurisdicción de paz, existe una ausencia total de

jurisdicción, por tal no puede ser considerada como un proceso. No

obstante, la observancia del Debido Proceso como Derecho Humano

fundamental, complejo y absoluto y la aplicación de los principios integrantes

se articulan a la mediación para lograr su eficacia. Aunque existe el

acompañamiento de un tercero no vinculado a la controversia la solución es

propuesta por las partes a partir de un proceso de intercomunicación y

reconocimiento reciproco de su dignidad, éste, como puede verse, es un

elemento común a los mecanismos autocompositivos.

La mediación permite dejar plenamente su práctica a la voluntad de las

partes, lo que significa a su vez el reto mayor, pues en Colombia

mecanismos como la conciliación es visto generalmente como un mero

requisito de procedibilidad para acceder al sistema judicial y no como una

verdadera alternativa. La cultura del litigio abunda y es en verdad un reto

intentar cambiar tal concepción y hacer que las personas motu propio

intenten resolver sus dificultades.

En tal sentido la mediación puede definirse como un Mecanismo Alterno de

Solución de Conflictos de carácter autocompositivo que busca, a partir del

Page 73: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

73

reconocimiento reciproco de la dignidad, y con la orientación de un tercero

imparcial y facilitador del proceso de comunicación una salida racional y

humana a la controversia planteada, además de procurar restaurar los

vínculos con los miembros de la comunidad que se han visto afectados por

el acontecimiento conflictual.

Los Derechos Humanos, como se indicó anteriormente, se han convertido en

un paradigma, un modelo que intenta trazar los lineamientos generales para

que la humanidad pueda desarrollarse conforme a principios de igualdad,

dignidad y justicia. En tal sentido la comunidad global se ha propuesto desde

diferentes frentes la creación de medios que permitan su efectiva garantía.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos tal vez sea el

documento de mayor relevancia, al lado de una multiplicidad de

declaraciones, pactos convenios y tratados en esa materia. El Sistema

Interamericano de Protección de Derechos Humanos es también un

importante referente en nuestro contexto.

A partir de la Constitución Política de 1991 en Colombia el tema de los

Derechos Humanos ha cobrado una vital importancia, sobre todo por la larga

historia de conflicto que ha vivido nuestro país y también porque en la Carta

Magna, además de consagrarse un amplio catálogo de Derechos

Fundamentales también se incluyó una serie de mecanismos de carácter

procesal para garantizar su efectiva protección. Así mismo determino como

deberes de los ciudadanos el de coadyuvar para el mantenimiento de la paz

y el logro de la justicia.

En tal sentido las iniciativas dirigidas a lograr la protección de los Derechos

Humanos radican tanto en cabeza del Estado, a través de sus diferentes

actividades (Legislativa, Administrativa y Judicial, así como la de órganos

independientes como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y los

personeros) como en particulares, que por lo general lo hacen a través de

asociaciones sin ánimo de lucro o lo que es lo mismo, Organizaciones No

Gubernamentales (ONG) e incluso desde la academia, que intenta proponer

de manera teórica posibles alternativas para el logro de tal propósito.

El conflicto como fenómeno social y sus resultados dependerán de los

mecanismos utilizados para su abordaje, en tal sentido, si los medios que se

emplean tienen por objeto finiquitar la controversia sin detenerse a observar

los posibles daños que pueda causar, los resultados serán inhumanos,

Page 74: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

74

queriendo decir con esto que a todo nivel y en cualquier tipo de conflicto, por

insignificante que pueda parecer, si las acciones desprendidas para

encontrar una solución no se enrutan en una vía de dialogo y reconocimiento

de la condición humana y de la dignidad inherente a esta, se estará frente a

una violación de los Derechos Humanos, pues éstos no se agotan en las

prescripciones de orden legal, supralegal o internacional.

La mediación, constituye un método no jurisdiccional de solución de

controversias, y en tal sentido una verdadera alternativa al sistema judicial

(incluida la potestad atribuida a las autoridades escolares para adelantar

procesos sancionatorios a sus estudiantes). También alternativa a métodos

violentos en tanto se centra, primero en el reconocimiento reciproco de la

dignidad y luego si en la situación conflictiva. El reconocimiento reciproco de

la dignidad implica la necesidad de comprender la condición humana, va

más allá de la simple comprensión de los Derechos Humanos como un

catálogo de preceptos de tipo normativo y trasciende al entendimiento

racional del hombre como sujeto protagonista de la sociedad. El

reconocimiento de la dignidad impide al sujeto participe de la controversia

desplegar cualquier acción que pueda infringir la humanidad del otro, no solo

su condición física, sino psicológica y moral.

En tal sentido, la mediación como mecanismo de protección de los Derechos

Humanos parte de la necesidad de ofrecer una alternativa autocompositiva

tendiente a evitar las consecuencias inhumanas a que puede ser sometida

una persona en el proceso de dar solución a una controversia si el método

utilizado no se encuentra en consonancia con el reconocimiento de la

dignidad y de los Derechos Humanos. También es una alternativa, como los

demás MASC, a la potestad jurisdiccional del Estado.

Boqué Torremorel considera que “la mediación, tal y como creemos que

puede y debe desarrollarse, supone un pequeño empujón hacia la anhelada

cohesión social, puesto que, al incluir a los distintos participes en un

conflicto, promueve la comprensividad; al aceptar diferentes versiones de la

realidad, defiende la pluralidad; y al fomentar la libre toma de decisiones y

compromisos, contribuye a la participación democrática”123.

123 Boqué Torremorel. Óp. Cit., p. 10.

Page 75: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

75

Entonces la mediación significa autocomposición, es decir, voluntad y

decisión de las partes para alcanzar por sí mismas una solución a la

controversia; alternatividad, pues responsablemente los involucrados omiten

la acción del sistema judicial (o disciplinaria) como la utilización de la

violencia para encontrar una salida; respeto y reconocimiento de los

Derechos Humanos en tanto como presupuesto se exige un total

reconocimiento y respeto reciproco de la condición humana y su dignidad; y

construcción de cultura de paz, en tanto que a partir de este tipo de práctica,

informal y voluntaria, las personas serán más conscientes de la posibilidad

de alcanzar espacios de convivencia, respeto por las diferencias y

mejoramiento de los procesos comunicacionales tendientes al entendimiento

y comprensión de la diversidad que se haya en seno mismo de la sociedad.

Desde esta perspectiva consideramos la mediación como mecanismo de

protección de los Derechos Humanos.

3.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA UNA MEDIACION PARITARIA

EN EL CICLO DE EDUCACION MEDIA EN COLOMBIA.

Se denomina mediación paritaria al proceso que busca poner fin a una

controversia o conflicto a través del acompañamiento de un tercero que

comparte características (relacionadas con el contexto en que se ha

desarrollado el conflicto) con los involucrados y cuya función es orientar un

dialogo que permita la comprensión de las partes, la propuesta de acuerdos

y la suscripción de compromisos, con el fin de superar el estado de

confrontación entre los involucrados y restaurar los vínculos que se hayan

podido ver afectados frente a la comunidad.

Esta definición propuesta es aplicable al contexto de la educación media, y

se puede soportar jurídicamente a partir de un análisis sistemático de

instrumentos normativos de orden interno e internacional, relacionados todos

ellos con la posibilidad, derecho y obligación de que los adolescentes,

principales protagonistas de la educación media, participen activamente en

la toma de decisiones que les afecta.

Todo el ordenamiento jurídico colombiano está circunscrito al mandato

supremo de la Constitución y es precisamente a partir de este texto y sus

Page 76: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

76

disposiciones normativas vinculantes que es posible encontrar los

fundamentos de la mediación como categoría jurídica susceptible de ser

introducida al contexto educativo con el fin de encontrar una alternativa al

proceso disciplinario y al uso de la violencia para la resolución de conflictos.

Ya se mencionaba con anterioridad que la educación media es el último ciclo

formal del proceso formativo vivido al interior de las Instituciones Educativas

y que corresponde a los grados décimo y undécimo, conformados por

estudiantes de edades aproximadas que oscilan entre los 15 y 17 años, es

decir, adolescentes, según la definición legal que ofrece el articulo tres (3)

del código de la infancia y la adolescencia. A este grupo poblacional se le ha

considerado como de especial protección cuyos derechos,

constitucionalizados, son de interés superior y prevalente al interior del

estado social de derecho. Así, el artículo 45 superior dispone que “el

adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral” del

mismo modo se exige al estado la garantía para que estos puedan participar

de manera activa “en los organismos públicos y privados que tengan a cargo

la protección, educación y progreso de la juventud”

La protección y formación integral exigida se encuentra direccionada hacia la

consecución de los fines del estado y la garantía de los derechos humanos

así como con la posibilidad de participación en las decisiones que afectan a

los coasociados. En el contexto escolar entonces es preciso garantizar

dichos preceptos. En tal sentido, los estudiantes, de conformidad con la

legislación que rige la materia pueden ser partícipes del Gobierno Escolar a

partir de figuras como las del personero estudiantil, el representante de los

estudiantes y demás que se hayan incorporado para facilitar le inclusión de

estos en organismos formales de toma de decisiones.

Del mismo modo, la garantía de participación se encuentra amparada por

instrumentos de derechos humanos de orden internacional, que conforme al

bloque de constitucionalidad, se incorporan al ordenamiento jurídico interno

y se elevan a categoría constitucional, bajo la observancia de las reglas de

incorporación definidas.

De esta manera, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, procurando el desarrollo de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, que ha sido debidamente ratificado e incorporado a la

legislación interna por el Estado Colombiano prevé, entre otros, en su

Page 77: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

77

artículo 13, la necesidad de promover, en el marco de la concreción del

derecho a la educación, la capacitación de las personas para la participación

efectiva en una sociedad libre que favorezca la comprensión, la tolerancia y

la amistad entre todos. Esta misma perspectiva es asumida en el marco del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San

Salvador”.

Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,

debidamente ratificada por Colombia, exige a los Estados parte garantizar a

los niños, niñas y adolescentes la posibilidad de formarse un juicio propio y

de expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afecten,

teniendo en cuenta su estado de desarrollo psicofísico o moral, es decir,

atendiendo a consideraciones diferenciales, frente a sus propias condiciones

y las del contexto.124 En esta misma disposición se insta a los responsables

de la educación de los niños a orientarla hacia la consecución de los valores

universalmente reconocidos como indispensables para concretar una vida en

sociedad basada en el respeto, la promoción y la defensa de los derechos

humanos125.

La ley general de educación, en concordancia con el artículo 64 de la

Constitución define, dentro del catálogo de fines encargados a la educación

la formación para el ejercicio de los derechos humanos, la tolerancia, la

libertad, así como la promoción de los principios democráticos y la

convivencia. Del mismo modo ratifica la necesidad de la formación para la

participación en los escenarios de toma de decisiones que afectan a las

personas126. De manera específica encarga a la educación media la

promoción de la capacidad crítica y reflexiva de los educandos a fin de

alcanzar el reconocimiento de los valores necesarios para alcanzar la

convivencia en sociedad127.

124 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre los derechos

del niño. Artículo 12, 13 y 14. Óp. Cit. 125 Ibíd. Artículo 29. 126 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ley 115 de 1994. Artículo 5°,

numerales 2° y 3°. Óp. Cit. 127 Ibíd. Artículo 3° literal g.

Page 78: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

78

Al considerar al educando o alumno como el centro del proceso educativo,

se estipula que éste debe participar activamente en su propia formación

integral,128 incluyendo aquellos valores necesarios para el ejercicio de la

ciudadanía.

Del mismo modo se exige a las instituciones educativas incorporar a su

Proyecto Educativo Institucional129 (PEI), “acciones pedagógicas para

favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los

educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la

adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del

tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y

problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la

participación”130.

Dentro del manual de convivencia131, según el decreto 1860 de 1994, que

reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y

organizativos generales, se deberá contemplar “procedimientos para

resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que

128 Ibíd. Artículo 95. 129 De conformidad con el artículo 15 del decreto 1860 de 1994, “Todo

establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de

la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma

como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley,

teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio”.

COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Decreto 1860 de 1994. Por

el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos

pedagógicos y organizativos generales. Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de

1994. [base de datos en línea] [consultado 6 feb. 2013] Disponible

http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-

172061_archivo_pdf_decreto1860_94.pdf 130 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ley 115 de 1994. Artículo 92. Óp.

Cit. 131 De conformidad con el artículo 87 de la ley 115 de 1994, Los establecimientos

educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan

los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los

educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos,

estarán aceptando el mismo.

Page 79: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

79

se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de

diálogo y de conciliación”132.

En el marco del principio de corresponsabilidad para con la garantía del

ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, definido

concretamente por la ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la

Adolescencia, se le atribuye al Estado la obligación de “formar a los niños,

las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la

dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia

democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los

conflictos”133. Así mismo, éste código garantiza a los niños, niñas y

adolescentes su derecho a la participación en las actividades que sean de su

interés, en cualquiera de los escenarios de la sociedad, incluyendo los

organismos públicos, especialmente aquellos que tienen a su cargo la

protección, el cuidado y la educación134.

La ley 375 de 1997, o ley de la juventud135

, cuya finalidad es la de “promover

la formación integral del joven136 que contribuya a su desarrollo físico,

sicólogo, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la

vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y

ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los

derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en

el progreso de la Nación” prevé la participación como “condición esencial

para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que

ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como

cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su

capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país”137, bajo el

132 COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Decreto 1860 de 1994.

Artículo 17, numeral 5. Óp. Cit. 133 Ibíd. Artículo 41, numeral 9. Negrilla fuera de texto original. 134 Ibíd. Artículo 31. 135 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ley 375 de 1997. Por la cual se

crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones. Diario No. 43079 de 9 de

julio de 1997. [base de datos en línea] [consultado 6 feb. 2013] Disponible

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0375_1997.html 136 En Colombia se entiende por joven la persona entre los 14 y 26 años de edad,

para fines de participación y derechos sociales de que trata la ley 375 de 1997. Ibíd.

Artículo 3°. 137 Ibíd. Artículo 14. Negrillas fuera de texto original.

Page 80: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

80

propósito de lograr con ello (la participación juvenil) “el servicio a la

sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre

géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes

y su participación política en los niveles nacional, departamental y

municipal”138.

Recientemente se ha expedido una disposición normativa que busca mejorar

el clima de convivencia en la Instituciones Educativas a partir de la

implementación de acciones encaminadas a lograr el reconocimiento,

respeto, promoción y defensa plenos de los derechos humanos, así como de

orientar a los estudiantes hacia la toma responsable de decisiones que

afectan su vida y la de la sociedad en general139.

La norma precitada es quizá hoy en día el documento legal más importante y

la apuesta de mayor trascendencia que ha emprendido el Estado

colombiano para prevenir cualquier tipo de expresión violenta en las

Instituciones Educativas así como mitigar el impacto de este tipo de

situaciones que afecta al estudiante de manera individual y colectiva. Es una

ley articuladora de las acciones gubernamentales y no gubernamentales que

se funda en el reconocimiento de la democracia, la pluriculturalidad,

multietnicidad y la participación como principios fundantes y valores

orientadores de la acción de la comunidad en general en el marco de un

Estado Social de Derecho.

La ley de Convivencia Escolar, como se le ha conocido comúnmente,

pretende aportar al proceso de formación de competencias ciudadanas

propio de las Instituciones Educativas a través de la creación de un Sistema

Nacional de Convivencia Escolar140. Este sistema, integrado por el Comité

Nacional de Convivencia Escolar, los territoriales (municipales, distritales y

departamentales) y los Escolares (de cada Institución educativa) tendrá el

138 Ibíd. Artículo 15. 139 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ley 1620 (15. Mar) 2013. Por La

Cual Se Crea El Sistema Nacional De Convivencia Escolar Y Formación Para El

Ejercicio De Los Derechos Humanos, La Educación Para La Sexualidad Y La

Prevención Y Mitigación De La Violencia Escolar. [base de datos en línea]

[consultado 8 feb. 2013] Disponible

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201620%20

DEL%2015%20DE%20MARZO%20DE%202013.pdf 140 Ibíd. Artículo 1°.

Page 81: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

81

enorme reto de fomentar, garantizar, identificar, promover, contribuir y

orientar, a través de estrategias, programas y actividades, en el marco de la

corresponsabilidad, acciones encaminadas a la formación en derechos

humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la

violencia escolar.

Es claro entonces que, en el marco de esta ley, se deberán promover

espacios al interior de las Instituciones educativas que promuevan la

solución alternativa de los conflictos escolares, con la participación activa de

los estudiantes y bajo la premisa de garantizar espacios de convivencia,

diálogo y concertación.

La participación de los estudiantes, de conformidad con la ley en mención,

se encuentra expresamente garantizada. Es un objetivo específico del

Sistema Nacional de Convivencia Escolar garantizar, fomentar y fortalecer

en los estudiantes las habilidades para la participación democrática, con

responsabilidad, valorando las diferencias, sujetándose a los mandatos

legales y promoviendo la paz y la solidaridad141.

Frente a los casos específicos de conductas que atentan contra la

convivencia (expresiones violentas, físicas o verbales, relacionales, de

manera directa o a través del uso de Tecnologías de Información y

Comunicaciones, entre ellas el internet o los dispositivos móviles celulares) y

en general, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ley pide al

Sistema fomentar mecanismos de prevención, protección, detección

temprana y de denuncia. En esta disposición se hace un especial énfasis en

el acoso escolar, intimidación, matoneo o bullying142, así como el

ciberbullying143.

141 Ibíd. Artículo 4, numeral 3. 142 Para la ley de Convivencia Escolar, el Acoso Escolar o Bullying es entendido

como toda “conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,

intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento

deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato

psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o

adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene

una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de

un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra

estudiantes o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o

complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el

Page 82: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

82

Al Comité Escolar de Convivencia144, espacio representativo del Sistema en

la Institución Educativa, se le encomienda entre otras, la función de

“convocar un espacio de conciliación para la resolución de situaciones

conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de

los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime

conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de

la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre,

madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento

educativo”145.

Esta misma disposición normativa responsabiliza al Ministerio de Educación

Nacional “asistir técnicamente a las Secretarías de Educación certificadas,

para que adelanten procesos de actualización y de formación docente

sobre temáticas relacionas con la promoción de la convivencia escolar, la

resolución de conflictos escolares, el ejercicio de los derechos humanos,

la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el desarrollo de

competencias ciudadanas y el fomento de estilos de vida saludables para la

prevención y mitigación del acoso y la violencia escolar, que se incluirán

anualmente en los planes operativos de los planes territoriales de formación

docente”146.

Por otra parte, en los estándares básicos de competencias ciudadanas147

definidos por el Ministerio de Educación Nacional (2006), anteriores a la

bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente

de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo”. Ibíd. Artículo 2°. 143 El ciberbullying o ciberacoso escolar, según la ley de Convivencia Escolar, es

toda “forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información

(internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer

maltrato psicológico continuado. Ibíd. Artículo 2°. 144 Este comité se encuentra integrado, según la ley de Convivencia Escolar, por el

Rector del establecimiento educativo, el Personero estudiantil, el docente con

función de orientación, el coordinador (si existe el cargo), el presidente del consejo

de padres de familia, el presidente del consejo de estudiantes y, un docente que

lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Ibíd. Artículo 12. Negrilla fuera

de texto original. 145 Ibíd. Artículo 13, numeral 4. Negrillas fuera de texto original. 146 Ibíd. Artículo 15, numeral 6. Negrillas fuera de texto original. 147 Según el documento en mención, “los Estándares Básicos de Competencias

Ciudadanas se constituyen en una propuesta que le apuesta a la construcción de

Page 83: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

83

expedición de la ley de Convivencia Escolar, y que orientan la incorporación

de principios básicos para la formación de competencias ciudadanas, a partir

de tres grandes grupos que representan dimensiones fundamentales:

convivencia y paz, participación y responsabilidad democrática, pluralidad,

identidad y valoración de las diferencias, desde una perspectiva transversal,

en el marco del desarrollo del currículo y de las áreas disciplinares propias

de la educación formal, así como en espacios específicos, previeron que

para los grados décimo y undécimo, entre otros, para: El estándar básico

Convivencia y Paz, un estándar general consistente en lograr que el

estudiante de este último ciclo de la educación formal participe

constructivamente en iniciativas o proyectos a favor de la no-violencia en el

nivel local y global.

De manera más específica, según el estándar básico y específico previsto

para estos dos últimos grados, será preciso que los estudiantes, como

resultado de un proceso formativo integral (educacional) que desarrolla e

integra competencias cognoscitivas, emocionales y comunicativas, logre

entre otros, contribuir “a que los conflictos entre personas y entre grupos se

manejen de manera pacífica y constructiva mediante la aplicación de

estrategias basadas en el diálogo y la negociación”148 y al mismo tiempo

conocer “las instancias y saber usar los mecanismos jurídicos ordinarios y

alternativos para la resolución pacífica de conflictos: justicia ordinaria, jueces

de paz, centros de conciliación, comisarías de familia; negociación,

mediación, arbitramento”149.

comunidades más pacíficas, democráticas, participativas, incluyentes y justas”, “[…]

orientar para participar activa y responsablemente en las decisiones colectivas de

manera democrática, para resolver los conflictos en forma pacífica y para respetar la

diversidad humana, entre otros importantes, como proteger el medio ambiente. En

otras palabras, formar de manera reflexiva y deliberada para proteger y promover

los Derechos Humanos y hacer realidad la sociedad que soñamos, conscientes del

reto enorme que esto implica”. COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL. Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas. [base de datos en

línea] [consultado 8 feb. 2013] Disponible

http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-116042_archivo_pdf4.pdf 148 COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Estándares Básicos de

Competencias Ciudadanas. P. 187. Óp. Cit. 149 Ibíd. P. 187.

Page 84: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

84

Los anteriores documentos normativos (en sentido estricto) y aquellos que

no los son pero que orientan la acción educativa desde una perspectiva de

formación integral, basada en los derechos humanos y tendiente a la

construcción de estrategias que permitan la consolidación de habilidades

para el ejercicio crítico de la ciudadanía son quizá los más importantes en el

contexto colombiano, sin que esta afirmación pretenda agotar la posibilidad

de incluir, en esta especie de catálogo de fundamentación de la mediación

paritaria, otros instrumentos base para soportar la posibilidad de la práctica

de éste mecanismo alterno de resolución de conflictos y prevención de la

violencia en la educación media en Colombia.

De manera concreta y, sobre el análisis sistemático de la normatividad

precitada, se encuentra que el fundamento jurídico de la mediación paritaria

como mecanismo alterno de resolución de conflictos y prevención de la

violencia en el contexto de la educación media en Colombia, se halla

inmerso en derechos fundamentales reconocidos universalmente a los niños,

niñas y adolescentes, constitucionalizados a partir de la Carta Magna de

1991 y que a su vez han sido desarrollados legal y reglamentariamente. Del

reconocimiento de estos derechos surgen concomitantemente obligaciones

por parte del Estado y las instituciones que tienen a cargo, en este caso, la

educación formal de los adolescentes, es decir, establecimientos educativos

que ofrecen el ciclo medio de educación: los grados decimo y undécimo.

El mismo análisis permite establecer que el derecho articulador y principal

fundamento de la mediación paritaria es el de la participación debida a los

adolescentes en los asuntos susceptibles de afectarles. Este derecho, de

que gozan los adolescentes, tiene sus orígenes en la misma Declaración

Universal de los Derechos Humanos, pues esta, inspirada en los principios

democráticos liberales, proclama la necesidad de garantizar a todas las

personas su participación en los espacios de toma de decisiones que

tendrán repercusiones sobre sus vidas individuales y colectivas. Esta idea es

incorporada a los escenarios educativos, principales responsables de la

formación para la participación democrática de los ciudadanos. La normativa

que desarrolla la Declaración como el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales y los instrumentos del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos ratifican tal idea y la incorporan de

igual manera en la escena educativa formal.

Page 85: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

85

La Constitución Política de 1991, incorporando estos estándares

internacionales y con el ánimo de dar plena vigencia a los derechos

humanos, eleva a categoría supralegal el legítimo derecho fundamental de

los adolescentes a la participación frente a los procesos de toma de

decisiones que le afectan. Así el desarrollo legal subsiguiente, como se ha

mostrado anteriormente, permite ir concretando la idea de participación,

instando a los establecimientos educativos a la creación de espacios de

deliberación y promoviendo aquellos ya existentes, como los de

representación estudiantil en el gobierno escolar.

Como ya se mencionaba, el derecho a la participación es el articulador de

otros que permiten la práctica de la mediación paritaria en el contexto de la

educación media en Colombia. Esta afirmación se soporta en las premisas

que a continuación se desarrollan.

La participación permite a los estudiantes, adolecentes con plenos derechos,

incidir en los procesos de toma de decisiones que les afecta. Es evidente

que frente a situaciones de conflicto y los posibles métodos de solución que

se pudiera llegar adoptar, afecta a los involucrados por cuanto sobre ellos

recae la decisión que se llegase a adoptar y también al colectivo estudiantil,

en tanto tendrán como referente el proceso seguido para conjurar la

situación conflictual. De tal manera que si se excluyera a los estudiantes

involucrados en la disputa del proceso de toma de decisión por parte de las

autoridades escolares, se estaría transgrediendo el derecho a la

participación y de paso violando el derecho al debido proceso (derecho a la

defensa, a la contradicción). Al mismo tiempo el Estado, supremo garante

del derecho a la educación en Colombia estaría violando su deber

constitucional, legal y su compromiso con la comunidad internacional, de

garantizar el derecho a la participación de los adolescentes en los espacios

de toma de decisiones que les afecte.

Pudiese que al estudiante o estudiantes involucrados en una situación

conflictual, transgresora del manual de convivencia se les abra un proceso

disciplinario, con observancia del debido proceso, garantizando con ello la

participación de los estudiantes en todas las etapas, y finalmente se adopte

una decisión sancionatoria que ha observado todos y cada uno de los

preceptos encargados para este tipo de situaciones. Podría decirse entonces

que se ha garantizado el derecho constitucional de participación de los

adolescentes, no obstante, este derecho de participación involucra más que

Page 86: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

86

la posibilidad de enfrentarse al juzgador para rendir ante éste descargos o

participar de un contradictorio.

El derecho a la participación tiene un componente formativo esencial que, en

el marco de una democracia participativa como la que profesa el estado

colombiano, integra una de las acciones estratégicas para garantizar un

orden justo de tal manera que en el ejercicio del derecho a la participación el

adolescente se encuentra experimentando una vivencia democrática que le

hace protagonista activo de la decisión, no que se va adoptar, sino que se

está construyendo entre él, su contradictor y la comunidad de compañeros.

El adolescente, participe de las decisiones que se construyen desde la

perspectiva individual, pensando en las repercusiones que sobre el colectivo

puedan recaer, se vuelve un constructor de su propia experiencia

democrática, permitiendo con ello un mayor compromiso frente las

decisiones que entre todos plantean. Así, él (adolescente) constructor de su

propia sanción (desde una perspectiva restaurativa), reconoce sus faltas y

se compromete para consigo en la adopción y cumplimiento de los

compromisos, que por lo demás toda la comunidad educativa convalidará y

seguirá.

Ahora bien, el derecho a la participación articula otros derechos de los

adolescentes, que de igual manera se encuentran debidamente estipulados

en normas legales, lo que permite su exigencia y al mismo tiempo la

obligación del Estado para con su garantía, entre ellos, el derecho a la

libertad de pensamiento, y de expresar libremente sus opiniones sin más

restricciones que las que imponga el derecho de las demás personas y a

proponer alternativas para la solución de sus conflictos, al reconocimiento de

las diferencias, la no discriminación, a recibir un trato preferente, a la

convivencia, la paz y la prevalencia de sus derechos.

El derecho a la participación de los adolescentes es de interés superior y al

mismo tiempo prevalente, en tal sentido la obligación del Estado, a través de

sus instituciones es la de garantizar espacios de participación que permita al

individuo formarse en una perspectiva democrática y al colectivo valorar las

diferencias, reconocer los derechos humanos y considerar a la no-violencia

como única opción viable para construir espacios de convivencia.

Page 87: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

87

La mediación paritaria es entonces una posibilidad de materializar el

fundamental, superior y prevalente derecho a la participación de los

adolescentes en el contexto de la educación media en Colombia. No la

única. De tal manera que a partir de un tercero, par, estudiante, adolescente,

se dinamiza la solución de un conflicto manejable por estos,150 permitiendo

con ello que los estudiantes de manera autónoma (previo a un proceso de

formación para la práctica de la mediación) propongan, gestionen y

resuelvan sus propios conflictos, asumiendo compromisos por ellos mismos

planteados y promoviendo en el resto de la comunidad educativa actitudes y

habilidades que permitan ver el conflicto como una oportunidad de construir

espacios de participación democrática, reconciliación, restauración de tejido

social escolar y garantía efectiva de la protección de los derechos humanos

de los adolescentes.

Como se advierte, la mediación paritaria encuentra su fundamento en el

derecho a la participación de los adolescentes en los escenarios de toma de

decisiones que le afectan, entre ellos, aquellos dispuestos para la solución

150 Y es preciso hacer claridad al respecto, pues no todos los conflictos pueden ser

tratados en el marco de un proceso de mediación paritaria, no todos ellos son de la

misma magnitud ni implican unos mismos resultados. Todas las Instituciones

Educativas viven su propia experiencia conflictual, debido a múltiples factores

(sociales, económicos, culturales, étnicos, religiosos, etc.) en tal sentido, es

responsabilidad de cada establecimiento diseñar, de manera participativa, sus

propios programas de mediación, teniendo en cuenta su contexto sociocultural. Se

considera inapropiado establecer una tipificación genérica de conductas

susceptibles de ser abordadas desde la mediación paritaria o proponerla como una

especie de requisito de procedibilidad ante el proceso disciplinario escolar, es

precisamente su informalidad, versatilidad y capacidad de adaptación adversos

contextos lo que favorece su práctica. Basta con tener en cuenta unos presupuestos

(que en este trabajo se esbozan) para que en cada contexto se promueva su

práctica de la mejor manera. Es preciso integrar los conocimientos propios de la

mediación paritaria con aquellos relacionados con la responsabilidad penal de los

adolescentes con el fin de armonizar las propuestas. Ser demasiado optimistas

como para pretender que la mediación paritaria es la solucion a todos los conflictos

en la escuela es caer en ingenuidades peligrosas para la misma convivencia. Es

preciso reconocer que el monopolio de la administración de justicia recae sobre el

estado (salvo algunas excepciones) pero al mismo tiempo es preciso formar para la

autogestión de los conflictos, siempre y cuando éstos se encuentren dentro de las

posibilidades razonables de ser gestionados por fuera de un proceso judicial o

disciplinario.

Page 88: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

88

de los conflictos en que se hallan involucrados. Este derecho a su vez es

integrante de las finalidades encomendadas a la educación como proceso

formal, por lo tanto la mediación cobra vida en este escenario.

Al mismo tiempo que se encuentra el fundamento jurídico que hace posible

la mediación en el contexto de la educación media, se hallan una serie de

postulados normativos ligados al derecho de participación que ponen de

manifiesto la necesidad urgente de promover alternativas de resolución de

conflictos para, como lo dice la novísima ley de Convivencia Escolar,

prevenir y mitigar la violencia y sus efectos en el ámbito escolar. Esta misma

ley es una manifestación de esa urgencia. La misma Corte Constitucional ha

precisado que, como garantía del derecho a la dignidad e integridad de los

estudiantes, es preciso que la propias instituciones educativas promuevan

programas de justicia restaurativa, a través del uso de la mediación con el fin

de lograr que las partes (sobre el presupuesto de la decisión libre e

informada de ambas partes de participar en dicho proceso) “se expresen

acerca de lo sucedido, se repare el daño causado, se restauren los vínculos

de las personas con la comunidad”151. Esta posición de la Corte radica en

considerar que “la falta no se concibe solo como una transgresión de una

norma, sino como un acontecimiento que afecta a la víctima y repercute

también en el agresor y en la comunidad […]”152

Para Chaux, “la mediación por pares resuelve un asunto practico muy

importante: los docentes no cuentan realmente con el tiempo necesario para

servir de mediadores en los conflictos de sus estudiantes. Como lo han

mostrado las investigaciones que hemos hecho, son demasiados conflictos.

Si se pusieran a mediarlos todos, descuidarían el resto de los estudiantes

mientras transcurren los procesos de mediación, que pueden ser largos. Sin

embargo, esta dificultad práctica ayuda a definir mejor lo que podría ser el

principal rol de los docentes: apoyar a los estudiantes para que aprendan y

pongan en práctica las competencias necesarias para manejar ellos mismos

sus conflictos. Es decir, en vez de solucionarles los problemas, apoyarlos, a

fin de que ellos lo hagan”153.

151 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-917 (9 nov.) 2006. Óp.

Cit. 152 Ibíd. 153 Chaux Torres, Enrique. Óp. Cit. P. 109.

Page 89: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

89

Es necesario que partir de un proceso de formación en derechos humanos

los estudiantes se apropian de las herramientas suficientes que les permita

con facilidad hacer las veces de mediadores en los conflictos que se

presentan entre sus mismos compañeros.

En tal sentido, la formación en Derechos Humanos una condición para la

práctica efectiva de la mediación como mecanismo de protección de los

Derechos Humanos. Se ha propuesto para su práctica, antes que el

abordaje, la necesidad de que los adolescentes se acerquen al

reconocimiento reciproco de la dignidad de las personas involucradas, lo que

significa necesariamente que exista, al menos de manera elemental una

noción clara de qué son los Derechos Humanos, sus principios y los valores

que han de ponerse en práctica para su respeto.

Formar en Derechos Humanos significa acercar a las personas a su

condición, la cual muchas veces se ha visto desdibujada por el ejercicio del

poder o por las condiciones socio-económicas concretas en que se

desenvuelve un individuo. Por ello parece normal que frente a algunas

violaciones de los Derechos Humanos el silencio y la aceptación sea la

reacción adecuada. Violencia contra los niños y las mujeres justificada por

un arraigado machismo, atentado contra las condiciones alimentarias de las

personas amparados por la voracidad del sistema económico global o

sencillamente los “efectos colaterales” de las invasiones de grandes

potencias en pequeños países so pretexto de expandir la democracia y traer

la paz son algunos de los ejemplos claros de una racionalidad instrumental

que hace ver a los Derechos Humanos como un simple catálogo susceptible

de ser violentado si existe una justificación “racional”.

La visión de los Derechos Humanos en los procesos de formación tendientes

a garantizar una efectiva práctica de la mediación es aquella que parte de

una razón humana que no permite pasar por encima del otro de ninguna

manera. Desde esta perspectiva las “justificaciones racionales” tendientes a

amparar un agravio desaparecen, pues las partes en conflicto se consideran

iguales, humanas, dignas y con unos Derechos inherentes a su persona que

no son posibles de violentar, pues ello significaría una indignidad para sí

mismo, en tanto su capacidad de reconocimiento reciproco estaría

menguada.

Page 90: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

90

La plenitud de los Derechos Humanos es tal que no permite su limitación, en

ningún caso ni por ninguna autoridad. Desde esta perspectiva consideramos

entonces estrictamente necesario un proceso de formación, a partir de los

mediadores, que a su vez se convertirán en replicadores hacia las partes, en

donde el énfasis se encuentre en considerar a los Derechos Humanos como

absolutos, rompiendo el límite de la simple consagración legal y poniendo en

frente del conflicto la dignidad de las personas.

Los principios básicos o presupuestos organizacionales para la práctica de la

mediación constituyen un planteamiento general acerca de los lineamientos

que se deben seguir para lograr su efectividad.

1. Formación en Derechos Humanos

Este presupuesto implica, para el logro del principal objetivo propuesto: la

mediación como mecanismo de protección de los Derechos Humanos, un

proceso de formación que logre un cambio aptitudinal y actitudinal en el

mediador, quien a su vez replicará dicha formación en los contendores

previo conocimiento de la controversia suscitada, desde la perspectiva de los

Derechos Humanos como reconocimiento reciproco de la dignidad.

2. Autocomposición

Aunque interviene un tercero denominado mediador, la decisión a adoptar

deberá provenir de la voluntad de las partes, de sus consideraciones surgirá

una solución a le que mutuamente se comprometerán a respetar.

3. Alternatividad

Deberá siempre considerarse a la mediación como un mecanismo alterno a

la potestad jurisdiccional del estado y a otros medios no institucionales, con

el fin de conservar su carácter autónomo e informal.

4. Informalidad.

Serán las partes y el mediador las que establezcan la dinámica a seguir, la

cual en ningún momento deberá ser rígida sino que obedecerá a la dinámica

del proceso en todas sus etapas.

Page 91: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

91

5. Simplicidad

La mediación deberá corresponder al más simple de los procedimientos,

preferiblemente utilizando la oralidad e intentando ser lo más asertivos

posibles en el proceso comunicativo.

De igual manera el mediador deberá poseer un perfil dinámico, proactivo y

un profundo respeto por los Derechos Humanos y las diferencias de las

personas. Robayo propone como facultades que debe reunir el mediador las

siguientes:

- Imparcial.

- Deberá conocer el conflicto que se presenta.

- Orientador y diligente.

- Deberá actuar con atención.

- Ser eficiente.

- Debe conocer las partes.

- Deberá ser respetable.

- Respetuoso y confiable y,

- Deberá ser paciente, reflexivo y tolerante.

“La mediación da buen resultado porque el mediador es un agente de la

realidad, la razón y la objetividad, que mantiene los problemas en una

perspectiva y ayuda a las partes a abandonar la excesiva identificación con

un solo punto de vista. La función del mediador es, por tanto, la de ayudar a

que las cosas se aclaren y las partes se comuniquen y no la de imponer

pautas externas. Se puede agregar que debe en ocasiones absorber buena

parte de la agresividad y frustración que demuestran los actores un

confrontación”154.

154 Robayo. Óp. Cit., p. 51.

Page 92: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

92

CONCLUSIONES

Esta monografía, enmarcada dentro de la denominada investigación

sociojurídica y a través del uso de la hermenéutica como método de

interpretación y análisis, se centró en lograr un reconocimiento de los

principales preceptos normativos orientadores de la acción educativa, la

caracterización del ciclo final de la educación formal en Colombia: la

educación media y a partir de allí intentar ubicar, en el conjunto de norma

pertinentes, integrantes del ordenamiento jurídico estatal y supraestatal

vinculantes los fundamentos de la mediación paritaria como alternativa de

solución de conflictos y prevención de la violencia es este escenario.

Luego de haber recopilado la información relevante para encontrar una

respuesta a la cuestión planteada y lograr el desarrollo de los objetivos

propuestos, se dio paso a una lectura comprensiva de los mismos,

articulando sus preceptos con la realidad del contexto de la educación media

a partir de fuentes bibliográficas, normativas y doctrinales, de información.

Este acápite presenta las conclusiones a que se ha podido llegar luego de la

presentación de los principales resultados obtenidos durante el proceso.

La principal conclusión a la que llego este proceso de investigación es que la

mediación paritaria es en efecto un mecanismo alterno de solución de

conflictos y prevención de la violencia escolar en el contexto de la educación

media en Colombia, posible a partir de la Constitución Política de 1991 en

virtud de los fines atribuidos al estado y los derechos frente a los

adolescentes allí reconocidos. La importancia de la mediación paritaria en

este contexto se encuentra determinada por sus posibilidades formadoras de

ciudadanía y transformadoras del ambiente escolar, es decir, cumple una

doble función, por un lado, como alternativa al uso de la violencia y la

autoridad para la solución de un conflicto (posibilidad transformadora) y por

el otro como mecanismo preventivo de la violencia (posibilidad formadora) a

partir del desarrollo de habilidades en los involucrados: partes y comunidad

educativa, relacionadas con el conocimiento de los derechos humanos y las

técnicas de negociación, con las emociones: como el manejo de la ira, la

empatía y el reconocimiento y valoración de las diferencias y, con las

habilidades comunicativas, como la escucha activa y el dialogo constructivo.

Page 93: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

93

1. La educación en Colombia, entendida como derecho y servicio público

que tiene una función social, se encuentra determinada por supremos

valores reconocidos universalmente y llevados hasta convertirse en

normas jurídicas de obligatorio cumplimiento en el marco de la

constitucionalización de los mismos. De esta manera, la educación

responde entonces a un interés supraestatal de garantizar a todas las

personas una formación integral que permita el pleno desarrollo de su

personalidad, reconociendo y valorando las diferencias étnicas,

culturales, raciales, religiosas, políticas y en general de toda índole, con

el fin de garantizar el pleno entendimiento de todos y todas, en el marco

de una sociedad democráticamente organizada y respetuosa de los

derechos humanos.

2. Así, la educación, en teoría, dejo de ser un mero mecanismo de

instrucción para la generación de fuerza laboral calificada al servicio

del sistema, como si se tratase del ensamble de una pieza más de la

cadena de ensamblaje (el obrero), obedeciendo a una razón instrumental

y a una concepción deshumanizada del hombre, para llegar a ser un

escenario estratégico de la consolidación de los fines de la democracia

en el marco de los modernos estados constitucionales, sociales y de

derecho. Hoy por hoy la educación tiende a lograr en los coasociados la

construcción participativa de habilidades que les permita ejercer con

responsabilidad la ciudadanía, es decir, la participación activa en la

construcción de lo público.

3. Esta nueva concepción de la educación como proceso de formación

integral ha hecho que el servicio educativo responda a esta nueva

demanda, que por lo demás se encuentra constitucionalizada, reconocida

universalmente por el derechos internacional de los derechos humanos y

desarrollada legal y reglamentariamente. De esta manera, este servicio,

que cumple una función social, la de aportar capital humano (en el pleno

sentido de la palabra) se encuentra determinado, como ya se advertía, al

mandato normativo-jurídico que orienta la educación como derecho y es

entonces en esas normas donde se encuentran las posibilidades,

jurídicamente hablando, de reconocer y proponer iniciativas que

coadyuven a ese proceso de formación integral, entre ellas la mediación

paritaria.

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94

4. El servicio educativo, responsable de la educación formal en Colombia se

encuentra integrado por una serie de ciclos sucesivos, progresivos y

curriculares que llevan al niño, que se va transformado en adolescente,

por las sendas de la formación integral. Todo este proceso se vive de

manera conjunta, es decir, colectiva, en el seno de Instituciones o

establecimientos educativos: espacios físicos de interacción social. Pero

más allá de ser la institución educativa un espacio físico, también lo

construye la visión individual y colectiva de los estudiantes, ese

imaginario colectivo que define la escuela, y dependerá de su propia

dinámica la concepción que de la misma los estudiantes puedan

elaborar.

5. La escuela (Institución Educativa) como escenario de relaciones

intersubjetivas trae consigo, como es natural en los procesos de

socialización, una serie de tensiones y fricciones entre las

individualidades que constituyen lo colectivo, diferencias que se

exteriorizan y generan encuentros divergentes, disonancias de intereses:

conflictos. Es entonces la escuela un escenario conflictivo por naturaleza,

por su naturaleza eminentemente social. Pero estos conflictos no son

más que eso, decir, una manifestación de la diversidad representada

externamente por la puesta en escena de diferentes consideraciones

sobre un mismo punto de la realidad, no se pude calificar el conflicto

como bueno o malo, pero si asumir una perspectiva frente al mismo, es

decir, considerarlo como algo negativo para la convivencia o como una

oportunidad para la construcción de escenarios optimistas y conducentes

al a consolidación de alternativas para buscar soluciones, la visión aquí

presentada es precisamente la última: el conflicto como una oportunidad

de construir espacios de convivencia.

6. El conflicto, per sé, no genera violencia, son los métodos utilizados para

su abordaje los que determinan las consecuencias del mismo, es decir,

es en el proceso de conjurar la situación que se insertan instrumentos

que pueden obedecer a la observancia de los derechos humanos o no,

de ello dependerá la generación de violencia e indignidad en el marco de

una disputa.

7. De manera general se pueden en contra, jurídicamente hablando, dos

formas de poner fin a un conflicto: la primera, a través del monopolio de

la administración de justicia por parte del estado, que en el caso de las

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95

instituciones educativas se traduce en la autoridad que tienen las

instituciones educativas para fijar las pautas disciplinarias y

sancionatorias, con plena observancia de los derechos fundamentales y,

la segunda, mediante el uso de los mecanismos alternos de solución de

conflictos, entre ellos, la mediación.

8. La mediación, siendo en principio, dentro del ordenamiento jurídico

colombiano, un mecanismo de justicia restaurativa en el marco de los

procesos penales, es susceptible de ser adaptado en otros contextos

como los escolares, en donde es necesario adelantar, de manera

paralela o independiente al proceso sancionatorio, acciones

encaminadas a la restauración de las relaciones entre víctimas,

victimarios y comunidad con el fin de fortalecer el tejido social y construir

espacios propicios para la convivencia entre pares.

9. La mediación paritaria encuentra su fundamento jurídico en el derecho

fundamental, prevalente y de interés superior a la participación de los

adolescentes en los espacios de toma de decisiones que les afecte,

derecho constitucionalmente reconocido y ligado estrechamente al

derecho internacional de los derechos humanos. De esta manera es

posible considerar la mediación paritaria como una posibilidad de

materialización de este derecho y en el marco de este proceso, la

articulación de otros como los de libertad de pensamiento, de expresión,

el derecho a la no-violencia y la paz.

10. La mediación paritaria es entonces parte integrante de ese mundo de

posibilidades que le permite a los adolescentes ejercer plenamente sus

derechos humanos, especialmente al de la participación, autogestionar,

en compañía de sus pares, la solución a los conflictos que él mismo he

generado, dialogar, expresarse libremente, sin más limites que los

impuestos por el derecho de sus pares, proponer soluciones creativas,

restauradoras y posibles, asumir compromisos consigo y con la

comunidad educativa y cumplirlos. La mediación paritaria reconoce al

adolescente estudiante de grado decimo o undécimo como el

protagonista del conflicto, pero también valora su potencialidad como

constructor de posibles acuerdos de solución, es decir, le permite

participar en la definición de una decisión que le afectará y afectará a sus

pares. Lo más importantes es considerar, valorar y reconocer en los

adolescentes una potencial fuerza transformadora de la sociedad y poner

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96

como prioridad la construcción de escenarios prácticos que coadyuven al

proceso de formación integral que ha sido encomendada a la educación.

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97

RECOMENDACIONES

1. La principal recomendación gira en torno la necesidad de emprender

nuevas investigaciones que permitan explorar el imaginario colectivo

de los adolescentes en las Instituciones Educativas, sobre todo

aquellas relacionadas con las percepciones que respecto al conflicto y

los diferentes mecanismos para su solución pueden encontrarse en

una comunidad. Partiendo de una caracterización de las diferentes

formas que utilizan los estudiantes para dar solución a sus conflictos

es posible continuar con la apuesta de proponer iniciativas

autogestionarias, la base del dialogo y el consenso, que pongan a los

adolescentes como protagonistas constructores de sus propias

experiencias y no como meros receptores.

Así, es preciso resaltar que la Escuela de Derechos Humanos de la

Universidad Cooperativa de Colombia (grupo desde el cual se hizo

posible este trabajo de investigación) ha venido elaborando un

proyecto de investigación denominado “caracterización de las formas

de resolución de conflictos entre estudiantes en algunas instituciones

educativas de la ciudad de Ibagué”, pretendiendo con ello ahondar en

la comprensión de las relaciones intersubjetivas presentes en estas

comunidades, que resultan por lo general conflictivas y que no

siempre son abordadas desde una perspectiva racional,

desembocando en una constante vulneración de los derechos de

niñas, niños y adolescentes, como se advirtió en esta monografía.

Esta investigación nos permitirá, en un primer momento, elaborar un

diagnóstico concreto (hasta ahora ausente en la ciudad) de la

problemática observada en las instituciones educativas para luego

avanzar hacia la consolidación de propuestas tendientes, desde la

aprehensión de los Derechos Humanos, a la autogestión de los

conflictos y su forma alternativa de resolverlos pretendiendo con ello

la posibilidad efectiva de garantía de los derechos humanos de los

niños, niñas y adolescentes.

2. Otra recomendación es proponer una investigación que permita

comprender, desde una perspectiva socio-jurídica, la dinámica del

conflicto en escenarios escolares, ahondar en sus causas y analizar

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98

sus consecuencias con el fin de proponer la formulación de políticas

públicas que se enfoquen en la prevención de la violencia y la

participación de los adolescentes en el abordaje de situaciones

problemáticas.

3. Proponer un programa de mediación paritaria del conflicto en las

Instituciones Educativas que permita la materialización de la

propuesta en este trabajo esbozada, que ponga como presupuesto la

formación en derechos humanos y se apoye en competencias

cognitivas, emocionales y comunicativas cuya finalidad se extienda

mas allá de la solución de conflictos y se proponga como una

actividad que favorecerá la formación integral de ciudadanos

promotores de paz y convivencia.

4. De manera coherente con la anterior recomendación es necesario que

se inicie un proceso de articulación de iniciativas, estrategias y

recursos con el fin de garantizar la puesta en marcha de un programa

de mediación paritaria, en tal sentido es preciso que la universidad

Cooperativa de Colombia, desde la Escuela de Derechos Humanos

como dinamizadora de la convivencia en las Instituciones Educativas

de Ibagué continúe con una segunda fase (de investigación de

campo) que permita la evaluación de la propuesta que en esta

monografía se esboza, partiendo de la formación en Derechos

Humanos y Competencias Ciudadanas e involucrando a los

adolescentes y garantizando su derecho a la participación en

procesos de autogestión del conflicto.

Page 99: Mediacion Paritaria y Ddhh en La Escuela (Monografia)

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