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CURSO DE FORMACIÓN CONTINUADA EN ATENCIÓN PRIMARIA MEDICINA LEGAL Y DEONTOLOGÍA EN LA CONSULTA DE ATENCIÓN PRIMARIA 01 El facultativo, la deontología y la ley

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CURSO DE FORMACIÓN CONTINUADA EN ATENCIÓN PRIMARIA

MEDICINA LEGAL Y DEONTOLOGÍA EN LA CONSULTA DE ATENCIÓN PRIMARIA

01

El facultativo, la deontología y la ley

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CURSO DE FORMACIÓN CONTINUADA EN ATENCIÓN PRIMARIA

MEDICINA LEGAL YDEONTOLOGÍA

EN LA CONSULTA DEATENCIÓN PRIMARIA

01

El facultativo, la deontología y la ley

Autores:

ANTONIO HIDALGO CARBALLAL

Médico forense

ANA DE SANTIAGO NOCITO

Médico de Atención Primaria

JULIA GONZÁLEZ PERNÍA

Jurista

Actividad acreditada por la Comisión de Formación Continuada del MSyC con 3,5 créditos

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© IM&C, S.A.rnational Marketing & Communication, S.A.Alberto Alcocer, 13, 1.º D28036 MadridTel.: 91 353 33 70. Fax: 91 353 33 [email protected]

Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicación puede serreproducida, transmitida en ninguna forma o medio alguno, electrónico omecánico, incluyendo las fotocopias, grabaciones o cualquier sistema derecuperación de almacenaje de información, sin permiso escrito del titular delcopyright.

ÍNDICE GENERALMÓDULO 1El facultativo, la deontología y la ley• Atención Primaria, Código de Ética Médica

y Código Penal• Auxilio médico asistencial a la Administración

de Justicia• Responsabilidad profesional médica

MÓDULO 2Binomio derecho-deber en la relación médico-paciente• Ley reguladora de la autonomía del paciente.

Introducción• Derecho a la información• Derecho a la participación• Derecho a la confidencialidad• Deberes del enfermo. Violencia en la consulta

MÓDULO 3Información clínica escrita y documentaciónmédico-legal• Documentos médico-legales. Introducción• Historias clínicas• Partes médicos. Parte de alta médica.

Parte judicial de lesiones• Certificados médicos

MÓDULO 4Incidencias médico-legales urgentes• Agresiones a la mujer• Atentados contra la integridad sexual• Aborto clandestino• Internamiento psiquiátrico involuntario• Cadáveres judiciales

MÓDULO 5Problemas deontológicos y forenses del enfermomenor de edad• Derechos y deberes del menor ante la Medicina

española• Maltrato a la infancia

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ÍNDICE

Presentaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5, 7

Atención Primaria. Código de Ética Médica y Código Penal. 9

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

La Deontología y la práctica médica . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Análisis del Código de Ética Médica español . . . . . . . . . . . 12

Responsabilidad deontológica (corporativa colegial) . . . . . 17

Código Penal y Medicina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Bibliografía recomendada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Auxilio médico asistencial a la Administración de Justicia . . 27

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

Actuación del médico como denunciante, testigo o perito . . 28

Aspectos deontológicos del auxilio médico legal . . . . . . . . 31

Requerimientos especiales de la Administración de Justicia . 32

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Bibliografía recomendada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Responsabilidad profesional médica. . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Responsabilidad de medios en el Código de Éticay Deontología Médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

Tipos de responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Circunstancias causantes de responsabilidad . . . . . . . . . . . 42

Valoración médico forense de la imprudencia médica . . . . . 46

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

Bibliografía recomendada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Test. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

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PRESENTACIÓN

La Atencion Primaria está plagada de situaciones clínicas diversas donde la pericia y el buen hacerdel profesional son fundamentales para la correcta consecución de las acciones. Todas las acciones

médicas debido a la trascendencia no sólo sanitaria y personal, sino incluso social y legal, que tienen,deben de ser resueltas con las garantías legales adecuadas de acorde con el derecho sanitario, los prin-cipios deontológicos de la profesión y los valores profesionales de la misma; por todo ello, la forma-ción en áreas de conocimiento importantes como la Medicina legal, la deontología y la bioética, son devital importancia para el correcto desarrollo de la profesión médica. Sin embargo, sorprende contem-plar qué pocas horas lectivas se dedican a estas materias, no sólo en el pregrado, sino durante la resi-dencia y en los programas curriculares de los profesionales en ejercicio.

El curso de Medicina legal viene a cubrir un hueco fundamental donde los profesionales jóvenes pordesconocimiento y los veteranos por una práctica en muchos casos viciada, acometen acciones que noson del todo correctas desde la perspectiva del derecho sanitario. Temas de gran importancia y aplica-ción clínica práctica, como la responsabilidad médica, la ley de autonomía del paciente, la receta, losdocumentos oficiales de la consulta, el secreto profesional, la objeción de conciencia y muchos más,son tratados con rigor y a la vez con simplicidad y pragmatismo. Por todo ello, este curso es de graninterés, tanto para los residentes de Medicina de Familia, como para los médicos ya formados que tene-mos que revisar conceptos y actuaciones.

Julio Zarco RodríguezPresidente Nacional de SEMERGEN

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PRESENTACIÓN

Uno de los aspectos más temidos, por desconocidos, de la práctica clínica asistencial es el relativoal contacto del médico con la Administración de Justicia en las distintas ramas del Derecho.

La adecuada sistemática de trabajo en relación a los aspectos legales de la asistencia sanitaria requie-re un conocimiento básico de aquellos elementos instrumentales que le resulten útiles al médico parasolucionar las diferentes cuestiones que pudieran planteársele en este campo.

Clásicamente, dentro de los diferentes programas formativos de la Licenciatura en Medicina y Cirugía, laCiencia Legal y Forense ha quedado dedicada al aspecto más teórico y clásico de la misma (ahorcaduras,intoxicaciones por metales pesados…), derivándose de ello una importante limitación en relación a suaplicación a la actividad sanitaria diaria y la subsiguiente falta de interés por parte del facultativo.

La realidad actual nos muestra una situación totalmente contraria, poniéndose de manifiesto constan-temente la estrecha relación existente entre el Derecho y la Medicina, entre los juzgados y los médicos,quienes en no pocas ocasiones se constituyen en verdaderos auxiliadores necesarios de la Administra-ción de Justicia en temas tan numerosos y variados como la emisión de partes de lesiones y otrosdocumentos médico legales, los internamientos psiquiátricos involuntarios, la atención a detenidos endependencias policiales, la violencia contra la mujer, el niño y el anciano, los fallecimientos en cir-cunstancias particulares, etc.

El médico asistencial, como primer conocedor de sucesos tan variados como los expuestos, adquiere unpapel relevante e importantísimo en la adecuada resolución de éstos, convirtiéndose así en el inicialcomunicador de los mismos al juzgador, haciéndose imprescindible tener unas nociones básicas, clarasy concretas en cuanto a los matices forenses y éticos implicados que le permitan establecer una comu-nicación fluida con los diferentes profesionales involucrados, actuando con seguridad y decisión, mos-trándose competente y prudente, utilizando racionalmente los recursos personales y materiales dispo-nibles, evitando dilaciones innecesarias tanto en Sanidad como en Justicia, incluyendo, en definitiva,la deliberación legal y ética en la clínica.

Esta rama del saber se extiende así más allá de la típica actuación del médico forense en relación a laTanatología, quedando patente la implicación de la Medicina asistencial en los Tribunales y el necesa-rio entendimiento entre aquél y los médicos de Atención Primaria en cuanto al trabajo en equipo quede manera indefectible habrá de realizarse en ciertos supuestos en los que igualmente intervendránjueces, fiscales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Asuntos Sociales y otros.

El presente curso tiene como objetivo primario responder a las cuestiones de índole legal y deontológi-co que más frecuentemente se plantean en la consulta diaria de Atención Primaria, estableciendo laspautas de actuación indicadas al caso en función del marco normativo aplicable y las estrategias de abor-daje que resulten útiles según la situación concreta, afianzando la actuación del profesional, evitándo-se con ello conductas inadecuadas de las cuales pudiere derivarse algún tipo de responsabilidad, sien-do precisamente éste uno de los principales motivos del rechazo inicial que la Medicina legal y forenseprovoca en el colectivo sanitario.

Antonio Hidalgo CarballalDirector del curso

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Introducción

La Ética («ethos», término griegoreferente al estudio de las costum-bres o hábitos de vida de los sereshumanos y su equivalente latino, lamoral, como disciplina que permi-te discernir entre el bien y el mal)ha acompañado al arte y la cienciamédica desde la más remota anti-güedad, abarcando el denominadobuen hacer profesional (la calidad)y no sólo la técnica, prestándoseespecial atención al componentehumano de la asistencia, siendo éstauna concepción que ha perduradohasta la actualidad con la necesa-ria evolución y adaptación deriva-da de aquellos hábitos y costum-bres; de manera que si bien es ciertoque los principios fundamentaleshan permanecido casi invariablesa lo largo de los siglos, también loes que necesariamente han tenidoque acomodarse a las exigenciasimpuestas por los cambios socia-les acaecidos, principalmente enrelación a la segunda mitad delsiglo XIX.

Buscando así el equilibrio entre eldesarrollo tecnológico y el progresomoral, intentando establecer crite-rios comunes al colectivo médico, laÉtica individual que compromete laconducta personal de un modo teó-rico, se transforma en la práctica enla Deontología aplicable a un gru-po profesional organizado (concep-to introducido por Bentham en1834, procedente del griego «deon»,

lo que debe ser hecho), constitui-da en su vertiente aplicada, fun-cional y directiva, como texto nor-mativo institucional (y a la vezdocumento público de respuesta ala sociedad; función social) queregula la actividad de todos sus inte-grantes a modo de código («tratadode deberes») aprobado por el Cole-gio profesional concreto; todo elloacompañado de una estructura deinfracciones y sanciones, con sucorrespondiente entramado de pro-cedimiento disciplinario, en funciónde la dimensión pública de la pro-fesión que incluye el ámbito socialen el que es ejercida la Medicina,garantizándole así al ciudadano unapráctica clínica adecuada y correc-ta éticamente, y preservando haciala propia ciencia la imagen que desí misma se pretende ofertar al exte-rior, su dignidad y su prestigio.

La Medicina cuenta con la tradiciónmás antigua de Ética Profesionalmanifestada en el Juramento Hi-pocrático del siglo IV a.C. si noslimitamos a Occidente, pudiendoretrotráernos todavía más en laantigüedad hasta la Mesopotamiadel siglo XVIII a.C. con el Código deHammurabi y sus premisas mora-les sobre responsabilidad profesio-nal del médico.

La Organización Médica Colegialespañola, a través de la ComisiónCentral de Deontología, DerechoMédico y Visado, publicó el 10 deseptiembre de 1999, el Código de Éti-

ca y Deontología Médica de 1999definiendo en su artículo 1 estaespecial disciplina como «el con-junto de principios y reglas éticas quehan de inspirar y guiar la conductaprofesional del médico», siendo suartículo 2.1 el que nos indica suámbito de aplicación «a todos losmédicos en el ejercicio de su profe-sión, cualquiera que sea la modali-dad en que la practiquen».

En relación a estos conceptos, esen los años 1970 cuando en Esta-dos Unidos surge el término Bioé-tica con Potter y Hellegers, en refe-rencia como señalan JacquelineRuss y Hans Jonas a los límites ycondiciones de utilización de lasbiotecnologías, incluyendo aque-llas que se refieren a la vida e iden-tidad humana, al respeto a la viday la dignidad de la persona, muyespecialmente en sus inicios y ensus períodos terminales, y a losaspectos éticos de la ecología y eldesarrollo sostenible.

Destaca de aquella época el infor-me Belmont (Principios y guías éti-cos para la protección de los sujetoshumanos de investigación) de laComisión Nacional para la Protec-ción de los Sujetos Humanos deInvestigación Biomédica y del Com-portamiento (USA, 18 de abril de1979), y en la actualidad el Con-venio para la protección de los dere-chos humanos y la dignidad del serhumano con respecto a las aplica-ciones de la Biología y la Medicina(Convenio relativo a los derechoshumanos y la biomedicina) firmadoen Oviedo el 4 de abril de 1997, asícomo el proyecto de DeclaraciónUniversal sobre Bioética y DerechosHumanos, de la UNESCO, de 19 deoctubre de 2005.

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Atención Primaria.Código de Ética Médicay Código Penal

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El vertiginoso avance tecnológicojustifica en sí mismo su necesariavigilancia permanente, para evitarun proceso de deshumanización quepueda poner en riesgo los principioséticos y la calidad de los serviciosde salud.

Este aspecto de la profesión, que hasido durante demasiado tiempo lagran olvidada de los ciclos pregradoy postgrado, ha adquirido tal rele-vancia en los últimos tiempos que haquedado incluida dentro del progra-ma formativo de la Licenciatura deMedicina y Cirugía, así como en el dela Especialidad de Medicina Familiary Comunitaria aprobado por la Ordendel Ministerio de Sanidad y Consumo1198/2005, de 3 de marzo (BOE de3-V-05), específicamente en su pun-to 8 («Contenidos formativos del áreadocente de competencias esencia-les»), dedicándole el punto 8.4 («LaBioética») con el objetivo funda-mental de incorporar la deliberacióndeontológica en la actividad diariadel Médico de Familia como base fun-damental de su quehacer diario orien-tado no sólo a «hacer» sino a «hacerbien» tanto en la óptica científico-técnica como en la moral.

Y es que precisamente será la Aten-ción Primaria, la Medicina Familiar yComunitaria, una de las ramas delsaber médico donde más frecuente-mente se suscitan problemas ético-legales; efectivamente tal y como seexpone en el Real Decreto 1030/2006de 15 de septiembre, por el que seestablece la cartera de servicios comu-nes del Sistema Nacional de Salud(BOE de 16-IX-06), se trata del nivelbásico e inicial de la asistencia sani-taria, el cual garantiza la globali-dad y continuidad de las prestacio-nes del SNS a lo largo de toda la vida

del paciente, atendiendo no sólo pro-blemas de salud sino también los ini-ciales factores y conductas de ries-go, convirtiéndose en gestor ycoordinador de casos y regulador deflujos que abarcan igualmente lapromoción de la salud, educaciónsanitaria, prevención de la enfer-medad, etc., bajo un enfoque biop-sicosocial y la comunicación contodos los sectores implicados (a modode equipos interdisciplinares), has-ta el punto de ser el ámbito clínicodonde se resuelven el 90% de los pro-blemas de salud de la población.

Será, por tanto, en este primer esca-lón de contacto entre el enfermo yla Medicina donde la relación médi-co-paciente se muestre en toda suesencia, derivándose de esta inte-racción, de este concurso de dere-chos y deberes, cuestiones muyespecíficas para cuya adecuada reso-lución el facultativo necesitará delos fundamentos de la Deontología,sin olvidar la necesaria considera-ción médico legal del supuesto deque se trate.

La misma Ley 44/2003, de 21 denoviembre, de Ordenación de Profe-siones Sanitarias, recoge en su artícu-

lo 4.5 la importancia de respetar losdictados éticos y morales: «los pro-fesionales tendrán como guía de suactuación el servicio a la sociedad,el interés y salud del ciudadano aquien se le presta el servicio, el cum-plimiento riguroso de las obligacionesdeontológicas, determinadas por laspropias profesiones conforme a lalegislación vigente, y de los criteriosde normo-praxis o, en su caso, los usosgenerales propios de su profesión».

La Deontologíay la práctica médica

La deliberación ética ha estado pre-sente en todas las épocas de la Medi-cina, si bien en ninguna como en laactual se le han planteado al Médi-co tantos y tan complejos problemasmorales y nunca como ahora se harequerido una adecuada formacióndeontológica de los profesionalessanitarios.

Desde esta perspectiva, el abordajedeontológico, bioético, de un casose iniciará con la identificación delos valores en conflicto que exigensimultáneo respeto y cumplimiento(las verdaderas cuestiones asisten-

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Tabla 1Deontología Clínica

Exposición del caso Anamnesis.(características del supuesto).

Identificación de valores en conflicto Exploración.(problema moral).

Marco legal-deontológico Pruebas complementarias.(principios aplicables)

Cursos de acción posibles Diagnóstico diferencial.(consecuencias previsibles).

Árbol de toma de decisiones Diagnóstico de certeza y tratamiento.(elección del curso óptimo).

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ciales, legales y éticas), la valora-ción del marco jurídico-deontológi-co aplicable y la toma de decisio-nes en sí misma dentro de los cursosde acción posibles, siendo patenteel paralelismo entre el método éti-co y clínico (tabla 1).

En virtud de los múltiples aspectosde cada caso concreto, en algunossupuestos el tratamiento del mismodeberá ser multidisciplinar (en equi-po), no buscando siempre la unani-midad de criterios, ya que no todoslos profesionales tienen por qué con-siderar óptimo el mismo curso deactuación, o bien conceder la mis-ma importancia a los diferentes valo-res enfrentados, sino que el objeti-vo será que la respuesta que se elijasea la más razonable según el casode que se trate, realizando un juiciode ponderación, una jerarquización,de aquéllos, teniendo en cuenta lasconsecuencias de cada respuesta,incrementando así la prudencia y laresponsabilidad en la toma de deci-siones, consiguiendo que el algorit-mo decisional se fundamente enalternativas consensuadas.

Dentro de las posibilidades de res-puesta, partiremos del plantea-miento de que las soluciones extre-mas nunca resultarán óptimas, dadoque en ellas se opta por uno de losvalores en conflicto, con total ycompleto detrimento del otro, sien-do precisamente el curso óptimo enrelación a la denominada «obliga-ción moral», el respeto de todos losaspectos implicados, o al menos siello no resulta posible, su vulnera-ción en el menor grado.

El problema no es un dilema encuanto que existen más de dos res-puestas.

La decisión más adecuada se ale-jará siempre de los extremos inicia-les, siendo por lo general interme-dia y por ello difícil de plantearinicialmente requiriendo un análisismás detenido del caso (los cursosextremos son los que con mayorrapidez y claridad se plantean).

Así, resultará recomendable marcarlas opciones más radicales y con-trapuestas, para desde ellas iniciarel estudio de todas las actuacionesintermedias que resulten posibles,eligiendo la que sea como decimosla más prudente, razonable y facti-ble en su ejecución.

Con todo ello, la respuesta inter-media busca no lesionar completa-mente ninguno de los valores impli-cados, salvando ambos en la medidade lo posible.

Como ya hemos matizado, siempredeberá aplicarse la doble perspecti-va deontológica-legal, y a pesar deque teóricamente la Ética profesio-nal (Deontología) y la normativalegal deberían ser siempre fuerzasconcurrentes orientadas a prevenirla provocación de daños al pacien-te, debemos tener en cuenta queambos planteamientos no siempreserán coincidentes (un criterio pue-de ser éticamente reprochable perolegalmente aceptado), si bien es deltodo necesario conocer el aspectolegal del supuesto concreto con elfin de no incidir en ninguna con-ducta antijurídica.

Respetando los principios clásicos dela Ética (beneficencia, no maleficen-cia, autonomía y justicia, presenta-dos y desarrollados por Beauchampy Childress en 1979, «Principles of

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Tabla 2Principio Concepto Ética

Beneficencia. Obligación moral de hacer el bien, De máximos.sin vulnerar la voluntad en contra (Carácter privado).de la persona (respetando suautonomía).

No maleficencia. No causar nada que no pueda ser De mínimos.más que perjudicial para el paciente, (Carácter público).o en el que la razón riesgo/beneficiono sea adecuada.

Autonomía. Capacidad de tomar decisiones por De máximos.parte del ser humano. (Carácter privado).

Justicia (social) Distribución equitativa e imparcial De mínimos.de los recursos sanitarios disponibles, (Carácter público).que deben estar cubiertos por igualpara todos los ciudadanos y, por tanto,tuteladas por el Estado.

Consideración de terceras personasimplicadas en la relación médico-paciente,afectadas por el criterio distributivo ypor las consecuencias de las decisionestomadas por el enfermo o el facultativo.

Igualdad: no discriminación, ni marginación.

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Biomedical Ethics», Oxford Univer-sity) (tablas 2 y 3), siempre que resul-te posible se intentará involucrar alpaciente en la toma de decisiones,entre las posibles alternativas deacción que le sean presentadas por elmédico, fomentando así su derechode participación en el proceso asis-

tencial, haciéndole adquirir un nivelde acción adecuado a sus circuns-tancias y particularidades que no harásino fortalecer la confianza hacia elfacultativo.

Esta jerarquización de principioshabrá de respetarse en el proceso detoma de decisiones, considerando

que el primer nivel (el público, losmínimos) (no maleficencia y justi-cia) es anterior al segundo (lo pri-vado, los máximos) (beneficenciay autonomía), de manera que antecualquier conflicto tendrá siempreprioridad uno sobre el otro.

A pesar de la singularidad de cadasupuesto, la experiencia obtenidaen la resolución de un caso concre-to deberá ser aprovechada para bus-car soluciones generales, plasmadasa modo de protocolos multidisci-plinares de aplicación a supuestossimilares, como parte irrenunciablede la correcta práctica médica; guíasde actuación entendidas como docu-mentos vivos, sometidos a la apa-rición de nuevos conocimientos,cambios normativos y a la crítica delos profesionales que los utilizan.

Análisis del Códigode Ética MédicaespañolLos principios generales del Código deÉtica y Deontología Médica de 1999recogidos en su Capítulo II (artícu-los 4, 5 y 6) no son sino la muestradel respeto que desde esta perspec-tiva merece la función de serviciopúblico, los cuatro principios de la Éti-ca y los derechos clásicamente reco-nocidos a los pacientes, a saber: laprotección de la salud, la intimidad,la igualdad, la información (verbal yescrita) y la autonomía personal (con-sentimiento, elección), desarrollán-dose a lo largo de su contenido cons-tituido por un total de cuarenta y unartículos (diecisiete capítulos) y unaDisposición final, otros aspectos igual-mente importantes en lo tocante ala salvaguarda de la ya referida dig-nidad personal y colectiva (tabla 4).

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Tabla 3Cualidad Aceptación

Ética de mínimos: Conjunto de principios considerados como valores comunes, • No maleficencia. deberes, aplicables y exigibles a todo ser humano como • Justicia. miembro de la sociedad que a su vez los protege con normas

jurídicas (carácter público prioritario al interés privado).

Ética de máximos: Espacio privado y particular de cada persona, que debe • Beneficencia. gestionar según su propia escala de valores, tomando • Autonomía. decisiones en relación a lo considerado como beneficio

personal.

Tabla 4Capítulo Artículos Contenido

I 1, 2 y 3 Definición y ámbito de aplicación.

II 4, 5 y 6 Principios generales.

III 7 a 13 Relaciones del médico con sus pacientes.

IV 14 a 17 Secreto profesional del médico.

V 18 a 22 Calidad de la atención médica.

VI 23 a 26 De la reproducción humana.

VII 27 De la muerte.

VIII 28 Del trasplante de órganos.

IX 29 Experimentación médica sobre la persona.

X 30 De la tortura y la vejación de la persona.

XI 31 a 34 Relaciones de los médicos entre sí y con otrosprofesionales.

XII 35 y 36 Relaciones con la corporación médica colegial.

XIII 37 El trabajo en las instituciones sanitarias.

XIV 38 De la publicidad.

XV 39 De las publicaciones profesionales.

XVI 40 De los honorarios.

XVII 41 Médicos peritos y funcionarios.

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Excediendo por completo del obje-tivo de este capítulo el análisis por-menorizado de las particularidadesde cada uno de estos artículos, noscentraremos en aquéllos que con-sideramos de aplicación más fre-cuente a la consulta diaria de laAtención Primaria.

Habiendo quedado suficientemen-te claro la condición de servidor delmédico frente a la sociedad en gene-ral (socialización de la Medicina) yfrente a sus pacientes en particu-lar (justificación primordial del Códi-

go), estudiaremos someramente laaplicación de sus normas en relacióna cada una de las facultades reco-nocidas al paciente (tabla 5).

Presentamos a continuación algunasconsideraciones de interés sobreestos capítulos, reservando la expo-sición pormenorizada de sus conte-nidos específicos, así como el tra-tamiento de otros aspectos propiosde los temas tratados en ellos (con-fraternidad entre médicos, docu-mentación médico legal, denunciade malos tratos, etc.).

Capítulo I. Definicióny ámbito de aplicación

Recoge la conceptualización de laDeontología propiamente dicha,matizando la obligada sujeción a lamisma de todo facultativo, otor-gando a la Organización Médica Cole-gial la potestad sancionadora corres-pondiente, así como la función dedifundir su conocimiento.

El ejercicio de la Medicina se tornaasí inseparable del acatamiento delCódigo.

El correspondiente régimen discipli-nario queda estructurado en el títu-lo VIII de los Estatutos Generalesde la Organización Médica Colegial de1980 (Real Decreto 1018/1980, de19 de mayo).

Capítulo II. Principiosgenerales

Presenta las bases fundamentalessobre las que se argumentará la con-ducta profesional del médico en loreferente a cada uno de los siguien-tes capítulos, según lo ya referido encuanto al servicio público y la espe-cial dignidad del ser humano enfer-mo, incluyendo las particularidadesde la asistenta urgente, las huelgasde profesionales y la gestión demedios.

Capítulo III. Relacionesdel médico con sus pacientes

Ratifica de nuevo el respeto mere-cido por el paciente, abarcando dere-chos tan actuales en su debate,como la libre elección, la libertadreligiosa, la confidencialidad, el con-sentimiento (referencia concreta almenor de edad) y la información ver-bal y escrita, incluyendo su nece-

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Tabla 5Derecho del paciente Artículos

Protección de la salud 4.3, 4.41218 a 22

Autonomía (consentimiento) 8.19.2 y 9.410.427.228.2, 28.3 (donación)29 (experimentación)39 (publicaciones)41.2

Autonomía (consentimiento por representación) 10.5, 10.624 (ser humano embriofetal)

Autonomía (actuación médica sin consentimiento) 10.5

Autonomía (libre elección) 726 (segunda opinión)

Información (verbal) 10.1, 10.2, 10.3, 10.42527.141.2, 41.4

Información (escrita) 911 (certificados e informes)13 (historia clínica)17 (bancos de datos)

Intimidad 8.214 a 1739

Igualdad 4.2

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saria veracidad, conservación, des-trucción, transferencia y tratamien-to con fines no asistenciales, sinolvidar la propia dignidad del médi-co en relación a la objeción de con-ciencia y a las condiciones de su«consultorio» y la muestra de con-sideración que de aquellas pudierederivarse para el enfermo.

Capítulo IV. Secretoprofesional del médico

Trata en sus cuatro artículos losaspectos fundamentales del deberde discreción del facultativo de todolo que el paciente le haya confiadoy de lo que de él haya conocido enel ejercicio de su profesión, inclu-yendo las particularidades del tra-bajo en equipo, las circunstanciasde obligada revelación y la infor-matización de la información clíni-ca (bancos de datos).

Capítulo V. Calidadde la atención médica

Aborda el tema de la tan deseadacalidad asistencial, entroncando contemas tan en boga como la medici-na defensiva y la carente de basecientífica, el deber de abstenciónante actuaciones para las que no seestá preparado y la necesaria for-mación continuada.

Capítulo VI.De la reproducción humana

Contiene preceptos propios de lapráctica del aborto, la actuaciónsobre el ser humano embriofetalenfermo y el consentimiento desus progenitores, la manipulacióngenética preventiva, diagnóstica oterapéutica, y de nuevo la objeciónde conciencia, especificando la

potestad del facultativo de comu-nicar tal condición al Colegio si deella se derivaren problemas admi-nistrativos o en su ejercicio pro-fesional.

Capítulo VII. De la muerte

Marca las pautas de la Deontologíadel final de la vida, promulgando laevitación del encarnizamiento tera-péutico y de las prácticas condu-centes a provocar la cesación de lasfunciones vitales.

Capítulo VIII.Del trasplante de órganos

Fomenta esta práctica clínica, indi-cando el procedimiento a observarpara garantizar el principio de inde-pendencia de los diferentes equiposmédicos intervinientes antes y des-pués del fallecimiento, retomandoel tema de las voluntades anticipa-das y del necesario consentimientodel donante vivo.

Capítulo IX. Experimentaciónmédica sobre la persona

Reconoce el papel fundamental deestos estudios en el avance de laMedicina, recordando los parámetrosy criterios de la Asociación MédicaMundial, recogiendo una vez másel deber de recabar el consenti-miento informado, con las particu-laridades propias de menores, inca-paces y desválidos.

Capítulo X. De la torturay la vejación de la persona

Bajo la óptica del respeto de losderechos humanos, condena la par-ticipación del médico en actos deesta naturaleza, estableciendo sinduda alguna su deber de denuncia si

conociere del caso con el fin de pro-teger a la víctima.

Capítulo XI. Relaciones de losmédicos entre sí y con otrosprofesionales

Desarrolla aspectos tan variadoscomo la confraternidad, diferen-ciándola del corporativismo que per-judica al paciente, el deber de ayu-da al compañero agredido o vejadoa consecuencia de su trabajo, lasnormas de respeto interprofesional,la libertad de expresión, la susti-tución entre facultativos, la jerar-quía lejos de ser un mero instru-mento de dominio o exaltaciónpersonal y el trabajo en equipo y laresponsabilidad compartida.

No se olvida la relación con otrosprofesionales sanitarios, quienesserán merecedores de idéntica con-sideración.

Capítulo XII. Relacionescon la corporación médicacolegial

Regula la comunicación bidireccio-nal de colegiados y OMC, fomentan-do la unidad deontológica y la defen-sa de los médicos, valorando el deberde los Colegios de intervenir en laenseñanza de la Medicina y en la pro-pia organización sanitaria.

Capítulo XIII. El trabajo enlas instituciones sanitarias

Insiste en la necesaria promoción dela calidad y excelencia del servicioprestado en relación a las condicionesde la institución concreta en que serealiza la asistencia, recogiendo denuevo el deber de denuncia de las defi-ciencia apreciadas, así como la auto-nomía profesional (libertad clínica).

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Capítulo XIV. De la publicidad

Exige que las características de estasmedidas de difusión profesional siganlas líneas de dignidad y profesiona-lidad del Colegio, evitando cualquierforma de fraude, engaño o prácticasdesleales.

Capítulo XV. De laspublicaciones profesionales

Idéntico criterio en cuanto a la pro-ducción literaria, en relación a laconfidencialidad y el consentimien-to del sujeto de estudio, conside-rando como contrarias a la Deonto-logía actitudes tales como el plagio,la falsificación de resultados, auto-res y fuentes de financiación, o larepetición de contenidos.

Capítulo XVI. De los honorarios

Partiendo del hecho innegable deque el ejercicio de la Medicina esel medio de vida del médico, serecuerda que éste no es en absolu-to su fin exclusivo, defendiendo ladignidad de la remuneración quenunca podrá ser abusiva o espuriaen su fundamento (cobro por actosno realizados, derivación lucrativaentre centros o percepción de comi-sión por prescripciones).

El Colegio asume la función de arbi-traje en caso de conflictos.

Capítulo XVII. Médicosperitos y funcionarios

Recogiendo el tema del ámbito deaplicación del Código, matiza lasujeción de estos facultativos a lasmisma normas deontológicas que elresto de sus compañeros, incorpo-rando los aspectos propios de estaactividad en cuanto a la informaciónaportada al paciente (identificacióny objeto de la pericial) y la necesi-dad de contar con su consentimiento(respeto ante la negativa a some-terse al estudio), así como la incom-patibilidad de simultanear la asis-tencia y la pericia en la mismapersona pasiva.

Disposición final

Regula la sistemática de actualiza-ción del presente Código, a través delas denominadas «declaraciones dela Comisión Central de Deontología»a las que se otorga idéntico caráctervinculante y naturaleza normativa,y mediante la participación del pro-pio colegiado a través de sus pro-puestas dirigidas.

De entre las declaraciones másrecientes podemos destacar a modode ejemplo las siguientes:

• La intervención de los médicosante los medios de comunicación

en caso de notorio interés públi-co de 17/09/05.

• La actitud de la OMC ante los cole-giados con adicciones o enfer-medad mental: modos de ayuday rehabilitación de 05/12/05.

• Declaración sobre la centraliza-ción informática de datos e his-torias clínicas. Principios éticosde protección de la intimidad delpaciente de 05/12/05.

• Declaración sobre ética y deon-tología de la segunda opiniónmédica de 05/12/05.

• Declaración sobre la ética de larelación profesional del médicocon la industria farmacéutica y lasempresas sanitarias de 12/05/06.

Los principios clásicos de la Éticaquedan claramente recogidos y apli-cados a la Deontología Médica, exal-tándose el carácter público y socialdel documento, como garante de lasexigencias de la comunidad hacia losprofesionales a quienes confían susalud y su vida, respecto de quienesse exige un comportamiento acor-de con la Ética individual adaptadafuncionalmente a su actividad labo-ral (tabla 6).

El principio de beneficencia quedarepresentado así por la doble con-sideración de búsqueda del bien delpaciente, con la obligación de pro-

El facultativo, la deontología y la ley

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Tabla 6Principio Capítulo Artículo Contenido

Beneficencia II 4.3 «La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debeanteponerse a cualquier otra conveniencia»

No maleficencia II 4.4 «El médico nunca perjudicará intencionadamente al paciente ni le atenderá connegligencia. Evitará también cualquier demora injustificada en su asistencia»

Autonomía Referencias al consentimiento y a la información

Justicia II 4.2 «El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes,sin discriminación alguna»

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ducirle con nuestras acciones elmayor beneficio posible.

La no maleficencia requiere tam-bién una valoración en dos senti-dos, en cuanto a no causar un dañodeliberado, intencionado, doloso ymalévolo, y en relación a huir decualquier conducta negligente, des-cuidada.

Esta faceta dual, a su vez conllevacuatro deberes distintos.

1. Deber de abstenerse de conduc-tas voluntarias que en sí mismasentrañen daño al paciente.

2. Deber de evitar el daño no inten-cionado derivado de su proce-der profesional (iatrogenia).

3. Deber de proteger al paciente deldaño que le puedan causar otroso que se pueda autoinflingir a símismo (lo cual entra en confron-tación directa en algunos casoscon el principio de autonomía).

4. Deber de no actuar negligente-mente, con desatención de unasaptitudes que le son del todo exi-gidas en función de su condiciónde médico.

La autonomía es la muestra de latransformación de la relación médi-co-paciente desde el antiguo modelopaternalista de comunicación verti-cal a la actual estructura del con-sentimiento informado de transfe-rencia horizontal, afianzado por lacapacidad del enfermo de elecciónde médico y de centro sanitario.

La justicia exigirá que el facultati-vo atienda a todos sus pacientes conla misma diligencia, competenciatécnica y seriedad científica, evi-tando caer en discriminaciones odesprecios derivados de las carac-terísticas personales del enfermo.

Con todo lo expuesto, ha de desta-carse la función primordial del Códi-go, no para el paciente, sino para

el propio médico, quien debiendoconsiderarlo como una guía de bue-na praxis (en su sentido más amplio)no debe limitarse a la faceta san-cionadora de su inobservancia, valo-rándolo como un compendio de pre-ceptos lógicos y racionales cuyoconocimiento le permitirá evitarconflictos laborales con enfermos,colegas e instituciones, cuya reso-lución puede obtenerse mucho antesde judicializar el caso.

Igualmente, mediante su estudio, elfacultativo adquirirá conciencia dela adecuada utilización de su capa-cidad profesional frente a la dese-quilibrada relación con el pacien-te, quien necesitado de ayudaacudirá al sistema sanitario en infe-rioridad de condiciones.

Esta noción le evitará abusar de lascircunstancias, en las cuales el res-peto debe prevalecer sobre cualquierotro tipo de interés distinto del ser-vicio a la humanidad.

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Tabla 7Deberes de los colegiados (Estatutos generales de la OMC. Artículo 43)

a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos generales y particulares y las decisiones de los Colegios Provinciales y del Consejo General, salvocuando se trate de acuerdos nulos de pleno derecho, en cuyo caso deberán exponer al Colegio, por escrito, los motivos de su actitud.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales, de los Patronatos y de Previsión Sanitaria Nacional o Mutual Médica de Cata-luña y Baleares, en su caso.

c) Llevar como la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier vejamen oatropello a un compañero en el ejercicio profesional de que tengan noticia.

d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspon-diente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.

e) Participar igualmente sus cambios de residencia o domicilio.

f) Solicitar del Colegio la debida autorización para cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales, que debe acomo-darse a lo que señala el Código Deontológico, absteniéndose de publicarlo sin obtener la debida aprobación. Igualmente para lapublicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio, observará las prescripciones del Código Deontológico.

g) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el colegio o el Consejo General, y específicamente prestar apoyo a las Comisiones alas que fueren incorporados.

h) Tramitar por conducto del Colegio Provincial correspondiente, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o recla-mación que hayan de formular al Consejo General.

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No podemos obviar los deberes delos colegiados y las prohibicionesrecogidas en los Estatutos Gene-rales de la Organización MédicaColegial de 1980 (Real Decreto1018/1980, de 19 de mayo) (lareforma de los mismos en virtud delReal Decreto 757/2006, de 16 dejunio, por el que se aprueban losEstatutos Generales del ConsejoGeneral de Colegios Oficiales deMédicos, no ha supuesto modifica-do alguna) (tablas 7 y 8).

Responsabilidaddeontológica(corporativacolegial)

Al médico, en el ejercicio de su pro-fesión, puede exigírsele que respon-da (que asuma su responsabilidad) delas consecuencias derivadas de lainobservancia de los deberes y normasrecogidos en el Código de Ética yDeontología Médica, así como del que-

brantamiento de las obligaciones yprohibiciones establecidas en los Esta-tutos de los Colegios Profesionales.

La valoración de esta inobservancia,constitutiva de toda una gama de fal-tas disciplinarias corporativas (leves,menos graves, graves y muy graves)recogidas en los Estatutos Generalesde la Organización Médica Colegialde 1980 (Real Decreto 1018/1980,de 19 de mayo) (la reforma de losmismos en virtud del Real Decreto

El facultativo, la deontología y la ley

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Tabla 8Prohibiciones de los colegiados (Estatutos generales de la OMC. Artículo 44)

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen recibido la consagración deentidades científicas o profesionales médicos de reconocido prestigio.

b) Tolerar o encubrir a quien sin poseer el título de médico trate de ejercer la profesión.

c) Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombre de prepara-dos farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.

d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la correc-ción profesional.

e) Emplear reclutadores de clientes.

f) Vender o administrar a los clientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o espe-cialidades propias.

g) Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadascon la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código Deontológico.

h) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura,balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión, como propagandista o comoproveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.

i) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementosdiagnósticos y terapéuticos.

j) Realizar prácticas dicotómicas.

k) Ejercer la profesión en Colegio distinto del de su colegiación, salvo razones de urgencia o cuando dicho ejercicio quede exclusiva-mente limitado a prestar asistencia a quienes fueran sus parientes o cuando la permanencia en territorio de otro Colegio sea moti-vada por actos médicos con colegiados de dicho territorio que sólo exijan una permanencia accidental y transitoria en el puntodonde se realicen.

l) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole, hacia la consulta particular, con fines interesados.

m) Permitir el uso de su clínica a personas que, aun poseyendo el título de Licenciado o Doctor en Medicina, no hayan sido dados dealta en el Colegio de Médicos respectivo.

n) Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapacitenpara dicho ejercicio previo el reconocimiento médico pertinente.

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757/2006, de 16 de junio, por el quese aprueban los Estatutos Genera-les del Consejo General de ColegiosOficiales de Médicos, no ha supues-to modificado alguna) correspondea la Comisión de Deontología del

Colegio Profesional concreto, reali-zándose su corrección a través delprocedimiento normativo estableci-do en aquellos Estatutos, castigán-dose con sanciones administrativasque abarcan desde la simple amo-

nestación hasta la expulsión delColegio, pasando por la suspensióndel ejercicio profesional.

En las tablas 9, 10, 11 y 12 se reco-gen los diferentes comportamientos

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Tabla 9Faltas leves

Conducta (Art. 64.1) a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser trami-tadas por su conducto.

b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expedientepersonal.

c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

Sanción (Art. 65.2) Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada, que será impuesta por acuerdode la Junta Directiva.

Se corregirán por el Presidente del Colegio (Artículo 67).

Tabla 10Faltas menos graves

Conducta (Art. 64.2) a) No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos cuando ello no supon-ga un peligro para el enfermo.

b) Indicar una competencia o título que no se posea.

c) No someter los contratos al visado de los Colegios respectivos.

d) El abuso manifiesto en la nota de honorarios o que estos sean inferiores a los establecidos como mínimos.

e) La reiteración de las leves dentro del año siguiente a la fecha de su corrección.

Sanción (Art. 65.3) Por la comisión de faltas menos graves se impondrá la sanción de apercibimiento por oficio.

Tabla 11Faltas graves

Conducta (Art. 64.3) a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, lafalta grave del respeto debido a aquéllos.

b) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profe-sión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

c) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero.

d) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.

e) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

f) La reiteración de las faltas menos graves durante el año siguiente a su corrección.

Sanción (Art. 65.4) La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional portiempo inferior a un año.

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que considerándose vulnerantes delas obligaciones expuestas en elCódigo de Ética serán castigadassegún lo dispuesto en los Estatutos.

Como vemos, todas estas faltas estánrelacionadas con bienes vulneradostales como la sociedad, el paciente,el colegio o la propia dignidad pro-fesional, de manera que el incumpli-miento de los deberes de los colegi-dos recogidos en los Estatutos(artículo 43), la incursión en algu-na de las prohibiciones recogidas enlos mismos (artículo 44) o la desa-tención de las normas del CódigoDeontológico que no esté especifi-cado en las categorías anteriorescomo falta disciplinaria, serán califi-cados por similitud a los incluidos enlos números 1, 2, 3 y 4 del artículo 64.

La reiteración en la comisión de fal-tas muy graves será castigada conla sanción de expulsión del Colegioy llevará anexa la inhabilitación paraincorporarse a cualquier otro mien-tras no sea expresamente autoriza-do por el Consejo General (artícu-lo 65.6).

En el supuesto de faltas muy gravesque afecten al interés general, sepodrá dar publicidad en la prensacolegial (artículo 65.8). Ello como

expresión de la función garantista delColegio frente al servicio médico pres-tado a la comunidad y de la dignidaddel colectivo al que representa, segúnreferimos inicialmente.

Las faltas prescriben al año de sucomisión sin haberse incoado elexpediente correspondiente, salvoque constituyeran delito, en cuyosupuesto tendrán el mismo plazo deprescripción que éste, si superara elaño (artículo 66.2).

Si bien determinados sectores esti-man más que discutible el valor quejurídicamente tiene asignado esteÓrgano, la propia Constitución espa-ñola de 1978 en su artículo 36, laLey 2/1974, de 13 de febrero, sobreColegios Profesionales, el Real Decre-to 1018/1980, de 19 de mayo, porel que se aprueban los EstatutosGenerales de la Organización Médi-ca Colegial y del Consejo General deColegios Oficiales de Médicos y lajurisprudencia del Tribunal Consti-tucional, reconocen la legitimaciónpública del Código y la potestad san-cionadora del Colegio en la jurisdic-ción deontológico (poniendo espe-cial atención en su función social,pública y autorreguladora) desta-cando la sentencia 219/1989, de laSala Primera, de 21 de diciembre, en

la que se da legitimidad a la nor-mativa deontológica, en razón dela delegación del Estado en los Cole-gios para controlar la conducta desus colegiados; su interesante redac-ción justifica la trascripción de suparte más ilustrativa: «las normas dedeontología profesional no constitu-yen simples tratados de deberes mora-les. Muy al contrario, determinan obli-gaciones de necesario cumplimientopor los colegiados y responden a laspotestades públicas que la Ley delegaa favor de los Colegios para ordenarla actividad profesional, velando porla ética y la dignidad profesional ypor el respeto debido a los derechosde los particulares»... «Tienen tam-bién significado y contenido jurídico,en la medida en que constituyen unaforma de lex artis codificada, un ele-mento de referencia al que los Tri-bunales pueden y deben acudir cuan-do se trate de determinar extremosconcretos del alcance del deber deprestación a cargo del médico, cons-tituyendo un conjunto de cánones deconducta a los que es menester acu-dir»... «no puede ningún colegiadoque tiene una relación especial desujeción con su Colegio profesional,invocar el hecho de que no estable-cen ningún tipo de deber porque sonsimples aspiraciones de comporta-

El facultativo, la deontología y la ley

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Tabla 12Faltas muy graves

Conducta (Art. 64.4) a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.

b La violación dolosa del secreto profesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

d) La desatención maliciosa o intencionada de los enfermos.

e) La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección.

Sanción (Art. 65.5) La comisión de falta calificada como muy grave, se sancionará con suspensión del ejercicio profesional portiempo superior a un año e inferior a dos.

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miento deseable»... «En la tradiciónde los propios Colegios profesionalesy en la tradición de la jurispruden-cia del Tribunal Supremo, las tras-gresiones de dichos deberes colegia-les han sido sancionadas, y enconsecuencia las normas deontoló-gicas tienen valor de normas lega-les de obligado cumplimiento paralos colegiados, sin que puedan ser in-vocadas como un simple marco dereferencia moral».

Así, ha quedado reconocida el prin-cipio de legalidad y autorregulacióncorporativa de los Colegios junto consu función social pública, no con-siderada como una forma encubier-ta de un tribunal de honor, sinocomo el ejercicio legítimo de unaresponsabilidad (STC 93/92); des-tacándose que la adscripción a unColegio profesional determina laasunción de unas relaciones de suje-ción especial que de algún modolimitan el ejercicio de otras liber-tades (STC 286/93).

La función de la Comisión de Deon-tología del Colegio de Médicos resul-ta innegable en cuanto a su funciónde salvaguarda de los principioscolectivos del facultativo, depen-diendo en gran medida de su serie-dad y calidad, la reputación social yprofesional del referido Colegio y,en definitiva, del grupo profesio-nal al que representa.

El artículo 36.4 del Código de Éticay Deontología Médica de 1999 mati-za el derecho de confidencialidad delcolegiado respecto de estas cues-tiones («La Junta Directiva tiene eldeber de preservar como secreta lainformación y la documentación rela-cionada con las cuestiones deonto-lógicas de sus colegiados»).

No debemos confundir esta Comi-sión con el Comité de Ética Asis-tencial ni con el Comité de Ética yEnsayos Clínicos, dedicándose el pri-mero como grupo interdisciplinar,a la valoración de situaciones éti-camente conflictivas, elaborandonormas profesionales (no vinculan-tes) para la institución o área a laque sirve, utilizando un gran núme-ro de disposiciones éticas y legales,siendo el segundo el encargado deestablecer unas garantías sólidas(vinculantes) en cuanto al rigor dela metodología del estudio (sobreuna base reguladora claramente defi-nida propia de este campo de lainvestigación), más que a sancionarsu incumplimiento, lo cual podríaser realizado por la Comisión deDeontología del Colegio.

Código Penaly MedicinaDentro de nuestro ordenamientopenal, tanto en el Código Penal como

en la Ley de Enjuiciamiento Crimi-nal y sus sucesivas modificaciones,la figura del médico queda recogi-da de manera directa o indirecta endiferentes capítulos.

La función del facultativo como ele-mento fundamental en el auxilio ala Administración de Justicia, y lasconductas penadas por la desaten-ción del requerimiento recibido aestos efectos, será analizado en otrocapítulo de este curso, centrándo-nos ahora en la imputación al médi-co de conductas tipificadas comodelitos o faltas.

Utilizando de nuevo, la estructurapresentada en el Código de Ética yDeontología Médica relacionada conlos derechos de los pacientes y usua-rios del Sistema Nacional de Salud,pasamos a exponer las circunstanciassusceptibles de ser castigadas enesta jurisdicción, sin menoscabo dela responsabilidad de otra natura-leza civil, disciplinaria, deontoló-gica) a la que dieren lugar (tabla 13).

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Tabla 13Derecho vulnerado Conducta delictuosa Código Penal

Salud • Omisión del deber de socorro. Art. 195

• Denegación y abandono de asistencia Art. 196sanitaria.

Autonomía • Coacciones:(consentimiento) – Como delito. Art. 172

– Como falta. Art. 620.2

Información • Falsedades documentales. Art. 390(documental) Art. 396

• Falsificación de certificados. Art. 397Art. 398

• Infidelidad en la custodia de documentos. Art. 413Art. 414Art. 415

Intimidad • Revelación de secretos. Art. 199Art. 417

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Derecho a la protecciónde la salud

Omisión del deber de socorro

Artículo 195

1. Omisión del deber de socorro per-sonal.

«El que no socorriere a una personaque se halle desamparada y en peli-gro manifiesto y grave, cuando pudie-re hacerlo sin riesgo propio ni de ter-ceros, será castigado con la pena demulta de 3 a 12 meses».

2. Omisión de petición de auxilio.

«En las mismas penas incurrirá, el queimpedido de prestar socorro, nodemande con urgencia auxilio ajeno».

Denegación y abandonode asistencia sanitaria

Artículo 196

«El profesional, que estando obliga-do a ello, denegare asistencia sani-taria, o abandonare los servicios sani-tarios, cuando de la denegación oabandono se derive riesgo grave parala salud de las personas, será casti-gado con las penas del artículo pre-cedente en su mitad superior y con lade inhabilitación especial para empleoo cargo público, profesión u oficio,por tiempo de 6 meses a 3 años».

Análisis jurisprudencial

El marco sancionador de este últimoartículo, considerado como el tipoagravado de la omisión, en cuantoa la cualificación profesional delsujeto activo del delito, encuentrasu justificación en la reprochabili-dad de este tipo de conductas deinhibición o abstención que aten-tan contra los derechos fundamen-

tales y los principios deontológi-cos más básicos en cuanto a susdeberes asistenciales.

La denegación de asistencia sani-taria no trata del deber de genéri-co socorro requerido por la solida-ridad humana, sino de uno másespecífico exigible al culpable obli-gado a prestar este servicio por sucondición de profesional.

Clásica resulta la Sentencia del Tri-bunal Supremo (STS) de 9/12/81 enla que se estimó que cometía undelito de omisión del deber de soco-rro un médico Ginecólogo queencontrándose en servicio de guar-dia en un hospital, y siendo avisa-do del inminente parto de una mujeren su domicilio, se negó a despla-zarse hasta el mismo, alegando laprestación de la guardia y la políti-ca del centro que le prohibía aban-donar sus instalaciones durante lamisma, no teniendo la precauciónde solicitar que la paciente fueratraída al hospital. El médico fuecondenado tras el fallecimiento delrecién nacido.

Dándose así los dos requisitos exi-gidos en el tipo, la obligatoriedadde actuación y el riesgo grave deri-vado de su omisión.

En el caso de que este riesgo exis-tiere por la propia naturaleza de laenfermedad padecida, el hecho desu perduración sin intento o predis-posición de auxilio, a su vez gene-ra riesgo, potenciándose así la nece-sidad de castigo.

De ordinario y en función del dañoprovocado para la salud, la vida yla integridad física, no es de extra-ñar la concurrencia de un delito delesiones o de homicidio cometido

por omisión (dejación de prestar laayuda sanitaria que hubiere podi-do evitar el resultado fatal).

En cualquier caso, como delito deactividad o peligro que evidente-mente es, su consumación es plenacon la simple provocación del gra-ve riesgo, sin necesidad de alcanzarel daño.

Derecho a la autonomía

Coacciones como delito

Artículo 172

«El que sin estar legítimamente auto-rizado, impidiere a otro con violen-cia hacer lo que la ley no prohíbe, ole compeliere a efectuar lo que noquiere, sea justo o injusto, será cas-tigado con la pena de prisión de 6meses a 3 años, o con multa de 6 a24 meses, según la gravedad de lacoacción y los medios empleados».

«Cuando la coacción ejercida tuvie-re por objeto impedir el ejercicio deun derecho fundamental, se le impon-drán las penas en su mitad superior,salvo que el hecho tuviera señaladamás pena en otro precepto de estecódigo».

Coacciones como falta

Artículo 620.2

«Serán castigados con la pena demulta de 10 a 20 días:

2. Los que causen a otro una ame-naza, coacción, injuria o vejacióninjusta de carácter leve».

Análisis jurisprudencial

En verdad, las coacciones son untipo penal difícilmente encuadrableen la práctica clínica reglada, dadas

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las excepciones al derecho de con-sentimiento previo recogidas en lalegislación sanitaria, en cuanto arazones de salud pública o peligrograve e inmediato para el propiopaciente. La jurisprudencia del Tri-bunal Supremo castiga la falta deinformación necesaria en todo con-sentimiento (principalmente en lotocante a los riesgos), siempre ycuando como consecuencia de laasistencia se provoque un daño alpaciente, tal y como se recoge en susentencia de 3/10/97: intervenciónquirúrgica de hipertrofia de prós-tata, sin firma de documento de con-sentimiento, complicada con falle-cimiento del enfermo.

Derecho a la informacióndocumental

Falsificación de documentopúblico, oficial o mercantil

Artículo 390

«1. Será castigado con las penas deprisión de tres a seis años, multa deseis a veinticuatro meses e inhabili-tación especial por tiempo de dos aseis años, la autoridad o funcionariopúblico que, en el ejercicio de sus fun-ciones, cometa falsedad:

• Alterando un documento en algu-no de sus elementos o requisi-tos de carácter esencial.

• Simulando un documento entodo o en parte, de manera queinduzca a error sobre su auten-ticidad.

• Suponiendo en un acto la inter-vención de personas que no lahan tenido, o atribuyendo a lasque han intervenido en él decla-

raciones o manifestaciones dife-rentes de las que hubieran hecho.

• Faltando a la verdad en la narra-ción de los hechos».

Artículo 393

«El que, a sabiendas de su falsedad,presentare en juicio o, para perjudi-car a otro, hiciere uso de un docu-mento falso de los comprendidos enel anterior, incurrirá en la pena infe-rior en grado a la señalada a los fal-sificadores».

Análisis jurisprudencial

A efectos del Código Penal se con-sidera documento, según su artícu-lo 26 «Todo soporte material queexprese o incorpore datos, hechos onarraciones de eficacia probatoria, ocualquier otro tipo de eficacia jurí-dica», no debiendo, así, limitarnos al«formato papel» sino que se inclui-rían otros registros como serían losinformáticos.

Los documentos públicos (CódigoCivil, artículos 1216 y 1218), son losautorizados por Notario o empleadopúblico competente, de conformi-dad con las solemnidades requeri-das por la Ley.

Los documentos oficiales procedende las Administraciones Públicas(Estado, Comunidad Autónoma, Pro-vincia o Municipio), encontrandoentre ellos las recetas médicas de laseguridad social, MUFACE, MUGEJU,ISFAS, o los parte de baja-confir-mación-alta de incapacidad tempo-ral por continencias comunes o pro-fesionales.

Destacamos la STS de 18/11/98: fal-sedad como consecuencia de habersolicitado la inclusión de un inter-

no en el programa de metadonahaciendo constar los datos de la ana-lítica de otro interno, solicitud a laque incorporó una fotocopia dedicha analítica en la que había sus-tituido los datos personales de losinternos.

En relación con las recetas de me-dicamentos, tenemos la STS de 20/03/2001: incorporación a fórmulasmagistrales de productos farmacéu-ticos inexistentes de alto coste; lade 7/11/2001: incentivo de un labo-ratorio farmacéutico a los médicospara incrementar la facturación deun determinado medicamento, concoautoría entre el delegado del labo-ratorio que consignaba los nombresy el médico, quien suscribía las rece-tas; o la de 3/09/2002: falsificaciónde recetas médicas de la SeguridadSocial.

La condición de funcionario ha sidoreconocida al médico destinado eninstituciones públicas en numerosassentencias del Tribunal Supremo,tales como las de 15/11/73, 15/06/79 y 7/04/81; igualmente se le haconsiderado Autoridad en las de6/07/89, 26/04/90 y 22/04/92.

Para la ejecución del tipo, se exigeque el médico actúe en el ejerciciode sus funciones, abusando de lapotestad encomendada, incluyendoel acceso al documento concretoaprovechando las ventajas de sucondición.

El daño provocado es irrelevante aestos efectos, bastando con la fal-sedad en sí misma.

Por último, en cuanto al artícu-lo 393, el término «en juicio» ha deentenderse en el sentido más ampliode «procedimiento judicial», es decir

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incorporar al tráfico jurídico, comodecíamos antes, el documento men-daz sabiendo que lo es.

Falsificación de certificados

Artículo 397

«El facultativo que librare certifica-do falso, será castigado con multa detres a doce meses».

Artículo 398

«La autoridad o funcionario públicoque librare certificación falsa serácastigado con la pena de suspensiónde seis meses a dos años».

Infidelidad en la custodiade documentos

Artículo 413

«La autoridad o funcionario públicoque, a sabiendas, sustrajere, destru-yere, inutilizare u ocultare, total oparcialmente, documentos cuya cus-todia le esté encomendada por razónde su cargo, incurrirá en las penas deprisión de uno a cuatro años, multade siete a veinticuatro meses e inha-bilitación especial para empleo o car-go público por tiempo de tres a seisaños».

Artículo 414

«1. A la autoridad o funcionariopúblico que, por razón de su cargo,tenga encomendada la custodia dedocumentos respecto de los que laautoridad competente haya restrin-gido el acceso, y que a sabiendas des-truya o inutilice los medios puestospara impedir ese acceso o consientasu destrucción o inutilización, incu-rrirá en la pena de prisión de seismeses a un año o multa de seis aveinticuatro meses y, en cualquier

caso, inhabilitación especial paraempleo o cargo público por tiempode uno a tres años».

«2. El particular que destruyere oinutilizare los medios a que se refie-re el apartado anterior, será casti-gado con la pena de multa de seis adieciocho meses».

Artículo 415

«La autoridad o funcionario públicono comprendido en el artículo ante-rior, que a sabiendas y sin la debidaautorización accediere o permitiereacceder a documentos secretos cuyacustodia le esté confiada por razónde su cargo, incurrirá en la pena demulta de 6 a 12 meses, e inhabili-tación especial para empleo o cargopúblico por tiempo de 1 a 3 años».

Análisis jurisprudencial

Se combinan necesariamente el dere-cho a la intimidad y la consignaciónpor escrito o en otro soporte de lainformación obtenida a consecuen-cia de la prestación asistencial, sobrela cual también habrá de asegurar-se el cumplimiento de este deber desecreto.

La Sentencia del Tribunal Supremode 27/01/97, condena a un hospi-tal a indemnizar a un paciente con5.000.000 de pesetas por daño moralpor la revelación de datos privadosde la historia, quien siendo ingre-sado para someterse a una interven-ción quirúrgica, informó al personalfacultativo que padecía el síndromede inmunodeficiencia adquirida, sí-filis y hepatitis B, desapareciendola historia clínica de la secretaría,accediendo a ella terceras personasdesconocidas que, queriendo chan-tajearle, remitieron comunicaciones

anónimas al paciente y al director delestablecimiento docente en el queestudian sus hijos revelando aspec-tos esenciales del historial.

La condena se fundamentó en «losdaños y perjuicios experimentadospor el actor como consecuencia de lafalta de atención y cuidado en laguarda y custodia por los emplea-dos del centro hospitalario deman-dado de su historia clínica...».

Derecho a la intimidad

Revelación de secretos

Artículo 199

«1. El que revelare secretos ajenos,de los que tenga conocimiento porrazón de su oficio o de sus relacioneslaborales, será castigado con la penade prisión de 1 a 3 años y multa de6 a 12 meses».

«2. El profesional que con incum-plimiento de su obligación de sigiloo reserva, divulgue los secretos deotra persona, será castigado con lapena de prisión de 1 a 4 años, mul-ta de 12 a 24 meses e inhabilitaciónespecial para dicha profesión portiempo de 2 a 6 años».

Análisis jurisprudencial

Destaca la Sentencia del TribunalSupremo 574/2001, de 4 de abril enla que se condena a una médico resi-dente, quien siendo requerida paraprestar sus servicios profesionalesde asistencia neurológica a una per-sona a la que conocía por procederambas de la misma localidad, alacceder a su historial clínico advir-tió como antecedente quirúrgico laexistencia de dos interrupcioneslegales del embarazo, circunstancia

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ésta que fue manifestada a su madre,la que posteriormente en aquellalocalidad común lo comunicó a unfamiliar de la paciente.

Artículo 417

«1. La autoridad o funcionario públi-co que revelare secretos o informa-ciones de los que tenga conocimien-to por razón de su cargo u oficio, yque no deban ser divulgados, incu-rrirá en la pena de multa de 12 a 18meses e inhabilitación especial paraempleo o cargo público por tiempode 1 a 3 años».

«Si de la revelación a que se refiereel párrafo anterior, resultare gravedaño para la causa pública o para ter-cero, la pena será de prisión de 1 a3 años, e inhabilitación especial paraempleo o cargo público por tiempode 3 a 5 años».

«2. Si se tratara de secretos de unparticular, las penas serán las de pri-sión de 2 a 4 años, multa de 12 a18 meses y suspensión de empleo ocargo público por tiempo de 1 a 3años».

Mención específica merece el temadel intrusismo profesional, tambiéntratado en la Norma Deontológica,y tipificado en el artículo 403 delCódigo Penal:

«El que ejerciere actos propios de unaprofesión sin poseer el correspon-diente título académico expedido oreconocido en España de acuerdo con

la legislación vigente, incurrirá enla pena de multa de seis a docemeses. Si la actividad profesionaldesarrollada exigiere un título oficialque acredite la capacitación nece-saria y habilite legalmente para suejercicio, y no se estuviere en pose-sión de dicho título, se impondrá lapena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuye-se públicamente la cualidad de pro-fesional amparada por el título refe-rido, se le impondrá la pena deprisión de seis meses a dos años».

La consumación del delito exige larealización de actividades profesio-nales propias de la usurpada, encon-trando en la casuística conductas detodo tipo: un médico no especia-lista no puede dedicarse de mane-ra continua al diagnóstico y trata-miento de enfermedades incluidosen el cuadro de especialidadesmédicas (13/06/90); realizar actospropios de la condición de psicó-logo cuando sólo se posee un diplo-ma de asistencia a unos cursos ofi-cialmente no reconocidos (STS 15/10/92); protésico dental con títu-lo de cirujano dentista obtenido enuna universidad hispanoamericana,no homologado (STS 29/09/99).

En el caso de recién licenciados nose estima este delito (STS 4/03/88:cuando se han cursado estudios y sehan superado los exámenes y laspruebas, necesarios todos ellos parala obtención de título que habilite

para la realización de actos propiosde una determinada profesión, no seperpetra la infracción estudiada,aunque se ejerzan dichos actos antesde la expedición y la obtención delmentado título, al que se tiene dere-cho siquiera falte la materialidad dedicha expedición), habiéndose pro-nunciado la jurisprudencia del altoTribunal en el mismo sentido en elsupuesto del Médico Interno Resi-dente aunque realice actividadespropias de la especialidad, dado quelas mismas tienen lugar bajo lasupervisión de su tutor.

ConclusionesHabiendo quedado expuestas las ínti-mas relaciones entre la DeontologíaMédica y el Derecho Penal, e inde-pendientemente de las penas quepudieren imponerse ante determina-das conductas que atentan contra lasmás básicas normas éticas, no debe-mos olvidar que es este aspecto unode los elementos fundamentales dela tan nombrada relación médico-paciente, como presupuesto consti-tutivo del ambiente moral cuyo res-peto y observancia permitirán alfacultativo evitar las conductas delic-tuosas referentes a los derechos delenfermo.

«Las buenas costumbres, son bienesque jamás fallan[...] la educaciónadecuadamente dirigida es un soco-rro poderoso de la virtud».

Eurípides.

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BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

1. Código de Ética y Deontología Médica (Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado de la Organiza-ción Medica Colegial) (10-IX-99) (Revisado a 18 de febrero de 2003).

2. Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 1198/2005, de 3 de marzo, por la que se aprueba y publica el programaformativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria (BOE 3 de mayo de 2005).

3. Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS (BOE16 de septiembre de 2006).

4. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE de 22 de noviembre de 2003).

5. Gracia, Diego. La deliberación moral: el método de la ética clínica. Med Clin (Barc) 2001; 117: 18-23.

6. Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización MédicaColegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

7. Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Cole-gios Oficiales de Médicos (BOE de 17 de junio de 2006).

8. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

9. Constitución española. 1978. Tecnos. 7.ª edición. 1995.

10. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre). Colex. 10.ª edi-ción. Julio 2005.

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Introducción

En palabras del Magistrado de laAudiencia Nacional Baltasar Garzón,«existe un gran paralelismo entre laprofesión de Juez, que cuida de lasalud legal de las personas, como res-ponsable y garante de los derechosfundamentales de los ciudadanos einstitución que debe combatir laslacras que afectan al cuerpo socialen general, y la profesión de Médico,que debe cuidar el cuerpo y la men-te de los pacientes», no resultandoen absoluto extraño, infrecuente odesacostumbrado que el primerorequiera la ayuda del segundo en lamisión encomendada según las par-ticularidades de lo expuesto.

Partiendo de lo complicado y deli-cado que siempre resulta el trata-miento jurídico de casos relaciona-dos de manera directa o indirecta conla Medicina, el Juzgador buscará elasesoramiento de quien en virtud desu especial formación (conocimien-tos científicos, artísticos, técnicos oprácticos) pueda ilustrarle sobreaquellos aspectos que desconoce yque resultan relevantes en el asun-to a tratar haciéndose necesaria laadquisición de certeza sobre ellos,siendo generalmente el médico foren-se el designado a estos efectos en sucondición de funcionario al serviciode la Administración de Justicia,teniendo a su cargo, entre otrasmisiones, la evacuación de informesy dictámenes que le sean solicitadosa través de los Institutos de Medici-

na Legal por los Juzgados, Tribu-nales, Fiscalías, oficinas del Regis-tro Civil y otros órganos de la Admi-nistración de Justicia, así como laasistencia técnica que le sea reque-rida por los mismos en las materiasde su disciplina profesional y consujeción a lo establecido en las leyesprocesales.

(Real Decreto 296/1996, de 27 defebrero, por el que se aprueba elReglamento Orgánico del Cuerpo deMédicos Forenses. Artículo 3).

A pesar de esta disponibilidad deperitos forenses, en la sistemáticadiaria de los Juzgados, existendeterminados sucesos con conse-cuencias dañinas sobre la salud,integridad física y psíquica o inclu-so la vida del ser humano (querequerirán la intervención judicialen cuanto a su repercusión jurídica,determinación de la responsabilidaddel autor e imposición de la medi-da penal o civil que fuere aplicable),en los cuales el inicial conocedor deaquéllos es efectivamente el médi-co asistencial, quien al atender ala víctima, antes incluso de queinterponga la denuncia correspon-diente, se constituirá en el comu-nicador del evento lesivo al Juzga-do de guardia, a través de ladocumentación médica que le fue-re remitida directa o indirectamen-te a través del paciente o las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad delEstado (supuesto de los denomina-dos «juicios rápidos») que efectiva-

mente deberá emitirse en cumpli-miento de este especial derecho delpaciente (y requisito indispensablede todo acto médico) según lo dis-puesto en la Ley 41/2002, de 14 denoviembre, Básica Reguladora de laAutonomía del Paciente y de De-rechos y Obligaciones en Materiade Información y DocumentaciónClínica. Los aspectos propios de losdocumentos médico-legales seránobjeto de estudio en los temas co-rrespondientes.

Como se comprenderá fácilmente, esde nuevo la Atención Primaria elámbito donde más frecuentementese suscitan estas situaciones.

No termina aquí el catálogo de casosen los que el facultativo del centromédico puede ser requerido paraprestar sus servicios profesionales ala Administración de Justicia, abar-cando aspectos tan desconocidos apriori como la atención a deteni-dos en dependencias no judiciales(comisarías) o la realización de estu-dios necrópsicos en situaciones real-mente excepcionales. Trataremos lasistemática de decisión en los capí-tulos siguientes.

Si bien estas actuaciones deben serconsideradas como una de las prin-cipales ayudas a la Administraciónde Justicia, debiendo reconocerseconvenientemente esta misión fun-damental de los médicos, no pode-mos olvidar que la prestación decolaboración a los jueces en el cur-so de un procedimiento, es un deberrecogido en el artículo 118 de nues-tra Constitución, alcanzando así lamás alta cualificación jurídica, todoello bajo la perspectiva de la nece-saria comunicación entre ambasAdministraciones, que debe ser

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Auxilio médico asistenciala la Administraciónde Justicia

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fomentada y facilitada por quienesprestamos nuestros servicios enestos dos campos tan diferentes ya la vez tan cercanos.

Actuacióndel médicocomo denunciante,testigo o perito

En las circunstancias referidas, elmédico asistirá (auxiliará) al Juz-gado, como consecuencia de la rela-ción establecida previamente conla víctima a consecuencia del hechoviolento, bien como denunciante obien como testigo o, sin haber cono-cido con anterioridad al paciente, porhaber sido designado como perito.

a) A efectos judiciales, el denun-ciante, es la persona que comu-nica, de manera verbal o escri-ta, a la autoridad pertinente unhecho punible del cual ha teni-do conocimiento, aunque no lohaya presenciado personalmen-te o no le haya causado perjui-cio, no interviniendo, por lo tan-to, en el ulterior procedimientojudicial.

Es el artículo 262 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal el queestablece este deber de comuni-cación, siendo el 355 el referidoespecíficamente a los médicos.

• Artículo 262: «aquéllos quepor razón de su cargo, profe-sión u oficio, tuvieren noticiade algún delito público, esta-rán obligados a denunciarloinmediatamente al MinisterioFiscal, Tribunal competente,Juez de Instrucción y, en sudefecto al municipal o funcio-

nario de policía más próximoal sitio, si se trataré de un deli-to flagrante».

• Artículo 355: «si el hecho cri-minal que motivare la forma-ción de una causa cualquiera,consistiere en lesiones, losmédicos que asistieren al heri-do están obligados a dar par-te de su estado y su adelantoen los períodos que se les se-ñalen, e inmediatamente queocurra cualquier novedad quemerezca ser puesta en conoci-miento del Juez instructor».

El parte en cuestión no es otroque el «parte judicial de lesio-nes», que trataremos en su temacorrespondiente, como docu-mento médico legal comple-mentario de la asistencia médi-ca prestada, destacando ahoraúnicamente la omisión del deberde perseguir delitos tipificado enel artículo 408 del Código Penal:«la autoridad o funcionario que,faltando a la obligación de su car-go, dejare intencionadamente depromover la persecución de losdelitos de que tenga noticia o desus responsables, incurrirá en lapena de inhabilitación especialpara empleo o cargo público portiempo de seis meses a dos años».

b) En el ámbito legal, el testigo,a diferencia de la concepciónhabitualmente aceptada desdeuna perspectiva general y abs-tracta, no es la persona que hapresenciado por sí mismo unhecho enjuiciable, sino simple-mente la que da testimonio deuna cosa o la atestigua, es decir,la que declara ante la Justicia.

En el campo de la Sanidad, elmédico es testigo de la asisten-cia que ha realizado a la vícti-ma del suceso violento querequiere la intervención del Juz-gado, testificando sobre la re-lación diagnóstica-terapéuticaestablecida y sobre la prestaciónefectuada.

Se trata, por lo tanto, de un «tes-tigo cualificado» cuya actuaciónante el Tribunal, siendo pregun-tado sobre los aspectos técnicosde su actuación, presenta lími-tes difusos con la pericial.

La citación para acudir al Juz-gado como testigo puede reali-zarse en dos momentos proce-dimentales distintos; durante lainstrucción (investigación deldelito; fase preparatoria) o en elmomento de celebrarse el jui-cio oral (fase decisoria), siendoéste el supuesto más habitual,tras haber redactado un parte oinforme como consecuencia delservicio médico realizado, cuyaratificación, ampliación y/oexplicación se considera nece-saria.

c) Se adquiere la condición de peri-to, experto en una disciplinacuya aplicación al caso de que setrate resulta indispensable en sucorrecta resolución a efectoslegales, cuando sin haber esta-blecido esta relación asistencialcon el paciente, se le solicite porel Juzgado la evacuación de undictamen sobre los extremos delprocedimiento cuya especialnaturaleza así lo requiera.

No debe confundirse esta fun-ción con la solicitud recibida paraemitir un informe de ampliación

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respecto del redactado previa-mente con ocasión de una asis-tencia realizada, quedando suevacuación encuadrada dentrodel derecho del paciente a lainformación escrita a pesar de loparticular de su petición de ori-gen (judicial).

Centrándonos en la jurisdicciónpenal que, como ya hemos explica-do, es la que más frecuentementedetermina la colaboración del médi-co de Atención Primaria en Juzga-dos y Tribunales, las principalescaracterísticas del testigo y del peri-to son las relativas a los aspectos desu nombramiento (citación-desig-nación), obligación de asistencia,posibilidad de abstención (causasde recusación), deber de secreto pro-fesional y abono de gastos-hono-rarios, según la Ley de Enjuicia-miento Criminal (LECrim.) (tabla 1).

Sin olvidar lógicamente la concep-ción deontológica de estas especia-les condiciones profesionales, con-siderada en el capítulo siguiente.

La citación del médico como testi-go se realizará cuando el Juez deInstrucción le haga concurrir a supresencia, en virtud de poseer datosconvenientes para la comprobación

y averiguación del delito y del delin-cuente (LECrim. Artículo 421).

En un intento de no provocar incon-venientes laborales al testigo, deri-vados de su desplazamiento hastael Juzgado, si se diera el caso de queejerciera funciones públicas, se daráaviso, al mismo tiempo que se prac-tica la citación, al superior inme-diato para que le nombre sustitutodurante su ausencia, si lo exigieseel interés o la seguridad pública(LECrim. Artículo 425).

Es el artículo 175 de la misma Ley elque nos indica el modelo utilizadopor los Juzgados en sus citaciones,destacando del mismo la adverten-cia contenida en relación al incum-plimiento del ordenado, en cuantoa la multa impuesta ante la no con-currencia al primer llamamiento, yen cuanto a ser procesado como reode un delito de denegación de auxi-lio en el segundo requerimiento(Código Penal. Título XIX. Delitoscontra la Administración Pública.Capítulo III. De la desobediencia ydenegación de auxilio).

El nombramiento del perito estaráindicado cuando para conocer oapreciar algún hecho o circunstan-cia importante del caso fuesen nece-sarios o convenientes conocimien-

tos científicos o artísticos (LECrim.Artículo 456), realizándose median-te oficio escrito remitido por correo(LECrim. Artículo 460), si bien si setratará de una necesidad urgentepodrá hacerse el llamamiento ver-balmente de orden del Juez (LECrim.Artículo 461). En cualquiera de losdos casos, se indicará clara y deter-minadamente el objeto de su infor-me (LECrim. Artículo 475).

El requerimiento puede procederbien de la Autoridad judicial bien delMinisterio Fiscal (Ley Orgánica6/1985 de 1 de julio, del Poder Judi-cial, artículo 507) (Ley de Enjuicia-miento Criminal, artículos 346, 348,456 y 458) (Reglamento Orgánicodel Cuerpo Nacional de MédicosForenses, artículo 30.2).

Los peritos pueden ser o no titula-res, según tengan título oficial deuna ciencia o arte cuyo ejercicio estéreglamentado por la Administración,o bien careciendo de título oficial,posean, sin embargo, conocimientoso prácticas especiales en algunaciencia o arte (LECrim. Artículo 457),teniendo preferencia los primerosfrente a los segundos en cuanto a sudesignación judicial (LECrim. Ar-tículo 458).

El Juez facilitará a los peritos losmedios materiales necesarios parapracticar la diligencia que les enco-miende (LECrim. Artículo 485).

El deber de actuar como testigo,afectará a todos quienes residan enel territorio español, tanto nacio-nales como extranjeros, que no esténimpedidos (LECrim. Artículo 410);pronunciándose en el mismo senti-do la Constitución española en suartículo 118: «es obligado cumplirlas sentencias y demás resoluciones

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Tabla 1LECrim Testigo Perito

Nombramiento Citación: 421, 425, 175 Nombramiento: 456, 460, 461, 475Titulación: 457, 458Medios: 485

Deber de asistencia 410, 416, 420 462, 463

Abstención (recusación) Dispensación: 416 468

Deber de secreto 416, 417.2, 445

Gastos (honorarios) 722 465

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firmes de los Jueces y Tribunales, asícomo prestar la colaboración reque-rida por éstos en el curso del proce-so y en la ejecución de lo resuelto».

Quedan únicamente dispensados dela obligación de declarar los parien-tes del procesado y su abogado(LECrim. Artículo 416), no pudien-do tampoco ser obligados a testifi-car los eclesiásticos sobre hechosque les fueran revelados en el ejer-cicio de las funciones de su minis-terio, ni los funcionarios públicosciviles y militares de cualquier cla-se que sean, cuando no pudierenhacerlo sin violar el secreto que porrazón de sus cargos estuvieren obli-gados a guardar (LECrim. Artícu-lo 417), circunstancia que de entra-da no sería aplicable al médico, dadoque su condición de testigo la haadquirido por la denuncia de un deli-to, según lo ya explicado, no entran-do este tipo de hechos dentro delderecho de confidencialidad delpaciente.

En cualquier caso, si la declaraciónsolicitada abarcara otros datos sani-tarios que excedieran del contenidodel parte de lesiones y que fueranconsiderados objeto de secreto,pudiere resultar indicado solicitar alJuez la dispensa específica de estaobligación de sigilo antes de con-testar a las preguntas realizadas.

En este sentido debe tenerse encuenta que no se consignarán enautos las manifestaciones de los tes-tigos que el Juez estimase mani-fiestamente inconducentes para lacomprobación de los hechos obje-to de estudio (LECrim. Artículo 445),lo cual junto con la austeridad en larespuesta solucionaría el problemamoral planteado.

El artículo 420 nos indica las con-secuencias de incumplir con estemandato judicial, de manera que elque no concurriere al primer llama-miento judicial o se resistiere adeclarar lo que supiere acerca de loque le fuera preguntado, incurriráen multa, y si persistiere en su resis-tencia será conducido en el primercaso a la presencia del Juez y pro-cesado por un delito de denegaciónde auxilio, y en el segundo caso serátambién procesado por el de deso-bediencia grave a la Autoridad. Comovemos, las consecuencias de unarebeldía muchas veces no del todojustificada pueden ser mucho másdesagradables que el hecho de acu-dir al juicio y someterse a las cues-tiones planteadas por los Jueces,Fiscales y Abogados.

En cuanto a la misión como perito,nadie podrá negarse a acudir al lla-mamiento del Juez para desempe-ñar este servicio si no está legíti-mamente impedido, en cuyo caso,deberá ponerlo en conocimiento deaquél en el acto de recibir nombra-miento, para que se provea lo quehaya lugar (LECrim. Artículo 462).Si se desatendiera este requeri-miento, sin causa justificada, o biensi el médico se negase a evacuar elinforme interesado, se incurrirá enlas responsabilidades señaladas paratestigos en el artículo 420 (LECrim.Artículo 463).

El facultativo designado debe cono-cer que no podrá prestar informepericial si él mismo estuviese in-cluido en alguno de los supuestosdel artículo 416 en relación a laspersonas que no estén obligadasa declarar como testigos (LECrimArtículo 464). Esto resulta lógicoteniendo en cuenta que es la impar-

cialidad en el dictamen una de lasbases de esta prueba.

Buscando igualmente garantizar laobjetividad, se consideran comocausas de recusación de los peritos:el parentesco de consanguinidado afinidad dentro del cuarto gradocon el querellante o con el reo, elinterés directo o indirecto en lacausa o en otra semejante y laamistad o enemistad manifiesta(LECrim. Artículo 468).

Será castigado con pena de multa,a no ser que el hecho diere lugar aresponsabilidad criminal, el supues-to de que el perito emita su infor-me, hallándose comprendido enalguno de los casos del artículo 464,sin poner antes esta circunstanciaen conocimiento del Juez que lehubiese nombrado.

Bajo la óptica deontológica, no seconsidera compatible peritar a unpaciente a quien se ha atendido clí-nicamente, no confundiéndolo conla ampliación de dictámenes diag-nósticos y terapéuticos ya emitidos,según hemos indicado anterior-mente.

El deber de secreto no se planteaen las periciales en virtud de su espe-cial función de ilustrar al Juzgador,circunstancia ésta de la que debeinformarse al sujeto de estudio,quien podrá limitar los datos apor-tados como estime oportuno, de-biendo recíprocamente ceñirse elmédico a informar sobre lo solicita-do por el Juzgado, con la excepciónhecha al conocimiento durante elestudio de la comisión de un delitopor el paciente, en cumplimiento deldeber general de denunciar este tipode sucesos, sin que el facultativoquede eximido por razón de secreto

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profesional (Código de Ética y Deon-tología Médica de 1999. Artículo41.2: «El médico perito debe comu-nicar previamente al interesado eltítulo en virtud del cual actúa, lamisión que le ha sido encargada y porquién. Si el paciente se negara a serexaminado, el médico renunciará ahacerlo y se limitará a poner tal extre-mo en conocimiento del mandante»).

Para concluir este aspecto, en rela-ción al incumplimiento de los debe-res de acudir a juicio, bien como tes-tigo, bien como perito, recogemosel artículo 463.1 del Código Penalen cuanto al delito de obstruccióna la justicia: «el que, citado en legalforma, dejare voluntariamente decomparecer, sin justa causa, ante unJuzgado o Tribunal en proceso cri-minal con reo en prisión provisio-nal, provocando la suspensión del jui-cio oral, será castigado con la penade arresto de doce a dieciocho finesde semana y multa de seis a nuevemeses. En la pena de multa de seisa nueve meses incurrirá el que,habiendo sido advertido lo hiciere porsegunda vez en causa criminal sin reoen prisión, haya provocado o no lasuspensión».

La indemnización al testigo por losgastos de viaje y salario perdido conmotivo de su comparecencia a de-clarar, es un derecho recogido en elartículo 722 de la LECrim.

En la misma línea doctrinal, los queactúen como peritos prestandoinforme en virtud de orden judicialtendrán derecho a reclamar loshonorarios e indemnizaciones quesean justos, si no tuvieren, en con-cepto de tales peritos, retribuciónfija satisfecha por el Estado, porla Provincia o por el Municipio

(LECrim. Artículo 465). En esteaspecto hemos de destacar de nue-vo la petición de informes comple-mentarios a los ya emitidos al haberatendido al paciente, los cuales nodarían lugar a compensación eco-nómica alguna en virtud de ser laexpresión material del cumplimien-to de un derecho del paciente (con-signación por escrito de su infor-mación asistencial). Recordemos enel mismo sentido el artículo 11 delCódigo de Ética y Deontología Médi-ca de 1999: «1. Es derecho delpaciente obtener un certificadomédico o informe realizado por elmédico que le ha atendido, relativoa su estado de salud o enfermedado sobre la asistencia prestada. Sucontenido será auténtico y veraz yserá entregado únicamente alpaciente o a la persona por él auto-rizada. 2. El médico certificará sóloa petición del paciente, de su repre-sentante legalmente autorizado opor imperativo legal. Especificará quédatos y observaciones ha hecho porsí mismo y cuáles ha conocido porreferencia.

Si del contenido del dictamen pudie-ra derivarse algún perjuicio para elpaciente, el médico deberá advertír-selo».

Aspectosdeontológicosdel auxilio médicolegal

Una de las cuestiones fundamenta-les en cuanto al actuar del médicocomo denunciante, testigo o perito,es entender la repercusión de su dic-tamen profesional sobre la senten-

cia judicial para cuyo dictado se haevacuado.

A pesar de que la legislación sólohace referencia a la prueba pericialen cuanto a su carácter no vincu-lante y libre apreciación por Jue-ces y Tribunales según las reglas dela sana crítica, sin estar obligados asujetarse al dictamen de los peri-tos (LECrim. Artículo 632), lo cual esdel todo lógico, dado que de otramanera serían los expertos quienesjuzgarían y no los profesionales dela Judicatura, las premisas y con-diciones que exponemos a conti-nuación serán aplicables tambiéna la figura del testigo y a la delmédico redactor de un parte, infor-me o certificado.

Decir únicamente que el conceptode «sana crítica» no está perfecta-mente perfilado, debiendo acudir adiferentes sentencias del TribunalSupremo para comprender los lími-tes de su extensión (STS 4/03/94:«las reglas de la sana crítica es decirde la lógica interpretativa y el comúnsentir de las gentes...», «las normasde convivencia diaria...»), exigién-dose que el Juzgador motive su deci-sión de no aceptar el resultado delperitaje, expresando en la senten-cia los motivos por los que rechazala peritación o estima preferenteotras pruebas.

Clásicamente, las condiciones indis-pensables del médico informante(concepto que englobaría los tresmencionados), con independenciade la formación teórica y/o prác-tica exigida, han sido las virtudes(características morales) propiasdel sujeto ecuánime e imparcial,representadas por la objetividad yla prudencia, revestidas del concre-

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to sentido jurídico que exige suactuación ante un Tribunal de Jus-ticia.

El facultativo objetivo, fundamenta-rá su estudio y dictamen final enhechos verificados científicamente,evitando cualquier tipo de prejuicio,elucubración a priori o ideas a favoro en contra del suceso enjuiciado yrespecto del paciente, supeditándo-se a lo que puede comprobarse confiabilidad, siendo realista, dando acada hecho su verdadero y justo valory significación, no aportando opi-niones personales sesgadas, sino uncriterio científico, no una simpleopinión.

La prudencia se traducirá en laadquisición de humildad intelecti-va en cuanto a conocer las limita-ciones propias respecto de lo inte-resado por el Juzgado; tal y comoapunta Brouardel «la calidad másexcelsa del perito no es la vastedadde sus conocimientos, sino la exac-ta noción y límite entre lo que cono-ce con fundamento y lo que ignora».La humilde manifestación de estaignorancia es una de las estrategiasmás efectivas para alcanzar el con-vencimiento del foro en cuanto atransmitirle la integridad profesio-nal que debe caracterizar al médi-co, no solo en este campo, sino entoda su actividad de servicio.

El espíritu jurídico permite conocery comprender el objetivo de la acti-vidad informante en sí misma y lasconsecuencias de sus conclusiones(el verdadero alcance de la misiónmédico legal), las cuales a pesar deser sometidas al tamiz interpreta-tivo del Juzgador, tendrán unarepercusión innegable en la creaciónde una determinada corriente de opi-

nión, principalmente en quien care-ce de formación especial para con-trastar los datos aportados.

Según estos criterios, determinadascondiciones del médico, no siempreindependientes de intereses de dis-tinta índole, le convertirán cuantomenos en «no recomendable» paraestas funciones de auxilio judicial.Simonín, autor clásico en el ámbi-to Forense, las resume en una fraseque no podemos permitirnos noincluir en este capítulo, a pesar delo repetido de su mención: «las tarasincompatibles con la misión del peri-to están representadas por la des-honestidad que envilece y degrada,la ignorancia que hace no dudar denada y el orgullo que ciega».

Finalizaremos recordando que lasobligaciones éticas recogidas ennuestro Código de DeontologíaMédica también son de total y com-pleta aplicación a esta actividadsanitaria, destacando además el ar-tículo 22 en cuanto que «no son éti-cas las prácticas inspiradas en el char-latanismo, las carentes de basecientífica y los procedimientos ilu-sorios».

Requerimientosespeciales dela Administraciónde JusticiaResumiendo lo expuesto hasta elmomento, las actuaciones más habi-tuales del médico ante un Tribunal,son la emisión de un parte de lesio-nes o informe de asistencia urgen-te por un suceso violento de natu-raleza antijurídica (denunciante), sucomparecencia en el Juzgado pararatificarse o ampliar lo expuesto en

este documento médico legal (tes-tigo) o bien su designación para rea-lizar un estudio médico concreto denaturaleza no asistencial (perito).

Como ya adelantamos, son más lossupuestos en los que el facultativopuede contactar con el ámbito judi-cial en su condición de auxiliar, y asípodríamos hacer referencia a la aten-ción a detenidos, a la recogida demuestras con fines analíticos toxi-cológicos y a la cada vez más excep-cional sustitución del médico foren-se o colaboración con el mismo.

a) La asistencia a quien se encuen-tre detenido por las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Esta-do, es un derecho de la personaen tal situación, que puede serejercitado por el mismo en dosmomentos distintos, bien duran-te su estancia en dependenciaspoliciales, o bien una vez ha sidopuesto a disposición judicialencontrándose en las instalacio-nes del Juzgado tras haber fina-lizado con la investigación deaquéllos.

En el primer supuesto, la soli-citud del sujeto en cuestión deser reconocido por un médico,ha de ser entendida como unapetición de asistencia sanitariade naturaleza diagnóstica y tera-péutica urgente (con mayor omenor entidad en cuanto almotivo real de consulta). Las cir-cunstancias que dan lugar habi-tualmente a esta situación, sonla presencia de cuadros de into-xicación o de síndromes de abs-tinencia a sustancias y el pade-cimiento de lesiones (por logeneral imputadas a los referi-dos Cuerpos y Fuerzas de Segu-

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ridad del Estado y frecuente-mente autoinflingidas).

Este mismo criterio sería apli-cable incluso a las peticiones decertificación de no presentarlesiones, en cuanto que la veri-ficación de este aspecto requie-re necesariamente una explora-ción del detenido, una prestacióndiagnóstica que resulta negati-va en cuanto a la inexistencia decuadro lesivo alguno. Todo elloconjuntamente con el derechoque tiene todo usuario del Sis-tema Nacional de Salud de obte-ner informes y certificados acre-ditativos de su estado de salud,lo cual debe considerarse a pesarde las particularidades del casoconcreto.

Recalcamos de nuevo la necesa-ria constancia escrita de la aten-ción clínica dispensada, no sólocomo exigencia del paciente,sino como derecho del médicopara justificar su actuación don-de fuere necesario, siendo espe-cialmente cauto en relación altema de la simulación y disimu-lación de lesiones.

Es en este momento cuando noresulta desacostumbrado que elmédico de Atención Primaria searequerido al efecto indicado, soli-citando su presencia en la Comi-saría o Cuartel de la Guardia Civildonde está el paciente (usuariodetenido) o trasladando al mis-mo al Centro de Salud o Servi-cio de Urgencias más próximo.Las medidas de seguridad han deextremarse en cualquier caso.

El artículo 520.2.f, de la LECrim.recoge claramente el «derechode toda persona detenida o pre-

sa, a ser reconocido por el médi-co forense o su sustituto legal,y, en su defecto, por el de la ins-titución en que se encuentre, opor cualquier otro dependientedel Estado o de otras Adminis-traciones Públicas», sin que ladenominada ley de «juicios rápi-dos» haya introducido modi-ficaciones a este respecto (Ley38/2002, de 24 de octubre, dereforma parcial de la LECrim.,sobre procedimiento para elenjuiciamiento rápido e inme-diato de determinados delitosy faltas, y de modificación delprocedimiento abreviado).

Con el fin de fomentar y afianzarla necesaria comunicación entreMedicina Asistencial y MedicinaLegal, ante cualquier duda ocomplejidad técnica de valora-ción, no debe dudarse la puestaen conocimiento del Juzgado deguardia.

En el segundo supuesto, la asis-tencia y vigilancia facultativa alos detenidos que se encuentrena disposición judicial es una fun-ción reservada al médico foren-se, a pesar de que las motiva-ciones de esta solicitud delusuario son las mismas que lasexpuestas al médico asistencial,en cuanto al derecho que se lereconoce, del cual es de nuevoinformado al tomarle declaraciónen el Juzgado. Esta actuaciónforense tendrá un carácter máspericial que diagnóstica y tera-péutica, en cuanto al inicialcarácter urgente de las lesionesu otros cuadros que hubiera podi-do sufrir, los cuales habrían sidoatendidos previamente en elámbito asistencial.

b) En nuestros días, la seguridad enel tráfico rodado es una de lasmayores preocupaciones de lasAutoridades, habiéndose instau-rado un sistema de penalizaciónde la conducción de vehículos amotor bajo la influencia de bebi-das alcohólicas, drogas tóxicas yestupefacientes que requiere sudeterminación cualitativa ycuantitativa en aire espiradoy en sangre, habiéndosele re-servado al personal sanitario latoma de la segunda de estasmuestras, pudiendo darse, así,el caso de que el médico fuererequerido a estos fines.

La referida Ley de «juicios rápi-dos» que acabamos de mencio-nar, especifica en su artículo796.7.ª que la «la práctica de loscontroles de alcoholemia se ajus-tará a lo establecido en la legis-lación de seguridad vial. No obs-tante, cuando se practicareanálisis de sangre u otro análo-go, se requerirá al personal sani-tario que lo realice para que remi-ta el resultado al Juzgado deguardia por el medio más rápi-do, y en todo caso antes del díay hora de la citación a que serefieren las reglas anteriores».

El Real Decreto 1428/2003, de21 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento Generalde Circulación para la aplicacióny desarrollo del texto articuladode la ley sobre tráfico, circulaciónde vehículos a motor y seguridadvial aprobado por Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 demarzo, habilita a los «agentesencargados de la vigilancia del trá-fico» a la práctica de pruebas dedetección alcohólica mediante

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aire espirado, recogiendo en suartículo 26 que «el personal sani-tario vendrá obligado en todocaso a proceder a la obtención demuestras y a remitirlas al labo-ratorio correspondiente, y a darcuenta del resultado de las prue-bas que se realicen, a la autori-dad judicial, a los órganos peri-féricos del organismo autónomo,Jefatura Central de Tráfico, ycuando proceda a las autoridadesmunicipales competentes. Entrelos datos que comunique el per-sonal sanitario a las menciona-das autoridades u órganos, figu-rarán, en su caso, el sistemaempleado en la investigación dela alcoholemia, la hora exacta enque se tomó la muestra, el méto-do empleado en su conservacióny el porcentaje de alcohol en san-gre que presente el individuo exa-minado».

Como vemos, esta colaboraciónindirecta con la Administraciónde Justicia presenta un aspec-to puramente pericial (no asis-tencial), conllevando las tareasde recogida de muestra, envíoal laboratorio, análisis, evacua-ción de informe y remisión delmismo.

Considerándose trascendental aefectos legales el aseguramien-to de la denominada cadena decustodia (conjunto de procedi-mientos acreditativos de la ade-cuada recogida, embalaje y envíode muestras), el médico encar-gado del caso deberá prestarespecial atención en la adecua-da consignación escrita de estospuntos en cuanto a la responsa-bilidad que pudiere exigírsele alrespecto (tabla 2).

En cuanto a la sistemática dela toma, nos remitimos a laOrden de 8 de noviembre de1996 por la que se aprueban lasnormas para la preparación yremisión de muestras objeto deanálisis por el Instituto de Toxi-cología, cuya explicación por-menorizada excede el objetivode este tema.

c) Actualmente, en los últimos añoshemos asistido a un proceso demodernización de la MedicinaForense en nuestro país, articu-

lada mediante la creación de losdenominados Institutos de Medi-cina Legal, que ha supuesto unaradical modificación de los mode-los de organización tradiciona-les, lo cual, entre otras cuestio-nes, ha permitido reducir casicompletamente la necesidad derequerir la asistencia del médi-co asistencial para sustituir ocolaborar con el forense, con-tándose ahora con equipos deprofesionales que asumen estetipo de cuestiones.

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Tabla 2Identificación del sujeto de estudio

Nombre: Apellidos: DNI, pasaporte:

Edad: Domicilio:

Datos de toma de muestra

Fecha: Hora:

Centro Sanitario:

Tipo de muestra: N.º de tubos: Precinto n.º:

Tipo de desinfección de la piel: Conservante:

Datos del facultativo quien realiza la extracción

Nombre y apellidos: Colegiado n.º:

Firma

Datos del facultativo quien realiza el etiquetado y empaquetado

Nombre y apellidos: Colegiado n.º:

Firma

Fecha y hora:

Datos del transporte

Identificación:

Firma

Fecha y hora de recogida:

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A pesar de ello, permanecen plena-mente vigentes determinados pre-ceptos legales en los que se recogeesta cuestión, calificada de obliga-ción para el facultativo.

El contenido de todas ellas (tabla 3)es muy similar en cuanto a que losmédicos titulares de los serviciosoficiales de sanidad, sustituirán alos médicos forenses en las inter-venciones que en caso de urgencia,le sean encomendadas por la Auto-ridad Judicial o Fiscal, y que en casonecesario los auxiliarán.

Más delicado, aunque en verdadanecdótico por lo extraordinario, esel requerimiento del médico asis-tencial para la práctica de unaautopsia, como perito único o comocolaborador del forense, en virtuddel artículo 343 de la Ley de Enjui-ciamiento Criminal: «en los suma-rios a que se refiere el artículo 340(muerte violenta o sospechosa de cri-minalidad) [...] se procederá a laautopsia del cadáver por los médicosforenses, o en su caso por los que elJuez designe...».

Más habitual, aunque igualmentemuy limitada, es la solicitud deintervenir en el acto del levanta-miento de cadáveres hallados enlugares de tránsito y similares, envirtud de las funciones encomen-dadas según la reforma de laLECrim.

Ley 38/2002, de 24 de octubre, dereforma parcial de la Ley de Enjui-ciamiento Criminal, sobre procedi-miento para el enjuiciamiento rápi-do e inmediato de determinadosdelitos y faltas, y de modificacióndel procedimiento abreviado (Ley de«juicios rápidos»).

Art. 770: «La Policía Judicial acu-dirá de inmediato al lugar de loshechos, y realizará las siguientes dili-gencias:

1.ª: Requerirá la presencia de cual-quier facultativo o personal sanita-rio que fuere habido para prestar,si fuere necesario, los oportunosauxilios al ofendido. El requerido,aunque sólo lo fuera verbalmente,que no atienda sin justa causa elrequerimiento será sancionado conuna multa de 500 a 5.000 euros, sinperjuicio de la responsabilidad cri-minal en que hubiere podido incu-rrir».

4.ª: Si se hubiere producido la muer-te de alguna persona y el cadáver sehallaré en la vía pública, en la víaférrea o en otro lugar de tránsito, lotrasladará al lugar próximo que resul-te más idóneo dentro de las circuns-tancias, restableciendo el serviciointerrumpido y dando cuenta deinmediato a la Autoridad Judicial. Enlas situaciones excepcionales en quehaya que adoptarse tal medida deurgencia, se reseñará previamente laposición del interfecto, obteniéndo-

se fotografías y señalando sobre ellugar la posición exacta que ocupa-ba».

En estos casos, la misión del médi-co se limitará a certificar la reali-dad del fallecimiento (aun cuandono pudiere determinar con fiabi-lidad la causa exacta de la muer-te), permitiéndose con ello proce-der al referido traslado del cadáveral efecto de realizar la correspon-diente autopsia por el médico fo-rense.

Conclusiones

La denuncia, testifical y periciamédico-legal adecuada, exige equi-librar la esfera de la Medicina y delDerecho, sin olvidar en ningúnmomento el fin perseguido y la pro-porcionalidad de los medios utiliza-dos.

Las connotaciones desagradables deeste contacto se derivan en múlti-ples ocasiones del simple descono-cimiento mutuo de ambos medios,debiendo establecerse las pautasadecuadas de comunicación entrelos profesionales de los mismos,muchas veces más efectivas a nivelpersonal que institucional, huyen-do siempre de planteamientos extre-mos impositivos, buscando acuer-dos y asumiendo responsabilidadescompartidas.

«Cuando los Tribunales o Autorida-des apelan a nuestro Ministerio paraque emitamos una opinión acerca dehechos que someten a nuestro juicio,no es solamente ciencia lo que piden,sino también moralidad».

Pedro Mata

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Tabla 3Auxilio y sustitución forense

Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio). Art. 507.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art. 346, 348

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Art. 30.2

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BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

1. Real Decreto 296/1996, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Foren-ses.

2. Constitución Española. 1978. Tecnos. 7.ª edición. 1995.

3. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones enMateria de Información y Documentación Clínica (BOE 15 de noviembre de 2002).

4. Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14-IX-1882). Civitas. 10.ª edición. 1989.

5. Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la LECrim., sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido einmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado (BOE 28 de octubre de 2002).

6. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre). Colex. 10.ª edi-ción. Julio 2005.

7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para laaplicación y desarrollo del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vialaprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE 23 de diciembre de 2003).

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Introducción

Que la Medicina es una ciencia ine-xacta, resulta un hecho que ha sidoconstatado en multitud de ocasio-nes y circunstancias, si bien no porello se admiten con sencillez losresultados lesivos derivados del pro-ceder sanitario.

Daños que en sí mismos determi-narán la asunción de una respon-sabilidad para el facultativo, comocalidad de ser responsable («dignode crédito») en el sentido de cum-plir con el deber general de toda per-sona de responder de las conse-cuencias de sus actos (de satisfacerel perjuicio causado cuando así loexija la naturaleza de una obliga-ción), estando efectivamente obli-gado el trabajador en abstracto aresarcir los menoscabos causados alreceptor de sus servicios, cuando losmismos fueren consecuencia de lavulneración de sus derechos, es decirdel incumplimiento de las obliga-ciones profesionales.

Siendo la vida y la integridad físi-ca, los dos elementos básicos deactuación de la Medicina, a la vezque derechos fundamentales reco-nocidos en nuestra Constitución(artículo 15), se entenderá fácil-mente la repercusión que este tipode sucesos tendrá a nivel general ennuestra comunidad, olvidándose enmuchas ocasiones que es precisa-mente la actividad sanitaria una delas conductas profesionales que alenfrentarse al riesgo (al intentarsuperar la enfermedad), adquiere

una trascendencia vital sobre la per-sona del paciente, constituyéndo-se así en una de las profesiones másproclives a la problemática referen-te a la responsabilidad, tal y comoha reconocido el Tribunal Supremoen su jurisprudencia:

STS 18/11/91: «la conducta de lostécnicos sanitarios ha de entender-se en su justa valoración, habidacuenta de que se trata de una de lasactividades humanas que más riesgopuede originar y proyectar al incidirdirectamente sobre la persona, conun plus especial de peligrosidad altratarse de una ciencia inexacta enla que inciden elementos extraños dedifícil previsibilidad». «La respon-sabilidad del médico y del personalsanitario, procederá cuando en el tra-tamiento efectuado al paciente, seincida en conductas descuidadas delas que resulte un proceder irreflexi-vo, la falta de adopción de cautelasde uso generalizado o la ausencia depruebas, investigaciones o verifica-ciones precisas consideradas comoimprescindibles para seguir el cursodel estado del paciente.

El reproche de culpabilidad en esoscasos, viene dado no tanto por elerror, si lo hubiere (a menos que porsu entidad y dimensiones constituyauna equivocación inexcusable) sinopor la dejación, abandono, negli-gencia y descuido de la atención queaquél requiere».

STS 2.ª 8/06/94: «la exigencia de res-ponsabilidad al médico presentasiempre graves dificultades porque laciencia que profesan es inexacta por

definición; confluyen en ella facto-res y variables totalmente imprevi-sibles que provocan serias dudassobre la causa determinante deldaño, y a ello se añade la necesarialibertad del médico que nunca llegaa caer en audacia o aventura».

Si bien pudiere parecer que el temade la responsabilidad médica es unaspecto propio de la sociedad moder-na, nada más lejos de la realidad,abordar esta faceta del ejercicio dela Medicina conlleva remontarnos enverdad al nacimiento de nuestraciencia, y así ya en el Código deHamurabbi (siglo XVIII a.C.) se reco-ge la exigencia de la sociedad haciael médico, quien tomando decisio-nes sobre algo tan significativo eimportante para el ser humano comosu salud, su vida y su existencia,lógicamente ha de responsabilizar-se de sus consecuencias como fun-damento principal de su relación conel mismo: «si un médico abre aalguien una gran herida con un cuchi-llo de bronce y lo mata, o si vacía aalguien una cavidad con el cuchillode bronce y le deja sin ojo, se le debe-rán cortar las manos...».

De igual manera en la tradición Occi-dental podemos hallar las raíces deesta cuestión, y así en el Juramen-to Hipocrático (siglo IV a.C.) se mati-za: «...ahora, si cumplo este jura-mento y no lo quebranto, que losfrutos de la vida y el arte sean míos,que sea siempre honrado por todoslos hombres y que lo contrario meocurra si lo quebranto y soy perjuro».

Lo que sí que es cierto es que lasociedad actual, con sus caracte-rísticas y particularidades, ha veni-do fomentando desde hace muchotiempo un indebido e injustificado

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Responsabilidad profesionalmédica

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sentido de litigiosidad y querulan-cia, siendo éste un fenómeno queno ha pasado inadvertido en el casode la Medicina y la actividad sani-taria en general, considerada por unamplio sector de la ciudadanía comoun bien de consumo más, dentro delcatálogo de servicios públicos de loscuales es beneficiaria y titular.

Con demasiada frecuencia estamospresenciando lamentables espec-táculos judiciales, aderezados portoda una serie de medios de comu-nicación ávidos de polémica, en losque ante mínimos resultados lesivosplenamente explicables dada la com-plejidad de la ciencia médica, se soli-citan indemnizaciones despropor-cionadas, sin menoscabo de recurrira la jurisdicción penal y sin poderdejar de mencionar las repercusio-nes de todo ello sobre la dignidadprofesional del denunciado, en cuan-to a su honor e imagen pública, algosumamente importante para quienatiende a otras personas comoaspecto fundamental de su queha-cer laboral.

Aun aceptando plenamente esteplanteamiento, en cuanto a identi-ficar en la base de muchas deman-das judiciales circunstancias tanvariadas como el desequilibrio entrelas expectativas y los servicios dis-ponibles, la distorsión en la comu-nicación y entendimiento mutuomédico-paciente o la simple «dis-conformidad con la atención reci-bida», también hemos de tomar con-ciencia de que en los Tribunales deJusticia nos encontramos con casosde verdadera inobservancia de losdeberes de cuidado más elementa-les por parte del sanitario, de loscuales debe responder en el senti-do que proceda, de la manera que

resulte legalmente indicada, par-tiendo del hecho de que la salud nopuede ser considerada como un dere-cho en sí mismo, sino que será suprotección el deber del médico, peroen su concepción de obligación téc-nica de asistencia, de medios, deservicios (incluyendo la continuidadde cuidados y la información, prin-cipalmente de los riesgos de la asis-tencia), nunca de resultados.

La curación del paciente en muchoscasos ni puede, ni podrá nunca con-seguirse, dada la naturaleza mortaldel hombre, los niveles a que llegala ciencia médica (insuficientes paradeterminadas enfermedades) y, final-mente, la circunstancia de que notodos los individuos reaccionan deigual manera ante los tratamientosde que dispone la Medicina actual.

El facultativo en modo alguno debecomprometerse a obtener unosresultados específicos de su acti-vidad asistencial, en base a la per-turbación e influencia en el fin per-seguido de múltiples factoresimponderables tanto endógenos(propios del paciente) como exó-genos (organización sanitaria,lugar, tiempo...) que pueden menos-cabarlo.

Queda fuera del campo de la Aten-ción Primaria (y de nuestro objetode estudio), la Medicina denomina-da «voluntaria», en la cual el pacien-te (más bien usuario, cliente) nobusca la curación de una dolenciapatológica, sino el mejoramiento deun aspecto físico o estético u obje-tivos más concretos dentro de lasintervenciones quirúrgicas anticon-ceptivas (ligadura de trompas,vasectomía), en cuyo supuesto sepropicia la exigencia de una mayor

garantía en la obtención del resul-tado que se persigue.

La jurisprudencia del Tribunal Supre-mo fundamenta este criterio (STS8/05/91; STS 20/02/92; STS 13/10/92; STS 2/02/93; STS 7/07/93;STS 15/11/93...).

Responsabilidadde medios enel Código de Éticay Deontología MédicaEste deber de servicios (cuyo aná-lisis retomaremos cuando tratemosdel tema de la denominada «lex artisad hoc»), es además una de las cues-tiones más importantes que se con-tiene repetidamente en el Código deÉtica y Deontología Médica de 1999publicado el 10 de septiembre deeste año por la Comisión Central deDeontología, Derecho Médico y Visa-do de la Organización Médica Cole-gial española, matizándose lassiguientes responsabilidades res-pecto de los mismos, sobre la basede los principios clásicos de bene-ficencia y no maleficencia:

Rendimiento óptimo(gestión adecuada)

Artículo 6

«1. El médico ha de ser conscientede sus deberes profesionales para conla comunidad. Está obligado a pro-curar la mayor eficacia de su traba-jo y el rendimiento óptimo de losmedios que la sociedad pone a su dis-posición».

Artículo 18

«1. Todos los pacientes tienen dere-cho a una atención médica de cali-

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dad humana y científica. El médicotiene la responsabilidad de prestarla,cualquiera que sea la modalidad desu práctica profesional y se compro-mete a emplear los recursos de la cien-cia médica de manera adecuada asu paciente, según el arte médico, losconocimientos científicos vigentes ylas posibilidades a su alcance».

Artículo 27

«1. El médico tiene el deber de inten-tar la curación o mejoría del pacien-te siempre que sea posible. Y cuan-do ya no lo sea, permanece suobligación de aplicar las medidasadecuadas para conseguir el bienes-tar del enfermo, aún cuando de ellopudiera derivarse, a pesar de sucorrecto uso, un acortamiento de lavida. En tal caso, el médico debeinformar a la persona más allegadaal paciente y, si lo estima apropiado,a éste mismo».

Artículo 37

«1. El médico está obligado a pro-mover la calidad y la excelencia de lainstitución en que trabaja. Secundarálealmente las normas que tiendan ala mejor asistencia de los enfermos».

Deber de actualización(formación continuada)

Artículo 21

«1. El ejercicio de la Medicina es unservicio basado en el conocimientocientífico, en la destreza técnica y enactitudes éticas, cuyo mantenimien-to y actualización son un deber indi-vidual del médico y un compromisode todas las organizaciones y auto-ridades que intervienen en la regu-lación de la profesión».

Renuncia ante determinadosprocedimientos

Artículo 18

«2. El médico no debe indicar explo-raciones o tratamientos que no tie-nen otro fin que su protección. LaMedicina defensiva es contraria a laética médica».

Artículo 21

«2. En tanto las llamadas Medicinasno convencionales no hayan conse-guido dotarse de base científica, losmédicos que las aplican están obli-gados a informar a los pacientes, deforma clara e inteligible, de su carác-ter complementario».

Artículo 27

«2. El médico no deberá emprendero continuar acciones diagnósticas oterapéuticas sin esperanza, inútilesu obstinadas. Ha de tener en cuen-ta la voluntad explícita del pacientea rechazar el tratamiento para pro-longar su vida y a morir con digni-dad. Y cuando su estado no le per-mita tomar decisiones, el médicotendrá en consideración y valorarálas indicaciones anteriores hechas porel paciente y la opinión de las per-sonas vinculadas responsables».

Conciencia de autolimitación(deber de abstención)

Artículo 19

«1. El médico debe abstenerse deactuaciones que sobrepasen su capa-cidad. En tal caso, propondrá quese recurra a otro compañero compe-tente en la materia».

«2. Si un médico observara que porrazón de edad, enfermedad u otras

causas, se deteriora su capacidad dejuicio o su habilidad técnica, deberápedir inmediatamente consejo a algúncompañero de su absoluta confianzapara que le ayude a decidir si debesuspender o modificar temporal o defi-nitivamente su actividad profesional».

«3. Si el médico no fuera conscien-te de tales deficiencias y éstas fue-ran advertidas por otro compañero,éste está obligado a comunicárseloy, en caso necesario, lo pondrá enconocimiento del Colegio de Médicos,de forma objetiva y con la debida dis-creción. No supone esta actuaciónfaltar al deber de confraternidad, por-que el bien de los pacientes ha de sersiempre prioritario».

Denuncia de deficienciasy carencias

Artículo 6

«2. Siendo el sistema sanitario el ins-trumento principal de la sociedad parala atención y promoción de la salud,los médicos han de velar para queen él se den los requisitos de calidad,suficiencia asistencial y manteni-miento de los principios éticos. Estánobligados a denunciar las deficien-cias, en tanto puedan afectar a lacorrecta atención de los pacientes».

Artículo 20

«1. El médico debe disponer de liber-tad de prescripción y de las condi-ciones técnicas que le permitanactuar con independencia y garantíade calidad. En caso de que no se cum-plan esas condiciones deberá infor-mar de ello al organismo gestor de laasistencia y al paciente».

«2. Individualmente o por mediaciónde sus Organizaciones el médico debe

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llamar la atención de la comunidadsobre las deficiencias que impiden elcorrecto ejercicio de su profesión».

Artículo 37

«1. Pondrá en conocimiento de ladirección del centro las deficienciasde todo orden, incluidas las de natu-raleza ética, que perjudiquen esacorrecta asistencia. Y si no fuerancorregidas las denunciará ante elColegio de Médicos o a las autorida-des sanitarias, antes de hacerlo aotros medios».

La equivalencia legal de estos debe-res se ampliará en los capítuloscorrespondientes.

En definitiva, no se trata como deci-mos, por lo tanto, de una obligaciónde curar al enfermo, sino de pro-porcionarle con diligencia y plenadedicación todos los cuidados querequiera, todos los disponiblessegún el estado de la ciencia, todoello en equilibrio con el principio dejusticia, siguiendo el precepto delartículo 3 del Convenio para la pro-tección de los Derechos Humanos yla Dignidad del Ser Humano con res-pecto a las aplicaciones de la Bio-logía y la Medicina (Convenio rela-tivo a los derechos humanos y labiomedicina) firmado en Oviedo el4 de abril de 1997: «las partes,teniendo en cuenta las necesidadesde sanidad y los recursos disponibles,adoptarán las medidas adecuadascon el fin de garantizar, dentro de suámbito jurisdiccional, un acceso equi-tativo a una atención sanitaria decalidad apropiada».

En conclusión, tal es la importan-cia que se le concede a este temade la responsabilidad profesional delmédico, que en el programa forma-

tivo de la Especialidad de MedicinaFamiliar y Comunitaria aprobado porla Orden del Ministerio de Sanidad yConsumo 1198/2005, de 3 de marzo,por la que se aprueba y publica el pro-grama formativo de la especialidadde Medicina Familiar y Comunitaria(BOE 3-V-05), en su Punto 8 dedi-cado a los «Contenidos formativosdel área docente de competenciasesenciales» se dedica el Punto 8.3a «La gestión de la atención», pre-sentándose como uno de sus con-tenidos «La responsabilidad civil ymédico-legal» (Punto 8.3.6) consi-derándose todas sus actividades den-tro de un nivel de responsabilidadprimario: problemas, cuya identifi-cación, evaluación y tratamiento, enel 90% de los casos debe de ser capazde realizar el médico de Familia sinconsultar con otro nivel asistencial.

Tiposde responsabilidad

Según el ámbito jurisdiccional o cor-porativo colegial en el que se le exi-ja al médico atender la responsabi-lidad en el ejercicio de su profesión,podemos distinguir dos grandestipos con las subsiguientes catego-rías (tabla 1).

En virtud del principio de compati-bilidad, un mismo hecho puede dar

lugar al nacimiento de las diferen-tes responsabilidades jurisdicciona-les y a la corporativa de manerasimultánea, dado que estos distin-tos tipos se fundamentan en losvariados sectores del ordenamien-to jurídico, siendo, por lo tanto,independientes entre sí y, como deci-mos compatibles.

Es esta independencia, la circuns-tancia que posibilita el hecho de queuna jurisdicción se pronuncie por lainexistencia de responsabilidad, sinser ello obstáculo para que otrajurisdicción sí la aprecie.

Responsabilidad penal

Tiene lugar cuando el hecho incri-minado al médico constituye unainfracción legal tipificada como deli-to o falta en el Código Penal, que-dando representada por la obligaciónde cumplir las penas o medidas deseguridad impuestas en el mismopara cada una de estas conductas.

Su interés principal no es otro queel sostenimiento del ordenamientojurídico y el orden público.

Responsabilidad civil

Deber resarcir económicamente elperjuicio provocado como conse-cuencia de su actividad profesional.

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Tabla 1Jurisdiccional Penal (A)

Civil (B) • De origen penal.• De origen contractual.• De origen extracontractual.

Administrativa (C) • Funcionarial (Disciplinaria).• Estatutaria.

Corporativa (colegial) Deontológica (D)

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El Derecho Penal enfatiza en la repre-sión de las conductas tipificadascomo delictuosas, mientras que elDerecho Civil persigue reparar losdaños sufridos por la parte pasiva dela conducta determinante del daño.

En el ámbito del colectivo médico,son muchísimo más frecuentes lasdemandas (y las condenas) civilesque las penales.

Por su origen, la responsabilidadcivil puede ser de varios tipos:

De origen penal

Derivada de una conducta sancio-nada penalmente.

De origen contractual

(Código Civil. Artículo 1101: «que-dan sujetos a la indemnización de losdaños y los perjuicios causados, losque en el cumplimiento de sus obli-gaciones, incurrieren en dolo, negli-gencia o morosidad, y los que de cual-quier modo contravinieren al tenorde aquéllas»).

Derivada del incumplimiento de uncontrato u obligación aceptado pre-viamente a iniciar la actividad labo-ral concreta.

En el ámbito sanitario, el contratoestablecido con el paciente es táci-to en cuanto que el hecho conclu-yente e inequívoco de que el enfer-mo acuda a la consulta a sometersea una prestación, implica por elmismo una proposición y ejecuciónde un contrato, el cual es implíci-tamente aceptado por el médico,quedando ambos sujetos a las con-secuencias del incumplimiento delas obligaciones que de este acto sederivan para ambos.

Recordemos una vez más que estecontrato (salvo en la Medicina volun-taria) es de medios, no de resultados.

La responsabilidad civil contractualconstituye la regla general en elámbito médico, frente a su opues-ta, que definimos seguidamente.Algunas sentencias al respecto: STS11/02/90; STS 25/04/94.

De origen extracontractual

(Código Civil. Artículo 1902: «el quepor acción u omisión cause daño aotro, interviniendo culpa o negli-gencia, está obligado a reparar eldaño causado»).

Consecuencia, no de la inobservan-cia de las obligaciones de un contratoprevio que no existe (vínculo obli-gacional; concierto de voluntades)sino de que la conducta del sujetoactivo (médico) determina el incum-plimiento de un precepto legal a con-secuencia de lo cual se provoca unperjuicio al sujeto pasivo (paciente).

El ejemplo más clásico es el de unavíctima de accidente que es trasla-dada a un Servicio de Urgencias, concuyo personal sanitario no ha teni-do relación previa, derivándose eldeber de asistencia médica no de lavoluntad mutua de sujeto pasivo-sujeto activo, sino de las normaslegales que obligan al sanitario aactuar profesionalmente ante estasituación, partiendo del derecho fun-damental de protección de la salud(artículo 43 de la Constitución).

La STS 26/01/84 resulta esclarece-dora para comprender la diferenciaentre contractual y extracontractual:«la responsabilidad extracontractualse diferencia de la contractual en queaquélla presupone un daño con inde-

pendencia de cualquier relación jurí-dica entre las partes, mientras que lasegunda sí presupone esta relaciónpreexistente».

Se deduce, lógicamente, que una vezmás los límites entre conceptoslegales no son claros ni definidos,y así la STS 14/02/94 nos indica que«la responsabilidad contractual yextracontractual responden al mismoprincipio común de Derecho y a lamisma obligación reparadora».

Un subtipo particular de responsa-bilidad civil es la denominada «invigilando» (por hecho ajeno), reco-gida en el artículo 1902 del CódigoCivil: «la obligación que impone elartículo anterior, es exigible, no solopor los actos u omisiones propios,sino por los de aquellas personas dequien se debe responder». Siendo deaplicación al ámbito médico el apar-tado dedicado a los «dueños o direc-tores de un establecimiento o em-presa, respecto de los perjuicioscausados por sus dependientes enel servicio de los ramos en que lostuvieran empleados, o con ocasiónde sus funciones».

Los límites de la misma quedan tam-bién referidos en este artículo: «laresponsabilidad de que trata esteartículo, cesará cuando las personasen él mencionadas prueben queemplearon toda la diligencia de unbuen padre de familia para prevenirel daño».

Dos situaciones se plantean en nues-tro campo:

Relación médico-institución(Administración)

En el supuesto de la medicina públi-ca, el facultativo queda vinculado al

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centro sanitario mediante un con-trato de trabajo que materializa larelación de dependencia entre elcausante del daño y el empresariodemandado.

Puede darse el caso de que el pro-fesional no sea declarado respon-sable del daño, pero sí la institu-ción, tal y como se expone en laSentencia de la Sección 6.ª (Civil)de la Audiencia Provincial de Astu-rias 9/05/2000, correspondiente aun caso de suicidio de un pacienterecién ingresado en una planta depsiquiatría de un hospital: «se cons-tata una defectuosa organización delservicio con ausencia de medios per-sonales suficientes para prestar unaatención personalizada a este tipode enfermos. Personales, pues care-cía de un especialista que medianteobservación directa (y no telefónica)del paciente adoptara las medidasimpeditivas suficientes para evitarque se produzca lo que el propioenfermo intentara de forma reitera-da, así como también de personalauxiliar bastante para la observacióndirecta; y materiales, pues no exis-tían habitaciones acondicionadaspara impedir la autolesión, norma-les, por otro lado, en centros que pre-tenden atender a los referidos enfer-mos».

Relación MIR-Tutor

De los daños producidos a un pacien-te por parte de un Residente, el Tutorresponderá si ha infringido su deberde vigilancia y supervisión de éste,o si esta supervisión, aunque hayaexistido, no ha sido correcta. De ahíla importancia del seguimiento dela evolución de la formación de MIRa su cargo, de la detección de laslagunas de aprendizaje y de la pues-

ta en marcha de medidas correcto-ras de sus deficiencias formativas.

Se trata, así, de una responsabilidadtemporal en el sentido de que lasupervisión por el Tutor, desplaza laresponsabilidad del Residente en elmomento en el que el especialistaasume el caso, sin perjuicio de queel MIR hubiera podido incurrir concarecer previo, coetáneo o posterioren un actuar punible del cual debaresponder.

En cualquier caso «la supervisión porel Tutor no puede identificarse con lavigilancia directa de todo acto delResidente» (Sentencia AudienciaProvincial de Alicante. Sección 4.ª7/10/97).

Responsabilidadadministrativa (institucional)

Responsabilidad del trabajador fren-te a la Administración y la institu-ción para la cual presta sus serviciosprofesionales, ante el incumpli-miento de los deberes que le impon-ga la relación jurídica establecida.

Responsabilidad disciplinaria(funcionarial)

Derivada de la inobservancia de lasnormas disciplinarias de una deter-minada organización.

Responsabilidad estatutaria

Responsabilidad exigible al profe-sional sanitario que ostenta la con-dición de estatutario por prestar susservicios en el Servicio Público deSalud, cuya conducta determina lacomisión de alguna de las faltas muygraves, graves o leves recogidas enla Ley 55/2003, de 16 de diciembre,del Estatuto Marco del Personal Esta-

tutario de los Servicios de Salud,sancionadas según el procedimien-to específico marcado en la misma,con separación del servicio, trasla-do forzoso, suspensión de funcioneso apercibimiento.

Responsabilidad deontológica(corporativa Colegial)

Consecuencia del incumplimiento delos deberes y normas recogidos enel Código de Ética y DeontologíasMédica, según lo analizado en eltema correspondiente.

Circunstanciascausantesde responsabilidadEn términos generales, el resultadolesivo de la actividad sanitaria pue-de derivarse de dos circunstanciasmuy distintas:

• Conducta dolosa: voluntad mali-ciosa del médico de causar el daño.

• Conducta culposa: falta de inten-ción de dañar.

Distinguimos cuatro categorías,cuyos límites resultan confusos enmuchas ocasiones:

– Imprudencia:

a) Leve (simple).b) Grave (temeraria).c) Inconsciente.d) Consciente.

– Negligencia.– Impericia.– Error inexcusable.

Pasaremos a exponer las principalescaracterísticas de cada una de estasconductas.

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Conducta dolosa (dolo)

El dolo es la voluntad maliciosa, deli-berada, consciente y libre de cau-sar el daño, la búsqueda directa delresultado antijurídico.

Los delitos recogidos en nuestroCódigo Penal, en relación con elámbito sanitario (difíciles de ima-ginar en la realidad), quedaríanrepresentados por el menoscabocausado a la propia salud, integri-dad y vida del paciente (homicidio,aborto, lesiones incluida la esterili-zación de incapaces sin autorizaciónjudicial, lesiones causadas al feto,alteración del genotipo), la vulne-ración de los derechos del paciente(omisión del deber de socorro, dene-gación de asistencia sanitaria, fal-sedades documentales e infidelidaden su custodia, descubrimiento yrevelación de secretos) y el incum-plimiento de los deberes del médi-co con la Administración de Justi-cia (desobediencia, obstrucción).Supuestos muy particulares seríanlos delitos de las sustituciones deun niño por otro que se produzcanen centros sanitarios o sociosanita-rios y los delitos contra la saludpública (imitación o simulación demedicamentos, tráfico de medica-mentos alterados).

Conducta culposa (culpa)

Actúa culposamente quien realizaun hecho antijurídico de manera nointencionada, no buscada, no per-seguida.

Dentro de la culpa distinguimos laimprudencia y sus dos formas agra-vadas, la negligencia y la imperi-cia, con atención especial al errorinexcusable.

Imprudencia

Se comporta imprudentemente quienno advierte la inminencia y grave-dad del riesgo, del peligro, que con-lleva la propia conducta, siendo estacapacidad de anticipación la cuali-dad de prudencia.

El avance de la ciencia ha permiti-do en gran medida dominar las fuer-zas de la naturaleza, habiéndosetransformado aquel antiguo «peli-gro natural» en el actual «riesgo asu-mido o permitido» en referencia alas acciones susceptibles en poten-cia de causar algún daño, pero dehabitual y consentida realización enfunción de su necesidad o utilidadsocial, cuyos límites infranqueablescolindan con la responsabilidadimprudente, en la cual el daño no esintencionado en el sentido de que nose pretende con la conducta desen-cadenante del mismo, pero en la queel riesgo inherente es mayor de lo quepodría considerarse razonable.

STS 14/03/2002: «la exigencia deresponsabilidad por imprudencia par-te de comprobar que existió unaacción u omisión, que crea un ries-go o supera el riesgo permitido, pro-duciendo un resultado que sea con-creción de la conducta realizada.Resultado que era evitable con altaprobabilidad, desde un comporta-miento observante de la norma obje-tiva de cuidado».

Así, la imprudencia, de acuerdo conel esquema neoclásico de la teoríajurídica del delito presentada porMezger, se define en relación a suselementos constitutivos, como la«acción u omisión que vulnera undeber objetivo y concreto de cui-dado, produciendo un resultado lesi-vo o dañoso directamente relacio-

nado con el comportamiento inicial,que por su naturaleza era previsi-ble y, por lo tanto, evitable (en vir-tud de esta capacidad de anticipa-ción del daño posible), siendo esto,en definitiva, lo que justifica sureprochabilidad».

Es decir, este reproche en cuanto aexigencia de cumplir con el deber deresponder del daño causado (res-ponsabilidad propiamente dicha) sefundamenta en que el resultado lesi-vo pudo y debió ser anticipado porel autor (podía y debía haber sidoprevisto) y, por lo tanto, pudo ydebió haber sido evitado (impedi-do en función de la representaciónprevia de su posible y/o probableexistencia).

Esto es lo que permite diferenciar laimprudencia del caso fortuito con-siderado como accidente derivado decircunstancias imprevistas e impre-visibles, extraordinarias y excepcio-nales, es decir casuales, ajenas a laactuación asistencial en sí misma, noprevisibles, no evitables y no repro-chables.

En el capítulo dedicado a la valo-ración médico-legal de la respon-sabilidad, analizaremos con másdetalle el elemento más interesan-te de la imprudencia, cual es el cons-tituido por aquel «deber de cuida-do» íntimamente relacionado con lanombrada lex artis.

Como ya referimos, en virtud de loscomponentes de la imprudencia,podemos distinguir cuatro subcate-gorías (graduaciones), dos en rela-ción a la conciencia de previsibili-dad por parte del autor, y dos segúnla cualificación (importancia) deldeber objeto de cuidado vulnerado(tablas 2 y 3).

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Negligencia

Actúa negligentemente quien te-niendo unos conocimientos y habili-dades específicos que permiten evi-tar el daño, no los aplica por faltade dedicación, interés, atención odiligencia, constituyéndose, así, enuna forma agravada de la acciónmeramente imprudente en la cual,como ya hemos matizado, el riesgoinherente es mayor de lo que podríaconsiderarse razonable, tratándosecomo decimos de una falta de apli-cación y esmero en la tarea.

Análisis jurisprudencial

STS 18/11/91: «el plus de penalidaden el subtipo corresponde a una mayorexigencia de responsabilidad, siempreque los actos realizados pertenezcan

a la esfera de su actividad profesionaly se realicen de modo habitual».

STS 9/12/93: condena a un trauma-tólogo por descuido, desatención yfalta de interés en el seguimientopostoperatorio de un niño de seisaños de edad, intervenido quirúrgi-camente de una fractura supracon-dílea (reducción e inmovilización),complicada con una isquemia deVolkman, detectada por el personalmédico y de enfermería del Serviciode Pediatría. El traumatólogo avi-sado de esta circunstancia no pres-cribe tratamiento alguno, limitán-dose a consultar a un neurólogo.

El Tribunal considera que existió porparte del traumatólogo una infrac-ción del deber objetivo de cuida-do, como consecuencia de no orde-

nar el tratamiento adecuado ante lossignos visibles de empeoramientodel paciente no obstante los reque-rimientos que le fueron hechos porlas enfermeras y los médicos pedia-tras del mismo hospital.

Impericia

Considerando la pericia como la for-mación teórica y práctica que se pre-supone a quien realiza una actividadpara la cual se exige poseer un títu-lo académico, de conformidad con lostextos legales clásicos, actuaría conimpericia aquel quien por su propiacuenta se extralimita en sus labores,mostrando una falta de capacidadpara ello, una deficiente formación.

No se trata de alcanzar el dominiocompleto de la ciencia (lo cual resul-ta imposible), sino de conocer laspropias limitaciones y actuar en con-secuencia.

Algunos autores establecen que laimpericia es la verdadera impruden-cia profesional frente a la impru-dencia del profesional definidasegún lo anteriormente expuesto.

Análisis jurisprudencial. STS 21/02/86: «la imprudencia profesional semanifiesta por la impericia en el casode los médicos, en la ignorancia alejecutar un acto profesional...». Talcomo señala Rodríguez Devesa, «elorigen de la impericia puede estaren la total falta de conocimiento(ignorancia), bien en el error de jui-cio, bien en la defectuosa ejecucióndel acto (inhabilidad, ineptitud)».

Dos deberes se presentan como inse-parables del concepto de pericia:el de formación continuada (actua-lización) y el de abstención (noextralimitación).

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Tabla 2Previsión del daño Definición

Culpa inconsciente Falta de previsión de la posibilidad de un resultado lesivo(sin representación) que pudo y debió haberse valorado y anticipado al actuar.

No existió conciencia de que el daño causado era previsi-ble, porque no se advirtió el peligro.

Culpa consciente Previsión de un resultado típicamente antijurídico que se (con representación) confía evitar.

Es decir, se prevé el resultado de su acto, pero se confía enque no ha de producirse.

Tabla 3Deber de cuidado Definición

Imprudencia leve Omisión de un deber no cualificado, liviano, exigible al (simple) «padre diligente», al hombre medio (en nuestro caso a un

médico con la misma formación y medios enfrentado a idén-ticas circunstancias particulares).

Imprudencia grave Omisión del cuidado más elemental, rudimentario y básico (temeraria) propio de la simple vida en relación con otros.

Falta de atención que toda persona ha de prestar de ordi-nario cuando realice cualquier actividad que pueda dañar aotro, infringiéndose deberes fundamentales que atañen ala convivencia.

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Deber de actualización

Necesidad de formación continuadaconstante que permita al médicoadaptarse al imparable avance de laciencia. El requerimiento deonto-lógico de este aspecto en relación aaquella «obligación de medios»,quedó ya expuesta en la introduc-ción del tema, completando ahorasu fundamento legislativo con lassiguientes referencias:

• Ley 44/2003, de 21 de noviem-bre, de Ordenación de ProfesionesSanitarias.

– Artículo 4.6: «los profesionalessanitarios realizarán a lo largode su vida profesional una for-mación continuada, y acredita-rán regularmente su competen-cia profesional».

– Artículo 4.7.b: «los protoco-los [...] como guía de decisiónpara todos los profesionales deun equipo [...] serán regular-mente actualizados con la par-ticipación de aquellos que losdeben aplicar».

Ley 16/2003, de 28 de mayo decohesión y calidad del SNS.

– Artículo 34: «la formación y eldesarrollo de la competenciatécnica de los profesionalesdeben orientarse a la mejora dela calidad del Sistema Nacionalde Salud. Para ello se requie-re: c)la revisión permanente delas enseñanzas y de la meto-dología educativa en el camposanitario, para la mejor ade-cuación de los conocimientosprofesionales a la evolucióncientífica y técnica y a las nece-sidades sanitarias de la pobla-ción; d)la actualización per-

manente de conocimientos,orientada a mejorar la calidaddel proceso asistencial y garan-tizar la seguridad del usuario».

– Artículo 38: «las Administra-ciones Públicas establecerán cri-terios comunes para ordenar lasactividades de formación con-tinuada, con la finalidad degarantizar la calidad en el con-junto del Sistema Nacional deSalud. Los criterios comunesserán adoptados en el seno delConsejo Interterritorial del Sis-tema Nacional de Salud».

– Artículo 40: «el desarrollo pro-fesional constituye un aspectobásico en la modernización delSistema Nacional de Salud ydeberá responder a criterioscomunes acordados en el senodel Consejo Interterritorial delSistema Nacional de Salud, enrelación con los siguientes ámbi-tos: a)la formación continuada;b)la carrera profesional, y c)laevaluación de competencias».

Deber de abstención

Necesidad de abstenerse de deter-minadas actividades, es decir de evi-tar la realización de funciones noencomendadas, huir de la asunciónde cometidos para los cuales no seestá preparado ni, por lo tanto, auto-rizado, cumpliendo con ello el deberde abstención ya analizado en nues-tra introducción (Código de ÉticaMédica, artículo 19).

Error médico

Tal y como adelantamos, la infali-bilidad y la perfección absoluta enel proceder, son cualidades que no

resultan exigibles en ninguna de lasparcelas de la vida del individuo.

Partiendo de esta premisa, la Medi-cina queda del todo limitada por uncierto nivel de incertidumbre deri-vada de la propia inexactitud de laciencia como constante histórica dela misma que no es en absoluto pri-vativa de esta rama del saber, sinoque alcanza a toda la generalidad delas profesiones incluyendo lógica-mente el propio Derecho.

Así, el resultado de error puede sercompletamente compatible con ladiligencia, siempre y cuando el médi-co haya empleado todos los mediosadecuados al caso, habiendo res-petado los denominados «mínimosirrenunciables» (lex artis ad hoc másbásica y fundamental), retomándo-se la concepción de la no obligaciónde resultados sino de medios.

Análisis jurisprudencial

La doctrina del TS considera en con-clusión que el error científico no pue-de ser objeto de sanción penal, sal-vo que tuviera tal magnitud que seala expresión de un apartamiento delo que hubiera detectado un médi-co de nivel y preparación similar conun repertorio de medios a su alcan-ce semejante (STS 2.ª12/03/90;4/09/91; 21/04/92; 27/05/98).

Es decir que constituya una equi-vocación inexcusable, por lo quequeda fuera del ámbito penal cuan-do la pericia exigida sea de natura-leza extraordinaria o excepcional.

Como ejemplo clásico podemos pre-sentar la STS 25/11/80: intervenciónquirúrgica de subluxación congénitade rodilla, complicada en el posto-peratorio con una infección tetáni-

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ca no detectada por el traumatólogo,quien resulta condenado en virtud delerror inexcusable de diagnóstico antelos signos manifiestos de la compli-cación considerados por aquél comode origen neurótico subsidiarios devigilancia y valoración por Psiquiatríatras el alta hospitalaria, producién-dose el fallecimiento del paciente.El Tribunal condena por imprudenciaprofesional al médico, centrándose enque «ante los primeros síntomas cier-tos y evidentes que denunciaban lapresencia del tétanos, el traumatólo-go no lo diagnosticó y atribuyó su sin-tomatología a otra enfermedad conevidente e inexcusable error de diag-nóstico».

La STS 15/01/86 aporta la clave dela inexcusabilidad: «no se trata deque el facultativo haya sufrido erroren la apreciación y valoración de lasituación de su paciente, sino quepenalmente resulta mucho más rele-vante que ese error y consiguientelesión haya sido producto de una gra-ve e intensa dejación del cuidado debi-do, del abandono negligente, de la fal-ta de interés, del simple automatismo;que son factores preponderantemen-te humanos más que jurídicos».

Valoración médicoforense de laimprudenciamédica

Uno de los elementos fundamenta-les en la sustanciación de las denun-cias y demandas por responsabilidadprofesional médica, es el constitui-do por la pericial científica deriva-da de la necesidad de ilustrar al Juezaportándole unos conocimientostécnicos concretos de los que care-

ce, facilitando, con ello, su percep-ción y entendimiento de los hechosconcretos objeto de debate.

STS 29/09/86: «para el resarcimientode los daños es necesaria la pruebade ellos de forma categórica, sin quesean suficientes meras hipótesis oprobabilidades. Los perjuicios rea-les y efectivos han de ser acreditadoscon precisión, de modo que sólo debaser resarcido el perjuicio con el equi-valente del mismo, para lo que esimprescindible acreditar su entidadreal».

En el siempre complicado y com-prometido campo de la responsabi-lidad médica, la mayoría de los estu-dios forenses versan sobre supuestosde actuación culposa (imprudencia,negligencia, impericia, error inex-cusable) por parte del facultativoimputado, de manera que los obje-tivos del estudio médico-legal sefundamentarán en la estimación dela línea doctrinal que la Jurispru-dencia de nuestros Tribunales con-tiene en relación a los diferentes fac-tores a valorar en la determinaciónde su existencia, según la definiciónya presentada con anterioridad.

Volviendo al concepto de impru-dencia de Mezger, el análisis médi-co legal de sus elementos se enfo-cará sobre los dotados de un carácter«más científico»: el resultado lesi-vo en sí mismo (valoración del dañocorporal o del fallecimiento denun-ciado), aquel deber objetivo y con-creto de cuidado y la relación de cau-salidad entre su inobservancia y eldesenlace fatal, no inmiscuyéndo-nos en parcelas más propias delDerecho, que por su especial natu-raleza no dominamos o simplemen-te no alcanzamos a entender (resul-

tando su consideración por el médi-co una conducta imprudente en símisma...).

Nuestra pericia versará, así, sobre elconjunto de principios, normas ydirectrices de distinta naturaleza,aplicables al caso concreto, cuyocompleto respeto, cumplimiento yobservancia se hace del todo nece-sario según la circunstancia espe-cífica de que se trate.

Según Jescheck, los referidos ele-mentos del deber objetivo de cui-dado (principios y normas que debenrespetarse) son los siguientes:

La Ley

Conjunto de disposiciones legalesaplicables al caso en cuanto a laregulación jurídica de la actividadprofesional concreta y la jurispru-dencia resultante de su interpreta-ción en Juzgados y Tribunales segúnla realidad social del momento.

Los reglamentos de policíao empresa

En nuestro caso el Código de Éticay Deontología Médica de 1999, lasnormas de la institución sanitariadonde se presten los servicios pro-fesionales, y, en el supuesto de Resi-dentes, los programas de formaciónde la Especialidad en relación a lasactividades propias de cada año y laprogresiva asunción de responsa-bilidad.

Las normas generalesdel buen hacer profesional

La denominada lex artis médica, queadaptada a las características par-

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ticulares del caso se convierte en adhoc.

La experiencia de la vida

La prudencia, en equilibrio con lascualidades de la diligencia y la peri-cia adquiridas.

El comportamiento adecuado a losrequerimientos exigidos por la natu-raleza de las circunstancias.

Realizaremos algunas consideracio-nes en referencia a las normas delbuen hacer profesional.

Lex artis

La «ley de arte», se considera comoel elemento normativo de la impru-dencia, constituido por los precep-tos, normas o cánones científicos,establecidos como proposicionesuniversales elaboradas con preten-siones de validez general en laactuación de guiar la conducta asis-tencial del médico.

En los últimos años, la Medicina através de sus Sociedades Científicasy Colegios Profesionales ha desa-rrollado documentos de actuación amodo de protocolos o guías de bue-na actuación clínica, en donde serecopilan las recomendaciones ydirectrices que deben seguir losMédicos en su labor diaria, con elobjetivo final de de mejorar la cali-dad y eficacia de la práctica sani-taria.

Efectivamente, la Ley 44/2003, de21 de noviembre, de Ordenación deProfesiones Sanitarias, en su artícu-lo 4.7.b expone claramente que «setenderá a la unificación de criteriosde actuación, que estarán basadosen la evidencia científica y en los

medios disponibles, y soportados enguías y protocolos de práctica clíni-ca y asistencial [...]».

Estos protocolos han sido dotadosde auténtico valor normativo por elTribunal Constitucional, equiparan-do la lex artis a un verdadero regla-mento vinculante para el Juez, queconstituye una referencia suficien-te a la luz de las exigencias del prin-cipio de legalidad en una ópticaconstitucional.

El problema se exacerba ante el con-tinuo desarrollo de la ciencia y lanecesaria adaptación y modificaciónde las referidas guías, enturbián-dose la determinación del exactocontenido de estas reglas de actua-ción de la profesión.

En cualquier caso, posicionarse encontra del progreso atenta contra labuena praxis como derecho delpaciente, y así lo hemos valoradoal tratar el deber de formación con-tinuada en el apartado de la impe-ricia.

La perspectiva deontológica de estedeber de actualización ya ha sidomatizada (Código de Ética y Deon-tología Médica de 1999. Art. 21:«[...] según el arte médico del mo-mento»).

Lex artis ad hoc

Aplicación y adaptación de esageneralidad a la situación real deter-minada, a las circunstancias particu-lares del caso de que se trate, en lotocante a tiempo, lugar, persona ymedios («cada acto médico unaLey»).

De nuevo la jurisprudencia del Tri-bunal Supremo se torna esclarece-dora, siendo la STS 11/03/91 la que

contiene una certera definición deeste concepto: «[...] aquel criteriovalorativo de la corrección del con-creto acto médico ejecutado por elprofesional de la medicina, cienciay arte médico, que tiene en cuentalas específicas características de suautor, de la profesión, la compleji-dad del acto y la trascendencia vitalpara el paciente y, en su caso, lainfluencia de factores endógenos(estado e intervención del enfermo,de sus familiares o de la misma orga-nización sanitaria) para calificardicho acto conforme o no a la téc-nica normal empleada».

Entroncamos de nuevo en este pun-to con el concepto de obligación demedios que destacamos al inicio denuestro tema.

Tal y como acabamos de matizar, lasguías de actuación protocolizadashan de ser valoradas en su justamedida como «normas de orienta-ción», dado que las directrices gene-rales del quehacer científico (lexartis), evidentemente han de adap-tarse al caso concreto en relacióna la capacidad de previsión y evi-tación del daño por parte del facul-tativo, valorando no sólo la técni-ca empleada y el resultado, sinotambién las circunstancias perso-nales y profesionales del médico,la dificultad de la actuación con-creta, la gravedad del paciente, sugrado de colaboración, la organi-zación del servicio sanitario, laintervención de la familia, o la dis-ponibilidad de medios personales ymateriales entre otros.

Siguiendo con el planteamientoanterior, la simple lógica nos indi-ca que el trabajo bien hecho delmédico con buen nivel de conoci-

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mientos, adaptado a las múltiplescircunstancias y factores que pue-den influir en la determinación delo correcto en cada caso, es supe-rior a lo que se pueda recomendaren cualquier protocolo (principio dela libertad de método o procedi-miento), «[...] debe disponer de liber-tad de prescripción y de las condi-ciones técnicas que le permitanactuar con independencia y garantíade calidad»...«según las posibilida-des a su alcance»... «empleando losrecursos de la ciencia médica demanera adecuada a su paciente», taly como ya recogimos en el artículo20 y 21 del Código de Ética y Deon-tología Médica.

En conclusión, la evitabilidad (fun-damentada en la previsibilidad) quees lo que realmente incrimina, nodebe medirse tan sólo mediantereferencias de tipo técnico dirigidasa lo que el autor hubiere sido capazde realizar, sino que además ha detenerse en cuenta lo que en esemomento hubiera podido exigírse-le al mismo individuo.

Se exige analizar independiente-mente las características de la aten-ción en Servicios de Urgencias, tan-to de Centros de Atención Primariacomo de Hospitales.

Resulta evidente que en la presta-ción de este tipo de asistencia quepor su especial naturaleza «no admi-te demora» (sin entrar en la falta deconsideración de algunos usuariosen cuanto a la mala gestión de esterecurso) debe adaptarse a una meto-dología propia en consideración afactores tan variados como los esca-sos datos disponibles o la carenciacompleta de historia clínica y ante-cedentes, la necesidad de realizar

múltiples actividades o la partici-pación no siempre coordinada dediferentes profesionales con equi-pos no estables, pacientes y fami-liares de difícil trato o facultativossimplemente cansados; sin olvidarla frecuente necesidad de instaurarel tratamiento sin haber contado conlos resultados de las pruebas com-plementarias y la aparición de nue-vos cuadros clínicos principalmenterelacionados con las denominadas«drogas de diseño». Todo ello deter-mina que el grado de previsibilidady evitabilidad se vea mermado, sien-do estos factores circunstancias dela lex artis ad hoc que no puedenolvidarse en cuanto al caso particu-lar en el cual actúa el médico, aquien no se le podrá exigir (o no sele debería exigir) el mismo nivel deresponsabilidad en su diagnóstico ytratamiento que si la asistencia sehubiere realizado sin la referidaurgencia de actuación.

En relación con la pericia exigida enestos parámetros, la jurisprudenciadel TS reconoce la capacidad de todomédico (incluidos los Residentes)para prestar asistencia de guardiaen ramas diferentes de la que le fue-ra propia.

STS 24/01/94: «todo especialistadebe tener los conocimientos demedicina necesarios para prestar unaadecuada primera asistencia a todoaquel que acuda a un servicio deguardia, realizando un primer diag-nóstico de la dolencia producida yordenando, en su caso, el ingresoen el Servicio correspondiente, puesno ofrece duda que todo especialis-ta ha de poseer además de los cono-cimientos propios de su especialidadlos de medicina general que le pro-

porciona la carrera universitaria cur-sada».

El Código de Ética y DeontologíaMédica se pronuncia en el mismosentido en su artículo 5.1: «todomédico, cualquiera que sea su espe-cialidad o la modalidad de su ejer-cicio, debe prestar ayuda de urgen-cia al enfermo o al accidentado».

Sigue vigente la polémica entre lossectores médicos implicados, sobrela necesidad o conveniencia de quesean médicos de la misma especia-lidad que el imputado, los que seencarguen de analizar su conduc-ta, argumentando que la compleji-dad de la medicina y, sobre todo, delas técnicas diagnósticas y tera-péuticas de las superespecialidades,impide al médico no especialistacomprender todos los extremos dela actuación enjuiciada.

Esta cuestión quedaría al menos ate-nuada, mediante la peritación enequipo por varios médicos forenses,pudiendo requerirse el asesora-miento del Especialista en una deter-minada rama médica si ello fueraposible.

Conclusiones

Las reclamaciones de responsabili-dad civil en el campo de la Medici-na han experimentado un incre-mento desmesurado en los últimostiempos en virtud de la evoluciónsocial acaecida en cuanto a la erró-nea concepción de la salud como underecho en sí mismo, que conllevala exigencia social (también equi-vocada) de obtener un resarcimien-to económico cuando no se alcan-ce el resultado deseado.

CURSO DE FORMACIÓN CONTINUADA EN ATENCIÓN PRIMARIA Medicina Legal y Deontología en la consulta de Atención Primaria

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Todo ello asociado al menoscabomoral del demandado (el médico)derivado de la afectación que lareclamación produzca en su honor yprestigio profesional, circunstan-cia ésta que raramente es tenida encuenta por el demandante (el pa-ciente), quien en muchas ocasiones,mal dirigido, mal aleccionado, valo-ra únicamente la obligación deindemnizar de la correspondienteCompañía de Seguros...

Tal como expone Martínez Calcerra-da, «del entendimiento de que cual-quier daño sanitario producido erainevitable, careciendo de medios dereclamación frente al presunto autordel mismo, se ha pasado a una situa-ción totalmente contraria en la queel damnificado reacciona siempreatribuyendo ese resultado a una malapraxis por parte del facultativo, quienadopta un sinfín de cautelas previasantes de decidirse a la intervenciónprofesional concreta».

A pesar de todo lo expuesto, no hade caerse en la peligrosa Medicinadefensiva, práctica que en sí mis-ma es contraria a la más mínima con-sideración ética (Código. Art. 18.2.«El médico no debe indicar explora-ciones o tratamientos que no tienenotro fin que su protección. La Medi-cina defensiva es contraria a la éti-ca médica»), independientemente deque el hecho de solicitar pruebascomplementarias excesivas o acce-der a todos los requerimientos delpaciente en este sentido, no es unantídoto infalible frente al proce-der imperito, imprudente o clara-mente negligente del médico.

Como se hace constar en los escri-tos hipocráticos, «por las manos delclínico pasan objetos de muchísi-

mo valor», debiendo, así, prestarseespecial atención además de a lasexigencias técnicas y científicas queel caso requiera (y que sin dudaalguna son importantísimas encuanto a que su conocimiento ydominio, si es que esto es posible,se constituye como un antídotofrente a cualquier tipo de reclama-ción de responsabilidad), a la apli-cación de las normas de respetoineludibles en toda relación entre

personas, siendo en nuestro ámbi-to donde esta necesaria comuni-cación adquiere unas connotacio-nes muy especiales en base a lanecesidad de ayuda frente a laenfermedad y el sufrimiento y lacapacidad de aliviarlo...

«La Medicina es una ciencia inexac-ta, como profesión, excelsa, perocomo ciencia, humildísima».

Gregorio Marañón

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BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

1. Código de Ética y Deontología Médica (Comisión Central de Deontología,Derecho Médico y Visado de la Organización Medica Colegial) (10 de sep-tiembre de 1999). (Revisado a 18 de febrero de 2003).

2. Instrumento de ratificación del Convenio para la Protección de los DerechosHumanos y la Dignidad del Ser Humano con Respecto a las Aplicacionesde la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos yla biomedicina) firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997) (BOE de 20 de octu-bre de 1999).

3. Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 1198/2005, de 3 de marzo,por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidadde Medicina Familiar y Comunitaria (BOE de 3 de mayo de 2005).

4. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias.

5. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatu-tario de los Servicios de Salud.

6. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS.

7. Castellano Rausell P. La responsabilidad penal de las actividades de riesgo».Imprudencia en el ámbito hospitalario. P. 247-264. Cuadernos de DerechoJudicial. Escuela Judicial. Consejo General del Poder Judicial. 2002.

8. Alvárez Sánchez JI. La responsabilidad civil profesional. Responsabilidadcivil médica. P. 135-317. Cuadernos de Derecho Judicial. Escuela Judicial.Consejo General del Poder Judicial; 2003.

9. Rives Seva JM. Consideraciones generales acerca de la responsabilidad civilmédica y sanitaria. Cuestiones de derecho sustantivo y procesal en la mate-ria. Diario La Ley. Año XXV. N.º 6011. 5 de mayo de 2004.

10. Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid. La responsabilidad civil y penaldel médico; Madrid 1999.

11. Barrios LF. La responsabilidad profesional del Médico Interno Residente.Derecho y Salud, 2003; 11: 1-21.

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ATENCIÓN PRIMARIA CÓDIGODE ÉTICA MÉDICA Y CÓDIGO PENAL

1. Dentro de los cuatro principios clásicos de la Deon-tología Médica, los considerados de «mínimos» son:

a) La autonomía y la beneficencia.

b) La no maleficencia y la justicia.

c) La justicia y la autonomía.

d) La no maleficencia y la autonomía.

2. El Código de Ética y Deontología Médica de la OMC:

a) Fue publicado en el año 1999 como instrumentopermanente y guía cerrada de conductas mora-les.

b) Se complementa con las disposiciones con-cretas de cada Especialidad.

c) Queda abierto a su actualización mediante lasdenominadas declaraciones de la Comisión Cen-tral de Deontología de la OMC.

d) Es únicamente un compendio de recomenda-ciones generales.

3. En relación a la responsabilidad deontológica (cor-porativa colegial):

a) Le será exigida al médico por la inobservanciade los preceptos del Código de Ética y Deonto-logía Médica.

b) Le será exigida al médico por la inobservanciade los preceptos del Código de Ética y Deon-tología Médica y por el incumplimiento de losdeberes del colegiado recogidos en los Esta-tutos Generales de la OMC.

c) Le será exigida al médico por la inobservanciade los preceptos del Código de Ética y Deon-tología Médica, el incumplimiento de los debe-res del colegiado recogidos en los EstatutosGenerales de la OMC y la vulneración de las pro-hibiciones contenidas en los mismos.

d) Es de aplicación sólo como medio de amones-tación privada.

4. El papel de los Colegios de Médicos como órganode sanción al médico:

a) Sólo se reconoce en relación a la exigencia dela referida responsabilidad corporativa.

b) Encuentra su base legal en la Constitución Espa-ñola y en la Ley sobre Colegios Profesionales.

c) En la misma línea se ha pronunciado reitera-damente la jurisprudencia del Tribunal Consti-tucional.

d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

5. La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos:

a) Es la encargada de todo el procedimiento rela-tivo a la responsabilidad corporativa.

b) Es la misma entidad consultora que el Comitéde Ética Asistencial aplicada a la práctica.

c) Es la misma entidad que el Comité de Ética yEnsayos Clínicos aplicada a la investigación.

d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

6. El Código Penal español:

a) Tipifica determinadas conductas antijurídicasque serían de aplicación al marco de los dere-chos del paciente.

b) No hace referencia a este concepto.c) La vulneración de sus derechos sólo es consi-

derada como faltas de naturaleza deontológi-ca y no como delitos o faltas penales.

d) Sólo aborda el supuesto del deber de socorroy asistencia sanitaria.

AUXILIO MÉDICO ASISTENCIALA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

7. El médico actúa como denunciante ante un Tribu-nal de Justicia:

a) Única y exclusivamente cuando ha sido víctimade un determinado delito o falta penal.

b) Como auxiliar judicial, cuando ha tenido cono-cimiento en el ejercicio de su cargo, de un hechoantijurídico con consecuencias lesivas, quetransmite al Juzgado de guardia mediante elcorrespondiente parte médico.

c) Cuando recibe una denuncia de un paciente.d) En cualquiera de los casos anteriores.

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Test

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8. El médico asistencial puede ser requerido por laAutoridad Judicial:

a) Como testigo, para evacuar un informe deampliación sobre la asistencia diagnóstica yterapéutica prestada previamente a un lesio-nado.

b) En condición de perito para la realización deuna autopsia.

c) Para sustituir al médico forense en otra inter-vención.

d) En todas las anteriores situaciones.

9. La función del médico como perito es:

a) Obligatoria en todas los casos en que sea reque-rido.

b) Obligatoria sólo cuando no concurra en algu-na de las causas de exención del deber, segúnla abstención y recusación de peritos.

c) No es obligatoria, es una opción que dependedel criterio personal.

d) Ninguna de las anteriores respuestas es correc-ta.

10. El médico tiene la consideración de testigo en elproceso judicial:

a) Cuando ha presenciado la perpetración de undelito o una falta penal.

b) Por el simple hecho de testificar ante un Juz-gado sobre algún acontecimiento que conoceen virtud de su profesión.

c) Cuando ha atendido a una víctima de un deli-to o falta y es requerido para prestar declara-ción sobre la asistencia realizada.

d) Las respuestas b y c son correctas.

11. El perito médico, una vez nombrado como tal porel Juez, podrá ser recusado como auxiliar de la Jus-ticia cuando:

a) Incurra en alguna de las causas recogidas enla LECrim.

b) La parte contraria no esté conforme con su dic-tamen.

c) Conozca de manera casual al sujeto de estu-dio.

d) Carezca de título oficial.

12. El detenido tiene derecho a reconocimiento médico:

a) Sólo cuando haya sufrido lesiones.b) Sólo cuando llegue al Juzgado y le informe el

Juez de sus derechos.c) Siempre que lo solicite, antes y después de ser

puesto a disposición judicial.d) Cuando en la localidad exista Centro de Salud.

13. El médico tiene el deber de atender al detenido:

a) Sólo cuando le trasladen al ambulatorio.b) Sólo si el Juez se lo ordena.c) Porqué es un usuario del Sistema Nacional de

Salud.d) Porqué además de disfrutar de este derecho de

recibir asistencia sanitaria, se le reconoce talfacultad en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,a fin de evitar discriminación en las situacio-nes de privación de libertad.

14. El médico forense atiende al detenido:

a) Cuando así lo solicite el detenido en depen-dencias policiales.

b) Cuando el detenido se encuentre «a disposiciónjudicial» en el edificio del Juzgado.

c) El forense no tiene competencia sobre estospacientes.

d) Las respuestas a y b son ciertas.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA

15. En el enjuiciamiento de la imprudencia médica,se valora fundamentalmente:

a) La acción u omisión realizada como conductainicial del facultativo y el resultado lesivo cau-sado.

b) El deber objeto de cuidado vulnerado como ele-mento de la lex artis.

c) Las circunstancias propias del caso en relaciónal concepto de Lex artis ad hoc.

d) Todos los aspectos anteriores junto con la rela-ción de causalidad entre conducta ejecutada ydaño producido.

16. La responsabilidad estatutaria:

a) Se deriva del sometimiento del sanitario al Esta-tuto de los Trabajadores.

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b) Es aplicable al médico quien prestando sus ser-vicios en la sanidad pública tenga la condi-ción de personal estatutario.

c) No es exigible en el ámbito médico.d) Las respuestas a y b son correctas.

17. La diferencia esencial entre la imprudencia y el casofortuito, radica en:

a) La aplicación estricta y completa del protoco-lo de actuación aplicado al caso concreto.

b) La entidad del daño provocado finalmente y lasparticularidades del supuesto.

c) La facultad de prevenir el resultado indeseadoen cuanto a su evitabilidad y reprochabilidad.

d) La entidad del deber desatendido.

18. El error diagnóstico será punible cuando:

a) En todos los casos, dadas las consecuenciassiempre lesivas de ello.

b) Cuando del mismo se derive un daño irrepara-ble para el enfermo.

c) Cuando el médico hubiere desatendido las máselementales normas de actuación profesionalexigibles a cualquier otro facultativo con la mis-ma formación, en esa situación concreta y conidénticos medios.

d) Nunca porque se considera dentro del concep-to de accidente fortuito no previsible.

19. El Tutor responderá de los daños causados a unpaciente por el MIR cuando sean consecuencia de:

a) La delegación de la ejecución de maniobrasdiagnósticas o terapéuticas para las cuales care-ce de los suficientes conocimientos o habili-dades según su programa de formación.

b) La falta de supervisión personal en la realiza-ción de una intervención para la que no estápreparado.

c) Permitirle que se extralimite en sus funciones,aun cuando el Tutor permaneciere presentedurante la asistencia prestada.

d) Cualquiera de las anteriores circunstancias.

20. El deber de medios y no de resultados, desde laperspectiva deontológica:

a) Incluye la adecuada utilización de los recur-sos disponibles.

b) No matiza la obligación de denunciar las defi-ciencias del sistema.

c) No incluye el deber de actualización profesio-nal.

d) El Código de Ética y Deontología Médica noresulta de aplicación en este caso.

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