medida cautelar innovativa contencioso administrativo

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Page 1: Medida Cautelar Innovativa Contencioso Administrativo

ESTUDIO JURÍDICO YULEMI PACHECO ZAPATA

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Expediente Nº: 00829-2009

Secretario : Marilú Elena Zeballos Zegarra

Cuaderno : Cautelar

Escrito Nº : 01

Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,

identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua

Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A

interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto

me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Gobierno Regional de Moquegua,

debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de

Moquegua.

1.2. Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.

Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

2.1. De conformidad con lo dispuesto por el

artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa

a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi

reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la

Gerencia de Inversiones u otro equivalente.

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III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. Verosimilitud del derecho invocado:

Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que

presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando un año de

servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente;

cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al

despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo

procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo

que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi

centro laboral.

3.2. Peligro en la demora: radica en que al

solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser

objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la

demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral

injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la

remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la

solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona

humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del

Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así

la urgencia de que el actor empiece a laborar.

3.3. Adecuabilidad de la medida: resulta

adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar

innovativa:

1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello

pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no

concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo,

para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la

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peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e

ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.

2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente

reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,

como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro

de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida

cautelar innovativa.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa

que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

2. El artículo de la Ley 24041, que establece

que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente,

que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni

destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo

Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

V. FORMA

Medida Cautelar Innovativa.

VI. CONTRACUATELA:

Me encuentro exceptuado.

VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL

Gobierno Regional de Moquegua.

VIII. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Cautelar.

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IX. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia certificada de la Sentencia favorable

de Primera Instancia.

2. Copia de la demanda, anexos y auto

admisorio.

X. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia

favorable de Primera Instancia.

Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y

auto admisorio.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud

interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley.

Moquegua, 27 de diciembre de 2009.

Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino

C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512